NORIA DE ANGELES, ZAC

Informe de Resultado 2012 Noria de Angeles, Zac Código: PR-ST-TA-05-F01 No. Revisión: 5 Paginas RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A: NORIA DE ANG

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Informe de Resultado 2012 Noria de Angeles, Zac

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RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A:

NORIA DE ANGELES, ZAC. 2012

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Índice RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER.......................................................................................................... 1 CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .............. 2 RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA ................................................................................................... 3 INGRESOS .............................................................................................................................................................. 3 EGRESOS ............................................................................................................................................................... 9 RESULTADO DEL EJERCICIO............................................................................................................................... 15 BANCOS ............................................................................................................................................................... 17 DEUDORES DIVERSOS......................................................................................................................................... 18 ANTICIPO A PROVEDORES .................................................................................................................................. 21 ACTIVO FIJO ........................................................................................................................................................ 24 DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS) ............................................................................................................ 29 APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE .................................................................................................. 37 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL............................................................................... 41 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 41 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ................................................................. 82 PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS (PDZP) .......................................................... 117 PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN (SUMAR) ........................................................... 123 PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................................................................. 128 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA .......................................................................................................................... 129 PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS .................................................................................................................. 129 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ...................................................... 142 PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS (PDZP) .......................................................... 156 PROGRAMA UNIDOS PARA LA SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN SOCIAL (PROGRAMA SUMAR) ................. 157 PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................................................................. 167 PROGRAMA PESO POR PESO CONVENIDO CON EL GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS (SECOP) ............................................................................................................................... 177 NORMATIVIDAD.................................................................................................................................................. 178 INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS .................................................................................................... 182 PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS, FONDO III, PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS (PDZP), PROGRAMA SUMAR y PROGROMA 3X1 PARA MIGRANTES. ................................................................ 182 RELLENO SANITARIO ........................................................................................................................................ 190 RASTRO MUNICIPAL .......................................................................................................................................... 191 RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS ............................................................................................. 192

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RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER TIPO DE ACCIÓN Acciones Correctivas Pliego de observaciones Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Solicitud de Intervención del Órgano 1 Interno de Control Hacer del conocimiento del servicio de administración tributaria los hechos que pueden entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales

Subtotal Acciones Preventivas Recomendación Seguimiento

Subtotal TOTAL

1

Administración 2010-2013 28 1

59 58 2

148 34 4 38 186

Todas las solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control se realizarán a la Administración Municipal actual

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CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los Informes Financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental.

De lo anterior se infiere que la contabilidad proporciona información útil, confiable, veraz y oportuna para la toma correcta de decisiones, por lo que, con base en la revisión practicada por esta entidad de fiscalización, se concluye que en los Informes Financieros del municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas, se respetaron y cumplieron los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

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RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

El municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas, obtuvo ingresos en el ejercicio 2012 por un monto total de $53,118,703.07, los cuales se encuentran conformados por $24,428,951.07 de Ingresos Propios y Participaciones con un alcance de revisión de 93.87%. Además de $21,961,415.00 de Aportaciones Federales y $6,728,337.00 de Otros Programas, cuyos resultados de estos dos últimos rubros se tratarán en los apartados 3.5. Programas Federales-Revisión Documental y 3.6. Obra Pública-Revisión Física. Los resultados obtenidos de la revisión a Ingresos son los siguientes, hechos que se hicieron constar en apartados que forman parte del acta de confronta de fecha 02 de octubre de 2013 y acta final de fecha 11 de octubre de 2013: Resultado AF-01, Sin Observación Se verificó que los ingresos que aparecen en los Estados Financieros del municipio representan operaciones efectivamente realizadas, son depositados de manera íntegra y oportuna y cumplen con la normatividad aplicable, salvo las observaciones que se mencionan enseguida. Resultado AF-02, Observación AF-01 AF-12/35-001 Promoción para el Esta acción se de promoverá ante las De la revisión al rubro de Ingresos del municipio de Fincamiento autoridades Noria de Ángeles, Zacatecas, se observó que el ente Responsabilidades correspondientes auditado no deposita oportunamente la recaudación Administrativas diaria en sus cuentas bancarias, ya que de la muestra La Auditoría Superior del Estado según sea el caso, estas la seleccionada correspondiente al mes de enero de promoverá ante las autoridades siendo 2012, se detectaron desfases hasta por 8 días. competentes, el inicio y trámite del Legislatura del Estado procedimiento conducente para que o la Contraloría Interna Gobierno del Respecto a esta observación, el ente auditado en se apliquen una o más de las de proceso de solventación de observaciones de Acta de sanciones previstas en el artículo 44 Estado. Confronta presentó escrito de fecha 04 de octubre de de la Ley de Responsabilidades de 2013, suscrito por el Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra, los Servidores Públicos del Estado y Tesorero Municipal en el ejercicio 2012, en el cual Municipios de Zacatecas en vigor, a manifiesta: "… que se le notificará al Presidente de la los CC. Eleazar Alonso Hernández y Administración Municipal 2013-2016 establecer Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra, medidas de control interno para el depósito oportuno de Presidente y Tesorero Municipales, los ingresos, la distancia entre el municipio y las respectivamente, durante el periodo instituciones bancarias están a un rango de 30 km del 1° de enero al 31 de diciembre siendo impedimento al depósito diario". de 2012, por no realizar los depósitos diarios oportunamente y Cabe señalar que en el Informe de Resultados del por no acatar la recomendación AFejercicio fiscal 2011 se efectuó la Acción a Promover 11/35-001 realizada en el Informe con número AF-11/35-001, consistente en de Resultados del ejercicio 2011. Lo Recomendación para una observación similar, misma anterior con fundamento en los que no fue atendida. artículos 62, 74 primer párrafo fracciones III, V, VII y X, 93 primer párrafo, fracción IV y 96 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley

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de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio 2012. AF-12/35-002 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, establecer medidas de control interno para el depósito oportuno de los ingresos recaudados a las cuentas bancarias del ente auditado, tomando en consideración la distancia existente entre el municipio y las instituciones bancarias. Lo anterior con fundamento en el artículo 93 primer párrafo, fracción IV, de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas.

AF-12/35-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal, realice oportunamente los depósitos de los ingresos diarios, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones III, inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. Resultado AF-03, Observación AF-02 AF-12/35-004 Promoción para el de Derivado de la revisión al capítulo de Ingresos, Fincamiento referente a los Impuestos Predial Urbano y Rústico, Responsabilidades generados durante el ejercicio 2012, se observó que no Administrativas

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Esta acción promoverá ante autoridades correspondientes

se las

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coincide lo informado por la Tesorería Municipal en la Cuenta Pública que asciende a la cantidad de $668,125.20, contra lo informado como operaciones por cobros del Impuesto referido por el departamento de Catastro, el cual asciende a $654,924.95, existiendo una diferencia de $13,200.25 informada de más en registros contables, lo cual no corresponde a un daño a la Hacienda Pública Municipal, pero si denota falta de conciliación entre las áreas de Catastro y Tesorería. El ente auditado en proceso de solventación de observaciones del Acta de Confronta, menciona mediante escrito de fecha 04 de octubre de 2013, suscrito por el Prof. Efrén Rodríguez Bocanegra, Tesorero Municipal en el ejercicio 2012, lo siguiente: "… que el problema existe en el sistema del cobro de predial, se le notificará al departamento actual tenga más observación entre los jefes de departamento...”. Cabe señalar que en el Informe de Resultados del ejercicio fiscal 2011 se efectuó la Acción a Promover con número AF-11/35-007, consistente en Recomendación para una observación similar, misma que no fue atendida.

La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Eleazar Alonso Hernández y Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra, Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no realizar conciliaciones periódica entre las áreas de Catastro y Tesorería Municipales, a fin de que la información proporcionada por las mismas sea coincidente, así como por no acatar la recomendación AF11/35-007 realizada en el Informe de Resultados del ejercicio 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafo fracciones III, V, VII y X, 93 primer párrafo, fracciones II y IV, 96 fracciones I y III, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio 2012. AF-12/35-005 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, llevar a cabo conciliaciones de manera periódica entre la Tesorería Municipal y el Departamento de Catastro, con el fin de prevenir errores en la información que generan las áreas responsables y, en caso de existir diferencias, integrar la justificación de las mismas en los registros

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según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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contables respectivos. Lo anterior en observancia a lo establecido en los artículos 93 primer párrafo, fracciones II y IV, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas.

Resultado AF-04, Observación AF-03 Derivado de la revisión al rubro de Ingresos, específicamente a la cuenta de Impuestos, se solicitó un resumen del padrón de contribuyentes morosos del Impuesto Predial Rústico y Urbano, en donde se señale cuantos morosos se tienen de cada concepto y cuál es el importe de los mismos, para lo cual el municipio exhibió de forma impresa en 7 fojas un Reporte de Predios Urbanos de Contribuyentes Morosos, por un total de 321 predios, así mismo en 3 fojas un Reporte de Predios Rústicos de Contribuyentes Morosos, por la suma de 105 predios en estado de morosidad. De lo anterior no exhibió evidencia documental de haber llevado a cabo acciones tendientes a recuperar los adeudos de contribuyentes por concepto de Impuesto Predial.

AF-12/35-006 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal, realice conciliaciones periódicas de la recaudación y registro del Impuesto Predial Urbano y Rustico entre los departamentos de Tesorería y Catastro, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones III, inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. AF-12/35-007 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Eleazar Alonso Hernández, Ramiro Preciado Castillo y Profr. Efrén Rodríguez

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No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Es conveniente mencionar que el software que emite el reporte de contribuyentes morosos del Impuesto Predial denominado SIP-ZAC arroja los saldos a la fecha en que se solicita y no a una fecha determinada. Respecto a esta observación, el ente auditado en proceso de solventación del Acta de Confronta, presentó escrito de fecha 04 de octubre de 2013, suscrito por el Prof. Efrén Rodríguez Bocanegra, Tesorero Municipal en el ejercicio 2012, en el cual manifiesta: "… que se le notificará al Presidente de la Administración Municipal 2013-2016, se remitirá al congreso la autorización de algún descuento sobre el rezago de impuesto predial para su pronta recuperación...”. Cabe señalar que en el Informe de Resultados del ejercicio fiscal 2011 se efectuó la Acción a Promover con número AF-11/35-009, consistente en Recomendación para una observación similar, la cual no fue atendida.

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Bocanegra, así como Isidra Martínez Saucedo, Martha Chávez Lara, Josefina Delgado Hernández, Margarita Cruz López, Delia María Escobedo Gómez, Lic. J. Jesús Guerrero Montoya, Salvador Guerrero Beltrán, José Alfaro Cruz, J. Jesús Hernández Ibarra y Raymundo de la Rosa Hernández, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, así como Regidoras y Regidores, respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo al no llevar a cabo acciones encaminadas a recuperar los adeudos de 321 contribuyentes morosos, de predios urbanos y 105 de predios rústicos, así como por no efectuar gestiones de cobro coactivo en los casos que así proceda, además de no haber atendido la recomendación emitida en el Informe de Resultados del ejercicio 2011, en la acción número AF-11/29-007. Lo anterior con fundamento en los artículos 29, primer párrafo, 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V, VII y X, 78 primer párrafo, fracción XIII, 79 primer párrafo, fracciones III, V, y VII, 80 primer párrafo, fracción II, 90 segundo párrafo, fracción II, 93 primer párrafo, fracciones II y IV y 96 primer párrafo, fracciones I, III, IX y XXI de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas y al artículo 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipio de Zacatecas, vigente para el ejercicio 2012. AF-12/35-008 Recomendación Subsiste y por lo tanto Se recomienda a la Administración no solventa, en virtud de

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Municipal, realizar las acciones necesarias que permitan abatir dicho rezago en beneficio del erario municipal, inclusive reforzarlas con acciones de cobro coactivo en los casos que la Ley lo permita, así como implementar indicadores que permita evaluar las políticas y estrategias para la disminución de los adeudos del Impuesto Predial, con el fin de medir su eficiencia. Lo anterior con fundamento en los artículos 90 segundo párrafo, fracción II, 93 primer párrafo fracciones II y IV, 151 primer párrafo fracción II de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas así como los artículos 1 y 24 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas, vigentes en el ejercicio fiscal 2012. AF-12/35-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal, efectué las gestiones de cobro administrativas y/o legales para la recuperación de la cartera de morosos del Impuesto Predial, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto ejercido por el municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas, fue por $53,324,534.11 los cuales se encuentran conformados por $23,206,812.33 de Gasto Corriente con un alcance de revisión de 23.29%. Además de $2,482,949.02 de Obra Pública, $21,587,090.88 de Aportaciones Federales y $6,047,681.88 de Otros Programas. Los resultados de estos tres últimos rubros se tratarán en los apartados 3.5 Programas Federales-Revisión Documental y 3.6 Obra Pública.- Revisión Física. Los resultados obtenidos de la revisión a Egresos son los siguientes, hechos que se hicieron constar en apartados que forman parte del acta de confronta de fecha 02 de octubre de 2013 y acta final de fecha 11 de octubre de 2013: AF-12/35-010 Pliego de No solventa, por lo Resultado AF-05, Observación AF-04 De la revisión practicada a la muestra seleccionada de Bancos en Observaciones tanto se deriva en la cuenta bancaria número 0662533665 a nombre de Municipio de Esta Auditoría Superior del Promoción de Noria de Ángeles, Zacatecas, denominada por el ente auditado Estado formulará Pliego de Fincamiento de Fondo Único, de la Institución Banco Mercantil del Norte S.A., se Observaciones por la cantidad Responsabilidades observaron tres erogaciones con cargo al presupuesto de egresos de $12,019.00, relativa a Resarcitorias. por concepto de traje, camisas, corbata, sombrero y zapatos para erogaciones que no se el Presidente y Síndico Municipales, las cuales se consideran justifican en virtud de que se como gastos personales, registrándolas en la subcuenta 500-01- consideran gastos personales. 2701.- Vestuarios Uniformes y Blancos, por un monto total de Lo anterior de acuerdo a los $12,019.00, los cuales fueron comprobados con facturas, notas artículos 62, 93 primer párrafo, de venta y remisión, así mismo presentó un desfase presupuestal fracciones III y IV, 185, 186 y en esta partida de 184.24%, lo cual se detalla en seguida: 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. IMPORTE FECHA PÓLIZA CONCEPTO CHEQUE BENEFICIARIO OBSERVADO AF-12/35-011 Promoción del Esta acción se Compra de uniformes Fincamiento de promoverá ante para personal de la Presidencia municipal Isidra Martínez 08/08/2012 E00948 2547 $ 5,094.00 Responsabilidades las autoridades (conjuntos, pantalones y Saucedo zapatos), anexa varios Administrativas correspondientes tickets y nota de venta. Compra de vestuario La Auditoría Superior del según sea el caso, para el segundo informe de gobierno (traje, Estado promoverá ante las siendo estas la camisa, corbata, Eleazar Alonso 11/09/2012 E01062 sombrero y zapatos), 2638 5,156.00 Hernández del autoridades competentes, el Legislatura anexa factura de Operadora FACTORY, Estado o la inicio y trámite del S.A. de C.V., factura de Flexi y nota de venta. Contraloría Interna procedimiento conducente Compra de vestuario para el segundo informe para que se apliquen una o de Gobierno del de gobierno (camisa y Ramiro Castillo 15/09/2012 E01077 2653 1,769.00 zapatos), anexa factura Preciado más de las sanciones Estado. de Flexi y nota de remisión. previstas en el artículo 44 de $ TOTAL la Ley de Responsabilidades 12,019.00 de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de El ente auditado en proceso de solventación de Acta de Zacatecas vigente en el Confronta, presenta escrito de fecha 04 de octubre de 2013, ejercicio 2012, a los CC. suscrito por el Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra, Tesorero Eleazar Alonso Hernández, Municipal en el ejercicio 2012, en el cual manifiesta: "… el Ramiro Preciado Castillo, Presidente, Síndico y Regidores optaron por la compra de Profr. Efrén Rodríguez uniformes para la presentación adecuada a la atenta invitación del Bocanegra, L.C. Brianda Sr. Gobernador del Estado de Zacatecas asistiera al 2do. Informe Palomino Castorena, Isidra de gobierno, cabe mencionar que por la premura de tiempo no se Martínez Saucedo, Martha

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RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

asentó en acta de cabildo para su aprobación...".

Resultado AF-06, Observación AF-05 Del análisis a las remuneraciones percibida por los funcionarios municipales de primer nivel, por prestar sus servicios profesionales o cargos de elección popular en la Presidencia Municipal de Noria de Ángeles, Zacatecas, y el apego a lo

Chávez Lara, Josefina Delgado Hernández, Margarita Cruz López, Delia María Escobedo Gómez, Lic. J. Jesús Guerrero Montoya, Salvador Guerrero Beltrán, José Alfaro Cruz, J. Jesús Hernández Ibarra y Raymundo de la Rosa Hernández, quienes se desempeñaron durante el 1° de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndico, Tesorero Municipal y Contralora Municipal durante el periodo del 1º de enero al 31 de octubre de 2012, así como Regidores(as) del H. Ayuntamiento, respectivamente, por no realizar una vigilancia y control adecuados al comportamiento de su Presupuesto de Egresos. Lo anterior con fundamento en los artículos 29 primer párrafo,62, 74 primer párrafo fracción VIII, 78 primer párrafo fracción I, 93 primer párrafo fracción III, 96 primer párrafo fracción II, 105 primer párrafo fracciones I, II y VIII, 177, 179, 181, 185 y 186, de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas aplicable al Estado de Zacatecas, 5 numeral 1, fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012. AF-12/35-012 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Solventa el importe de $ 110,285.00, No solventa el importe de $ 40,945.02, por lo

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RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

indicado en el Decreto número 75 que contiene las Reformas y Adiciones a Diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, Suplemento 99, que señala las remuneraciones máximas de los servidores públicos, se realizó la comparación entre el total percibido y la percepción máxima autorizada en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, determinándose un excedente en las percepciones otorgadas al Presidente y Síndico Municipales por un monto de $151,230.02, ya que de acuerdo a dicho Decreto los montos autorizados serían de $756,224.00, habiendo percibido un importe por un total de $907,454.02 durante el periodo del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, tal y como se detalla a continuación:

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

PUESTO

TOTAL PERCIBIDO

C. Eleazar Alonso Hernández

Presidente Municipal

$544,672.70

C. Ramiro Preciado Castillo

Síndico Municipal

TOTAL

11 de 195

362,781.32 $ 907,454.02

PERCEPCIÓN SEGÚN CPELSZ ANUALIZADO

$ 453,734.40

302,489.60 $ 756,224.00

DIFERENCIA

$ 90,938.30

60,291.72

$ 151,230.02

Respecto a esta observación, el ente auditado en proceso de solventación del Acta de Confronta, presentó escrito de fecha 04 de octubre de 2013, suscrito por el Prof. Efrén Rodríguez Bocanegra, Tesorero Municipal en el ejercicio 2012, manifiesta lo siguiente: "… no se pudo corregir a tiempo ya que se desconocía el importe máximo, siendo hasta el mes de agosto gracias a la observación de la auditora Verónica Benitez en donde se hizo la observación a los salarios máximos del 2011. Cabe mencionar que el Presidente y el Síndico Municipal al ver la diferencia, optaron por reintegrar cada uno tres quincenas y media para así corregir su falta...". Adjunta 6 copias de fichas de depósito que corresponden a la observación del ejercicio 2011. De lo antes mencionado, aún y cuando el municipio exhibe evidencia documental del reintegro de recursos para solventar una observación similar, esta corresponde al ejercicio 2011, no presentando documentación alguna correspondiente a lo observado en el ejercicio 2012, por lo que subsiste.

de $151,230.02, relativa a sueldos y prestaciones pagadas de más según lo establecido en el Decreto número 75 de las Reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Lo anterior con fundamento en artículos 62, 93 primer párrafo, fracción IV y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los Transitorios Tercero, Sexto y Séptimo del Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99 y 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012. AF-12/35-013 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las

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tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la

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autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento a los CC. Eleazar Alonso Hernández, Ramiro Preciado Castillo y Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndico y Tesoro Municipales, por autorizar, recibir y no supervisar el gasto relativo a sueldos pagados de más al Presidente y Síndico Municipales. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones V, VIII y XII, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo fracción IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II y 186 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, artículos 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los Transitorios Tercero, Sexto y Séptimo del Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99 y 5° numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente para el

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Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS

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ejercicio en 2012. AF-12/35-014 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que en lo sucesivo no se autoricen ni se realicen pagos de más a los servidores públicos municipales, lo anterior en apego a lo establecido en el Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I, II, III primer párrafo, inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. AF-12/35-015 Hacer del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria los hechos que pueden entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales: Esta Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el aspecto observado al municipio de Noria de

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No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo este el Sistema de Administración Tributaria (SAT)

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RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Ángeles, Zacatecas, con relación a los ingresos percibidos por el C. Eleazar Alonso Hernández, Presidente Municipal por el orden de $544,672.70 relativos al periodo del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio 2012, lo anterior a efecto de comprobar el cumplimiento de la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 117 primer párrafo, fracción III inciso e) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio revisado.

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RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA RESULTADO DEL EJERCICIO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

El municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas, registró como resultado del ejercicio 2012 un Déficit por $205,831.04, en virtud de que sus egresos fueron superiores a sus ingresos, situación que se explica en función a la existencia al inicio del ejercicio.

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CUENTAS BALANCE CAJA

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Los resultados obtenidos de la revisión a Cuentas de Balance son los siguientes, hechos que se hicieron constar en apartados que forman parte del acta de confronta de fecha 02 de octubre de 2013 y acta final de fecha 11 de octubre de 2013: Resultado AF-07 Sin Observación El municipio de Noria de Ángeles Zacatecas, presentó un saldo en Caja por $52,922.63 al 31 de diciembre de 2012 según su Estado de Posición Financiera, el cual está conformado por ingresos obtenidos en las cajas recaudadoras y un Fondo Fijo por el orden de $20,000.00 correspondiente a la Tesorería Municipal. Derivado de la revisión efectuada a dicho Fondo se comprobó su adecuado manejo, ya que no se dispone de la recaudación diaria para afrontar gastos menores, asimismo el rembolso se realiza de manera oportuna, de tal forma que siempre se cuenta con recursos disponibles. Motivo por el cual no se detectaron observaciones relevantes que hacer constar.

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CUENTAS BALANCE

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BANCOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-08, Sin Observación La cuenta de Bancos presentó un saldo de $3,175,336.85 al 31 de diciembre de 2012, según su Estado de Posición Financiera, integrado en 6 cuentas bancarias a nombre del municipio. De la revisión efectuada a este rubro se verificó que el ente fiscalizado expide los cheques mediante el uso de firmas mancomunadas y de manera cronológica, así mismo que las chequeras se encuentran resguardadas bajo llave y no se ubicaron cheques firmados en blanco, motivo por el cual no se realizaron observaciones relevantes que hacer constar para este rubro.

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CUENTAS BALANCE

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DEUDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-09 Observación AF-06 Derivado del análisis al rubro de Deudores Diversos, se verificó que el importe del saldo presentado en su estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2012 se situó en $1,335,792.65 correspondiente a Otros Deudores, mismo que representa un incremento del 10.49% con relación al registrado al cierre del ejercicio anterior, de lo cual se determinó lo siguiente:  De la conformación de dicho saldo en la revisión de la Cuenta Pública 2007, se determinó la acción a promover AF-07/35-012 Pliego de Observaciones, donde se observó el monto de $1,063,027.30 de tres deudores, el cual se encuentra en su proceso legal conducente.  En la revisión de la Cuenta Pública 2011 se efectuó la acción a promover AF-11/35-021 Pliego de Observaciones, por la suma de $14,091.47 de tres deudores que incluye el saldo al 31 de diciembre de 2012, el cual se encuentra en su proceso legal conducente.  El ente auditado cuenta con cuatro saldos correspondientes a: Programa Carretero por $15,837.49, Impuesto Predial por $67.26, Fondo IV por $1,310.20 y Fondo III (10-13) por $9,000.00, de los cuales no se han realizado los ajustes correspondientes.  Así mismo se constató que al 13 de septiembre de 2013 el ente auditado recupero algunos de los adeudos por un importe de $164,007.69.  En visita de campo al municipio del 25 al 27 de septiembre de 2013, se verificó que el importe restante que integran dicho saldo por el total de $68,451.24 no cuenta con documentos mercantiles que garanticen su recuperación o, en su caso, no se exhibió evidencia del reintegro a la cuenta bancaria del municipio. El detalle es el siguiente: No. Cuenta

Nombre de Cuenta

1105

Deudores Diversos

1105-03

Otros Deudores

1105-03-0001

Sandra Castillo Martínez

18 de 195

Importe Observado

$

17,283.00

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AF-12/35-016 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un importe de $1,515.34, conformado por préstamos otorgados por la Administración Municipal 2010-2013, a Eleazar Alonso, con número de cuenta 1105-03-0047 por $1,057.99 y Lucia Reyes López, número de cuenta 1105-03-0058 por $457.35, que no cuentan con pagaré o documento mercantil alguno que le permita efectuar su recuperación legal ni se han realizado acciones de recuperación. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 93, primer párrafo, fracción III, 177, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-12/35-017 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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CUENTAS BALANCE

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DEUDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA 1105-03-0007

Gonzalo Hernández Rodríguez

10,000.00

1105-03-0010

Honorato Morales

12,500.00

1105-03-0012

Oscar Delgado

5,651.60

1105-03-0013

Diego Hernández Rodríguez

2,000.00

1105-03-0014

Juan Alberto Roque Alvarado

2,000.00

1105-03-0015

Rosario Silva Vallejo

8,900.00

1105-03-0016

Miguel Ángel García Gro.

1,000.00

1105-03-0017

Héctor Soto Rangel

2,500.00

1105-03-0018

Antonio Reyes Herrada

1,500.00

1105-03-0020

Emiliano De La Rosa

3,000.00

1105-03-0021

Jorge Cruz Aguilar

500.00

1105-03-0022

Manuel Márquez

100.00

1105-03-0047

Eleazar Alonso

1,057.99

1105-03-0057

Juan Pablo Hernández Donoso

1.30

1105-03-0058

Lucia Reyes López

457.35

Total

19 de 195

$

68,451.24

El ente auditado en proceso de solventación de observaciones del Acta de Confronta, presentó escrito de fecha 04 de octubre de 2013, suscrito por el Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra, Tesorero Municipal en el ejercicio 2012, en el cual aclara lo siguiente: "…la mayoría pertenece a la Administración 2004-2007 dando un importe de $66,934.60 de los cuales algunos ya no radican en el municipio y la administración que acaba de concluir el saldo es de $1,516.64 de los cuales se les enviara un oficio para la reintegración...". Sin embargo, el ente auditado no presentó documentación que compruebe su dicho, así como evidencia de haber realizado gestiones de recuperación, motivo por lo cual la observación subsiste. Cabe señalar que en el Informe de Resultados del ejercicio fiscal 2011 se efectuó la Acción a Promover con número AF-11/35-032, consistente en Recomendación para una observación similar, la cual no fue atendida.

44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, al Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra, Tesorero Municipal, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no realizar las gestiones para la recuperación o depuración aprobada por el Cabildo de saldos de deudores diversos registrados por administraciones anteriores por el monto de $66,935.90. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 93 primer párrafo, fracción IV y 96 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio 2012. Acción a Promover AF-12/35-018 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la administración municipal realice gestiones de recuperación de los saldos de deudores diversos, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, II, VIII y IX de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. AF-12/35-019 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, que realice las gestiones necesarias para

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó

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CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

recuperar el saldo de la cuenta de Deudores Diversos y/o cancelar previa autorización del cabildo aquellos que se consideren incobrables. Lo anterior con apego a los artículos 93 fracción III, 96 fracción II, 177, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

Código: PR-ST-TA-05-F01 No. Revisión: 5

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CUENTAS BALANCE

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ANTICIPO A PROVEDORES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-10, Observación 07 El saldo de Anticipos a Proveedores en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2012 fue por $16,174.54, mismo que corresponde a proveedores locales, el cual representa un incremento del 6.24% con relación al registrado al cierre del ejercicio anterior, de lo cual se observó que existen 4 saldos que no presentaron afectación alguna en el año 2012, mismos que provienen de ejercicios anteriores, con excepción del proveedor Javier Canizalez Durán (vulcanizadora) por $950.00, el cual corresponde al ejercicio sujeto a revisión. Respecto a esta observación, el ente auditado en el proceso de solventación de observaciones del Acta de Confronta, presentó escrito de fecha 04 de octubre de 2013, suscrito por el Prof. Efrén Rodríguez Bocanegra, Tesorero Municipal, mediante el cual manifiesta: "… será notificado al Presidente de la Administración Municipal en turno para que sean analizados a la brevedad y cotejados con los proveedores para su autenticidad de los saldos y en caso de improcedencia someterlo al H. Ayuntamiento 20132016 para su cancelación...". Cabe señalar que en el Informe de Resultados del ejercicio fiscal 2011 se efectuó la Acción a Promover con número AF-11/35-024, consistente en Recomendación para una observación similar, la cual no fue atendida.

AF-12/35-020 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Eleazar Alonso Hernández y Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra, Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no presentar evidencia de la acciones emprendidas para confirmar los saldos registrados en la cuenta de anticipos a proveedores, así como en su caso, realizar los ajustes contables necesarios para depurarlos, además por desatender la acción a promover AF-11/35-024, emitida por esta Entidad Superior de Fiscalización en el ejercicio fiscal 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74, primer párrafo, fracciones III, V, VIII y X, 93 primer párrafo, fracción IV, 96

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

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Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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ANTICIPO A PROVEDORES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

primer párrafo, fracción I, 192, 193 y 194, de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable a Estado de Zacatecas, y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. AF-12/35-021 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal confirmar la autenticidad del saldo de Anticipo a Proveedores, a efecto de solicitar los bienes o servicios pagados por anticipado o efectuar, en caso de ser procedente, la cancelación de los mismos previa autorización de Cabildo. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo, fracción IV, 192, 193 y 194, de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable a Estado de Zacatecas.

AF-12/35-022 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal, efectúe la circulación de saldos que permita confirmar la

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Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO:

ANTICIPO A PROVEDORES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

autenticidad de los mismos y/o efectuar la depuración debidamente autorizada por el H. Ayuntamiento e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105, primer párrafo fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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CUENTAS BALANCE

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2012 fue por $8,225,554.87, el cual incluye $510,240.00 que corresponde a incorporaciones y reclasificaciones del ejercicio 2011. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fueron por la cantidad de $272,774.98, de las cuales el importe de $26,295.98 (9.64%) fueron adquiridos con Recursos Propios y la cantidad de $246,479.00 (90.36%) con Recursos Federales. Cabe mencionar que para determinar el saldo del Activo Fijo al cierre del ejercicio 2012 no se consideraron adquisiciones por la cantidad de $200,460.68 que corresponde al costo total de la adquisición de vehículos para seguridad pública con Recursos Federales del Fondo IV mediante convenio con el Consejo Estatal de Seguridad Pública (CESP). Resultado AF-11 Observación AF-08 AF-12/35-023 Promoción Esta acción se Derivado de la revisión a los expedientes de los Bienes Inmuebles para el Fincamiento de promoverá ante las autoridades propiedad del municipio, se informó que cuenta con un total de 20 Responsabilidades correspondientes bienes, determinándose que no cuentan con Escritura Pública y Administrativas por ende no están inscritos en el Registro Público de la Propiedad La Auditoría Superior del según sea el caso, estas la y el Comercio, los cuales se mencionan en seguida: Estado promoverá ante las siendo del autoridades competentes, Legislatura o la el inicio y trámite del Estado CLAVE Contraloría Interna procedimiento conducente CATASTRAL DESCRIPCIÓN No. UBICACIÓN SUPERFICIE DEL Y/O UTILIZACIÓN Gobierno del para que se apliquen una o de PREDIO más de las sanciones Estado. previstas en el artículo 44 Sin clave Panteón de Real Ubicado en la comunidad de catastral de Ángeles Real de Ángeles, al norte: ejido de la Ley de de Real de Ángeles sur: ejido Real de Ángeles, Oriente: ejido Responsabilidades de los 1 1400 m2 Real de Ángeles poniente: Servidores Públicos del ejido Real de Ángeles. Estado y Municipios de 001-021-005 Auditorio, Norte: nuevo DIF (propiedad Zacatecas en vigor, a los Municipal municipal) sur: calle cinco de mayo oriente: j. Jesús López CC. Eleazar Alonso esparza y propiedad municipal 800,00 m2 2 Hernández y Ramiro poniente: corralón ejidal, ubicado al poniente de esta Preciado Castillo, población. Presidente y Síndico 002-012-003 Oficinas nuevas Norte: Ramón Saucedo de la presidencia. Jiménez y Francisco Corpus Municipales, Rodríguez, sur: Antonio Zúñiga y Manuel García. Oriente: calle respectivamente, durante Reforma y poniente: Manuel 291,47 m2 3 el periodo del 1 de enero García, Emma Vega Guerrero, propiedad ubicada en el centro de 2012 al 31 de diciembre de esta cabecera municipal. de 2012, por no llevar a Sin clave Panteón Norte: colinda con ejido, sur: cabo acciones tendientes a catastral con ejido, oriente con carretera 4 3950,00 m2 y poniente: con ejido regularizar la situación 001-018-007 Ex cine Norte: calle 5 de mayo, sur: legal de sus bienes Carolina Guerrero y Socios, inmuebles, en relación con oriente: Mario Migoya Calette, 460,61 m2 5 Carolina Guerrero y Socios, la propiedad de los poniente: Leonardo Carranza. mismos, desatendiendo Sin clave Panteón Norte: con ejido la Honda, sur: catastral con ejido de la Honda oriente: además la recomendación con ejido la Honda, poniente: 6,000,00 m2 6 número AF-11/35-028, con ejido la Honda. emitida por esta Auditoría Superior del Estado en el ejercicio 2011, además por haber destinado la

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA 001-007-001

DIF Municipal

7

02-24-04

Palacio Municipal

8

Sin clave catastral

Unidad Deportiva

9

10

Sin clave catastral

Panteón

Sin clave catastral

Panteón

11

Sin clave catastral

Panteón

12

002-022-006

Baños públicos

13

001-008-010

Casa de la cultura

14

001-025-001

Nuevo DIF

15

001-017-002 16

Lechería liconsa

25 de 195

Ubicado en el centro de esta población a un costado de la parroquia de esta cabecera norte: calle Alameda del norte, sur: Arroyo Rio Colorado, oriente: calle Niños Héroes, poniente: terreno libre.

Norte: Manuel Barcenas, Ma. de Jesús Ramírez, María y Alfonso Sustaita y petra Ramírez de Morquecho, sur: calle García salinas, oriente: Francisco Zúñiga Hernández y Abraham Corpus de Lira, poniente: calle Hidalgo. Ubicada en la carretera Pinos Ojocaliente al norte: carretera Pinos - Ojocaliente. Sur: ejido de Noria de Ángeles, Oriente: ejido Noria de Ángeles, Poniente: ejido de Noria de Ángeles. Colindando en los cuatro puntos con el ejido de Ignacio Zaragoza Ubicado en la comunidad de Maravillas al norte: ejido de Maravillas, sur: ejido Maravillas, este: ejido Maravillas y al oeste con carretera a tierra blanca. Ubicado al norte de la cabecera municipal, norte: ejido Noria de Ángeles, Sur: ejido Noria de Ángeles, Oriente: ejido Noria de Ángeles, Poniente: ejido Noria de Ángeles. Ubicados en el centro de esta cabecera municipal, al norte: arroyo rio colorado, sur; Ma. de la Paz Cumplido, oriente: Francisco Flores Hernández y al poniente: terreno libre. Ubicada en la calle 2da. de Mariano Matamoros y colindando al norte: Francisco Castillo Lozano, sur: Germán Colunga E. oriente: Alfonso Dávalos Esparza, poniente: calle 2da de Mariano Matamoros. Ubicada en la calle Mariano Matamoros, colindando al norte: arroyo rio colorado, sur: ave. 5 de mayo, oriente: calle Mariano Matamoros; poniente: Jesús López Esparza y corralón ejidal. Norte: Ma. Rocío Colunga Lozano, sur: av. 5 de Mayo, oriente: calle 2da. de Mariano Matamoros, poniente: calle Mariano Matamoros.

641,50 m2

2,539,21 m2

122,500,00 m2

3,000,00 m2

5,625,00 m2

4,380,00 M2

78,54 m2

220,85 m2

6,316,84 m2

78,15 m2

utilización de un bien inmueble en actividades no propias del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 78 primer párrafo, fracción V y 152 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículo 60 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012. AF-12/35-024 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal por conducto de la Sindicatura, continuar con las acciones tendientes a regularizar la situación legal de todos sus bienes inmuebles en relación con la propiedad de los mismos, así como llevar a cabo los trámites necesarios para que estos sean inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, asimismo solicitar a la brevedad el local que ocupa la institución política y utilizarlo en actividades propias del ente auditado. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en los artículos

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA 002-006-006

Oficina del PRI

Norte: calle Venustiano Carranza, sur: calle sin nombre, oriente: Gloria Silva Castillo, poniente: Pedro Garza Barcenas.

17

Sin clave catastral

Parque de beisbol.

18

002-072-004

Antena repetidora

19

20

Sin clave catastral

Cancha básquet-bol

26 de 195

de

Ubicado en la comunidad de Rancho Nuevo de Morelos, norte: Rubén Contreras, sur: Santos Espinoza, este: Arturo Vázquez, Oeste: Jaime Vázquez Norte: con callejón del Colegio de Bachilleres, sur: con terrenos municipales, este: con callejón Lindero del ejido, oeste: con terrenos municipales.

24,90 m2

30,000,00 m2

144.00 m2

Cancha en rancho nuevo. 476.00 m2

Cabe señalar que en el Informe de Resultados del ejercicio fiscal 2011 se efectuó la Acción a Promover con número AF-11/35-028, consistente en Recomendación para una observación similar. Asimismo se detectó que el ente auditado informa contar con un bien inmueble con la siguientes colindancias; al norte linda con calle Venustiano Carranza, al sur con calle sin nombre, al oriente con la C. Gloria Silva Castillo y al poniente con el C. Pedro Garza Bárcenas, el cual se encuentra en uso para la oficina del Partido Revolucionario Institucional, situación que se observa, puesto que no corresponde a una actividad propia del municipio. El ente auditado en proceso de solventación de observaciones del Acta de Confronta, presenta escrito de fecha 04 de octubre de 2013, suscrito por el Prof. Efrén Rodríguez Bocanegra, Tesorero Municipal en el ejercicio 2012, mediante el cual manifiesta: "… será notificado al Presidente de la Administración 2013-2016 para que tome cartas sobre el asunto y pedir de la manera más atenta al Partido Revolucionario Institucional nos entregue dicho inmueble ya que no corresponde a una actividad propia del municipio...". Resultado PF-01, Observación-01 Durante el ejercicio 2012 el Municipio realizó adquisiciones con recurso del Fondo IV 2012 por un monto de $246,479.00 consistentes en la adquisición de 2 patrullas mediante convenio celebrado con el Consejo Estatal de Seguridad Pública con la siguiente estructura financiera: el municipio aportara la cantidad de $246,479.00 y el Consejo el monto de $200,460.68. Dichas adquisiciones fueron incorporadas parcialmente al Activo Fijo incrementando el Patrimonio del Municipio, quedando pendiente de contabilizar el importe de $200,460.68 que corresponde a la aportación del Consejo Estatal de Seguridad Pública, como incorporado al Activo Fijo y el respectivo incremento al Patrimonio, según lo registrado en el Sistema Automatizado de Contabilidad

152 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable a Estado de Zacatecas y 60 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios de Zacatecas. AF-12/35-025 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones III inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

PF-12/35-001 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoria Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y tramité del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Gubernamental (SACG).

