Publicación diaria, excepto festivos
Depósito Legal SE-1-1958
Número 147
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JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Sevilla para el año 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 NOTARÍAS: — Notaría de doña María Asunción Zafra Palacios: Expedientes de venta extrajudicial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: — Área de Ciudadanía, Participación y Cultura: Convocatoria pública de subvenciones para los programas de deportes, ejercicio 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 — Área de Hacienda: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 117/15; número 2: autos 726/12, 316/11 y 1349/12; número 3: autos 936/13; número 6: autos 269/13, 892/12-K y 296/13; número 7: autos 806/12, 54/15 y 770/12; número 9: autos 171/14, 151/14 y 743/13-RF; número 10: autos 622/14 y 122/13; número 11: autos 65/15 y 21/15 . . . . . . 18 Cádiz.—Número 2: autos 220/14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Zaragoza.—Número 4: autos 1100/13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 — Juzgados de Instrucción: Granada.—Número 8: autos 1399/14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 — Juzgados de Primera Instancia: Sevilla.—Número 9: autos 197/15; número 26: autos 1544/12-A (familia).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Coria del Río.—Número 2: autos 797/14. . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Osuna.—Número 2: autos 443/14.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 AYUNTAMIENTOS: — Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 — La Puebla de Cazalla: Notificación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 — La Puebla del Río: Estudio de detalle. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: — Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (Tussam): Notificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
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JUNTA DE ANDALUCÍA ————
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación Territorial en Sevilla Vista el Acuerdo adoptado por los representantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Sevilla con fecha 31 de marzo de 2015, fijando los incrementos salariales para los años 2015-2016-20172018 y 2019. Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro. Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre “registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo”, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivo de Trabajo de las Autoridades Laborales” los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros. Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4042/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 202/2013, de 22 de octubre que modifica la citada estructura y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta Delegación Territorial, Acuerda: Primero.—Registrar y ordenar el depósito del Acuerdo adoptado por los representantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Sevilla con fecha 31 de marzo de 2015, fijando los incrementos salariales para los años 2015-2016-2017-2018 y 2019. Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 21 de mayo de 2015.—Delegado Territorial P.S. Delegado del Gobierno (Decreto 342/12, art. 18, BOJA 150, de 1 de agosto y Orden Consejero CEICE 26/03/2015) Juan Carlos Raffo Camarillo. Acuerdo del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas de Sevilla 2015 Asistentes: Gaesco Don Juan Aguilera Ruiz UGT Don Manuel Ponce González Comisiones Obreras Don Juan Martínez Galán En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.30 horas del día 31 de marzo de 2015, se reúnen en la sede de Gaesco, sita en Deán López Cepero núm. 1, los Srs. que al margen se relacionan, en nombre y representación de las Organizaciones Empresariales y Sindicales que se indican. Exponen: Que ambas partes reconocen que las subidas salariales que han venido recogiendo sucesivamente los Convenios Generales del Sector de la Construcción durante los últimos años, han sido los siguientes: 2009 (3,5%), 2010 (1,5%), 2011 (1,5%), 2012 (1%), 2013 (0,6%) y 2014 (Pendiente de conocer); Total: 8,1% pendientes de 2014 y 2015. Que asimismo las instituciones referidas han celebrado numerosas reuniones para tratar de resolver los problemas suscitados sobre la revisión de los Convenios Colectivos Provincial de la Construcción y Obras Públicas de Sevilla de los años 2009 al 2015, ambos incluidos, y como resultado de las deliberaciones mantenidas. Acuerdan 1.- Elevar desde el 1-04-2015, las tablas salariales establecidas en el Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas de Sevilla del 2008, en un 3,50%. Junto a ello: - A fecha 1-1-2016, elevar las tablas salariales vigentes del 1-04-2015 en un 1,50%, suplementándolas en los porcentajes que recojan los Convenios Generales del Sector de la Construcción de los años 2014 y 2015 cuando estos se publiquen en los Boletines Oficiales. - A fecha 1-1-2017, elevar las tablas salariales vigentes del 01-01-2016, en un 1,50% y suplementarlas en el porcentaje que recoja el Convenio General del Sector de la Construcción del 2016. - A fecha 1-1-2018, elevar las tablas salariales vigentes del 1-1-2017, en un 1,00% y suplementarlas en el porcentaje que recoja el Convenio General del Sector de la Construcción del 2017. - A fecha 1-1-2019, elevar las tablas salariales vigentes del 1-1-2018, en un 0,60 % y suplementarlas en el porcentaje que recoja el Convenio General del Sector de la Construcción del 2018.
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2.- Las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a retirar y dejar sin efecto desde este mismo momento los recursos que tienen interpuestos actualmente ante los Tribunales así como no iniciar ningún procedimiento judicial ni reclamación alguna sobre los Convenios Colectivos de la Construcción y Obras Públicas de Sevilla del 2009 al 2014, ambos inclusives. 3.- Las partes se comprometen a incorporar estos Acuerdos en los correspondientes Convenios Colectivos de la Construcción y Obras Públicas de Sevilla de cada año y publicar en ellos las Tablas Salariales que se derivan del presente Acuerdo. Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicada, siendo las 14.00 horas 253F-6783
NOTARÍAS ———
NOTARÍA DE DOÑA MARÍA ASUNCIÓN ZAFRA PALACIOS Yo, María Asunción Zafra Palacios, Notaria de Guillena. Hago saber: Como consecuencia del procedimiento de venta extrajudicial de bien hipotecado seguido en esta Notaría número 191/2014, de mi protocolo y transcurridos treinta días desde que tuvo lugar el requerimiento de pago y las notificaciones previstas en el artículo 236-f.1 del Reglamento Hipotecario, por medio de la presente se anuncia subasta pública notarial, comunicando lo siguiente: Primero. Finca objeto de la subasta. Urbana.—Casa o vivienda unifamiliar tradicional de dos plantas, sita en la Avenida de Gerena, señalada con el número 14 de gobierno de la villa de Guillena (Sevilla). El solar, de forma predominantemente rectangular con estrechamiento por su frente, ocupa una superficie de ochenta y siete metros cuadrados. La superficie construida total entre las dos plantas es de ciento veinte y nueve metros setenta y dos decímetros cuadrados, y la superficie útil total es de 102,25m2, distribuidos de la siguiente manera: La planta baja tiene una superficie construida de setenta y seis metros cincuenta y cinco centímetros cuadrados, y una superficie útil de sesenta metros sesenta y siete decímetros cuadrados. El resto de la parcela no ocupada se destina a patio. y la planta alta tiene una superficie construida de cincuenta y tres metros diez y siete decímetros cuadrados y una superficie útil de cuarenta y un metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados. La vivienda disfruta de las dependencias necesarias para servir de casa-habitación. El resto de la superficie del solar no ocupado por la edificación se destina a patio que ocupa una superficie de diez y ocho metros cuadrados. Linda, por su frente, con Avenida de Gerena, donde le corresponde el número 14 de gobierno, por su derecha, entrando, con casa de don José Guillén, señalada con el número 12 de la Avenida de Gerena; izquierda, con casa de doña Adela Martín, señalada con el número diez y 6 de la misma calle; y fondo, diseminado en plazo pública. Inscrita en el Registro de la Propiedad número ocho de Sevilla, al tomo 1.649, libro 162, folios 86 y 88, registral número 7.517, inscripción 2.ª y 4.ª Referencia catastral: 0290706QB6509S0001FT. Segundo. Lugar de la celebración. En la Notaría a mi cargo, sita en la calle Nuestra Señora de la Granada, 14, Bajo, Guillena (Sevilla). Tercero. Fecha de celebración. La subasta tendrá lugar a las 11.00 horas del día 28 de julio de 2015. Cuarto. Tipo de la subasta. El tipo que servirá de base para la subasta se fija en la suma de 199.070,00 euros. Quinto. Documentación. La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la propia Notaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación. Sexto. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. Séptimo. Para el caso de que resultare infructuosa la notificación prevista en el artículo 236-d.1 del Reglamento Hipotecario a la persona a cuyo favor esté practicada la última inscripción de dominio sobre la finca objeto de la subasta y a los titulares de cargas, gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca que se ejecuta, y, en su caso, al hipotecante no deudor, al fiador, al arrendatario de la finca hipotecada y a cualquier otra persona que se crea con interés legítimo a intervenir en el procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 236-d.2 del Reglamento Hipotecario, sirva el presente para notificarles, de que pueden intervenir, si les conviene, en la subasta o satisfacer antes del remate el importe del crédito y de los intereses y gastos en la parte asegurada con la hipoteca, y del lugar, día y hora fijados para la celebración de aquella. Guillena a 18 de junio de 2015.—La Notaria de Guillena, María Asunción Zafra Palacios. 4W-7130-P ——— NOTARÍA DE DOÑA MARÍA ASUNCIÓN ZAFRA PALACIOS Yo, María Asunción Zafra Palacios, Notaria de Guillena. Hago saber: Como consecuencia del procedimiento de venta extrajudicial de bien hipotecado seguido en esta Notaría número 192/2014, de mi protocolo y transcurridos treinta días desde que tuvo lugar el requerimiento de pago y las notificaciones previstas en el artículo 236-f.1 del Reglamento Hipotecario, por medio de la presente se anuncia subasta pública notarial, comunicando lo siguiente: Primero. Fincas objeto de las subastas. A) Urbana. número sesenta y seis.—Vivienda letra A en planta primera, portal trece, bloque cinco, del conjunto denominado «Pueblo Español», en la parcela 3A-6, del sector 3A en el término municipal de Guillena (Sevilla), C.P. 41210, hoy calle Ignacio Garrido Portal 8, Primero A. Tiene una superficie útil de 92,82 metros cuadrados, y una superficie construida con inclusión de elementos comunes de 126,70 metros cuadrados, todas ellas aproximadas. Compuesta de varias dependencias y servicios. Linda: por su frente, con distribuidor de entrada, zona común y vivienda letra B de su misma planta y portal; por su derecha, con zona común; por la izquierda, con zona común, y por el fondo, con zona común. A esta vivienda le corresponde el uso y disfrute exclusivo de una superficie exterior descubierta, elemento común de 10,03 metros cuadrados aproximados, a la que se accede desde la propia vivienda. Cuota.—En el módulo 9,942%, y en el conjunto 1,075%. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número Ocho de Sevilla, al tomo 2.197, libro 250, folio 118 vto., registral número 12.602, inscripción 3.ª Referencia catastral: 6123501QB5662S0066WL.
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B) Urbana. número ciento cincuenta y tres.—Aparcamiento-trastero número sesenta y cinco, en planta de sótano del conjunto denominado «Pueblo Español», en la parcela 3A-6, del sector 3A en el término municipal de Guillena (Sevilla), C.P. 41210. Tiene una superficie total útil de 22,20 metros cuadrados y total construida con repercusión de zonas comunes de 29,51 metros cuadrados. Linda: por su frente, con zona de rodadura; por la derecha con aparcamiento y trastero número 64; por la izquierda, con aparcamiento y trastero número 66; y al fondo, con trastero números 66 y con muro de contención. Cuota.—En la planta de sótano a efectos de gastos 1,028%, y en el conjunto 0,069%. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número Ocho de Sevilla, al tomo 2.198, libro 251, folio 154, registral número 12.776, inscripción 3.ª Referencia catastral: 6123501QB5662S0153KS. Segundo. Lugar de la celebración.—En la Notaría a mi cargo, sita en la calle Nuestra Señora de la Granada, 14, Bajo, Guillena (Sevilla). Tercero. Fecha de celebración.—Las subastas tendrán lugar a las 12.00 horas y a las 12.30 horas, respectivamente para las fincas 12.602 y 12.776 descritas, del día 28 de julio de 2015. Cuarto. Tipo de las subastas. El tipo que servirá de base para las respectivas subastas se fija en 287.500,00 euros para la finca 12.602, y en 15.814,50 euros para la finca 12.776. Quinto. Documentación.—La documentación y las respectivas certificaciones del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la propia Notaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación. Sexto. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a las hipotecas que se ejecutan continuarán subsistentes. Séptimo. Para el caso de que resultare infructuosa la notificación prevista en el artículo 236-d.1 del Reglamento Hipotecario a la persona a cuyo favor esté practicada las últimas inscripciones de dominio sobre las fincas objeto de las subastas y a los titulares de cargas, gravámenes y asientos posteriores a las hipotecas que se ejecutan, y, en su caso, al hipotecante no deudor, al fiador, al arrendatario de las fincas hipotecadas y a cualquier otra persona que se crea con interés legítimo a intervenir en el procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 236-d.2 del Reglamento Hipotecario, sirva el presente para notificarles, de que pueden intervenir, si les conviene, en la subasta o satisfacer antes del remate el importe del crédito y de los intereses y gastos en la parte asegurada con las hipotecas, y del lugar, día y horas respectivas fijados para las celebraciones de aquellas. Guillena a 18 de junio de 2015.—La Notaria de Guillena, María Asunción Zafra Palacios. 4W-7131-P ——— NOTARÍA DE DOÑA MARÍA ASUNCIÓN ZAFRA PALACIOS Yo, María Asunción Zafra Palacios, Notaria de Guillena. Hago saber: Como consecuencia del procedimiento de venta extrajudicial de bien hipotecado seguido en esta Notaría número 250/2014, de mi protocolo y transcurridos treinta días desde que tuvo lugar el requerimiento de pago y las notificaciones previstas en el artículo 236-f.1 del Reglamento Hipotecario, por medio de la presente se anuncia subasta pública notarial, comunicando lo siguiente: Primero. Finca objeto de la subasta. Urbana.—Casa sita en Villamanrique de la Condesa, en la calle Hermanas de la Cruz, número 9, de la superficie de 78 metros cuadrados, de los que tiene edificados 51 metros cuadrados, destinándose el resto a patio. Linda: Derecha entrando, Eugenio Barrera Ponce, izquierdo, Juana Bedoya Cabello y fondo, viuda de Jerónimo Herrera Ponce. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), al tomo 1.764, libro 79, folio 153, registral número 4.524, inscripción 2.ª Referencia catastral: 9152104QB3295S0001DF. Segundo. Lugar de la celebración. En la Notaría a mi cargo, sita en la calle Nuestra Señora de la Granada, 14, Bajo, Guillena (Sevilla). Tercero. Fecha de celebración. La subasta tendrá lugar a las 13.00 horas del día 28 de julio de 2015. Cuarto. Tipo de la subasta. El tipo que servirá de base para la subasta se fija en la suma de 68.000,00 euros. Quinto. Documentación. La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la propia Notaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación. Sexto. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. Séptimo. Para el caso de que resultare infructuosa la notificación prevista en el artículo 236-d.1 del Reglamento Hipotecario a la persona a cuyo favor esté practicada la última inscripción de dominio sobre la finca objeto de la subasta y a los titulares de cargas, gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca que se ejecuta, y, en su caso, al hipotecante no deudor, al fiador, al arrendatario de la finca hipotecada y a cualquier otra persona que se crea con interés legítimo a intervenir en el procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 236-d.2 del Reglamento Hipotecario, sirva el presente para notificarles, de que pueden intervenir, si les conviene, en la subasta o satisfacer antes del remate el importe del crédito y de los intereses y gastos en la parte asegurada con la hipoteca, y del lugar, día y hora fijados para la celebración de aquella. Guillena a 18 de junio de 2015.—La Notaria de Guillena, María Asunción Zafra Palacios. 4W-7132-P
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA ————
Área de Ciudadanía, Participación y Cultura Mediante resolución de Presidencia número 2286, de 10 de junio de 2015, se aprobaron las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Área de Ciudadanía, Participación y Cultura, para los Programas de Deportes, para el año 2015 y, conforme a lo expresado en el apartado dispositivo segundo, se procede a la publicación de las presentes.
