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RESOLUCION N° Lima,
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VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Lactancia presentada, el 29 de Noviembre del 2011, por el asegurado QUIROZ VASQUEZ PAMELA IVETTE con DNI. N° 45206717, en relación laboral con el empleador DIGITEX PERU SAC, con RUC. N° 20513112727, a favor de su menor hijo Franco Quiroz Andree Fabiano. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho el asegurado recurrente adjunta, copia fotostática del documento nacional de identidad de su hijo, DNI. N° 77255389, donde se aprecia que el menor nació el14 de Agostodel2011, expediente signado con el N° 112S152062;
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Que, revisado lo actuado y efectuada la verificación respectiva en nuestro sistema integrado de aseguramiento, se ha establecido que el subsidio reclamado ya fue procesado con expediente N° 112S141647 en fecha 24 de Setiembre del 2011, otorgado a doña QUIROZ VASQUEZ PAMELA IVETTE con DNI. N° 45206717, en su calidad de asegurada titular y como beneficiária y madre del menor Franco Quiroz Andree Fabiano; Que, de acuerdo a lo que señala en el conslderando precedente, se ha establecido que, el asegurado recurrente no genera el derecho a la prestación invocada, puesto que este beneficio, ya fue procesado; por lo que, se debe emitir la resolución correspondiente que declare la improcedencia de la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto por el arto 186° de la Ley W 27444; SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Lactancia presentada, el 29 de Noviembre del 2011, por el asegurado QUIROZ VASQUEZ PAMELA con DNI. N° 45206717, en relación laboral con el empleador DIGITEX PERU SAC, con RUC. N° 20513112727, a favor de su menor hijo Franco Quiroz Andree Fabiano; en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Lactancia presentada, el 06 de Octubre del 2011, por el asegurado TAPARA CARRASCO FERMIN con DNI. N° 30676455, en relación laboral con el empleador EJECUTORES DE PROYECTOS Y OBRAS MINERAS SAC, con RUC. N° 20507810897, a favor de su menor hijo Tapara Sanchez Jefferson Claudio. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho el asegurado recurrente adjunta, copia fotostática del documento nacional de identidad de su hijo, DNI. N° 63280020, donde se aprecia que el menor nació el 18 de Abril del 2011, expediente signado con el W 112S143426;
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Que, revisado lo actuado y efectuada la verificación respectiva en nuestro sistema integrado de aseguramiento, se ha establecido que el subsidio reclamado ya fue procesado y pagado con expediente N° 112S 140037 en fecha 26 de Setiembre del 2011, otorgado a doña Sanchez Vilca de Tapara Victoria con DNI .. ~ 40396584, en su calidad de asegurada beneficiaria y madre del menor Tapara Sanchez Jefferson Claudio; Que, de acuerdo a lo que señala en el considerando precedente, se ha establecido que, el asegurado recurrente no genera el derecho a la prestación invocada, puesto que este beneficio, ya fue procesado; por lo que, se debe emitir la resolución correspondiente que declare la improcedencia de la solicitud presentada; 0
Estando a lo dispuesto por el arto 186 de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Lactancia presentada, el 06 de Octubre del 2011, por el asegurado TAPARA CARRASCO FERMIN con DNI. N° 30676455, en relación laboral con el empleador EJECUTORES DE PROYECTOS Y OBRAS MINERAS SAC, con RUC. N° 20507810897, a favor de su menor hijo Tapara Sanchez Jefferson Claudio; en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.
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VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Lactancia presentada, el 10 de Noviembre del 2011, por el asegurado VENTURA SALAZAR L1L1ANA con DNI. N° 42351080, en relación laboral con el empleador SODEXO PERU SAC, con RUC. N° 20414766308, a favor de su menor hijo Pinares Ventura Brando Jhair. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho el asegurado recurrente adjunta, copia fotostática del documento nacional de identidad de su hijo, DNI. N° 77359605, donde se aprecia que el menor nació el 03 de Octubre del 2011, expediente signado con el W 112S 149906; Que, revisado lo actuado y efectuada la verificación respectiva en nuestro sistema integrado de aseguramiento, se ha establecido que el subsidio reclamado ya fue procesado y pagado con expediente N° 112S149256 en fecha 14 de Noviembre del 2011, otorgado a doña VENTURA SALAZAR L1L1ANA con DNI. N° 42351080, en su calidad de asegurada titular y como beneficiaria y madre del menor Pinares Ventura Brando Jhair; Que, de acuerdo a lo que señala en el considerando precedente, se ha establecido que, el asegurado recurrente no genera el dérecho la prestación invocada, puesto que este beneficio, ya fue procesado y pagado; por lo que, se debe emitir la resolución correspondiente que declare la improcedencia de la solicitud presentada;
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Estando a lo dispuesto por el arto 1860 de la Ley W 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Lactancia presentada, el 10 de Noviembre del 2011, por el asegurado VENTURA SALAZAR L1L1ANA con DNI. N° 42351080, en relación laboral con el empleador SODEXO PERU SAC, con RUC. N° 20414766308, a favor de su menor hijo Pinares Ventura Brando Jhair; en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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VISTA la solicitud de pago por lactancia presentado por el asegurado HUAPAYA QUISPE LUIS CARLOS, con DNI N° 44466036, a favor de su menor hijo Huapaya Cristobal Luis Fabiano , nacido el 14 de Octubre del 2011. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al arto 17° del Decreto' Supremo N° 009-97-SA el subsidio por lactancia se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que fija la Institución; Que, el arto 6° del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas aprobado por Acuerdo N° 59-22-ESSALUD-99 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de diciembre de 1999, precisa que los trabajadores dependientes en actividad del Seguro Regular tendrán derecho a las prestaciones económicas siempre y cuando el trabajador tenga vínculo laboral con su empleador al momento del goce de la prestación; Que, de acuerdo a la Ley W 28791 qtJe establece modificaciones a la ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud,Decreto Supremo W020-2006TR,Articulo 35°, el trabajador Señor HUAPAYA QUISPE LUIS CARLOS, no cuenta con tres(3) meses de aportacion consecutivos o con cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al nacimiento del niño Huapaya Cristoballuis Fabiano, nacido el 14 de Octubre del 2011, por lo que la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste Corporativa, debe emitir la resolución correspondiente que declare la im procedencia del expediente presentado; De acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de pago por lactancia presentado por el asegurado HUAPAYA QUISPE LUIS CARLOS, con DNI N° 44466036, a favor de su menor hijo Huapaya Cristobal Luis Fabiano , nacido el 14 de Octubre del 2011, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Lactancia presentada, el 17 de Noviembre del 2011, por el asegurado VILCHEZ RAMOS MIGUEL ENRIQUE con DNI. N° 43510471, en relación laboral con el empleador SODEXO PERU SAC, con RUC. N° 20414766308, a favor de su menor hijo Vi!.chez Nole Piero Enrique Valentino. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho el asegurado recurrente adjunta, copia fotostática del documento nacional de identidad de su hijo, DNI. N° 77260638, donde se aprecia que el menor nació el19 de Agosto del2011, expediente signado con el W 112S150990; Que, revisado lo actuado y efectuada la verificación respectiva en nuestro sistema integrado de aseguramiento, se ha establecido que el subsidio reclamado ya fue procesado y pagado con expediente N° H 2S 148287 en fecha 05 de Diciembre del 2011, otorgado a doña NOLE RUIZ DE VILCH'EZ DIANA VANESSA con ,DNI., Nl' 43616475, en su calidad de asegurada beneficiaria y madre del menor Vilchez Nole Piero Enrique Valentino; Que, de acuerdo a lo que señala en el considerando precedente, se ha establecido que, el asegurado recurrente no genera el derecho a la prestación invocada, puesto que este beneficio, ya fue procesado y pagado; por lo que, se debe emitir la resolución correspondiente que declare la improcedencia de la solicitud presentada; 0
Estando a lo dispuesto por el arto 186 de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Lactancia presentada, el 17de Noviembre del 2011, por el asegurado VILCHEZ RAMOS MIGUEL ENRIQUE con DNI. N° 43510471 en relación laboral con el empleador SODEXO PERU SAC, con RUC. N° 20414766308, a favor de su menor hijo Vilchez Nole Piero Enrique Valentino; en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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VISTA, la solicitud de pago directo de subsidio por lactancia presentado por la asegurada ZAVALETA CARDEÑA NELY con DNI N° 44504388, a favor de su menor hijo VERA ZAVALETA ANHELO ABRAHAM, en relación laboral con el empleador SUPERMERCADOS PERUANOS SA, con RUC 20100070970. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Documento Nacional de Identidad N° 76099353 de la Reniec de Ventanilla Callao, el menor nació el 26 de enero del 2011; Que, el Art. 17° del 0.5. N° 009-97-SA prescribe que el Subsidio por Lactancia se otorga 'en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que para el efecto fija la Institución, otorgándose éste de acuerdo a la normatividad vigente, al recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular activo o pensionista y cuente con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario al mes en que se produjo el alumbramiento; Que, de acuerdo a la información consigr:lada eo el Sistema de consulta de solicitudes por asegurado, se tiene registrado el expediente N° 1125113123, con fecha 23 de marzo del 2011, encontrándose en estado de PROCESADO, con fecha 02 de abril del 2011 presentado por la misma asegurada Señora ZAVALETA CARDEÑA NELY ,con DNI 44504388 por lo que la presente solicitud sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor VERA ZAVALETA ANHELO ABRAHAM, queda sin efecto en virtud a que dicha solicitud por lactancia se encuentra cancelado. Estando a lo expuesto y al Art. 186° de la Ley 27444. SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de pago directo de subsidio por
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lactancia presentado por la asegurada ZAVALETA CARDEÑA NELY con DNI N° 44504388, a favor de su menor hijo VERA ZAVALETA ANHELO ABRAHAM, en relación laboral con el empleador SUPERMERCADOS PERUANOS SA, con RUC 20100070970, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE,
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VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Lactancia presentada, el 09 de Noviembre del 2011, por el asegurado ESCALANTE SANCHEZ LUIS ALBERTO con DNI. N° 46117563, en relación laboral con el empleador J&V RESGUARDO S.A.C, con RUC. N° 20100901481, a favor de su menor hija Escalante Coaquira Feryi Ántuanet. CONSIDERANDO:
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Que, a fin de acreditar su derecho el asegurado recurrente adjunta, copia fotostática del documento naciora! de identidad de su hija, DNI. N° 62818612, donde se aprecia que la menor nació el 05 de Marzo del 2011 , expediente signado con el W 112S148613; Que, revisado lo actuado y efectuada la verificación respectiva en nuestro sistema integrado de aseguramiento, se ha establecido que el subsidio reclamado ya fue procesado con expediente N° 112S 144554 en fecha 24 de Octubre del 2011, otorgado a doña COAQUIRA YANQUI GLORIA YANET con DNI. N40302691, en su calidad de asegurada beneficiaria y madre de la menor Escalante Coaquira Feryi Antuanet; Que, de acuerdo a lo que señala en el considerando precedente, se ha establecido que, el asegurado recurrente no genera el dérecho a la prestación invocada, puesto que este beneficio, ya fue procesado; por lo que, se debe emitir la resolución correspondiente que declare la improcedencia de la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto por el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Lactancia presentada, el 09 de Noviembre del 2011, por el asegurado ESCALANTE SANCHEZ LUIS ALBERTO con DNI. N° 46117563, en relación laboral con el empleador J&V RESGUARDO S.A.C, con RUC. N° 20100901481, a favor de su menor hija Escalante Coaquira Feryi Antuanet; en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Lactancia presentada, el 28 de Noviembre del 2011, por el asegurado YANQUI AYMA ANGELICA CIRILA con DNI. N° 41067884, en relación laboral con el empleador 'INDUSTRIA TEXTIL DEL PACIFICO, con RUC. N° 20112316249, a favor de su menor hija Salazar Yanqui Briza, CONSIDERANDO; Que, a fin de acreditar su derecho el asegurado recurrente adjunta, copia fotostática del documento nacional de identidad de su hija, DNI. N° 77358641, donde se aprecia que la menor nació el 30 de Setiembre del 2011, expediente signado con el W 112S 151990; Que, revisado lo actuado y efectuada la verificación respectiva en nuestro sistema integrado de aseguramiento, se ha establecido que ElI ~ub,sidio reclamado ya fue procesado y pagado con expediente N° 113S115266 en fecha' 12 de Noviembre del 2011, otorgado a doña YANQUI AYMA ANGELlCA CIRILA con DNI. N° 41067884, en su calidad de asegurada beneficiaria y madre de la menor Salazar Yanqui Briza; Que, de acuerdo a lo que señala en el considerando precedente, se ha establecido que, el asegurado recurrente no genera el derecho a la prestación invocada, puesto que este beneficio, ya fue procesado; por lo que, se debe emitir la resolución correspondiente que declare la improcedencia de la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto por el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Lactancia presentada, el 28 de Noviembre del 2011, por el asegurado YANQUI AYMA ANGELlCA CIRILA con DNI. N° 41067884, en relación laboral con el empleador INDUSTRIA TEXTIL DEL PACIFICO, con RUC. N° 20112316249, a favor de su menor hija Salazar Yanqui Briza; en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Lactancia presentada el 14 de Noviembre del 2011, por el asegurado ALAMa ARICOCHE WALTER ENRIQUE con DNI. N° 33578935, a favor de su menor hija Alama Lozano Naomi Nicoll. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho el asegurado recurrente adjunta, copia del documento nacional de identidad de su hija, DNI. N° 77365331, donde se aprecia que la menor nació el 08 de Octubre del 2011, expediente signado con el N° 112S150256; Que, revisado lo actuado y efectuada la verificación respectiva en nuestro sistema integrado de aseguramiento, se ha establecido que el subsidio reclamado ya fue procesado con expediente N° 112S148386 en fecha 21 de Noviembre del 2011, otorgado y pagado a la beneficiaria declarada por el recurrente doña LOZANO ANAYA KEYLY con DNI. N° 45372668; Que, de acuerdo a lo que señala en el considerando precedente, se ha establecido que, el asegurado recurrente no genera el derecho a la prestación invocada, puesto que este beneficio, ya fue procesado y pagado; por lo que, se debe emitir la resolución correspondiente que declare la improcedencia de la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto por el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Lactancia presentada el 14 de Noviembre del 2011, por el asegurado ALAMO ARICOCHE WALTER ENRIQUE con DNI. N° 33578935, a favor de su menor hija Alama Lozano Naomi Nicoll; en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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VISTA la solicitud de pago por lactancia presentado por el asegurado HUARANGA HUIVIN ELVIS DAVID, con DNI N° 47787624, a favor de su menor hijo Huaranga Meza Jacob Gabriel, nacido el 31 de Juli9 del 2Q11. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al arto 17° del Decreto Supremo N° 009-97-SA el subsidio por lactancia se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que fija la Institución; Que, el arto 6° del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas aprobado por Acuerdo N° 59-22-ESSALUD-99 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de diciembre de 1999, precisa que los trabajadores dependientes en actividad del Seguro Regular tendrán derecho a las prestaciones económicas siempre y cuando el trabajador tenga vínculo laboral con su empleador al momento del goce de la prestación; • . Que, de acuerdo a la Ley N° 28791 que establece modificaciones a la ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud,Decreto Supremo N°020-2006TR,Articulo 35°, el trabajador Señor HUARANGA HUIVIN ELVIS DAVID, no cuenta con tres(3) meses de aportacion consecutivos o con cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al nacimiento del niño Huaranga Meza Jacob Gabriel, nacido el 31 de Julio del 2011, por lo que la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste Corporativa, debe emitir la resolución correspondiente que declare la improcedencia del expediente presentado; De acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de pago por lactancia presentado por el asegurado HUARANGA HUIVIN ELVIS DAVID, con DNI N° 47787624, a favor de su menor hijo Huaranga Meza Jacob Gabriel, nacido el 31 de Julio del 2011, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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VISTA la solicitud de pago directo por incapacidad presentada por la trabajadora MARROQUIN SILVA LAURA con DNI N° 08106320, por el periodo del 24 de octubre 2011 al 02 de noviembre 2011, a cargo del empleador UGEL 02 - RIMAC con RUC N° 20332784111. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho al pago de subsidio por incaopacidad, la trabajadora adjunta el certificado de incapacidad temporal para el trabajo N° A-002-00028833-1;
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Que, de acuerdo a la información registrada en el sistema acredita de EsSalud la asegurada MARROQUIN SILVA LAURA, efectuó labor remunerada durante el periodo a subsidiar del 24 de octubre 2011 al 02 de noviembre 2011, para el empleador CEP Nuestra Señora del Patrocinio; Que, de acuerdo a la Resolución de Gerencia General N° 248-GG-EsSALUD-2001 de fecha 27 de julio del 2001, mediante la cual se aprueba la Oirectiva .. Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas .. publicada el 16 de agosto del 2001 en el Diario Oficial El Peruano, en su Art. 8.1.5. Indica que el derecho al subsidio por incapacidad temporal se extingue, pierde o suspende Inciso b). Al realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio; Estando a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
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DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de pago directo por incapacidad presentada por la trabajadora MARROQUIN SILVA LAURA con DNI N° 08106320, por el periodo del 24 de octubre 2011 al 02 de noviembre 2011, a cargo del empleador UGEL 02 - RIMAC con RUC N° 20332784111, de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución.
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VISTA, la Solicitud de Pago Directo por la asegurada Señora GUEVARA SALINAS ROSMERY, con DNI N° 44779774 sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor PAREDES GUEVARA KRISTHOFER JOSUE, en relación laboral con el empleador SUPERMERCADOS PERUANOS S.A., con RUC 20100070970; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Documento Nacional de Identidad N° 76102555 de la Reniec de Florencia de MQ~a - Trujillo - La libertad, el menor nació el 08 de enero del 2011;
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Que, el arto 170 del D.S. N° 009-97-SA prescribe que el Subsidio por Lactancia se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que para el efecto fija la Institución, otorgándose éste de acuerdo a la normatividad vigente,"'al' recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular activo o pensionista y cuente con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario al mes en que se produjo el alumbramiento; Que, según Informe técnico N° ,133-LCM-UPELO/CORP-SGNyC-GPE-GCPEySESSALUD-2011, de fecha 08 de noviembre del 2011, se ha verificado en el Sistema de consulta de solicitudes por asegurado, el registro del expediente N° 1125131609, con fecha de pago 08 de noviembre del 2011, encontrándose en estado de PROCESADO, presentado por la misma asegurada señora GUEVARA SALINAS ROSMERY, por lo que la presente solicitud sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor PAREDES GUEVARA KRISTHOFER JOSUE, queda sin efecto por encontrarse cancelado. Estando a lo expuesto y al Art. 1860 de la Ley 27444. SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud de Pago Directo por la asegurada Señora GUEVARA SALINAS ROSMERY, con DNI N° 44779774 sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor PAREDES GUEVARA KRISTHOFER JOSUE, en relación laboral con el empleador SUPERMERCADOS PERUANOS S.A, con RUC 20100070970; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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VISTA, la Solicitud de Pago Directo por el asegurado Señor DE LA CRUZ RAMOS FORTUNATO, con DNI N° 10600076 sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor DE LA CRUZ DAVILA RAUL LUIS, en relación laboral con el empleador SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.,~con RUC 20100070970; CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo al Documento Nacional de Identidad N° 77255275 de la Reniec de Lurigancho - Lima, el menor nació el 29 de julio del 2011 ;
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Que, el arto 17° del D.S. N° 009-97-SA prescribe que el Subsidio por Lactancia se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que para el efecto fija la Institución, otorgándose éste de acuerdo a la normatividad vigente, al recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular activo o pensionista y cuente con tres meses de aportación cónsecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario al mes en que se produjo el alumbramiento; Que, según Informe técnico N° 132-LCM-UPELO/CORP-SGNyC-GPE-GCPEySESSALUD-2011, de fecha 08 de noviembre del 2011, se ha verificado en el Sistema de consulta de solicitudes' por asegurado, el registro del expediente N° 111S147705, con fecha de pago 03 de octubre del 2011, encontrándose en estado de PROCESADO, presentado por la asegurada señora DAVILA TREJO LUISA LUCINDA, vinculada como madre del lactante; por lo que la presente solicitud del asegurado Señor DE LA CRUZ RAMOS FORTUNATO, con DNI N° 10600076, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor DE LA CRUZ DAVILA RAUL LUIS, queda sin efecto por encontrarse cancelado. Estando a lo expuesto y al Art. 186° de la Ley 27444. SE RESUELVE:
1
DECLARAR IMPROCEDENTE, la Solicitud de Pago Directo por el asegurado Señor DE LA CRUZ RAMOS FORTUNATO, con DNI N° 10600076 sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor DE LA CRUZ DAVILA RAUL LUIS, en relación laboral con el empleador SUPERMERCADOS PERUANOS S.A., con RUC 20100070970; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE,
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-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012
1 2 ENE 2012
Lima
VISTA, la Solicitud de Pago Directo por la asegurada Señora MORALES GUTIERREZ SHIRLEY KAREM, con DNI N° 10713599 sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para la menor Vera Morales Valeria Lorena, en relación laboral con el empleador HOSPITAL 11 CLlNICA GERIATRICA SAN ISIDRO LABRADOR, con RUC 20131257750; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Documento Nacional de Identidad N° 77123771 de la Reniec de .. Magdalena del Mar - Lima, la menor nació el 06 de julio del 2011; Que, el arto 17° del D.S. N° 009-97-SA prescribe que el Subsidio por Lactancia se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que para el efecto fija la Institución, otorgándose éste de acuerdo a la normatividad vigente, al recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular activo o pensionista y cuente con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario al mes en que se produjo el alumbramiento; Que, según Informe técnico N° 040~SJS-UPELO/CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD2011, de fecha 02 de noviembre del 2011, se ha verificado en el Sistema de consulta de solicitudes por asegurado, el registro del expediente N° 1148117031, con fecha de pago 07 de noviembre del 2011, encontrándose en estado de PROCESADO, presentado por el asegurado señor VERA CARPIO JAIME RAUL, vinculado como padre del lactante; por lo que la presente solicitud de la asegurada Señora MORALES GUTIERREZ SHIRLEY KAREM, con DNI N° 10713599, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para la menor Vera Morales Valeria Lorena, queda sin efecto por encontrarse cancelado. Estando a lo expuesto y al Art. 186° de la Ley 27444. SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE, la Solicitud de Pago Directo por la asegurada Señora MORALES GUTIERREZ SHIRLEY KAREM, con DNI N° 10713599 sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para la menor Vera Morales Valeria Lorena, en relación laboral con el empleador HOSPITAL 11 CLlNICA GERIATRICA SAN ISIDRO LABRADOR, con RUC 20131257750; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE,
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3 1 ENE 2012
VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Enfermedad presentada, el 28 de octubre del 2011, por la asegurada MISHTI PACHAS ESTHER JUDITH con DNI. N° 10486777, en relación laboral con el empleador UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 01 con RUC. N° 20344832138. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho la asegurada recurrente adjunta los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-495-00011214-1, N° A-495-00011213-1, W A-495-00011212-1, N° A-495-00011211-1, y solicita el pago directo de subsidio por 12 días~ periodo del 21 de marzo 2011 al 31 de mayo 2011, expediente signado con el N° 1125147710; Que, el arto 15° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley N° 26790, dispone que, el subsidio por incapacidad temporal se otorga con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad derivados de la incapacidad para el trabajo, correspondiendo el pago de los subsidios a cargo del Seguro Social de Salud a partir del vigésimo primer día de incapacidad; Que, el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas N° 58-14-ESSALUD-2011, de la Ley N° 26790, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo en su Decima Cuarta Sesión Ordinaria, y publicado en el diario Oficial "El Peruano" el 28 de Julio del 2011,. dispone en su arto 40 que: Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas, a los asegurados regulares, trabajadores activos dependientes y socios de cooperativa de trabajadores, son: a) tener 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos, dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes que se inicio la contingencia; Que, obra en autos el Informe Técnico W 020-BDS-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2011, de fecha 12 de diciembre 2011, en el cual se señala que, realizada la consulta respectiva en el sistema de acreditación (SUNAT), la asegurada motivo del presente proceso, no califica, no cuenta con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos, dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes de inicio de la contingencia (marzo 2011), siendo el periodo calificado de septiembre 2010 a febrero 2011, teniendo que, los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2010, figura declarada por su empleador Ugel W 01 con código 15 Licencia, sin goce de haber; así mismo, se observa que en el periodo que se solicita el subsidio, 21 marzo 2011 al 31 mayo 2011, igual figura con código 15, no existiendo pérdida económica que resarcir; Que, efectuado el análisis del expediente y de acuerdo a lo expuesto en el informe que antecede, se ha establecido que la asegurada recurrente, no acredita el derecho para que se le otorgue la prestación invocada; por lo que, la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste - Corporativa, determina emitir la resolución correspondiente que declare la improcedencia de la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE:
1
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Enfermedad presentada, el 28 de octubre del 2011, por la asegurada MISHTI PACHAS ESTHER JUDITH con DNI. N° 10486777, en relación laboral con el empleador UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 01 con RUC. N° 20344832138, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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3 1~ ENE 2012
Lima
VISTA, la Solicitud de Pago Directo por el asegurado Señor CUNYA PRECIADO HERMIDO, con DNI N° 42481176 sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para la menor CUNYA CRUZ KIARA BRIGITTE, en relación laboral con el empleador EXPRESS JEANS C&D S.A., con RUC 20502661923; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Documento Nacional de Identidad N° 77394202 de la Reniec de San Juan de Lurigancho - Lima, la menor nació el 21 de octubre del 2011; Que, el arto 17° del D.S. N° 009-97-SA prescribe que el Subsidio por Lactancia se otorga , en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que para el efecto fija la Institución, otorgándose éste de acuerdo a la normatividad vigente, al recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular activo o pensionista y cuente con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario al mes en que se produjo el alumbramiento; Que, según Informe técnico N° 026-LCM-UPELO/CORP-SGNyC-GPE-GCPEySESSALUD-2011, de fecha 11 de enero 2012, se ha verificado en el Sistema de EsSalud, consulta de solicitudes por asegurado, el registro del expediente N° 1125200628, encontrándose en estado de PROCESADO con fecha 07 de enero 2012 y pagado con fecha 16 de enero 2012, presentado por el asegurado señor CUNYA PRECIADO HERMINIO, con DNI N° 42481176, por lo que la presente solicitud sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para la menor CUNYA CRUZ KIARA BRIGITTE, queda sin efecto en virtud a que se encuentra cancelado. Estando a lo expuesto y al Art. 186° de la Ley 27444. SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE, la Solicitud de Pago Directo por el asegurado Señor CUNYA PRECIADO HERMIDO, con DNI N° 42481176 sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para la menor CUNYA CRUZ KIARA BRIGITTE, en relación laboral con el empleador EXPRESS JEANS C&D S.A., con RUC 20502661923; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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I -UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012
3 , ENE 2012
Lima,
VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Incapacidad Temporal, presentada por la asegurada PAMPA QUISPE ROSA MARLENE, con DN141061214, siendo su empleador INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL - MINISTERIO DE SALUD con RUC 20144329148, por el periodo 17 de setiembre 2011 al 27 de setiembre del 2011, presentado el 09 de diciembre del 2011. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho de Subsidio por Incapacidad Temporal, el empleador presenta los CITT' S N° A-015-0000045852-11, A-015-0000046428-11. Que, el arto 3° de la Ley N° 26790 prescribe que, son afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativa de trabajadores; Que, de acuerdo a la Resolución de Gerencia General N° 248-GG-EsSalud2001 de fecha 27 de julio del 2001, mediante la cual se aprueba la Directiva .. Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas .. publicada el 16 de agosto· del 2001 en el Diario Oficial El Peruano, en su Art. 8.1.5. Indica que el derecho al subsidio por Incapacidad Temporal se extingue, pierde o suspende Inciso b). Al realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio; Que, de acuerdo a la información registrada en el sistema EsSalud, se puede determinar que la trabajadora, efectúo labor remunerada durante el mes de setiembre 2011, tal como corrobora con el informe 090-SJS-UPELO/CORP-GPE-GCPEySESSALUD-2011; Por lo que la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste Corporativa, debe emitir la resolución que declare la improcedencia del procedimiento administrativo; Estando a lo dispuesto en el Art. 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE" la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Incapacidad Temporal, presentada por la asegurada PAMPA QUISPE ROSA MARLENE, con DNI 41061214, siendo su empleador INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL - MINISTERIO DE SALUD con RUC 20144329148, por el periodo 17 de setiembre 2011 al 27 de setiembre del 2011, presentado el 09 de diciembre del 2011, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE
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-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012
3 , ENE 2012
Lima,
VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Enfermedad presentada, el 16 de noviembre del 2011, por el asegurado MERI BORDA RICARDO LUIS con DNI. N° 07196778, en relación laboral con el empleador RED DE SALUD LIMA CIUDAD con RUC. N° 20516974304. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho el asegurado recurrente adjunta, los certificados médicos particulares del Dr. Jorge Molina Albizuri (02), los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo W A-001-000080451, W A-001-000351 06-1 , y solicita el pago directo de subsidio por 30 días, periodo del 26 de junio 2011 al 25 de julio 2011, expediente signado con el N° 112S150065; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el arto 15° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley N° 26790, el subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivados de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud, correspondiendo el pago de los subsidios a cargo del Seguro Social de Salud a partir del vigésimo primer día de incapacidad, el subsidio se otorgara mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 248-GG-EsSALUD-2001 de fecha 27 de julio del 2001, se aprueba la Directiva W 009-GG-ESSAtUD-2001 "Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas·· publicada el 16 de agosto del 2001, en el Diario Oficial "El Peruano", en su numeral 8.1.5. Extinción, Pérdida y Suspensión del Derecho del Subsidio, Indica que, el derecho al subsidio por incapacidad temporal se extingue, pierde o suspende, según corresponda por: a) Cese del vínculo laboral b) Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio c) Recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente d) Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones medicas; Que, de acuerdo a la norma precitada y al Informe Técnico N° 053-SJS-UPELO-CORP-SGNyC-GPEGCPEyS-ESSALUD, donde se señala que obra en autos copia del Informe Médico de Incapacidad del asegurado, que dictamina Incapacidad Permanente en fecha 22 de septiembre del 2010, Y teniendo que el periodo reclamado a subsidiar (26 de junio 2011 al 25 de julio 2011) es posterior a la fecha acotada, se ha establecido que el recurrente no genera el derecho a percibir la prestación invocada; por lo que, la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste - Corporativa determin~, emitir la resolución correspondiente que declare la improcedencia de la solicitud presentada;
Estando a lo dispuesto en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE:
1
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Enfermedad presentada, el 16 de noviembre del 2011, por el asegurado MERI BORDA RICARDO LUIS con DNI. N° 07196778, en relación laboral con el empleador RED DE SALUD LIMA CIUDAD con RUC. N° 20516974304, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.
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-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012
3 1 ENE 2012
VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Lactancia presentada, el 29 de diciembre del 2011, por el asegurado MONTOYA MALASQUEZ MAX FRANCISCO con DNI. N°42066329, a favor de su menor hijo Montoya Solís Franchesco del Piero. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho el asegut~do recurrente adjunta, copia fotostática del documento nacional de identidad DNI. N° 77319508, de su hijo Montoya Solís Franchesco del Piero, donde se aprecia que el menor nació el 24 de septiembre del 2011, expediente signado con el W 112S156696; Que, revisado lo actuado y efectuada la verificación respectiva en nuestro sistema integrado de aseguramiento, se ha establecido que el subsidio reclamado ya fue procesado con expediente N° 113S116814 en fecha 10 de diciembre del 2011, otorgado y pagado a la beneficiaria SO LIS SILVA CARMEN PILAR con DNI. N° 45389353, en su calidad de asegurada titular y madre del menor Montoya Solís Franchesco del Piero; Que, de acuerdo a lo que se señala en el considerando precedente, se ha establecido que, el asegurado no genera el derecho a la prestación invocada, puesto que este beneficio ya fue procesado y pagado; por lo que, se debe emitir la resolución correspondiente qtle declare la improcedencia de la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto por el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE:
1
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Lactancia presentada, el 29 de diciembre del 2011, por el asegurado MONTOYA MALASQUEZ MAX FRANCISCO con DNI. N°42066329, a favor de su menor hijo Montoya Solís Franchesco del Piero; en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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3 1 ENE 2012
VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Enfermedad presentada, el 16 de noviembre del 2011, por el asegurado MERI BORDA RICARDO LUIS con DNI. N° 07196778, en relación laboral con el empleador RED DE SALUD LIMA CIUDAD con RUC. N° 20516974304. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho el asegurado (ecurrente adjunta, el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-001-00043440-1, y solicita el pago directo de subsidio por 30 días, periodo del 22 de agosto 2011 al 20 de septiembre 2011, expediente signado con el W 112S150069; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el arto 15° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley N° • 26790, el subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivados de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud, correspondiendo el pago de los subsidios a cargo del Seguro Social de Salud a partir del vigésimo primer día de incapacidad, el subsidio se otorgara mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 248-GG-EsSALUD-2001 de fecha 27 de julio del 2001, se aprueba la Directiva N° 009-GG-ESSALUD-2001 "Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas" publicada el 16'de agosto del 2001, en el Diario Oficial "El Peruano", en su numeral 8.1.5. Extinción, Pérdida y Suspensión del Derecho del Subsidio, Indica que, el derecho al subsidio por incapacidad temporal se extingue, pierde o suspende, según corresponda por: a) Cese del vínculo laboral b) Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio c} Recuperación de la salud o declaración de incapaéidad permanente d) Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones medicas; Que, de acuerdo a la norma precitada y al Informe Técnico W 061-SJS-UPELO-CORP-SGNyC-GPEGCPEyS-ESSALUD, donde se señala que obra en autos copia del Informe Médico de Incapacidad del asegurado, que dictamina su Incapacidad Permanente en fecha 22 de septiembre del 2010, y teniendo que el periodo reclamado a subsidiar (22 de agosto 2011 al 20 de septiembre 2011) es posterior a la fecha acotada, se ha establecido que el recurrente no genera el derecho a percibir la prestación invocada; por lo que, la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste - Corporativa determina, emitir la resolución correspondiente que declare la improcedencia de la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE:
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DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Enfermedad presentada, el 16 de noviembre del 2011, por el asegurado MERI BORDA RICARDO LUIS con DNI. N° 07196778, en relación laboral con el empleador RED DE SALUD LIMA CIUDAD con RUC. N° 20516974304, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.