27 de 195

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández, Ramiro Preciado Castillo y Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Sindico Municipal y Tesorero Municipal, respectivamente, en virtud de no haber realizado la incorporación al Activo Fijo, así como el incremento en el patrimonio del Municipio por la cantidad de $200,460.68 que corresponde a la aportación del Consejo Estatal de Seguridad Pública para la adquisición de dos patrullas, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a sus cargos previstas en los Artículos 62, 74, Primer Párrafo, Fracciones III, V y X, 78 Primer Párrafo, Fracción V, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental de Devengo Contable y Revelación Suficiente y el

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Artículo 5 numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012. PF-12/35-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 Primer Párrafo y 105, Primer Párrafo, Fracciones III inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN

ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-12, Sin Observación El saldo de los adeudos del municipio, reflejado en los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012 ascendió a un importe de $3,692,827.68, el cual representa un incremento del 300.87% con relación al saldo del ejercicio anterior, donde $447,288.50 corresponden a Proveedores, $3,053,558.10 a Acreedores Diversos, $189,981.08 a Impuestos y Retenciones por Pagar y $2,000.00 a Sueldos y Prestaciones por Cobrar. Resultado AF-13 Observación AF-09 El municipio muestra un saldo al 31 de diciembre de 2012 en su Estado de Posición Financiera en la cuenta de Proveedores por la cantidad de $447,288.50, integrado por Proveedores de Gasto Corriente por $222,116.16 y Proveedores de Obra Pública $225,172.34, observando que tuvo un incremento del 294.52% con relación al saldo del ejercicio anterior. Derivado de la revisión a este rubro, se observó que el municipio no realizó amortización alguna durante el ejercicio sujeto a revisión, en diversas cuentas por un total de $92,728.02. De conformidad al detalle siguiente: Cuenta

Nombre de Cuenta

Saldo Final

2102-01-0002

Gasolinera Torres

$

2102-01-0003

Humberto Salas Reyes

3,924.50

2102-01-0004

Abraham Corpus De Lira

513.00

2102-01-0005

Fernando Villegas Míreles

10,126.85

2102-01-0014

Ma. Eugenia Téllez (Papelería La Fe)

5,249.00

2102-01-0034

Salvador Reyes Montellano

3,480.00

2102-01-0055

Salvador de Lira

24,751.00

2102-01-0058

Gerardo López Lara

2,800.00

2102-01-0071

Juana Guerrero Zúñiga

3,000.00

2102-01-0074

Ma. Del Carmen Castillo

2,000.00

409.96

AF-12/35-026 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Eleazar Alonso Hernández y Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra, Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no efectuar la circularización de los saldos de Proveedores, a fin de programar su pago y/o depurarlos, previa autorización del H. Ayuntamiento, de aquellos que no acrediten su existencia, con el objetivo de presentar la situación financiera real del municipio, desatendiendo además la recomendación número AF-11/53-030, emitida por esta Auditoría Superior del Estado en el ejercicio 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74, primer párrafo, fracciones III, V y X, 93, primer párrafo, fracción IV,

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN

ACCIÓN PROMOVIDA

2102-01-0080

J. Fernando Villegas (07-10)

559.42

2102-01-0090

Eva Zúñiga Ramírez (Ferretería)

296.00

2102-01-0096

Materiales Rodríguez (07-10)

0.08

2102-01-0101

Materiales San Diego (10-13)

519.75

2102-02-0045

Mallas Jerez

35,097.86

2102-02-0049

Sergio Prieto Mora (07-10)

0.60

TOTAL

30 de 195

$

92,728.02

Cabe señalar que en el Informe de Resultados del ejercicio fiscal 2011 se efectuó la Acción a Promover con número AF-11/53-030, consistente en Recomendación para una observación similar. Respecto a esta observación el ente auditado en escrito de fecha 04 de octubre de 2013, suscrito por el Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra, Tesorero Municipal en el ejercicio 2012, manifiesta: "…pertenece a Administraciones pasadas 20042007, 2007-2010, le será notificado al Presidente de la Administración Municipal en turno para que sean analizados a la brevedad y cotejados con los proveedores para su autenticidad de los saldos y en caso de improcedencia someterlo al H. Ayuntamiento 2013-2016 para su cancelación...".

96, primer párrafo, fracción I, 191,192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012. AF-12/35-027 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, realice la circularización de saldos de Proveedores, a fin de programar su pago y/o depurarlos, previa autorización del H. Ayuntamiento, de aquellos que no acrediten su existencia, con el objetivo de presentar la situación financiera real del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 93, primer párrafo, fracción IV, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. AF-12/35-028 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal, programe el pago de proveedores y/o su cancelación, previa autorización del H. Ayuntamiento, de aquellos saldos que no acrediten su existencia, a fin de presentar la situación financiera real del municipio, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN

ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-14, Observación AF-10 El municipio muestra un saldo al 31 de diciembre de 2012 en su Estado de Posición Financiera en la cuenta de Acreedores Diversos de $3,053,558.10, integrado por Acreedores Locales por $553,554.10 y Financiamientos $2,500,004.00 observando que tuvo un incremento del 364.03% con relación al saldo del ejercicio anterior.

AF-12/35-029 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Eleazar Alonso Hernández y Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra, Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no efectuar la circularización de los saldos de Acreedores Diversos, a fin de programar su pago y/o depurarlos, previa autorización del H. Ayuntamiento, de aquellos que no acrediten su existencia, con el objetivo de presentar la situación financiera real del municipio, desatendiendo además la recomendación número AF-11/35032, emitida por esta Auditoría Superior del Estado en el ejercicio 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74, primer párrafo, fracciones III, V y X, 93, primer párrafo, fracción IV, 96, primer párrafo, fracción I, 191,192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012. AF-12/35-030 Recomendación

Derivado de la revisión a este rubro, se observó que el municipio no realizó amortización alguna durante el ejercicio sujeto a revisión, en diversas cuentas por un total de $533,711.05. Según el detalle siguiente:

Cuenta

Nombre de Cuenta

Saldo al 13-09-2013

2103-01-0015

Carlos Navarro (CHARLY´S)

2103-01-0031

TELCEL

2103-01-0033

Empleados

232,386.55

2103-01-0045

Martha Sánchez

251,574.85

2103-01-0048

Cohetería (Manuel Reyes A.)

4,600.00

2103-01-0052

Tesorería 07-10

1,530.20

TOTAL

31 de 195

$

34,195.00

9,424.45

$

533,711.05

Cabe señalar que en el Informe de Resultados del ejercicio fiscal 2011 se efectuó la Acción a Promover con número AF-11/35-032, consistente en Recomendación para una observación similar. El ente auditado en proceso de solventación de observaciones del Acta de Confronta, presentó escrito de fecha 04 de octubre de 2013, suscrito por el Prof. Efrén Rodríguez Bocanegra, Tesorero Municipal en el ejercicio 2012, mediante el cual manifiesta: "… le será notificado al Presidente de la Administración Municipal en turno para que sean analizados a la brevedad a fin de que programe su

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

Subsiste y por lo tanto no

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN

32 de 195

ACCIÓN PROMOVIDA

pago y/o depuren, previa autorización H. Se recomienda a la Administración Ayuntamiento 2013-2016 de aquel saldo que no Municipal, realice la circularización acredite su existencia para su cancelación...". de saldos de Acreedores Diversos, a fin de programar su pago y/o depurarlos, previa autorización del H. Ayuntamiento, de aquellos que no acrediten su existencia, con el objetivo de presentar la situación financiera real del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 93, primer párrafo, fracción IV, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. AF-12/35-031 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que el ente auditado efectúe la circularización de saldos de Acreedores Diversos, a fin de programar su pago y/o depurarlos, previa autorización del H. Ayuntamiento, de aquellos que no acrediten su existencia, con el objetivo de presentar la situación financiera real del municipio, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones III incisos a) y b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. Resultado AF-15, Observación AF-11 AF-12/35-032 Promoción del de El municipio muestra un saldo al 31 de diciembre de Fincamiento 2012 en su Estado de Posición Financiera en la Responsabilidades cuenta de Impuestos y Retenciones por Pagar de Administrativas $189,981.08, observando que tuvo un incremento La Auditoría Superior del Estado del 28.57% con relación al saldo del ejercicio promoverá ante las autoridades anterior. competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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CUENTAS BALANCE

INFORME DETALLADO:

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN

ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión a este rubro, se detectó lo siguiente:  Registró en la cuenta contable 2104-030004.- S.A.R. un saldo por $30,000.00, que no tuvo movimiento durante el ejercicio 2012.  En la cuenta contable 2104-04.- Retención 5% UAZ, se registró un incremento de $75,459.67 a $85,332.71 en comparación con el ejercicio anterior, observándose que no se ha realizado entero alguno.

que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Eleazar Alonso Hernández y Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 como Presidente y Tesorero Municipales respectivamente, por no realizar el pago a las Instituciones correspondientes los Impuestos retenidos durante el año 2012, debido a que dichos recursos no pertenecen al municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74, primer párrafo, fracciones III, V y X, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 186, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas y artículo 5° numeral 1, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigentes en el ejercicio sujeto a revisión. AF-12/35-033 Solicitud de Intervención del Órgano Interno del Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su actuación a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica

Respecto a esta observación el ente auditado en escrito de fecha 04 de octubre de 2013, suscrito por el Prof. Efrén Rodríguez Bocanegra, Tesorero Municipal en el ejercicio 2012, manifiesta: "… le será notificado al Presidente de la Administración Municipal en turno para que sean analizados a la brevedad a fin de que programe su pago y/o depuren, previa autorización H. Ayuntamiento 20132016 de aquel saldo que no acredite su existencia para su cancelación...".

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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CUENTAS BALANCE DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN

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ACCIÓN PROMOVIDA

del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA Para verificar el cumplimiento en la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio se llevó a cabo el análisis, comparando lo cobrado según el tarifario presentado por el municipio con lo establecido en la Ley, asimismo se verificó una muestra de recibos de ingresos, obteniendo como resultado que el municipio cobra de acuerdo a lo previsto en la misma. Resultado AF-16, Observación AF-12 AF-12/35-034 Promoción del Esta acción se promoverá las autoridades Los presupuestos de Ingresos y Egresos Fincamiento de Responsabilidades ante correspondientes según autorizados para el ejercicio 2012 por un Administrativas importe de $39,222,895.01, fueron aprobados La Auditoría Superior del Estado sea el caso, siendo estas la según consta en acta de Cabildo de sesión promoverá ante las autoridades Legislatura del Estado o la Interna de Ordinaria del 24 de enero del 2012. competentes, el inicio y trámite del Contraloría procedimiento conducente para que se Gobierno del Estado. En relación al Ingreso se recaudó y recibió apliquen una o más de las sanciones $53,118,703.07, que representa un 35.43% previstas en el artículo 44 de la Ley de más de lo presupuestado, incremento que se Responsabilidades de los Servidores presentó en todos sus rubros, excepto en Públicos del Estado y Municipios de Impuestos, Productos y Agua Potable y Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a Alcantarillado. Cabe hacer mención que la los CC. Eleazar Alonso Hernández, cuenta de Deuda Pública fue presupuestada, Ramiro Preciado Castillo, Profr. Efrén sin obtener ingreso por este concepto. Rodríguez Bocanegra, L.C. Brianda Por lo que corresponde al Egreso se erogó la Palomino Castorena, Arq. Armando Soto cantidad de $53,324,534.11, observándose Cervantes, Isidra Martínez Saucedo, que existe sobreejercicio del 35.95% respecto Martha Chávez Lara, Josefina Delgado de lo presupuestado, presentando desfases Hernández, Margarita Cruz López, Delia en todos sus rubros, exceptuando Servicios María Escobedo Gómez, Lic. J. Jesús Personales y Materiales y Suministros. Guerrero Montoya, Salvador Guerrero Cabe señalar que del monto efectivamente Beltrán, José Alfaro Cruz, J. Jesús recaudado y recibido que fue por Hernández Ibarra y Raymundo de la $53,118,703.07, respecto del importe Rosa Hernández, quienes se aplicado en el egreso $53,324,534.11, existe desempeñaron durante el 1° de enero al una diferencia de -$205,831.04 (0.39%). 31 de diciembre de 2012 como Es importante mencionar, que el municipio no Presidente, Síndico, Tesorero realizó modificaciones presupuestales a sus Municipales y Contralora y Contralor presupuestos, por lo que al cierre del ejercicio Municipales quienes se desempeñaron se presentaron partidas con desfase durante los periodos del 1º de enero al presupuestal, así mismo se observa que no 31 de octubre de 2012 y del 1 de obstante el incremento en los Ingresos noviembre al 31 de diciembre de 2012 respecto del sobreejercicio presentado en los respectivamente, así como Egresos, es una situación no conveniente Regidores(as) del H. Ayuntamiento, para el municipio. respectivamente, por no realizar una Con base en lo anterior se observa que las vigilancia y control adecuados al variaciones generales son de orden relevante, comportamiento de sus Presupuestos de por lo que se concluye que no se realizó una Ingresos y Egresos. Lo anterior con vigilancia adecuada al comportamiento de sus fundamento en los artículos 29 primer

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA presupuestos, que les permitiera llevar un párrafo,62, 74 primer párrafo fracción adecuado control presupuestal. VIII, 78 primer párrafo fracción I, 79, 93 primer párrafo fracción III, 96 primer párrafo fracción II, 105 primer párrafo fracciones I, II y VIII, 177, 179, 181, 185 y 186, de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas aplicable al Estado de Zacatecas, 5 numeral 1, fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012. AF-12/35-035 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario de la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a realizar una vigilancia y control adecuado al comportamiento de sus Presupuestos de Ingresos y Egresos, e informe de los resultados de su actuación a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I y II de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA Los resultados obtenidos de la revisión a la Normatividad son los siguientes, hechos que se hicieron constar en los apartados que forman parte del acta de confronta de fecha 02 de octubre de 2013 y acta final de fecha 11 de octubre de 2013: Resultado AF-17, Observación AF-13 AF-12/35-036 Promoción para el Esta acción se promoverá las autoridades El H. Ayuntamiento Constitucional del Fincamiento de Responsabilidades ante correspondientes según municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas, Administrativas presentó en fecha 24 de mayo de 2013 ante La Auditoría Superior del Estado sea el caso, siendo estas la la H. LX Legislatura del Estado de Zacatecas, promoverá ante las autoridades Legislatura del Estado o la Interna de el expediente integrado con el informe anual competentes, el inicio y trámite del Contraloría de Cuenta Pública Municipal correspondiente procedimiento conducente para que se Gobierno del Estado. al ejercicio fiscal 2012, con el propósito de apliquen una o más de las sanciones que se efectuara su análisis y revisión, previstas en el artículo 44 de la Ley de observándose que no se realizó en el tiempo Responsabilidades de los Servidores tal y como lo establece la Constitución Públicos del Estado y Municipios de Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en vigor, a los C.C. Eleazar Zacatecas en su artículo 121 segundo Alonso Hernández, Ramiro Preciado párrafo, que señala los siguiente: “... A más Castillo, Profr. Efrén Rodríguez tardar el 15 de febrero del año siguiente a la Bocanegra, Isidra Martínez Saucedo, conclusión del año fiscal, el Ayuntamiento Martha Chávez Lara, Josefina Delgado enviará a la Legislatura la cuenta pública, Hernández, Margarita Cruz López, Delia junto con los informes y documentos que María Escobedo Gómez, Lic. J. Jesús justifiquen la aplicación de los ingresos y Guerrero Montoya, Salvador Guerrero egresos, en el cumplimiento de las metas Beltrán, José Alfaro Cruz, J. Jesús propuestas en el plan municipal y en los Hernández Ibarra y Raymundo de la programas operativos anuales, así como el Rosa Hernández, Presidente, Síndico y manejo del crédito y la situación de la deuda Tesorero Municipales, así como pública; lo anterior, sin perjuicio del informe Regidores(as) del H. Ayuntamiento, trimestral que rendirá a la Legislatura...”. respectivamente, durante el periodo del El ente auditado en proceso de solventación 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de observaciones del Acta de Confronta, de 2012, por no presentar presenta escrito de fecha 04 de octubre de oportunamente el expediente integrado 2013, suscrito por el Profr. Efrén Rodríguez con el informe anual de Cuenta Pública Bocanegra, Tesorero Municipal en el ejercicio Municipal correspondiente al ejercicio 2012, mediante el cual manifiesta: "… recibí fiscal 2012. Lo anterior con fundamento la sanción y en su respuesta el pago de la en los artículos 121 segundo párrafo, de misma ya que así lo determinó el la Constitución Política del Estado Libre y departamento jurídico de Auditoría ...". Soberano de Zacatecas, 29, 49 primer Anexando copia de ficha de depósito a favor párrafo, fracción XVI cuarto párrafo, 62, del municipio por la cantidad de $30,690.00 y 74, primer párrafo, fracciones III, V, VIII y copia de oficio PL-02-05/1506/2013 expedido X, 78 primer párrafo fracción VII, 79, 96 por la Auditoría Superior del Estado. primer párrafo, fracciones XV y XXVII de De lo antes mencionado, aún y cuando el la Ley Orgánica del Municipio, aplicable municipio menciona que recibió la sanción y al Estado de Zacatecas, 7 y 9 de la Ley en su respuesta el pago de la misma, no de Fiscalización Superior para el Estado exime de haber infringido en la Constitución de Zacatecas, en relación con el artículo

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA Política del Estado Libre y Soberano de Tercero Transitorio de la misma Ley, Zacatecas al no presentar oportunamente la reformado en Fe de Erratas del Decreto Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2012, número 211, relativo a Reformas y motivo por lo cual la observación subsiste. Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, publicada en el periódico oficial de Gobierno del Estado el 15 de Diciembre de 2012, así como el artículo 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I, V y XXVIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012. AF-12/35-037 Solicitud de Intervención No se solventa, y se deriva del Órgano Interno de Control en una solicitud de Es necesario que la Contraloría Intervención del Órgano Municipal, en el ámbito de su Interno de Control competencia, realice acciones de No se solventa, y se deriva verificación tendientes a que el ente en una promoción para el auditado en lo sucesivo presente Fincamiento de oportunamente el expediente integrado Responsabilidades con el informe anual de Cuenta Pública Administrativas Municipal, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 fracciones III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. Resultado AF-18, Observación AF-14 AF-12/35-038 Promoción para el Esta acción se promoverá las autoridades Derivado de la comparación entre la nómina Fincamiento de Responsabilidades ante correspondientes según de personal correspondiente a la primera Administrativas quincena de diciembre de 2012 y la Cédula La Auditoría Superior del Estado sea el caso, siendo estas la de Autodeterminación de Cuotas Obrero- promoverá ante los órganos Legislatura del Estado o la Interna de Patronales IMSS del mismo mes, se competentes, el inicio y trámite del Contraloría detectaron 49 trabajadores que no se procedimiento conducente para que se Gobierno del Estado. encuentran inscritos ante algún régimen de apliquen una o más de las sanciones seguridad social. previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Cabe señalar que en el Informe de Públicos del Estado y Municipios de Resultados del ejercicio fiscal 2011 se efectuó Zacatecas en vigor, los CC. Eleazar la Acción a Promover con número AF-11/35- Alonso Hernández, Ramiro Preciado 050, consistente en Recomendación para una Castillo, Profr. Efrén Rodríguez observación similar, la cual no fue atendida. Bocanegra, Isidra Martínez Saucedo, Martha Chávez Lara, Josefina Delgado Respecto a esta observación el ente auditado Hernández, Margarita Cruz López, Delia

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA en escrito de fecha 04 de octubre de 2013, María Escobedo Gómez, Lic. J. Jesús suscrito por el Prof. Efrén Rodríguez Guerrero Montoya, Salvador Guerrero Bocanegra, Tesorero Municipal en el ejercicio Beltrán, José Alfaro Cruz, J. Jesús 2012, manifiesta: "… no fue posible darlos de Hernández Ibarra y Raymundo de la alta en el seguro puesto que eran Rosa Hernández, quienes se trabajadores eventuales y el trabajo a desempeñaron durante el periodo del 1 desempeñar no era de alto riesgo y en donde de enero de 2012 al 31 de diciembre de ellos así lo aceptaron al trabajar en el 2012 como Presidente, Síndico y municipio...". Tesorero Municipales, así como Regidores(as) del H. Ayuntamiento, La observación prevalece, en virtud de que el respectivamente, por no afiliar a algún ente auditado no se apegó los ordenamientos régimen de seguridad social a todas las legales sobre la inscripción de todos sus personas con las que tenga relación trabajadores ante un Régimen de Seguridad laboral sean de base, contrato o Social. eventuales, así como por no acatar la recomendación AF-11/53-050 realizada en el informe de resultados del ejercicio 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 29 primer párrafo, 49 primer párrafo, fracción XX, 62, 74 primer párrafo, fracciones V y X, 78 primer párrafo fracción I, 79, 93 primer párrafo, fracciones IV y V, 96 primer párrafo, fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, 5 A primer párrafo fracciones IV, V, VI y VII, 12 primer párrafo, fracción I y 15 primer párrafo, fracciones I, II, III y IV de la Ley del Seguro Social y artículo 5° numeral 1, primer párrafo, fracción Ide la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente para el ejercicio fiscal sujeto a revisión. AF-12/35-039 Solicitud de Intervención No se solventa, y se deriva del Órgano Interno de Control en una solicitud de Es necesario que la Contraloría Intervención del Órgano Municipal, en el ámbito de su Interno de Control competencia, realice las acciones de No se solventa, y se deriva verificación tendientes a que la en una promoción para el Administración Municipal afilie a algún Fincamiento de régimen de seguridad social a todas las Responsabilidades personas con las que tenga relación Administrativas. laboral, ya sean de base, contrato o eventuales, e informe de los resultados

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, II, III inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto total asignado al municipio del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en el ejercicio 2012 asciende a la cantidad de $12’276,997.00 mismo recurso que fue distribuido de la siguiente manera: la cantidad de $11’663,147.00 se distribuyó para Infraestructura Básica de Obras y Acciones que representa el 95.00% del total del presupuesto, la cantidad de $368,310.00 se aplicó para la vertiente de Gastos Indirectos que representa el 3.00% del total presupuestado y la cantidad de $245,540.00 se aprobó para la vertiente de Desarrollo Institucional que representa el 2.00%. Al 31 de diciembre del 2012 los recursos fueron aplicados en un 94.5%, según lo registrado en el Informe de Avance Físico-Financiero correspondiente al mes de diciembre de 2012, así como de la documentación comprobatoria de la aplicación del recursos presentada por el Municipio. De igual forma, el municipio recibió un monto de $5,133.00 que corresponde a los Rendimientos Financieros derivados de las Aportaciones Federales entregados al municipio por el ejercicio 2011, recursos que a la fecha de revisión fueron aplicados en la compra de combustible. De la revisión documental al ejercicio de los indican: Resultado PF-02, Observación PF-02 Con recursos del Fondo III 2012, el Municipio realizó la expedición de varios cheques de la Cuenta Bancaria número 0662535463 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A. aperturada a nombre del Municipio de Noria de Ángeles, Zac. denominada "Fondo III ", por el orden de $402,270.00, presentando el soporte documental correspondiente, como a continuación se listan: Núm ero de Obra y/o acció n asig nado

1299 3505 4PR

Nomb re de la Obra y/o acció n

Ampl. Pavim ento a base de c. hid.

Impor te aprob ado

359,7 65.00

No. Cheq ue

420

Fe ch a pó liz a de ch eq ue

11/ 12/ 20 12

Benef iciari o segú n póliza de cheq ue

Ramó n Reyes de la Cruz

Im po rte de ch eq ue

67, 50 0.0 0

Fech a de cobro segú n estad o de cuent a

21/12/ 2012

Benef iciari o segú n estad o de cuent a

So po rte Do cu m en tal

Cheq ue Paga do

Fa ctu ra nú me ro 45 25 del pr ov ee do r Ca sa Re ye s y/o Cu db ert o Re ye s

recursos 2012 se determinaron las observaciones que a continuación se PF-12/35-003 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández, Ramiro Preciado Castillo y Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Sindico Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, toda vez que los cheques señalados en el resultado que antecede por el importe total de $402,270.00 fueron pagados en efectivo, desprendiéndose por lo tanto que dichos cheques no fueron expedidos para "Abono en Cuenta del Beneficiario", no dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, el cual señala que los Municipios en el ejercicio de los recursos que le sean transferidos a través del Ramo 33 Aportaciones Federales, deberán las Tesorerías locales realizar los pagos

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

INFORME DETALLADO:

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA Ba rri os

1299 3505 9PR

Ampli ación de pavim ento a base de concr eto hidráu lico

1299 3505 6PR

Ampli ación de pavim ento a base de concr eto hidráu lico

1299 3505 2PR

Ampli ación de pavim ento a base de concr eto hidráu lico

359,7 66.00

300,5 28.00

359,7 65.00

434

11/ 12/ 20 12

Benja mín Sifuen tes Tovar (prove edor)

75, 00 0.0 0

27/12/ 2012

Cheq ue Paga do

436

11/ 12/ 20 12

Benja mín Sifuen tes Tovar (prove edor)

62, 50 0.0 0

27/12/ 2012

Cheq ue Paga do

439

11/ 12/ 20 12

42 de 195

Ignaci o Herná ndez Delga dillo

67, 50 0.0 0

14/12/ 2012

Cheq ue Paga do

Fa ctu ra nú me ro 44 14 del pr ov ee do r Ca sa Re ye s y/o Cu db ert o Re ye s Ba rri os Fa ctu ra nú me ro 44 17 del pr ov ee do r Ca sa Re ye s y/o Cu db ert o Re ye s Ba rri os Fa ctu ra nú me ro 44 16 del pr ov ee do r Ca sa Re ye s y/o Cu db

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

relacionados con recursos federales directamente en forma electrónica, mediante abono en la cuentas bancarias de los beneficiarios. Por otra parte, el municipio no se presentó la documentación requerida, consistente en copia fotostática por reverso y anverso de los cheques señalados con antelación con la finalidad de verificar si el beneficiario de los mismos fue quien cobro o en su caso endoso de los cheques mencionados, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012, en relación a los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V, VIII y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y Artículo 5 Numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio fiscal 2012. PF-12/35-004 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, la Tesorería Municipal realice los pagos relacionados con Recursos Federales directamente en forma electrónica, mediante abono en Cuenta Bancarias de los beneficiarios por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, motivos por el cual todos los pagos deberán hacerse mediante cheque nominativo a nombre del proveedor, contratista o prestador de servicios y deberán ser expedidos para “abono en cuenta del beneficiario”, con la finalidad de demostrar que los pagos se realizaron a los beneficiarios de los cheques, siendo éstos quienes expiden las facturas y/o comprobantes que el Municipio presenta como soporte documental, la finalidad

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

INFORME DETALLADO:

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA ert o Re ye s Ba rri os

1299 3505 5PR

Ampli ación de pavim ento a base de concr eto hidráu lico

1299 3505 2PR

Ampli ación de pavim ento a base de concr eto hidráu lico

300,5 28.00

359,7 65.00

442

451

11/ 12/ 20 12

Ignaci o Herná ndez Delga dillo

62, 50 0.0 0

27/12/ 2012

Cheq ue Paga do

11/ 12/ 20 12

José Manu el Colun ga Lozan o (prove edor)

67, 27 0.0 0

18/12/ 2012

Cheq ue Paga do

TOTAL

43 de 195

Fa ctu ra nú me ro 45 26 del pr ov ee do r Ca sa Re ye s y/o Cu db ert o Re ye s Ba rri os Fa ctu ra nú me ro 27 3 del pr ov ee do r Ve nta de Ma teri ale s pa ra la Co nst ruc ció ny Re nta de Au tob us es y/o Jo sé Ma nu el Co lun ga Lo za no

de comprobar y justificar los recursos erogados, transparentando con ello la correcta aplicación de los mismos. PF-12/35-005 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

$4 02, 27 00 0

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Cabe señalar que del análisis realizado a los estados de cuenta bancarios del ejercicio 2012, de la Cuenta Bancaria señalada con antelación, se conoció que dichos cheques fueron pagados en efectivo, desprendiéndose por lo tanto que dichos cheques no fueron expedidos para "Abono en Cuenta del Beneficiario", no dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, el cual señala que los Municipios en el ejercicio de los recursos que le sean transferidos a través del Ramo 33 Aportaciones Federales, deberán las Tesorerías locales realizar los pagos relacionados con recursos federales directamente en forma electrónica, mediante abono en la cuentas bancarias de los beneficiarios. Durante el proceso de auditoría se le solicito al municipio la presentación en copia por anverso y reverso de los cheques antes citados con la finalidad de verificar que el pago lo recibió quien expide el soporte documental que se presentó. Sin embargo, el municipio no presentó las copias solicitadas. Resultado PF-03, Observación PF-03 Con recursos del Fondo III se aprobó la obra número 129935023PR denominada “aportación a COPROVI para realizar pisos firmes” por un importe de $247,500.00, dicha cantidad fue aportada mediante los cheques números 305, 334 y 335 por las cantidades de $227,500.00, $11,000.00 y $9,000.00 a nombre de Consejo Promotor de la Vivienda Popular, Montyse, S.A. de C.V. y José Rogelio Pérez Gutiérrez respectivamente, de la Cuenta Bancaria no. 0662535463 denominada Fondo III del Banco Mercantil del Norte S.A., para lo cual el municipio presentó el expediente unitario

PF-12/35-006 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional (Pliego de Observaciones) La Auditoría Superior del Estado formulará el Pliego de Observaciones ante el municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas para efectos de promover el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional por un monto de $247,500.00, correspondiente a los cheques números 305, 334 y 335 por los montos de $227,500.00, $11,000.00 y $9,000.00 a nombre del Consejo Promotor de la Vivienda Popular, Montyse, S.A. de C.V. y José Rogelio Pérez Gutiérrez respectivamente, expedidos de la

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No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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en el que se incluye el convenio celebrado entre el municipio y COPROVI, en donde se especifica que el ayuntamiento aportará con carácter de recursos recuperables el 50% que corresponden a la cantidad de $227,000.00 de los cuales $22,500.00 serán tomados de recursos que le corresponden de la cuenta de recuperaciones de programas de años anteriores. Sin embargo dicha aportación se considera como improcedente por tratarse de créditos otorgados con carácter de recuperables. Además se está realizando el pago de mano de obra por la descarga del cemento a Montyse S.A. de C.V. y al C. José Rogelio Pérez Gutiérrez, cuando en el convenio no se estípula este tipo de gasto.

Cuenta Bancaria número 0662535463 aperturada ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a favor del municipio de Noria de Ángeles, Zac., denominada Fondo III, por concepto Aportación a COPROVI para realizar pisos firmes por la cantidad de $227,500.00 y por el pago de mano de obra por los trabajos de descarga de cemento a Montyse S.A. de C.V. y al C. José Rogelio Pérez Gutiérrez, cuando en el convenio no se estípula este tipo de gasto, por el monto de $20,000.00, lo anterior toda vez de que dicha aportación se considera como improcedente por tratarse de créditos recuperables, contraviniendo con ello, la finalidad de los recursos del Fondo III. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 182, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 119 Primer Párrafo, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas ordenamientos vigentes en el ejercicio fiscal 2012. PF-12/35-007 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández, Ramiro Preciado Castillo, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 diciembre 2012 como Presidente Municipal, Sindico Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, en virtud de haber realizado una

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Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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aportación con Recursos del Fondo III al Consejo Promotor de la Vivienda (COPROVI) por la cantidad de $227,500.00, mismo que es considerado como improcedente por tratarse de créditos con carácter de recuperable; además de haber realizado el pago de mano de obra por la descarga del cemento por la cantidad de $20,000.00 cuando en el convenio no se estípula este tipo de gasto, lo anterior con fundamento en lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos b) y c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, Artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 62, 74, Primer Párrafo, Fracciones III, V y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 182, 183, 185, 186 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y el Artículo 5 Numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y 134 de la Constitución Política de los Estados unido Mexicanos, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012. PF-12/35-008 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo que respecta al manejo de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (Fondo III) se destinen para obras y/o acciones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema acorde con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal motivo por el cual se le recomienda, se abstenga y no se apliquen recursos en financiamientos con carácter de recuperables, esto con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos erogados en obras y/o acciones del Fondo III.

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Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de

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Resultado PF-04, Observación PF-04 Con base al seguimiento del flujo de efectivo en los Estado de Cuenta Bancarios y al auxiliar de bancos generado del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se conoció que se expidieron varios cheques de la Cuenta Bancaria del Fondo III número 0662535463 del Banco Mercantil del Norte S.A., aperturada a nombre del Municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas, por un monto total de $4'038,106.20 sin presentar las pólizas de cheque correspondientes, ni el soporte documental comprobatorio que justifique y compruebe la aplicación de los recursos, desconociéndo por lo tanto el destino y aplicación de los recursos erogados en obras del Fondo III, por la cantidad total antes señalada, como a continuación se enlistan: FECHA

CHEQUE

20/01/2012

254

05/03/2012

272

17/04/2012

286

16/05/2012

313

25/05/2012

315

BENEFICIARIO Y/O CONCEPTO SEGÚN SACG E00122 / Descarga de cemento col. Madero E00450 / Carpeta tramo la Honda San Diego E00560 / Pozo San Diego E00706 / Electrificación pozo San Diego E00708 / Equipamiento de

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IMPORTE

$1,200.00 1,471,185.0 0 2,552.00 187,575.50 187,575.50

PF-12/35-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105, Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. PF-12/35-010 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto total de $4’038,106.20, correspondiente a los cheques que se señalan en el cuadro del Resultado que antecede, mismos que fueron expedidos de la Cuenta Bancaria del Fondo III número 0662535463 del Banco Mercantil del Norte S.A., abierta a nombre del Municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas, por un monto total de $4'038,106.20 toda vez que no se presentó las pólizas de cheque correspondientes ni el soporte documental comprobatorio que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012 y los cuales deben estar expedidos por los beneficiarios de los cheques así como por la no presentación de la documentación técnica y social para comprobar y justificar la aplicación de los recursos, motivo por el cual se desconoce el destino y aplicación de los recursos erogados en obras del Fondo III, no dando por lo tanto cumplimiento a lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 102 Primer y Segundo Párrafo en relación con los Artículos 86 Primer Párrafo, Fracción II, 133 Primer Párrafo, Fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 62, 182, 184, 185, 186 y 187 de la

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responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Solventa el importe de $ 1,780,681.70, No solventa el importe de $ 2,257,424.50, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA Pozo en San Diego 25/05/2012

316

07/06/2012

320

08/06/2012

326

14/06/2012

331

26/07/2012

347

26/07/2012

366

26/07/2012

355

03/08/2012

368

28/08/2012

382

30/10/2012

413

TOTAL

E00709 / Asesoría Confirmación de Expediente E00828 / Anticipo Construcción Pisos Mejoramiento A La Vivienda E00834 / Anticipo Tanque Elevado En Granjas E00839 / Anto. Tanque Elevado Granjas. E00908 / Red Alcantarillado Cab. Municipal 3x1 E00926 / Red Alcantarillado 3x1 Aportación Estación Genaro E00928 / Red Alcantarillado Club Estación Genaro 3x1 E01012 / Finiquito Electrificación San Diego E01026 / Mejoramiento A La Vivienda E01192 / Finiquito Obra Tanque Elevado En Granjas De Gpe

48 de 195

20,000.00

512,163.00

277,112.00

227,112.50

67,365.00

95,449.00

95,449.00

160,779.00

507,747.33

224,841.37 $4,038,106. 20

Ley Orgánica del Municipio Aplicable al Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012. PF-12/35-011 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández, Ramiro Preciado Castillo, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 diciembre 2012 como Presidente Municipal, Sindico Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, en virtud de haber incumplido con las obligaciones inherentes a sus cargos, toda vez que no se superviso la correcta integración de la documentación en los expedientes unitarios correspondientes a las erogaciones de los recursos del Fondo III en obras y/o acciones dentro del mismo Fondo, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74, Primer Párrafo, Fracciones III, V y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 184, 186 y 191 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y el Artículo 5 Numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012. PF-12/35-012 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo presente debidamente integrada la documentación técnica, social y financiera en

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Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

los expedientes unitarios y que ésta última cumpla con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, para que se compruebe el destino y aplicación de los recursos ejercidos en las obras y/o acciones para los que fueron autorizados a fin de transparentar la correcta aplicación de los recursos erogados en obras y/o acciones del Fondo III.

