Norma para Edificios Terminales de Aeropuertos, Drenaje de Rampas para Servicio de Combustible, y Pasillos de Embarque

NFPA 415 Norma para Edificios Terminales de Aeropuertos, Drenaje de Rampas para Servicio de Combustible, y Pasillos de Embarque Edición 1997 National

0 downloads 100 Views 614KB Size

Recommend Stories


PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS Y EDIFICIOS PUBLICOS
AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE PORTUGALETE AREA DE SERVICIOS Y MEDIO AMBIENTE PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS

Subsidio Obras de Riego y Drenaje para Indígenas Inversión
Subsidio Obras de Riego y Drenaje para Indígenas Inversión 2006‐2011 REGIÓN COMUNA NOMBRE BENEFICIARIO/EJECUTOR TARAPACÁ PICA TARAPACÁ COLCHANE

UA - TERMINALES Y ACCESORIOS PARA BATERIAS
UA - TERMINALES Y ACCESORIOS PARA BATERIAS UA - TERMINALES Y ACCESORIOS PARA BATERIAS Terminales [email protected] Art. 2001 Art. 2002

PUERTOS Y AEROPUERTOS AEROPUERTOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL INGENIERIA CIVIL 3 PUERTOS Y AEROPUERTOS TERCERA UNIDAD AEROPU

Story Transcript

NFPA 415 Norma para Edificios Terminales de Aeropuertos, Drenaje de Rampas para Servicio de Combustible, y Pasillos de Embarque Edición 1997

National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, PO Box 9101, Quincy, MA 02269-9101 Una Organización Internacional de Códigos y Normas

Traducido y editado en español bajo licencia de la NFPA, por el Instituto Argentino de Normalización

DESCARGOS DE RESPONSABILIDAD AVISO Y DESCARGO DE RESPONSABILIDAD CONCERNIENTE AL USO DE DOCUMENTOS NFPA Los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías de la NFPA® (“Documentos NFPA”) son desarrollados a través del proceso de desarrollo de normas por consenso aprobado por el American National Standards Institute (Instituto Nacional Americano de Normas). Este proceso reúne a voluntarios que representan diferentes puntos de vista e intereses para lograr el consenso en temas de incendios y seguridad. Mientras que NFPA administra el proceso y establece reglas para promover la equidad en el desarrollo del consenso, no prueba de manera independiente, ni evalúa, ni verifica la precisión de cualquier información o la validez de cualquiera de los juicios contenidos en los Documentos NFPA. La NFPA niega responsabilidad por cualquier daño personal, a propiedades u otros daños de cualquier naturaleza, ya sean especiales, indirectos, en consecuencia o compensatorios, resultado directo o indirecto de la publicación, su uso, o dependencia en los Documentos NFPA. La NFPA tampoco garantiza la precisión o que la información aquí publicada esté completa. Al expedir y poner los Documentos NFPA a la disposición del público, la NFPA no se responsabiliza a prestar servicios profesionales o de alguna otra índole a nombre de cualquier otra persona o entidad. Tampoco se responsabiliza la NFPA de llevar a cabo cualquier obligación por parte de cualquier persona o entidad a alguien más. Cualquier persona que utilice este documento deberá confiar en su propio juicio independiente o como sería apropiado, buscar el consejo de un profesional competente para determinar el ejercicio razonable en cualquier circunstancia dada. La NFPA no tiene poder, ni responsabilidad, para vigilar o hacer cumplir los contenidos de los Documentos NFPA. Tampoco la NFPA lista, certifica, prueba o inspecciona productos, diseños o instalaciones en cumplimiento con este documento. Cualquier certificación u otra declaración de cumplimiento con los requerimientos de este documento no deberán ser atribuibles a la NFPA y es únicamente responsabilidad del certificador o la persona o entidad que hace la declaración.

NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español. En el caso de algún conflicto entre las ediciones en idioma inglés y español, el idioma inglés prevalecerá.

Actualización de documentos NFPA Los usuarios de los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías, de la NFPA (“Documentos NFPA”) deberán estar conscientes de que este documento puede reemplazarse en cualquier momento a través de la emisión de nuevas ediciones o puede ser enmendado de vez en cuando a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas. Un Documento oficial de la NFPA en cualquier momento consiste de la edición actual del documento junto con cualquier Enmienda Interina Tentativa y cualquier Errata en efecto en ese momento. Para poder determinar si un documento es la edición actual y si ha sido enmendado a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o corregido a través de la emisión de Erratas, consulte publicaciones adecuadas de la NFPA tales como el National Fire Codes® Subscription Service (Servicio de Suscripción a los Códigos Nacionales contra Incendios), visite el sitio Web de la NFPA en www.nfpa.org, o contáctese con la NFPA en la dirección a continuación. Interpretaciones de documentos NFPA Una declaración, escrita u oral, que no es procesada de acuerdo con la Sección 6 de la Regulaciones que Gobiernan los Proyectos de Comités no deberán ser consideradas una posición oficial de la NFPA o de cualquiera de sus Comités y no deberá ser considerada como, ni utilizada como, una Interpretación Oficial. Patentes La NFPA no toma ninguna postura respecto de la validez de ningún derecho de patentes referenciado en, relacionado con, o declarado en conexión con un Documento de la NFPA. Los usuarios de los Documentos de la NFPA son los únicos responsables tanto de determinar la validez de cualquier derecho de patentes, como de determinar el riesgo de infringir tales derechos, y la NFPA no se hará responsable de la violación de ningún derecho de patentes que resulte del uso o de la confianza depositada en los Documentos de la NFPA. La NFPA adhiere a la política del Instituto Nacional de Normalización Estadounidense (ANSI) en relación con la inclusión de patentes en Normas Nacionales Estadounidenses (“la Política de Patentes del ANSI”), y por este medio notifica de conformidad con dicha política: AVISO: Se solicita al usuario que ponga atención a la posibilidad de que el cumplimiento de un Documento NFPA pueda requerir el uso de alguna invención cubierta por derechos de patentes. La NFPA no toma ninguna postura en cuanto a la validez de tales derechos de patentes o en cuanto a si tales derechos de patentes constituyen o incluyen reclamos de patentes esenciales bajo la Política de patentes del ANSI. Si, en relación con la Política de Patentes del ANSI, el tenedor de una patente hubiera declarado su voluntad de otorgar licencias bajo estos derechos en términos y condiciones razonables y no discriminatorios a solicitantes que desean obtener dicha licencia, pueden obtenerse de la NFPA, copias de tales declaraciones presentadas, a pedido . Para mayor información, contactar a la NFPA en la dirección indicada abajo. Leyes y Regulaciones Los usuarios de los Documentos NFPA deberán consultar las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables. NFPA no pretende, al publicar sus códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías, impulsar acciones que no cumplan con las leyes aplicables y estos documentos no deben interpretarse como infractor de la ley. Derechos de autor Los Documentos NFPA son propiedad literaria y tienen derechos reservados a favor de la NFPA. Están puestos a disposición para una amplia variedad de usos ambos públicos y privados. Esto incluye ambos uso, por referencia, en leyes y regulaciones, y uso en autoregulación privada, normalización, y la promoción de prácticas y métodos seguros. Al poner estos documentos a disposición para uso y adopción por parte de autoridades públicas y usuarios privados, la NFPA no renuncia ningún derecho de autor de este documento. Uso de Documentos NFPA para propósitos regulatorios debería llevarse a cabo a través de la adopción por referencia. El término “adopción por referencia” significa el citar el título, edición, e información sobre la publicación únicamente. Cualquier supresión, adición y cambios deseados por la autoridad que lo adopta deberán anotarse por separado. Para ayudar a la NFPA en dar seguimiento a los usos de sus documentos, se requiere que las autoridades que adopten normas NFPA notifiquen a la NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Normas) por escrito de tal uso. Para obtener asistencia técnica o si tiene preguntas concernientes a la adopción de Documentos NFPA, contáctese con la NFPA en la dirección a continuación. Mayor información Todas las preguntas u otras comunicaciones relacionadas con los Documentos NFPA y todos los pedidos para información sobre los procedimientos que gobiernan su proceso de desarrollo de códigos y normas, incluyendo información sobre los procedimiento de cómo solicitar Interpretaciones Oficiales, para proponer Enmiendas Interinas Tentativas, y para proponer revisiones de documentos NFPA durante ciclos de revisión regulares, deben ser enviado a la sede de la NFPA, dirigido a: NFPA Headquarters Attn: Secretary, Standards Council 1 Batterymarch Park P.O. Box 9101 Quincy, MA 02269-9101 [email protected]

415-1

Copyright  1997 NFPA, All rights Reserved

NFPA 415 Edificios Terminales de Aeropuertos, Drenaje de Rampas para Servicio de Combustible y Pasillos de Embarque Edición 1997 La presente edición de la Norma NFPA 415, Edificios Terminales de Aeropuertos, Drenaje de Rampas para Servicio de Combustible y Pasillos de Embarque, fue elaborada por el Comité Técnico de Instalaciones de Aeropuertos y asentada en actas por la National Fire Protection Association Inc., en su reunión de Otoño realizada del 18 al 20 de Noviembre de 1996, en Nashville, Tennessee. Fue editada por el Consejo de Normas el 17 de Enero de 1997, con fecha de vigencia del 7 de Febrero de 1997 y reemplaza a todas las ediciones anteriores. Por otra parte esta edición de la norma NFPA 415 fue aprobada como norma ANSI el 7 de febrero de 1997.

Origen y Desarrollo de la Norma NFPA 415 La Norma NFPA 415, Drenaje de Rampas para Servicio de Combustible de Aeronaves, se adoptó por primera vez en 1961. Las ediciones subsiguientes fueron publicadas en 1966,1973, 1977, 1983, 1987 y 1992. La Norma NFPA 416, Construcción y Protección de Edificios Terminales de Aeropuertos, se adoptó por primera vez en 1962. Las ediciones subsiguientes fueron publicadas en 1967,1972, 1973, 1975, 1983, 1987 y 1993. La Norma NFPA 417, Construcción y Protección de Pasillos de Embarque para Aeronaves, se adoptó por primera vez en 1963. Las ediciones subsiguientes fueron publicadas en 1968, 1973, 1977, 1985 y 1990. La edición de 1997 de la Norma NFPA 415 es una combinación de los tres documentos arriba mencionados y tiene un nuevo título: Edificios Terminales de Aeropuertos, Drenaje de Rampas para Servicio de Combustible y Pasillos de Embarque.

Editado en Español en el año 1998 por el Instituto IRAM bajo licencia de la NFPA. Revisión y Coordinación: A. M. Paonessa – Jefe del Depto. Seguridad del IRAM

415-2

EDIFICIOS TERMINALES DE AEROPUERTOS, DRENAJE DE RAMPAS PARA SERVICIO DE COMBUSTIBLE, Y PASILLOS DE EMBARQUE

Comité Técnico de Instalaciones de Aeropuertos L. M. Krasner, Presidente Factory Mutual Research Corp., MA [I] Gene E. Benzenberg, Vicepresidente Alison Control, Inc., NJ [M] James M. Dewey, Secretario Cohocton, NY [SE]

Fred M. Linde, Nat’l Foam Inc., PA [M] Nathaniel J. Addleman, Boeing Comm. Airplane, KS [U] Edward V. Lockwood, U.S. Army Corps of Engr, VA [U] Thomas G. Burk, Federal Express Corp., TN [U] Christy J. Marsolo, Grinnell Fire Protection Systems Co., GA [M] David J. Burkhart, Carter & Burgess, Inc., TX [SE] John J. O’Sullivan, British Airways, England [C] Bruce G. Carpenter, Aero Automatic Sprinkler Co., AZ [IM] Mark Oliszewicz, Schirmer Engr Corp., IL [SE] Rep. NFPA Fire Service Section Maurice M. Pilette, Mechanical Designs Ltd, MA [SE] James Devonshire, ChemGuard Inc., TX [M] Randy D. Pope, Burns & McDonnell Engr Co., MO [U] James D. Dick, Kemper Nat’ I Insurance Cos., WA [I] Alan Rhome, Port Authority of NY & NJ, NJ [E] Steve C. Dryden, Poole Fire Protection Engr, Inc., KS [SE] Rep. Airport Operators Council Int’l Inc. Joseph E. Gott, U.S. Naval Facilities Engr Command, VA [E] Douglas Rice, Central Sprinkler Corp., PA [M] Richard R. Harrington, United Airlines (SFOSY), CA [C] Rep. Nat’l Fire Sprinkler Assn. James M. Ingalls, Industrial Risk Insurers, CT [I] Michael T. Skinner, Massachusetts Port Authority Fire/ Rescue, Reo. Industrial Risk Insurers MA [E] Elwin G. Joyce, KY Division of Bldg. Code Enforcement, KY [E] Rep. Fire Marshals Assn. of North America Doug Toupalik, Ansul Inc., WI [M] Dennis C. Kennedy, Rolf Jensen & Assoc., Inc., IL [SE] Rep. Fire Equipment Mfrs. Assn. Inc. Thomas J. Lett, Albuquerque Fire & Safety Assoc., NM [SE] Fred K. Walker, U.S. Air Force, FL [U] Rep. NFPA Fire Service Section

Suplentes Michael E. Aaron, Rolf Jensen & Assoc., Inc., Il [SE] (Supl. de D. C. Kennedy) Joseph A. Behnke, Ansul Inc., WI [M] (Supl. de D. Toupalik) Delbert R. Chase, Jr., Federal Express Corp., TN [U] (Supl. de T. G. Burk) Jeffrey W. DeLong, Industrial Risk Insurers, CA [I] (Supl. de J. M. Ingalls) Robert D. Grausam, Kemper Nat’l Insurance Cos., NY [I] (Supl. de J. D. Kick) Kevin M. Green, Shirmer Engr Corp., CA [SE] (Supl. de M. Oliszewicz) Frank M. E. Hughes, British Airways, England [C] (Supl. de J. J. O’Sullivan) Keit C. Kremkow, Johnson & Higgins. IL [I] (Vot. Supl. de J & H. Rep.)

