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NORMAS PARA LA RECEPCIÓN Y UTILIZACIÓN DE MUESTRAS DE MICRODATOS ANONIMIZADOS DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA La legislación española dispone de un conjunto de normas tendentes a proteger la intimidad y confidencialidad de la información de las personas físicas y jurídicas. Entre ellas destaca por su importancia y rango, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. También la Ley de la Función Estadística Pública (Ley 12/1989, de 9 de mayo) y la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), en lo que afecta a la información de carácter fiscal, contienen normas restrictivas respecto a la difusión de información personal. Por otra parte, el compromiso con la transparencia informativa y con el fomento de la investigación, aconseja poner a disposición de los investigadores, la información disponible. La compatibilidad de ambos principios aconseja la firma del siguiente PROTOCOLO que fija las condiciones para la recepción y utilización de los ficheros de microdatos anonimizados de información tributaria proporcionados por el Instituto de Estudios Fiscales. Madrid, 1 de julio de 2016 INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES CONDICIONES El usuario/a, identificado/a en la ficha anexa a este documento, acepta por sí o a través de sus representantes las siguientes condiciones de utilización de los siguientes ficheros de microdatos anonimizados: (POR FAVOR, MARQUE SU SELECCIÓN)
o “PANEL IRPF 1999/2012 IEF-AEAT (Declarantes)” o “PANEL IRPF PURO y EXTENDIDO 1982/1998 IEF-AEAT (Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2002 IEF-AEAT (Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2002 IEF-AEAT( NO Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2003 IEF-AEAT (Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2003 IEF-AEAT(NO Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2004 IEF-AEAT (Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2004 IEF-AEAT(NO Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2005 IEF-AEAT (Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2005 IEF-AEAT(NO Declarantes)”
o “MUESTRA IRPF 2006 IEF-AEAT (Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2006 IEF-AEAT(NO Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2007 IEF-AEAT (Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2007 IEF-AEAT(NO Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2008 IEF-AEAT (Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2008 IEF-AEAT(NO Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2009 IEF-AEAT (Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2009 IEF-AEAT(NO Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2010 IEF-AEAT (Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2010 IEF-AEAT(NO Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2011 IEF-AEAT (Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2011 IEF-AEAT(NO Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2012 IEF-AEAT (Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2012 IEF-AEAT (NO Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2013 IEF-AEAT (Declarantes)” o “MUESTRA IRPF 2013 IEF-AEAT (NO Declarantes)” o
“MUESTRA DE DECLARANTES DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES - PYMES 2008.”
1. Los datos serán utilizados exclusivamente para el estudio estadístico o científico para el que se han solicitado y que se describe en la ficha anexa, excluyendo cualquier otro uso, en particular con fines administrativos. 2. El cesionario/a adoptará las medidas técnicas, administrativas y organizativas para asegurar que ninguno de estos datos será distribuido a terceros y que no tratará de identificar, de manera directa ni indirecta, las unidades estadísticas individuales. En particular no podrán conectarse los microdatos de estos ficheros, individuo a individuo, con los derivados de ninguna otra fuente externa. 3. En toda publicación o documento conteniendo resultados obtenidos a partir de estos ficheros se aplicarán las siguientes restricciones en las celdas de clasificación de datos: a. No pueden ser publicados resultados relativos a menos de 20 observaciones muestrales. b. Entre 20 y 49 observaciones, las respectivas celdas deben ser marcadas con una nota que indique este hecho. Por razones de confidencialidad, en estos casos y en aquellas publicaciones en que se incluyen los tamaños muestrales, se mencionará “menos de 20 observaciones” y “entre
20 y 49 observaciones” respectivamente, sin especificar el número exacto de ellas. En el caso de tamaños muestrales inferiores a 20, el tamaño no podrá derivarse de otra información disponible en la publicación. 4. El usuario/a actuará teniendo en cuenta las recomendaciones técnicas sobre fiabilidad y significación que acompañan la entrega de los ficheros.
5. Se deberá proporcionar al Instituto de Estudios Fiscales una copia de los informes que hayan sido elaborados a partir de la información suministrada. La dirección de envío será la siguiente: Unidad de Estadística Instituto de Estudios Fiscales Avda. Cardenal Herrera Oria, 378 28035 – MADRID 6. Se hará constar la fuente de los datos en cualquier producto de difusión de resultados obtenidos a partir de estos ficheros y utilizará la cita pertinente de entre las siguientes: “PANEL IRPF 1999/2012 IEF-AEAT (Declarantes)” “PANEL PURO Y EXTENDIDO IRPF 1982/1998 IEF-AEAT(Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2002 IEF-AEAT (Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2002 IEF-AEAT( NO Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2003 IEF-AEAT (Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2003 IEF-AEAT(NO Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2004 IEF-AEAT (Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2004 IEF-AEAT(NO Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2005 IEF-AEAT (Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2005 IEF-AEAT(NO Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2006 IEF-AEAT (Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2006 IEF-AEAT(NO Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2007 IEF-AEAT (Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2007 IEF-AEAT(NO Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2008 IEF-AEAT (Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2008 IEF-AEAT(NO Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2009 IEF-AEAT (Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2009 IEF-AEAT(NO Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2010 IEF-AEAT (Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2010 IEF-AEAT (NO Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2011 IEF-AEAT (Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2011 IEF-AEAT (NO Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2012 IEF-AEAT (Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2012 IEF-AEAT (NO Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2013 IEF-AEAT (Declarantes)” “MUESTRA IRPF 2013 IEF-AEAT (NO Declarantes)” “MUESTRA DE DECLARANTES DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES - PYMES 2008.” 7. El presente documento deberá remitirse a la dirección siguiente: Unidad de Estadística Instituto de Estudios Fiscales Avda. Cardenal Herrera Oria, 378 28035 – MADRID
Se comunicará al Instituto de Estudios Fiscales cualquier cambio que afecte a la ficha de usuario, dentro de los 15 días siguientes de producirse. El incumplimiento de alguna de las cláusulas anteriores supondrá la finalización automática de la colaboración y el Instituto de Estudios Fiscales se reserva el derecho a iniciar los procedimientos que considere oportunos.
USUARIO/A:
FECHA y FIRMA:
FICHA DE USUARIO/A Clave registro de usuario Clave de petición Fecha presentación de datos
(A rellenar por el IEF)
USUARIO/A
INSTITUCIÓN
NIF Dirección postal completa Teléfono E-mail REPRESENTANTE
NIF
En
su
condición
de:
Dirección postal completa Teléfono E-mail DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
DIRECTOR TÉCNICO DEL PROYECTO
NIF