Resultado PF-05, Observación PF-05 Con recursos del Fondo III, el municipio realizó aportaciones al Programa 3x1 para Migrantes para la ejecución de 9 obras aprobadas por un monto de $3'542,512.00, correspondiendo al municipio aportar un importe de $885,579.00 que representa un 25%, no obstante para la ejecución de dichas obras realizó erogaciones adicionales de la Cuenta Bancaria Operativa de Fondo III número 0662535463 abierta ante la Institución Financiera denominada Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Noria de Ángeles, Zac., por un importe de $885,579.00 para lo cual expidió los cheques números 346, 356, 357,

PF-12/35-013 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105, Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. PF-12/35-014 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández, Ramiro Preciado Castillo, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 diciembre 2012 como Presidente

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documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO:

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

359, 360, 361, 362, 363 y 364 a favor de la Secretaría de Finanzas erogaciones que se encuentran soportadas con los recibos oficiales expedidos a nombre del Municipio por la citada Secretaría, por concepto de aportación del club para las diversas obras que a continuación se listan: Número de Obra y/o acción asignado

129935027PR

129935028PR

129935029PR

129935030PR

129935031PR

129935032PR

129935033PR

129935034PR

129935035PR

Nombre de la Obra y/o acción Aportación para la ampliación de red de alcantarillado en el programa 3x1 Aportación para la ampliación de red de alcantarillado en el programa 3x1 Aportación para la ampliación de red de alcantarillado en el programa 3x1 Aportación para la Ampliación de red de alcantarillado en el programa 3x1 Aportación para la ampliación de red eléctrica en el programa 3x1 Aportación para la ampliación de red eléctrica en el programa 3x1 Aportación para la ampliación de red eléctrica en el programa 3x1 Aportación constr. Domo Esc. Prim. “Benito Juárez” en el Programa 3x1 Aportación para la construcción de Domo en Esc. Prim. “Felipe Carrillo Puerto” en el Programa 3x1

Fecha póliza de cheque

Beneficiario según póliza de cheque

Importe de cheque

26/07/2012

Secretaría de Finanzas

$95,449 .00

356

26/07/2012

Secretaría de Finanzas

67,365. 00

357

26/07/2012

Secretaría de Finanzas

47,111. 00

359

26/07/2012

Secretaría de Finanzas

139,670 .00

360

26/07/2012

Secretaría de Finanzas

95,000. 00

361

26/07/2012

Secretaría de Finanzas

171,000 .00

362

26/07/2012

Secretaría de Finanzas

40,000. 00

363

26/07/2012

Secretaría de Finanzas

114,992 .00

364

26/07/2012

Secretaría de Finanzas

114,992 .00

No. Cheque

346

50 de 195

Municipal, Sindico Municipal Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, en virtud de haber realizado las aportaciones al Programa 3x1 para Migrantes mediante la erogación con varios cheques de la Cuenta Bancaria del Fondo III número 0662535463 aperturada con ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A., por un importe de $885,579.00 a favor de la Secretaría de Finanzas, mismas que corresponden a la aportación del 25% del Club u Organización de Migrantes, en consecuencia, al haber realizado tanto la aportación del Club como la correspondiente al Municipio, incumple con las reglas de operación del Programa 3x1 para Migrantes, que señalan como estructura financiera la siguiente: 25% corresponderá a Gobierno Federal, el 25% a los Clubes u Organizaciones de Migrantes y el 50% restante a Gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del 3x1 para Migrantes en los puntos 3.3 y 3.5 aplicables para el ejercicio 2012, Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 5 numera 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012 PF-12/35-015 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que tratándose de obras y acciones aprobadas para ser ejecutadas dentro de Programa 3X1 para Migrantes, limite su aportación a lo establecido en las Reglas de Operación de dicho programa, en las que señala como estructura financiera la siguiente: el 25% corresponderá al Gobierno, el 25% a los Clubes u Organizaciones de Migrantes y el 50% restante a Gobiernos Federales y los Municipios.

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Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO:

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA TOTAL

$885,57 9.00

Cabe destacar que dicha aportación la debió de realizar el club u organización de migrantes de cada una de las obras y no el Municipio, incumpliendo por lo tanto con las reglas de operación que señalan como requisito de elegibilidad “… contar con participación financiera de los clubes u organizaciones de migrantes, del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas y de los municipios o Demarcaciones Territoriales correspondientes …” estableciendo como estructura financiera la siguiente: el 25% corresponderá al Gobierno Federal, 25% a los clubes u organizaciones de migrantes y el 50% restante a Gobierno de las Entidades Federativas y los Municipios. Cabe señalar que en los expedientes unitarios del Programa 3x1 para Migrantes, el municipio presentó la documentación técnica, social y financiera que incluye reporte fotográfico y acta de entrega recepción que demuestran documentalmente la ejecución y término de las obras. Resultado PF-06, Observación PF-06 Con recursos del Fondo III del ejercicio 2012 el Municipio programó la obra número 129935021PR denominada "Construcción de puente" por un importe de $328,000.00 mediante las erogaciones de los cheques número 306, 312 y 318 de fechas 27 de abril, 16 de mayo y 01 de junio del ejercicio 2012 por los montos de $114,800.00, $114,800.00 y $98,400.00 respectivamente, a favor de José de Jesús Mares Jiménez, de la Cuenta Bancaria número 0662535463 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del Municipio de Noria de Ángeles, Zac., presentando como soporte documental la factura número 0299 de fecha 01 de junio del 2012, expedida por el C. José de Jesús Mares Jiménez por concepto de pago de anticipo de obra y estimaciones por la

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

PF-12/35-016 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoria Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III, inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

PF-12/35-017 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $328,000.00, correspondiente a los cheques número 306, 312 y 318 de fechas 27 de abril, 16 de mayo y 01 de junio del ejercicio 2012 por los montos de $114,800.00, $114,800.00 y $98,400.00 respectivamente, a favor de José de Jesús Mares Jiménez, mismos que fueron expedidos de la Cuenta Bancaria del Fondo III número 0662535463 del Banco Mercantil del Norte S.A., abierta a nombre del Municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas, por un monto total de $328,000.00, presentando como soporte documental la factura número 0299 de fecha 01 de junio de 2012 expedida por el C. José de Jesús Mares Jiménez por concepto de pago de anticipo de obra y estimaciones por la realización de la obra señalada con antelación, existiendo incongruencia en el giro comercial

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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realización de la obra señalada con antelación, sin embargo existe incongruencia en el giro comercial de la empresa y el concepto de la erogación por la que se realizó la expedición de los cheques, ya que según la factura presentada corresponde a una empresa dedicada a la "Renta de Maquinaria pesada" y el concepto de los cheques es por el pago de estimaciones de obras realizas en el Municipio.

de la empresa y el concepto de la erogación por la que se realizó la expedición de los cheques, ya que según la factura presentada corresponde a una empresa dedicada a la "Renta de Maquinaria pesada" y el concepto de los cheques es por el pago de estimaciones de obras realizas en el Municipio. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a) y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y en los Artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 62, 182, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio Aplicable al Estado de Zacatecas en el ejercicio 2012. PF-12/35-018 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández, Ramiro Preciado Castillo, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 diciembre 2012 como Presidente Municipal, Sindico Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a sus cargos, toda vez que no se verifico que la documentación comprobatoria que se presentó como soporte documental de la erogación realizada correspondiera al concepto del pago de los cheques expedidos de la citada Cuenta Bancaria, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a) y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con el Artículo 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del

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Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V, VIII y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 184 y 186 del la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012 PF-12/35-019 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo presente la documentación financiera que sea acorde a los conceptos facturados y que corresponda al giro comercial de quien factura, con el fin de que se comprueben y justifiquen los recursos erogados, transparentando la correcta aplicación de los recursos.

Resultado PF-07, Observación PF-07

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Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

PF-12/35-020 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoria Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III, incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. PF-12/35-021 Pliego de Observaciones No solventa, por lo tanto

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Con recursos del Fondo III 2012, el Municipio programó la obra número 129935045PR denominada Rehabilitación de pavimento a base de concreto hidráulico por un importe de $131,176.00, para lo cual presentó el expediente unitario que contiene la documentación técnica, social y financiera, del análisis realizado a dicha documentación se derivan las siguientes observaciones:

Nú mer o de Obr a y/o acci ón asig nad o

No mbr e de la Obr a y/o acci ón

129 935 045 PR

Reh abilit ació n de pavi men to a bas e de con cret o hidr áulic o

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La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $74,860.72, correspondiente a los cheques número 376, 378, 379, 396 y 399 mismos importes que se describen en el cuadro del resultado que antecede por un monto total de $74,297.50 erogados de la Cuenta Bancaria número 0662535463 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., denominada Fondo III, a favor de Ramón Reyes de la Cruz, por el concepto de pago de A) De la Cuenta Bancaria número mano de obra, que de acuerdo a los datos 0662535463 abierta ante la presentados por el municipio en su Institución Financiera Banco presupuesto se determina que presenta un Mercantil del Norte S.A., sobre costo en el pago de mano de obra por el denominada Fondo III, se monto de $54,860.72, así mismo por haber expidieron varios cheques a erogado recursos mediante el cheque número nombre de Ramón Reyes de la 393 de fecha 07 de septiembre de 2012 emitido Cruz por el concepto de pago a favor de la C. Blanca Alejandra Manríquez de mano de obra por un importe Velázquez por concepto de compra de cemento total de $74,297.00, sin por la cantidad de $20,000.00, para lo cual embargo de acuerdo a los datos presentó como soporte documental la factura presentados por el municipio en número 4348 de fecha 07 de septiembre de su presupuesto se determina 2012 expedidos a favor del Municipio por Casa que presenta un sobre costo en Reyes y/o Cudberto Reyes Barrios el pago de mano de obra por el (REBC611026D41), y que según el Estado de monto de $54,860.72. Cuenta Bancario de la Cuenta número 0662535463 abierta ante la Institución I Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., m p Ben denominada Fondo III, del mes de septiembre o efici r Fec ario de 2012, el cheque número 393 fue cobrado en t ha Imp Imp seg Soport e No. póli orte orte ún e Observ fecha 12 de septiembre de 2012 por la persona a Che za de Obs póli Docum ación p que de che erva za ental con Registro Federal de Causantes r che que do de o que che VERB550724EH1, el cual no corresponde al b que a beneficiario del cheque como tampoco así con d o el RFC plasmado en la factura que se presenta Present El a póliza municip como soporte documental siendo este cheque io número present 376 de ó el REBC611026D41. Lo anterior con fundamento 1 fecha siguient en lo establecido en los Artículos 182, 184, 185 3 Ra 16 de e 1 món agosto presup 186 de la Ley Orgánica del Municipio, , Rey de uesto y 16/0 54,8 1 es 6,00 2012 a para la 376 8/20 60.7 aplicable al Estado de Zacatecas, 29, 30 Primer 7 de 0.00 nombre obra 12 2 6 la de señalad Párrafo Fracción V y 31 de la Ley de Obras . Cru Ramón a con 0 z Reyes antelaci Públicas y Servicios, ordenamientos vigentes 0 de la ón: Cruz Mano por de obra en el ejercicio 2012 concept 829 m Promoción para el o por costo PF-12/35-022 trabajo de Fincamiento de Responsabilidad 2

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se deriva en Promoción Fincamiento Responsabilidades Resarcitorias.

la de de

Esta acción promoverá ante

se las

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

20/0 8/20 12

Ra món Rey es de la Cru z

6,00 0.00

379

20/0 8/20 12

Ra món Rey es de la Cru z

29,9 00.0 0

396

21/0 9/20 12

Ra món Rey

23,8 92.5 0

378

55 de 195

s de mano de obra en la obra Rehabil itación de pavime nto a base de concret o hidráuli co present a póliza cheque número 378 de fecha 20 de agosto de 2012 a nombre de Ramón Reyes de la Cruz por concept o por trabajo s de mano de obra en la obra Rehabil itación de pavime nto a base de concret o hidráuli co Present a póliza cheque número 379 de fecha 20 de agosto de 2012 a nombre de Ramón Reyes de la Cruz por concept o por trabajo s de mano de obra en la obra Rehabil itación de pavime nto a base de concret o hidráuli co Present a póliza cheque

mano de obra por metro cuadra do de $89.62 total $74,29 8.00

Administrativa La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones en el Artículo 44 de la Ley de Tonela previstas das de cement Responsabilidades de los Servidores Públicos o 11.71 del Estado y Municipios de Zacatecas vigente a $2,552. en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Eleazar 00 monto Alonso Hernández, Ramiro Preciado Castillo, total $29,87 Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco 8.00. 45 m Javier Saucedo Saucedo, a quienes se de arena a $300.0 desempeñaron durante el periodo del 1º de 0 por enero al 31 diciembre 2012 como Presidente un importe Municipal, Sindico Municipal, Tesorero de $13,50 Municipal y Director de Desarrollo Económico y 0.00. 45m Social, en virtud de haber erogado recursos de grava a $300.0 mediante el cheque número 401 de fecha 09 de 0 por octubre de 2012 expedido a favor de Cudberto un importe Reyes Barrios por la cantidad de $9,878.15 por de $13,50 concepto de rehabilitación de pavimentos en 0.00 varias comunidades, se presentó como soporte Sin embarg o de documental la factura número 4427 de fecha 26 acuerd o a las de septiembre de 2012 del proveedor Casa especifi y/o Cudberto Reyes Barrios cacione Reyes s de (REBC611026D41) Sin embargo, según el rendimi ento Estados de Cuenta Bancarios número por bulto 0662535463 abierta ante la Institución de cement o por Financiera del Banco Mercantil del Norte S.A., metro cuadra denominada Fondo III, del mes de septiembre do se debió de 2012, el cheque número 401 fue depositado de presup en fecha 12 de octubre de 2012 a la cuenta uestar número 0662536134 una persona 44.766 bancaria tonelad moral con Registro Federal de Causantes as para los 829 metros MNA8501012Q7, dicha cuenta bancaria y RFC cuadra corresponden al Municipio de Noria de dos que señala Ángeles, motivo por el cual se observa que el en el expedie cheque no fue cobrado por su beneficiario que nte, a quien expide el soporte determi corresponde nándol o como documental que presenta el municipio para a continu comprobar y justificar dicha erogación. Además ación no presentó el reporte fotográfico de la obra y se indica. el acta de entrega carece del total de las firmas Calculo los funcionarios que intervienen en la Presup de uesto (espes misma. Lo anterior con fundamento en los or)=met Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer 3

3

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autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA es de la Cru z

399

TOTAL

04/1 0/20 12

Ra món Rey es de la Cru z

56 de 195

número 396 de fecha 21 de septiem bre de 2012 a nombre de Ramón Reyes de la Cruz por concept o por trabajo s de mano de obra en la obra Rehabil itación de pavime nto a base de concret o hidráuli co Present a póliza cheque número 399 de fecha 04 de octubre de 2012 a nombre de Ramón Reyes de la Cruz por concept o de por trabajo s de mano de obra en la obra Rehabil itación de pavime nto a base de concret o hidráuli co

8,50 5.00

$74, 297. 50

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ros cúbicos (resiste ncia)=t onelad as aplicar 829m2( 0.15m) =124.3 5m3(0. 360t/m 3)=44.7 66 tonelad as de cement o

Párrafo incisos a) y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V, VIII y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracciones IV 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en 2012, 33 y 49 de la Ley de Por lo vigente que se present Coordinación Fiscal y Artículo 5º numeral 1 a un I, III y IV de la Ley de sobre Fracciones costo Responsabilidades de los Servidores públicos de mano Estado y Municipios de Zacatecas, de obra del de $54,86 ordenamientos vigentes en 2012. 0.72 que se PF-12/35-023 Recomendación pago de más Se recomienda al Ente Fiscalizado, que al por de integrar la documentación mano momento de obra metros comprobatoria a los expedientes unitarios de cuadra las obras y/o acciones del Fondo III, éstos dos (costo contengan la documentación técnica, social y de mano financiera, ésta ultima deberá de cumplir con de obra)= requisitos fiscales establecidos en los sobre los costo en el Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la pago Federación vigente en 2012 y deberá ser de mano a nombre del municipio por el de obra expedida 612.14 beneficiario del cheque, siendo éste el que 815*89 presta el servicio o enajena los bienes para = $54,86 comprobar el destino y aplicación del recurso 0.72 de dicho Fondo, con la finalidad de comprobar la correcta aplicación de los recursos.

$54, 860. 72

B) Aunado a lo anterior, el municipio mediante el cheque número 393 de fecha 07 de septiembre de 2012 emitido a favor de la C. Blanca Alejandra Manríquez Velázquez por concepto de compra de cemento por la cantidad de $20,000.00, para lo cual presentó como soporte

PF-12/35-024 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoria Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer

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Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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documental la factura número 4348 Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III de fecha 07 de septiembre de 2012 incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del expedidos a favor del Municipio por Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. Casa Reyes y/o Cudberto Reyes Barrios (REBC611026D41) por el concepto de 7 toneladas y 17 bultos de cemento. Sin embargo, según el Estado de Cuenta Bancario de la Cuenta número 0662535463 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., denominada Fondo III, del mes de septiembre de 2012, el cheque número 393 fue cobrado en fecha 12 de septiembre de 2012 por la persona con Registro Federal de Causantes VERB550724EH1, el cual no corresponde al beneficiario del cheque como tampoco así con el RFC plasmado en la factura que se presenta como soporte documental siendo este REBC611026D41. C) Se presenta la factura número 519 de fecha 27 de septiembre de 2012 del proveedor Materiales El Rey y/o José de Jesús Mauricio González (MAGJ7412292M8) por el concepto de compra de 15m3 de grava y 15 m3 de arena por la cantidad de $9,000.00, presentando además un recibo de egresos expedido por la Tesorería de Noria de Ángeles número 7109 de fecha 27 de septiembre 2012, sin embargo no presenta la póliza cheque que ampare dicha comprobación. D) Mediante el cheque número 401 de fecha 09 de octubre de 12 expedido a favor de Cudberto Reyes Barrios por la cantidad de $9,878.15 por concepto de rehabilitación de pavimentos en

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varias comunidades, se presentó como soporte documental la factura número 4427 de fecha 26/09/12 del proveedor Casa Reyes y/o Cudberto Reyes Barrios (REBC611026D41) por el concepto de 4 toneladas y 5 bultos de cemento por la cantidad de $9,878.15. Sin embargo, según el Estados de Cuenta Bancarios número 0662535463 aperturada ante la Institución Financiera del Banco Mercantil del Norte S.A., denominada Fondo III, del mes de septiembre de 2012, el cheque número 401 fue depositado en fecha 12 de octubre de 2012 a la Cuenta Bancaria número 0662536134 de una persona moral con Registro Federal de Causantes MNA8501012Q7, dicha cuenta bancaria y RFC corresponden al Municipio de Noria de Ángeles, motivo por el cual se observa que el cheque no fue cobrado por su beneficiario que corresponde a la persona que expide el soporte documental que presenta el municipio para comprobar y justificar dicha erogación. E) El municipio no presentó el reporte fotográfico de la obra, además el acta de entrega carece del total de las firmas de los funcionarios que intervienen en la obra. Durante el proceso de la Auditoria se le solicito al municipio que realizara el reintegro por el sobreprecio pagado por concepto de mano de obra por la cantidad de $54,860.72, además de que presentara copia fotostática por reverso y anverso de los cheques número 393 y 401 expedidos de la Cuenta Bancaria número 0662535463

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señalada con antelación, por un monto total de $29,878.15, así como copia fotostática de las credenciales de elector de los beneficiarios de los cheques en mención con la finalidad de verificar si dichos cheques fueron endosados por sus beneficiarios, comprobando que el pago se realizó a la persona que expidió la factura que el Municipio presenta como soporte documental para justificar la aplicación de dichos recursos, sin embargo el municipio no presentó la documentación requerida. Así mismo, no aclaró el motivo por el cual el cheque número 401 fue depositado a la cuenta bancaria 0662536134 a nombre del municipio. Además, no presentó del reporte fotográfico de la obra, así como un acta de sitio elaborada por la Contralora Municipal en la que de fe de los trabajos realizados, así como la cantidad de materiales que se utilizaron. De igual forma, no se presentó la póliza cheque correspondiente a la factura número 519 de fecha 27 de septiembre de 2012 del proveedor Materiales El Rey y/o José de Jesús Mauricio González. Todo esto con la finalidad de transparentar la aplicación correcta de los recursos del Fondo III. Resultado PF-08, Observación PF-08 El Municipio programó un importe de $247,000.00 para la acción denominada "Mejoramiento de Vivienda" en las comunidades El Salvador y Puerto de Juan Alberto, Noria de Ángeles, para lo cual presentó los expedientes unitarios que contienen la documentación técnica, social y financiera consistente en facturas y pólizas cheques. De lo anterior se desprende lo siguiente: Solamente en el expediente correspondiente a la Comunidad el Salvador, se integró copia del comprobante de domicilio y de las identificaciones de los beneficiarios, sin presentar el estudio socioeconómico y la relación de los apoyos que se entregaron a

PF-12/35-025 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $47,412.40, derivado de la erogación del cheque número 383 de fecha 31 de agosto de 2012 de la Cuenta Bancaria número 0662535463 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., denominada Fondo III, a favor de Cudberto Reyes Barrios, para lo cual presentó como soporte documental la factura número 4314 de fecha 30 de agosto de 2012 por la compra de material para construcción, dicho material fue aplicado en la Comunidad del Puerto de Juan Alberto, sin embargo no se presentó la lista de beneficiarios de los apoyos, así como la lista de recibido, estudios socioeconómicos, copia de la credencial de elector, comprobante de domicilio

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No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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cada uno de los beneficiarios, así como la y solicitud de apoyo. lista en que firmaron de recibido. Cabe mencionar que en la visita de campo se corroboró la aplicación de los apoyos y se Con respecto al expediente de la encontró que no en todos los casos se destinó Comunidad del Puerto de Juan Alberto no para abatir el rezago social y la pobreza se presentó la lista de beneficiarios de los extrema ya que dicho apoyo se aplicó en apoyos, así como la lista de recibido, techos para bodegas. Lo anterior con estudios socioeconómicos, copia de la fundamento en los Artículos 33 y 49 de la Ley credencial de elector, comprobante de de Coordinación Fiscal, 182, 184 y 186 de la domicilio y solicitud de apoyo. Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en 2012, 10 Primer Párrafo, Además no se presentaron los mecanismos Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a) y f) del ni elementos probatorios que garanticen que Presupuesto de Egresos de la Federación para la población beneficiada sea de escasos el Ejercicio Fiscal 2012. recursos, cabe mencionar que en la visita de PF-12/35-026 Promoción para el campo se corroboró con algunos de los Fincamiento de Responsabilidad beneficiaros la aplicación de los apoyos y se Administrativa encontró que no en todos los casos se La Auditoría Superior del Estado, promoverá destino para abatir el rezago social y la ante las autoridades competentes, el inicio y pobreza extrema ya que dicho apoyo se trámite del procedimiento conducente para que destino para techos para bodegas. se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Así mismo, no se presentaron los Responsabilidades de los Servidores Públicos mecanismos con los que se realiza la del Estado y Municipios de Zacatecas vigente selección de personas beneficiadas para en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Eleazar recibir dicho apoyo, además de que la Alonso Hernández, Ramiro Preciado Castillo, relación de beneficiarios no se presentó Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco debidamente firmada por los funcionarios Javier Saucedo Saucedo, a quienes se municipales que autorizaron. desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 diciembre 2012 como Presidente Municipal, Sindico Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, en virtud de no haber presentado los elementos probatorios de los mecanismos que se llevaron a cabo para la selección de beneficiarios dentro de la obra Mejoramiento de Vivienda que se realizó con recursos del Fondo III 2012 que incluyera entre otros el estudio socioeconómico, relación de los apoyos que se entregaron a cada uno de los beneficiarios, así como la lista debidamente firmada de recibido por parte de los beneficiarios y por los funcionarios municipales que intervinieron en la entrega de los apoyos, esto con la finalidad de garantizar que se está beneficiando a la población en rezago social y pobreza extrema,

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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incumpliendo por lo tanto con lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a) y f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V, VIII y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y Artículo 5 numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012. PF-12/35-027 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que con relación a los apoyos que se programen con recursos del Fondo III dentro del rubro de Mejoramiento a la Vivienda, deberán de presentar los mecanismos y/o criterios con los que se realizó la selección de los beneficiarios, además de los elementos ó criterios que se consideren para la entrega de las aportaciones por parte de los beneficiarios, esto con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos del Fondo III.

PF-12/35-028 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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Párrafo y 105, Primer Párrafo, Fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. PF-12/35-029 Pliego de Observaciones Resultado PF-09, Observación PF-09 Con recursos del Fondo III 2012, el La Auditoría Superior del Estado formulará municipio programó varias obras para lo Pliego de Observaciones por un monto de cual expidió varios cheques de la Cuenta $893,000.00, correspondiente a los cheques Bancaria número 0662535463 abierta ante descritos en el cuadro del resultado que la Institución Financiera Banco Mercantil del antecede, expedidos de la Cuenta Bancaria Norte S.A., por un monto total de número 0662535463 abierta ante la Institución $893,000.00, de lo cual se presentó como Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., por soporte documental facturas expedidas por un monto total de $893,000.00, de lo cual se el C. Cudberto Reyes Barrios a nombre del presentó como soporte documental facturas Municipio de Noria de Ángeles, Zac., expedidas por el C. Cudberto Reyes Barrios a mismas facturas que fueron expedidas por nombre del Municipio de Noria de Ángeles, una persona diferente a las personas que Zac., mismas facturas que fueron expedidas les fueron expedidos los cheques por la por concepto de 9400 metros cuadrados de erogación de dichos recursos, existiendo por pavimentación a base de concreto hidráulico en lo tanto incongruencias entre las personas varias comunidades, por una persona diferente beneficiarias de los cheques, con la persona a las personas que les fueron expedidos los que expide las facturas que presentó el cheques por la erogación de dichos recursos, municipio para justificar y comprobar la existiendo por lo tanto incongruencias entre las aplicación de dichos recursos. personas beneficiarias de los cheques, con la persona que expide las facturas que presentó Benefi Número Nombr el municipio para justificar y comprobar la ciario de Obra e de la No. Fecha Import Soporte según y/o Obra Chequ póliza de e de Document aplicación de dichos recursos, además que de póliza acción y/o e cheque cheque al de asignado acción acuerdo al acta de declaratoria de compulsa al cheque Benjam Factura C. Cudberto Reyes Barrios en fecha 19 de ín no. 4524 Sifuent 11/12/201 20,250. 431 es de fecha septiembre del año en curso manifestó que "los 2 00 Tovar 11/04/13 trabajos realizados en el municipio de Noria de (provee dor) del Ángeles, Zac., son subcontratados con otra proveedor persona física para la planeación, ejecución y Casa Reyes y/o entrega mediante un convenio...", y que el C. Cudberto Cudberto Reyes Barrios acepta haber Reyes Amplia subcontratado los trabajos de obra realizados ción de Barrios pavime (REBC611 en el Municipio de Noria de Ángeles, Zac. nto a 12993505 base 026D41), contraviniendo lo establecido en el Artículo 84 1PR de Benjam por el concret ín de la Ley de Obras Públicas y Servicios o Sifuent concepto 11/12/201 22,500. hidráuli 432 es 2 00 de Relacionados con las Mismas para el Estado co Tovar (provee 450mts2 de Zacatecas, Artículos 39 Primer Párrafo, 41, dor) ampliación 84 y 110 de la Ley de Obras y Servicios de pavimento Relacionados con las Mismas para el Estado a base de de Zacatecas en 2012, 10 Primer Párrafo, concreto III, Tercer Párrafo, inciso e) del hidráulico Fracción de la Presupuesto de Egresos de la Federación para comunidad el Ejercicio Fiscal 2012, 33 y 49 de la Ley de

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No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

colonia de

Coordinación Fiscal, 182, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado por la de Zacatecas en 2012. cantidad PF-12/35-030 Promoción para el de de Responsabilidad $42,750.0 Fincamiento 0 Administrativa Factura La Auditoría Superior del Estado, promoverá no. 4416 de fecha ante las autoridades competentes, el inicio y 08 de trámite del procedimiento conducente para que enero de se apliquen una o más de las sanciones 2013 del en el Artículo 44 de la Ley de proveedor previstas Casa Responsabilidades de los Servidores Públicos Reyes y/o del Estado y Municipios de Zacatecas vigente Cudberto en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Eleazar Reyes Barrios Alonso Hernández, Ramiro Preciado Castillo, (REBC611 Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco 026D41), Saucedo Saucedo, a quienes se por el Javier concepto desempeñaron durante el periodo del 1º de de 1,500 enero al 31 diciembre 2012 como Presidente mts2 Sindico Municipal, Tesorero pavimento Municipal, a base de Municipal y Director de Desarrollo Económico y concreto Social, en virtud que los cheques que se hidráulico en el cuadro del resultado que en la indican comunidad antecede, que fueron expedidos de la Cuenta del Bancaria número 0662535463 abierta ante la Rascón Lauro G. Institución Financiera Banco Mercantil del Norte Caloca por S.A., no fueron expedidos para “abono a la cantidad cuenta del beneficiario tal y como lo establece de $142,500. al Artículo 10 Primer Párrafo, Fracciones III, 00 Tercer Párrafo, inciso e) del Presupuesto de Factura Egresos de la Federación para el Ejercicio no. 4486 de fecha Fiscal 2012. Cabe señalar que en virtud de que 13 de no se presentaron las copias por anverso y marzo de reverso de los cheques, no se pudo verificar si 2013 del proveedor el beneficiario de los mismos fue quien cobró o Casa en su caso endoso los cheques mencionados, Reyes y/o incumpliendo además con las obligaciones Cudberto inherentes a su cargo en relación con lo Reyes Barrios establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, (REBC611 Fracción III, Tercer Párrafo, inciso e) del 026D41), por el Presupuesto de Egresos de la Federación para concepto el Ejercicio Fiscal 2012, 102 Primer y Segundo de 850 Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta mts2 en 2012, 62, 74 Primer párrafo, Ampliación vigente de Fracciones III, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, pavimento Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 San

Francisco

12993505 2PR

12993505 3PR

Amplia ción de pavime nto a base de concret o hidráuli co

Amplia ción de pavime nto a base de concret o hidráuli co

439

11/12/201 2

Ignacio Hernán dez Delgadi llo

67,500. 00

440

11/12/201 2

Ignacio Hernán dez Delgadi llo

75,000. 00

418

11/12/201 2

Ramón Reyes de la Cruz

38,250. 00

419

11/12/201 2

Ramón Reyes de la Cruz

42,500. 00

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Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

a base de

Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 184, 185, 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable de la al Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de comunidad Coordinación Fiscal y Artículo 5º numeral 1, Ignacio I, III y IV de la Ley de Zaragoza Fracciones (San Responsabilidades de los Servidores Públicos Diego) por del Estado y Municipios de Zacatecas, la cantidad ordenamientos vigentes en 2012. de $80,750.0 PF-12/35-031 Recomendación 0 Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo Factura no. 4525 sucesivo, los Tesoreros Municipales realicen de fecha los pagos relacionados con Recursos 11 de abril Federales directamente en forma electrónica o de 2013 mediante cheque nominativo para abono en las del proveedor Cuentas Bancarias de los beneficiarios, con la Casa finalidad de que se demuestre que los pagos se Reyes y/o Cudberto realizaron a los beneficiarios de los cheques, Reyes siendo éstos quien expiden las facturas y/o Barrios comprobantes que el Municipio presenta como (REBC611 documental, con el fin de que 026D41), soporte por el comprueben y justifiquen los recursos concepto erogados, transparentando la correcta de 1500 aplicación de los mismos. mts2 concreto

hidráulico

12993505 4PR

420

11/12/201 2

Ramón Reyes de la Cruz

67,500. 00

421

11/12/201 2

Ramón Reyes de la Cruz

75,000. 00

Ampl. Pavime nto a base de c. hid.

ampliación de pavimento a base de concreto hidráulico de

la

comunidad de Rancho Nuevo de

PF-12/35-032 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control cantidad Es necesario que la Contraloría Municipal, en el de ámbito de su competencia, realice las acciones $142,5000 de verificación tendientes al cumplimiento de .00 Factura los aspectos recomendados en el punto que no. 4526 antecede, e informe de los resultados de fecha 11 de abril obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de de 2013 conformidad con los Artículos 103 Primer del Párrafo y 105, Primer Párrafo, Fracciones I, III proveedor incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Casa Reyes y/o Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. Morelos por

12993505 5PR

Amplia ción de pavime nto a base de concret o hidráuli co

441

11/12/201 2

Ignacio Hernán dez Delgadi llo

56,250. 00

442

11/12/201 2

Ignacio Hernán dez Delgadi llo

62,500. 00

la

Cudberto Reyes Barrios (REBC611 026D41),

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control. No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA por

el

concepto de

1250

ampliación de pavimento a base de concreto hidráulico de

la

comunidad de Maravillas por

la

cantidad de $118,750. 00

435

11/12/201 2

Benjam ín Sifuent es Tovar (provee dor)

Factura 56,250. 00

no.

4417

de

fecha

08

de

enero

de

2013

del

proveedor Casa Reyes y/o Cudberto Reyes Barrios

12993505 6PR

Amplia ción de pavime nto a base de concret o hidráuli co

(REBC611 026D41), por

el

concepto

436

11/12/201 2

Benjam ín Sifuent es Tovar (provee dor)

de 62,500. 00

1250mts2 de pavimento a base de concreto hidráulico en

la

comunidad Madero por

la

cantidad de $118,750. 00. Factura 437

12993505 7PR

Amplia ción de pavime nto a base de concret o hidráuli co

11/12/201 2

Ignacio Hernán dez Delgadi llo

33,750. 00

no.

4487

de

fecha

13

de

marzo

de

2013

del

proveedor 438

11/12/201 2

65 de 195

Ignacio Hernán dez Delgadi llo

Casa 37,500. 00

Reyes y/o Cudberto Reyes Barrios

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA (REBC611 026D41), por

el

concepto de

750

mts2 ampliación de pavimento a base de concreto hidráulico de

la

comunidad colonia Pozo Colorado por

la

cantidad de $71,250.0 0 Factura 416

11/12/201 2

Ramón Reyes de la Cruz

15,750. 00

no.

4413

de

fecha

13

de

diciembre de

2012

del proveedor Casa Reyes y/o Cudberto Reyes Barrios

12993505 8PR

Amplia ción de pavime nto a base de concret o hidráuli co

(REBC611 026D41), por

el

concepto 417

11/12/201 2

Ramón Reyes de la Cruz

17,500. 00

de

350

mts2 pavimento a base de concreto hidráulico de

la

comunidad del Puerto de

Juan

Alberto por el importe de $33,250.0 0

12993505 9PR

Amplia ción de pavime nto a base de concret

433

11/12/201 2

66 de 195

Benjam ín Sifuent es Tovar (provee dor)

Factura 67,500. 00

no.

4414

de

fecha

13

de

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA o hidráuli co

diciembre de

2012

del proveedor Casa Reyes y/o Cudberto Reyes Barrios (REBC611 026D41),

434

67 de 195

11/12/201 2

Benjam ín Sifuent es Tovar (provee dor)

por

el

concepto 75,000. 00

de

1500

mts2 pavimento a base de concreto hidráulico de

Noria

de Ángeles, por

la

cantidad de $142,500. 00 TOTAL

$893,0 00.00

Así mismo, del análisis realizado a los Estados de la Cuenta Bancarios de la Cuenta Bancaria antes citada por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012, se observa que los cheques indicados en el recuadro anterior aparecen en tránsito o como cheques pagados, motivo por el cual se procedió a levantar acta de declaratoria de compulsa al C. Cudberto Reyes Barrios en fecha 19 de septiembre del año en curso en la cual manifestó que "los trabajos realizados en el municipio de Noria de Ángeles, Zac., son subcontratados con otra persona física para la planeación, ejecución y entrega mediante un convenio..." se presenta dicho convenio celebrado y firmado el 15 de enero del 2012 por los CC. Ramón Reyes de la Cruz, Benjamín Sifuentes Tovar, Ignacio Hernández Delgadillo y Cudberto Reyes Barrios en el que se indica que la casa comercial denominada "Casa Reyes" funge solamente como proveedor, por lo tanto, la facturación que se realiza por concepto de obra no

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

corresponde a su giro, además de que el C. Cudberto Reyes Barrios acepta haber subcontratado los trabajos de obra realizados en el Municipio de Noria de Ángeles, Zac. contraviniendo lo establecido en el Artículo 84 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas. Durante el procedió de auditoría se le solicito al municipio para que presentara copia por anverso y reverso de los cheques antes citados, así como una copia fotostática de una identificación oficial de cada uno de los beneficiarios de los cheques con la finalidad de verificar que el pago lo recibió quien expide el soporte documental que se presentó, sin embargo el municipio no presentó las copia requeridas. Resultado PF-10, Observación PF-10 Con recurso del Fondo III, el Municipio expidió cheques de la Cuenta Bancaria número 0662535463 abierta ante la Institución Financiera denominada Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Noria de Ángeles, Zac., a favor de los siguientes funcionarios municipales C. Efrén Rodríguez Bocanegra Tesorero Municipal por la cantidad $8,689.00 por el concepto de Adquisición de Mobiliario y Equipo de Oficina y Francisco Javier Saucedo Saucedo Director de Desarrollo Económico y Social por un monto de $83,899.35 por concepto de pago de viáticos, combustible, adquisición de papelería, mantenimiento de vehículos y refacciones y reparaciones menores, debiendo ser en forma nominativa a los proveedores y /o prestadores de servicio que hayan realizado operaciones económicas con el municipio, incurriendo en irregularidades fiscales y administrativas. Número de Obra y/o acción asignado 121135003

Nombre de la Obra y/o acción viáticos

No. Cheque

Fecha póliza de cheque

266

21/02/2012

Beneficiario según póliza de cheque Francisco

Import e de cheque 2,185.0

PF-12/35-033 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández, Ramiro Preciado Castillo, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 diciembre 2012 como Presidente Municipal, Sindico Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, en virtud de haber expedido cheques a nombre de funcionarios municipales en lugar de hacerlo a favor de los proveedores incumpliendo por lo tanto lo señalado en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a) y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en el cual señala que los pagos relacionados con Recursos Federales se

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA promedio 3 personas para la supervisión de obras del Ramo 33

121135005

Adquisición para la operación del fondo (papelería)

267

21/02/2012

121135003

viáticos promedio 3 personas para la supervisión de obras del Ramo 33

269

01/03/2012

121135003

viáticos promedio 3 personas para la supervisión de obras del Ramo 33

283

29/03/2012

121135003

viáticos promedio 3 personas para la supervisión de obras del Ramo 33

307

27/04/2012

121135005

Adquisición para la operación del fondo (papelería)

314

22/05/2012

121135003

viáticos promedio 3 personas para la supervisión de obras del Ramo 33

322

08/06/2012

121135003

viáticos promedio 3 personas para la supervisión de obras del Ramo 33

340

13/07/2012

121135002

Combustible y lubricantes (gasolina)

341

13/07/2012

121135005

Adquisición para la operación del fondo (papelería)

343

13/07/2012

121135003

viáticos promedio 3 personas para la supervisión de obras del Ramo 33

375

16/08/2012

121135002

Combustible y lubricantes (gasolina)

388

06/09/2012

Javier Saucedo Saucedo (Director de Desarrollo Económico y Social) Francisco Javier Saucedo Saucedo (Director de Desarrollo Económico y Social) Francisco Javier Saucedo Saucedo (Director de Desarrollo Económico y Social) Francisco Javier Saucedo Saucedo (Director de Desarrollo Económico y Social) Francisco Javier Saucedo Saucedo (Director de Desarrollo Económico y Social) Francisco Javier Saucedo Saucedo (Director de Desarrollo Económico y Social) Francisco Javier Saucedo Saucedo (Director de Desarrollo Económico y Social) Francisco Javier Saucedo Saucedo (Director de Desarrollo Económico y Social) Francisco Javier Saucedo Saucedo (Director de Desarrollo Económico y Social) Francisco Javier Saucedo Saucedo (Director de Desarrollo Económico y Social) Francisco Javier Saucedo Saucedo (Director de Desarrollo Económico y Social) Francisco Javier Saucedo Saucedo

0

1,277.9 2

3,489.0 0

5,472.0 0

6,708.0 0

7,000.0 0

2,496.0 0

1,297.0 0

1,350.0 0

4,000.0 0

3,621.0 0

400.00

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

realicen directamente en forma electrónica, mediante abono en las Cuentas Bancarias de los beneficiarios, así como los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 184, 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012. PF-12/35-034 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, en lo que respecta a erogaciones realizadas con recursos federales, expida los cheques a nombre de los proveedores y/o prestadores de los servicios de acuerdo con el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a) y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en el cual señala que los pagos relacionados con recursos federales se realicen directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios, con la finalidad de que se demuestre que los pagos se realizaron a los beneficiarios de los cheques siendo éstos quienes expiden las facturas y/o comprobantes que el Municipio presenta como soporte documental con el fin de que se comprueben y justifiquen los recursos erogados, transparentando la correcta aplicación de los recurso. PF-12/35-035 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105, Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del

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Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO:

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

121135003

viáticos promedio 3 personas para la supervisión de obras del Ramo 33

389

08/09/2012

121135001

Mtto. de vehículos refacciones y reparaciones menores

390

06/09/2012

121135005

Adquisición para la operación del fondo (papelería)

404

16/10/2012

121135003

viáticos promedio 3 personas para la supervisión de obras del Ramo 33

475

28/01/2013

121135003

viáticos promedio 3 personas para la supervisión de obras del Ramo 33

476

28/01/2013

121135005

Adquisición para la operación del fondo (papelería)

477

28/01/2013

121135002

Combustible y lubricantes (gasolina)

478

28/01/2013

121135001

Mtto. de vehículos refacciones y reparaciones menores

479

28/01/2013

121235004

Adquisición de Mobiliario y Equipo de Oficina

462

25/01/2003

TOTAL

$92,588.35

(Director de Desarrollo Económico y Social) Francisco Javier Saucedo Saucedo (Director de Desarrollo Económico y Social) Francisco Javier Saucedo Saucedo (Director de Desarrollo Económico y Social) Francisco Javier Saucedo Saucedo (Director de Desarrollo Económico y Social) Francisco Javier Saucedo Saucedo (Director de Desarrollo Económico y Social) Francisco Javier Saucedo Saucedo (Director de Desarrollo Económico y Social) Francisco Javier Saucedo Saucedo (Director de Desarrollo Económico y Social) Francisco Javier Saucedo Saucedo (Director de Desarrollo Económico y Social) Francisco Javier Saucedo Saucedo (Director de Desarrollo Económico y Social) Efrén Rodríguez Bocanegra (Tesorero Municipal)

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

567.00

464.00

4,000.0 0

2,908.0 0

10,764. 00

9,939.8 2

14,428. 81

1,531.8 0

8,689.0 0

Resultado PF-11, Observación PF-11 Con recursos del Fondo III, el municipio programó la obra número 129935022PR denominada "Constr. domo jardín de niños" mediante el cheque número 285 de fecha 16 de abril de 2012 a favor de Armando Dueñas Trinidad, para lo cual presentó como soporte documental la Factura no.

