N 45 CORONEL PRINGLES AGOSTO 2014 ORDENANZAS

BOLETIN OFICIAL AÑO X // N° 45 CORONEL PRINGLES AGOSTO 2014 ORDENANZAS 4101 - 4119 Boletin Oficial N° 45 -3 ORDENANZA Nº 4.101 Expediente HCD. Nº

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BOLETIN OFICIAL AÑO X // N° 45 CORONEL PRINGLES AGOSTO 2014

ORDENANZAS 4101 - 4119

Boletin Oficial N° 45 -3

ORDENANZA Nº 4.101 Expediente HCD. Nº 5.257-D-14.VISTO El Expediente N° 9.918/12 iniciado por la Responsable del área de Cómputos, Sra. Adriana Pasquali; y CONSIDERANDO Que al mismo corren agregadas las actuaciones correspondientes a la contratación del Sr. Pablo Martín Barbaglia, DNI. 18.245.765, para la ejecución del mantenimiento técnico del software del “Sistema Informático Municipal”, entendiéndose por lo expuesto la realización de modificaciones al sistema ya instalado y la implementación de nuevos sistemas; Que la mencionada contratación se solicita a partir del 01/01/14 y hasta el 30/06/14, abonándosele por los servicios mencionados la suma de $ 21.600,00; Que la Responsable del área de Cómputos manifiesta que la Empresa de referencia ha llevado a cabo el desarrollo del software del Sistema Informático del Municipio desde su implementación, en el año 1993, situación que los hace idóneos para la actualización del sistema; Que se requiere adaptación del sistema, de acuerdo a las nuevas funciones, disposiciones oficiales, evolución tecnológica, mejoras de operatividad, configuraciones específicas y asesoramiento en los temas indicados, así como también en el Sistema Operativo utilizado; Que el área de Cómputos del Municipio no cuenta con la capacidad de efectuar las tareas mencionadas en tiempo y forma, motivo por el que se excusa para su realización; Que se debe dar cumplimiento a lo normado en los artículos 32 y 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 66 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad; Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una erogación de PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS ($ 21.600,00), destinados a la Contratación mediante Locación de Servicios del Señor BARBAGLIA Pablo Martín, D.N.I. Nº 18.245.765, para la ejecución del mantenimiento técnico del software del “Sistema Informático Municipal”, a partir del 01 de enero de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014, abonándosele conforme la certificación del área. ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.REGISTRADA BAJO EL Nº 4.101.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2014.-

MIRYAM LASSALLETTE SECRETARIA H.C.D.

OSCAR J. ROSSI PRESIDENTE. H.C.D.

Visto y Considerando la Ordenanza Municipal registrada bajo el N° 4.101/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de marzo de 2014, mediante la cual se autoriza la Contratación mediante Locación de

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Servicios del Sr. Barbaglia Pablo Martín, D.N.I. N° 18.245.765, para la ejecución del mantenimiento técnico del software del “Sistema Informático Municipal”; en uso de las facultades que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1°: Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4.101/14. ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese. REGISTRADO BAJO EL N° 0223/14.

VANESA MORAÑA SEC. DE GOBIERNO

PROF. CARLOS U. ORESTE INTENDENTE MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 4.102 Expediente HCD. Nº 5.258-D-14.VISTO El Expediente N° 2.658/14 iniciado por la Secretaria de Acción Social, Dra. Natacha González; y CONSIDERANDO Que mediante el mismo solicita la contratación de la Licenciada en Psicología María Belén PEREZ, para desempeñarse en el Equipo Técnico de los Hogares Convivenciales “Casa de los Chicos de Pringles” y “Casa de las Niñas”, a partir del 20 de enero de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014, manifestando la Secretaría de Acción Social la imposibilidad de cubrir dicha necesidad, en virtud que el Servicio de Salud Mental se encuentra con excesiva demanda de tratamientos; Que cumplirá una carga horaria concurriendo los días lunes, martes, jueves y viernes de 8.00 a 10.00 horas, abonándosele por la tarea la suma de $ 13.200,00; Que se debe dar cumplimiento a lo normado en los artículos 32 y 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 66 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad; Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una erogación de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS ($ 13.200,00) destinados a la Contratación mediante Locación de Servicios de la Licenciada en Psicología María Belén PEREZ, DNI. N° 28.949.099, para desempeñarse en el Equipo Técnico de los Hogares Convivenciales “Casa de los Chicos de Pringles” y “Casa de las Niñas”, a partir del 20 de enero de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014, conforme la certificación expedida por el área.

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ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.REGISTRADA BAJO EL Nº 4.102.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2014.-

MIRYAM LASSALLETTE SECRETARIA H.C.D.

OSCAR J. ROSSI PRESIDENTE. H.C.D.

Visto y Considerando la Ordenanza Municipal registrada bajo el N° 4.102/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de marzo de 2014, mediante la cual se autoriza la Contratación mediante Locación de Servicios de la Licenciada en Psicología María Belén Pérez, D.N.I. N° 28.949.099, para desempeñarse en el Equipo Técnico de los Hogares Convivenciales “Casa de los Chicos de Pringles” y “Casa de las Niñas”; en uso de las facultades que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1°: Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4.102/14. ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese. REGISTRADO BAJO EL N° 0224/14.

VANESA MORAÑA SEC. DE GOBIERNO

PROF. CARLOS U. ORESTE INTENDENTE MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 4.103 Expediente HCD. Nº 5.259-D-14.VISTO La Emergencia Sanitaria declarada mediante Ordenanza N° 3.955/12; y CONSIDERANDO: Que el Secretario de Salud ha manifestado la necesidad de proceder a la contratación de la Sra. María Cristina Ojeda, para cubrir el cargo de enfermera en el Hogar de Ancianos “El Remanso”, desde el 01 de enero hasta el 30 de junio de 2014; Que la mencionada profesional cubrirá una carga horaria de 8 horas diarias abonándosele por la tarea hasta la suma de $ 23.000,00, conforme la certificación expedida por el área; Que se debe dar cumplimiento a lo normado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 66 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad; Por ello;

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una erogación de hasta la suma de $ 23.000,00 destinados a efectuar la Contratación en forma directa mediante Locación de Servicios de la Sra. María Cristina OJEDA, D.N.I. 5.902.392, para cubrir el cargo de enfermera en el Hogar de Ancianos “El Remanso”, a partir del 01/01/14 y hasta el 30/06/14, con una carga horaria de 8 horas diarias, abonándosele conforme la certificación expedida por el área. ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.REGISTRADA BAJO EL Nº 4.103.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2014.-

MIRYAM LASSALLETTE SECRETARIA H.C.D.

OSCAR J. ROSSI PRESIDENTE. H.C.D.

Visto y Considerando la Ordenanza Municipal registrada bajo el N° 4.103/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de marzo de 2014, mediante la cual se autoriza la Contratación en forma directa mediante Locación de Servicios de la Sra. María Cristina Ojeda, D.N.I. N° 5.902.392, para cubrir cargo de enfermera en el Hogar de Ancianos “El Remanso”; en uso de las facultades que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1°: Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4.103/14. ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese. REGISTRADO BAJO EL N° 0225/14.

