NOTA SOBRE RESOLUCIÓN DEL ICAC DE 29 DE ENERO DE 2016 INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA EN RELACIÓN CON EL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

NOTA SOBRE RESOLUCIÓN DEL ICAC DE 29 DE ENERO DE 2016 INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA EN RELACIÓN CON EL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES IN
Author:  Rodrigo Díaz Vega

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NOTA SOBRE RESOLUCIÓN DEL ICAC DE 29 DE ENERO DE 2016

INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA EN RELACIÓN CON EL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

INTRODUCCIÓN En el BOE del 4 de febrero de 2016 ha salido publicada la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. Esta resolución remplaza y deroga a la anterior de fecha 29 de diciembre de 2010, dando cumplimiento al mandato expreso contenido en la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, para incluir como información en memoria el periodo medio de pago a proveedores.

ENTRADA EN VIGOR Esta resolución entró en vigor el 5 de febrero de 2016 y se aplicará con efecto retroactivo a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, por lo que deberá incluirse en las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de dicho año. En las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta resolución, no se presentará información comparativa, calificándose las cuentas anuales, sólo a estos efectos, como iniciales en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.

OBJETO La resolución tiene por objeto aclarar y sistematizar la información sobre plazos de pago a proveedores que las sociedades mercantiles deben recoger en sus cuentas anuales individuales y consolidadas.

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ENTIDADES OBLIGADAS A SU APLICACIÓN Será de aplicación obligatoria a todas las sociedades mercantiles españolas, salvo las dependientes de las Administraciones Públicas, que quedan encuadradas dentro del sector público. También están obligadas a informar sobre el periodo medio de pago a proveedores, las sociedades radicadas en España que formulen cuentas consolidadas por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas. Las empresas que puedan elaborar la memoria en modelo abreviado o que opten por la aplicación del PGC-PYMES sólo estarán obligadas a informar del periodo medio de pago de acuerdo con la metodología recogida en el artículo 5, apartado 5 (modelo más simple).

ÁMBITO OBJETIVO (Operaciones afectadas) 

 

Las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración Pública correspondientes a la entrega de bienes o prestaciones de servicios. En concreto, aquellas operaciones que figuren en el epígrafe de Acreedores comerciales del pasivo corriente del balance. Se excluirán las deudas derivadas de: o Proveedores de inmovilizado. o Arrendamiento financiero. o Las que sean objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.

Para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores se tendrán en cuenta las operaciones comerciales correspondientes a la entrega de bienes o prestaciones de servicios devengadas desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, es decir, desde el 24 de diciembre de 2014.

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INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA A continuación, se detalla la información a suministrar en la memoria, distinguiendo aquellas que se acojan a modelo normal de las que puedan hacerlo al abreviado o al señalado por el PGC de PYMES. Modelo normal de memoria La nota tendrá por denominación: «Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.» La información a incluir será la siguiente:     

Período de medio de pago a proveedores. Ratio de las operaciones pagadas. Ratio de las operaciones pendientes de pago. Total pagos realizados. Total pagos pendientes.

A los efectos de aplicación de esta resolución, se entiende por periodo medio de pago a proveedores el plazo de tiempo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor hasta el pago material de la operación (calculado según señala el artículo 5 de la resolución). En el caso de sociedades con cuentas consolidadas, la información estará referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrupo de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación que resulten aplicables. Sólo se informará de entidades españolas incluidas en el conjunto consolidable. En el ANEXO 1 se incluye un modelo de nota a incluir en la memoria normal. Modelo de memoria abreviada y PYMES La nota tendrá idéntica denominación que en el modelo normal: «Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»

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El modelo de memoria abreviada solo incluirá información respecto al Período medio de pago a proveedores. No obstante, y con motivo de la aplicación de la Directiva Europea, se espera la desaparición de esta obligación de información a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2016, teniendo solo efectos en las cuentas anuales del ejercicio 2015. En el ANEXO 2 se incluye un modelo de nota a incluir en la memoria abreviada. Con carácter general, y con independencia del modelo de memoria, también se suministrará cualquier información que la sociedad considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.

CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES Las sociedades que elaboren el modelo normal de memoria, calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:

El cálculo del período medio de pago a proveedores requiere de la existencia de un sistema informático capaz de generar la información necesaria que, como se aprecia de la fórmula anterior, es de una complejidad considerable. En relación con lo anterior, y dado el escaso tiempo de adaptación existente, entendemos que, principalmente en el primer ejercicio de aplicación, surjan dificultades a la hora de obtener esta información. Por lo tanto, y basándose en el principio de importancia relativa, opinamos que podría optarse por el cálculo más sencillo del período medio de pago establecido para la memoria abreviada, siempre y cuando se considere que no existen diferencias significativas. Los componentes del periodo medio de pago se calculan como sigue: 

Ratio de las operaciones pagadas:

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Ratio de las operaciones pendientes de pago:

Teniendo en cuenta que: 





El número de días de pago se define como los días naturales que han transcurrido desde la fecha en que se inicia el cómputo del plazo hasta el pago material de la operación. El número de días pendientes de pago, son los días naturales que trascurren desde la fecha en que se inicia el cómputo del plazo hasta el último día del periodo al que se refieran las cuentas anuales. Para los cálculos anteriores, el plazo comienza a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Si no hubiera información fiable sobre dicho momento, se podrá tomar la fecha de recepción de la factura.

