Nacional, Tomo 270 Folio 236 del C.P.C.E.C.A.B.A., CUIT N , IVA Resp. Inscripto,

DA CUMPLIMIENTO.- Al Sr. Presidente de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones En lo Comercial de la Capital Federal Dr. Enrique M. Butty S.........

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Unión Civil CUIT CUIL CDI N : - -
F1 Apertura de Cuenta Individuo Fecha: .......... /.......... /............... Nombre de Usuario________________________ Datos Personales Tipo de

1992 del IVA
1 Delegación de 2 Administración de 3 Pág. 1 Declaración Censal Agencia Tributaria Código de Administración MINISTERIO DE HACIENDA De comienzo,

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DA CUMPLIMIENTO.-

Al Sr. Presidente de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones En lo Comercial de la Capital Federal Dr. Enrique M. Butty S................/.................D Ref.: Resol. 21/04/05

El que suscribe, GUIDO MARIA SALVADORI, Contador Público Nacional, Tomo 270 Folio 236 del C.P.C.E.C.A.B.A., CUIT N° 20-17771241-9, IVA Resp. Inscripto, e-mail: [email protected], con domicilio legal en calle Junín 55 9º Piso Ofic. 19 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en mi carácter de Síndico en los autos caratulados: "SERVICIOS FUNERARIOS S.A. s/ QUIEBRA" - Expte. N° 48.908, ante V.E. me presento y como mejor corresponda en derecho digo: I.- Que en el carácter invocado, y en tiempo y forma, vengo a dar cumplimiento a la Resolución de fecha 21 de abril del corriente año que dispuso aprobar el “Instructivo para la presentación de los informes arts. 35 y 39 de la ley 24.522 para su inclusión en internet”, elaborado por la Comisión de Infrastructura, Informática y Jurisprudencia de la Excma. Cámara.II.- Que por lo dicho, pido se tome debida nota de la documental que se acompaña como archivo adjunto, en el cual se indica, número de expediente,

carátula del juicio universal a que corresponde, juzgado y secretaria en donde tramita.III.- Petitorio: Por lo expuesto, a V.E. solicito: -

Me tenga por presentado en tiempo y forma.-

-

Se proceda como lo requiero en II.Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-

INFORME INDIVIDUAL NOMBRE DEL ACREEDOR: Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva.NUMERO ASIGNADO: 01.DOMICILIO REAL: Carlos Pellegrini 53 – Piso 1 - Capital Federal.DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Carlos Pellegrini 53 – Piso 1 - Capital Federal.CARACTER DEL PRESENTANTE: Dr. Enrique Héctor Rebasti, en su carácter de representante judicial, acompañando copia de la Disposición Nº 185/01 (AFIP) de fecha 16/04/01 firmada por el Administrador Héctor Constantino Rodríguez y el anexo a la misma, identificada como Disposición Nº 309/04 de fecha 13/05/2004 firmada por el Administrador Federal Dr. Alberto Abad.CREDITO QUE SOLICITA VERIFICACION: a) Deuda previsional Con privilegio general art. 246 inc. 2 ........................................... $

24.837,07

Quirografario ( intereses) .............................................................. $ 42.444,37 Sub total que pretende verificar ................................................ $ 67.281,44 b) Deuda impositiva Con privilegio general art. 246 inc. 4 .......................................... $

17.822,33

Quirografario ( intereses) ............................................................. $

17.108,93

Sub total que pretende verificar ............................................... $

34.931,26

c) Arancel Art. 32 LCQ

Arancel Art. 32 LCQ ....................................................…....…....$

50,00

Sub total que pretende verificar ............................................... $

50,00

= Total que pretende verificar (Privilegiado) ................................ $

42.659,40

= Total que pretende verificar (Intereses) ..................................... $

59.603,30

= Total que pretende verificar (Privilegiado + Intereses) ........... $ 102.262,70 CAUSA: Deuda generada por el incumplimiento a las obligaciones fiscales y previsionales por parte de la empresa fallida.PRIVILEGIO INVOCADO: General y Quirografario. DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Copia del poder para actuar como representante judicial, boletas de deudas, planillas liquidación de intereses resarcitorios.IMPUGNACION ARTICULADA: No hubo.INFORMACION OBTENIDA POR LA SINDICATURA: Este órgano concursal procedió a compulsar la documental anexada por el insinuante, de donde obtuvo la siguiente información: El pretenso acreedor indica que Servicios Funerarios SA – CUIT Nro. 3069638138-7, se encuentra inscripto ante el Régimen Nacional de Seguridad Social – Empleadores, así como también ante el Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias e Impuesto a los Bienes Personales.En tal condición, se denuncia el incumplimiento de numerosas obligaciones desde el año 1999 en adelante, tal como se acredita con la profusa documentación anexada al pedido de verificación.-