VANESA MORAÑA SEC. DE GOBIERNO

PROF. CARLOS U. ORESTE INTENDENTE MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 4.104 Expediente HCD. Nº 5.260-D-14.VISTO El Expediente N° 0603/13 iniciado por el Secretario de Salud, Dr. Eduardo Pujol; y

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CONSIDERANDO Que a fs. 45 solicita autorización para la renovación contractual de la Bioquímica Nora Corazza, para la realización de distintas prácticas de laboratorio, a partir del 01/01/14 y hasta el 31/12/14, conforme los valores que se detallan en los Anexos I y II; Que el pedido se fundamenta en la imposibilidad de efectuar las mismas en el laboratorio del Hospital Municipal, por no contar con el equipo de quimio electroluminiscencia, necesario para la ejecución de las prestaciones, cuyo detalle se adjunta; Que el Secretario de Salud refiere que las prácticas solicitadas eran llevadas a cabo en el Hospital Interzonal Dr. José Penna de la ciudad de Bahía Blanca, pero en la actualidad existe una negativa del laboratorio del mencionado Hospital para estas prestaciones; Que se debe dar cumplimiento a lo normado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 66 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad; Por ello; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la erogación conforme el detalle y valores que se mencionan en los Anexos I y II de la presente, destinados a la Contratación en forma directa mediante Locación de Servicios de la Bioquímica Nora Inés CORAZZA, DNI. 13.083.514, para la realización de distintas prácticas de laboratorio, a partir del 01/01/14 y hasta el 31/12/14. ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.REGISTRADA BAJO EL Nº 4.104.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2014.MIRYAM LASSALLETTE SECRETARIA H.C.D.

OSCAR J. ROSSI PRESIDENTE. H.C.D.

Visto y Considerando la Ordenanza Municipal registrada bajo el N° 4.104/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de marzo de 2014, mediante la cual se autoriza la Contratación en forma directa mediante Locación de Servicios de la Bioquímica Nora Inés Corazza, D.N.I. N° 13.083.514, para la realización de distintas prácticas de laboratorio; en uso de las facultades que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1°: Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4.104/14. ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese. REGISTRADO BAJO EL N° 0226/14. VANESA MORAÑA SEC. DE GOBIERNO

PROF. CARLOS U. ORESTE INTENDENTE MUNICIPAL

Boletin Oficial N° 45 -8

ORDENANZA Nº 4.105 Expediente HCD. Nº 5.261-D-14.VISTO El Expediente N° 8.867/12 iniciado por el Secretario de Salud, Dr. Eduardo Pujol; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo solicita la contratación de la Dra. María Eugenia Zanfardini Mosca, para desempeñarse como médica psicóloga en el Hospital Municipal y Salas Periféricas, a partir del 01/01/14 y hasta el 30/06/14; Que los profesionales del Departamento de Salud Mental se han excusado de incorporar nuevos pacientes, dado el exceso de la carga horaria semanal y la carencia de tiempo que ocasionan las labores diarias y en virtud que el aumento de las mismas iría en desmedro del normal funcionamiento del área; Que se debe dar cumplimiento a lo normado en los artículos 32 y 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 66 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad, Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar una erogación de hasta la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000,00), destinados a contratar en forma directa mediante Locación de Servicios a la Dra. María Eugenia ZANFARDINI MOSCA, DNI. 30.094.132, para desempeñarse como médica psicóloga en el Hospital Municipal y Salas Periféricas, a partir del 01/01/14 y hasta el 30/06/14, incluyendo guardias los días sábados, domingos y feriados, abonándosele conforme la certificación expedida por el área. ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.REGISTRADA BAJO EL Nº 4.105.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2014.MIRYAM LASSALLETTE SECRETARIA H.C.D.

OSCAR J. ROSSI PRESIDENTE. H.C.D.

Visto y Considerando la Ordenanza Municipal registrada bajo el N° 4.105/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de marzo de 2014, mediante la cual se autoriza la Contratación en forma directa mediante Locación de Servicios de la Dra. María Eugenia Zanfardini Mosca, D.N.I. N° 30.094.132, para desempeñarse como médica psicóloga en el Hospital Municipal y Salas Periféricas; en uso de las facultades que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1°: Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4.105/14.

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ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese. REGISTRADO BAJO EL N° 0227/14. VANESA MORAÑA SEC. DE GOBIERNO

PROF. CARLOS U. ORESTE INTENDENTE MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 4.106 Expediente HCD. Nº 5.262-D-14.VISTO El Expediente N° 1.430/13, iniciado por la Secretaria de Gobierno, Dra. Vanesa Moraña; y CONSIDERANDO Que mediante el mismo solicita autorización para la contratación de un profesional responsable del Servicio Integral de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el marco de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO y Decreto Reglamentario 1338/96; Que fundamenta el requerimiento en el cumplimiento del Decreto citado, que tiene como objetivo primordial prevenir en las respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y la salud de los trabajadores municipales por las condiciones de su trabajo, y que en ese contexto la responsabilidad sea del conjunto de la organización, situación que es corroborada por las inspecciones corrientes de funcionarios de la ART, de acuerdo a la legislación vigente; Que el mencionado servicio, según texto del Decreto, debe recaer en el compromiso de graduados universitarios, como Ingenieros laborales, Licenciados en Higiene y Seguridad, Ingenieros Químicos con curso de postgrado y/o técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por Resolución M.T. y S.S. N° 313/83, inscriptos en el Registro habilitado para tal fin por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo; Que por lo expuesto, mediante Ordenanza N° 4.056/13 se autorizó la Contratación del Ingeniero Electricista/Laboral – Especialista en Ing. Gerencial, DE MEDIO Juan Facundo, D.N.I. 26.370.963, hasta diciembre de 2013 y atento que en el ámbito municipal no se cuenta con profesionales competentes en la materia, se requiere la contratación del profesional mencionado, a partir del 01/02/14 y hasta el 30/06/14, por $ 19.500,00; Que se debe dar cumplimiento a lo normado en los artículos 32 y 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 66 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad; Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una erogación de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 19.500,00) destinados a la contratación mediante Locación de Servicios del Ingeniero Electricista DE MEDIO Juan Facundo, D.N.I. 26.370.963, para efectuar tareas como responsable del Servicio Integral de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el marco de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y Decreto 1338/96, a partir del 01/02/14 y hasta el 30/06/14, conforme la certificación expedida por el área pertinente. ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

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REGISTRADA BAJO EL Nº 4.106.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2014.-

MIRYAM LASSALLETTE SECRETARIA H.C.D.

OSCAR J. ROSSI PRESIDENTE. H.C.D.

Visto y Considerando la Ordenanza Municipal registrada bajo el N° 4.106/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de abril de 2014, por la cual se autoriza la erogación de $ 19.500,00 destinados a la contratación mediante Locación de Servicios del Ingeniero Electricista DE MEDIO Juan Facundo, desde el 01/02/14 y hasta el 30/06/14; en uso de las facultades que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1°: Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4.106/14.ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese. REGISTRADO BAJO EL N° 0355/14.VANESA MORAÑA SEC. DE GOBIERNO

PROF. CARLOS U. ORESTE INTENDENTE MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 4.107 Expediente HCD. Nº 5.270-B-14.VISTO Y CONSIDERANDO Que el nuevo paradigma de la medicina es salud sin daño; Que aunque tarde, los Gobiernos, las Empresas y en general toda la población, hemos tomado conciencia de los daños ya hechos, así como las potenciales agresiones a nuestro medio ambiente; Que es necesaria la instrumentación de numerosas medidas en todos los ámbitos de nuestra comunidad, que sumadas a las ya existentes, disminuyan los efectos de la contaminación en todos los niveles; Que esta acción se está desarrollando en Hospitales como por ejemplo en el Hospital Dr. Roque Sáenz Peña de la ciudad de Rosario, logrando un Hospital libre de mercurio; Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

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ORDENANZA ARTÍCULO 1º: Reemplazar en forma continua y progresiva, todos los instrumentos médicos y aparatos que funcionan con mercurio, en todas las dependencias del Hospital Municipal Dr. Manuel B. Cabrera, así como Salas de Primeros Auxilios y otras dependencias que dependan de la Municipalidad de Coronel Pringles, reemplazándolos por otros que no utilicen el elemento mercurio en su composición.ARTICULO 2º: Quedan comprendidos por el Artículo 1º de esta Ordenanza, tensiómetros, lámparas fluorescentes, equipamientos electrónicos, etc..ARTICULO 3º: Al cumplirse un año de la promulgación de la presente, deberán haber sido reemplazados todos los instrumentos mencionados en el Artículo 2º y serán declaradas libres de mercurio todas las Salas de Primeros Auxilios y el Hospital Municipal.ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.REGISTRADA BAJO EL Nº 4.107.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2014.MIRYAM LASSALLETTE SECRETARIA H.C.D.

