NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la Orden Foral íntegra actualizada

Orden Foral 1.034/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula el Censo de Representación Voluntaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Di

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Orden Foral 1.034/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula el Censo de Representación Voluntaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa NOTA INTRODUCTORIA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la Orden Foral íntegra actualizada. Al final del texto se incluye una relación de disposiciones que han ido modificando diversos preceptos de la Orden Foral con respecto a su redacción original.

Con fecha 12 de septiembre de 2006 se aprobó el Decreto Foral 40/2006 por el que se regula la acreditación de la identidad y de la representación en las actuaciones ante la Administración Foral. Dicho decreto sustituyó, derogándolo, al Decreto Foral 107/2003, de 30 de diciembre, que regulaba ambos aspectos pero en el ámbito de la Administración tributaria. El Decreto Foral 40/2006, de 12 de septiembre, se remite a desarrollos específicos de su regulación, acordes con las necesidades y características de los servicios prestados por cada departamento foral. Así, habilita a cada departamento para que pueda crear y regular su propio censo de representacion voluntaria a los efectos previstos en el mismo. En el ámbito del Departamento de Hacienda y Finanzas, el desarrollo específico previsto por el Decreto Foral 40/2006 se realizó mediante la Orden Foral 821/2006, de 15 de septiembre, que creó y reguló el Censo de Representación Voluntaria. Dicha Orden Foral 821/2006, por un lado amplió los usos y prestaciones del Registro de Representantes hasta entonces limitado por su carácter tributario, a otros servicios del Departamento no estrictamente tributarios, y por otro lado mejoró determinados aspectos de gestión, funcionamiento y tramitación. En el año 2008, el Decreto Foral 40/2006 fue modificado mediante el Decreto Foral 61/2008, de 24 de junio, para adaptarlo a la Ley 11/2007, de 22 de junio. Finalmente, el Decreto Foral 23/2010, de 28 de setiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral mantiene la vigencia del Decreto Foral 40/2006, al que se remite en lo que respecta a los aspectos sobre la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.

Por su parte, la Orden Foral 821/2006 ha sido modificada en dos ocasiones, mediante las Ordenes Forales 1002/2008 y 213/2009. A fecha de hoy se hace necesaria nuevamente su modificación con objeto de adaptar la representación voluntaria ante el Departamento de Hacienda y Finanzas a las posibilidades que brinda Decreto Foral 23/2010. Asimismo, tras sucesivas modificaciones, resulta conveniente aprobar un texto único que recoja toda la normativa aplicable a la representación voluntaria ante el Departamento de Hacienda y Finanzas. Por todo lo anteriormente expuesto,

DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente Orden Foral tiene por objeto regular la gestión y el funcionamiento del Censo de Representación Voluntaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, así como el procedimiento de inscripción en el mismo, a los efectos acreditativos previstos en los artículos 9.1, último párrafo, y 10.2 del Decreto Foral 40/2006, de 12 de septiembre.

Inscripción en el Censo de Representación Voluntaria del Departamento de Hacienda y Finanzas Disposiciones generales

Artículo 2. Finalidad y efectos. 1. La inscripción en el Censo de Representación Voluntaria del Departamento de Hacienda y Finanzas tiene como finalidad acreditar la representación en las actuaciones presenciales o a través de medios electrónicos que se realizan en nombre de terceras personas ante dicho Departamento. En su virtud, la persona representante voluntaria inscrita en dicho Censo queda exonerada de acreditar su poder de representación cada vez que entable una relación con el Departamento en nombre de la persona a quien representa, en tanto no se proceda a darle de baja en el Censo, y siempre y cuando esa relación se encuentre comprendida dentro del ámbito de la representación inscrita. 2. La inscripción en dicho Censo es voluntaria, salvo lo dispuesto en la disposición adicional 1ª para las personas y entidades no residentes. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de la presente orden foral, se entenderá que la representación inscrita conforme a los requisitos y el procedimiento regulados en la presente Orden Foral es válida y está vigente en

los términos inscritos, hasta que se realice la pertinente modificación o baja por los cauces establecidos en la misma. En consecuencia, se reputarán válidas y eficaces todas las actuaciones sustentadas en aquella representación. En todo caso, corresponde a la persona representada o a la representante, indistintamente, comunicar al Departamento cualquier incidencia que pueda afectar a la eficacia y validez de la representación inscrita en el Censo. 4. Los efectos acreditativos de la inscripción en el Censo de Representación Voluntaria del Departamento de Hacienda y Finanzas no son extensibles al resto de departamentos, organismos autónomos y entes públicos dependientes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional 3ª de la presente Orden Foral.

