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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA PARA LA C JNTROL P R E O DE LEGA! CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO BICENTENARIO, ENTRE UNIVERSIDAD DE TALCA Y LA EMPRESA CONST

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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA PARA LA

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CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO BICENTENARIO, ENTRE UNIVERSIDAD DE TALCA Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA B Y C LTDA r.OMTPAi O R I A PP GIO N AL

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TALCA, 21 ENE. 2014 N° O _3 O,

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VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 184 de 2010, todos del Ministerio de Educación; lo dispuesto en la ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado; ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración; en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el decreto supremo N° 250, de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886; el decreto universitario N° 544, de 2013, aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la Corporación para el año 2014 y la resolución N° 1600 de la Contraloría General de la República, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón

CONSIDERANDO: a) Que la Universidad de Talca, requiere contratar la ejecución del Proyecto "Construcción Edificio Bicentenario, Universidad de Talca". b) Que, para dichos efectos, esta Corporación dispuso el correspondiente llamado a licitación pública mediante decreto universitario N°485, de 2013, publicándose dicha convocatoria a través del Sistema de Información de Compras Contratación Pública, portal mercado público, según consta en ID N° 1469-437-LP13. c) Que, por resolución universitaria N° 1.567, de 2013, se reemplazó el calendario de etapas y plazos de la señalada licitación. En relación con lo anterior, de acuerdo con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, toda modificación de bases administrativas debe necesariamente ser aprobada por un acto formal dictado con las mismas solemnidades y requisitos del acto administrativo que se altera.

En la especie, sin embargo, la modificación del calendario de etapas y plazos de las Bases Administrativas, dispuesta por resolución universitaria N° 143, de 25 de enero de 2012, no vulneró los requisitos esenciales ni los principios fundamentales del proceso licitatorio, toda vez que en nada se afectó la objetividad, transparencia e igualdad que deben gobernar estos procedimientos, lo que aparece comprobado de los antecedentes de la licitación, por lo que según lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, por lo que, en consecuencia, en este caso no se ve afectada la validez del contrato resultante del aludido proceso. Dicha doctrina ha sido recogida en múltiples ocasiones por el Órgano Contralor, encontrándose contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 63.367, de 2009; 32.365 y 76.993, de 2010. d) El Acta de Apertura de la licitación pública del proceso ID N° 1469-437-LP13, de fecha 26 de noviembre de 2013. . Que en dicho proceso licitatorio, presentó su oferta la empresa: Constructora B Y C LTDA.; según fue consignado en el acta de apertura electrónica. e) El Acta de Adjudicación de dicho proceso, de fecha 23 de octubre de 2013. Que, el señalado informe, luego de analizar la oferta de la empresa de acuerdo a lo establecido en el punto 6 de las bases, esto es. aplicando los criterios de evaluación referidos a la oferta económica, a la experiencia de los oferentes, a la evaluación financiera y tributaria de los participantes, el plazo de ejecución ofertado y la oferta técnica efectuada, recomienda adjudicar la licitación a la empresa Constructora B Y C Ltda., por haber sido la única oferta presentada válidamente en el proceso licitatorio y resultar conveniente a los intereses de la Universidad. f). Que de acuerdo con lo consignado en el Acta de Adjudicación, la Universidad rebajó 14 partidas, especificadas en el Anexo Técnico de Notas, por un monto total de $666.082.554. g) Que en relación con lo anterior, se debe subrayar que el numeral 9 de las Bases Administrativas aprobadas por decreto universitario N° 485, de 2013 "Requerimientos Técnicos y otras cláusulas", párrafo "Adjudicación", atribuye a la Universidad la facultad de disminuir o eliminar partidas de la propuesta antes de la adjudicación, con el objeto de ajustarse al presupuesto contemplado para el desarrollo de la obra, por lo que tal rebaja resulta plenamente ajustado a las reglas establecidas para la licitación. En efecto, según lo dispuesto en los artículos 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 10 de la ley N° 19.886, los principios rectores de toda licitación pública son los de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo, estricta sujeción a las bases que la regulan e igualdad de los proponentes, los cuales constituyen la principal fuente de derechos y obligaciones, tanto de la Administración como de los oponentes al correspondiente procedimiento.

