NORMAS PARA LA ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE PERSONAL ASIMILADO AL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ

DIRECTIVA N° -2004-CGBVP/VCG NORMAS PARA LA ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE PERSONAL ASIMILADO AL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ I. ANTE

21 downloads 132 Views 115KB Size

Recommend Stories


Procedimientos del Cuerpo de Voluntarios
574 1 Conceptos generales . . . . . . . . . . . . . . Pag.575 2 Servicios del Cuerpo de Voluntarios . . . . . 584 3 Movilización general de pers

PLANTILLA DE PERSONAL DE BOMBEROS
PLANTILLA DE PERSONAL DE BOMBEROS No. EMP. 1-04284 1-02303 1-07341 3-15554 1-07222 1-07827 1-03894 1-08322 1-07802 1-15942 1-13549 1-08957 1-01937 1-0

CUERPO DE BOMBEROS DE SAN BERNARDO
CUERPO DE BOMBEROS DE SAN BERNARDO REGLAMENTO DE FALTAS PARA LOS ORGANISMOS DISCIPLINARIOS Fundado el 20 de Diciembre de 1903 REGLAMENTO PARA LOS

CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO COMUNICACIONES
CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO ESCUELA DE FORMACION BOMBERIL CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO COMUNICACIONES ESCUELA DE FORMACION BOMBERIL CURSO - BAS

CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO ELECTRICIDAD
CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO ESCUELA DE FORMACION BOMBERIL CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO ELECTRICIDAD ESCUELA DE FORMACION BOMBERIL CURSO - BASIC

Story Transcript

DIRECTIVA N°

-2004-CGBVP/VCG

NORMAS PARA LA ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE PERSONAL ASIMILADO AL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ I.

ANTECEDENTES

Hasta el año 2004, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) cuenta con un personal voluntario de 8 mil efectivos a nivel nacional, de los cuales solamente 103 efectivos son profesionales universitarios asimilados, cantidad que representa apenas el 1.3% del total de personal de la institución. La exigencia de modernizar y profesionalizar la institución hace necesaria la presencia de profesionales universitarios debidamente capacitados para el desarrollo de los objetivos, funciones y acciones propias del CGBVP. En ese sentido es necesario reglamentar lo establecido en la normativa del CGBVP respecto de los profesionales asimilados para permitir más incorporaciones a la institución. II.

OBJETO

Regular la admisión, reconocimiento, permanencia y separación del personal de Bomberos Asimilados en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, desarrollando lo establecido en la Ley N° 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias. III.

FINALIDAD

Establecer los requisitos y procedimientos para la admisión, reconocimiento, permanencia y separación de los Bomberos Asimilados al CGBVP. IV.

AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento e inmediata aplicación para todos los órganos y direcciones del CGBVP, incluyendo las Comandancias Departamentales y Compañías de Bomberos; así como para los profesionales que ya se encuentran asimilados a la institución y las personas naturales que aspiren a serlo. V.

BASE LEGAL

5.1. 5.2.

Constitución Política del Perú. Ley N° 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y sus normas modificatorias. Decreto Supremo N° 031-99-PCM, que aprueba Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Resolución Ministerial N° 128-2000-PCM, que aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del CGBVP. Resolución Ministerial N° 129-2000-PCM, que aprueba el Reglamento de Escalafón del CGBVP. Resolución Jefatural N° 482-2001-CGBVP que aprueba el Reglamento de Faltas y Sanciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

5.3. 5.4. 5.5. 5.6. VI.

DISPOSICIONES GENERALES

6.1.

De la Definición de Bomberos Asimilados:

Se denominan Bomberos Asimilados a aquellas personas naturales que se incorporan al CGBVP en razón de la profesión que desempeñan, con la finalidad de prestar apoyo al cumplimiento de los objetivos, fines y acciones de la institución. Los Profesionales Asimilados prestan sus servicios bajo la dirección y responsabilidad de los órganos y autoridades del CGBVP que les corresponda, conforme lo establece la presente Directiva. 6.2

De la aplicación de las normas del CGBVP a los Bomberos Asimilados:

1

Los Bomberos Asimilados tienen los derechos que les reconoce la presente Directiva, no siéndoles de aplicación la normativa que rige al CGBVP, salvo aquella que regula su régimen y la parte que la presente Directiva expresamente prevé. 6.3.