En el caso de los aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social (RNSS), los mismos se manifiestan insatisfechos desde enero 2002 hasta la falencia de la deudora; mientras que para el caso del Impuesto al Valor Agregado, dichos incumplimientos abarcan el período abril 1999 a julio 2002.Asimismo, cabe acotar que la fallida no ha tomado intervención en autos, ni ha podido ser localizada por esta sindicatura (circunstancia que ha sido debidamente informada en este principal), ni ha concurrido a observar la insinuación en análisis (art. 34 LCQ).Dada la situación expuesta, atendiendo a la presunción de legalidad de la cual gozan los títulos de deuda expedidos por funcionario público, y no teniendo elementos de juicio que me permitan rebatir la verificación pretendida, considero ajustado a derecho aconsejar se admita el presente crédito.Los intereses han sido calculados hasta la fecha de declaración de quiebra de Servicios Funerarios SA (11-05-05), y cfme la normativa fiscal vigente, lo que también se ajusta a derecho.La desagregación de privilegios efectuada por el organismo fiscal no merece objeciones.OPINION FUNDADA DEL SINDICO: En función de lo expuesto, interpreto que se ha acreditado debidamente la causalidad de la obligación invocada y, por ende, considero ajustado a derecho aconsejar la verificación de la insinuación analizada.La documental arrimada y analizada no merece objeciones.Tanto intereses como privilegio han sido estimados conforme a derecho.-

LIQUIDACION: Cfme lo requiere el pretenso acreedor y se detalla ut supra.FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Se aconseja verificar por la suma de $ 24.837,07 (PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SIETE CENTAVOS) con el PRIVILEGIO GENERAL del ART. 246 INC. 2 de la LCQ, por la suma de $ 17.822,33 (PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) con el PRIVILEGIO GENERAL del ART. 246 INC. 4 de la LCQ y por la suma de $ 59.603,30 (PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRES CON TREINTA CENTAVOS) con el carácter de QUIROGRAFARIO.OBSERVACIONES: Se deja expresa constancia que el pretenso acreedor ha abonado el arancel del art. 32 de la Ley 24522.-

INFORME INDIVIDUAL NOMBRE DEL ACREEDOR: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) NUMERO ASIGNADO: 02.DOMICILIO REAL: Moreno 648 - Capital Federal.DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Moreno 640/42 – Piso 5 (Gerencia de Asuntos Legales) - Capital Federal.CARACTER DEL PRESENTANTE: Dra. Hilda Josefina de Caro, en su carácter de apoderada, exhibiendo copia de Poder General Judicial.CREDITO QUE SOLICITA VERIFICACION: Aportes y contribuciones Año 1999 ....................................................$

1.527,00

Intereses .............................................................................................. $

2.271,00

Aportes y contribuciones Año 2000 ....................................................$

2.264,00

Intereses .............................................................................................. $

2.805,00

Aportes y contribuciones Año 2001 ....................................................$

3.529,00

Intereses .............................................................................................. $

3.008,00

Aportes y contribuciones Año 2002 ....................................................$

1.209,00

Intereses .............................................................................................. $

470,00

Aportes y contribuciones Año 2003 ....................................................$

423,00

Intereses .............................................................................................. $

52,00

Arancel Art. 32 LCQ .......................................................................... $

50,00

TOTAL A VERIFICAR ................................................................... $ 17.608,00 CAUSA: Falta de pago de aportes y contribuciones.-

