Necesidad de ayuda de otra persona y seguro de dependencia. Por qué necesitan mis datos? Politraumtatizados y cuidados intensivos

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Valoración Cuadernos de

Tomo I - Año I - Nº 1

Sumario: Artroplastia total de cadera como alternativa en la artropatía por plomo Necesidad de ayuda de otra persona y seguro de dependencia Nódulos de Schmorl ¿Por qué necesitan mis datos? Propuesta de modelo de informes médicos legales de valoración de daños personales Politraumtatizados y cuidados intensivos A propósito de un caso Ley 34/2003. Legislación de seguros privados

EDITA LA SEVMDC

Sumario 1

ARTROPLASTIA TOTAL DE CADERA Víctor Pierral, José R. Alvarez, Rosa M. Mitrotti

NECESIDAD DE AYUDA Arturo Grande Gómez

13

5

NÓDULOS DE SCHMORL Pfirrmann Ch. W. A. y D. Resnick

15

POR QUÉ NECESITAN MIS DATOS David Gómez de Arriba

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PROPUESTA DE MODELO

Mª Teresa Criado del Rio, Roberto Hernández Salgado

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POLITRAUMATIZADOS

F. J. de Elío y Elío, F. Ruiz Lorenzo, J. Álvarez Rodríguez, F. Martín Santos, P. Fernández-Miranda Lozana,

41

A PROPÓSITO DE UN CASO F. Dujo Rodríguez

PUBLICACIONES

49

Valoración Cuadernos de

Enero 2003

Edita S. E. V. M. D. C. Dirección Dr. Eugenio Laborda Calvo Dr. Fernando Dujo Rodríguez Consejo Editorial Dr. Antonio Hernando Lorenzo Dr. Manuel Cid Martínez Dr. Ängel Santamaría Hoces Javier Aparicio Hurlot (Actuario de Seguros) Dr. Mario Oliva González Mariano Medina Crespo (Doctor en Derecho)

45

LEGISLACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS Ley 34/2003

Comité Científico Ilmo. Sr. V. Moya Pueyo (Madrid) Prof. Dr. César borobia Fernández (Madrid) Prof. Dr. A. Cardona Llorens (Alicante) Prof. Dra. M. Castellanos Arroyo (Zaragoza) Prof. Dr. Corbella Corbella (Barcelona) Prof. Dr. F. de la Gala Sánchez (Madrid) Prof. Dr. R. Hinojal Fonseca (Asturias) Prof. Dr. E. Huguet (Barcelona) Prof. Dr. J. B. Martí Lloret (Alicante) Prof. Dr. P. Martínez Baza (Valladolid) Prof. Dr. R. Muñoz Garrido (Salamanca) Prof. Dr. E. Murcia Sáiz (Valencia) Prof. Dr. D. Nuno Vieira (Coimbra) Prof. Dr. D. M. Rodríguez Pazos (Barcelona) Prof. Dr. D. J. L. Romero Palanco (Cádiz) Prof. Dr. D. Villalaín Blanco (Valencia) Prof. Dr. D. E. Villanueva Cañadas (Granada) Prof. D. C. Hernández Cueto (Granada)

Prof. D. G. Martí Amengual (Barcelona) Dr. Juan José Álvarez Sáenz (Madrid) Edición y Producción Longares Impresos y Revistas, S.A. Luis I, 47. Nave 8 Polígono Industrial Vallecas. Madrid. Distribución Sociedad Española de Valoración del Daño Corporal A la atención de Eugenio Laborda Calvo C/ Montesa, 15 - 28006 Madrid Teléfono: 91 401 43 38. Fax: 91 309 29 34 I.S.S.N.: 1135-4119 Depósito Legal: M-23665-1995

Editorial Con la colaboración de todos

D

urante algunos meses de forma intensa y diaria hemos estado trabajando para poder conseguir un profundo cambio en nuestra revista. Finalizamos una etapa y con esta revista comenzamos una nueva época. Nuevo formato, nueva estructura. En esta nueva etapa, hemos establecidos los controles pertinentes tanto para la presentación de los trabajos, calidad de los contenidos, estructura; con la finalidad de adaptarnos a los requerimientos necesarios para poder incorporar nuestra revista al IBECS (Indice Bibliográfico Español de Ciencias de la Salud). El comité de redacción, junto con el comité científico ha de seguir trabajando para mejorar nuestra revista. Pero sigue siendo esencial y fundamental la colaboración de todos y cada uno de nosotros. Han sido unos meses en los que se han adecuado los estatutos de la sociedad a los requerimientos legales. Se han actualizado direcciones, que no eran correctas y puesto al día el listado de los socios anteriores y de aquellos que han solicitado su adhesión a la Sociedad en lo trascurrido del año 2003. Se ha adecuado la relación de socios y elaborado un nuevo carné de la S.E.V.M.D.C, que será emitido en enero de 2004 y remitido a cada uno de vosotros. Aunque la revista estaba preparada a finales de septiembre decidimos esperar para contar con la aprobación de la modificación de la Tabla VI; que no se produjo hasta el día 4 de noviembre; incluimos la ley 34/2003 completa. Insistir en la necesidad que la S.E.V.M.D.C. tiene de todos y cada uno de sus miembros; siendo fundamental la colaboración de todos, a fin de prosperar, crecer y mejorar en el desarrollo de la valoración médica de los daños personales ampliando la calidad científica de nuestra revista y de nuestra sociedad. Dr. D. Eugenio Laborda Calvo Presidente S.E.V.M.D.C.

Artroplastia total de cadera como alternativa en la Artropatía por plomo A propósito de un caso Total hip arthroplasty as an alternative for saturnism arthropathy. A case report. *Dr. Víctor Pierral, Dr. José R. Alvarez, Dra. Rosa M. Mitrotti *Médico Adjunto del Servicio de Traumatología I Hospital Miguel Pérez Carreño. Caracas.

S

Resumen

Summary

e reporta el caso de un paciente masculino de 32 años de edad quien desarrolla artropatía de cadera y saturnismo seis años después de recibir herida por arma de fuego en región inguino-escrotal, con proyectil intraarticular en la cadera derecha . Recibe tratamiento con agentes quelantes durante 4 meses, con remisión parcial de su sintomatología; dos meses después presenta elevación de niveles séricos de plomo así como recurrencia de los síntomas y limitación funcional severa en cadera, motivo por el cual se realiza Artroplastia total primaria no cementada, obteniendo desaparición del dolor en cadera y de los síntomas gastrointestinales de la intoxicación, mejoría de los rangos articulares sin embargo persisten las manifestaciones neuromusculares.

We report a 32 years old male patient who 6 year after receiving a gunshot wound to the right groin developed hip arthropathy and saturnism. During 4 months he received quelation treatment with partial remission of symptoms two months later. There was a recurrence of symptoms with high serum plumb levels and severe right hip pain. We decided to do a primary non cemented total hip arthoplasty with disappearence of pain and gastrointestinal saturnism but with persistence of neuromuscular symptoms.

Key words Saturnism, arthropathy, arthroplasty.

Palabras Claves Intoxicación por plomo, artropatía, artroplastia

Cuadernos de Valoración Año I - N0 1: 1-4

Nº 1 - Diciembre 2003

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VICTOR PIERRAL, JOSÉ R. ÁLVAREZ, ROSA M. MITROTTI

Introducción La intoxicación por plomo fue reconocida alrededor del año 2000 A.C. El uso del mismo ha causado endemias crónicas de Saturnismo en muchas civilizaciones a través de la historia. En el siglo XX la intoxicación por plomo es un problema común. En adultos la toxicidad resulta de la exposición ocupacional y se ha estimado que más de 800.000 trabajadores tienen exposición significativa. Son muchas las causas de intoxicación, entre ellas, se pueden encontrar los proyectiles alojados en los tejidos blandos; es importante mencionarlo por el auge de la violencia que se vive en la actualidad. En los humanos la ingestión aguda de 15 gramos de óxido de plomo ocasiona resultados fatales. (1). Los signos y síntomas pueden aparecer en un período de tiempo variable, existen reportes de uno a diez años posterior a la herida por proyectiles (2,3,4). El paciente puede tener forma de expresión aguda, sobreaguda y crónica, tales como: naúseas, vómitos, pérdida de peso, dolores abdominales, manifestaciones neuromusculares, encefalopatía, estupor y coma. La sospecha clínica, tomando en cuenta el antecedente del paciente y la correlación con estudios paraclínicos como plombemia, normal hasta 40 mcgr/dl y plombinuria cuyo valor normal 80 mcgr en 24 horas, además de estudios radiológicos y tomográficos, entre otros, pueden ayudar al diagnóstico. (5). El tratamiento se basa en manejo médico, con la utilización de agentes quelantes como el Dimercaprol, Versenate y D-Penicilamina. Entre las alternativas quirúrgicas se han descrito remoción de los restos del proyectil en las partes blandas y tejidos óseos. (6) , cirugía artroscópica en caso de partículas intraarticulares, entre otras opciones de tratamiento. (7).

Descripción del caso Se trata de paciente masculino de 32 años de edad, tornero de profesión, quien inicia su enfermedad actual en Septiembre del año 2001 cuando comienza a presentar naúseas, vómitos de contenido alimentario, hiporexia, debilidad general, disfoCuadernos de Valoración

nía, parestesias y pérdida progresiva de peso de 18 kgrs en dos meses. Refiere como antecedente, haber presentado en Agosto de 1996 herida por arma e fuego en región inguino escrotal derecha, sin orificio de salida, con el proyectil alojado en cadera derecha, hasta entonces asintomático. Es atendido en Centro Asistencial público donde permanece a cargo del Servicio de Medicina Interna durante dos meses, para su estudio y tratamiento; allí realizan estudios paraclínicos, entre ellos, niveles séricos de plomo que reportó 88,5 mcgr/dl, diagnosticando intoxicación crónica por plomo; inicia terapia farmacológica con agentes quelantes (D-Penicilamina) durante 4 meses a dosis 1500 mg/día, obteniendo remisión parcial de sus síntomas y disminución de la plombemia a 30 mcgr/dl. En Febrero de este año consulta nuestro centro por presentar dolor de fuerte intensidad en cadera derecha que limita la marcha, concomitantemente disminución de la fuerza muscular en las extremidades, a predominio de los miembros superiores, así como reagudización de los síntomas gastrointestinales mencionados previamente. Clínicamente luce en malas condiciones generales, facie álgica, color terroso de la piel y escleras, caquexia (49 kgrs), hipotrofia muscular generalizada, disminución de la fuerza muscular, pérdida de la extensión de ambas muñecas, hipotrofia de músculos interóseos; miembro inferior derecho doloroso al movilizar cadera derecha, crepitación y limitación de los rangos articulares: flexión 60°, extensión 5°, abducción 20°, aducción , rotación externa e interna 10°. Reflejos osteotendinosos patelar y Aquiliano abolidos bilateralmente. Score de Harris 33 puntos.(Fig. 1) Se realiza control de los niveles séricos de plomo en Marzo 2002 reportando elevación del mismo a 71 mcgr/dl y plombinuria 100 mcgr/lt. Radiológicamente se evidencia fragmentación del proyectil intraarticular, disminución del espacio articular, deformidad de la cabeza femoral e inclusión de fragmentos de proyectil en hueso coxal y fémur proximal. Se realizó TAC de cadera derecha que reportó artrosis y cambios difusos de la cabeza femoral.(Fig. 2,2.1) En virtud del deterioro progresivo del estado general del paciente, exacerbación de los síntomas gastrointestinales, dolor incapacitante en su cadera Nº 1 - Diciembre 2003

ARTOPLASTIA TOTAL DE CADERA COMO ALTERNATIVA EN LA ARTROPATÍA POR PLOMO

derecha, imposibilidad de reiniciar el tratamiento, por razones económicas, con el agente quelante, y por consiguiente el incremento exagerado de los niveles de plombemia y plombinuria, se decide intervenir quirúrgicamente realizando reemplazo articular total primario no cementado con componente acetabular antilujante (Fig. 4), previa resección de los tejidos impregnados por plomo. Se evidenció durante la cirugía impactación del proyectil en la cabeza femoral, así como una capa de plomo en el acetabulo. (Fig.3) Recibe cuidados postoperatorios propios de la cirugía durante 4 días, evoluciona en forma satisfactoria, egresando posteriormente. El diagnóstico anatomopatológico reportó artrosis, inflamación mixta: Reacción giganto celular a cuerpo extraño. Actualmente se encuentra en su séptima semana postoperatoria, ha evolucionado satisfactoriamente, remitieron los síntomas gastrointestinales y el dolor en la cadera, sin embargo persisten las manifestaciones neuro-musculares, deambula con apoyo total. Se encuentra en rehabilitación desde el postoperatorio inmediato, con un Score de Harris de 79 puntos. La calidad de vida del paciente ha mejorado y los niveles de plumbemia disminuyeron al mes postoperatorio a 40 mcgr/dl.

Discusión La intoxicación por plomo secundaria a proyectiles en los tejidos del organismo ha sido descrita en el hombro, antebrazo, columna y en grandes arti-

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culaciones como rodilla y cadera, ocasionando artropatías. (8,9,10). La potencial complicación de la intoxicación por plomo ocasionada por proyectiles parece estar relacionado con: el área de disolución, la localización del proyectil, el tiempo de exposición de los tejidos y la capacidad de absorción . Las características de solvente del líquido sinovial y la asociación con artritis son aparentemente factores importantes en la disolución y absorción de plomo localizados en las articulaciones. Es de vital importancia iniciar la terapia farmacológica con agentes quelantes antes de cualquier intervención quirúrgica (11). Dentro de las alternativas quirúrgicas reportadas se describen resección de los fragmentos de proyectil y tejidos blandos comprometidos, con evolución satisfactoria (12). Moreno y cols. describe en un paciente de 17 años resección de la cabeza femoral y posteriormente artrodesis con placa tipo cobra (13). En nuestro caso se decide realizar artroplastia total no cementada, tomando en cuenta la edad del paciente, los hallazgos radiológicos e intraoperatorios, al igual que los casos descritos por otros autores.(14,15) Barron R. y cols. describen la utilización de componentes acetabulares constreñidos para evitar luxaciones recurrentes e inestabilidad. En nuestro caso se utilizó un componente acetabular con similares características debido a las alteraciones neuromusculares de la cadera y de esta manera disminuir el potencial riesgo de luxación. (16)

BIBLIOGRAFÍA 1. 2. 3. 4. 5.

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Cuadernos de Valoración

Nº 1 - Diciembre 2003

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VICTOR PIERRAL, JOSÉ R. ÁLVAREZ, ROSA M. MITROTTI

6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.

Rania Habal,MD. Toxicity, Lead. E Medicine Journal. Volume 3, number 1. January 11 2002. Bolanos AA, Demizio JP Jr., Vigorita VJ, Bryk E. Lead poisoning from an intra-articular shotgun pellet in the knee treated with arthroscopic extraction and chelation therapy. A case report. J Bone Joint Surg Am. 78(3):422-6. Mar 1996. McQuirter JL, Rothenberg SJ, Dinkins GA, Manalo M, Kondrashov V, Todd AC. The effects of retained lead bullets on body lead burden. J Trauma. 50(5):892-9 May 2001. Grogran DP, Bucholz RW. Acute lead intoxication from bullet on intervertebral disc space. A case report. J Bone Joint Surg AM . 63:1180-1182. 1981. Giyanani R, Lomasney LM; Demos TC. Radiologic case study. Lead arthropathy. Orthopedics. 19 (7):629-31 Jul 1996. Linden MA, Manton WI, Stewart RM, Thal ER, Feit H. Lead poisoning from retained bullets. Pathogenesis, diagnosis, and management. Ann Surg ; 195(3): 305-13 Mar 1982. Peh WC, Reinus WR. Lead arthropathy: a cause of delayed onset lead poisoning. Skeletal Radiol; 24 (5): 357-60 Jul 1995. Moreno R, Pérez A, Voso G. Artropatía de cadera e Intoxicación por plomo secundario a proyectil intrarticular. Reporte de un caso. Revista de Sociedad Venezolana de Traumatología y Ortopedia . Vol. 32 número 1. Marzo 2000. Ovartlarnporn B, Prakaitip D. Lead intoxication due to retained bullet right hip: a case report. J Med Assoc Thai; 68(11):612-5 Nov. 1985. Windler EC, Smith RB, Bryan WJ, Woods GW. Lead intoxication and traumatic arthritis of the hip secondary to retained bullet fragments. A case report. J Bone Joint Surg Am; 60 (2):254-5 Mar 1978. Barron R. Bremner, BS. Use of constrained acetabular components for hip instability: Average 10 year follow-up study.Annual Meeting AAOS Vol 3. núm. 233 February 2002.

Cuadernos de Valoración

Nº 1 - Diciembre 2003

Necesidad de ayuda de otra persona y seguro de dependencia: aproximación a una definición operativa para su correcta valoración medicolegal Third person Need Arturo Grande Gómez Médico General. Especialista en Medicina Legal. Magister en VDC

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Resumen

Summary:

e estudia el mundo del seguro, las necesidades futuras de ayudas y por qué se hace necesario el desarrollo del Seguro de Dependencia, máxime en comparación con Europa. Se define este Seguro de Dependencia. Se exponen las escalas de necesidad de tercera persona y de independencia funcional.

Insurance world is analyzed, as so future help needs and why it is necessary to develop the Dependence Insurance, specially if we compare to other European countries. Dependence Insurance is defined. Third person needs and functional independence scales are shown

Palabras clave Seguro de Dependencia, riesgo, Valoración, escalas de medición.

Cuadernos de Valoración Año I - N0 1: 5-12

Key words Dependence Insurance, risk, computation, Measure and scoring scales

Nº 1 - Diciembre 2003

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ARTURO GRANDE GÓMEZ

Venimos asistiendo a una efervescencia del interés en el mercado asegurador español por un tipo de Seguro, incipiente aún, destinado a cubrir el riesgo de que una persona, como resultado de la edad, la enfermedad o el accidente; pueda verse en una situación tal de incapacidad que le impida mantener por sí mismo sus “roles” de supervivencia o actos esenciales de la vida diaria sin la ayuda de otra persona. Su finalidad es cubrir el exceso de gastos que se deriva de la necesidad de contar con ayuda externa para desarrollar actividades de orden vital. Tanto es así que, a finales de 1999, una comisión mixta Aseguradores-Administración (DGS) se puso en marcha con objeto de llevar a cabo el estudio de este negocio emergente, de su viabilidad, y de elaborar una propuesta al Gobierno solicitando la creación de un marco normativo claro para un producto asegurador de este tipo, planteado, no como Seguro Asistencial, sino al estilo de Vida-Riesgo. Tuvo pronta respuesta tal iniciativa, y a este respecto, la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos (BOE 30/12/1999) disponía que: “en el plazo de seis meses presentará (el Gobierno) a las Cortes Generales un informe relativo al seguro de dependencia, con una propuesta de regulación, un marco normativo fiscal que la incentive y las normativas necesarias para que pueda ser una prestación realizada por los planes de pensiones, las mutualidades de previsión social y demás entidades aseguradoras”.

Clara y concisa, aunque más literaria, pero acorde por completo con esa condición de operatividad que buscamos, sería la siguiente: “Dependencia es el estado de subordinación a algo o a alguien“. En segundo lugar, forzosamente, la definición ha de ser amplia porque la Dependencia recorre toda la estructura de edades y no se reduce al segmento de personas mayores, pese a ser el más numeroso. En tercer lugar, como concepto, tampoco debería ceñirse al plano de lo Laboral, aunque en nuestro medio es evidente que la política de protección social enfatiza esta faceta de la Dependencia. En efecto; nuestro sistema legal vincula tradicionalmente tal situación a la incapacidad para el trabajo en el sentido de invalidez permanente cualificada, denominándola Gran Invalidez: “Situación del trabajador que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos“. Y por último: ser dependiente no debería significar automáticamente no poder estar integrado en una sociedad civil de carácter plural.

Riesgo

Fundamento

El riesgo en el Seguro de Dependencia es de un tipo acerca del cual no hay mucha información disponible: en este Seguro los riesgos involucrados difieren de los tradicionales de Vida y Salud, aunque sea regla general, con fines de valoración médica, que cualquier enfermedad crónica aumentará la probabilidad de aparición de un caso de Dependencia. En cambio, las enfermedades agudas padecidas, que en su mayoría curan completamente (sin secuelas), tienen un grado de influencia relativamente menor.

En primer lugar, definir medicolegalmente “Dependencia” es difícil, pero es el paso previo imprescindible para proponer criterios de valoración de la persona que es dependiente. Desde tal perspectiva, en el sentido que aquí se plantea, tendría más que ver en su orígen con conceptos procedentes de la Psicología que de la Medicina. En el Diccionario Espasa Medicina 1999 se leé: “Se refiere a la necesidad de ayuda y protección de otra persona o cosa que implica una pérdida o ausencia de maduración y de autonomía“.

Abundando en el asunto de la cronicidad del enfermar actual, recordemos que el estudiante de Medicina de hace cuarenta años aprendía que las causas principales de morbilidad eran: tuberculosis, fiebre reumática, viruela o neumonía neumocócica. Hoy las cosas han cambiado; sabemos que son más los problemas que acaban lentamente con la vida de la gente: procesos arteroescleróticos, infartos cerebrales, diabetes, HTA, EPOC, o una fractura de cadera no consolidada y no rehabilita-

Logrado el consenso político, todo hace pensar que las pólizas de Dependencia se pueden generalizar en España durante los próximos dos o tres años. Ya se anuncia, por ejemplo, que las aportaciones a este Seguro podrán deducir de la base imponible del IRPF.