Artículo 3. Aprobación de los modelos normalizados para la inscripción en el Censo y del procedimiento telemático correspondiente. 1. Se aprueban los modelos 001 y 001-P de representación, que figuran, respectivamente, como anexos I y II a la presente Orden Foral. Dichos modelos se utilizarán para inscribir o dar de alta una representación en el Censo de Representación Voluntaria, así como para modificar o dar de baja una representación ya inscrita. 2. Se utilizará el modelo 001-P de representación, cuando la persona representante tenga la condición de “profesional” en los términos del artículo 8 de la presente orden foral. En los demás casos de representación voluntaria se utilizará el modelo 001. 3. Asimismo, conforme dispone el artículo 61 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de setiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral se modifica el procedimiento telemático para la inscripción, modificación y baja de las representaciones en el Censo, así como la aplicación informática en la que se sustenta y que permite la gestión de las representaciones inscritas. Se incorpora como anexo III a la presente Orden Foral.

Procedimiento de inscripción

Artículo 4. Inscripción mediante el modelo 001: forma y lugar de presentación. 1. Para inscribir o dar de alta una representación voluntaria en el Censo de Representación Voluntaria ha de cumplimentarse y presentarse el modelo 001 en impreso papel o a través de medios electrónicos, mediante formulario

alojado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, conforme al procedimiento telemático descrito en el anexo III. 2. El impreso en papel ha de ir firmado, al menos, por la persona representada, y si ésta es una persona no residente en los términos de la disposición adicional 1ª de la presente Orden Foral, también por la persona representante, y se presentará en cualquiera de las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas, junto con la documentación relacionada en el artículo 5 de la presente orden foral. 3. Además de lo previsto en los apartados anteriores, para que la inscripción del modelo 001 adquiera eficacia y validez ante el Departamento de Hacienda y Finanzas, ha de complementarse, alternativamente, con alguno de los siguientes medios: a) La presentación de una copia, debidamente compulsada del documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, en el que se recoge el poder objeto de inscripción. b) La comparecencia de la persona representada ante el órgano administrativo competente. c) El consentimiento de la persona representada recabado, sin su comparecencia, mediante la utilización de la firma electrónica reconocida o mediante la clave operativa. d) El consentimiento de la persona representada recabado, sin su comparecencia, mediante el sistema de triangulación que se describe a continuación. Este sistema de triangulación únicamente será válido para personas obligadas tributarias guipuzcoanas o para personas con residencia en el estado español que se encuentren de alta en las bases de datos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. El sistema de triangulación tiene el siguiente funcionamiento: se remitirá a la persona representada por una sola vez, a su domicilio fiscal, mediante correo certificado con acuse de recibo, la copia del modelo de representación presentado junto con un código de referencia para recabar su ratificación expresa a la representación que se pretende inscribir, de tal manera que la comunicación de dicho código al Departamento determinará que la representación ha sido conferida de forma fidedigna. Si la representada es una entidad, el código de referencia se remitirá al domicilio fiscal de la persona que firma el modelo 001 en nombre de la misma. El código de referencia habrá de comunicarse al Departamento en el plazo de 15 días hábiles desde su recepción por el representado. En otro caso, se dará de baja al modelo 001 presentado para su inscripción.

Asimismo, se dará de baja al modelo 001 presentado para su inscripción cuando no se haya podido comunicar el código de referencia a la persona representada en la forma descrita en el tercer párrafo de esta letra d). La confirmación de la representación por parte de la representada, obtenida o verificada por cualquiera de los medios descritos, implica su expresa autorización, en su caso, para la cesión de los datos de carácter personal prevista en el artículo 11 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En los casos en que sea necesario que la persona representante acepte expresamente la representación que se le otorga, dicho consentimiento podrá recabarse por cualquiera de los medios previstos en este apartado.”