PRIVILEGIO INVOCADO: General y quirografario.DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Copia de Poder, actas de inspección, certificaciones y liquidaciones de deuda.IMPUGNACION ARTICULADA: No hubo.INFORMACION OBTENIDA POR LA SINDICATURA: Esta sindicatura procedió a constatar la documental arrimada por el pretenso acreedor, de donde obtuvo la siguiente información: Mediante diferentes actuaciones administrativas (Actas Nros 107.340 y 99.882) se he determinado deuda de Servicios Funerarios SA por los períodos comprendidos entre junio de 1999 a junio de 2003; consistente en la falta de pago por los aportes y contribuciones a la obra social citada.Asimismo, cabe acotar que la fallida no ha tomado intervención en autos, ni ha podido ser localizada por esta sindicatura (circunstancia que ha sido debidamente informada en este principal), ni ha concurrido a observar la insinuación en análisis (art. 34 LCQ).Dada la situación expuesta, atendiendo a la presunción de legalidad de la cual gozan los títulos de deuda expedidos por funcionario público, y no teniendo elementos de juicio que me permitan rebatir la verificación pretendida, considero ajustado a derecho aconsejar se admita el presente crédito.Los intereses han sido calculados hasta la fecha de declaración de quiebra de Servicios Funerarios SA (11-05-05), y cfme la normativa fiscal vigente, lo que también se ajusta a derecho.La desagregación de privilegios efectuada no merece objeciones.-

OPINION FUNDADA DEL SINDICO: Es opinión de este órgano concursal que la causa de la obligación se encuentra debidamente acreditada y, por ende, resulta ajustado a derecho aconsejar se verifique la presente insinuación.Ello, cfme los argumentos vertidos supra.Los intereses han sido correctamente calculados y no exceden el marco de la declaración de falencia 11/05/05).Por último, los privilegios han sido correctamente desagregados.LIQUIDACION: Cfme lo requiere el pretenso acreedor.FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Se aconseja verificar por la suma de $ 8.952,00 (PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS) con el PRIVILEGIO GENERAL del ART. 246 INC. 2 de la LCQ; y por la suma de $ 8.606,00 (PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS) con el carácter de QUIROGRAFARIO.OBSERVACIONES: Se deja expresa constancia que el pretenso acreedor ha abonado el arancel del art. 32 de la Ley 24522.-

INFORME INDIVIDUAL NOMBRE

DEL

ACREEDOR:

SINDICATO

DE

EMPLEADOS

DE

COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL (SEC) NUMERO ASIGNADO: 03.DOMICILIO REAL: Moreno 625 - Capital Federal.DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Avda. Julio A. Roca 644 – Piso 10 – Capital Federal.CARACTER DEL PRESENTANTE: Dr Alberto Tomassone, en su carácter de apoderado, exhibiendo copia de Poder General Judicial.CREDITO QUE SOLICITA VERIFICACION: 1. SEC • Aportes ....................................................................................$

3.450,00

Sub total general a verificar ........................................................... $

3.450,00

2. Arancel Art. 32 LCQ • Arancel ................................................................................... $

50,00

Sub total general a verificar ........................................................... $

50,00

TOTAL A VERIFICAR (1 + 2) ..................................................... $

3.500,00

CAUSA: Falta de pago de aportes.PRIVILEGIO INVOCADO: General.DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Copias de Poder, actas de inspección, certificaciones y liquidaciones de deuda.IMPUGNACION ARTICULADA: No hubo.-

INFORMACION OBTENIDA POR LA SINDICATURA: Esta sindicatura procedió a constatar la documental arrimada por el pretenso acreedor, de donde obtuvo la siguiente información: Mediante Acta de Inspección Nro 085.641 se he determinado deuda de Servicios Funerarios SA por los períodos comprendidos entre abril de 1999 a junio de 2002; consistente en la falta de pago por los aportes retenidos a los empleados de la fallida y con destino a la organización sindical insinuante.Asimismo, cabe acotar que la fallida no ha tomado intervención en autos, ni ha podido ser localizada por esta sindicatura (circunstancia que ha sido debidamente informada en este principal), ni ha concurrido a observar la insinuación en análisis (art. 34 LCQ).Dada la situación expuesta, atendiendo a la presunción de legalidad de la cual gozan los títulos de deuda expedidos por funcionario público, y no teniendo elementos de juicio que me permitan rebatir la verificación pretendida, considero ajustado a derecho aconsejar se admita el presente crédito.Los intereses han sido calculados hasta la fecha anterior a la declaración de quiebra de Servicios Funerarios SA (11-05-05), y cfme la normativa vigente, lo que también se ajusta a derecho.La desagregación de privilegios efectuada no merece objeciones.OPINION FUNDADA DEL SINDICO: Es opinión de este órgano concursal que la causa de la obligación se encuentra debidamente acreditada y, por ende, resulta ajustado a derecho aconsejar se verifique la presente insinuación.Ello, cfme los argumentos vertidos supra.-