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«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE CIUDADANÍA, PARTICIPACIÓN Y CULTURA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA, PARA LOS PROGRAMAS DE DEPORTES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015: Convocatoria de Deportes Bases generales Primera. Objeto. A través de las presentes Bases se regula la concesión de subvenciones destinadas a Municipios y otras Entidades Locales de la Provincia de Sevilla, para la ejecución de los Programas de Deportes que se enumeran a continuación, cuya regulación específica se contiene en los Anexos correspondientes, que forman parte integrante de las presentes Bases. 1. Programa «Contratación de técnicos y dinamizadores deportivos para el fomento de la actividad física y el deporte». Anexo I. Beneficiarios: – Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes. – Entidades Locales Autónomas. 2. Programa «Realización de actividades del programa físico-deportivo municipal de los Ayuntamientos mayores de 20.000 habitantes». Anexo II. Beneficiarios: – Ayuntamientos mayores de 20.000 habitantes y Organismos Autónomos de ellos dependientes. 3. Programa «Gastos de desplazamientos, sedes y organización, temporada 2014/2015». Anexo III. Beneficiarios: – Ayuntamientos de la provincia u Organismos Autónomos de ellos dependientes. – Mancomunidades. – Entidades Locales Autónomas. Segunda. Principios rectores. 2.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se atendrá a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. 2.2. Igualmente, el procedimiento será congruente con los objetivos de los programas incluidos en el Plan estratégico 2015, de subvenciones del Área de Ciudadanía, Participación y Cultura, aprobado por resolución de la Presidencia número 860/2015, de fecha 17 de marzo de 2015. 2.3 En dicho Plan Estratégico queda recogida la valoración de la repercusión de la presente Convocatoria, en el aumento de los niveles de bienestar socioeconómico de la totalidad de la provincia. Todo ello garantizando la sostenibilidad presupuestaria, al estar los recursos económicos que se destinan al Plan debidamente consignados en las distintas partidas presupuestarias del Área de Ciudadanía, Participación y Cultura. Tercera. Régimen jurídico. Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Reglamento de Subvenciones de la Diputación Provincial de Sevilla aprobado por el Pleno Corporativo en sesión de 30 de septiembre de 2004, y publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 236, de 9 de octubre de 2004. Cuarta. Asignación presupuestaria. La cuantía total de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 985.597,00 euros, resultante de la suma de las asignaciones que para cada Programa se contempla en los correspondientes Anexos, donde se indican las correspondientes Partidas Presupuestarias. Asimismo, podrán incrementarse los créditos asignados a cada convocatoria, en cualquier momento del procedimiento, como consecuencia de cualquier modificación presupuestaria, siempre que hayan sido aprobadas antes de la resolución de concesión. La efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito mediante acuerdo del órgano competente. La declaración de créditos disponibles y su definitiva distribución deberá publicarse en el «Boletín Oficial» de la provincia, con carácter previo a la resolución de concesión. Quinta. Beneficiarios. 5.1. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todos los Ayuntamientos y ELAs de la provincia de Sevilla que cumplan con los requisitos de las presentes Bases. En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 5.2. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios las previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, artículo 6 del Reglamento para la concesión de subvenciones por la Diputación de Sevilla y demás legislación concordante. En concreto: a. Ejecutar el Proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos. b. Facilitar la evaluación externa de las actividades y/o desarrollo de los proyectos y las actuaciones de comprobación a efectuar por el Área de Ciudadanía, Participación y Cultura. c. Aportar la financiación que le corresponda a cada Ayuntamiento y que se determina en cada anexo. d. Justificar ante la Diputación de Sevilla la aplicación de los fondos recibidos, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma y plazos determinados.
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Asimismo, es obligatorio para los beneficiarios, ejecutar íntegramente el importe del presupuesto del proyecto presentado al solicitar la subvención, no sólo la cantidad correspondiente a la parte subvencionada, suponiendo ésta, un porcentaje del coste total de la actividad. A excepción del programa correspondiente al Anexo I, en el que la justificación a que vienen obligados los beneficiarios será la suma de la subvención y la aportación necesaria de la entidad según lo previsto en dicho anexo. e. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero a efectuar por la Diputación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante el plazo de cuatro años. g. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. h. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Diputación pueda obtener de forma directa la acreditación, a través de certificados telemáticos, del cumplimiento, tanto de las obligaciones tributarias como de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el contenido del artículo 22, párrafo 4, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. i. Hacer constar en toda información y publicidad que se haga de la actividad que la misma está subvencionada por el Área de Ciudadanía, Participación y Cultura de la Diputación Provincial de Sevilla. j. Asumir las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc.) que, en su caso, devengue la realización de la actividad, quedando la Diputación de Sevilla exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados. En los supuestos de contratación por parte de los distintos beneficiarios, el personal contratado no tendrá ningún tipo de relación jurídica con la Diputación de Sevilla. k. Comunicar al Área de Ciudadanía, Participación y Cultura de la Diputación Provincial de Sevilla, por escrito y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos y actividades, fechas, horarios, etc., que se pudiera producir e informar a los Técnicos de dicha Área, y en el momento que éstos lo requieran, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos. l. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Sexta. Presentación de solicitudes y plazo. Los interesados deberán remitir al Área de Ciudadanía, Participación y Cultura la solicitud de la subvención, junto con la documentación que se especifica en la Base siguiente. Dicha documentación se presentará de la siguiente forma: 1.º Las Entidades de la provincia adheridas al sistema de intercambio registral de la Diputación Provincial de Sevilla, presentarán las solicitudes, así como el resto de la documentación exigida, a través de dicho sistema. 2.º Las Entidades no adheridas al sistema de intercambio registral, presentarán las solicitudes en el Registro del Área de Ciudadanía, Participación y Cultura, avenida Menéndez y Pelayo número 32, 41071 Sevilla, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al Excelentísimo Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla (Área de Ciudadanía, Participación y Cultura). El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, excepto el plazo especial que se establece en el Anexo III, correspondiente a los gastos de desplazamientos, sedes y organización. Si a la solicitud no se acompañasen los datos o la documentación requerida, o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la Entidad solicitante, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La indicación del número de fax en la solicitud, supondrá la aceptación del mismo como medio de notificación, para aquellas entidades locales que no estén adheridas al sistema de intercambio registral. Séptima. Documentación necesaria para tramitar la solicitud. 1. Solicitud (Modelo I): Cada Ayuntamiento o Entidad que pretende concurrir a esta Convocatoria, presentará una única Solicitud, en la que enumerará cada uno de los Programas en los que quiera participar de los expresados en la Base Primera, según el Modelo I. Esta única solicitud irá acompañada de los siguientes documentos: 1.1. Declaración responsable, suscrita por el Alcalde o representante de la Entidad, de que en la misma, no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Modelo II). 1.2. Declaración responsable, suscrita por el Alcalde o representante de la Entidad, de estar al corriente en sus obligaciones Tributarias, así como frente a la Seguridad Social. También podrá presentar certificaciones de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, comprensiva de estos extremos (Modelo II). 1.3. Declaración responsable de no ser deudor de obligaciones derivadas de reintegro firme de otras subvenciones (Modelo II). 1.4. Declaración responsable de no haber obtenido ninguna otra subvención para la misma finalidad, o, en caso contrario, indicar la cuantía y los Organismos otorgantes. (Modelo III). 1.5. Compromiso de cofinanciación para la realización del Proyecto/s para el/los que se solicita la subvención, en aquéllos supuestos en que la subvención no alcance el 100% del presupuesto de la actividad. (Modelo III). 1.6. Compromiso de destinar y acreditar el destino de los fondos que se reciban, a los proyectos para los que se solicitaron. (Modelo III). 1.7. Certificación-informe de la Intervención Municipal sobre existencia de crédito suficiente para atender la aportación municipal.
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2. Asimismo, acompañando a la Solicitud única, se presentará un sobre o dossier por cada Programa a que se concurra. En cada uno de los sobres o dossieres se incluirá la documentación que se especifique en cada uno de los Anexos reguladores de cada Programa. – Sobre o dossier A: Documentación específica para «Contratación de técnicos y dinamizadores deportivos para el fomento de la actividad física y el deporte». – Sobre o dossier B: Documentación específica para concurrir al Programa «Realización de actividades del programa físico-deportivo municipal de los Ayuntamientos mayores de 20.000 habitantes». – Sobre o dossier C: Documentación específica para concurrir al Programa «Gastos de desplazamientos, sedes y organización, temporada 2014/2015». Octava. Tramitación, plazo de resolución, notificación y recursos. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo conforme a los criterios previstos en las bases específicas correspondientes a cada programa. La evaluación realizada para los Anexos I, II, dará lugar a un informe propuesta provisional que contendrá: – Relación total de solicitantes. – Relación de solicitantes excluidos, con determinación expresa de la causa de exclusión. – Relación de solicitantes que, en caso de cumplir con los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarios, y propuesta de distribución del crédito disponible en función de dicha puntuación. – Relación de solicitantes que, en caso de cumplir con los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarios. En el caso del Anexo III, gastos de desplazamientos, sedes y organización, el informe propuesta contendrá: – Relación total de solicitantes donde consten las cantidades económicas que solicitan por desplazamientos, sedes y organización. – Cantidades que les corresponden una vez realizada la comprobación de la documentación justificativa, tanto de desplazamientos como de sedes y organización. Y la cantidad total propuesta para la subvención. – Relación de solicitantes excluidos, con determinación expresa de la causa de exclusión. Será competente para la instrucción del procedimiento la Diputada del Área de Ciudadanía, Participación y Cultura, previa valoración de la Comisión Técnica. La Comisión Técnica estará constituida por la Dirección del Área, el Director Técnico de Deportes y Coordinadores de Deportes. El Área de Ciudadanía, Participación y Cultura someterá a Dictamen de la Junta de Gobierno la propuesta de resolución de cada una de la subvenciones previstas en estas Bases, expresando los solicitantes excluidos, con determinación expresa de la causa de exclusión, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, denominación del proyecto o programa que se subvenciona, así como su cuantía, con determinación expresa, en su caso, de la cofinanciación a cargo del beneficiario para aquellos supuestos en los que la subvención no alcance el 100% del presupuesto previsto de la actividad, así como el plazo y forma de su justificación, todo ello de acuerdo, siempre, con lo establecido en esta convocatoria. Además, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Las subvenciones deberán ser aprobadas por Resolución de la Presidencia, - una por cada programa objeto de subvención – a propuesta de la Sra. Diputada-Delegada del Área de Ciudadanía, Participación y Cultura, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa dentro de dicho plazo. La Diputación se reserva expresamente la posibilidad de resolver las diferentes líneas de la convocatoria sin conceder ninguna subvención a los proyectos que se presenten. Las resoluciones deberán ser motivadas y contendrán el importe, destino, plazo y forma de justificación de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo establecido en estas Bases, así como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Las resoluciones del procedimiento de concesión se notificarán, a través del sistema de intercambio registral de la Diputación de Sevilla para aquellos beneficiarios que se encuentren adheridos al mismo, y en caso contrario, mediante notificación personal según lo dispuesto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de RJPAC. Dichas resoluciones serán también publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá utilizar en el plazo de dos meses el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46.6 de la misma Ley, y sin perjuicio de utilizar otro que estime más conveniente. Novena. Gastos subvencionables y periodo de elegibilidad. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y aquellos otros reconocidos como tal en los Anexos específicos de la presente convocatoria. El periodo de elegibilidad de los gastos será el comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, salvo que en las Bases Especificas se prevea otro distinto. Décima. Aportación de financiación propia en las actividades subvencionadas. Cuando las disposiciones especificas de cada subvención prevean que la aportación de la Diputación consiste en una cantidad cierta y sin referencia a un porcentaje o fracción del importe total, se entiende que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, excluidos los compromisos de aportación que no puedan considerarse firmes, sirve de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste total de la actividad. En este caso, dicho porcentaje de aportación debe mantenerse en la justificación del proyecto subvencionado. Si de la justificación presentada, resultara que aún realizado el proyecto, el gasto total realizado y justificado es menor del previsto, de forma que se produce un exceso de financiación de la Diputación, se reducirá la subvención, mediante el procedimiento de aminoración de la misma y el correspondiente reintegro del exceso producido. Este procedimiento podrá realizarse a solicitud del beneficiario, manifestando su conformidad mediante el Modelo IV.
