NORMA TÉCNICA ESPECIFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ACELGA EN INVERNADERO

Norma técnica específica de Producción Integrada de acelga en invernadero. Marzo 2007 NORMA TÉCNICA ESPECIFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ACELGA EN

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Norma técnica específica de Producción Integrada de acelga en invernadero.

Marzo 2007

NORMA TÉCNICA ESPECIFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ACELGA EN INVERNADERO. Aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta norma técnica específica continúa y completa la Norma Técnica General de Producción Integrada para Productos de Origen Vegetal en todo lo relacionado con el cultivo de la acelga en invernadero. Esta norma técnica específica ha sido elaborada por un grupo de trabajo constituido, a tal efecto, con representantes del Comité Técnico de Hortícolas de Invernadero implicados. La secretaría de dicho grupo la ostenta KALITATEA(1)

1

Secretaría: Fundación KALITATEA Fundazioa

dirección: Muntsaratz 17-A 48220 Abadiño (Bizkaia)

Tlf: 94 603 03 30

e-mail: [email protected]

Norma PI-NTE acelga Mar 2007.doc

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Norma técnica específica de Producción Integrada de acelga en invernadero.

Marzo 2007

INDICE

INTRODUCCION .................................................................................................................... 3 DEFINICIONES DE TERMINOS ......................................................................................... 3 CAPITULO I.- REQUISITOS PREVIOS............................................................................ 4 CAPITULO II.- INSTALACIONES, EQUIPOS Y PERSONAL...................................... 4 CAPITULO III.- SUELO, PREPARACION DEL TERRENO Y LABOREO. ................. 4 CAPITULO IV.- MATERIAL VEGETAL.............................................................................. 4 CAPITULO V.- SIEMBRA - PLANTACION. ..................................................................... 4 CAPITULO VI.- POLINIZACION. ...................................................................................... 5 CAPITULO VII.- FERTILIZACION, FERTIRRIGACION Y ENMIENDAS................ 5 CAPITULO VIII.- RIEGO..................................................................................................... 5 CAPITULO IX.- PRACTICAS CULTURALES. .................................................................. 5 CAPITULO X.- MANEJO FITOSANITARIO DEL CULTIVO......................................... 5 CAPITULO XI.- RECOLECCION Y CONSERVACION. .................................................. 5 CAPITULO XII.- GESTION DE RESIDUOS. ................................................................... 5 CAPITULO XIII.- CUADERNO DE EXPLOTACION....................................................... 5 CAPITULO XIV.- CENTRALES HORTOFRUTICOLAS................................................... 6 CAPITULO XV.CONTROL DE RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS................................................................................................................... 6 CAPITULO XVI.- PROTECCION MEDIOAMBIENTAL.................................................. 6 CAPITULO XVII.- IDENTIFICACION Y TRAZABILIDAD. ......................................... 6 CAPITULO XVIII.- FORMACION. ..................................................................................... 6 CAPITULO XIX.- RECLAMACIONES DE LOS CLIENTES............................................ 7 CAPITULO XX.- SISTEMA DE LA CALIDAD. ................................................................. 7 CAPITULO XXI.- MÉTODOS DE ANALISIS. .................................................................. 7 Anexo I.(Normativo) Criterios de intervención y medidas de control de plagas y enfermedades en el cultivo de la acelga de invernadero. .................... 7 Anexo II. (Normativo) Formulados fitosanitarios de carácter aconsejable. ............................................................................................................................. 7

Norma PI-NTE acelga Mar 2007.doc

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Norma técnica específica de Producción Integrada de acelga en invernadero.

Marzo 2007

INTRODUCCION Esta norma técnica específica completa la norma general de Producción Integrada aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en todo lo referido al cultivo de la acelga en invernadero. Esta norma establece los requisitos específicos del cultivo que debe cumplir el proceso productivo y de manipulación. Al igual que en la norma general, para cada fase del proceso se establecen los requisitos de obligado cumplimiento y las recomendaciones. Para cada una de las fases se cumplirá lo establecido en la norma general y además lo especificado en este documento. Los requisitos descritos desde el capítulo I al XIII se refieren o son aplicables al operador-productor, en el capitulo XIV se describen los específicos del operador-manipulador o central de manipulación y los restantes capítulos son aplicables a ambos tipos de operadores. La información del Anexo II. Formulados fitosanitarios de carácter aconsejable pretende facilitar al usuario el cumplimiento de la normativa, si bien es su responsabilidad mantenerse informado de las posibles modificaciones que se puedan producir. MARCO REGULADOR DE LA PRODUCCION INTEGRADA Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en Productos Agroalimentarios, el cual constituye el marco legal básico que regula la Producción Integrada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

BASE NORMATIVA Se han tomado como documentos de referencia: •

Norma Técnica General de Producción Integrada para Productos de Origen Vegetal aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Noviembre 2006).