PF-12/35-036 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de

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Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna

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10117 de fecha 05 de octubre de 2012 a nombre de Materiales para la Construcción y/o Inés Apolinar Rodríguez Aguirre, por lo que se puede observar que existe incongruencia entre la persona beneficiaria del cheque y la persona que expide el soporte documental a nombre del municipio, además según Estados de Cuenta Bancarios de la Cuenta Bancaria número 0662535463 aperturada ante la Institución Financiera del Banco Mercantil del Norte, S.A., a favor del Municipio de Noria de Ángeles, Zac., se verificó que el cheque antes descrito fue cobrado en efectivo en fecha 17 de abril de 2012, por lo que no se puede corroborar si fué el beneficiario del cheque quien lo cobró o la persona expide el soporte documental presentado por el municipio.

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández, Ramiro Preciado Castillo, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 diciembre 2012 como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, en virtud de la incongruencia entre la persona beneficiaria del cheque número 285 de fecha 16 de abril de 2012 y la persona que expide el soporte documental a nombre del municipio, además según los Estados de Cuenta Bancarios de la Cuenta Bancaria número 0662535463 abierta ante la Institución Financiera del Banco Mercantil del Norte, S.A., a favor del Municipio de Noria de Ángeles, Zac., se verifico que el cheque antes descrito fue cobrado en efectivo en fecha 17 de abril de 2012, por lo que no se puede corroborar si el beneficiario del cheque fue el que lo cobró o la persona que expide el soporte documental presentado por el municipio por la aplicación de los Recursos. Incumpliendo además con las obligaciones inherentes a su cargo en relación con lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 102 Primer y Segundo Párrafos, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V, VIII y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012. PF-12/35-037 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, en lo sucesivo, en lo que respecta a erogaciones realizadas con recursos federales, expida los cheques a nombre de los proveedores y/o

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de Gobierno Estado.

del

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni

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Resultado PF-12, Observación PF-12 De la revisión a la documentación comprobatoria se observa que dicha documentación no se canceló con el sello de operado FISM 2012, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012

prestadores de servicio, de acuerdo con el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, el cual señala que los pagos relacionados con recursos federales se realicen directamente en forma electrónica mediante abono en cuentas bancarias de los beneficiarios con la finalidad de que se demuestre que los pagos se realizaron a los beneficiarios de los cheques siendo estos quienes expiden las facturas y/o comprobantes que el Municipio presenta como soporte documental, con el fin de que se comprueben y justifiquen los recurso erogados transparentando la correcta aplicación de los mismos. PF-12/35-038 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105, Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. PF-12/35-039 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Eleazar Alonso Hernández, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, por haber presentando la

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manifestó conformidad respecto a recomendación realizada. Se reitera Recomendación y se dará seguimiento.

al la la le

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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documentación comprobatoria correspondiente al Fondo III ejercidos dentro de la Cuenta Pública 2012, sin la cancelación con el sello de “Operado FISM 2012”, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en el Artículo 10, Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V, y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y Artículo 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en 2012. PF-12/35-040 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo la documentación comprobatoria que sustenta las erogaciones realizadas con Recursos Federales del Fondo III sea cancelada con la leyenda “OPERADO”, identificándose con el nombre del Fondo o programa respectivo y del ejercicio al que corresponda, para el caso del Fondo III, “OPERADO FISM a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

PF-12/35-041 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en aspecto que antecede, e informe de los resultados

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Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de

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Resultado PF-13, Observación PF-13 Al cotejar los auxiliares contables del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) con el Informe Físico Financiero del Fondo III del mes de diciembre de 2012 se detectó incongruencia entre la información presentada por la Dirección de Tesorería y la información presentada por la Dirección de Desarrollo Económico y Social, en todas las vertientes lo que no permitió tener información clara, confiable y oportuna respecto del ejercicio de los recursos y en la forma de tomar decisiones del Municipio.

obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. PF-12/35-042 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012 a los CC. Eleazar Alonso Hernández, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012 como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, toda vez que no se realizaron conciliaciones periódicas entre la Dirección de Tesorería y la Dirección de Desarrollo con relación al recurso del Fondo III, incumpliendo con lo establecido en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracciones I y VI, 99, 179, 181, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, Artículo 9 cuarto Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la fe de erratas al decreto 211 relativo a reformas y adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado De Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, Artículos 119 Primer Párrafo, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, además del Artículo 5 numeral 1, Fracciones I, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

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Responsabilidades Administrativas.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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del Estado y Municipios de Zacatecas en 2012 y 2 de la Ley de General de Contabilidad Gubernamental, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012. PF-12/35-043 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que para efectos de presentar ante la Auditoría Superior del Estado los Informes Físico de Avance Financieros del Fondo III, se registren cifras y datos reales y precisos derivados de la conciliación periódica de la información de las Direcciones de Tesorería y con la información de la Dirección de Desarrollo Económico y Social, asimismo se incluya la totalidad de la misma, de manera que se tenga confiabilidad en la información emitida, necesaria para la toma de decisiones en la programación y ejercicio de los recursos.

Resultado PF-14, Observación PF-14 Derivado del análisis al flujo de efectivo del auxiliar de bancos del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) se detectó que el Municipio presentó un subejercicio presupuestal del Fondo III del ejercicio fiscal

PF-12/35-044 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracción III, Primer Párrafo incisos a) y d) de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas PF-12/35-045 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en

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Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado

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2012, de la Cuenta Bancaria número 0662535463 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A., a nombre del Municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas, Fondo III 2012, ya que el techo financiero recibido fue por un importe de $12'276,997.00 y al 31 de diciembre de 2012 ejerció únicamente la cantidad de $11'595,640.79 quedando por lo tanto pendiente de aplicar un importe de $681,356.21, que representa el 5.55% los cuales se encuentran disponibles en la cuenta bancaria señalada con antelación.

el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012 a los CC. Eleazar Alonso Hernández, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012 como Presidente Municipal, Tesorería Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, toda vez que se manejo un inadecuado control programático y presupuestal, así como el incumplimiento de metas y objetivos del Fondo III, al no establecer Todo lo anterior denota un inadecuado un sistema de control adecuado que permita el manejo programático y presupuestal así cumplimiento de las metas y objetivos como el incumplimiento de metas y objetivos realizando la totalidad de las obras y acciones, del Fondo III. dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizadas, incumpliendo con lo establecido en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracciones IV y V, 96 Primer Párrafo, Fracciones VI y XV, 99, 179, 181, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, Artículo 9 Cuarto Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la fe de erratas al decreto 211 relativo a reformas y adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, Artículos 119 Primer Párrafo, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, además del Artículo 5 numeral 1, Fracciones I, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012. PF-12/35-046 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Obra Pública, durante la

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o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores

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Resultado PF-15, Observación PF-15 Con base al seguimiento del flujo de efectivo del sistema automatizado de contabilidad gubernamental (SACG), se detectó la apertura de dos cuentas bancarias para el ejercicio de los recursos del Fondo III 2012, la Cuenta Bancaria número 0662535463 de la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio fue aperturada para el manejo del recurso correspondiente al Fondo III y otra Cuenta Bancaria con número 0662537403 de la Institución Financiera señalada con

revisión a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2013 realizará las acciones de seguimiento al subejercicio por la cantidad de 681,356.21 que representa el 5.55% respecto del techo financiero autorizado para el ejercicio fiscal 2012 del Fondo III, al mantener los recursos pendientes de ejercer y/o aplicar en la Cuenta Bancaria número 0662535463 del Banco Mercantil del Norte, S.A operativa del mismo, emitiendo los resultados y observaciones que de ello emanen. Lo anterior con fundamento en el Artículo 17 Primer Párrafo, Fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012. PF-12/35-047 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III, incisos a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. PF-12/35-048 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012 a los CC. Eleazar Alonso Hernández, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron

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No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012 como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, toda vez que se detectó la apertura de dos cuentas bancarias para el ejercicio de los recursos del Fondo III 2012, incumpliendo con lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Segundo y Tercer Párrafos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 181 y186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, Artículo 9 Cuarto Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la fe de erratas al decreto 211 relativo a reformas y adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, Artículos 119 Primer Párrafo, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, además del Artículo 5 numeral 1, Fracciones I, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012. PF-12/35-049 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Primer Párrafo, incisos a), VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. PF-12/35-050 Promoción para el Resultado PF-16, Observación PF-16 de Responsabilidades Derivado del seguimiento al flujo de efectivo Fincamiento

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antelación independiente para el manejo de los recursos por concepto de Gastos Indirectos, rubro del mismo fondo, lo cual refleja un inadecuado control en los recursos federales debido a que se debe aperturar una cuenta bancaria por fondo y por ejercicio, no por vertiente.

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No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Esta acción promoverá ante

se las

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del Fondo III por el Ejercicio Fiscal 2012, de la Cuenta Bancaria número 0662535463 Fondo III, de la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., abierta a nombre del municipio de Noria de Ángeles, Zac., se conoció que se operó en la misma Cuenta Bancaria correspondiente a los recursos del ejercicio 2011 con los recursos correspondientes al ejercicio 2012, además de otros tipos de recursos, en lugar de aperturar una Cuenta Bancaria para cada ejercicio fiscal como lo establecen las disposiciones aplicables para tal caso.

Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012 a los CC. Eleazar Alonso Hernández, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 316 de diciembre del 2012 como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, toda vez que se conoció que se operó en la misma Cuenta Bancaria correspondiente a los recursos del ejercicio 2011 con los recursos correspondientes al ejercicio 2012, además de otros tipos de recursos, en lugar de aperturar una Cuenta Bancaria para cada ejercicio fiscal como lo establecen las disposiciones aplicables para tal caso, incumpliendo con lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Segundo y Tercer Párrafos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, Artículo 9 cuarto Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero transitorio de la misma Ley, reformado en la fe de erratas al decreto 211 relativo a reformas y adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, Artículos 119 Primer Párrafo, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, además del Artículo 5 numeral 1, Fracciones I, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

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autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Resultado PF-17, Observación PF-17 De la revisión a los expedientes unitarios del Fondo III se detectó que la documentación técnica y social no es debidamente requisitada, además de no presentar reportes fotográficos, reflejando deficiencias de control interno. Asimismo, omite anexar a los expedientes unitarios, las pólizas de diario, egresos y/o cheque emitidas por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG).

del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012. PF-12/35-051 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Primer Párrafo, incisos a), VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. PF-12/35-052 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigentes en el ejercicio 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012 como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente; toda vez que el municipio no presenta la documentación técnica y social, además de que ésta no es debidamente requisitada, además de no presentar reportes fotográficos, reflejando deficiencias de control interno, así como no anexar a los expedientes unitarios, las pólizas de diario, egresos y/o cheque emitidas por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG); incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus postulados básicos de Devengo Contable, Revelación Suficiente y

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No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Sustancia Económica; 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV; 96 Primer Párrafo, Fracciones I III y VI, 99, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y 5 número 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012. Acción a Promover PF-12/35-053 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo para la integración de los expedientes unitarios la documentación técnica, social y financiera sea debidamente requisitada en todos los campos esto con la finalidad de dar claridad a la aplicación de los recursos federales.

PF-12/35-054 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Primer Párrafo, incisos c) y d), VII y VIII de la Ley la Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Del presupuesto total asignado al Municipio del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal por la cantidad de $6’971,412.00, se encuentran distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de $1’883,979.00 se aplicó en el rubro de Obligaciones Financieras cuya vertiente representa el 21.00%, para Seguridad Pública se destinó la cantidad de $2’219,096.76, que representa el 27.02%, para Infraestructura Básica de Obras y Acciones se destinó la cantidad de $2’621,866.24 que representa el 37.61% y para Adquisiciones se destinaron recursos por la cantidad de $246,470.00 que representa el 3.54%. Al 31 de diciembre del 2012 los recursos fueron aplicados en un 80.75%, según lo señalado en el Informe de Avance Físico Financiero correspondiente al mes de diciembre de 2012, así como de la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos presentada por el municipio. De igual forma el municipio recibió la cantidad de $2,277.00 que corresponden a Rendimientos Financieros derivados de las Aportaciones Federales entregadas al Municipio en el año 2011; recursos que a la fecha de revisión fueron aplicados en la compra de combustible. De la revisión documental al ejercicio de los recursos 2012 se determinaron las observaciones indican: PF-12/35-055 Resultado PF-18, Observación PF-18 El municipio programó la acción número 12FM35007 denominada Promoción para el de "Adquisición de uniformes para elementos de seguridad pública (conv- Fincamiento cesp/2012)", para lo cual se realizaron erogaciones de la Cuenta Responsabilidades Bancaria número 0662536134 del Fondo IV, abierta ante la Institución Administrativas Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A., mediante el expedición del La Auditoría Superior cheque número 92 de fecha 29 de mayo de 2012 a favor de la del Estado promoverá Secretaría de Finanzas, para lo cual el municipio presentó el recibo ante las autoridades oficial núm. B6866389 de fecha 30 de mayo de 2012 por concepto de la competentes, el inicio y aport. Mpio p/adq de 25 uniformes seguridad pública conv. Cesp/2012, trámite del sin embargo no presentó la relación de los elementos de Seguridad procedimiento Pública a los que se les entregó los uniformes la cual debe de estar conducente para que se debidamente firmada por las autoridades municipales correspondientes. apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012 como Presidente Municipal y Director de

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que a continuación se Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Desarrollo Económico y Social respectivamente; toda vez que el municipio no presentó la documentación consistente en la relación del personal de seguridad pública que recibieron los uniformes en la cual se señale el nombre y firma de los mismos y que esté debidamente firmada por las autoridades municipales correspondientes a fin de dar claridad a la aplicación del recurso; incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 49 Fracción XVI, quinto Párrafo, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 99, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes para el Ejercicio Fiscal 2012.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

PF-12/35-056 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que con relación a la adquisición de uniformes para los elementos de Seguridad Pública realizada con recursos del Fondo IV, se integre al expediente unitario como parte de la documentación comprobatoria la relación del personal de Seguridad Pública que reciben los uniformes en la cual señale el nombre y firma de recibido por parte de los elementos de seguridad pública y de las autoridades municipales correspondientes a fin de dar claridad a la aplicación de los recursos federales. PF-12/35-057 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior del Estado. De

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA Se Solventa

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-19, Observación PF-19 El municipio programó la obra número 12FM35014 denominada Aportación para la construcción de aula en esc. Primaria "Emiliano Zapata" para lo cual se realizaron erogaciones de la Cuenta Bancaria número 0662536134 abierta ante la Institución Financiera del Banco Mercantil del Norte S.A., mediante el cheque número 104 de fecha 13 de julio de 2012 para el pago de mano de obra por la cantidad de $65,500.00 de cuyas erogaciones se realizó el pago de mano de obra de 10 trabajadores según la lista de raya presentada por el Municipio, sin embargo en el expediente unitario, no existe evidencia del presupuesto y costo total de la obra, así como de más documentación financiera que ampare el pago del material para la ejecución de la misma, además de que no se presentó documentación técnica y social como evidencia de la ejecución y termino de la obra.

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conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Primer Párrafo, incisos d), VII y VIII de la Ley la Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. PF-12/35-058 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $65,500.00, correspondiente a la erogaciones de la Cuenta Bancaria número 0662536134 abierta ante la Institución Financiera del Banco Mercantil del Norte S.A., mediante el cheque número 104 de fecha 13 de julio de 2012 para el pago de mano de obra por la cantidad de $65,500.00 de cuyas erogaciones se realizó el pago de mano de obra de 10 trabajadores según la lista de raya presentada por el Municipio, sin embargo en el expediente unitario, no existe evidencia del presupuesto y costo total de la obra, así como de más documentación financiera que ampare el pago del material para la ejecución de la misma, además de que

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No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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no se presentó documentación técnica y social como evidencia de la ejecución y termino de la obra. Por lo tanto incumpliendo lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 86 Primer Párrafo, Fracción II, 102 Primer y Segundo Párrafo en relación con los Artículos 133 Primer Párrafo, Fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 62, 182, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio Aplicable al Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.10 PF-12/35-059 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de

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Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández, Sindico Municipal y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012 como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente; en virtud de haber incumplido con las obligaciones inherentes a sus cargos, toda vez que no se superviso la correcta integración de la documentación en los expedientes unitarios correspondientes a las erogaciones de los recurso del Fondo III en obras y/o acciones dentro del mismo fondo, de acuerdo a los establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 62, 74 Primer Párrafo Fracciones III, IV, V y X, 78 Primer Párrafo,

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Fracción I, 99, 182, 184, y 186 de la Ley Orgánica del Municipio Aplicable al Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2012 y 132 del Reglamento a la Ley de obras y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Zacatecas en 2012. PF-12/35-60 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que con relación a las obras y/o acciones ejecutada con recursos del Fondo IV, se integre al expediente unitario como parte de la documentación comprobatoria la documentación técnica y social consistente en presupuesto, bitácoras de obra, convenio de concertación, acta de aceptación de la obra y acta de entrega recepción, esto con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos del Fondo IV. PF-12/35-061 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al

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Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-20, Observación PF-20 Con recursos del Fondo IV 2012, el Municipio realizó erogaciones mediante la expedición de varios cheques de la Cuenta Bancaria número 0662536134 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A. aperturada a nombre del Municipio de Noria de Ángeles, Zac. denominada "Fondo IV ", por el orden de $458,987.50, presentando el soporte documental correspondiente, cabe señalar que del análisis realizado a los estados de cuenta bancarios del ejercicio 2012 de la Cuenta Bancaria señalada con antelación, se conoció que dichos cheques fueron pagados en efectivo, desprendiéndose por lo tanto que dichos cheques no fueron expedidos para "Abono en Cuenta del Beneficiario", no dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, el cual señala que los Municipios en el ejercicio de los recursos que le sean transferidos a través del Ramo 33 Aportaciones Federales, deberán las Tesorerías locales realizar los pagos relacionados con recursos federales directamente en forma electrónica, mediante abono en la cuentas bancarias de los beneficiarios. Tales cheques se describen en el recuadro siguiente: Número de Obra y/o acción asignado

12FM35005

Nombre de la Obra y/o acción

Construcción de campo de beisbol

No. Cheque

88

Fecha póliza de cheque

22/05/2012

89 de 195

Beneficiario según póliza de cheque

Oscar Zinayd Delgadillo Montoya

Importe de cheque

90,543.00

Fecha de cobro según estado de cuenta

22/05/2012

Beneficiario según estado de cuenta

Soporte Documental

Cheque Pagado

Factura número 6 de fecha 22/05/12 del contratista Construcciones y Servicios de Obra San José y/o Oscar Zinayd Delgadillo Montoya (DEMO730301CF8)

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cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Primer Párrafo, incisos a), VII y VIII de la Ley la Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas PF-12/35-062 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández, Ramiro Preciado Castillo y Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de

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Responsabilidades Administrativas.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

12FM35003

Construcción de parque de beisbol

89

25/05/2012

12FM35005

Construcción de campo de beisbol

93

01/06/2012

12FM35009

Rehabilitación de campo de beisbol

101

03/07/2012

12FM35014

Aport. para la constr. de aula en esc. Prim. "Emiliano Zapata"

104

90 de 195

13/07/2012

TOTAL

Marco Antonio Acosta Mauricio

Oscar Zinayd Delgadillo Montoya

Cudberto Reyes Barrios

Ramón Reyes de la Cruz

Factura número 315 de fecha 03 de agosto de 2012 del proveedor Materiales Para la Construcción y Obras y/o Marco Antonio Acosta Mauricio (AOMM700609IB8) Factura número 9 de fecha 09 de mayo de 2012 del contratista Construcciones y Servicios de Obra San José y/o Oscar Zinayd Delgadillo Montoya (DEMO730301CF8

134,700.00

29/05/2012

Cheque Camara

109,848.50

04/06/2012

Cheque Pagado

58,396.00

09/07/2012

Cheque Pagado

Factura número 4250 de fecha 03 de julio de 2012 del proveedor Casa Reyes y/o Cudberto Reyes Barrios

Cheque Pagado

Listas de raya de los periodos 12 al 19 de agosto de 2012, 27 de agosto al 15 de septiembre de 2012, 2 al 8 de septiembre de 2012

65,500.00

13/07/2012

$458,987.50

Durante el proceso de auditoría se le solicito al municipio la copia por anverso y reverso de los cheques antes citados con la finalidad de verificar que el pago lo recibió quien expide el soporte documental que se presentó. Sin embargo el municipio no presentó las copias solicitadas.

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enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Sindico Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, en virtud de que los cheques señalados en el resultado que antecede por un importe de $458,987.50 fueron pagados en efectivo, desprendiéndose por lo tanto que dichos cheques no fueron expedidos para "Abono en Cuenta del Beneficiario", no dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, el cual señala que los Municipios en el ejercicio de los recursos que le sean transferidos a través del Ramo 33 Aportaciones Federales, deberán las Tesorerías locales realizar los pagos relacionados con recursos federales directamente en forma electrónica, mediante abono en la cuentas bancarias de los beneficiarios y en virtud de que no se presentó

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la documentación requerida, consistente en copia fotostática por reverso y anverso de los cheques señalados con antelación no se pudo verificar si el beneficiario de los mismos fue quien cobro o en su caso endoso los cheques mencionados, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2012, en relación a los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracciones I, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y Artículo 5 numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

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Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio fiscal 2012. PF-12/35-063 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, la Tesorería Municipal realice los pagos relacionados con Recursos Federales directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta bancaria de los beneficiarios por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, motivos por el cual todos los pagos deberán hacerse mediante cheque nominativo a nombre del proveedor, contratista o prestador de servicios y deberán ser expedidos para “abono en cuenta del beneficiario”, con la finalidad de demostrar que los pagos se realizaron a los beneficiarios de los cheques, siendo éstos quienes expiden las facturas y/o comprobantes que el Municipio presenta como soporte documental, con la finalidad de comprobar y justificar los recursos erogados, transparentando la correcta aplicación de

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Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

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Resultado PF-21, Observación PF-21 Con recursos del Fondo III de la Cuenta Bancaria número 00662536134 abierta ante la Institución Financiera del Banco Mercantil del Norte S.A., se expidió el cheque número 121 de fecha 31/10/12 a nombre de Juana Martínez Lozano por un monto de $12,970.00, para lo cual se presentó el soporte documental consistente en Nota de venta número 0063 de fecha 31/10/12 a nombre de Gorditas Jony y/o Juana Martínez Lozano (MALJ570624MZSRZN05) por concepto de hospedaje y alimentos para 22 personas del módulo de la Junta Estatal de Caminos, sin embargo, según Estado de Cuenta Bancario número 0662536134 del mes de noviembre de 2012, el cheque no. 121 fue cobrado en fecha 30 de noviembre de 2012 por una persona moral con Registro Federal de Causantes MNA8501012Q7, de la cual se observa que dicho RFC corresponden al del Municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas, motivo por cual no coincide con el beneficiario del cheque que es quien expide el soporte documental que presenta el municipio para comprobar y justificar los recursos. Así mismo no presentó el convenio celebrado con la C. Juana Martínez Lozano quien proporciona

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los mismos. PF-12/35-064 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas PF-12/35-065 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

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No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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hospedaje y alimentación a los trabajadores del módulo de la Junta Estatal de Caminos y el listado de los trabajadores que se les brindó el hospedaje y los alimentos, esto con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos Durante el proceso de auditoría se le solicito al municipio la copia por anverso y reverso de los cheques antes citados con la finalidad de verificar que el pago lo recibió quien expide el soporte documental que se presentó. Sin embargo el municipio no presentó las copias solicitadas.

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del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández, Ramiro Preciado Castillo, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 diciembre 2012 como Presidente Municipal, Sindico Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, en virtud de no haber presentado copia por anverso y reverso del cheque número 121 por la cantidad de $12,970.00 expedido de la Cuenta Bancaria número 00662536134 del Banco Mercantil del Norte S.A., no fue expedido para “abono en cuenta del beneficiario”, toda vez que el mismo aparece según el Estado de Cuenta Bancario por el mes de noviembre de 2012, depositado a una Cuenta Bancaria del Municipio de Noria de Ángeles, Zac., así mismo no presentó el convenio celebrado con la C. Juana Martínez Lozano quien proporciona hospedaje y alimentación a los

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trabajadores del módulo de la Junta Estatal de Caminos y el listado de los trabajadores que se les brindó el hospedaje y los alimentos, esto con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos. Asimismo, por no aclarar el motivo por el cual el cheque número 121 fue cobrado por el municipio de Noria de Ángeles, Zac., incumpliendo con lo establecido en los Artículos 10 Primer párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2012, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 119 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el Ejercicio Fiscal 2012,74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 184,185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I,

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III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio fiscal 2012. PF-12/35-066 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, la Tesorería Municipal realice los pagos relacionados con Recursos Federales directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta bancaria de los beneficiarios por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, motivos por el cual todos los pagos deberán hacerse mediante cheque nominativo a nombre del proveedor, contratista o prestador de servicios y deberán ser expedidos para “abono en cuenta del beneficiario”, con la finalidad de demostrar que los pagos se realizaron a los beneficiarios de los cheques, siendo éstos quienes expiden las facturas y/o comprobantes que el Municipio presenta como soporte documental, con la finalidad de comprobar

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Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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Resultado PF-22, Observación PF-22 El municipio presenta expedientes unitarios de las obras los cuales no contienen la documentación técnica, social, que compruebe documentalmente los trabajos realizados para la ejecución de las obras, misma documentación faltante se detalla en el recuadro siguiente Número de Obra y/o acción asignado

Nombre de la Obra y/o acción

12FM35003

Construcción de parque de beisbol

Importe aprobado

453,850.00

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Observaciones

El municipio programó la obra Construcción de parque de beisbol por un importe de $453,850.00 con recursos del Fondo IV, de la cual presento el expediente unitario que contiene documentación técnica, social y financiera con excepción del reporte fotográfico, además de que en el acta de entrega recepción carece de firmas del contratista, así como en el contrato de obra del Director de Obras Públicas y del Sindico Municipal

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y justificar los recursos erogados, transparentando la correcta aplicación de los mismos. PF-12/35-067 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105, Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. PF-12/35-068 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la

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No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA El municipio programó la obra Construcción de parque de beisbol con recursos del Fondo IV, de la cual presento el expediente unitario que contiene documentación técnica, social y financiera, sin embargo se observa que el acta de entrega carece de firma del contratista, así como en el contrato de obra del Director de Obras Públicas y del Sindico Municipal

12FM35005

Construcción de campo de beisbol

12FM35016

Aportación para la rehabilitación de Lienzo Charro (Lauro G. Caloca (El Rascón)

N/A

El municipio programó la obra Aportación para la rehabilitación de Lienzo Charro (Lauro G. Caloca (El Rascón) con recursos del Fondo IV, de la cual presento el expediente unitario que contiene documentación financiera, sin embargo no contiene documentación técnica y social

12FM35018

Aportación para la Construcción de Gradas en Parque de Beisbol (Noria de Ángeles)

N/A

El municipio programó la obra Aportación para la Construcción de Gradas en Parque de Beisbol (Noria de Ángeles), con recursos del Fondo IV, de la cual presento el expediente unitario que contiene documentación financiera, sin embargo no contiene documentación técnica y social

N/A

El municipio programó la obra Aportación para la Construcción de barda en la Esc. Prim. "Felipe B. Berriozábal" (Noria de Ángeles), con recursos del Fondo IV, de la cual presento el expediente unitario que contiene documentación financiera, sin embargo no contiene documentación técnica y social

N/A

El municipio programó la obra Aportación para la Remodelación de Jardín Principal (Col. San Francisco), con recursos del Fondo IV, de la cual presento el expediente unitario que contiene documentación financiera, sin embargo no contiene documentación técnica y social

N/A

El municipio programó la obra Aportación para la Ampliación de Aula (laboratorio) en Escuela Secundaria (Ignacio Zaragoza), con recursos del Fondo IV, de la cual presento el expediente unitario que contiene documentación financiera, sin embargo no contiene documentación técnica y social

N/A

El municipio programó la obra Aportación para la Construcción de barda en la Esc. Prim. "Felipe B. Berriozábal" (Noria de Ángeles), con recursos del Fondo IV, de la cual presento el expediente unitario que contiene documentación financiera, sin embargo no contiene documentación técnica y social

N/A

El municipio programó la obra Aportación para la Construcción de Barda en Escuela Primaria "Felipe Carrillo Puerto" (Gral. Gpe. Victoria la Honda) con recursos del Fondo IV, de la cual presento el expediente unitario que contiene documentación financiera, sin embargo no contiene documentación técnica y social

91,733.00

El municipio programó la obra Aportación para los señalamientos del tramo la Honda San Diego con recursos del Fondo IV, de la cual presento el expediente unitario que contiene documentación financiera, sin embargo no contiene documentación técnica y social

12FM35017

12FM35021

12FM35019

12FM35017

12FM35020

12FM35013

Aportación para la Construcción de barda en la Esc. Prim. "Felipe B. Berriozábal" (Noria de Ángeles) Aportación para la Remodelación de Jardín Principal (Col. San Francisco) Aportación para la Ampliación de Aula (laboratorio) en Escuela Secundaria (Ignacio Zaragoza) Aportación para la Construcción de barda en la Esc. Prim. "Felipe B. Berriozábal" (Noria de Ángeles) Aportación para la Construcción de Barda en Escuela Primaria "Felipe Carrillo Puerto" (Gral. Gpe. Victoria la Honda) Aportación para los señalamientos del tramo la Honda San Diego

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258,694.00

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Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigentes en el ejercicio 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012 como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente; toda vez que el municipio no presentó la documentación técnica y social faltante en cada una de las obras señaladas en el cuadro del resultado que antecede, con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos del Fondo IV, así como la ejecución y término de las obras, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62,74 Primer Párrafo, Fracciones III, V y X, 99, 184 y 186 de la Ley

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Orgánica del Municipio Aplicable al Estado de Zacatecas en 2012 y 132 del Reglamento a la Ley de Obras y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Zacatecas en 2012, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012. PF-12/35-069 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo presente debidamente integrada la documentación técnica, social y financiera en los expedientes unitarios y que ésta última cumpla con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, para que se compruebe el destino y aplicación de los recursos ejercidos en las obras y/o acciones para los que fueron autorizados a fin de transparentar la correcta aplicación de los recursos erogados en obras y/o acciones del Fondo IV.

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

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Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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Resultado PF-23, Observación PF-23 De la revisión a la documentación comprobatoria se observa que dicha documentación no se canceló con el sello de operado FORTAMUNDF 2012, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

PF-12/35-070 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Primer Párrafo, inciso c), VII y VIII de la Ley la Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. PF-12/35-071 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

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No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Eleazar Alonso Hernández, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, por haber presentado la documentación comprobatoria correspondiente al Fondo III dentro de la Cuenta Pública 2012, sin la cancelación con el sello de “Operado FORTAMUNDF 2012”, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en el Artículo 10, Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V, y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de

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Zacatecas y Artículo 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en 2012. PF-12/35-072 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo que la documentación comprobatoria que sustenta las erogaciones realizadas con recursos federales del Fondo IV sea cancelada con la leyenda “OPERADO”, identificándose con el nombre del Fondo o programa respectivo y del ejercicio al que corresponda, para el caso del Fondo IV, “OPERADO , a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2012. PF-12/35-073 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

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Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, deriva en solicitud Intervención Órgano Interno Control No se solventa, deriva en

y se una de del de y se una

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Resultado PF-24, Observación PF-24 Derivado del análisis al flujo de efectivo del auxiliar de bancos del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) se detectó que el Municipio presentó un subejercicio presupuestal del Fondo IV del ejercicio fiscal 2012, de la Cuenta Bancaria número 0662536134 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A., a nombre del Municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas, Fondo IV 2012, ya que el techo financiero recibido fue por un importe de $6'971,412.00 y al 31 de diciembre de 2012 ejerció únicamente la cantidad de $5'629,091.59 quedando por lo tanto pendiente de aplicar un importe de $1'342,320.41, que representa el 19.25% los cuales se encuentran disponibles en la cuenta bancaria señalada con antelación. Todo lo anterior denota un inadecuado manejo programático y presupuestal así como el incumplimiento de metas y objetivos del Fondo IV.

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acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en aspecto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. PF-12/35-074 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012 a los CC. Eleazar Alonso Hernández, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante

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promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012 como Presidente Municipal, Tesorería Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, toda vez que se manejo un inadecuado control programático y presupuestal, así como el incumplimiento de metas y objetivos del Fondo IV, al no establecer un sistema de control adecuado que permita el cumplimiento de las metas y objetivos realizando la totalidad de las obras y acciones, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizadas, incumpliendo con lo establecido en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 179, 181, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, Artículo 9 cuarto Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la fe de erratas al decreto

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

211 relativo a reformas y adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado De Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, Artículos 119 Primer Párrafo, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, además del Artículo 5 numeral 1, Fracciones I, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en 2012, ordenamientos vigentes en 2012. PF-12/35-075 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Obra Pública, durante la revisión a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2013 realizará las acciones de seguimiento al subejercicio por la cantidad de $1’342,320.41 que representa el 19.25% respecto del techo financiero autorizado

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No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores

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para el ejercicio fiscal 2012 del Fondo IV, al mantener los recursos pendientes de ejercer y/o aplicar en la Cuenta Bancaria número 0662536134 del Banco Mercantil del Norte, S.A operativa del mismo, emitiendo los resultados y observaciones que de ello emanen. Lo anterior con fundamento en el Artículo 17 Primer Párrafo, Fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012. PF-12/35-076 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos

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No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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Resultado PF-25, Observación PF-25 Derivado del seguimiento al flujo de efectivo del Fondo IV para el Ejercicio Fiscal 2012, de la Cuenta Bancaria número 06622536134 Fondo IV, de la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., abierta a nombre del municipio de Noria de Ángeles, Zac., se conoció que se operó en la misma Cuenta Bancaria correspondiente a los recursos del ejercicio 2011 con los recursos correspondientes al ejercicio 2012, lo anterior se observa en virtud de que se debió de aperturar una Cuenta Bancaria para cada ejercicio fiscal como lo establecen las disposiciones aplicables para tal caso, con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos.

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recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III, incisos a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas PF-12/35-077 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012 a los CC. Eleazar Alonso Hernández, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012 como Presidente

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Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, toda vez que se conoció que se operó en la misma Cuenta Bancaria correspondiente a los recursos del Fondo IV del ejercicio 2011 con los recursos correspondientes al ejercicio 2012, lo anterior se observa en virtud de que se debió de aperturar una Cuenta Bancaria para cada ejercicio fiscal como lo establecen las disposiciones aplicables para tal caso, con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos, incumpliendo con lo establecido en los establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Segundo y Tercer Párrafos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74 Primer Párrafo, Fracción III, V, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 179, 181 y186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas,

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Artículo 9 Cuarto Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la fe de erratas al decreto 211 relativo a reformas y adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, Artículos 119 Primer Párrafo, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, además del Artículo 5 numeral 1, Fracciones I, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en 2012, ordenamientos vigentes en 2012. PF-12/35-078 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los

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No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades

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Resultado PF-26, Observación PF-26 De la revisión a los expedientes unitarios del Fondo IV se detectó que las pólizas cheque no cuentan con la codificación contable, reflejando deficiencias de control interno. Asimismo, omite anexar a los expedientes unitarios pólizas de diario, egresos y/o cheque emitidas por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG).

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aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III, incisos a), VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. PF-12/35-079 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández y Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012 como Presidente Municipal y Tesorero

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Administrativas

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Municipal respectivamente; toda vez que el municipio no lleva un control adecuado respecto a la elaboración y registro contable de las pólizas que sustentan los cheques expedidos; incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 37 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica; 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV; 96 Primer Párrafo, Fracción I, 186, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y 5 número 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012. PF-12/35-080 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice

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No se solventa, deriva en solicitud Intervención Órgano Interno Control No se solventa, deriva en

y se una de del de y se una

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Resultado PF-27, Observación PF-27 Con base al seguimiento del flujo de efectivo en el Estado de Cuenta Bancario y al auxiliar de bancos en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se conoció que se expidió el cheque número 82 de fecha 26 de enero de 2012 de la Cuenta Bancaria del Fondo IV número 0662536134 del Banco Mercantil del Norte S.A., aperturada a nombre del Municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas, por un monto total de $12,704.50 sin presentar póliza cheque ni el soporte documental comprobatorio expedido por el beneficiario del cheque el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012 por lo que se desconoce el destino y aplicación de los recursos erogados en obras del Fondo IV, por la cantidad antes señalada.