Cuadernos de Valoración

Nº 1 - Diciembre 2003

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NECESIDAD DE AYUDA DE OTRA PERSONA

da. Incluso, las enfermedades neoplásicas cursan en su mayoría lentamente gracias al diagnóstico precoz y al tratamiento radical, a veces tan solo paliativo. La mayor supervivencia, lo que sí condiciona, es un riesgo mayor de pérdida de autonomía: de riesgo de Dependencia. Las situaciones médicas de riesgo de Dependencia que afectan a toda la población, pero especialmente a la infancia y al adulto en edad productiva, se pueden agrupar en este cuadro: Por enfermedades congénitas: – Hereditarias – ( ej.: Corea de Huntington) – No hereditarias –(ej.: Síndrome de Down: Trisomía 21) – Probable base genética (ej.: Alzheimer presenil) Por enfermedades adquiridas: – Comunes – (ej.: EPOC) – Profesionales –(ej.:Antraco-silicosis) Por accidentes: – Laborales –(ej.: Amputaciones) – Cotidianos – (ej.: TCE grave por atropello) Pero en nuestro medio, es otro el capítulo donde tienen orígen la mayor parte de situaciones de franca limitación de la autonomía personal, tan intensa a veces, que se hace imprescindible que otra persona asista permanentemente al sujeto afectado. Este capítulo se llama envejecimiento. Envejecer es un fenómeno exclusivamente humano; la mayoría de las especies animales no lo presentan en su medio natural ya que muy pocos viven lo suficiente para “padecerlo“. Es en medios protegidos donde el envejecimiento se muestra como propiedad biológica universal: esto es así porque con el paso de los años el mantenimiento y la reparación de los tejidos del cuerpo se hace menos eficaz, resultando que muchas células mueren y la función de los órganos declina. Pero, ¿es envejecer igual a enfermar y a ser dependiente?: no, no lo es. Existe una amplia variabilidad en las capacidades de las personas de avanzada edad, y la mayoría de la población con más de 65 años vive de forma independiente en la comunidad sin graves pérdidas de sus capacidades funcionales, aunque un 45 % de ellos tengan ciertas limitaciones para las actividades de la vida diaria. Naturalmente, en las personas de más de 80 años, estas limitaciones se elevan sustancialmente: al 60 %. Cuadernos de Valoración

No obstante, muchos de los presuntos cambios relacionados con el deterioro del anciano pueden ser resultado, no del envejecimiento en sí, sino de enfermedades crónicas subyacentes: el 80 % de los ancianos padecen al menos un trastorno crónico. Su orígen se encuentra esquematizado a continuación: Enf. Cardiovasculares: – Cardiopatía isquémica – Arritmias cardiacas Enf. Respiratorias: – Broncopatías crónicas Enf. Osteoarticulares: – Artritis reumática – Osteoporosis (fracturas de cadera) Enf. del Sistema Nervioso – Demencias corticales (Alzheimer, microinfartos) – Demencias subcorticales (Parkinson) Enf. Metabólicas: – Diabetes Enf. de Órganos de los Sentidos: – Pérdida de visión – Hipoacusia A pesar de lo dicho, repitamos que el envejecimiento, en sí mismo, es un proceso relativamente benigno, compatible con la independencia en las actividades cotidianas, aún existiendo una enfermedad crónica, si es mínima o está controlada, como es lógico. De éstas, es una realidad que, actualmente, son los problemas relacionados con el S.N. Central los que mayores dificultades plantean; tanto en lo que respecta a su hoy imposible tratamiento causal, como al progresivo deterioro que provocan. Retornando al objeto de estas cuartillas, que no es el estudio de las causas de mortalidad sino esas situaciones de deterioro físico-psíquico personal que conducen a la necesidad de ayuda de otra persona; hemos de volver otra vez la mirada hacia la que es en todas las series publicadas su etiología más frecuente: la demencia senil. En Europa, el 10% de los mayores de 65 años presentan algún tipo de demencia, cifra que en los mayores de 80 años se eleva al 20% e incluso al 30 % según algunos autores. Pero, ¿por qué la demencia, como causa de Dependencia, es tan importante? Nº 1 - Diciembre 2003

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ARTURO GRANDE GÓMEZ

Padecer demencia supone la pérdida progresiva y global de las funciones mentales superiores, las cuales, hasta ese momento, detentaba el sujeto con normalidad; pero conservando el estado de conciencia indemne: hablar de demencia en el anciano es hablar, fundamentalmente, del “mal de Alzheimer“. Se ha demostrado su alta prevalencia en Consultorios, Residencias y ancianos hospitalizados. Hay que recalcar que el Alzheimer es la enfermedad orígen más común de demencia irreversible en el hemisferio occidental, y que su prevalencia respecto a la otra gran causa de demencia como es la de orígen vascular ( multinfarto cerebral), es del 80 % ( la vascular es del 15 %). La edad crítica de comienzo está entre los 60 y 85 años de edad; y desde luego, alcanzados los 85 indemne, la incidencia desciende sustancialmente.

Causa Causas médicas principales para necesitar ayuda de otra persona son: Anomalías congénitas: Padecimientos que ocasionan Dependencia, en particular entre niños y jóvenes, y en menor medida en adultos; pero fuera generalmente de la posibilidad de cobertura del Seguro de Dependencia (los individuos ya dependientes no son asegurables). – Impedimentos mentales – Daños genéticos Secuelas de accidentes: – Lesiones medulares – Traumatismos craneo-encefálicos – Amputaciones A este respecto, y en el ámbito laboral, algunas ocupaciones representan un riesgo agravado, por ejemplo: trabajos que involucren material explosivo, trabajos en altura o con altas tensiones eléctricas. Enfermedades crónicas: Son la razón más frecuente para necesitar de ayuda por Dependencia, siendo las siguientes patologías aquellas que acaban teniendo en el sujeto mayor impacto con el paso del tiempo: – Cardiovasculares – Neurológicas – Osteoarticulares – Metabólicas Cuadernos de Valoración

De todas éstas, y centrándonos en causas objetivadas de pérdida tan intensa de autonomía (Dependencia); son, con mucho (75 %), en las estadísticas siniestrales de los paises europeos donde se ha desarrollado este Seguro (Francia y Alemania), por orden de importancia: – Demencia senil – Accidentes cerebrovasculares (ACV) – Fracturas de fémur en ancianos De ellas, un porcentaje superior al 50 % se atribuye a cuadros clínicos diagnosticados de demencia.

Valoración Si es al Médico de Compañía a quien corresponde el importante papel de filtro en la fase de selección, previa a la contratación del Seguro, con objeto de identificar en el solicitante cuáles son los riesgos para la posible aparición futura de una situación de no autosuficiencia; una vez sucedido el siniestro, su rol se centra en la averiguación y certificación de que la situación funcional y discapacitoria del Asegurado es la que el Seguro de Dependencia contratado garantiza. Será por medio de la evaluación de las actividades de la vida diaria (AVD), actividades básicas unas (ABVD) e instrumentales otras (AIVD), como llegará el médico a estimar el grado de Dependencia; y, sobre todo, si éste se adecúa a lo pactado con el Asegurador (se dejan aparte las llamadas actividades avanzadas de la vida diaria (AAVD): práctica de deportes, bricolaje, viajes, etc.; cuya pérdida es en realidad un marcador precoz de riesgo de dependencia). El grado de autonomía se valora a través de la restricción o no restricción de las citadas actividades de la vida cotidiana, objetivado por el nivel de independencia... y eficacia. No obstante, cumplir mecánicamente la mayor parte de los ABVD: vestirse, lavarse, etc., no basta; es necesario que el sujeto tenga voluntad de hacerlo, porque, con frecuencia, no es lo más importante el handicap resultante de una deficiencia motriz o fisiológica concreta; sino aquella deficiencia que afecta a las facultades psicológicas y al comportamiento: será necesario, además, tener en cuenta el grado en que el individuo es capaz de iniciar y participar en todas las actividades sin estar supervisado o dirigido. De lo último, buen ejemplo es el traumatizado craneal grave cuya secuela sea un “síndrome frontal“, situación en la que un observador no advertiNº 1 - Diciembre 2003

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NECESIDAD DE AYUDA DE OTRA PERSONA

Actividades Básicas de la Vida Diaria

ALEMANIA

AUSTRIA

BÉLGICA

desplazarse en una habitación levantarse y acostarse vestirse y desvestirse ingerir alimentos y beber lavarse, peinarse afeitarse

hacer sus necesidades

movilizarse sin ayuda vestirse y desvestirse ingerir alimentos y beber lavarse peinarse afeitarse

hacer sus necesidades

ESPAÑA

FRANCIA

G. BRETAÑA

ITALIA

desplazarse

desplazarse

desplazarse en el domicilio

sentarse y levantarse de una silla levantarse y acostarse vestirse y desvestirse comer y beber por sí solo

levantarse y acostarse vestirse y desvestirse comer y beber

levantarse y acostarse vestirse y desvestirse comer y beber

lavarse

lavarse peinarse afeitarse

peinarse y afeitarse utilizar WC

vestirse

transferencias cama/sillón/cama vestirse

comer

alimentarse

lavarse

lavarse

lavarse en la ducha lavarse manos y cara

utilizar el WC

ir al baño utilizar el WC

control urinario autolimpieza en caso de in continencia

do nada apreciaría. En cambio, para el médico valorador entrenado, la sospecha de que el asegurado padece defectos serios de memoria, de capacidad de iniciativa, o de autocensura; exigiría una aproximación global al handicap del individuo, para no concluir su informe con erróneas conclusiones acerca de la no existencia de necesidad de ayuda de otra persona: de no estado de dependencia. Por otra parte, la dificultad de verificación de tal situación deriva a menudo de las incompletas descripciones utilizadas para precisar el concepto “Dependencia“. Véase, a propósito de ésto, la Tabla expuesta a continuación, y que figura en el Informe 11/96 de la CEA (Commission Assurance Vie; Sous-commission technique), construida con datos extraidos de informaciones que esta institución gremial aseguradora de ámbito europeo recabó en su día de seis países de nuestro entorno y de nuestro país; en algunos de los cuales era ya entonces una realidad la presencia de productos de Dependencia en el mercado asegurador. En nuestro medio, en relación a los instrumentos más asequibles para llevar a cabo tal estimación, se han propuesto los siguientes: – Índice o Escala de BARTHEL, utilizada en alguna póliza de Dependencia. Estába diseñada, en principio, para monitorizar los progresos de indeCuadernos de Valoración

pendencia en el autocuidado de pacientes con patología neuromuscular o musculoesquelética hospitalizados; y que venían recibiendo tratamiento rehabilitador. Evalúa diez ABVD, y agrupa sus resultados globales en 4 categorías de dependencia: total, grave, moderada y leve. – Escala MIF ( Medida de la Independencia Funcional); una de las mejores escalas mixtas para la valoración de la autonomía del individuo. Cataloga en 7 los niveles de independencia respecto a: cuidado personal, control de esfínteres, movilidad, locomoción, comunicación y conciencia del mundo exterior; agrupando en dieciocho items todos estos aspectos: trece motores y cinco cognitivos. Respecto a las ABVD, los items motores han probado su validez y fiabilidad en estudios comparativos. Aunque la Dependencia en los ABVD conlleva Dependencia en las actividades instrumentales y por supuesto en las avanzadas (AIVD-AAVD); si se quiere ir más allá en el análisis de la situación, son buenos instrumentos para definir un marco discapacitorio de referencia, fuera de lo estrictamente “esencial“: – Escala de LAWTON-B BRODY (Philadelphia Geriatric Center, 1969), que fue pensada para Nº 1 - Diciembre 2003

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pacientes de Residencias geriátricas. Consiste en una escala “instrumental“ avanzada puntuada por observador. Explora ocho actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD) que un sujeto debe ser capaz de realizar por sí mismo para vivir autonómamente en un contexto de sociedad industrializada: usar el teléfono, preparar la comida, cuidar la casa, lavar la ropa, utilizar los medios de transporte, manejar el dinero, hacer compras, y tomar los medicamentos. Como escalas destinadas a cuantificar, no sólo las actividades de la vida cotidiana (ABVD/AIVD), sino también las funciones mentales y la interacción social (diagnóstico psicosocial); son adecuadas: – Escala CRUZ ROJA, de sencillo manejo y práctica; ideada inicialmente para evaluar el estado funcional del sujeto ingresado. Tiene cinco grados de incapacidad física y cinco de incapacidad psíquica. Los primeros van, desde valerse por sí mismo y andar con normalidad, hasta estar inmovilizado en cama o sillón con dependencia total, necesitado de cuidados de enfermería (contempla el item de la incontinencia y está validada frente al Índice de KATZ en 1991). Los segundos, comprenden desde la situación de: normalidad hasta la de: vida vegetativa (coma vigil). Citar el KATZ y el item incontinencia que incluye, no es gratuito: sigue siendo el patrón con el que se contrastan el resto de Escalas de ABVD para medir su grado de validez; no obstante, hay autores que habiendo analizado los items de esta escala en trabajos realizados en medio ambulatorio geriátrico, objetivan una alta frecuencia de incontinencia; de tal modo, que una persona puede bañarse y realizar autonómamente la mayor parte de las ABVD, aún siendo perfectamente incontinente. De hecho, en un ejemplo de herramienta valoradora más cercana a nuestro medio, el denominado: Baremo para determinar la necesidad de asistencia de tercera persona ( R.D. 1971/1999 del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales), se aclara, al final del apartado B (Cuida de sí mismo), que: Hacer uso del retrete: se consideran aquellas dificultades derivadas de problemas de desplazamiento, sedestación, etc. Quedan excluidas las dificultades originadas por falta de control de esfínteres. Cuadernos de Valoración

En la práctica, al estudiar la casuística, se objetiva que de las ABVD, y en la que es primera causa de Dependencia: la demencia senil; es la capacidad de utilizar el baño y llevar a cabo la propia higiene, la primera actividad esencial que se pierde; mientras que la capacidad para alimentarse, es la última en desaparecer. Y aquí retomamos el asunto, vital en ocasiones, de la incongruencia entre la capacidad motórica, todavía indemne en ciertos sujetos claramente dependientes, y la existencia de una discapacidad cognitiva como verdadero orígen de necesidad de ayuda de otra persona. En estos casos, numerosos, la única evidencia que hace posible el diagnóstico medicolegal es el estudio y la objetivación del deterioro de las funciones cognitivas. – Escala BLESSED de deterioro; test indirecto de funciones por entrevista-informador, que junto con el BARTHEL es utilizado como referencia para la valoración en el Condicionado de Póliza de algún producto de Dependencia presente en el mercado español. Contempla tres apartados sui generis: cambios en la ejecución de actividades diarias, cambios de hábitos, cambios de personalidad y conducta. Algunos autores, neurólogos clínicos principalmente, señalan que los criterios de esta escala son de alta especificidad pero de baja sensibilidad, con el riesgo consiguiente de excluir casos verdaderos. Claro está, en nuestro campo, la valoración medicolegal del estado dependiente en el contexto de una póliza de seguros, no es una cuestión tan solo de: “Blessed sí, Blessed no“. No; las situaciones de demencia, tan invalidantes, exigen que previamente se haya evidenciado tal situación con la sistemática habitual especializada: – Historia clínica – Examen neurológico completo – Pruebas complementarias ( hemato., bioquím., TC, RNM, SPECT) – Baterías neuropsicologicas ad hoc Aún siendo así, una vez hecho el diagnóstico clínico, habremos de utilizar la herramienta que el Condicionado de la Póliza recoge para determinar, una vez integrada en ella la información recogida pericialmente, si el sujeto reúne o no las “condiciones“ de calificación de Dependencia: sea con KATZ, BARTHEL, BLESSED, etc.

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NECESIDAD DE AYUDA DE OTRA PERSONA

Los Condicionados marcan siempre un punto de corte a partir del cual queda contractualmente definido el sujeto con Dependencia. Por ejemplo: menos de 20 puntos en la Escala de BARTHEL (tiene 100 como valor de máxima independencia) en un caso concreto de Seguro; o bien, en otra póliza: alcanzar obligatoriamente, y como mínimo, 15 puntos en BLESSED (con valores iguales o superiores a 8 ya hay deterioro de la autonomía personal). A ello hemos de atenernos.

De existir discrepancias periciales entre las partes, el recurso por parte del Asegurado a los artículos correspondientes de la Ley 50/80 de Contrato de Seguros se hará seguramente ineludible. De ahí la necesidad de que el médico valorador tenga siempre presente la trascendencia medicolegal de sus estimaciones.

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Cuadernos de Valoración

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Nódulos de Schmorl Schmorl´s Nodules Pfirrmann Ch. W. A. y Resnick D.

E

Resumen

Summary

studio realizado en cadáveres, sobre la prevalencia radiológica patológica; correlación con alteraciones degenerativas.

Study performed in cadavers, related to pathological radiologic frequency, related to degenerative changes

Palabras Clave

Key words Schmorl´s nodule, degenerative condition

Nódulo de Schmorl, proceso degenerativo.

Cuadernos de Valoración Año I - N0 1: 13-14

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PFIRRMANN CH. W. A. Y RESNICK D.

Pfirrmann Ch. W. A. y Resnick D. publican en Radiology, May 2001, Vol. 219, No. 2, pág. 368374, el trabajo titulado “Nódulos de Schmorl de Columna Torácica y Lumbar: Estudio de prevalencia radiológica-patológica, caracterización y correlación con alteraciones degenerativas de 1.650 Niveles Vertebrales en 100 Cadáveres”.

roto. Tal rotura puede producirse en una anomalía intrínseca de la propia placa o por alteraciones en el hueso subcondral del cuerpo vertebral. Zonas débiles en la placa cartilaginosa incluyen zonas de indentación que han quedado durante la regresión de la notocorda, huecos de osificación y canales vasculares previos.

Los nódulos de Schmorl se encontraron en 58 muestras y fueron múltiples en 41. De las 3.300 placas finales vertebrales, 225 mostraron nódulos de Schmorl.

El hueso subcondral puede debilitarse por numerosos procesos locales y sistémicos tales como osteomalacia, enfermedad de Paget, hiperparatiroidismo, infección, tumores, trauma y enfermedad de Scheuermann.

Los autores concluían que los nódulos de Schmorl son frecuentes en las columnas en una población de edad avanzada con una frecuencia similar a la de la población más joven y se asocian con alteraciones degenerativas moderadas pero no avanzadas. Las observaciones geométricas referidas a las placas finales vertebrales apoyan el concepto de que los nódulos de Schmorl se producen por una anomalía de la unión disco vertebral. Los autores encontraron nódulos de Schmorl en el 58% de muestras y fueron múltiples en el 41%. Esta frecuencia es compatible con el espectro superior de otros trabajos referidos anteriormente. Casi todos los nódulos de Schmorl se encontraron en la columna torácica inferior o en la unión toraco-lumbar lo que también se ha referido en trabajos previos. Los nódulos traumáticos de Schmorl ocurren predominantemente en la placa final vertebral posterior y en la columna torácica inferior y unión toraco-lumbar, zonas que son especialmente susceptibles a lesión. Esta distribución apoya el hallazgo de que el trauma es uno de los factores causales para el desarrollo de nódulos de Schmorl. Hamanishi y cols. (Spine, 1994; 19:450-4 453) estudiando los nódulos de Schmorl referían frecuencias del 57% en la segunda década de la vida y del 5% en la sexta década de la vida utilizando resonancia magnética como forma de investigación. En la serie de Bfirrmann, no hubo correlación entre tamaño y volumen de los nódulos de Schmorl y el grado de degeneración discal. En el pasado se han destacado muchas teorías en lo relativo a la causa de los nódulos de Schmorl. Los nódulos de Schmorl se producen cuando la placa final cartilaginosa del cuerpo vertebral se ha Cuadernos de Valoración

Cualquiera que sea la causa del daño a la placa final cartilaginosa al hueso subcondral del cuerpo vertebral o ambas estructuras se crea una zona debilitada que se piensa que es incapaz de resistir la presión expansiva del núcleo pulposo adyacente. Las alteraciones degenerativas que acompañan a los nódulos de Schmorl son moderadas en su grado. No hubo evidencia de enfermedad degenerativa avanzada del disco tal como colapso intervertebral, esclerosis o erosión del disco y fenómenos de vacío. Esto indica que los nódulos de Schmorl no son probablemente un factor importante en el desarrollo de la enfermedad vertebral degenerativa. Existe controversia en lo que respecta a la importancia clínica de los nódulos de Schmorl. La mayoría consideran que son asintomáticos ya que los nódulos de Schmorl son un hallazgo frecuente en personas sin dolor dorsal. Sin embargo, Hamanishi y cols. compararon los hallazgos de las exploraciones con resonancia magnética de la columna lumbar en 400 pacientes con dolor lumbar con aquellos de un grupo control de 106 pacientes y encontraron una frecuencia significativamente más alta de nódulos de Schmorl en el grupo sintomático (19%) en comparación con el grupo control (9%). En un estudio de autopsia realizado en las columnas vertebrales de 70 pacientes que habían muerto en accidentes de tráfico, 10% tenían nódulos agudos de Schmorl (Faheyv y cols., Spine 1998; 23:2272-2275). El traumatismo agudo o crónico debido a una sobrecarga axial excesiva puede producir nódulos de Schmorl que inicialmente son asintomáticos. Nº 1 - Diciembre 2003

¿Por qué necesitan mis datos? Why Do They need my data? David Gomez De Arriba Abogado

A

Resumen

Summary

nálisis de la situación, sobre la necesidad de facilitar los Datos de Carácter personal. La implicación con la LOPD. El consentimiento. Derechos y Obligaciones.

Situation analysis, related to the need to provide with personal data. Implications to LOPD. Informed Consent. Rights and Duties.

Palabras clave

Key words Personal data. Informed Consent

Datos de Carácter personal. Consentimiento

Cuadernos de Valoración Año I - N0 1: 15-21

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DAVID GOMEZ DE ARRIBA

La situación actual de las nuevas tecnologías conlleva una serie de riesgos que afectan a todos los sectores y puede conllevar graves consecuencias para cualquier individuo. En todo momento se han producido importantes cambios y transformaciones que, en el orden jurídico, las TIC´s hacen aparecer. Y, entre otros, la Protección de Datos y la protección de la intimidad, vinculadas con el Derecho Fundamental a la intimidad que nuestro texto constitucional reconoce en su artículo 18.1º. Los datos personales de cada individuo adquieren una relevancia fundamental ya que el uso indebido de los mismos es una constante habitual. Y cada vez más se muestra una concienciación mayor respecto a esta cuestión. En definitiva, ¿dónde están mis datos en estos momentos?. Esta es la pregunta que se hacen los españoles cuando reciben en su domicilio correspondencia, comercial, propaganda, llamadas para vender algún producto o emails que no han solicitado. Para mayores referencias a esta pregunta cabe recordar la afirmación que el nuevo Director de la Agencia de Protección de Datos, Ilmo. Sr. D. José Luis Piñar, comento hace unos meses en un periodo de tirada nacional: “en estos momentos desconozco dónde están mis datos”. Está preocupación de la utilización indebida y sin consentimiento de los datos de cada uno de los ciudadanos, se ve reflejada en la Ley Orgánica 15/1999, también llamada L.O.P.D relativa a la protección de Datos de Carácter Personal. ¿Pero que implica esta preocupación y este uso indebido? Implica la necesidad de cumplir unos requisitos de carácter obligatorio recogidos en la L.O.P.D y en el Reglamento de Medidas bajo la amenaza de sanciones de hasta 600. 000 euros si se hace un uso y tratamiento indebido de los datos de carácter personal. La mayor parte de las direcciones de empresas,, cuando se les plantea que implica para ellas la protección, lo asocian a otros canales como internet, comercio electrónico, C.R.M y no son conscientes de la importancia que tiene la protección de datos para su empresa. Sin embargo, la aplicación y problemática derivada de la protección de datos es predicable a cualquier empresa, ya sea el objeto social de la Cuadernos de Valoración

misma la prestación de servicios, las nuevas tecnologías, entidades bancarias, sanidad, etc... Y esto es debido a que todas las empresas tienen incorporadas en sus bases, ficheros de datos que contienen datos de sus empleados, nóminas, datos sanitarios, clientes, proveedores, etc.... Con relación a la pregunta de ¿Por qué necesitan mis datos?. Los médicos valoradores tienen graves dificultades a la hora de realizar su labor con la aplicación de la L.O.P.D, debido a la exigencia que recoge esta normativa respecto a las visitas y valoraciones de daños que suelen realizar. Es necesario plantearse: – ¿Es tan importante el informar a las personas que se van a visitar del motivo de la visita?. – ¿Por qué es fundamental el obtener el consentimiento expreso y por escrito el paciente?. – ¿Debe tener el médico valorador su situación legalizada y regulada en base a lo que indica la Ley Orgánica de Protección de Datos?. – ¿Debe el médico valorador tener implantadas medidas de seguridad?. – ¿El médico valorador tendría la misma sanción que una gran empresa en caso de una infracción?. Para poder dar respuesta a estas cuestiones, se debe analizar los aspectos más esenciales de la LOPD y del Reglamento, viendo como adecuarlos a la situación de los médicos valoradores.

A) Objeto de la Protección de Datos El objeto de la protección de los datos personales, es garantizar y proteger en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar, de modo que el objeto no se limita sólo a la intimidad, sino que alcanza a la privacidad un ámbito mucho más amplio que engloba a la intimidad, pero también otros aspectos. Debiendo tener en cuenta tres elementos: a) El dato de carácter personal, que hace referencia a la privacidad e intimidad de las personas físicas, pero no de las jurídicas y tiene que existir una asociación entre la información proporcionada y el interesado.

