NORMAS DE REPARTO DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE MADRID

NORMAS DE REPARTO DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE MADRID Todos los asuntos atribuidos por Ley a la Jurisdicción Penal, serán distribui

2 downloads 81 Views 41KB Size

Recommend Stories


JUZGADO DECANO ZARAGOZA NORMAS DE REPARTO JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA DE ZARAGOZA I) NORMAS GENERALES
JUZGADO DECANO ZARAGOZA NORMAS DE REPARTO JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA DE ZARAGOZA I) NORMAS GENERALES 1) El reparto entre los Juzgados de Primera

Los Juzgados de Familia
COLABORACIÓN Los Juzgados de Familia Por J O S É MARÍA CASTÁN VÁZQUEZ Vicesecretario de la Comisión General de Codificación I.. Actualidad del te

Los asuntos de pareja
Los asuntos de pareja Cuando uno aborda el tema de una sinastría de pareja, lo puede abordar de dos maneras distintas: 1-Preguntarse si puede haber o

Directorio de Juzgados de Primera Instancia de Madrid Partido Judicial de Madrid
• Directorio de Juzgados de Primera Instancia de Madrid Partido Judicial de Madrid o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o

JUZGADOS DE POLICIA LOCAL
JUZGADOS DE POLICIA LOCAL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS JUZCiADOS DE POLICIA LOCAL Juzgados de Policia Local 1.Principales Proceditaient4.)s 1.1. Trami

Story Transcript

NORMAS DE REPARTO DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE MADRID Todos los asuntos atribuidos por Ley a la Jurisdicción Penal, serán distribuidos entre los Juzgados de Instrucción de esta Capital con arreglo a las siguientes normas de reparto:

PRIMERA: Los Juzgados de Instrucción recibirán los asuntos de los que hayan de conocer, a través del servicio de Guardia y en virtud del reparto efectuado en el Decanato. JUZGADOS DE GUARDIA SEGUNDA: El servicio de guardia se prestará diariamente por los Juzgados de Instrucción de esta capital, en virtud del calendario confeccionado anualmente por el Decanato Cada día prestarán el servicio de guardia siete Juzgados, uno de los Juzgados se denominará de “Diligencias”, dos de “detenidos A y G”, otros tres de “detenidos B, C y D” y el séptimo Juzgado de guardia se denominará “Juzgado de guardia de enjuiciamiento de faltas “F”. *** TERCERA: El servicio de guardia de Diligencias dará comienzo a las 9,00 horas, y finalizará a la misma hora del día siguiente. No obstante, cuantas actuaciones, den motivo a incoación de diligencias por el Juzgado de Guardia y que se reciban después de las 8.30 horas, se reservarán para el Juzgado entrante correspondiente. Se exceptúan los supuestos que determinen la salida del Juzgado de Guardia de su sede para la práctica de diligencias, que serán despachadas por el Juzgado de Diligencias saliente. En los Juzgados de Detenidos, el servicio de guardia dará comienzo a las nueve horas y se terminará a las 21 horas del mismo día, salvo que en dicha hora no se hayan concluido los asuntos que hayan recibido con anterioridad y se estén tramitando; en cuyo caso, el servicio de guardia terminará cuando se hayan acabado los mismos. El horario del Juzgado de Enjuiciamiento de Faltas, será de 9 a 21 horas de lunes a viernes, con la misma salvedad que en el párrafo anterior.