De este modo, entonces, por constituir la atribución que la Universidad se reserva de rebajar o eliminar partidas parte integrante de las bases del llamado a licitación que por este acto se adjudica, la rebaja de partidas practicada en esta licitación se conforma y acomoda perfectamente a dicha cláusula de las bases, de suerte que no hay discrepancia entre los anotados principios de libre concurrencia y estricta sujeción a las bases, a través de los cuales se resguarda, en general, la legalidad y transparencia que ha de primar en las licitaciones, y, en particular, la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado. Que lo mismo se puede predicar, respecto, del respeto del principio de igualdad de los oferentes, agregándose que existiendo un solo oferente, no puede haberse siquiera amenazado ni menos lesionado dicho principio. h). Que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha sostenido que la atribución establecida en el numeral 9 de las Bases de la licitación de rebajar o disminuir partidas, ha de entenderse aplicable sólo para los efectos de rebajar las ofertas adecuándolas al fmanciamiento disponible, en la medida que todas las propuestas, técnicamente aceptables, superen dicho presupuesto, debiendo, en tal caso, efectuarse tal operación únicamente respecto de la más baja. Dichas hipótesis se cumplen ampliamente en este caso, desde que la oferta recibida superó el presupuesto determinado por la Universidad y se trata de un único oferente, es decir, fue la oferta más baja recibida, (dictámenes N°s. 8.147, de 2009; 362 y 57.470, de 2012) Asimismo, las modificaciones, no afectan la correcta ejecución del proyecto, y, por otra parte, no tendrán ninguna influencia desfavorable respecto de las finalidades que la Universidad procura con esta iniciativa de inversión. i) Que, como resultado del procedimiento licitatorio, se resolvió adjudicar la licitación a la empresa Constructora B Y C LTDA, R.U.T. 77.428.200-9, por cuanto cumplió con los requisitos para ser considerada admisible y obtuvo la más alta evaluación, según se da cuenta en la adjudicación dispuesta mediante resolución universitaria N° 1.847, de fecha 18 de diciembre de 2013. j) Que como consecuencia de lo anterior, con fecha 20 de enero de 2014, se suscribió el contrato para la ejecución de la obra Edificio Bicentenario de la Universidad de Talca con la empresa favorecida con la adjudicación. k) Que la Universidad de Talca cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para financiar la referida contratación. 1) Que dicha contratación debe ser aprobada a través de un acto administrativo, suscrito por la autoridad correspondiente.

DECRETO 1.- Apruébase el contrato para efectuar la construcción del Edificio Bicentenario de la Universidad de Talca, de fecha 20 de enero de 2014 suscrito entre la Universidad de Talca con la empresa favorecida con la adjudicación, cuyo texto es el siguiente:

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA Y LA CONSTRUCTORA B Y C LTDA.

En Talca, a 20 de enero de 2014, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. N° 70.885.500-6, representada legalmente por su Rector don ALVARO ROJAS MARÍN, ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685, de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "la Universidad", y la CONSTRUCTORA B Y C LTDA., R.U.T. N° 77.428.200-9, representada legalmente por don Francisco Villaseñor Maldonado, cédula de identidad N° 6.756.485-5 y don Leonardo Bravo Quispe, cédula de identidad N° 10.799.8683, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Francisco Bilbao N° 2880, de la comuna de Providencia, Santiago, en adelante e indistintamente "el contratista", se celebra el siguiente contrato de construcción: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. Por medio del presente instrumento, la Universidad contrata los servicios del contratista para efectuar la "Construcción Edificio Bicentenario de la Universidad de Talca", conforme a las Bases Administrativas para proceso licitatorio público y Especificaciones Técnicas elaboradas por la Universidad, las que forman parte integrante de este contrato, junto con el Presupuesto del contratista (u Oferta), el Acta de Apertura, el Acta de Adjudicación y las Aclaraciones, si existieran. Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia: -Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos. -Aclaraciones y respuestas derivadas del presente proceso licitatorio. -Las ofertas Administrativa, técnica y económica. -Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA. PERÍODO DE VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebe totalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones de ambas partes. El período de ejecución de la obra se extenderá por 270 días corridos, a contar de la entrega material del terreno, lo que se producirá luego de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio descritas en las Bases Administrativas de la licitación. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación.

CLÁUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. De conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886, el contrato podrá modificarse por las siguientes causales: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En virtud de las causales señaladas, podrán introducirse modificaciones al contrato respecto de las materias consideradas en las Especificaciones Técnicas de la licitación. Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 35% del precio total, IVA incluido. La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.

CLÁUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. La Universidad le pagará al contratista la suma total de $2.180.799.531.- (Dos mil ciento ochenta millones setecientos noventa y nueve mil quinientos treinta y un pesos) más IVA. Se contemplan estados de pago mensuales de acuerdo al estado de avance de la obra. El procedimiento para presentar y cobrar un estado de pago, será el siguiente: 1° El contratista deberá presentar el estado de pago al Inspector Técnico de la Obra (ITO), quién tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para comprobarlo, revisarlo y visarlo. 2° El estado de pago visado por el ITO, deberá ser presentado a la Unidad de Control de Contratos, quién tendrá un plazo de tres días hábiles para su comprobación y visación, informando dentro de este plazo por escrito (oficio o email) a la Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, quien autorizará o rechazará el estado de pago. Junto con el estado de pago visado por el ITO, el contratista deberá presentar los siguientes documentos: i. Certificado de la Inspección del Trabajo de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, que acredite la no existencia de reclamos por deudas de remuneraciones, finiquitos o deudas previsionales de sus trabajadores y, en caso de existir, de los trabajadores de sus subcontratistas que directa o indirectamente han ejecutado la obra en cuestión por el periodo que ésta se lleve a cabo.

Este certificado debe cubrir el mismo periodo que se está cobrando y debe referirse a los trabajadores que e) contratista declaró al ITO y que se consignan en el libro de asistencia de la obra. ii. Listado de Trabajadores firmado por el ITO a cargo de la obra y por la empresa. iii. Antecedentes Laborales y Previsionales de todos los trabajadores de la obra del periodo que se está cobrando: Contratos, Liquidaciones de Sueldo, Imposiciones Pagadas y Finiquitos de los trabajadores estos últimos deben estar completamente tramitados ante un ministro de fe. iv. Certificados de Ensayos (si corresponden). v. Boletas de garantías y otros documentos requeridos en el contrato y en las bases administrativas. En todo caso, se considerará como techa de presentación del Estado de Pago la fecha en que se entregue la totalidad de los documentos que exigen las bases administrativas, los que deberán presentarse en duplicado. 3° Una vez autorizado el estado de pago por parte de la Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo. La Unidad de Control de Contratos notificará al contratista para la emisión de la respectiva factura, la que deberá ser entregada a esta Unidad dentro del plazo de dos días hábiles. Una vez recepcionada por la Unidad de Control de Contratos gestionará el pago respectivo. Desde este momento el plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estado de pago será de diez días hábiles como máximo. 4° Las devoluciones de cualquier tipo de retención que se haya realizado se reintegrarán al contralista sin ningún tipo de reajustes ni intereses. PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR Y VALORAR UN ESTADO DE PAGO: El Contratista deberá presentar el Estado de pago de acuerdo al formulario ESTADO DE PAGO al ITO a cargo de la obra.

En dicho Formulario se deberá especificar: a. Las columnas del Formulario Detalle de Partidas correspondiente al ítem de la partida, nombre de la partida y precio global de cada partida. b. El porcentaje de avance físico de cada partida, ejecutada hasta el período en cuestión. c. El porcentaje de avance físico de cada partida, ejecutado hasta el fin del período anterior y que se encuentre ya certificado. d. El porcentaje de avance físico correspondiente al periodo en cuestión, que se obtenga de restar b) y c).

e. El valor contractual, calculado al aplicar el porcentaje de avance físico señalado en (d) al precio global de la partida correspondiente. f. Al valor contractual total obtenido de la suma de las partidas, se añadirán los porcentajes correspondientes a los Gastos Generales, Utilidades e Impuestos. g. Al valor de la liquidación certificada en cada Estado de Pago, el ITO deberá rebajar de cada Estado de Pago los siguientes valores: i) Proporción correspondiente por anticipo: Para determinar la proporción, se deberá usar el porcentaje correspondiente al anticipo solicitado, el que se debe multiplicar por el valor total del estado de pago, obteniéndose el monto bruto a descontar. ¡i) El porcentaje de retención, el cual corresponde al 10% del valor bruto del estado de pago respectivo.