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-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012
3 1 ENE 2012
Lima,
Vista, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Incapacidad Temporal presentado con DNI N° por el asegurado TORRES VALDIVIA ALEJANDRO MAXIMO, 06880006, siendo su empleador SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACiÓN TRIBUTARIA con RUC N° 20131312955, por el periodo 23 de diciembre del 2010 al 20 de enero del 2011, presentado el 20 de julio del 2011. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho el empleador no presenta el CITT en original correspondiente al periodo 23 de diciembre 2010 al 20 de enero 2011. ~
Que, mediante Resolución N° 248-GG-ESSALUD-2001, se aprueba la Directiva N° 009-GG-ESSALUD-2001 "Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas" publicada en el Diario El Peruano el 16 de agosto del 2001, la misma que en el numeral 7. Disposiciones Generales, señala en su punto 7.1.1. Requisitos para solicitar subsidio por incapacidad temporal: a) Formulario 8001 debidamente llenado y firmado por la entidad empleadora y el asegurado; b) Certificados médicos particulares o'CITT en original que sustenten la incapacidad por los primeros 20 días; c) CITT en original por el exceso de los 20 días. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CITT; Que, con Notificación N° 158-VA-LDR-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEySESSALUD-2011, de fecha 20 de julio del 2011, se solicitó al empleador adjunte el descanso médico en original, por el periodo 23 de diciembre 2010 al 20 de enero 2011, documento sumamente necesario para continuar con el trámite, sin que a la fecha cumpla con lo requerido; por lo que, debe emitirse la resolución correspondiente que declare el abandono del procedimiento administrativo instaurado; Estando a lo dispuesto en el Art. 191° de la Ley N° 27444 SE RESUELVE: 1
DECLARAR EN ABANDONO, Vista, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Incapacidad Temporal presentado por el asegurado TORRES VALDIVIA ALEJANDRO MAXIMO, con DNI N° 06880006, siendo su empleador SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACiÓN TRIBUTARIA con RUC N° 20131312955, por el periodo 23 de diciembre del 2010 al 20 de enero del 2011, presentado el 20 de julio del 2011. En mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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Salud
RESOLUCION N1)O Lima,
-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012
3 \ ENE 10\2
Vista, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Maternidad, presentada por la asegurada MAYORGA ZARATE SILVIA LUZ con DNI N° 23945441, siendo su empleador MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO PERUANO, con RUC N° 20131369124, por el periodo 20 de junio del 2011 al 17 de setiembre del 2011, presentado el 10 de octubre de12011. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho de reembolso a subsidio por Maternidad el empleador presenta el CITT No. A-502-00004522-1. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el arto 16° del Decreto Supremo N° 009-97SA. Reglamento de la Ley N° 26790, el subsidio por maternidad se otorga con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se otorga por 90 días, correspondiendo el reembolso del subsidio a cargo del Seguro Social de Salud; Que, con Notificación N° 382-JPM-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD2011, de fecha 10 de octubre del 2011, se solicitó al empleador rectifique el PDT del periodo octubre 2010, por motivo que la asegurada no fue declarada al inicio de la gestación. A la fecha no ha cumplido con subsanar la observación; por lo que, debe emitirse la resolucion correspondiente que declare el abandono del procedimiento administrativo instaurado; Estando a lo dispuesto en el arto 191 0 de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR EN ABANDONO, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Maternidad, presentada por la asegurada MAYORGA ZARATE SILVIA LUZ con DNI N° 23945441, siendo su empleador MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO PERUANO, con RUC N° 20131369124, por el periodo 20 de junio del 2011 al 17 de setiembre del 2011, presentado el 10 de octubre del 2011; En mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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~EsSalud RESOLUCION Lima
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-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012
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VISTA, la solicitud de subsidio por lactancia presentada el 28 de noviembre del 2011 por el asegurado SILVA GARCIA SARA DELIA, con DN N° 09790615, por el nacimiento de su menor hijo Laguna Silva Golman Edu. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al DNI N° 77376034< de la ~eniec de San Juan de Lurigancho, el menor nació el 03 de enero del 2011; Que, de acuerdo al arto 17° del Decreto Supremo N° 009-97 -SA el subsidio por . lactancia se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que fija la Institución; Que, el arto 23° del Decreto Supremo N° 009-97 -SA establece que el derecho a reclamar las prestaciones económicas a cargo de ESSALUD prescribe a los seis meses contados del periodo máximo post parto; ,
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Que, el arto 10° Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas aprobado por Acuerdo de Directorio N° 59-22-ESSALUD-99 publicado en el Diario El Peruano el 09 de diciembre de 1999 establece que las solicitudes de lactancia se podrán presentar hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo máximo de post parto establecido en 90 días posteriores al nacimiento del menor; Que, no obstante el tiempo transcurrido el trabajador solicita el pago por lactancia el 28 de noviembre del 2011, esto es, una vez prescrito el derecho a solicitar las prestaciones económicas a que hace referencia en el considerando precedente, por lo que la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste Corporativa, debe emitir la resolución correspondiente; Estando a lo expuesto y al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de subsidio por lactancia presentada el 28 de noviembre del 2011 por el asegurado SILVA GARCIA SARA DELIA, con DN N° 09790615, por el nacimiento de su menor hijo Laguna Silva Golman Edu, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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o 6 FEB 2012
VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Incapacidad Temporal presentado por el asegurado, GARCIA INFANTE DE INFANTES MARIA FELlX, con DNI N° 06246459 siendo su empleador UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 7 SAN BORJA con RUC N° 20334929281, por el periodo 30 de mayo del 2011 al 08 de junio del 2011. CONSIDERANDO: Que, adjunto a la solicitud de reembolso, la empresa acompaña el Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo N° A-502-00003~97-1. Que, conforme es verse del cargo de recepción de la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste Corporativa, la empresa presentó la solicitud de reembolso por incapacidad el 15 de diciembre del 2011; Que, de acuerdo al Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo adjunto, el último día de incapaGidad.pqr lo que se solicita el reembolso fue el 08 de junio 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del arto 12° de la Ley N° 26790 Y Decreto supremo N° 009-97-SA, el derecho a reclamar la~ prestaciones económicas por incapacidad temporal prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que dejo el periodo de incapacidad; Que, no obstante el tiempo transcurrido la empresa solicita el pago del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo el 15 de diciembre del 2011, esto es, una vez prescrito el derecho a solicitar las prestaciones económicas a que hace referencia en el considerando precedente, por lo que la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste Corporativa, debe emitir la resolución que declare la improcedencia del procedimiento administrativo; Estando a lo expuesto y al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Incapacidad Temporal presentado por el asegurado, GARCIA INFANTE DE INFANTES MARIA FELlX, con DNI N° 06246459 siendo su empleador UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 7 SAN BORJA con RUC N° 20334929281, por el periodo 30 de mayo del 2011 al 08 de junio del 2011, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE
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-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012
2 7 FEB 201Z..
VISTA, la Solicitud de Pago Directo presentada por el asegurado Señor TORRES PAREDES JOSE LUIS, con DNI N° 43394070, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para la menor Torres Pedemonte Dasha Mariana; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Documento Nacional de Identidad Porres, la menor nació el 08 de noviembre del 2011 ;
N° 77401996 de la Reniec de San Martín de
Que, el arto 17° del D.S. N° 009-97-SA prescribe que el Subsidio por Lactancia se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que para el efecto fija la Institución, otorgándose éste de acuerdo a la normatividad vigente, al recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular activo o pensionista y cuente con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consE¡lcutivos dentro de los seis meses calendario al mes en que se produjo el alumbramiento; Que, de acuerdo a la información consignada en el Sistema de consulta de solicitudes por asegurado, registra con expediente N° 111 S200869, con fecha de pago 23 de enero del 2012, encontrándose en estado de PROCESADO, presentado por la asegurada titular Señora PEDEMONTE SALAS MERCEDES JANETH, por lo que la presente solicitud queda sin efecto en virtud a que dicha solicitud por lactancia se encuentra cancelado. ' , Estando a lo expuesto y al arto 186° de la Ley 27444. SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud presentada por el asegurado Señor TORRES PAREDES JOSE LUIS, con DNI N° 43394070, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para la menor Torres Pedemonte Dasha Mariana, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012
"2 7 FEB 2DI2.
Lima
'VISTA, la Solicitud de Pago Directo presentada por el asegurado Señor GUERRA DE LA VEGA JOSE MANUEL, con DNI N° 19936297, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor Guerra Pasache Fabian Alexis;
--- -
CONSIDERANDO:
....
Que, de acuerdo al Documento Nacional de Identidad Porres, la menor nació el 14 de noviembre del 2011;
N° 77413186 de la Reniec de San Martín de
Que, el arto 17° del D.S. N° 009-97-SA prescribe que el Subsidio por Lactancia se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que para el efecto fija!a ~Institución, otorgándose éste de acuerdo a la normatividad vigente, al recién nacido cuyo padre o madre • es afi,liado regular activo o pensionista y cuente con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario al mes en que se produjo el alumbramiento; _
Que, de acuerdo a la información consignada en el Sistema de consulta de solicitudes por asegurado, registra con expediente N° 114S200320, con fecha de pago 16 de enero del 2012, encontrándose en estado de PROCESADO, presentado por la 'asegurada titular Señora PASACHE VERGARA DE GUERRA JENNY MARITZA, por lo que la presente solicitud queda sin efecto en virtud a que dicha solicitud por lactancia se encuentra cancelado. Estando a lo expuesto y al arto 186° de la Ley 27444. SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud presentada por el asegurado Señor GUERRA DE LA VEGA JOSE MANUEL, con DNI N° 19936297, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor Guerra Pasache Fabian Alexis, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE,
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2 7 FEB 2U\t
Lima
VISTA, la Solicitud de Pago Directo presentada por el asegurado Señor SANCHEZ LEVANO GUIOMAR ARTURO, con DNI N° 44981867, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor Sánchez Sifuentes Ryan Adrick; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Documento Nacional de Identidad Porres, el menor nació el16 de octubre del 2011; ..
,
N° 77373226 ge la Reniec de San Martín de
Que, el arto 17° del D.S. N° 009-97-SA prescribe que el Subsidio por Lactancia se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que para el efecto fija la Institución, otorgándose éste de acuerdo a la normatividad vigente, al recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular activó o pensionista y cuente con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario al mes en que se produjo el alumbramiento;
..
Que, de acuerdo a la información consignada en el Sistema de consulta de solicitudes por asegurado, registra con expediente N° 112S150386, con fecha de pago 28 de noviembre del 2011, encontrándose en estado de PROCESADO, presentado por la asegurada titular Señora SIFUENTES BETETA RUSBELlNDA, por lo que la presente solicitud queda sin efecto en virtud a que dicha solicitud por lactancia se encuentra cancelado. Estando a lo expuesto y al arto 186° de la Ley 27444. SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud presentada por el asegurado Señor SANCHEZ LEVANO GUIOMAR ARTURO, con DNI N° 44981867, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor Sánchez Sifuentes Ryan Adrick, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE,