JUZGADOS DE GUARDIA DE DETENIDOS CUARTA: 1- Los cinco Juzgados de Guardia de Detenidos conocerán de las diligencias relativas a personas privadas de libertad y puestas a disposición judicial,

1

cualquiera que sea el establecimiento donde se hallen. Entre estos Juzgados se distribuirá la competencia con arreglo a las siguientes reglas: a) Los Juzgado de guardia de Detenidos A Y G conocerán de las causas por detenidos cuya puesta a disposición judicial no se realice por Diligencias Urgentes con un máximo de treinta detenidos diarios.*** b) Los Juzgados de guardia de Detenidos B, C y D conocerán de las causas por Diligencias Urgentes de acuerdo con la A.P.C tanto por detenidos puestos a disposición judicial como por imputados no detenidos. También conocerán de los siguientes asuntos: 

 

Peticiones de extranjeros detenidos exclusivamente por razón del expediente administrativo de expulsión. Los Juzgados B, C y D, hasta las 15:00 horas asumen los internamientos de extranjería, que a partir de dicha franja horaria serán asumidos por los dos Juzgados destinados a la legalización de los detenidos.*** Resto de detenidos que excedan de treinta cuya puesta a disposición no se realice por Diligencias Urgentes. Al inicio del servicio de guardia los Secretarios Judiciales de estos Juzgados efectuarán sorteo para asignar a cada Juzgado la Letra que le corresponde ese día (B, C, y D) y se producirá la atribución inmediata de las causas señaladas en la APC. Seguidamente distribuirán el resto de causas por partes iguales y de forma equitativa. Las causas atribuidas a cada Juzgado serán conocidas por los mismos, con independencia de la calificación jurídica de su contenido.

2- Si las actuaciones policiales y los detenidos puestos a disposición judicial, lo han sido en virtud de un mandamiento de Entrada y Registro, una intervención telefónica, detención y apertura de correspondencia, entrega controlada, como cualesquiera otras que se puedan solicitar con carácter urgente ante el Juzgado de Guardia de Diligencias de esta Sede, una vez legalizada su situación, será competente para el conocimiento de los hechos, el Juzgado al que por turno de reparto hayan correspondido, o correspondan en su momento, las diligencias incoadas con motivo de la petición solicitada. 3- Los Juzgados de Guardia de Detenidos conocerá de los hechos delictivos ocurridos con ocasión o como consecuencia de la detención del autor o autores de los hechos a que se refiera el atestado hasta su puesta a disposición e ingreso en los calabozos de esta Sede, con independencia del momento en que se denunciara;

2

para lo cual deducirá el oportuno testimonio de particulares e incoará el procedimiento que corresponda. Los hechos delictivos ocurridos desde el ingreso de los detenidos o condenados en los calabozos de esta sede, se repartirán por turno ordinario al Juzgado que por turno de reparto corresponda. 4- En todo caso, los Juzgados de Guardia de Detenidos, recibirá declaración a las personas detenidas, tanto si han de quedar a su disposición, como si no, y resolverá sobre su situación personal. 5- En el supuesto de que en el mismo día se turnase por un lado denuncia de un hecho punible y por otro, se presentase en el Juzgado de Guardia de Detenidos al presunto autor del mismo, será competente para el conocimiento de los hechos el Juzgado de Detenidos. A tales efectos, se tendrá en cuenta la fecha de registro de la causa en el Decanato.

JUZGADO DE GUARDIA DE DILIGENCIAS QUINTA: El Juzgado de Guardia de Diligencias conocerá de las siguientes materias: 1- Procedimientos de “Habeas Corpus”. 2- Procedimientos para la autorización de extracción de órganos para transplante. 3- Medidas instructoras: a) Intervenciones telefónicas. b) Solicitudes de entradas y registro. c) Detención y apertura de correspondencia. En los supuestos de medidas instructoras, tanto las tres enumeradas como en cualesquiera otras que se puedan solicitar con carácter urgente ante el Juzgado de Guardia, se deberá distinguir:  Si la petición de medida cautelar penal está relacionada con un hecho del que viene conociendo un Juzgado de Instrucción de Madrid, será éste el competente para autorizarla o denegarla, salvo que la petición se formule en días festivos o fuera del período comprendido entre lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, en cuyo caso, al finalizar el servicio de guardia de diligencias remitirá las actuaciones que al efecto haya incoado, al Órgano Jurisdiccional competente.