Artículo 4 bis. Representantes profesionales. Inscripción mediante el modelo 001-P. Forma, lugar y modalidades de presentación. 1. Las altas de representaciones en las que la persona representante tenga la condición de profesional según el artículo 8 de la presente Orden Foral se realizarán siempre a través del modelo de representación 001-P. 2. Alta de representadas personas jurídicas o entidades. Las altas de representaciones en las que la persona representada sea una persona jurídica o entidad se realizarán según el procedimiento establecido en el artículo 4. 3. Alta de representadas personas físicas. Las altas de representaciones en las que la persona representada sea una persona física se realizarán de forma telemática siempre que en el contenido de la representación se encuentren marcadas únicamente las casillas 2ª, 5ª y 6ª, esto es: •

Obtener, por cesión del Departamento, datos de carácter personal de la persona representada (Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal).



Presentar todo tipo de declaraciones tributarias.



Obtener certificados tributarios, declaraciones tributarias y cualquier otro documento que facilite información tributaria.

Todo modelo de representación que no tenga exactamente esas tres casillas marcadas, se dará de alta según el procedimiento establecido en el artículo 4. 4. El modelo 001-P con las casillas arriba mencionadas marcadas se enviará telemáticamente según el procedimiento establecido en el anexo III. Una vez cumplido ese trámite, la profesional deberá imprimir el modelo 001-P y presentarlo a la persona representada para que proceda a su firma. Es necesario que la profesional se asegure de que el modelo 001-P es firmado por la persona representada. Una vez obtenida así la firma de la persona

representada la representante procederá al escaneo del modelo 001-P para enviarlo a través del registro electrónico. El Departamento de Hacienda y Finanzas comprobará que el modelo 001-P enviado a través del registro electrónico se corresponde con el modelo 001-P previamente remitido de forma telemática. En caso de correspondencia entre los modelos, se dará de alta la representación sin más trámites. En caso de que existan incongruencias entre los modelos enviados o de que no se cumplan los requisitos establecidos en este artículo 4.bis, se rechazará la solicitud de representación a través del propio registro electrónico. La persona representante podrá, en su caso, subsanar el error detectado en el plazo recogido en el segundo párrafo del apartado 1.1.3 del anexo III de esta Orden Foral. 5. La persona que remite el formulario 001-P, bien sea la propia representante profesional bien una persona empleada por ésta, responde, con su firma, de la veracidad del modelo 001-P y de la autenticidad de la firma manuscrita de la persona representada contenida en dicho modelo, según lo recogido en el 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 6. La representante tiene obligación de custodia del modelo 001-P original. En cualquier momento, el Departamento de Hacienda y Finanzas podrá solicitar la exhibición del modelo 001-P original debidamente firmado. En caso de que la profesional no disponga del modelo 001-P debidamente firmado o de que la firma manuscrita de la persona representada que conste en el mismo no sea auténtica, la persona profesional en cuyo nombre se haya remitido el documento quedará inhabilitada para actuar como tal ante esta Diputación Foral, sin perjuicio de la posible responsabilidad penal en la que se pueda incurrir por falsedad documental.”

Artículo 5. Documentación a adjuntar a los modelos 001 y 001-P. 1. Junto con el modelo 001 o el 001-P respectivo, se aportará, en su caso, la siguiente documentación: a) Copia de los documentos en los que conste los NIFs de la persona representada y de la representante, cuando no sean obligadas tributarias guipuzcoanas. No es necesario que las personas representantes profesionales presenten la copia del documento en el que conste su NIF. b) Si la persona representada o la representante es una entidad, copia compulsada del documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada que acredite que la interesada tiene poder suficiente para, respectivamente, otorgar el modelo 001 o el 001-P o aceptar la representación conferida a través del mismo.

c) En caso de que la representada disponga de clave operativa o firma electrónica reconocida, podrá realizar el alta de su representante sin aportar documentación alguna, siempre que la persona representante sea obligada tributaria guipuzcoana o se encuentre de alta en las bases de datos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 2. La compulsa de la documentación se puede realizar en las oficinas del Departamento, aportando original y una copia simple. 3. El documento público o privado acreditativo de la representación a que se refiere la letra b) del apartado 1 deberá estar vigente e inscrito, si fuera obligatorio, en el registro público correspondiente.