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acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III, incisos a) y VIII de la Ley la Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. PF-12/35-081 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $12,704.50, correspondiente al cheque número 82 de fecha 26 de enero de 2012 mismo que fue expedido de la Cuenta Bancaria del Fondo IV número 0662536134 del Banco Mercantil del Norte S.A., aperturada a nombre del Municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas, por un monto de $12,704.50 sin presentar la póliza de cheque correspondiente ni el soporte documental comprobatorio que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los

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promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, misma documentación debió de ser expedida por el beneficiario del cheque que justifique y compruebe la aplicación de los recursos, motivo por el cual se desconoce el destino y aplicación de los recursos erogados en obras del Fondo IV. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, Artículos 102 Primer y Segundo Párrafo en relación con los Artículos 86 Primer Párrafo, Fracción II y 133 Primer Párrafo, Fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2012, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 62, 182, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio Aplicable al Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012. PF-12/35-082 Esta acción se Promoción para el promoverá ante las

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Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigentes en el ejercicio 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012 como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente; en virtud de haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargos toda vez que no se superviso la correcta integración de la documentación comprobatoria correspondiente a la erogación del cheque número 82 de fecha 26 de enero de 2012 en el

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autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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expediente unitario correspondiente a la erogación de los recursos del Fondo IV en obras y/o acciones dentro del mismo fondo, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74, Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 184, 186 y 191 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y el Artículo 5 Numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012. PF-12/35-083 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo presente debidamente integrada la documentación técnica, social y financiera en los en los expedientes unitarios y que esta ultima cumpla

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Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera

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con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, para que compruebe el destino y aplicación de los recursos ejercidos en las obras y/o acciones para los que fueron autorizados a fin de transparentar la correcta aplicación de los recursos erogados en obras y/o acciones del Fondo IV. PF-12/35-084 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105, Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS (PDZP)

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias se revisaron recursos por un monto total de $990,155.00 correspondiente a la muestra de dos obras, mismas que fueron aprobadas en el rubro de Electrificación y Agua Potable y Alcantarillado Dichas obras se relacionan a continuación: - Electrificación de Pozo de Agua Potable, en Ignacio Zaragoza; - Construcción de Tanque Elevado, en Granjas de Guadalupe De la revisión documental al ejercicio de los recursos se determinaron las observaciones siguientes. PF-12/35-085 Pliego de Se Solventa Resultado PF-28, Observación PF-28 De la obra denominada "Electrificación de Pozo de Agua Observaciones Potable, en Ignacio Zaragoza", el municipio no presentó el La Auditoría Superior del Estado expediente unitarios que contenga la documentación formulará Pliego de Observaciones financiera, para lo cual se procedió a revisar los registros por un monto total de $535,930.00, contables en el Sistema Automatizado de Contabilidad de correspondiente a la Gubernamental (SACG) de los meses de enero a obra"Electrificación de Pozo de Agua diciembre de 2012, determinándose que se expidieron 3 Potable, en Ignacio Zaragoza”, de la cheques por un monto total de $536,689.00 los cuales se cual no se presentó el expediente ven reflejados en los Estados de Cuenta Bancarios de la unitario que incluye la documentación cuenta número 00662535463 abierta ante la Institución técnica, social y financiera, además Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del se erogaron recursos mediante la municipio de Noria de Ángeles, de los meses de enero a expedición de los cheques números diciembre de 2012 según lo muestra el Recuadro 313, 315 y 368 de fechas 16 y 25 de siguiente: mayo y 03 de agosto de 2012 respectivamente de la Cuenta Fecha Bancaria número 0662535463 Fecha de de cobro RFC de Número registro Beneficiario según Importe del según Beneficiario aperturada ante la Institución de según el póliza de cheque cheque estado según estado cheque SACG de de cuenta Financiera Banco Mercantil del Norte, cuenta S.A. a nombre del municipio de Noria E00706 / de Ángeles, Zacatecas, por la 23/05/20 AVA100929HF 16/05/2012 313 ELECTRIFICACION $187,575.50 12 0 POZO SAN DIEGO cantidad de $535,930.00 sin presentar las pólizas cheque correspondientes, ni el soporte E00708 / EQUIPAMENTO 29/05/20 AVA100929HF 25/05/2012 315 DE POZO EN SAN 187,575.50 12 0 documental comprobatorio que DIEGO cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29E01012 / FINIQUITO AGOST AVA100929HF 03/08/2012 368 ELECTRIFICACION SAN 160,779.00 A del Código Fiscal de la Federación O 0 DIEGO vigente en 2012, misma documentación que debió de ser TOTAL $535,930.00 expedida por el beneficiario de los Durante el proceso de auditoría se le solicito al municipio cheques a fin de justificar y conocer la presentación en copia por anverso y reverso de los el destino y aplicación de los recursos mismo cheques antes citados con la finalidad de verificar que el erogados en obras del Lo anterior con pago lo recibió quien expide el soporte documental que se programa. presentó. Sin embargo, el municipio no presentó las fundamento en lo establecido en los Artículos 102 Primer y Segundo

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copias solicitadas.

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Párrafo en relación con los Artículos 86 Primer Párrafo, Fracción II y 133 Primer Párrafo, Fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2012, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 62, 182, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio Aplicable al Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012. PF-12/35-086 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández, Ramiro Preciado Castillo, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 diciembre 2012 como Presidente Municipal, Sindico Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, en virtud de haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargos al no haber supervisado la correcta integración del expediente unitario correspondiente. Además de no haber presentado las copias fotostáticas por anverso y reverso de los cheques citados en el cuadro del resultado que antecede, así como copia fotostática de las credenciales para votar de los beneficiarios de los cheques en mención por lo que no se pudo verificar que los beneficiarios de los cheques hayan expedido el soporte documental correspondientes

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Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS (PDZP)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

a las erogaciones realizadas incumpliendo con las obligaciones inherentes a sus cargos previstas en los Artículos 102 Primer y Segundo Párrafo, en relación con el Artículo 86 Primer Párrafo, Fracción II, , de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2012, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 62, 74, Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 182, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en 2012 y el Artículo 5 Numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012. PF-12/35-087 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo presente debidamente integrada la documentación técnica, social y financiera los expedientes unitarios y que esta ultima cumpla con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, a fin de transparentar la correcta aplicación de los recursos erogados en obras y/o acciones del Programa para el cual fueron programados.

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Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-29, Observación PF-29 De la obra denominada " Construcción de Tanque Elevado, en Granjas de Guadalupe", el municipio no presentó el expediente unitarios que contenga la documentación financiera, por lo cual se procedió a revisar los registros contables en el Sistema Automatizado de Contabilidad de Gubernamental (SACG) de los meses de enero a diciembre de 2012, determinándose que se expidieron 2 cheques por la cantidad de $452,712.87 los cuales se ven reflejados en los Estados de Cuenta Bancarios de cuenta número 0662535463 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Noria de Ángeles, de los meses de enero a diciembre de 2012 según lo muestra el Recuadro 10 Durante el proceso de auditoría se le solicito al municipio la presentación en copia por anverso y reverso de los cheques antes citados con la finalidad de verificar que el pago lo recibió quien expide el soporte documental que se presentó. Sin embargo, el municipio no presentó las copias solicitadas.

PF-12/35-088 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105, Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. PF-12/35-089 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández, Ramiro Preciado Castillo, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 diciembre 2012 como Presidente Municipal, Sindico Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, en virtud de no haber presentado los expediente unitarios debidamente integrados que incluyeran la documentación financiera en original expedidos por

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fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

INFORME DETALLADO:

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS (PDZP)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA Beneficiario según póliza de cheque

Fecha de registro según el SACG

Número de cheque

14/06/2012

331

E00839 / Anto. Tanque Elevado Granjas.

$227,112.5 0

413

E01192 / Finiquito Obra Tanque Elevado En Granjas De Gpe

224,841.37

30/10/2012

121 de 195

TOTAL

Importe del cheque

Fecha de cobro según estado de cuenta

19/06/2012

NA

Beneficiario según estado de cuenta

AVA100929HF0

TRANSITO

$451,953.8 7

Cabe señalar que el importe de la obra citada, se encuentra observado en el Apartado de Obra Pública, debido a que al no presentar el expediente unitario con documentación técnica, social y financiera no se pudo cotejar que las erogaciones realizadas correspondieron a los trabajos ejecutados de la obra.

los beneficiarios de los cheques, que cumplieran con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, por el importe de $454,225.00, con la finalidad de verificar la correcta aplicación de los recursos. Además de no haber presentado las copias fotostáticas por anverso y reverso de los cheques citados en el cuadro del resultado que antecede, así como copia fotostática de las credenciales para votar de los beneficiarios de los cheques en mención, por lo que no se pudo verificar que los beneficiarios de los cheques hayan expedido el soporte documental correspondiente a las erogaciones realizadas incumpliendo con las obligaciones inherentes a sus cargos previstas en los Artículos 102 Primer y Segundo Párrafo, en relación con el Artículo 86 Primer Párrafo, Fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2012, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 62, 74, Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 182, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en 2012 y el Artículo 5 Numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012. PF-12/35-090 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo presente debidamente integrada la documentación técnica, social y financiera en los expedientes unitarios y que esta última cumpla con los

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó

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PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS (PDZP)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, a fin de transparentar la correcta aplicación de los recursos erogados en obras y/o acciones del Programa para el cual fueron programados.

PF-12/35-091 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105, Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN (SUMAR)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa Estatal de Superación a la Marginación (SUMAR) se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $2’697,076.00 correspondiente a la muestra de seis obras, mismas que fueron aprobadas en los rubros de Agua Potable y Alcantarillado y Electrificación. La aplicación de los recursos de acuerdo a la muestra, se realizó al 36.97% al 31 de diciembre de 2012, de lo cual se revisó documentalmente al 100%. Dichas obras se relacionan a continuación: - Ampliación de Red de Agua Potable, en San Antonio de la Mula, - Construcción de Tinaco Elevado para Agua Potable, en General Guadalupe Victoria, - Rehabilitación de Red de Alcantarillado, en Maravillas, - Ampliación de Alcantarillado, en el Tepozan, - Ampliación de Red de Electricidad, en Maravillas, - Ampliación de Red de Electricidad en la Calle Benito Juárez, en Lauro G. Caloca ( El Rascón) . De la revisión documental al ejercicio de los recursos se determinaron las siguientes observaciones: Resultado PF-30, Observación PF-30 De la obra denominada " Construcción de Tinaco Elevado, en Granjas de Guadalupe", aprobada por la cantidad de $454,225.00 el municipio no presentó el expediente unitario que contenga la documentación financiera, por lo cual se procedió a revisar los registros contables en el Sistema Automatizado de Contabilidad de Gubernamental (SACG) de los meses de enero a diciembre de 2012, no determinándose que cheques fueron los que se expidieron para la aplicación de dichos recursos. Durante el proceso de auditoría se le solicito al municipio la presentación en copia por anverso y reverso de los cheques antes citados con la finalidad de verificar que el pago lo recibió quien expide el soporte documental que se presentó. Sin embargo, el municipio no presentó las copias solicitadas. Cabe señalar que el importe de la obra citada, se encuentra observado en el Apartado de Obra Pública, debido a que al no presentar el expediente unitario con documentación técnica, social y financiera no se pudo cotejar que las erogaciones realizadas correspondieron a los trabajos ejecutados de la obra.

PF-12/35-092 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández, Ramiro Preciado Castillo, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 diciembre 2012 como Presidente Municipal, Sindico Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, en virtud de no haber presentado los expediente unitarios debidamente integrados que incluyeran la documentación financiera en original expedidos por los beneficiarios de los cheques, que cumplieran con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, por el importe de

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Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN (SUMAR)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

$454,225.00, con la finalidad de verificar la correcta aplicación de los recursos. Además de no haber presentado las copias fotostáticas por anverso y reverso de los cheques citados en el cuadro del resultado que antecede, así como copia fotostática de las credenciales para votar de los beneficiarios de los cheques en mención, por lo que no se pudo verificar si los beneficiarios de los cheques hayan expedido el soporte documental correspondiente a las erogaciones realizadas, incumpliendo con las obligaciones inherentes a sus cargos previstas en los Artículos 102 Primer y Segundo Párrafo, en relación con el Artículo 86 Primer Párrafo, Fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2012, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 62, 74, Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 182, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en 2012 y el Artículo 5 Numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012. PF-12/35-93 Recomendación Se Solventa Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo presente debidamente integrada la documentación técnica, social y financiera en los expedientes unitarios y que esta ultima cumpla con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 93 Fracción IV, 96 Fracción I, 179 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al

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PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN (SUMAR)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-31, Observación PF-31 De la obra denominada "Ampliación de Red de Electricidad en la Calle Benito Juárez, en la Lauro G. Caloca (El Rascón)", el municipio no presentó el expediente unitario que contenga la documentación financiera, por lo cual se procedió a revisar los registros contables en el Sistema Automatizado de Contabilidad de Gubernamental (SACG) de los meses de enero a diciembre de 2012, determinándose que se expidió 1 cheque por la cantidad de $147,000.00 el cual se ve reflejado en los Estados de Cuenta Bancarios de cuenta número 00844809634 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del Municipio de Noria de Ángeles, de los meses de enero a diciembre de 2012, que el cheque número 3 fue cobrado en fecha 16 de noviembre de 2012 por beneficiario con Registro Federal de Contribuyentes SLE050308RE6. Durante el proceso de auditoría se le solicito al municipio la presentación en copia por anverso y reverso de los cheques antes citados con la finalidad de verificar que el pago lo recibió quien expide el soporte documental que se presentó. Sin embargo, el municipio no presentó las copias solicitadas. Cabe señalar que el importe de la obra citada, se

Estado de Zacatecas, a fin de transparentar la correcta aplicación de los recursos erogados en obras y/o acciones del Programa para el cual fueron programados. PF-12/35-094 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105, Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. PF-12/35-095 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Eleazar Alonso Hernández, Ramiro Preciado Castillo, Profr. Efrén Rodríguez Bocanegra y Francisco Javier Saucedo Saucedo, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 diciembre 2012 como Presidente Municipal, Sindico Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, en virtud de no haber presentado los expediente unitarios debidamente integrados que

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN (SUMAR)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

encuentra observado en el Apartado de Obra Pública, debido a que al no presentar el expediente unitario con documentación técnica, social y financiera no se pudo cotejar que las erogaciones realizadas correspondieron a los trabajos ejecutados de la obra.

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

incluyeran la documentación financiera en original expedidos por los beneficiarios de los cheques, que cumplieran con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, por el importe de $294,000.00, con la finalidad de verificar la correcta aplicación de los recursos. Además de no haber presentado las copias fotostáticas por anverso y reverso de los cheques citados en el cuadro del resultado que antecede, así como copia fotostática de las credenciales para votar de los beneficiarios de los cheques en mención por lo cual no se pudo verificar que los beneficiarios de los cheques hayan expedido el soporte documental correspondiente a las erogaciones realizas, incumpliendo con las obligaciones inherentes a sus cargos previstas en los Artículos 102 Primer y Segundo Párrafo, en relación con el Artículo 86 Primer Párrafo, Fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2012, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 62, 74, Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 182, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en 2012 y el Artículo 5 Numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012. PF-12/35-096 Recomendación Se Solventa Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo presente debidamente integrada la documentación técnica, social y

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PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN (SUMAR)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

financiera en los expedientes unitarios y que ésta última cumpla con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, para que se compruebe el destino y aplicación de los recursos ejercidos en las obras y/o acciones para los que fueron autorizados a fin de transparentar la correcta aplicación de los recursos erogados en obras y/o acciones del Programa para el cual fueron programados. PF-12/35-097 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105, Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa 3X1 Para Migrantes se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $3’542,512.00 correspondiente a la muestra de nueve obras, mismas que fueron aprobadas en los rubros de Alcantarillado, Electrificación e Infraestructura Básica Educativa. La aplicación de los recursos y la revisión documental se realizó en un 100.00% al 31 de diciembre de 2012. Dichas obras se relacionan a continuación: - Ampliación de Red de Alcantarillado, en Estación Genaro, - Ampliación de Red de Alcantarillado, en Colonia Pozo Colorado, - Ampliación de Res de Alcantarillado, en Cabecera Municipal, - Ampliación de Red de Alcantarillado, en Colonia Independencia, - Ampliación de Red Eléctrica en calle Lagunilla, en Maravillas, - Ampliación Eléctrica, en Maravillas, - Ampliación Eléctrica, en Rancho Nuevo de Morelos, - Construcción de Domo en la Escuela Primaria “Benito Juárez”, en Cabecera Municipal, - Construcción de Domo en la Escuela Primaria “Felipe C. Puerto”, en General Guadalupe Victoria (La Honda) De la revisión documental al ejercicio de los recursos no se determinaron observaciones que hacer constar.

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

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INFORME DETALLADO:

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN

Resultado OP- 01, Sin Observación Para el Programa Municipal de Obras, en el ejercicio 2012 se aprobó un monto de $1,543,500.00, para la ejecución de 6 mantenimientos y/o acciones y 3 obras de acuerdo a la modificación al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del 2012, según consta en Acta de Cabildo (sesión no. 9 de carácter ordinaria) del 14 de febrero del 2013; cabe señalar que en el informe de avance físico financiero presentado por el municipio se registra una inversión aprobada y ejercida de $2,524,613.30, lo cual implica un ejercicio del 100% según el informe del mes de diciembre ya que los 6 mantenimientos y/o acciones fueron ejercidos así como 3 obras terminadas, por lo que se observó cumplimiento en la ejecución de dicho programa. Resultado OP-02, Observación OP-01 El monto registrado en el Programa Municipal de Obras como erogado al 31 de diciembre de 2012 por la Tesorería Municipal en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) en la cuenta 6000 es de $2,482,949.02 y el informado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales en la carátula del informe de avance físico financiero presentado, es de $2,430,685.14, el cual incluye las entradas y salidas de almacén, por lo que presenta una diferencia de $52,263.88. Cabe hacer mención que durante el proceso de solventación el Ente Fiscalizado mediante el oficio no. 71 de fecha 7 de octubre de 2013 firmado por el Ing. César Zúñiga Ramírez Director de Obras y Servicios Públicos del periodo sujeto a revisión, presenta: oficio y conciliación anual, en el cual menciona que en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental en la cuenta 6000 es de $2,482,949.02 y el informado por la Dirección de Obras Públicas $2,575,426.51, por lo que presenta una diferencia de $52,263.88, en relación a esta observación remite información misma que señala en su conciliación anual,

129 de 195

ACCIÓN PROMOVIDA

OP-12/35-001 Pliego de Observaciones. La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Noria de Ángeles, Zac., por la cantidad de $52,263.88, por no presentar documentación que detalle a que corresponde la diferencia detectada en su conciliación anual entre la Dirección de Tesorería y la Dirección de Obra Pública realizada mediante el Programa Municipal de Obras, debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios del registro del gasto de 2012 así como de los años anteriores; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 15 primer párrafo fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 167 de la Ley Orgánica del municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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INFORME DETALLADO:

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN

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ACCIÓN PROMOVIDA

además informa que la diferencia señalada se encuentra en almacén de años anteriores. Del análisis a la información y documentación presentada, no se solventa, presenta, la conciliación anual misma que se había presentado dentro de los auxiliares de obra del Programa Municipal de Obras; así mismo menciona que el monto observado $52,263.88 se encuentran en almacenes de años anteriores, información que no detalla ni presenta para su análisis. Cabe hacer mención que durante la revisión física realizada en el periodo del 18 al a 23 de septiembre de 2013 se le dio a conocer al Director de Obras y Servicio Públicos la cédula de conciliación mensual anual para facilitar su aclaración, sin embargo no presentó ningún documento que sustente para su aclaración, por lo tanto la observación persiste.

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

INFORME DETALLADO:

REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación: 1. Mantenimiento a escuelas, en cabecera municipal y comunidades 2. Mejoramiento a la vivienda, en cabecera municipal y comunidades Se desprenden las siguientes observaciones. Resultado OP- 03, Observación OP-02 Para la obra "Mantenimiento a escuelas en cabecera municipal y comunidades", se aprobó del Programa Municipal de Obras mediante reunión de Cabildo ordinaria no. 9 de según consta en acta de fecha 14 de febrero del 2013 un monto de $262,500.00 para realizar mantenimientos a escuelas, sin especificar qué trabajos realizaría. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue ejecutada por Administración Directa, ejerciendo un importe al mes de diciembre de $146,051.05 entre materiales, mano de obra e indirectos; cabe hacer mención que mensualmente se presentaron los informes de avance físico financieros, sin embargo en los auxiliares de obra donde registró el gasto, no presentan el detalle de la información de cómo se ejerció el recurso por un monto de $146,051.05, documentación que se relaciona en el recuadro No. 1

Descripción de los Materiales

Mes

Factura

Fecha

Unidad

Enero

N/A

N/A

N/A

Febrero

R- 5001

1-feb12

Pza

9,240 ladrillo 3 cubetas de pintura vinílica, 1 litro de pintura roja, blanca y negra, rollo de cable y de manguera

Febrero

4028

27feb-12

Pza

Febrero

162 PÓLIZA

18feb-12

M

Febrero

4067

28feb-12

Pza

Febrero 4071 Febrero

N/A

Importe

$0.00

$9,240.00

$4,753.86

Observaciones

N/A Aula Jardín de Niños Col. San Francisco Esc. Primaria Com. El Rascón y Esc. Tv Com. Palmarito

$900.00

Escuela Jardín De Niños Col. San Francisco

12 bultos de cemento. 1/2 metro de cadena

$1,503.36

Jardín De Niños Com. Real De Ángeles

Pza

20 armex

$5,220.00

Esc. Sec. De Villa González Ortega

Pza

2 lavabos

$916.40

Esc. Primaria Com. Playas Del Refugio

1.0 viaje de arena,

28feb-12

OP-12/35-002 Seguimiento en No Solventa y deriva en Ejercicios Posteriores un Seguimiento en La Auditoría Superior del Estado, a Ejercicios Posteriores través de la Dirección de Auditoria de Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, a la obra "Mantenimiento a escuelas en cabecera municipal y comunidades" con el fin de verificar su aplicación de material programado, terminación y operación de la obra, así como constatar que se generó la documentación relativa al proceso de ejecución de la misma. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 párrafo, fracciones II, V, VI, VII, y XII, de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a las Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicado en el periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

INFORME DETALLADO:

REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA Febrero

Febrero

5320

29feb-12

Febrero 4027

Pza

indirectos 2 palas grandes, 1 candado 1 mezcladora, 4 alimentadores 2 cespol para lavabo

Pza

120 ladrillos

Pza

10.5 m de antiderrapante, 3.0 m de hule negro, 2 cubetas de pintura vinílica, oramel, 1 lavabo

27feb-12

Febrero

Pza

Febrero

Pza

indirectos 1 mezcladora para lavablo, 2 alimentadores, 1 cespol 1 chupón 7 cubetas de pintura vinílica, 3 lts de esmalte

Esc. Primaria Com. Playas Del Refugio $1,390.04

$141.43

$2,944.66

$515.04

Jardín De Niños Com. Real De Ángeles Esc. Primaria Playas del Refugio

Emsad De La Com. De Maravillas

$5,287.86 Jardín De Niños Com. El Rascón

Marzo

5319

29feb-12

M

1 viaje de arena

$500.00

Marzo

5353

29feb-12

M

1 viaje de arena

$500.00

Marzo

4111

28mar12

Pza

1 lata de pintura esmalte

$1,444.20

Rehab. de la Esc. Primaria Com. San Diego

Pza

1 cubeta de vinílica

$539.40

Esc. Primaria Com. San Diego

4111

28mar12 Pza

2 galones de esmalte, 5 cubetas de impermeabilizante 5 bultos de cemento

$638.00

Marzo

Marzo

$4,779.20

Marzo

4112

28mar12

Pza

Marzo

R- 5540

22mar12

M

1 viaje de arena

$500.00

Abril

4114

28mar12

Lts

3 lts de pintura vinílica y 2 lts de esmalte

$447.76

Lts

3 lts de esmalte

$400.20

Pza

indirectos 2 lts de tiner, 2 brochas y rodillo

$199.52

Abril

Abril

Abril 4115

28mar12

Abril

Pza

Pza

3 cubetas de pintura vinílica, 2 galones de vinílica, 1/2 lts de esmalte oro 1 ptr de 6 mts, 3 láminas galvanizadas, 2 montenes de 3 mts, 5 bultos de cemento, 4 bultos de cal, 15 kg de alambre recocido

Abril

4117

29mar12

Pza

1 cubeta de esmalte

Abril

4117

29mar12

Pza

5 bultos de cemento y 10 bultos de cal

Abril

Pza 4117

Abril

29mar12 Pza

132 de 195

11 armex, 8 armex, 40 bultos de cal, 50 bultos de cemento indirectos 10 kg de alambre recocido 3 kg de clavo

Jardín De Niños Com. Francisco I. Madero

Esc. Primaria Com. San Diego Colocación De Tableros, En Esc. Primaria Com. Real De Ángeles Esc. Tv Com. La Honda

Esc. De Educación Especial Noria De Ángeles

$1,929.08

$5,372.54

Esc. Primaria Felipe Carrillo Puerto Com. La Honda

$1,096.20

$12,928.20

Jardín De Niños Com. De San Francisco

$331.50

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

INFORME DETALLADO:

REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA Esc. Primaria Benito Juárez Noria De Ángeles Esc. Primaria Com. El Rascon

Abril

R-5826

18abr-12

M

1 viaje de arena

$500.00

Abril

R-5893

25abr-12

M

1 viaje de arena

$900.00

Mayo

2267 POLIZA

24mar12

Pza

pintura

$850.00

Pintar Los Tableros De La Cancha Primaria Real De Ángeles

Mayo

N/A

N/A

M.O

mano de obra de 2 pers. de 3 hrs

$1,200.00

Poner Los Tableros En La Com. Real De Ángeles

Mayo

N/A

N/A

Pza

10 ptr, madera, tornillos 2 angulos 1 var y 1 solera

$5,188.00

Mayo

N/A

N/A

M.O.

mano de obra de 2 pers. de 8 dias

$5,188.00

Mayo

R-6781

7may12

Pza

1,000.0 ladrillo

$1,200.00

Mayo

R-6860

11may12

Pza

1001 ladrillos

$1,201.00

Mayo

4172

15may12

Pza

9 bultos de cemento

$1,148.40

Mayo

4175

15may12

Pza

40 bultos de cemento

$5,104.00

Mayo

4168

15may12

Pza

2 cubetas de pintura vinílica

$1,009.20

Mayo

R-6050

24may12

M

Mayo

R-6043

22may12

M

1 viaje de arena

Junio

R-6156

4-jun12

Pza

1000.0 ladrillos

$1,200.00

Esc. Tv Com. La Honda

Junio

R-6314

6-jun12

Pza

2 viajes de piedra

$1,400.00

Apoyo A La Esc. Tv. De La Com. Maravillas

6787

8-jun12

Lts

indirectos 25 lts de diesel

6809

19jun-12

Lts

indirectos 50 lts de diesel

Junio

1 viaje de arena

$500.00

$500.00

$263.50

Jardín de Niños Noria de Ángeles

Banquetas De La Esc. Primaria Com. Playas Del Refugio Esc. Primaria Com. Lázaro Cárdenas

Apoyo A Academia Comercial Noria Ángeles

La De De

Apoyo Al Jardín De Niños De Noria De Ángeles

Apoyo A La Esc. Estancia De Animas Villa González Ortega Esc. Tv Com. Maravillas

Junio

133 de 195

$425.20

Acarreo Arena Junio

N/A

N/A

Lts

indirectos 40 lts de diesel

Junio

R-6340

22jun-12

M

4 viajes de arena

de

$531.50

$3,600.00

Cancha de La Esc. Primaria Com. San Diego

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

INFORME DETALLADO:

REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA Julio

N/A

N/A

N/A

Agosto

6842

6-ago12

Lts

indirectos 40 lts de diesel

N/A

Agosto

4228

27jun-12

Pza

Agosto

4231

27jun-12

Agosto

N/A

Agosto

$0.00

N/A

$428.79

Esc. Primaria Camión De Volteo

22 vidrios lisos

$2,398.88

Salón Del Conafe Com. de La Trinidad

Pza

5 armex, 15 bultos de cemento, 4 var. de 3/8", 5 bultos de cal

$3,458.54

N/A

Pza

indirectos alambre recocido y clavo

$103.24

4225

27jun-12

Pza

1 galón de esmalte

$400.20

Emsad Com. Maravillas

Agosto

4222

27jun-12

Pza

10 bultos de cemento

$1,299.90

Jardín De Niños Noria De Angeles

Agosto

N/A

27jun-12

Pza

indirectos chapa fanal

$145.00

Emsad Com. Maravillas

Septiembre

R-7135

5-sep12

M.O.

mano de obra 1 semana de 2 pers

$3,500.00

Septiembre

R-7427

27sep12

M.O.

mano de obra 1 dia de 2 pers.

$3,500.00

Octubre

R- 7471

28sep12

Pza

1 viaje de piedra

$800.00

Octubre

R- 7480

N/A

M.O.

mano de obra 1 dia de 2 pers.

$500.00

Noviembre

4390

6-nov12

Lts

indirectos 65 lts de diesel

Noviembre

3

5-nov12

-

-

Noviembre

1436

24sep12

Pza

indirectos 6 bolsas de veneno

Diciembre

1465

10oct-12

Pza

indirectos pineanena 1"

Esc. Tv. Com. La Honda

$714.36

La Entrada A La Esc. Primaria Com. Col. Madero Colocación Del Portón En Esc. Primaria Com. Col. Madero Cancha Esc. Primaria Com. San Diego

Constr. de barda de Esc. Tv. en la Com. Maravillas Acarreo de un viaje de arena Primaria Com. San Diego Esc. Tv……

$2,600.00

$72.00

Pilesgo P/Hormigas Esc. Tv. Com. El Tepozán

$145.00 Esc. Tv Com. Maravillas

Diciembre

Diciembre

7830

3-dic12

4353

14oct-12

134 de 195

M

1 viaje de arena

Lts

3 lts de pintura esmalte,

$500.00

$400.20

Remodelación de portones Primaria Com. La Honda

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

INFORME DETALLADO:

REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA Pza

15 bultos de cemento, 12 bultos de cal, 15 armex, 15 var. de 3/8"

Diciembre

Pza

8 bultos de yeso

Diciembre

Pza

10 bultos de cemento

Diciembre

Pza

5 bultos de cemento

Diciembre 4356

Diciembre

4359

14oct-12

14oct-12

Esc. Tv. Com. Maravillas $4,695.68

$519.68

Jardín De Niños Com. Real De Ángeles Esc. Com. San Diego

$1,276.00

$638.00

Cooperativa Esc. Tv, en la Honda Esc, Com. La Honda

Pza

2 bultos de cal

Diciembre

Pza

1 bultos de cemento

$127.60

Diciembre

Pza

3 armex

$657.72

$98.60

Diciembre

Pza

cople, llave angular, niples, alimentadores

$459.36

Pza

4 bultos de cemento

$510.40

Pza

3 var. de 3/8", 2 armex

$726.74

Pza

10 bultos de cal

$493.00

Pza

indirectos alambre rec. y clavo

$164.14

Pza

30 var de 3/8"

$4,332.60

Pza

10 bultos de cemento

$1,276.00

Pza

15 bultos de cemento

$1,914.00

Diciembre

Pza

10 armex

$2,296.80

Diciembre

Pza

10 bultos de cal

Esc, Com. La Honda Esc, Com. La Honda

4361

14oct-12

Diciembre

Diciembre

Diciembre

4361

14oct-12

Diciembre

Diciembre

4362

14oct-12

Diciembre

Diciembre 4362

135 de 195

Cooperativa de la Com. La Honda

Cooperativa de La Com. La Honda Cooperativa de La Com. La Honda

Cooperativa de La Com. La Honda Cooperativa de La Com. La Honda

Cooperativa de La Com. La Honda

14oct-12

Diciembre

4401

11dic-12

Pza

40 bultos de cemento,

Diciembre

4403

11dic-12

Pza

1 cubeta de pintura vinílica, 5 bultos de cal

$493.00

$5,475.20

$731.38

Esc. Com. San Diego

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

INFORME DETALLADO:

REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA Diciembre 1578 Diciembre

Diciembre

1593

Pza

indirectos 1 rep. cortador de azulejo

Pza

2 cubeta de pintura vinílica

Pza

1 galón de velmar blanco 1 galon de velmar rojo

22nov12

3-dic12

136 de 195

Suma

$65.00

$1,240.00

Esc. Tv Com. Rancho Nuevo Morelos

Jardín de Niños Com. Del Lucero Esc. Primaria Com. La Honda

$566.79

146,051.05

Cabe señalar que se solicitó al Director de Obras y Servicios Públicos con anticipación a la revisión física un concentrado y/o listado de las escuelas que recibieron los apoyos, ó en su defecto el expediente unitario; entregando únicamente relación de 6 comunidades de las cuales no especifica qué tipo de apoyo se le otorgó, sin presentar el resto de la documentación solicitada. No se realizó la revisión física, levantando el acta correspondiente el 23 de agosto de 2013, donde se hace mención de no contar con elementos suficientes y necesarios de la ubicación del material para su verificación correspondiente; ya que no especifica a detalle los trabajos realizados con los materiales y la mano de obra reportada. Por lo que la Entidad Fiscalizada debió presentar la solicitud de la escuela dirigida al Presidente Municipal, así mismo el documento expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos en donde detalle qué tipo de apoyo recibió la escuela; acta y/o documento dirigido a el Director (es) de la escuela (s) donde firmen de conformidad del apoyo recibido, acompañado por su identificación oficial y acta de sitio de la Contralora Municipal donde de fe de los trabajos y/o apoyos recibidos por las escuelas. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada mediante el oficio no. 71 de fecha 7 de octubre de 2013 firmado por el Ing. César Zúñiga Ramírez Director de Obras y Servicios Públicos, presenta: oficio donde señala textualmente para la obra Mantenimiento a escuelas no contar con elementos para la ubicación del material y su verificación correspondiente anexando lista de trabajos realizados y materiales empleados.