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¿POR QUÉ NECESITAN MIS DATOS?

b) Fichero de datos personales, es definido como todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso, lo que implica una ordenación de los datos tal, que se permita el acceso a los mismos en atención a algún criterio lógico, como un orden cronológico, alfabético o numérico, pero dicho fichero no tiene porqué estar automatizado. Así, tendrá la consideración de fichero el conjunto de nóminas que tenga un departamento de RR.HH en una empresa; el conjunto de fichas (en formato físico) con el historial de los pacientes que un médico pueda tener (siempre que estén ordenadas según un criterio lógico), con independencia de que dichas fichas tengan un formato físico o electrónico y con independencia de que sean objeto o no de un tratamiento automatizado; el conjunto de fichas que un médico valorador tenga. c) Tratamiento de los datos personales, que no es sino el conjunto de operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

B) Elementos subjetivos Intervienen dos sujetos en este caso: – Afectado o interesado: la persona física titular de los datos que son objeto de tratamiento – Responsable del fichero o del tratamiento, que es toda persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo, que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento y que al mismo tiempo, responde administrativa, civil e, incluso, penalmente, de las posibles infracciones que en relación con las obligaciones derivadas del tratamiento de los datos personales puedan cometerse, sanciones que deberán imponerse conforme a los principios generales de culpabilidad administrativa, civil y penal. Y también es importante determinar si el titular del fichero es una persona jurídica pública o privada, a los efectos de determinar la naturaleza pública o privada de los ficheros, ya que el régimen jurídico en uno y otro caso presenta sus propias particularidades. Cuadernos de Valoración

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También pueden intervenir otros sujetos en dicha relación, aunque no necesariamente, como son: – El encargado del tratamiento, que es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos por cuenta del responsable del tratamiento. Su designación deberá realizarse por medio de contrato, que deberá formalizarse por escrito o en cualquier otra forma que permita acreditar la celebración y contenido del mismo. Dicho encargado desarrolla su actividad por cuenta del responsable del fichero y únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que haya recibido. Responderá de las infracciones cometidas personalmente.

C) El consentimiento como clave en la protección de datos Uno de los aspectos fundamentales en torno a la protección de datos es el consentimiento, y como regla general, se exige que el mismo sea inequívoco, que no haya lugar a dudas de que el mismo ha sido prestado, si bien la ley admite dos modalidades en su prestación, consentimiento tácito (que es la regla general) y consentimiento expreso (previsto para aquellos tratamientos que tienen por objeto datos personales de una mayor sensibilidad como son los relativos a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual). En determinados casos, siempre y cuando lo autorice una ley se podrá tratar los datos sin necesidad de contar con el consentimiento del afectado o interesado (e.g: datos de salud cuando se proteja un interés vital del interesado). En el caso de un médico valorador, necesita el consentimiento expreso y por escrito de la persona a la que visita, debiendo informarle previamente del motivo de la visita y para que serán utilizados sus datos.

D) Derechos y obligaciones entre el afectado y el interesado 1) Obligaciones y deberes (del responsable del fichero). El médico valorador, al recoger todos los datos de las personas a las que realiza los exámenes Nº 1 - Diciembre 2003

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médicos, debe registrar el fichero en la Agencia y notificar que será él el Responsable del fichero. a)Obligaciones respecto a la calidad de los datos. Los datos personales sólo podrán ser recogidos y tratados cuando los mismos sean adecuados, pertinentes y no excesivos respecto de la finalidad o finalidades que justificaron su recogida, no pudiendo ser utilizados para fines distintos o incompatibles con aquellos. Esta obligación de calidad engloba, a su vez, diferentes aspectos como la pertinencia, exactitud y veracidad, así como la cancelación de los datos. b)Deber de obtener el consentimiento Se exige el consentimiento inequívoco del interesado o afectado a la hora de recoger sus datos de carácter personal, para que dichos datos puedan ser objeto de tratamiento, consentimiento que puede ser tácito o expreso. Y, salvo en los casos en los que la LOPD exige consentimiento expreso (artículo 7 LOPD), la regla general es el consentimiento inequívoco, pudiendo este ser tácito. La obtención del consentimiento del interesado o afectado ha de ser previa a dicho tratamiento, previendo el texto de la ley la posibilidad de que dicho consentimiento pueda ser revocado por la persona que lo otorgó, si bien la revocación no tendrá, en ningún caso, efectos retroactivos. Uno de los mayores problemas con los que se encuentran las empresas es la comunicación o cesión de datos a terceros. Por ser un tipo de tratamiento, resulta de aplicación el criterio general de todo tratamiento, que es la necesidad de solicitar previamente el consentimiento del interesado, tras haber cumplido el responsable del fichero con la obligación de informar al interesado o afectado de determinados extremos sobre el alcance de la cesión. Y también se recogen una serie de excepciones en virtud de las cuales la cesión de los datos personales podrá realizarse sin consentimiento del interesado. De igual forma, también prevé la LOPD, como garantías, la nulidad del consentimiento prestado (cuando el responsable del fichero no haya cumplido con sus deberes) y la revocabilidad del mismo (aunque sin efecto retroactivo respecto de las cesiones que ya se hubiesen llevado a cabo).

Cuadernos de Valoración

La cesión de datos a terceros está suponiendo para las empresas la mayor parte de las sanciones impuestas por la Agencia ya que no cumplen con la normativa, ni han implementado esa relación con terceros a través de un contrato por escrito de prestación de servicios, ni cumplen con las medidas de seguridad solicitadas por el Reglamento, etc... c) Deber de inscripción del fichero. Sobre el titular del fichero, ya sea este de titularidad pública, ya sea de titularidad privada, pesa el deber de inscripción del mismo, teniendo dicha inscripción un carácter exclusivamente declarativo, pero en ningún caso implica una valoración o fiscalización de la información que se facilita, por lo que con el registro no se obtiene ninguna declaración respecto de la legalidad del tratamiento ni puede implicar una exención de responsabilidad. d)Deber de información en la recogida de los datos. El responsable del fichero deberá informar al interesado o afectado, como mínimo y de forma expresa, precisa e inequívoca, de la existencia del fichero, del tratamiento que se vaya a realizar con los datos recogidos, la finalidad de la recogida, el carácter obligatorio o facultativo de las respuestas y las consecuencias de la obtención de los datos o su negativa a suministrarlos, los derechos que asisten al interesado, así como de la identidad del responsable del fichero y la dirección donde poder ejercer los derechos reconocidos. e)Deber de adoptar medidas de seguridad Este es uno de los puntos claves que deben cumplir las empresas y que viene desarrollado en el reglamento de Medidas de Seguridad, con el objeto de garantizar la intimidad de los individuos y en donde se regulan las medidas de índole técnico y organizativas que deben ser adoptadas en los ficheros automatizados de datos. En cuanto a los ficheros y tratamientos no automatizados preexistentes, la LOPD prevé un régimen transitorio durante el cual no existe obligación de adecuarse a la ley hasta el 24 de octubre de 2007. En el Reglamento de Medidas de Seguridad se distinguen tres tipos distintos de datos, en función de la mayor o menor sensibilidad de los datos que sean objeto de tratamiento, distinguiéndose igualmente tres niveles de medidas Nº 1 - Diciembre 2003

¿POR QUÉ NECESITAN MIS DATOS?

– – – – –

de seguridad: nivel básico, nivel medio y nivel alto. Las medidas de seguridad tienen carácter acumulativo, debiéndose adoptar las medidas correspondientes al nivel de seguridad que se trate, así como las correspondientes a los niveles inferiores. De esta manera, todos los ficheros han de cumplir las medidas correspondientes al nivel básico; estas y las correspondientes al nivel medio han de ser adoptadas en los ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas, penales, Hacienda Pública y servicios financieros; y las medidas de nivel alto, junto con las de nivel medio y nivel básico, han de ser adoptadas en los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual (entre otros). Serán el responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento, los que resultan obligados a adoptar, en todo caso, las medidas de seguridad correspondientes al nivel básico y, según corresponda, las medidas de seguridad de nivel medio y alto. Todo fichero de datos personales debe tener adoptadas las medidas de seguridad del nivel correspondiente al tipo de datos existentes en dicho fichero, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. Cómo ya se ha comentado anteriormente, en el caso de cesiones de datos a terceros, el encargado del tratamiento deberá procurar que se cumplan y estén implantadas las medidas de seguridad pertinentes y equivalentes al nivel de seguridad de lo s datos que el Responsable del fichero les haya cedido y tenga implantadas en su empresa. Los médicos valoradores no están exentos de implantar estas medidas, más si cabe que están trabajando con datos de nivel alto cuya exigencia y obligatoriedad es aún mayor. En concreto, deben implantar medidas que cubran el nivel de seguridad alto al trabajar con datos tales como: Adopción de las medidas de nivel básico y medio. Distribución de soportes cifrando los datos. Registro de los accesos. Copias de respaldo y recuperación. Cifrado de datos en caso de transmisión a través de redes de telecomunicaciones. Un sistema que permite adecuarse a la LOPD e implantar las medidas de seguridad, se desarrolla en base a la Firma Electrónica. En con-

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creto, permite cumplir el control de accesos y salidas a través de logs. Se blindan los equipos de los médicos a través de tarjetas que incorporan firma digital y que permiten proteger el ordenador ante cualquier ataque externo. El mismo programa crea un entorno seguro de comunicación para poder enviar correos con archivos y permite que una entidad de certificación verifique y legalice toda la operativa. f) Deber de guardar secreto. El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos..., obligación que subsiste incluso terminada la relación con el titular del fichero o el responsable del mismo. g)Obligaciones respecto de la cesión de los datos. Ya se hizo referencia, a propósito de los elementos formales y del deber de obtener el consentimiento, que la cesión de los datos no era sino un tipo de tratamiento, sobre el que la LOPD hace un especial hincapié, indicando, como regla general, que los datos sólo podrán ser comunicados a un tercero, para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y cesionario, con el previo consentimiento del interesado, por lo que, una vez más, el consentimiento se revela como requisito fundamental para la legitimidad de la comunicación de los datos, además de los indicados en la LOPD. Igualmente, la LOPD prevé que si la cesión o comunicación de los datos va precedida de un procedimiento de disociación (consistente separar los datos personales de la persona a la que se refiere, de manera que no sea posible asociar unos datos determinados a una persona física determinada, convirtiéndose dichos datos en mera información), no sería necesario obtener el consentimiento del interesado o afectado para efectuar esa cesión o comunicación. Ahora bien, el procedimiento de disociación es un tipo de tratamiento, por lo que deberá ser realizado por el responsable del fichero o por el encargado del tratamiento. La LOPD indica que el responsable del fichero, en el momento de efectuar la primera Nº 1 - Diciembre 2003

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DAVID GOMEZ DE ARRIBA

cesión de los datos, deberá informar de ello a los interesados, así como de otros extremos relativos a la cesión (finalidad del fichero al que se ceden los datos, naturaleza de los datos cedidos así como una identificación del cesionario). 2) Derechos (del afectado o interesado). a)Impugnación de valoraciones. Está relacionado con el deber de informar de la finalidad de la recogida de los datos, ya que si estos han sido recogidos, por ejemplo, para realizar una campaña publicitaria o para realizar un estudio socio-económico, no resultado ajustado a la ley que el titular del fichero o terceros sujetos que hayan podido acceder a los mismos, examinando dichos datos, puedan realizar un juicio de valor de donde resulte una decisión con efectos jurídicos (tanto para actos privados como actos administrativos), especialmente si dicha decisión les afecta de forma negativa. b)Consulta al Registro General de Protección de Datos. Esta consulta, que será pública y gratuita, tiene por objeto permitir al interesado o afectado entrar en conocimiento de los datos personales que se poseen respecto de su persona, el tipo de tratamiento que se hace de los mismos, la finalidad... apreciándose, en su ejercicio, un carácter accesorio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. c Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Sin duda alguna, los derechos de acceso, rectificación y cancelación son los tres derechos más importantes con los que cuenta el interesado para hacer efectivas, en gran medida, muchas de las obligaciones que recaen sobre el responsable del fichero, constituyéndose en garantías incuestionables del interesado. En todo momento, el médico valorador debe informar a las personas que visite cuáles son los derechos que les protegen ante la recogida de datos por parte del médico. Y así: – El derecho de acceso: la posibilidad que tiene el interesado de conocer el alcance y consecuencias de la tenencia de datos personales que a él se refieren; sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce Cuadernos de Valoración

meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes, y la información que se facilite se limitará a la existencia o no del tratamiento, la finalidad, categorías de datos, origen de los mismos y comunicaciones realizadas o que se prevean realizar. Además, para el caso de ficheros de titularidad pública se recoge una excepción al ejercicio de este derecho de acceso (en el artículo 14 del RD 1332/94), pues el ejercicio de dicho derecho podrá ser impedido en caso de que pueda existir un interés público en mantener en secreto el contenido del tratamiento y siempre que medien razones de interés y orden público. – El derecho de rectificación: es la posibilidad que tiene el interesado para hacer efectivo el principio de calidad de los datos y garantizar una adecuación de los mismos a la realidad, haciendo posible la exactitud y actualidad de los mismos; el responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de 10 días. Ahora bien, para lograr la eficacia de este derecho, el interesado, además de manifestar el carácter erróneo o incompleto de los datos, deberá acreditar dichos términos y comunicar la corrección que debe realizarse, a menos que el responsable del fichero no exija dicha acreditación. – El derecho de cancelación: es el que reconoce a los interesados la posibilidad de solicitar la eliminación de sus datos personales, cuando el interesado o afectado desea que se ponga fin al tratamiento de sus datos personales; – El derecho de oposición: reconoce al interesado la posibilidad de negarse a que continúe el tratamiento de sus datos personales (similar al derecho de cancelación), pero con la especialidad de que está previsto para aquellos casos en los que, de forma excepcional, la LOPD u otros textos hubiesen autorizado que dicho tratamiento pudiera llevarse a cabo sin el consentimiento del interesado. Sólo se hace mención a este derecho en los artículos 6.4º y 30.4º LOPD. Con carácter gratuito, el interesado tiene derecho a obtener información de sus datos Nº 1 - Diciembre 2003

¿POR QUÉ NECESITAN MIS DATOS?

personales sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o que se prevean hacer de los mismos. Este derecho, junto con los derechos de modificación, rectificación y cancelación, se convierten en garantías para que los intereses protegidos en el artículo 18 de la Constitución queden real y efectivamente protegidos. Los derechos que ahora se comentan se reconocen con un carácter personalísimo del interesado, de forma que sólo pueden ser ejercitados por sí mismo ante el responsable del fichero, salvo que se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad, en cuyo caso podrán ser ejercitados por su representante legal. d)Derecho de indemnización. En el caso de que se produzca un incumplimiento de las previsiones legislativas por parte del responsable o del encargado del tratamiento, derivándose un daño o lesión para los intereses del afectado o interesado, la LOPD reconoce a este último el derecho a ser indemnizado de los perjuicios que el incumplimiento le hubiese podido causar. Para el caso de que se trate de ficheros de titularidad pública, deberá observarse el régimen de responsabilidad de las Administraciones públicas y tratándose de ficheros de titularidad privada, las acciones se ejercerán ante los órganos de la jurisdicción ordinaria. 3) Infracciones y sanciones. En el caso de infracciones hay tres niveles en función del nivel de los datos que se han tratado: leves, graves y más graves. Las sanciones son proporcionales a la gravedad de las infracciones llegando incluso a ser multados con el máximo de 600.000 Euros.

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Las sanciones son iguales tanto para una pyme, como para una gran empresa o para un autónomo. Una vez examinada toda la normativa, es necesario que las empresas se hagan las siguientes reflexiones: ¿Tienen registrados los médicos sus ficheros?. ¿Están cediendo sus datos a terceros?. ¿Cuenta con el consentimiento de los afectados?. ¿Están preparados para cumplir con las exigencias de la L.O.P.D?. ¿Conoce cómo proceder ante el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición?. ¿Cómo enfocar sus procedimientos para el tratamiento de datos?. ¿Cómo regularizar los ficheros con datos sensibles?. ¿Conoce cuáles son las sanciones y los riesgos económicos para su trabajo?. Estas y otras cuestiones son necesarias para replantearlas, ya que muchos médicos no se han adecuado aún a este marco legal y desconocen cuáles son las consecuencias económicas que esto les puede acarrear. Resumiendo todo lo mencionado con anterioridad, los médicos van a tener que: registrar todos los ficheros de datos en la APD, redactar un documento de seguridad de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información, redactar también unas cláusulas de protección de datos, llevar a cabo las medidas de seguridad y de tipo técnico y organizativo para garantizar la mayor seguridad de los datos y elaborar contratos, formularios y cláusulas para la recogida de datos, los tratamientos por parte de terceros y las cesiones y comunicaciones de datos junto a la realización de auditorías cada cierto tiempo para comprobar la seguridad de los datos.

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Propuesta de modelo de informes médico legales de valoración de daños personales en los ámbitos laboral y civil Proposal of a report form model *Criado del Rio, Mª Teresa **Hernández Salgado, Roberto *Profesora Titular de Medicina Legal y Forense. Facultad de Medicina. Universidad de Zaragoza **Diplomado y Magíster en formación de Valoración médico legal del daño a la persona. Universidad de Zaragoza

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Resumen

Summary

e propone un modelo de informe en el ámbito laboral y civil; con el ánimo unificador de criterios. Aparta las actuaciones médicas y médico legales. Se pretende colaborar y solicitar la colaboración con la finalidad de facilitar el trabajo pericial y su comprensión por los demás profesionales.

A report model for civilian and labour law setting is proposed to enable uniform criteria. Medical and medico-legal interventions are taken separately. We intend to collaborate and to ask for collaboration so that expert activity gets easier and better understood by other professionals.

Palabras Clave Informe pericial, ámbito laboral, ámbito civil.

Key words Expert report, labour setting, civilian -common law- setting.

Cuadernos de Valoración Año I - N0 1: 23-27

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Mª TERESA CRIADO DEL RIO, ROBERTO HERNÁNDEZ SALGADO

Introducción La presente propuesta de modelo sobre informes médico legales en valoración de daños personales aborda la tarea más básica y fundamental de todo médico valorador del daño corporal. Básica, porque todos los que nos dedicamos en nuestra vida profesional a esta tarea tenemos un modo de proceder en nuestro trabajo que plasmamos a diario en nuestros informes periciales y fundamental, porque el informe pericial aporta todas las actuaciones y elementos médicos y médico legales que el Derecho precisa para resolver los problemas que a él se le plantean de carácter médico biológico, lo cual entraña una gran dificultad y responsabilidad. Por ello, nuestro presente trabajo lo que pretende es plantear un doble objetivo: El primero colaborar para la tan pretendida unificación de criterios y actuaciones en valoración médico legal de daños personales, teniendo presente que nuestros informes periciales además de adecuarse a las exigencias legales de nuestro país, puedan ser útiles en todos los países de la Unión Europea; y el segundo, solicitar la colaboración de todos los médicos peritos conocedores de la materia en su perfeccionamiento y desarrollo, sabiendo la utilidad que tiene para los médicos en formación de este trabajo tener una pauta inicial de actuación profesional. Para finalizar, en realidad este trabajo tiene un tercer objetivo, pretensión, proyecto, ilusión..., que se deriva del anterior y es que pudiera llegar a ser realidad que todos los interesados en su elaboración respondieran señalando las posibles ampliaciones y modificaciones de su contenido o simplemente dando su conformidad al mismo, de tal forma que al final fuera el resultado de un trabajo de colaboración, para su futura publicación en forma de “Protocolos de informes periciales de valoración de daños personales en los ámbitos laboral y civil” consensuado y firmado por todos sus colaboradores.

INFORME PERICIAL EN EL ÁMBITO LABORAL I. Preámbulo Dº / Dª (datos de identificación del médico perito: nombre, apellidos, titulación, número de colegiado, lugar de trabajo), requerido por (datos de identificación de la autoridad, persona o entidad solicitante del informe), en calidad de perito médico para la “motivo de la solicitud del informe periCuadernos de Valoración

cial (*)”, tiene el honor de emitir, bajo juramento, el siguiente informe médico legal: * Motivo de la solicitud informe pericial: a) Valorar si las lesiones o el fallecimiento son motivo de un accidente de trabajo, enfermedad profesional o una contingencia no laboral. b) Valoración de la incapacidad laboral: temporal (impugnaciones de alta) o permanente y su gravedad e, incapacidad permanente no invalidante (sólo en el caso de contingencias profesionales).

II. Fuentes de información Documentales (documentos clínicos del paciente, documentos médicos-legales; otros, vinculados con motivos informe); paciente; bibliográficas; especialistas consultados

III. Historia clínico laboral A. Datos de filiación (nombre, apellidos, edad, número de DNI, domicilio habitual, profesión u oficio, estado civil, número de hijos, edades). B. Antecedentes profesionales y laborales: – Formación escolar y académica – Tipos de trabajos desempeñados – Profesión actual y exposición de las actividades laborales que desempeña con sus características (especificar la fuente de información: empresa, paciente, OIT; etc). C. Reconstrucción del historial clínico: – Antecedentes patológicos personales y familiares relacionados con el motivo del informe. – Historia clínica y laboral relacionadas con motivos del informe, desarrollándola en forma cronológica. Nota: citar la fuente de información de los diferentes datos.

IV. Estado clínico actual – Anamnesis: manifestaciones clínicas y sus repercusiones sobre las diferentes actividades de la vida diaria (laboral, ocio, deportes, social, etc) – Exploración clínica funcional. – Pruebas complementarias para el diagnóstico funcional.

V. Consideraciones médico legales A. Accidente de Trabajo. Enfermedad Profesional 1. Especificación de las lesiones y secuelas del paciente. 2. Estudio de su relación causal con el trabajo habitual o circunstancias laborales al que se Nº 1 - Diciembre 2003

PROPUESTA DE MODELO DE INFORMES MÉDICO LEGALES

achaca la patología (analizar criterios de causalidad médico legal) 3. Tener en cuenta los conceptos de: a. Enfermedad profesional (art. 116, RDL 1/1994; RD 1995/1978, cuadro de enfermedades profesionales) b. Accidente de trabajo (art. 115, RDL 1/1994): considerar entre otros aspectos: – Accidente “In itinere” – Enfermedades comunes (no profesionales) que tengan por causa exclusiva el trabajo. – Agravación de patologías anteriores debidas al trabajo o a las lesiones constitutivas – Complicaciones de las lesiones constitutivas de accidente de trabajo y procesos intercurrentes producidas durante su tratamiento – Hábito, frecuencia y exceso de confianza del trabajador en la ejecución de sus tareas. – Patologías de causa desconocida ocurrida en tiempo y en el lugar de trabajo. B. Invalidez permanente: 1. Especificar las lesiones del trabajador que son permanentes y definitivas. 2. Enumeración de los deficits funcionales que causan las secuelas y sus características; así como si ellas repercuten en la vida autónoma de la persona (RD 1971/1999) 3. Indicar las exigencias psicofísicas funcionales del trabajo. 4. Especificar si existe o no repercusión de los déficits funcionales sobre las actividades de su trabajo habitual, su porque y características: – Las actividades que impide total o parcialmente, si son fundamentales o no. – El riesgo que pueda entrañar la patología para sí mismo o los demás. – Afectación del trabajo en su calidad o cantidad. – Repercusión de la patología en los horarios, permanencia, duración, posición y demás circunstancias que exige el trabajo. – Repercusión del trabajo sobre la evolución de la patología.

VI. Conclusiones médico legales Nota: las conclusiones de un informe pericial nunca se pueden prefijar en número o contenido y ellas se encuentran comprendidas por los aspectos más sobresalientes de las consideraciones médicoCuadernos de Valoración

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legales que den respuesta al problema médico legal planteado. Así, y de forma orientativa, ellas podrían ser por ejemplo las siguientes: A. Accidente de Trabajo - Enfermedad Profesional: Primera: D /Dª …(nombre y apellidos)., de profesión …, a la edad de ... años presentaba como antecedentes patológicos ... Segunda: Situación o hecho descrito como motivo de la reclamación de la Contingencia Profesional. Tercera: Lesiones y secuelas diagnosticadas con posterioridad al suceso motivo de la reclamación. Cuarta : Diagnóstico etiológico de las lesiones y secuelas. Quinta : Existencia o no de relación de causalidad médica de las lesiones con el trabajo Sexta: Indicación de las circunstancias médicolegales que definen las contingencias laborales presentes en el caso. B. Invalidez permanente: Primera: D. /Dª …, de…. años de edad, de profesión ..., presenta las siguientes lesiones permanentes. Segunda: Estas lesiones causan los siguientes defícits funcionales. Tercera: Las lesiones e incapacidad funcional permanente del trabajador afectan la realización de las siguientes actividades de su trabajo habitual Cuarta: Actividades afectadas que son fundamentales para el ejercicio de su actividad habitual. Quinta: Otras repercusiones que puedan tener las lesiones y los déficitis funcionales sobre el trabajo habitual (interrupciones, situaciones de riesgo, etc.) Sexta: El trabajador estará impedido para el ejercicio de cualquier actividad profesional que precise de las funciones corporales afectadas. Séptima: En caso del gran inválido, exponer la pérdida de autonomía y necesidad de otra persona de acuerdo con el anexo del RD 1971/1999.