Del mando jerárquico de los Bomberos Asimilados:

Los Bomberos Asimilados no ejercen mando jerárquico sobre los Bomberos Activos, en tal medida no puede asumir el comando de cualquier operación desarrollada por el CGBVP, bajo responsabilidad del efectivo al mando; sin perjuicio de la colaboración que respecto de su profesión está llamado a prestar. 6.4.

De los principios de acceso y permanencia de los Bomberos Asimilados al CGBVP:

Los Bomberos Asimilados están sujetos al cumplimiento de los principios que para el acceso y permanencia en el CGBVP ha establecido el artículo 1° del Reglamento de Escalafón. 6.5.

De las carreras profesionales para asimilarse al CGBVP:

Pueden ser incorporados como Profesionales Asimilados al CGBVP las personas tituladas en alguna de las siguientes carreras profesionales universitarias: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Administración. Contabilidad Economía Medicina Humana Enfermería (Licenciatura) Odontología Psicología Derecho Ingeniería Arquitectura Ciencias de la Comunicación

Para la incorporación de profesionales de carreras no comprendidas en la anterior lista, corresponde a la Vice Comandancia General, mediante Resolución debidamente motivada, calificar la procedencia o no de la asimilación, antes de que la solicitud sea evaluada por alguna unidad orgánica responsable. La Resolución se motivará en razones de necesidad institucional y compatibilidad con las labores y actividades del CGBVP, que determinará, además, la unidad orgánica responsable. 6.6.

De la dependencia orgánica de los Bomberos Asimilados:

Los Bomberos Asimilados dependen directamente de la Vice Comandancia General, que por intermedio de las unidades orgánicas responsables, dirige y supervisa la incorporación, permanencia y separación del CGBVP. Según la profesión del Bombero Asimilado son unidades orgánicas responsables las siguientes: a) b) c) d) e) f)

Dirección General de Administración: Administración, Economía y Contabilidad. Dirección de Sanidad: Medicina Humana, Enfermería, Psicología y Odontología. Dirección de Ingeniería: Ingeniería y Arquitectura Dirección de Informática: Ingeniería de Sistemas e Ingeniería Informática Oficina de Asesoría Jurídica: Derecho Oficina de Imagen Institucional: Ciencias de la Comunicación.

La dependencia funcional del Bombero Asimilado se establecerá de acuerdo a la unidad orgánica en la que éste haya sido destacado. 6.7.

De los derechos de los bomberos asimilados:

Son derechos de los Bomberos Asimilados: a) b)

Ascender hasta el grado de Brigadier asimilado, según lo previsto en la presente Directiva. Tener un debido procedimiento en caso se le impute una falta disciplinaria.

2

c) d) e) f) g) h) i)

Ser reconocido y condecorado, según lo previsto por normativa del CGBVP. Participar en la actividad institucional, de acuerdo a lo previsto en la presente Directiva. Capacitarse en el Centro de Instrucción y otros órganos del CGBVP, con las limitaciones que establece la presente Directiva. Perfeccionarse, en el país o en el extranjero, mediante becas administradas por la Dirección General del Centro de Instrucción - DIGECIN u otros órganos del CGBVP, de acuerdo a la reglamentación sobre el particular. Exoneración de pasajes en las unidades de transporte público, de acuerdo a la normativa sobre la materia y con las limitaciones que la misma establezca. Licencia por motivos justificados, según la normativa del CGBVP. Optar por ser Bombero Activo, respetando las incompatibilidades que establece la presente Directiva.

6.8.

De las obligaciones de los bomberos asimilados:

Son obligaciones de los Bomberos Asimilados: a) b)

Asumir las responsabilidades y cumplir los encargos que se le asigne, según lo previsto en la presente Directiva. Cumplir y respetar las reglas previstas en la presente Directiva, evitando caer en situaciones de incompatibilidad.

VII.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1

De la incorporación al CGBVP:

7.1.1 a) b) c)

Son requisitos para ser incorporado como Bombero Asimilados: Presentar su Solicitud de Asimilación, según lo previsto por el numeral 7.1.2 de la presente Directiva. Ser calificado como APTO por la unidad orgánica responsable, según la profesión del responsable. Aprobar el Curso Básico para Asimilados.

7.1.2.

