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NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES MATERIAL DE APOYO
DEFINICION: Corresponde a aquellos pasivos originados en la ejecución de un contrato de trabajo, bien en la modalidad de contrato a término fijo o a término indefinido. Para que se considere una relación laboral deben darse los tres presupuestos básicos definidos por la legislación laboral vigente a saber: 1. prestación personal del servicio 2. remuneración económica y 3. subordinación las obligaciones laborales generadas por el régimen laboral a que esta sujeta la organización tiene un efecto significativo en la toma de decisiones de los empresarios por los costos, en su mayoría fijos, que estos les generan, y la serie de aportes que se deben liquidar tomando como base la nomina de salarios. Vale la pena mencionar los aportes parafiscales y los aportes a la salud y pensión
Jornada máxima 48 horas semanales
TIEMPO SUPLEMENTARIO (HORAS EXTRAS)
JORNADA DIURNA: 6 AM 10 PM
HORAS EXTRAS ORDINARIAS DIURNA
HEOD = salário básico X No. HEOD X 1.25 240
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100% vale hora normal + 25% recargo 125%
Ló convierto a valor absoluto 125 =1,25 100
JORNADA NOCTURNA: 10 PM 6 AM
HORAS EXTRAS ORDINARIAS NOCTURNAS
HEON = SB X No HEON X 1.75 240
100% + 75% recargo 175 Recargo nocturno 35% 35 100 = 0.35 DIAS FESTIVOS DIAS FESTIVOS DIURNOS
SB X No DFD X 1.75 30
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DIAS FESTIVOS NOCTURNOS SB X No DFN X 2.10 30 HORAS EXTRAS FESTIVAS
HORAS EXTRAS FESTIVAS DIURNAS
HEFD = SB X No HEFD X 2.00 240 HORAS EXTRAS FESTIVAS NOCTURNAS HEFN = SB X No HEFN X 2.50 240
RECARGO NOCTURNO. RECARGO NOCTURNO SB X No HN X 0.35 24
DESCUENTOS OBLIGATORIOS Son: 1. los aportes a salud y pensiones 2. retención en la fuente, si la base salarial esta sujeta, Según tabla de retención en la fuente a partir de valores mayores a 95 UVT o sea partir de valores netos $2.611.000, 3. mandato judicial, como embargos da salarios DESCUENTOS VOLUNTARIOS 1. 2. 3. 4. 5.
Fondos de empleados cooperativas o instituciones financieras por medio de libranzas los aportes a asociaciones o sindicatos voluntarios para ahorro programado deducciones para compañías de seguros o entidades de beneficencia
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APROPIACIONES DE LEY Aporte de la empresa PENSION 12% total devengado menos auxilio de transporte. ARL
ver tabla mínimo 0,522%
CLASE DE RIESGO I
TARIFA
ACTIVIDADES
0.522%
II
1.044%
III
2.436%
IV
4.350%
V
6.960%
Financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes. Algunos procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacén por departamentos, algunas labores agrícolas. Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes y artículos de cuero Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada. Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción y explotación petrolera.
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PARAFISCALES Caja de compensación 4% total devengado menos el auxilio de transporte
PROVISION PARA PRESTACIONES SOCIALES CESANTIAS 8.33% DEL TOTAL DEVENGADO, INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS 1% mensual del total de las cesantías o sea el 12% anual
PRIMA
Prima de servicio corresponde a un mes de salario pagadero una quincena o sea 15 días de salario el último día del mes de junio y la otra pagaderos en los primeros 20 días del mes de diciembre
VACACIONES En contratos a término indefinido se le deben conceder quince días de descanso remunerado por cada año de servicio. En contratos a término fijo se le deben de cancelar si no las ha disfrutado. 4,16% Base total devengado menos auxilio de transporte
CESANTIAS CESANTIAS: 8,33% 1 MES POR Año o proporcional al tiempo trabajado.
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INTERESES SOBRE CESANTIAS
INTERESES SOBRE CESANTIAS: 12% ANUAL o 1% mensual. Recordemos: VACACIONES: 15 DIAS POR AÑO PRIMA DE SERVICIOS: 30 DIAS POR AÑO
LIQUIDACION DE PRESTACIONCES SOCIALES Años contables de 360 días Meses contables 30 días EJEMPLO: Pepita Pérez laboro en Lácteos la pradera de enero 1 a dic 31 del año 2013 y tuvo un salario $1.500.000
PARA CUANDO SE RETIRA UN TRABAJADOR. CESANTIAS = SB X No. De DIAS 360 SALARIO BASE, Es el último salario mensual, siempre y cuando este no haya tenido variación en los tres meses anteriores, si no se toma el promedio de los del último año.