En torno al privilegio pretendido (art. 246 LCQ), observo que el mismo es improcedente, por cuanto tal calificación no se encuentra taxativamente comprendida en la normativa concursal, la que – a dichos efectos – resulta de interpretación restrictiva. Por ende, aconsejaré su incorporación al pasivo falencial como quirografario.Los intereses han sido correctamente calculados y no exceden el marco de la declaración de falencia 11/05/05).LIQUIDACION: Cfme lo requiere el pretenso acreedor, con las observaciones introducidas en torno al carácter quirografario de la verificación insinuada.FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Se aconseja verificar por la suma de $ 3.450,00 (PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA) con el carácter de QUIROGRAFARIO.OBSERVACIONES: Se deja expresa constancia que el pretenso acreedor ha abonado el arancel del art. 32 de la Ley 24522.-

INFORME INDIVIDUAL NOMBRE DEL ACREEDOR: ERNESTO RAGAZZOLI Y EDUARDO RAFAEL ASSALINI.NUMERO ASIGNADO: 04.DOMICILIO REAL: Moldes 55 – Lavallol - Bs. As y Chacabuco 651 – Piso 9 – Depto. 109 – Bs. As., respectivamente.DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Avda. Córdoba 1479 – Piso 7 - Of. “A” - Capital Federal.CARACTER DEL PRESENTANTE: Por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Patricia Graciela Levaggi.CREDITO QUE SOLICITA VERIFICACION: Ragazzoli (Crédito laboral + Intereses al 30/04/04) ....................$

68.890,88

Assalini (Crédito laboral + Intereses al 30/04/04) .......................$

24.303,40

Honorarios Dra. Patricia G. Levaggi ...........................................$ 10.251,37 = Total que pretende verificar .................................................. $ 103.445,65 CAUSA: Relación laboral.PRIVILEGIO INVOCADO: Privilegio General.DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Copia de sentencia obtenida en sede laboral, liquidaciones, etc.IMPUGNACION ARTICULADA: No hubo.INFORMACION OBTENIDA POR LA SINDICATURA: Esta sindicatura procedió a constatar la documental arrimada por los ex empleados de la firma, de donde obtuvo la siguiente información:

Los presentantes han unificado sus pedidos de verificación en una sola presentación: dos de ellos por su relación laboral y la letrada por los honorarios que le habrían sido regulados por su actuación profesional.Interpreta esta sindicatura que, por razones de un mejor orden expositivo, resulta conveniente analizar ambas situaciones por separado. Así tenemos: a) Créditos causados en la relación laboral con Servicios Funerarios SA (Sres Ragazzoli y Assalini): Los pretensos acreedores obtuvieron sentencia favorable en la causa Nro. 3.844/2003 “Ragazzoli Ernesto y otro c/Servicios Funerarios SA s/ Despido” que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 52, por la suma original de $ 40.774,56 (Pesos cuarenta mil setecientos setenta y cuatro con cincuenta y seis centavos) y $ 14.404,49 (Pesos catorce mil cuatrocientos cuatro con cuarenta y nueve centavos); respectivamente. Dichos capitales de sentencia devengaron intereses hasta el 30/04/04 cfme liquidación aprobada en sede laboral.Tratándose de un juicio de conocimiento, cabe tener por desplegadas allí las instancias probatorias de la acreencia en análisis.Sumado a lo dicho, vale aquí también para lo expresado en los restantes informes individuales, en el sentido que la empresa quebrada no ha comparecido a prestar colaboración en autos, ni ha observado la insinuación en análisis.b) Crédito por honorarios profesionales: La Dra Patricia G. Levaggi insinúa acreencia consistente en una regulación de honorarios del 11% sobre el monto reconocido a los actores y, de hecho, en la

documental acompañada consta que las costas han sido impuestas a Servicios Funerarios SA por el porcentual antes indicado. Pero en ningún documento de los traídos a consideración, ni en el pedido de quiebra que diera inicio a este proceso falencial, se da cuenta que haya sido la Dra Levaggi la letrada que actuó en el juicio laboral supra apuntado.Por lo dicho, interpreto ajustado a derecho no aconsejar la verificación de la abogada insinuante, por los motivos más arriba indicados.OPINION FUNDADA DEL SINDICO: En función de lo expuesto, interpreto que se ha acreditado parcialmente la causalidad de las obligaciones invocadas y, por ende, corresponde se aconseje favorablemente la verificación de las insinuaciones de los Sres Ragazzoli y Assalini; desestimando en cambio la de la letrada Levaggi.La documentación auscultada no merece observaciones, salvo las expresadas en el apartado precedente.LIQUIDACION: Ragazzoli (Crédito laboral + Intereses al 30/04/04) ........................ $