OSCAR J. ROSSI PRESIDENTE. H.C.D.

ORDENANZA Nº 4.108 Expediente HCD. Nº 5.280-D-14.VISTO El Expediente N° 2.682/14 iniciado por CORNAGO Jonatan, Secretario de Servicios Urbanos; y CONSIDERANDO Que mediante el mismo solicita destinar los ingresos producidos de la venta de materiales seleccionados en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, al mantenimiento edilicio de la misma en forma exclusiva; Que la venta de materiales referida es autorizada por Ordenanza N° 3.538/06; Que la Contaduría Municipal expresa que se debe solicitar al Honorable Concejo Deliberante autorización para la creación del Rubro Afectado “Venta de Material Planta de R.S.U.” y su correspondiente Partida de Gastos en la Jurisdicción 1110109000 “Secretaría de Servicios Urbanos” – Programa “Mantenimiento Planta R.S.U.” – Objeto del Gasto 3.3.1.0. “Mantenimiento de Edificios y Locales” – Fuente de Financiamiento 131 – “De Origen Municipal”; Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la creación del Rubro Afectado “Venta de Material Planta de R.S.U.”

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y su correspondiente Partida de Gastos en la Jurisdicción 1110109000 “Secretaría de Servicios Urbanos” – Programa “Mantenimiento Planta R.S.U.” – Objeto del Gasto 3.3.1.0. “Mantenimiento de Edificios y Locales” – Fuente de Financiamiento 131 – “De Origen Municipal”.ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.REGISTRADA BAJO EL Nº 4.108.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2014.MIRYAM LASSALLETTE SECRETARIA H.C.D.

OSCAR J. ROSSI PRESIDENTE. H.C.D.

Visto y Considerando la Ordenanza Municipal registrada bajo el N° 4.108/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de abril de 2014, por la cual se autoriza la creación del Rubro Afectado “Venta de Material Planta R.S.U.” y su correspondiente Partida de Gastos en la Jurisdicción 1110109000 “Secretaría de Servicios Urbanos” – Programa “Mantenimiento Planta R.S.U.” – Objeto del Gasto 3.3.1.0. ”Mantenimiento de Edificios y Locales” – Fuente de Financiamiento 131 – “De Origen Municipal”; en uso de las facultades que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1°: Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4.108/14.ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese. REGISTRADO BAJO EL N° 0356/14.-

VANESA MORAÑA SEC. DE GOBIERNO

PROF. CARLOS U. ORESTE INTENDENTE MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 4.109 Expediente H.C.D. Nº 5.281-D-14.VISTO El Expediente N° 2.583/14 Iniciado por González Fernando, Contador Municipal; y CONSIDERANDO Que adjuntos al mismo, corre agregada la documentación correspondiente a la solicitud de pago presentada por la Sra. María Yané, Agente Recaudadora de Zona Coronel Pringles de SADAIC, y que corresponde a la deuda de aranceles por la utilización de repertorios musicales durante eventos realizados en el año 2013, mediante música solaz, en vivo y/o pantalla; Que la suma reclamada asciende a $ 27.862,00;

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Que a fs. 4 el Director del Instituto Cultural, José Omar Abasolo corrobora lo expuesto, con la excepción de 2 eventos realizados por la Liga de Madres de Familia, con motivo de la celebración de Reyes Magos 2013/2014; Que a fs. 5/62 se anexa la documentación que acredita la realización de los eventos que dan origen a la deuda requerida; Que, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 140 del Reglamento de Contabilidad, el que en su parte pertinente, dice: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la Contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en Expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.” Que habiéndose cumplido los requisitos determinados por la norma citada, a fs. 65 la Contaduría Municipal expresa que se deberá reconocer una deuda de $ 25.422,00 del Ejercicio 2013; Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la registración de la deuda y la realización del pago de la misma, por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS ($ 25.422,00) a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música - SADAIC - conforme lo dispuesto por los Artículos 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad.ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.REGISTRADA BAJO EL Nº 4.109.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2014.MIRYAM LASSALLETTE SECRETARIA H.C.D.

OSCAR J. ROSSI PRESIDENTE. H.C.D.

Visto y Considerando la Ordenanza Municipal registrada bajo el N° 4.109/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de abril de 2014, por la cual se autoriza el registro de la deuda y la realización del pago de la misma, a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, por la suma de $ 25.422,00, conforme lo dispuesto por los Artículos 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad; en uso de las facultades que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1°: Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4.109/14.ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese. REGISTRADO BAJO EL N° 0357/14.-

VANESA MORAÑA SEC. DE GOBIERNO

PROF. CARLOS U. ORESTE INTENDENTE MUNICIPAL

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ORDENANZA Nº 4.110 VISTO La Ordenanza Nº 4.079/13, referida a las Licencias por “Tratamientos de Fertilidad Asistida” y su alcance para los empleados de la Municipalidad de Coronel Pringles; y CONSIDERANDO Que podría entenderse que el verbo existente en el Artículo 1º de dicha Ordenanza en tanto refiere a la “creación” de la licencia por Tratamiento de Fertilidad Asistida, podría –si bien no fue ese su espíritu- interpretarse que la “creación” de una nueva licencia por tal motivo, configuraría una modificación de la ley provincial 11.757; Que a efectos de salvaguardar esa posible interpretación que podría llegar a configurar una supuesta extralimitación de este Honorable Concejo Deliberante, y siempre con la firme intención de proteger los derechos y garantías de los trabajadores Municipales, puede corregirse la redacción del mencionado artículo de forma tal de evitar esa supuesta extralimitación y disipar cualquier duda al respecto; Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4.079/13 el que quedará redactado de la siguiente forma: “En los casos en que los empleados Municipales deseen someterse a Tratamientos de Fertilidad Asistida, los mismos deberán considerarse insertos en los términos de la licencia genérica del Artículo 46 de la ley 11.757, con goce de haberes mientras perdure dicho tratamiento debidamente acreditado por los facultativos médicos que correspondan, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar su aplicación”.ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.REGISTRADA BAJO EL Nº 4.110.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2014.MIRYAM LASSALLETTE SECRETARIA H.C.D.

OSCAR J. ROSSI PRESIDENTE. H.C.D.

ORDENANZA Nº 4.111 Expediente H.C.D. Nº 5.266-D-14.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

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ORDENANZA ARTICULO 1°: Autorízase la suscripción del CONVENIO DE ESTUDIO Y ANTEPROYECTO a celebrar entre la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Director Provincial, Ingeniero Mario Gschaider y esta Municipalidad de Coronel Pringles, representada por el Intendente Municipal, Profesor Carlos Ulises Oreste, destinado a regir la forma y condiciones en que se ejecutarán las tareas necesarias para la actualización del estudio y anteproyecto denominado “Canal de Guarda Oeste de Coronel Pringles”, cuyo fin es prevenir eventuales inundaciones ante precipitaciones abundantes y desbordes del arroyo Pillahuincó Chico.ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.REGISTRADA BAJO EL Nº 4.111.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014.MIRYAM LASSALLETTE SECRETARIA H.C.D.

OSCAR J. ROSSI PRESIDENTE. H.C.D.