John E. Loehle, Air Nat’l Guard Readiness Center, MD [U] (Supl. de F. K. Walker) Rahe Loftin, Carter & Burgess, Inc., TX [SE] (Supl. de D. J. Burkhart) Al Mazur, Transport Canada – Airports Group, ON [E] (Vot. Supl. de TC-AG Rep.) Robert C. Merritt, Factory Mutual Research Corp., MA [I] (Supl. de L. M. Krasner) Jack Poole, Poole Fire Protection Engr, Inc., KS [SE] (Supl. de S. C. Dryden) V. G. Pyrpyris, Port Authority of NY & NJ, NY [E] (Supl. de A. Rhome) John B. Ramsey, The Viking Corp., MI [M] (Supl. de D. Rice) Terry L. Victor, Grinnel Fire Protection Systems Co., MD [M] (Supl. de C. J. Marsolo)

Sin Voto J. Walter Coon, Black and Veatch, MO (Miembro Emérito)

Jerome Lederer, CA (Miembro Emérito)

Mark T. Conroy, Coordinador de la NFPA Esta lista representa la integración del Comité en el momento en que el mismo votó el texto de la presente edición. Desde entonces, pueden haber ocurrido cambios. En el principio del libro se da una clave para las clasificaciones. NOTA: El ser miembro de un Comité no será ni constituirá un aval de la Asociación, ni de ningún documento desarrollado por el Comité en el cual el miembro actúa. Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad directa de los documentos de seguridad contra incendios para la construcción y la protección en instalaciones de aeropuertos que impliquen construcción ingenieril pero excluyendo los sistemas fijos de servicio de combustible en aeropuertos.

Edición 1997

CONTENIDOS

415-3

CONTENIDOS

Capítulo 1 – Administración 1-1 1-2* 1-2 1-4

Alcance Propósito Aplicabilidad Definiciones

Capítulo 2 – Edificios Terminales de Aeropuertos 2-1 2-2 2-3 2-4 2-5

General Calefacción, Ventilación y Aire acondicionado Salidas Electricidad Protección Contra Incendios

Capítulo 3 – Drenaje de las Rampas para Servicio de Combustible de Aeronaves 3-1

3-2

Diseño de la Pendiente y del Drenaje de las Rampas para Servicio de Combustible de Aeronaves Mantenimiento de los Drenajes y Separadores

Capítulo 4 – Pasillos de Embarque de Aeronaves 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5

Diseño Básico Requisitos para todos los Pasillos de Embarque de Aeronaves Materiales Ensayos de Incendios Sistemas de Supresión de Incendios

Capítulo 5 – Publicaciones de Referencia Apéndice A – Material Explicativo Apéndice B - Publicaciones de Referencia

Edición 1997

415-4

EDIFICIOS TERMINALES DE AEROPUERTOS, DRENAJE DE RAMPAS PARA SERVICIO DE COMBUSTIBLE Y PASILLOS DE EMBARQUE

Norma NFPA 415 Edificios Terminales de Aeropuertos, Drenaje de Rampas para Servicio de Combustible, y Pasillos de Embarque. Edición 1997 NOTA: Un asterisco (*) a continuación de un número o letra que designa un párrafo indica que puede encontrarse material explicativo sobre ese párrafo en el Apéndice A. En el capítulo 5 y en el Apéndice B puede encontrarse información acerca de las publicaciones mencionadas.

Capítulo 1 Administración 1-1 Alcance. Esta norma especifica los requisitos mínimos de protección contra incendios para la construcción y protección de edificios terminales de aeropuertos. Establece los requisitos mínimos para el diseño y el mantenimiento del sistema de drenaje de las rampas para servicio de combustible de aeronaves, para controlar el caudal de combustible que puede derramarse en una rampa y para minimizar el posible peligro resultante. Contiene , además, los requisitos mínimos para el diseño, la construcción y la protección contra incendios de los pasillos de embarque de aeronaves que se encuentran entre éstas y el edificio terminal. 1.2* Propósito. El propósito de esta norma es proporcionar un grado adecuado de protección contra incendios para la vida y la propiedad en los complejos de las terminales de aeropuertos. El propósito de los requisitos aplicables a los sistemas de drenaje de las rampas, es limitar el riesgo de incendios provocados por el derrame de combustible, mediante las prácticas siguientes:

(a) Controlar la extensión de un derrame de combustible, a fin de limitar la exposición de los edificios, los pasillos de embarque de aeronaves, las salas de espera o las estructuras elevadas, para evitar que los líquidos o los vapores de los combustibles alcancen una fuente de ignición o se acumulen dentro de las estructuras (b) Limitar la extensión del derrame de combustible sobre la superficie de la rampa y evitar la transmisión de los vapores a través del sistema de drenaje de modo que no queden expuestos a las aeronaves u otros equipos estacionados o en operación sobre la rampa. El propósito de esta norma es, también, especificar los criterios mínimos para la protección contra incendios de los pasillos de embarque de aeronaves que pueden servir como rutas de egreso desde una aeronave, en el caso que un incendio producido por el derrame de lí-

Edición 1997

quido inflamable sobre una rampa de aeropuerto exponga al pasillo y a la aeronave. 1-3 Aplicabilidad. No es la intención de este documento que las previsiones que figuran en el mismo, se apliquen a dependencias, equipos, estructuras o instalaciones ya existentes o aprobadas para ser construidas o instaladas, previamente a la fecha de efectivización de este documento, excepto en aquellos casos cuando la autoridad competente determine que la situación existente implica un riesgo evidente para la vida o las propiedades adyacentes. 1-4 Definiciones. A los fines de esta norma, los términos se definen en la forma siguiente: Rampa de Servicio de Combustibles de Aeronaves. Cualquier área exterior dentro del aeropuerto, incluyendo explanadas y playones de estacionamiento, donde generalmente se procede al llenado o vaciado de combustible de las aeronaves. Pasillo de Embarque de Aeronaves. Dispositivo por encima del nivel del suelo por el que circulan los pasajeros desde un punto del edificio terminal del aeropuerto y la aeronave. Esta categoría incluye los pasillos esencialmente fijos y ubicados en forma permanente o los pasillos de carácter móvil, que se pliegan, extienden telescópicamente o pivotan desde un punto fijo del edificio terminal del aeropuerto. Rampa de Aeropuerto. Cualquier área exterior, incluyendo explanadas y playones de estacionamiento, donde las aeronaves pueden ser posicionadas, guardadas, sometidas a servicio o mantenimiento, independientemente de la naturaleza de la superficie del área. Edificio Terminal de Aeropuerto.* Estructura utilizada principalmente para el embarque o desembarque de pasajeros de aeronaves, incluyendo venta de pasajes, información de vuelos, manipulación de equipajes y otras funciones necesarias relacionadas con las operaciones de transporte aéreo. Este término incluye las extensiones y los edificios satélites utilizados para las gestiones de pasajeros o las funciones de servicio de vuelo de aeronaves. Los pasillos de embarque de aeronaves y las ”salas de espera móviles” quedan excluidas. Aprobado.* Aceptable para la autoridad competente. Autoridad Competente.* Organización, oficina o individuo responsable de la aprobación de un equipo, una instalación o un procedimiento. Listado.* Equipos, materiales o servicios incluidos en una lista publicada por una organización aceptada por la autoridad competente y relacionada con la evaluación de productos o servicios, que mantiene una inspección periódica de la producción de los equipos o materiales listados, o una evaluación periódica de los

EDIFICIOS TERMINALES DE AEROPUERTOS

servicios, y cuyo listado establece que dicho equipo, material o servicio cumple con normas reconocidas o ha sido ensayado y considerado apto para un propósito específico. Puntos Potenciales de Derrame de Combustible. Puntos sobre o alrededor de la aeronave o de la rampa del aeropuerto, en los que pueda liberarse el combustible. Estos puntos incluyen hidrantes de combustible, vehículos de provisión de combustible, conexiones de tanques de llenado de combustible, aberturas de venteo de combustible y válvulas de descarga de combustible.

415-5

de aeropuertos enfrentadas a la rampa del aeropuerto, deberán estar provistos de un sistema de rociadores de agua activado automáticamente, o de una barrera contra incendios listada, activada automáticamente, según lo siguiente:

(a) Deberá instalarse un sistema de rociadores activados automáticamente, de acuerdo con la norma NFPA 15, Sistemas Fijos de Agua Fraccionada para Protección contra Incendios.

Debe/Deberá. Indica un requisito obligatorio.

1. El sistema deberá estar diseñado para suministrar una densidad de por lo menos 0,25 gpm/pie cuadrado (10,2 (L/min)/m2) sobre el área de la superficie exterior del material vidriado. 2. Cuando se utilicen sistemas múltiples de rociadores de agua, el suministro de agua deberá ser capaz de abastecer a todos los sistemas que podrían esperarse operarán como resultado de un incidente de incendio 3. El análisis del diseño del sistema de detección deberá incluir la consideración de falsas alarmas y del detector del tiempo de respuesta.

Debería. Indica una recomendación o aquello que es aconsejable pero no obligatorio.

(b) Una barrera contra incendios listada, activada automáticamente, instalada de acuerdo con su listado.

Capítulo 2 Edificios Terminales de Aeropuertos

Excepción Nº1: Las aberturas cubiertas con material vidriado que tienen la parte inferior del material vidriado a no menos de 7 pies (2,1 m) por encima del nivel del piso terminado.

Satélite. Estructura que puede encontrarse adyacente pero separada del edificio terminal del aeropuerto, accesible por encima del nivel del suelo o a través de pasajes subterráneos, utilizada para operaciones de servicio de vuelo, como control de pasajeros, salas de espera, servicio de comidas, embarque o desembarque, etc.

2-1 General. 2-1.1* Los edificios terminales de aeropuertos deberán ser de construcción Tipo I, Tipo ll o Tipo lV, según lo especificado en la norma NFPA 220, Tipos de Construcción de Edificios. 2-1.2* La terminación interior deberá limitarse a lo permitido en los lugares de reunión Clase A, según lo especificado en la norma NFPA 101®, Código de Seguridad Humana®. 2-1.3 Las instalaciones y rampas de servicio de combustible para aeronaves deberán estar diseñadas de acuerdo con la Norma NFPA 407, Norma para el Servicio de Combustibles para Aeronaves, y el capítulo 3 de la presente norma. 2-1.4 Las áreas bajo nivel o los espacios ciegos en los edificios terminales de aeropuertos deberán estar protegidos contra la penetración de combustibles inflamables o vapores o deberán estar ventilados automáticamente, a fin de suministrar cuatro cambios completos de aire por hora. El sistema de ventilación mecánica deberá instalarse de acuerdo con los capítulos 2 y 3 de la norma NFPA 91, Sistemas de Extracción Mediante el Transporte de Materiales por Aire. 2-1.5* Cuando los puntos potenciales de derrame de combustible estén situados horizontalmente a menos de 100 pies (30,5m) de las aberturas cubiertas con material vidriado de las paredes de los edificios terminales

Excepción Nº2: Las aberturas cubiertas con material vidriado listado para uso en barreras contra incendios, e instalado de acuerdo con su listado. 2-2 Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado. 2-2.1 Los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado deberán instalarse de acuerdo con las normas NFPA 31, Norma para la Instalación de Equipos que Queman Petróleo; NFPA 54, Código Nacional del Gas y NFPA 90 A, Norma de Instalación de Sistemas de Aire Acondicionado y Ventilación, según corresponda. 2-2.2* Si las aberturas de entrada y salida de aire para acondicionadores de aire y equipos de ventilación que sirven al edificio terminal estuvieran ubicadas sobre el lado de la rampa, deberán encontrarse a no menos de 10 pies (3 m) por encima del nivel del piso de la rampa y a por lo menos 50 pies (15,2 m) de cualquier punto de liberación de vapor inflamable. 2-2.3* Las aberturas de las salas que contienen equipos de encendido a carbón, gas o petróleo, o de cualquier sala que contenga otro dispositivo de llama abierta, que se encuentren enfrentadas al costado de la rampa de la terminal, deberán estar por encima del nivel del piso de la rampa y a 50 pies (15,2 m) de cualquier punto de liberación de vapor inflamable.