3

 Si la petición de medida cautelar penal urgente está relacionada con un hecho sobre el que no existe procedimiento judicial abierto, será competente para autorizarlo o denegarlo el Juzgado de Guardia de diligencias, quien, independientemente del resultado, remitirá, a la mayor brevedad posible, las diligencias incoadas al Juzgado Decano para su inmediato reparto.  Acordado por el Juzgado de Guardia medida instructora y no habiéndose podido practicar y no iniciado, continuará el Juzgado de diligencias entrante aquélla diligencia. 4. Exhortos que interesen mandamiento de prisión o de libertad, con o sin fianza, a excepción de los que se refieran a detenidos de los que estén conociendo los Juzgados de Guardia de Detenidos. Exhortos de carácter urgente. En las comunicaciones que exclusivamente se refieran a una orden de puesta en libertad bajo fianza se dará traslado, después de la notificación al interesado, de un testimonio del exhorto al Juzgado de Diligencias entrante, para su cumplimiento, en su caso. 5. Incidencias producidas con cualquier persona privada de libertad durante su situación de detención en esta Sede de los Juzgados, pasando después al Decanato para su registro y reparto. 6. Recepción de denuncias de particulares que luego pasarán al Decanato, para su registro y reparto. Las diligencias urgentes que el Juez de Guardia estime oportuno practicar no determinarán la asunción de competencia para conocer el asunto de esas denuncias. 7. Los asuntos derivados de diligencias de levantamiento de cadáveres salvo que fuera de aplicación la norma de reparto sobre violencia familiar. 8. La recepción de escritos de término, en las condiciones dispuestas en las leyes y Reglamentos del Consejo General del Poder Judicial sobre el particular. 9- El Juzgado de Guardia de Diligencias conocerá de los atestados “sin autor conocido” que se presenten en el Decanato. En caso de duda sobre la apreciación del supuesto, conocerá, igualmente, el Juzgado de Diligencias. 10. Cualesquiera otros asuntos no encomendados a los Juzgados de Guardia de Detenidos”. 11Petición para determinación del lugar de internamiento de extranjeros retenidos en Barajas. 12En ningún caso el Juzgado de Diligencias entenderá de la tramitación de Juicios Rápidos ni de Faltas Inmediatas (962) 13El Juzgado de Diligencias entenderá de los detenidos exclusivamente por requisitorias, realizando las diligencias que respecto a los mismos se acuerden por los Juzgados requirientes. 14Asimismo, será competente para la regularización de la situación personal de los detenidos por su presunta participación en delitos cuya instrucción sea

4

competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, siempre que los mismos sean puestos a disposición judicial a partir de las 21 h. Adoptada la decisión que proceda y una vez finalizado el servicio de guardia, remitirá lo actuado al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.** SEXTA: El Secretario del Juzgado entrante de guardia, al comenzar el servicio, controlará los Libros Registro, los sellos de la guardia y el material del Juzgado que figure en el correspondiente inventario. A tal fin se llevará un Libro de existencias en el que el Secretario hará constar, por diligencia, las deficiencias que se aprecien durante el servicio de la guardia en lo referente al material, dando cuenta al finalizarla al Secretario del Juzgado entrante, que firmará el conforme. En el caso de desaparición de algún objeto del inventario se comunicará, a la mayor urgencia, al Juzgado Decano. SÉPTIMA: El Juzgado de Guardia “F”, conocerá de los juicios de faltas que le vengan atribuidos de acuerdo con la A.P.C., con independencia de la calificación jurídica de su contenido. OCTAVA: a) La presentación, registro y reparto de los asuntos no atribuidos a los Juzgados de Guardia se llevarán a cabo en el Decanato a través del sistema informático establecido, conforme a las siguientes clases de asuntos: 1. Atestados y denuncias en general. (A6) 2. Querellas. (A2) 3. Inhibiciones. (A3) 4. Referentes. (A7) 5. Asignación directa. (A9) 6. Exhortos y Comisiones Rogatorias. 7. Solicitudes de mandamientos que tengan entrada en el Registro Penal del Decanato, excepto las procedentes del Juzgado de Guardia de Diligencias a que se refiere la norma 5.3, que serán registradas como asuntos ordinarios. (A4) b) Siempre que haya de determinarse la mayor antigüedad de un asunto será decisiva la anotación en el Registro del Juzgado de Guardia o del Decanato, de la denuncia o atestado que sirvió de base para su incoación. El archivo o inhibición de la causa no afecta a la determinación de la competencia. Las querellas o denuncias conocidas ya por un Juzgado atraen la competencia sobre cualquier otra querella o denuncia presentada después por los mismos hechos. La práctica de diligencias en cumplimiento de exhorto turnado a un Juzgado de Instrucción, no atrae competencia ni antecedentes, en una posterior inhibición del procedimiento.