VII. Fórmula final, fecha en letras y firma “Es cuanto puedo manifestar en cumplimiento de la misión que me ha sido encomendada”. Zaragoza a,......, de.... de... (fecha en letra). Fdo: Dº/Dª... Magíster...

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Mª TERESA CRIADO DEL RIO, ROBERTO HERNÁNDEZ SALGADO

INFORME PERICIAL EN EL ÁMBITO CIVIL I Preámbulo Dº/Dª (Datos de identificación del médico perito: nombre, apellidos, titulación, número de colegiado, lugar de trabajo), requerido por (datos de identificación de la autoridad, persona o entidad solicitante del informe), en calidad de perito médico para la “motivo de la solicitud del informe pericial (*)”, tiene el honor de emitir, bajo juramento, el siguiente informe médico legal: * Motivo de la solicitud informe pericial: a) Valoración de la relación de causalidad de las lesiones como hecho generador de responsabilidad civil. b) Valoración de los daños personales derivados del hecho lesivo constitutivo de responsabilidad civil.

II Fuentes de información Documentales (documentos clínicos del paciente, documentos médicos-legales; otros, vinculados con motivos informe); paciente; bibliográficas; especialistas consultados

III. Datos de identificación del lesionado Nombre, apellidos, edad, número de DNI, domicilio habitual, profesión u oficio, estado civil, número de hijos, edades.

IV. Actividades de la vida diaria del paciente antes del hecho lesivo demandado – Vida afectivo-familiar: – Vida de relación: ocio, placer, deporte, artístico, viaje, etc. – Vida o situación laboral - profesional. – Formación escolar - académica. – Vida Cotidiana (Autonomía Personal) Nota: describir la naturaleza de cada una de ellas y las actividades que ella implica.

V. Reconstrucción de la historia clínica Exposición de todos los datos clínicos relacionados con el motivo del informe sobre: 1. Antecedentes familiares. 2. Antecedentes personales.

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3. Exposición cronológica de la historia clínica desde que se produjo el hecho lesivo demandado (señalar la naturaleza y características del hecho lesivo demandado) hasta el momento actual Nota: citar las fuentes de información de los diferentes datos.

VI. Estado clínico actual – Anamnesis: manifestaciones clínicas y como repercuten sobre las diferentes actividades de la vida diaria (laboral, ocio, deportes, social, etc) – Exploración clínica funcional. – Pruebas complementarias para el diagnóstico funcional.

VII. Consideraciones médico legales 1. Señalar las lesiones y las secuelas diagnosticadas en el lesionado. 2. Estudio de relación causal entre el hecho lesivo demandado y las lesiones o secuelas (criterios de causalidad médico-legal: cualitativo, cuantitativo, cronológico, continuidad sintomática, integridad anterior, criterio de exclusión y certeza diagnóstica) 3. Indicar las lesiones y secuelas derivadas del hecho demandado 4. Consolidación medico-legal de las lesiones (pronósticos y posibilidades terapéuticas) 5. Valoración medico-legal de los daños personales: 5.1.Incapacidad funcional temporal (I.T. Funcional): – Descripción del déficit funcional y de la situación en las que se encuentra la persona lesionada durante este período de tiempo. – Período de I.T. Funcional en número de días: a) Número de días I.T. Funcional: Total: (hospitalizado, encamado, necesidad de otra persona) Parcial. b) Número de días de hospitalización y/o nº de días de asistencia no hospitalaria. 5.2.Incapacidad temporal para las actividades de la vida diaria: laboral, afectiva, familiar, social y de formación (descripción de cada actividad afectada y exposición del número de días para cada incapacidad específica) 5.3.Incapacidad permanente funcional: Nº 1 - Diciembre 2003

PROPUESTA DE MODELO DE INFORMES MÉDICO LEGALES

a) Déficits funcionales permanentes derivados de las secuelas y sus características. b) Cuantificación o expresión en punto o porcentaje (Tabla VI, Anexo de la Ley 30/1995; RD 1971/1999, de procedimiento de reconocimiento, calificación y declaración de las minusvalías) 5.4.Incapacidad permanente para las diferentes actividades de la vida diaria (método descriptivo): – Laboral – Afectivo-familiar – Social – Vida de formación – Vida cotidiana (autónoma) Nota: Seguir la misma pauta de actuación que en la valoración de invalidez permanente laboral expuesta en el modelo de informe para el Derecho Social pero dirigida a cada una de las facetas de la vida diaria de la persona lesionada. 5.5.Sufrimientos padecidos – Descripción pérdida de atracción. – Calificación mediante escala cualitativa. 5.6.Daño estético: – Descripción pérdida de atracción. – Calificación mediante escala cualitativa (Capítulo especial, Tabla VI, anexo de la Ley 30/1995). 6. Daño sexual: – Descripción y explicación fisiopatológica de la pérdida de la vida sexual. 7. Daño emergente: – Enumeración de actuaciones médico-

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sanitarias realizadas que han implicado un coste. 8. Daños futuros.

VIII. Conclusiones médico legales Primera: D/Dª ... a la edad de ... y con los antecedentes de... ,sufrió el... (día - año)... el... (hecho lesivo demandado). Segunda: Lesiones diagnosticadas en el paciente. Tercera: Lesiones y secuelas derivadas del hecho lesivo. Cuarta: Consolidación médico legal. Quinta: Período de I.T. funcional: - Nº de días de hospitalización y/o número de días de asistencia no hospitalaria. Sexta: Período de incapacidad para las actividades de la vida diaria. Séptima: Déficits funcionales permanentes y puntos de IPP. Octava: Incapacidad permanente para la actividad laboral, social, formación, afectivo familiar y vida autónoma. Novena: Sufrimientos padecidos Décima: Daño estético. Décima Primera: Daño emergente. Décima Segunda: Daño futuro.

VII. Fórmula final, fecha y firma “Es cuanto puedo manifestar en cumplimiento de la misión que me ha sido encomendada” Zaragoza a,......, de.... de... (fecha en letra). Fdo: Dº/Dª Magíster

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Politraumatizados y cuidados Intensivos Politrauma patients and critical care Dr. Elío y Elío F. J. de; Dr. Ruiz Lorenzo, F. Dr. Álvarez Rodríguez J.; Dr. Martín Santos F. Dr. Fernández-Miranda Lozana P. Dr. Elío y Elío.F. J.

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Resumen

Summary

studio retrospectivo de los años 1.995 a 1.998, encaminado a conocer los costes sociales de los pacientes politraumatizados, ingresados en una unidad de cuidados intensivos. Se comparan los costes que asume la sociedad y una determinada compañía de seguros.

A retrospective study in a period between 19951998, aimed to know social costs of politrauma patients admitted to an ICU. Social costs and an insurance company paid costs are compared.

Palabras Clave

Key words Politrauma patients. Intensive Care Unit. Health costs

Politraumatizados. Unidad Cuidados Intensivos. Gastos sanitarios.

Cuadernos de Valoración Año I - N0 1: 29-39

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F. J. de ELÍO y ELÍO

Comparamos, así mismo, los estudios económicos existentes en relación a grandes lesionados, por principio pacientes de Cuidados Intensivos, así como los costos económicos asumidos por la sociedad, y por ende por las compañías aseguradoras, valorando específicamente los gastos contemplados por nuestra CIA en relación a los grandes lesionados.

Conceptos del estudio Se establecieron tres grupos de estudio

Filosofía del estudio Se estudiaron, retrospectivamente, los pacientes traumatológicos ingresados en nuestra Unidad de Cuidados Intensivos, área de Politraumatizados, desde el año 1995 hasta finales del año 1998, con la intención de conocer los resultados sociales de nuestros trabajo.

I. LA REALIDAD INTRAHOSPITALARIA DE NUESTROS PACIENTES. Realidad hospitalaria

A su vez quisimos conocer la realidad de nuestros pacientes, en relación a la labor médica desarrollada, conociendo los problemas con los cuales tuvimos que desarrollar nuestra labor profesional, desgranando los diferentes diagnósticos clínicos con los que nos habíamos encontrado a lo largo de la evolución de su enfermedad. No pretende, ni mucho menos, ser un estudio estadístico puro; simplemente conocer, de forma asequible para cualquier mente ajena a tan ardua asignatura, la realidad mas aproximativa de la labor desarrollada.

Cuadernos de Valoración

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POLITRAUMATIZADOS Y CUIDADOS INTENSIVOS

Se estudiaron 641 historias clínicas correspondientes a los pacientes ingresados en nuestro servicio en los años 1995, 1996, 1997, 1998. Nuestra intención era conocer, mediante llamadas telefónicas, la situación laboral al año del alta hospitalaria, para lo cual comprobamos los errores de filiación, pacientes que no quieren colaborar con el estudio (o bien por negar respuesta, o bien por ilocalizables), y los éxitos producidos.

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Año 1997 Ingresaron 200 pacientes siendo los meses de Junio y Agosto los de mayor numero de ingresos, seguidos de Septiembre.

Como vemos el incremento de pacientes graves respecto a los años previos es muy significativo.

Año1998 Año 1995 Ingresaron 121 pacientes siendo Noviembre el mes de máxima afluencia, seguido del mes de Octubre.

Ingresaron un total de 182 pacientes siendo los meses de Febrero y Diciembre los de mayor numero de ingresos, seguido del mes de Agosto.

Año 1996 Ingresaron 138 pacientes siendo los meses de Mayo y Junio los de mayor numero de ingresos, seguidos por el mes de Octubre.

Se mantiene el incremento experimentado en el año 1997 respecto a los años previos.

Evolucion de ingresos en UCI por años (1995,1996,1997,1998). Los meses de mayo; junio y octubre son los de mayor índice de ingresos.

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F. J. de ELÍO y ELÍO

Teniendo en cuenta esta salvedad encontraremos que el numero de ingreso entre los 15 y 50 años, edades de máxima capacidad laboral, fue de 462 pacientes, es decir que correspondería al 72,08 %, siendo los restantes pacientes por encima de los 50 años.

Motivos de ingreso: diagnósticos etiológicos del politrauma

Comparativa por sexos

Como podemos comprobar se registraron 220 accidentes de coche, 68 accidentes de moto, 95 atropellos, 3 ciclistas atropellados, lo que resulta un total de 386 pacientes directamente relacionados con gastos asumidos por aseguradoras.

De nuestros pacientes el 75 % fueron varones y el 25 % mujeres.

Comparativa por edades Los pacientes de entre 25 y 50 años fueron los de mayor índice de ingreso, aunque hemos de precisar que nuestro servicio es un servicio de adultos lo cual conlleva que la edad mínima de ingreso es de 15 años.

Es decir que los gastos del 60,21 % de nuestros pacientes son asumidos por las compañías aseguradoras como lesionados de daños personales del los ramos de automóviles.

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POLITRAUMATIZADOS Y CUIDADOS INTENSIVOS

Actuaciones quirurgicas por especialidades

Se realizaron 147 ( 36,66%) actuaciones traumatológicas seguidas de 107 ( 26,68 %) cirugías craneales y 69 ( 17,21%) cirugías abdominales.

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Diagnóstcos clínicos iniciales

Se generaron un total de 2130 diagnósticos clínicos. Sobresalen los t.c.e. en cualquiera de sus modalidades (contusiones cerebrales, hsa, hematomas subdurales e intra parenquimatosos, edema cerebral, lesion axonal difusa, etc...) traumatismos torácicos con contusiones pulmonares, traumatismos abdominales con hemorragias intra y retroperitoneales peritoneales,, y fracturas óseas a cualquier nivel (huesos largos, vertebrales, etc...).

Diagnosticos clínicos por complicaciones

Del resto de las especialidades las actuaciones realizadas fueron significativamente inferiores porcentualmente aunque no en el aspecto vital de sus actuaciones.

Cuadernos de Valoración

Se generaron un total de 426 diagnósticos de complicaciones, propios de pacientes críticos. Neumonías nosocomiales, fundamentalmente por stafilococo aureus, sdra, embolismos grasos, hipertension intra craneal, ira, shock hipovolemicos, séptico, rabdomiolisis, coagulopatías, polineuropatías del enfermo critico, etc...

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F. J. de ELÍO y ELÍO

II COSTOS

Las compañías aseguradoras españolas asumen gastos por cerca de 1 billón de pesetas anuales, en un total de 7 millones de accidentes de tráfico, de los cuales se generan 90.000 personas lesionadas.

Relación de porcentaje de costos de daños materiales y personales

Costos sociales y económicos de los accidentes de tráfico Son la primera causa de muerte por debajo de los 45 años y la quinta causa en la población general.

El 80% de los siniestros que se registran corresponden a daños materiales, reparables por tanto en su totalidad. El 20% de los siniestros que se registran son daños a las personas, en muchos casos irreparables y en otros con graves secuelas de por vida.

Relacion de porcentaje de costos de daños personales y materiales En Galicia, por ejemplo, en el año 2000 fallecieron 600 personas y se produjeron 10.000 heridos, en 7.000 accidentes de tráfico.

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El 80% de los gastos van encaminados a reparar los daños personales, imposible en muchos de los casos, siendo el 80% de los gastos los empleados en repara los daños materiales.

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POLITRAUMATIZADOS Y CUIDADOS INTENSIVOS

Costes personales y familiares Las tragedias personales y familiares son difíciles de establecer:

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Evolución de la mortalidad en España Entre 1990 y 2000 han fallecido en nuestro país 60.279 personas. Los años 97 y 98 fueron significativamente catastróficos.

Por termino medio 500 personas quedan de por vida en una silla de ruedas cada año.. En España 17 personas muertas al día, 360 heridos, 2 de ellos en silla de ruedas de por vida. En el 2000 se produjeron 90.000 accidentes con 132.000 lesionados.

Accidentes en Europa En Europa se producen del orden de 42.000 muertos y 1. 700. 000 heridos anuales.

Costes personales y familiares Se produjeron 90.000 actuaciones médicas urgentes. 2000 lesionados graves con ingresos hospitalarios superiores al año. 100.000 lesionados leves con atención sanitaria superior a 3 meses. En el siglo XX se produjeron, a nivel mundial, 35 millones de muertos y 1000 millones de heridos. Solo en España fueron 250.000 muertos y 14 millones de heridos.

Cuadernos de Valoración

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F. J. de ELÍO y ELÍO

Portugal a la cabeza con 253 muertos, seguida de grecia, francia y españa con 149 muertos.

1997, año de mayor siniestralidad

Evolución de los costes España en un numero total de 86.607 accidentes presentó 130.851 victimas con 5.604 muertos. Portugal presentó 49.417 accidentes con victimas con 66.516 victimas, de los cuales fallecieron 1.939 personas.

Costes económicos de los graves lesionados Los costes maximos entre los años 1991 al 1999 se correspondieron a los años 1995 y 1997, seguidos de 1999. En 1996 se produce un incremento significativo de los costes, pero es en 1999 cuando estos se disparan.

Media de costes en los últimos 10 años en grandes lesionados

Costes máximos y mínimos Costes medios El coste medio de 639 lesionados muy graves en españa, entre 1991 y 1999, fue de 86.632.171 pesetas. Lo que significa un costo total en este numero de graves lesionados de 55.357.957.198 pesetas. Cuadernos de Valoración

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POLITRAUMATIZADOS Y CUIDADOS INTENSIVOS

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Coste medio total: 84. 959. 171 pesetas. Las paraplegías son los procesos de coste medio mas alto.

Nuestros resultados económicos como compañía aseguradora

De los 641 pacientes estudiados no se pudo cumplimentar sus fichas en un total de 378 (58,97%) por errores de filiación, negativa a la respuesta, imposiblidad de localización a pesar de 3 llamadas a diferentes horas, o exitus. Finalmente se estudiaron el 41% de los pacientes (263) Años 1999 y 2000. En el 2000: 4.294 muertos, con un coste medio de 25.000.000, resultó un coste de 107.350 millones de pesetas. 2.215 heridos graves, con un coste medio de 90.000.000, resultó un coste de 199.300 millones de pesetas. 2.217 heridos leves, con un coste medio de 1.500.000 pesetas, resultó un coste de 3.326 millones de pesetas.

III NUESTROS RESULTADOS EN UCI Y C Pacientes estudiados

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F. J. de ELÍO y ELÍO

Situacion laboral previa al siniestro

Contestaron a la llamada 263 pacientes. El 65% de ellos (171 pacientes) mantenían vida laboral activa previamente al siniestro.

Situacion funcional al año del accidente 2.– No mantienen actividad laboral Otro 20,15% (53 pacientes) eran estudiantes, mientras que un 7,2% estaban en paro previamente al siniestro y un 3,04% (8 pacientes) habian fallecido por otras causas durante este tiempo.

El 34,98% no presenta actividad laboral. El 18,82% de ellos (16 pacientes) presenta una incapacidad permanente parcial ( pudiendo por tanto realizar alguna actividad laboral), 11 pacientes ( 12,94%) presentan una incapacidad perma-

Situacion funcional al año del accidente 1.– Si mantienen actividad laboral El 65,02% mantienen vida laboral activa. De ellos el 84,81% mantienen la misma actividad laboral que la previa al accidente y un 13,92 cambian de actividad, habiendo encontrado trabajo 2 pacientes (1,27%) que previamente se en contraban en paro.

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POLITRAUMATIZADOS Y CUIDADOS INTENSIVOS

nente total y el 14,12% (12 pacientes) presentan una incapacidad permanente absoluta. 10 pacientes (11,76) se encuentran en paro laboral sin relacion al accidente, 17 pacientes (20%) no aclaran el motivo del paro, 9 pacientes (10,59%) se encuentran pendientes de juicio, y a 10 pacientes (11,76%) se les había concedido una jubilación anticipada.

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Final La vida no tiene precio. A veces cuesta mucho mantenerla. Valoremosla en su justa medida.

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A propósito de un caso Related to a case *Dr. D. F. Dujo Rodríguez. *Cirujano Traumatólogo. Magíster en Valoración del Daño Corporal. Magíster en Medicina de los Seguros Privados. Diplomado en Valoración del Menoscabo. ENMT y Fraternidad Muprespa

C

Resumen

Summary

uando se propuso el tratamiento con ondas de choque mi criterio era el de la extirpación de la cabeza del radio, pero vistos los resultados e de aceptar que es un tratamiento que hemos de tener presente antes de realizar otro tipo de intervención. Las siguientes imágenes se corresponden a una fractura estallido de la cabeza radial y una fractura proximal de cubito. Es evidente que la intensidad y gravedad del traumatismo fue distinta en los dos casos.

When shock-wave treatment was proposed, my own criteria was radius-head excision, but considering the results, I should accept that this is a treatment to consider before performing any other kind of intervention. Next images correspond to a radial head burst fracture and a proximal ulnar fracture. It is evident that the degree and severity of trauma were different in both cases since the fracture was missed in that one treated with shock waves.

Palabras clave

Key words

Alternativas de tratamiento a una pseudoartrosis.

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Treatment alternatives for pseudoarthrosis.

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F. DUJO RODRÍGUEZ

Introducción

Tratamiento Se le prescribió analgésico 1/8 h y AINE tópico.

Evolución El 8.01.03 acude por dolor en región coccígea como consecuencia de una nueva caída. Se realiza estudio radiológico, se descarta patología ósea. Revisado a los diez días por otro médico, el paciente refiere dolor en muñeca izquierda, codo izquierdo y columna lumbar. Se le solicitó Gammagrafía del codo izquierdo, RMN de codo y muñeca izquierda y TAC de columna lumbar. A los diez días acude con los estudios solicitados, resumen de los estudios realizados: • Gammagrafía ósea: acumulo patológico de material radiactivo a nivel del tercio proximal del radio izquierdo. • RMN codo izquierdo: alteraciones de la intensidad en la cabeza del radio en relación con edema óseo, probablemente post-contusivo, con probable línea de fractura no desplazada en la diafisis y cue-

Se trata de un paciente de 58 años de edad, sin antecedentes patológicos de interés, que el 13.12.02 sufre caída en el trabajo a las 11h. El día 16.12.02 acude a las 8, 59 horas al Servicio de Urgencias de su MATEPS, siendo estudiado clínica y radiológicamente (codo y pelvis).

Diagnóstico Contusión en codo izquierdo. Dolor en ingle derecha. Cuadernos de Valoración

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A PROPÓSITO DE UN CASO

llo del radio, a correlacionar con radiología simple con cambios degenerativos en relación con anomalía del desarrollo congénita en ausencia de cirugía. No se aprecian imágenes de hernias discales ni compromisos radiculares. • RMN muñeca izquierda: sin alteraciones patológicas. • TAC de columna lumbar: pequeñas protusiones discales anulares L3-L4, L4-L5, L5-S1. Se aprecia defecto óseo en lámina posterior izquierda de L4 con cambios

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la aplicación se realiza esa misma tarde causando alta hospitalaria al día siguiente. El paciente porta la ortesis con limitación de la pronosu-pinación, manteniendo la flexo-extensión.

En el estudio radiológico realizado se aprecia pseudoartrosis cuello cabeza de radio izquierdo. Confirmado el diagnóstico se inmoviliza con ortesis braquial articulada y con bloqueo de la prono-supinación. El caso se discute en sesión clínica y se establecen tres posibilidades: • Tratamiento con ondas de choque. • Extirpación de la cabeza radial. • Extirpación y prótesis cabeza radial. Se opta por establecer la prioridad del menos cruento al más cruento y se hace una estimación de los días probables de IT (incapacidad temporal).

Controles radiológicos 17.02.03

"Si el tratamiento con las ondas de choque es positivo estamos hablando de una IT de cuatro semanas y la rehabilitación que puede ser necesaria, causando alta sin secuelas".

Tratamiento El paciente ingresa el 3.02.03 para estudio preoperatorio (ya que esta técnica ha de realizarse bajo anestesia si queremos aplicar una intensidad que sea útil, distinta de las aplicadas para resolver calcificaciones y otras patologías de la inserción) y

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28.02.03

7.03.03

El diagnóstico radiológico de consolidación se realizó por TAC, el paciente tenía una movilidad completa tanto activa como pasiva, no requirió tratamiento rehabilitador y se incorporó a su trabajo alas cinco semanas de haber iniciado el tratamiento con ondas de choque.

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Publicaciones Anatomía del Aparato Locomotor Tomo 1. Miembro Inferior Osteología, artrología, miología, aparato fibroso, neurología, angiología, morfotopografía. Dufour, M. 2003 – MASSON, S.A. Especialidades

*Anatomía *Fisioterapia y Rehabilitación *Traumatología, Ortopedia y Rehabilitación *Terapia Ocupacional Puntos Clave

Características técnicas

Es una obra de referencia que ofrece al lector una descripción completa del miembro inferior. Cada uno de los temas está complementado con preguntas de autoevaluación, con fotografías de disecciones originales y con dibujos tomados del famoso atlas de Netter. Se trata del primer libro que tiene en cuenta la unión de un programa de anatomía con estudios de fisioterapia. Es una obra original y didáctica, que aporta síntesis en los esquemas y razonamientos de funcionalidad.

