No obtiene pago en efectivo. Abandona sus derechos

TRIBUNAL DEL DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO NORTE DE CALIFORNIA SI COMPRÓ EN CALIFORNIA UN SUÉTER, SOMBRERO O PAR DE ZAPATOS CON LICE

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TRIBUNAL DEL DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO NORTE DE CALIFORNIA SI COMPRÓ EN CALIFORNIA UN SUÉTER, SOMBRERO O PAR DE ZAPATOS CON LICENCIA CON EL LOGOTIPO, MARCA REGISTRADA O EMBLEMA DE NFL O UN EQUIPO DE NFL PUEDE ESTAR AUTORIZADO A RECIBIR UN PAGO EN EFECTIVO ESTA NOTIFICACIÓN AFECTA SUS DERECHOS. Un Tribunal Federal autorizó esta notificación. Este no es un requerimiento de un abogado. LEA ESTA NOTIFICACIÓN Y EL FORMULARIO DE RECLAMO ADJUNTO CON ATENCIÓN. 



Puede ser un miembro de la acción colectiva en una propuesta de acuerdo colectivo de los compradores de California de suéteres con licencia NFL, sombrero y zapatos y puede tener derecho a participar en la propuesta del acuerdo. El Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California (el “Tribunal”) ordenó la emisión de esta notificación en el litigio designado Villa v. San Francisco Forty Niners, Ltd., et al., 12-cv-5481EJD. Los demandados niegan todo ilícito en este litigio. El Tribunal no se ha pronunciado sobre los fundamentos de los reclamos del demandante. Puede ser elegible para obtener un pago en efectivo para cada compra elegible llevada a cabo en California entre el 25 de octubre de 2008 y el 1 de abril de 2012 de hasta dos (2) artículos comprados (si no hay prueba de compra presentada) o de hasta doce (12) artículos (si presenta una Prueba de compra para cada uno), si usted califica y presenta un Formulario de reclamo válido. Puede presentar un reclamo que incluya más de 12 compras elegibles que abarcan pruebas de compra, si también presenta una prueba satisfactoria de que ninguna de las compras elegibles eran para reventa y no se revendieron.

SUS DERECHOS Y OPCIONES LEGALES EN ESTE ACUERDO PRESENTAR UN FORMULARIO DE RECLAMO

EXCLUIRSE DEL ACUERDO OBJETAR ASISTIR A UNA AUDIENCIA NO HACER NADA 

Esta es la única manera que tiene para obtener un pago en efectivo. Selle o presente su Formulario de reclamo en línea antes del 3 de septiembre de 2016. Esta es la única manera que tiene para obtener un pago en efectivo. Selle o presente su Formulario de reclamo en línea antes del 3 de septiembre de 2016. Escriba al Tribunal sobre por qué no le gusta el arreglo. Presente y cumpla con su objeción antes del 19 de agosto de 2016. Solicite hablar en el tribunal sobre la equidad del acuerdo. No obtiene pago en efectivo. Abandona sus derechos.

Sus derechos y opciones y los plazos límites para ejercerlos se explican en esta Notificación.



El Tribunal a cargo de este litigio todavía tiene que resolver si aprueba o no este caso. La distribución de los beneficios del acuerdo se realizarán si el tribunal aprueba el acuerdo y después de que se resuelvan todas las apelaciones. Sea paciente.

QUÉ INCLUYE ESTA NOTIFICACIÓN INFORMACIÓN BÁSICA

3

1. ¿De qué se trata este litigio? 2. ¿Quién está incluido en el grupo del Acuerdo?

BENEFICIOS DEL ACUERDO - LO QUE OBTIENE

3-4

3. ¿Qué efectivo está disponible del proceso de reclamos? 4. ¿Cuál es el número máximo de artículos que pueden estar incluidos en un Formulario de reclamo?

CÓMO LOGRAR UN PAGO EN EFECTIVO. PRESENTACIÓN DE UN FORMULARIO DE RECLAMO 4-6 5. ¿Cómo puedo obtener un pago? 6. ¿Cómo se realiza el envío de un reclamo? 7. ¿Cuándo vence el Formulario de reclamo? 8. ¿Quién resuelve mi reclamo? 9. ¿Cuándo obtendré mi pago? 10. ¿Qué sucede si el fondo es muy grande? 11. ¿Qué sucede si no hago nada?

