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Lima, p 7

ENE. 2013



N° 0004-2013-JUS

VISTOS, el Oficio N° 3454-2012-JUS-OGA, de la Oficina General de Administración; el Oficio N° 3560-2012/OGA-OAS, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración; el Oficio N° 729-2012JUSDH/OGTI, de la Oficina General de Tecnologías de Información y el Informe N° 400-2012-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el 17 de septiembre de 2012, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, convoca en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, la Licitación Pública N° 0001-2012-JUS, "Adquisición de equipos informáticos para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", según relación de ítems: 1. Computadora de escritorio, 2. Computadora portátil, 3. Impresora láser y 4. Equipo UPS; Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios (OAS) de la Oficina General de Administración (OGA), mediante Oficio N° 3560-2012/OGA-OAS, solicita al Director General de la Oficina General de Administración, se declare la nulidad de oficio de la Licitación Pública N° 0001-2012-JUS, "Adquisición de equipos informáticos para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", según relación de ítems, al advertir que en las Bases del citado proceso de selección el Comité Especial estableció como Factor "Mejoras de los Criterios de Evaluación" para el ítem 1. Computadora de escritorio, que el Postor presente una carta de fabricante del software acreditándolo como distribuidor autorizado, no obstante de acuerdo con pronunciamientos de la Dirección Técnica Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE, exigir el indicado documento resulta excesivo; asimismo la OAS menciona que en el expediente de contratación no se encuentra el informe previo de evaluación de software, dispuesto por la Ley N° 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública y su Reglamento, probado por Decreto Supremo N° 024-2006-PCM; Que, igualmente la OAS en el documento referido en el considerando precedente, indica que para el ítem 2. Computadora Portátil, no debió solicitarse como parte de los requerimientos técnicos mínimos que la garantía a presentar esté respaldada por el fabricante, asimismo, para el ítem 3. Impresora láser, no correspondía indicar como requerimiento técnico mínimo, que el fabricante de la marca indique un Localizador Uniforme de Recursos (U.R.L.) del que se pueda descargar los "drivers" del modelo de la computadora;

Que, adicionalmente la OAS señala que el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, no detalla la existencia de pluralidad de marcas, por cuanto las cotizaciones y los catálogos recibidos eran solo de la marca HP (ítems 1, 2, 3 y 4), precisándose que en las Bases se ha dispuesto plazos de entrega menores a los cotizados por las empresas en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado; Que, mediante Oficio N° 729-2012-JUSDH/OGTI, la Oficina General de Tecnologías de Información (OGTI) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Peo DE señala que la carta del fabricante, considerada como parte del Factor de Evaluación 'Mejoras" para el ítem 1. Computadora de Escritorio, tenía como finalidad garantizar la alidad de la capacitación, la celeridad del servicio, en caso de ser requerido, así como asegurar la autenticidad de las copias, evitando piratería y garantizando que la .prestación sea eficiente y certificada, cualidades que sólo pueden ser respaldadas por 1v, t R rnenez el fabricante, agregando asimismo que por error involuntario omitió presentar el informe técnico previo de evaluación de software, lo cual no constituye causal de nulidad por ser un documento interno que no afecta los intereses de los postores; Que, adicionalmente la OGTI indica que el ítem 2. referido a las computadoras portátiles, se encuentran sujetas a transportabilidad, siendo más susceptibles a fallas, por lo que todos los fabricantes de marcas asumen la responsabilidad de ello, por cuya razón se solicitó para dicho ítem que la garantía del equipo esté respaldada por el fabricante; Que, en lo relacionado con el requisito que debe cumplir el fabricante de proporcionar una dirección de internet (URL) a fin que la Entidad pueda realizar la descarga de los "drivers" de las impresoras, la Oficina General de Tecnologías de Información detalla que tiene como objeto garantizar el acceso en caso de problemas o fallas de dichos "drivers" para que puedan descargase y reinstalarse, indicando finalmente que el estudio de posibilidades que ofrece el mercado no fue realizado por dicha Oficina General, indicando además que no solicitó un plazo o fecha de entrega para los equipos, limitándose a mencionar que la distribución de los equipos a nivel nacional sea en 20 días calendario; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, se puede verificar que el criterio de evaluación utilizado en el factor "Mejoras" para el ítem 1. Computadora de escritorio, dispone la presentación por el postor de una carta de fabricante del software acreditándolo como distribuidor autorizado, el cual restringe el principio de Libre Competencia y Concurrencia establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, conforme a los reiterados Pronunciamientos emitidos por la Dirección Técnica Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE (Pronunciamiento N°