Norma UNE 155.000, referencia PNE155000 Producción controlada. Requisitos generales..



Protocolo de Buenas Prácticas Agrícolas de EUREPGAP de frutas y hortalizas frescas.



Real Decreto 1201/2002, de 20 de Noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

(Mayo 2005): Frutas y Hortalizas frescas.

DEFINICIONES DE TERMINOS En la Norma Técnica General de Producción Integrada para Productos de Origen Vegetal se definen los términos generales empleados en la normativa de Producción Integrada. En este documento no se utilizan otros términos específicos del cultivo que necesiten definirse en este apartado.

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CAPITULO I.- REQUISITOS PREVIOS Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:

ARTICULO 1.- CONDICIONANTES DEL REGISTRO. 1.2. Definición de unidades de cultivo: A los efectos del cumplimiento de esta normativa se entenderá por unidad de cultivo la unidad de superficie cultivada, formada por una o varias instalaciones de invernadero que podrían no ser contiguas en las que se realiza el mismo cultivo, siguiendo prácticas de cultivo similares de forma mas o menos simultanea y gestionada por un único titular. En el caso de los tratamientos químicos, se utilizarán las mismas materias activas, aplicadas en el mismo momento y en idéntica dosis. La necesidad de subdividir una unidad por tener momentos de plantación diferenciados o por realizar tratamientos localizados se dejará a criterio del/a técnico responsable. En las unidades de cultivo subdivididas se mantendrá la trazabilidad del producto para cada subdivisión o corte.

CAPITULO II.- INSTALACIONES, EQUIPOS Y PERSONAL. Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable y además:

ARTICULO 3.- INVERNADEROS Y OTRAS ESTRUCTURAS DE PROTECCIÓN . 3.3. Separación de cultivos: En el caso de subdividir una unidad de cultivo por tratamientos localizados, se deben realizar separaciones físicas de al menos 1,5 metros de altura entre subdivisiones para evitar la contaminación química cruzada, de lo contrario, se deberán respetar los plazos de supresión del tratamiento en la totalidad de subdivisiones de la unidad de cultivo, incluidas las no sujetas a tratamiento.

CAPITULO III.LABOREO.

SUELO,

PREPARACION

DEL

TERRENO

Y

Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:

ARTICULO 14.- CULTIVOS PRECEDENTES Y ROTACIONES. 14.2. Programa de rotación de cultivos: Se recomienda la implantación de un programa de rotación de cultivos.

ARTICULO 15.- LABORES DE PREPARACION DEL TERRENO. 15.5. Encharcamientos: Se debe alisar el terreno antes de la plantación.

CAPITULO IV.- MATERIAL VEGETAL. Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPITULO V.- SIEMBRA - PLANTACION. Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:

ARTICULO 21.- SIEMBRA - PLANTACION. 21.4. Profundidad y densidades de siembra-plantación: Se tiene que respetar una densidad máxima en plena producción, de 9 plantas/m2 salvo que el técnico responsable justifique la posibilidad de aumentar estas densidades.

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Marzo 2007

CAPITULO VI.- POLINIZACION. Se considera no aplicable.

CAPITULO VII.ENMIENDAS.

FERTILIZACION,

FERTIRRIGACION

Y

Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:

ARTICULO 25.- FERTILIZACION NITROGENADA. 25.2. Contenido en nitratos: Se recomienda no superar los 2500 ppm de nitritos en cosecha.

CAPITULO VIII.- RIEGO. Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPITULO IX.- PRACTICAS CULTURALES. Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:

ARTICULO 32.- MANEJO DE LA VEGETACION AJENA AL CULTIVO. 32.3. Cultivos en invernadero: Se debe realizar el acolchado del cultivo, utilizando polietileno opaco.

CAPITULO X.- MANEJO FITOSANITARIO DEL CULTIVO. Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:

ARTICULO 36.- MEDIDAS DIRECTAS DE CONTROL QUIMICO. 36.3. Formulaciones aconsejadas: Se deben utilizar, como primera opción de tratamiento, las materias activas y formulaciones aconsejadas en los Anexos I y II salvo que el/la técnico responsable del cultivo justifique otras opciones. 36.8. Volumen de caldo y excedentes: En el caso de subdividir una unidad de cultivo por tratamientos localizados, se debe aplicar un gasto de caldo entre 150-300 l/Ha para evitar la contaminación química cruzada, de lo contrario, se deberán respetar los plazos de supresión del tratamiento en la totalidad de subdivisiones de la unidad de cultivo, incluidas las no sujetas a tratamiento.