68.890,88

Assalini (Crédito laboral + Intereses al 30/04/04) ........................... $

24.303,40

FORMA EN QUE SE ACONSEJA: a) Para Ernesto Ragazzoli: Se aconseja verificar por la suma de $ 68.890,88 (PESOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS) con el PRIVILEGIO GENERAL del ART. 246 INC. 1 de la LCQ; b) Para Eduardo Assalini: Se aconseja verificar por la suma de $ 24.303,40 (PESOS

VEINTICUATRO

MIL

TRESCIENTOS

TRES

CON

CUARENTA

CENTAVOS) con el PRIVILEGIO GENERAL del ART. 246 INC. 1 de la LCQ; c) Para Patricia Graciela Levaggi: Se aconseja no verificar.OBSERVACIONES: Se deja expresa constancia que ninguno de los pretensos acreedores ha abonado el arancel del art. 32 de la Ley 24522.-

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ART. 200.Señor Juez: GUIDO MARIA SALVADORI, Contador Público Nacional, T° 270 F° 236 del C.P.C.E.C.A.B.A., CUIT Nro 20-17771241-9, IVA Resp. Inscripto, email: [email protected], en autos caratulados “SERVICIOS FUNERARIOS S.A. s/ QUIEBRA”, (Expte N° 48.908), en mi carácter de Síndico, con domicilio legal constituido en calle Junín 55, Pº 9 “19” de esta Capital, a V.S. digo: I.- Que en tiempo y forma vengo a presentar el informe individual de los acreedores de la fallida, de conformidad a lo normado por el art. 200 de la Ley 24522 y lo dispuesto por V.S. al decretar la quiebra de Servicios Funerarios SA.En ese sentido adjunto con el presente se agrega un total de cuatro (4) legajos correspondientes a cada uno de los acreedores que se presentaron a insinuar la verificación de sus respectivas acreencias, clasificados en orden numérico y correlativamente.Informo, también, que NO se han producido impugnaciones en los términos del art. 34 LCQ.Juntamente con dicho total de informes individuales, y con el fin de exponer los mismos en su conjunto y tener una visión más resumida de aquel, se acompaña seguidamente un listado numerado de acreedores, indicándose en cada caso, la forma en que se aconseja verificar su pedido, con mención del monto y privilegio del mismo.-



APELLIDO Y/O DENOMINACION

01 AFIP DGI

02 O.S.E.C.A.C.

03 SIND. EMPL. COMERCIO

MONTO

PRIVILEGIO

24.837,07

Priv. Gral 246/2

17.822,33

Priv. Gral 246/4

59.603,30

Quirografario

8.952,00

Priv. Gral 246/2

8.606,00

Quirografario

3.450,00

Quirografario

04 RAGAZZOLI ERNESTO

68.890,88

Priv. Gral 246/1

ASSALINI EDUARDO

24.303,40

Priv. Gral 246/1

--------------------------------------------------------------------------------------------------A modo de síntesis destaco también a V.S. lo siguiente: Acreedores que solicitaron verificación .....................................

06

Acreedores que se aconseja verificar .........................................

05

--------------------------------------------------------------------------------------------------En resumidas cuentas, el resultado final del proceso de verificación arroja los siguientes guarismos: Acreedores con Privilegio General art. 246 inc. 1 LCQ ... $

93.194,28

Acreedores con Privilegio General art. 246 inc. 2 LCQ ... $

33.789,07

Acreedores con Privilegio General art. 246 inc. 4 LCQ ... $

17.822,33

Acreedores quirografarios .................................................. $

71.659,30

Total que se aconseja verificar ........................................... $

216.464,98

--------------------------------------------------------------------------------------------------II.- Petitorio: Por lo expuesto, a V.S. solicito:

- Se sirva tener por presentado el informe individual de créditos que norma el art. 200 de la LCQ.- Se ponga el mismo a consideración de los Sres acreedores.Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-

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