ISBN:844581178-9 Páginas: 480 Dimensiones: 2lx27 Encuadernación: Rústica Figuras: 68 1 en color PVP con IVA: 67,70 euros

Valoración del daño corporal en el aparato locomotor Miralles, R.C. 2001 - MASSON, S.A. Especialidades

*Medicina Legal y Toxicología *Traumatología, Ortopedia y Rehabilitación

Características técnicas ISBN: 844581081-2 Páginas: 428 Dimensiones: 2 1 x27 Encuadernación: Tapa Dura Figuras: 172 en b/n PVP con IVA: 77,35 euros

Puntos Clave La valoración del daño en el aparato locomotor es una especialidad médica imprescindible para cuantificar el déficit establecido por accidente o enfennedad, así como la indemnización que deben otorgar las compaiíías de seguros. La obra interesa a los traumatólogos que obtendrán datos sobre el índice de secuelas, sus tratamientos y sus resultados. Se trata de un libro tanto de consulta, para profesionales, como práctico para los que se inician en el tema. Puede ser consultado también por abogados y magistrados ya que tiene una parte sobre la evaluación del procedimiento judicial con los baremos y una referencia de su método de evaluación.

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Valoración de las discapacidades y del daño corporal. Baremo Internacional de Invalideces. Mélennec, L. R2000 - MASSON, S.A. Especialidades

*Medicina Legal y Toxicología *Medicina del Trabajo *Traumatología, Ortopedia y Rehabilitación *Derecho Puntos Clave

Características técnicas ISBN: 844580399-9 Páginas: 376 Dimensiones: l7x24 Encuadernación: Tapa Dura Figuras: 6 en b/n PVP con IVA: 99,90 euros

Expone la determinación del perfil de actitudes y del perfil de autonomía. Estos métodos son universales; evitan contigencias geográficas y las leyes v normas nacionales. Se han propuesto nuevos parámetros para analizar, definir y cuantificar las deficiencias: * El recurso sistemático, con el inventario minucioso de los gestos y actos de la vida cotidiana que el paciente ya no puede llevar a cabo. * El recurso, en numerosas situaciones, a estimar la capacidad de esfuerzo del sujeto. Esta obra resume la forma en que deben evaluarse las deficiencias según el método de las tasas de incapacidad.

Valoración médica del daño corporal Guía práctica para la exploración y evaluación de lesionados (2ªedición) Hemández Cueto, C. 2001 - MASSON, S.A. Especialidades

*Medicina Legal y Toxicología *Medicina del Trabajo *Traumatología, Ortopedia y Rehabilitación Características técnicas ISBN: 844581070-7 Páginas: 520 Dimensiones: l7x24 Encuadernación: Tapa Dura Figuras: 120 en b/n PVP con IVA: 59,40 euros

Cuadernos de Valoración

Puntos Clave Nueva edición de un libro especialmente diseñado para médicos y profesionales del derecho. Desde 1995 la valoración de daños corporales a las personas ha adquirido mayor relevancia y dificultad. El desarrollo legislativo tanto en el ámbito criminal, como laboral e indemnizatorio, así lo han detenninado. Se actualizan algunos capítulos y se amplia el estudio de los baremos –con la incorporación de dos prestigiosos colaboradores–. Se incluye un capítulo nuevo sobre daiío bucal y dentario, sobradamente justificado. Nº 1 - Diciembre 2003

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Medicina legal y toxicología Gisbert, J.A. (5’edición) R2003 - MASSON, S.A. Especialidades

*Medicina Legal y Toxicología *Derecho

Características técnicas

Puntos Clave

ISBN: 844580585-1 Páginas: 1.236 Dimensiones: 21,8x27,6 Encuadernación: Tapa Dura Figuras: 215 en b/n PVP con IVA: 91,80 euros

Las innovaciones científicas y los cambios legislativos justifican la revisión y actualización de esta obra con una revisión en profundidad del texto. El Gobierno ha redactado un nuevo Código Penal que modifica sustancialmente la misión del médicolegista como experto en la práctica de informes médico-legales. Incluye los delitos relativos a la manipulación genética, el concepto de enajenación y trastorno mental transitorio, la implantación del jurado, las normas de protección de los trabajadores contra los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional y un largo etc.

Certificado médico de defunción Manual de cumplimentación Cobo, J.A. 2002 - MASSON, S.A. Especialidades

*Medicina Legal y Toxicología *Medicina de Familia y Comunitaria *Informática y Estadística Médicas Características técnicas ISBN: 844581132-0 Páginas: 306 Dimensiones: 13,5x2l Encuadernación: Rústica Figuras: 21 en b/n PVP con IVA: 32,50 euros

Cuadernos de Valoración

Puntos Clave El interés principal de esta obra reside en su utilidad inmediata de aplicación y en la presentación como manual práctico de uso. Resuelve las dudas que puede tener el médico ante este documento. Este libro informa sobre los requisitos legales que deben conocer y aplicar los médicos al cumplimentar el certificado médico de defunción. Facilita, de una forma práctica mediante árboles de decisión, el aprendizaje de la normativa legal que afecta al colectivo de profesionales que puede encontrarse en la situación de tener que rellenar este documento. El autor aporta ideas, basadas en el estudio exhaustivo de la situación, que permiten disponer de estudios estadísticos fiables sobre causas de defunción. Se incluyen anexos finales que ilustran sobre la actuación del médico ante situaciones especiales de muerte. Así mismo, se adjuntan los artículos del Código Penal y Civil de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que guardan relación con el proceder del facultativo y sus posibles consecuencias. Nº 1 - Diciembre 2003

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Manual de actuación sanitaria, policial, legal y socialfrente a la violencia doméstica Guión de actuación y formularios (Libro + CD-ROM) Cobo, J.A. 1999 - MASSON, S.A. Especialidades

*Medicina Legal y Toxicología *Cuidados Intensivos y Urgencias Médicas *Derecho *Medicina del Trabajo Características técnicas ISBN: 844580772-2 Páginas: 196 Dimensiones: 21 x27,6 Encuadernación: Tapa Dura Figuras: 49 en b/n PVP con IVA: 44,20 euros

Cuadernos de Valoración

Puntos Clave Expone un análisis estructurado de la violencia doméstica para abordar con efectividad su prevención y su tratamiento. Se describen las formas clínicas básicas y se plantea una posible codificación de las mismas. Relaciona la violencia doméstica en el contexto de las diferentes codificaciones internacionales. Se propone la normalización de la respuesta integral a la violencia doméstica en base a unos protocolos de orientación, con un guión de actuación multidisciplinaria, árboles de decisión y cumplimentación de los formularios. Un CD recoge los cuestionarios que aparecen en el libro para facilitar su utilización.

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Ley 34/2003. Modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados

L

ey 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La actividad aseguradora privada ha venido experimentando una intensa transformación reflejada en las disposiciones legales y reglamentarias aprobadas en los últimos años, que han tenido por objeto incorporar el derecho comunitario de seguros, modernizar el sector en línea de convergencia con los demás Estados miembros del Espacio Económico Europeo y, como última justificación, fomentar el desarrollo y la expansión del mercado de los seguros privados. Esta ley tiene por finalidad continuar con ese proceso de cambio legislativo impulsado en esta, como en ocasiones anteriores, por la normativa comunitaria. Las modificaciones que ahora se introducen surgen de la necesidad de adaptar la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a las nuevas directivas comunitarias aprobadas en el ámbito del sector de seguros: la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las

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compañías de seguros; la Directiva 2002/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de marzo de 2002, por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE del Consejo en lo que respecta a los requisitos del margen de solvencia de las empresas de seguros distintos del seguro de vida, y finalmente, la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida. Esta última directiva refunde la normativa comunitaria sobre el seguro de vida, incluida la Directiva 2002/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de marzo de 2002, por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE del Consejo en lo que respecta a los requisitos del margen de solvencia de las empresas de seguros de vida. Por otra parte, la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE, introduce una modificación en la Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida (Segunda directiva de seguros de vida). II La incorporación al ordenamiento jurídico español del contenido de la Directiva 2001/17/CE, de 19 de marzo de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros, supone la modificación de la normativa que dentro de Nº 1 - Diciembre 2003

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LEY 34/2003

aquél se destina a regular la liquidación de las entidades aseguradoras, así como determinados aspectos de las medidas de control especial que respecto a tales entidades pueden adoptarse. La directiva tiene por finalidad establecer normas coordinadas a escala comunitaria, tanto para los procedimientos de liquidación como para las medidas de saneamiento, con objeto de conseguir un correcto funcionamiento del mercado interior al mismo tiempo que mejora la protección de los acreedores. Se garantiza así el reconocimiento mutuo de las medidas de saneamiento y las normas en materia de liquidación adoptadas por los Estados miembros, al tiempo que se asegura la cooperación necesaria entre dichos Estados, sin que con ello se pretenda armonizar la legislación nacional aplicable a tales medidas y procedimientos. En este sentido viene a complementar las directivas de seguros existentes en las que, si bien se prevé una autorización administrativa única de alcance comunitario, no se incluyen normas de coordinación en caso de adopción de procedimientos de liquidación o demedidas de saneamiento respecto a entidades de seguros. Debe observarse, como la propia directiva señala, que las entidades de seguros están excluidas explícitamente, como igualmente ocurre con otras instituciones financieras, del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1346/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre los procedimientos de insolvencia. Finalmente, hay que señalar que el ámbito territorial de aplicación de las disposiciones de la directiva abarca todo el Espacio Económico Europeo, conforme a la Decisión del Comité Mixto del Espacio Económico Europeo, de 6 de diciembre de 2002, por el que se modifica el anexo IX del Acuerdo del Espacio Económico Europeo. III La Directiva 2002/12/CE (actualmente derogada y cuyo contenido ha sido incorporado a la Directiva 2002/83/CE) y la Directiva 2002/13/CE han modificado los requisitos del margen de solvencia de las empresas de seguros de vida y de seguros distintos del de vida, respectivamente. Su objetivo es reforzar las garantías para los asegurados mediante el fortalecimiento de los requerimientos de margen de solvencia. Los requerimientos actuales de solvencia, basados en unos principios simples y dotados de gran transparencia, han presentado ciertas debilidades en casos espeCuadernos de Valoración

cíficos, en particular en relación con aquellos aspectos sensibles desde el punto de vista del riesgo. Como consecuencia de ello ha surgido la necesidad de replantear ciertos aspectos; de esta reconsideración derivan las directivas que ahora se transponen. Por lo que se refiere a la incorporación al ordenamiento jurídico español de su contenido, resulta necesaria la modificación de la normativa actualmente vigente en relación con las exigencias y requisitos de solvencia de las entidades aseguradoras; en concreto, la regulación del fondo de garantía, tanto en lo que hace al incremento de su importe como a su actualización periódica y automática, y a las medidas de control preventivo a adoptar para garantizar la solvencia futura de las entidades aseguradoras que presenten dificultades, entre otros aspectos. Ha de tenerse presente que con estas directivas sobre margen de solvencia se cierra, en su actual concepción, la regulación de un elemento básico de la supervisión de las entidades aseguradoras, que fue introducido en la normativa española, con carácter general, por el Real Decreto 3051/1982, de 15 de octubre, y consagrado por la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado y sus normas de desarrollo. La regulación del margen de solvencia y del fondo de garantía ha constituido desde entonces un elemento eficaz para garantizar y vigilar la solvencia de las entidades, sin perjuicio de que su configuración actual esté siendo objeto de una profunda reconsideración en el ámbito comunitario para adecuar más precisamente las necesidades de capital a los riesgos realmente asumidos por las entidades. En todo caso, la completa incorporación del contenido de las nuevas directivas de solvencia, además de las modificaciones de los preceptos de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, exigirá realizar las necesarias adaptaciones en la normativa de rango reglamentario, en la medida en que es en ella donde se contiene la regulación de determinados aspectos, como son los relativos a la cuantificación y composición del margen de solvencia. IV Las modificaciones que introduce la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros, en la normativa comunitaria de seguros de Nº 1 - Diciembre 2003

LEGISLACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS

vida, así como la necesidad de establecer un marco jurídico mínimo en materia de contratos de seguros a distancia que permita atender la realidad del mercado y servir de base para la futura transposición en su integridad de la mencionada directiva, exigen efectuar diversas adaptaciones legales. Se da nueva redacción al artículo 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, sobre deber de información al tomador, al objeto de adecuar su contenido a las exigencias de información y, en general, a las peculiaridades que requiere la contratación a distancia de seguros y a la necesidad de incorporar los conceptos de técnica de comunicación a distancia y soporte duradero, entendido éste como todo instrumento que permita almacenar la información de modo que pueda recuperarse fácilmente y permita su reproducción sin cambios, como son los disquetes informáticos, CD, DVD y discos duros de ordenador. Igualmente resulta necesario modificar la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, para recoger las novedades introducidas en la regulación comunitaria de los seguros por esta directiva, singularmente el derecho de rescisión del contrato. Ambas modificaciones pretenden ser una manifestación efectiva de la protección a la clientela y de la transparencia en las relaciones entre asegurador y tomador. V La ya citada Directiva 2002/83/CE sobre el seguro de vida, junto a su finalidad primordial de codificación de este ámbito de la regulación comunitaria, ha efectuado ciertas adaptaciones de entre las cuales resulta necesario incorporar a la legislación española la referente a la no exigencia de aportar los modelos de pólizas, bases técnicas y tarifas como requisito para la concesión de la autorización administrativa a entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países no miembros del Espacio Económico Europeo para establecer sucursales en España. VI En el ámbito de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, se efectúan tres modificaciones. La primera afecta a su artículo 3, en relación con la necesidad de hacer más ágiles Cuadernos de Valoración

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determinados aspectos del procedimiento para sancionar el incumplimiento de la obligación de asegurarse. La segunda, a su artículo 8, a fin de otorgar garantía indemnizatoria al perjudicado residente en España con independencia del Estado de estacionamiento habitual del vehículo que circulando sin seguro causa accidente. La tercera tiene por objeto la tabla VI del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que figura como anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, respecto de la que la experiencia acumulada desde su entrada en vigor aconseja introducir ciertas modificaciones. VII En otro orden de cosas, se introduce una modificación en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros al objeto de permitir la indemnización por esta entidad pública empresarial de los daños personales consecuencia de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España. VIII Los ingresos públicos que actualmente se perciben como consecuencia de actuaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones necesitan de una inexcusable actualización en su normativa reguladora. En el caso de la denominada tasa por valoración de inmuebles de entidades aseguradoras, regulada en una orden ministerial de 1956, convalidada por un decreto de 1966, resulta necesario adaptar su regulación a su verdadera naturaleza de precio público. Por lo que se refiere a la tasa por expedición del diploma de mediador de seguros titulado resulta conveniente el establecimiento de formas de pago que permitan facilitar su realización a los ciudadanos. Por otra parte, la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, incorpora como novedad en el ámbito de los recargos obligatorios a favor del Consorcio, la posibilidad de su fraccionamiento en caso de pago fraccionado de la prima por el asegurado. En la citada ley se establece que el recargo por fraccionamiento a aplicar deberá fijarse en las tarifas Nº 1 - Diciembre 2003

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LEY 34/2003

que regulan los recargos obligatorios. Teniendo en cuenta que el recargo destinado a financiar las funciones liquidadoras de entidades aseguradoras tiene naturaleza tributaria, esta ley viene a establecer, con el rango normativo adecuado, el recargo por fraccionamiento a aplicar. El conjunto de novedades que introduce esta ley se estructura en cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El artículo primero recoge las modificaciones de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en materia de medidas de saneamiento y liquidación de entidades aseguradoras, solvencia, deber de información al tomador y requisitos para el establecimiento de sucursales de terceros países no miembros del Espacio Económico Europeo. El artículo segundo se reserva a las modificaciones introducidas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, al objeto de incorporar las disposiciones sobre contratación a distancia. El artículo tercero recoge las tres modificaciones en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. El artículo cuarto modifica el artículo 6 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, en los términos indicados. La disposición adicional primera incorpora la regulación de la tasa por expedición del diploma de mediador de seguros titulado y la disposición adicional segunda recoge los tipos de fraccionamiento a aplicar en el caso de que la entidad aseguradora opte por fraccionar el recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras juntamente con las primas. Las disposiciones transitorias hacen referencia a la adaptación en el tiempo a las modificaciones introducidas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en materia de medidas de saneamiento y liquidación de entidades aseguradoras, a las nuevas cuantías del fondo de garantía de las entidades aseguradoras y al régimen transitorio de la contraprestación por la valoración de inmuebles de entidades aseguradoras por los servicios de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La disposición derogatoria única atañe específicamente a la actual regulación de las tasas afectas a actuaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Cuadernos de Valoración

La disposición final primera incorpora una delegación legislativa en el Gobierno para la aprobación de los textos refundidos de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, y la ampliación del plazo para la elaboración del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados previsto en la disposición final cuarta de la Ley 44/2002, de 20 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. La disposición final segunda, habilita al Gobierno para el desarrollo reglamentario. Finalmente, la disposición final tercera establece la entrada en vigor. Artículo primero. Modificaciones de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados: Uno. Se crea un nuevo artículo 16 bis en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción: «Artículo 16 bis. Cobertura de créditos preferentes. Las entidades aseguradoras deberán tener invertidos en todo momento en activos calificados reglamentariamente como aptos para la cobertura de provisiones técnicas los importes correspondientes a aquellos créditos que, conforme a lo previsto en esta ley, pudieran tener preferencia sobre los de los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro, y que estén contabilizados o debieran estarlo por ser líquidos, vencidos y exigibles. » Dos. Se modifica el artículo 18 «Fondo de garantía» de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que queda redactado en los siguientes términos: «1. La tercera parte de la cuantía mínima del margen de solvencia constituye el fondo de garantía, que no podrá ser inferior a 3.000.000 de euros para las entidades que operen en alguno de los ramos de vida, caución, crédito y cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil, así como para las que realicen actividad exclusivamente reaseguradora, y a 2.000.000 de euros para las restantes. 2. Para las mutuas con régimen de derrama pasiva y las cooperativas, el fondo de garantía Nº 1 - Diciembre 2003

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mínimo será de tres cuartas partes del exigido para las restantes entidades. Cuando las citadas entidades no operen en los ramos de responsabilidad civil, crédito, caución ni realicen actividad exclusivamente reaseguradora, y su importe anual de primas o cuotas no supere cinco millones de euros durante tres años consecutivos, el fondo de garantía no podrá ser inferior a 800.000 euros si operan en el ramo de vida, a 200.000 euros si operan en los ramos de otros daños a los bienes, defensa jurídica o decesos, y a 300.000 euros si operan en los restantes. En caso de que la entidad supere el importe de cinco millones de euros durante tres años consecutivos, con efectos a partir del cuarto año se aplicará el importe mínimo previsto en el párrafo anterior. No obstante, estarán exentas del mínimo de fondo de garantía las mutuas acogidas al mencionado régimen cuando no operen en los ramos de vida, responsabilidad civil, crédito o caución ni realicen actividad exclusivamente reaseguradora y su importe anual de primas o cuotas no exceda de 750.000 euros. 3. Las cuantías previstas en el apartado 1 serán objeto de una revisión anual que se iniciará el 20 de septiembre de 2003, a fin de tener en cuenta los cambios del índice europeo de precios al consumo publicado por Eurostat. Las cuantías se adaptarán automáticamente, aumentando su importe inicial en euros en el cambio porcentual de dicho índice durante el período transcurrido entre el 20 de marzo de 2002 y la fecha de revisión, redondeando hasta un múltiplo de 100.000 euros. Si el cambio porcentual desde la última actualización es inferior al cinco por ciento no se efectuará actualización alguna. A dichos efectos, para facilitar su conocimiento y aplicación, por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se harán públicas dichas actualizaciones.» Tres. Se modifican los apartados 3.c) y 6 del artículo 27 «Liquidación de entidades aseguradoras», cuya redacción actual pasa a ser el apartado 7 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, según la siguiente redacción: «3. El régimen jurídico del nombramiento, actuación y responsabilidad de los liquidadores se ajustará a las siguientes reglas: [...] c) Los liquidadores suscribirán, en unión de los administradores, el inventario y balance de la entiCuadernos de Valoración

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dad y deberán someterlo, en plazo no superior a un mes desde su nombramiento, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o, si la liquidación fuese intervenida, al interventor. Deberán informar a los acreedores sobre la situación de la entidad, en particular a los asegurados acerca de si la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha determinado el vencimiento anticipado del período de duración de los contratos de seguro que integren la cartera de la entidad aseguradora y sobre la fecha del mismo, y la forma en que han de solicitar el reconocimiento de sus créditos, mediante notificación individual a los conocidos y llamamiento a los desconocidos a través de anuncios, aprobados en su caso por el interventor, que se publicarán en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, y en dos diarios, al menos, de los de mayor circulación en el ámbito de actuación de la entidad aseguradora. Cuando el acreedor conocido tenga su domicilio en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto a España, la información anterior se facilitará en castellano, si bien el escrito deberá llevar, en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, el encabezamiento “Convocatoria para la presentación de créditos. Plazos aplicables” o “Convocatoria para la presentación de observaciones sobre los créditos. Plazos aplicables”, según proceda. No obstante, cuando el acreedor lo sea por un crédito de seguro, la información se facilitará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de su domicilio. Los acreedores con domicilio en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto a España podrán presentar los escritos de reclamación de créditos o de observaciones a los mismos en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales de su Estado de domicilio, si bien el escrito deberá llevar el encabezamiento ‘‘Presentación de créditos’’ o en su caso ‘‘Presentación de observaciones sobre los créditos’’ en castellano.» «6. La resolución administrativa correspondiente o el acuerdo en el que traiga causa la liquidación será reconocido en el territorio de los demás Estados miembros del Espacio Económico Europeo, de conformidad con lo previsto en su legislación, y surtirá efectos en ellos tan pronto como lo haga en España. A estos efectos, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la fecha en que se dicte dicha resolución o tenga conocimiento del acuerdo, informará a las autoridades supervisoras Nº 1 - Diciembre 2003

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de los restantes Estados miembros del Espacio Económico Europeo sobre la existencia del procedimiento y sus efectos. Asimismo, el citado órgano publicará en el “Diario Oficial de las Comunidades Europeas”, un extracto de dicha resolución o acuerdo, que en todo caso indicará la competencia del Ministerio de Economía sobre el procedimiento, que la legislación aplicable a dicho procedimiento de liquidación es la contenida en esta ley y sus normas de desarrollo, así como la identificación del liquidador o liquidadores nombrados. Los liquidadores podrán desarrollar su actuación en el territorio de todos los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, pudiendo ejercer en ellos las mismas funciones y poderes que en España. A estos efectos, resultará título suficiente para acreditar la condición de liquidador una certificación de la resolución o una copia legalizada del acuerdo por el que se efectúe su nombramiento. Asimismo, podrán otorgar poderes de representación o solicitar asistencia, cuando ello resulte necesario para llevar a cabo el proceso de liquidación en el territorio de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, y en particular, para resolver las dificultades que pudieran encontrar los acreedores residentes en ellos. En todo caso, las personas que les asistan o representen han de tener reconocida honorabilidad y reunir las condiciones necesarias de cualificación o experiencia profesional para ejercer sus funciones, en los términos del artículo 15 de esta ley. Resultará aplicable a la liquidación lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo. 7. En todo lo no regulado expresamente en este artículo, la liquidación y extinción de entidades aseguradoras se regirá por lo dispuesto en los artículos 266 a 281 de la Ley de Sociedades Anónimas, con exclusión de los artículos 269 y 270.» Cuatro. Se modifica el apartado 3 y se crea un nuevo apartado 4 en el artículo 28 «Acciones frente a entidades aseguradoras sometidas a procesos concursales o en liquidación» de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción: «3. En los supuestos de liquidación intervenida por el Ministerio de Economía las acciones individuales ejercitadas por los acreedores, antes del comienzo de la liquidación o durante la misma, podrán continuar hasta el pronunciamiento de sentencia firme pero su ejecución quedará suspendida y el crédito que, en su caso, declare dicha sentenCuadernos de Valoración

cia a su favor se liquidará conjuntamente con los de los demás acreedores. No obstante, transcurrido un año desde que la sentencia adquiera firmeza, la suspensión quedará alzada automáticamente sin necesidad de declaración ni resolución al respecto, cualquiera que fuese el estado en que se encontrase la liquidación. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las acciones en el ejercicio de derechos reales sobre bienes situados fuera del territorio español, que se regirán por su legislación específica, ni a las acciones en el ejercicio de un derecho real de garantía que se rija por una ley distinta a la española. 4. Los créditos de los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro gozarán de prioridad absoluta sobre todos los demás créditos contra la entidad aseguradora respecto de los activos que, representando las provisiones técnicas, se encuentren incorporados al registro especial a que se refiere el artículo 16 bis. Respecto de los créditos contra la entidad aseguradora que no gocen de la prioridad a que se refiere el párrafo anterior, resultará de aplicación el sistema de prelación establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, norma que resulta además de aplicación subsidiaria en todo lo no regulado en esta ley. Los bienes respecto de los que se haya adoptado la medida de control especial de prohibición de disponer, prevista en el artículo 39.2.a), aunque tal medida no haya sido objeto de inscripción registral, quedarán afectos a satisfacer los créditos mencionados en el apartado 1, con exclusión de cualquiera otro distinto de los garantizados con derecho real inscrito o anotación de embargo practicada con anterioridad a la fecha en que se haga constar la medida en los registros correspondientes. Esta preferencia será también aplicable a los créditos de quienes hayan celebrado con las entidades aseguradoras contratos afectados por lo dispuesto en el artículo 5.2 y en el párrafo segundo del artículo 39.7 de esta ley.» Cinco. Se añade un nuevo artículo 28.bis de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción: «Artículo 28 bis. Procesos concursales. 1. Dictado por el órgano jurisdiccional competente auto de declaración de concurso respecto de una entidad aseguradora, dicho órgano procederá de inmediato a su notificación a la Dirección Nº 1 - Diciembre 2003

