ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Nuevo Laredo
Comunicado ALAC/001 Nuevo Laredo, Tamps. Enero 14 del 2002
NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tasas y tarifas Las personas físicas se verán beneficiadas ya que el impuesto máximo se reduce de un 40 a un 35 por ciento y disminuirá gradualmente para ubicarse, en el 2005, en un 32 por ciento. Por su parte, para las empresas se establece una tasa del 35 por ciento para el 2002, la cual también se reducirá gradualmente un punto porcentual por año, para que a partir del 2005 se fije en 32 por ciento. Deducciones Ahora, las personas morales podrán aplicar un mecanismo de deducción inmediata, el cual sustituye a la aplicación de una tasa reducida en el caso de la reinversión de utilidades. Este mecanismo se aplicará para las inversiones que se realicen fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey y será aplicable también a las personas físicas con actividades empresariales. Además, la deducción inmediata se aplicará un año después de iniciada la utilización de las nuevas inversiones a fin de no afectar los ingresos del 2002.
Régimen simplificado El régimen simplificado aplicable a los sectores primarios y de autotransporte se modifica a partir del 2002, sujetándose a un esquema real de flujo de efectivo, en el que los ingresos se acumulan hasta que efectivamente se cobren y las deducciones hasta que efectivamente se paguen. Por otra parte, las personas físicas del régimen simplificado podrán tributar en el régimen intermedio, cuando el límite de los ingresos obtenidos sea hasta por un monto de 10 millones de pesos en el ejercicio anterior. Régimen de Pequeños Contribuyentes Para tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes el límite de ingresos anuales se establece en un millón 500 mil pesos y se simplifica el procedimiento para calcular el impuesto al aplicarse una tasa fija del uno por ciento sobre ingresos brutos, en lugar de
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la tabla que existía en la Ley anterior. Esto significa que algunos contribuyentes que no pagaban (por tener tasa del 0% en el 2001), deberán hacerlo a partir de este año.
Modificación al sistema del crédito al salario. Se establece un impuesto sustitutivo del crédito al salario con una tasa del tres por ciento, aplicable sobre el monto de las erogaciones que por concepto de salarios y demás prestaciones paguen los patrones a sus trabajadores. Los contribuyentes de este impuesto podrán optar por no pagarlo, cuando no efectúen la disminución del crédito al salario pagado a sus trabajadores, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los patrones que apliquen la anterior opción y paguen más del tres por ciento del valor de su nómina por concepto del crédito al salario, podrán acreditar contra el Impuesto sobre la Renta a su cargo la cantidad en la que el crédito al salario pagado exceda a este impuesto, lográndose así una afectación máxima del tres por ciento del valor de la nómina. Prestaciones exentas Permanecen exentas las prestaciones de seguridad social, las guarderías infantiles, las becas educacionales, los fondos y cajas de ahorro, el tiempo extraordinario, las primas dominicales y vacacionales, entre otros. Subsidio Continúa la aplicación del subsidio, incluyendo las modificaciones que el Congreso de la Unión aprobó en noviembre pasado (no inclusión de las cuotas al IMSS, Infonavit y SAR para cálculo de la proporción). Enajenación de acciones en Bolsa de Valores Tratándose de oferta pública de compra de acciones, se elimina la exención general vigente para los que fueran tenedores de acciones antes de que la empresa cotizara en Bolsa a menos que se trate de una emisora realmente bursátil, esto es, cuando más del 35 por ciento de las acciones está ofertada en la bolsa y tenga cuando menos cinco años de estar cotizado públicamente, y además se le de el mismo trato en la oferta a los accionistas pertenecientes al grupo de control de la emisora y a los accionistas minoritarios. En ningún caso aplica la exención para operaciones realizadas fuera de bolsa o aquellas que sean de registro o cruces protegidos
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Nuevas deducciones personales de las personas físicas Se mantiene en vigor la deducción de los gastos médicos, sin la condición de contratar un seguro por dichos gastos y se establece la deducción de las primas de estos seguros.
Otras disposiciones − Los gastos de los consumos en restaurantes —excepto los consumos de bar— serán deducibles hasta por un 50 por ciento del monto de la factura, siempre y cuando se pague con tarjetas de crédito, de débito o de servicios. Lo anterior, se permite a las personas morales, así como a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. − En arrendamiento, la deducción opcional sin comprobación (deducción ciega), es del 35 por ciento para todos los casos, es decir, casa habitación o local comercial. Pagos provisionales A partir del 2002, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos provisionales en forma mensual. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación a quienes durante 2001 presentaban en forma trimestral sus pagos provisionales, podrán enterar el Impuesto sobre la Renta, y sus retenciones en su caso, correspondientes a los tres primeros meses del 2002 (enero a marzo) mediante una sola declaración, a más tardar el 17 de abril. De igual manera, las personas morales del régimen simplificado que cumplan con esta obligación por cuenta de sus integrantes, podrán presentar el primer pago provisional del 2002 en forma trimestral a más tardar el 17 de abril. Contribuyentes no obligados a presentar pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta en forma mensual: − Régimen de pequeños contribuyentes y Régimen simplificado del sector primario, cuyos pagos provisionales serán enterados en forma semestral. − Personas físicas arrendadores de casa habitación, cuyos pagos provisionales se presentarán en forma trimestral. − Personas físicas arrendadores, con ingresos de hasta 10 salarios mínimos mensuales, no tendrán obligación de efectuar pagos provisionales. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Cigarros
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La tasa aplicable se incrementa en un cinco por ciento, para quedar en 105 por ciento para el año 2002 y llegar al 110 por ciento en el 2004. Además los productores e importadores de cigarros, deberán registrar ante las autoridades fiscales dentro del primer mes de cada año, la lista de precios de los artículos que venden, clasificados por marca y presentación.