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Lima
-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012
7 FES 2012.
VISTA, la Solicitud de Pago Directo presentada por la asegurada Señora VENEGAS OQUEÑA MAGALY MILAGROS, con DNI N° 41386091, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor Mariño Venegas Josue Matius; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Documento Nacional de Identidad N° 77508862 de la Reniec de La Victoria, el menor nació el 24 de diciembre del 2011 ;
, Que, el art 17° del D.S. N° 009-97-SA prescribe que el Subsidio por Lactancia se otorga en dinero con el objeto: de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que para el efecto fija la Institución,' otorgándose éste de acuerdo a la normatividad vigente, al recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular activo o pensionista y cuente con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario al mes en que se produjo el alumbramiento; Que, de acuerdo a la información consignada en el Sistema de consulta de solicitudes por asegurado, registra con expediente N° 112S205613, con facha de pago 16 de febrero del 2012, encontrándose en estado de PROCESADO, presentado por el asegurado titular Señor MARIÑO LUICHO EllAS SAUL, por lo que la presente solicitud queda sin efecto en virtud a que dicha solicitud por lactancia se encuentra cancelado. Estando a lo expuesto y al arto 186° de la Ley 27444. SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud presentada por la asegurada Señora VENEGAS OQUEÑA MAGALy MILAGROS, con DNI N° 41386091, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor Mariño Venegas Josue Matius, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE,
DA 1Ar\D' Jefe e la UPE Lima Oeste GPE·Sub-Gerencia de Normalización y Con, •
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Lima
VISTA, la Solicitud de Pago Directo presentada por la asegurada Señora LOPEZ YAMUNAQUE LUCY VIOLETA, con DNI N° 40801854, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor Olivos López Leonardo Zaahir; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Documento Nacional de Identidad N° 77455543 de la Reniec de Chiclayo, el menor nació el 13 de diciembre del 2011; Que, el arto 17° del D.S. N° 009-97-SA prescribe que el Subsidio por Lactancia se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que para el efecto fija la Institución, otorgándose éste de acuerdo a la normatividad vigente, al recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular activo o pensionista y cuente con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario al mes en que se produjo el alumbramiento;
•
Que, de acuerdo a la información consignada en el Sistema de consulta de solicitudes por asegurado, re{Jistra con expediente N° 03055200461, con fecha de pago 06 de febrero del 2012, encontrándose en estado de PROCESADO, presentado por la .a~egur:ada titular Señora LOPEZ YAMUNAQUE LUCY VIOLETA, por lo que la presente solicitud queda sin efecto en virtud a que dicha solicitud por lactancia se encuentra cancelado. Estando a lo expuesto y al arto 186° de la Ley 27444. SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud presentada por la asegurada Señora LOPEZ YAMUNAQUE LUCY VIOLETA, con DNI N° 40801854, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor Olivos López Leonardo Zaahir, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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~EsSalud RESOLUCION N°
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VISTA, la Solicitud de Pago Directo presentada por el asegurado Señor MElENDEZ CRUZ NAZARENO, con ONI N° 42303007, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor Melendez Muñoz Frank Antony; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Documento Nacional de Identidad N° 62855940 de la Reniec de Chachapoyas, el menor nació el 22 de setiembre del 2011 ; Que, el arto 17° del D.S. N° 009-97-SA prescribe que el Subsidio por Lactancia se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que para el efecto fija la , Institución, otorgándose éste de acuerdo a la normatividad vigente, al recién nacido cuyo padre o madre e~ afiliado regular activo o pensionista y cuente con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario al mes en que se produjo el alumbramiento; Que, de acuerdo a la información consignada en el Sistema de consulta de solicitudes por asegurado, registra con expediente N° 0505101009, con {echa de pago 07 de noviembre del 2011, encontrándose en estado de PROCESADO, presentado por la asegurada titular Señora MUÑOZ ASTECKER CARIN JUNETT, por lo que la presente solicitud queda sin efecto en virtud a que dicha solicitud por lactancia se encuentra cancelado. Estando a lo expuesto y al arto 1860 de la Ley 27444. SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud presentada por el asegurado Señor MElENDEZ CRUZ NAZARENO, con ONI N° 42303007, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor Melendez Muñoz Frank Antony, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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2 B FEB 2012
Lima
VISTA, la Solicitud de Pago Directo por el asegurado Señor UGARTE GUERRA LUIS, con ONI N° 25860831, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para la menor Ugarte Morales Gennesis Andrea; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Documento Nacional de Identidad N° 76995307 de la Reniec del Callao, la menor nació el14 de mayo del 2011 ; Que, el arto 17° del D.S. N° 009-97-SA prescribe que el Subsidio por Lactancia se otorga en dinero con el ,objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que para el efecto fija la Institución, otorgándose éste de acuerdo a la normatividad vigente, al recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular activo o pensionista y cuente con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario al mes en que se produjo el alumbramiento; Que, de acuerdo a la información consignada en el Sistema de consulta de solicitudes por asegurado, registra con expediente N° 112S129758, con fecha de pago 08 de julio del 2011, encontrándose en estado de PROCESADO, presentado por la asegurada Señora MORALES SAAVEDRA MARISOL, por lo que la presente solicitud queda sin e{ecto e~ virtud a que dicha solicitud por lactancia se encuentra cancelado. Estando a lo expuesto y al arto 186° de la Ley 27444. SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud presentada por el asegurado Señor UGARTE GUERRA LUIS, con DNI N° 25860831, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para la menor Ugarte Morales Gennesis Andrea, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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2 8 FEB 2012
Lima
VISTA, la Solicitud de Pago Directo por el aseguraao Señor ESPINOZA RAMIREZ MAXIMO EDWIN, con DNI N° 45266539, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor Espinoza Palacios Frank Erick; CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Documento Nacional de Identidad N° 63257765 de la Reniec de Ancash, el menor " nació el 24 de marzo del 2011;
•
Que, el arto 17° del D.S. N° 009-97-SA prescribe que el Subsidio por Lactancia se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que para el efecto fija la Institución, otorgándose éste de acuerdo a la normatividad vigente, al recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular activo o pensionista y cuente con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario al mes en que se produjo el alumbramiento; . Qué, de' acuerdo a la información consignada en el Sistema de consulta de solicitudes por asegurado, registra con expediente N° 112S 151499, con fecha de pago 12 de diciembre del 2011, encontrándose en estado de PROCESADO, presentado por el asegurado titular Señor ESPINOZA RAMIREZ MAXIMO EDWIN, por lo que la presente solicitud queda sin efecto en virtud a que dicha solicitud por lactancia se encuentra cancelado. Estando a lo expuesto y al arto 186° de la Ley 27444. SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud presentada por el asegurado Señor ESPINOZA RAMIREZ MAXIMO EDWIN, con DNI N° 45266539, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor Espinoza Palacios Frank Erick, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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REGíSTRESE Y COMUNíQUESE,
CESA'R"ljGÜSTo"ALDAÑA'E¿H~A¡"Di; fe de la UPE Lima Oeste
GPE.Sy ·Gerencia de Normalización yContr: •
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2 8 FEB 2012
Lima,
VISTA la solicitud de pago directo de Subsidio por enfermedad presentada por la asegurada RAMOS AZAHUANCHE DOLLY, con DNI N° 06131096, por el periodo del 14 de noviembre 2011 al 30 de noviembre 2011 a cargo del empleador UGEL 02 - RIMAC, con RUC N° 20332784111. CONSIDERANDO: Que, la asegurada presenta el expediente de pago directo de Subsidio por enfermedad correspondiente al asegurado adjuntando el citt A-017 -00019448-1; 'Que, de conformidad a lo dispuesto por el arto 35° del Decreto Supremo N° 009-97-SA los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con tres meses de aportaciones consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicio la causal. Que, de acuerdo al Sistema Acredita EsSalud, la trabajadora RAMOS AZAHUANCHE DOLLY, no cuenta con tres aporta~iones consecutivas y/o cuatro no consecutivas al inicio de la contingencia (octubre 2011; . Que, de acuerdo a lo indicado en 'el' considerando precedente, la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste Corporativa, debe de emitir la resolución que declare improcedente el expediente presentado;; Estando a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Subsidio pago directo de Subsidio por enfermedad presentada por la asegurada RAMOS AZAHUANCHE DOLLY, con DNI N° 06131096, por el periodo del 14 de noviembre 2011 al 30 de noviembre 2011 a cargo del empleador UGEL 02 - RIMAC, con RUC N° 20332784111.
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2 8 FEB 2012
VISTA, la Solicitud de Pago Directo por la asegurada Señora RIVERA ARTEAGA XIMENA DEL ROCIO, I,1 con DNI N° 42116672, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para la menor Rojas Rivera xiodary; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Documento Nacional de Identidad Triunfo, la menor nació el 27 de setiembre del 2011 ;
N° 77319790 de la Reniec de Villa María Del
Que, el arto 17° del D.S. N° 009-97-SA prescribe que el Subsidio por Lactancia se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que para el efecto fija la Institución, otorgándose éste de acuerdo a la normatividad vigente, al recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular activo o pensionista y cuente con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario al mes en que se produjo el alumbramiento; Que, de acuerdo a la información consignada en el Sistema de consulta de solicitudes por asegurado, registra con expediente N° 112S153969, con fecha de pago 27 de diciembre del 2011, encontrándose en estado de PROCESADO, presentado por el asegurado titular Señor ROJAS MOTTA JULIO CESAR, por lo que la presente solicitud queda sin efecto én virtud a que dicha solicitud por lactancia se encuentra cancelado. Estando a lo expuesto y al arto 186° de la Ley 27444. SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud presentada por la asegurada Señora RIVERA ARTEAGA XIMENA DEL ROCIO, con DNI N° 42116672, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para la menor Rojas Rivera xiodary, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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2 8 FEB 2012
Lima
VISTA, la Solicitud de Pago Directo por el asegurado Señor ESCUDERO SILVA SANTISTEBAN DANIEL IGNACIO, con DNI N° 09675164, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor Escudero Villanueva Ángel Gabriel; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Documento Nacional de Identidad N° 77395386 de la Reniec de Jesús María, el menor nació el 25 de octubre del 2011 ; Que, el arto 17° del D.S. N° 009-97-SA prescribe que el Subsidio por Lactancia se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que para el efecto fija la Institución, otorgándose éste de acuerdo a la normatividad vigente, al recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular activo o pensionista y cuente con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario al mes en que se produjo el alumbramiento; Que, de acuerdo a la información consignada en el Sistema de consulta de solicitudes por asegurado, registra con expediente N° 111S119168, con fecha de pago 27 de diciembre del 2011, encontrándose en estado de PROCESADO, presentado por la asegurada titular Señora VILLANUEVA LOPEZ CARMEN VALENTINA, por lo que la presente solicitud queda sil) efecto en virtud a que dicha solicitud por lactancia se encuentra cancelado. Estando a lo expuesto y al arto 1860 de la Ley 27444. SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud presentada por el asegurado Señor ESCUDERO SILVA SANTISTEBAN DANIEL IGNACIO, con DNI N° 09675164, sobre otorgamiento de subsidio de Lactancia para el menor Escudero Villa nueva Ángel Gabriel, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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1 8 fEB 2012
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VISTA la solicitud de pago directo por maternidad presentada por la asegurada CAMONES AGUIRRE SARA JANET, con DNI N° 09956124, a cargo del empleador HOSPITAL SAN 'BARTOLOME, con RUC N° 20137729751, por el periodo del 18 de octubre 2011 al 15 de enero • 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante formulario N° 8002, la asegurada CAMONES AGUIRRE SARA JANET, presenta el expediente de pago directo por maternidad para lo cual adjunta el citt A-511-00003166-1 ,; Que, de acuerdo a la Resolución de Gerencia General N° 248-GG-EsSALUD-2001 de fecha 27 de julio del 2001, mediante la cual se aprueba la Directiva .. Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas .. publicada el 16 de agosto del 2001 en el Diario Oficial El Peruano, en su Art. 8.1.5. Indica que el derecho al subsidio por incapacidad temporal se extingue, pierde o suspende Inciso b). Al realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio; Que, de acuerdo a la información registrada en el sistema acredita la trabajadora efectúo labor remunerada durante el mes de octubre 2011 y noviembre 2011, meses en que se encontraba con descanso por maternidad, haciendo caso omiso a la prescripción medica, por lo que la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste Corporativa, debe emitir la resolución que declare la improcedencia del procedimiento administrativo; Estando a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de pago directo por maternidad presentada por la asegurada CAMONES AGUIRRE SARA JANET, con DNI N° 09956124, a cargo del empleador HOS~ITAL SAN BARTOLOME, con RUC N° 20137729751, por el periodo del 18 de octubre 2011 15 de enero 2011, de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución.
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2 8 fES 2012
lima,
VISTA la solicitud de pago directo por maternidad presentada por la asegurada ESPINOZA ZEGARRA YENI, con DNI N° 23991744, a cargo del empleador INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE, con RUC N° 20135897044, por el periodo del 07 de setiembre 2011 al 05 de diciembre 2011. CONSIDERANDO: . Que, mediante formulario N° 8002, la asegurada ESPINOZA ZEGARRA YENI, presenta el ,expedie'nte de pago directo por maternidad para lo cual adjunta el citt A-126-00000174-1;
..
Que, de acuerdo a la Resolución de Gerencia General N° 248-GG-EsSALUD-2001 de fecha 27 de julio del'2001, mediante la cual se aprueba la Directiva" Normas Complementarias al Reglamento de . Pago de Prestaciones Económicas .. publicada el 16 de agosto del 2001 en el Diario Oficial El Peruano, en su Art. 8.1.5. Indica que el derecho al subsidio por incapacidad temporal se extingue, pierde o suspende Inciso b). Al realizar labor re~unerada durante el periodo del subsidio; Que, de acuerdo a la información registrada en el sistema acredita la trabajadora efectúo labor remunerada durante el mes de octubre 2011 y noviembre 2011 y diciembre 2011, meses en que se encontraba con descanso por maternidad, haciendo caso omiso a la prescripción medica, por lo que la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste Corporativa, debe emitir la resolución que declare la improcedencia del procedimiento administrativo; Estando a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de pago directo por maternidad presentada por la asegurada ESPINOZA ZEGARRA YENI, con DNI N° 23991744, a cargo del empleador INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE, con RUC N° 20135897044, por el periodo del 07 de setiembre 2011 al 05 de diciembre 2011, de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE
CAE/ARM
~EsSalud RESOLUCION N°
3 S(
-UPELO-CORP-SGNyC -GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012
2 8 FEB 2012
Lima,
Vista la solicitud de pago directo por enfermedad presentado por el Señor HERRERA ARROYO , EDUARDO, con DNI N° 06656709, trabajador a cargo del empleador PRONAA, con RUC. N° 20508011793, por el periodo del 08 de junio 2011 al 08 de junio 2011. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar el pago directo por enfermedad el trabajador adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-495-00014113-1; Que, mediante Resolución N° 248-GG-ESSALUD-2001, se aprueba la Directiva N° 009-GG-ESSALUD2001 "Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas" publicada en el Diario El Peruano el 16 de agosto del 2001, la misma que en el numeral 7. Disposiciones Generales, señala en su punto 7.1.1. Requisitos para solicitar subsidio por incapacidad temporal: a) Formulario 8001 debidamente llenado y firmado por la entidad empleadora y el asegurado; b) Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten la incapacidad por los primeros 20 días; c) CITT en original por el exceso de los 20 días. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CITT; Que, mediante Notificación W 155-EVR-UPELO/CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2011, de fecha 15 de setiembre del 2011, se le indica el cambio de descanso medico particular por los días del 23 de mayo 2011 al 25 de mayo 2011 al tener borrones, los meses de calificación en la carta correspondiente a las 12 remuneraciones debe ser de mayo 2010 al mes de abril 2011 y presentar copia del Documento Nacional de Identidad del trabajador, no cumpliendo con lo solicitado, lo cual impide proseguir con el tramite respectivo, por lo que lo que la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste Corporativa, debe emitir la resolución que declare el abandono del procedimiento administrativo; Estando a lo dispuesto en el arto 191 ° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR EN ABANDONO, la solicitud de pago directo por enfermedad presentado por el Señor HERRERA ARROYO EDUARDO, con DNI N° 06656709, trabajador a cargo del empleador PRONAA, con RUC. N° 20508011793, por el periodo del 08 de junio 2011 al 08 de junio 2011, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE
CAE/ARM.