Liquidación de cesantías Cesantías = SB x No. De días 360 Cesantías = 1.500.000 x 360 días = 1.500.000 360
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Otro ejemplo, su tío laboro del sueldo de $1.200.000
01 Abril hasta el 31 de Diciembre con un
Cesantías = 1.200.000 x 270 días = 899.999 = 900.000 360
LIQUIDACIÓN DE INTERESES
INTERESES A CESANTIAS ES = CESANTIAS x No. De días x 0.12 360
Reemplazo de acuerdo al ejemplo que traemos
1.- 1.500.000 x 360 x 0.12 = 180.000 360 2.- 900.000 x 270 x 0.12 = 108.000 360
Prima de servicios
PRIMA = SBASE X NO. DE DIAS 360
Nota: en el momento del retiro ya se le había cancelado la prima del primer semestre.
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PRIMA = SBASE X No. DE DIAS 360 El No de días corresponden a 6 meses x 30dias = 180dias Nota para este caso ya le cancela la prima correspondiente al mes de junio primer semestre
Vamos a cancelar entonces lo correspondiente al segundo semestre.
PRIMA = 1.500.000 x 180 = 750.000 360
2.- PRIMA= 1.200.000 X 180 = 600.000 360
VACACIONES Tengamos en cuenta que las vacaciones se pueden disfrutan y/o compensar dependiendo del tipo de contrato de trabajo, si es contrato a término fijo si no se lo renuevan hay que pagárselas compensarlas y si es un contrato a término indefinido disfrutadas Son quince días que se convierten en más Cuando tengo un contrato a término indefinido y voy a liquidar debo de tener en cuenta: Ojo si mi jornada laboral es de lunes a sábado, los días hábiles se cuentan de lunes a sábado para entrar a disfrutarlos Pero si la jornada es de lunes a viernes, los días hábiles se cuentas de lunes a viernes
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VACACIONES COMPENSADAS O SE QUE SE LAS PAGAN
VACACIONES= SB X No. días 720 O
VACACIONES = SB /2 x No. Días 360
Ejemplo: Calcular el valor a pagar por vacaciones de un trabajador que laboro con contrato a término fijo de un año y cuyo salario básico era de un $1.000.000
VACACIONES= SB X No. días 720 REEMPLAZO VACACIONES = 1000.000 X 360 = 500.000 720 REEMPLAZO VACACIONES = SB /2 x No. Días 360 VACACIONES = 1000000/2 X 360 = 500.000 360
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Las Provisiones para prestaciones sociales legales, aportes a la seguridad social y aportes parafiscales se harán según el siguiente cuadro: BASE PARA LIQUIDAR = TOTAL DEVENGADO (SB + SUB TRANSP. + HEXTR) APORTES Salud Fondo pensión Fondo solidaridad pensional Arl, según decreto Cajas compensación familiar SENA I.C.B.F.
EMPRESA *8.5% 12%
TRABAJADOR 4% 4% 1%
TOTAL 12.5% 16%
Minima 0.522% 4% *2% *3%
*Nota: si la empresa tiene más de dos trabajadores no hará el aporte correspondiente a saludo del 8.5%, ni lo correspondiente al Sena y al I.C.B.F. (ver cree) El CREE APORTES PARA FISCALES Todo empleador Persona natural que emplee de carácter permanente a un trabajador a su servicio está obligado a efectuar aportes parafiscales del 9% de su nómina mensual de salarios con destino al SENA, I.C.B.F. y CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR. Este aporte se realiza por intermedio de la caja de compensación a que este afiliado el empleador. A partir del 1 de Mayo de 2013
Nota: A partir del primero de Mayo del 2013, se desmontan los aportes al I.C.B.F. y al Sena a todas las Personas jurídicas.