Edición 1997

415-6

EDIFICIOS TERMINALES DE AEROPUERTOS, DRENAJE DE RAMPAS PARA SERVICIO DE COMBUSTIBLE Y PASILLOS DE EMBARQUE

2-2.4 Los tubos de escape y las chimeneas de calderas, calentadores o incineradores deberán terminar a por lo menos 20 pies (6,1 m) por encima del nivel del piso de la rampa y del techo del edificio. Los tubos de escape y las chimeneas de calderas o calentadores que empleen combustibles sólidos o de incineradores, deberán instalarse con mamparas dobles para controlar la dispersión de cenizas o chispas en el aire. Dichos tubos de escape o chimeneas deberán estar situados de modo que la salida se encuentre horizontalmente a por lo menos 100 pies (30,5 m) de cualquier ubicación de una aeronave o de un punto de liberación de vapor inflamable. 2-2.5 Los incineradores deberán cumplir los requisitos del capítulo 2 de la norma NFPA 82, Norma sobre Incineradores, Residuos, y de Sistemas y Equipos para el Manejo de Ropa Blanca. 2-2.6 Los sistemas de ventilación de campanas de salida de aire para restaurantes y cocinas de aeropuertos deberán cumplir con las partes aplicables de la norma NFPA 96, Norma para Control de Ventilación y Protección contra Incendio de Operaciones de Cocina Comercial. 2-3 Salidas. 2-3.1 Los medios de egreso de los edificios terminales de aeropuertos deberán cumplir con los requisitos de la norma NFPA101, Código de Seguridad Humana. 2-3.2* Las salidas que desembocan en la rampa de un aeropuerto y cuyo único propósito es cumplir con los requisitos de salidas de emergencia de áreas públicas, deberán tener un cartel con la inscripción: “ Salida Exclusivamente de Emergencia “ en letras de por lo menos 2 pulgadas (4,9 cm) de altura. 2-4 Electricidad. 2-4.1 Todas las instalaciones eléctricas deberán estar en conformidad con la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional®. 2-4.2 Las aberturas para ventilación y acceso de las salas o bóvedas de transformadores o de servicio eléctrico ubicadas sobre el costado de la rampa del edificio terminal de un aeropuerto, deberán ubicarse según lo indicado en 2-2.2. 2-5 Protección contra Incendios. 2-5.1* Sistemas de Rociadores. Los edificios terminales de aeropuertos deberán estar provistos de un sistema de rociadores automático instalado en conformidad con la norma NFPA 13, Instalación de Sistemas de Rociadores Automáticos. Excepción: Los edificios terminales cuya superficie total de piso para la porción del área de reunión es menor de 12000 pies cuadrados (1.115 m2).

Edición 1997

2-5.1.1 Las áreas destinadas al manejo de los pasajeros deberán clasificarse como Área Grupo 1 de Riesgo Ordinario, según lo definido en la norma NFPA 13, Instalación de Sistemas de Rociadores Automáticos, a los propósitos del diseño del sistema de rociadores. 2-5.1.2* Otras áreas de los edificios terminales de aeropuertos deberán clasificarse de acuerdo con el párrafo 1-4.7 de la norma NFPA 13, Instalación de Sistemas de Rociadores Automáticos, en función de la ocupación del área. 2-5.1.3 Ubicaciones Cubiertas para Carga de Aviones. Los edificios terminales de aeropuertos que posean áreas cubiertas o entradas techadas en las ubicaciones de carga de aeronaves que, en efecto, ubiquen la aeronave en forma total o casi totalmente bajo dichas cubiertas o techos, deberán tener dichas cubiertas o techos protegidos mediante sistemas de rociadores automáticos, de acuerdo con la norma NFPA 409, Hangares para Aeronaves. 2-5.2 Sistemas de Comunicaciones y de Alarmas Contra Incendios. Deberá instalarse un sistema de comunicaciones y de alarmas contra incendios, según lo requerido por el párrafo 8-3.4 de la norma NFPA 101, Código de Seguridad Humana. 2-5.2.1 Se deberá disponer de los medios para avisar al cuartel público de bomberos o al cuartel de bomberos del aeropuerto mediante puestos de alarmas manuales a tracción. Los servicios de alarmas manuales deberán instalarse de acuerdo con la norma NFPA 72, Código Nacional de Alarmas Contra Incendios. 2-5.2.2* Deberán existir carteles indicando todas las señales de alarma contra incendios del edificio próximo a la entrada frontal del mismo. Excepción: Dichos carteles no deberán exigirse si el cuartel público de bomberos posee un sistema de comunicación de voz bidireccional en una ubicación permanentemente atendida. 2-5.3 Hidrantes contra Incendios. Deberán existir hidrantes contra incendios sobre el lado de la rampa y sobre el lado de la calle de los edificios terminales de aeropuertos. Dichos hidrantes deberán estar ubicados de manera que ninguna porción del edificio terminal esté a más de 500 pies (152,4 m) de un hidrante. 2-5.4 Sistemas de Cañerías Fijas y Mangueras. Deberán proveerse sistemas de cañerías fijas y mangueras en todos los edificios terminales de aeropuerto que excedan de dos pisos (35 pies [10,7 m]) de altura o de 100 pies (30,5 m) en la dimensión horizontal más corta. Los sistemas de cañerías fijas y mangueras deberán instalarse de acuerdo con la norma NFPA 14, Instalación de Sistemas de Cañerías Fijas y Mangueras.

DRENAJE DE LAS RAMPAS PARA SERVICIOS DE COMBUTIBLE DE AERONAVES

2-5.4.1 Deberán proveerse sistemas de cañerías fijas Clase l en los edificios protegidos internamente con un sistema aprobado de rociadores automáticos. Cada conexión de mangueras de 2 ½ pulgadas (63,5 mm) deberá estar equipada con un reductor y una tapa de 2 ½ pulgadas x 1 ½ pulgada (63,5 mm x 38,2 mm). 2-5.4.2 Deberán proveerse sistemas de cañerías fijas Clase lll en los edificios que no estén protegidos con sistemas de rociadores. Las excepciones que figuran en la norma NFPA 14, Instalación de Sistemas de Cañerías Fijas y Mangueras, para los sistemas Clase lll, deberán ser aplicables a este requisito. 2-5.5 Suministro de agua. El suministro de agua a través de recursos públicos o privados deberá ser apto para proveer la demanda máxima calculada para los rociadores más un mínimo de 500 galones por minuto (1893 L/min) para los chorros de mangueras. El suministro deberá estar disponible al caudal especificado, por lo menos una hora. 2-5.5.1* El tamaño de las cañerías principales deberá calcularse hidraúlicamente en función de los caudales totales requeridos para uso doméstico y para protección contra incendios. Las cañerías principales tendrán un diámetro no menor que 8 pulg. (20cm), excepto para los laterales en que se permiten diámetros de 6 pulg. (15 cm) si no tienen una longitud mayor que 200 pies (61 m). 2-5.5.2* Los hidrantes deberán ser fácilmente accesibles para los vehículos de extinción de incendios que transitan en las superficies adecuadas para dichos vehículos. 2-5.5.2.1 Los hidrantes deberán ser listados. 2-5.5.2.2 Los hidrantes deberán estar situados o protegidos de manera de evitar daños mecánicos o por los vehículos incluyendo las aeronaves en rodaje. 2-5.5.2.3 Los hidrantes embutidos en el terreno deberán tener identificadores en el pavimento para ayudar a su rápida localización en la noche por personal que podría no estar familiarizado con la ubicación de los mismos. 2-5.5.3* Los sistemas de suministro de agua deberán ser ensayados regularmente para asegurar su funcionamiento. 2-5.6 Extintores de Incendio Portátiles. Deberán proveerse extintores de incendio portátiles en la totalidad de los edificios terminales de aeropuertos, de acuerdo con la norma NFPA 10, Extintores Portátiles de Incendio.

Capítulo 3 Drenaje de las Rampas para Servicio de Combustible de Aeronaves

415-7

3-1 Diseño de la Pendiente y del Drenaje de las Rampas para Servicio de Combustible de Aeronaves 3-1.1* Las rampas para servicio de combustible de aeronaves deberán tener su pendiente alejándose de los edificios terminales, hangares de aeronaves, pasillos de embarque de aeronaves y otras estructuras, con un grado mínimo del 1 por ciento (1:100) para los primeros 50 pies (15,2 m). Más allá de esta distancia, se permitirá que la pendiente de la rampa para las canaletas de drenaje se reduzca a un mínimo de 0,5 por ciento (1: 200). 3-1.2* El drenaje de la rampa para servicio de combustible, según lo aquí especificado, deberá realizarse mediante lo indicado en 3-1.1 en forma conjunta con lo siguiente:

(a) El uso de canaletas de drenaje con tuberías conectadas. (b) El uso de zanjas de enrejado abierto. 3-1.3 Las canaletas de drenaje, si las hubiera, deberán ubicarse a un mínimo de 50 pies (15,2 m) de las estructuras señaladas en 3-1.1. 3-1.4 El sistema de drenaje de cualquier rampa para servicio de combustible de aeronaves deberá estar diseñado de manera que el combustible o sus vapores no puedan penetrar en el sistema de drenaje de los edificios, las áreas utilizadas para el estacionamiento de automóviles, las calles públicas o privadas, la zona pública de la terminal del aeropuerto o las estructuras de los hangares de aeronaves. En ningún caso el diseño deberá permitir que el combustible se acumule en la rampa de servicio de combustible de aeronaves o en las superficies del terreno adyacente, donde podría constituir un riesgo de incendio. 3-1.5 El separador o interceptor final para todo el sistema de drenaje del aeropuerto deberá estar diseñado para permitir la disposición de combustible o líquidos inflamables dentro de una instalación de contención aprobada y ubicada en condiciones seguras. 3-1.6 Las rejillas y las tapas de las zanjas de drenaje deberán ser fácilmente removibles para facilitar su limpieza y lavado con agua. 3-2 Mantenimiento de los Drenajes y Separadores. 3-2.1* Se deberán realizar controles periódicos de mantenimiento en todos los sistemas de drenaje de rampas e interceptores para asegurar que están libres de obstrucciones y que funcionan correctamente. 3-2.2 Se deberán realizar lavados con chorros de agua de gran volumen a través de los elementos de drenaje adecuados para eliminar el combustible residual de dichos elementos después que cualquier derrame importante de combustible sobre la rampa para servicio de Edición 1997

415-8

EDIFICIOS TERMINALES DE AEROPUERTOS, DRENAJE DE RAMPAS PARA SERVICIO DE COMBUSTIBLE Y PASILLOS DE EMBARQUE

combustible de aeronaves haya entrado en el sistema de drenaje.

Capítulo 4 Pasillos de Embarque de Aeronaves 4-1 Diseño Básico. 4-1.1 Cada instalación de pasillos de embarque de aeronaves deberá estar diseñado de manera de brindar un medio seguro de egreso desde la aeronave durante un período de cinco minutos bajo condiciones de exposición al fuego equivalentes a las de un incendio producido por el derrame de combustible para avión a chorro en condiciones de quemado libre. 4-1.2 La protección de los pasillos de embarque de aeronaves deberá realizarse mediante alguno de los métodos siguientes:

(a) Un diseño de construcción que cumpla con los requisitos de las Secciones 4-1, 4-2, 4-3 y 4-4. (b) Una protección fija que cumpla con los requisitos de las Secciones 4-1, 4-2 y 4-5 de este capítulo. 4-2 Requisitos para Todos los Pasillos de Embarque de Aeronaves. 4-2.1* Las terminaciones interiores de las paredes, los techos y los pasillos que no sean textiles, deberán ser Clase A, según lo definido en el párrafo 6-5.2.3 de la norma NFPA 101, Código de Seguridad Humana, y clasificadas de acuerdo con la norma NFPA 255, Método de Ensayo de las Características de Quemado Superficial de los Materiales de Construcción.

automáticamente clausurada en el caso de una emergencia de incendio. 4-2.7 Toda puerta que se encuentre en el camino de egreso a través del pasillo de embarque hacia el edificio terminal deberá abrirse en la dirección de egreso desde la aeronave hacia el edificio terminal y deberá estar equipada con mecanismo de apertura antipánico en el lado de la aeronave. 4-2.8 Cortinas de Listones de la Cabina y la Rotonda. 4.2.8.1 Las cortinas de listones de cabinas y rotondas deberán cumplir con los requisitos del párrafo 4-4.8, por alguno de los métodos siguientes:

(a) Características estructurales intrínsecas. (b) Recubrimientos resistentes al fuego. (c) Sistemas de enfriamiento de agua activados automáticamente, de acuerdo con el párrafo 4-5.2. (d) Cortinas contra el fuego activadas automáticamente. (e) Una aplicación local de un sistema a base de espuma, de acuerdo con el párrafo 4-5.3, debajo de la cabina y la rotonda que sea activado automáticamente y cubra un área que se extienda a 15 pies (4,6 m) más allá del perímetro de la cabina y la rotonda. Esto deberá reemplazar al criterio de 10 pies del párrafo 4-5.3. Excepción. Cuando la rotonda se encuentre ubicada a más de 50 pies (16 m) del punto de llenado de combustible o del punto de venteo de combustible de la aeronave y la cortina de listones sea de construcción no combustible. 4-3 Materiales.