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2 8 FEB 2012
, Lima,
Vista la solicitud de pago directo por enfermedad presentado por la Señora OCHOA CASTILLA MIRTHA GISELLA, con DNI N° 21868068, trabajador a cargo del empleador UGEL N° 01 - SAN JUAN DE MIRAFLORES, con RUC. N° 20344832138, por el periodo del 11 de diciembre 2010 al 31 de diciembre 2010. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar el pago directo por enfermedad el trabajador adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-001-00063465-0, A-001-00063379-0; . Que, mediante Resolución N° 248-GG-ESSALUD-2001, se aprueba la Directiva N° 009-GG-ESSALUD2001 "Normas ComplemÉ3ntarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas" publicada en el . Diariq El Peruano el 16 de agosto del 2001, la misma que en el numeral 7. Disposiciones Generales, señala en su punto 7.1.1. Requisitos para solicitar subsidio por incapacidad temporal: a) Formulario 8001 debidamente llenado y firmado por la entidad empleadora y el asegurado; b) Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten la incapacidad por los primeros 20 días; c) CITT en original por el exceso de los 20 días. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CITT; Que, mediante Notificación N° 115-KFB-UPEL€)/CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2011, de fecha 30 de junio del 2011, se le indica al empleador presentar carta con las 12 remuneraciones al encontrarse errados igual el F-8002, debiendo ser de de setiembre 2009 a setiembre 2010, no cumpliendo con lo solicitado, lo cual impide proseguir con el tramite respectivo, por lo que la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste Corporativa, debe emitir la resolución que declare el abandono del procedimiento administrativo; Estando a lo dispuesto en el arto 191 ° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR EN ABANDONO, la solicitud de pago directo por enfermedad presentado por la Señora OCHOA CASTILLA MIRTHA GISELLA, con DNI N° 21868068, trabajador a cargo del empleador UGEL, N° 01 - SAN JUAN DE MIRAFLORES, con RUC. N° 20344832138, por el periodo del 11 de diciembre 2010 al 31 de diciembre 2010, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
REGíSTRESE Y COMUNíciuESE
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ESSALUD
CAE/ARM.
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-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012.
12 8 FEB 2012
VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Enfermedad presentada, el 17 de febrero del 2012, por la asegurada PONCE VENEROS LUCILA SUSANA con DNI. N° 06004471, en relación laboral con el empleador INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL con RUC. N° 20144329148. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho la ase.gurada, recurrente adjunta, los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo'N° A-002-00037114-1, W A-002-00036601-1, y solicita el pago directo de subsidio por 14 días, periodo del 13 de diciembre 2011 al 26 de diciembre 2011, expediente signado con el W 112S208328; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el arto 15° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley N° 26790, el subsidio por incapacidad temporal se otorga con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad derivados de la incapacidad para el trabajo, correspondiendo el pago de los subsidios a cargo del Seguro Social de Salud a partir del vigésimo primer día de incapacidad, el subsidio se otorgara mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado, con sujeción a los requisitos y procedimientos que señale EsSalud; Que, obra en autos el Informe W 089-SJS-UIPELO-CORP-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012 de fecha 17 de febrero del 2012, donde se señala que, efectuada la. calificación del expediente y la consulta respectiva en nuestro sistema de acreditación (SUNAT), se aprecia que la recurrente tiene dos empleadores, 1) PONCE VENEROS MANUEL con RUC. W 10060995171 quien la declara en el mes de diciembre 2011 con 31 días laborados, 2) INST.NAC. MATERNO PERINATAL con RUC. W 20144329148, quien la declara con 31 días laborados en el mes de diciembre 2011; por lo tanto, la asegurada habría realizado trabajado remunerado, para ambos, en el periodo que se encontraba con incapacidad temporal por prescripción médica; Que, en concordancia con lo expuesto en el informe que antecede, se ha establecido que la asegurada motivo del presente proceso, realizo labor remunerada durante el periodo que se encontraba con incapacidad temporal para el trabajo (del 13 de diciembre 2011 al 26 de diciembre 20111), desatendiendo lo prescrito por orden medica; en consecuencia, no califica el derecho para que se le otorgue la prestación invocada; por lo que, la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste - Corporativa, determina emitir la resolución correspondiente que declare la improcedencia de la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Reembolso de Subsidio por Enfermedad presentada, el 17 de febrero del 2012, por la asegurada PONCE VENEROS LUCILA SUSANA con DNI. N° 06004471, en relación laboral con el empleador INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL con RUC. N° 20144329148, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.
CAE/DQM.
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~EsSalud RESOLUCION N°
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-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012
2 8 FEB 2012
Lima,
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 112S140211, se dispuso el Pago Directo de Subsidio por Enfermedad, a la asegurada SEQUEIROS CONDORHUAMAN DE RODRIGUEZ JANETTE con DN\. N° 10182922, por 05 días, periodo del 01 de agosto 2011 al 05 de agosto 2011, en relación laboral con el empleador PODER JUDICIAL con RUC. N° 20159981216. <
Que, en aplicación a la facultad de verificación posterior contemplada en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la asegurada presenta una nueva solicitud en fecha 20 de octubre del 2011 , Y solicita la Revisión de la Liquidación efectuada por no estar de acuerdo con el monto otorgado; .Que, la asegurada manifiesta que al efectuarse el pago por el día de subsidio reclamado, se le ha pagado solo por día S/.38.60, lo cual a su opinión es una suma incorrecta, por lo que, solicita una reevaluación y se le reembolse el monto de dinero faltante; Que, el Informe Técnico N° 01-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012 de fecha 09 de febrero del 2011, que obra en autos, señala que realizada la evaluación correspondiente y de acuerdo al Oficio 038-2012-BS-CSJLI-PJ de fecha 09 de febrero 2012, en donde el empleador manifiesta que por error consigno cantidades distintas en el formulario.8002, en los meses septiembre y octubre 2010 Y mayo Y junio 2011, por lo cual, se efectuó un nuevo cálculo de la prestación, considerando el promedio referencial remunerativo de S/.14,983.17 entre 360 días, obteniendo un nuevo valor subsidio diario de S/.41.62, por 05 días a subsidiar, nos da un monto total de S/.208.00, al cual, se le debe restar el monto total pagado de S/.193.00, resultando una diferencia a favor de la recurrente de S/.15.00 nuevos soles; Que, de acuerdo al informe que antecede y efectuada la verificación correspondiente en nuestros sistemas acredita (SUNAT) y sistema integrado de acreditación (SIA), la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste - Corporativa ha determinado autorizar que se otorgue a la asegurada recurrente, el pago por reintegro ascendente al monto de SI. 15.00, son: Quince y 00/100 nuevos soles; Estando al procedimiento dispuesto por el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE:
1
AUTORIZAR EL REINTEGRO, del Pago Directo de Subsidio por Enfermedad, a la asegurada SEQUEIROS CONDORHUAMAN DE RODRIGUEZ JANETTE con DNI. N° 10182922, por 05 días, periodo del 01 de agosto 2011 al 05 de agosto 2011, en relación laboral con el empleador PODER JUDICIAL con RUC. N° 20159981216; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
2
REMITIR, el presente actuado al área operativa de la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste - Corporativa, a efectos de la prosecución del procedimiento administrativo que corresponda.
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RESOLUCION N°'; Lima,
-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012
2 8 FES 2012 -'.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 112S140217, se dispuso el Pago Directo de Subsidio por Enfermedad, a la asegurada SEQUEIROS CONDORHUAMAN DE RODRIGUEZ JANETTE con DNI. N° 10182922, por 01 día, periodo del 15 de agosto 2011 al 15 de agosto 2011, en relación laboral con el empleador PODER JUDICIAL con RUC. N° 20159981216. Que, en aplicación a la facultad de verificación posterior contemplada en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la asegurada presenta una nueva solicitud en fecha 20 de octubre del 2011 , Y solicita la Revisión de la Liquidación efectuada por no estar de acuerdo con el monto otorgado; Que, la asegurada manifiesta que al efectuarse el pago por el día de subsidio reclamado, se le ha pagado solo S/.36.47, lo cual a su opinión es una suma incorrecta, por lo que, solicita una reevaluación y se le r.eembolse el monto de dinero faltante; Que, el Informe Técnico N° 02-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012 de fecha 09 de febrero del 2011, que obra en autos, señala q4e realizada la evaluación correspondiente y de acuerdo al Oficio 038-2012-BS-CSJLI-PJ de fecha 09 de febrero 2012, en donde el empleador manifiesta que por error consigno cantidades distintas en el formulario 8002, en los meses septiembre y octubre 2010 Y mayo y junio 2011, por lo cual, se efectuó un nuevo cálculo de la prestación, considerando el promedio referencial remunerativo de S/.14,983.17 entre 360 días, obteniendo un nuevo valor subsidio diario de S/.41.62, por 01 día a subsidiar, nos da un monto total de S/.42.00, al cual, se le debe restar el monto total pagado de S/.38.00, resultando una diferencia a favor de la recurrente de S/.4.00 nuevos soles; Que, de acuerdo al informe que antecede y efectuada la verificación correspondiente en nuestros sistemas acredita (SUNAT) y sistema integrado de acreditación (SIA), la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste - Corporativa ha determinado autorizar que se otorgue a la asegurada recurrente, el pago por reintegro ascendente al monto de SI. 4.00, son: Cuatro y 00/100 nuevos soles; Estando al procedimiento dispuesto por el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
AUTORIZAR EL REINTEGRO, del Pago Directo de Subsidio por Enfermedad, a la asegurada SEQUEIROS CONDORHUAMAN DE RODRIGUEZ JANETTE con ONI. N° 10182922, por 01 día, periodo del 15 de agosto 2011 al 15 de agosto 2011, en relación laboral con el empleador PODER JUDICIAL con RUC. N° 20159981216; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
2
REMITIR, el presente actuado al área operativa de la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste - Corporativa, a efectos de la prosecución del procedimiento administrativo que corresponda.
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CAE/DQM.
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-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012.