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

INFORME DETALLADO:

REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del análisis de la información y documentación presentada, no se solventa en virtud de que anexa relación de 24 escuelas donde especifica el material que se donó, sin embargo no presenta la solicitud de la escuela dirigida al Presidente Municipal, así mismo el documento expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos en donde detalle qué tipo de apoyo se les otorgó y recibieron las escuelas por un monto de $146,051.05; acta y/o documento dirigido a el Director (es) de la escuela (s) donde firmen de conformidad del apoyo recibido, acompañado por su identificación oficial y acta de sitio de la Contraloría Municipal como constancia de haber realizado trabajos en las escuelas y/o recibido apoyos; por lo tanto la observación persiste. Resultado OP-04, Observación OP-03 Para la obra "Mejoramiento a la vivienda en cabecera municipal y comunidades", se aprobó del Programa Municipal de Obras mediante reunión de Cabildo ordinaria no. 9 de según consta en acta de fecha 14 de febrero del 2013 un monto de $210,000.00 para dar apoyos a diferentes personas. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue ejecutada por Administración Directa, ejerciendo un importe al mes de diciembre de $71,038.88 entre materiales, mano de obra e indirectos; cabe hacer mención que mensualmente se presentaron avances físico financieros, sin embargo en los auxiliares de obra donde registró el gasto, no presentan el detalle de la información de cómo se ejerció el recurso, por un monto total de $71,038.88, documentación que se relaciona en el recuadro No. 2

Factura

Fecha

Unidad

Descripción de los materiales

Importe

Observaciones

Enero

N/A

N/A

N/A

N/A

$0.00

N/A

Febrero

4028

27ene12

pza

4 bultos de cemento y 3 bultos de cal

$624.66

Febrero

4025

27ene12

pza

79 bultos de cemento y 60 bultos de cal

$12,580.20

Febrero

4023

27ene12

pza

8 bultos de cemento

$974.40

Mes

137 de 195

José Herrera Rodríguez (Com. Estación Genaro) 21.0 Personas

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

OP-12/35-003 Seguimiento en No Solventa y deriva en Ejercicios Posteriores un Seguimiento en La Auditoría Superior del Estado, a Ejercicios Posteriores través de la Dirección de Auditoria de Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, a la obra "Mejoramiento a la vivienda en cabecera municipal y comunidades" con el fin de verificar la aplicación de material donado, así como constatar que se generó la documentación relativa al proceso de ejecución de los trabajos; lo anterior con fundamento en el artículo 17 párrafo, fracciones II, V, VI, VII, y XII, de la Ley de Fiscalización del estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a las Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicado en el periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

Eleazar Gaytán De La Com. Colonia Madero

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

INFORME DETALLADO:

REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA Febrero

4031

30ene12

7 bultos de cemento y 2 bultos de cal

$944.24

Febrero

1244

28ene12

pza

4 tubos de pvc, 2 codos de pvc y 2 coples

$938.00

4072

28ene12

pza

3 tramos de tubo de 4", 4 bultos de cemento y 4 bultos de cal

Febrero

Febrero

4067

28ene12

pza

Febrero

pza

pza 4071

28ene12

Febrero

indirectos 1.0 tubo de pegamento

pza

1.0 viaje de arena

6 bultos de cemento y 4 de cal

5375

Abril

4115

28mar12

pza

Abril

4117

29mar12

pza

Marzo

Mayo

pza

1327

20abr-12

Mayo

40 bultos de cemento y 29 bultos de cal y 4 bultos de cemento 24 litros de esmalte y 1 cubeta de esmalte

pza

5mar12

pza

67 bultos de cemento y 42 bultos de cal 1 red galvanizada de 1/4 3/4, 1 niple y 1 codo galvanizado indirectos 1.0 conector de plastico, 1 teflon y 1 cinta de aislar

$1,383.88

Joanna Anairady, Pascual Herrera Alberto Lozano (Noria De Ángeles)

Conducción De Drenaje Del Sr. Calletano Medina Monsiváis De La Com. La Honda

14.0 Personas $6,687.98

$3,875.56

Gilberto Ramos Ruiz Com. Colonia Madero

$35.00

Alberto Lozano (Noria De Ángeles)

$500.00

Apoyo A La Señora Norma Ruiz Esquivel De La Com. Granjas de Guadalupe

$948.88

Ma. del Socorro Martínez y Adelina Martínez Saucedo (Cab. Mpal)

20.0 Personas $10,412.42 Instalación de Motobomba del Sr. Bernabé $75.00

$21.00

Mayo

4172

15may12

pza

3 vidrios

$469.80

Mayo

4175

15may12

pza

55 bultos de cemento y 32 de cal

$8,484.24

Mayo

4168

15may12

pza

17 bultos de cemento

$2,169.20

Junio

N/A

N/A

pza

N/A

$0.00

Julio

N/A

N/A

pza

N/A

$0.00

Agosto

pza

3 bultos de cemento y 2 de cal y 3 btos de cmeto. y

$489.52

Agosto

pza

60 mts de manguera,

$1,357.20

Agosto

pza

3 btos de cmeto

$389.97

Agosto

pza

2 de cal

$98.60

Antonio Abundis Orozco Col. Minera de Ángeles 17.0 Personas

6.0 Personas

N/A

N/A

4227

27jun-12

138 de 195

Juan Carlos Mares de Lira Rancho Nuevo Morelos

Apoyo A La Josefina Guerra

Señora

Arturo Montoya Mares de Rancho Nuevo Morelos

Apoyo A Aristeo Zúñiga Noria De Ángeles

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

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INFORME DETALLADO:

REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA Agosto

Agosto

pza

4228

27jun-12

Agosto

pza

30 mts de manguera, 4 abrazaderas, 4 láminas galvanizadas de 6 mts y 2 montenes

$267.38

$3,143.60

pza

200 mts de manguera negra

$923.36

Apoyo A Aristeo Zúñiga Noria de Ángeles Uriel Soto Gaytán Com. San Diego

Uriel Soto Gaytán Com. San Diego Antonio Reyes Com. Rancho Morelos

Mares Nuevo

Agosto

4226

27jun-12

pza

4 bultos de cemento

$519.96

Agosto

4222

13jun-12

pza

22 bultos de cemento, 15 bultos de cal

$3,599.27

Agosto

4223

27jun-12

pza

10 bultos de cemento

$1,306.16

Agosto

4222

27jun-12

pza

6 bultos de cemento

$779.94

Septiembre

N/A

N/A

pza

N/A

$0.00

Octubre

N/A

N/A

pza

N/A

$0.00

Noviembre

N/A

N/A

pza

N/A

$0.00

pza

2 galones de pintura

pza

5 bultos de cemento, 3 btos de cal, 3 tramos de tubo de 4", 3 tramos de tubo negro

$2,689.46

pza

1 chapa de pasador, 2 vidrios

505.76

Ma. del Refugio Chapa G. Noria de Ángeles Apoyo Al Sr. Alfonso Herrera de Noria de Ángeles

7.0 Personas

Apoyo A Gabriel

La Honda

N/A

N/A

N/A

Diciembre

Diciembre

4353

14oct-12

Diciembre

139 de 195

$336.40

Evelia Saucedo Com. San Diego

Diciembre

4359

14oct-12

pza

3 tubos de pvc de 4", 2 coples de pvc de 4"

726.16

Diciembre

N/A

11dic-12

pza

16 bultos de cemento y 12 bultos de cal

2781.68

Suma

Josefina Ibarra Com. El Rascón Pérez

5.0 Personas

71,038.88

Cabe señalar que se solicitó al Director de Obras y Servicios Públicos con anticipación a la revisión física un concentrado y/o listado del personal que recibió los apoyos, ó en su defecto el expediente unitario; entregando la relación de 56 beneficiarios de los meses de febrero, abril y mayo, sin presentar el resto de la documentación solicitada. En la revisión física realizada el 23 de septiembre de 2013 en presencia del Director de Obras y Servicios Públicos se entrevistó a 6 personas de las cuales una

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

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Código: PR-ST-TA-05-F01 No. Revisión: 5 Paginas

140 de 195

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REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de ellas comentó que su esposo el C. Juan Aguilar Ornelas de la comunidad La Honda no recibió ningún apoyo misma que no quiso firmar el acta de revisión física; los 5 beneficiarios restantes confirmaron haber recibido el apoyo según consta en Acta Administrativa de revisión física de la obra. Por lo que la Entidad Fiscalizada deberá presentar el estudio socio-económico de las personas que recibieron los apoyos, el criterio para brindar los apoyos, copia de la identificación oficial de los beneficiarios, destino de aplicación de los materiales, comprobación oficial de los apoyos debidamente requisitado y acta de sitio en la cual participe la Contraloría Municipal. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada mediante el oficio no. 71 de fecha 7 de octubre de 2013 firmado por el Ing. César Zúñiga Ramírez Director de Obras y Servicios Públicos, presenta: oficio donde señala textualmente para la obra Mejoramiento a la vivienda en la que se entrevistó a la C. Juana Aguilar Ornelas de la comunidad La Honda se anexa copia del vale firmado donde recibió el apoyo. Del análisis de la información y documentación presentada, no se solventa, en virtud de que presenta 2 vales de materiales nos. 1566 y 1567 donde donan 3 bultos de cemento y 2 bultos de cal para la comunidad Colonia Madero y La Honda firmando de recibido por las CC. María Elena de la Cruz Lara y Juana E. Aguilar Ornelas, sin embargo es el señor Juan Aguilar Ornelas quien solicita el apoyo y la solicitud está dirigida a la señora Juana Aguilar Ornelas ambos de mismos apellidos de fecha 30 de marzo de 2012, como una confusión. Sin embargo la Entidad Fiscalizada no presentó a detalle la información del ejercicio del recurso por $71,038.38, así mismo no presentó el estudio socioeconómico de las personas que recibieron los apoyos, el criterio para brindarlos, copia de la identificación oficial de los beneficiarios, destino de aplicación de los materiales, comprobación oficial de los apoyos debidamente requisitado y acta de sitio en la cual participe la Contraloría Municipal; por lo tanto

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Informe de Resultado 2012 Noria de Angeles, Zac

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INFORME DETALLADO:

141 de 195

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

la observación persiste.

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

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Código: PR-ST-TA-05-F01 No. Revisión: 5 Paginas

142 de 195

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

INFORME DETALLADO:

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 10 (diez) obras que constituyeron la muestra seleccionada las cuales se listan a continuación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Equipamiento de pozo para agua potable, en San Antonio de la Mula; Construcción de puente, en Rancho Nuevo Morelos; Ampliación de pavimento a base de concreto hidráulico, en Lauro G. Caloca (El Rascón); Ampliación de pavimento a base de concreto hidráulico, en Rancho Nuevo Morelos; Ampliación de pavimento a base de concreto hidráulico, en Maravillas; Ampliación de pavimento a base de concreto hidráulico, en Colonia Madero; Ampliación de pavimento a base de concreto hidráulico, en la cabecera municipal; Aportación para el encarpetamiento del tramo carretero La Honda-San Diego (convenio con la JEC), en General Guadalupe Victoria (La Honda); 9. Aportación para construcción camino rural (convenio con la JEC), en Real de Ángeles; y 10. Aportación para construcción camino rural (convenio con la JEC), en Playas del Refugio. Se desprenden las siguientes observaciones: Resultado OP-05, Observación OP-04 Para la obra "Ampliación de pavimento a base de concreto hidráulico, en Lauro G. Caloca (El Rascón)", se aprobó del Fondo III mediante el oficio número PLA-AP-0634/12 de fecha 25 de mayo de 2012 un monto de $359,765.00, sin aportación de beneficiarios, para la construcción de 1,500 m2 de pavimento hidráulico de 15 cm de espesor, el cual incluye 182 m3 de arena y 252 m3 de grava y la aplicación de 75 toneladas de cemento. Derivado de la revisión documental se observó que la obra fue ejecutada por Administración Directa. Se constató la liberación total del recurso por el orden de $359,765.00 de la cuenta bancaria 00662535463 denominada Fondo III 2012, del Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE) con cargo a la cuenta de gasto 5000-01-7014, con la documentación que se relaciona en el cuadro siguiente: CHEQUE No

400

FECH A 09oct-12

La aportación municipal

FACTURA

IMPORT E

PROVEED OR

511,500. 00

RECIBO OFICIAL DE FINANZAS

76,725.0 0

No B 71504 40

37.50 ($2,046.00)

FECH A 10oct-12

IMPORT E 511,500. 00 76,725.0 0

RAZÓN SOCIAL SECRETARIA DE FINANZAS

OP-12/35-004 Pliego de Observaciones. La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Noria de Ángeles, Zac., por la cantidad de $45,452.20, por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Ampliación de pavimento a base de concreto hidráulico, en Lauro G. Caloca (El Rascón)", realizada mediante el 3 Fondo III, consistentes en 61.35 m 3 de arena por $19,018.50 y 85.27 m de grava por $26,433.70, debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios de que los materiales pétreos han sido aplicados, exhibiendo reporte fotográfico que muestre la aplicación del mismo y acta de sitio en la cual participe la Contraloría Municipal como constancia de haber dado cumplimiento; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 90 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

INFORME DETALLADO:

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA 451

11dic-12

67,270.0 0

JOSE MANUEL COLUNGA LOZANO

450

11dic-12

67,270.0 0

N/A

N/A

N/A

439

11dic-12

67,500.0 0

440

11dic-12

75,000.0 0

454

07ene13

6,000.00

TOTAL

273

11dic-12

67,270.0 0

JOSE DE JESUS MAURICIO GONZALE Z

684

11dic-12

67,270.0 0

N/A

4416

08ene13

142,500. 00

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

IGNACIO HERNAND EZ DELGADIL LO IGNACIO HERNAND EZ DELGADIL LO RAMÓN ASPEITIA REYES

VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y RENTA DE AUTOBUSES Adq. Arenasgravas MATERIALES EL REY Adq. Arenasgravas

Pago descargar camión cemento

por el de

286,495. 00

Derivado de la revisión documental se observó que la obra fue ejecutada por Administración Directa. Se constató la liberación total del recurso por el orden de $359,765.00 de la cuenta bancaria 00662535463 denominada Fondo III 2012, del Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE) con cargo a la cuenta de gasto 5000-01-7014, con la documentación que se relaciona en el cuadro siguiente. CHEQUE FECHA

400

09-oct-12

511,5 00.00

La aportación municipal

423

11-dic-12

76,72 5.00 67,27 0.00

el Estado de Zacatecas, así como 90 y 101 de su Reglamento.

"CASA REYES" CUDBERTO REYES BARRIOS Pago M.O. Pago M.O.

Resultado OP-06, Observación OP-05 Para la obra "Ampliación de pavimento a base de concreto hidráulico, en Rancho Nuevo Morelos", se aprobó del Fondo III mediante el oficio número PLAAP-0634/12 de fecha 25 de mayo de 2012 un monto de $359,765.00, sin aportación de beneficiarios, para la construcción de 1,500 m2 de pavimento hidráulico de 15 cm de espesor, el cual incluye 182 m3 de arena y 252 m3 de grava y la aplicación de 75 toneladas de cemento.

No

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Pago M.O.

359,765. 00

IMPO RTE

143 de 195

FACTURA PROVEEDO R RECIBO OFICIAL DE FINANZAS

No

FECH A

IMPORT E

RAZÓN SOCIAL

B 7150440

10oct-12

511,500. 00

SECRETARIA DE FINANZAS

76,725.0 0

37.50 ($2,046.00) JOSE MANUEL COLUNGA LOZANO

271

11dic-12

67,270.0 0

VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCC IÓN Y RENTA

OP-12/35-005 Pliego de Observaciones. La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Noria de Ángeles, Zac., por la cantidad de $48,944.62, por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Ampliación de pavimento a base de concreto hidráulico, en Rancho Nuevo Morelos", realizada mediante el 3 Fondo III, consistentes en 66.08 m de arena por un monto de 3 $20,484.09 y 91.81 m de grava por un monto de $28,460.53, debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios de que los materiales pétreos han sido aplicados, exhibiendo reporte fotográfico que muestre la aplicación del mismo y acta de sitio en la cual participe la Contralora Municipal como constancia de haber dado cumplimiento; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 90 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

INFORME DETALLADO:

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA DE AUTOBUSES

415

29-nov12

3,000. 00

456

07-ene13

3,000. 00

420

11-dic-12

67,50 0.00

421

11-dic-12

75,00 0.00

422

11-dic-12

67,27 0.00

N/ A

N/A

N/A

TOTAL

359,7 65.00

RAMON ASPEITIA REYES RAMON ASPEITIA REYES RAMON REYES DE LA CRUZ RAMON REYES DE LA CRUZ JOSE DE JESUS MAURICIO GONZALEZ N/A

144 de 195

N/A

N/A

N/A

DESCARGAR EL CEMENTO

N/A

N/A

N/A

DESCARGAR EL CEMENTO

N/A

N/A

MANO OBRA

DE

N/A

N/A

N/A

MANO OBRA

DE

N/A

692

2ene13

67,270.0 0

4525

11abr13

142,500. 00

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, así como 90 y 101 de su Reglamento .

MATERIALES EL REY Adq. Arenasgravas PAGO DE LA MANO DE OBRA

353,765. 00

Cabe hacer mención que se realizó el convenio número 040-2012 de fecha 30 de julio de 2012, con la Secretaría de Obras Públicas (SECOP) ahora SINFRA Secretaría de Infraestructura, por 500 toneladas de cemento por un monto total de $1,023,000.00; considerando la tonelada a $2,046.00. Durante la revisión física realizada el 19 de septiembre de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, la obra se encontró terminada; se observó la construcción de: 1,521.29 2 3 m de pavimento hidráulico, 115.92 m de arena y 3 160.19 m de grava; derivado de la cuantificación del volúmen de la obra y de la comparativa entre lo ejecutado-pagado se detectó que no se aplicaron 3 3 66.08 m de arena por $20,484.09 y 91.81 m de grava por $28,460.53 conceptos pagados no ejecutados por un monto total de $48,944.62 incluye IVA. Cabe señalar que se consideró una resistencia de f’c 2 =200 kg/cm para la construcción del concreto hidráulico, información que no se indica en su presupuesto de obra Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación, motivo por el cual persiste. OP-12/35-006 Resultado OP-07, Observación OP-06 Para la obra "Ampliación de pavimento a base de Observaciones.

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

Pliego

de No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

INFORME DETALLADO:

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

concreto hidráulico, en Maravillas", se aprobó del Fondo III mediante el oficio número PLA-AP-0634/12 de fecha 25 de mayo de 2012 un monto de $300,528.00, sin aportación de beneficiarios, para la construcción de 1,250 m2 de pavimento hidráulico de 15 cm de espesor, el cual incluye 154 m3 de arena y 210 m3 de grava y la aplicación de 62.5 toneladas de cemento. Derivado de la revisión documental se observó que la obra fue ejecutada por Administración Directa. Se constató la liberación total del recurso por el orden de $300,527.50 de la cuenta bancaria 00662535463 denominada Fondo III 2012, del Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE) con cargo a la cuenta de gasto 5000-01-7014, con la documentación que se relaciona en el cuadro siguiente: CHEQUE

FACTURA

No

FECH A

IMPO RTE

PROVEEDOR

400

09oct-12

511,5 00.00

RECIBO OFICIAL DE FINANZAS

La aportación municipal

63,93 7.50

452

11dic-12

56,42 0.00

453

11dic-12

56,42 0.00

441

11dic-12

56,25 0.00

442

11dic-12

62,50 0.00

N/A

N/A

N/A

470

28ene13

5,000. 00

TOTAL

300,5 27.50

No

FECH A

IMPO RTE

RAZÓN SOCIAL

B 71504 40

10oct-12

511,5 00.00

SECRETARIA DE FINANZAS (Aportación Municipal)

63,93 7.50

31.25 ($2,046.00)

JOSE MANUEL COLUNGA LOZANO JOSE DE JESUS MAURCIO GONZALEZ IGNACIO HERNADEZ DELGADILLO IGNACIO HERNADEZ DELGADILLO N/A RAMÓN ASPEITIA REYES

145 de 195

268

11dic-12

56,42 0.00

688

02ene13

56,42 0.00

VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCC IÓN Y RENTA DE AUTOBUSES MATERIALES EL REY

N/A

N/A

MANO OBRA

DE

N/A

N/A

N/A

MANO OBRA

DE

N/A

4526

11abr13

118,7 50.00

N/A

N/A

N/A

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

La Auditoría Superior del Estado de Fincamiento emitirá Pliego de Observaciones por Responsabilidades la presunción de daños y perjuicios Resarcitorias. al erario público municipal de Noria de Ángeles, Zac., por la cantidad de $40,291.80, por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Ampliación de pavimento a base de concreto hidráulico, en Maravillas", realizada mediante el Fondo III, consistentes 3 en 55.75 m de arena por 3 $17,281.75 y 91.81 m de grava por $23,010.05, debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios de que los materiales pétreos han sido aplicados, exhibiendo reporte fotográfico que muestre la aplicación del mismo y acta de sitio en la cual participe la Contralora Municipal como constancia de haber dado cumplimiento; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 90 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, así como 90 y 101 de su Reglamento .

PAGO DE LA MANO DE OBRA DESCARGAR CEMENTO

295,5 27.50

Cabe hacer mención que se realizó el convenio número 040-2012 de fecha 30 de julio de 2012, con la Secretaría de Obras Públicas (SECOP), ahora SINFRA Secretaría de Infraestructura, por 500 toneladas de cemento por un monto total de $1,023,000.00; considerando la tonelada a $2,046.00.

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

de

Informe de Resultado 2012 Noria de Angeles, Zac

Código: PR-ST-TA-05-F01 No. Revisión: 5 Paginas

INFORME DETALLADO:

146 de 195

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Durante la revisión física realizada el 19 de septiembre de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, la obra se encontró terminada; se observó la construcción de: 1,289.40 2 3 m de pavimento hidráulico, 98.25 m de arena y 3 135.77 m de grava; derivado de la cuantificación del volúmen de la obra y de la comparativa entre lo ejecutado-pagado se detectó que no se aplicaron 3 3 55.75 m de arena por $17,281.75 y 91.81 m de grava por $23,010.05 conceptos pagados no ejecutados por un importe total de $40,291.80 incluye IVA. Cabe señalar que se consideró una resistencia de f’c 2 =200 kg/cm para la construcción del concreto hidráulico, información que no se indica en su presupuesto de obra. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación, motivo por el cual persiste. Resultado OP-08, Observación OP-07 Para la obra "Ampliación de pavimento a base de concreto hidráulico, en Colonia Madero", se aprobó del Fondo III mediante el oficio número PLA-AP0634/12 de fecha 25 de mayo de 2012 un monto de $300,528.00, sin aportación de beneficiarios, para la construcción de 1,250 m2 de pavimento hidráulico de 15 cm de espesor, el cual incluye 154 m3 de arena y 210 m3 de grava y la aplicación de 62.5 toneladas de cemento. Derivado de la revisión documental se observó que la obra fue ejecutada por Administración Directa. Se constató la liberación total del recurso por el orden de $305,527.50 de la cuenta bancaria 00662535463 denominada Fondo III 2012, del Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE) con cargo a la cuenta de gasto 5000-01-7014, con la documentación que se relaciona en el cuadro siguiente: CHEQUE

FACTURA

OP-12/35-007 Pliego de Observaciones. La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Noria de Ángeles, Zac., por la cantidad de $41,669.40, por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Ampliación de pavimento a base de concreto hidráulico, en Colonia Madero", realizada mediante el Fondo III, 3 consistentes en 50.84 m de arena 3 por $15,760.94, 67.45 m de grava por $20,908.46 y por descargar el cemento por $5,000.00, debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios de que los materiales pétreos han sido aplicados, exhibiendo reporte fotográfico que muestre la aplicación del mismo y acta de sitio en la cual

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

Informe de Resultado 2012 Noria de Angeles, Zac

Código: PR-ST-TA-05-F01 No. Revisión: 5 Paginas

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

INFORME DETALLADO:

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA FECH A

No

400

09-oct12

La aportación municipal

IMPO RTE

PROVEED OR

511,5 00.00

RECIBO OFICIAL DE FINANZAS

63,93 7.50

448

11-dic12

56,42 0.00

449

11-dic12

56,42 0.00

435

11-dic12

56,25 0.00

436

11-dic12

62,50 0.00

471

28ene-13

5,000. 00

N/A

N/A

N/A

470

28ene-13

5,000. 00

TOTAL

300,5 28.00

No B 71504 40

FECH A 10oct-12

JOSE DE JESUS MAURCIO GONZALE Z BENJAMÍN SIFUENTE S TOVAR BENJAMÍN SIFUENTE S TOVAR RAMÓN ASPEITIA REYES N/A RAMÓN ASPEITIA REYES

IMPORT E

RAZÓN SOCIAL

511,500. 00

SECRETARIA DE FINANZAS (Aportación Municipal)

63,937.5 0

31.25 ($2,046.00) JOSE MANUEL COLUNGA LOZANO

147 de 195

270

11dic-12

56,420.0 0

689

02ene13

56,420.0 0

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

4417

8ene13

118,750. 00

N/A

N/A

VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y RENTA DE AUTOBUSES MATERIALES EL REY

participe la Contralora Municipal como constancia de haber dado cumplimiento; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 90 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, así como 90 y 101 de su Reglamento .

MANO DE OBRA

MANO DE OBRA

N/A

DESCARGAR EL CEMENTO “CASA REYES” PAGO DE LA MANO DE OBRA DESCARGAR CEMENTO

295,527. 50

Cabe hacer mención que se realizó el convenio número 040-2012 de fecha 30 de julio de 2012, con la Secretaría de Obras Públicas (SECOP), ahora SINFRA Secretaría de Infraestructura por 500 toneladas por un monto total de $1,023,000.00; considerando la tonelada a $2,046.00. Durante la revisión física realizada el 23 de septiembre de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, la obra se encontró terminada; se observó la construcción de: 1,353.78 2 3 m de pavimento hidráulico, 103.16 m de arena y 3 142.55 m de grava; derivado de la cuantificación del volúmen de la obra y de la comparativa entre lo ejecutado-pagado se detectó que no se aplicaron 3 3 50.84 m de arena por $15,760.94 y 67.45 m de grava por $20,908.46 y el pago por descargar el cemento por $5,000.00, conceptos pagados no ejecutados por un importe total de $41,669.40 incluye IVA. Cabe señalar que se consideró una resistencia de f’c 2 =200 kg/cm para la construcción del concreto hidráulico, información que no se indica en su presupuesto de obra.

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Informe de Resultado 2012 Noria de Angeles, Zac

Código: PR-ST-TA-05-F01 No. Revisión: 5 Paginas

INFORME DETALLADO:

148 de 195

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación, motivo por el cual persiste. Resultado OP-09, Observación OP-08 Para la obra "Aportación para el encarpetamiento del tramo carretero La Honda-San Diego (convenio con la JEC), en General Guadalupe Victoria (La Honda)", se aprobó del Fondo III mediante el oficio número PLAAP-2033/12 de fecha 27 de septiembre de 2012 un monto de $1,718,421.00, sin aportación de beneficiarios, para la construcción de 4 km de pavimento asfáltico, a base de emulsión y carpeta asfáltica. Derivado de la revisión documental se observó que la obra se realizó por Administración Directa, para lo cual se suscribió el convenio sin número de fecha 7 de julio de 2011, con la Junta Estatal de Caminos (JEC), por un monto de $3,397,378.00; firmando el Secretario de Finanzas L.C. Alejandro Tello Cristerna, Secretario de Planeación y Desarrollo Regional Ing. José María González Nava, Director de JEC Ing. Jorge Luis Rincón Gómez, Presidente Municipal C. Eleazar Alonso Hernández y Síndico Municipal C. Ramiro Preciado Castillo. En el citado convenio se establece entre otras las siguientes cláusulas: El Ayuntamiento se compromete a adquirir la mezcla de concreto asfáltico y emulsión, realizar las obras de drenaje y señalamiento, proporcionar el banco de material, alimentación y hospedaje para el personal de la JEC, y tiempo extra cuando se genere éste, así mismo como los trámites para obtener, los derechos de vía, licencias y permisos que se requieran. Así mismo la JEC se compromete a realizar los trabajos de construcción de terracerías, base hidráulica, colocación de carpeta invirtiendo en ello un monto de $3,397,378.00, el cual incluye la aportación del municipio. Cabe señalar que el expediente no presenta cédula de información básica, presupuesto de obra,

OP-12/35-008 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Noria de Ángeles, Zac., por la cantidad de $1,718,421.00, por no presentar el expediente unitario que permitiera emitir una opinión técnica y objetiva de la obra denominada "Aportación para el encarpetamiento del tramo carretero La Honda-San Diego (convenio con la JEC), en General Guadalupe Victoria (La Honda)", realizada mediante el Fondo III, debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios necesarios para realizar la comparativa de volúmenes, como son presupuesto de obra, catálogo de conceptos, reporte fotográfico del material aplicado en obra y acta de sitio en la cual participe la Contraloría Municipal como constancia de haber dado cumplimiento; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 90 segundo párrafo y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, así como 90 y 101 de su Reglamento. OP-12/35-009 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas. La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

calendario de ejecución y álbum fotográfico… información que se indica en el cuadro de la observación OP-20 referente a la Integración de los expedientes unitarios. Se constató la liberación total del recursos por el orden de $1,718,420.60 de la cuenta bancaria 00662535463 denominada Fondo III 2012, del Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE) con cargo a la cuenta de gasto 5000-01-7014, con la documentación que se relaciona en el recuadro No. 7 CHEQUE No

FECH A

FACTURA

IMPO RTE

PROVEEDOR

69 91

9/mar/ 12

1,290,42 7.00

28 9

27/ma r/12

371,200. 00

29 0

20/ma r/12

7,424.00

74 20

8/feb/ 13

49,369.6 0

273

5/mar/ 12

1,290, 427.0

MATERIALES TRITURADOS DE AGUASCALIE NTES

278

20/ma r/12

371,2 00.00

JOSE DE JESUS MARES JIMENES

282

29/ma r/12

7,424. 00

281

29/ma r/12

49,36 9.60

TOTAL

JOSE DE JESUS MARES JIMENES MATERIALES TRITURADOS DE AGUASCALIE NTES

1,718,420.60

149 de 195

No

FECH A

IMPORT E

RAZÓN SOCIAL MATERIALES TRITURADOS DE AGUASCALIE NTES RENTA DE MAQUINARIA PESADA RENTA DE MAQUINARIA PESADA MATERIALES TRITURADOS DE AGUASCALIE NTES

1,718,42 0.60

Durante la revisión física realizada el 18 de septiembre de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, la obra se encontró con deficiencias constructivas, las cuales corresponden a baches en el área del tramo carretero, curvas muy cerradas; esto debido a que las curvas cuentan con un grado de curvatura muy cerrado y el sobre ancho y la sobre-elevación que deben de llevar las curvas según el grado de curvatura no cumplen con el proyecto conforme lo marca el Proyecto Geométrico de Carreteras editado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT); así mismo se observó la instalación de 8 señalamiento (señales informativas), 54 fantasmas y 3 alcantarillas a base de mampostería. Derivado de la cuantificación del volúmen de la obra 2 se encontraron trabajos en un área de 28,000 m ; se

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

procedimiento conducente para que de Gobierno del Estado. se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Eleazar Alonso Hernández, Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. César Zúñiga Ramírez y Director de Desarrollo Económico y Social C. Francisco Javier Saucedo Saucedo, por no realizar una supervisión permanente que originó que se presentaran deficiencias constructivas en la obra "Aportación para el encarpetamiento del tramo carretero La Honda-San Diego (convenio con la JEC), en General Guadalupe Victoria (La Honda)", realizada mediante el Fondo III, consistentes en: las curvas cuentan con grado de curvatura muy cerrado y el sobre ancho y la sobreelevación que deben de llevar las curvas según el grado de curvatura presentado mismo que no cumplen con el proyecto conforme lo marca el Proyecto Geométrico de Carreteras editado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT); lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 90 segundo párrafo, 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, así como 86 primer párrafo fracciones I, II, VI, XI y XVI y 88 primer párrafo fracciones III, V, VI, VIII, XII y XIII 90 y 101 de su Reglamento, articulo 90 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

señala que no se puede emitir una opinión de la obra ya que el expediente unitario presentado a esta Entidad carece de información como: el presupuesto de obra, catálogo de conceptos y demás información para poder realizar la comparativa de volúmenes entre lo programado y ejecutado; por tal motivo se observará el monto total de la obra, por un monto de $1,718,421.00. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación, motivo por el cual persiste.

Resultado OP-10, Observación OP-09 Para la obra "Aportación para construcción de camino rural (convenio con la JEC), en Real de Ángeles", se aprobó del Fondo III mediante el oficio número PLAAP-2033/12 de fecha 27 de septiembre de 2012 un monto de $691,514.00, sin aportación de beneficiarios, para la construcción de 1,000 ml de pavimento asfáltico, a base de emulsión y carpeta asfáltica. Derivado de la revisión documental se observó que la obra se realizó por Administración Directa, para lo cual se suscribió el convenio no. GEZ-JEC-ZAC-POARC-2012-02 de fecha 10 de octubre de 2012, con la Junta Estatal de Caminos (JEC), por un monto de

Mimas; artículos 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 99 primer párrafo fracción VI, 100, 102 primer párrafo fracción V y 167 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; artículos 17 primer párrafo fracciones V, VI, VII, XVI, XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, así como en el artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. OP-12/35-010 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados recomendados en la acción que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas. OP-12/35-011 Pliego de Observaciones. La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Noria de Ángeles, Zac., por la cantidad de $691,514.00, por no presentar el expediente unitario que permitiera emitir una opinión técnica y objetiva de la obra denominada "Aportación para construcción de camino rural (convenio con la JEC), en Real de Ángeles", realizada mediante el Fondo III, debiendo presentar la

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Solventada

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

$215,882.00, con un periodo de ejecución a concluir el 31 de diciembre de 2012 según lo especificado en la cláusula décima del convenio; firmando el Director de JEC Ing. Mario Rodríguez Márquez, Presidente Municipal C. Eleazar Alonso Hernández Síndico Municipal C. Ramiro Preciado Castillo. En dicho convenio la JEC se compromete a realizar los trabajos necesarios para la colocación de la emulsión y concreto asfáltico así como la adquisición de refacciones menores y mano de obra que se necesite para el mantenimiento de la maquinaria y equipo. El Ayuntamiento se compromete a proporcionar carpeta de concreto asfáltico y emulsión suficiente para llevar a cabo los trabajos, además banco de material aprobado por la JEC, alimentación y hospedaje para el personal de la J.E.C, así mismo los trámites, los derechos de vía, licencias y permisos que se requieran, con un periodo de ejecución al 31 de diciembre de 2012. Cabe señalar que el expediente no presenta cédula de información básica, presupuesto de obra, calendario de ejecución y álbum fotográfico… información que se indica en el cuadro de la observación OP-20 referente a la Integración de los expedientes unitarios. Se constató la liberación total del recurso por el orden de $695,714.00 de la cuenta bancaria 00662535463 denominada Fondo III 2012, del Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE) con cargo a la cuenta de gasto 5000-01-7014, con la documentación que se relaciona en el recuadro No. 8 CHEQUE

No

FECHA

IMPORTE

405

16/oct/1 2

580,240.0 0

408

22/oct/1 2

25,410.00

FACTURA

PROVEEDOR MATERIALES TRITURADOS DE AGUASCALIE NTES S.A DE C.V MATERIALES TRITURADOS DE AGUASCALIE NTES S.A DE

151 de 195

No

FE C H A

IMPO RTE

7274

22/ oct /12

580,2 40.00

7275

22/ oct /12

25,41 0.00

RAZÓN SOCIAL MATERIALES TRITURADOS DE AGUASCALIENT ES S.A DE C.V MATERIALES TRITURADOS DE AGUASCALIENT ES S.A DE C.V

entidad fiscalizada elementos probatorios necesarios para realizar la comparativa de volúmenes, como son presupuesto de obra, catálogo de conceptos, reporte fotográfico del material aplicado en obra y acta de sitio en la cual participe la Contraloría Municipal; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 90 segundo párrafo y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, así como 90 y 101 de su Reglamento. OP-12/35-012 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas. La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Eleazar Alonso Hernández, Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. César Zúñiga Ramírez y Director de Desarrollo Económico y Social C. Francisco Javier Saucedo Saucedo, por no realizar una supervisión permanente que originó que se presentaran deficiencias constructivas en la obra "Aportación para construcción de camino rural (convenio con la JEC), en Real de Ángeles", realizada mediante el Fondo III, consistentes en baches en el riego de sello, así mismo no

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA C.V

JAIME TORRES MARTINEZ

411

30/oct/1 2

N/A

N/A

N/A

N/A

4290

N/A

N/A

N/A

N/A

4301

409

22/oct/1 2

81,664.00

JOSE DE JESUS MARES JIMENEZ

323

TOTAL

8,400.00

695,714.0 0

152 de 195

4308

27/ oct /12 25/ oct /12 26/ oct /12 1/n ov/ 12

3,000. 00 5,000. 00 400.0 0 81,66 4.0

PEMEX FRANQUICIA PEMEX FRANQUICIA PEMEX FRANQUICIA RENTA DE MAQUINARIA PESADA

695,7 14.00

Cabe hacer mención que se realizó un convenio no. GEZ-JEC-ZAC-POA-RC-2012-02 de fecha 10 de octubre de 2012, con la Junta Estatal de Caminos (JEC), para la reconstrucción mediante la aplicación de carpeta asfáltica y señalamiento de la carretera Real de Ángeles-E.C. a Loreto en 1 km tramo (0+0001+000); el Gobierno del Estado a través de la Junta Estatal de Caminos aportará la cantidad de $215,882.00 recurso federal que proviene del Fondo Regional (FONREGION) aprobados por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional mediante el oficio PLA-AP/1009/12 de fecha 16 de julio de 2012, como recurso federal. Durante la revisión física realizada el 18 de septiembre de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, la obra se encontró con deficiencias constructivas, consistentes en baches en el riego de sello, así mismo no exhibe evidencia que se haya aplicado la emulsión asfáltica como riego de liga. Derivado de la cuantificación del volúmen de la obra 2 en un área de 8,409.41 m ; se señala que no se puede emitir una opinión de la obra ya que el expediente unitario presentado a esta Entidad carece de información como lo es el presupuesto de obra, catálogo de conceptos y demás información para poder realizar la comparativa de volúmenes entre lo programado y ejecutado; por tal motivo se observará el monto total de la obra, por un monto de $691,514.00 Durante el proceso de solventación la Entidad

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

existe evidencia que se haya aplicado la emulsión asfáltica como riego de liga; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 90 segundo párrafo 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, así como 86 primer párrafo fracciones I, II, VI, XI y XVI y 88 primer párrafo fracciones III, V, VI, VIII, XII y XIII 90 y 101 de su Reglamento, artículos 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 99 primer párrafo fracción VI, 100, 102 primer párrafo fracción V y 167 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; artículo 17 primer párrafo fracciones V, VI, VII, XVI, XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, así como en el artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. OP-12/35-013 Solicitud de Solventada Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en la acción que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación, motivo por el cual persiste. Resultado OP-11, Observación OP-10 Para la obra "Aportación para construcción de camino rural (convenio con la JEC), en Playas del Refugio", se aprobó del Fondo III mediante el oficio número PLA-AP-2033/12 de fecha 27 de septiembre de 2012 un monto de $691,514.00, sin aportación de beneficiarios, para la construcción de 1,000 ml de pavimento asfáltico, a base de emulsión y carpeta asfáltica. Derivado de la revisión documental se observó que la obra fue realizada mediante Administración Directa, para lo cual se suscribió el convenio no. GEZ-JECZAC-POA-RC-2012-01 de fecha 10 de octubre de 2012, con la Junta Estatal de Caminos (JEC), por un monto de $215,882.00, con un periodo de ejecución a concluir el 31 de diciembre de 2012 según lo especificado en la cláusula decima del convenio; firmando el Director de JEC Ing. Mario Rodríguez Márquez, Presidente Municipal C. Eleazar Alonso Hernández y Síndico Municipal C. Ramiro Preciado Castillo. En el citado convenio la JEC se compromete a realizar los trabajos necesarios para la colocación de la emulsión y concreto asfáltico así como la adquisición de refacciones menores y mano de obra que se necesite para el mantenimiento de la maquinaria y equipo. El Ayuntamiento se compromete a proporcionar carpeta de concreto asfáltico y emulsión suficiente para llevar a cabo los trabajos, además banco de material aprobado por la JEC, alimentación y hospedaje para el personal de la JEC, así mismo como los tramites, los derechos de vía, licencias y permisos que se requieran, el periodo de ejecución concluirá el 31 de diciembre de 2012. Cabe señalar que el expediente no presenta cédula de información básica, presupuesto de obra, calendario de ejecución y álbum fotográfico, información que se indica en el cuadro de la observación OP-20 referente a la Integración de los

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

OP-12/35-014 Pliego de Observaciones. La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Noria de Ángeles, Zac., por la cantidad de $691,514.00, por no presentar el expediente unitario que permitiera emitir una opinión técnica y objetiva de la obra denominada "Aportación para construcción de camino rural (convenio con la JEC), en Playas del Refugio", realizada mediante el Fondo III, debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios necesarios para realizar la comparativa de volúmenes, como son presupuesto de obra, catálogo de conceptos, reporte fotográfico del material aplicado en obra y acta de sitio en la cual participe la Contraloría Municipal; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 90 segundo párrafo y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, así como 90 y 101 de su Reglamento.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

OP-12/35-015 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas. La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

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INFORME DETALLADO:

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

expedientes unitarios. Se constató la liberación total del recurso por el orden de $695,714.00 al 31 de diciembre de 2012 de la cuenta bancaria 00662535463 denominada Fondo III 2012, del Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE) con cargo a la cuenta de gasto 5000-017014, con la documentación que se relaciona en el recuadro No. 9 CHEQUE No

FECHA

IMPO RTE

FACTURA PROVEEDOR

No

FECH A

IMPORT E

RAZÓN SOCIAL

406

16/oct/ 12

580,2 40.00

MATERIALES TRITURADOS DE AGUASCALIENTES S.A DE C.V

7273

22/oct /12

580,240. 00

408

22/oct/ 12

25,41 0.00

MATERIALES TRITURADOS DE AGUASCALIENTES S.A DE C.V

7276

22/oct /12

25,410.0 0

411

30/oct/ 12

8,400. 00

JAIME TORRES MARTINEZ

4308

27/oct /12

3,000.00

MATERIALES TRITURADO S DE AGUASCALIE NTES S.A DE C.V MATERIALES TRITURADO S DE AGUASCALIE NTES S.A DE C.V PEMEX FRANQUICIA

N/A

N/A

N/A

N/A

4290

25/oct /12

5,000.00

PEMEX FRANQUICIA

N/A

N/A

N/A

N/A

4301

26/oct /12

400.00

PEMEX FRANQUICIA

410

22/oct/ 12

81,66 4.00

323

1/nov/ 12

81,664.0

TOTAL

695,7 14.00

JOSE DE JESUS MARES JIMENEZ

154 de 195

RENTA DE MAQUINARIA PESADA

695,714. 00

Cabe hacer mención que se realizó un convenio no. GEZ-JEC-ZAC-POA-RC-2012-01 de fecha 10 de octubre de 2012, con la Junta Estatal de Caminos (JEC), para la reconstrucción mediante la aplicación de carpeta asfáltica y señalamiento de la carretera Playas del Refugio E.C a Maravillas/Tierra Blanca en 1.0 km tramo aislados (0+000-3+000); el Gobierno del Estado a través de la Junta Estatal de Caminos aportará la cantidad de $215,882.00 recurso federal que proviene del Fondo Regional (FONREGION) aprobados por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional mediante el oficio PLAAP/1009/12 de fecha 16 de julio de 2012, como recurso federal; la cual se compromete a realizar los trabajos consistentes en reconstrucción mediante la aplicación de carpeta asfáltica y señalamiento de la carretera Playas del Refugio E.C Maravillas/ Tierra Blanca en 1.0 km, además las refacciones menores y

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Estado y Municipios de Zacatecas en vigor a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Eleazar Alonso Hernández, Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. César Zúñiga Ramírez, Director de Desarrollo Económico y Social C. Francisco Javier Saucedo Saucedo, por no realizar una supervisión permanente que originó que se presentaran deficiencias constructivas en la obra "Aportación para construcción de camino rural (convenio con la JEC), en Playas del Refugio", realizada mediante el Fondo III, consistentes en baches en el riego de sello, así mismo exhibe evidencia que se haya aplicado la emulsión asfáltica como riego de liga; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 90 segundo párrafo 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, así como 86 primer párrafo fracciones I, II, VI, XI y XVI y 88 primer párrafo fracciones III, V, VI, VIII, XII y XIII 90 y 101 de su Reglamento, artículos 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 99 primer párrafo fracción VI, 100, 102 primer párrafo fracción V y 167 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; artículo 17 primer párrafo fracciones V, VI, VII, XVI, XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, así como en el artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. OP-12/35-016 Solventada Solicitud de Intervención del

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

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155 de 195

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

mano de obra que necesite el equipo en sus Órgano Interno de Control mantenimientos regulares. Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su Durante la revisión física realizada el 18 de competencia, realice las acciones septiembre de 2013, en compañía del representante de verificación tendientes al de la entidad fiscalizada, la obra se encontró con cumplimiento de los aspectos deficiencias constructivas observadas en baches en señalados en el acción que el riego de sello, así mismo no exhibe evidencia que antecede, e informe de los se haya aplicado la emulsión asfáltica como riego de resultados obtenidos a esta liga, sin presencia de señalamientos. Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los Derivado de la cuantificación del volúmen de la obra artículos 103 y 105 primer párrafo 2 en un área de 6,300.0 m se señala que, no se puede fracciones I, III inciso c) y VIII de la emitir una opinión de la obra ya que el expediente Ley Orgánica del Municipio aplicable unitario presentado a esta Entidad carece de para el Estado de Zacatecas. información como: el presupuesto de obra, catálogo de conceptos y demás información para poder realizar la comparativa de volúmenes entre lo programado y ejecutado; por tal motivo se observará el monto total de la obra, por un monto de $691,514.00. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación, motivo por el cual persiste.