Visto y Considerando la Ordenanza Municipal registrada bajo el N° 4.111/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de mayo de 2014, por la cual se autoriza la suscripción del CONVENIO DE ESTUDIO Y ANTEPROYECTO a celebrar con la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, destinado a regir la forma y condiciones en que se ejecutarán las tareas necesarias para la actualización del estudio y anteproyecto denominado “Canal de Guarda Oeste de Cnel. Pringles”, cuyo fin es prevenir eventuales inundaciones ante precipitaciones abundantes y desbordes del arroyo Pillahuinco Chico; en uso de las facultades que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1°: Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4.111/14.ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese. REGISTRADO BAJO EL N° 0431/14.-

VANESA MORAÑA SEC. DE GOBIERNO

PROF. CARLOS U. ORESTE INTENDENTE MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 4.112 Expediente HCD. Nº 5.284-D-14.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

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ORDENANZA ARTICULO 1°: Ratifíquese la suscripción del Convenio de Fortalecimiento Logístico, que como Anexo I forma parte de la presente, celebrado entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y esta MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, representado el acto por el Señor Ministro Alejandro GRANADOS y el Señor Intendente Municipal, Prof. Carlos Ulises ORESTE, por el cual el Ministerio otorga al Municipio la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 233.849,00), en concepto de subsidio, con destino a la adquisición de UNA (1) camioneta para ser asignada como patrullero de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, en zonas rurales, estableciendo como valor máximo de referencia para la adquisición del referido vehículo la suma mencionada, debiendo asumir la Comuna cualquier diferencia que pudiera surgir. ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.REGISTRADA BAJO EL Nº 4.112.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014.MIRYAM LASSALLETTE SECRETARIA H.C.D.

OSCAR J. ROSSI PRESIDENTE. H.C.D.

Visto y Considerando la Ordenanza Municipal registrada bajo el N° 4.112/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de mayo de 2014, mediante la cual se ratifica la suscripción del Convenio de Fortalecimiento Logístico, celebrado con el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el cual el Ministerio otorga al Municipio la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 233.849,00), en concepto de subsidio, con destino a la adquisición de UNA (1) camioneta para ser asignada como patrullero de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, en zonas rurales; en uso de las facultades que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1°: Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4.112/14.ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese. REGISTRADO BAJO EL N° 0432/14.VANESA MORAÑA SEC. DE GOBIERNO

PROF. CARLOS U. ORESTE INTENDENTE MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 4.113 Expediente HCD. Nº 5.287-D-14.VISTO Y CONSIDERANDO La estructura de Gobierno, y a los efectos de establecer la división de funciones, las dependencias jerárquicas y las líneas

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de autoridad y responsabilidad del mismo; Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: Apruébase el Organigrama Municipal, que como Anexo I forma parte de la presente.ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.REGISTRADA BAJO EL Nº 4.113.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014.MIRYAM LASSALLETTE SECRETARIA H.C.D.

OSCAR J. ROSSI PRESIDENTE. H.C.D.

Visto y Considerando la Ordenanza Municipal registrada bajo el N° 4.113/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de mayo de 2014, mediante la cual se aprueba el Organigrama Municipal; en uso de las facultades que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1°: Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4.113/14.ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese. REGISTRADO BAJO EL N° 0485/14.-

VANESA MORAÑA SEC. DE GOBIERNO

PROF. CARLOS U. ORESTE INTENDENTE MUNICIPAL

La Secretaría de Gobierno asiste al Intendente en las tareas de planificación, coordinación y ejecución de las políticas del gobierno municipal. Pero entre otras funciones y misiones destacadas, esta Secretaría realiza las tareas de gestión institucional entre el Departamento Ejecutivo y las distintas áreas y órganos del Municipio. Ejercer las facultades de la administración delegadas por el intendente determinando las políticas del área que coadyuven al desarrollo de la localidad en el marco de su competencia. Ejecutar planes, programas y proyectos elaborados conforme a las directivas emanadas del intendente municipal. Coordinar las relaciones entre las distintas áreas de gobierno y con los demás poderes, promoviendo acciones conjuntas que contribuyan al buen desempeño de la gestión. Propender a la eficiencia y calidad en la comunicación institucional, fortaleciendo no solo los vínculos internos sino también las relaciones interinstitucionales y con la comunidad. Propiciar y participar en la elaboración, seguimiento y control de las normas que contribuyan al sostenimiento del sistema democrático promoviendo la participación de la comunidad.

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Para llevar adelante cada uno de los objetivos de esta Secretaria es fundamental la realización de las tareas administrativas conjuntamente con las áreas vinculadas, armonizando las ideas que conlleven al proyecto de gobierno basado en el orden y perfeccionamiento de la gestión interna, mediante capacitaciones y asesoramiento por profesionales, para el personal administrativo y político a los efectos de obtener una optimización de los conocimientos del mismo, haciendo hincapié en la evaluación de las aptitudes y capacidades del empleado con el propósito de potenciar las mismas, considerando sus expectativas e inquietudes, lo que redundará en un mejor rendimiento con la posibilidad de concretar paulatinamente la implementación del escalafón municipal. La Subsecretaría de Gobierno y Seguridad tiene como función principal velar por la seguridad de nuestra población, desarrollando un intenso trabajo diario con las distintas dependencias municipales, como son la dirección de Tránsito, Dirección de Protección Ciudadana e Inspección General, participando en el diseño de los trabajos organizados en pos de la seguridad ciudadana, colaborando además en la administración y compra de elementos de seguridad, realizando paralelamente un control estricto sobre el accionar de la policía comunal. La SubSecretaría de Coordinación y Relaciones con la Comunidad tiene como objetivo principal de estrechar los vínculos del municipio con la ciudadanía, aplicando un conjunto de acciones concretas y continuas que permitan de forma clara y precisa lograr un canal comunicativo de extrema interrelación entre los habitantes de Coronel Pringles y el Poder Ejecutivo. La innovación es el soporte de ésta subsecretaría, que generará nuevos conceptos para lograr la interacción mancomunada, desde el gobierno local hacia la comunidad, basados íntegramente en nuevas ideas aplicadas a las direcciones que ésta subsecretaría nuclea, desarrollando diversas metodologías para lograr un fácil acceso a las actividades deportivas, culturales e información en general. por intermedio de la cultura, educación, deporte, comunicación, prensa, publicidad y atención ciudadana, teniendo como meta llegar al ciudadano de cualquier sector de la ciudad, integrándolo e involucrándolo a las diversas acciones de gobierno, fomentando la participación de la sociedad dentro de la política gubernamental. La Secretaría de Salud y Desarrollo social debe garantizar la prestación de los servicios de salubridad optimizando el nivel de salud y calidad de vida de la población mediante la dirección, programación, y ejecución de acciones tendientes a la prevención de enfermedades a través de la coordinación y supervisación la prestación de salud; promover la investigación funcional de los organismos; diagnosticar el estado de salud y factores de riesgo de la población y adaptar las políticas para la ampliación de coberturas a través de los proyectos y programas de las jurisdicciones nacional y provincial; como así también trabajar todo lo inherente a la Promoción y desarrollo en el diseño de políticas públicas sociales para la integración, asistencia y promoción social a la población de: adultos mayores, discapacidad, niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familia, logrando una participación efectiva en la vida comunitaria y dirigida hacia un ideal de bienestar y desarrollo social. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL: tiene como función administrar e implementar la ayuda directa a personas, planes alimenticios (La Plata, “Mas Vida” y “2 a 5”, Dietas Frescas), Emergencia Habitacional, Asistencia en situaciones de catástrofes y siniestros, actuando en forma conjunta con los Trabajadores sociales. Atiende el mantenimiento e Infraestructura de espacios físicos del área; dependiendo de dicha subsecretaría la DIRECCIÓN DE FAMILIA Y NIÑEZ Atiende los requerimientos y orienta las intervenciones y actividades de las instituciones estatales que trabajan con la familia y la niñez de nuestra comunidad. Controla personal (coordinadores), funcionamiento de las Instituciones, y mantiene comunicación directa con Secretaria y Subsecretario de Desarrollo Social. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos tiene como misión asistir al Municipio en la orientación, regulación, planificación, dirección, ejecución y control de planes, programas y actividades relacionadas con las obras públicas, la prestación de servicios públicos, los espacios verdes y el arbolado público y todo lo referente al ordenamiento y control del desarrollo armónico e integral de la ciudad buscando dar cumplimiento a los siguientes objetivos: - Confeccionar el Programa municipal Plurianual de obra pública, administrar y regular la ejecución de la misma. - Programar y ejecutar obras tendientes a la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad. - Realizar el control técnico de toda obra pública, Nacional, provincial y municipal, que se ejecutara dentro del ejido urbano y dentro de los límites del partido. - Atender la planificación y realización, en coordinación con las demás Secretarías, y en ordenamiento de prioridades, de las obras de mantenimiento y conservación de obras y edificios municipales como así también la colaboración con instituciones.