4-2.2 La terminación interior textil de las paredes y los techos de los pasillos deberán ser según las limitaciones establecidas en el párrafo 6-5.2.3.5 de la Norma NFPA 101, Código de Seguridad Humana. 4-2.3 La terminación interior del piso de los pasillos deberá ser Clase l, según lo definido en el párrafo 6-5.4 de la Norma NFPA 101, Código de Seguridad Humana, y clasificado de acuerdo con la norma NFPA 253, Método de Ensayo Normalizado del Flujo Radiante Crítico de los Sistemas de Recubrimiento de Pisos Utilizando una Fuente de Energía Radiante. 4-2.4 No deberá haber otras ventanas que las ubicadas en la puerta de servicio de acceso a la rampa y en el área de la cabina a los fines de operar el pasillo de embarque de aeronaves. 4-2.5* Durante una emergencia de incendio en una rampa, los interiores de los pasillos deberán tener una presión de aire positiva suministrada por una fuente que deberá permanecer incontaminada. 4-2.6* Cualquier fuente de presión de aire negativa dentro del pasillo de embarque de aeronaves deberá ser Edición 1997

4-3.1 Las superficies exteriores de los pisos, techos, paredes y las partes estructurales que soportan cargas deberán estar construidos en su totalidad de materiales o de conjuntos compuestos que mantengan la integridad estructural y las características de transmisión de calor necesarias para cumplir con los requisitos especificados en el párrafo 4-1.1 y la Sección 4-4. 4-3.2 Los cerramientos flexibles, cobertizos, bóvedas, y dispositivos selladores anticlima deberán ser sometidos a los procedimientos de acción de la intemperie acelerados especificados en la Sección 8-6 de la norma NFPA 701, Métodos de Ensayo de Fuego Normalizado para Textiles y Películas Resistentes a la llama, después de lo cual deberán cumplir con los requisitos de los párrafos 4-4.7 o 4-4.10 de la presente norma, que les correspondan. 4-3.3 El fabricante deberá suministrar, por escrito, la expectativa anticipada de la vida útil de los componentes que contribuyen a la seguridad contra incendios.

PASILLOS DE EMBARQUE DE AERONAVES

4-4 Ensayos de Incendios. 4-4.1 Alcance de los Ensayos de Incendios. 4-4.1.1 Se deberán realizar ensayos para establecer el desempeño de los materiales y los métodos de construcción y para verificar su integridad estructural y características de transmisión del calor, a fin de satisfacer los criterios sobre la ruta de salida de cinco minutos especificados en 4-1.1.

415-9

4.4.2 Curva Temperatura – Tiempo a Utilizar. La realización de ensayos de incendio de los materiales y la construcción deberá ser controlada mediante las curvas temperatura - tiempo de la figura 4-4.2 y la Tabla 4-4.2.

4-4.1.2 Los métodos de ensayo especificados en este capítulo deberán aplicarse a conjuntos de unidades y a conjuntos compuestos de materiales estructurales para pasillos de embarque de aeronaves, incluyendo las paredes, vigas maestras, vigas, placas, y conjuntos de placas compuestas y vigas para pisos y paredes ya sea, ensayados individualmente como paneles de pisos o paredes o como conjunto entero. Asimismo, deberán aplicarse a otros conjuntos y unidades estructurales que constituyan partes integrales permanentes de un pasillo de embarque de aeronaves terminado. 4-4.1.3 La condición de aceptación para los ensayos especificados en esta sección para los pasillos de embarque de aeronaves, deberá ser documentada mediante uno de los siguientes métodos. Dicha presentación deberá ser sometida a la aceptación de la autoridad competente.

(a) Los ensayos se deberán realizar de acuerdo con los requisitos y procedimientos de la Sección 4-4. (b) Se permitirá que la evidencia de cumplimiento se obtenga por otros métodos, como modelaje, cálculos o ensayos. El declarante debe demostrar que el método empleado prueba que los componentes alcanzan un nivel de seguridad contra el fuego por lo menos igual a la que acredita el procedimiento de la Sección 4-4.

Figura 4-4.2 Curvas típicas de temperatura tiempo en horno para ensayos de incendio de pasillos de embarque de aeronaves. (Ver Tabla 4-4.2).

4-4.1.4 Los ensayos deberán registrar el desempeño durante el período de exposición requerido y no deberá interpretarse que han determinado la aptitud para el empleo después de la exposición al fuego.

Edición 1997

415-10

EDIFICIOS TERMINALES DE AEROPUERTOS, DRENAJE DE RAMPAS PARA SERVICIO DE COMBUSTIBLE Y PASILLOS DE EMBARQUE

Tabla 4-4.2 Curva Temperatura - Tiempo en Horno para Ensayos de Incendio de Pasillos de Embarque de Aeronaves (Ver figura 4-4.2) Secciones Expuestas

Secciones Expuestas

del Piso

de la Pared

Temperatura

Temperatura

Tiempo

Edición 1997

Min: Seg

ºC

ºF

ºC

ºF

0:00

20

68

20

68

0:20

160

320

90

194

0:40

300

572

165

329

1:00

440

824

235

455

1:20

580

1076

310

590

1:40

720

1328

380

716

2:00

860

1580

450

842

2:20

915

1679

520

968

2:40

940

1724

595

1103

3:00

955

1751

635

1175

3:20

960

1760

660

1220

3:40

965

1769

675

1247

4:00

970

1778

685

1265

4:20

970

1778

690

1274

4:40

975

1787

690

1274

5:00

975

1787

690

1274

5:20

975

1787

695

1283

5:40

980

1796

695

1283

6:00

980

1796

695

1283

6:20

985

1805

700

1292

6:40

985

1805

700

1292

7:00

990

1814

700

1292

7:20

990

1814

705

1301

7:40

995

1823

705

1301

8:00

995

1823

705

1301

8:20

995

1823

710

1310

8:40

1000

1832

710

1310

9:00

1000

1832

710

1310

9:20

1005

1841

715

1319

9:40

1005

1841

715

1319

10:00

1005

1841

715

1319

PASILLOS DE EMBARQUE DE AERONAVES

4-4.3 Temperaturas de Horno. 4-4.3.1 La temperatura fijada por la curva se deberá considerar que es la temperatura promedio obtenida de las lecturas de no menos de nueve termocuplas para una sección de un piso o pared. Las termocuplas deberán estar situadas y distribuidas simétricamente para indicar la temperatura cerca de todas las partes de la muestra y deberán estar parcialmente encerradas en tubos de porcelana de ¾ de pulgada (19 mm) de diámetro exterior y 1/8 de pulgada (3 mm) de espesor de pared con una longitud expuesta mínima de los cables de la termocupla de 1 ½ pulgada (38 mm). La longitud expuesta del tubo del pirómetro y las termocuplas en la cámara del horno no será menor que 12 pulgadas (305 mm). Se permitirá el empleo de otros tipos de termocuplas o pirómetros que, bajo las condiciones del ensayo, den las mismas indicaciones que las especificadas aquí dentro del límite de exactitud que se aplica a las mediciones de temperatura de horno en tiempo real. 4-4.3.1.1 Para las secciones de pisos, se deberá colocar la unión de las termocuplas a 12 pulgadas (305 mm) de la superficie expuesta de la muestra al comienzo del ensayo, y durante el mismo no deberán tocar la muestra como resultado de su deflexión. 4-4.3.1.2 Para las paredes, las termocuplas se deberán colocar a 6 pulgadas (152 mm) de la cara expuesta de la muestra al comienzo del ensayo y durante el mismo no deberán tocar la muestra como resultado de su deflexión. 4-4.3.2 Las temperaturas deberán ser medidas y registradas a intervalos no mayores de 15 segundos. 4-4.3.3 La exactitud del control del horno deberá ser tal que en cualquier momento, la temperatura obtenida al promediar los resultados de las lecturas del pirómetro no deberá ser menor que el 90 por ciento de la curva de temperatura indicada en la figura 4-4.2. 4-4.4 Temperaturas de las Superficies no Expuestas de los Pisos y Paredes. 4-4.4.1 Las temperaturas de las superficies no expuestas se deberán medir con termocuplas del tipo expuestas colocadas debajo de almohadillas de fibra refractaria cubiertas con fieltro. 4-4.4.1.1 Las almohadillas de fibra refractaria deberán ser de un material flexible, cubierto con fieltro, libre de agregados orgánicos y deberán acreditar las propiedades siguientes:

(a) La longitud y el ancho deberán ser de 6 ± 1/8 pulgadas (152 ± 3,18 mm). (b) El espesor deberá ser de 0,375 ± 0,063 pulgadas (9,5 ± 1,6 mm). (c) El peso seco deberá ser de 0,147 ± 0,053 libras (67 ± 24 g).

415-11

(d) La conductividad térmica [a 150 ºF (66 ºC)] deberá ser de 0,37 ± 0,03 Btu por pulgada / hora por pies cuadrados . ºF (0,053 ± 0,004 W/m . K). (e) La indentación de dureza sobre la cara blanda deberá ser de 0,075 ± 0,025 pulgadas (1,9 ± 0,6 mm). La indentación deberá determinarse de acuerdo con el método de ensayo de la norma ASTM C569. Los valores de dureza Brinnell modificados se obtienen mediante la relación siguiente: dureza =

2,24 y

donde: y = la indentación medida en pulgadas

(f) Las almohadillas deberán ser modeladas por mojado, conformación y secado a peso constante para otorgar un contacto completo en las superficies de contornos agudos. 4-4.4.1.2 La medición del espesor deberá ser hecha bajo la carga liviana de una almohadilla de ½ pulgada (13 mm) de diámetro de un medidor micrométrico de dial. 4-4.4.1.3 Los cables terminales de la termocupla deberán tener una inmersión bajo la almohadilla y estar en contacto con la superficie no expuesta en no menos de 1 ½ pulgada (38 mm). La unión caliente de la termocupla deberá colocarse aproximadamente bajo el centro de la almohadilla. El diámetro externo de los tubos protectores o aislantes no deberá ser mayor de 5/16 pulgadas (8 mm). La almohadilla deberá fijarse firmemente contra la superficie y deberá ajustarse apretadamente alrededor de las termocuplas. Los cables de la termocupla en la longitud cubierta por la almohadilla no deberán ser más pesados que los de un calibre B & S Nº 18 de 0,04 pulgadas (1,02 mm) y deberán estar aislados eléctricamente con recubrimientos resistentes al calor y a la humedad. 4-4.4.2 Las lecturas de temperatura deberán tomarse en no menos de nueve puntos sobre la superficie. Cinco de ellos deberán estar simétricamente ubicados: uno aproximadamente en el centro de la probeta del pasillo y cada uno de los otros cuatro en el centro de cada cuarto (del especimen). Los cuatro puntos restantes deberán estar ubicados a criterio de la autoridad del ensayo para obtener una información representativa del comportamiento de la probeta del pasillo en ensayo. Ninguna de las termocuplas deberá estar ubicada más cerca de los bordes de la probeta de ensayo que una vez y media el espesor de la construcción, o 12 pulgadas (305 mm). Las termocuplas no deberán ubicarse enfrente o en la parte superior de las vigas, vigas maestras u otros elementos estructurales. 4-4.4.3 Las lecturas de temperatura deberán efectuarse a intervalos no mayores que 15 segundos.

Edición 1997

EDIFICIOS TERMINALES DE AEROPUERTOS, DRENAJE DE RAMPAS PARA SERVICIO DE COMBUSTIBLE Y PASILLOS DE EMBARQUE

415-12

4-4.4.4 Cuando las condiciones de aceptación establezcan un límite en la temperatura de la superficie no expuesta, el punto final de la temperatura del período de resistencia al fuego deberá ser determinada por el promedio de las medidas tomadas en puntos individuales. Si en cualquiera de dichos puntos tuviera lugar un aumento de temperatura que exceda en un 30 por ciento del límite especificado los puntos restantes deberán ser ignorados y el período de resistencia al fuego deberá considerarse finalizado.

concentraciones de tensión sin fallas y sin separaciones que puedan permitir la penetración del fuego y del humo. Los documentos de verificación que apoyen la selección de las dimensiones deberán ser aprobados por la autoridad competente. 4-4.6.2 El efecto de la exposición a elevadas temperaturas o tensión de trabajo, consideradas como las peores combinaciones de cargas durante el uso real, deberá realizarse mediante uno de los dos métodos siguientes:

4-4.5 Probetas de Ensayo. 4-4.5.1 Las probetas de ensayo deberán ser representativas de la construcción para la clasificación deseada respecto de los materiales, la mano de obra y detalles como las dimensiones de las partes y deberá ser realizado bajo condiciones representativas de la construcción y operación reales de los pasillos de embarque de aeronaves. Se deberán determinar y registrar las propiedades físicas de los materiales e ingredientes utilizados en las probetas de ensayo. 4-4.5.2 La probeta de ensayo deberá ser protegida durante y después de su fabricación para asegurar la normalidad de su calidad y condición en el momento del ensayo. La temperatura ambiente del aire en el comienzo del ensayo deberá estar en el rango de 50 ºF a 90 ºF (10 ºC a 32 ºC). La velocidad del aire a través de la superficie no expuesta de la muestra, medida justo antes del comienzo del ensayo no deberá exceder de 4,4 pies/segundo (1,3 m/s), según lo determinado por un anemómetro colocado en ángulo recto a la superficie no expuesta. Si se utiliza ventilación mecánica durante el ensayo, no se deberá dirigir una corriente de aire a través de la superficie de la probeta. 4-4.5.3* Se deberá continuar el ensayo de resistencia al fuego sobre la probeta con su carga aplicada, si la hubiera, hasta que se produzca la falla o hasta que la probeta haya resistido las condiciones de ensayo durante un período de 10 minutos. 4-4.5.4 Se deberán informar los resultados de acuerdo al desempeño en los ensayos prescriptos en estos métodos. Los resultados temperatura - tiempo se deberán informar a intervalos de 15 segundos. Los informes deberán incluir observaciones de detalles significativos del comportamiento del material o la construcción durante el ensayo y luego que el fuego del horno haya sido apagado, incluyendo información sobre deformación, astillamiento, quebrado y quemado de la probeta o sus partes componentes, continuación de llama o producción de humo. 4-4.6

Ensayos de Paredes y Pisos.