Las sociedades que elaboren el modelo de memoria abreviada o de PYMES, calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:

Como se desprende de la fórmula anterior, en la memoria abreviada se simplifica el cálculo del período medio de pago a proveedores.

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INFORMACIÓN ADICIONAL (páginas web) Además de en la memoria, las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores en su página web, si la tienen.

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ANEXO 1.- Modelo nota de la memoria normal Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del ICAC de 29 de Enero de 2016, a continuación se detalla la información sobre el período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales: Concepto

Ejercicio 20XX

Ejercicio 20XX-1

Días

Días

Importe

Importe

Período medio de pago a proveedores Ratio de operaciones pagadas Ratio de operaciones pendientes de pago

Total pagos realizados Total pagos pendientes

 Si el periodo es igual o inferior a 60 días: “Durante el ejercicio la Sociedad ha cumplido, en sus aspectos más significativos, con el RDL 4/2013, de 22 de Febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo (que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales), que establece un plazo legal máximo de 30 días, ampliable, si se pacta con el proveedor, a 60 días”.  Si el periodo es superior a 60 días, la sociedad debe explicar por qué no se cumple y la sociedad debe dar cuenta de qué va a hacer para cumplir dicho periodo legal máximo. “Durante el ejercicio, la Sociedad ha superado el periodo de pago máximo a proveedores comerciales establecido legalmente en 60 días debido a… Considerando que es una situación subsanable en próximos ejercicios gracias a la adopción de medidas tales como...”

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ANEXO 2.- Modelo nota de la memoria abreviada Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del ICAC de 29 de Enero de 2016, a continuación se detalla la información sobre el período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales: Concepto

Ejercicio 20XX

Ejercicio 20XX-1

Días

Días

Período medio de pago a proveedores

 Si el periodo es igual o inferior a 60 días: “Durante el ejercicio la Sociedad ha cumplido, en sus aspectos más significativos, con el RDL 4/2013, de 22 de Febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo (que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales), que establece un plazo legal máximo de 30 días, ampliable, si se pacta con el proveedor, a 60 días”.  Si el periodo es superior a 60 días, la sociedad debe explicar por qué no se cumple y la sociedad debe dar cuenta de qué va a hacer para cumplir dicho periodo legal máximo. “Durante el ejercicio, la Sociedad ha superado el periodo de pago máximo a proveedores comerciales establecido legalmente en 60 días debido a... Considerando que es una situación subsanable en próximos ejercicios gracias a la adopción de medidas tales como...”

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EJEMPLO DE APLICACIÓN DE CÁLCULO DE PERIODO MEDIO DE PAGO Modelo memoria normal OP. PAGADAS Descripción

Días

Pte. Pago

Días x Pte. Pago

8.000

20

8.000

160.000

12.000

20.000

12

12.000

144.000

65.000

20.000

20.000

304.000

Fecha

Proveedor

15/08/2015

4000023

Factura 1

14/10/2015

4000023

Pago Factura 1

01/09/2015

4000023

Factura 2

21/10/2015

4000023

Pago Factura 2

15/10/2015

4000023

Factura 3

24/11/2015

4000023

Pago Factura 3

11/12/2015

4000023

Factura 4

8.000

19/12/2015

4000023

Factura 5

TOTAL

Debe

Haber

Saldo

20.000

20.000

20.000

0 15.000

15.000

10.000

Días

Pagos

Días x Pagos

55

20.000

1.100.000

50

15.000

750.000

35

10.000

350.000

15.000 0

10.000

45.000

OP. PTES DE PAGO

10.000 0

45.000

2.200.000

Las compras netas del ejercicio han ascendido a 105.000 € y el total de gastos por servicios exteriores a 32.000 €

Días Ratio op. Pagadas Ratio op. Ptes.Pago

Periodo medio de pago a proveedores

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2.200.000/45.000

48,89

304.000/20.000

15,20

(2.200.000+304.000) / (45.000 + 20.000)

38,52

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Concepto

Ejercicio 20XX

Ejercicio 20XX-1

Días

Días

Período medio de pago a proveedores

38,52

Ratio de operaciones pagadas

48,89

Ratio de operaciones pendientes de pago

15,250 Importe

Total pagos realizados

45.000

Total pagos pendientes

20.000

Importe

Modelo memoria abreviada Saldo medio acreedores comerciales en el ejercicio (*)

13.000

Compras netas + Gastos servicios exteriores

137.000 (105.000+ 32.000)

Periodo medio de pago

34,6 días

(*) Saldo medio obtenido de dividir entre 12 meses el saldo de los acreedores comerciales al cierre de cada mes. Este saldo medio puede calcularse en función de otros intervalos temporales (bimensual, trimestral, etc.), sin embargo, cuanto más pequeño sea el intervalo temporal más exacto será el cálculo del período medio pago a proveedores (

donde “t” es el número de unidades de tiempo que

contiene el periodo contable analizado, 365 días, 12 meses, etc.).

Concepto

Período medio de pago a proveedores

Ejercicio 20XX

Ejercicio 20XX-1

Días

Días

34,6

La reproducción, copia, uso, distribución, comercialización, comunicación pública o cualquier otra actividad que se pueda realizar con el contenido de este documento, incluida su publicación en redes sociales, queda condicionada a previa autorización de la AEDAF.

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