CAPITULO XI.- RECOLECCION Y CONSERVACION. Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPITULO XII.- GESTION DE RESIDUOS. Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPITULO XIII.- CUADERNO DE EXPLOTACION. Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:

ARTICULO 45.- CUADERNO DE EXPLOTACION.

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45.7. Anotaciones: En lo que respecta a la unidad de cultivo se realizarán las siguientes anotaciones en el cuaderno: UNIDADES DE CULTIVO: Unidad de Cultivo (en adelante U.C.), identificación de las estructuras en la unidad de cultivo, Superficie total de las estructuras / unidad de cultivo, Especie, Tipo de cultivo (suelo o hidroponía), Anotar sistema de recirculación si se diera el caso. MATERIAL VEGETAL Y CULTIVO: U.C., material vegetal (variedad, lote semilla…), origen (vivero, semillero propio…), fechas (siembra, plantación, y cortes). PRACTICAS CULTURALES: U.C.., fecha, labores efectuadas con descripción(profundidad de la labor etc.). FERTILIZACION: U.C..,, fecha, tipo de abono (composición), dosis, estado fenológico, forma de aplicación, estado de desarrollo, nombre y firma del operario. SISTEMA DE RIEGO: U.C..,, procedencia del agua, descripción de la instalación (tipo sistema, emisores, control del volumen etc.). SOLUCION NUTRITIVA (cultivo hidropónico): Fecha de primer llenado, identificación del tanque, tipo de abono, cantidad de abono por tanque y cantidad inyectada. CONTROL DEL RIEGO (cultivo hidropónico): U.C., fecha, volumen por gotero, control de pH y CE en gotero, en drenaje, volumen recogido. RECOMENDACIÓN TECNICA: U.C.., fecha, observaciones, prescripción, dosis, plazo de seguridad, firma del/a técnico. FAUNA AUXILIAR: U.C.., fauna auxiliar y plaga. TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS EN SEMILLERO: U.C.., fecha, plaga o enfermedad, producto comercial, sustancia activa, plazo de seguridad, dosis, prescripción técnica, nombre y firma del aplicador. CONTROL QUIMICO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES: Idem. al anterior y además justificación del tratamiento (criterios de intervención, umbrales del tratamiento, monitorización etc.). RECOLECCION: U.C.., fecha de recolección. DECLARACION DEL OPERADOR: Fecha, nombre y firma.

CAPITULO XIV.- CENTRALES HORTOFRUTICOLAS. Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPITULO XV.- CONTROL FITOSANITARIOS.

DE

RESIDUOS

DE

PRODUCTOS

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPITULO XVI.- PROTECCION MEDIOAMBIENTAL. Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPITULO XVII.- IDENTIFICACION Y TRAZABILIDAD. Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPITULO XVIII.- FORMACION. Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

Norma PI-NTE acelga Mar 2007.doc

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Marzo 2007

CAPITULO XIX.- RECLAMACIONES DE LOS CLIENTES. Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPITULO XX.- SISTEMA DE LA CALIDAD. Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPITULO XXI.- MÉTODOS DE ANALISIS. Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

Anexo I.(Normativo) Criterios de intervención y medidas de control de plagas y enfermedades en el cultivo de la acelga de invernadero. Anexo II. (Normativo) Formulados fitosanitarios de carácter aconsejable. La versión en vigor de ambos anexos, se encuentra actualizada y publicada en todo momento en la página web del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, en la dirección de Internet www.nasdap.ejgv.euskadi.net, dentro de la sección de Agricultura y apartado de Producción Integrada.

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Octubre 2007

ANEXO I CONTROL INTEGRADO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES EN ACELGA DE INVERNADERO CRITERIO DE INTERVENCION

PLAGA

CONTROL BIOLOGICO FAUNA AUXILIAR

Presencia de daños y orugas.

Noctuidos Orugas

Tratamientos localizados sobre primeros focos.

Pulgones Myzus persicae, Aphis fabae

PRODS .BIOL. COMERCIALES

Bacillus thuringiensis (1)

Aphidoletes spp. Aphidius spp. Chrysoperla carnea

CONTROL BIOTECNOLOGICO

METODOS CULTURALES

Colocación de trampas con feromonas como medio para conocer las especies y evolución de las poblaciones. Colocación de trampas cromatrópicas amarillas.