EXCLUIRSE DEL ACUERDO

6

12. ¿Cómo me retiro del acuerdo?

LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN.

6

13. ¿Tengo abogados en este caso? 14. ¿Cómo recibirán sus honorarios los abogados?

OBJETAR EL ACUERDO

7

15. ¿Puedo decir al tribunal que no estoy conforme con el acuerdo? 16. ¿Cuál es la diferencia entre oponerse y excluirse a usted mismo?

EXENCIÓN DE LOS RECLAMOS DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO Y DESESTIMACIÓN DE LITIGIO 7 17. A cambio de estos beneficios del acuerdo, ¿a qué estoy renunciando?

AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL

8

18. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal aprobar el Acuerdo? 19. ¿Debo presentarme a la audiencia? 20. ¿Puedo hablar en la audiencia?

OBTENCIÓN DE MÁS INFORMACIÓN

9

21. ¿Existen más detalles sobre el acuerdo? INFORMACIÓN BÁSICA

1. ¿De qué se trata este litigio? Una propuesta del acuerdo se alcanzó en una demanda colectiva sobre la venta en California de suéteres, sombreros y zapatos con el logotipo, marca registrada, emblemas u otra propiedad intelectual (en forma colectiva “la Propiedad Intelectual”) de la Liga Nacional de Fútbol (“NFL”) y sus equipos. El demandante en el litigio reclama que los demandados infringieron la Ley Federal Sherman, la Ley de California Cartwright y la Ley de Competencia Desleal al celebrar varios acuerdos que supuestamente limitan la competencia entre los fabricantes de indumentarias rivales y los precios aumentados para las compras de productos que incluyen la Propiedad Intelectual. Los demandados niegan todas las alegaciones del demandante y están celebrado este Acuerdo solamente para evitar un litigio costoso y molesto. El acuerdo no es una admisión de un ilícito. Los demandados incluidos en la propuesta del acuerdo son la NFL; treinta (30) clubes NFL individuales (“NFL Clubs”) que se nombran en la Demanda modificada del demandante; NFL Properties, Inc. (“NFLP”); y Reebok International Ltd.

2. ¿Quién está incluido en la demanda colectiva? Usted es un miembro de la demanda colectiva si realizó una compra entre el 25 de octubre de 2008 y el 1 de abril de 2012 en California en las compras minoristas para uso personal y no para reventa ni para otra ganancia comercial de un suéter con licencia, sombrero o par de zapatos que tengan la propiedad intelectual de NFL o sus Equipos miembro (“Compra Elegible”). Una compra se realiza “en California” si (a) el comprador era residente en el estado de California al momento de la compra; (b) el comprador estaba físicamente presente en el estado de California al momento de la compra; o (c) el artículo se compró en línea para la entrega en una dirección en el estado de California. Excluidas del grupo del Acuerdo están: a) el Administrador del Acuerdo; (b) el Mediador; (c) cualquier empresa matriz, subsidiaria o afiliada de cualquiera de los demandados y sus funcionarios correspondientes, directores, agentes o empleados a partir de la fecha de presentación de esta demanda; (d) cualquier juez que presida sobre esta demanda y sus familiares directos; y (e) Personas que se excluyen en forma oportuna del grupo del acuerdo al solicitar la exclusión. BENEFICIOS DEL ACUERDO – LO QUE PUEDE OBTENER

3. ¿Qué efectivo está disponible del proceso de reclamos? Los demandados crearán un fondo de $4.75 millones para pagar los reclamos válidos de los miembros del grupo, los gastos de administración del acuerdo, cualquier otro premio como honorario de abogado, cualquier premio de incentivo de representante del grupo y determinados costos o gastos incurridos en conexión con la propuesta del acuerdo.

Los miembros del grupo que presenten un Formulario de reclamo válido y oportuno serán elegibles para recibir un importe de dinero por cada compra elegible que se determinará por (1) el tipo de artículo que se compró (suéter, sombrero o zapatos), (2) si el miembro del grupo presenta una prueba de compra y (3) un importe base de dinero ($X) que se calculará por el Administrador del Acuerdo, a fin de que el importe de dinero asignado al pago oportuno y válidode reclamos de miembro del grupo sea empleado conforme está permitido de acuerdo con las normas de distribución aprobadas por el Tribunal.