4-4.6.1 Se deberán determinar las dimensiones de la muestra a ensayar basadas en las características de construcción del pasillo específico bajo ensayo. Las dimensiones seleccionadas deberán asegurar que la muestra, al ser ensayada, demostrará la capacidad de los elementos más críticos del pasillo para soportar Edición 1997

(a) Se deberá aplicar a la probeta una sobrecarga en una manera calculada para desarrollar teóricamente las tensiones permisibles por el diseño consideradas por el diseño durante el ensayo descripto en 4-4.2. (b) La resistencia elástica del medio estructural deberá estar correlacionada con la temperatura máxima registrada en 4-4.2. Las presentaciones estructurales deberán hacerse usando esta nueva resistencia elástica, demostrando que se han cumplido las condiciones de no rotura. Las peores combinaciones de carga extremas deberán ser derivadas de lo siguiente: (a) Carga Viva del Piso: (b) Carga del Techo: (c) Carga del Viento:

40 lb/pie2 (195 kg/m2) 25 lb/pie2 (122 kg/m2) 2,5 lb/pie2 (61 kg/m2)

4-4.6.3 El ensayo deberá ser considerado satisfactorio cuando se cumplan las condiciones de aceptación siguientes:

(a) La sección de la pared o del piso deberá haber soportado la carga aplicada durante el ensayo de resistencia al fuego sin pasaje de llama durante un período mínimo de cinco minutos. No deberá aparecer llama en la cara no expuesta. (b) La temperatura máxima permitida del lado frío de la sección de la pared o el piso no deberá exceder los 250 ºF (121 ºC) durante una exposición de cinco minutos, según lo determinado por 4-4.4.4. 4-4.7 Ensayo de Cerramientos Flexibles. 4-4.7.1 El área expuesta de la probeta de ensayo al ensayo de fuego no deberá ser menor que 2 pies x 2 pies (0,62 m x 0,62 m) cuadrados. La probeta de ensayo deberá ser representativa de todos los elementos del cerramiento flexible, incluyendo el conjunto de marcos y los mecanismos para el adosado al pasillo de embarque de aeronaves. 4-4.7.2 El ensayo deberá considerarse satisfactorio cuando se cumplan todas las condiciones de aceptación siguientes:

(a) La probeta de ensayo deberá haber soportado el ensayo de resistencia al fuego según lo definido por la curva temperatura - tiempo de la Figura 4-4.2 para la exposición de las paredes externas del pasillo, sin pasaje de llama por un período mínimo de cinco minutos.

PASILLOS DE EMBARQUE DE AERONAVES

(b) El material del cerramiento deberá, asimismo, aprobar el siguiente ensayo, diseñado para medir el flujo de calor radiante al que un ser humano puede estar sometido al abandonar una aeronave bajo condiciones de emergencia de incendio por derrame de combustible. Se deberá ensayar en un horno una probeta del material del cerramiento que reproduzca la configuración más extensa en un campo de operaciones real, considerando los pliegues y plisados existentes a 6 pies (1,8 m) por encima del piso. La temperatura del horno aplicada sobre la superficie exterior expuesta del material del cerramiento deberá ser elevada de acuerdo con la curva temperatura - tiempo de la Figura 4-4.2 para la exposición de la pared externa del pasillo. Las medidas se deberán tomar con un radiómetro colocado entre una distancia mínima de 39,4 pulgadas (1 m) y una distancia máxima de 78,7 pulgadas (2 m) del lado frío de la superficie de la probeta de ensayo. El radiómetro deberá tener un ángulo de visión lo suficientemente pequeño para que “vea“ sólo la probeta de ensayo y no el marco o la pared del horno. La exposición humana equivalente aproximada en el pasillo no deberá exceder de 0,65 W/cm2 y deberá calcularse multiplicando la lectura radiométrica máxima real para el ensayo en W/cm2 en el radiómetro por  

0,31 tan tan

 2 θ + 1 2 

2 θ τ 2

donde: θ = el ángulo total de visión del radiómetro de ensayo τ = la corrección por absorción debida a la humedad Para determinar el valor apropiado de τ se deberá utilizar la tabla 4.4.7.2 Tabla 4-4.7.2 Factores τ Humedad Relativa Durante el Ensayo

Distancia de la Fuente al Sensor 1m

1,5 m

2m

0-25 %

0,96

0,95

0,94

25-50 %

0,94

0,93

0,92

50-100%

0,92

0,91

0,90

(c) El conjunto de marcos que soportan el material de la cortina del cerramiento y los mecanismos de fijación deberán ser capaces de mantener la integridad estructural al ser sometidos al fuego definido por la curva temperatura - tiempo de la Figura 4-4.2 para la exposición de las paredes exteriores del pasillo. 4-4.8 Ensayo de las Cortinas de Listones de la Cabina y la Rotonda.

415-13

4-4.8.1 El área expuesta de la probeta de ensayo al ensayo de fuego no deberá ser menor que 2 pies x 2 pies (0,62 m x 0,62 m) cuadrados. La probeta de ensayo deberá ser representativa de todos los elementos de las cortinas de listones de la cabina y la rotonda, incluyendo el conjunto de marcos y los mecanismos de fijación al pasillo de embarque de aeronaves. 4-4.8.2 Para las condiciones de aceptación, la muestra de ensayo deberá ser capaz de soportar el ensayo de resistencia al fuego, según lo especificado por la curva temperatura-tiempo de la Figura 4-4.2 apropiada para la ubicación del pasillo bajo ensayo sin pasaje de llama durante un período de cinco minutos. No deberá aparecer llama en la cara no expuesta. 4-4.9 Ensayo de Amortiguadores. 4-4.9.1* Los conjuntos de amortiguadores deberán ensayarse en contacto contínuo contra un fuselaje de aeronave simulado en una forma representativa del uso propuesto. 4-4.9.2 La probeta deberá estar configurada en una forma representativa de la fabricación real y deberá incluir el amortiguador propiamente dicho y el mecanismo de fijación del amortiguador al pasillo de embarque de aeronaves. 4-4.9.3 Para las condiciones de aceptación, los amortiguadores deberán ser capaces de soportar el ensayo de resistencia al fuego según lo especificado en la curva temperatura-tiempo de la Figura 4-4.2 para exposición externa de los pisos del pasillo, sin pasaje de llama durante un período de cinco minutos. No deberá aparecer llama en la cara no expuesta. 4-4.10 Ensayos de Conjuntos Diversos de Selladores y Burletes. 4-4.10.1 Sobre la cara expuesta, el laboratorio de ensayo deberá construir un conjunto de pared con montante de acero consistente en una placa de pared de yeso Tipo X de una capa de ½ pulgada. En el centro de la pared de ensayo se enmarca una abertura en la que se inserta otro conjunto de placa de pared de yeso con montante de acero. El conjunto más pequeño a ser insertado dentro de la pared se deberá construir de modo tal que la abertura entre la pared de ensayo y el conjunto más pequeño permita que el burlete o el material de sellado llene el espacio en una forma representativa de la aplicación en el uso final. Luego el conjunto completo deberá colocarse contra el horno para la exposición requerida. 4-4.10.2 El tamaño de la probeta de ensayo no deberá ser menor que 2 pies (0,62 m) de longitud. 4-4.10.3 Para las condiciones de aceptación, estos componentes deberán ser capaces de soportar el ensayo de resistencia al fuego, según lo especificado por la curva temperatura-tiempo de la Figura 4-4.2 apropiada para la ubicación del pasillo en ensayo sin pasaje de Edición 1997

415-14

EDIFICIOS TERMINALES DE AEROPUERTOS, DRENAJE DE RAMPAS PARA SERVICIO DE COMBUSTIBLE Y PASILLOS DE EMBARQUE

llama durante un período de cinco minutos. No deberá aparecer llama en la cara no expuesta.

NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems, edición 1996.

4-5 Sistemas de Supresión de Incendios.

NFPA 14, Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems, edición 1996.

4-5.1* La supresión fija de incendios especificada en 4-1.2 deberá ser suministrada por uno de los métodos siguientes:

NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection, edición 1996.

(a) Sistema fijo de agua fraccionada especificado en 4-5.2 (b) Sistema fijo de espuma especificado en 4-5.3

NFPA 16, Standard for the Installation of Deluge Foam-Water Sprinkler and Foam-Water Spray Systems, edición 1995.

4-5.2 El sistema fijo de agua fraccionada deberá ser del tipo de cabeza abierta y de inundación total, y deberá cumplir con los requisitos de la norma NFPA 15, Sistemas Fijos de Agua Fraccionada para Protección contra Incendios. El sistema deberá estar diseñado de modo que el agua sea descargada directamente sobre todas las superficies y miembros estructurales exteriores protegidos del pasillo. El sistema deberá ser activado automáticamente y estará diseñado para una duración de descarga mínima de cinco minutos.

NFPA 31, Standard for the Installation of OilBurning Equipment, edición 1997.

4-5.3 El sistema fijo de espuma deberá ser adecuado para cubrir con un manto de espuma el área bajo el pasillo cuando éste está ubicado en la puerta o puertas de salida de la aeronave, en una distancia de aproximadamente 10 pies (3 m) en todas las direcciones. El sistema deberá cumplir con los requisitos de la norma NFPA 11, Espuma de Baja Expansión y NFPA 16, Instalación de Sistemas de Rociadores de EspumaAgua y Sistemas de Espuma-Agua Fraccionadas. El sistema deberá ser activado automáticamente. El sistema deberá ser capaz de descargar de manera tal que el área protegida descripta previamente quede libre de fuego por una duración mínima de cinco minutos.

NFPA 54, National Fuel Gas Code, edición 1996. NFPA 70, National Electrical Code, edición 1996. NFPA 72, National Fire Alarm Code, edición 1996. NFPA 82, Standard on Incinerators and Waste and Linen Handling Systems and Equipment, edición 1994. NFPA 90A, Standard for the Installation of Air Conditioning and Ventilating Systems, edición 1996. NFPA 91, Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Materials, edición 1995. NFPA 96, Standard for Ventilation Control and Fire Protection of Commercial Cooking Operations, edición 1994. NFPA 101, Life Safety Code, edición 1997.

Capítulo 5 Publicaciones de Referencia 5-1 Los siguientes documentos o partes de los mismos se encuentran mencionados en esta norma como requisitos obligatorios y deberán considerarse como parte de los requisitos de esta norma. La edición indicada para cada documento obligatorio mencionado es la vigente en el momento de la publicación de esta norma por NFPA. Algunos de estos documentos obligatorios podrían encontrarse mencionados en esta norma con fines informativos específicos y, por lo tanto, se encuentran también en la lista del Apéndice B. 5-1.1 Publicaciones NFPA – National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, P.O. Box 9101, Quincy, MA 02269-9101. NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers, edición 1994. NFPA 11, Standard for Low-Expansion Foam, edición 1994.

Edición 1997

NFPA 220, Standard on Types of Building Construction, edición 1995. NFPA 253, Standard Method of Test for Critical Radiant Flux of Floor Covering Systems Using a Radiant Heat Energy Source, edición 1995. NFPA 255, Standard Method of Test of Surface Burning Characteristics of Building Materials, edición 1996. NFPA 407, Standard for Aircraft Fuel Servicing, edición 1996. NFPA 409, Standard on Aircraft Hangars, edición 1995. NFPA 701, Standard Methods of Fire Test for Flame-Resistant Textiles and Films, edición 1996.

MATERIAL EXPLICATIVO

5-1.2 Publicaciones ASTM. American Society for Testing and Materials, 1916 Race Street, Philadelphia, PA 19103. ASTM Test Method C569, Standard Method for Indentation Hardness of Preformed Thermal Insulations, 1983.