MATERIAS ACTIVAS ACONSEJADAS

Alfa cipermetrín Cipermetrín Deltametrín

Eliminar las primeras plantas

Cipermetrín

Medidas de profilaxis.

Cipermetrín

OBSERVACIONES

(1) Utilizar a pH ligeramente ácido y fuera de horas de fuerte irradiación.

Trips

Tratamientos localizados sobre primeros Frankliniella tabaci focos.

Frankliniella occidentalis

Limacos Caracoles

y

Agriolimax, Agrostis Arion ortensis

Gusanos Agriotes Agrotis Melolontha

spp, spp,

Tras detectar presencia y tras presencia también de daños.

Ante un historial de daños, tratamiento preventivo. Metaldehido Metiocarb

Aplicar el Cebo sobre el suelo en las zonas más frecuentadas Evitar que el producto caiga sobre las plantas cultivadas.

Tratamiento bajo prescripción técnica antes de la implantación del cultivo.

Anexo I-II N.T.E. Acelga en invernadero Oct 07.doc

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CRITERIO DE INTERVENCION

PLAGA

CONTROL BIOLOGICO FAUNA AUXILIAR

PRODS .BIOL. COMERCIALES

Octubre 2007

CONTROL BIOTECNOLOGICO

Meloidogyne: Aportar grandes cantidades de estiércol. Biofumigación.

Nemátodos Meloidogyne hapla Meloidogyne arenaria

Heterodera: Rotaciones con especies no sensibles

Heterodera schachtii

ENFERMEDAD Mildiu Peronospora schatii

METODOS CULTURALES

CRITERIO DE INTERVENCION Presencia de micelio activo o riesgo de nuevas infecciones. Tratamiento químico preventivo en base a condiciones climáticas y estado de desarrollo de la planta.

CONTROL BIOLOGICO

CONTROL

BIOTECNOLOGIC O

Utilización de las variedades menos sensibles.

METODOS CULTURALES Reducir los riegos y abonados nitrogenados en los momentos de riesgo elevado.

MATERIAS ACTIVAS ACONSEJADAS

Tratamiento bajo prescripción técnica antes de la implantación del cultivo.

MATERIAS ACTIVAS ACONSEJADAS Compuestos cúpricos Captan Fosetil-Al Mancozeb

Cercospora beticola

No repetir más de dos veces con los mismos sistémicos en una misma plantación. Se recomienda alternar materias activas con diferente mecanismo de acción sobre el hongo.

Mancozeb, Captan, Tiram,

Phoma

Compuestos cúpricos

Phoma betae

Ditianona, Mancozeb, Captan, Tiram

Pseudomonas

OBSERVACIONES

Compuestos cúpricos

Cercospora

Bacteriosis

OBSERVACIONES

Tratamiento químico ante la presencia de síntomas y/o condiciones favorables para su desarrollo (elevada humedad relativa, de exceso de agua en el suelo y de alto abonado nitrogenado)

Reducir los riegos y abonados nitrogenados en los momentos de riesgo elevado.

Se produce afecciones en plántulas jovenes

Oxicloruro de Cobre Sulfato de Cobre

Anexo I-II N.T.E. Acelga en invernadero Oct 07.doc

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ENFERMEDADES POR VIRUS

TRANSMISIÓN

Octubre 2007

MEDIDAS DE CONTROL

Virus de la rizomania de la remolacha, BNYVV

Hongo de suelo, Polymixa betae

Muy difícil control. Utilización de variedades tolerantes.

CMV Virus pepino

Pulgones

Control pulgón desde su detección en los primeros focos

Pulgones

Control pulgón desde su detección en los primeros focos

del

mosaico

del

BWYV Virus de la amarillez occidental de la remolacha

Anexo I-II N.T.E. Acelga en invernadero Oct 07.doc

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Octubre 2007

ANEXO II FORMULADOS FITOSANITARIOS DE CARACTER ACONSEJABLE INSECTICIDAS TOXICOLOGIA FORMULACION Alfa cipermetrin 10%

(1)

PLAGA

Xn, A, A, C

Orugas

Cipermetrín 10%

Xn A, A, C

Orugas y Pulgón

Cipermetrín 20 %

Xi, A, A, C

Deltametrín 2,5%

--, A, A, B

DOSIS

PLAZO DE SEGURIDA D (DIAS)

(2)

COMERCIALES

(3)