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General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual en los 10 días siguientes informará a las autoridades supervisoras de los restantes Estados miembros del Espacio Económico Europeo sobre la existencia del procedimiento y sus efectos. Asimismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones procederá a la publicación en el “Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de un extracto de las mencionadas resoluciones en el que se indicará en todo caso el órgano jurisdiccional competente y la aplicación al procedimiento de la legislación española. 2. Se deberán observar, en todo caso, las normas de derecho internacional privado previstas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Tratándose de acreedores conocidos que tengan su domicilio en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto a España deberán ser informados sobre la forma en que han de solicitar el reconocimiento de sus créditos de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 27.3.c) de esta ley y podrán presentar los escritos de reclamación de créditos o de observaciones a los mismos en la forma a que se refiere el párrafo tercero del mismo precepto. 3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá solicitar al juez del concurso información acerca del estado y evolución de los procesos concursales que afecten a entidades aseguradoras. » Seis. Se modifica el título de la sección 3.a del capítulo III del título II de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que pasa a denominarse «Liquidación por el Consorcio de Compensación de Seguros» y se suprime la división en subsecciones de dicha sección 3.a Siete. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 37 «Procedimiento de liquidación», de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, pasa a tener la siguiente redacción: «1. Encomendada la liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros, todos los acreedores estarán sujetos al procedimiento de liquidación por éste y no podrá solicitarse por los acreedores ni por la entidad aseguradora la declaración de concurso, sin perjuicio de que las acciones de toda índole ejercitadas ante los tribunales contra dicha aseguradora, anteriores a la disolución o durante el período de liquidación, continúen su tramitación hasta la obtención de sentencia o resolución judicial firme. Pero, la ejecución de la sentencia, de los embargos preventivos, administraciones judicialCuadernos de Valoración

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mente acordadas y demás medidas cautelares adoptadas por la autoridad judicial, la del auto despachando la ejecución en el procedimiento ejecutivo, los procedimientos judiciales sumarios y ejecutivos extrajudiciales sobre bienes hipotecados o pignorados que se encuentren en territorio español, así como la ejecución de las providencias administrativas de apremio quedarán en suspenso desde la encomienda de la liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros y durante la tramitación por éste del procedimiento liquidatorio.» Ocho. El segundo guión del párrafo d) del apartado 2 del artículo 39 «Medidas de control especial» de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, pasa a tener la siguiente redacción: «d) Además, en todos los supuestos de adopción de medidas de control especial y con objeto de salvaguardar los intereses de los asegurados, podrá adoptar conjunta o separadamente cualquiera de las siguientes medidas: [...] Prohibir la prórroga de los contratos de seguro celebrados por la entidad aseguradora en todos o algunos de los ramos. A estos efectos, la entidad aseguradora deberá comunicar por escrito a los asegurados la prohibición de la prórroga del contrato en el plazo de 15 días naturales desde que reciba la notificación de esta medida de control especial; en este caso, el plazo previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro quedará reducido a 15 días naturales. Con independencia de la comunicación por escrito a los asegurados, la resolución por la que se adopte tal medida se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de las Comunidades Europeas”.» Nueve. Se modifica el párrafo a) y se crea un nuevo párrafo f) en el apartado 4 del artículo 39 «Medidas de control especial», de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción: «4. La sustitución provisional de los órganos de administración de la entidad aseguradora se ajustará a lo siguiente: a) La resolución administrativa designará la persona o personas que hayan de actuar como administradores provisionales e indicará si deben hacerlo mancomunada o solidariamente. Dicha resoluNº 1 - Diciembre 2003

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ción, de carácter inmediatamente ejecutivo, será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y de inscripción en los registros públicos correspondientes, incluidos, en su caso, los existentes en el resto de Estados miembros del Espacio Económico Europeo, determinando la antedicha publicación la eficacia de la resolución frente a terceros. A idénticos requisitos y efectos se sujetará la sustitución de administradores provisionales cuando fuera preciso proceder a ella.» «f) Los administradores provisionales podrán desarrollar su actuación en el territorio de todos los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, pudiendo ejercer en ellos las mismas funciones y poderes que en España. A estos efectos, resultará título suficiente para acreditar la condición de administrador una certificación de la resolución por la que se acuerde su nombramiento. Asimismo, podrán otorgar poderes de representación o solicitar asistencia, cuando ello resulte necesario para llevar a cabo la ejecución en el territorio de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo de las medidas adoptadas, y en particular, para resolver las dificultades que pudieran encontrar los acreedores residentes en ellos. En todo caso las personas que les asistan o representen han de tener reconocida honorabilidad y reunir las condiciones necesarias de cualificación o experiencia profesional para ejercer sus funciones, en los términos del artículo 15 de esta ley.» Diez. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 39 «Medidas de control especial» de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción: «9. Adoptada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, alguna de las medidas contempladas en los párrafos a), b) y c), o en el segundo, quinto y octavo guión del párrafo d) del apartado 2 anterior, la prevista en el apartado 3, así como la relativa a la prohibición de distribuir dividendos, derramas activas o retornos, la misma surtirá efectos, de conformidad con lo previsto en su legislación, en todos los Estados miembros del Espacio Económico Europeo. A estos efectos y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo a) del apartado 2 anterior y en el apartado 3 del artículo 51, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará a las autoridades supervisoras de los restantes Estados miembros del Espacio Cuadernos de Valoración

Económico Europeo del acuerdo por el que se adopte la medida y sus efectos en el plazo de 10 días a contar desde su adopción. Tales medidas se regirán por lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo.» Once. Se crea un nuevo artículo 39 bis en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción: «Artículo 39 bis. Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras. 1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar las medidas contenidas en el apartado 2 de este artículo cuando concurran circunstancias, deducidas de comprobaciones efectuadas por la Administración, que puedan poner en peligro la solvencia futura de la entidad o puedan suponer una amenaza para los intereses de los asegurados o el cumplimiento futuro de las obligaciones contraídas, como consecuencia de una inadecuada selección de riesgos, la aplicación de tarifas de primas insuficientes, la existencia de desviaciones significativas de la siniestralidad, la inadecuación de la política de reaseguro o de cualquier otra causa que pueda generar en el futuro una situación grave de desequilibrio o de debilidad financiera. 2. Las medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras podrán consistir en: a) Exigir a la entidad aseguradora un plan de recuperación financiera para garantizar y prever su solvencia futura, que deberá ser sometido a aprobación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Dicho plan deberá, al menos, contener indicaciones y justificaciones para los próximos tres ejercicios relativas a: las estimaciones de los gastos de gestión, en especial las comisiones y los gastos generales corrientes; estimaciones detalladas de los ingresos y gastos relativos a las operaciones de seguro directo, a las aceptaciones en reaseguro y a las cesiones en reaseguro; los balances de situación previstos; estimaciones de los recursos financieros con los que se pretenda cubrir los compromisos contraídos y el margen de solvencia obligatorio, y la política global de reaseguro. b) Exigir que la entidad aseguradora disponga de un margen de solvencia superior al resultante de la aplicación de lo dispuesto en las normas de desarrollo reglamentario de esta ley, que garantice el cumplimiento en el futuro de los requisitos de solvencia de la entidad. A estos efectos la cuantía mínima del margen de solvencia de que deberá Nº 1 - Diciembre 2003

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disponerse será la que se determine por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y se basará en el plan de recuperación financiera que le sea aprobado a la entidad. 3. La adopción de las medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras a que se refiere este artículo, se tramitará conforme a lo dispuesto por el apartado 5 del artículo 39 de esta ley.» Doce. Se añade al apartado 2 del artículo 51 «Medidas de intervención» de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, un nuevo y último párrafo con la siguiente redacción: «En cuanto a la convocatoria de estos acreedores y al ejercicio de sus derechos se estará a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 27.3.c).» Trece. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 55 «Establecimiento de sucursales» de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados: «2. En el plazo de tres meses a partir de la recepción de la información a que hace referencia el apartado 1 precedente, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones lo comunicará a la autoridad supervisora del Estado miembro de la sucursal, acompañando certificación de que la entidad aseguradora dispone del mínimo del margen de solvencia legalmente exigible y no se encuentra sometida al plan de recuperación financiera previsto en el artículo 39 bis de esta ley, e informará de dicha comunicación a la entidad aseguradora. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá negarse a comunicar dicha información cuando, a la vista de la documentación presentada por la entidad aseguradora, tenga razones para dudar de la idoneidad de la estructura de la organización, de la situación financiera de la entidad aseguradora, o de la honorabilidad y cualificación o experiencia profesionales de los directivos responsables o del apoderado general. La negativa a comunicar la información al Estado miembro de la sucursal deberá ser notificada a la entidad aseguradora. Tanto esta negativa como la falta de comunicación de la información en el plazo de tres meses, con la consideración de acto presunto en el que puede entenderse desestimada la solicitud, tendrán el carácter de actos administrativos recurribles.» Cuadernos de Valoración

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Catorce. Se da nueva redacción al párrafo a) del apartado 2 del artículo 56 «Actividades en régimen de libre prestación de servicios» de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en los siguientes términos: «a) Que la entidad aseguradora dispone del mínimo del margen de solvencia y no se encuentra sometida al plan de recuperación financiera previsto en el artículo 39 bis de esta ley.» Quince. Se da nueva redacción al artículo 60 «Deber de información al tomador» de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en los siguientes términos: «1. Antes de celebrar un contrato de seguro, la entidad aseguradora deberá informar al tomador sobre el Estado miembro y la autoridad a quienes corresponde el control de la actividad de la propia entidad aseguradora, extremo éste que deberá, asimismo, figurar en la póliza y en cualquier otro documento en que se formalice todo contrato de seguro. 2. Antes de celebrar un contrato de seguro distinto al seguro de vida, si el tomador es una persona física, o cualquier contrato de seguro de vida, la entidad aseguradora deberá informar al tomador sobre la legislación aplicable al contrato, sobre las disposiciones relativas a las reclamaciones que puedan formularse y sobre los demás extremos que se determinen reglamentariamente. 3. Cuando el contrato de seguro vaya a celebrarse en el marco de un sistema de prestación de servicios a distancia organizado por el asegurador que utilice exclusivamente una o varias técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración de ese contrato, y el tomador sea una persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, además de la información prevista en los apartados anteriores, deberá informarse sobre la existencia, en su caso, del derecho de rescisión a que se refieren los artículos 6 bis y 83.a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y su forma de ejercicio, así como acerca del procedimiento que se vaya a seguir para la celebración del contrato y demás extremos que reglamentariamente se establezcan. En todo caso en los seguros de vida en que el tomador asume el riesgo de la inversión se informará de forma clara y precisa acerca de que el importe a percibir depende de fluctuaciones en los Nº 1 - Diciembre 2003

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mercados financieros, ajenos al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros. 4. Toda la información a que se refiere el apartado anterior, así como las condiciones contractuales deberán ser puestas por el asegurador a disposición del tomador en soporte duradero accesible al tomador con antelación suficiente al momento en que éste asuma cualquier obligación derivada del contrato de seguro. Cuando el contrato se haya celebrado a petición del tomador utilizando una técnica de comunicación a distancia que no permita transmitir las condiciones contractuales y la información previa a la celebración del contrato en un soporte duradero accesible al tomador, el asegurador cumplirá inmediatamente después de la celebración del contrato de seguro las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior. En cualquier momento de la relación contractual el tomador tendrá derecho a obtener las condiciones contractuales en papel y a cambiar las técnicas de comunicación a distancia utilizadas. 5. A efectos de lo previsto en los apartados 3 y 4 anteriores se entenderá por: ‘‘Técnica de comunicación a distancia’’: todo medio que pueda utilizarse para la celebración de un contrato de seguro entre el asegurador y el tomador sin que exista una presencia física simultánea de las partes. ‘‘Soporte duradero’’: todo instrumento que permita almacenar la información de modo que pueda recuperarse fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los que tal información está destinada y permita su reproducción sin cambios. 6. Durante todo el período de vigencia del contrato de seguro sobre la vida, la entidad aseguradora deberá informar al tomador de las modificaciones de la información inicialmente suministrada y asimismo sobre la situación de su participación en beneficios, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen.» Dieciséis. Se da nueva redacción al párrafo b) del apartado 2 del artículo 67 «Fondo mutual y garantías financieras» de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en los siguientes términos: «b) Tendrán la obligación de constituir las provisiones técnicas a que se refiere el artículo 16, deberán disponer del margen de solvencia que regula el artículo 17 y del fondo de garantía exigido por el artículo 18. Cuadernos de Valoración

La cuantía mínima del fondo de garantía para estas mutualidades será las tres cuartas partes de las cuantías mínimas previstas en el párrafo primero del artículo 18.2 de esta ley. No obstante, para las mutualidades que prevean en sus estatutos la posibilidad de realizar derramas de cuotas o de reducir las prestaciones y cuyo importe anual de cuotas no supere los cinco millones de euros durante tres ejercicios consecutivos, el fondo de garantía mínimo será el previsto en el párrafo segundo del artículo 18.2. En caso de que la entidad supere el importe de cinco millones de euros durante tres años consecutivos, a partir del cuarto año los importes mínimos serán los establecidos en el párrafo anterior. Estarán exentas del mínimo de fondo de garantía las mutualidades a que se hace referencia en el segundo párrafo del apartado 3 de la disposición transitoria quinta de esta ley y, en todo caso, aquellas mutualidades de previsión social que no operen por ramos, que prevean en sus estatutos la posibilidad de realizar derramas de cuotas o de reducir las prestaciones, que no cubran riesgos de vida y cuyo importe de cuotas no exceda de 750.000 euros. A los efectos de este apartado se asimilarán los riesgos cubiertos por estas mutualidades de previsión social a los ramos de seguros en la forma prevista reglamentariamente para el margen de solvencia.» Diecisiete. Se añaden al artículo 80 «Medidas de intervención» de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, dos nuevos apartados 4 y 5, con la siguiente redacción: «4. Cuando respecto a una entidad aseguradora domiciliada en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto a España, incluidas sus sucursales en España o en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, se haya adoptado una medida de saneamiento o un procedimiento de liquidación, dicha medida o procedimiento surtirá efectos en España tan pronto como lo haga en el Estado miembro del Espacio Económico Europeo en el que se haya adoptado la medida o incoado el procedimiento. A los efectos del párrafo anterior se entiende por medida de saneamiento aquella que implique la intervención de órganos administrativos o autoridades judiciales, esté destinada a mantener o restablecer la situación financiera de la entidad aseguradora y afecte a los derechos preexistentes de Nº 1 - Diciembre 2003

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terceros ajenos a la propia entidad. Se entiende por procedimiento de liquidación el procedimiento colectivo que suponga la liquidación de los activos y la distribución del producto de la liquidación entre los acreedores, accionistas o socios, según proceda, y que necesariamente implique algún tipo de intervención de la autoridad administrativa o judicial, esté o no fundamentado en la insolvencia y tengan carácter voluntario u obligatorio. Una vez sea notificada a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la adopción de la medida o la incoación del procedimiento, ésta publicará en el “Boletín Oficial del Estado” un extracto del acuerdo o resolución del que traiga causa la medida o procedimiento; en todo caso, en dicho extracto constará la autoridad competente del Estado miembro que haya adoptado la medida o procedimiento, la legislación que resulte de aplicación, así como, en su caso, la identificación del liquidador o liquidadores designados. Los administradores y liquidadores designados por la autoridad competente de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo podrán desempeñar su función en España, resultando a estos efectos título suficiente para acreditar su condición una certificación de la resolución o copia legalizada del acuerdo por el que se efectúe su nombramiento o designación traducida al castellano. Tales medidas y procedimientos se regirán por la legislación del Estado miembro del Espacio Económico Europeo de adopción de la medida o procedimiento sin perjuicio de que para los supuestos que a continuación se mencionan deban observarse las siguientes normas y dejando a salvo lo que pueda preverse en los tratados internacionales: 1.o Los efectos de las referidas medidas y procedimientos en los contratos de trabajo sometidos a la legislación española se regirán por ésta. 2.o Los derechos de la entidad aseguradora sobre un inmueble, buque o aeronave que estén sujetos a inscripción en un registro público español se regirán por la legislación española. 3.o Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo la adopción de medidas de saneamiento o la incoación del procedimiento de liquidación no afectará a los derechos reales de los acreedores o de terceros respecto de activos materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, tanto activos específicos como conjuntos de activos indeterminados, cuya composición está sujeta a modificación, pertenecientes a la entidad aseguradora que se hallaren situados en España en el momento de adopción de dichas medidas o incoación de Cuadernos de Valoración

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dicho procedimiento, ni al derecho exclusivo a cobrar un crédito, en particular, el derecho garantizado por una prenda de la que sea objeto el crédito o por la cesión de dicho crédito a título de garantía, cuando dichas garantías se rijan por la ley española. 4.o La adopción de medidas de saneamiento o la incoación de un procedimiento de liquidación sobre una entidad aseguradora compradora de un bien no afectará a los derechos del vendedor basados en una reserva de dominio, cuando dicho bien se encuentre en el momento de la adopción de la medida o de la incoación del procedimiento en territorio español. La adopción de medidas de saneamiento o la incoación de un procedimiento de liquidación sobre una entidad aseguradora vendedora de un bien, después de que éste haya sido entregado, no constituirá causa de resolución o rescisión de la venta y no impedirá al comprador la adquisición de la propiedad del bien vendido cuando el mismo se encuentre, en el momento de la adopción de las medidas o la incoación del procedimiento, en territorio español. 5.o La adopción de medidas de saneamiento o la incoación de un procedimiento de liquidación no afectará al derecho de un acreedor a reclamar la compensación de su crédito con el crédito de la entidad aseguradora cuando la ley que rija la liquidación permita la compensación. 6.o Los efectos de una medida de saneamiento o de un procedimiento de liquidación en los derechos y obligaciones de los participantes en un mercado regulado español se regirán exclusivamente por la ley española. 7.o La nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos jurídicos perjudiciales para el conjunto de los acreedores se regirá por la legislación del Estado miembro del Espacio Económico Europeo de origen salvo que la persona que se benefició del acto perjudicial para el conjunto de los acreedores pruebe que el citado acto está sujeto a la legislación española y que esta legislación no permite de ningún modo su impugnación. 8.o La validez de la transmisión a título oneroso por parte de una entidad aseguradora efectuada con posterioridad a la adopción de una medida de saneamiento o incoación de un procedimiento de liquidación, de un inmueble situado en España, buque o aeronave sujetos a inscripción en un registro público español o de valores negociables u otros títulos cuya existencia y transferencia suponga

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una inscripción en un registro o en una cuenta prevista por la legislación española o estén colocados en un sistema de depósito central regulado por la legislación española, se regirá por la legislación española. 9.o Los efectos de una medida de saneamiento o de un procedimiento de liquidación en una causa pendiente seguida en España relativa a un bien o un derecho del que se ha desposeído a la aseguradora se regirán exclusivamente por la legislación española. 5. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir a las autoridades supervisoras de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo información acerca del estado y desarrollo de los procedimientos de liquidación que se lleven a cabo respecto a las entidades sometidas a la supervisión de dichas autoridades.» Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 86, de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción: «1. Las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que pretendan operar en España en régimen de libre prestación de servicios vendrán obligadas a designar un representante con residencia fiscal en España a efectos de las obligaciones tributarias a que se refiere esta ley por las actividades que realicen en territorio español.» Diecinueve. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 87 «Establecimiento de sucursales» de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, pasa a tener la siguiente redacción: «1. El Ministerio de Economía podrá conceder autorización administrativa a entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países no miembros del Espacio Económico Europeo para establecer sucursales en España al objeto de ejercer la actividad aseguradora, siempre que cumplan los siguientes requisitos: [...] c) Que presenten y se atengan a un programa de actividades ajustado al artículo 12. Asimismo, deberán presentar la documentación que reglamentariamente se determine.» Veinte. Se crea un nuevo apartado 3 en el artículo 87 «Establecimiento de sucursales» de la Ley Cuadernos de Valoración

30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción: «3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá exigir la comunicación sistemática de las bases técnicas utilizadas para el cálculo de las primas y de las provisiones técnicas, sin que dicha exigencia pueda constituir una condición previa para el ejercicio de la actividad.» Veintiuno. Se suprime el apartado 3 del artículo 88 «Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora » de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Veintidós. Se añade un nuevo y último párrafo al apartado 1 del artículo 89 «Normas especiales de intervención de sucursales» de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción: «En el supuesto de que una entidad aseguradora domiciliada en un tercer país no miembro del Espacio Económico Europeo, tuviere sucursales establecidas en España y en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones coordinará sus actuaciones con las del resto de autoridades supervisoras implicadas.» Veintitrés. El apartado 3 de la disposición adicional decimosexta «Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas» de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, pasa a tener la siguiente redacción: «3. La autorización administrativa previa, la aprobación o la puesta a disposición antes de su utilización de los modelos de pólizas, bases técnicas y tarifas de primas. No obstante, la Dirección General de Seguros podrá requerir la presentación, siempre que lo entienda pertinente, de los modelos de pólizas, bases técnicas y tarifas de primas al objeto de controlar si respetan las disposiciones técnicas y sobre contrato de seguro. Esta exigencia no podrá constituir para la entidad aseguradora condición previa para el ejercicio de su actividad.» Veinticuatro. Se modifican los párrafos a) y b) del apartado 2 de la disposición final primera «Bases de la ordenación de seguros y competencias Nº 1 - Diciembre 2003

LEGISLACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS

exclusivas del Estado», que pasan a tener la siguiente redacción: «a) Con arreglo al artículo 149.1.6.a de la Constitución, las materias reguladas en el artículo 28 bis y en las disposiciones adicionales sexta, octava, novena, décima y undécima en sus apartados 1 a 13, 15, 19 y 21, asimismo las contenidas en las disposiciones transitorias duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimoséptima. b) Con arreglo al artículo 149.1.8.a de la Constitución, las materias reguladas en el artículo 28, apartado 2, y en el artículo 80, apartados 4 y 5.» Veinticinco. Se añade una disposición adicional decimoséptima a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimoséptima. Obligaciones de carácter fiscal del representante designado por las entidades de seguros que operen en libre prestación de servicios. El representante designado en el apartado 1 del artículo 86 de esta ley deberá cumplir, en nombre de la entidad aseguradora que opera en régimen de libre prestación de servicios, además de las previstas en el artículo 82 de esta ley, las siguientes obligaciones tributarias: 1.o Practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro en relación con las operaciones que se realicen en España en los términos previstos en la normativa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes. 2.o Informar a la Administración tributaria en relación con las operaciones que se realicen en España de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.» Veintiséis. El artículo 73 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, pasa a tener la siguiente redacción: «1. En el Ministerio de Economía funcionará la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones como órgano colegiado administrativo asesor del

Cuadernos de Valoración

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Ministerio de Economía en los asuntos concernientes a la ordenación y supervisión de los seguros privados y de planes y fondos de pensiones que se sometan a su consideración. El informe que emita no será vinculante. 2. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones será presidida por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones y de ella formarán parte, como vocales de ésta, representantes de la Administración General del Estado, asegurados y consumidores, entidades aseguradoras, entidades gestoras de fondos de pensiones, mediadores de seguros titulados, organizaciones sindicales y empresariales y corporaciones de prestigio relacionadas con el seguro privado, actuarios, peritos de seguros y comisarios de averías, en la forma que reglamentariamente se determine. Además, el Presidente podrá solicitar la asistencia a ésta de otras personas o entidades según la naturaleza de los asuntos a tratar.» Artículo segundo. Modificaciones de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Se efectúan las siguientes modificaciones en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro: Uno. Se crea un nuevo artículo 6 bis en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, con la siguiente redacción: «Artículo 6 bis. 1. El tomador de un contrato de seguro celebrado a distancia, distinto del seguro sobre la vida, que sea una persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, dentro del plazo de 14 días, contados desde la fecha de celebración del contrato o desde el día en que el tomador reciba las condiciones contractuales y la información exigida por el artículo 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, si esta fecha es posterior. Lo anterior no será de aplicación a los contratos de seguros de viaje o equipaje de una duración inferior a unmes, a aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo al que se refiere el apartado anterior, ni a los que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador. 2. La facultad unilateral de resolución del conNº 1 - Diciembre 2003

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trato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. Esta comunicación se hará de acuerdo con las instrucciones que el tomador haya recibido de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior. 3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.»

comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. Tratándose de un contrato de seguro comercializado a distancia, la comunicación se hará de acuerdo con las instrucciones que el tomador haya recibido de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior. 3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.»