Apéndice A

Material Explicativo

Este apéndice no forma parte de los requisitos del presente documento NFPA, pero se incluye únicamente con propósitos informativos. A-1.2 La adecuación y la utilidad de los edificios terminales de aeropuertos dependen, en gran medida, de la resistencia al fuego de su construcción y de la protección contra incendios existente en el interior de los edificios. La provisión en los aeropuertos de equipos de rescate de aeronaves y extinción de incendios que cumplan las recomendaciones de las normas NFPA 403, Norma para los Servicios en Aeropuertos para el Rescate y Combate de Incendios en Aeronaves y NFPA 414, Norma para los Vehículos de Rescate y Combate de Incendios en Aeronaves resultará útil para controlar los incendios de las rampas. La provisión de hidrantes sobre el lado de la rampa en los edificios terminales de aeropuertos ayudará a satisfacer las necesidades de protección suplementaria contra incendios en este área. A-1.4 Edificio Terminal de Aeropuerto. La palabra “Terminal“ se aplica a veces a las dependencias de los aeropuertos distintas de aquellas que proveen servicios a los pasajeros, como las destinadas a equipajes y cargas y a la manipulación de combustibles. Dichas facilidades están cubiertas por otras normas NFPA, como la norma NFPA 513, Terminales de Vehículos de Carga, y la norma NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles. A-1-4 Aprobado. La National Fire Protection Association no aprueba, inspecciona o certifica instalaciones, procedimientos, equipos o materiales, tampoco aprueba ni evalúa laboratorios de ensayo. Para determinar la aceptabilidad de instalaciones, procedimientos, equipos o materiales la autoridad competente puede basar la aceptación en el cumplimiento con las normas NFPA u otras normas adecuadas. En ausencia de dichas normas, la autoridad competente puede requerir evidencia de instalación, procedimiento o uso apropiado. La autoridad competente puede asimismo remitirse a las prácticas de listados o etiquetado de una organiza

415-15

ción relacionada con la evaluación de productos, encontrándose así en situación de determinar el cumplimiento con las normas apropiadas para la producción corriente o los artículos listados. A-1-4 Autoridad Competente. La frase “autoridad competente” es utilizada en los documentos de la NFPA en un sentido amplio, dado que las jurisdicciones y agencias de aprobación varían y también lo hacen sus responsabilidades. En los casos en los que la seguridad pública es fundamental, la autoridad competente podrá ser un departamento o agente federal, estatal, local o regional o persona tal como un jefe de bomberos; comisionado de bomberos; jefe de una oficina de prevención de incendios, departamento de trabajo o de salud; oficial de construcciones; inspector de electricidad u otros con autoridad estatutaria. En lo que se refiere a los seguros, una oficina de calificación u otro representante de la compañía de seguros puede ser la autoridad competente. En muchas circunstancias el dueño de la propiedad o su representante asumen el rol de autoridad competente; en las instalaciones gubernamentales, el comandante u oficial departamental puede ser la autoridad competente. A-1-4 Listado. Los medios para identificar equipos listados pueden variar en cada organización relacionada con la evaluación de productos, algunas organizaciones no reconocen un equipo como listado, a menos que esté también etiquetado. Es recomendable que la autoridad competente utilice el sistema empleado por la organización que confecciona los listados para identificar un producto listado. A-2-1.1 Los tipos de construcción de edificios están definidos en la norma NFPA 220, Tipos de Construcción de Edificios. El siguiente material está extractado literalmente de la norma NFPA 220, edición 1995 y es incluído aquí a conveniencia para los usuarios de esta norma. Las solicitudes para Interpretaciones Formales [Formal Interpretations (FIs)] o Correcciones Tentativas Interinas [Tentative Interine Amendments (TIAs)] sobre el presente documento deben remitirse al Comité Técnico de Construcción de Edificios (Technical Committee on Building Construction). 3-1 Tipo l (443 ó 332). La construcción de Tipo l deberá ser aquélla en la que los miembros estructurales, incluyendo paredes, columnas, vigas, vigas maestras, cabriadas, arcos, pisos y techos son de materiales aprobados no combustibles o de combustión limitada y deberán poseer valores de resistencia al fuego no inferiores a los especificados en la Tabla 3-1.

Edición 1997

415-16

EDIFICIOS TERMINALES DE AEROPUERTOS, DRENAJE DE RAMPAS PARA SERVICIO DE COMBUSTIBLE Y PASILLOS DE EMBARQUE

Tabla 3-1: Valores (en Horas) de Resistencia al Fuego de las Construcciones de Tipo l a Tipo V.

Tipo l

Tipo ll

Tipo lV

Tipo lll

Tipo V

443

332

222

111

000

211

200

2HH

lll

000

Que soportan más de un piso, columnas, u otras paredes portantes.

4

3

2

1

01

2

2

2

1

01

Que soportan únicamente un piso

4

3

2

1

01

2

2

2

1

01

Que soportan únicamente un techo

4

3

1

1

01

2

2

2

1

01

Que soportan más de un piso, columnas, u otras paredes portantes

4

3

2

1

0

1

0

2

1

0

Que soportan únicamente un piso

3

2

2

1

0

1

0

1

1

0

Que soportan únicamente un techo

3

2

1

1

0

1

0

1

1

0

4

3

2

1

0

1

0

H2

1

0

2

Paredes Portantes Exteriores -

Paredes Portantes Interiores -

Columnas Que soportan más de un piso, columnas, u otras paredes portantes Que soportan únicamente un piso

3

2

2

1

0

1

0

H

1

0

Que soportan únicamente un techo

3

2

1

1

0

1

0

H2

1

0

4

3

2

1

0

1

0

H2

1

0

0

2

1

0

2

Vigas, Vigas Maestras, Cabriadas y Arcos Que soportan más de un piso, columnas, u otras paredes portantes Que soportan únicamente un piso Que soportan únicamente un techo Construcción del Piso

3

2

2

1

0

1

H

3

2

1

1

0

1

0

H

1

0

3

2

2

1

0

1

0

H2

1

0

2

1

0

1

0

1

0

Construcción del Techo

2

Paredes No portantes Exteriores

0

1

1½ 1

0

1

1

0

1

0

H

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

0

1

Las áreas grisadas representan aquellas partes que podrán ser de material combustible aprobado. ¹ Los requisitos de resistencia al fuego de paredes exteriores, la provisión de secciones de pared con enjutas y la limitación o protección de las aberturas de pared no están relacionados con el tipo de construcción. Necesitan estar especificados en otras normas o códigos, cuando corresponda, y pueden ser requeridos conjuntamente con los requisitos de la norma NFPA 220, Tipos de Construcción de Edificios, para el tipo de construcción. ² “ H “ indica partes pesadas de madera; ver norma NFPA 220, Tipos de Construcción de Edificios, para los requisitos.

Edición 1997

APÉNDICE A

415-17

3-2 Tipo ll (222, 111, o 000). La construcción de Tipo ll deberá ser aquélla que no puede calificarse como Construcción de Tipo l, en la cual las partes estructurales, incluyendo paredes, columnas, vigas, vigas maestras, cabriadas, arcos, pisos y techos, son de materiales aprobados no combustibles o de combustión limitada y deberá poseer valores de resistencia al fuego no inferiores a los especificados en la Tabla 3-1.

3-4.3 Las vigas y las vigas maestras de madera que soportan cargas de pisos no deberán tener menos de 6 pulgadas (152 mm) de ancho y 10 pulgadas (254 mm) de profundidad; las vigas y vigas maestras de madera y otras estructuras del techo que soportan únicamente cargas de techos, no deberán tener menos de 4 pulgadas (102 mm) de ancho y 6 pulgadas (152 mm) de profundidad.

3-3 Tipo lll (211 o 200). La construcción de Tipo lll deberá ser aquélla en la que las paredes exteriores y las partes estructurales que son porciones de las paredes exteriores son de materiales aprobados no combustibles o de combustión limitada y las partes estructurales interiores incluyendo paredes, columnas, vigas, vigas maestras, cabriadas, arcos, pisos y techos son total o parcialmente de madera de dimensiones más pequeñas que las requeridas para la construcción de Tipo lV o de materiales aprobados no combustibles, de combustión limitada o de otros materiales combustibles aprobados. Además, las partes deberán poseer valores de resistencia al fuego no inferiores a los especificados en la Tabla 3-1.

3-4.4 Los arcos enmarcados o laminados encolados que se curvan a partir del suelo o de la línea del piso y las cabriadas de madera que soportan cargas de pisos no deberán tener menos de 8 pulgadas (203 mm) de ancho o profundidad. Los arcos enmarcados o laminados encolados que se curvan a partir del suelo o de la línea del piso que no soportan cargas de pisos deberán tener partes no menores que 6 pulgadas (152 mm) de ancho y 8 pulgadas (203 mm) de profundidad en la mitad inferior de la altura de la parte y no menos de 6 pulgadas (152 mm) de profundidad para la mitad superior de la altura de la parte. Los arcos enmarcados o laminados encolados para construcción de techos que se curvan a partir de la parte superior de las paredes o del empalme de la pared y las cabriadas de madera que no soportan cargas de pisos deberán tener partes no menores de 4 pulgadas (102 mm) de ancho y 6 pulgadas (152 mm) de profundidad.

3-4* Tipo lV (2HH). 3.4.1 La construcción de Tipo lV deberá ser aquélla en la cual las paredes exteriores e interiores y las partes estructurales que son porciones de las mismas son de materiales aprobados no combustibles o de combustión limitada. Otras partes estructurales internas, incluyendo columnas, vigas, vigas maestras, cabriadas, arcos, pisos y techos, deberán ser de madera maciza o laminada sin espacios ocultos y deberán cumplir con los lineamientos de 3-4.2 a 3-4.6. Además, los miembros estructurales deberán poseer valores de resistencia al fuego no inferiores a los especificados en la Tabla 3-1. Excepción Nº 1: Se permitirán columnas, arcos, vigas, vigas maestras y cabriadas de materiales aprobados que no sean madera, siempre que se encuentren protegidos para proveer un valor de resistencia al fuego no inferior a 1 hora. Excepción Nº 2: Se permitirán determinados espacios ocultos mediante la excepción a 3-4.4. 3-4.2 Las columnas de madera que soportan cargas de pisos no deberán ser menores que 8 pulgadas (203 mm) en ninguna dimensión; las columnas de madera que soportan únicamente cargas de techos no deberán ser menores que 6 pulgadas (152 mm) en la dimensión más pequeña y no deberán tener menos de 8 pulgadas (203 mm) de profundidad.

Excepción: Se permitirá que las partes espaciadas estén compuestas de dos o más piezas de no menos de 3 pulgadas (76 mm) de espesor cuando se encuentren sólidamente bloqueadas en todos sus espacios intervinientes o cuando dichos espacios se encuentren firmemente cerrados por una cubierta continua de placa de madera de no menos de 2 pulgadas (51 mm) de espesor, asegurada en el inferior de las partes.. Las placas de empalme no deberán tener un espesor menor de 3 pulgadas (76 mm). 3-4.5 Los pisos deberán ser construídos con tablones ranurados, o con lengüetas y ranuras de no menos de 3 pulgadas (76 mm) de espesor cubiertos con un solado de 1 pulgada (25 mm) con lengüetas y ranuras, dispuesto en forma cruzada o diagonal al tablón, o con madera terciada de ½ pulgada (12,7 mm); o deberán ser construídos con tablones laminados de no menos de 4 pulgadas (102 mm) de ancho, dispuestos juntos borde con borde, clavados a intervalos de 18 pulgadas (457 mm) y cubiertos con un solado de 1 pulgada (25 mm) con lengüetas y ranuras, dispuesto en forma cruzada o diagonal al tablón, o con madera terciada de ½ pulgada (12,7 mm). 3-4.6 La superficie plana de los techos deberá ser construída con tablones ranurados o con lengüetas y ranuras de no menos de 2 pulgadas (51 Edición 1997

415-18

EDIFICIOS TERMINALES DE AEROPUERTOS, DRENAJE DE RAMPAS PARA SERVICIO DE COMBUSTIBLE Y PASILLOS DE EMBARQUE

mm) de espesor; o con tablones laminados de no menos de 3 pulgadas (76 mm) de ancho, colocados juntos borde con borde y dispuestos según lo requerido para los pisos; o con madera terciada interior (encolado exterior) de 1 1/8 pulgada (28,6 mm) de espesor; o con materiales aprobados no combustibles o de combustión limitada de equivalente durabilidad al fuego. NOTA: Las dimensiones usadas en la sección 34 para las tablas y laminados encolados son nominales. 3-5 Tipo V (lll o 000). La construcción Tipo V deberá ser aquélla en la cual las paredes exteriores, las paredes portantes, las columnas, las vigas, las vigas maestras, las cabriadas, los arcos, los pisos y los techos son total o parcialmente de madera o de otro material combustible aprobado, más pequeño que el material requerido para la construcción Tipo lV. Además, los miembros estructurales deberán poseer una resistencia al fuego no inferior a la especificada en la Tabla 3-1. A-2-1.2 Los muebles, los recubrimientos de las paredes y pisos y otros accesorios de las dependencias del aeropuerto, incluídos las salas de descanso, las áreas de espera, los salones de los restaurantes, los bares, los negocios, etc., no deberían estar hechos de materiales que posean características de alta combustibilidad o desarrollo de humo, o ambas. Los ejemplos de materiales que poseen características de alta combustibilidad, desarrollo de humo, o ambas, incluyen algunas espumas plásticas, espumas de látex-caucho, algunos plásticos, y algunas fibras sintéticas. Dichos materiales tienen tendencia a liberar gases combustibles a temperaturas relativamente bajas, que los hace fácilmente ignitable. Asimismo, estos materiales liberan grandes cantidades de energía calorífica a grandes velocidades cuando arden, contribuyendo en gran medida a la propagación del fuego. A-2-1.5 Se debería evitar el uso de vidrio y otros materiales de vidriado en las paredes de los edificios terminales de aeropuertos que enfrentan la rampa, si las entradas de drenaje de la rampa de servicio de combustible o los puntos probables de derrame de combustible desde la aeronave se encuentran a menos de 100 pies (30,5 m) de dichas paredes. La presente norma prohibe ubicar las entradas de drenaje a menos de 50 pies (15,2 m) de las paredes de los edificios terminales de aeropuertos. Se hace esta recomendación dado que cabe esperar que la liberación de calor radiante provocado por un incendio debido a un derrame de combustible, rompa los vidrios que se encuentran hasta a 75 pies (22,9 m) de distancia y cause la ignición de los materiales combustibles que se encuentran dentro del edificio. La protección proporcionada por las boquillas rociadoras externas operadas automáticamente no tienen por finalidad ofrecer un área segura de refugio para los ocupantes del edificio. El nivel de protección en la enEdición 1997

trada tiene como fin otorgar cierto período de tiempo para el egreso seguro de los ocupantes del edificio que se encuentran en las cercanías del área de la ventana expuesta. Cabe esperar que la presencia de rociadores automáticos en los edificios terminales de aeropuertos controlen un incendio iniciado en el edificio debido a una exposición al fuego. El material vidriado que se encuentra por encima de un nivel de 7 pies (2,1 m) no causará una exposición directa a los ocupantes del edificio. Se deberían tomar precauciones en la selección y el ajuste del equipo de detección para asegurar la correcta operación del sistema a partir de condiciones normalmente fluctuantes. Debido a la actividad normal en la rampa del aeropuerto la energía irradiada por un incendio producida por derrame de combustible, puede no ser recibida en una determinada ubicación del detector, pero puede exponer la pared del edificio. El edificio terminal de un aeropuerto constituye un caso único desde el momento en que puede haber una gran cantidad de gente en el edificio terminal al mismo tiempo que el mismo se encuentra expuesto a un gran riesgo. Esta combinación presenta el potencial de una grave situación de emergencia. Se debería realizar una evaluación de la exposición de los puntos potenciales de derrame de combustible que se encuentran a más de 50 pies (15,2 m) pero a 100 pies (30,5 m) o menos del edificio terminal del aeropuerto. Dicha evaluación deberá describir la ubicación, el nivel de gravedad de los puntos potenciales de derrame de combustible y las características de diseño que controlan el daño ocasionado al edificio terminal del aeropuerto y a sus ocupantes por la exposición al fuego. Los choques catastróficos entre aeronaves o de una aeronave contra el edificio no forman parte de esta evaluación. La evaluación de la exposición deberá considerar lo siguiente:

a) b) c) d) e) f) g)

Los puntos de derrame de combustible. Las velocidades del derrame de combustible. La dimensión del derrame de combustible. El diseño de la rampa de drenaje. La construcción de las paredes expuestas. Las aberturas de la pared (ventanas, puertas, etc.). Los aspectos de la protección contra incendios del interior del edifico.