Lima, VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Incapacidad Temporal, presentada el 26 de enero del 2012, por la asegurada ARCOS COAGUILA YNGRID CAROLINA con DNI. N° 06806988, en relación laboral con el empleador UGEL N° 07 - SAN BORJA con RUC. N° 20334929281. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho la asegurada adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-001-00010556-0, W A-006-00039016-0, N° A-001-00016367-0, N° A-001-00016079-0, W A001-00021914-0, Y solicita el pago directo de subsidio por 73 días, periodo del 24 de marzo 2010 al 04 de junio 2010; Que, de acuerdo al arto 15° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley N° 26790, el subsidio por incapacidad temporal se otorga con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad derivados de la incapacidad para el trabajo, correspondiendo el pago de los subsidios .; a cargo del Seguro Social de Salud a partir del vigésimo primer día de incapacidad; Que, obra en autos el Informe Técnico N° 038-EVG-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012 de fecha 15 de febrero 2012, donde se señala que el asegurado presento su solicitud de subsidio el 26 de enero 2012, y considerando que el ultimo día de incapacidad del asegurado y por el que se solicita el reembolso, es el 04 de junio 2010, la fecha máxima para reclamar el pago directo seria el 04 de diciembre 2010, por lo cual estaría prescrito; Que, el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas N° 58-14-ESSALUD-2011, de la Ley N° 26790, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo en su Decima Cuarta Sesión Ordinaria, y publicado en el diario Oficial "El Peruano" el 28 de Julio del 2011, dispone en su art.13° Requisitos para otorgar Prestaciones Económicas directamente por EsSalud, que: Las solicitudes de prestaciones económicas por incapacidad temporal se podrán presentar hasta el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que termina la incapacidad; Que, no obstante el tiempo transcurrido, el asegurado recurrente solicita el pago directo del subsidio el 26 de enero del 2012, esto es, una vez vencido el plazo máximo para presentar las solicitudes de prestaciones económicas, a que se hace referencia en el considerando precedente, teniendo que, el ultimo día para formular su petición fue el 04 de diciembre del 2010; por lo que, la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste - Corporativa, determina que se debe emitir la resolución correspondiente que declare la improcedencia de la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Incapacidad Temporal, presentada el 26 de enero del 2012, por la asegurada ARCOS COAGUILA YNGRID CAROLINA con DNI. N° 06806988, en relación laboral con el empleador UGEL W 07 - SAN BORJA con RUC. N° 20334929281; en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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CAE/DQM.
EsSalud RESOLUCION N° Lima,
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VISTA, la solicitud de Pago directo de Subsidio por Enfermedad, presentada el15 de febrero del 2012, por el asegurado QUINTO CUADRADO ALBERTO JUAN con DNI. N° 07389796, en relación laboral con el empleador EJERCITO PERUANO con RUC. N° 20131369124. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho el asegurado adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-007-00014564-1, y solicita el pago directo de subsidio por 15 días, periodo del 20 de julio 2011 al 03 de agosto 2011 ;
.
Que, de acuerdo al arto 15° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley N° 26790, el subsidio por incapacidad temporal se otorga con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados .' regulares en actividad derivados de la incapacidad para el trabajo, correspondiendo el pago de los subsidios a cargo del Seguro Social de Salud a partir del vigésimo primer día de incapacidad; Que, obra en autos el Informe Técnico N° 057-JPM-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012 donde se señala que el asegurado presento su solicitud de subsidio el 15 de febrero 2012, y considerando que el ultimo día de incapacidad del asegurado y por el que se solicita el reembolso, es el 03 de agosto 2011, la fecha máxima para reclamar el pago directo seria el 03 de febrero 2012, por lo cual estaría prescrito; Que, el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas N° 58-14-ESSALUD-2011, de la Ley N° 26790, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo en su Decima Cuarta Sesión Ordinaria, y publicado en el diario Oficial "El Peruano" el 28 de Julio del 2011, dispone en su art.13° Requisitos para otorgar Prestaciones Económicas directamente por EsSalud, que: Las solicitudes de prestaciones económicas por incapacidad temporal se podrán presentar hasta el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que termina la incapacidad; Que, no obstante el tiempo transcurrido, el asegurado recurrente solicita el pago directo del subsidio el 15 de febrero del 2012, esto es, una vez vencido el plazo máximo para presentar las solicitudes de prestaciones económicas, a que se hace referencia en el considerando precedente, teniendo que, el ultimo día para formular su petición fue el 03 de febrero del 2012; por lo que, la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste - Corporativa, determina que se debe emitir la resolución correspondiente que declare la improcedencia de la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto en, el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Pago directo de Subsidio por Enfermedad, presentada el 15 de febrero del 2012, por el asegurado QUINTO CUADRADO ALBERTO JUAN con DNI. N° 07389796, en relación laboral con el empleador EJERCITO PERUANO con RUC. N° 20131369124; en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.
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2 B FEB 2012
VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Enfermedad, presentada el 15 de febrero del 2012, por el asegurado QUINTO CUADRADO ALBERTO JUAN con DNI. N° 07389796, en relación laboral con el empleador EJERCITO PERUANO con RUC. N° 20131369124. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho el asegurado adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-007-00013573-1, y solicita el pago directo de subsidio por 05 días, periodo del 11 de julio 2011 al 15 de julio 2011 ; Que, de acuerdo al arto 15° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley N° 26790, el subsidio por incapacidad temporal se otorga con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad derivados de la incapacidad para el trabajo, correspondiendo el pago de los subsidios a cargo del Seguro Social de Salud a partir del vigésimo primer día de incapacidad; .~
..
Que, obra en autos el Informe Técnico N° 056-JPM-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012 donde se señala que el asegurado presento su solicitud de subsidio el 15 de febrero 2012, y considerando que el ultimo día de incapacidad del asegurado y por el que se solicita el reembolso, es el 15 de julio 2011, la fecha máxima para reclamar el pago directo seria el 15 de enero 2012, por lo cual estaría prescrito; <
•
Que, el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas W 58-14-ESSALUD-2011, de la Ley N° 26790, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo en su Decima Cuarta Sesión Ordinaria, y publicado en el diario Oficial "El Peruano" el 28 de Julio del 2011, dispone en su art.13° Requisitos para otorgar Prestaciones Económicas directamente por EsSalud, que: Las solicitudes de prestaciones económicas por incapacidad temporal se podrán presentar hasta el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que termina la incapacidad; Que, no obstante el tiempo transcurrido, el asegurado recurrente solicita el pago directo del subsidio el 15 de febrero del 2012, esto es, una vez vencido el plazo máximo para presentar las solicitudes de prestaciones económicas, a que se hace referencia en el considerando precedente, teniendo que, el ultimo día para formular su petición fue el 15 de enero del 2012; por lo que, la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste - Corporativa, determina que se debe emitir la resolución correspondiente que declare la improcedencia de la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto en eí arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE:
1
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Enfermedad, presentada ,el 15 de febrero del 2012, por el asegurado QUINTO CUADRADO ALBERTO JUAN con DNI. N° 07389796, en relación laboral con el empleador EJERCITO PERUANO con RUC. N° 20131369124; en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.
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-UPELO-CORP-SGNyC -GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012
2 9 FEB 2012
Lima,
VISTA la solicitud de subsidio por lactancia presentada por el Señor ALARCON RIVERA RAUL, con DNI N° 09804214, a favgr de su menor hija Falcón Aguilar Xi mena Irene Mercy. CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al DNI N° 77009143, de la'Reniec de Santa Anita, la menor nació el 30 de mayo del 2011 ; Que, el arto 1° del Decreto Supremo N° 001-98-SA precisa que el subsidio por Lactancia se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o madre sea afiliado regular;
•
Que, de acuerdo al Art. 30, b., del Decreto Supremo N° 020-2006-TR, indica que la entidad empleadora bajo responsabilidad debe efectuar la inscripción en EsSalud de los afiliados regulares y sus derechohabientes en forma obligatoria; Que, mediante Carta N° 690-SJS- UPELO-CORP-SGNyC -GPE-GCPEyS-ESSALUD-2011, se indico al empleador la beneficiaria Señora Aguilar Montenegro Santos Tomasa, no se encuentra inscrita en EsSalud, lo cual impide Prosegur con el tramite, por lo que la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste Corporativa, debe emitir la resolución que declare el abandono del procedimiento administrativo; Estando a lo dispuesto en el arto 191° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR EN ABANDONO, la solicitud de subsidio por lactancia presentada por el Señor ALARCON RIVERA RAUL, con DNI N° 09804214, a favor de su menor hija Falcón Aguilar Xi mena Irene Mercy, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE
CAE/ARM.
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-UPELO-CORP-SGNyC -GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012
2 9 FEB 2012
Lima,
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Vista la solicitud de pago'directo por enfermedad presentado por el Señor PAVANO FLORES RAFAEL, con DNI N° 25519513, trabajador a cargo del empleador DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA METROPOLITANA, con RUC. N° 20330611023, por el periodo del 25 de mayo 2011 al 23 de julio 2011. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar el pago directo por enfermedad el trabajador adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-41 0-00020763-1, A-41 0-00017024-1, A-41 0-00015254-1; e
Que, mediante Resolución N° 248-GG-ESSALUD-2001, se aprueba la Directiva N° 009-GG-ESSALUD2001 "Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas" publicada en el Diario El Peruano el 16 de agosto del 2001, la misma que en el numeral 7. Disposiciones Generales, señala en su punto 7.1.1. Requisitos para solicitar subsidio por incapacidad temporal: a) Formulario 8001 debidamente llenado y firmado por la entidad empleadora y el asegurado; b) Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten la incapacidad por los primeros 20 días; c) CITT en original por el exceso de los 20 días. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CITT;
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Que, mediante Notificación W 799-SJS-UPELO/CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2011, de fecha 06 de diciembre del 2011, se le indica al empleador presentar los citt, de marzo y abril 2011 que forman parte de los 20 primeros dias a cargo de la entidad empleadora deben ser emitidos con otra numeración, no presenta declaracion t¡.Jrada indicando que labor realiza el trabajador en el Banco de La Nacion y no devuelve el citt, A-41 0-00017024-1, por el periodo del 25 de mayo 2011 al 23 de junio 2011 el cual se encontraba con error en el Documento Nacional de Identidad, no cumpliendo con lo solicitado, lo cual impide proseguir con el tramite respectivo, por lo que lo que la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste Corporativa, debe emitir la resolución que declare el abandono del procedimiento administrativo; Estando a lo dispuesto en el arto 191 ° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR EN ABANDONO, la solicitud de pago directo por enfermedad presentado por el Señor PAVANO FLORES RAFAEL, con DNI N° 25519513, trabajador a cargo del empleador DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA METROPOLITANA, con RUC. N° 20330611023, por el periodo del 25 de mayo 2011 al 23 de julio 2011, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
REGíSTRESE V COMUNíQUESE
CAE/ARM.
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RESOLUCION N° Lima,
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VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Maternidad presentada, el 09 de noviembre del 2011, por la asegurada ANCO MAMANI JUDITH con DNI. N° 29647752, en relación laboral con el empleador EJERCITO PERUANO c"n RUC. N° 20131369124. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho la asegurada recurrente adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo W A-015-00038405-1, y solicita el pago directo de subsidio por maternidad, 90 días, periodo del 1~ de mayo 2011 al 09 de agosto 2011, expediente signado con el N° 112S 148574; Que, el arto 16° del Decreto Supremo N° 009-97-SA. Reglamento de la Ley N° 26790, el subsidio por maternidad se otorga con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se otorga por 90 días, correspondiendo el reembolso del subsidio a cargo del Seguro Social de Salud; Que', el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas W 58-14-ESSALUD-2011, de la Ley N° 26790, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo en su Decima Cuarta Sesión Ordinaria, y publicado en el diario Oficial "El Peruano" el 28 de Julio del 2011, dispone en su arto 4° que: Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas, a los asegurados regulares, trabajadores activos dependientes y socios de cooperativa de trabajadores, son: b) tener vinculo laboral al momento del goce de la prestación; Que, el Informe Técnico N° 020-JPM-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012, de fecha 26 de enero del 2012, señala que, se efectuó la verificación respectiva en el sistema de acreditación (SUNAT), donde se aprecia que la asegurada no figura declarada por su empleador EJERCITO PERUANO en el mes de mayo 2011, en consecuencia, no tiene vinculo laboral al inicio del goce de la prestación, esto es, al 12 de mayo 2011; hechO observado con Notificación W 435-JPM-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEySESSALUD-2011 de fecha 11 de noviembre 2011, donde se indica al empleador que debe rectificar el PDT del mes de mayo 2011; así mismo, debe hacerlo con los PDT de los meses de junio, julio, agosto 2011, que los declara con días laborados; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerando precedentes, la recurrente no acredita el derecho para que se le otorgue la prestación invocada; por lo que, la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste Corporativa, determina emitir la resolución correspondiente que declare la improcedencia de la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Maternidad presentada, el 09 de noviembre del 2011, por la asegurada ANCO MAMANI JUDITH con DNI. N° 29647752, en relación laboral con el empleador EJERCITO PERUANO con RUC. N° 20131369124, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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Jef (le la UPE Lima Oes e reneia de Normalización YCom ESSA1..UD CAE/DQM.