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- Planificar la instalación de alumbrado público en el ámbito municipal y la semaforización de la ciudad e iluminación de actos oficiales. - Proyectar, realizar y administrar la infraestructura vial y su mantenimiento. - Atender la vinculación del gobierno municipal con los entes oficiales técnicos de la provincia y de la nación, en la especialidad de la secretaría. - Mejorar la calidad de vida y ambiental, diseñando nuevos espacios públicos y poniendo en valor los existentes. La Subsecretaría de Servicios Públicos tiene como función preparar y proponer; brindar y controlar el plan de prestación de los servicios públicos a cargo directo d la Municipalidad, en las áreas de recolección de residuos y barrido, como así también ejercer el control sobre la Planta Depuradora y la Planta de Tratamiento de Residuos Urbanos. La Secretaría de Economía y Finanzas Públicas tiene a su cargo la responsabilidad de administrar el Presupuesto Municipal, cuyos componentes fundamentales son los recursos y gastos en cada ejercicio anual. Es de Economía porque trabaja con recursos escasos en relación a las necesidades y políticas públicas a llevar a cabo, y de Finanzas Públicas porque administra los recursos y gastos del presupuesto público del Estado Municipal. En relación a los recursos, desde el área de Recaudación llevamos adelante la política de administración de tributos locales, tales como tasas, derechos, cánones, contribuciones. A nivel Secretaría y Contaduría administramos los recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos. Por el lado de las erogaciones, desde el área de Compras realizamos, planificamos y controlamos los distintos tipos de gastos e inversiones que realizan las diversas áreas municipales y mantenemos centralizadas ciertas compras o gastos con el objetivo de ganar en operatividad, cantidad, calidad y precio. Contaduría Municipal es la responsable de validar todas y cada una de las operaciones realizadas por el Municipio, tanto de ingresos como de gastos e inversiones, teniendo a su cargo, además, el cierre contable de cada ejercicio. Entre las funciones principales de la Secretaría se encuentran los análisis de financiamiento para llevar adelante determinado gasto o inversión, tales como préstamos para la realización de obras públicas y leasing para la adquisición de equipamiento y vehículos. Por otro lado, la administración del Presupuesto Municipal usualmente nos permite contar con excedentes transitorios que dan lugar a la realización de inversiones temporarias con el objetivo de minimizar los efectos de la inflación y la pérdida de poder adquisitivo de los fondos públicos, tales como inversiones en plazos fijos. Por último, la economía tiene una relación directa con el nivel de inversión, producción y empleo de toda localidad, provincia o país; es por ello que consideramos importante esta vinculación entre Producción y Empleo y la Secretaría de Economía.

ORDENANZA Nº 4.114 Expediente HCD. Nº 5.304-D-14.VISTO El Expediente Nº 2.909/14; y CONSIDERANDO Que mediante el mismo un grupo de vecinos de nuestra Ciudad solicita la colocación de un reductor de velocidad (lomo de burro) sobre calle Garay entre calles Nº 14 y 15; Que a fs. 2 el Secretario de Obras Públicas y Planificación Territorial, Arq. Martín Beber, informa que analizada la factibilidad del pedido no existen inconvenientes para concretar lo solicitado; Que debe darse cumplimiento al Artículo 25º de la Ley Orgánica de las Municipalidades a los fines de autorizar al Departamento Ejecutivo para la realización de la obra;

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Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente, a colocar un reductor de velocidad (lomo de burro) sobre la calle Garay entre calles Nº 14 y 15.ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.REGISTRADA BAJO EL Nº 4.114.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014.-

MIRYAM LASSALLETTE SECRETARIA H.C.D.

OSCAR J. ROSSI PRESIDENTE. H.C.D.

Visto y Considerando la Ordenanza Municipal registrada bajo el N° 4.114/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de mayo de 2014, mediante la cual se autoriza la colocación de un reductor de velocidad sobre calle Garay entre 14 y 15 de nuestra ciudad; en uso de las facultades que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1°: Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4.114/14.ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese. REGISTRADO BAJO EL N° 0433/14.VANESA MORAÑA SEC. DE GOBIERNO

PROF. CARLOS U. ORESTE INTENDENTE MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 4.115 Expediente HCD. Nº 5.305-D-14.VISTO El Expediente N° 1.758/13 iniciado por FALLERI Estrella; y CONSIDERANDO Que mediante el mismo, la agente mencionada, FALLERI Estrella Elisa, Legajo N° 782, solicita percibir la bonificación por presentismo que se otorga a todo agente municipal que cumple con los requisitos para su percepción, en virtud de no

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habérsele abonado a partir del momento en que deja de ocupar el cargo como Secretaria privada del Intendente Municipal; Que la Dirección de Personal y Liquidación y la Asesoría Letrada informan que debe hacerse lugar a la solicitud desde enero de 2012, fecha en que deja de percibir haberes como Secretaria Privada del Intendente, hasta agosto de 2013 inclusive, tiempo en que se desempeñó en el área de Compras, debiendo abonársele la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($1.760,43); Que se informa además que durante el tiempo en que la agente se desempeñó como Secretaria Privada, no corresponde el pago de la bonificación referida debido a que dicho cargo está incluido en la Categoría Política; Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 140 del Reglamento de Contabilidad, el que en su parte pertinente, dice: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la Contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en Expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.” Que se han cumplido los requisitos determinados por la norma citada; Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo al registro de la deuda y la realización del pago de la misma, de la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($1.760,43) a la agente FALLERI Estrella Elisa, Legajo N° 782, en concepto de bonificación por presentismo, conforme lo dispuesto por los Artículos 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad.ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.REGISTRADA BAJO EL Nº 4.115.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014.MIRYAM LASSALLETTE SECRETARIA H.C.D.

OSCAR J. ROSSI PRESIDENTE. H.C.D.

