Story Transcript
Orden Foral de 14 de mayo de 2013, por la que se aprueba el procedimiento de actuación para obtener la conformidad de la Diputación Foral a los Programas de Desplazamiento Temporal de niños, niñas y adolescentes extranjeros que se desarrollen en Gipuzkoa. NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada.
La Diputación Foral de Gipuzkoa ostenta la condición de Entidad Pública de Protección de Menores dentro de este Territorio y ejerce la función relativa a la atención a la infancia y a la adolescencia en situaciones de desprotección social a través del Departamento de Política Social, de acuerdo con el Decreto Foral 13/2012, de 2 de abril, sobre estructura orgánica y funcional del citado departamento. En lo que respecta al traslado temporal de niños, niñas y adolescentes extranjeros, el artículo 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece el contenido mínimo necesario para los programas de desplazamiento temporal de personas menores de edad extranjeras, indicando que «... con carácter previo a la emisión del informe de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, la entidad o persona que promueva el programa habrá de presentar ante ésta informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa». A la vista de la experiencia adquirida por el Departamento de Política Social en la tramitación de estos programas, que tienen siempre una concepción altruista y humanitaria, y con el objetivo de regular adecuadamente el traslado temporal de los niños, niñas y adolescentes que participen en los mismos, bien con finalidad de tratamiento médico, bien de vacaciones o de estudios, se considera adecuado publicar el procedimiento de actuación y requisitos básicos necesarios para obtener la conformidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa a los citados programas, de manera que quienes quieran promoverlos, entidades o familias (éstas últimas únicamente con fin de escolarización) puedan tener conocimiento de los mismos.
Por todo ello,
DISPONGO Primero: Aprobar el procedimiento de actuación para obtener la conformidad de la Diputación Foral a los Programas de Desplazamiento Temporal de niños, niñas y adolescentes extranjeros que se desarrollen en Gipuzkoa, que se incorpora como Anexo a la presente Orden Foral.
Normativa vigente desde 21/05/2013
1
Segundo: Aplicar dicho procedimiento a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
PROGRAMAS DE DESPLAZAMIENTO MENORES DE EDAD EXTRANJERAS
TEMPORAL
DE
PERSONAS
(para tratamiento médico, vacaciones o escolarización)
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA MARCO NORMATIVO De acuerdo con el Art. 187 y 188 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. El contenido completo de las disposiciones citadas se recoge en el Anexo III), la entidad o persona que promueva un Programa de Desplazamiento Temporal de personas menores de edad extranjeras con fines de tratamiento médico, disfrute de vacaciones o escolarización habrá de presentar ante la Subdelegación del Gobierno informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de personas menores de edad sobre el programa.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN El Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Órgano autonómico competente en materia de protección infantil en Gipuzkoa. En adelante Diputación) ha consensuado con la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa (En adelante Subdelegación) el siguiente procedimiento de actuación para la emisión del Informe requerido por el Reglamento de Extranjería. Se distinguen dos situaciones, en función de quién promueve el Programa: 1. Programas promovidos por Entidades (tanto para grupos de niños y niñas, como para un único niño o niña). 2. Programas promovidos por Familias (es decir, por particulares sin la mediación de una Entidad y con fin exclusivamente de escolarización).
1. PROGRAMAS PROMOVIDOS POR ENTIDADES (Entidades que pueden consistir en Administraciones Públicas, Asociaciones sin animo de lucro o fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen la patria potestad o tutela de los niños y niñas). — La Subdelegación derivará a la Entidad Promotora del Programa a la Diputación Foral de Gipuzkoa para que solicite el Informe. Cabe también la posibilidad de que la Entidad promotora acuda directamente a la Diputación Foral para solicitarlo.
Normativa vigente desde 21/05/2013
2
— La Diputación emitirá un Informe sobre cada programa, que se referirá exclusivamente a la actividad que va a desarrollar: Tratamiento médico, disfrute de vacaciones o escolarización (no se referirá a cada una de las familias de acogida). Para la emisión del Informe la Diputación solicitará a la Entidad Promotora que presente, con un plazo de antelación de dos meses antes de la llegada de los niños y las niñas a Gipuzkoa, un documento de asunción de responsabilidades, firmado por la persona que represente a la Entidad, sobre la adecuación de las familias propuestas para hacerse cargo del cuidado y atención de los niños y las niñas, e indicando que disponen de medios económicos suficientes para su manutención, alojamiento y asistencia sanitaria durante su estancia en Gipuzkoa (que serán cubiertos por las familias y, en su defecto, por la Entidad Promotora).