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A excepción del programa correspondiente al Anexo I, en el que la aportación a que vienen obligados los beneficiarios está recogida en dicho anexo. Undécima. Aceptación y reformulación de las subvenciones. Las Entidades que resulten beneficiarias en esta Convocatoria, están obligadas a aceptar la subvención en los términos en que se concedan. No obstante, podrán renunciar a la misma, para lo cual, tendrán que enviar escrito en tal sentido al Área de Ciudadanía, Participación y Cultura, en el plazo de quince (15) días, a contar desde el recibo de la resolución de la concesión. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado la renuncia expresa, se entenderá que la subvención ha sido aceptada. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que figura en la solicitud presentada, los beneficiarios, dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la Resolución de concesión, podrán reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones del Proyecto a la subvención otorgada. Dicha reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. Duodécima. Procedimiento de pagos y garantías. Las subvenciones concedidas se abonarán en su totalidad, al aprobarse la concesión de las mismas, mediante la correspondiente Resolución de la Presidencia. Conforme al artículo 42.2 del Real Dexcreto 887/2006, de 21 de julio, con carácter general no se exigirá la constitución de garantías, por destinarse esta convocatoria a Administraciones Públicas. Decimotercera. Justificación. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar la subvención concedida en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que finalice la ejecución del proyecto para el que les fue concedida la subvención, en la forma prevista en las bases específicas. Sólo se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente realizados y pagados dentro del plazo de justificación previsto en cada caso. En este sentido, el Certificado de gastos de la Corporación Local beneficiaria deberá incluir que la actividad subvencionada ha sido realizada dentro del plazo de ejecución. Aquellos beneficiarios que se encuentren adheridos al sistema de intercambio registral electrónico de la Diputación de Sevilla, presentarán la documentación justificativa a través del mismo. Decimocuarta. Reintegro. Procederá el reintegro a las arcas provinciales de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en la cuantía legal establecida, en los siguientes casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones: a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b. Incumplimiento de la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. c. Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido o, en su caso, justificación insuficiente. d. Incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por el Reglamento para la concesión de subvenciones de la Diputación de Sevilla y demás normas de general aplicación, así como de los contenidos de la presente convocatoria y de las condiciones particulares que pueda contener la resolución de la concesión de la subvención. Se instruirá, en estos supuestos, expediente de reintegro de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la legislación específica. En el supuesto de la falta de presentación de la justificación, contemplado en la letra c), se instruirá el correspondiente expediente, previo requerimiento al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el supuesto de que la documentación justificativa adolezca de defectos subsanables, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario para que en el plazo de diez (10) días proceda a su subsanación, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) y 37.2 de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación para el reintegro y pérdida del derecho al cobro. 1. Por la presentación de la justificación, o parte de ella, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo previsto para ello, se acordará el reintegro o la pérdida del derecho al cobro del 10% de la subvención. 2. Por la presentación de la justificación , o parte de ella, dentro del segundo mes siguiente a la finalización del plazo previsto para ello, se acordará el reintegro o la pérdida del derecho al cobro del 20% de la subvención. 3. Por la presentación de la justificación, o parte de ella, dentro del tercer mes siguiente a la finalización del plazo previsto para ello, se acordará el reintegro o la pérdida del derecho al cobro del 40% de la subvención. 4. Por la presentación de la justificación , o parte de ella, dentro del cuarto mes siguiente a la finalización del plazo previsto para ello, se acordará el reintegro o la pérdida del derecho al cobro del 80% de la subvención. 5. Por la presentación de la justificación, o parte de ella, dentro del quinto mes siguiente a la finalización del plazo previsto para ello, se acordará el reintegro o la pérdida del derecho al cobro del 100% de la subvención. 6. Cuando el incumplimiento por el beneficiario consista en no justificar parte de la actividad prevista y subvencionada, se procederá al reintegro parcial de la subvención por el importe correspondiente al exceso de financiación. Dicho importe se calculárá aplicando el porcentaje de financiación de la Diputación de Sevilla en la actividad subvencionada, sobre el coste final debidamente justificado de la misma. En este caso el reintegro parcial no procederá si no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones: que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y que se acredite una actuación inequivocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Decimoquinta. Devolución a iniciativa del beneficiario. Conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario podrá devolver el importe en cualquier momento sin el previo requerimiento de la Diputación de Sevilla.
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Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Diputación de Sevilla calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva del beneficiario. Decimosexta. Alteración de la subvención o concurrencia de subvenciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En estos supuestos, se deberá comunicar a la Diputación de Sevilla, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos recibidos, su alteración u obtención. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con la obtención de otras ayudas o subvenciones de entidades públicas o privadas, a excepción de aquellas en las que la subvención concedida por la Diputación se corresponda con el 100% del gasto de la actividad, en cuyo caso serán incompatibles. El importe de la subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Decimoséptima. Modelos normalizados. Modelo I. Solicitud única. D. ..............................., en calidad de Alcalde/sa del Ayuntamiento/E.L.A. o Mancomunidad de ....................., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle .................., C.P. ........, telf. ..........., Fax .......... Solicita: Le sea concedida al Ayuntamiento/E.L.A. o Mancomunidad que representa, subvención dentro de los siguientes Programas: 1. Programa «Contratación de técnicos y dinamizadores deportivos para el fomento de la actividad física y el deporte». Subvención solicitada .............. euros. Aportación municipal ............... euros. Presupuesto del proyecto ........... euros. 2. Programa «Realización de actividades del programa físico-deportivo municipal de los ayuntamientos mayores de 20.000 habitantes». Subvención solicitada .............. euros. Aportación municipal ............... euros. Presupuesto del proyecto ........... euros. 3. Programa «Gastos de desplazamientos, sedes y organización, temporada 2014/2015». Subvención solicitada .............. euros. Aportación municipal ............... euros. Presupuesto del proyecto ........... euros. Asimismo, manifiesta que conoce la convocatoria por la que se rige la(s) subvención (es) que solicita, que ha sido publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia, número ...... de ............., comprometiéndose al cumplimiento de cuantas obligaciones se establecen en la misma y demás normativa aplicable. En ............, a ... de ................. de 2015 Firma y Sello Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla (Área de Ciudadanía, Participación y Cultura) Modelo II. Declaración responsable: ausencia de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de obligaciones por reintegro de subvenciones. D. ............................., en calidad de Alcalde/sa del Ayuntamiento o Entidad Local Autónoma o Mancomunidad de .........................., con domicilio a efectos de notificaciones en calle ............., CP ........., telf. .........., Fax .........., y habiendo presentado solicitud para el/los siguiente/s Programas: ......................, en relación con la ayuda/s que se pudiera recibir en virtud de la Convocatoria de Subvenciones del Área de Ciudadanía, Participación y Cultura, aprobada mediante Resolución de la Presidencia número ........., de fecha .............. Declara responsablemente: Primero.—Que en el Ayuntamiento o Entidad Local Autónoma o Mancomunidad de ......... no concurren ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Segundo.—Que el Ayuntamiento o Entidad Local Autónoma o Mancomunidad de ................ se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Tercero.—Que esta Corporación no es deudora por Resolución de procedencia de Reintegro de Subvención alguna. En ............, a ... de ................. de 2015 Firma y Sello Modelo III. Comunicación de subvenciones concurrentes, compromiso de destinar y de acreditar los fondos y compromiso de cofinanciación. D. ................................, en calidad de Alcalde/sa del Ayuntamiento o Entidad Local Autónoma o Mancomunidad de ............................., con domicilio a efectos de notificaciones en calle ............., CP ........., telf. .........., Fax .........., y habiendo presentado solicitud para el/los siguiente/s Programas: ......................, en relación con la ayuda/s que se pudiera recibir en virtud de la Convocatoria de Subvenciones del Área de Ciudadanía, Participación y Cultura aprobada mediante Resolución de la Presidencia número ........., de fecha .............. Declara responsablemente: Primero.—Que, en relación con la/s ayuda/s que se pudiera/n recibir en virtud de la Convocatoria de Subvenciones del Área de Ciudadanía, Participación y Cultura para los programas de Deportes del año 2015, aprobada mediante Resolución de la Presidencia
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número ......., de fecha .........., esta Corporación no ha obtenido ninguna otra subvención para la misma finalidad. (En caso contrario, indicar las Entidades otorgantes y la cuantía). Segundo.—Que se compromete a destinar los fondos que pudiera recibir en virtud de la Convocatoria Única de Subvenciones del Área de Ciudadanía, Participación y Cultura, para el año 2015, aprobada mediante Resolución de la Presidencia número......., de fecha ......, a los fines que motivan su concesión e igualmente se compromete a acreditar el destino de los fondos recibidos. Tercero.—Que se compromete a financiar el/los Proyecto/s ...................................... presentado/s a esta Convocatoria, en el supuesto de que la subvención no alcance el 100% del presupuesto de la actividad, en cada caso. En ............, a ... de ................. de 2015 Firma y Sello Modelo IV. Solicitud de aminoración de la Subvención. D. .........................., en calidad de Alcalde/sa del ayuntamiento/E.L.A. o Mancomunidad de ..........................., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle ...................., C.P. ............, Tlfn. ............., Fax ................. Expone: Que respecto a la subvención concedida por Resolución de la Presidencia de la Diputación de Sevilla, nº ..........., de fecha ................., con destino al Programa ............................., una vez realizado el Proyecto ............................, el gasto total realizado y justificado del mismo, ha ascendido a la cantidad de ................. €, siendo menor del previsto, ........................ €, en el presupuesto que sirvió de base para la concesión de la subvención, habiéndose, por consiguiente, producido un exceso de financiación de la Diputación, representando la subvención un mayor porcentaje sobre el coste total del proyecto mencionado. Que presta su conformidad a la reducción de la citada subvención, a fin de ajustar la cuantía de la misma al porcentaje del coste total de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en la Base Décima de la Convocatoria, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia nº ........, de fecha ........... Por lo que, Solicita: La aminoración de la subvención indicada. En ............., a ...... de ............... de 2015 Firma y sello Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla (Área de Ciudadanía, Participación y Cultura). Anexo I CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS Y DINAMIZADORES DEPORTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE 1. Objeto y finalidad. El objeto y finalidad de la subvención es regular la ayuda de la Diputación de Sevilla a los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes y EE.LL.AA. de la provincia, para la contratación de técnicos/as deportivos o dinamizadores/as deportivos/as, con el fin de fomentar las actividades físicas entre los jóvenes, especialmente entre las mujeres y las escuelas deportivas que desarrollen en el municipio. Se pretende con ello mejorar la calidad de la actividad física en la ciudadanía, asumiendo la idea de que el desarrollo de las actividades deportivas es un bien de primera necesidad en la sociedad actual. Será gasto subvencionable el derivado de la contratación del personal especializado en el período 1 de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre del mismo año, en las cantidades que se determinen en la resolución que resuelva la presente Convocatoria. 2. Asignación presupuestaria. La cuantía total de las subvenciones objeto de este programa, con cargo al Presupuesto de Diputación de Sevilla de 2015, asciende hasta un máximo de 521.000,00 euros. Dicho importe se realizará con aplicación presupuestaria al Área de Ciudadanía, Participación y Cultura, partida 1403.34103/462.00 para 494.000,00 euros y partida 1403.34103/468.00 para 27.000,00 euros del Presupuesto de Gastos, encontrándose incluidas en el Plan Estratégico. 3. Entidades beneficiarias. Los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes y EE.LL.AA. de la provincia que participen en las actividades de fomento de actividades físicas y deportes programados por la Diputación Provincial de Sevilla. 4. Procedimiento. 4.1. Solicitudes. Lugar y Plazo de presentación. Los que se fijan en la parte general de esta Convocatoria. 4.2. Documentación necesaria para tramitar la solicitud. 4.2.1. Proyecto deportivo a realizar, con objetivos, programa de trabajo a realizar y temporización prevista. 4.2.2. Certificado-informe de la Intervención Municipal acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender el compromiso de aportación municipal. 5. Criterios objetivos de valoración y cuantía individualizada de la subvención. 1) Las subvenciones se concederán a la vista de las solicitudes recibidas y con arreglo a los criterios que se establecen a continuación, en el Apartado 2. 2) Para la concesión de subvenciones se requerirá con carácter general y en todo caso que los solicitantes hayan acreditado los requisitos y documentos exigidos. Para la concesión de subvenciones se valorará el número de habitantes del Municipio o de la ELA: a) A los Municipios de menos de 1000 habitantes y a las ELAS se les otorgará 5 puntos. b) Cuando se trate de Ayuntamientos de 1.000 a 5.000 habitantes se les otorgará 4 puntos. c) Si se trata de Ayuntamientos entre 5.000 y 10.000 habitantes se otorgará 3 puntos. d) Si se trata de Ayuntamientos con población entre 10.000 y 15.000 habitantes se les otorgará 2 puntos. e) Si se trata de Ayuntamientos con población entre 15.000 y 20.000 habitantes se les otorgará 1 punto.
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En caso de no poder atender todas las solicitudes que se presenten por excederse del crédito disponible y que se produzca empate entre varios Municipios, se tendrá en cuenta el número de habitantes de los mismos, según los datos oficiales del Padrón publicados a principios de 2015, a favor de los Municipios de menor población. El importe de la subvención para todos los ayuntamientos que desarrollen eventos deportivos municipales y participen en los Juegos Deportivos Provinciales será de 6.000,00 euros para el año 2015. Para las EE.LL.AA. el importe de la subvención será de 9.000,00 euros. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 6. Obligaciones de los beneficiarios. Todas las que se expresan en la presente Convocatoria, en el Reglamento de Subvenciones vigente de la Diputación de Sevilla, así como las dimanantes de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, y, en particular, las recogidas en los artículos 6 del Reglamento de esta Corporación y 14 de la Ley. Además: a. Facilitar la evaluación externa de las actividades deportivas y las actuaciones de comprobación a efectuar por el Área de Ciudadanía, Participación y Cultura. b. Los beneficiarios deberán remitir al Área de Ciudadanía, Participación y Cultura de la Diputación Provincial de Sevilla la documentación relativa a la contratación realizada del personal especializado en materia deportiva, y que consistirá en la siguiente: – Nombre y apellidos del personal contratado. – Domicilio y teléfono. – Titulación deportiva. – Experiencia en materia deportiva. – Actividades deportivas que desarrollará en el municipio. – Fotocopia compulsada del contrato de trabajo. La contratación deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta preferentemente el orden en formación técnica siguiente: 1. Licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte. 2. Maestro especialista en educación física. 3. Técnico superior de animación de actividades físicas y deportivas/técnico deportivo superior (tercer nivel). 4. Técnico en conducción de actividades físicas deportivas en el medio natural (grado medio)/técnico deportivo (segundo nivel). 5. Entrenadores nacionales. 6. Técnico deportivo (primer nivel). 7. Otros cursos deportivos y/o experiencia en la materia. c. Las relaciones contractuales que se establezcan entre el Ayuntamiento y el personal contratado afectarán exclusivamente a ambas partes, sin repercusión alguna para la Diputación Provincial de Sevilla. d. Aportar, al menos, la misma cantidad que aporte Diputación, excepto las EE.LL.AA. y municipios de menos de 1.000 habitantes, que no vendrán obligados a realizar aportación alguna. No obstante, se podrá establecer por la Comisión Técnica una cantidad inferior como aportación del Ayuntamiento que, no superando los dos mil habitantes, acredite razones que justifiquen dicho beneficio. 7. Justificación. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar las subvenciones concedidas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que finalice la ejecución del proyecto para el que les fue concedida la subvención. A estos efectos, la documentación justificativa consistirá en lo siguiente: 1. Memoria descriptiva del proyecto deportivo presentado, firmada por el responsable del proyecto, que contendrá: – Nombre de la actividad. – Población objetivo. – Número de participantes por actividad, por sexo y totales en las distintas actividades. – Número de participantes por actividad, por sexo y totales en los Juegos Deportivos Provinciales. – Número de técnicos/as deportivos o dinamizadores/as deportivos implicados en la actividad. – Número de Escuelas Deportivas. – Actividades de fomento de la actividad física. 2. Certificación del Interventor, conforme al modelo I de las Bases Específicas, en la que conste haber registrado en la contabilidad de la Corporación el ingreso de las cantidades percibidas (con indicación del asiento contable practicado, fecha, importe y entidad financiera correspondiente) y que justifique la realización de las actuaciones objeto de la subvención, el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión y la aplicación total de los fondos recibidos a la misma, relacionando la totalidad de los gastos realizados para la ejecución del proyecto subvencionado, incluidos los correspondientes a la aportación del beneficiario u otras aportaciones, así como, que dichos gastos han sido pagados, con independencia de la comprobación posterior mediante el ejercicio del control financiero. Sólo se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados dentro del plazo de justificación. La documentación que se relacione en el Certificado del Interventor, tendrá que estar en poder de la entidad beneficiaria a disposición de la Diputación de Sevilla para el caso en el que se exigiera por un control financiero, dicha documentación tendrá que estar en la forma establecida en la legislación vigente.
