Nuevas regulaciones en energía eléctrica.
CONTENIDO 1. REGLAMENTO DE COMERCIALIZACION CREG 156 de 2011. • Conexión de cargas. • Acceso al sistema de medición y visitas de revisión conjunta. • Suspensión, cortes del servicio, reconexiones y reinstalación del servicio. 2. PROYECTO CODIGO DE MEDIDA RESOLUCION CREG 020 de 2012. • Propuesta y requisitos técnicos. • Aspectos operativos.
MARCO REGULATORIO Ley de servicios públicos domiciliarios • Ley 142 de 1994 • Ley 143 de 1994 Derechos y deberes de los usuarios • CCU • Resolución CREG 108 de 1997
REGLAMENTO DE COMERCIALIZACION RESOLUCION CREG 156 DE 2011 La Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación. En este reglamento se definen los derechos y obligaciones de los agentes que realizan la comercialización de energía eléctrica en Colombia que, junto con la generación, trasmisión y distribución, es una de las actividades de la cadena de producción de la electricidad
Temas: Conexión de nuevas cargas. Acceso al Sistema de Medición y Revisión de Instalaciones. Suspensión, Corte, Reconexión y Reinstalación del servicio.
REGLAMENTO DE COMERCIALIZACION RESOLUCION CREG 156 DE 2011
Conexión de cargas
DIRECTAMENTE
SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DEL SERVICIO
USUARIO POTENCIAL
COMERCIALIZADOR
UN TERCERO La modificación a una conexión existente, se surten los mismos tramites que para un proyecto nuevo
LOCALIZACIÓN DEL INMUEBLE
INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL OR
POTENCIA MÁXIMA REQUERIDA
TIPO DE CARGA
NIVEL DE TENSIÓN
REGLAMENTO DE COMERCIALIZACION RESOLUCION CREG 156 DE 2011
Estudio de factibilidad del servicio Si es factible, el OR tendrá la obligación de ofrecer un punto de conexión y garantizar el acceso de la red
Usuario potencial
OR 7 días hábiles
Solicitud por parte del solicitante
6 meses Vigencia del punto de conexión
En caso de no ser factible o si debe realizarse en otro nivel de tensión , el usuario podrá presentar al operador de red las observaciones del caso para lo cual, el OR tendrá 15 días hábiles para dar respuesta a las observaciones
REGLAMENTO DE COMERCIALIZACION RESOLUCION CREG 156 DE 2011
• Siete (7) días hábiles
Estudio de solicitud de conexión
• Quince (15) días hábiles
Nivel de Tensión 1
Nivel de Tensión 2
Nivel de Tensión 4
Nivel de Tensión 3
• Veinte (20) días hábiles
El OR mantendrá la solicitud de la aprobación por un término de un año El OR tendrá máximo 3 meses contados a partir del recibo de la solicitud para dar respuesta
• Quince (15) días hábiles
REGLAMENTO DE COMERCIALIZACION RESOLUCION CREG 156 DE 2011 PASOS PREVIOS A LA VISITA DE PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXION 1.
El comercializador deberá verificar que se haya adquirido e instalado el Sistema de Medida y que éste cumpla las condiciones dispuestas en la normatividad vigente.
2.
El comercializador deberá solicitar al operador de red la visita de recibo técnico.
3.
El operador de red dispondrá de cinco (5) días hábiles para dar respuesta, mediante comunicación escrita, a la solicitud del comercializador.
4.
Si el operador de red necesita realizar la visita de recibo técnico, para efecto de realizar pruebas a las obras de conexión o para realizar verificaciones, deberá dar respuesta a la solicitud del comercializador dentro del plazo señalado en el numeral anterior, indicando la fecha y hora en que la realizará. Esta visita deberá finalizarse dentro de los siguientes plazos máximos:
Nivel de Tensión 1 • Siete (7) días hábiles Nivel de Tensión 2 • Quince (15) días hábiles Nivel de Tensión 3 • Quince (15) días hábiles Nivel de Tensión 4 • Veinte (20) días hábiles
Si el operador de red no finaliza la visita de recibo técnico dentro de estos plazos, se entenderá que se ha cumplido con este requisito y se continuará con el registro de la frontera comercial.