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS (PDZP)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP- 12, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada las cuales se listan a continuación 1. Electrificación de pozo de agua potable, en Ignacio Zaragoza; y 2. Construcción de tanque elevado, en Granjas de Guadalupe; No se desprende observaciones que hacer constar.

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA PROGRAMA UNIDOS PARA LA SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN SOCIAL (PROGRAMA SUMAR)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 6 (seis) obras que constituyeron la muestra seleccionada las cuales se listan a continuación 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Ampliación de red de agua potable, en San Antonio de la Mula; Construcción de tinaco elevado para agua potable, en General Guadalupe Victoria; Rehabilitación de red de alcantarillado, en Maravillas; Ampliación de alcantarillado, en el Tepozán; Ampliación de red de electricidad, en Maravillas; y Ampliación de red de electricidad en la calle Benito Juárez, en Lauro G. Caloca (El Rascón).

Se desprende la siguiente observación: Resultado OP-13, Observación OP-11 Para la obra "Rehabilitación de red de alcantarillado, en Maravillas", se aprobó del Programa Sumar mediante el oficio número PLA-AP/1273/12, de fecha 17 de agosto de 2012 un monto total de $514,732.00 de los cuales corresponden $257,366.00 a la aportación del estado mediante el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal (FISE) y $257,366.00 a la aportación del municipio mediante el Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Social Municipal (FISM), sin aportación de beneficiarios, para la construcción de: 578 ml de red de drenaje a base de tubo de PVC sanitario de 8 pulgadas de diámetro S-25 y el cual incluye la construcción de 11 pozos de visita. Derivado de la revisión documental se observó que la obra fue asignada mediante Adjudicación Directa, al contratista C. Jorge Octavio Nava Ruelas, para lo cual se suscribió el contrato no. NA-FISE-010/12 de fecha 14 de noviembre de 2012, por un monto de $514,732.00, con un periodo de ejecución de 45 días hábiles a partir de la firma de éste con un anticipo de $257,366.00 el cual representa el 50% respecto del monto total contratado, siendo superior al 30% establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para Estado de Zacatecas. Se constató la liberación total del recurso por el orden de $514,732.00 de la cuenta bancaria. 00844809634 denominada FISE 2012, del Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE) con cargo a la

OP-12/35-017 Pliego de Observaciones. La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Noria de Ángeles, Zac., por la cantidad de $26,190.78, por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Rehabilitación de red de alcantarillado, en Maravillas", realizada mediante el Programa Sumar, consistentes en suministro y colocación de 34.10 ml de tubería sanitario de 8" de PVC por $6,069.80, 34.10 ml de colocación de tubería sanitario de 8" de PVC por $6,342.60, 1 pozo de visita tipo común 3 por $7,908.37, 8.51 m de cama de arena por $3,369.96, 1.0 letrero alusivo a la obra a base de PTR de 2" x 2" de lámina lisa por $2,500.05, debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios de que los materiales han sido suministrados y aplicados, exhibiendo reporte fotográfico que muestre la aplicación de los mismos y acta de sitio en la cual participe la Contraloría Municipal como constancia de haber dado cumplimiento, lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 90 segundo párrafo y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el

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No solventa, por tanto se deriva en Promoción Fincamiento Responsabilidades Resarcitorias.

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cuenta de gasto 5000-01-7000, con la Estado de Zacatecas, así como 90 y 101 documentación que se relaciona en el recuadro No. de su Reglamento. 10 OP-12/35-018 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades CHEQUE FACTURA Administrativas. La Auditoría Superior del Estado FECH IMPO PROVEEDO FECH IMPO RAZÓN No No A RTE R A RTE SOCIAL promoverá ante las autoridades CONSTRU CCIONES JORGE competentes, el inicio y trámite del DE 14/no 257,3 OCTAVIO 15/no 257,3 02 313 INFRAEST v/12 66.00 NAVA v/12 66.00 procedimiento conducente para que se RUCTURA RUELAS RURAL apliquen una o más de las sanciones URBANA CONSTRU previstas en el artículo 44 de la Ley de CCIONES JORGE DE Responsabilidades de los Servidores 11/dic 254,7 OCTAVIO 4/dic/ 254,7 12 318 INFRAEST /12 92.34 NAVA 12 92.34 RUCTURA Públicos del Estado y Municipios de RUELAS RURAL URBANA Zacatecas en vigor a quienes se Deducción 2,573. del 5 al N/A N/A N/A N/A N/A N/A desempeñaron durante el periodo del 1 66 millar de enero al 31 de diciembre de 2012 512,1 514,7 TOTAL 58.34 32.00 como Presidente Municipal C. Eleazar Alonso Hernández, Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. César Zúñiga Durante la revisión física realizada el 23 de Ramírez y Director de Desarrollo septiembre de 2013, en compañía del representante Económico y Social C. Francisco Javier de la entidad fiscalizada, la obra se encontró Saucedo Saucedo, por no realizar una terminada, se observó la construcción de: 543.90 supervisión permanente lo que originó se ml de tubería sanitario de 8" de PVC y la pagaran conceptos sin haberse construcción de 10 pozos de visita; derivado de la ejecutado consistentes en: 34.10 m2 de cuantificación del volúmen de la obra y de la suministro de tubería sanitario de 8” de comparativa entre lo contratado y lo ejecutado se PVC, 34.10 ml de colocación de tubería detectó que no se realizaron 34.10 ml de suministro sanitario de 8” de PVC, 1 pozo de visita de tubería sanitario de 8” de PVC por $6,069.80, tipo común, 8.51 m 3 de cama de arena, 1 34.10 ml de colocación de tubería sanitario de 8” de letrero alusivo a la obra a base de PTR PVC por $6,342.60, 1 pozo de visita tipo común por de 2" x 2" y lámina lisa; lo anterior con 3 $7,908.37, 8.51 m de cama de arena por fundamento en lo establecido en los $3,369.96, 1 letrero alusivo a la obra a base de PTR artículos 90 segundo párrafo de la Ley de 2" x 2" y lámina lisa por $2,500.05, conceptos de Obras Públicas y Servicios pagados no ejecutados por un monto total de Relacionados con las Mismas para el $26,190.78 incluye IVA. Estado de Zacatecas, así como 86 primer párrafo fracciones I, II, VI, XI y Durante el proceso de solventación la Entidad XVI y 88 primer párrafo fracciones III, V, Fiscalizada no presentó información y VI, VIII, XII y XIII, 90 y 101 de su documentación para solventar la observación, Reglamento, artículos 62, 74 primer motivo por el cual persiste. párrafo fracción XXVI, 99 primer párrafo fracción VI, 100, 102 primer párrafo fracción V y 167 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; artículo 17 primer párrafo fracciones V, VI, VII, XVI, XXIV y 22 de la

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Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-14, Observación OP-12 Para la obra "Ampliación de alcantarillado, en El Tepozán", se aprobó del Programa Sumar mediante el oficio número PLA-AP/1273/12, de fecha 17 de agosto de 2012 un monto total de $584,000.00 de los cuales corresponden $292,000.00 a la aportación del Estado mediante el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISE) y $292,000.00 a la aportación del municipio mediante el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), sin aportación de beneficiarios, para construcción de: 698 ml de red de drenaje a base de tubo de PVC sanitario de 8 pulgadas de diámetro S-25 y el cual incluye la construcción de 14 pozos de visita. Derivado de la revisión documental se observó que la obra fue asignada mediante Adjudicación Directa, al contratista C. Jorge Octavio Nava Ruelas, para lo cual se suscribió el contrato no. NA-FISE-011/12 de fecha 14 de noviembre de 2012, por un monto de $584,000.00, con un periodo de ejecución de 45 días hábiles a partir de la firma de éste con un anticipo de $292,000.00 el cual representa el 50% respecto del monto total contratado, siendo superior

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, así como en el artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. OP-12/35-019 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en la acción que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio y aplicable para el Estado de Zacatecas. OP-12/35-020 Pliego de Observaciones. La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Noria de Ángeles, Zac., por la cantidad de $11,619.87, por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Ampliación de alcantarillado, en El Tepozán", realizada mediante el Programa Sumar, consistentes en suministro y colocación 23.0 ml de tubería sanitario de 8" de PVC por $4,094.00, 34.10 ml de colocación de tubería sanitario de 8" de PVC por 3 $4,761.00, 10.28 m de cama de arena por $2,764.87, debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios de que los materiales han sido suministrados y aplicados, exhibiendo, reporte fotográfico que muestre la aplicación de los mismos y acta de sitio en la cual participe la Contraloría Municipal, como constancia de haber

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Solventada

No solventa, por tanto se deriva en Promoción Fincamiento Responsabilidades Resarcitorias.

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al 30% establecido en la Ley de Obras Públicas y dado cumplimiento lo anterior con Servicios Relacionados con las Mismas para Estado fundamento en lo establecido en los de Zacatecas. artículos 90 segundo párrafo y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Se constató la liberación total del recurso por el Relacionados con las Mismas para el orden de $584,000.00 al 31 de diciembre de 2012 Estado de Zacatecas, así como 90 y 101 de la cuenta bancaria 00844809634 denominada de su Reglamento. FISE 2012, del Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE) con cargo a la cuenta de gasto 5000- OP-12/35-021 Promoción para el 01-7000, con la documentación que se relaciona en Fincamiento de Responsabilidades el recuadro No. 11 Administrativas. La Auditoría Superior del Estado CHEQUE FACTURA promoverá ante las autoridades FE competentes, el inicio y trámite del IMPORT PROVEEDO FECH IMPO No CH No RAZÓN SOCIAL E R A RTE A procedimiento conducente para que se CONSTRUCCIONES JORGE 14/ apliquen una o más de las sanciones 292,000. OCTAVIO 15/no 292,0 DE 01 nov 314 00 NAVA v/12 00.00 INFRAESTRUCTURA /12 RURAL URBANA previstas en el artículo 44 de la Ley de RUELAS CONSTRUCCIONES Responsabilidades de los Servidores JORGE 11/ 289,080. OCTAVIO 4/dic/ 289,0 DE 11 dic/ 319 Públicos del Estado y Municipios de 00 NAVA 12 80.00 INFRAESTRUCTURA 12 RURAL URBANA RUELAS Zacatecas en vigor a quienes se Deducción del 5 al 2,920. millar N/A N/A N/A N/A N/A N/A desempeñaron durante el periodo del 1 00 de enero al 31 de diciembre de 2012 581,080. 584,0 TOTAL 00 00.00 como Presidente Municipal C. Eleazar Alonso Hernández, Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. César Zúñiga Durante la revisión física realizada el 20 de Ramírez y Director de Desarrollo septiembre de 2013, en compañía del representante Económico y Social C. Francisco Javier de la entidad fiscalizada, la obra se encontró Saucedo Saucedo, por no realizar una terminada, se observó la construcción de: 675.0 ml supervisión permanente lo que originó se de tubería sanitario de 8” de PVC y la construcción pagaran conceptos sin haberse de 14 pozos de visita; derivado de la cuantificación ejecutado consistentes en: 23 ml de del volúmen de la obra y de la comparativa entre lo suministro de tubería sanitario de 8” de contratado y lo ejecutado se detectó que no se PVC, 34.10 ml de colocación de tubería realizaron 23 ml de suministro de tubería sanitario sanitario de 8” de PVC, 10.28 m 3 de de 8” de PVC por $4,094.00, 34.10 ml de colocación cama de arena; lo anterior con de tubería sanitario de 8” de PVC por $4,761.00, fundamento en lo establecido en los 3 10.28 m de cama de arena por $2,764.87, artículos 90 segundo párrafo de la Ley conceptos pagados no ejecutados por un monto de Obras Públicas y Servicios total de $11,619.87 incluye IVA; Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, así como 86 Durante el proceso de solventación la Entidad primer párrafo fracciones I, II, VI, XI y Fiscalizada no presentó información y XVI y 88 primer párrafo fracciones III, V, documentación para solventar la observación motivo VI, VIII, XII y XIII, 90 y 101 de su por el cual persiste. Reglamento, artículos 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 99 primer párrafo fracción VI, 100, 102 primer párrafo

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Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-15, Observación OP-13 Para la obra "Ampliación de red de electricidad, en Maravillas", se aprobó del Programa Sumar mediante el oficio número PLA-AP/1273/12, de fecha 17 de agosto de 2012 un monto total de $418,119.00 de los cuales corresponden $104,529.75 a la aportación del Estado mediante el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal (FISE) y $104,529.75 a la aportación del municipio mediante el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y $209,059.50 recurso proveniente de la minera, (información presentada en la cédula de información básica), sin aportación de beneficiarios para la construcción de: 430 ml de red eléctrica, la cual incluye suministro y colocación de 10 postes de concreto de 12-750 m, 2 postes de 9-400, 6 luminarias de 150 watts, incluye cascara, foco y brazo, 2 transformadores de 37.5 kva, suministro y colocación de bajada de medición, control de alumbrado, elaboración de proyecto de

fracción V y 167 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; artículo 17 primer párrafo fracciones V, VI, VII, XVI, XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, así como en el artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. OP-12/35-022 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en la acción que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas. OP-12/35-023 Pliego de Observaciones. La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Noria de Ángeles, Zac., por la cantidad de $418,119.00, por no coincidir la información obtenida en la revisión física con la información presentada en el expediente unitario de la obra denominada "Ampliación de red de electricidad, en Maravillas", realizada mediante el Programa Sumar, debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios necesarios para realizar la comparativa de volúmenes de los conceptos aplicados en la obra, reporte fotográfico del material aplicado y acta de sitio en la cual participe la Contraloría Municipal como constancia

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No solventa, por tanto se deriva en Promoción Fincamiento Responsabilidades Resarcitorias.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

construcción, tramites, y permisos incluye desde su de haber dado cumplimiento; lo anterior solicitud hasta su entrega total a CFE hasta tener con fundamento en lo establecido en los oficio de contratación. artículos 90 segundo párrafo y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Derivado de la revisión documental se observó que Relacionados con las Mismas para el la obra fue asignada mediante Adjudicación Directa, Estado de Zacatecas, así como 90 y 101 al contratista C. Rafael Esparza Gómez, para lo cual de su Reglamento. se suscribió el contrato no. NA-FISE-013/12 de OP-12/35-024 Promoción para el fecha 15 de noviembre de 2012, por un monto de Fincamiento de Responsabilidades $418,119.00, con un periodo de ejecución de 45 Administrativas. días hábiles a partir de la firma de éste con un La Auditoría Superior del Estado anticipo de $209,060.00 el cual representa el 50% promoverá ante las autoridades respecto del monto total contratado, siendo superior competentes, el inicio y trámite del al 30% establecido en la Ley de Obras Públicas y procedimiento conducente para que se Servicios Relacionados con las Mismas para Estado apliquen una o más de las sanciones de Zacatecas. previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Se constató la liberación total del recurso por el Públicos del Estado y Municipios de orden de $416,028.40 de la cuenta bancaria Zacatecas en vigor a quienes se 00844809634 denominada FISE 2012, del Banco desempeñaron durante el periodo del 1 Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE) con cargo a la de enero al 31 de diciembre de 2012 cuenta de gasto 5000-01-7000, con la como Presidente Municipal C. Eleazar documentación que se relaciona en el recuadro No. Alonso Hernández, Director de Obras y 12 Servicios Públicos C. Ing. César Zúñiga Ramírez, Director de Desarrollo Económico y Social C. Francisco Javier CHEQUE FACTURA Saucedo Saucedo, por no realizar una FECH IMPORT FECH IMPO No PROVEEDOR No RAZÓN SOCIAL A E A RTE adecuada planeación, programación y 15SUSAR LIDER SUSAR LIDER presupuestación de la obra "Ampliación 209,060. 06209,0 4 novELECTRICO 437 ELECTRICO S.A DE 00 feb-12 60.00 12 S.A DE C.V C.V. de red de electricidad, en Maravillas" SUSAR LIDER 30SUSAR LIDER 11206,968. 206,9 realizada mediante el Programa Sumar, 14 ELECTRICO 435 eneELECTRICO S.A DE dic-12 40 68.41 S.A DE C.V 13 C.V. lo que originó inconsistencias en la 416,028. 416,0 TOTAL 40 28.41 información obtenida en la revisión física con la presentada en el expediente unitario el Programa Sumar; lo anterior Durante la revisión física realizada el 23 de con fundamento en lo establecido en los septiembre de 2013, en compañía del representante artículos 90 segundo párrafo de la Ley Obras Públicas y Servicios de la entidad fiscalizada, se encontraron los trabajos de de suministro y colocación de 18 postes de 12-750 Relacionados con las Mismas para el m, 11 lámparas con brazo, 7 brazos con aro sin Estado de Zacatecas, así como 90 y 101 foco, 3 transformadores de 15 kva; conceptos que de su Reglamento, artículos 62, 74 no coinciden con los datos programados de la obra. primer párrafo fracción XXVI, 99 primer párrafo fracción VI, 100, 102 primer Por tal motivo no se puede emitir una opinión párrafo fracción V y 167 de la Ley técnica objetiva de la obra, ésta se realizará una vez Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; artículo 17 primer

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Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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que el Ente Fiscalizado presente evidencia real de párrafo fracciones V, VI, VII, XVI, XXIV y los conceptos ejecutados; por lo que se observará el 22 de la Ley de Fiscalización Superior monto total de la obra, por un monto de $418,119.00 del Estado de Zacatecas, así como en el artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de Durante el proceso de solventación la Entidad la Ley de Responsabilidades de los Fiscalizada no presentó información y Servidores Públicos del Estado y documentación para solventar la observación, Municipios de Zacatecas. motivo por el cual persiste. OP-12/35-025 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en la acción que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas. OP-12/35-026 Pliego de Resultado OP-16, Observación OP-14 Para la obra "Ampliación de red de electricidad en la Observaciones. calle Benito Juárez, en Lauro G. Caloca (El La Auditoría Superior del Estado emitirá Rascón)", se aprobó del Programa Sumar mediante Pliego de Observaciones por la el oficio número PLA-AP/1273/12, de fecha 17 de presunción de daños y perjuicios al agosto de 2012 un monto total de $294,000.00 de erario público municipal de Noria de los cuales corresponden $147,000.00 a la Ángeles, Zac., por la cantidad de aportación del Estado, y $147,000.00 a la $294,000.00 por no presentar el aportación del municipio, sin aportación de expediente unitario en original, el cual beneficiarios, para la construcción de: 250 ml de red incluye un monto de $41,644.01, por eléctrica, la cual incluye suministro y colocación de 7 conceptos pagados no ejecutados en la postes de concreto de 12-750 m, 1 postes de 9-400, obra denominada "Ampliación de red de 5 luminarias de 150 watts, incluye cascara, foco y electricidad en la calle Benito Juárez, en brazo, 1 transformador de 15 kva, suministro y Lauro G. Caloca (El Rascón)", realizada colocación de bajada de medición, control de mediante el Programa Sumar, alumbrado, elaboración de proyecto de consistentes en 1 poste de 9-400 m por construcción, tramites, y permisos incluye desde su $4,060.00; letrero alusivo a la obra a solicitud hasta su entrega total a CFE para obtener base de PTR de 2” x 2” y lámina lisa por el oficio de contratación. $2,500.00; suministro y colocación de bajada de medición, control de Derivado de la revisión documental se observó que alumbrado por $21,924.01, y elaboración la obra fue asignada mediante Adjudicación Directa, de proyecto de construcción, trámites, y al contratista C. Rafael Esparza Gómez, para lo cual permisos incluye desde su solicitud hasta se suscribió el contrato no. NA-FISE-012/12 de su entrega total a CFE hasta tener oficio

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Solventada

No solventa, por tanto se deriva en Promoción Fincamiento Responsabilidades Resarcitorias.

lo la de de

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164 de 195

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA PROGRAMA UNIDOS PARA LA SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN SOCIAL (PROGRAMA SUMAR)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

fecha 15 de noviembre de 2012, por un monto de $294,000.00, con un periodo de ejecución del 45 días hábiles a partir de la firma de éste con un anticipo de $147,000.00 el cual representa el 50% respecto del monto total contratado, siendo superior al 30% establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas. Se constató la liberación parcial del recurso por el orden de $147,000.00 mediante el cheque número 3 de la cuenta bancaria 00844809634 denominada FISE 2012, del Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE) con cargo a la cuenta de gasto 500001-7000, de fecha 15 de noviembre de 2012. Con base en el monto aprobado y ejercido se presenta una diferencia por una cantidad de $147,000.00, pendiente por liberar; cabe señalar que la Entidad Fiscalizada no presentó el expediente unitario en original. (la falta de documentación comprobatoria del gasto se esta observando la Dirección de Programas Federales). Durante la revisión física realizada el 23 de septiembre de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, la obra se encontró terminada sin operar se observó el suministro y colocación de 7 postes de 12-750 m, 5 luminarias de 150 watts y 1 transformador de 15 kva; derivado de la cuantificación de los conceptos de la obra y de la comparativa entre lo contratado y lo ejecutado se detectó que no se suministró 1 poste de 9-400 m por $4,060.00; letrero alusivo a la obra a base de PTR de 2” x 2” y lámina lisa por $2,500.00; suministro y colocación de bajada de medición, control de alumbrado por $21,924.01, y elaboración de proyecto de construcción, trámites, y permisos incluye desde su solicitud hasta su entrega total a CFE hasta tener oficio de contratación por $13,160.00, conceptos pagados no ejecutados por un monto total de $41,644.01 incluye IVA.

de contratación por $13,160.00, debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios de que los conceptos de obra haya sido suministrados y aplicados, exhibiendo, reporte fotográfico que muestre la aplicación de los mismos y acta de sitio en la cual participe la Contraloría Municipal; una vez presentado el expediente unitario en original el monto observado de éste se omitirá, persistiendo el importe relacionado con los conceptos pagados no ejecutados, caso contrario si se presentará la justificación de éstos el monto por la falta del expediente unitario en original persistirá, debiendo presentar elementos probatorios de su cumplimiento; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 41 primer párrafo fracción III, 90 segundo párrafo, 116, 117 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, así como 88 primer párrafo fracción II, 90, 101 de su Reglamento.

Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación, motivo por el cual persiste.

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA PROGRAMA UNIDOS PARA LA SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN SOCIAL (PROGRAMA SUMAR)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

OP-12/35-027 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas. La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Eleazar Alonso Hernández, Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. César Zúñiga Ramírez, Director de Desarrollo Económico y Social C. Francisco Javier Saucedo Saucedo, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a sus cargos al no realizar una supervisión permanente de la obra, así como los trámites ante la Comisión Federal de Electricidad, lo que originó que no esté en operación la obra "Ampliación de red de electricidad en la calle Benito Juárez, en Lauro G. Caloca (El Rascón)", realizada mediante el Programa Sumar, así mismo por supervisar la correcta integración del expediente unitario y presentarlo en original a esta Entidad de Fiscalización; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 41 primer párrafo fracción III, 90 segundo párrafo 116, 117 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, así como el 86 primer párrafo fracciones I, II, VI, XI y XVI y 88 primer párrafo fracciones II, III, V, VI, VIII, XII y XIII, 90 y 101 de su Reglamento, artículos 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 99 primer párrafo fracción VI, 100, 102 primer párrafo fracción V y 167 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA PROGRAMA UNIDOS PARA LA SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN SOCIAL (PROGRAMA SUMAR)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Estado de Zacatecas; artículo 17 primer párrafo fracciones V, VI, VII, XVI, XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, así como en el artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. OP-12/35-028 Solventada Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en la acción que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 9 (nueve) obras que constituyeron la muestra seleccionada las cuales se listan a continuación 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Ampliación de red de alcantarillado, en Estación Genaro; Ampliación de red de alcantarillado, en colonia Pozo Colorado; Ampliación de red de alcantarillado, en la cabecera municipal; Ampliación de red de alcantarillado, en colonia Independencia (La Soledad); Ampliación de red eléctrica en calle Lagunilla, en Maravillas; Ampliación de red de eléctrica, en Maravillas; Ampliación de red de eléctrica, en Rancho Nuevo de Morelos; Construcción de domo en la escuela primaria "Benito Juárez", en la cabecera municipal; y Construcción de domo en la escuela primaria "Felipe Carrillo Puerto", en la comunidad Guadalupe Victoria.

Se desprenden las siguientes observaciones: Resultado OP-17, Observación OP-15 Para la obra "Ampliación de red de alcantarillado, en Estación Genaro", se aprobó del Programa 3x1 para Migrantes mediante el oficio número PLA-AP0634/12 de fecha 25 de mayo de 2012 un monto total de $381,996.00, del cual aportó $95,499.00 cada instancia participante: federal, estatal, municipal y beneficiarios, para la construcción de: 420 ml de red de drenaje a base de tubo de PVC sanitario de 8 pulgadas de diámetro S-25 y el cual incluye la construcción de 9 pozos de visita. Derivado de la revisión documental se observó que la obra fue asignada mediante Adjudicación Directa, al contratista C. José Ángel Zaragoza López, para lo cual se suscribió el contrato no. NA-3X1-007/12 de fecha 9 de octubre de 2012, por un monto de $381,796.00, con un periodo de ejecución de 70 días hábiles a partir de la firma de éste, con un anticipo de $190,848.00 el cual representa el 50% respecto del monto total contratado, siendo superior al 30% establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cabe señalar que con base al monto total aprobado de $381,996.00 y de los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio 2012; la obra no fue asignada correctamente, debió adjudicarse mediante Invitación a Cuando Menos Tres Personas.

OP-12/35-029 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Noria de Ángeles, Zac., por la cantidad de $27,833.48, por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Ampliación de red de alcantarillado, en Estación Genaro", realizada mediante el Programa 3x1 para Migrantes, consistentes en 62.80 ml de suministro de tubería sanitario de 8" de PVC por $11,178.40, 62.80 ml de colocación de tubería sanitario de 8" de PVC por 3 $11,707.80, 6.18 m de cama de arena por $2,449.12, 1 letrero alusivo a la obra a base de PTR de 2" x 2" de lámina lisa por $2,500.00, debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios de su ejecución, exhibiendo reporte fotográfico que muestre la aplicación de los mismos y acta de sitio en la cual participe la Contraloría Municipal como constancia de haber dado cumplimiento; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 55 segundo párrafo de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 118 y 131 de su Reglamento.

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

No solventa, por tanto se deriva en Promoción Fincamiento Responsabilidades Resarcitorias.

lo la de de

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Se constató la liberación total del recursos por el orden de $380,086.00 de la cuenta bancaria 008494449503 denominada Programa 3x1 para Migrantes 2012, del Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE) con cargo a la cuenta de gasto 500001-7009, con la documentación que se relaciona en el recuadro No. 13 CHEQUE No

FECH A

IMPORT E

FACTURA PROVEEDO R

No

FECH A

IMPORT E

01

9/oct/ 12

190,848. 00

JOSE ANGEL ZARAGOZA LOPEZ

516

9/oct/ 12

190,848. 00

19

19/dic /12

189,238. 02

JOSE ANGEL ZARAGOZA LOPEZ

522

19/dic /12

189,238. 02

TOTAL

380,086. 02

168 de 195

RAZÓN SOCIAL REFACCIONES ZARAGOZA

REFACCIONES ZARAGOZA

380,086. 02

Durante la revisión física realizada el 20 de septiembre de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, la obra se encontró terminada sin operar, se observó la construcción de: 357.20 ml de tubería sanitario de 8" de PVC y la construcción de 9 pozos de visita; derivado de la cuantificación del volúmen de la obra y de la comparativa entre lo contratado y lo ejecutado se 2 detectó que no se realizaron 62.80 m de suministro de tubería sanitario de 8” de PVC por $11,178.40, 62.80 ml de colocación de tubería sanitario de 8” de 3 PVC por $11,707.80, 6.18 m de cama de arena por $2,449.12, 1 letrero alusivo a la obra a base de PTR de 2" x 2" y lámina lisa por $2,500.00, conceptos pagados no ejecutados por un monto total de $27,833.48 incluye IVA. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación, por tal motivo persiste.

OP-12/35-030 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas. La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Eleazar Alonso Hernández, Síndico Municipal C. Ramiro Preciado Castillo, Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. César Zúñiga Ramírez y Director de Desarrollo Económico y Social C. Francisco Javier Saucedo Saucedo, por adjudicar directamente la obra "Ampliación de red de alcantarillado, en Estación Genaro", realizada mediante el Programa 3x1 para Migrantes, siendo que por el monto total aprobado de $381,996.00 y los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio 2012, debió adjudicarse mediante Invitación a Cuando Menos Tres Personas; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 55 segundo párrafo de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 118 y 131 de su Reglamento; articulo 3 primer párrafo fracción XVII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2012; artículos 30, 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 78 primer párrafo fracción I, 99 primer párrafo fracción VI, 100 y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, artículos 17 primer párrafo fracciones V, VI, VII, XVI, XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO:

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-18, Observación OP-16 Para la obra "Ampliación de red de alcantarillado, en cabecera municipal", se aprobó del Programa 3x1 para Migrantes mediante el oficio número PLA-AP0634/12 de fecha 25 de mayo de 2012 un monto total de $188,444.00 del cual aportó cada instancia participante $47,111.00 federal, estatal, municipal y beneficiarios, para la construcción de: 190.50 ml de red de drenaje a base de tubo de PVC sanitario de 8 pulgadas de diámetro S-25 y el cual incluye la construcción de 6 pozos de visita. Derivado de la revisión documental se observó que la obra fue asignada mediante Adjudicación Directa, al contratista C. José Ángel Zaragoza López, para lo cual se suscribió el contrato no. NA-3X1-008/12 de fecha 9 de octubre de 2012, por un monto de $188,444.00, con un periodo de ejecución del 70 días hábiles a partir de la firma de éste con un anticipo de $94,222.00 el cual representa el 50% respecto del monto total contratado, siendo superior al 30% establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

del Estado de Zacatecas, así como en el artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. Así como el artículo 5 numeral 1 fracciones I, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. OP-12/35-031 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en la acción que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas. OP-12/35-032 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Noria de Ángeles, Zac., por la cantidad de $18,609.27, por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Ampliación de red de alcantarillado, en cabecera municipal", realizada mediante el Programa 3x1 para Migrantes, consistentes 2 pozos de visita tipo 3 común por $14,996.42, 2.81 m de cama de arena por $1,110.85, 1 letrero alusivo a la obra por $2,502.00, debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios su ejecución, exhibiendo, reporte fotográfico que muestre la aplicación de los mismos y acta de sitio en la cual participe la Contraloría Municipal como constancia de haber dado cumplimiento; lo anterior

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Solventada

No solventa, por tanto se deriva en Promoción Fincamiento Responsabilidades Resarcitorias.

lo la de de

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Código: PR-ST-TA-05-F01 No. Revisión: 5 Paginas

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

INFORME DETALLADO:

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Cabe señalar que con base al moto total aprobado de $188,444.00 y de los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio 2012; la obra no fue asignada correctamente, debió adjudicarse mediante Invitación a Cuando Menos Tres Personas. Se constató la liberación total del recursos por el orden de $187,501.78 de la cuenta bancaria 008494449503 denominada programa 3x1 para Migrantes 2012, del Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE) con cargo a la cuenta de gasto 500001-7009, con la documentación que se relaciona en el recuadro No. 14 CHEQUE N o

FECH A

IMPO RTE

FACTURA PROVEEDOR

1 1

12/oct /12

94,22 2.0

MARCO ANTONIO ACOSTA MAURICIO

1 8

17/dic /12

93,27 9.78

JOSE ANGEL ZARAGOZA LOPEZ

TOTAL

187,5 01.78

170 de 195

No

FECHA

IMPO RTE

2

9/oct/12

94,22 2.0

4

12/oct/12

93,27 9.78

RAZÓN SOCIAL MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION Y OBRAS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION Y OBRAS

187,5 01.78

Durante la revisión física realizada el 18 de septiembre de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, la obra se encontró terminada, se observó la construcción de: 189.00 ml de tubería sanitario de 8" de PVC y la construcción de 4 pozos de visita; derivado de la cuantificación del volúmen de la obra y de la comparativa entre lo contratado y lo ejecutado se detectó que no se realizaron la construcción de 2 3 pozos de visita tipo común por $14,996.42, 2.81 m de cama de arena por $1,110.85, 1 letrero alusivo a la obra a base por $2,502.00, conceptos pagados no ejecutados por un monto total de $18,609.27 incluye IVA. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación,

con fundamento en lo establecido en el artículo 55 segundo párrafo de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 118 y 131 de su Reglamento. OP-12/35-033 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas. La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Eleazar Alonso Hernández, Síndico Municipal C. Ramiro Preciado Castillo, Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. César Zúñiga Ramírez, Director de Desarrollo Económico y Social C. Francisco Javier Saucedo Saucedo, por adjudicar directamente a la obra "Ampliación de red de alcantarillado, en cabecera municipal", realizada mediante el Programa 3x1 para Migrantes, siendo que por el monto total aprobado de $188,444.00 y los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio 2012, debió adjudicarse mediante Invitación a Cuando Menos Tres Personas; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 55 segundo párrafo de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 118 y 131 de su reglamento, articulo 3 primer párrafo fracción XVII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2012; artículos 30, 62, I, 74 primer párrafo fracción XXVI, 78 primer párrafo fracción

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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171 de 195

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

motivo por el cual persiste.

Resultado OP-19, Observación OP-17 Para la obra "Ampliación de red de eléctrica en calle Lagunilla, en Maravillas", se aprobó del Programa 3x1 para Migrantes mediante el oficio número PLAAP-2033/12 de fecha 27 de septiembre de 2012 un monto total de $380,000.00 del cual aportó cada instancia $95,000.00 federal, estatal, municipal y beneficiarios, para la construcción de: 375.0 ml de red eléctrica, la cual incluye suministro y colocación de 8 postes de concreto de 12-750 m, 2 postes de 9-400, 8 luminarias de 150 watts, incluye cascara, foco y brazo, 2 transformadores de 15 kva, suministro y colocación de bajada de medición, control de alumbrado, elaboración de proyecto de construcción, tramites, y permisos incluye desde su solicitud hasta su entrega total a CFE hasta tener oficio de contratación.

99 primer párrafo fracción VI, 100 y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, artículos 17 primer párrafo fracciones V, VI, VII, XVI, XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, así como en el artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. Así como el artículo 5 numeral 1 fracciones I, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. OP-12/35-034 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en la acción que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas. OP-12/35-035 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Noria de Ángeles, Zac., por la cantidad de $108,924.00, por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Ampliación de red de eléctrica en calle Lagunilla, en Maravillas", realizada mediante el Programa 3x1 para migrantes, consistentes en el suministro y colocación 1 poste de 12-750 m por $18,560.00, 2 postes de 9-400 m por $8,120.00; 2 luminarias de 150 watts por $4,872.00; 1 letrero alusivo a la obra de

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Solventada

No solventa, por tanto se deriva en Promoción Fincamiento Responsabilidades Resarcitorias.

lo la de de

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172 de 195

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INFORME DETALLADO:

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión documental se observó que la obra fue asignada mediante Adjudicación Directa, al contratista C. Rafael Esparza Gómez, para lo cual se suscribió el contrato no. NA-3X1-006/12 de fecha 9 de octubre de 2012, por un monto de $380,000.00, con un periodo de ejecución del 45 días hábiles a partir de la firma de éste con un anticipo de $190,000.000 el cual representa el 50% respecto del monto total contratado, siendo superior al 30% establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cabe señalar que con base al moto total aprobado de $380,000.00 y de los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio 2012; la obra no fue asignada correctamente, debió adjudicarse mediante Invitación a Cuando Menos Tres Personas.

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

1.50 m por 1.0 m por $2,500.00; 1 transformador de 15 kva por $41,528.00, suministro y colocación de bajada de medición, control de alumbrado y todo lo necesario para su funcionamiento por $21,924.01, y elaboración de proyecto de construcción, trámites, y permisos incluye desde su solicitud hasta su entrega total a CFE hasta tener oficio de contratación por $11,420.00; debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios de su ejecución, exhibiendo reporte fotográfico que muestre la aplicación de los mismos documentación de los trámites ante CFE y libranza, así como acta de sitio en la cual participe la Contraloría Municipal como constancia de haber dado cumplimiento; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículos 19 y 55 segundo párrafo de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas así como 118 y 131 de su Reglamento.