El ejemplo calcula importes de pago basados en una base hipotética de importe $X de $5.00 aparecen en la tabla a continuación:

4. ¿Cuál es el número máximo de artículos que pueden estar incluidos en un Formulario de reclamo? Artículo de calificación

Ratio

Cálculo Muestra (si X=$5.00)

Suéter con prueba de compra

3X

$15.00

Zapatos con prueba de compra

3X

$15.00

Sombrero con prueba de compra

X

$5.00

Suéter sin prueba de compra

3X/2

$7.50

Zapatos sin prueba de compra

3X/2

$7.50

Sombrero sin prueba de compra

X/2

$2.50

Un miembro de la demanda colectiva que presente un reclamo válido sin una prueba de compra se limita a reclamos para la compra elegible de no más de dos artículos. Un participante de la demanda colectiva que presente un reclamo válido acompañado de una Prueba de compra se limita a reclamos por Compras elegibles de no más de doce artículos, a menos que el participante de la demanda colectiva presente evidencia de que ninguno de los artículos se compró para la reventa ni fue revendido. CÓMO LOGRAR UN PAGO EN EFECTIVO – PRESENTACIÓN DE UN FORMULARIO DE RECLAMO

5. ¿Cómo puedo obtener un pago? Debe devolver un formulario de reclamo para obtener un pago en efectivo. Se adjunta una copia del formulario de reclamo en este paquete de notificación. Los Formularios de reclamo pueden presentarse en línea en www.NFLApparelSettlement.com o puede solicitar un Formulario de Reclamo al llamar al 1-888-867-6122.

6. ¿Cómo se realiza el envío de un reclamo? Los Formularios de reclamo son fáciles y simples de completar. El Formulario de reclamo requiere que presente: (1) identificación del tipo de artículo comprado (por ejemplo, suéter o sombrero o par de zapatos); (2) el nombre del minorista (por ejemplo, tienda o sitio web) de quien se realizó la compra elegible;

(3) el precio de compra para el artículo comprado y la fecha de la compra elegible; (4) la ide ntidad de NFL Club o Clubs (u otra entidad NFL) cuya Propiedad Intelectual se encuentra en el artículo comprado; (5) el nombre, la dirección y otra información de identificación correspondiente de la Persona que realizó la compra elegible; (6) su firma que indica que la información suministrada es verdadera y correcta.

La presentación de copias de pruebas de compra es opcional, pero aumentará seguramente el importe de pago que un miembro de la demanda es elegible para recibir y es necesario para calificar para el importe de recuperación más grande disponible a los reclamantes elegibles que presentan una prueba de compra por sus compras elegibles. Devuelva este Formulario de reclamo si cree que tiene un reclamo y desea recibir un pago en efectivo de este acuerdo. La devolución de un Formulario de Reclamo es la única manera de recibir un pago en efectivo de este Acuerdo. El Administrador de reclamos puede solicitar información adicional si el Formulario de reclamo es insuficiente para procesar su reclamo. El incumplimiento en la presentación de cualquier documentación solicitada puede derivarse en el rechazo de su reclamo o puede restringir el pago que recibe.

7. ¿Cuándo vence el Formulario de reclamo? Si envía por correo el Formulario de reclamo, deberá estar sellado antes del 3 de septiembre de 2016. Si presenta su Formulario de reclamo en el sitio web del acuerdo www.NFLApparelSettlement.com, debe enviarse antes del 3 de septiembre de 2016.

en

8. ¿Quién resuelve mi reclamo? Los Formularios de reclamo serán revisados por un Administrador independiente del Acuerdo según los criterios acordados por las partes. El Administrador de reclamos puede contactarlo a usted o a otras personas indicadas en su Formulario de reclamo si necesita más información o desea verificar la información en su Formulario de reclamo. Si un conflicto relativo a un reclamo no puede resolverse de otra manera, el asesor del grupo presentará la solicitud del reclamante para su revisión ante el tribunal.

