C/ Fuente del Real, 4 Bj – Gijón
[email protected]
-
Tlfno. 985 15 25 66 Fax 984 19 27 18 www.arguellesflorez.com
Novedades en la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas y nuevo PIN 24 horas Carta Tributaria - Al día, 10 Dic. 2013, Editorial CISS
La Orden HAP/2194/2013 (BOE de 26/11/13 y entrada en vigor el 01/01/14 o el 01/01/15, según modelos) regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, impulsando de una forma casi definitiva la presentación de declaraciones de forma exclusivamente telemática. El objetivo primordial de esta Orden es homogeneizar en una sola norma el sistema de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas y reducir al máximo posible la presentación en papel de las mismas mientras se potencian nuevas vías de presentación como son las basadas en los sistemas de firma electrónica no avanzada definidos en la Resolución de 17/11/11 de la Presidencia de la AEAT: Nuevo PIN 24 Horas. Mediante la nueva Orden marco de presentación, se regula en una única norma las formas y procedimientos de presentación, y en su caso de pago, atendiendo a: - La naturaleza del obligado tributario - El resultado final (autoliquidaciones) - Las características de la declaración informativa Las principales novedades son: - Se reduce el ámbito del papel preimpreso en la presentación de las autoliquidaciones, eliminándose definitivamente su uso en el caso de declaraciones informativas.
1
- Para el colectivo de personas físicas, en especial los autónomos y declarantes del modelo 720, se establece una nueva vía de presentación basada en un sistema de firma electrónica no avanzada (PIN 24 horas). - Presentación electrónica obligatoria por internet con firma avanzada para todas las Administraciones Públicas. - Regulación de la forma de presentación de autoliquidaciones en las que el pago se quiere realizar total o parcialmente con Bienes del Patrimonio Histórico Español La presentación de la gran mayoría de los modelos de autoliquidación podrá ser realizada de las siguientes formas: a) Presentación electrónica por Internet: - Con firma electrónica avanzada (obligatoria para Administraciones Públicas -novedad-, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, personas físicas adscritas a URGGE o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, inscritos en el REDEME y declarantes de Patrimonio -que también deberán presentar telemáticamente su renta-) - Firma con clave de acceso en un registro previo como usuario: PIN24H disponible sólo para Personas físicas (No adscritas a URGGE, Delegación Central de Grandes Contribuyentes o inscritas en el REDEME), b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión de la AEAT para los modelos: 111, 115, 130, 131,136 y 303. c) Presentación mediante NIF y número del borrador o de los datos fiscales: Modelos 100 (IRPF) y 714 (Patrimonio). Para el Modelo 100 también se habilita su presentación en papel en determinados supuestos d) Presentación mediante envío de un mensaje SMS, sólo para el modelo 390 y el modelo 347 de comunidades de propietarios siempre que no exceda de 15 registros. e) Para IRPF, presentación en papel impreso mediante el Programa PADRE o programas que incorporen el modulo de impresión proporcionado por la Agencia Tributaria. Es también posible presentar la Renta cumplimentando manualmente el modelo 100. f) Para declaraciones informativas con más de 10.000.000 de registros también en soporte directamente legible por ordenador.
2
La Orden HAP/2194/2013 regula con todo detalle los distintos sistemas de presentación y pago, destacando como novedad la regulación del pago total o parcial de deudas con Bienes del Patrimonio Histórico Español. La forma de presentación de las declaraciones informativas es muy parecida al de las autoliquidaciones antes enunciado. El nuevo sistema de identificación PIN 24 horas podrá emplearse para la presentación de declaraciones informativas que no superen los 100 registros declarados en el caso de los modelos 038, 182 y 720 y de hasta 15 registros de declarados en el caso de los modelos 180, 187, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347 y 349. En el caso de los modelos 390 y 347 correspondientes a Comunidades de Propietarios, la presentación con clave sólo será posible si no exceden de 15 registros. También se podrá presentar mediante el envío de un mensaje SMS el modelo 390. En todo caso, las declaraciones informativas que contengan más de 10.000.000 de registros también podrán presentarse en soporte directamente legible por ordenador. El modelo 720 de declaraciones de bienes en el extranjero es de presentación telemática obligatoria, salvo que se emplee el PIN 24 horas (si no excede de 100 registros). Documentación complementaria a las autoliquidaciones y declaraciones informativas: Deberá presentarse obligatoriamente por internet, en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria, si así se hizo con la declaración o autoliquidación que hay que complementar. Este
procedimiento
también
se
aplicará
en
los
supuestos
de
declaraciones
o