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8. Modelo normalizado. Modelo I. Certificado de aplicación de la subvención. D. ............................., con D.N.I. ............, como Interventor del Ayuntamiento o Entidad Local Autónoma de ............... Certifica: Que en los libros de contabilidad de esta Corporación Municipal, correspondientes al ejercicio ............, ha sido registrada la cantidad de ........... euros en concepto de subvención con destino al Proyecto de Contratación de Técnicos y Dinamizadores Deportivos, concedida por Resolución del Presidente de Diputación de fecha ........, habiéndose recibido el ingreso con fecha ......... y habiendo sido registrado con el número ........... en el Presupuesto Municipal. Certifica igualmente: Que la actividad subvencionada ha sido realizada dentro del plazo de ejecución. Certifica igualmente: Que el importe íntegro de la subvención concedida ha sido aplicada a los fines para los que se concedió y que la relación de gastos realizados y pagados, según justificantes que figuran igualmente en esta dependencia, es la siguiente: Nombre y apellidos del técnico o dinamizador deportivo
NIF
Concepto y período de generación del gasto (mes/año)
Fecha del abono
Importe
Nómina de ....... Seguros Sociales de ..... Nómina de ....... Seguros Sociales de ..... Nómina de ....... Seguros Sociales de ..... Total Certifica, por último, que los gastos cubiertos con otras aportaciones han sido los siguientes: Entidad
Concepto Importe
– Aportación municipal: – Otras aportaciones: Total En .................., a ..... de ............... de ..... Vº.Bº.: El Alcalde/sa. Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla (Área de Ciudadanía, Participación y Cultura). Anexo II SUBVENCIONES CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL PROGRAMA FÍSICO-DEPORTIVO MUNICIPAL, DE LOS AYUNTAMIENTOS MAYORES DE 20.000 HABITANTES 1. Objeto y finalidad. El objeto y finalidad de la subvención es regular la ayuda de la Diputación de Sevilla a los Ayuntamientos mayores de 20.000 habitantes para los gastos necesarios para la colaboración en el desarrollo de las actividades del programa deportivo municipal 2015. Será gasto subvencionable el derivado del desarrollo de una actividad cuyo objetivo sea el descrito en el párrafo anterior y en las cantidades que se determinen en la Resolución que resuelva la presente Convocatoria. 2. Asignación presupuestaria. La cuantía total de las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo al Presupuesto de Diputación de Sevilla de 2015, asciende hasta un máximo de 48.000,00 euros. Dicho importe se realizará con aplicación presupuestaria al Área de Ciudadanía, Participación y Cultura, Partida 1403.341.02/462.00 del Presupuesto de Gastos. 3. Entidades beneficiarias. Los Ayuntamientos mayores de 20.000 habitantes de la provincia, o los Organismos Autónomos dependientes de éstos, para la gestión del deporte, que desarrollen programas de actividades de fomento de la actividad física y el deporte, dentro de un programa deportivo municipal para el año 2015 en la provincia de Sevilla. 4. Procedimiento. 4.1. Solicitudes. Lugar y Plazo de presentación. Los que se fijan en las Bases generales de esta Convocatoria. 4.2. Documentación necesaria para tramitar la solicitud. 4.2.1. Proyecto deportivo a realizar, con objetivos, temporización prevista, firmado por la persona responsable del Proyecto. El Proyecto contendrá una sola actividad o evento si la duración de la misma se encuentra entre un (1) y cuatro (4) días, o una actividad con duración superior a 1 mes, con fecha límite de 31 de diciembre de 2015. 4.2.2. Certificación-informe de la Intervención Municipal sobre existencia de crédito suficiente para atender la aportación municipal. 5. Criterios objetivos de valoración y cuantía individualizada de la subvención. Como quiera que estas bases reguladoras de subvenciones son universales, en el sentido de admitir a todos los municipios posibles dentro de su ámbito de aplicación (municipios mayores de 20.000 habitantes) y con el mismo importe cierto a subvencionar, estimamos que no es necesaria valoración individual alguna de los datos presentados, siempre que reúnan los requisitos previstos en las bases generales y cumplan los siguientes:
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– Presentación de Proyecto descriptivo de la actividad para determinar la idoneidad y adecuación de la misma al objeto, y que deberá tener un marcado interés deportivo-social y contribuir a la promoción y fomento del deporte. En dicho documento se deben recoger los siguientes apartados: a) La actividad entre 1 y 4 días deberá ser de ámbito municipal o supramunicipal preferentemente y propiciar la continuidad en años siguientes. b) Las actividades de temporalidad superior a 1 mes, serán sobre modalidades deportivas que tengan incidencia en las etapas de iniciación deportiva. c) Lugares de celebración: Medio natural, pabellón cubierto, polideportivo, piscinas, etc. d) Fechas de celebración, calendario, etc. e) Entidades deportivas e instituciones públicas que intervienen o colaboran. f) Presupuesto detallado de la actividad con indicación de los ingresos y los gastos. El importe de la subvención a cada municipio será de 3.000,00 euros. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 6. Justificación. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar las subvenciones concedida en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que finalice la ejecución del proyecto para el que les fue concedida la subvención. A estos efectos, la documentación justificativa consistirá en lo siguiente: – Memoria descriptiva de las actividades realizadas e indicación de los resultados obtenidos, debidamente firmada por el técnico responsable del Proyecto. – Certificación del Interventor, conforme al modelo II de las Bases Específicas, en la que conste haber registrado en la contabilidad de la Corporación el ingreso de las cantidades percibidas (con indicación del asiento contable practicado, fecha, importe y entidad financiera correspondiente) y que justifique la realización de las actuaciones objeto de la subvención, el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión y la aplicación total de los fondos recibidos a la misma, relacionando la totalidad de los gastos realizados para la ejecución del proyecto subvencionado, incluidos los correspondientes a la aportación del beneficiario u otras aportaciones, así como, que dichos gastos han sido pagados, con independencia de la comprobación posterior mediante el ejercicio del control financiero. Sólo se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados dentro del plazo de justificación. La documentación que se relacione en el Certificado del Interventor, tendrá que estar en poder de la entidad beneficiaria a disposición de la Diputación de Sevilla para el caso en el que se exigiera por un control financiero, dicha documentación tendrá que estar en la forma establecida en la legislación vigente, a saber: – Las facturas deberán ir siempre a nombre del beneficiario, y rubricadas por el mismo, debiendo constar en ellas expresamente que son generadas por la actividad objeto de la subvención y la forma de pago de las mismas. – No serán admisibles justificantes de gastos realizados para el cumplimiento de fines distintos de los del proyecto subvencionado. 7. Modelo normalizado. Modelo II. Certificado de aplicación de la subvención. D. ............................., con D.N.I. ............, como Interventor del Ayuntamiento o Entidad Local Autónoma de ............... Certifica: Que en los libros de contabilidad de esta Corporación Municipal, correspondientes al ejercicio ............, ha sido registrada la cantidad de ........... euros en concepto de subvención con destino al Proyecto de ............... concedida por Resolución del Presidente de Diputación de fecha ........, habiéndose recibido el ingreso con fecha ......... y habiendo sido registrado con el número ........... en el Presupuesto Municipal. Certifica igualmente: Que la actividad subvencionada ha sido realizada dentro del plazo de ejecución. Certifica igualmente: Que el importe íntegro de la subvención concedida ha sido aplicada a los fines para los que se concedió y que la relación de gastos realizados y pagados, según justificantes que figuran igualmente en esta dependencia, es la siguiente: Proveedor
CIF/NIF
Fecha factura
N.º Factura
Fecha del abono
Concepto
Importe
.............. .............. .................... ................ ........................ .............. ............ .............. .............. .................... ................ ........................ .............. ............ .............. .............. .................... ................ ........................ .............. ............ .............. .............. .................... ................ ........................ .............. ............ Total Certifica, por último, que los gastos cubiertos con otras aportaciones han sido los siguientes: Entidad Concepto Importe
– Aportación municipal: – Otras aportaciones Total En ................., a ..... de ................ de ..... Vº.Bº.: El Alcalde/sa. Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla (Área de Ciudadanía, Participación y Cultura).
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Anexo III SUBVENCIONES CON DESTINO A GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS, SEDES Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS PROVINCIALES 2014/2015 1. Objeto y finalidad. El objeto de esta convocatoria es proporcionar la adecuada asistencia económica y técnica a los Ayuntamientos, Entidades Locales Autónomas y Mancomunidades de la Provincia de Sevilla que participan en los Programas de Actividades Físicas y Deportivas Provinciales 2014/2015, mediante la financiación de los gastos producidos para el desplazamiento de los deportistas participantes en las actividades referidas, así como de los gastos derivados de utilización de las correspondientes Sedes y de los producidos para la propia Organización de las Actividades contempladas en el citado programa, en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2014 al 30 de junio de 2015. Los desplazamientos y sedes de organización son coordinados por el Área de Ciudadanía, Participación y Cultura y los Ayuntamientos, EE.LL.AA. y Mancomunidades que participan en los Programas de Actividades Físicas y Deportivas Provinciales 2014/2015. 2. Asignación presupuestaria. La cuantía máxima total destinada a estas Subvenciones, es de 416.597,00 euros, y se imputará a la Partida 1403.34102/462.00 del Presupuesto de la Diputación para el ejercicio 2015, con aplicación presupuestaria correspondiente al Área de Ciudadanía, Participación y Cultura, encontrándose incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el 2015. 3. Entidades beneficiarias. Los Ayuntamientos u Organismos Autónomos de ellos dependientes, Entidades Locales Autónomas y Mancomunidades de la Provincia de Sevilla que participan en los Programas de Actividades Físicas y Deportivas Provinciales 2014/2015. 4. Procedimiento. 4.1. Solicitudes. Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes serán redactadas de acuerdo al modelo I de las Bases Generales de la Convocatoria conjunta. Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes y documentación por parte de los Ayuntamientos: 1) Veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. 2) Desde el día siguiente al de la finalización del primer plazo hasta el día 30 de septiembre de 2015 inclusive. En estas solicitudes, en la forma que se expresa en ellas, se habrá de indicar si el peticionario acepta como modo eficaz de notificaciones la comunicación vía fax. 4.2. Documentación necesaria para tramitar la solicitud. Además de la establecida en la Base quinta de la Convocatoria, se deberá aportar: 4.2.1. Relación detallada de los desplazamientos, acompañada de fotocopia compulsada de facturas emitidas por la empresas del sector. 4.2.2. Relación detallada de las jornadas de sedes y organización de las distintas actividades, con relación de gastos admisibles, utilizando como referencia el Modelo II de pago y justificaciones. 4.2.3. Relación detallada de la cesión de uso de las piscinas cubiertas, con relación de gastos admisibles. 5. Cuantía individualizada de la subvención y criterios objetivos de valoración. El importe de la subvención vendrá determinado por aplicación de la normativa general de los Programas de Actividades Físicas y Deportivas Provinciales 2014/2015: 5.1. Desplazamientos. 1) Desplazamientos con tres o más equipos: Hasta 100 km. 193 euros IVA incluido. Más de 100 km. 274 euros IVA incluido. 2) Desplazamientos con dos equipos: Sin límites de km. 147 euros IVA incluido. 3) Desplazamientos con un equipo: Sin límites de km. 85 euros IVA incluido. 5.2 Sedes y organización. Las sedes y organizaciones de las actividades se subvencionarán en razón a las características técnicas contenidas dentro de los Programas de Actividades Físicas y Deportivas Provinciales 2014/2015, y se determinan en relación a la complejidad y necesidades, estableciéndose las cantidades mínimas y máximas siguientes: – Mínima de 120,00 euros. – Máxima de 2.000,00 euros. Las actividades preferentes que tienen derecho a subvención son las que a continuación se relacionan: Jornada del Circuito de Bicicleta Todo Terreno(BTT).... 1.250 euros Jornada del Circuito de Campo a Través ............... 1.250 euros Jornada del Circuito de Atletismo ....................... 500 euros Jornada Jugando al Atletismo ............................ 500 euros Jornada del Circuito de Gimnasia Rítmica ................ 450 euros Jornada del Circuito de Natación Invernal ............... 600 euros Jornada del Circuito de Orientación ..................... 600 euros
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Jornada del Circuito de Natación de Verano .............. 300 euros Jornada Final de Grupo de Natación de Verano ............ 450 euros Jornada del Circuito de Ajedrez ......................... 600 euros Jornada del Circuito de Bádminton ....................... 500 euros Jornada de Tenis ........................................ 120 euros Jornada de Tenis Mesa ................................... 120 euros Jornadas de Waterpolo ................................... 600 euros Jornadas de otros eventos.............................. 1.000 euros Final Circuito Campo a Través ......................... 1.500 euros Final Circuito de BTT.................................. 1.500 euros Final Circuito de Atletismo ............................. 600 euros Final Jugando al Atletismo .............................. 600 euros Final Circuito de Gimnasia Rítmica ...................... 600 euros Final Circuito Natación de Verano ....................... 600 euros Final de Tenis de Zona .................................. 300 euros Marchas Cicloturistas BTT ............................. 2.000 euros 5.2.1. A los efectos de esta convocatoria se consideran, con carácter general, gastos admisibles aquellos gastos que se hayan originado a las entidades beneficiarias a causa de la realización de actividades proyectadas. En particular, serán elegibles como gastos a subvencionar en las actividades reflejadas anteriormente, aquellos que se puedan englobar en los siguientes conceptos: – Material deportivo fungible. – Gastos de transporte ocasionados por la preparación de la actividad. – Gastos de seguros. – Gastos de personal,contratado específicamente para la ejecución de las acciones contempladas en la actividad para el que se solicita la subvención, o de contratación de empresas de servicio que aporten dicho personal,e incluso de personal de apoyo o colaborador. – Gastos derivados por el avituallamiento de los deportistas, por ingesta de sólidos y líquidos. – Gastos de alquiler y mantenimiento. – Gastos de trámites y solicitud de servicios con las Federaciones Deportivas. – Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad. – Gastos de Servicios Médicos realizados en la actividad. – Otros gastos de imprenta. – Gastos por compra de trofeos y medallas. 5.3. Cesión de uso de piscinas cubiertas: La cesión de uso calles de las piscinas cubiertas para la práctica de actividades acuáticas por los deportistas de los Ayuntamientos de la provincia, en el período comprendido entre noviembre de 2014 y mayo de 2015,dentro de los Programas de Actividades Físicas y Deportivas Provinciales 2014/2015, se subvencionarán en razón a 250,00 euros/calle/hora/semana/mes. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En la valoración de las solicitudes se atenderá al mayor número de deportistas que participen en las actividades deportivas. 6. Pago y justificación de las subvenciones. El pago de la subvención se realizará mediante un único abono del total concedido, que se realizará tras el acuerdo de concesión de cada uno de los plazos. En virtud de lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamente de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedan exonerados los beneficiarios de constituir garantía. A excepción de las subvenciones destinadas a la cesión de las piscinas cubiertas, que se justificarán como se indica más abajo, la justificación se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de ingreso de la Subvención, mediante la presentación de Certificado del Interventor de la Corporación Local, según el modelo II de las Bases Específicas. Sólo se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados dentro del plazo de justificación. La justificación de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la cesión de las piscinas cubiertas se realizará mediante la aportación al Área de Ciudadanía, Participación y Cultura de una Memoria de la actividad realizada objeto de la subvención, especificando el número de calles cedidas, o la cesión de las instalaciones deportivas para la celebración de jornadas de formación o de competición, tanto para natación como para iniciación de Waterpolo, así como los Municipios beneficiados por la cesión.» 7. Modelo normalizado. Modelo II. Certificado de aplicación de la subvención. D. ............................., con D.N.I. ............, como Interventor del Ayuntamiento o Entidad Local Autónoma de ............... Certifica: Que en los libros de contabilidad de esta Corporación Municipal, correspondientes al ejercicio ............, ha sido registrada la cantidad de ........... euros en concepto de subvención con destino al Proyecto de ............... concedida por Resolución del Presidente de Diputación de fecha ........, habiéndose recibido el ingreso con fecha ......... y habiendo sido registrado con el número ........... en el Presupuesto Municipal.