Visto y Considerando la Ordenanza Municipal registrada bajo el N° 4.115/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de mayo de 2014, mediante la cual se autoriza al registro de la deuda y la realización del pago de la misma, de la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($1.760,43) a la agente FALLERI Estrella Elisa, Legajo N° 782, en concepto de bonificación por presentismo, desde enero de 2012 hasta agosto de 2013 inclusive, conforme lo dispuesto por los Artículos 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad; en uso de las facultades que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1°: Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4.115/14.ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese. REGISTRADO BAJO EL N° 0434/14.VANESA MORAÑA SEC. DE GOBIERNO

PROF. CARLOS U. ORESTE INTENDENTE MUNICIPAL

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ORDENANZA Nº 4.116 Expediente HCD. Nº 5.319-D-14.VISTO La Ordenanza N° 4.104 del año 2014, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 13 de marzo del corriente año; y CONSIDERANDO Que mediante la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar la erogación pertinente, destinada a la contratación mediante locación de servicios de la Bioquímica Nora Inés Corazza para la realización de distintas prácticas de laboratorio ante la imposibilidad de efectuar las mismas en el Hospital Municipal; Que por un error involuntario administrativo los montos correspondientes a los Anexos que forman parte de la Ordenanza en cuestión, fueron elevados para la consideración del Honorable Concejo Deliberante en forma desactualizada, lo cual surge claramente del examen comparativo de fs. 30 y 46/47 del Expediente N° 0603/13, lo que hace necesario su modificación; Por ello; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: Modifíquese los valores correspondientes a los Anexos I y II de la Ordenanza N° 4.104 del año 2014, los cuales serán los siguientes desde el mes de abril a diciembre de 2014 y como integrantes de un único Anexo: • CA 125: • CA 15-3: • CA 19-9: • CEA: • Ferritina: • FSH: • LH: • PRL: • PSA: • T4 LIBRE: • T4 TOTAL: • TSH: • ATPO: • ANTIC. ANTIROGLOBULINA: • T3 TOTAL • PROTEINOGRAMA • ATG

$ 81.20 .$ 81.20 .$ 81.20 .$ 59.02 .$ 53.76 .$ 38.02 .$ 38.08 .$ 38.08 .$ 68.54 .$ 38.08 .$ 26.66 .$ 26.66 .$ 85.68 .$ 32.00 .$ 26.66 .$ 50.00 .$ 43.79 .-

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

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REGISTRADA BAJO EL Nº 4.116.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014.MIRYAM LASSALLETTE SECRETARIA H.C.D.

OSCAR J. ROSSI PRESIDENTE. H.C.D.

Visto y Considerando la Ordenanza Municipal registrada bajo el N° 4.116/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de mayo de 2014, mediante la cual se modifican los valores correspondientes a los Anexos I y II de la Ordenanza N° 4.104 del año 2014, por la que se autoriza la contratación de la Bioquímica Nora Corazza; en uso de las facultades que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1°: Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4.116/14.ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese. REGISTRADO BAJO EL N° 0435/14.VANESA MORAÑA SEC. DE GOBIERNO

PROF. CARLOS U. ORESTE INTENDENTE MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 4.117 Expediente HCD. Nº 5.339-C-14.VISTO La Ordenanza Nº 3.795/2010 en la que se establece el Programa de Becas de Apoyo para Formación Superior; y CONSIDERANDO Que el Artículo 6 de dicha Ordenanza establece que ”las Becas de apoyo contemplarán los diferentes niveles, modalidades y ámbitos de estudio de la formación de grado con montos de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza”; Que es necesario actualizar los montos económicos de dicho ANEXO; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1º: Modifícase el ANEXO I del Artículo 6º de la ORDENANZA Nº 3.795/2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:

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-ANEXO I-

Residencia y Cursado en Coronel Pringles Residencia en Coronel Pringles con traslado para Cursado Residencia fuera de Coronel Pringles (hasta 349 km.) Residencia fuera de Coronel Pringles (más de 350 km.)

ESTUDIOS

UNIVERSITARIOS

ESTUDIOS

TERCIARIOS

GRATUITOS

ARANCELADOS

GRATUITOS

ARANCELADOS

$ 250

$ 300

$300

$350

$ 400

$450

350

$ 400

$600

$ 600

$ 500

$ 550

$ 700

$ 700

$ 600

$ 600

Más bonificación

Más bonificación

Más bonificación

Más bonificación

Observaciones

Se acepta beca de apoyo en establecimiento arancelado solo si la carrera cursada no se dicta en establecimiento gratuitos

Solo si la carrera cursada no se dicta en establecimientos ubicados a menos de 350 km

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.REGISTRADA BAJO EL Nº 4.117.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014.-

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Visto y Considerando la Ordenanza Municipal registrada bajo el N° 4.117/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de mayo de 2014, mediante la cual se modifica la Ordenanza N° 3.795/10, Becas de Apoyo para Formación Superior; en uso de las facultades que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1°: Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4.117/14.ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese. REGISTRADO BAJO EL N° 0548/14.VANESA MORAÑA SEC. DE GOBIERNO

PROF. CARLOS U. ORESTE INTENDENTE MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 4.118 Expediente HCD.Nº 5.177-B-13.VISTO El Expediente 5.177-B-13 referido a un proyecto de ordenanza por medio del cual se declara al Partido de Coronel Pringles como “PARTIDO LIBRE DE METODOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION POR FRACTURA HIDRAULICA O FRACKING”; y CONSIDERANDO Que en el mismo se establece la prohibición de la utilización de esa técnica para la exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales; Que se consideró necesario para la emisión del dictamen, permitir la exposición de quienes relativizan los riesgos de este tipo de técnicas o al menos presentan una campaña contrapuesta a los movimientos anti fracking; Que el Departamento Deliberativo ha tenido una acción protagónica importante en todos los problemas medioambientales de la comuna; Que yendo al proyecto de ordenanza presentado, se concuerda plenamente con los Considerandos referidos a la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675) en especial el de Prevención y el Precautorio que son pilares para iniciativas legislativas como la aquí tratada; Que en lo que respecta a otros ítems enunciados acerca de las consecuencias de la técnica de fracking, si bien existe en algunos casos información inexacta e insuficiente, también es cierto que la mirada de quienes minimizan los riesgos de esta actividad NO es completa ni profesionalmente taxativa; Que subsisten dudas con bases racionales acerca de la posibilidad de la contaminación de los acuíferos, por un lado con los líquidos utilizados para el fracking y con las fugas de gas hacia los mismos, y por otra parte, de fracturarse el manto sedimentario con alto contenido de arsénico, incrementando esta presencia tóxica en el agua provocando un mayor impacto negativo; Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

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SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTÍCULO 1: Declárese el Partido de Coronel Pringles como “PARTIDO LIBRE DE METODOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION POR FRACTURA HIDRAULICA O FRACKING”.ARTÍCULO 2: Prohíbase la actividad de Exploración y Explotación de Gas y Petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de Fractura Hidráulica o Fracking en todo el partido de Coronel Pringles.ARTÍCULO 3: Desarróllense programas de difusión y educación ambiental sobre la actividad hidrocarburífera, el fracking y sobre el desarrollo de energías renovables o limpias.ARTÍCULO 4: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.REGISTRADA BAJO EL Nº 4.118.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014.-

MIRYAM LASSALLETTE SECRETARIA H.C.D.

OSCAR J. ROSSI PRESIDENTE. H.C.D.

ORDENANZA Nº 4.119 Expediente HCD. N° 5.225-B-2013.Expediente HCD. Nº 5.228-B-2013.VISTO Los Expedientes N° 5.225-B-2013 y 5.228-B-2013 por los cuales se intenta dar herramientas para brindar solución al tema de Residuos Sólidos Urbanos (RSU); y CONSIDERANDO Que la Población de Coronel Pringles de acuerdo al censo 2010 cuenta con aproximadamente 20.000 habitantes; Que esta población arroja unas 12 toneladas de residuos por día, promediando unas 4.300 toneladas anuales; Que el 58 % son residuos orgánicos, unas 2.500 toneladas anuales; Que aproximadamente un 13 % son inorgánicos (559 toneladas al año); Que un 29 % corresponde a residuos de rechazo, irrecuperables; Que en materia de gestión de residuos se han producido avances tecnológicos; Que Coronel Pringles cuenta con una planta de Residuos Sólidos Urbanos con capacidad para procesarlos correctamente; Que es de Vital Importancia la generación de acciones tendientes a disminuir el volumen de residuos destinados a los basurales a cielo abierto, los sitios de disposición final controlada o los rellenos sanitarios; Que es necesario promover la participación ciudadana, y la toma de conciencia respecto de la necesidad de encarar decisiones operativas de gestión intermedia en la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos a efectos de disminuir su destino final; Por ello,

