Story Transcript
NORMATIVA COMERCIAL Y TRIBUTARIA
Unidad O: Conceptos Básicos
Definición
de Impuesto:
“Es una contribución que hacen los ciudadanos al Estado en dinero o especies, sin que éste entregue una prestación directa a cambio de ésta.” “Es la cantidad de dinero que el Estado exige a las economías privadas, en uso de su poder coercitivo, sin proporcionarle al contribuyente, en el momento del pago, un servicio o prestación individual y está destinado a financiar los egresos del estado.”
Nacimiento
de los Impuestos.
Según la Constitución Política del Estado, los impuestos en Chile se determinan por ley, las que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Nacen entonces, por la vigencia de una ley impositiva que crea el tributo (obligación principal) y consiste en un pago del impuesto, y crea otras obligaciones relacionadas (obligaciones accesorias).
Obligación
Tributaria:
Es el vínculo en virtud del cual una persona (contribuyente) se encuentra frente a otra (Fisco o Acreedor) en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo. “Es
el vínculo jurídico en virtud del cuál, el sujeto pasivo o deudor, debe dar al sujeto activo o acreedor, una suma de dinero determinado por ley”
Clasificación
Obligación Tributaria:
Obligación Principal: Es Pagar. Es la obligación de dar o entregar.
Obligaciones Accesorias: consiste en prestaciones de hacer o no hacer, como por ejemplo: Información Notarios, Bancos, etc. Control y recaudación Declaraciones juradas No usar un crédito
Obligaciones
una principal)
Accesorias: (requieren
De Información: su objeto es proporcionar antecedentes al servicio fiscalizador (SII). RUT, Iniciación Actividades, Declaraciones, Término de Giro. De Control: Se utilizan como medios de fiscalización del cumplimiento tributario. Impuestos Timbres por los Notarios, Cambio Sujeto. De Recaudación: Obligación que tienen algunas personas que pagan rentas. Retención Honorarios, Retención por remesas al exterior.
Elementos
de la Obligación Tributaria:
Externos: La Ley (Art. 1° Código Civil) El Hecho Gravado Internos: Sujeto Activo: El Estado Pasivo: Contribuyente Objeto Impuesto: Cumplimiento de la prestación debida. Causa La Ley: Causa próxima u origen de la obligación Gasto Público: Causa remota, necesidad obligación.
Modos
de extinguir la Obligación Tributaria.
Pago efectivo (Enterar en Arcas Fiscales monto)
Novación (Nuevos plazos - Voluntad Legislador)
Condonación (Perdonar - Virtud a una Ley)
Compensación (Imputación Devoluciones)
Prescripción (Cese obligación por el simple paso del tiempo).
Estructura
de una Ley Impositiva.
Hecho Gravado: es el supuesto de hecho, que la ley establece como determinante del gravamen y puede consistir en: Posesión de riqueza (Capital o Renta) Realización de un acto (Contrato, Transacción) Condición o estado de una Persona (residente zona ex)
Es un hecho jurídico, al crear la obligación tributaria, pero también es un hecho económico al servir de referencia, de la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la obligación.
Contribuyente: Es el sujeto pasivo que debe cumplir la obligación tributaria principal, y/o las accesorias.(de hecho y de derecho).
Base Imponible: Es el valor monetario (Cuantificación) que se le asigna a la riqueza (bienes), renta, acto o contrato, sobre el cual se aplica la tasa de impuesto para determinar el monto de la obligación tributaria principal.
Tasa: Es la cuantía o razón alícuota o porcentaje del impuesto, que se aplica sobre la base imponible. Pueden ser fijas o móviles.
Devengamiento: Es el momento en que concurren todos los elementos del hecho gravado y que permite al Fisco adquirir desde ese instante, un título o derecho sobre el monto del impuesto, independiente de su exigibilidad.
Exenciones: Constituyen limitaciones al ámbito de aplicación del impuesto, ya que en virtud de las disposiciones legales establecidas, el gravamen no se aplica a bienes o convenciones específicas.