El postulante a Bombero Asimilado debe presentar una Solicitud de Asimilación, según Formato N° 01 adjuntando: Documento de adhesión y sometimiento a la jurisdicción del Consejo Nacional de Disciplina (Formato Nº 02) Copia fedateada o legalizada de su Documento Nacional de Identidad. Copia fedateada o legalizada del Titulo Profesional, si se tratase de un documento emitido por una universidad del exterior, es necesaria la certificación respectiva por las autoridades correspondientes. Declaración Jurada de no registrar antecedentes judiciales o penales (Formato Nº 03) Curriculum Vitae documentado. Certificado de colegiatura y habilitación emitido por el Colegio Profesional respectivo.

a) b) c) d) e) f) 7.1.3.

Las Solicitudes de Asimilación son presentadas y canalizadas por intermedio de las Compañías de Bomberos, Comandancias Departamentales y los distintos órganos del Comando Nacional, directamente a la Vice Comandancia General, quien, por intermedio de las unidades orgánicas responsables las evalúa y propone la incorporación del postulante.

7.1.4.

Las unidades orgánicas responsables califican la Solicitud de Asimilación, en función al cumplimiento de los requisitos, la inexistencia de incompatibilidades en la persona que postula y los siguientes criterios de evaluación:

a) b)

c) d)

Colegiatura y habilitación por el Colegio Profesional respectivo: en los casos que dicha habilitación sea necesaria para el ejercicio de la profesión y siempre que exista en el país un colegio profesional de la rama. Contar por lo menos con 5 años de experiencia en el ejercicio profesional: Este tiempo comenzará a computarse desde la obtención del título profesional. Los profesionales de la salud que hayan realizado su SERUM (Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud) en el CGBVP podrán asimilarse a la institución al término de su servicio, quedando exonerados del plazo señalado en el párrafo anterior en atención a las destrezas adquiridas en la atención prehospitalaria durante el tiempo de permanencia en el CGBVP. Evaluación de suficiencia profesional: a cargo de la Dirección u Oficina respectiva. Entrevista personal: a cargo de la Dirección u Oficina respectiva.

3

La ponderación relativa de evaluación para cada criterio, es propuesta por la unidad orgánica responsable al Vice Comandante General, quien la aprueba y dispone su aplicación. 7.1.5.

Finalizada la evaluación, la unidad orgánica responsable, en decisión inapelable, califica como APTO o NO APTO al postulante, informando de dicha calificación al Vice Comandante General.

7.1.6.

Con la calificación de APTO, el postulante se encuentra expedito para llevar el Curso Básico para Asimilados a cargo de la Dirección General del Centro de Instrucción del CGBVP - DIGECIN, el mismo que podrá cursar, como máximo, en tres oportunidades.

7.1.7.

Una vez que el postulante cuente con la calificación de APTO y haya aprobado el Curso Básico para Asimilados, corresponde el Vice Comandante General, elevar a la Comandancia General una propuesta de reconocimiento, la misma que debe contener lo siguiente:

a) b) c) d) e)

El nombre completo del postulante a Bombero Asimilado. La profesión del postulante a Bombero Asimilado. La descripción del servicio que prestará el Bombero Asimilado. La necesidad de autorizar su participación en las actividades operativas y/o de emergencia del CGBVP. La unidad orgánica responsable de la dirección y supervisión del Bombero Asimilado.

7.1.8.

La Comandancia General podrá aceptar la propuesta de asimilación emitiendo la Resolución Jefatural de reconocimiento, o rechazar la misma devolviéndola a la unidad orgánica correspondiente con las observaciones que estime pertinentes para su subsanación en el más breve plazo. La Resolución Jefatural de reconocimiento debe recoger los datos previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral precedente, otorgándole el grado Teniente CBP para todos los casos.

7.1.9.

En caso el postulante no apruebe el Curso Básico para Asimilados en la tercera oportunidad que lo cursa, sea calificado como NO APTO por la unidad orgánica responsable, o no subsane las observaciones advertidas por la Comandancia General de manera satisfactoria, le corresponde a la Vice Comandancia General declarar concluido el trámite de asimilación, haciendo de conocimiento del postulante tal situación.

7.2 .