2. PROGRAMAS PROMOVIDOS POR FAMILIAS (SIN LA INTERVENCIÓN DE UNA ENTIDAD y CON FIN EXCLUSIVAMENTE DE ESCOLARIZACIÓN). — La Subdelegación derivará a la familia a la Diputación Foral para que solicite el Informe. — La Diputación Foral emitirá un Informe sobre cada Programa cuando el desplazamiento tenga como fin la escolarización (De acuerdo con el Art. 187 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, las familias (es decir particulares) NO están legitimadas para promover programas de acogida temporal con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones, únicamente pueden hacerlo con fines de escolarización por la vía establecida en el Art. 188). — Para la emisión del Informe la Diputación Foral solicitará a la familia que presente, con un plazo de antelación de dos meses, antes de la llegada de los niños y las niñas a Gipuzkoa, la documentación señalada en el Anexo II. — En el caso de que la familia solicitante haya acogido anteriormente a ese niño o niña en un Programa organizado por una Entidad (en los términos previstos en el apartado anterior), la Diputación solicitará a dicha Entidad que emita un informe sobre la adaptación de la persona menor de edad a la familia durante su estancia en Gipuzkoa. — La Diputación Foral para la emisión del Informe puede solicitar la colaboración de los Servicios Sociales correspondientes al domicilio de la familia solicitante con el fin de acreditar su adecuación para la acogida temporal (en aspectos relativos a las condiciones del domicilio de la familia, ingresos, ausencia de riesgo de desprotección ...). — La Diputación Foral, una vez presentada la documentación señalada en el Anexo II, valorará la situación de la persona menor de edad, atendiendo fundamentalmente a los siguientes aspectos: 1) la edad del niño o la niña y sus circunstancias socio-familiares; 2) en el caso de que el fin del viaje sea la escolarización: Hasta qué edad es obligatoria la escolaridad en su país de origen, la dificultad de cursar estudios en su país de origen o procedencia, utilidad de los estudios para la persona menor de edad, e integración de la misma al regreso a su país. La Directiva 2009/147/CEE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, prescribe en su artículo 1° la conserva ción de todas las especies de aves que viven normalmente en estado silvestre en el territorio de la Unión Europea, estableciendo en su artículo 5° un régimen general de protección de tod as las especies. No obstante, en su artículo 9° contempla la posibilidad de que los Estados miem bros puedan introducir excepciones al régimen general de protección en determinados supuestos, entre los que se incluye el de
Normativa vigente desde 21/05/2013
3
permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades. — Si la Diputación Foral considera, a la vista de los apartados anteriores, que procede el traslado de la persona menor de edad procederá a efectuar la correspondiente valoración, analizando la relación de la familia con el niño o la niña y su motivación para asumir su atención, emitiendo el correspondiente Informe. En aquellos casos en los que el Ente Foral considere oportuno aclarar la motivación de la familia para la acogida, se efectuará asimismo una valoración psicológica de la familia solicitante.
— En el caso de que sea necesario renovar el visado de la persona menor de edad porque ha caducado no será necesario que la Diputación emita un nuevo Informe a ese Programa.