autoliquidaciones con resultado a devolver, presentadas electrónicamente, cuando el obligado tributario solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España. Lo dispuesto en la Orden no será de aplicación para determinados modelos hasta el 01/01/15. En 2014 es aplicable a los siguientes modelos: 100, 111, 136, 303 y 714, así como confirmar con él el Borrador de Renta o descargar los Datos Fiscales. Quedan fuera de la aplicación de la Orden las declaraciones o autoliquidaciones referentes a: - Declaraciones aduaneras - Autoliquidaciones de Impuestos Especiales - Autoliquidaciones de No Residentes (modelos 210, 211 y 213) - Autoliquidaciones de carácter ocasional (modelos 308 y 309)
3
- Tasa judicial (modelos 695 y 696) - Declaraciones censales - Autoliquidaciones con competencia específica de gestión por las Comunidades Autónomas (p.e. la mayor parte de los modelos de ITPyAJD y los referentes a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones). FUNCIONAMIENTO DEL PIN 24 HORAS El Pin 24 horas es un nuevo sistema de identificación que permite a las personas físicas realizar trámites administrativos con la Agencia Tributaria a través de Internet, sin necesidad de firma electrónica, y que tiene una validez de 24 horas y puede renovarse cada vez que necesite volver a realizar un trámite. Las primeras presentaciones que podrán realizarse con el PIN 24 horas serán, a partir del 1 de enero de 2014, las declaraciones informativas de 2013 a presentar en enero de 2014; entre ellas, los resúmenes anuales de retenciones que se incluyen en los modelos 180 y 190, y la Declaración-Resumen anual del IVA (modelo 390). Los principales destinatarios del ‘PIN 24 horas’ son los autónomos que realizan presentaciones periódicas y las personas físicas que el año próximo deban presentar el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, aunque aquellos contribuyentes que únicamente estén obligados a presentar declaración de IRPF o Patrimonio también podrán optar por hacer la declaración por esta vía. Las formas de registro para obtener el PIN24H son: A. Mediante la Invitación al Registro que la Agencia enviará por carta al domicilio fiscal de colectivos concretos y que incluirá un Código Seguro de Verificación (CSV) que deberá emplearse en el proceso de registro, junto con el IBAN de una cuenta de su titularidad, un número de teléfono móvil y la fecha de caducidad del DNI, le permitirá realizar el registro en el nuevo sistema. B. Utilizando su certificado de firma electrónica para realizar el registro, modificar los datos o renunciar al mismo. Se aporta NIF o NIE y fecha de caducidad del mismo C. Personándose en cualquier oficina de la AEAT aportando su NIF-NIE y un número de móvil D. A partir de febrero de 2015 se habilitará una opción en internet para solicitar el envío al domicilio fiscal de la carta con CSV sino se hubiera recibido ya.
4
Además, a partir del 1 de enero de 2014 se habilitará en la web de la AEAT en el portal PIN24H un opción para indicar una clave de acceso de 4 caracteres que, junto con el PIN de tres caracteres que se recibe en el móvil con cada solicitud conforma el PIN24H necesario para realizar transacciones seguras en la web de la Agencia Tributaria. Así cuando una persona física registrada necesite realizar un trámite con la Agencia Tributaria tendrá que acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria: a) Con el NIF y la fecha de caducidad del NIF-NIE solicitará un PIN24H que recibirá con un SMS en su dispositivo móvil. b) Cuando quiera realizar un trámite tendrá que utilizar el NIF y el código de acceso válido (Su clave de 4 dígitos + los 3 del PIN24H). Una vez validado el código de acceso estará identificado en la Sede Electrónica. Si el trámite que está realizando el contribuyente requiere el envío de datos a los sistemas de la Agencia Tributaria, con el objetivo de que el contribuyente sea consciente de los datos que va a enviar y reflejar su voluntad, el sistema le pedirá que vuelva a introducir el PIN24H. De esta forma quedará registrada la voluntad de presentación de los datos. Las autoliquidaciones y declaraciones informativas que se podrán presentar con el nuevo sistema son: La Agencia Tributaria considera que esta nueva forma de identificación aporta las siguientes ventajas: Permite extender la tramitación electrónica a: - Contribuyentes sin certificado electrónico cuyo uso les resulta complejo (El número de certificados de firma electrónica de personas físicas está en el entorno de los dos millones y lleva tiempo sin crecimientos significativos) - Dispositivos móviles que no admiten la firma con certificados electrónicos. El sistema es más seguro: - Sistema de autenticación basado en varios pasos: Registro, Clave, PIN y teléfono móvil - El PIN tiene caducidad (hasta las 02.00 del día siguiente, pero puede solicitarse cuantas veces se necesite) PORTAL PIN24H
5
El nuevo Portal PIN24H permite las siguientes operaciones: - Probar el acceso con un PIN24H - Registro para el PIN24H con el CSV de la carta o con certificado de firma electrónica - Obtener un PIN. Hasta fin de año se obtiene un PIN de prueba para ir familiarizándose con el sistema. Además, está disponible la siguiente información: - Normativa, donde se incluye también una nota informativa sobre la
Orden
HAP/2194/2013 y un completo apartado de Preguntas Frecuentes - Folletos Informativos (dos sobre PIN24H y otro sobre trámites por internet) - Vídeos Explicativos
6