En síntesis, el monto a cancelar en cada Estado de pago será el siguiente: Valor sin impuesto a liquidar en el Estado de Pago Más Impuesto IVA Valor Bruto Menos monto de retención Valor a pagar (Este valor tiene incorporado IVA y corresponde al valor total a facturar). Las devoluciones de cualquier tipo de retención que se haya realizado se reintegrarán al contratista sin ningún tipo de reajustes ni intereses. CLÁUSULA QUINTA. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. El Contratista suministrará la obra de mano, (debiendo cumplir las correspondientes leyes sociales y leyes de subcontratación), la aprobación de los planos de instalaciones, los materiales, elementos de trabajo y seguridad, así como la recepción de las instalaciones y la coordinación de las diferentes partidas de la obra y todo otro elemento que sea necesario para dar término a la obra. Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados y aprobados por el ITO. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a lo normado genéricamente en el artículo 15 de la ley N°19.886 y artículo 76 de su Reglamento, en cuanto a que la subcontratación sea parcial, se deja establecido que la subcontratación no procederá respecto de labores de administración y supervisión de las obras, bajo ninguna circunstancia. El ITO podrá requerir los antecedentes solicitados en estas bases para evaluar si la empresa subcontratada cumple con la calificación equivalente al contratista.

En los casos de subcontratación, deberá entenderse que la responsabilidad por los trabajos materia de esta licitación se mantiene en la empresa contratada por la Universidad, quien además deberá asumir la responsabilidad total de las labores y trabajadores y/ o de la ejecución de las obras como también de las obligaciones en que incurran frente a trabajadores y terceros. A este respecto, la empresa contratada deberá estar dispuesta a cumplir con estas exigencias por escrito antes del inicio de las obras. El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores. En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal. Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados, pero asumiendo la responsabilidad total de lo que hagan o ejecuten y de las obligaciones en que incurran frente a sus trabajadores y terceros. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención. No habrá ninguna relación de Contrato entre el Sub-Contratista y la Universidad, salvo en aquellos casos en que se contraten directamente. El contratista será responsable de la obtención de licencias o permisos que se requieran para la ejecución de las obras, así como obtener recepciones y efectuar los pagos que correspondan. Durante la ejecución de las obras el contratista deberá mantener las vías de acceso limpias de todo material proveniente de la obra, debiendo retirarse diariamente los escombros que se produzcan.

CLÁUSULA SEXTA. INSPECCIONES. Inspección y Control: El control de la obra estará a cargo de un Inspector Técnico de la Obra (ITO) designado por la Universidad y todas las instrucciones impartidas por él, deberán ser cumplidas estrictamente por el contratista. Todas las instrucciones se darán por escrito y se dejará constancia en el Libro de Inspección de la Obra que deberá mantener el contratista en el recinto de los trabajos. Atendido que la modalidad de la propuesta es a suma alzada, cuando las instrucciones u órdenes del ITO importen un cambio de proyecto para llevar a mejor término los trabajos, que signifiquen ya sea aumento o disminución de obra, el contratista deberá presentar un presupuesto detallado antes de proceder a cualquier ejecución de las mismas y esperar su ratificación por escrito por parte del ITO.

Cualquier modificación de obra, ya sea por aumento o disminución, se calculará en base a los costos directos y al porcentaje de gastos generales y utilidades indicados en la propuesta del contratista. Se entenderá por Obras Extraordinarias aquellas obras solicitadas por el ITO al contratista formalmente por escrito, y que correspondan a trabajos fuera del alcance del contrato y cuyos precios no han sido contemplados en el contrato o no pueden ser deducidos de los correspondientes análisis de precios unitarios, o que correspondan a mejoras notables en las obras materia de esta licitación; por este motivo el valor se determinará de común acuerdo entre el contratista y la Universidad. En cualquiera de los casos, ya sea aumento o disminución de obra u obras extraordinarias, la variación del plazo se fijará de común acuerdo, mientras que para la variación del monto se fija como máximo admisible un 35% de variación respecto del monto inicial del contrato, de acuerdo con el artículo 106 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. (Decreto Supremo N°75 / 2004, del Ministerio de Obras Públicas). Una vez que el contratista reciba la ratificación por escrito por parte del ITO se ejecutarán estos trabajos encargados. Si no se llegare a acuerdo en el precio, el Mandante podrá contratar conforme con la legislación vigente los trabajos con un tercero, en tal caso el contratista estará obligado a dar las facilidades necesarias para la ejecución de las nuevas partidas. La empresa deberá nombrar un supervisor como contraparte responsable de la empresa ante la Universidad. Este supervisor deberá hacerse cargo de las obras en los recintos de la Universidad. En caso de cualquier eventualidad no contemplada en las bases y Especificaciones Técnicas (ejemplo: mala calidad de suelo, encontrarse con roca, etc.), los costos deberán ser absorbidos en su totalidad por el Contratista. Inspecciones y Pruebas: Todos los materiales de construcción están sujetos a certificación de calidad que se deberá acompañar antes del ingreso del material a obra, junto con las Inspecciones y Aprobaciones que el ITO solicite. Los materiales deberán cumplir con los estándares establecidos en las bases técnicas y las indicaciones que el ITO realice por escrito. Los materiales que sean dispuestos para la obra deberán ser nuevos. No se aceptarán materiales de segunda mano, reciclados o de procedencia desconocida. Además la Inspección Técnica de la Obra podrá solicitar análisis y ensayos de materiales complementarios con cargo al contratista, a los organismos de control establecidos.