OBSERVACIONES

3-4 cc /100 m2

2

Varios

Peligrosidad controlable para abejas

5-10 cc /100 m2

7

Varios

Muy peligroso para abejas

Varios

Muy peligroso para abejas

Varios

Poco peligroso para abejas

4-5 gr /100 m2 Orugas

MARCAS

3-5 cc /100 m2

7

FUNGICIDAS Y BACTERICIDAS FORMULACION

TOXICOLOGIA

(1)

ENFERMEDAD Mildiu, Cercospora y Phoma

Captan 10%

Xn A, A, C

Fosetil-Al 80%

Xi, A, A, A

Oxicloruro de cobre

Xn A, A, B

Mildiu, bacteriosis, cercospora y phoma

Xn A, A, B

Mildiu, bacteriosis, cercospora y phoma

Oxido cuproso

Xn, B, B, B

Mildiu, bacteriosis, cercospora y phoma

Sulfato de cobre 25%

Xn A, A, B

Mildiu, bacteriosis, cercospora y phoma

Oxicloruro cuprocálcico 35%

Mildiu

DOSIS

(2)

200-300gr /100 m2 20gr /100 m2

PLAZO DE SEGURIDAD (DIAS) 7 14

Seguir exactamente las recomendaciones del producto 40-60gr/100 m2

15

Seguir exactamente las recomendaciones del producto 10gr /100 m2

MARCAS COMERCIALES

(3)

Captan 10 Varios

OBSERVACIONES Acción contacto

de

Compatible con abejas

Varios Polvere Caffaro

Varios

15

Varios

Anexo I-II N.T.E. Acelga en invernadero Oct 07.doc

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Norma técnica específica de Producción Integrada de acelga en invernadero. TOXICOLOGIA

(1)

FORMULACION

PLAGA

Octubre 2007

DOSIS

(2)

PLAZO DE SEGURIDAD (DIAS)

MARCAS COMERCIALES

Sulfato 20%

cuprocálcico

Xn A, A, B

60 100gr/100 m2

15

Sulfato 25%

cuprocálcico

Xn A, A, B

50-75gr/100 m2

15

Caldo Valles

45-70cc /100 m2

15

Micene L, ZN 35 LA

Mildiu, cercospora y phoma

(3)

OBSERVACIONES

Caldo Bordeles Bordeles

25

Manefor

Mancozeb 35 %

Xi ,A, A, B

Ditianona 75%

Xn A, A, C

Phoma

5-7cc / 100 m2

14

Delan SC 750

Tiram 10%

Xn, B, B, B

Cercospora y Phoma

200gr /100 m2

14

Tiurante 10 P

HELICIDAS FORMULACION

TOXICOLOGIA (1)

(2)

PLAGA

DOSIS

Metaldehido 5%

Xi, B, B, A

Caracoles limacos

y

Metiocarb 4%

Xn, C, C, B

Caracoles limacos

y

PLAZO DE SEGURIDA D (DIAS)

MARCAS COMERCIALES (3)

5-8 Kg/ha

15

Varios

3-4 Kg/ha

15

Mesurol 4 cebo

OBSERVACIONES Esparcir el producto uniformemente por el suelo evitando que caiga sobre el cultivo. Si se considera necesario pueden establecerse franjas de protección de 1-2 m de ancho esparciendo el producto a razón de 1-3 gr/m lineal.

(1) Toxicología: Calificaciones: A baja, Xi Baja irritante, Xn Nocivo, Xi Xn Nocivo irritante, T tóxico (T+ muy tóxico). Ecotoxicología: Terrestre, Acuícola y Apícola. Calificaciones terrestre y acuicola: A, B (mediana peligrosidad) y C (muy peligroso). Calificaciones apícola: A (compatible), B (relativamente poco peligroso), C (peligrosidad controlable) D (muy peligroso). (2) Dosis calculada con 1.000 l/ha de gasto de caldo. (3) Se indican algunas marcas comerciales bajo las que se distribuyen las formulaciones con el objetivo de aportar información práctica al productor. Solamente se mencionan las marcas más conocidas o contrastadas por los miembros del comité técnico en el momento de elaborar el documento. La lista esta abierta a todas las marcas comerciales disponibles en el mercado que tengan la misma formulación y similar calificación eco/toxicológica a la aconsejada y que se encuentren autorizadas para el cultivo y plaga o enfermedad a controlar (Página Web del registro oficial de productos fitosanitarios: http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/fitos/fitos.asp).

Anexo I-II N.T.E. Acelga en invernadero Oct 07.doc

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