ANEXO I ENTIDADES
DOCUMENTACIÓN PROGRAMAS PROMOVIDOS POR
La Entidad Promotora ha de presentar en el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa la siguiente documentación con un plazo de antelación de dos meses antes de la llegada de los niños y/o niñas a Gipuzkoa: 1. Solicitud de la Entidad promotora dirigida al Departamento de Política Social de la Diputación Foral para que emita el Informe previsto en el Art. 188 o Art. 187 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. En la solicitud se deberá hacer constar la siguiente información: — Fecha de llegada de los niños y las niñas a Gipuzkoa y fecha de retorno a su país de origen o procedencia. — Finalidad del Programa (tratamiento médico, disfrute de vacaciones o estudios). — Quién va a asumir la cobertura económica del viaje, el alojamiento, la manutención y la repatriación al país de origen de las personas menores de edad. — Información sobre las actividades que van a llevar a cabo los niños y las niñas durante su estancia en Gipuzkoa. 2. En relación con la Entidad Promotora: — Acta de Constitución y Estatutos (copia); y Resolución que acuerda su inscripción en el Registro correspondiente, con indicación de su Código de identificación Fiscal (copia). En caso de que la entidad solicitante ya hubiera aportado a la Diputación Foral dicha documentación previamente por haber participado en anteriores programas de acogida temporal y la documentación no haya sufrido modificaciones, bastará con un escrito que identifique a la entidad promotora (nombre, código de identificación fiscal, domicilio fiscal, persona representante, fecha de constitución, etc.). — Escrito de asunción responsabilidades firmado por la persona representante de la Entidad Promotora, según modelo elaborado al efecto (anexo II), en el que hace constar la adecuación de las familias propuestas para hacerse cargo del cuidado y atención de las personas menores de edad, y que disponen de medios económicos suficientes para su manutención, alojamiento
Normativa vigente desde 21/05/2013
4
y asistencia sanitaria durante su estancia en Gipuzkoa (que serán cubiertos por las familias y en su defecto por la Entidad promotora). 3. En relación a los niños y niñas que participen en el Programa: — Listado de niños y niñas que participan en el Programa y de las personas adultas que les acompañan (nombre y apellidos, en ambos casos). — Autorización de los progenitores, tutores, u organismos oficiales que en su caso correspondan, al desplazamiento de los niños y de las niñas (copia traducida). — Descripción de la situación en la que se encuentran las personas menores de edad en su país de origen o procedencia, de forma que si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos se acredite su situación: Afectadas por la catástrofe de Chernobil; procedentes de zonas de conflicto bélico o en dificultad social a consecuencia de dicho conflicto; acogidas en campos de refugiados; huérfanas y/o acogidas en centros de protección de menores extranjeros; saharauis desplazados para tratamiento médico o vacaciones; otras situaciones ... 4. En relación a las familias de acogida y los compromisos que asumen las mismas: — Listado de familias (nombres, apellidos y domicilio) con indicación de las personas que integran su unidad familiar (mayores y menores de edad) y del niño o la niña que vayan a acoger. — Copia del D.N.I. de la persona o personas acogedoras. En aquellos casos que la persona haya participado en campañas anteriores y su documento de identidad no haya sido renovado o modificado, no es necesario aportar nueva copia. En ese caso la entidad promotora del programa debe informar de cuáles son las personas que no lo aportan indicando el motivo. — Certificado de Convivencia de las familias de acogida con indicación de las personas que residen en el domicilio. — Declaración responsable o acta notarial en la que la familia manifiesta expresamente que: 1) el desplazamiento de la persona menor de edad no tiene por objeto la adopción, 2) su compromiso de favorecer el regreso de la misma a su país de origen o procedencia 3) su compromiso de asumir todos los gastos de manutención, alojamiento y asistencia sanitaria de dicho niño o niña. 5. Documento que acredite la cobertura sanitaria de la persona acogida a través de Osakidetza, o póliza médica a todo riesgo suscrita con entidad aseguradora con domicilio en España, que cubra enfermedades y accidente (copia). 6. Seguro multiriesgo de responsabilidad civil, que cubra los posibles daños de que tuviera que responder la familia de acogida en su condición de guardadora del niño o la niña desplazada (copia). 7. En el caso de que el Programa tenga como fin tratamiento médico: — Certificado expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen o procedencia que acredite que la persona menor de edad no puede ser atendida en el país (copia que tiene que estar traducida).
Normativa vigente desde 21/05/2013
5
— Certificado de la persona responsable del centro médico del país receptor que vaya a realizar el tratamiento que acredite la posibilidad de tratamiento en España y su compromiso de llevarlo a cabo. — Compromiso expreso de la Entidad promotora del Programa de cobertura de los costes del tratamiento. 8. En el caso de que el programa tenga como fin la escolarización: — Copia del justificante del Centro Escolar admitiendo la inscripción del niño o la niña. — Compromiso de cobertura económica de la escolarización.