CLÁUSULA SÉPTIMA. RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA. Una vez terminada la obra, el contratista solicitará por escrito a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, la recepción provisoria, previa visación del ITO, y sin que esta visación pueda entenderse como la recepción provisoria que realiza posteriormente el Comité. Para estos efectos, el ITO dispondrá de un plazo máximo de 1 día hábil siguiente a la lecha de la petición de V°B° que le haga el contratista. La Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, designará al comité receptor encargado de aceptar la recepción provisoria o hacer observaciones. Si existiesen observaciones, el plazo máximo para subsanarlas es de diez días corridos, si ello no se cumple, la Universidad estará facultada para aplicar multas, deduciéndolas del Estado de Pago correspondiente. Por cada día de atraso se aplicará una multa equivalente al 1/1000 (uno por mil), sobre el monto del contrato hasta un 6%. El ITO deberá levantar un Acta de Recepción Provisoria con las observaciones que resulten de la inspección del comité y deberá ser firmada por todos los miembros incluido el representante del contratista. Una vez efectuada las reparaciones para eliminar las observaciones, el ITO solicitará al comité receptor que concurra a recibir las obras terminadas. Nuevamente se levantará un acta denominada Acta de Recepción Provisoria Complementaria. El encargado de realizar la inspección, será el encargado de este proceso, quien deberá informar por escrito también sobre la recepción provisoria de la obra a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo. A fin de contabilizar los días al término de la obra, se considerará la fecha de visación que hará el ITO respecto de la solicitud a que se refiere el inciso primero de este numeral y no la fecha de la petición de recepción provisoria que haga el contratista a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo. Pasados 60 días desde el término del plazo de ejecución de la obra, sin que haya solicitado su recepción, la Universidad, sin perjuicio del cobro de multas podrá poner fin al contrato en forma anticipada. Eliminadas las razones que motivaron las observaciones, se realizará la cancelación pendiente de retenciones realizadas. Para cancelar el estado de pago final, el contratista adicionalmenle deberá presentar el pago en los organismos públicos y privados que intervengan en dicha recepción, y la garantía de buena ejecución de la obra. CLÁUSULA OCTAVA. RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA. Se efectuará 350 días corridos después de la fecha de la Recepción Provisoria de la Obra.

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Dentro de los 350 días corridos el ITO inspeccionará el estado de la obra e informará por escrito al Contratista para que solucione los desperfectos si los hubiere, otorgándole un plazo para resolverlos no superior a 10 días corridos a contar de la fecha de aviso. Pasado este plazo se aplicará una multa de 1/1000 (uno por mil) sobre el monto del contrato por cada día de atraso hasta un 6%; facultándose además a la Universidad para proceder a deducir de la garantía vigente el valor de las reparaciones observadas y de las multas incurridas por el Contratista. Esta fecha se considerará como plazo máximo para que el Contratista obtenga la Recepción Definitiva de la Obra por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talca. CLÁUSULA NOVENA. MULTAS.

a) Vencido el plazo de ejecución de la obra, por cada día de atraso en su terminación, se aplicará una multa de 1/1000 (uno por mil) sobre el monto total del Contrato, hasta un 6%. Esta multa se aplicará sin forma de juicio deduciéndola del último estado de pago o del saldo de precio, sean estas retenciones o garantía de fiel cumplimiento del contrato o de cualquier suma que adeude la Universidad al Contratista. b) Por atraso en el cumplimiento de observaciones exigidas en la Recepción Provisoria y las observaciones que aparezcan hasta la Recepción definitiva. Monto: el 1/000 (uno por mil) del valor del Contrato por cada día de atraso, hasta un 6%. Dicha multa se hará efectiva en el último Estado de Pago o con los valores entregados en garantía. CLÁUSULA DÉCIMA. TÉRMINO ANTICIPADO. La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales: 1.- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa. 3.- Quiebra o estado de notoria insolvencia de la Empresa, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4.- Término o liquidación anticipada de la Empresa por causa distinta a la quiebra. 5.- Por causa de interés público. 6.- Por exigirlo la seguridad nacional. 11