9. ¿Cuándo recibire mi pago? El Tribunal celebrará una audiencia de equidad final («Audiencia de Equidad») el 17 de noviembre de 2016, a las 9:00 a.m. en San Jose, California, a fin de resolver si se aprueba el acuerdo. Si el Tribunal aprueba el acuerdo, después de esto, puede haber apelaciones. No se sabe cuanto tiempo el proceso de apelación pueda tomar. . Si el tribunal aprueba el arreglo y no hay apelaciones o otras demoras, se le enviará su pago en efectivo en aproximadamente 60

días después de todo el procesamiento y cálculos relacionados los Formularios de reclamo, se hayan completado.

10. ¿Qué sucede si el Fondo es muy grande? Las Partes anticipan que todo el importe asignado para pagar los reclamos válidos (“Fondo de pago del acuerdo”) se distribuirán a los reclamantes autorizados. No obstante, si todos los miembros del grupo que presentaron reclamos válidos basados en compras elegibles reciben una asignación de cobro máximo permitido y permanecen los fondos adicionales, aquellos fondos restantes se usarán para aumentar las distribuciones a los miembros del grupo que presenten reclamos válidos en una base proporcional, cada miembro de la clase elegibles recuperación máxima permitida con sujeción a las siguientes tapas: (a) para los reclamos válidos basados en una compra elegible, acompañada por una prueba de compra, la distribución total por artículo no superará el precio de compra para el artículo, según se refleja en la Prueba de compra y se informa en el Formulario de reclamo y (b)para los reclamos válidos basados en una compra elegible sin una prueba de compra, la distribución total por artículo no superará $15.00 por un sombrero, $45.00 por un suéter y $45.00 por un par de zapatos. En el evento de que, después de todas las distribuciones aumentadas, conforme se describen anteriormente, cualquier fondo permanezca en el Fondo de pago del grupo, estos fondos se distribuirán en un premio cy pres (lo más parecido posible) a una organización abocada a la protección de los consumidores de California y no será devuelta a los demandados. Una lista inicial de beneficiarios potenciales cy pres (lo más parecido posible) se publica en el sitio web del acuerdo como Anexo D al Acuerdo. Los miembros del grupo pueden nombrar a una organización como destinataria potencial de un premio cy pres (lo más parecido posible) al enviar un correo electrónico al Administrador del Acuerdo a [email protected] indicando el nombre y la información de contacto para la organización. Las organizaciones indicadas deberán estar abocadas a la protección de los consumidores de California, con enfoque particular en la probabilidad de beneficio (incluso beneficio indirecto) a los miembros del grupo en este Acuerdo.

11. ¿Qué sucede si no hago nada? Debe devolver un formulario de reclamo válido para obtener un pago en efectivo. Si no hace nada, no obtendrá dinero del Acuerdo. Pero, a menos que se excluya a usted mismo, no podrá nunca más demandar, continuar demandando ni formar parte de ningún otro litigio contra los demandados acerca de los temas que este caso resuelve. Los reclamos específicos que se están dando en contra de los acusados se describen en el párrafo 6 del acuerdo. Usted liberara a los acusados y a todas las personas, como se describe en el párrafo 1.48 del acuerdo. El acuerdo esta disponible en la pagina web www.NFLApparelSettlement.com.

EXCLUIRSE DEL ACUERDO 12. ¿Cómo me retiro del acuerdo? Si no desea estar incluido en el acuerdo de demanda colectiva, debe escribir al Administrador del Acuerdo a la dirección indicada a continuación indicando una solicitud para “excluirse” o ser “excluido” del grupo del Acuerdo. Para poder tener vigencia, la solicitud debe estar (a) firmada por la persona que realiza la solicitud y (b) sellada en o antes del 19 de agosto de 2016 y enviada a:

RESOLUCIÓN DE CALIFORNIA NFL APPAREL c/o Dahl Administration P.O. Box 3614

Minneapolis, MN 55403-0614 Si solicita ser excluido, no recibirá dinero del acuerdo y no podrá oponerse al acuerdo. No estará legalmente vinculado por nada que suceda en este litigio, y usted no va a estar liberando las reclamaciones contra los acusados en virtud de la solucion. Usted conservara dichos derechos para iniciar una demanda ya que puede tener. Podrá demandar (o seguir demandando) a los demandados en el futuro. Si tiene un litigio pendiente contra cualquiera de los demandados, hable con su abogado de inmediato. Debe excluirse de este litigio para poder continuar su propio litigio. Recuerde, la fecha de exclusión es el 19 de agosto de 2016.

LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN 13. ¿Tengo abogados en este caso? El Tribunal preliminarmente designó a The Katriel Law Firm y Krause Kalfayan Benink & Slavens LLP para representarlo a usted y a otros miembros de la demanda. Estos abogados se denominan Asesores de Clase. Si desea ser representado por su propio abogado, puede contratar uno a su propio costo.

14. ¿Cómo recibirán sus honorarios los abogados? El abogado del grupo de la demanda solicitará al tribunal que asigne los honorarios y gastos de abogado, al igual que un pago de “incentivo” al demandante indicado por su tiempo y esfuerzo en su trabajo como demandante y por su predisposición para presentar este litigio y actuar en nombre de los miembros de la clase como representante del grupo. Estas asignaciones, en la medida en que estén aprobadas por el Tribunal, se pagarán del Fondo del Acuerdo. Los costos para administrar el acuerdo, para revisar los Formularios de reclamo y para notificar a los miembros del grupo sobre este Acuerdo también serán pagados del fondo del acuerdo. Las solicitudes para honorarios de abogados, gastos, premios por incentivos y gastos de administración del acuerdo no deben superar un total de $2,375,000. El Tribunal tendrá el criterio para aprobar las solicitudes en todo o en parte. El asesoramiento del grupo presentará su propuesta para los honorarios de abogados, reintegro de costos y gastos, y un premio por cualquier incentivo antes del 18 de julio de 2016 y, en la presentación, esa propuesta estará disponible para su revisión en la lista de casos electrónica del Tribunal o en la oficina del secretario. Asimismo, antes del 20 de julio de 2016, se publicará una propuesta de asesoramiento de grupo y estará disponible para su revisión, en el sitio web del acuerdo.

OBJETAR EL ACUERDO 15. ¿Cómo puedo decir al Tribunal que no estoy conforme con el Acuerdo? Si es un miembro del Acuerdo, puede objetar el Acuerdo si no le gusta alguna parte del mismo y el Tribunal considerará su objeción válidamente presentada. Para que sea válida, cualquier objeción debe formularse por escrito, debe enviarse al Tribunal a la dirección indicada a continuación, con copias al asesor del grupo y a los abogados de la defensa, sellada antes del 19 de agosto de 2016 y debe incluir lo siguiente: (I) el nombre de este litigio; (ii) el nombre completo del oponente, la dirección y el número de teléfono; (iii) una declaración firmada de que el oponente es un miembro de la demanda del acuerdo y realizó una compra elegible durante el período de la demanda; (iv) las bases sobre las cuales el oponente reclama ser un

miembro del grupo del acuerdo, incluso, para cada compra elegible, una prueba de compra, si existiera, y toda la información necesaria por el formulario de reclamo; (v) todos los fundamentos para la objeción, acompañados de todo soporte legal y fáctico (incluso copias de todos los documentos sobre los que se basaron); (vi) ya sea que el oponente esté representado por un abogado y si es así, la identidad de dicho abogado; (vii) una declaración que confirme si el oponente pretende comparecer en persona y testificar en la Audiencia de Equidad; (viii) la identidad de cualquier abogado que comparezca en la Audiencia de Equidad en nombre del oponente; (ix) una lista de todos los testigos que el oponente desea llamar para testificar, o cualquier documento o anexo que use el oponente o el abogado del oponente en la Audiencia de Equidad; y (x) la firma del oponente. Todo miembro del grupo que no realice una objeción oportuna y válidamente presentada por escrito de su intención de comparecer en la Audiencia de Equidad no podrá objetar el Acuerdo en la Audiencia de Equidad y será impedido de poder buscar cualquier revisión del Acuerdo por apelación o cualquier otro medio. Envíe su objeción a la siguiente dirección sellada antes del 19 de agosto de 2016:

El Tribunal

Abogado del Acuerdo

Abogado defensor

U.S. District Court for the Northern District of California 280 South First Street Room 2112 San Jose, CA 95113

Roy A. Katriel, Esq. THE KATRIEL LAW FIRM 4225 Executive Square, Suite 600 La Jolla, CA 92037

Derek Ludwin Covington & Burling LLP One City Center 850 Tenth Street, NW Washington, DC 200014956 Counsel for NFL Defendants Timothy B. Hardwicke GoodSmith, Gregg & Unruh LLP 150 S. Wacker Drive, Suite 3150 Chicago, IL 60606 Counsel for Reebok

16. ¿Cuál es la diferencia entre oponerse y excluirse?