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-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012.
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Lima,
VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Maternidad presentada, el 03 de octubre del 2011, por la asegurada GUERRA FIGUEROA JUDITH YSABEL con DNI. N° 09932732, en relación laboral con el empleador EJERCITO PERUANO con RUC. N° 20131369124. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho la asegurada recurrente adjunta copia fotostática del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N'o A-502-00002686-0, y solicita el pago directo de subsidio por maternidad, 90 días, periodo del 03 de enero 2011 al 02 de abril 2011, expediente signado con el N° 112S142857; Que, el arto 1'60 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. Reglamento de la Ley N° 26790, el subsidio por maternidad se otorga con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se otorga por 90 días, correspondiendo el reembolso del subsidio a cargo del Seguro Social de Salud; Que, el Informe Técnico N° 021-JPM-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012, de fecha 27 de enero del 2012, señala que, se realizo la Notificación W 437-JPM-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEySESSALUD-2011 de fecha 18 de noviemb.re 2011, donde se indica al empleador que debe presentar el original del CITT N° A-502-00002686-0, por el periodo que se reclama a subsidiar (del 03 de enero 2011 al 02 de abril 2011), sin que a la fecha cumpla con adjuntar lo solicitado. Se debe observar, que efectuada la verificación respectiva en el sistema de acreditación (SUNAT), figura la asegurada declarada por su empleador EJERCITO PERUANO, con días laborados en los meses de enero 2011 (31 días), febrero 2011 (28 días), marzo 2011 (31 días) y abril del 2011 (30 días), tiempo que esta con descanso medico, debiendo realizar la rectifiC?ación de los PDT de dichos meses; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe que antecede, la empresa recurrente no cumple a la fecha con presentar lo requerido, documentación indispensable para la determinación del derecho; por lo que, la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste - Corporativa, determina emitir la resolución correspondiente que declare el abandono del procedimiento administrativo instaurado;
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Estando a lo dispuesto en el arto 191 ° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE:
1
DECLARAR EN ABANDONO, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Maternidad presentada, el 03 de octubre del 2011, por la asegurada GUERRA FIGUEROA JUDITH YSABEL con DNI. N° 09932732, en relación laboral con el empleador EJERCITO PERUANO con RUC. N° 20131369124, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.
CESAR AU UST ECHEAkDll Jet de la UPE Lima Oeste '. GPE.Sub.G'erencia de Normaliza!;iQn YContr • I ESSALUD CAE/DQM.
EsSalud RESOLUCION N° Lima,
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-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012.
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VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Enfermedad presentada, el 29 de noviembre del 2011, por el asegurado RODRIGUEZ SAMARITANO JUAN FLORENTINO con DNI. N° 15975735, en relación laboral con el empleador MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES con RUC. N° 20131379944. CONSIDERANDO: ,
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Que, a fin de acreditar su derecho el asegurado recurrente adjunta los certificados médicos expedidos por el Servicio Medico (03) del Ministerio de transportes y Comunicaciones, suscritos por el Dr. Walter Ruiton Atalaya CMP.14Q40, y lbs Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo W A-031-00002115-1, W A-031-00002583-1, N° A-031-00003106-1, N° A-031-000055171-1, W A-031-0005298-1, y solicita el pago directo de subsidio por enfermedad, 01 día, periodo del 09 de septiembre 2011 al 09 de septiembre 2011, expediente signado con él N° 112S152165; Que, el arto 15° del 'Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley N° 26790, dispone que, el subsidio por incapacidad temporal se otorga con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad derivados de la incapas:;idad para el trabajo, correspondiendo el pago de los subsidios a cargo del Seguro Social de Salud a partir del vigésimo primer día de incapacidad; Que, el Informe Técnico N° 014-EVG-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012, de fecha 26 de enero del 2012, señala que, se realizo la Notificación N° 346-EVG-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEySESSALUD-2011 de fecha 30 de noviembre 2011, donde se le solicita adjuntar cinco CITT emitidos por EsSalud, adjunta solo tres faltando los CITT W A-031-00001433-1 Y W A-031-0004358-1, por lo cual, dado el tiempo transcurrido, no ha subsanado la observación acotada; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe que antecede, el asegurado recurrente no ha cumplido a la fecha con presentar lo requerido; por lo que, la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste Corporativa, determina emitir la resolución correspondiente que declare el abandono del procedimiento administrativo instaurado; Estando a lo dispuesto en el arto 191° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE:
1
DECLARAR EN ABANDONO, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Enfermedad presentadp, el 29 de noviembre del 2011, por el asegurado RODRIGUEZ SAMARITANO JUAN FLORENTINO con DNI. N° 15975735, en relación laboral con el empleador MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES con RUC. N° 20131379944, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.
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VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Lactancia presentada, el 23 de mayo del 2012, por el asegurado MENDEZ HIDALGO ALFREDO con DNI. N° 43119059, en relación laboral con el empleador FIRTH INDUSTRIES PERU S.A., con RUC. N° 20263674929, a favor de su hijo MENDEZ PRADO LEYTO LEONARDO. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho el asegurado recurrente presenta en copia fotostática el documento nacional de identidad de su hijo, DNI. N° 76713644, donde se aprecia que el menor nació el 28 de marzo del 2011, expediente signad9, con el W 112S122446; Que, de conformidad al arto 17° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento del la Ley N° 26790, el subsidio por lactancia se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo las normas que fija la institución;
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Que, el·Reglarri~nto de Pago de Prestaciones Económicas W 58-14-ESSALUD-2011, de la Ley N° 26790, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo en su Decima Cuarta Sesión Ordinaria, y publicado en el diario Oficial "El Peruano" el 28 de Julio del 2011, dispone en su arto 4° que: Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas, a los asegurados regulares, trabajadores activos dependientes y socios de cooperativa de trabajadores, son: b) tener vinculo laboral al momento del goce de la prestación; ( . Que, el Informe Técnico N° 010-JPM-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012, de fecha 19 de enero del 2012, señala que, efectuada las verificación respectiva en el sistema de acreditación (SUNAT), se ha establecido que el asegurado, no figura declarado por su empleador FIRTH INDUSTRIES PERU S.A., en el mes de marzo 2011, en consecuencia, no tiene vinculo laboral al goce de la prestación, esto es, a la fecha de nacimiento de su hijo, 28 de marzo del 2011; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerando precedentes, el recurrente no acredita el derecho para que se le otorgue la prestación invocada; por lo que, la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste Corporativa, determina emitir la resolución correspondiente que declare la improcedencia de la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto en'el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
CAE/DQM.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Lactancia presentada, el 23 de mayo del 2012, por el asegurado MENDEZ HIDALGO ALFREDO con DNI. N° 43119059, en relación laboral con el empleador FIRTH INDUSTRIES PERU S.A., con RUC. N° 20263674929, a favor de su hijo MENDEZ PRADO LEYTO LEONARDO, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Enfermedad presentada, el 10 de febrero del 2012, por la asegurada INCA MALDONADO CARMEN ISABEL con DNI. N° 09507067, en relación laboral con el 'empleador UGEL N° 05 - SJL/EA con RUC. N° 20331166830. CONSIDERANDO: Que, a fin de acreditar su derecho el asegurado recurrente adjunta los certificados médicos particulares del Dr. Carlos E. Echazu Irala (02) CMP.18435, y los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-446-0002454-1, W A-446-00003296-1, N° A-404-00005594-1, W A-446-00003603-1, N° A-446-000046681, N° A-446-00004703-1, N° A-404-00009935-1, N° A-404-00010065-1, N° A-404-00012903-1, N° A-40400013232-1, Y solicita el pago directo de subsidio por 02 días, periodo del 24 de noviembre 2011 al 25 de noviembre 2011, expediente signado con el W 112S207444;
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Que, de acuerdo a lo dispuesto por el arto 15° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley N° 26790, el subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivados de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud, correspondiendo el pago de los subsidios a cargo del Seguro Social de Salud a partir del vigésimo primer día de incapacidad, el subsidio se otorgara mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado; Que, obra en autos el Informe N° 008-PVA-I..JIPELO,-CORP-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012 de fecha 15 de febrero del 2012, donde se señala que, efectuada la calificación del expediente y la consulta respectiva en nuestro sistema de acreditación (SUNAT), se aprecia que el asegurado tiene un segundo empleador, UNIVERSIDAD MARCELlNO CHAMPAGNAT, el cual declara al trabajador en el mes de noviembre 2011 con 30 días laborados en dicho mes, por lo tanto, habría realizado labor remunerada en el periodo que se encontraba con incapacidad temporal para el trabajo por prescripción médica; Que, en concordancia con lo expuesto en el informe que antecede, se ha establecido que la asegurada recurrente, realizo labor remunerada durante el periodo que se reclama a subsidiar (del 24 de noviembre 2011 al 25 de noviembre 2011), para el empleador UNIVERSIDAD MARCELlNO CHAMPAGNAT, desatendiendo lo prescrito por orden medica; en consecuencia, no genera el derecho para que se le otorgue la prestación invocada; por lo que, la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste - Corporativa, determina emitir la resolución correspondiente que declare la improcedencia de la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Enfermedad presentada, el 10 de febrero del 2012, por la asegurada INCA MALDONADO CARMEN ISABEL con DNI. N° 09507067, en relación laboral con el empleador UGEL N° 05 - SJL/EA con RUC. N° 20331166830, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.
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-UPELO-CORP-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012.
·0 6 MAR 2012
VISTA, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Enfermedad presentada, el 08 de febrero del 2012, por la asegurada SANCHEZ FERNANDEZ MAGDALENA GLADYS con DNI. N° 09467144, en relación laboral 'con el empleador RED DE SALUD TUPAC AMARU con RUC. N° 20507945041. CONSIDERANDO:
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Que, a fin de acreditar su derecho el asegurado recurrente adjunta los certificados médicos particulares del Dr. Carlos M. Ravillet Suarez (01) CMP.23366,Dr. Oscar Vergara Ibáñez (02) CMP.33321, y el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo W A-010-00014232-1, y solicita el pago directo de subsidio por 01 día, periodo del 01 de octubre 2011 al 01 de octubre 2011, expediente signado con el N° 112S206928; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el arto 15° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley N° ·26790, el subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivados de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud, correspondiendo el pago de los subsidios a cargo del Seguro Social de Salud a partir del vigésimo primer día de incapacidad, el subsidio se otorgara mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado; Que, obra en autos el Informe W 025-VCT-ÚIPELO!.CORP-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2012 de fecha 20 de febrero del 2012, donde se señala que, efectuada la calificación del expediente y la consulta respectiva en nuestro sistema de acreditación (SUNAT), se aprecia que la asegurada tiene dos empleadores, 1) RED DE SALUD TUPAC AMARU y 2) UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO, ambos declaran a la trabajadora en el mes de octubre 2011 con 31 días laborados en dicho mes, por lo tanto, habría realizado labor remunerada en el periodo que se encontraba con incapacidad temporal para el trabajo por prescripción médica; Que, en concordancia con lo expuesto en el informe que antecede, se ha establecido que la asegurada recurrente, realizo labor remunerada durante el periodo que se reclama a subsidiar (del 01 de octubre 2011 al 01 de octubre 2011), desatendiendo lo prescrito por orden medica; en consecuencia, no genera el derecho para que se le otorgue la prestación invocada; por lo que, la Unidad de Prestaciones Económicas Lima Oeste - Corporativa, determina emitir la resolución correspondiente que declare la improcedencia de la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto en el arto 186° de la Ley N° 27444; "
SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Pago Directo de Subsidio por Enfermedad presentada, el 08 de febrero del 2012, por la asegurada SANCHEZ FERNANDEZ MAGDALENA GLADYS con DNI. N° 09467144, en relación laboral con el empleador RED DE SALUD TUPAC AMARU con RUC. N° 20507945041, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
CAE/DQM.