Artículo 6. Modificación de la representación inscrita. 1. Las modificaciones que impliquen la ampliación o reducción del contenido de la representación, y las que afectan a la forma y el plazo de ejercicio de la misma, se equiparan al alta y seguirán el mismo procedimiento regulado en el artículo 4 de la presente Orden Foral. Pueden instar la modificación tanto la persona representante como la representada. Junto con el correspondiente modelo 001 o 001-P sólo se aportará, en su caso, aquella documentación que justifique la modificación instada. 2. El resto de modificaciones distintas a las referidas en el apartado 1 pueden realizarse a través de medios electrónicos, conforme al procedimiento descrito en el anexo III, siendo eficaces desde el momento de su transmisión por medios electrónicos. También pueden realizarse cumplimentando el correspondiente modelo 001 o el 001-P en impreso papel y presentándolo en cualquiera de las oficinas del Departamento. En este caso, la modificación producirá efectos desde la fecha de su presentación, siempre que quede acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.

Artículo 7. Baja de la representación inscrita. 1. Se producirá la baja de la representación inscrita en los siguientes supuestos: a) La revocación manifestada por la representada mediante el modelo 001 o el 001-P, o vencimiento de la fecha límite fijada en el mismo. b) La renuncia presentada por la persona representante mediante el modelo 001 o el 001-P.

c) Baja de una persona representante profesional instada por otra representante profesional de la persona representada, en los términos del artículo 10 de la presente orden foral. d) Baja de oficio a la que se refiere el artículo 12 de la presente orden foral. 2. En los supuestos a) y b), las bajas transmitidas conforme al procedimiento descrito en el anexo III, son eficaces desde su transmisión por medios electrónicos, salvo lo dispuesto en la disposición adicional 1ª. En caso de no utilizar el procedimiento por medios electrónicos, la persona representante o la representada, indistintamente, deberán presentar el correspondiente impreso del modelo 001 o del 001-P en cualquiera de las oficinas del Departamento, produciendo efectos desde la fecha de su presentación, siempre que quede acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos. 3. Las bajas producidas en el Censo de Representación Voluntaria se comunicarán a las personas interesadas.

Representación profesional

Artículo 8. Concepto 1.Tendrá la condición de profesional toda persona o entidad que preste con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria y se encuentre dada de alta en los grupos 834, 841, 842, 847 o en el epígrafe 849.7 de la Sección Primera o en los grupos 721, 722, 723, 726 o 798 o en las agrupaciones 73 y 74 de la Sección Segunda del Anexo del Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas. Estas personas o entidades deberán de inscribirse como representantes profesionales en el Censo de Representación Voluntaria. Las personas físicas o jurídicas que no estén dadas de alta como representantes profesionales y representen a personas jurídicas con las que no tengan relación laboral o a 5 o más personas físicas con las que no les una relación de parentesco de 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, deberán justificar los motivos por los cuales no concurre en ellas la condición de representante profesional. En caso de falta de motivación o motivación insuficiente, podrá denegarse el alta en el registro y, en su caso tramitar la baja de todas sus representaciones. 2. Para la presentación por medios electrónicos de declaraciones y comunicaciones tributarias en representación de terceros en el marco de la colaboración social, las entidades financieras tendrán la condición de profesionales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de "entidad colaboradora en la recaudación" de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 1.130/2008 de 23 de diciembre, por la que se desarrollan los requisitos para acceder a la condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa. b) Suscribir el modelo de convenio con el Departamento de Hacienda y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 213/2009, de 12 de marzo, por la que se aprueban el modelo de convenio de colaboración a suscribir entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y las entidades colaboradoras en materia de presentación telemática de declaraciones y comunicaciones tributarias, y el procedimiento de inscripción de las representaciones. c) Inscribir la representación en el Censo de Representación Voluntaria y contar, además, con firma electrónica reconocida cuya utilización haya sido admitida en la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 9. Inscripción como representante profesional. Documentación a aportar. 1. Para la inscripción como representante profesional en el Censo de Representación Voluntaria, se seguirá el procedimiento a través de medios elctrónicos descrito en el anexo III. 2. Documentación a aportar: a) Personas obligadas tributarias gipuzcoanas. En caso de que la persona profesional de la gestión tributaria sea una obligada tributaria guipuzcoana, deberá de presentar el modelo 001-Profesional con firma original bien realizada ante funcionario del Departamento de Hacienda y Finanzas, bien legitimada ante notario, bien realizada utilizando un certificado de firma electrónica reconocido. b) Personas que no sean obligadas tributarias guipuzcoanas. En caso de que la persona profesional de la gestión tributaria no sea obligada tributaria guipuzcoana, deberá de presentar la siguiente documentación: •

Modelo 001-Profesional con firma original según lo establecido en el apartado anterior.