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Certifica igualmente: Que el importe íntegro de la subvención concedida ha sido aplicada a los fines para los que se concedió y que la relación de gastos realizados y pagados, según justificantes que figuran igualmente en esta dependencia, es la siguiente: Proveedor
CIF/NIF
Fecha factura
N.º Factura
Fecha del abono
Concepto
Importe
.............. ........... .................... ................. ........................ ............. ............ .............. ........... .................... ................. ........................ ............. ............ .............. ........... .................... ................. ........................ ............. ............ .............. ........... .................... ................. ........................ ............. ............ Total Certifica, por último, que los gastos cubiertos con otras aportaciones han sido los siguientes: Entidad Concepto Importe
– Aportación municipal: – Otras aportaciones Total En ................., a ..... de ................ de ..... Vº.Bº.: El Alcalde/sa. Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla (Área de Ciudadanía, Participación y Cultura). Lo que se hace público para general conocimiento. En Sevilla a 25 de junio de 2015.—El Secretario General P.D. Resolución n.º 2.942/11, Fernando Fernández–Figueroa Guerrero. 8W-7307 ————
Área de Hacienda 1.—Entidad adjudicadora. a) Organismo: Diputación Provincial de Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de contratación. 2.—Objeto del contrato. Resolución número 2384 del. a) Descripción del objeto: «Contratación de suministro y montaje luminares Led y Sistemas de Telegestión destinados al alumbrado público en los municipios de Huévar del Aljarafe, Peñaflor y Valencina de la Concepción. SUPERA I» b) Lugar de ejecución / plazo: Huévar del Aljarafe. / 4 meses. c) Tipo del contrato: Suministro. d) Codificación C.P.V.: 31527260 - Sistemas de alumbrado. e) N.º de lotes: 1. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinario. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Precio más bajo (un criterio) 4.—Presupuesto base de la licitación. 1) Importe máximo: 127.809,88€ (Presupuesto base 105.628,00 € + 22.181,88 € de I.V.A). 2) Valor estimado: 105.628,00€, IVA excluido, (Presupuesto base + prórrogas + posible modificación). 5.—Garantías. 1) Garantía provisional: No exigida. 2) Garantía definitiva: el 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA. 6.—Obtención de documentación e información. a) Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad y código postal: Sevilla. 41071. d) Teléfonos: 954550765 / 954552241. e) Fax: 95.455.08.61. f) Dirección Internet Perfil de Contratante: http://www.dipusevilla.es/perfildecontratante. g) Correo electrónico:
[email protected]. h) Fecha límite obtención de documentos e información: 15 de julio de 2015, 13.00 h. 7.—Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: No procede. b) Solvencia profesional: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Solvencia económica: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8.—Presentación de solicitudes de participación / ofertas. a) Fecha y hora límite de presentación: El 17 de julio de 2015 a las 13.00 horas. b) Documentación a presentar: La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Tipo y lo señalado, en su caso, en el Anexo I a éste, o en el de Prescripciones Técnicas.
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c) d) e)
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Lugar de presentación: 1ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Registro Gral. de 9.00 a 13.00 horas. 2ª Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. 3ª Localidad y código postal: Sevilla. 41071. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Quince días. Admisión de variantes: No se admiten.
9.—Apertura: A) De la documentación (Sobre A): El 23 de julio de 2015 a las 11.30 horas en acto reservado. A las 12 horas, se notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico de esta Diputación, así como en el Perfil de Contratante de la misma. B) De la documentación técnica (Sobre B): No procede. C) De las ofertas económicas (Sobre C): El 23 de julio de 2015 a las 12.00 horas, de no requerirse subsanación de documentación a los licitadores, en cuyo caso se trasladaría cuando señale la Mesa, en acto público. a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Av. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad: Sevilla. 10.—Otras informaciones: No se precisa. En virtud del artículo 44.2 de esta Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, la documentación establecida en la Cláusula 1.1.V.2 A) Aptdos. A.1, A.2, A.4, A.5 y A.6 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Tipo aprobadas por la Diputación relativa a la capacidad y solvencia del licitador, puede ser sustituida por una declaración responsable del mismo según Anexo X que se puede obtener en la dirección del Perfil del Contratante de esta Diputación. En la presente licitación rige el Pliego Económico-Administrativo Tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es), en lo que no se oponga a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre antes citada. 11.—Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario (€): 150,00€. Sevilla a 24 de junio de 2015.—El Secretario General, P.D. Resolución n.º 2.942/11, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 4W-7302
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————
Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 N.I.G.: 4109144S20120012528. Procedimiento: 1134/12. Ejecución N.º: 117/2015. Negociado: 4J. De: Doña Emma del Carmen Téllez Reyes. Contra: Doña María José Ruiz Vélez. Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 117/2015, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de doña Emma del Carmen Téllez Reyes, contra doña María José Ruiz Vélez, en la que con fecha 15 de mayo de 2015 se ha dictado auto y decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal: Auto: En Sevilla a 15 de mayo de 2015 Parte dispositiva: S.S.ª. Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de doña Emma del Carmen Téllez Reyes, contra doña María José Ruiz Vélez por la suma de 1.427,23 euros en concepto de principal (1.297,49 € + 129,74 € de 10 % interés por mora), más la de 285,45 euros calculados para intereses y costas y gastos. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de c/. José Recuerda Rubio n.º 4, de Sevilla, Cuenta n.º 4020-0000-64-0117-15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el
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«beneficiario», Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial. Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Doy fe. La Magistrada-Juez.—El Secretario. Decreto: Sr. Secretario Judicial: Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. En Sevilla a 15 de mayo de 2015. Parte dispositiva: Acuerdo: Se decreta embargo de los saldos de cuentas en entidades financieras de la titularidad de la ejecutada doña María José Ruiz Vélez, en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Para ello, tramítese la oportuna orden a través de la aplicación Cuentas de Consignación de Depósitos. Procédase por este Juzgado a la averiguación patrimonial integral a través del Punto Neutro Judicial, para la localización y averiguación de los bienes y derechos del ejecutado que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, INSS, SPEE, Catastro y Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de c/ José Recuerda Rubio n.º 4, de Sevilla, Cuenta n.º 4020-0000-64-0117-15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Social-Revisión». Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a María José Ruiz Vélez, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 15 de mayo de 2015.—El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. 4W-6296 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 vincia.
Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su pro-
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 726/2012 a instancia de la parte actora don Rafael Borrallo Terrón contra Esabe Vigilancia S.A., sobre social ordinario se ha dictado resolución de fecha 25 de noviembre de 2014 (decreto de desistimiento) del tenor literal siguiente: Decreto núm. 411/14. Secretaria Judicial doña María Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 25 de noviembre de 2014. Antecedentes de hecho. Primero.—El 13 de junio de 2012 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla demanda presentada por Rafael Borrallo Terrón frente a Esabe Vigilancia S.A., siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 25 de noviembre de 2014 a las 9.00 horas. Segundo.—Al acto de conciliación/juicio no ha comparecido la parte demandante dando lugar al desistimiento de la acción entablada.
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Fundamentos de derecho. Único.—Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, (art. 83.2 L.R.J.S.). Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva. Acuerdo: — Tener por desistido a Rafael Borrallo Terrón de su demanda frente a Esabe Vigilancia S.A. — Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 25 de noviembre de 2014.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 34W-14126 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 316/2011 a instancia de la parte actora don Isidoro Gumier Lorenzo contra Grupo de Clínicas Extrahospitalarias Ibermédicas SL, Corporación MPH Servicio de Prevención SL, Medios de Prevención Externos SL, Hispalense de Prevención SL y Vidamedic SL, sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Diligencia de ordenación. Secretaria Judicial Sra. doña María Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 18 de junio de 2014. Habiendo recibido el oficio de fecha 6 de junio de 2014 donde se comunica el robo del expediente, y la documentación que acompaña al mismo, remitidos por el Tribunal Superior de Justicia con testimonio de la resolución dictada por la Sala y copia de la resolución dictada por el Tribunal Supremo y conforme a lo dispuesto, acuerdo: — Librar oficio al Tribunal Superior de Justicia acusando la recepción de los mismos. — Dar cuenta al/a la Magistrado/a Juez. — Poner en conocimiento de las partes la llegada de la documentación y unirla a la pieza separada de ejecución parcial 316.1/11. — Acordar la entrega a la parte actora del dinero ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado por importe de 29.691,30 euros, expidiendo el oportuno mandamiento bancario, una vez firme la presente resolución. — Inste la parte actora lo que a su derecho convenga en relación a la reconstrucción de los autos. — Notificar la resolución del Tribunal Supremo a Hispalense de Prevención SL, Grupo Clínicas Extrahospitalarias Ibermédica SL y Fogasa. Notifíquese la presente resolución por correo certificado con acuse de recibo. Auto. Tribunal Supremo Sala de lo Social Excmos. Sres.: Don Aurelio Desdentado Bonete. Don Luis Fernando de Castro Fernández. Don Miguel Ángel Luelmo Millán. En la villa de Madrid a 13 de marzo de 2014. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Luis Fernando de Castro Fernández. Hechos. Primero.—Por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 14 de octubre de 2011, en el procedimiento n.º 316/11 seguido a instancia de don Isidoro Gumir Lorenzo contra Medios de Prevención Externos SL, Corporación MPH Servicio de Prevención SL, Vidamedic SL, Hispalense de Prevención SL, Grupo de Clínicas Extrahospitalarias Ibermédicas SL y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada contra Hispalense de Prevención SL, desestimando la formulada contra las demás demandadas.
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Segundo.—Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 22 de noviembre de 2012, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada. Tercero.—Por escrito de fecha 19 de febrero de 2013, se formalizó por el Letrado don Juan Enrique Serrano García en nombre y representación de Medios de Prevención Externos SL, Corporación MPH Servicio de Prevención SL y Vidamedic SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. Cuarto.—Esta Sala, por providencia de 30 de enero de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción, falta de idoneidad de la sentencia de contraste y planteamiento de cuestión nueva. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso. La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado don Juan Enrique Serrano García, en nombre y representación de Medios de Prevención Externos SL, Corporación MPH Servicio de Prevención SL y Vidamedic SL, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha 22 de noviembre de 2012, en el recurso de suplicación número 121/12, interpuesto por don Isidoro Gumier Lorenzo frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Sevilla, de fecha 14 de octubre de 2011, en el procedimiento n.º 316/11 seguido a instancia de don Isidoro Gumir Lorenzo contra Medios de Prevención Externos SL, Corporación MPH Servicio de Prevención SL, Vidamedic SL, Hispalense de Prevención SL, Grupo de Clínicas Extrahospitalarias Ibermédicas SL y Fogasa, sobre despido. Se declara la firmez de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal. Contra este auto no cabe recurso alguno. Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación. Así lo acordamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación al demandado Grupo de Clínicas Extrahospitalarias Ibermédicas SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 14 de julio de 2014.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 34W-10235 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1349/2012, a instancia de la parte actora doña Rafael Cortés Martín contra RGM España, FOGASA, José Ángel Arbona Prini y Goelco Mantenimiento, S.L., sobre social ordinario se ha dictado resolución de fecha 22 de noviembre de 2012 (decreto de admisión y señalamiento) del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora frente a la demanda, debo condenar y condeno a la empresa Goelco Mantenimiento, S.L., (en concurso) a que abone a don Rafael Cortés Martín la suma reclamada de 4.246,48 euros por los conceptos expresados más los intereses de demora en los términos fijados en el primer fundamento de derecho y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad directa y/o subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente. Tener por desistido al actor de su acción de reclamación de cantidad contra la empresa RGM España. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a la demandada Goelco Mantenimiento, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 9 de abril de 2015.—La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. 8W-5329 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales n.º 206/14, de los autos 936/13, a instancia de la ejecutante, doña María del Mar Jiménez González, frente a don Francisco Salado Venegas, en la que con fecha 9 de junio de 2015 se han dictado auto general de ejecución y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas extractadas contienen los siguientes extremos, advirtiéndole al ejecutado que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado, todo ello de conformidad con la Circular 6/12 de la Secretaria de Estado de la Administración de Justicia: Parte dispositiva del auto Parte dispositiva: S.S.ª Ilma. dijo: Procede ampliar la presente ejecución n.º 206/2014, seguida frente a don Francisco Salado Venegas, con NIF n.º 48.812.131-J, en favor de la ejecutante, doña María del Mar Jiménez González, con NIF n.º 28.797.595-P, además del importe inicial fijado en la presente ejecución de 6.023,46 euros en las cantidades fijadas en el auto de extinción de la relación laboral de fecha
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10 de abril de 2015 (3.473,42 euros en concepto de indemnización; 12.630,60 euros en concepto de salarios de tramitación devengadas desde la sentencia hasta la fecha de la extinción, y 16.747,24 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la sentencia), fijándose un nuevo principal en cuantía de 38.874,72 euros de principal, y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 6.219,95 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander n.º 4022-0000-64-093613, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso, seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 3569920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º Tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición». Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe. Parte dispositiva del decreto Parte dispositiva: Habiéndose dictado orden general ampliación de ejecución y despacho de la misma en el que su parte dispositiva se acuerda ampliar la presente ejecución n.º 206/2014, seguida frente a don Francisco Salado Venegas, con NIF n.º 48.812.131-J, en favor de la ejecutante, doña María del Mar Jiménez González, con NIF n.º 28.797.595-P, además del importe inicial fijado en la presente ejecución de 6.023,46 euros en las cantidades fijadas en el auto de extinción de la relación laboral de fecha 10 de abril de 2015 (3.473,42 euros en concepto de indemnización; 12.630,60 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la sentencia hasta la fecha de la extinción, y 16.747,24 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la sentencia), fijándose un nuevo principal en cuantía de 38.874,72 euros de principal, y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 6.219,95 euros, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo, al encontrarse el demandado ejecutado en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos y acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo. Hallándose el demandado ejecutado, don Francisco Salado Venegas, en paradero desconocido, notifíquese esta resolución, junto con el auto de orden general de ejecución, a través de edicto a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Índices (CORPME) a través del Punto Neutro. Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada. Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado. Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designe bienes suficientes para hacer frente a la presente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas, gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días (art. 188 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 25 euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado n.º 4022-0000-64-093613, para la que, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. Así, lo acuerdo y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a don Francisco Salado Venegas, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, conforme a la instrucción n.º 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 9 de junio de 2015.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 7W-6965
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 269/2013. Negociado: K. N.I.G.: 4109144S20120005418. De: Doña Victoria Sánchez Vela. Contra: Doña María Consolación Salguero Mateo, Crepería Chandeleur, S.C. y Fogasa. Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero seis de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 269/2013 a instancia de la parte actora doña Victoria Sánchez Vela contra María Consolación Salguero Mateo, Crepería Chandeleur S.C. y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 25 de marzo de 2015 cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: Declarar a los ejecutada María Consolación Salguero Mateo, Crepería Chandeleur, S.C., en situación de insolvencia parcial por importe de 18.056,72 euros en concepto de principal,más la cantidad de 4.014,38 euros presupuestada para intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/ aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación a la demandada María Consolación Salguero Mateo y Crepería Chandeleur, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 25 de marzo de 2015.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 6W-4049 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 892/2012-K, a instancia de la parte actora doña Mercedes Díaz Rodríguez contra Limpiezas Ecológicas Mediterráneo, S.A., Limpieza Gainza, S.L., Cleanet Empresarial, S.L., Legal y Económico Administradores Concursales, S.L.P., Ministerio de Defensa y Maestranza Aérea de Sevilla sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 12-09-2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Mercedes Díaz Rodríguez, contra Limpiezas Ecológicas Mediterráneo, S.A., declarada en concurso, Limpieza Gainza, S.L., Cleanet Empresarial, S.L., Legal y Económico Administradores Concursales, S.L.P., Ministerio de Defensa y Maestranza Aérea de Sevilla, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora, condenando a la empresa Limpiezas Ecológicas Mediterráneo, S.A., declarada en concurso a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de 28.677,48 euros, debiendo de absolver al resto de los demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, conforme lo motivado en la fundamentación jurídica de la presente resolución. No procede declarar por ahora responsabilidad del Fogasa conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del ET. Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito. De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, S.A. -Banesto-, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la calle José Recuerda Rubio núm. 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol) de esta capital con núm. 4025 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado “concepto” del documento de ingreso que obedece a un “Consignación de Condena” y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso. Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito
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en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4025 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como “concepto” el de “recurso de suplicación”. De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita. Durante la sustanciación del recurso la empresa condenada estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que manifieste su voluntad de proceder a dicho abono sin contraprestación por parte del trabajador; lo anterior no será de aplicación a los supuestos de despido declarado improcedente en que se opte, antes de interponer el recurso y en el plazo prevenido, por el pago de la indemnización fijada en el fallo. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Limpiezas Ecológicas Mediterráneo, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 12 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 253W-10772 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 296/2013, a instancia de la parte actora don José Antonio Mauri Guerrero contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 16/09/14, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: Declarar al ejecutado Esabe Vigilancia, S.A., en situación de insolvencia parcial por importe de 383,40 euros en concepto de principal, más la cantidad de 121,91 e presupuestada para intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado núm. debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/ aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 16 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 253W-10936 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 806/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Estructuras Futura, S.L.L., en la que con fecha 22/05/2015, se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción, contra Estructuras Futura, S.L.L., debo condenar y condeno a la citada empresa a pagar a la actora 613,20 euros en concepto de aportación a la financiación de la actora correspondiente a 2007. Esta sentencia es firme. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma no cabe interponer Recurso alguno. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Estructuras Futura, S.L.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 25 de mayo de 2015.—El/la Secretario/a Judicial (Firma ilegible.) 253W-6600
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de Ejecución 54/2015, a instancias de la parte actora doña Isabel Soto Lostal contra Law & Lit Slp sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 24/02/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo.—Dar orden general de ejecución contra Law & Lit Slp a instancias de doña Isabel Soto Lostal, por importe de 2.500 euros de principal más otros 600 euros presupuestados provisionamente y sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y costas. Se autoriza la consulta de las bases de datos de las aplicaciones informáticas instaladas en este Juzgado de la Administración Tributaria, la Dirección General de Tráfico y demás integradas en el Punto Neutro Judicial, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada sobre los que trabar embargo o localización de la misma. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 239.4 de la LRJS. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado -Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Doy fe. Igualmente, y con fecha 5/03/15, se ha dictado decreto con la siguiente. Parte dispositiva: Acuerdo.—Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada LAW & LIT, S.L.P por la suma de 2.500 euros de principal y 600 euros, presupuestados para intereses y costas, por las que se ha despachado esta ejecución en el anterior auto, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de esta Capital, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario. Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose practicado la averiguación patrimonial se decreta el embargo de los siguientes bienes: - Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, que el demandado mantenga o pueda contratar con la entidades bancarias que aparecen en la base de datos instalada en este Juzgado, y concretamente con Banco Popular Español y Banco Sabadell, haciéndose dicho embargo telemáticamente a través del punto neutro judicial hasta cubrir el principal e intereses y costas. Igualmente, se decreta el embargo de las cantidades que al ejecutado le deban ser devueltas por Hacienda como consecuencia de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro impuesto, debiendo quedar retenidas hasta cubrir las cantidades adeudadas y transferidas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, realizándose dicho embargo a través de la correspondiente apliación informática instalada en este juzgado. Por último, se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la demandada frente a Brújula Consultores Sevilla, S.L. por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución. Y para que sirva de notificación al demandado Law & Lit Slp actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 14 de mayo de 2015.—La Secretaria Judicial, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 253W-6144 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 770/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Obras San Lázaro, S.L., en la que con fecha 22/05/2015, se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción, contra Obras San Lázaro, S.L., debo condenar y condeno a la citada empresa a pagar a la actora 1.715’41 euros en concepto de aportación a la financiación de la actora correspondiente a 2008 y 2009. Esta sentencia es firme. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma no cabe interponer Recurso alguno. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Obras San Lázaro, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 25 de mayo de 2015.—El/la Secretario/a Judicial (Firma ilegible.) 253W-6602
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 147
Sábado 27 de junio de 2015
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 Doña Gracia Bustos Cruz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 171/2014 a instancia de la parte actora don José Antonio Quesada Linares contra Expometrans Logistic S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 27 de octubre de 2014 y 2 de diciembre de 2013 del tenor literal siguiente: Decreto núm. 303/2015. En Sevilla a 14 de mayo de 2015. Parte dispositiva. S. S.ª la Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla, doña Gracia Bustos Cruz, acuerda: Declarar al ejecutado Expometrans Logistic S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 92.009,21 euros, más 18.401,84 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento y archivar las actuaciones una vez firme la presente resolución. Expedir a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al Fogasa, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Grupo Santander n.º 4028.0000.69.0219.13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Grupo Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán 4028.0000.69.0219.13, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «69» y «Social-Reposición». Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación al demandado Expometrans Logistic S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 14 de mayo de 2015.— La Secretaria Judicial, Gracia Bustos Cruz. 34W-6383 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 Doña Gracia Bustos Cruz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 151/2014 a instancia de la parte actora Fadel Bentaleb contra Uniservi S.L.U., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 12 de febrero de 2014 del tenor literal siguiente: Decreto núm. 302/2015. En Sevilla a 14 de mayo de 2015. Parte dispositiva. S. S.ª la Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla, doña Gracia Bustos Cruz, acuerda: Declarar al ejecutado Uniservi S.L.U., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 37.602,22 euros, más 7.520,44 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento y archivar las actuaciones una vez firme la presente resolución. Visto el contenido del escrito presentado por el Letrado de la parte ejecutante y conforme a lo interesado procede expedir los testimonios solicitados, salvo de la demanda y escrito solicitando ejecución al ser documentos aportados por la parte, que se remitirán al mismo por correo certificado con acuse de recibo. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Grupo Santander n.º 4028.0000.69.0337.12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Grupo Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán 4028.0000.69.0337.12, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «69» y «Social-Reposición». Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla. La Secretaria Judicial.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 147 27
Y para que sirva de notificación al demandado Uniservi S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 14 de mayo de 2015.— La Secretaria Judicial, Gracia Bustos Cruz. 34W-6381 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 (Refuerzo) Órgano reforzado: Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla. NIG: 4109144S20130008152. N.º autos: 743/2013. Negociado: RF. Sobre: Extinción de la relación laboral y reclamación de cantidad. Demandante: Don Jesús Benito Rodríguez Bravo. Demandadas: «Pernil Accesorios y Confección», S.L., y «Confecciones Ulgar», S.L. Doña Manuela Díaz Guerra, Secretaria Judicial de la Adscripción Territorial de Refuerzo en el Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos número 743/2013-RF, seguidos a instancia de don Jesús Benito Rodríguez Bravo, frente a «Pernil Accesorios y Confección», S.L., y «Confecciones Ulgar», S.L., se ha dictado sentencia el día 6 de octubre de 2014. Se pone en conocimiento de «Pernil Accesorios y Confección», S.L., y «Confecciones Ulgar», S.L., que tienen a su disposición, en la Secretaría de esta Adscripción Territorial de Refuerzo, copia de dicha sentencia, y se les hace saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días, a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado ante esta Adscripción Territorial de Refuerzo en la forma legalmente establecida. Y para que sirva de notificación a «Pernil Accesorios y Confección», S.L., con CIF B-91220731, y a «Confecciones Ulgar», S.L., con CIF B-41716614, se expide edicto, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y para su colocación en el tablón de anuncios de esta Adscripción Territorial de Refuerzo, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 12 de junio de 2015.—La Secretaria Judicial, Manuela Díaz Guerra. 7W-6949 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 622/2014 a instancia de la parte actora doña Carmen Lozano Jiménez contra Alacena de Jabugo S.L.U. y Fogasa sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 11 de mayo de 2015 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Juzgado de lo Social núm. 10 Autos núm. 622/14. Asunto: Despido. Sentencia núm. 174/15. En Sevilla a 11 de mayo de 2015. Doña Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos entre Carmen Lozano Jiménez, como parte demandante, y Alacena de Jabugo, S.L.U., como demandada, habiéndose llamado al procedimiento, como interesado, al Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo. Con estimación de la demanda interpuesta por doña Carmen Lozano Jiménez contra Alacena de Jabugo, S.L.U., habiendo sido llamado al procedimiento el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido operado por la mercantil demandada respecto del actor, habiendo quedado extinguida la relación laboral a la fecha del despido, 8 de abril de 2014, con condena de la empleadora a abonar al demandante una indemnización por importe de 12.601,68 euros. Asimismo, condeno a la empresa a satisfacer al trabajador la cantidad de 1.033,54 euros. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que, para el supuesto de insolvencia de la empresa, pudieran corresponder, dentro de los límites legales, al Fondo de Garantía Salarial. Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Advirtiéndose a la empresa condenada que si recurre, deberá acreditar al anunciar el recurso, mediante la presentación del oportuno resguardo, el ingreso, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social de la cantidad a la que se le condena, en la cuenta número 4029/0000/68/0622/14, abierta a nombre de este Juzgado en Banesto, sucursal C/ José Recuerda Rubio n.º 4 de Sevilla, entidad 0030, sucursal 4325, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio de recurso. Además, deberá la condenada depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignación número 4029/000/65/0622/14, de la misma entidad 0030 y sucursal 4325. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Alacena de Jabugo S.L.U. y Fogasa actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 14 de mayo de 2015.— La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 34W-6399
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 N.I.G.: 4109144S20130005820. Procedimiento: 122/13. Ejecución núm.: 122/2013. Negociado: J. De: Don Manuel García Bouzas. Contra: Dibersia Comercial, S.L. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 122/2013, a instancia de la parte actora don Manuel García Bouzas contra Dibersia Comercial, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 29/09/14, del tenor literal siguiente: Auto: En Sevilla a 30 de marzo de 2015. Hechos Primero.—Manuel García Bouzas presentó, el 6 de noviembre de 2012, solicitud de conciliación ante el CMAC frente a la mercantil Dibersia Comercial Hispana, S.L., sobre reclamación de cantidad, habiéndose celebrado el acto, el 4 de marzo de 2013, con avenencia de las partes, siendo el acuerdo alcanzado del siguiente tenor: “la parte demandada… manifiesta que reconoce una deuda con el solicitante por importe de 6.615,01 euros, y ofrece abonarla como plazo máximo el día 04/04/2013 inclusive mediante trasferencia a la cuenta en la que el trabajador venía percibiendo habitualmente sus haberes. El solicitante acepta el ofrecimiento de la empresa así como la forma de pago, manifestando que una vez percibida la cantidad citada se considerará saldado por la presente reclamación.” Segundo.—El 13 de mayo de 2013 se presentó por Manuel García Bouzas escrito solicitando se despachara ejecución contra Dibersia Comercial Hispana, S.L. por el importe de la cantidad de 6.615,01 euros en concepto de principal, así como de otros 1.650 euros, presupuestados para intereses y costas, por no haberse procedido por la empresa al abono de la cantidad estipulada. Tercero.—Despachada ejecución contra Dibersia Comercial Hispana, S.L. y decretado el embargo de bienes y derechos de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir el principal de 6.615,46 euros, más 1.324 euros en que provisionalmente se presupuestan los intereses y costas, no habiendo resultado de las averiguaciones y gestiones realizadas al efecto bienes sobre los que trabar el embargo, se acordó, previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial, mediante Decreto de 29 de septiembre de 2014, declarar a la ejecutada Dibersia Comercial Hispana, S.L. en insolvencia, con carácter provisional por importe de las cuantías antes referidas. Cuarto.—En fecha 10 de noviembre de 2014, se presentó escrito interesando la ampliación de la ejecución contra la mercantil Teyren Ingeniería, S.L. y Diego Isaac Bergel Simón. Quinto.—Convocadas las partes, Teyren Ingeniería, S.L. y Diego Isaac Bergel Simón a comparecencia de las previstas en el art. 238 de la LJS, la misma ha tenido lugar con la única asistencia de la ejecutante que ha formulado las alegaciones que se recogen en el acta levantada al efecto y aportado la documental unida al presente procedimiento. Sexto.—Dibersia Comercial Hispana, S.L. inició sus operaciones el 29 de abril de 2011, siendo su objeto: el comercio al por mayor y menor de equipos electrónicos, sistema de seguridad, material de iluminación y domótica –instalación equipos electrónicos, sistemas de seguridad e iluminación y domótica, reparación de estos mismos equipos y sistemas, comercio al por mayor y menor así como instalación y reparación de sistemas de energía renovable y de ahorro energético, el comercio e instalación al mayor y al menor de todo tipo de equipamiento de vehículos. El domicilio social de dicha mercantil radica en Glorieta Fernando Quiñones, Edificio Centris, planta 4, módulo 18 en Tomares, Sevilla. Diego Isaac Bergel Simón ostenta el cargo de administrador único de la referida sociedad. Séptimo.—Teyren Ingeniería Sociedad Limitada, comenzó sus operaciones el 1 de agosto de 2013, siendo su objeto: la construcción, instalaciones y mantenimiento, la distribución comercial, importación y exportación, prestación de servicios, actividades de gestión y administración, servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento, información y comunicaciones, energías alternativas, compraventa y reparación de vehículos, reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria, investigación, desarrollo e innovación, actividades científicas y técnicas, transporte y almacenamiento. Dicha sociedad tiene su domicilio en el Polígono Industrial Pibo, avenida de Aznalcázar, núm. 150 de Bollullos de la Mitación, siendo el socio único –desde el 13 de marzo de 2014- el y administrador único de la misma desde el 15 de febrero de 2014. Razonamientos jurídicos Único.—Como norma general una sentencia únicamente puede ejecutarse frente a la persona o personas que figuran condenados en ella, igual ocurre con el resto de los títulos ejecutivos, como el acta de conciliación celebrada ante la autoridad administrativa que determina el inicio del presente procedimiento de ejecución. Excepcionalmente se admite la posibilidad de ejecutar frente a terceros, en determinados supuestos de sucesión empresarial, posterior al título que se ejecuta. El trámite para ampliar la ejecución es el señalado a las cuestiones incidentales que se promuevan en ejecución (LRJS art.238), en estos supuestos de sucesión procesal de la parte ejecutada derivada de la sucesión empresarial este incidente es el procedimiento adecuado tanto para declarar la posible existencia de la subrogación de un tercero en el lugar del condenado y el alcance de la subrogación producida, para declarar el cambio procesal de parte en el proceso de ejecución, es requisito indispensable que el cambio sustantivo en que se funde se hubiere producido con posterioridad a la constitución del título ejecutivo que constituya la base del concreto proceso de ejecución (STS 24-2-97 y 10-12-97). De la documental obrante en autos, consistente en nota simple mercantil de la sociedad obligada al pago en virtud del acuerdo alcanzado en conciliación y de la sociedad frente a la que se pretende la ampliación de la ejecución, tan sólo se advierte la coincidencia de la persona del administrador único de ambas mercantiles, cargo que ostenta Diego Isaac Bergel Simón, frente a quien, asimismo, se interesa la ampliación de la ejecución, quien ostenta, además, la condición de socio único de Teyren Ingeniería, S.L. desde marzo de 2014, siendo el domicilio de ambas mercantiles distinto, su objeto social también diferente, sin perjuicio de que concurran algunas similitudes, no constando tampoco que haya existido transmisión alguna de elementos patrimoniales, maquinaria, medios matreriales o de cualquier otra índole entre ambas sociedades, ni que hayan compartido o se hayan sucedido en la ocupación de un mismo centro de trabajo, ni mucho menos que haya existido un traspaso de trabajadores o trasvase de clientes entre una y otra, por lo que no cabe apreciar que se ha operado entre ambas sucesión empresarial ex art. 44 TRLET, debiéndose rechazar, por ende, la petición de extensión de responsabilidad. En lo que se refiere al Sr. Bergel Simón, el cual ya ostentaba con anterioridad al acto de conciliación, que él mismo suscribe, el cargo de administrador único de Dibersia Comercial Hispana, S.L., en consideración al cual parece solicitarse la ampliación de la ejecución, no habiéndose acreditado, en todo caso, la concurrencia de ninguna otra circunstancia que justifique tal pretensión, se impone igualmente, su desestimación.