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111-2009/DTN, N° 221-2009/DTN, 008-2010/DTN y N° 293-2011/DTN), los cuales detallan lo siguiente: "El único obligado a cumplir con sus obligaciones en los términos y condiciones ofertados en el proceso de selección es el contratista, independientemente de su calidad de representante, distribuidor, importador o fabricante. (...) se está requiriendo una carta de garantía emitida por el fabricante de los equipos, es decir, se exige la intervención del fabricante, en un proceso de selección para la adquisición de diversos equipos, lo cual representa una restricción al Principio de Libre Concurrencia y Competencia, toda vez que el postor es el único que debe comprometerse a cumplir con los requerimientos técnicos mínimos exigidos por la Entidad, entre ellas la garantía de los equipos";

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Que, de acuerdo con la Ley de Contrataciones del Estado, los principios que rigen la contratación pública nacional deben ser observados y cumplidos dentro de los procesos de contratación que realicen las entidades públicas y constituyendo m. precedentes administrativos los pronunciamientos que emite el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, conforme lo establece la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, el Comité Especial encargado de organizar y conducir la Licitación Pública N° 0001-2012-JUS, "Adquisición de equipos informáticos para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", según relación de ítems, no debió considerar como Factor de mejora para el ítem 1, la presentación de la Carta del Fabricante de software acreditándolo como distribuidor autorizado, por cuanto restringe la participación de proveedores dentro del indicado proceso de selección;

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Que, asimismo, sobre los requerimientos técnicos mínimos para los ítems . y 3. comprendidos en las Bases del mencionado proceso de selección, relacionados la presentación de una garantía respaldada por el fabricante para las computadoras portátiles, así como la obligación que el fabricante de la marca indique un Localizador Uniforme de Recursos (U.R.L.) del que se pueda descargar los "driver" del modelo de la impresora láser, constituyen requisitos excesivos y no acordes con el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, regulado en la Ley de Contrataciones del Estado, por cuanto dichos requisitos serán presentados por las empresas fabricantes de los equipos a ser ofertados, quienes no participan como postores en el proceso de selección, por el contrario, los indicados requisitos deben ser solicitados exclusivamente a los postores; Que, de otro lado, la Licitación Pública N° 0001-2012-JUS, "Adquisición de equipos informáticos para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", según relación de ítems, señala como parte de los requerimientos técnicos mínimos, que las computadoras de escritorio y las portátiles tengan software, lo que de acuerdo con el

artículo 6° de Reglamento de la Ley N° 28612 - Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la administración pública, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2006-PCM — determina que toda adquisición y uso de licencias de software que pretenda ser llevada a cabo por una Entidad del Estado requerirá de un Informe Técnico Previo de Evaluación de software, que debe ser emitido por la Oficina de Informática o la que haga sus veces, de la institución, el cual será remitido a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, con carácter vinculante, a fin de definir con precisión la cantidad y características técnicas del requerimiento; Que, de la verificación realizada a los actuados del expediente de contratación del referido proceso de selección, no se acredita el Informe Previo de Evaluación de Software de la Oficina General de Tecnología de Información respecto a la Licitación Pública N° 0001-2012-JUS, "Adquisición de equipos informáticos para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", según relación de ítems, por lo que la inexistencia de dicho documento determina que no es viable continuar con el citado proceso de selección, al haberse inobservado lo dispuesto en la Ley N° 28612 y su Reglamento;

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Que, por otro lado el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el cual forma parte del expediente de contratación del proceso de selección, señala solo una marca en las cotizaciones recibidas y los catálogos presentados para equipos de los ítems 1. 2. 3 y 4. incumpliéndose con lo dispuesto por el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el que dispone que el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar la existencia de pluralidad de marcas y/o postores; Que, asimismo, se ha verificado que los plazos de entrega de los bienes recogidos en las Bases de la Licitación Pública N° 0001-2012-JUS, "Adquisición de equipos informáticos para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", según relación de ítems, son menores a los ofrecidos por las empresas que cotizaron en el correspondiente estudio de posibilidades que ofrece el mercado, no existiendo documentación que justifique las razones del porqué no se acogieron los plazos contenidos en las cotizaciones remitidas; Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes, en las Bases de la Licitación Pública N° 0001-2012-JUS y otros documentos que forman parte del expediente de contratación, se concluye que no se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, ni la Ley N° 28612 y su Reglamento, por lo que corresponde declarar la nulidad del mencionado proceso de selección;

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el segundo párrafo del artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Que, el Estado establece que es facultad del Titular de la Entidad declarar la nulidad de los actos expedidos cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo expresar en la Resolución que se expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO la Licitación Pública N° 0001-2012-JUS, para la "Adquisición de equipos informáticos para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", según relación de ítems, retrotrayéndose la misma hasta la etapa de convocatoria, a fin que el Comité Especial proceda a realizar las verificaciones que correspondan. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución a los miembros del Comité Especial y a la Oficina General de Administración, para que disponga las acciones de su competencia, así como su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE. Artículo 3°.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para determinar las responsabilidades a las que hubiere lugar. Regístrese y comuníquese.

NCHINI

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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