REGLAMENTO DE COMERCIALIZACION RESOLUCION CREG 156 DE 2011 PASOS PREVIOS A LA VISITA DE PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXION 5.
Al finalizar la visita de recibo técnico, el OR y el comercializador deberán suscribir el acta con los resultados y observaciones encontradas.
6.
En caso de requerirse adecuaciones en las obras, el comercializador informará al usuario potencial para su ejecución. En este caso de deberá realizar una nueva visita de recibo técnico en un lapso de siete (7) días hábiles después de ser notificado por parte del comercializador.
7.
El comercializador registrará la frontera comercial para agentes y usuarios ante el ASIC.
Acta de recibo técnico
Constancia de recibo por parte el OR de la solicitud de visita de puesta en servicio
Respuesta del OR sobre la solicitud del comercializador de puesta en servicio
Respuesta del OR en caso no de asistir a la visita de puesta en servicio o comunicado del comercializador en caso de que O.R no responda a la solicitud
REGLAMENTO DE COMERCIALIZACION RESOLUCION CREG 156 DE 2011 VISITA DE PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXION
El OR deberá informar al comercializador, mediante comunicación escrita, la fecha y hora de la visita de la puesta en servicio de la conexión:
Si el OR no asiste a la visita, esta quedará reprogramada para el día calendario siguiente a la misma hora. El OR asumirá los costos eficientes en el que incurra el comercializador.
Usuarios potenciales que se conecten a los niveles de tensión 1, 2 y 3
2 días calendario siguientes a la fecha de registro de la frontera comercial
Usuarios potenciales que se conecten al nivel de tensión 4
2 meses siguientes a la fecha de registro de la frontera comercial
La puesta en servicio puede ser aplazada de mutuo acuerdo, y será repromagada y realizada dentro de los 3 días hábiles siguientes.
El comercializador realizará el sellado del equipo de medida y el OR instalará los sellos que considere necesario. La conservación de los sellos es responsabilidad del usuario
REGLAMENTO DE COMERCIALIZACION RESOLUCION CREG 156 DE 2011 ACCESO AL SISTEMA DE MEDICIÓN Y VISITAS DE REVISIÓN CONJUNTA ACCESO AL SISTEMA DE MEDIDA. El comercializador, como agente responsable del correcto funcionamiento del Sistema de Medida, deberá cumplir lo dispuesto en el Código de Medida Resolución CREG 025 de 1995, y las disposiciones sobre medición contenidas en la Resolución CREG 070 de 1998. PROGRAMACIÓN DE VISITAS DE REVISIÓN CONJUNTA.
•
Para la realización de visitas que requieran la presencia del O.R y del comercializador, el agente interesado deberá solicitar la visita, mediante comunicación escrita.
•
El agente cuya presencia sea solicitada deberá notificar la fecha y hora de la visita, en un plazo no mayor a 18 horas contadas desde el recibo de la solicitud. La visita deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la solicitud, o en el plazo definido de común acuerdo entre los dos agentes.
•
El agente solicitante de la visita deberá informar en la solicitud escrita las labores a desarrollar, para que se tomen las medidas preventivas que se requieran, salvo que se realicen específicamente para la detección de posibles irregularidades.
REGLAMENTO DE COMERCIALIZACION RESOLUCION CREG 156 DE 2011 PROGRAMACIÓN DE VISITAS DE REVISIÓN CONJUNTA.
Cambio de comercializador
Cambios o maniobras del sistema de medición
EL OPERADOR DE RED O EL COMERCIALIZADOR PUEDEN COBRAR LAS VISITAS CONJUNTAS Revisión de anomalías
Retiros de sellos
El OR puede poner sellos cuando lo considere conveniente menos en la caja del medidor y en los sistemas de comunicación (donde no se impida normalizar telemedida o tomar medidas en sitio). Antes los sellos eran exclusivos del comercializador.