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1º: Créase el “Programa Trianual de Concientización Ciudadana y Optimización del Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos”.ARTICULO 2º: En el marco del Programa creado en el artículo precedente se establecerán los plazos y financiamientos para que en el término de 3 años se logre reciclar la mayor cantidad de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), estableciendo metas porcentuales en base al asesoramiento técnico recibido en las siguientes pautas: a) Concientizar a la ciudadanía de la importancia de responsabilizarse en el manejo de los residuos domiciliarios, así como de su separación en origen. b) Dotar al Municipio de la Infraestructura necesaria para la correcta recolección y transporte a fin de preservar la separación realizada en origen por los vecinos. Lo cual incluye: 1. Renovación total de la flota de camiones en un plazo no mayor a 4 (cuatro) años. 2. Unificar la frecuencia del servicio de recolección para todo el casco urbano en 6 (seis) días semanales. c) El Departamento Ejecutivo establecerá un modelo de evaluación de la información resultante de un monitoreo permanente de: 1. volúmenes de residuos tratados. 2. datos de comercialización de sub productos inorgánicos derivados del tratamiento. 3. Todo dato de interés relevante a los fines del presente programa. d) El Departamento Ejecutivo informará semestralmente y en forma pública los resultados obtenidos del monitoreo enunciado en el artículo 2, inciso c. e) Evaluar un régimen sancionatorio contravencional especial para las faltas de índole ambiental. f) El Departamento Ejecutivo promoverá un proceso que implique dotar de Valor Agregado a los RSU, establecido en 3 ítems principales. 1. Venta directa de residuos a fábrica. 2. Generación de Subproductos. 3. Comercialización del Abono Natural.ARTICULO 3º: A partir de la implementación del Programa, se creará el “Comité Interdepartamental de Control” (CID) el cual estará integrado por: a) Un representante de cada una de las siguientes áreas del D.E: Servicios Urbanos, Salud Pública y Economía. b) Los miembros de la Comisión de Salud Asistencia Social y Medio Ambiente del Departamento Deliberativo. Será función del CID la Supervisión y Control del grado del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en la presente Ordenanza. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos el CID podrá citar a todas las personas que por su conocimiento técnico puedan realizar aportes y/o contratar asesores externos en la materia de acuerdo a la normativa vigente.ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.REGISTRADA BAJO EL Nº 4.119.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014.MIRYAM LASSALLETTE SECRETARIA H.C.D.

OSCAR J. ROSSI PRESIDENTE. H.C.D.

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ORDENANZA Nº 4.129 Expediente HCD. Nº 5.323-D-14.VISTO La comunicación de la Secretaría de Economía y Finanzas Públicas; y CONSIDERANDO Que mediante la misma informa que a través de la Oficina de Recaudación, se ha comenzado con la difusión de un Plan de Regularización de Deudas de Tasas Municipales, con los beneficios y facilidades de pago previstos en la Ordenanza Fiscal vigente, con el objetivo de mejorar los índices de recaudación de las principales tasas municipales, urbanas y rurales, que se traducirá en un mayor caudal de recursos propios, destinados a mejorar los servicios públicos, tales como el barrido, recolección de residuos, conservación de espacios y vía pública, red vial rural, ampliación de red cloacal, entre otros; Que manifiesta además la intención de reconocer, premiar y agradecer, a aquellos contribuyentes que ante cada vencimiento de sus obligaciones tributarias municipales, realizan el correspondiente pago, aportando de esta manera al mantenimiento de los servicios públicos esenciales; Que de acuerdo a lo expresado, es intención del Departamento Ejecutivo que ese reconocimiento se materialice a través de un sistema de premios, realizado a través de sorteos bimestrales, para todos aquellos contribuyentes que se encuentren al día con el pago de las tasas de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Servicios Sanitarios; Seguridad, Salubridad e Higiene; Red Vial Municipal; Fondo Patrulla Rural; Que los premios a los que se hace referencia son electrodomésticos, tales como: heladera con freezer; televisor LCD; horno a microondas; cocina; lavarropas; notebook; Tablet; o bien, algún ciclomotor de baja o mediana cilindrada, guardando la posibilidad de otorgar algún premio de mayor valor y/o importancia de acuerdo a la evolución y resultados económicos de este programa de regularización de deudas, y dependiendo del estado general de las finanzas públicas municipales; Que los contribuyentes susceptibles de participar en cada sorteo bimestral, lo harán a través de la/s partida/s que se encuentre/n a su nombre y que no posea/n deuda alguna en las tasas mencionadas anteriormente al momento de la confección de los listados de contribuyentes habilitados para cada sorteo. Será la Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, a través de la información proporcionada por las oficinas de Cómputos y Recaudación, quien dará a conocer públicamente el listado de contribuyentes que participarán de cada sorteo; Que es importante resaltar que no formarán parte de los sorteos aquellos contribuyentes que tengan planes de facilidades de pago vigentes o caducos, es decir, que no hayan sido cancelados en su totalidad, Que las partidas habilitadas a participar en cada sorteo tendrán una numeración interna que será correlativa y provista por la Oficina de Cómputos Municipal. Esta numeración se utilizará al momento de cada sorteo e identificará a cada partida, y por ende, a cada contribuyente; Que asimismo, si un contribuyente tiene para una misma partida dos o más tasas de las mencionadas, para participar del sorteo todas ellas deberán estar al día con los pagos, es decir, no debe registrar deuda alguna en la mencionada partida; Que un mismo contribuyente podrá participar con más de una partida en cada sorteo, dependiendo de la cantidad de partidas que posea a su nombre, aunque sólo participarán las partidas que se encuentren si deuda, de acuerdo a lo estipulado anteriormente; Que la metodología de cada sorteo bimestral será a través del sistema de bolillero, extrayendo en primer término la unidad de millar, en segundo término la centena, en tercer término la decena y por último la unidad. En caso que el número de partidas habilitadas para el sorteo supere las 9.999, en primer término se extraerá la bolilla correspondiente a la decena de millar y luego tal lo descripto precedentemente; Que las fechas previstas de los sorteos bimestrales, que se realizarán ante la Asesora Legal del Municipio y/o funcionario/s público/s con rango de Secretario, son las siguientes:

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1º sorteo: 23 de junio de 2014 2º sorteo: 25 de agosto de 2014 3º sorteo: 24 de octubre de 2014 4º sorteo: 22 de diciembre de 2014 Que los premios para cada uno de los sorteos serán adquiridos en locales comerciales de nuestra ciudad, prevaleciendo en la decisión de compra, la mejor relación calidad y precio en cada artículo; Que en cada sorteo habrá tres premios: primero, segundo y tercer premio, que serán previamente anunciados en cada sorteo, e irán de mayor a menor importancia en términos monetarios, respectivamente; Que los premios serán sorteados de la siguiente manera: en primer lugar se extraerán las bolillas correspondientes al tercer premio; en segundo lugar las correspondientes al segundo premio; y en tercer lugar las bolillas para el primer premio; Que posteriormente, se extraerán las bolillas para el primer suplente, segundo suplente y tercer suplente, que corresponden al tercer premio, segundo premio y primer premio, respectivamente, que serán beneficiarios en caso de no resultar posible la entrega del premio a los beneficiados en primer término por el sorteo; Que los contribuyentes favorecidos en el sorteo tendrán un plazo de 15 (quince) días corridos luego de ser notificados por la Municipalidad de Coronel Pringles, para presentarse ante la Asesoría Legal e informarse acerca de la documentación que deberá acreditar para retirar el premio correspondiente. Luego, a través de la Oficina de Compras y Suministros se labrará el acta de entrega del premio; Que el incumplimiento de alguna de las disposiciones mencionadas anteriormente hará perder automáticamente al contribuyente beneficiario del sorteo, el derecho a la asignación del premio que le hubiere correspondido; Que en caso de que uno o más de los contribuyentes suplentes no cumplan con los requisitos de la presente reglamentación y/o el premio no pueda ser entregado por algún motivo ajeno a este Municipio, el bien o producto (premio) quedará en propiedad de la Municipalidad de Coronel Pringles, disponiendo ésta del mismo a su exclusivo arbitrio; Que la Municipalidad de Coronel Pringles no asumirá ningún gasto adicional en la entrega de los premios a sus ganadores. Del mismo modo, no se responsabiliza por cualquier inconveniente técnico que puedan tener los premios entregados, siendo éstos responsabilidad del proveedor, fabricante o importador, según corresponda; Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTÍCULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar los sorteos en el marco del Plan de Regularización de Deudas de Tasas Municipales, conforme al procedimiento establecido en el exordio de la presente.ARTÍCULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.REGISTRADA BAJO EL Nº 4.129.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2014.-

RAFAEL STREITENBERGER SECRETARIO H.C.D.