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En atención a lo expuesto, Dispongo.—No haber lugar a ampliar la ejecución despachada por Auto de fecha 9 de julio de 2013, contra Teyren Ingeniería, S.L. y Diego Isaac Bergel Simón. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, debiendo el recurrente, en caso de no gozar del beneficio de justicia gratuita, efectuar el depósito de 25 euros en la cuenta del Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial. Así por este mi Auto, lo pronuncio, mando y firmo. De lo que doy fe. El/La Magistrado - Juez La Secretaria Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Dibersia Comercial, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 30 de marzo de 2015.—La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 253W-5768 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 65/2015, a instancia de la parte actora don Francisco Jesús López Belastegui contra Insmanfan, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 5 de mayo de 2015, del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: a) Declarar al ejecutado Insmanfan, S.L., en situación de insolvencia por importe de 7.705,13 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Insmanfan, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. En Sevilla a 5 de mayo de 2015.—La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 253W-5696 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 21/2015, a instancia de la parte actora doña Estefanía Romero Bernal, Sandra López Páez, Sandra Aguilar González, Janira Aliau Varela, Laura Fornet Pérez y Eneida Rojas López contra Restauraciones Poker, S.L.U., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 28 de mayo de 2015, del tenor literal siguiente: Declarar al ejecutado Restauraciones Poker, S.L.U., en situación de insolvencia por importe total de 115.925,93 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Restauraciones Poker, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. En Sevilla a 28 de mayo de 2015.—La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 253W-6669 ———— CÁDIZ.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 220/2014. Negociado: NB. Sobre: Despidos. N.I.G.: 1101244S20110002856. De: Doña María Rocío López Azcutia Rivero. Contra: Ecosuministros Cárnicos, S.L., Residencia de Estudiantes Bahía, S.L., y Narcico Torrecillas Ruiz.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 147
Sábado 27 de junio de 2015
Doña Carmen Yolanda Toro Vílchez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Cádiz. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 220/2014, a instancia de la parte actora doña María Rocío López Azcutia Rivero contra Ecosuministros Cárnicos, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 7 de abril de 2015 del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. l. Declaro extinguida la relación laboral en el día de hoy entre la Sra. López y Ecosuministros Cárnicos, S.L. 2. Condeno a la empresa a que abone a la parte ejecutante: 5.466,80 euros de indemnización y 30.072,48 euros de salarios dejados de percibir. 3. Hace un total final, con la indemnización y salarios de trámite de: 35.539,28 euros. Recurso: Cabe recurso de reposición en tres días. Así, por este mi auto lo acuerdo y firmo. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Ecosuministros Cárnicos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Cádiz a 7 de abril de 2015.—La Secretaria Judicial, Carmen Yolanda Toro Vílchez. 4W-4491 ———— ZARAGOZA.—JUZGADO NÚM. 4 Doña Laura Pou Ampuero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Zaragoza. Hace saber: Que en el procedimiento 1100/2013 a instancia de doña María Carmen Monge Lavilla, contra Mantenimiento Kirsch, S.L.U, y que se encuentra en este Juzgado a su disposición, se ha dictado sentencia con fecha 3 de febrero de 2015, teniendo la parte que se encuentra en domicilio desconocido, un plazo de cinco días para recurrir la misma, desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Y para que sirva de notificación en legal forma a, Mantenimiento Kirsch, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Zaragoza a 2 de junio de 2015.—La Secretaria Judicial, Laura Pou Ampuero. 258-6793 ————
Juzgados de Instrucción ———— GRANADA.—JUZGADO NÚM. 8 Doña María José López-Barajas de la Puerta, Secretaria del Juzgado de Instrucción número ocho de de Granada. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas núm. 1399/2014, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice. En Granada a 12 de marzo de 2015. El Ilmo. señor don Fernando Víctor Ramos Gil, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 8 de Granada, ha visto los autos de juicio de faltas ordinario, bajo el número 1399/2014 de los de su clase, sobre coacciones, figurando como denunciante, don Fernando Miguel Muñoz Cubero, y, como denunciado, don Javier Ortiz Mancilla. Fallo: Que debo absolver y absuelvo de toda responsabilidad criminal por los hechos origen de las presentes actuaciones penales a don Javier Ortiz Mancilla; con declaración de oficio de las costas procesales devengadas. Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde notificación del presente documento en la forma determinada en los artículos 790 y 792 de la LECrim. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Fernando Miguel Muñoz Cubero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido la presente. En Granada a 20 de mayo de 2015.—La Secretaria Judicial, María José López-Barajas de la Puerta. 258-6364 ————
Juzgados de Primera Instancia ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 Doña Ángela M. Zurita Taín, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número nueve de esta capital. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Inmatriculación 197/2015 a instancia de Antonia Sánchez Risco, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: Casa sita en la aldea de Las Pajanosas, término de Guillena, en calle Concepción Soto n.º 19 de gobierno y fiscal. Ocupa una superficie de ciento sesenta y seis metros y noventa y cinco decímetros cuadrados. Linda: Por la derecha de su entrada, con casa de doña Manuela García Rosa, por la izquierda, con la de doña Manuela Suero Álvarez y por el fondo, con la de don José Amo Suero.
Sábado 27 de junio de 2015
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 147 31
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, así como a los herederos de don Antonio Sánchez Carrasco, don Pedro Sánchez Carrasco, doña Encarnación Sánchez Risco, doña Antonia Risco Álvarez y de don Francisco Sánchez Carrasco como personas de quien proceden las fincas y a los herederos de doña Antonia Risco Álvarez como persona a cuyo nombre aparace catastrada la finca, para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Sevilla a 13 de abril de 2015.—La Secretaria Judicial, Ángela M. Zurita Taín. 34W-6182-P ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 26 (Familia) En el procedimiento Familia. Nulidad matrimonial 1544/2012-A seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Sevilla a instancia de Ministerio Fiscal contra María Isabel Muñoz Gómez y Jorge Andrés Calero Tabares sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Sentencia n.º 478/2014 En Sevilla a 31 de julio de 2014. La Ilma. Sra. doña María Luisa Zamora Segovia, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Sevilla habiendo visto los presentes autos de juicio de nulidad matrimonial seguidos ante este Juzgado con el nº 1544/2012-A, a instancias del Ministerio Fiscal, y como demandados doña M.ª Isabel Muñoz Gómez, representada por el Procurador doña Natalia Martínez Maestre y defendida por el Letrado don Juan Carlos Mateos Calzón, y don Jorge Andrés Calero Tabares, en situación procesal de rebeldía, sobre nulidad matrimonial. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra don Jorge Andrés Calero Tabares y doña M.ª Isabel Muñoz Gómez debo decretar y decreto la nulidad del matrimonio formado por don Jorge Andrés Calero Tabares y doña M.ª Isabel Muñoz Gómez, celebrado en Dos Hermanas (Sevilla) el 24 de noviembre de 2006, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1.— La nulidad del matrimonio de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio. 2.— Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 3.— Se acuerda la disolución del régimen económico del matrimonio. 4.— No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas. Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges a fin de que se practique la correspondiente anotación marginal. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458. 1 y 2 L.E.C. tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal). Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 3678-0000-34-1544-12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Así por esta mi sentencia, definitivamente Juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jorge Andrés Calero Tabares, extiendo y firmo la presente. En Sevilla a 31 de julio de 2014.—El Secretario Judicial (Firma ilegible.) 6W-10479 ———— CORIA DEL RÍO.—JUZGADO NÚM. 2 Don Antonio Miguel León Herrera, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número dos de esta localidad. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio 797/2014 a instancia de Leonardo Palacios Moreno y Josefa Palacios Moreno para la inmatriculación de la siguiente finca: «Finca rústica sita en parcela de terreno en término de La Puebla del Río, al sitio de La Pilarica, con 4.336 metros cuadrados de superficie y cuyos linderos son: Norte, finca de don Manuel Escacena; sur, con camino de servicios; este, con finca de don Fernando Roja y oeste, con Veta Raya Real». Por el presente y en virtud de lo acordado en diligencia de ordenación de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Coria del Río a 26 de mayo de 2015.—El Secretario, Antonio Miguel León Herrera. 34W-6656-P ———— OSUNA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Sofía Jiménez Gálvez, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número dos de esta localidad. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente dominio para la Reanudación tracto sucesivo 443/2014 a instancia de Lorenzo Cascajosa Sánchez, Marcelina Cascajosa Sánchez, Pablo Cascajosa Sánchez y Ana Cascajosa Sánchez, de la siguiente finca:
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Urbana, casa situada en Osuna en C/ Aguilar números primero antiguo y dos moderno, hoy número cuatro; tiene una superficie de trescientos treinta y siete metros cuadrados, distribuidos en su planta baja en zaguán, recibimiento, cinco salas, dos cocinas, patio, pozo, callejón, cuadra, corral y en la planta alta seis cámaras. Linderos: Derecha, casa de don Antonio Cejudo Holgado; Izquierda, casa de los herederos de doña Rosario Mancera Bru; Fondo, corrales de casa en la calle Écija de los herederos de don Pedro de la Portilla y otros de don Antonio Sánchez Romero. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Osuna, al folio 107, tomo 518, libro 310, finca n.º 4035. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo se cita a doña Dolores Cascajosa Sarria, don Francisco Cascajosa Sarria, doña Arcadia Cascajosa Sarria, doña María Pilar Cascajosa Sarria, doña Ana María Cascajosa Sarria, doña Manuela Cascajosa Sarria, doña María del Carmen Cascajosa Sarria, doña Teresa Cascajosa Sarria y a doña Paula Cascajosa Sarria como herederos de los titulares registrales don Pablo Cascajosa Sarria y doña Ana Sarria Caballos, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Osuna a 6 de octubre de 2014.—La Secretaria Judicial, María Sofía Jiménez Gálvez. 34W-12123-P
AYUNTAMIENTOS ————
SEVILLA Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Salud, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace publica la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, Reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido de la resolución recaída es el siguiente: La Directora General de Familia y Salud, por delegación de la Junta de Gobierno de esta ciudad de Sevilla, por acuerdo de 12 de diciembre de 2014, adoptó la Resolución núm. 2757, de fecha 17 de abril de 2015, con el siguiente tenor literal: Primero.—Requerir a propietario u ocupante para que permita la entrada en la vivienda sita en calle El Coronil núm. 30, de esta ciudad. Segundo.—Ordenar a propietario u ocupante proceder a la restauración de las condiciones higiénico-sanitarias de la vivienda, en su caso, concediéndose al efecto un plazo de 5 días a partir del informe técnico reconociendo la necesidad de restaurar las condiciones higiénico sanitarias. Tercero.—Solicitar la oportuna orden Judicial para acceder al domicilio en el caso de no permitir la entrada en el mismo, con objeto de realizar la inspección necesaria y adoptar las medidas urgentes de seguridad y desinfección del lugar. Cuarto.—Notificar a los interesados la presente resolución, así como el informe que sirve de fundamento a la misma. El mencionado informe es del siguiente tenor literal: El mencionado informe es del siguiente tenor literal: Visto por esta Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria del Servicio de Salud el Expediente 78/14 (D.S 107/14) instruido por denuncia sanitaria contra la vivienda sita en calle El Coronil núm. 30, por insalubridad pública, se ha de informar que en la tramitación de este expediente administrativo se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y servicios necesarios, así como lo recogido en el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que dispone que los municipios ejercerán, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Protección de la salubridad pública. Asimismo, se ha de mencionar que en virtud de lo dispuesto en el art. 42.3 c) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el art. 9.13.f de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en el art. 38.1.c) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el Ayuntamiento de Sevilla es competente para realizar el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo. Destacar, que en relación a las condiciones de salubridad de las viviendas el art. 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece la obligación de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo y que el artículo 4.3 del Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desinfección, desinsectación y desratización sanitarias, establece que será responsable del saneamiento y mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, la persona física o jurídica causante de la situación de riesgo para la salud.Además, la abajo firmante ha de informar lo siguiente: 1.- Con fecha de entrada en el Registro del Servicio de Salud del Ayuntamiento de Sevilla el 3 de octubre de 2014, se recibió denuncia ante la presunta insalubridad que afectaba a la vivienda arriba referenciada. 2.- Por este Servicio de Salud, en el ejercicio de sus competencias, se procedió a instruir el oportuno expediente para restaurar las condiciones adecuadas de salubridad pública, incoándose el mismo con fecha 8 de octubre de 2014. 3.- No encontrándose ninguna persona empadronada/titular en dicho domicilio según el Padrón Municipal de Habitantes/ ALBA. 4.- Según informe realizado el día 22 de octubre de 2014, los técnicos municipales no pudieron acceder a la vivienda objeto de la denuncia para realizar la inspección, según les comentan los vecinos se trata de una casa abandonada desde hace varios años, observando deterioro en la fachada, proponiéndose que se continué con los trámites pertinentes para poder realizar la misma.