De la capacitación del personal asimilado:

Los Bomberos Asimilados pueden participar de las actividades de capacitación y perfeccionamiento que desarrolle el CGBVP por intermedio de la DIGECIN y sus distintas unidades orgánicas, con excepción de aquellas que, según la normativa del CGBVP, constituyan requisitos para obtener la condición de apto para el servicio como Seccionario CBP. 7.3.

De los ascensos:

7.3.1.

Los Bomberos Asimilados se incorporan al CGBVP con el grado de Teniente CBP, pudiendo ascender hasta el grado de Brigadier CBP conforme a la jerarquía institucional prevista en el artículo 46° del Reglamento de Escalafón del CGBVP.

7.3.2.

Son requisitos para ascender al grado inmediato superior:

a) b) c)

Contar con la antigüedad mínima correspondiente según el grado que se ostenta, en función a lo previsto por el artículo 51° del Reglamento de Escalafón. Haber cumplido razonablemente con la Jornada Voluntaria Mínima mensual de acuerdo al grado que ostenta, conforme a lo establecido por el artículo 27° del Reglamento de Escalafón. Ser propuesto por el Vice Comandante General, a solicitud de la unidad orgánica responsable.

7.3.3.

Los ascensos de los Bomberos Asimilados se formalizan mediante Resolución Jefatural.

7.4.

De las incompatibilidades de los Bomberos Asimilados: Es incompatible con la condición de Bombero Asimilado: a) b)

Incurrir en alguna de las faltas tipificadas en el Reglamento de Faltas y Sanciones del CGBVP. Tener la calidad de Bombero Activo.

4

c) d) e) f) g) h)

Haber sido o ser condenado por delito doloso. No tener o perder la habilitación para el desempeño de la profesión por la cual hubiera sido reconocido como Bombero Asimilado. Representar, formar parte, laborar o desempeñar funciones en una persona jurídica o natural que inicie o mantenga una relación de índole contractual o convencional con el CGBVP, en cuyo caso deberá solicitar la licencia correspondiente por el periodo que resultare necesario. Tener más de dieciséis años en el grado de Brigadier o setenta (70) años de edad. Haber sido separado o expulsado del CGBVP en la condición de Bombero Activo o Asimilado por la comisión de una falta tipificada en el Reglamento de Faltas y Sanciones. No cumplir o negarse a cumplir con las tareas y objetivos encomendados, así como no presentarse a la unidad orgánica a la que fuera destacado.

7.5.

De la participación del Bombero Asimilado en las actividades institucionales:

7.5.1.

Las distintas unidades orgánicas del CGBVP, en razón a sus necesidades y las funciones que desempeñan pueden solicitar a la Vice Comandancia General, el destaque de personal de Bomberos Asimilados para el cumplimiento de tareas y objetivos específicos. Corresponde en estos casos a la Vice Comandancia General, en coordinación con la unidad orgánica responsable, determinar la procedencia o no del pedido, la posibilidad de su atención y la delimitación de las tareas y objetivos que el Bombero Asimilado deberá cumplir, así como el periodo de su destaque.

7.5.2.

El destaque del Bombero Asimilado se formaliza mediante Resolución del Vice Comandante General, en la que se señalará, la unidad orgánica de destino, las tareas y/o objetivos a cumplir y el periodo de destaque. Esta Resolución es puesta en conocimiento de la unidad orgánica responsable, la unidad orgánica de destino, la Dirección de Personal del CGBVP y del propio Bombero Asimilado.

7.5.3.

Al finalizar el destaque el Bombero Asimilado deberá presentar a la Vice Comandancia General un Informe detallando los aspectos más relevantes de las tareas y/o objetivos encomendados, su grado de cumplimiento, las dificultades encontradas, y las conclusiones y recomendaciones que estimara pertinentes. Asimismo, durante el desarrollo de su destaque y a solicitud de la Vice Comandancia General, deberá presentar los Informes que se le requiera sobre aspectos específicos.

7.5.4.

Los Bomberos Asimilados pueden participar en las actividades operativas y/o de emergencia del CGBVP, según los alcances de la autorización otorgada en la Resolución de incorporación.

7.5.5.

En el curso de operaciones para la atención de emergencias, el Bombero Asimilado colabora con el efectivo al mando, interviniendo u emitiendo opiniones en el ámbito de su profesión, debiendo su participación ser considerada por el efectivo al mando, bajo responsabilidad.