Los diversos factores que afectan a la exposición hacen que la disposición de cada instalación constituya un problema de diseño diferente. El diseño del edificio, el diseño de la rampa de carga de combustible para aeronaves, el sistema de carga de combustible para aeronaves y el sistema de drenaje de la rampa de carga de combustible, afectarán a la exposición. Los aspectos del diseño del edificio que afectan al grado de exposición incluyen las características de la construcción del edificio, la dimensión de las ventanas que enfrentan la rampa, la existencia de protección mediante rociadores automáticos y la disposición de las

APÉNDICE A

salidas. La pared expuesta ofrecerá un grado diferente de protección al interior del edificio y a los ocupantes del mismo, dependiendo del material de construcción con que está hecha. La existencia de aberturas, particularmente los vidrios, aumentará significativamente el calor irradiado dentro del edificio. El grado al cual es afectada la transmisión de calor irradiado dependerá del tamaño de la abertura, la ubicación de la misma respecto del incendio por derrame y la disposición del interior del edificio respecto de la abertura. El diseño de la rampa de carga de combustible para aeronaves afectará a las dimensiones y a la duración de un incendio producido por derrame de combustible. Cuando se consideran conjuntamente las características del diseño de la rampa y el sistema de drenaje de la misma, las variables tales como el material de construcción de la rampa, el declive de la rampa, la ubicación de la entrada de drenaje y la capacidad del sistema de drenaje, afectarán a la exposición. Las canaletas de la rampa de drenaje presentan una exposición diferente para la pared del edificio terminal del aeropuerto desde las aberturas de drenaje hasta un sistema subterráneo de cañerías. Los sistemas de carga de combustible para aeronaves son generalmente sistemas fijos de tuberías con hidrantes de combustible ubicados estratégicamente. Los vehículos de servicio de combustible actúan como el mecanismo de transferencia entre el sistema fijo de cañerías y la aeronave. Ver la norma NFPA 407, Servicio de Combustible para Aeronaves, para las consideraciones del diseño utilizado en los sistemas de carga de combustible en aeropuertos. Los aeropuertos más pequeños o antiguos pueden emplear camiones cisterna. Los camiones cisterna se utilizan también como apoyo de los sistemas fijos de cañerías. La presencia de un camión cisterna en la aeronave implica un mayor cantidad de combustible en la rampa. El daño por exposición al fuego puede minimizarse de tres maneras diferentes: separación física, construcción de paredes exteriores calificadas como resistentes al fuego y sistemas de supresión de incendios. Estos métodos de protección pueden emplearse en forma individual o combinada. A-2-2.2 Las aberturas de venteo de los tanques de combustible y los pozos de los hidrantes de combustible son ejemplos de puntos de liberación de vapor inflamable. Las aberturas de entrada y salida de aire para acondicionadores de aire o el equipo de ventilación que abastecen el edificio terminal no deberían estar situados sobre el lado de la rampa del edificio terminal del aeropuerto. Los acondicionadores de aire y los equipos de ventilación fijos que abastecen solamente a las aeronaves deberían estar en una sala que no posea aberturas de comunicación con el resto del edificio terminal. A-2-2.3 Las habitaciones que contienen equipos que funcionan a carbón, gas o petróleo, o todas las habitaciones que contienen cualquier otro dispositivo de llama abierta no deberían tener aberturas sobre el lado de la rampa del edificio. El aire para la combustión y la ventilación se deberían suministrar desde el lado de la

415-19

calle o el techo del edificio o mediante una claraboya de gravedad situado en un área del edificio exenta de riesgo. A-2-3.2 Los riesgos para las personas que implican los chorros de la admisión y de escape de las turbinas, de los aviones, el ruido, las hélices, etc., sobre la rampa, se deberían tener en cuenta al ubicar los puntos de salidas de emergencia que conducen a la rampa desde el edificio terminal del aeropuerto. Un medio de notificar el uso no autorizado de estas salidas (como ser un sistema de alarma) puede resultar deseable. A-2-5.1 El sector de reunión de personas en el edificio terminal puede incluir áreas concurridas como ser las áreas de espera, reclamo de equipajes y restaurantes. Se debería excluir las cocinas, cuartos de baño, áreas de oficinas pequeñas y otras áreas generalmente no accesibles al público. A-2-5.1.2 La exposición del edificio terminal desde la rampa del aeropuerto es significativa. El número de rociadores del edificio que operan desde el punto de exposición del incendio puede ser mayor que el de los que operan desde una fuente de ignición interna. A-2-5.2.2 Si el departamento público de bomberos responde desde el lado de la “calle“ del edificio terminal del aeropuerto, el acceso a tiempo al punto que recibe la alarma puede verse limitado por las condiciones de la emergencia o la distancia. La comunicación por radio planificada con un centro de atención de alarmas permanentemente atendido puede ayudar a una respuesta más eficiente por parte del departamento público de bomberos. Un emisor por control remoto ubicado en el lado de la “calle“ del edificio terminal del aeropuerto puede suministrar información sobre la condición del edificio si no se dispone de otro medio. A-2-5.5.1 Se deberían instalar válvulas para facilitar el control adecuado y las mismas deberían estar basadas en el cálculo del número de unidades (sistemas de supresión e hidrantes) que podrían perjudicarse cuando algunas partes del sistema están fuera de servicio para su reparación, mantenimiento, modificación o expansión. Las válvulas deberían estar ubicadas e identificadas de manera que su operación resulte rápidamente accesible. Se debería prestar atención particularmente al colocar las válvulas en las siguientes ubicaciones:

(a) (b) (c) (d) (e)

Puntos de conexión de anillos y redes en grillas. Intervalos en el anillo principal. Intersecciones de las grillas. Comienzo de los laterales. Cada conexión a los hidrantes.

Los requisitos de caudal para el control de incendios en aeropuertos deberían basarse en las demandas máximas previstas del caudal de incendio (rociadores automáticos, mangueras y sistemas complementarios). Se debería consultar la norma NFPA adecuada para determinar las demandas reales. La Tabla A-2-5.5.1 Edición 1997

415-20

EDIFICIOS TERMINALES DE AEROPUERTOS, DRENAJE DE RAMPAS PARA SERVICIO DE COMBUSTIBLE Y PASILLOS DE EMBARQUE

proporciona un listado del rango de caudales de incen-

dios y se da solamente como guía.

Tabla A-2.5.5.1

Dependencia del Edificio

Referencia a Otras Normas

Rango de caudales de Incendio (rociadores, mangueras, complementarios)

Terminal

NFPA 13, NFPA 15,

1000 gpm – 3500 gpm

y NFPA 416

Hangar

NFPA 409

Existe un amplio rango. Para los hangares grandes, este valor podría aproximarse a los 25.000 gpm

Carga

NFPA 13, NFPA 15,

1500 gpm – 4000 gpm

NFPA 231, y NFPA 231 C

A-2-5.5.2 Los hidrantes se deberían ubicar en puntos estratégicos en los anillos o redes en grilla. Se deberían considerar los requisitos operacionales al determinar la ubicación de los hidrantes en o cerca de las calles de rodaje o de pistas de despegue y aterrizaje cuando pueda haber presencia de nieve o hielo. A-2-5.5.3 Se deberían hacer funcionar todos los hidrantes y hacer operar las válvulas por lo menos anualmente. Después de cambios de envergadura en los sistemas de suministro de agua del aeropuerto se deberían efectuar ensayos de caudal completo en las áreas afectadas para asegurar que se ha mantenido su eficacia o que se han obtenido las mejoras esperadas. Las bombas para incendio y las bombas de repuesto deberían ser sometidas a ensayos de apertura por lo menos semanalmente y a ensayos de caudal completo

Edición 1997

por lo menos anualmente. Los motores de combustión interna propulsores de las bombas deberían hacerse funcionar por lo menos durante media hora una vez por semana como mínimo. A-3-1.1 Debería considerarse el problema hidráulico de la eliminación del agua de la superficie, la eliminación en condiciones de seguridad del combustible que podría derramarse sobre la rampa y en el gradiente que se deberá salvar con el movimiento de la aeronave. No debería excederse una relación de 40.000 pies cuadrados (3.716 m2) por entrada de drenaje con distancias mínimas de caudal a los drenajes, sino que las entradas de drenaje deberían estar ubicadas de modo que no pongan en riesgo a los lugares de las aeronaves dentro del área de la rampa descripta. A-3-1.2 Las figuras A-3-2.1 y (b) muestran dos disposiciones posibles para la rampa de drenaje de combustible.

APÉNDICE A

Figura A-3-1.2 (a)

415-21

Disposición posible de un sistema de drenaje de una rampa de servicio de combustible de aeronaves utilizando las entradas de drenaje entrampadas opcionales.

Figura A-3-1.2 (b) Otra disposición posible para un sistema de drenaje de rampa de servicio de combustible de aeronaves utilizando una canaleta de drenaje de reja abierta.

Edición 1997

415-22

EDIFICIOS TERMINALES DE AEROPUERTOS, DRENAJE DE RAMPAS PARA SERVICIO DE COMBUSTIBLE Y PASILLOS DE EMBARQUE

A-3-1.7 La finalidad del drenaje individual es evitar el flujo de un derrame hacia una zanja mediante el flujo a través de otras zanjas. Remitirse a la Figura A-3-1.2 (b). A-3-2.1 Se recomienda que los controles de mantenimiento se realicen por lo menos 4 veces al año y con mayor frecuencia si lo exigen el clima u otras condiciones locales. A-4-2.1 Atmósferas Interiores. Los ensayos de incendio han demostrado que el humo y los productos tóxicos originados dentro de los pasillos por la descomposición de ciertos materiales, pueden impedir el egreso de los pasajeros de una aeronave durante una emergencia de incendio. La tecnología existente no permite establecer criterios de desempeño para los niveles aceptables de densidad de humo y productos tóxicos. Cuando los ensayos específicos indiquen que los materiales empleados en la construcción de un pasillo pueden degradarse, deberían utilizarse barreras o aislación térmica para reducir la tasa de aumento de temperatura y demorar la descomposición de los materiales susceptibles. Los productos como madera terciada y revestimientos de pisos usados en la construcción de los pisos son de particular interés. Los materiales aislantes empleados deberían producir un mínimo de humo en condiciones de exposición al fuego. A-4-2.5 La fuente de aire no contaminado proviene generalmente del edificio terminal. A-4-2.6 Los pasillos de embarque de aeronaves pueden ser usados para un pleno de retorno de aire como parte de un sistema que suministra ventilación a la aeronave. Este sistema puede crear una presión positiva o negativa en el pasillo durante la operación normal y podría emplear aire desde la rampa para el reemplazo (compensación). En consecuencia los sistemas de este tipo, como también los extractores de aire sobre el pasillo, se cerrarán automáticamente ante una emergencia de incendio como la descripta en 4-1.1. A-4.4.5.3 El período especificado de duración del ensayo de resistencia al fuego de 10 minutos es para dar a quienes realizan los ensayos una oportunidad mejor para discriminar entre distintas muestras de ensayo. A-4-4.9.1 Una configuración de ensayo que se propone es construir dos marcos de acero para el panel, de dimensiones adecuadas para cubrir el horno de ensayo cuando yacen lado a lado en forma plana. Sobre la cara expuesta de cada marco, se debería fijar al marco de acero del panel una placa de yeso Tipo X de una capa de ½ pulgada. Contra el borde de uno de los marcos, se debería fijar el conjunto del amortiguador en forma representativa de la aplicación en el uso final. Contra el borde del otro marco y sobre los parantes de acero, se debería fijar una chapa de acero de ½ pulgada de espesor, que tenga dimensiones tales que haya un mínimo de 6 pulgadas de acero que se prolongue más allá del conjunto del amortiguador en todas direccioEdición 1997

nes. La chapa de acero se utiliza para simular la pared lateral de la aeronave. Los dos marcos se traen uno contra otro de modo tal que el conjunto amortiguador se ponga en firme contacto con la pared lateral simulada de la aeronave y los dos marcos se mantengan juntos. Esta unidad constituye el conjunto en ensayo y se coloca en el horno durante el período de exposición al fuego. (Ver la Figura A-4.4.9.1 que muestra un dibujo del conjunto en ensayo).

