NOMBRE MINERVA SÁNCHEZ CASTILLO LA INTERVENCIÓN DE LAS POLICÍAS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS

NOMBRE MINERVA SÁNCHEZ CASTILLO LA INTERVENCIÓN DE LAS POLICÍAS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. La seguridad pública

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NOMBRE MINERVA SÁNCHEZ CASTILLO LA INTERVENCIÓN DE LAS POLICÍAS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. La seguridad pública es un valor consagrado en el Derecho Positivo Mexicano, que se instituye como función del Estado a favor de los individuos y de la sociedad que Gobierna; es el sistema de organización que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala. El actual Sistema Nacional de Seguridad Pública, que en su momento renovó las políticas e instituciones en esta materia, tiene sus antecedentes en las reformas realizadas al artículo 115 constitucional, en los años ochenta, durante el sexenio del presidente Miguel de la Madrid; cuando se precisó la forma de organización de los municipios y sus obligaciones, para incluir la prestación del servicio de seguridad pública, lo cual originó, a su vez, la creación de leyes estatales en esta materia. El crecimiento de la delincuencia, sobre todo en los años noventa, fue el contexto para que, se creara la Coordinación de Seguridad Pública de la Nación el 26 de abril de 1994. Las instancias a coordinar eran las secretarías de Gobernación, Defensa Nacional y de Marina, así como el entonces Departamento del Distrito Federal. Entre sus funciones se incluía celebrar convenios de colaboración entre la Procuraduría General de la República y las procuradurías de justicia de las entidades federativas. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 definió a la seguridad pública como un asunto prioritario y enfatizó la necesidad de contar con un marco jurídico adecuado para garantizar justicia, seguridad y bienestar social. Una de las estrategias definidas para poner en marcha nuevas acciones fue establecer la coordinación entre los tres niveles de gobierno.[ La seguridad pública es una

función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos maximizando los derechos y la libertad de los ciudadanos. Dichos fines se alcanzarán mediante: a) La prevención y persecución de infracciones y delitos b) La imposición de sanciones administrativas; y c) La reinserción social del delincuente y del menor infractor. Debiendo ser las siguientes instituciones y autoridades responsables en esta materia: a) Tribunales judiciales b) Ministerio Público c) Autoridades responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores d) Autoridades administrativas que imponen sanciones por infracciones de su esfera. e) Policía preventiva y judicial El interés de la población que hace referencia a la delincuencia ha aumentado enormemente en los últimos años. Ya que la seguridad es una condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad de vida. La crisis de la seguridad trae su correlativa necesidad de reforma de nuestro ordenamiento legal En relación con la materia de seguridad pública, el artículo 21 Constitucional ha sido reformado entre otros puntos a fin de establecer en términos precisos, la relación que existe entre el Ministerio Público y las policías en torno a la investigación de los delitos, además de regular la investigación preventiva y de inteligencia policial. combatiendo así eficazmente a la delincuencia en general y en especial a la delincuencia organizada. El artículo 21 Constitucional actualmente reza “. . . la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. . . .” Siendo reformado de la siguiente manera “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.” Haciendo así énfasis la facultad investigadora con la que cuenta el Ministerio Público, fortalecida con la corresponsabilidad que tendrán ahora las policías, las cuales investigará bajo su dirección ya que será el Ministerio Público quien dictará los lineamiento y ejercerá las acciones para la investigación policial efectiva, por supuesto siempre respetando las garantía Constitucionales de los

gobernados Consolida el carácter de controlador y eje rector de la fase investigadora al Ministerio Público en ejercicio de la función. Al hablar de las policías se debe de especificar el tipo de policías que se encargaran de la investigación de los delitos ya que debemos de entender por policías a la Policía Municipal, Estatal y Federal, aunque actualmente sus funciones son meramente "Preventiva", y quien auxilia al ministerio público en la investigación y persecución de los delitos es la policía judicial o ministerial o investigadora quien esta bajo su autoridad y mando inmediato Las policías municipales, estatales y federales, si bien es cierto son puramente preventivas también lo es que son quienes tienen el contacto diario y directo con el grueso de la población teniendo la información de posibles delitos antes de que exista una denuncia o querella ante la autoridad ministerial; sin embargo, no pueden realizar acciones de investigación y rastrear indicios o denunciar, porque están impedidos por la ley y peor aún porque no tienen los conocimientos mínimos para identificar el ilícito trayendo esto como consecuencia que cuando se empieza con la investigación de los delitos el Ministerio Público se enfrenta con la problemática de desaparición o alteración de los indicios que pudieran ser preservados por los policías que aunque no sea ministeriales, judiciales o investigadores tuvieron conocimiento

inicialmente

siendo

a

quien

corresponde

realizar

tareas

fundamentales, como la conservación de la escena del crimen, el recopilar en los instantes inmediatos posteriores a la comisión de aquél, datos o evidencias que serán imprescindibles para asegurar un proceso penal exitoso, entre otras, ya que la policía tiene su última justificación en el mantenimiento de la seguridad publica. La reforma de este artículo establece constitucionalmente el Sistema Nacional de Seguridad Pública obliga a las policías del país a certificar a sus elementos; a las corporaciones policíacas a coordinarse de manera mas estrecha y compartir información y faculta de investigación a las policías bajo la conducción del Ministerio Público. La finalidad es contar con una policía que pueda recibir denuncias, recabar datos y evidencias de los hechos o actos ilícitos, identificar personas, elementos que al presentar al Ministerio Público o, en su caso, al órgano jurisdiccional que

den certeza al procedimiento penal. Hay que tomar en cuenta la colaboración de la comunidad, la sociedad o el Ciudadano con la investigación del delito, ya que para que el ciudadano aporte elementos a la investigación de los delitos, la policía debe ganarse el respeto del ciudadano como profesión encargada de hacer cumplir la ley. Sin abusar de la autoridad y facultades que el estado y los municipios les otorga, al confiarles una muy importante tarea de gobierno. La desatención, la prepotencia, el atropello y la arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones, deberán ser sancionadas y combatidas. Trabajando con honradez, para que los ciudadanos que se vean agraviados por conductas antisociales tengan confianza en las policías y así se acabe la vieja creencia de que todo en esta área, es corrupción. Es necesario un cuerpo policiaco digno y acorde a las necesidades actuales, que no denigre u ofenda nuestros derechos humanos, con principio y autoridad moral. Tomando también en cuenta que cada uno de los estados mexicanos posee su propia organización policial y armamento.

CONCLUSIONES Se debe regular y definir con claridad las atribuciones, facultades y competencias de las corporaciones policiales, en el ámbito municipal, estatal y federal, para que participen en la investigación de los delitos que realiza el Ministerio Público, dándole una unidad normativa. Para poder afrontar su compromiso constitucional de una forma coordinada que evite la duplicidad de esfuerzos y la ineficacia de la seguridad publica Antes de dotar de facultades a las corporaciones de la policía, particularmente a la municipal preventiva y estatal preventiva, se debe fortalecer el proceso de reclutamiento, selección, capacitación y supervisión que se viene realizando como parte de las acciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sin descartar el diagnóstico a los elementos de las policías con las que actualmente contamos Debemos contar con una policía profesional, que sepa recibir denuncias y recabar evidencias, que genere elementos para esclarecer los hechos delictivos, que cuente con instrumentos científicos y tecnológicos, que sea bien remunerada y que le de seguridad a la sociedad

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