ESTRUCTURA SISTEMA TRIBUTARIO
Formas de Estructurar un sistema tributario:
Sistema
de Impuesto Único
Sistema
de Impuestos
Múltiples
ESTRUCTURA EN CHILE
Sistema Tributario Chileno está basado en: Una Legislación Impositiva Múltiple Impuesto a la Renta Impuesto a las Ventas y Servicios Impuesto de Timbres y Estampillas Impuesto Territorial Impuesto a las Herencias y Donaciones Impuestos a los Tabacos Impuestos a los Combustibles Impuestos a los Juegos de Azar
El
Sistema Tributario Chileno, presenta las siguientes características:
Multiplicidad de Tributos Ventajas: Diversificación de las fuentes de tributación. Generalidad, lo que incide en la equidad. Desventajas: Complejidad en el cumplimiento (Contribuyente) Complejidad en la fiscalización (Sujeto activo) Diversidad de tipos de Tributos Existen impuestos directos e indirectos, personales y reales, internos y externos, acumulativos y no acumulativos, trasladables y no trasladables, progresivos y proporcionales.
FRANQUICIAS Y EXENCIONES TRIBUTARIAS
Legislación que concede franquicias y exenciones tributarias: Son alternativas creadas por el legislador, para incentivar ciertas actividades económicas. Zonas Francas Sector Exportador Sector Forestal Sector Construcción Adquisición de viviendas etc. A veces genera una negación de la equidad.
FUNCIONES DEL SISTEMA TRIBUTARIO Función
Fiscal Capacidad de tener una estructura tributaria para obtener recursos de los particulares, a fin de traspasarlos al Fisco, para que pueda financiar el gasto público.
FUNCIONES Función
DEL
SISTEMA TRIBUTARIO
Económica Herramienta para influir en la vida económica del país: Protección Industria Nacional Atraer Capitales Extranjeros Aumentar el empleo Redistribuir la renta nacional
Funciones del Sistema Tributario Función
Social Redistribuir el ingreso a través del gasto público: Construcción viviendas populares Subsidios Educación Salud Alimentación sectores más necesitados
FUNCIONES DEL SISTEMA TRIBUTARIO Función
Estabilizadora:
Control de los agentes económicos o
Función Reguladora: Establece el marco legal para todos los agentes
REQUISITOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO:
Desde el punto de vista fiscal: Debe ser capaz de financiar el gasto público Desde el punto de vista económico: Deben tener flexibilidad para convertir los tributos, en un instrumento activador de la economía, y no ser una traba para su desarrollo.
REQUISITOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO:
Desde el punto de vista social:
Que los tributos ocasionen un mínimo sacrificio al contribuyente, y que se distribuyan equitativamente entre los ciudadanos según su capacidad de contribución.
Desde el punto de vista administrativo:
Que el sistema sea lo más simple posible, para que el contribuyente conozca la forma de calcularlo, su pago, la fecha, el lugar, etc.
DERECHO PROCESAL Y PENAL Derecho
Procesal y Penal Tributario:
Está integrado por las normas sobre sanciones y procedimientos para su aplicación y la substanciación de los reclamos tributarios.
CODIGO TRIBUTARIO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA a. Principio de Legalidad o Reserva: Según el cual los tributos deben ser creados y regulados en su sustancia sólo por ley, no por otras formas de norma jurídica (un decreto, circulares, etc.). Esto trae como consecuencia: Los tributos se aplican estrictamente como lo señala la ley respectiva (no se puede extender la ley tributaria a situaciones no descritas en ella). El poder ejecutivo sólo puede dictar normas para desarrollar el mandato legal y no para alterarlo. Los acuerdos entre particulares sobre materia tributaria no valen para el Estado.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA
b. Principio de Igualdad Tributaria:
Es un derecho fundamental de la persona, asegurado a todos por la Constitución Política, “la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que señale la ley”. Es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política, Art 19 Nº2: “En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA
c. Principio de la No Discriminación Arbitraria: Este constituye una base esencial de todo nuestro ordenamiento jurídico, de modo que lo natural es que sea también observable en materia tributaria. d. Principio de Equidad: Según el cual, la ley no puede establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Al respecto hay teorías que dicen que el máximo tolerable de un tributo es el 50% del bien, renta o ingreso del contribuyente, más allá de esa medida estaríamos ante un tributo exorbitante o claramente desproporcionado e injusto.