Story Transcript
BUENOS AIRES,
VISTO el expediente N° CUDAP:EXP-S01:0250781/2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 121 del 20 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 121 del 20 de octubre de 1998 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se estableció un nuevo marco normativo para los envases destinados a la comercialización de miel a granel.
Que en los últimos años se ha producido un notable incremento de la cantidad de tambores reciclados circulantes, en relación a la cantidad de tambores de primer uso.
Que se observan diferencias notorias en las taras y en las alturas de los tambores reciclados, lo cual genera dudas sobre un posible uso anterior para contener productos no alimenticios (agroquímicos, plaguicidas, hidrocarburos), los cuales pueden incorporar a la miel contaminantes que pueden causar daños en la salud de los consumidores. Que asimismo se observa un porcentaje creciente de tambores reciclados deteriorados, siendo dificultoso comprobar si los mismos han sido reutilizados sin proceder a su reciclado. 1
Que el SENASA sólo autoriza la utilización de determinados envases pero no habilita a los establecimientos que los fabrican y/o reciclan, ni está dentro de sus funciones el fiscalizarlos. Que en el ámbito de la Mesa Técnica Apícola, la Alta Dirección del Plan Estratégico Apícola planteó su preocupación por el notable incremento de la cantidad de tambores reciclados circulantes, de mala calidad y dudosa procedencia. Que el SENASA realizó relevamientos en los depósitos de miel habilitados los cuales arrojaron resultados que confirman la situación antes descripta: el 50 % de los tambores son reciclados, tienen alturas y pesos dispares y que la mayoría de los tambores están deteriorados. Que Argentina exporta un promedio cercano al 20 % del total de la exportación mundial de miel, siendo actualmente el segundo exportador mundial en volumen, el primer exportador mundial en divisas y el segundo productor mundial. Que la dificultad actual para garantizar la calidad e inocuidad de los tambores reciclados para miel, pone en serio riesgo las exportaciones de miel desde Argentina. Que
el
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, es competente para establecer, evaluar y controlar la aptitud bromatológica de los envases de referencia. Que las áreas técnicas de SENASA han dado su opinión al respecto. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
2
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010 Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
RESUELVE:
ENVASES DESTINADOS A CONTENER MIEL A GRANEL
ARTICULO 1°.- Requisitos para la autorización de envases destinados a contener miel a granel Los envases destinados a contener miel en la forma conocida como "a granel" con una capacidad desde TRESCIENTOS (300) kilogramos de miel, así como los demás recipientes de formas, materiales y volúmenes diferentes, deben ser de primer uso (nuevos) y cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo IV "Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios" del Código Alimentario Argentino, aprobado por Ley Nº 18.284.
ARTICULO 2º.- Autorización. Los envases descriptos en el artículo anterior deben estar autorizados por el SENASA quien verificará la aptitud bromatológica de los mismos.
ARTICULO 3º.- Trámite para la autorización de tambores. El trámite para la autorización de tambores se realiza en su totalidad en la Coordinación de APAC de la Dirección de Laboratorio Animal, de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico de SENASA.
3
ARTICULO 4º.- Especificaciones Técnicas. Los tambores de hierros con revestimiento sanitario deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
Inciso a) Material: chapa de hierro SAE 1008/1010, según Norma IRAM 600, cuyo diseño y características constructivas aseguren la integridad del envase en toda la cadena de producción y comercialización de la miel contenida en el mismo.
Inciso b) Tapa: móvil, de cierre hermético con junta diseñada de tal forma que posibilite el precintado inviolable, posterior a la toma de muestra.
Inciso c) Acabado exterior: pintada a horno
Inciso d) Acabado interior: revestimiento con barniz sanitario oro, autorizado por el SENASA, curado a horno.
Inciso e) Los tambores deben cumplir con las Normas IRAM 6045, IRAM 6054 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º.- Zonas Planografiadas. Los tambores deben tener zonas planografiadas en color blanco en acuerdo al diseño establecido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso a) En una de las zonas se consignará, en letra de tamaño no inferior a TRES (3) centímetros:
4
I.
El número de Resolución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que aprueba el envase mediante la leyenda: "Res. SENASA Nº (número)/(año)"
II.
La leyenda "ENVASE NUEVO”.
Inciso b) La otra zona quedará en blanco para que al momento del llenado de los mismos se consigne en letra de tamaño no inferior a TRES (3) centímetros, los datos que identifiquen el origen de la miel.
Inciso c) En ambos casos los datos serán escritos en forma indeleble y claramente visible al momento de la estiba.”
ARTICULO 6º.- Diseño de Tambores de Hierro destinados para la comercialización de miel a granel. Se aprueba “Diseño de Tambores de Hierro destinados para la comercialización de miel a granel” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 7º.- Incorporación. Se incorpora al Libro 3º Parte 5º Título III Capítulo II Índice Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 8º.- Abrogación. Se abroga la Resolución Nº 121 del 20 de octubre de 1998 de
la
ex-SECRETARIA
DE
AGRICULTURA,
GANADERIA,
PESCA
Y
ALIMENTACION.
5
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
6