Figura A-4.4.9.1 Método propuesto para ensayar los conjuntos amortiguadores A-4-5.1 Recomendación para el Diseño de Actuación del Sistema de Protección contra Incendios. El diseño de los equipos de actuación automática debería tener en consideración la posibilidad de la existencia de fuentes de calor o presión en el área donde se encuentran instalados los sistemas (por ejemplo, la operación de los motores a turbina en las cercanías, equipos generadores de calor sobre la rampa, pantallas de aire caliente en las aberturas de la terminal, etc.).

Apéndice B

Publicaciones de Referencia

B-1 Las siguientes publicaciones o partes de las mismas se encuentran mencionadas solamente con propósitos informativos y, por lo tanto, no se consideran parte de los requisitos de esta norma, excepto que se encuentren listadas en el capítulo 5. La edición indicada aquí para cada referencia corresponde a la edición vigente a la fecha de publicación de la presente norma. B-1.1 Publicaciones NFPA. National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, P.O. Box 9101, Quincy, MA 02269-9101. NFPA 30, Flammable and Combustible Liquids Code, edición 1996. NFPA 220, Standard on Types of Building Construction, edición 1995. NFPA 403, Standard for Aircraft Rescue and Fire Fighting Services at Airports, edición 1993. NFPA 407, Standard for Aircraft Fuel Servicing, edición 1996.

APÉNDICE A

NFPA 414, Standard for Aircraft Rescue and Fire Fighting Vehicles, edición 1995. NFPA 513, Standard for Motor Freight Terminals, edición 1994. B-1.2

Otras Publicaciones.

B-1.2.1 Referencias acerca de la Exposición Humana al Calor.

415-23

16.026 U.S. Dept. of Commerce, FSTI), Journal of the American Medical Association, Vol. 144, No. 9, pp. 732-738 (28 de Octubre de 1950). Tolerances to Thermal Extremes in Aerospace Activities (AM 70-22), Office of Aviation Medicine, U.S. Dept. of Transportation, FAA ( Diciembre de 1970). Flight Surgeon’s Guide, Department of the Air Force (AFP-161-18), pp. 5-7 ( 27 de Diciembre de 1968).

“ Effects of Extreme Heat on Man “, Buettn er, K. ( PB

Edición 1997

Secuencia de Eventos que Llevan a la Publicación de un Documento de un Comité de la NFPA Paso 1. Pedido de Propuestas y Nuevos documentos o nuevas ediciones de documentos existentes propuestos se ingresan dentro de uno de los dos ciclos de revisión anuales, y se publica una Convocatoria de Propuestas. Paso 2. Informe sobre Propuestas (ROP) y El Comité se reúne para actuar sobre las propuestas, para desarrollar sus propias propuestas y para preparar su informe. y El Comité vota sobre las propuestas por votación a sobre cerrado. Si dos tercios las aprueban, el informe sigue adelante. Si no se alcanzan los dos tercios de aprobación, el Informe regresa al Comité. y El Informe sobre Propuestas (ROP) se publica para la revisión y comentario públicos. Paso 3. Informe sobre Comentarios (ROC) y El Comité se reúne para actuar sobre los comentarios públicos recibidos, para desarrollar sus propios comentarios y para preparar su informe. y El Comité vota sobre los comentarios por votación a sobre cerrado. Si dos tercios los aprueban, sigue adelante el informe suplementario. Faltando los dos tercios de aprobación, el informe suplementario, el informe regresa al Comité. y El Informe sobre Comentarios (ROC) se publica para la revisión pública. Paso 4. Sesión sobre Informes Técnicos y Las “Notificaciones de Intención de Presentación de Moción” se presentan, revisan y las mociones válidas son certificadas para presentar durante la Sesión sobre Informes Técnicos. (“Documentos de Consenso” que no tienen mociones certificadas evitan la Sesión sobre Informes Técnicos y proceden al Consejo de Normas para emisión). y Los miembros de la NFPA se reúnen cada junio en la Reunión Anual de Sesión de Informes Técnicos y actúan sobre los Informes de Comités Técnicos (ROP o ROC) para Documentos con “mociones de enmienda certificadas”. y El Comité vota sobre cualquier enmienda al Informe aprobada en la Convención Anual de Miembros de la NFPA. Paso 5. Emisión por el Consejo de Normas y Notificaciones de intención de apelar al Concejo de Normas sobre el accionar de la Asociación deberán cumplimentarse dentro de los 20 días de realizada la Convención Anual de Miembros de la NFPA. y El Concejo de Normas decide, basándose en toda la evidencia, si emite o no el Documento o si toma alguna otra acción, incluyendo apelaciones.

Clasificaciones de los Miembros del Comité Las siguientes clasificaciones se aplican a los miembros de Comités Técnicos y representan su principal interés en la actividad del Comité. M Fabricante [Manufacturer]: representante de un fabricante o comerciante de un producto, conjunto o sistema, o parte de éste, que esté afectado por la norma. U Usuario: representante de una entidad que esté sujeta a las disposiciones de la norma o que voluntariamente utiliza la norma. I/M Instalador/ Mantenedor: representante de una entidad que se dedica a instalar o realizar el mantenimiento de un producto, conjunto o sistema que esté afectado por la norma. L Trabajador [Labor]: representante laboral o empleado que se ocupa de la seguridad en el área de trabajo. R/T Investigación Aplicada/ Laboratorio de Ensayos [Applied Research/Testing Laboratory]: representante de un laboratorio de ensayos independiente o de una organización de investigación aplicada independiente que promulga y/o hace cumplir las normas. E Autoridad Administradora [Enforcing Authority]: representante de una agencia u organización que promulga y/ o hace cumplir las normas. I Seguro [Insurance]: representante de una compañía de seguros, corredor, mandatario, oficina o agencia de inspección. C Consumidor: persona que constituye o representa el comprador final de un producto, sistema o servicio afectado por la norma, pero que no se encuentra incluida en la clasificación de Usuario. SE Experto Especialista [Special Expert]: persona que no representa ninguna de las clasificaciones anteriores, pero que posee pericia en el campo de la norma o de una parte de ésta. NOTAS 1. “Norma” denota código, norma, práctica recomendada o guía. 2. Los representantes incluyen a los empleados. 3. A pesar de que el Concejo de Normas utilizará estas clasificaciones con el fin de lograr un balance para los Comités Técnicos, puede determinar que clasificaciones nuevas de miembros o intereses únicos necesitan representación con el objetivo de fomentar las mejores deliberaciones posibles en el comité sobre cualquier proyecto. Relacionado a esto, el Concejo de Normas puede hacer tales nombramientos según los considere apropiados para el interés público, como la clasificación de “Servicios públicos” en el Comité del Código Eléctrico Nacional. 4. Generalmente se considera que los representantes de las filiales de cualquier grupo tienen la misma clasificación que la organización matriz.

Formulario para Propuestas sobre Documentos de Comités Técnicos de la NFPA NOTA: Todas las propuestas deben recibirse antes de las 17:00 hs. EST/EDST de la fecha de cierre de propuestas. Para obtener más información sobre el proceso de desarrollo de normas, por favor contacte la Administración de Códigos y Normas en el +1-617-984-7249 o visite www.nfpa.org/espanol.

# de registro:

Para asistencia técnica, por llame a NFPA al +1-617-770-3000

Fecha Recepción:

Por favor indique en qué formato desea recibir el ROP o ROC:

8

PARA USO ADMINISTRATIVO

electrónico

papel

descarga

(Nota: Al elegir la opción de descarga, la intención es que usted vea el ROP/ROC desde nuestro sitio Web; no se le enviará ninguna copia)

Fecha

9/18/93

Nombre

No. Tel.

John B. Smith

617-555-1212

Empresa Dirección

Ciudad

9 Seattle Street

Seattle

Estado/Provincia

Por favor indique la organización a la que representa (si representa a alguna) 1.

(a) Título del Documento NFPA (b) Section/Paragraph

2.

National Fire Alarm Code

Zip/C.P.

WA

02255

FIre Marshals Assn. Of North America

NFPA No. & Año

NFPA 72, 1993 Edition

1-5.8.1 (Exception 1)

Recomendación de la propuesta: (elija uno)

Texto nuevo

Texto corregido

8

texto eliminado

3. Propuesta. (Incluya la formulación nueva o corregida o la identificación de los términos a eliminar): (Nota: El texto propuesto debe estar en formato legislativo, es decir, subraye la formulación a insertar (formulación insertada) y tache la formulación a eliminar (formulación eliminada). Borrar Excepción

4. Exposición del problema y justificación para la propuesta: (Nota: señale el problema que se resolvería con su recomendación; dé la razón específica para su propuesta, incluidas copias de ensayos, trabajos de investigación, experiencia en incendios, etc. Si posee más de 200 palabras, podría ser resumido para su publicación.) Un sistema instalado y mantenido adecuadamente debería estar libre de fallas de puesta a tierra. La ocurrencia de una o más fallas en la puesta a tierra debería provocar una señal de problema ya que indica una condición que podría contribuir a un mal funcionamiento futuro del sistema. La protección contra fallas en la puesta a tierra de estos sistemas ha estado disponible durante años y su costo es insignificante. Su requerimiento en todos los sistemas promoverá instalaciones, mantenimiento y confiabilidad mejores. 5. Asignación de Derechos del Autor (Copyright) (a) □ 8 Soy el autor del texto y otros materiales (tales como ilustraciones y gráficos) planteados en esta Propuesta. (b) □ Parte o todo el texto u otro material propuesto en esta Propuesta no fue escrito por me. Su fuente es la siguiente: (Por favor identifique que material y proporciones información completa de su fuente: ______________ ______________________________________________________________________________________________ Por la presente otorgo y asigno a la NFPA todos y completes derechos en copyright en este Comentario y comprendo que no adquiero ningún derecho sobre ninguna publicación de la NFPA en el cual se utilice este Comentario en este formularios e en otro similar o análogo. Salvo en la medida en la cual no tengo autoridad para asignar en materiales que he identificado en (b)citado anteriormente, por la presente certifico que soy el autor de este comentario y que tengo poder completo y autoridad para firmar esta asignación. Firma (Obligatoria) _____________________________________ POR FAVOR USE UN FORMULARIO SEPARADO PARA CADA PROPUESTA • NFPA Fax: +1-617-770-3500 Enviar a: Secretary, Standards Council, National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169

NFPA Technical Committee Document Proposal Form NOTE: All Proposals must be received by 5:00 pm EST/EDST on the published Proposal Closing Date. FOR OFFICE USE ONLY

For further information on the standards-making process, please contact the Codes and Standards Administration at 617-984-7249 or visit www.nfpa.org/codes.

Log #:

For technical assistance, please call NFPA at 1-800-344-3555.

Date Rec’d:

Please indicate in which format you wish to receive your ROP/ROC

electronic

paper

download

(Note: If choosing the download option, you must view the ROP/ROC from our website; no copy will be sent to you.)

Date

Name

Tel. No.

Company

Email

Street Address

City

State

Zip

***If you wish to receive a hard copy, a street address MUST be provided. Deliveries cannot be made to PO boxes. Please indicate organization represented (if any) 1. (a) NFPA Document Title

NFPA No. & Year

(b) Section/Paragraph 2.

Proposal Recommends (check one):

new text

revised text

deleted text

3. Proposal (include proposed new or revised wording, or identification of wording to be deleted): [Note: Proposed text should be in legislative format; i.e., use underscore to denote wording to be inserted (inserted wording) and strike-through to denote wording to be deleted (deleted wording).]

4. Statement of Problem and Substantiation for Proposal: (Note: State the problem that would be resolved by your recommendation; give the specific reason for your Proposal, including copies of tests, research papers, fire experience, etc. If more than 200 words, it may be abstracted for publication.)

5. Copyright Assignment (a)

I am the author of the text or other material (such as illustrations, graphs) proposed in this Proposal.

Some or all of the text or other material proposed in this Proposal was not authored by me. Its source is as (b) follows (please identify which material and provide complete information on its source):

I agree that any material that I author, either individually or with others, in connection with work performed by an NFPA Technical Committee shall be considered to be works made for hire for the NFPA. To the extent that I retain any rights in copyright as to such material, or as to any other material authored by me that I submit for the use of an NFPA Technical Committee in the drafting of an NFPA code, standard, or other NFPA document, I hereby grant and assign all and full rights in copyright to the NFPA. I further agree and acknowledge that I acquire no rights in any publication of the NFPA and that copyright and all rights in materials produced by NFPA Technical Committees are owned by the NFPA and that the NFPA may register copyright in its own name.

Signature (Required) PLEASE USE SEPARATE FORM FOR EACH PROPOSAL • email: [email protected] • NFPA Fax: (617) 770-3500 Mail to: Secretary, Standards Council, National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471 6/19/2008

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.