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® MAPFRE 1 VIDA
FEDERACION CANTABRA DE MOTOCICLISMO CIF: Q8955043H AVD DEL DEPORTE S/N 39011 SANTANDER CANTABRIA
Tendrán la condición de asegurados los deportistas federados de la: FEDERACION CANTABRA DE MOTOCICLISMO
ya sean amateurs, entrenadores, delegados o técnicos, que tengan licencia federativa anual al corriente de pago.
Accidentes sufridos por los asegurados con motivo de la práctica deportiva, en los términos previstos por el R.O. 849/1993, de 4 de junio. Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, sobrevenida por el hecho u ocasión de la práctica deportiva. Dentro de las garantías del seguro se incluyen los accidentes corporales por lesiones ocurridas en competiciones, durante el partido y calentamiento, en entrenamientos organizados por los clubes, e incluso in itinere.
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GARANTIAS Y CAPITALES Fallecimiento Acctdental: - Como consecuencia de accidente deportivo: -Para los menores de 14 años (en concepto de gastos de sepelio): - Cuando se produzca durante la práctica deportiva pero sin causa directa con la misma:
7 . 600,00 EUROS 3 . 010,00 EUROS 1 . 805,00 EUROS
Invalidez Permanente Baremo (indemnización por secuelas): Como consecuencia de accidente deportivo (hasta un máximo de): En la aplicación del baremo de lesiones regirán los siguientes principios :
18.500,00 EUROS
Los tipos de invalidez no especificados expresamente se indemnizarán conforme al Real Decreto 1971/1999 de 23 de Diciembre (B.O.E. 26.1.2000)
Si con anterioridad al accidente algún miembro u órgano presentara amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnizació n será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el que resulte después del accidente. Con respecto a los dedos, únicamente se considerará invalidez permanente la pérdida anatómica total de cada una de las falanges, y la indemnización se establecerá de la siguiente forma: · Por la pérdida de una falange del dedo pulgar o del dedo gordo del pie: el 50%. · Por la pérdida de una falange de cualquier otro dedo: el 33% Ambas fracciones se aplicarán sobre los porcentajes establecidos para la pérdida total del dedo respectivo. El acortamiento de una pierna en menos de 5 centímetros no dará lugar a indemnización. Cuando las lesiones afecten al miembro superior no d ominante, el izquierdo de un diestro o viceversa, los porcentajes de indemnización sobre el mismo deben ser reducidos en un 15 por 100. Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial se indemnizarán proporcionalmente respecto a la pérdida absoluta del miembro u órgano afectado. La impotencia funcional absoluta de un miembro u órgano será considerada como pérdida total del mismo. La suma de diversos porcentajes parciales, referidos a un mismo miembro u órgano, no podrá superar el porcentaje de indemnización establecido para la pérdida total del mismo. La acumulación de todos los porcentajes de invalidez, derivados del mismo accidente, no dará lugar a una indemnización superior al100 por 100. Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado alguna franquicia, no se indemnizarán los tipos de invalidez que, aislados o en conjunto, no superen el porcentaje establecido al efecto. Si el porcentaje indemnizable es superior no se efectuará deducción por tal concepto.
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MAPFRE 1 VIDA BAREMO DE LESIONES
® MAPFRE 1 VI DA Asistencia Sanitaria: Como consecuencia de accidente deportivo con las siguientes condiciones: - Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica (en régimen hospitalario) y sanatorial, en accidentes ocurridos en territorio nacional, durante un período de 18 meses y en cuantía ILIMITADA. - Los tratamientos de rehabilitación necesarios a consecuencia de un accidente cubierto en la póliza, durante un periodo de dieciocho meses a partir de la fecha de ocurrencia del accidente, y en cuantía ILIMITADA. - Gastos de traslado o evacuación desde el lugar del accidente hasta el ingreso definitivo en un hospital concertado, dentro del territorio nacional, hasta un máximo de 6.015
Euros
No obstante, regirán las siguientes limitaciones:
- Material ortopédico necesario como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza (no prevención) - Gastos de odonto-estomatología necesarios a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza: Asistencia sanitaria prestada fuera de territorio español :
70 % de su coste.
245 Euros . 6.015 Euros.
Las prestaciones derivadas de ésta garantía serán efectuadas por profesionales o proveedores designados por la Compañía, en caso contrario, el Asegurado asumirá a su cargo los gastos ocasionados. Si bien la Compañía abonará íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia o primeros auxilios, durante las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, con independencia de quién los preste.