Refrescos Con el propósito de beneficiar a los productores de caña, se aplicará un impuesto especial del 20 por ciento a las aguas minerales o gasificadas, refrescos y bebidas hidratantes o rehidratantes que no utilicen azúcar. Este gravamen también se aplicará en el mismo porcentaje para los concentrados o jarabes y esencias o extractos de sabores que utilicen fructosa y que al diluirse permitan obtener refrescos.
Telecomunicaciones Se establece un gravamen especial con una tasa del 10 por ciento a los servicios de telefonía celular —excepto la modalidad de prepago de hasta 200 pesos—, los de radiolocalización móvil y de radiocomunicación especializada de flotillas; así como a los servicios de televisión restringida, es decir, televisión de paga.
Bebidas alcohólicas Se sustituye la cuota por litro por un esquema ad-valorem —similar al del IVA— para dar transparencia a la determinación del costo de dicho producto y para que las bebidas más caras paguen más. LEY DE INGRESOS Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios En el Artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos se crea el Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, con una tasa del cinco por ciento aplicable a la enajenación de ciertos bienes y servicios, entre ellos: − − − − − −
Caviar, salmón ahumado y angulas. Prendas de vestir de seda o piel, excepto zapatos. Relojes con valor superior a cinco mil pesos. Joyería y piezas artísticas u ornamentales con precio superior a diez mil pesos. Perfumes Televisores con pantalla de más de 25 pulgadas.
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Videocámaras Reproductores de audio y video con precio superior a cinco mil pesos. Equipos de sonido con precio superior a cinco mil pesos. Equipos de cómputo con precio superior a 25 mil pesos y equipos auxiliares. Monitores de pantalla plana. Automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros con precio superior a 250 mil pesos. Rines de magnesio, accesorios deportivos y techos móviles para vehículos. Motocicletas de más de 350 centímetros de cilindrada. Aeronaves, excepto aviones fumigadores. Armas de fuego. Servicios relacionados con la práctica del golf, la equitación, el polo, el automovilismo deportivo y las actividades deportivas náuticas. Cuotas de membresía para restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.
Ejemplo: Bien (suntuario) enajenado Perfume
Precio (sin IVA)
IVA
$300.00
300.00 por 15%= $45.00
Impuesto sobre la Enajenación de Bienes Suntuarios. $300.00 (sin incluir IVA) por 5% =$15.00
Impuesto al Valor Agregado Se establece un esquema más justo para el pago del Impuesto al Valor Agregado, denominado flujo de efectivo. Así, quienes enajenen, vendan bienes o presten servicios, causarán el impuesto cuando cobren efectivamente, sin importar que con anterioridad hayan expedido comprobante fiscal y quienes compren o adquieran un bien o servicio, deducirán el impuesto cuando efectivamente lo paguen. Comprobantes Fiscales Al expedir comprobantes que amparen actividades o actos gravados con el Impuesto al Valor Agregado, además de cumplir con los requisitos que marca la Ley, deberá señalarse en forma expresa si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades. En este último caso, se emitirá un comprobante por cada pago y se deberá indicar el importe total de la parcialidad que se cubre y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad. Potestades para las Entidades Federativas
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Las Entidades Federativas podrán establecer dos impuestos: •
Sobre los ingresos de las personas físicas con actividad empresarial o que presten servicios personales independientes, siempre que los ingresos no excedan de cuatro millones en el ejercicio anterior, con las siguientes tasas: a) hasta del dos por ciento, sobre ventas, para los pequeños contribuyentes y b) hasta del cinco por ciento, sobre utilidades, para los otros contribuyentes.
•
A las ventas y servicios al público en general, con una tasa máxima del tres por ciento.
Datos de las áreas de asistencia gratuita al contribuyente Atención personal: Módulo de Atención Integral al Contribuyente, Ocampo núm. 101, zona centro, Nuevo Laredo, Tamps. Atención telefónica: 711-02-27, 711-02-34, 711-02-35, 711-02-36 y 711-02-37 Internet: http://www.sat.gob.mx http://www.shcp.gob.mx http://www.globalpc.net/sat.asp Correo electrónico:
[email protected] [email protected] [email protected] Quejas: 01-800-728-2000 *** _________________________________________ LIC. JACOBO GÓMEZ ZUBIKARAI ADMINISTRADOR LOCAL DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DE NUEVO LAREDO
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