Copia compulsada de la tarjeta de indentificación fiscal de la persona jurídica profesional o del D.N.I. de la persona empresaria individual en su caso.



Certificado de alta en el IAE en un de los epígrafes relacionados en el artículo 8.1.



En el caso de personas jurídicas, copia compulsada del documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada que acredite que la interesada tiene poder suficiente para otorgar el modelo 001-Profesional.

3. La persona solicitante, titular de la actividad profesional, podrá habilitar a personas empleadas o colaboradoras para que, a su cargo y cuenta, actúen en nombre de sus representadas. A tal efecto, deberá suscribir el correspondiente documento de autorización, asumiendo ante este Departamento toda responsabilidad derivada de las gestiones realizadas por dichas personas empleadas y colaboradoras en nombre de las representadas, siempre que se produzca dentro del ámbito de la autorización otorgada y no revocada. En este caso, la representación concedida a la representante profesional por parte de la representada se entenderá que se concede también a las empleadas o colaboradoras autorizadas.

Artículo 10. Baja de una representante profesional instada por otra representante profesional. 1. Una representante profesional podrá dar de baja a otra representante profesional de su representada, siempre y cuando ésta le haya autorizado expresamente. 2. Dicha autorización se recogerá como facultad expresa en el correspondiente modelo 001-P. 3. Para el ejercicio efectivo de esta facultad, el Departamento facilitará a la persona representada o a la representante profesional expresamente autorizada los datos identificativos estrictamente necesarios relativos a la representante profesional a dar de baja.

Artículo 11. Baja como representante profesional. 1. Para darse de baja como representante profesional en el Censo de Representación Voluntaria, se seguirá el procedimiento a través de medios electrónicos descrito en el anexo III. 2. Dicha baja será efectiva desde su transmisión electrónica y conllevará las bajas automáticas de todas sus representaciones así como de sus empleadas o colaboradoras autorizadas.

Gestión del Censo de Representación Voluntaria

Artículo 12. Facultades de gestión del Departamento de Hacienda y Finanzas. 1. El Departamento, a través de su Secretaría Técnica, se reserva el derecho a: -

No dar de alta o anular la representación en el supuesto previsto en el artículo 8.1 anterior.

-

Anular las inscripciones registradas en los supuestos de errores en la inscripción, existencia de dudas fundadas sobre la vigencia o validez de los documentos acreditativos, o concurrencia de otras causas que determinen la ineficacia de la representación inscrita.

-

La denegación del alta y la anulación requerirán resolución motivada y se notificará tanto a la persona representada como a su representante.

2. Asimismo, podrá solicitar la ratificación expresa de las inscripciones realizadas a fin de asegurar que están vigentes y actualizadas, dando de baja a aquéllas que no se ratifiquen. A tal efecto, se reserva el derecho a exigir, con la periodicidad que se estime oportuno, la renovación del consentimiento del representado o la aportación nuevamente de la documentación acreditativa que corresponda.