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MAPFRE 1 VIDA RIESGOS EXCLUIDOS Se considerarán accidentes excluidos, y no serán atendidos por la Aseguradora, los ocurridos en las siguientes circunstancias:
1) Provocación intencionada por parte del Asegurado. 2) Las consecuencias o secuelas de accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia 3) La utilización, como pasajero o tripulante, de helicópteros y medios de navegación aérea no autorizados para el transporte público de viajeros. 4) Tirones, roturas o desgarros musculares, lumbalgias, cervicalgias, y hernias de cualquier naturaleza, siempre que no se ajusten a lo previsto en el Real Decreto 849/93. 5) Accidentes sufridos por estar embriagado o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes, siempre que estas circunstancias hayan sido causa determinante del accidente. Se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en sangre sea superior a la determinada legalmente en el momento de ocurrencia del siniestro. 6) Lesiones y enfermedades que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza. 7) Las enfermedades de cualquier naturaleza (incluso las de origen infeccioso), ataques de epilepsia y pérdida de las facultades mentales, salvo que sean ocasionadas por un accidente cubierto por la póliza. 8) Participación activa del Asegurado en actos delictivos, o en apuestas, desafios o riñas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad. 9) Salvo para los deportistas de las Federaciones implicadas, la participación en deportes de alto riesgo, apuestas y records o tentativa de los mismos. 10) Los gastos de rehabilitación a domicilio. 11) Los gastos farmacéuticos derivados de la asistencia ambulatoria que pueda precisar el Asegurado.
SANTANDER a 2 de FEBRERO de 2016
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FEDERACIONES DEPORTIVAS
NORMAS DE ACTUACIÓN PARA LOS ASEGURADOS EN CASO DE ACCIDENTE
RELACIÓN DE CENTROS MEDICOS CONCERTADOS
PARTE DE COMUNICACIÓN DE SINIESTROS
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NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE
La asistencia médica garantizada en la Póliza será prestada por el Centro Médico o facultativo concertado por MAPFRE VIDA . Consulta de clínicas para atención urgente en: www.mapfre.com/salud: Cuadro médico/Accidentes Personales/Urgencia.Federaciones. Para acceder a ella es imprescindible seguir los siguientes pasos:
1.-Cumplimentación del "Parte de Comunicación de Accidentes" que deberá ser firmado y sellado por la Federación, Club o Entidad Deportiva correspondiente.
2.- Poner en conocimiento de la compañía aseguradora el accidente, llamando al Centro de Atención 24 horas de MAPFRE, teléfono 902 136 524. El accidente debe ser comunicado inmediatamente después de su ocurrencia.
4.- El federado lesionado debe acudir al Centro Médico concertado aportando el "Parte de Comunicación de Accidentes" debidamente cumplimentado. (Es imprescindible para recibir asistencia que en el parte conste el número de expediente)
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5.- En los casos de URGENCIA VITAL el lesionado podrá recibir la asistencia médica de urgencia en el Centro Sanitario más próximo. MAPFRE VIDA se hará cargo de las facturas derivadas de la asistencia de urgencia prestada en las primeras 24 horas desde la fecha d e ocurrencia del accidente. Una vez superada la primera asistencia de urgencia el lesionado deberá ser trasladado a Centro Médico Concertado para continuar su tratamiento. En caso de permanencia en centro médico NO CONCERTADO, MAPFRE VIDA no asumirá e l pago de las facturas derivadas de los servicios prestados.
ATENCIÓN SANITARIA EN ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE DESPLAZAMIENTOS
Existe una relación de Centros Concertados a los que el federado lesionado puede acudir a recibir asistencia sanitaria en casos de desplazamiento. Se acompaña a estas Normas relación de Centros Médicos concertados.
AUTORIZACIONES
Necesitarán autorización previa de la compañía las siguientes pruebas y tratamientos:
* Pruebas especiales de diagnóstico (TAC, RMN, Ecografías, Gammagrafias, Artroscopias, .. ) * Intervenciones Quirúrgicas. * Rehabilitación. En estos casos el médico o Centro Médico concertado solicitará a MAPFRE VIDA dicha autorización al fax n° 91 700 30 73. A dicha autorización se ha de acompañar copia de informe médico detallado, facilitándose, también por fax, la correspondiente autorización o denegación de la prueba o tratamiento solicitado. Cualquier prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa de la compañía correrá por cuenta del asegurado. Tras obtener la oportuna autorización se remitirá a MAPFRE VIDA el informe del resultado de la prueba o tratamiento, así como informes sucesivos de la evo lución del paciente.
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RELACION DE CLINICAS CONCERTADAS l.OCAAJDAII
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RELACION DE CLINICAS CONCERTADAS
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ALBACETE CIUDAD REAL CIUDAD REAL CIUDAD REAL CIUDAD REAL
ALMANSA CIUDAD REAL MANZANARES DAIMIEL PUERTOLLANO
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CUEHCA CUENCA CUENCA CUENCA GUADALAJARA TERUEL TERUEL TOLEDO TOLEDO TOLEDO TOLEDO TOLEDO
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