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5.- Tras lo anterior, se concede trámite de audiencia a propietario u ocupante de la vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, para examinar el expediente, alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimara pertinentes. Intentada la notificación esta no se pudo practicar por lo que se procedió, según lo establecido en el art. 59.5 de la misma ley, a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla el 20 de marzo de 2015. Asimismo, permanece expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sevilla desde el día 7 de marzo de 2015 al día 1 de abril de 2015. Transcurrido el plazo concedido, el interesado no presenta ninguna documentación a este trámite.Por todo lo expuesto, se considera procede realizar la siguiente: Propuesta de resolución. Primero.—Requerir a propietario u ocupante para que permita la entrada en la vivienda sitaen calle El Coronil núm. 30, de esta ciudad. Segundo.—Ordenar a propietario u ocupante proceder a la restauración de las condiciones higiénico-sanitarias de la vivienda, en su caso, concediéndose al efecto un plazo de 5 días a partir del informe técnico reconociendo la necesidad de restaurar las condiciones higiénico sanitarias. Tercero.—Solicitar la oportuna orden Judicial para acceder al domicilio en el caso de no permitir la entrada en el mismo, con objeto de realizar la inspección necesaria y adoptar las medidas urgentes de seguridad y desinfección del lugar. Cuarto.—Notificar a los interesados la presente resolución, así como el informe que sirve de fundamento a la misma.-Firmado: La Jefa de Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y efectos, significándole que contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla , conforme a lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Sevilla a 9 de junio de 2015.—El Secretario General P.D. El Jefe de Servicio, Fernando Martínez-Cañavate García-Mina. 253W-6902 ———— SEVILLA Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Salud, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, Reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido de la resolución recaída es el siguiente: La Directora General de Familia y Salud, por delegación de la Junta de Gobierno de esta ciudad de Sevilla, por acuerdo de 21 de diciembre de 2012, adoptó la Resolución núm. 2854 de fecha 27-04-15 con el siguiente tenor literal: Primero.—Ordenar el archivo del expediente instruido para determinar las condiciones de salubridad de la vivienda sita en calle Sextante núm. 6, 3.º izquierda de esta ciudad, al haberse subsanado la causa que dio origen a la denuncia. Segundo.—Notificar a los interesados la presente resolución, así como el informe que sirve de fundamento a la misma. El mencionado informe es del siguiente tenor literal: Visto por esta Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria del Servicio de Salud el Expediente 74/14 instruido por denuncia sanitaria 102/14 contra la vivienda sita en calle Sextante núm. 6, 3.º izquierda, por insalubridad pública, se ha de informar que en la tramitación de este expediente administrativo se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y servicios necesarios, así como lo recogido en el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que dispone que los municipios ejercerán, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Protección de la salubridad pública. Asimismo, se ha de mencionar que en virtud de lo dispuesto en el art. 42.3 c) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el art. 9.13.f de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en el art. 38.1.c) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el Ayuntamiento de Sevilla es competente para realizar el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo.Destacar, que en relación a las condiciones de salubridad de las viviendas el art. 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece la obligación de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo y que el artículo 4.3 del Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desinfección, desinsectación y desratización sanitarias, establece que será responsable del saneamiento y mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, la persona física o jurídica causante de la situación de riesgo para la salud. Además, la abajo firmante ha de informar lo siguiente: 1.- Con fecha de entrada en el Registro del Servicio de Salud del Ayuntamiento de Sevilla, el 25 de septiembre de 2014, se recibió denuncia ante la presunta insalubridad que afectaba a la vivienda arriba referenciada. 2.- Por este Servicio de Salud, en el ejercicio de sus competencias, se procedió a instruir el oportuno expediente para restaurar las condiciones adecuadas de salubridad pública, incoándose el mismo con fecha 30 de septiembre de 2014. 3.- Constan en el expediente los datos obtenidos a través de la aplicación ALBA de la Agencia Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, sobre el/la propietario/a de la vivienda. Según certificado del Padrón Municipal de Habitantes doña Lucía Mesa Domínguez se encuentra empadronada en la vivienda siendo por tanto su residencia habitual. 4.- Según informe realizado el día 14 de octubre de 2014, los técnicos municipales no pudieron acceder a la vivienda objeto de la denuncia para realizar la inspección, proponiéndose que se continué con los trámites pertinentes para poder realizar la misma.
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5.- Tras lo anterior, se concede trámite de audiencia a doña Lucía Mesa Domínguez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, para examinar el expediente, alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimara pertinentes. Intentada la notificación esta no se pudo practicar por lo que se procedió, según lo establecido en el art. 59.5 de la misma ley, a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla el 3 de diciembre de 2014. Asimismo, permanece expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sevilla desde el día 19 de noviembre de 2014 al día 16 de diciembre de 2014. Transcurrido el plazo concedido, el interesado no presenta ninguna documentación a este trámite. 6.- La Directora General de Familia y Salud por Delegación de la Junta de Gobierno adopto resolución núm. 6670 de fecha 4 de febrero de 2015, requiriendo a doña Lucía Mesa Domínguez, permitir la entrada en su vivienda al objeto de ser inspeccionado por los técnicos municipales. 7.- Según informe de fecha 27 de marzo de 2015, los técnicos municipales no pudieron acceder a la vivienda objeto de la denuncia para realizar la inspección, proponiéndose que se continué con los trámites pertinentes para poder realizar la misma. 8.- Con fecha 13 de abril de 2015, se solicita la preceptiva autorización judicial para la entrada en el domicilio sito en calle Sextante núm. 6, 3.º izquierda, para realizar los técnicos municipales inspección de la misma. 9.- Según informe técnico de fecha 10 de abril de 2015, los técnicos municipales realizan inspección de la vivienda con el consentimiento del propietario, observan la no existencia de acumulación de ningún tipo de enseres, teniendo unas condiciones de salubridad aceptables, considerando dar por finalizada su intervención. Por todo lo expuesto, se considera procede realizar la siguiente: Propuesta de resolución. Primero.—Ordenar el archivo del expediente instruido para determinar las condiciones de salubridad de la vivienda sita en calle Sextante núm. 6, 3.º izquierda de esta ciudad, al haberse subsanado la causa que dio origen a la denuncia. Segundo.—Notificar a los interesados la presente resolución, así como el informe que sirve de fundamento a la misma.-Firmado: La Jefa de Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y efectos, significándole que contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla , conforme a lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Sevilla a 9 de junio de 2015.—El Secretario General P.D. El Jefe de Servicio, Fernando Martínez Cañavate García Mina. 253W-6901 ———— LA PUEBLA DE CAZALLA Don Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que intentada la notificación de la resolución emitida el pasado 5 de mayo de 2015, a don Rubén Burgos Reyes, vecino de la ciudad de Utrera (Sevilla), y en cumplimiento de los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le comunica extracto del mismo: Dada cuenta, que por denuncia de la Policía Local de fecha 5 de mayo de 2015, se puso de manifiesto como hechos denunciados ejercer la venta ambulante careciendo de la autorización municipal correspondiente (infracción muy grave) por parte de don Rubén Burgos Reyes con DNI 47211140Y. Considerando, que el artículo 25 C) de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de La Puebla de Cazalla, que establece que constituye infracción muy grave, carecer de la autorización municipal correspondiente. Considerando, que la comisión de infracciones calificadas como muy graves llevan aparejada multa de 3.001 a 18.000 euros. Considerando, que el Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, está regulado en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Considerando, los principios del procedimiento sancionador regulados en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que he resuelto: Primero.—Incoar expediente sancionador por reincidir en infracción administrativa muy grave en materia de comercio ambulante, hecho del que se presume responsable a la siguiente persona: Don Rubén Burgos Reyes, con domicilio en la Barriada Tinte núm. 5, 2 C, en la localidad de Utrera. Segundo.—Nombrar Instructora del Procedimiento a doña Candela Valle Mancilla, funcionaria al servicio de este Ayuntamiento, quien impulsará el mismo en todos sus trámites hasta su resolución definitiva y a quien le será de aplicación el régimen de recusación y abstención establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero.—Que en virtud del artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. Y por tanto, se presume la culpabilidad del denunciado y se propone como sanción, multa de 3.001,00 euros, a salvo de las conclusiones que se puedan derivar de la tramitación del expediente sancionador. Cuarto.—Conceder al interesado (según el Reglamento de Potestad Sancionadora se entenderá, entre otros, interesado al inculpado) un plazo de audiencia de 15 días a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la presente resolución, para presentar cuantas alegaciones, documentos o información estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. De no efectuar tales alegaciones en el plazo señalado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/1993.
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Quinto.—Acordar la suspensión del procedimiento por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de documentación y el transcurso del plazo concedido, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992. Sexto.—Notificar poniendo en conocimiento del interesado que el presente acto no pone fin a la vía administrativa y, que por tratarse de un acto de mero trámite, contra el mismo no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime conveniente. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que: Se concede al interesado un plazo de audiencia de quince (15) días a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para presentar cuantas alegaciones, documentos o información estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. Se le advierte que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será un mes, desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992). En La Puebla de Cazalla a 11 de junio de 2015.—El Alcalde-Presidente, Antonio Martín Melero. 253W-6910 ———— LA PUEBLA DEL RÍO Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de abril de 2015, adoptó entre otros el acuerdo de aprobar definitivamente la Modificación del Estudio de Detalle del solar correspondiente a la calle Comercio núm. 44, de esta localidad, redactado por el Arquitecto don Francisco Vargas Vega y promovido por don Manuel Campos Domínguez, previamente a la publicación de la aprobación definitiva se ha procedido a la inscripción y depósito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el número 21. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra este acuerdo se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que se pueda ejercitar en su caso cualquier recurso que estime procedente. En La Puebla del Río a 11 de mayo de 2015.—El Alcalde-Presidente, Manuel Bejarano Álvarez. Modificación Estudio de Detalle Normas Urbanísticas Título I Ámbito y contenido de la Modificación del Estudio de Detalle Art. 1.—Objeto y contenido. El presente documento tiene como finalidad la modificación de las determinaciones establecidas en el Estudio de Detalle de la parcela situada en la calle Comercio núm. 44, de La Puebla del Río (Sevilla). Art. 2.—Carácter de las determinaciones. Son determinaciones correspondientes a la tipología edificatoria y a las alineaciones interiores de la edificación o edificaciones dependiendo si la tipología es residencial unifamiliar o plurifamiliar. Título II Determinaciones urbanísticas del Estudio de Detalle. Art. 3.—Determinaciones urbanísticas de la parcela. Es por ello por lo que se redacta este documento, para diferenciar su aplicación en los distintos casos: • Caso 1. Edificación plurifamiliar. Se aplicará lo recogido en el Estudio de Detalle vigente. • Caso 2. Edificación unifamiliar. No se aplicarán las alineaciones establecidas en el Estudio de Detalle, teniendo como condiciones urbanísticas las marcadas en las Normas Subsidiarias de La Puebla del Río (Sevilla), en Zona de Casco Tradicional, para zona de Suelo Urbano Consolidado. En Sevilla a octubre de 2014. El Arquitecto, Francisco Manuel Vargas Vega. 253W-6640
OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS ————
TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM) Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la Prestación del Servicio de TUSSAM, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29/05/2014, a la persona denunciada cuyos datos a continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede hacer público lo siguiente:
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 147
Sábado 27 de junio de 2015
Expediente M-150036 Notificación de denuncia
Título de viaje
Fecha: 11/02/15 Denunciado: (Portador Título) Ana Mª. Martín López Hora: 08:10 D.N.I. 28853330Z Autobús: 1030 Tipo: Tarjeta Gratuita Bonobús Solidario Línea: C1 Número: 38176 Empleado 8923 Titular: Sin identificar Hecho denunciado: No denunciar o comunicar el titular de un título de viaje gratuito, la sustracción o pérdida con anterioridad a su uso por persona no titular del mismo Precepto infringido: Artículo 98. 1 d), Reglamento para la Prestación del Servicio de TUSSAM Calificación jurídica: Leve Sanción prevista: Retirada del título de viaje gratuito y pérdida del derecho a la gratuidad del mismo durante el plazo de un año, a contar desde la retirada efectiva del título (artículo 99. 1 C) del Reglamento para la Prestación del Servicio de TUSSAM) En la fecha y circunstancias arriba indicadas, y según se desprende del parte emitido por el empleado de esta empresa que se reseña, un usuario pretendió hacer uso del título de viaje gratuito del que es usted titular, viéndose obligado dicho empleado a retirárselo al no acreditar su titularidad. Al no existir constancia de que usted hubiera denunciado previamente la sustracción o pérdida del título, se ha procedido a la apertura del presente expediente sancionador conforme a lo resuelto por el Sr. Director General de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Con esta notificación queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará por el procedimiento previsto en el Real Decreto 1398/93, siendo el Órgano Instructor del mismo el Sr. Director Secretario General de Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (TUSSAM), según Resolución 7487 del Sr. Director General de Movilidad de fecha 3/11/2011, y el Órgano Sancionador el Sr. Director General de Movilidad, según acuerdo de Junta de Gobierno de 12/12/2014. Se le concede plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a recibir esta notificación, para que alegue cuanto considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, éste podrá ser considerado propuesta de resolución. A partir de la fecha de la presente notificación, dispone de un plazo de quince días para formular, en su caso, recusación contra el nombramiento del Instructor del procedimiento por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación. Se le informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, si el infractor reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el expediente. La sanción que corresponde según el artículo 99. 1 c) del Reglamento para la Prestación del Servicio de TUSSAM, aprobado por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29/05/2014, es: retirada del título de viaje gratuito y pérdida del derecho a la gratuidad del mismo durante el plazo de un año, a contar desde la retirada efectiva del título. Lo que se hace público para conocimiento del interesado. En Sevilla a 2 de junio de 2015.—El Instructor del expediente, Fco. Javier González Méndez. 253W-6772
TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25
Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72
Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 1470 649. Correo electrónico:
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