REGLAMENTO DE COMERCIALIZACION RESOLUCION CREG 156 DE 2011 OBLIGACION EN LAS VISITAS DE REVISIÓN CONJUNTA Asistir a la visita
Desarrollar labores indicadas por el agente solicitante
Suscribir acta donde deje constancia de las maniobras
Comercializador y O.R
Podrán colocar los sellos que consideren necesarios al sistema de medida
EL agente solicitante podrá realizar las labores en caso del que no se presente el solicitado, siempre y cuando esto no implique la manipulación o el deterioro de equipos o infraestructura bajo la responsabilidad del otro agente.
El comercializador deberá verificar que usuario realizar las adecuaciones en caso irregularidades
REGLAMENTO DE COMERCIALIZACION RESOLUCION CREG 156 DE 2011 SUSPENSIÓN y RECONEXION DEL SERVICIO
El comercializador: Las del nivel de tensión 1 (siempre y cuando no se intervenga activos de uso). Ejemplo asociados en condominios.
El OR: Niveles de tensión 2, 3 ó 4 y de nivel 1 que intervengan activos de conexión
Las suspensiones debe programarlas el OR dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud escrita del comercializador y las maniobras de reconexión dentro de las 24 horas.
El comercializador será el único responsable de las decisiones de las suspensiones, cortes, reconexiones y reinstalaciones del servicio
REGLAMENTO DE COMERCIALIZACION RESOLUCION CREG 156 DE 2011 CORTE Y REINSTALACION DEL SERVICIO Los cortes debe programarlas el O.R y realizarlas dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud escrita del comercializador . Cuando el usuario cumpla con las condiciones para la reinstalación del servicio el O.R deberá realizarlo dentro de los 7 días hábiles para niveles 1,2 y 3 dentro de 2 meses nivel 4
El comercializador asumirá los costos eficientes en que incurra por realizar cortes y reinstalaciones
Cuando el usuario no permita la maniobra, al menos en dos ocasiones en 24 horas, se entiende que el usuario incumplió el CCU y el cliente pasa a ser atendido por el comercializador integrado con el OR
El comercializador no podrá realizar maniobras de corte o reinstalación del servicio . Cuando requiera que se realicen estas maniobras, lo deberá solicitar por escrito al operador de red
PROYECTO CODIGO DE MEDIDA RESOLUCION CREG 020 DE 2012 Con esta propuesta de Resolución, La CREG considera muy pertinente y necesaria la adopción de cambios que tiendan a mejorar el sistema de medición de la energía, tanto a nivel de usuarios finales, como las que se utilizan para la liquidación de transacciones en el Mercado de Energía Mayorista En este se establecen las condiciones técnicas y procedimientos que se aplican a la medición de energía para efectos de los intercambios comerciales en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, y con otros países, las transacciones entre agentes y las relaciones entre agentes y usuarios.
Objetivos • Unificar requisitos técnicos de la medición. • Actualizar requerimientos de precisión, certificación, calibración, respaldo y medición. • Establecer mecanismos que garanticen la calidad de la información. • Ajustar procedimientos que aseguren el debido proceso para las partes. • Establecer auditorías que verifiquen el cumplimiento del Código.
PROYECTO CODIGO DE MEDIDA RESOLUCION CREG 020 DE 2012
PROYECTO CODIGO DE MEDIDA RESOLUCION CREG 020 DE 2012 PROPUESTA – REQUISITOS TECNICOS • Componentes del sistema de medición Medidor de energía activa y reactiva (kilovatios-hora para la energía activa y en kilovoltamperio reactivo - hora para la energía reactiva) Software de gestión y elementos de comunicación Transformadores de medida y cableado acorde con el nivel de tensión y el consumo
•
Certificados de conformidad de producto Expedido por organismo acreditado ONAC Empleando normas técnicas establecida en el Código
•
Calibración de equipo de medida Se emplea la red de laboratorios acreditados ante el ONAC Los medidores y transformadores de medida deben someterse a calibración antes de su puesta en servicio y después de cada reparación
•
Protección de datos Protocolos de comunicación con detección de errores Grados de acceso al medidor y a la base de datos
Los sistemas de protección de datos deberán contar con un procedimiento detallado y documentado El RF tiene 12 meses de plazo para adecuación
PROYECTO CODIGO DE MEDIDA RESOLUCION CREG 020 DE 2012 PROPUESTA – REQUISITOS TECNICOS •
Exactitud
RESOLUCION 025-95
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los medidores y transformadores de medida de los nuevos sistemas de medición y los que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes deberán cumplir con los índices de clase o clase de exactitud que se establecen en este artículo.