CRISTINA B. ESPIL PRESIDENTE. H.C.D.

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Visto y Considerando la Ordenanza Municipal registrada bajo el N° 4.129/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de junio de 2014, mediante la cual se autoriza a realizar sorteos en el marco del Plan de Regularización de Deudas de Tasas Municipales, conforme al procedimiento establecido en el exordio de la misma; en uso de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1°: Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4.129/14.ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese. REGISTRADO BAJO EL N° 0632/14.-

VANESA MORAÑA SEC. DE GOBIERNO

PROF. CARLOS U. ORESTE INTENDENTE MUNICIPAL

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DECRETO N° 0750/14 Coronel Pringles, 30 de julio de 2014 VISTO el Expediente N° 3.212/14 iniciado por el Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Lic. José Tonelli, y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo informa sobre la implementación de un Plan de Regularización de Deudas de Tasas Municipales, con la intención de reconocer, premiar y agradecer a los contribuyentes que ante cada vencimiento de sus obligaciones tributarias municipales, realizan el correspondiente pago aportando al mantenimiento de los servicios públicos esenciales; Que dicho reconocimiento se llevará a cabo a través de un sistema de premios por sorteos bimestrales, beneficiando a los contribuyentes que se encuentren al día con el pago de las Tasas por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Servicios Sanitarios; Seguridad, Salubridad e Higiene; Red Vial y Fondo Patrulla Rural; Que por Ordenanza N° 4.129/14 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de fecha 19/06/14, se autoriza al Departamento Ejecutivo a implementar dichos sorteos; Que el gasto por la adquisición de los premios a otorgar se imputará a la Jurisdicción 1110113000 “Secretaría de Economía y Finanzas Públicas” – Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal” - Categoría Programática 01.00.00 “Administración Financiera”, en las partidas de gastos que correspondan; Por ello; en uso de las facultades que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1°: Establézcase el 19 de agosto de 2014, como fecha de cierre y confección del listado de las partidas susceptibles de participar en el primer sorteo, que se realizará el día 25 de agosto de 2014 a las 10.30 horas en Casa de Cultura. ARTICULO 2°: Los contribuyentes susceptibles de participar en cada sorteo lo harán a través de la/s partida/s que se encuentre/n a su nombre y que no posea/n deuda alguna en las tasas Tasas por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Servicios Sanitarios; Seguridad, Salubridad e Higiene; Red Vial y Fondo Patrulla Rural. Un mismo contribuyente podrá participar con más de una partida, siempre y cuando las mismas se encuentren sin deuda. ARTICULO 3°: Quedan excluidas las partidas que posean Convenios de Pago y las que se encuentren exentas de pago, conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. ARTICULO 4°: La Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, a través de la información proporcionada por las oficinas de Cómputos y Recaudación, será quien dará a conocer públicamente el listado de contribuyentes que participarán en cada sorteo. El mismo será publicado en la página web municipal y en la Oficina de Recaudación de la Municipalidad. ARTICULO 5°: Las partidas habilitadas a participar tendrán una numeración interna que será correlativa y provista por la Oficina de Cómputos Municipal, utilizada al momento de cada sorteo e identificará a cada partida, y por ende a cada contribuyente. ARTICULO 6°: La metodología de los sorteos será a través del sistema de bolillero, extrayendo en primer término la unidad de mil, en segundo término la centena, en tercer lugar la decena y por último la unidad. En caso que el número de partidas habilitadas para el sorteo supere las 9.999, en primer término se extraerá la bolilla correspondiente a la decena de mil, y luego se continuará tal lo descripto precedentemente. ARTICULO 7°: En cada sorteo habrá tres premios: primero, segundo y tercero, que serán previamente anunciados, e irán de mayor a menor importancia en términos monetarios. Los mismos serán sorteados ante la Asesora Legal del Municipio y/o funcionario/s público/s con rango de Secretario, de la siguiente manera: en primer lugar se extraerán las bolillas correspondientes al tercer premio, en segundo lugar las correspondientes al segundo y por último las del primer premio; posteriormente se

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extraerán las bolillas para el primer, segundo y tercer suplente, correspondientes al tercer premio, segundo premio y primer premio respectivamente, que serán beneficiarios en caso de no resultar posible la entrega a los beneficiados en primer término por el sorteo. ARTICULO 8°: Los premios a entregar en este primer sorteo son: 1) Heladera con freezer; 2) Televisor LED de 32 pulgadas; 3) Horno a Microondas, que serán adquiridos en locales comerciales de nuestra ciudad, prevaleciendo en la decisión de compra la mejor relación calidad y precio en cada artículo. ARTICULO 9°: Los contribuyentes favorecidos tendrán un plazo de 15 (quince) días corridos luego de ser notificados por la Municipalidad de Coronel Pringles, debiendo presentarse en la Asesoría Legal con el fin de informarse acerca de la documentación que deberán acreditar para retirar el premio correspondiente; una vez cumplido este requisito, se labrará el acta de entrega del premio a través de la Oficina de Compras y Suministros. ARTICULO 10°: El incumplimiento de alguna de las disposiciones mencionadas anteriormente hará perder automáticamente el derecho de asignación del premio pertinente al contribuyente beneficiario del sorteo. ARTICULO 11°: En caso de que uno o más de los favorecidos suplentes no cumplan con los requisitos exigidos y/o el premio no pueda ser entregado por algún motivo ajeno a este Municipio, el bien o producto quedará en propiedad de la Municipalidad de Coronel Pringles, disponiendo ésta del mismo a su exclusivo arbitrio. ARTICULO 12°: La Municipalidad de Coronel Pringles no asumirá ningún gasto adicional en la entrega de los premios a sus ganadores. Del mismo modo no se responsabiliza por cualquier inconveniente técnico que puedan tener los mismos, siendo éstos responsabilidad del proveedor, fabricante o importador, según corresponda. ARTICULO 13°: Autorícese a la Contaduría Municipal a atender el gasto por la adquisición de los premios referidos en el artículo anterior, por Jurisdicción 1110113000 “Secretaría de Economía y Finanzas Públicas” – Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal” - Categoría Programática 01.00.00 “Administración Financiera”, en las partidas de gastos que correspondan. ARTICULO 14°: El presente Decreto será publicado en el Boletín Oficial Municipal por el plazo de tres (3) días. ARTICULO 15: Cúmplase, Comuníquese, dése al R.O. y archívese. REGISTRADO BAJO EL N° 0750/14

VANESA MORAÑA SEC. DE GOBIERNO

PROF. CARLOS U. ORESTE INTENDENTE MUNICIPAL

Cabrera 459 (7530) Coronel Pringles Tel. (02922) 46-3073 Fax. (02922) 46-2021 E-mail: [email protected]

El Boletín Oficial es una publicación de la Municipalidad de Coronel Pringles

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