7.5.6.

Los Bomberos Asimilados no pueden ocupar cargos en los órganos de línea y órganos desconcentrados del CGBVP, pudiendo sólo, según su profesión y rango, ser designados para ocupar cargos en los órganos de asesoría, control y apoyo del CGBVP.

7.5.7.

Los Bomberos Asimilados, al desarrollar actividades administrativas o en operaciones que no sean de emergencia, mantienen una relación de dependencia funcional con la unidad orgánica responsable, y actuando en representación o por encargo de la misma, desempeñando la función encomendada con eficacia, eficiencia y en forma oportuna.

7.6

De la separación de los Bomberos Asimilados:

7.6.1.

La separación es una decisión de naturaleza administrativa, que contenida en un acto de administración interna deja sin efecto la incorporación al CGBVP del Bombero Asimilado. La separación se formaliza mediante Resolución Jefatural adecuadamente sustentada en alguna de las causales de incompatibilidad previstas en el numeral 7.4 de la presente Directiva.

7.6.2.

La separación por incurrir en alguna causal de incompatibilidad, con excepción de la comisión de falta disciplinaria, se tramita de oficio o a pedido de parte, estando la evaluación correspondiente a cargo de la unidad orgánica responsable. Terminada la evaluación, esta última, de forma sustentada, informa a la Vice Comandancia General, sobre la procedencia o no de la separación.

7.6.3.

La separación por incurrir en falta tipificada en el Reglamento de Faltas y Sanciones se rige por lo siguiente:

5

7.6.3.1.1.

La separación procede sólo cuando el Consejo Nacional de Disciplina, en instancia única, resuelva encontrar responsable al Bombero Asimilado por la comisión de la falta denunciada.

7.6.3.1.2.

Las denuncias presentadas contra los Bomberos Asimilados, son tramitadas por intermedio de la Vice Comandancia General, quien obligatoriamente pone en conocimiento del Consejo Nacional de Disciplina las mismas. La Resolución del Consejo Nacional de Disciplina, al resolver el proceso disciplinario iniciado, se pronuncia sólo respecto de la responsabilidad o no del Bombero Asimilado procesado, omitiendo referirse a la sanción a imponer.

7.6.3.1.3.

Expedida la Resolución que pone fin al proceso disciplinario, el Consejo Nacional de Disciplina, por intermedio de su Presidente, pone en conocimiento de la misma al Comandante General, a efectos que éste último expida la Resolución Jefatural de separación.

7.6.3.1.4.

En todo lo demás, es de aplicación la normativa que regula el proceso disciplinario previsto en el Reglamento Interno.

VIII.

DISPOSICIONES FINALES

8.1.

Corresponde a la DIGECIN, aprobar la currícula y programar, en coordinación con los Comandantes Departamentales, por lo menos dos (02) Curso Básicos para Asimilados en cada Comandancia Departamental por año, informando de los resultados (aprobados y desaprobados) a la Vice Comandancia General.

8.2.

Los Bomberos Asimilados que opten por convertirse en Bomberos Activos, deberán someterse a la normativa que sobre el particular rige al CGBVP. A tal efecto, durante la etapa de postulación, reconocimiento como Bombero Alumno y desarrollo del Curso Básico para Bomberos correspondiente, el Bombero Asimilado no podrá hacer valer la jerarquía que ostenta. Una vez que el Bombero Asimilado obtenga la calificación como APTO para el servicio en el CGBVP como Seccionario, la Vice Comandancia General, de manera automática, tramitará su separación como Bombero Asimilado ante la Comandancia General. En tanto no se expida la Resolución Jefatural que deja sin efecto su condición de Bombero Asimilado, será de aplicación lo previsto en el Reglamento de Escalafón.

8.3.

Las unidades orgánicas responsables, no están obligadas a solicitar el destaque de los Bomberos Asimilados que estuvieren bajo su dirección y supervisión.

IX.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

9.1.

La DIGECIN en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la aprobación de la presente Directiva, formulará y aprobará la currícula del Curso Básico para Asimilados, proponiendo, dentro del mismo plazo a la Comandancia General, la aprobación de la Directiva que regule los procedimientos para su dictado.

9.2.

En un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la aprobación de la presente Directiva, la Comandancias Departamentales, bajo la dirección y supervisión de la DIGECIN, programarán y desarrollarán el primer Curso para Bomberos Asimilados.