7.- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento, las siguientes acciones, cuya ocurrencia será siempre certificada por ITO. a.- Si el contratista no iniciare las obras dentro de diez días corridos contados desde la fecha del acta de entrega de terreno. b.- Abandono de la obra por más de diez días hábiles. c.- Por falta de asistencia de trabajadores a la obra por más de 10 días hábiles siendo necesaria su presencia de acuerdo con la programación de la obra. d.- Por falta de control de la empresa constructora de acuerdo con la programación de la obra, e.- Si el contratista no acatare en forma reiterada las órdenes e instrucciones de la ITO. f.- Si el contratista empleare profesionales o subcontratistas en la ejecución de las obras sin haber obtenido la autorización correspondiente por parte del ITO. g.- Cuando la obra no ha sido terminada dentro de los sesenta días siguientes al término del plazo contractual. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N° 19.886 en armonía con lo previsto en el artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada o llamar a una nueva licitación pública para continuar con la ejecución de la obra. Cuando se ponga término anticipado a un contrato, se deberá efectuar un estado de pago final de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El ITO junto con un Comité designado por el Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, deberán establecer el estado de avance de la obra y determinar el valor del avance de la obra aplicando el procedimiento para preparar y valorar un estado de pago.

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2. Al valor bruto determinado en el punto 1 anterior, se le deberán descontar: i) El saldo del anticipo. ii) Las multas. iii) El 10% del valor del contrato sin terminar. 3. Si el valor del estado de pago calculado en 1 (anterior), no cubre los descuentos indicados en el punto 2 (anterior), la diferencia podrá ser cubierta con la garantía por fiel cumplimiento de contrato. Este estado de pago se cancelará contra la presentación de la boleta de garantía por buena ejecución de la obra y de los demás requisitos exigidos para cancelar un estado de pago.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS. Sin perjuicio de otras garantías que de acuerdo a las Bases Administrativas del respectivo proceso licitatorio corresponda entregar por el contratista, éste deberá caucionar lo siguiente: - Garantía por Anticipo de la Obra. Se exigirá como garantía Boleta Bancaria a favor de la Universidad de Talca, con carácter irrevocable pagadera a la vista o con 30 días de aviso previo, y renovable. Vale Vista o Depósito a la Vista o Fianza por un equivalente al 30% del valor total del contrato (IVA incluido), y convencimiento el 30.11.2014. Esta garantía deberá ser entregada antes de la cancelación del anticipo de la Obra, visado conforme por el ITO de la Universidad. - Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. El contratista deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato de obra, mediante uno de los siguientes documentos: Boleta de Garantía Bancaria, Depósito a la Vista o Certificado de Fianza a favor de organismos públicos con carácter de irrevocable, a nombre de la Universidad de Talca por un monto equivalente al 10% del valor del contrato IVA incluido y con fecha de vencimiento 30.11.2014. Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, al contratista. La garantía de fiel cumplimiento de contrato, garantizará el correcto cumplimiento por parte del contratista, de todos los compromisos que derivan del contrato, como todos los aspectos a que hace alusión la ley N° 19.886, incluidos los de carácter laboral, pudiendo también ser utilizada por la Universidad como mecanismo de indemnización de perjuicios o cláusula penal frente al incumplimiento del contratista. 13

Además, esta Garantía otorgada en favor de la Universidad podrá ser utilizada por ésta última como un mecanismo para compensar total o parcialmente los perjuicios que el incumplimiento de contrato por parte del contratista le ocasione, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía como cláusula penal ante el caso de mora y/o cumplimiento imperfecto del contrato. - Garantía cíe Buena Ejecución de la Obra. Se exigirá Boleta de Garantía Bancaria a favor de la Universidad de Talca con carácter de irrevocable, pagadera a la vista o con 30 días de aviso previo, y renovable o Depósito a la Vista, por un equivalente al 10% del valor total del contrato (IVA incluido), y su vencimiento el 30.11.2015. Esta garantía deberá ser entregada antes del pago del Estado de Pago final de la Obra, o último estado de pago.

CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN. La Universidad de Talca, exige al contratista entregar a favor de la Universidad una póliza de seguro que deberá el contratista entregar al ITO previo a la entrega del terreno. El incumplimiento de esta exigencia permite a la Universidad hacer retención de cualquier estado de pago hasta que ello se cumpla. La póliza debe tener al menos las siguientes características: TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE Vigencia del Seguro: Desde inicio de la obra hasta 60 días después de concluida por periodo de mantenimiento de 60 días. Monto asegurado: Sección I: Corresponde al valor total del contrato, de acuerdo al valor total de los trabajos a su término, incluyendo materiales, flete, impuestos, aranceles, costos de construcción y el valor de los servicios, materiales, maquinarias y mano de obra suministrada. En general, cualquier costo necesario para la realización del proyecto asegurado.

Sección II: (Ver detalle más abajo) Materia Asegurada: Todos los contratos relacionados con los trabajos de construcción, mantenimiento, pruebas y puesta en marcha del proyecto denominado "Construcción Edificio Bicentenario de la Universidad de Talca". Ubicación y/o emplazamientos de los sitios de Obras: Intereses Localizados en Territorio Nacional pero Excluyendo Territorio Insular y/o Antartica. 14

Tipo de Edificios a Asegurar: Especificar características constructivas, Mts, cuadrados y uso o destino final Asegurado Principal: La empresa constructora que se adjudique la obra Asegurado Adicional: Universidad de Talca, mandante o contratista, dueños, sub contratistas del asegurado principal, trabajadores, profesionales y otros por sus propios derechos e intereses en la obra y que tengan relación directa con la ejecución del proyecto dentro del sitio de la obra. Cobertura: Según condiciones de la Póliza de todo Riesgo Construcción (POL 1_92_140) y Póliza de Todo Riesgo Montaje (POL 1_96_005) considerando las secciones I y II de Daños Propios y Responsabilidad Civil, respectivamente, incluyendo las cláusulas adicionales, optativas y asimiladas indicadas más adelante según tipo de proyecto, de acuerdo a la siguiente clasificación: Bienes existentes COP 1 95 002 Instalaciones de obra COP 1 95 003 Estructuras en zonas sísmicas COP 1 95 006 Cronograma de la obra, desviación 4 semanas COP 1 95 007 Cables o tuberías subterráneas existentes COP 1 95 008 Almacenaje de materiales de construcción COP 1 95 010 Bienes almacenados COP 1 95 011 Asiento de Terreno COP 1 95 013 Medidas de prevención de incendio COP 1 95 017 Cláusula construcción de conductos (150 mts por frente y max. 02 frentes) COP 1 95 018 Huelga y motín CAD 1 95 023 Mantenimiento ampliado de 13 meses CAD 1 95 026 Gastos adicionales, de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso CAD 1 95 027 Gastos por flete aéreo CAD 1 95 028 Cláusula especial relativa a medidas de seguridad en caso de Precipitaciones, avenidas e inundación COP 1 96 009 Error de diseño CAL 1 96 008 Cláusula de maquinarias usadas COP 1 96 006 Extensiones de cobertura: Cláusula de 72 horas: En cuanto al límite de responsabilidad y a los deducibles estipulados en las condiciones particulares de la presente póliza, la compañía acuerda y conviene que para todos los siniestros cuyo origen sean los riesgos de la naturaleza, incluidos los sismos; se considerará como un solo evento o suceso todas aquellas ocurrencias que tengan lugar dentro de las 72 horas a partir de la primera ocurrencia. 15

Extensión Automática de Vigencia: En caso de atrasos en la ejecución de los trabajos, esta cláusula otorga cobertura automática hasta un período de 3 meses, a una tasa que no excede la prorrata diaria, siempre que no existan siniestros y/o agravantes del riesgo, en caso de ocurrir esto último la prima será a convenir. Incremento Automático de Valor de Contrato hasta un 10%. Esta cláusula permite aumentos automáticos en la suma total de los contratos hasta una 10%, sujeto a cobro proporcional de prima, para lo cual se tomará como base del cálculo, la tasa original de la presente póliza. Rehabilitación Automática: Rehabilitación automática para trabajos de construcción e ingeniería civil, incluyendo adicionales y cláusulas especiales, excepto sección II de responsabilidad civil y adicionales relacionados con R.C, con pago de prima proporcional a prorrata diaria de la tasa vigente, al final de la vigencia de este seguro en el entendido que la siniestralidad no supera el 50%; de lo contrario, la prima será a convenir. Reparaciones Provisorias: Se deja constancia que quedan cubiertos los costos por reparaciones provisorias, que no necesariamente lleguen a formar parte de las reparaciones definitivas, y obras temporales, indispensables para la continuidad de las operaciones que deben hacerse producto de un siniestro. Robo: Se cubre robo con fuerza en las cosas y/o violencia en las personas, de materiales de construcción guardadas en bodega (recinto cerrado, con chapa de seguridad/candado) y equipos menores y herramientas, sujeto a que existan guardias las 24 horas y los 7 días de la semana.- Se excluyen dineros y valores de cualquier tipo, Maquinarias y equipos móviles. Honorarios Profesionales: Se cubren los honorarios profesionales de ingenieros, arquitectos, consultores y otros requeridos en caso de siniestros cubiertos por las condiciones de esta póliza, excluyendo los gastos de presentación de reclamos. Ejemplos de sub límites para extensiones de cobertura: Remoción de escombros 10% valor obra, con máx. UF 15.000. Gastos adicionales, de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso 10% del siniestro, con máx. UF 15.000. 16