Oponerse simplemente significa decir al tribunal que no le gusta algo del acuerdo. Puede objetar solo si permanece en el grupo. Excluirse a usted mismo es informar al tribunal que no desea ser parte del grupo del Acuerdo o del Litigio. No puede solicitar la exclusión ni objetar el acuerdo. Si se excluye a usted mismo, no tiene bases para objetar, debido a que el caso ya no lo afecta más a usted.

EXENCIÓN DE LOS RECLAMOS DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO Y DESESTIMACIÓN DE LITIGIO 17. A cambio de estos beneficios del acuerdo, ¿a qué estoy renunciando? Si el Tribunal aprueba la propuesta del acuerdo y usted no solicita ser excluido de la demanda, debe eximir (abandonar) todos los reclamos que se indican en el Artículo 6.2 de la propuesta del acuerdo, y el caso será desestimado sobre los méritos y con perjuicio. Si permanece en la demanda, puede no evaluar cualquiera de esos reclamos en cualquier otro litigio o proceso. Esto abarca cualquier otro litigio o proceso ya en curso.

AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL 18.

¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal aprobar el Acuerdo? El Juez celebrará una Audiencia de Aprobación Final (“Audiencia de Equidad”) a las 9:00 a.m. el 17 de noviembre de 2016 en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, 280 South 1st Street, San Jose, CA 95113. En esta audiencia, el Juez considerará si el acuerdo es justo, razonable y adecuado. Si existieran objeciones, válidamente presentadas, el Juez las tendrá en cuenta. . Después de la audiencia, el Juez resolverá aprobar o no el acuerdo. No sabemos cuánto tomará esta decisión.

19.

¿Debo presentarme a la audiencia? No. El Abogado de la demanda responderá a todas las preguntas formuladas por el Juez. No obstante, es bienvenido para presentarse a su propio criterio. Si presenta una objeción, no es necesario que se presente ante el Tribunal para hablar al respecto. Siempre que envíe por correo su objeción por escrito a tiempo, el Juez la tendrá en cuenta. Asimismo, puede pagar a su propio abogado para que comparezca, si bien no es obligatorio.

20.

¿Puedo hablar en la audiencia? Puede solicitar permiso al Tribunal para hablar en la Audiencia de Equidad, según se indica en la pregunta 15 antes citada. Para hacer esto, debe incluir con su objeción una declaración que confirme si el oponente pretende comparecer y/o testificar en persona en la Audiencia de Equidad; la identidad de cualquier asesor que comparezca en la Audiencia de Equidad en nombre del oponente; y una lista de todos los testigos que el oponente desea llamar para testificar, o cualquier documento o anexo que el oponente o el abogado del oponente pueda usar, en la Audiencia de Equidad. Su objeción, incluso cualquier notificación de su intención de comparecer, debe enviarse sellada antes del 19 de agosto de 2016, y debe dirigirse a las tres direcciones indicadas en la pregunta 15 anterior.

OBTENCIÓN DE MÁS INFORMACIÓN 21.

¿Existen más detalles sobre el acuerdo? Esta Notificación resume la propuesta del Acuerdo. Puede encontrar más detalles en el Acuerdo de Conciliación de la demanda colectiva. Puede obtener una copia del Acuerdo de demanda colectiva al escribir al Administrador del Acuerdo o en Internet en www.NFLApparelSettlement.com.

Si tiene preguntas sobre cómo completar un Formulario de reclamo, puede llamar al Administrador del Acuerdo al 1-888-867-6122.

NO LLAME NI ESCRIBA AL TRIBUNAL PARA OBTENER INFORMACIÓN O ASESORAMIENTO. /s/ Edward J. Davila FECHA: 21 de abril de 2016

POR ORDEN DEL TRIBUNAL DEL DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO NORTE DE CALIFORNIA

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