ANEXO II - ESCRITO DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDADES (A presentar por las entidades que promueven este tipo de desplazamientos) La Asociación ......................................................................, con domicilio social en .............................................................., y en su nombre y representación D./Dña. ...................................................................................... con DNI ................................., en calidad de ............................................., mediante la presente
INFORMA Que las familias propuestas en el Programa de Acogida Temporal 2013 reúnen los requisitos y condiciones para hacerse cargo del cuidado y atender adecuadamente a las personas menores de edad que participarán en dicho programa. Que la entidad a la que representa se responsabiliza de que todas las familias que forman parte del Programa de Acogida Temporal son conocedoras de las obligaciones que tienen que cumplir en aras de garantizar la protección de las niñas y los niños durante su estancia en Gipuzkoa. Que todas las familias disponen de medios económicos suficientes para la manutención, alojamiento y asistencia sanitaria de las personas menores de edad durante su estancia (gastos que serán cubiertos por las familias y, en su defecto, por la Entidad promotora del programa). Y para que conste ante la Sección de Acogimiento Familiar y Adopción del Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se expide el presente documento en .............................., a ......... de ................................. de ......... Fdo.: ................................. DNI ..................................... (Cargo que ostenta la persona que firma el documento)
ANEXO III – DOCUMENTACIÓN PROGRAMAS PROMOVIDOS POR FAMILIAS (CON FIN EXCLUSIVAMENTE DE ESCOLARIZACIÓN) La familia que desee acoger a un niño o una niña en un programa de este tipo ha de presentar en el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa la siguiente
Normativa vigente desde 21/05/2013
6
DOCUMENTACIÓN, con un plazo de antelación de dos meses antes de la llegada del niño o la niña a Gipuzkoa: 1. Solicitud dirigida al Departamento de Política Social de la Diputación Foral para que emita el Informe previsto en el Art. 188 o Art. 187 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. En la solicitud se deberá hacer constar la siguiente información: — Datos de la familia solicitante (nombre, apellidos y domicilio). — Datos de la persona menor de edad (nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio) y sus circunstancias personales. — Fecha de llegada a Gipuzkoa y fecha de retorno a su país de origen. — Curso escolar que va a realizar la persona menor de edad. — La cobertura sanitaria de que va a disponer la persona menor de edad durante su estancia en Gipuzkoa. 2. D.N.I. y Libro de Familia (completo) de la familia solicitante (copia de ambos documentos). 3. Certificado de Empadronamiento y Convivencia de la familia solicitante con indicación de las personas que residen en el domicilio. 4. Declaración jurada o acta Notarial en el que la familia manifiesta expresamente que: 1) el desplazamiento de la persona menor de edad no tiene por objeto la adopción, 2) su compromiso de favorecer el regreso de la misma a su país de origen o procedencia 3) su compromiso de asumir todos los gastos de manutención, alojamiento y asistencia sanitaria de dicho niño o niña (copia compulsada por la Subdelegación). 5. Autorización al desplazamiento de los progenitores o tutores del niño o de la niña indicando que la finalidad del desplazamiento es la escolarización (traducida). 6. Copia del justificante del Centro Escolar admitiendo la inscripción del niño o la niña y compromiso de cobertura económica de la escolarización
ANEXO IV - NORMATIVA Artículo 187. Desplazamiento temporal de menores extranjeros. 1. El desplazamiento de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días, en programas de carácter humanitario promovidos y financiados por las administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones, necesitará la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como el informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.
Normativa vigente desde 21/05/2013
7
Con carácter previo a la emisión del informe de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, la entidad o persona que promueva el programa habrá de presentar ante ésta informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa. 2. Los requisitos y exigencias de este artículo se entenderán cumplidos, a los efectos de la concesión del visado, a través del informe favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno a que se refiere el apartado 1. El informe se referirá al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste. Asimismo, se habrá de verificar la existencia de compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores, y el conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción, según lo referido en el apartado 4, y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente. La Oficina Consular en el país de origen del menor deberá, no obstante, comprobar la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como todo lo relativo a los requisitos de los pasaportes individuales o colectivos, salvoconductos u otra documentación de viaje de los menores. 3. Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo e inmigración y del Interior coordinarán el desplazamiento y estancia de estos menores, y por este último departamento se controlará su regreso al país de origen o de procedencia. 4. En todos los casos, si los menores van a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia. Artículo 188. Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización. 1. La estancia derivada del desplazamiento temporal de menores con fines de escolarización tendrá naturaleza jurídica de estancia por estudios. 2. Al desplazamiento temporal de menores con fines de escolarización en programas promovidos y financiados por las administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, le resultará de aplicación el procedimiento establecido en el artículo anterior, debiendo acreditarse que el menor ha sido admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España. 3. La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, salvo que razones excepcionales lo impidan, el menor deberá regresar a su país. En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso académico, se deberá incluir al menor en un nuevo programa.
Normativa vigente desde 21/05/2013
8