Artículo 13. Organización y funcionamiento del Censo de Representación Voluntaria. 1. El personal encargado del Censo en cualquiera de las oficinas del Departamento comprobará la documentación presentada para dar de alta a la representación, o en su caso, para modificar o dar de baja a una ya inscrita, y si es correcta, confirmará dicha representación, su modificación o baja, en la aplicación informática que sustenta el Censo, con eficacia inmediata y definitiva, o provisional, según proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 4.3, 6 y 7 de la presente Orden Foral. Tratándose de modelos 001 presentados en impreso papel, incorporará los datos a la aplicación informática y los confirmará en los mismos términos expuestos en el párrafo anterior. 2. Cada vez que la persona representante inscrita o quien diga actuar en nombre de otra persona se relacione en cualquiera de las modalidades, presencial o por medios electrónicos, con el Departamento, el personal ante quien se presente o el sistema informático, en su caso, deberán contrastar en el Censo de Representación Voluntaria la adecuación de la actuación pretendida por aquél a los límites y permisos que definen el contenido y alcance de la representación inscrita.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª. Representación de personas o entidades no residentes. Cuando por imperativo del artículo 47 de la Norma Foral General Tributaria o la correspondiente normativa tributaria de aplicación, las personas o entidades no residentes deban designar a una representante con domicilio en Gipuzkoa a los efectos de sus relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas, tal representante se inscribirá en el Censo de Representación Voluntaria utilizando para ello el modelo 001 o el 001-P, según proceda. En dicho modelo se recogerá expresamente que se trata de una representación a los efectos del artículo 47 antes citado, y deberá suscribirse tanto por la persona representada como por la representante, siendo necesaria la aceptación expresa de ambas, que se recabará por alguno de los medios previstos en el artículo 4.3 de la presente Orden Foral. Para recabar el consentimiento de la representada no residente, no será aplicable el sistema de triangulación regulado en la letra d) de dicho artículo. En los supuestos a que se refiere esta disposición adicional, la baja solicitada por la persona representante no se hará efectiva hasta que acredite haber comunicado previamente dicha circunstancia a su representada no residente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª.- Inscripción en el Censo de Representación Voluntaria para la presentación de declaraciones tributarias en nombre de terceras personas. Cuando el ámbito del poder de representación indicado en el modelo 001 o en el 001-P se limite a la presentación de autoliquidaciones u otras declaraciones tributarias, la representación se reputará inicialmente válida. En caso de que no se haya producido el consentimiento expreso de la representada por alguno de los medios previstos en el artículo 4.3 de la presente Orden Foral, el Departamento de Hacienda y Finanzas comunicará a ésta por una sola vez, mediante correo certificado con acuse de recibo, la presentación del modelo 001 o del 001-P, adjuntando una copia del mismo. Si la representada es una entidad, la comunicación se remitirá al domicilio fiscal de la persona que firma el modelo 001 o el 001-P en nombre de la misma. Se presumirá que la representada ratifica el poder de representación y, en consecuencia, todas las actuaciones efectuadas por la persona representante en su nombre, si en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la comunicación referida en el párrafo anterior no efectúa manifestación alguna en contrario. Cuando no se haya podido realizar dicha comunicación en la forma descrita en el párrafo primero, se procederá a dar de baja al modelo 001 o al 001-P presentado para su inscripción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª. Protección de datos de carácter personal. Todos los datos personales que contiene el Censo de Representación Voluntaria del Departamento de Hacienda y Finanzas se encuentran dados de alta en el correspondiente fichero ante la Agencia Vasca de Protección de Datos y cumplen con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 4.2 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. La inscripción en el Censo de Representación Voluntaria del Departamento de Hacienda y Finanzas conllevará la autorización expresa para contrastar los datos identificativos del representante y el representado facilitados en el modelo 001 o 001-P respectivo, con los datos de dicho carácter registrados en las bases de datos tributarios del Departamento, mediante la oportuna consulta a las citadas bases, a los efectos de una correcta identificación de ambos; conllevará, también, la autorización para la utilización del dato de domicilio fiscal a los efectos previstos en la presente orden foral. Esta inscripción implicará, asimismo, la autorización de ambos para la cesión al resto de la Diputación Foral de los datos identificativos, de domicilio y de contacto que hayan facilitado en los correspondientes modelos, a los efectos únicos y exclusivos de proponer la extensión de dicha representación para las actuaciones ante otro u otros departamentos, organismos autónomos o entes públicos dependientes de ellos que hayan habilitado su propio Censo de Representación Voluntaria, a través de su inscripción en dichos censos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª.- Vigencia de las representaciones inscritas. Todas aquellas representaciones voluntarias que, a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, se hallen inscritas en el Registro, se mantendrán en las mismas condiciones sin necesidad de efectuar ningún trámite al efecto. No obstante, el departamento podrá hacer uso de las facultades recogidas en el artículo 12 de la presente orden foral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA En los supuestos de designación de la persona representante como receptora de notificaciones electrónicas recogida en los modelos 001 P y 001, dicha designación será efectiva en la medida en que se desarrolle por orden foral la recepción de notificaciones electrónicas en cada procedimiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden Foral 821/2006, de 15 de septiembre, por la que se regula el Censo de Representación Voluntaria del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

DISPOSICION FINAL La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

MODIFICACIONES En la presente relación se incluyen las modificaciones de las que ha sido objeto esta Orden Foral. • Orden Foral 274 /2012, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden Foral 1.034/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula el Censo de Representación Voluntaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. -

Se modifica el artículo 4, suprimiendo las alusiones al 001-P.

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Se añade el artículo 4 bis.

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Se añade el apartado 1.1.3 en el anexo III.

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