5

NOVENA: Derogada por acuerdo en Junta de Jueces Acta nº 21/2012, de 14 de diciembre. Certificación de fecha 4 de febrero de 2013, de Sala de Gobierno del T.S.J. DECIMA: Cuando el Secretario Judicial a quien hubiere correspondido un asunto por reparto, estimare que hubo error en la aplicación de las normas remitirá las diligencias, dentro de los cinco días siguientes hábiles al de haber sido turnado el asunto, al Secretario del Juzgado que estime competente, expresando los motivos en acuerdo razonado, y éste, si estuviere disconforme, devolverá las diligencias, en el mismo plazo, al Secretario del Decanato, quien resolverá el conflicto de reparto en la forma que establecen las Leyes. Corresponderá al Juez Decano resolver en única instancia los recursos gubernativos a interponer contra la decisión del Secretario Judicial del Decanato en materia de reparto. El que el Ministerio Fiscal haya presentado escrito de calificación en una causa, es irrelevante a los efectos de poder plantear una cuestión de reparto, pudiendo, por tanto, formularse ésta hasta que se dicte auto de apertura de juicio oral.

UNDECIMA: Atestados o denuncias comprensivos de varios hechos. a) Si ninguno de los hechos había sido denunciado, el Juzgado que reciba el asunto conocerá de todos los hechos. Si en el atestado turnado aparecen acumuladas denuncias contra distintas personas, sin relación alguna entre sí, el Juzgado al que le corresponda se quedará con el primer hecho denunciado, por orden de lista y, deducirá tantos testimonios como denunciados haya, remitiéndolos a reparto de forma individualizada. b) Si todos los hechos están ya denunciados, se deducirán los correspondientes testimonios, para su remisión a los Juzgados que estén conociendo de los mismos. c) Si alguno de los hechos aparece denunciado y otros no, de los no denunciados conocerá el Juzgado que recibe la denuncia o atestado, y de los denunciados se deducirán los correspondientes testimonios que se remitirán a los Juzgados que estén conociendo de aquellos. Si un Juzgado estimase que se trata de delitos conexos remitirá su asunto al Juzgado de Instrucción de Madrid que considere competente o bien reclamará para sí los asuntos de que estén conociendo los otros. En caso de discrepancia, se planteará cuestión de competencia ante la Audiencia Provincial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

6

DUODÉCIMA: Procedimientos judiciales incoados en virtud de testimonio de particulares. 1- Los testimonios deducidos por otros órganos jurisdiccionales para la incoación de procedimiento penal, serán repartidos por el Decanato, excepto que dimane de un expediente instruido por un Juzgado de esta Sede, en cuyo caso se le atribuirá al mismo. 2- Los testimonios de particulares que deduzca un Juzgado de Instrucción de esta Capital, dimanantes de cualquier tipo de procedimiento que esté tramitando, serán competencia de dicho Juzgado, salvo que exista causa legal de abstención, en cuyo caso actuará de conformidad con los preceptos legales correspondientes.