9.3.

La Dirección General de Administración, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la aprobación de la presente Directiva, por intermedio de su Dirección de Personal, remitirá a la Vice Comandancia General y a la DIGECIN, la relación oficial de Bomberos Asimilados registrados en el CGBVP, así como el órgano para el cual vienen prestando servicios.

9.4.

Los Bomberos Asimilados actualmente en servicio, deberán seguir y aprobar obligatoriamente el Curso Básico para Asimilados. En caso no aprueben en la tercera oportunidad el mismo, incurrirán en situación de incompatibilidad, siendo responsabilidad de las unidades orgánicas respectivas, evaluar e informar de la procedencia de la separación correspondiente, conforme a lo previsto en la presente Directiva

9.5.

La Vice Comandancia General, a los ciento veinte (120) días calendario de aprobada la presente Directiva, informará a la Comandancia General respecto a la implementación de lo por ella dispuesto y regulado, proponiendo las recomendaciones o modificaciones a que hubiere lugar.

6

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ FORMATO Nº 01 SOLICITUD DE ASIMILACIÓN

I. DATOS DEL (DE LA) POSTULANTE: Nombres y apellidos: __________________________________________________________________ Documento de Identidad: D.N.I. ( )

C.E. (

)

C.I. (

)

N° _______________________ Domicilio: __________________________________________________________________ Distrito:

_______________________

Provincia:

_______________________

Departamento/Región:

_______________________

Teléfono:

__________________

Celular:

__________________

Correo electrónico:

__________________

Profesión:

_____________________________________

II. SOLICITO:

7

Se considere mi incorporación, como Bombero Asimilado, al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, a efectos de poder apoyar en el desarrollo de sus actividades.

Fecha (dd/MM/aa):

____________________

Firma del (de la) postulante:

____________________

III. DOCUMENTOS ADJUNTADOS: Nº 1 2 3 4 5 6

Documento Curriculum Vitae documentado Declaración Jurada de no registrar antecedentes judiciales o penales Copia fedateada o legalizada de Documento de Identidad Copia fedateada o legalizada de Titulo Profesional Certificado de colegiatura y habilitación expedido por el Colegio Profesional correspondiente Documento de Adhesión y sometimiento a la jurisdicción del Consejo Nacional de Disciplina

8

No llenar

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ FORMATO Nº 02 DOCUMENTO DE ADHESIÓN Y SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCIPLINA Señor Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú: Por el presente, quien suscribe,

(NOMBRES Y APELLIDOS )

,identificado con (DNI/CE/CI) N° ___________________________ , domiciliado en (CALLE/JR./AV/PSJE) _____________________ distrito de ________________ , provincia de ________________ , departamento de _____________ , acepto sin restricción o reserva alguna, la competencia del Consejo Nacional de Disciplina del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para la investigación y juzgamiento de las faltas disciplinarias que pudiera cometer en el ejercicio activo como Bombero Asimilado. En tal sentido, me someto al procedimiento y fallo exclusivo, definitivo e inapelable del Consejo Nacional de Disciplina del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como las consecuencias y efectos que del mismo pudieran generarse, de acuerdo a lo previsto por la normativa que regula al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Fecha (dd/MM/aa):

_____________________

Firma del (de la) postulante:

_____________________ 9

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ FORMATO Nº 03 DECLARACIÓN JURADA DE NO REGISTRAR ANTECEDENTES JUDICIALES O PENALES

Señor Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú:

Por el presente, quien suscribe,

(NOMBRES Y APELLIDOS)

,

identificado con (DNI/CE/CI) N° ___________________________ , domiciliado en (CALLE/JR./AV/PSJE) _____________________ distrito de _______________ , provincia de ________________ , departamento de _____________ , postulante a Bombero Asimilado; al amparo de lo previsto en el numeral 41.1.3 del artículo 41° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, DECLARA BAJO JURAMENTO que no registra antecedentes judiciales o penales; aceptando las consecuencias que, en caso se compruebe fraude o falsedad, pudieran generarse en mi contra, según dispone el numeral 32.3 del artículo 32° del mismo cuerpo legal.

Fecha (dd/MM/aa):

___________________

Firma del (de la) postulante:

___________________

10

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.