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PROVISIONES PARA PRESTACIONES SOCIALES APROPIACIONES BASE PARA LIQUIDAR, TOTAL DEVENGADO = (SB + SUB TRANSP. + HEXTR) CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS PRIMA VACACIONES (sin incluir auxilio de transporte)
8.33% 1% 8.33% 4.16%
Notas: Los trabajadores que devenguen 4 o más salarios mínimos mensuales legales vigentes deben aportar el 1% adicional para el fondo de solidaridad pensional. Sobre el total devengado.
EMBARGO COMERCIAL
Es embargable comercialmente la quinta parte de lo que excede entre el total devengado menos el auxilio de transporte y menos 1SMMV Embargo comercial = TOTAL DEVENGADO – AUXLIO DE TRANSP -1SMMV 5 No es embargable comercialmente el SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, pero por alimentos y cooperativas sí, hasta el 50% del devengado. Embargo por alimentos = TOTAL DEVENGADO – AUXLIO DE TRANSP x % indicado por el juez hasta el 50%
El auxilio de transporte no se incluye en el salario para liquidación de vacaciones. AUXILIO DE TRANSPORTE Auxilio de transporte actual: $ 74.000 los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales vigentes deben recibirlo.
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Este pago tiene la naturaleza de un auxilio económico con destinación específica y por mandato de la ley se debe incorporar al salario única y exclusivamente para efectos de liquidación de prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, prima).
Auxilio de transporte en trabajadores que viven a menos de 1000 metros del lugar de trabajo
La ley que consideró el auxilio de transporte hace ya muchos años, estableció que aquellos trabajadores que vivieran a menos de 1.000 metros del lugar de trabajo no tendrían derecho a él, lo que aún causa cierta confusión, puesto que se cree que todavía sigue vigente es limitación. Guía Laboral Gerencie.com 2014 En realidad esta norma no ha sido derogada de forma expresa, pero tampoco se puede considerar que sea aplicable, pues que el reglamento, que es lo que se aplica de una ley, no considera este límite. Es así como el decreto que cada año dicta el gobierno en el cual se fija el valor del auxilio de transporte [que es el que se aplica], no establece que quienes vivan a menos de 1.000 metros no tienen derecho al auxilio de transporte. Este decreto se limita a establecer dos requisitos para tener derecho al auxilio de transporte: 1. Ganar hasta dos salarios mínimos. 2. Que exista sistema de transporte público. No obstante, la jurisprudencia ha considerado que no hay lugar al pago del auxilio de transporte cuando el trabajador no requiere utilizarlo para llegar al sitio de trabajo, situación que se presenta cuando el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, cuando la empresa suministra el transporte, o cuando el trabajador, por vivir cerca del lugar del trabajo no requiere utilizar el servicio de transporte, pero en este último caso no se consideran los 1.000 metros, sino que se considera cada caso particular, puesto que aquí el único criterio es la necesidad o no del trabajador de utilizar el servicio de transporte, viva a más o menos de mil metros. Veamos lo que dice una de esas jurisprudencias: "Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones" (Sentencia del 1 de julio de 1988, Casación Laboral, Corte Suprema de Justicia).
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Aquí queda claro que si el trabajador, por la razón que sea no necesita utilizar el servicio de transporte, no hay lugar al pago del auxilio de transporte, dado que el objetivo del auxilio de transporte es reintegrar al trabajador el dinero que se gaste en transporte, lo que no será necesario si el trabajador no incurre en ningún caso por concepto de transporte. Para complementar En periodo de incapacidad no se paga auxilio de transporte ¿En el contrato de trabajo a domicilio se debe pagar auxilio de transporte? ¿Si me cambian de lugar de trabajo deben pagarme auxilio de transporte extra? Pago del auxilio de transporte por días Auxilio de transporte no se tiene en cuenta para el pago de la indemnización por despido
En la actualidad el salario mínimo está señalado en $644.350 mensuales Contrato de trabajo: el contrato de trabajo es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra (natural o jurídica) cumpliendo ordenes e instrucciones, un horario y por su labor una remuneración. Cuando el contrato es verbal, se entiende que es a término indefinido. En el evento de terminación de contrato dentro del periodo de prueba (2 meses) deben pagarse cesantías e intereses sobre ellas y las demás prestaciones a las que tenga derecho el trabajador.
Recuerde “el que paga mal paga doble” “Las prestaciones sociales son derechos irrenunciables”
Preparado por CP. ANA STELLA MENDOZA PINILLA Enero 2015
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