Dos. El artículo 83.a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, pasa a tener la siguiente redacción:

Tres. Se añaden las siguientes disposiciones adicionales a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro:

«Artículo 83.a). 1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional. Cuando el contrato se haya celebrado a distancia, el plazo anterior se contará a partir de la fecha en la que se informe al tomador de que el contrato se ha celebrado o a partir del día en que el tomador reciba las condiciones contractuales y la información exigida por el artículo 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, si esta fecha es posterior. Se exceptúan de esta facultad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas en los mismos. 2. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante Cuadernos de Valoración

«Disposición adicional primera. Soporte duradero. Siempre que esta ley exija que el contrato de seguro o cualquier otra información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá cumplido si el contrato o la información se contienen en papel u otro soporte duradero que permita guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin cambios el contrato o la información. Disposición adicional segunda. Contratación a distancia. A los efectos de esta ley se entiende por contrato a distancia todo contrato de seguro celebrado en el marco de un sistema de prestación de servicios a distancia organizado por el asegurador, que utilice exclusivamente una o varias técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración de ese contrato, incluida la propia celebración. Se entenderá por técnica de comunicación a distancia todo medio que pueda utilizarse para la celebración de un contrato de seguro entre el asegurador y el tomador sin que exista una presencia física simultánea de las partes. Las notificaciones o comunicaciones realizadas a distancia, y muy especialmente en las que se utilicen técnicas electrónicas, telemáticas o informátiNº 1 - Diciembre 2003

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cas, deberán garantizar la integridad del mensaje, su autenticidad y su no alteración, debiéndose utilizar mecanismos que garanticen la constatación de la fecha del envío y recepción del mensaje, su accesibilidad, conservación y reproducción. Disposición adicional tercera. Contratación electrónica. Los contratos de seguro celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. En cuanto a su validez, prueba de celebración y obligaciones derivadas del mismo se sujetarán a la normativa específica del contrato de seguro y a la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.» Artículo tercero. Modificaciones de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo. Se modifica la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos aMotor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, en los siguientes términos: Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 3 «Incumplimiento de la obligación de asegurarse »: En el último inciso del párrafo b) del artículo 3: «En todo caso, la no presentación a requerimiento de los agentes de la documentación acreditativa del seguro será sancionada con 60 euros de multa.» En el primer inciso del párrafo c) del artículo 3:

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las sanciones de multa previstas podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente y ello siempre que se acredite mediante el recibo de prima la suscripción del seguro de responsabilidad civil del automóvil con anterioridad a la fecha de la denuncia.» Dos. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 8 «Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros», que pasa a tener la siguiente redacción: «b) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes propiedad de las mismas situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Convenio Multilateral de Garantía, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado.» Tres. La tabla VI, «Clasificaciones y Valoración de Secuelas», del anexo (Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, queda redactada en los siguientes términos: TABLA VI Clasificaciones y valoración de secuelas

«c) Sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa graduada según que el vehículo circulase o no, la categoría del mismo, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.» En el tercer inciso del párrafo c) del artículo 3: «El procedimiento sancionador será el previsto en la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la forma que reglamentariamente se determine y se instruirá por la Jefatura de Tráfico correspondiente. En todo caso Cuadernos de Valoración

ÍNDICE Capítulo 1. Cabeza. Cráneo y encéfalo. Cara: Sistema osteoarticular. Boca. Nariz. Sistema olfatorio y gustativo. Sistema ocular. Sistema auditivo.

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Capítulo 2. Tronco.

Nervios craneales.

Columna vertebral y pelvis. Cuello (órganos). Tórax. Abdomen y pelvis (órganos y vísceras).

Capítulo 7. Sistema nervioso periférico.

Capítulo 3. Aparato cardiovascular.

Capítulo 8. Sistema endocrino.

Corazón. Vascular periférico.

Capítulo especial. Perjuicio estético.

Miembros superiores. Miembros inferiores.

Reglas de carácter general: Capítulo 4. Extremidad superior y cintura escapular. Hombro. Clavícula. Brazo. Codo. Antebrazo y muñeca. Mano. Capítulo 5. Extremidad inferior y cadera. Dismetrías. Cadera. Muslo. Rodilla. Pierna. Tobillo. Pie. Capítulo 6. Médula espinal y pares craneales. Médula espinal.

1. La puntuación otorgada a cada secuela, según criterio clínico y dentro del margen permitido, tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico-funcional, sin tomar en consideración la edad, sexo o profesión. 2. Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente. 3. Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de lesión permanente, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas del apartado a) de la tabla V, computando, en su caso, su efecto impeditivo o no y con base en el cálculo razonable de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional.

CAPÍTULO 1 CABEZA Cráneo y encéfalo Descripción de las secuelas Pérdida de sustancia ósea: Que no requiere craneoplastia Que requiere craneoplastia Síndromes neurológicos de origen central: Síndromes no motores: Afasia: Motora (Broca) Sensitiva (Wernicke) Mixta Cuadernos de Valoración

Puntuación 1-5 5-15

25-35 35-45 50-60 Nº 1 - Diciembre 2003

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Amnesia: De fijación o anterógrada (incluida en deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas). De evocación o retrógrada (incluida en el síndrome postconmocional). Epilepsia: Parciales o focales: Simples sin antecedentes, en tratamiento y con evidencia electroencefalográfica. Complejas Generalizadas: Ausencias sin antecedentes y controlada médicamente Tónico-clónicas: Bien controlada médicamente No controlada médicamente: Con dificultad en las actividades de la vida diaria Impidiendo las actividades de la vida diaria Deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas, acreditado mediante pruebas específicas ( Outcome Glasgow Scale): Leve (limitación leve de las funciones interpersonales y Sociales de la vida diaria) Moderado (limitación moderada de algunas, pero no de todas las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana; existe necesidad de supervisión de las actividades de la vida diaria) Grave (limitación grave que impide una actividad útil en casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias; requiere supervisión continua y restricción al hogar o a un centro) Muy grave (limitación grave de todas las funciones diarias que requiere una dependencia absoluta de otra persona, no es capaz de cuidar de sí mismo) Fístulas osteodurales Síndromes extrapiramidales (valorar según alteraciones funcionales). Derivación ventrículo-peritoneal, ventrículo-vascular (por hidrocefalia postraumática) según alteración funcional Estado vegetativo persistente Síndrome cerebeloso unilateral Síndrome cerebeloso bilateral Síndromes motores: Disartria Ataxia Apraxia Hemiplejía (según dominancia) Hemiparexia (según dominancia): Leve Moderada Grave Otros déficit motores de extremidades de origen central: asimilar y valorar conforme a los supuestos indicados en las mismas lesiones de origen medular (los valores mayores se otorgarán según dominancia y existencia de espasticidad).

1-10 10-20 5 15 55-70 80-90

10-20 20-50 50-75 75-90 1-10 15-25 100 50-55 75-95 10-20 10-35 10-35 80-85 15-20 20-40 40-60

Síndromes psiquiátricos: Trastornos de la personalidad: Síndrome posconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, de la libido) Cuadernos de Valoración

5-15 Nº 1 - Diciembre 2003

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Trastorno orgánico de la personalidad: Leve (limitación leve de las funciones interpersonales y sociales diarias) Moderado (limitación moderada de algunas, pero no de todas las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana, existe necesidad de supervisión de las actividades de la vida diaria) Grave (limitación grave que impide una actividad útil en casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias, requiere supervisión continua y restricción al hogar o a un centro) Muy grave (limitación grave de todas las funciones diarias que requiere una dependencia absoluta de otra persona: no es capaz de cuidar de sí mismo) Trastorno del humor: Trastorno depresivo reactivo Trastornos neuróticos: Por estrés postraumático Otros trastornos neuróticos 1-5 Agravaciones: Agravación o desestabilización de demencia no traumática (incluye demencia senil) Agravación o desestabilización de otros trastornos mentales

10-20 20-50 50-75 75-90 5-10 1-3

5-25 1-10

Cara Sistema osteoarticular Alteración traumática de la oclusión dental por lesión inoperable (consolidación viciosa, pseudoartrosis del maxilar inferior y/o superior, pérdida de sustancias, etc.). Con contacto dental: Unilateral Bilateral Sin contacto dental Deterioro estructural de maxilar superior y/o inferior (sin posibilidad de reparación). Valorar según repercusión funcional sobre la masticación Pérdida de sustancia (paladar duro y blando): Sin comunicación con cavidad nasal Con comunicación con cavidad nasal (inoperable) Limitación de la apertura de la articulación témporo-mandibular (de 0 a 45 mm) según su repercusión Luxación recidivante de la articulación témporo-mandibular: Luxación entre los 20-45 mm de apertura Luxación entre los 0-20 mm de apertura Subluxación recidivante de la articulación témporo-mandibular Material de osteosíntesis

5-15 1-5 15-30 40-75 20-25 25-35 1-30 5-10 10-25 1-5 1-8

Boca Dientes (pérdida completa traumática): De un incisivo De un canino De un premolar De un molar Cuadernos de Valoración

1 1 1 1 Nº 1 - Diciembre 2003

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Lengua: Trastornos cicatriciales (cicatrices retráctiles de la lengua que originan alteraciones funcionales (tras reparación quirúrgica) Amputación: Parcial: Menos del 50 por ciento Más del 50 por ciento 20-45 Total Alteración parcial del gusto

1-5 5-20 45 5-12

Nariz Pérdida de la nariz: Parcial Total Alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa Sinusitis crónica postraumática

5-25 25 2-5 5-12

Sistema olfatorio y gustativo Disosmia Hisposmia Anosmia Anosmia con alteraciones gustativas

2 3-6 7 7-10 Sistema ocular

Globo ocular: Ablación de un globo ocular Ablación de ambos globos oculares Esclerocórnea: Leucoma (valorar según pérdida de campo visual). Iris: Alteraciones postraumáticas de iris (valorar la pérdida de la agudeza visual y añadir de 1-5 puntos en caso de trastorno de la acomodación) Cristalino: Catarata postraumática inoperable (valores según agudeza visual). Afaquia unilateral tras fracaso quirúrgico; valorar según trastorno de la agudeza visual (ver tablas A y B adjuntas y combinar valores obtenidos) y añadir 5 puntos. Colocación de lente intraocular Anejos oculares: Músculos: parálisis de uno o varios músculos (ver pares craneales). Entropión, tripiasis, ectropión, cicatrices viciosas Maloclusión palpebral. Unilateral Bilateral Ptosis palpebral: Unilateral (añadir pérdida del campo visual) Bilateral (añadir pérdida del campo visual) Alteraciones constantes y permanentes de la secreción lacrimal (por exceso o por defecto). Unilateral Bilateral Manifestaciones hiperestésicas o hispoestésicas

Cuadernos de Valoración

30 90

1-5

5 1-10 1-6 6-15 2-8 8-16 1-6 6-12 1-5

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Campo visual: Visión periférica: Hemianopsias: Homonómicas Heterónimas Nasal Temporal Cuadrantanopsias: Nasal inferior Nasal superior Temporal inferior Temporal superior Escotomas yuxtacentrales

35-45 40-50 30-40 10-20 3-8 3-8 2-7 5-20

Visión central: Escotoma central

15-20

Función óculo-motriz: Diplopía: En posiciones altas de la mirada —menos de 10o de desviación— En el campo lateral —menos de 10o de desviación— En la parte inferior del campo visual —menos de 10o de desviación— En todas las direcciones, obligando a ocluir un ojo —desviación de más de 10o—

1-10 5-15 0-20 20-25

Agudeza visual: Déficit de la agudeza visual (consultar tablas A y B adjuntas y combinar sus valores). Pérdida de visión de un ojo Nota: si el ojo afectado por el traumatismo tenía anteriormente algún déficit visual, la tasa de agravación será la diferencia entre el déficit actual y el existente.

25

Ceguera

85 Sistema auditivo

Deformación importante del pabellón auditivo o pérdida: Unilateral Bilateral

1-4 4-8

Acúfenos 1-3 Vértigos (objetivados con los test correspondientes) Esporádicos Persistentes 15-30

1-3

Déficit de la agudeza auditiva (ver tabla C)

1-70

Nota: si el oído afectado por el traumatismo tenía anteriormente algún déficit de la audición, la tasa de agravación será la diferencia entre el déficit actual y el existente.

Cuadernos de Valoración

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CAPÍTULO 2 TRONCO Columna vertebral y pelvis Artrosis postraumática sin antecedentes Agravación artrosis previa al traumatismo Osteítis vertebral postraumática sin afectación medular Material de osteosíntesis en columna vertebral Fractura acuñamiento anterior/aplastamiento: Menos de 50 por ciento de la altura de la vértebra Más del 50 por ciento de la altura de la vértebra Cuadro clínico derivado de hernia/s o protusión/es discal/es operada/s o sin operar; se considera globalmente todo el segmento afectado de la columna (cervical, torácita o lumbar) Alteraciones de la estática vertebral posfractura (valor según arco de curvatura y grados) Algias postraumáticas: Sin compromiso radicular Con compromiso radicular

1-8 1-5 30-40 5-15 1-10 10-15 1-15 1-20 1-5 5-10

Columna cervical: Limitación de la movilidad de la columna cervical Síndrome postraumático cervical (cervicalgia, mareos, vértigos, cefaleas)

5-15 1-8

Columna tóraco-lumbar: Limitación de la movilidad de la columna tóraco-lumbar

2-25

Sacro y pelvis: Disyunción púbica y sacroilíaca (según afectación sobre estática vertebral y función locomotriz) Estrechez pélvica con imposibilidad de parto por vía natural

5-12 5-10

Cuello (órganos) Faringe: Estenosis con obstáculo a la deglución

12-25

Esófago: Divertículos esofágicos postraumáticos Trastornos de la función motora Hernia de hiato esofágica (según trastorno funcional) Fístula esófago-traqueal inoperable 10-35 Fístula externa

15-20 15-20 2-20 10-25

Laringe: Estenosis: Estenosis cicatriciales que determinen disfonía Estenosis cicatriciales que determinen disnea de esfuerzo sin posibilidad de prótesis

5-12 15-30

Parálisis: Parálisis de una cuerda vocal (disfonía) Parálisis de dos cuerdas vocales (afonía)

5-15 25-30

Tráquea: Traqueotomizado con necesidad permanente de cánula Estenosis traqueal (valorar insuficiencia respiratoria). Cuadernos de Valoración

35-45

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Tórax Sistema óseo: Fractura de costillas/esternón con neuralgias intercostales esporádicas y/o persistentes Parénquima pulmonar: Secuelas postraumáticas pleurales según repercusión funcional Resección: R. Parcial de un pulmón (añadir valoración de insuficiencia respiratoria) R. Total o parcial de un pulmón (neumonectomía) (añadir valoración de insuficiencia respiratoria)

1-6 10-15 5 12

Parálisis del nervio frénico (se valorará la insuficiencia respiratoria). Función respiratoria: Insuficiencia respiratoria restrictiva (cuantificar según espirometría): Restricción tipo I (100-80 por ciento) Restricción tipo II (80-60 por ciento) Restricción tipo III (60-50 por ciento) Restricción tipo IV (< 50 por ciento)

1-10 10-30 30-60 60-90

Mamas: Mastectomía: Unilateral Bilateral

5-15 15-25 Abdomen y pelvis (órganos y vísceras)

Estómago: Gastrectomía: Parcial Subtotal Total

5-15 15-30 45

Intestino delgado: Fístulas: Sin trastorno nutritivo Con trastorno nutritivo Yeyuno-llectomía parcial o total (según repercusión funcional)

3-15 15-30 5-60

Intestino grueso: Colectomía: Parcial: Sin trastorno funcional Con trastorno funcional Total

5 5-30 60

Sigma, recto y ano: Incontinencia con o sin prolapso Colostomía

20-50 40-50

Cuadernos de Valoración

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Hígado: Alteraciones hepáticas: Leve (sin trastornos de la coagulación ni citolisis, pero con colestasis) Moderada (ligera alteración de la coagulación y/o signos mínimos de citolisis) Grave (alteración severa de la coagulación, citolisis y colestasis) Lobectomía hepática sin alteración funcional Extirpación vesícula biliar Fístulas biliares

1-15 15-30 30-60 10 5-10 15-30

Páncreas: Alteraciones postraumáticas

1-15

Bazo: Esplenectomía: Sin repercusión hemato-inmunológica Con repercusión hemato-inmunológica

5 10-15

Hernias y adherencias (inoperables): Inguinal, crural, epigástrica Adherencias peritoneales Eventraciones

10-20 8-15 10-20

Riñón: Nefrectomía: Nefrectomía unilateral parcial-total (valorar insuficiencia renal si procede) Nefrectomía bilateral

20-25 70

Insuficiencia renal (valorar según aclaramiento de creatinina y alteraciones subsiguientes): Grado I: 120-90 ml/min Grado II: 90-60 ml/min Grado III: 60-30 ml/min Grado IV: < de 30 ml/min

5-10 10-20 20-40 40-70

Vejiga: Retención crónica de orina: Sondajes obligados Incontinencia urinaria: De esfuerzo Permanente

10-20 2-15 30-40

Uretra: Estrechez sin infección ni insuficiencia renal Uretritis crónica

2-8 2-8

Aparato genital masculino: Desestructuración del pene (incluye disfunción eréctil): Sin estrechamiento del meato Con estrechamiento del meato

30-40 40-50

Pérdida traumática: De un testículo De dos testículos

20-30 40

Varicocele Impotencia (según repercusión funcional) Cuadernos de Valoración

2-10 2-20 Nº 1 - Diciembre 2003

72

LEY 34/2003

Aparato genital femenino: Lesiones vulvares y vaginales que dificulten o imposibilten el coito (según repercusión funcional)

20-30

Pérdida del útero: Antes de la menopausia Después la menopausia

40 10

Ovarios: Pérdida de un ovario Pérdida de dos ovarios

20-25 40 CAPÍTULO 3 APARATO CARDIOVASCULAR Corazón

Insuficiencia cardiaca: Grado I: disnea de grandes esfuerzos (fracción de eyección: 60 por ciento-50 por ciento) Grado II: disnea de moderados esfuerzos (fracción de eyección: 50 por ciento-40 por ciento) Grado III: disnea de pequeños esfuerzos (fracción de eyección: 40 por ciento-30 por ciento) Grado IV: disnea de reposo (fracción de eyección: < de 30 por ciento)

10-30

Prótesis valvulares Secuelas tras traumatismo cardiaco (sin insuficiencia cardiaca)

20-30 1-10

1-10

30-60 60-90

Vascular periférico Aneurismas de origen traumático operado (valorar según el grado de incapacidad que ocasione en el apartado correspondiente): Trastornos venosos de origen postraumático: Flebitis o traumatismos venosos en pacientes con patología venosa previa: Leve (apreciación de varices y pigmentación) Moderado (aparición de edema, eccema, dolor y celulitis indurada) Grave (aparición de úlceras y trastornos tróficos graves)

1-8 9-15 20-30

Trastornos arteriales de origen postraumático: Claudicación intermitente y frialdad (según repercusión funcional) Claudicación intermitente, frialdad y trastornos tróficos (según repercusión funcional)

1-15 15-25

Fístulas arteriovenosas de origen postraumático: Sin repercusión regional o general Con repercusión regional (edemas, varices ...) Con repercusión general (valorar según insuficiencia cardiaca).