DECIMOTERCERA: Presentada denuncia por hechos ocurridos durante o como consecuencia de la detención del denunciante, si el mismo no fue puesto a disposición judicial; corresponderá su conocimiento al Juzgado al que se turnase el atestado policial instruido con motivo de los hechos que dieron lugar a la detención. DECIMOCUARTA: Peticiones de medidas cautelares. 1- Se presentarán en el Decanato, salvo los casos de urgencia, que se presentarán ante el Juzgado de Guardia de Diligencias. Turnadas las peticiones de medidas cautelares, el Juzgado al que correspondan, conocerá de los hechos delictivos que aparezcan como consecuencia de dicha intervención. 2- Todos los mandamientos solicitados dentro de una misma investigación policial, se repartirán como un solo asunto.

REGLAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE REPARTO A LA LEY 27/2003 PRIMERA: Las órdenes de protección en las que policialmente no se hubiera procedido a la detención del imputado ni se hubiera seguido el trámite de enjuiciamiento rápido por delito o falta, con independencia del lugar en el que hubieren sido solicitadas (Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Oficinas de atención a la víctima, Servicios Sociales o Instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas) serán presentadas en el Decanato de 9 a 15 horas, los días hábiles. Fuera de dichas horas y días, se presentarán ante el Juzgado de Guardia de Diligencias cuando se trate de órdenes de protección cuya competencia corresponda a los Juzgados de Instrucción. En el supuesto de que la competencia corresponda a los Juzgados de Violencia sobre

7

la Mujer, las órdenes solicitadas entre las 15 y las 21 horas deberán presentarse ante el Juzgado de dicha clase que se encuentre prestando ese día servicio de guardia. A partir de las 21 horas, se presentarán en el Juzgado de Guardia de Diligencias.** Cuando la competencia corresponda a los Juzgados de Instrucción, el Juzgado de Guardia de Diligencias –sin perjuicio de adoptar en los casos que repute urgentes las medidas que considere precisas- remitirá de forma inmediata las solicitudes de protección que tuvieren entrada entre las 9:00 y las 15:00 horas, a los Juzgados de Guardia de Detenidos “B”, “C” y “D”. Las presentadas entre las 15:00 horas y la finalización del servicio de Guardia de Diligencias, se remitirán a los Juzgados que en el día de la finalización de la Guardia de Diligencias entren en funciones de Guardia de Detenidos “B”, “C” y “D”. Cuando la competencia corresponda a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, el Juzgado de Guardia de Diligencias adoptará, en los casos que repute urgentes, las medidas que considere precisas. Una vez tramitadas y resueltas se les dará el curso que corresponda, no determinando asunción de competencia para el conocimiento del asunto en una posterior inhibición del mismo.* En el supuesto de no considerar urgente la adopción de medida alguna, una vez finalizado el servicio de guardia, remitirá la correspondiente orden al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.** Los Juzgados de Guardia de Detenidos “B”, “C” y “D” asumirán la competencia para el conocimiento del proceso, sin perjuicio de lo establecido en la regla novena de las Normas de Reparto. En aquellos supuestos en los que durante el servicio de Guardia de Detenidos “B”, “C” y “D” no hubiere comparecido el citado o no fuere habido, el Juzgado, sin perjuicio de adoptar las medidas para la protección de la víctima que considere pertinentes, de no ser competente para el conocimiento de la causa, la remitirá al Juzgado que lo sea de acuerdo con la regla novena de las normas de reparto.

SEGUNDA: Las solicitudes de órdenes de protección que se interesen en el curso de un proceso serán tramitadas por el Juzgado que conozca de la causa. TERCERA: Cuando se turne por reparto ordinario una solicitud de orden de protección, el Juzgado al que le sea turnada, remitirá la causa al Juzgado de Guardia de Diligencias que procederá de conformidad con lo establecido en la regla primera.

8

Aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 24 de octubre de 2005. * Aprobada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 15 de enero de 2007. * *Aprobada por Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 13 de octubre de 2008. *** Aprobada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 15 de marzo de 2010.

9

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.