Se constató la liberación total del recursos por el orden de $380,000.00 de la cuenta bancaria 008494449503 denominada programa 3x1 para Migrantes 2012, del Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE) con cargo a la cuenta de gasto 500001-7009, con la documentación que se relaciona en OP-12/35-036 Promoción para el el recuadro No. 15 Fincamiento de Responsabilidades Administrativas. La Auditoría Superior del Estado CHEQUE FACTURA promoverá ante las autoridades FECH IMPORT PROVEEDO IMPORT RAZÓN No No FECHA competentes, el inicio y trámite del A E R E SOCIAL procedimiento conducente para que se SUSAR LIDER SUSAR LIDER apliquen una o más de las sanciones 9-oct190,000. 190,000. 7 ELECTRIC 345 9-oct-12 ELECTRICO 12 00 00 O S.A DE S.A DE C.V previstas en el artículo 44 de la Ley de C.V SUSAR Responsabilidades de los Servidores 30LIDER SUSAR LIDER 188,100. 190,000. 16 novELECTRIC 367 3-nov-12 ELECTRICO Públicos del Estado y Municipios de 00 00 12 O S.A DE S.A DE C.V C.V Zacatecas en vigor a quienes se 378,100. 380,000. TOTAL desempeñaron durante el periodo del 1 00 00 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Eleazar Durante la revisión física realizada el 23 de Alonso Hernández, Síndico Municipal C. septiembre de 2013, en compañía del representante Ramiro Preciado Castillo, Director de de la entidad fiscalizada, la obra se encontró Obras y Servicios Públicos C. Ing. César terminada sin operar, se observó el suministro y Zúñiga Ramírez, Director de Desarrollo colocación de 7 postes de 12-750 m, 6 luminarias Económico y Social C. Francisco Javier Saucedo, por adjudicar de 150 watts y 1 transformador de 15 kva; derivado Saucedo directamente a la obra "Ampliación de

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Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

de la cuantificación de los conceptos de la obra y de la comparativa entre lo contratado y lo ejecutado se detectó que no se realizó el suministro y colocación de 1 poste de 12-750 m por $18,560.00, 2 postes de 9-400 m por $8,120.00; 2 luminarias de 150 watts por $4,872.00; 1 letrero alusivo a la obra de 1.50 m por 1.0 m por $2,500.00; 1 transformador de 15 kva por $41,528.00, suministro y colocación de bajada de medición, control de alumbrado y todo lo necesario para su funcionamiento por $21,924.01, y elaboración de proyecto de construcción, trámites, y permisos incluye desde su solicitud hasta su entrega total a CFE hasta tener oficio de contratación por $11,420.00; conceptos pagados no ejecutados por un monto total de $108,924.00 incluye IVA.

red de eléctrica en calle Lagunilla, en Maravillas", realizada mediante el Programa 3x1 para Migrantes, siendo que por el monto total aprobado de $380,000.00 y de los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio 2012; la obra no fue asignada correctamente, debió adjudicarse mediante Invitación a Cuando Menos Tres Personas; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 55 segundo párrafo de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas así como 118 y 131 de su reglamento.

Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación, motivo por el cual persiste.

Así mismo con fundamento en lo establecido en el artículo 55 segundo párrafo de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas así como 118 y 131 de su reglamento, articulo 3 primer párrafo fracción XVII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2012, 30, 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 78 primer párrafo fracción I, 99 primer párrafo fracción VI, 100 y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, artículos 17 primer párrafo fracciones V, VI, VII, XVI, XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, así como en el artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. Así como el artículo 5 numeral 1 fracciones I, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. OP-12/35-037 Solventada Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-20, Observación OP-18 Para la obra "Ampliación eléctrica, en Maravillas", se aprobó del Programa 3x1 para Migrantes mediante el oficio número PLA-AP-2033/12 de fecha 27 de septiembre de 2012 un monto total de $684,000.00 del cual aportó $171,000.00 cada instancia participante: federal, estatal, municipal y beneficiarios, para la construcción de: 630.0 ml de red eléctrica, la cual incluye suministro y colocación de 17 postes de concreto de 12-750 m, 1 postes de 9-400, 13 luminarias de 150 watts, incluye cascara, foco y brazo, 3 transformadores de 15 kva, suministro y colocación de bajada de medición, control de alumbrado, elaboración de proyecto de construcción, trámites, y permisos incluye desde su solicitud hasta su entrega total a CFE hasta tener oficio de contratación.

competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en la acción que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas. OP-12/35-038 Pliego de Observaciones. La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Noria de Ángeles, Zac., por la cantidad de $684,000.00, por no coincidir los conceptos de la revisión física con la información presentada el expediente unitario de la obra denominada "Ampliación de red de electricidad, en Maravillas", realizada mediante el Programa 3x1 para Migrantes, debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios necesarios para realizar la comparativa de volúmenes de los conceptos aplicados en la obra, reporte fotográfico del material aplicado y acta de sitio en la cual participe la Contraloría Municipal, ; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 19 y 55 segundo párrafo de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 118 y 131 de su Reglamento.

Derivado de la revisión documental se observó que la obra fue asignada mediante Adjudicación Directa, al contratista C. Rafael Esparza Gómez, para lo cual se suscribió el contrato no. NA-3X1-005/12 de fecha 9 de octubre de 2012, por un monto de $684,000.00, con un periodo de ejecución del 45 días hábiles a partir de la firma de éste con un anticipo de $342,000.00 el cual representa el 50% respecto del monto total contratado, siendo superior al 30% establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. OP-12/35-039 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Cabe señalar que con base al moto total aprobado Administrativas. de $684,000.00 y de los montos máximos La Auditoría Superior del Estado establecidos en el anexo 17, del Presupuesto de promoverá ante las autoridades Egresos de la Federación, para el ejercicio 2012; la competentes, el inicio y trámite del obra no fue asignada correctamente, debió procedimiento conducente para que se adjudicarse mediante Invitación a Cuando Menos apliquen una o más de las sanciones Tres Personas. previstas en el artículo 44 de la Ley de

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ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

No solventa, por tanto se deriva en Promoción Fincamiento Responsabilidades Resarcitorias.

lo la de de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Se constató la liberación parcial del recursos por el orden de $680,580.00 de la cuenta bancaria 008494449503 denominada programa 3x1 para Migrantes 2012, del Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE) con cargo a la cuenta de gasto 500001-7009, con la documentación que se relaciona en el recuadro No. 16 CHEQUE No

FECH A

IMPORT E

5

9-oct12

342,000. 00

22

22ene13

338,580. 00

TOTAL

680,580. 00

FACTURA PROVEEDO R SUSAR LIDER ELECTRICO S.A DE C.V SUSAR LIDER ELECTRICO S.A DE C.V

175 de 195

No

FECH A

IMPORT E

RAZÓN SOCIAL

343

9-oct12

342,000. 00

SUSAR LIDER ELECTRICO S.A DE C.V

366

2-nov12

342,000. 00

SUSAR LIDER ELECTRICO S.A DE C.V

684,000. 00

Durante la revisión física realizada el 19 de septiembre de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, se encontró el suministro y colocación de 13 postes de 12-750 m con nomenclatura registrada en el poste de 2013, 10 luminarias de 150 watts y 2 transformadores de 25 kva; conceptos que no coinciden con los datos programados de la obra. Por tal motivo no se puede emitir una opinión técnica objetiva de la obra ésta se dará una vez que el Ente Fiscalizado presente evidencia real de los conceptos ejecutados; por tal motivo se observará el monto total de la obra por $684,000.00. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación, motivo por el cual persiste.

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Responsabilidades de los Servidores Gobierno del Estado. Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Eleazar Alonso Hernández, Síndico Municipal C. Ramiro Preciado Castillo, Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. César Zúñiga Ramírez, Director de Desarrollo Económico y Social C. Francisco Javier Saucedo Saucedo, por adjudicar directamente la obra "Ampliación de red de electricidad, en Maravillas" realizada mediante el Programa 3x1 para Migrantes, siendo que por el monto total aprobado de $684,000.00 y los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio 2012, debió adjudicarse mediante Invitación a Cuando Menos Tres Personas; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 19 y 55 segundo párrafo de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas así como 118 y 131 de su Reglamento; articulo 3 primer párrafo fracción XVII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2012; artículos 30, 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 78 primer párrafo fracción I, 99 primer párrafo fracción VI, 100 y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, artículos 17 primer párrafo fracciones V, VI, VII, XVI, XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, así como en el artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. Así como el artículo 5 numeral 1 fracciones I, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

OP-12/35-040 Solventada Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en la acción que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

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177 de 195

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA PROGRAMA PESO POR PESO CONVENIDO CON EL GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS (SECOP)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP- 21, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 5 (cinco) obra que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación: 1. Pavimentación a base de concreto hidráulico calle Niños Héroes, en Lauro G. Caloca (El Rascón); 2. Pavimentación a base de concreto hidráulico calle 5 de Mayo, en Rancho Nuevo Morelos; 3. Pavimentación a base de concreto hidráulico calle Matamoros, en Maravillas; 4. Pavimentación a base de concreto hidráulico calle Niños Héroes, en colonia Madero; y 5. Pavimentación a base de concreto hidráulico prolongación Felipe Ángeles y Niños Héroes, en cabecera municipal. De este programa se tomó el cemento para la construcción de concreto hidráulico y de Fondo III los materiales pétreos y mano de obra de las obras de las obras 1 al 4 tienen su acción a promover dentro rubro Fondo III.

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

INFORME DETALLADO:

NORMATIVIDAD

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN

ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-22, Observación OP-19 Se observa que las obras son asignadas sólo a 3 contratistas, lo que limita al municipio a contar con una variedad de opciones en la ejecución de la obra para elegir la más adecuada en cuestión de eficiencia, eficacia y economía, por lo que se recomienda al Ente Fiscalizado amplié la recepción de ofertas económicas.

OP-12/35-041 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas. La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Eleazar Alonso Hernández, Síndico Municipal C. Ramiro Preciado Castillo, Director de Desarrollo Económico y Social C. Francisco Javier Saucedo Saucedo, Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. César Zúñiga Ramírez, por asignar 8 (ocho) obras de manera directa solo a 3 contratistas y no dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 77 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas que textualmente dice “en ningún caso podrán adjudicarse de manera directa a la Empresa que tenga contrato vigente asignado por medio de un procedimiento similar, con la misma Dependencia o Entidad”; limitando al municipio de contar con una variedad de opciones para elegir la más de adecuada; y por otorgar un anticipo del 50% siendo superior al 30% establecido en la Normatividad Vigente aplicable ; en las obras que se describen en la tabla siguiente:

Cabe señalar que dichas asignaciones no se están realizando de conformidad con lo estipulado en el artículo 77 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, el cual textualmente dice: “en ningún caso podrán adjudicarse de manera directa a la Empresa que tenga contrato vigente asignado por medio de un procedimiento similar, con la misma Dependencia o Entidad”; lo anterior con base lo señalado en el recuadro No. 17

NOMBRE DE LA OBRA

Rehabilitación de red de alcantarillado, en Maravillas

Ampliación de alcantarillado, en el Tepozán

FOND O y/o PROG RAM A

CONTRA TISTA Y/O EMPRES A CONSTR UCTORA

178 de 195

CONT RATO

FECHA DE ELABO RACIÓ N DEL CONTR ATO

IMPO RTE

IMPO RTE DEL ANTI CIPO 50%

PERIODO DE EJECUCI ÓN

Sumar

Jorge Octavio Nava Ruelas

NAFISE010/1 2

14-nov12

$514, 732.0 0

$257, 366.0 0

45 días a partir de la firma del contrato. 16/ene/13 aprox.

Sumar

Jorge Octavio Nava Ruelas

NAFISE011/1 2

14-nov12

$584, 000.0 0

$292, 000.0 0

45 días a partir de la firma del contrato. 16/ene/13 aprox.

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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NORMATIVIDAD

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN Ampliación de red de electricidad, en Maravillas

Ampliación de red de electricidad en calle Benito Juárez, en Lauro G. Caloca

Ampliación de red de alcantarillado, en Estación Genaro

Ampliación de red de alcantarillado, en cabecera municipal

Ampliación de red de eléctrica en calle Lagunilla, en Maravillas

Ampliación de red de eléctrica, en Maravillas

Sumar

Rafael Esparza Gómez

NAFISE013/1 2

Sumar

Rafael Esparza Gómez

NAFISE012/1 2

3x1

José Ángel Zaragoza López

NA3X1007/1 2

3x1

José Ángel Zaragoza López

NA3X1008/1 2

Rafael Esparza Gómez

NA3X1006/1 2

3x1

3x1

Rafael Esparza Gómez

NA3X1005/1 2

179 de 195

15-nov12

$418, 119.0 0

$209, 060.0 0

45 días a partir de la firma del contrato; 17/01/201 3; aprox.

15-nov12

$294, 000.0 0

$147, 000.0 0

45 días a partir de la firma del contrato; 17/01/201 3; aprox.

$190, 000.0 0

70 días hábiles a partir de la firma del contrato. 20/02/201 2; aprox.

09-oct12

$381, 796.0 0

09-oct12

$188, 444.0 0

$94,2 22.00

70 días hábiles a partir de la firma del contrato; 20/02/201 2; aprox.

09-oct12

$380, 000.0 0

$190, 000.0 0

45 días a partir de la firma del contrato; 04/12/201 2; aprox.

09-oct12

$684, 000.0 0

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

ACCIÓN PROMOVIDA

$342, 000.0 0

45 días a partir de la firma del contrato; 04/12/201 2; aprox.

NOMBRE DE LA OBRA

Rehabilitaci ón de red de alcantarilla do, en Maravillas

Ampliación de alcantarilla do, en el Tepozán

Ampliación de red de electricidad , en Maravillas

Ampliación de red de electricidad en calle Benito Juárez, en Lauro G. Caloca

Ampliación de red de alcantarilla do, en Estación Genaro

Así mismo es importante mencionar que el municipio otorgó a todas las obras de contrato el 50% de anticipo, desconociendo criterio por qué lo realizó de esa manera, ya que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Ampliación de red de para el Estado de Zacatecas, con base en su alcantarilla do, en artículo 48 del Presupuesto de Egresos el Estado de cabecera municipal Zacatecas para el Ejercicio 2012, las obras de asignaron correctamente con excepción de lo antes mencionado. Además en su artículo 87 de la Ley de Ampliación de red de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las eléctrica en calle Mismas para el Estado de Zacatecas, hace mención Lagunilla, en en su (inciso II) que las Dependencia y entidades Maravillas

FOND O y/o PRO GRA MA

CONT RATI STA Y/O EMP RESA CON STRU CTOR A

C O NT R AT O

FECH A DE ELAB ORA CIÓN DEL CONT RATO

IMPO RTE

IMPO RTE DEL ANTI CIPO

PERIODO DE EJECUCIÓN

Suma r

Jorge Octavi o Nava Ruela s

NA FI SE 01 0/1 2

14nov12

$514, 732.0 0

$257, 366.0 0

45 días a partir de la firma del contrato. 16/ene/13 aprox.

Suma r

Jorge Octavi o Nava Ruela s

NA FI SE 01 1/1 2

14nov12

$584, 000.0 0

$292, 000.0 0

45 días a partir de la firma del contrato. 16/ene/13 aprox.

Suma r

Rafae l Espar za Góme z

NA FI SE 01 3/1 2

15nov12

$418, 119.0 0

$209, 060.0 0

45 días a partir de la firma del contrato; 17/01/2013; aprox.

Suma r

Rafae l Espar za Góme z

NA FI SE 01 2/1 2

15nov12

$294, 000.0 0

$147, 000.0 0

45 días a partir de la firma del contrato; 17/01/2013; aprox.

3x1

José Ángel Zarag oza López

NA 3X 100 7/1 2

09oct-12

$381, 796.0 0

$190, 000.0 0

70 días hábiles a partir de la firma del contrato. 20/02/2012; aprox.

3x1

José Ángel Zarag oza López

NA 3X 100 8/1 2

09oct-12

$188, 444.0 0

$94,2 22.00

70 días hábiles a partir de la firma del contrato; 20/02/2012; aprox.

3x1

Rafae l Espar za Góme z

NA 3X 100 6/1 2

09oct-12

$380, 000.0 0

$190, 000.0 0

45 días a partir de la firma del contrato; 04/12/2012; aprox.

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA NORMATIVIDAD

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN

180 de 195

ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

podrán otorgar hasta el 30% de la asignación NA Rafae 45 días a partir de presupuestal aprobada al contrato del ejercicio de Ampliación l de red de 3X $684, $342, la firma del Espar 093x1 1000.0 000.0 contrato; que se trate para que el contratista realice el sitio eléctrica, za oct-12 en 00 0 0 04/12/2012; Góme 5/1 aprox. del trabajo y la construcción de oficinas, bodega e Maravillas z 2 instalaciones e inicie los trabajos; (inciso IV) cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo Lo anterior con fundamento en los caso será necesario la autorización escrita del artículos 77 y 87 primer párrafo fracción titular de la Dependencia o entidad o de la II de la Ley de Obras Públicas y Servicio persona en quién éste haya delegado tal facultad. Relacionadas con las Mismas para el Estado de Zacatecas; artículo 50 primer Durante el proceso de solventación la Entidad párrafo fracción II de la Ley de Obras Fiscalizada no presentó información y Públicas y Servicio Relacionadas con las documentación para solventar la observación, Mismas Federal, artículos 30, 62, 78 motivo por el cual persiste. primer párrafo fracción I, 74 primer párrafo fracción XXVI, 99 primer párrafo fracción VI, 100 y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, artículos 17 primer párrafo fracciones V, VI, VII, XVI, XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, así como en el artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. Así como el artículo 5 numeral 1 fracciones I, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. OP-12/35-042 Hacer del conocimiento Esta acción se del Servicio de Administración promoverá ante las Tributaria los hechos que puedan autoridades entrañar el incumplimiento de las correspondientes disposiciones fiscales. según sea el caso, este el La auditoría Superior del Estado siendo de comunicará a las autoridades del Sistema Servicio de Administración Tributaria Administración (SAT), los aspectos observados al Tributaria (SAT) municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas con relación a los prestadores de servicios: C. Jorge Octavio Nava Ruelas las obras: 1. Rehabilitación de red de alcantarillado, en Maravillas; y 2. Ampliación de alcantarillado, en

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA NORMATIVIDAD

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN

181 de 195

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

ACCIÓN PROMOVIDA

el Tepozán; Sumar.

del

Programa

C. Rafael Esparza Gómez 1. Ampliación de red de electricidad, en Maravillas 2. Ampliación de red de electricidad en calle Benito Juárez, en Lauro G. Caloca; del Programa Sumar; y 3. Ampliación de red de eléctrica en calle Lagunilla, en Maravillas; 4. Ampliación de red de eléctrica, en Maravillas; del Programa 3x1 para Migrantes; José Ángel Zaragoza López 1. Ampliación de red de alcantarillado, en Estación Genaro; 2. Ampliación de red de alcantarillado, en cabecera municipal; del Programa 3x1 para Migrantes; Lo anterior con fundamento en los artículos 70, 71, 72, 76 y 77 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, 48 del Presupuesto de Egresos para el Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2012 . OP-12/35-043 Solicitud de Solventada Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en la acción que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INFORME DETALLADO:

INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS, FONDO III, PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS (PDZP), PROGRAMA SUMAR y PROGROMA 3X1 PARA MIGRANTES.

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-23, Observación OP-20 Derivado de la revisión documental de 34 (treinta y cuatro) obras que integraron la muestra de auditoría, se detectó en todas ellas, de las cuales corresponden 2 (dos) al Programa Municipal de Obras 10 (diez) al Fondo III, 2 (dos) al Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 6 (seis) al Programa Sumar, 9 (nueve) al Programa 3x1 para Migrantes y 5 (cinco) al Programa Peso por peso, la falta de integración en los expedientes unitarios de documentación técnica y social que se debe generar en todas las fases de ejecución de la obra pública, tales como: proyecto, presupuesto de obra, programa de obra, factibilidad de la obra, estudio de la obra, permiso de la obra, impacto ambiental, uso del suelo, tenencia de la tierra, convenio de colaboración, contrato, estimaciones, generadores, bitácora, reportes de supervisión, reporte fotográfico, pruebas de laboratorio, finiquito, fianzas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos, actas de entrega recepción, acuerdo de modalidad de ejecución; misma que se describe en el recuadro No. 17

OP-12/35-044 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Eleazar Alonso Hernández, Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. César Zúñiga Ramírez, Director de Desarrollo Económico y Social C. Francisco Javier Saucedo Saucedo, el primero de ellos por no vigilar que la obra pública se ejecute conforme a las normas y presupuestos aprobados, el segundo por no supervisar la ejecución de la obra pública como le correspondió y el último por no haber integrado los expedientes unitarios de 34 (treinta y cuatro) obras, de las cuales corresponden 2 (dos) al Programa Municipal de Obras 10 (diez) al Fondo III, 2 (dos) al Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 6 (seis) al Programa Sumar, 9 (nueve) al Programa 3x1 para Migrantes y 5 (cinco) al Programa Peso por Peso, con la documentación técnica y social que se debe generar en todas las fases de ejecución de la obra pública, tales como: proyecto, presupuesto de obra, programa de obra, factibilidad de la obra, estudio de la obra, permiso de la obra, impacto ambiental, uso del suelo, tenencia de la tierra, convenio de colaboración, contrato, estimaciones, generadores, bitácora, reportes de supervisión, reporte

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Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO:

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

FINIQUITO

ADQUISICIONES

DOCUMENTOS DE RESICIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO

AJUSTE DE COSTOS

FIANZA DE VICIOS OCULTOS

PRUEBAS DE LABORATORIO

ACTA ENTREGA RECEPCIÓN

BÍTACORA

REPORTE FOTOGRÁFICO

REPORTES DE SUPERVISIÓN

ESTIMACIONES

GENERADORES

FIANZA DE ANTICIPO

FIANZA DE CUMPLIMIENTO

CONTRATO

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE CONTRATO

DICTÁMEN Y FALLO

EJECUCIÓN CATALOGO DE CONCEPTOS CONTRATADO

CONVOCATORIA

BASES DE LICITACIÓN

ACTA DE APERTURA DE PROPUESTAS ECONÓMICA Y

JUNTA DE ACLARACIONES

TENENCIA DE LA TIERRA

ACUERDO DE MODALIDAD DE EJECUCIÓN

ADJUDICACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN

DE LA OBRA

USO DE SUELO

IMPACTO AMBIETAL

ESTUDIOS DE LA OBRA

PERMISOS

FACTIBILIDAD DE LA OBRA

PROYECTO

PRESUPUESTO BASE

NO. DE NOMBRE DE LA OBRA Y UBICACIÓN OBRA

EXPEDIENTE TECNICO

PROGRAMA DE OBRA

DATOS DE LA OBRA

a) PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS MANTENIMIENTO A ESCUELAS, EN 5 CABECERA MUNICIPAL Y COMUNIDADES X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X MEJORAMINENTO A LA VIVIENDA, EN 6 CABECERA MUNICIPAL Y COMUNIDADES X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X b) FONDO DE LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FONDO I I) EQUIPAMIENTO DE POZO PARA AGUA 25PR POTABLE, EN SAN ANTONIO DE LA MULA X 1 1 1 N/A X X N/A X 1 1 N/A N/A N/A N/A N/A 1 1 1 N/A X X X X X X X N/A N/A 1 X 1 N/A N/A CONSTRUCCIÓN DE PUENTE, EN RANCHO X 1 1 1 N/A X X N/A X 1 1 N/A N/A N/A N/A N/A 1 1 1 N/A X X X X X X X N/A N/A 1 X 1 N/A N/A 021PR NUEVO MORELOS AMPLIACIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE 052PR CONCRETO HIDRÁULICO, EN LAURO G. 1 1 1 1 N/A X N/A N/A N/A 1 X 1 1 1 1 1 1 1 1 N/A 1 N/A 1 1 X X 1 N/A N/A 1 X 1 N/A N/A CALOCA (EL RASCÓN) AMPLIACIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE 064PR CONCRETO HIDRÁULICO, EN RANCHO 1 1 1 1 X X X X X 1 1 N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A 1 N/A N/A N/A N/A 1 X X X X N/A X N/A N/A N/A 1 NUEVO MORELOS AMPLIACIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE 055PR CONCRETO HIDRÁULICO, EN MARAVILLAS 1 1 1 1 X X X X X 1 1 N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A 1 N/A N/A N/A N/A X X X X X N/A 1 N/A N/A N/A 1 AMPLIACIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE 056PR CONCRETO HIDRÁULICO, EN COLONIA 1 1 1 1 X X X X X 1 1 N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A 1 N/A N/A N/A N/A X X X X X N/A 1 N/A N/A N/A 1 MADERO AMPLIACIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE 059PR CONCRETO HIDRÁULICO, EN CABECERA 1 1 1 1 X X X X X 1 1 N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A 1 N/A N/A N/A N/A X X X X X N/A 1 N/A N/A N/A 1 MUNICIPAL APORTACIÓN PARA EL ENCARPETAMINETO DEL TRAMO 03PR CARRETERO LA HONDA -SAN DIEGO X X X X X X X N/A N/A X X X X X X X X X X X X X X X X X X X N/A X X X N/A 1 (CONVENIO CON LA J.E.C.), EN GENARO GUADALUPE VICTORIA (LA HONDA)

*

fotográfico, pruebas de laboratorio, finiquito, fianzas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos, actas de entrega recepción, acuerdo de modalidad de ejecución; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 15, 16, 27, 29, 30, 31, 41, 50, 52, 59, 65, 66, 80, 85, 91, 110, 111, 114, y 127 de las Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y artículos 86 primer párrafo fracciones XI, XIV y XV, 88, primer párrafo fracción II, 98, 102, 132, 134 y 136 de su Reglamento y artículos 14, 19, 20, 21, 24, 31, 35, 37, 39, 48, 54, 59, 64, 66, 72 y 74 quinto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y articulo 102, 113 primer párrafo fracciones IX, XII y XIII, 115 primer párrafo fracción IV, 122, 132, 166, 168 y 170 de su Reglamento y por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos, 30, 62, 78 primer párrafo fracción I, 74 primer párrafo fracción XXVI, 99 primer párrafo fracción VI, 100 y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, artículos 17 primer párrafo fracciones V, VI, VII, XVI, XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, así como en el artículo 5 numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. Así como el artículo 5 numeral 1 fracciones I, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

APORTACIÓN PARA LA CONSTRUCIÓN 048PR CAMINORURAL(CONVENIO CONLAJ.E.C.), X X X X X X X N/A N/A X X X X X X X X X X X X X X X X X X X N/A X X X N/A 1 EN REAL DE ÁNGELES

*

APORTACIÓN PARA LA CONSTRUCIÓN 049PR CAMINORURAL(CONVENIO CONLAJ.E.C.), X X X X X X X N/A N/A X X X X X X X X X X X X X X X X X X X N/A X X X N/A 1 Fecha de Autorizacion: 2013-09-13 EN PLAYAS DEL REFUGIO

*

c) PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS (PDZP) ELECTRIFICACIÓN DE POZO DE AGUA 9864

1 1 1 1 1 X X X X 1 1 N/A N/A N/A N/A N/A 1 1 1 N/A X 1 1 1 1 1 1 N/A N/A X X 1 N/A N/A

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INFORME DETALLADO:

INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS, FONDO III, PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS (PDZP), PROGRAMA SUMAR y PROGROMA 3X1 PARA MIGRANTES.

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Cabe hacer mención que en la obra no. 41 del Programa Sumar; 7372 y 7401 del Programa 3x1 para Migrantes, declaran en la bitácora de obra de fechas 15 de enero de 2013 y 20 de diciembre de 2012 respectivamente que una vez reconectados los protocolos de materiales con los respectivos fabricantes se procede a integrar la documentación. Para su entrega al departamento de distribución de CFE para su posterior capitalización y puesta en servicio.

OP-12/35-045 Solicitud de Solventada Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en la acción que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con Por lo que la Entidad Fiscalizada deberá presentar a fundamento en los artículos 103 y 105 esta Entidad los protocolos de fabricación de las primer párrafo fracciones I, III inciso c) y obras: VIII de la Ley Orgánica del Municipio 9864.- Electrificación de pozo de agua potable, en aplicable para el Estado de Zacatecas. Ignacio Zaragoza, por un monto de $353,930; del Programa Zonas prioritarias; 41.- Ampliación de red eléctrica, en Maravillas, por un monto de $418,119.00, del Programa Sumar; 44.- Ampliación de red de electricidad en la calle Benito Juárez, en Lauro G. Caloca (El Rascón), por un monto de $294,000.00, del Programa Sumar; 7372.- Ampliación de red eléctrica en calle Lagunilla, en Maravillas, por un monto de $380,000.00 del Programa 3x1 para Migrantes; 7401.- Ampliación de red eléctrica, en Maravillas, por un monto de $684,000.00 del Programa 3x1 para Migrantes. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación, motivo por el cual persiste. Resultado OP-24, Observación OP-21 Derivado de la revisión documental de 34 (treinta y cuatro) obras que integraron la muestra de auditoria, se detectó que la Entidad Fiscalizada no presentó la documentación que acredite la propiedad del terreno en el cual se edificaron 3 (tres) obras, así mismo no presentó el expediente unitario en original de 2 (dos) de ellas, las cuales se describen a continuación:

OP-12/35-046 Pliego de Observaciones. La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Noria de Ángeles, Zac., por la cantidad de $684,000.00, por no presentar la documentación que acredite la propiedad del terreno en el cual se edificaron 3 Fondo de la Infraestructura Social Municipal (tres) obras en favor del municipio de

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Solventa el importe $ 508,450.00, por tanto se deriva en Promoción Fincamiento Responsabilidades Resarcitorias.

de lo la de de

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INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS, FONDO III, PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS (PDZP), PROGRAMA SUMAR y PROGROMA 3X1 PARA MIGRANTES.

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

(Fondo III).1.- Equipamiento de pozo para agua potable, en San Antonio de la Mula, por un monto aprobado de $323,658.00; no presentó la acreditación de la propiedad del terreno. Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP).2.- Construcción de tanque elevado, en Granjas de Guadalupe, por un monto aprobado de $454,225.00; no presentó la acreditación de la propiedad del terreno y el expediente unitario de la obra en original.

Noria de Ángeles, la cual incluye un monto de $508,450.00 por no presentar el expediente unitario en original de 2 (dos) de ellas, mismas que se listan a continuación:

Fondo de la Infraestructura Social Municipal (Fondo III).1. Equipamiento de pozo para agua potable, en San Antonio de la Mula, por un monto aprobado de $323,658.00; no presentó la acreditación de la propiedad Programa de Infraestructura Social del Estado del terreno. (Programa Sumar).3.- Construcción de tinaco elevado para agua Programa para el Desarrollo de Zonas potable, en General Guadalupe Victoria, por un Prioritarias (PDZP).monto aprobado de $454,225.00; no presentó la 2.- Construcción de tanque acreditación de la propiedad del terreno y el elevado, en Granjas de expediente unitario de la obra en original. Guadalupe, por un monto aprobado de $454,225.00; no Durante el proceso de solventación la Entidad presentó la acreditación de la Fiscalizada no presentó información y propiedad del terreno y el documentación para solventar la observación, expediente unitario de la obra en motivo por el cual persiste. original. No se solventa en virtud de que la Entidad Programa de Infraestructura Social del Fiscalizada no presentó información y Estado (Programa Sumar).documentación para solventar esta observación. Por 3.- Construcción de tinaco elevado tal motivo persiste misma para agua potable, en General Guadalupe Victoria, por un monto aprobado de $454,225.00; no presentó la acreditación de la propiedad del terreno y el expediente unitario de la obra en original. Una vez acreditada la propiedad del terreno el monto observado por esta se omitirá, persistiendo el importe relacionado con la falta de presentación del expediente unitario en original, caso contrario si se presentara la justificación de estos el monto por la falta de acreditación

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INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS, FONDO III, PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS (PDZP), PROGRAMA SUMAR y PROGROMA 3X1 PARA MIGRANTES.

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del terreno persistirá. Debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios de la acreditación del terreno y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, así como de haber presentado los expedientes unitarios en original; lo anterior con fundamento en los artículos 102 primer y segundo párrafos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2012, 29-B primer párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, Regla 1.2.8.1.1 primer párrafo, fracción III 15 segundo párrafo, 1654, 1666, 1670 primer párrafo, 1671, 1683 y 1684 del Código Civil del Estado de Zacatecas, 182, 183, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, artículos 15, 251 primer párrafo fracción VII del Código Civil, artículo 19 segundo párrafo, 21 y 65 y 74 quinto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (del orden federal), artículo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas; así como artículos 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y 88 primer párrafo fracción II de su Reglamento. OP-12/35-047 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones

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Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la

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INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS, FONDO III, PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS (PDZP), PROGRAMA SUMAR y PROGROMA 3X1 PARA MIGRANTES.

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

previstas en el artículo 44 de la Ley de Contraloría Interna de Responsabilidades de los Servidores Gobierno del Estado. Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Eleazar Alonso Hernández, Síndico Municipal C. Ramiro Preciado Castillo, Director de Obras y Servicios Públicos C. Ing. César Zúñiga Ramírez, Director de Desarrollo Económico y Social C. Francisco Javier Saucedo Saucedo, por no tramitar, obtener y presentar la documentación que acredite la propiedad del terreno en el cual se edificaron 3 (tres) obras en favor del municipio de Noria de Ángeles, así mismo por no presentar el expediente unitario en original de 2 (dos) de ellas, mismas que se listan a continuación: Fondo de la Infraestructura Social Municipal (Fondo III).1. Equipamiento de pozo para agua potable, en San Antonio de la Mula; no presentó la acreditación de la propiedad del terreno. Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP).2.- Construcción de tanque elevado, en Granjas de Guadalupe; no presentó la acreditación de la propiedad del terreno y el expediente unitario de la obra en original. Programa de Infraestructura Social del Estado (Programa Sumar).3.- Construcción de tinaco elevado para agua potable, en General Guadalupe Victoria; no presentó la acreditación de la propiedad del terreno y el expediente unitario de la

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INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS, FONDO III, PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS (PDZP), PROGRAMA SUMAR y PROGROMA 3X1 PARA MIGRANTES.

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

obra en original. Lo anterior con fundamento en los artículos 102 primer y segundo párrafo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2012, 29-B primer párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, Regla 1.2.8.1.1 primer párrafo, fracción III 15 segundo párrafo, 1654, 1666, 1670 primer párrafo, 1671, 1683 y 1684 del Código Civil del Estado de Zacatecas, 182, 183, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, artículos 15, 251 primer párrafo fracción VII del Código Civil, artículo 19 segundo párrafo, 21, 65 y 74 quinto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (del orden federal); artículos 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII, X, XII, XVI y XXIX y 22 de la de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, artículo 30, 62 y 74 primer párrafo fracción XXVI; 78 primer párrafo fracción V, 99 primer párrafo fracción VI, 100, 102 primer párrafo fracción V y 167 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y artículo 5 numeral 1, fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas artículos 5, 6 primer párrafo fracciones II y VII y 45 de la Ley del Patrimonio del Estado de Zacatecas; así como artículos 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y 88 primer párrafo fracción II de su Reglamento. OP-12/35-048 Solventada Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría

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INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS, FONDO III, PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS (PDZP), PROGRAMA SUMAR y PROGROMA 3X1 PARA MIGRANTES.

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en la acción que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

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SERVICIOS PÚBLICOS RELLENO SANITARIO

INFORME DETALLADO:

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN

ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-25, Observación OP-22 Se observa que en cuanto a Relleno Sanitario el municipio cumple en un 42.1% con los mecanismos para preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente durante el almacenamiento de los desechos provenientes del servicio de recolección de basura, la verificación física de nuestro examen revela que no existe un Relleno Sanitario como tal, el lugar se ubica a 0.5 km del área urbana ocupando un área de 1.0 hectárea aproximadamente, no cuentan con estudios topográficos y geotécnicos que garanticen la protección del medio ambiente y dentro de los cuales se incluye el suelo, subsuelo, agua superficial y subterránea, asimismo la flora y la fauna. Evaluando las características constructivas y operativas se observó que cuenta con cerca perimetral, en muy mal estado, carece de caseta de vigilancia y manuales de operación, no se tiene control en el acceso del personal, vehículos y/o materiales acarreados por particulares, por lo que el tiradero de los desechos se efectúa en una misma zona, sin realizar las separaciones como lo marca la normatividad.

OP-12/35-049 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal establezca las acciones que considere pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios a fin de que el Relleno Sanitario municipal cumpla con la Norma Oficial Mexicana y las disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas aplicables a esta materia e implementar y programar a la brevedad la reparación de la cerca perimetral, la construcción de una caseta de vigilancia e implementar controles de acceso del personal, vehículos y materiales para que al momento de almacenar los desechos provenientes del servicio de recolección de basura se dé cumplimiento a la normatividad aplicable en esta materia y de esta manera contribuir y cumplir con las disposiciones técnicas dispuestas por las dependencias reguladoras; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 74 primer párrafo fracciones III, V y XXIV y 102 primer párrafo fracciones I y II de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; así como el artículo 20 primer párrafo fracciones III y VII de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

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Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

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INFORME DETALLADO:

SERVICIOS PÚBLICOS RASTRO MUNICIPAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-26, Observación OP-23 El objetivo por lo que respecta a Rastro Municipal es conocer el grado de cumplimiento de la Ley de Salud del Estado y si las normas de construcción y operación se cumplen en condiciones de sanidad e higiene. Nuestro examen no fue practicado ya que el municipio no cuenta con un Rastro Municipal por lo que no presta este servicio público.

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OP-12/35-050 Recomendación. Se recomienda a la Administración Municipal analizar la viabilidad de la construcción de un Rastro Municipal que proporcione a la ciudadanía confiabilidad en el servicio para la matanza y conservación de cárnicos en condiciones de sanidad e higiene, asimismo para dar cumplimiento la Norma Oficial Mexicana y a la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y demás normatividad aplicable en esta materia.

Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

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Informe de Resultado 2012 Noria de Angeles, Zac

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RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS ADMINISTRACIÓN 2010-2013 DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN TIPO DE ACCIÓN

DETERMINADAS EN REVISIÓN

SOLVENTADAS

Cantidad

Tipo

SUBSISTENTES

28

1

27 9

PFRR PFRA

27 9

1

PFRR

1

1

PFRA

1

1

SEP

1

44

SIOC

44

44

PFRA

44

Correctivas Pliego de Observaciones Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional

1

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.

58

SUBTOTAL

87

15

34

3

0

14

127

127

Preventivas Recomendación

31

REC

31

25

PFRA

25

4

SEP

4

Seguimiento

4

0

SUBTOTAL

38

3

60

60

125

18

187

187

TOTAL

Abreviaciones: Rec. Recomendación, O.I.C. Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, F.R.A. Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa F.R.R. Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Notas: 1.- La fuente de la información es el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal 2012 del municipio en cuestión y el Informe Complementario derivado del proceso de solventación del propio informe. 2.- Cualquier solicitud de actualización sobre la información presentada podrá dirigirla a la Unidad de Enlace de la Auditoría Superior del Estado.

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