Cuadernos de Valoración

1-20 20-40

Nº 1 - Diciembre 2003

LEGISLACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS

Linfedema Material sustitutivo y/o prótesis

73

10-15 20-30 CAPÍTULO 4

EXTREMIDAD SUPERIOR Y CINTURA ESCAPULAR Nota: la puntuación de una o varias secuelas correspondientes a un articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes), nunca podrá superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema. Hombro Desarticulación/amputación del hombro: Unilateral Bilateral

55-60 90

Hombro oscilante (pseudoartrosis, resecciones y amplias pérdidas de sustancia y resección de la cabeza humeral)

30-40

Abolición total de la movilidad del hombro (anquilosis y artrodesis): En posición funcional En posición no funcional

20 25

Limitación de la movilidad (se valorará el arco de movimiento posible): Abducción (N: 180o): Mueve más de 90o Mueve más de 45o y menos de 90o Mueve menos de 45o 10-15 Adducción (N: 30o) Flexión anterior (N: 180o) (se valorará el arco de movimiento posible): Mueve más de 90o Mueve más de 45o y menos 90o Mueve menos de 45o Flexión posterior (extensión) (N: 40o) 1-5 Rotación: Externa (N: 90o) Interna (N: 60o) Luxación recidivante del hombro inoperable (según repercusión funcional) Osteoartritis séptica crónica (según limitación funcional) Artrosis postraumática y/o hombro doloroso Agravación de una artrosis previa Prótesis total del hombro (según sus limitaciones funcionales, las cuales están incluidas) Material de osteosíntesis

Cuadernos de Valoración

1-5 5-10 1-3 1-5 5-10 10-15 1-5 1-6 5-15 20-25 1-5 1-5 15-25 1-5

Nº 1 - Diciembre 2003

74

LEY 34/2003

Clavícula Luxación acromio-clavicular/esterno-clavicular (inoperables) Pseudoartrosis clavícula inoperable (según limitaciones funcionales) Material de osteosíntesis

1-5 5-10 1-3

Brazo Amputación a nivel de húmero: Unilateral Bilateral

45-50 80 1-5

Consolidaciones en rotación y/o angulaciones del húmero superiores a 10o Pseudoartrosis de húmero inoperable: Sin infección activa Con infección activa Osteomielitis activa de húmero Acortamiento/alargamiento del miembro superior mayor de dos centímetros 1 Material de osteosíntesis

15 20 -

15 5 1-5

Codo Amputación-desarticulación del codo Anquilosis-artrodesis de codo: En posición funcional En posición no funcional

40-45 10-20 20-30

Limitación de la movilidad (grados): se considera la posición neutra (funcional) con el brazo a 90o. Desde esa posición, el arco de máxima flexión es de 60o y el de la extensión máxima es de 90o. Limitación de la flexión: Mueve menos de 30o Mueve más de 30o

5-15 1-5

Limitación de la extensión: Mueve menos de 60o Mueve más de 60o

5-15 1-5

Los movimientos de prono-supinación se valoran en el apartado antebrazo y muñeca. Osteoartritis séptica crónica (según limitación funcional) Artrosis postraumática y/o codo doloroso Agravación de una artrosis previa Prótesis de codo (según sus limitaciones funcionales, las cuales están incluidas) Material de osteosíntesis

20-25 1-5 1-5 15-20 1-4

Antebrazo y muñeca Amputación antebrazo: Unilateral Bilateral Extirpación de la cabeza del radio (se incluye la limitación funcional) Cuadernos de Valoración

40-45 70-75 1-5 Nº 1 - Diciembre 2003

LEGISLACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS

Anquilosis/artrodesis de la muñeca: En posición funcional En posición no funcional

75

8-10 10-15

Limitación de la movilidad de la muñeca (grados): Pronación (N: 90o) Supinación (N: 90o) Flexión (N: 80o) Extensión (N: 70o) Inclinación radial (N: 25o) Inclinación cubital (N: 45o)

1-5 1-5 1-7 1-8 1-3 1-3

Consolidaciones en rotación y/o angulaciones del antebrazo superiores a 10o Pseudoartrosis inoperable de cúbito y radio: Sin infección activa Con infección activa 20-25

1-3 18-20

Pseudoartrosis inoperable de cúbito: Sin infección activa Con infección activa

8-10 10-15

Pseudoartrosis inoperable de radio: Sin infección activa Con infección activa

6-8 8-12

Luxación radio-cubital distal inveterada (según limitación funcional) Retracción isquémica de Volkmann Artrosis postraumática y/o antebrazo-muñeca dolorosa Material de osteosíntesis

1-7 30-35 1-5 1-4

Mano Carpo y metacarpo: Amputación de una mano (a la altura del carpo o metacarpo): Unilateral Bilateral Pseudoartrosis inoperable de escafoides Síndrome residual postalgodistrofia de mano Material de osteosíntesis

35-40 65 6 1-5 1-3

Dedos: Amputación completa del primer dedo: Unilateral Bilateral

15-20 32

Amputación completa de la falange distal del primer dedo

8-10

Amputación completa del segundo dedo: Unilateral Bilateral

8-10 18

Cuadernos de Valoración

Nº 1 - Diciembre 2003

76

Amputación Amputación Amputación Amputación Amputación

LEY 34/2003

completa completa completa completa completa

de la falange distal del segundo dedo de la falange media y distal del segundo dedo del 3.o, 4.o ó 5.o dedo (por cada dedo) de la falange distal del 3.o, 4.o ó 5.o dedo (por cada dedo) de la falange media y distal del 3.o, 4.o ó 5.o dedo (por cada dedo)

Anquilosis/artrodesis del primer dedo (se incluyen el conjunto de las articulaciones): En posición funcional En posición no funcional

5-6 6-7 6-7 3-4 5-6 7-10 10-15

Anquilosis/artrodesis del segundo dedo (se incluye el conjunto de las articulaciones): En posición funcional En posición no funcional Anquilosis/artrodesis de 3.o, 4.o ó 5.o dedo (se incluye el conjunto de las articulaciones): En posición funcional En posición no funcional Limitación de la movilidad de las articulaciones metacarpo-falángicas: Primer dedo

4-5 5-8 2-4 4-6 1-5

Resto dedos (por cada dedo) Limitación de la movilidad de la articulación carpo-metacarpiana del primer dedo

1-2 1-5

Limitación funcional de las articulaciones interfalángicas: Primer dedo

1-3

Resto dedos (por cada articulación) Artrosis postraumática y/o dolor en mano

1 1-3 CAPÍTULO 5

EXTREMIDAD INFERIOR Y CADERA Nota: la puntuación de una o varias secuelas correspondientes a una articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes) nunca podrá superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema. Dismetrías Acortamiento de la extremidad inferior: Inferior a 3 centímetros De 3 a 6 centímetros De 6 a 10 centímetros

3-12 12-24 24-40 Cadera

Desarticulación/amputación: Unilateral Bilateral

60-70 90-95

Arquilosis/artrodesis: En posición funcional En posición no funcional

25 25-35

Cuadernos de Valoración

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LEGISLACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS

77

Limitación de movilidad (se valorará el arco de movimiento posible): Flexión (N: 120o): Mueve más de 90o Mueve más de 45o y menos de 90o Mueve menos de 45o

1-5 5-10 10-15

Extensión (N: 20o) Abducción (N: 60o): Mueve más de 30o Mueve menos de 30o

1-5 1-3 3-6

Aducción (N: 20o)

1-3

Rotación externa (N: 60o): Mueve más de 30o Mueve menos de 30o Rotación interna (N: 30o)

1-3 3-6 1-3

Osteoartritis séptica crónica (según limitación funcional) Artrosis postraumática (incluye las limitaciones funcionales y el dolor) Coxalgia postraumática inespecífica Necrosis de cabeza femoral Agravación de artrosis previa

20-35 1-10 1-10 20-25 1-5

Prótesis: Parcial (según sus limitaciones funcionales, las cuales están incluidas) Total (según sus limitaciones funcionales, las cuales están incluidas) Material de osteosíntesis

15-20 20-25 1-10

Muslo Amputación de fémur: Unilateral, a nivel de diafisario o de la rodilla Bilateral, a nivel de diafisario o de las rodillas Pseudoartrosis de fémur inoperable: Sin infección activa Con infección activa

50-60 85-90 30 40

Consolidaciones en rotación y/o angulaciones: De 1o a 10o Más de 10o

1-5 5-10

Osteomielitis crónica de fémur Material de osteosíntesis

20 1-10 Rodilla

Anquilosis/artrodesis de rodilla: En posición funcional En posición no funcional

Cuadernos de Valoración

20 20-30

Nº 1 - Diciembre 2003

78

LEY 34/2003

Limitación de movilidad: Flexión (N: 135o): Mueve más de 90o Mueve más de 45o y menos de 90o Mueve menos de 45o Extensión: Mueve menos de 10o Mueve más de 10o

1-5 5-10 10-15 4-10 1-3

Osteoartritis séptica crónica (según limitación funcional) Artrosis postraumática (se refiere a las articulaciones fémoro-tibial y fémoro-patelar e incluye las limitaciones funcionales y el dolor) Gonalgia postraumática inespecífica/agravación de una artrosis previa Lesiones de ligamentos: Ligamentos laterales (operados o no) con sintomatología Ligamentos cruzados (operados o no) con sintomatología Secuelas de lesiones meniscales (operadas o no operadas) con sintomatología Prótesis de rodilla: Parcial (incluyendo limitaciones funcionales) Total de rodilla (incluyendo limitaciones funcionales) Material de osteosíntesis

20-35 1-10 1-5 1-10 1-15 1-5 15-20 20-25 1-5

Rótula: Extirpación de la rótula (patelectomía): Parcial (patelectomía parcial) Total (patelectomía total)

1-10 15

Luxación recidivante inoperable Condropatía rotuliana postraumática Material de osteosíntesis

1-10 1-5 1-3 Pierna

Amputación: Amputación unilateral Amputación bilateral Pseudoartrosis de tibia inoperable: Sin infección Con infección activa Consolidaciones en rotación y/o angulaciones: De 1o a 10o Más de 10o Osteomielitis de tibia Material de osteosíntesis

Cuadernos de Valoración

55-60 80-85 25 30 1-5 5-10 20 1-6

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LEGISLACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS

79

Tobillo Amputación a nivel tibio-tarsiano o del tarso: Unilateral Bilateral

30-40 60-70

Anquilosis/artrodesis tibio-tarsiana: En posición funcional En posición no funcional

12 12-20

Limitación de la movilidad (se valorará según el arco del movimiento posible): Flexión plantar (N: 45o) Flexión dorsal (N: 25o) Inestabilidad del tobillo por lesión ligamentosa Síndrome residual postalgodistrofia de tobillo/pie Artrosis postraumática (incluye las limitaciones funcionales y el dolor) Agravación de una artrosis previa Material de osteosíntesis

1-7 1-5 1-7 5-10 1-8 1-5 1-3

Pie Amputación de metatarso y tarso: Unilateral Bilateral

15-30 30-60

Triple artrodesis/anquilosis Anquilosis/artrodesis subastragalina

10 5-8

Limitación de movilidad: Inversión (N: 30o) Eversión (N: 20o) Abducción (N: 25o) Aducción (N: 15o)

1-3 1-3 1-3 1-3

Artrosis postraumática subastragalina Talalgia/metatarsalgia postraumática inespecíficas Pseudoartrosis astrágalo inoperable Deformidades postraumáticas del pie (valgo, varo, etc.) Material de osteosíntesis

1-5 1-5 10-15 1-10 1-3

Dedos: Amputación Amputación Amputación Amputación

primer dedo de resto de los dedos (por cada dedo) segunda falange del primer dedo segunda y tercera falange del resto de los dedos (por cada dedo)

10 3 3 1

Limitación funcional de la articulación metatarso-falángica: Primer dedo Resto de los dedos

2 1

Material de osteosíntesis

1

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80

LEY 34/2003

CAPÍTULO 6 MÉDULA ESPINAL Y PARES CRANEALES Médula espinal Tetraplejia: Por encima de C4 (ninguna movilidad. Sujeto sometido a respirador automático) Tetraplejia C5-C6 (movilidad de cintura escapular) Tetraplejia C7-C8 (puede utilizar miembros superiores. Posible la sedestación) Tetraparesia: Leve (según tenga o no afectación de esfínteres) Moderada (según tenga o no afectación de esfínteres) Grave (según tenga o no afectación de esfínteres)

100 95 90 40-50 60-70 75-85

Paraplejia: Paraplejia D1-D5 Paraplejia D6-D10 Paraplejia D11-L1

85 80 75

Síndrome medular transverso L2-L5 (la marcha es posible con aparatos, pero siempre teniendo el recurso de la silla de ruedas)

75

Síndrome de hemisección médular (Brown-Sequard): Leve Moderado Grave

20-30 30-50 50-70

Síndrome de cola de caballo: Síndrome completo (incluye trastornos motores, sensitivos y de esfínteres)

50-55

Síndrome incompleto (incluye posibles trastornos motores, sensitivos y de esfínteres): Alto (niveles L1, L2, L3) Medio (por debajo de L4 hasta S2) Bajo (por debajo de S2)

35-45 25-35 15-20

Monoparesia de miembro superior: Leve1 Moderada Grave

15-18 18-21 21-25

Monoparesia de miembro inferior: Leve Moderada Grave

15 25 30

Paraparesia de miembros superiores o inferiores: Leve Moderada Grave

30-40 50-55 60-65

Paresia de algún grupo muscular Monoplejía de un miembro inferior o superior

5-25 40-60

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81

Nervios craneales I. Nervio olfatorio (ver capítulo 1). II. Nervio óptico (según defecto visual). III. Motor ocular común: Parálisis completa (diplopía, midriasis paralítica que obliga a la oclusión, ptosis) Paresia (valorar según diplopía).

25

IV. Motor ocular interno o patético: Parálisis completa: diplopía de campos inferiores Paresia (valorar según diplopía).

10

V. Nervio trigémino: Dolores intermitentes Dolores continuos Parálisis suborbitaria. Hipo/anestesia rama oftálmica Parálisis inferior. Hipo/anestesia rama maxilar Parálisis lingual. Hipo/anestesia rama dento-mandibular VI. Motor ocular externo: Parálisis completa Paresia (según diplopía). VII. Nervio facial: Tronco: Parálisis Paresia Ramas: Parálisis Paresia Hipo/anestesia de dos tercios anteriores de la lengua

2-12 15-30 5-10 5-10 5-10 5

20 5-15 5-12 2-5 2-5

VIII. Nervio auditivo (ver capítulo 1). IX. Nervio glosofaríngeo: Parálisis (según trastorno funcional) Paresia (según trastorno funcional) Dolores

1-10 1-5 10-15

X. Parálisis nervio neumogástrico o vago: Leve Moderada Grave (valorar según trastorno funcional)

1-5 5-15 15-25

XI. Nervio espinal

5-20

XII. Nervio hipogloso Parálisis: Parálisis unilateral Parálisis bilateral Paresia

5-10

Cuadernos de Valoración

7-10 20 1-7

Nº 1 - Diciembre 2003

82

LEY 34/2003

CAPÍTULO 7 SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO Miembros superiores Parálisis: Nervio circunflejo Nervio músculo cutáneo Nervio subescapular

10-15 10-12 6-10

Nervio mediano: A nivel del brazo A nivel del antebrazo-muñeca

30-35 10-15

Nervio cubital: A nivel del brazo A nivel del antebrazo-muñeca

25-30 10-15

Nervio radial: A nivel del brazo A nivel del antebrazo-muñeca

25-30 20-25

Plexo braquial, raíces C5-C6 Plexo braquial, raíces C7-C8-D1

45-55 30-45

Paresias: Nervio Nervio Nervio Nervio Nervio Nervio

circunflejo músculo cutáneo subescapular mediano cubital radial

2-8 2-10 2-5 10-15 10-12 12-15

Parestesias: De partes acras

1-5 Miembros inferiores

Nota: se indican en paréntesis las acepciones de uso común en español. Parálisis: Nervio Nervio Nervio Nervio Nervio Nervio

femoral (nervio crural) obturador glúteo superior glúteo inferior ciático (nervio ciático común) peroneo común (nervio ciático poplíteo externo) Nervio peroneo superficial (nervio músculo cutáneo) Nervio peroneo profundo (nervio tibial anterior) Nervio tibial (nervio ciático poplíteo interno)

Cuadernos de Valoración

25 4 4 6 40 18 3 8 22

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Paresias: Nervio Nervio Nervio Nervio Nervio

femoral (nervio crural) obturador glúteo superior glúteo inferior ciático (nervio ciático común) Nervio peroneo común (nervio ciático proplíteo externo) Nervio peroneo superficial (nervio músculo cutáneo) Nervio peroneo profundo (nervio tibial anterior) Nervio tibial (nervio ciático poplíteo interno)

Neuralgias: Del nervio ciático Del nervio femoral

83

6-12 2-3 1-2 2-3 12-18 7-12 1 2-4 5-8 10-30 5-15

Parestesias: De partes acras

1-3 CAPÍTULO 8: TRASTORNOS ENDOCRINOS

Se valorará en función de las necesidades terapéuticas y de las complicaciones posibles a largo plazo. Hipofunción pituitaria-hipotalámica anterior (déficit de TSH y ACTH) Lesiones de neurohipófisis (diabetes insípida)

10-20 15-30

CAPÍTULO ESPECIAL: PERJUICIO ESTÉTICO Ligero Moderado Medio Importante Bastante importante Importantísimo

Cuadernos de Valoración

1-6 7-12 13-18 19-24 25-30 31-50

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84

LEY 34/2003

Reglas de utilización. 1. El perjuicio estético consiste en cualquier modificación peyorativa que afecta a la imagen de la persona; constituye una dimensión diversa del perjuicio fisiológico que le sirve de sustrato; refiere tanto a su expresión estática como dinámica. 2. El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético constituyen conceptos perjudiciales diversos. Cuando un menoscabo permanente de salud supone, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se ha de fijar separadamente la puntuación que corresponda a uno y a otro, sin que la asignada a la secuela fisiológica incorpore la ponderación de su repercusión antiestética. 3. El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético se han de valorar separadamente y, adjudicada la puntuación total que corresponda a cada uno, se ha de efectuar la valoración que les corresponda de acuerdo con la tabla III por separado, sumándose las cantidades obtenidas al objeto de que su resultado integre el importe de la indemnización básica por lesiones permanentes. 4. La puntuación adjudicada al perjuicio estético es la expresión de un porcentaje de menoscabo permanente del patrimonio estético de la persona. 50 puntos corresponden a un porcentaje del 100 por cien.

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5. La puntuación del perjuicio estético se ha de realizar mediante la ponderación de su significación conjunta, sin que se pueda atribuir a cada uno de sus componentes una determinada puntuación parcial. 6. El perjuicio estético es el existente en el momento de la producción de la sanidad del lesionado (estabilización lesional), y es compatible su resarcimiento con el coste de las intervenciones de cirugía plástica para su corrección. La imposibilidad de corrección constituye un factor que intensifica la importancia del perjuicio. 7. El perjuicio estético importantísimo corresponde a un perjuicio de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal. 8. Ni la edad ni el sexo de la persona lesionada se tendrán en cuenta como parámetros de medición de la intensidad del perjuicio estético. 9. La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye la ponderación de la incidencia que el mismo tenga sobre las actividades del lesionado (profesionales y extraprofesionales), cuyo específico perjuicio se ha de valorar a través del factor de corrección de la incapacidad permanente.

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85

Artículo cuarto. Modificación del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, contenido en el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados.

cuenta o con apoyo del Estado. No quedarán sujetos al recargo los planes de previsión asegurados cualquiera que sea la contingencia o contingencias que cubran.»

Uno. Se añade un nuevo párrafo inmediatamente después del primero en el artículo 6.1 del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, con la siguiente redacción:

1. La tasa por expedición del diploma de mediador de seguros titulado se regirá por esta ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la formalización del expediente y la expedición del diploma de mediador de seguros titulado. 3. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie el expediente, no expidiéndose el diploma hasta que se haya efectuado el pago correspondiente. 4. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la iniciación del expediente. 5. La cuantía de la tasa será de 24,04 euros. 6. El importe de la tasa se podrá recaudar mediante autoliquidación, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. 7. La administración, liquidación y recaudación en período voluntario de la tasa corresponde a la

«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.» Dos. Se modifica el párrafo segundo del artículo 23.4 del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, con la siguiente redacción: «Están sujetos a dicho recargo la totalidad de los contratos de seguro que se celebren sobre riesgos localizados en España, distintos al seguro sobre la vida y al seguro de crédito a la exportación por Cuadernos de Valoración

Disposición adicional primera. Tasa por expedición del diploma de mediador de seguros titulado.

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LEY 34/2003

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La recaudación en período ejecutivo corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la legislación vigente. 8. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año podrá actualizar la cuantía de la tasa. Disposición adicional segunda. Fraccionamiento del recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras por el Consorcio de Compensación de Seguros. La elección por parte de la entidad aseguradora de la opción de fraccionar el recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras juntamente con las primas conllevará las obligaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 18 del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, conforme la redacción dada al mismo por el número nueve del apartado tercero del artículo 11 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. El cálculo de los intereses por fraccionamiento se efectuará para cada uno de los ramos o riesgos en los que se haya elegido esta opción y se declarará y liquidará juntamente con los recargos fraccionados en el propio modelo y en el mismo período al que corresponden los recargos. Los tipos de fraccionamiento a aplicar, tomando como base de cálculo el recargo a declarar correspondiente a la totalidad de la prima, excluidos otros recargos e impuestos, serán: Para fraccionamiento de prima con vencimientos semestrales, el 2 por ciento. Para fraccionamiento de prima con vencimientos trimestrales, el 2,5 por ciento. Para fraccionamiento de prima con vencimientos bimestrales, el 3 por ciento. Para fraccionamiento de prima con vencimientos mensuales, el 3,5 por ciento. Los intereses por fraccionamiento tendrán a todos los efectos la misma naturaleza que el recargo obligatorio a que corresponden. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, en materia de medidas de saneamiento y liquidación de entidades aseguradoras. Las modificaciones introducidas en la Ley Cuadernos de Valoración

30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, en materia de medidas de saneamiento y liquidación de entidades aseguradoras, resultarán de aplicación a las medidas y a los procedimientos adoptados o incoados con posterioridad a su entrada en vigor. Las medidas de saneamiento y los procedimientos de liquidación de entidades aseguradoras, adoptados o incoados, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por esta ley, se regirán por las disposiciones que les resultasen de aplicación en el momento de su adopción o incoación. Disposición transitoria segunda. Adaptación de las entidades aseguradoras a las nuevas exigencias de fondo de garantía introducidas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. A 31 de diciembre de 2006, las entidades aseguradoras deberán haberse adaptado a las nuevas exigencias de fondo de garantía previstas en el artículo 18 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, según la redacción dada por esta ley. La adaptación se efectuará linealmente o mediante otro criterio sistemático acordado por la entidad con carácter irreversible, comunicado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley. Las entidades que previeran no poder alcanzar las nuevas exigencias de solvencia en la fecha indicada deberán presentar, antes de dicha fecha, para su aprobación por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, un plan en el que se determinen las medidas a adoptar, con indicación de las condiciones y el plazo, que no podrá ser superior a dos años, para alcanzar, en todo caso, las nuevas exigencias de solvencia. Las mutualidades de previsión social que no operen por ramos de seguros dispondrán de un plazo máximo de 10 años para alcanzar el importe de garantías financieras derivadas de lo establecido en el apartado 2 del artículo 67 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, según la redacción dada por esta ley. A tal efecto, se deberá presentar un plan de adaptación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley para establecer las medidas a adoptar que determinarán los importes a constituir en cada ejercicio y las Nº 1 - Diciembre 2003

LEGISLACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS

fuentes de financiación para cubrir las diferencias que resulten de las nuevas exigencias, de forma lineal o mediante otro criterio sistemático acordado por la entidad. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de la contraprestación por la valoración de inmuebles de entidades aseguradoras por los servicios de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La contraprestación por la valoración de inmuebles de entidades aseguradoras por los servicios de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones seguirá exigiéndose con arreglo a lo previsto en la Orden del Ministerio de Hacienda de 9 de mayo de 1957 hasta que por orden del Ministro de Economía se establezca su nueva regulación adecuada a su naturaleza de precio público, de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta ley. En especial, quedan derogados: a) El artículo 32 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados. b) La disposición transitoria sexta del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, referida al seguro de crédito. c) La Orden del Ministerio de Hacienda de 9 de mayo de 1957, por la que se reorganiza el Servicio de valoración de inmuebles afectos directamente a la cobertura de las reservas legales de las entidades de seguros, ahorro y capitalización, y el Decreto 659/1960, de 31 de marzo, para la convalidación de las tasas que percibe la Dirección General de Banca, Bolsa e Inversiones por valoración de inmuebles afectos a reservas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera. Disposición final primera. Delegación legislativa en el Gobierno para la aprobación de los textos refundidos de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, y ampliación del plazo para la elaboración Cuadernos de Valoración

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del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, elabore y apruebe un texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, contenido en el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados, así como un nuevo texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que sustituya al actual aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo. Ambos textos refundidos incluirán las modificaciones introducidas por leyes posteriores en el texto inicial de las normas citadas. La delegación incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. La autorización al Gobierno para la elaboración de un texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, conforme a la disposición final cuarta, apartado primero, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, incluirá la incorporación de las modificaciones contenidas en esta ley, así como las que se deriven de lo que disponga la Ley Concursal prevista en la disposición final decimonovena de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El plazo de un año fijado en la disposición final cuarta de la Ley 44/2002 se computará a partir de la entrada en vigor de esta ley. Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario. Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en esta ley. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido a continuación: a) Las modificaciones introducidas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, en materia de medidas de saneamiento y liquidación de entidades aseguradoras, entrarán en vigor el 19 de abril de 2003. Nº 1 - Diciembre 2003

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b) Las modificaciones introducidas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, en materia de solvencia de las entidades aseguradoras, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2004. c) Los tipos del recargo por fraccionamiento a que se refiere la disposición adicional segunda de esta ley entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuadernos de Valoración

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 4 de noviembre de 2003. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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EDITA LA SEVMDC

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