Honorarios profesionales Instalaciones de obra

20% valor obra, con máx. UF 10.000. 10% valor obra, con máx. UF 20.000.

Reparaciones provisorias Bienes existentes Bienes Almacenados Gastos de flete aéreo Cables y tuberías subterráneas

10% valor obra, con máx. UF 10.000. 20% valor obra, con máx. UF 20.000. 10% valor obra, con máx. UF 20.000. 10% del siniestro, con máx. UF 20.000. 10% valor obra, con máx, UF 15.000.

Construcción de conductos Robo con fuerza y/o violencia en las Personas

50 mts, por frente máximo 3 frentes 10% valor obra, con máx, UF 5.000.

Cobertura de Responsabilidad Civil Sección II:

Monto mínimo para RC General de póliza UF 5.000 o 20% valor obra, con un mínimo de UF (depende del valor de la obra) y un máximo de UF 20.000 por evento y agregado anual. Se cubren las pérdidas, daños materiales o corporales o perjuicios causados a terceros con motivo u ocasión de la ejecución de los trabajos asegurados en esta póliza, según Sección II de las pólizas de TRC, TRM y condiciones especiales de cobertura que se indican a continuación: Sub limites por Evento y Agregado vigencia incluido dentro del límite de la Sección II: - Daños a bienes muebles, terrenos e inmuebles de terceros y vecinos como consecuencia de la ejecución de los trabajos asegurados, incluyendo daños por retirada de sostenes o apoyos y daños materiales y/o corporales derivados de tales hechos. - Responsabilidad Civil Cruzada COP 1 95 005. - Cláusula de Responsabilidad Civil Patronal CAD 1 91 051, incluyendo trabajos en altura y labores subterráneas. Se cubre en exceso de UF 500. - RC a consecuencia de incendio y/o explosión. - RC Daño Moral y Lucro Cesante. - RC derivada de la operación de equipos móviles y/o vehículos motorizados. - RC de transporte.

- RC de contratistas y subcontratistas. - RC por polución y contaminación. - RC de transporte. - RC por vibración.

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CLAUSULA DECIMA TERCERA. SITUACIONES NO PREVISTAS. Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a la presente contratación, será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. USO DE FACTORING. La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983. c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato. Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de 18

la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario N°70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas. Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención ''cedible con su factura".

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación del contratista para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie. Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SU en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.

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CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. INHABILIDADES. El contratista declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tiene la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad de Talca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive. Además, el contratista declara no haber realizado, directamente por sus representantes o a través de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en el procedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras o servicios.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS. Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales. Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copias en poder de la Universidad y 1 copia en poder del contratista.

La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de la Universidad de Talca emana de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. N° 184, del Ministerio de Educación, de fecha 27 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial el 18 de junio del mismo año. La personería de los Representantes Legales Francisco Villaseñor Maldonado y Leonardo Bravo Quispe para actuar en representación de la Constructora B y C Ltda. emana en escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2002, otorgada en Notaría de don Rene Benavente, de la comuna de Santiago.

FRANCISCO VILLASEÑOR MALDONADO REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORA B Y C LTDA.

ALVARO ROJAS MARÍN RECTOR UNIVERSIDAD DE TALCA

LEONARDO BRAVO QUISPE REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORA B Y C LTDA.

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2.- Impútese el gasto derivado de este contrato ítem 4.3 "Terrenos y Edificios", del subtítulo 4 "Inversión Real", del título B) GASTOS DE INVERSIÓN y al Centro de Responsabilidad RCE 700 076. ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y COMUNÍQUESE.

PEÑAILiLLO SECRETARIO GENERAL

ALVARO ROJA$vAR

ARM/JCM/pba

TOMO

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