RESOLUCION 070-98 PROYECTO 020-2012
PROYECTO CODIGO DE MEDIDA RESOLUCION CREG 020 DE 2012 PROPUESTA – ASPECTOR OPERATIVOS •
Revisión del sistema de medición
REVISION INICIAL
REVISION OR TRANSMISOR
EXTRAORDINARIA
QUIÉN RF o Firma auditora
OR – Transmisor
Firma auditora
CUÁNDO Antes del registro de la FC
Vista recibo técnico
A solicitud
CÓMO Procedimiento elaborado por CAC con el alcance definido en el Código de medida
RESULTADO Acta de declaración de cumplimiento – Hoja de vida
COSTO RF
Conexión
Quien la solicite
PROYECTO CODIGO DE MEDIDA RESOLUCION CREG 020 DE 2012 PROPUESTA – ASPECTOS OPERATIVOS •
•
Instalación del sistema de medición Debe cumplir con las normas, reglamentos técnicos aplicables, manual de operación del O.R y ser revisado antes de su operación
Acceso al sistema de medición RF garantiza acceso al sistema de medición ante revisiones y auditorias A las mediciones tendrán acceso local o remoto: el usuario, el O.R, ASIC. El RF deberá documentar y suministrar procedimientos y requisitos técnicos para el acceso local o remoto
• Firmas auditoras Lista elaborada por Comité Asesor de Comercialización, CAC •
Sellado de los equipos de medida El Representante de la frontera deberá: Suministrar e instalar sellos y mantener el registro de estos Perimir al O.R la instalación de sellos
PROYECTO CODIGO DE MEDIDA RESOLUCION CREG 020 DE 2012 PROPUESTA – ASPECTOS OPERATIVOS
•
Mantenimiento del sistema de medición. El RF deberá establecer un programa de mantenimiento y calibración con la siguiente frecuencia.
Los costos serán asumidos por el usuario (fronteras ante el ASIC)
•
Consumos
Frecuencia
(kWh-mes)
(años)
500.000- 50.000
4
< 50.000
10
Hoja de vida del sistema de medición. El RF deberá mantener una hoja de vida del sistema de medición, en la que deben reposar las características técnicas de los elementos del sistema, las actas de las revisiones, registro de las calibraciones, mantenimientos, sellos instalados y demás intervenciones realizadas. El RF deberá entregar, a cualquiera de las partes interesadas y/o autoridades competentes, copia de la hoja de vida en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, previa solicitud escrita. Cuando se realice un cambio del representante de la frontera comercial, el anterior representante deberá entregar la hoja de vida del sistema de medición al nuevo representante
PROYECTO CODIGO DE MEDIDA RESOLUCION CREG 020 DE 2012 PROPUESTA – ASPECTOS OPERATIVOS •
Reposición de elementos del sistema de medición Por falla Ante hurto Desarrollo tecnológico Por mutuo acuerdo Vida útil Cuando el usuario pasado un periodo de facturación no haya reparado o remplazado el medidor.
•
Auditorías de los sistemas de medición Se realizarán auditorías a los 12 y 24 meses de entrada en vigencia. Cada 5 años el ASIC contratará una auditoría sobre una muestra de las FC registrada ante el ASIC. Los costos de las auditorías serán trasladados a los agentes La firma seleccionada será de la lista elaborada por el CAC.
El informe de la auditoría deberá ser publicado por el ASIC y enviado a la CREG y a la SSPD.
Plazo: medidores/comunicaciones 15 transformadores de medida 30 prorrogables por una sola vez.
días, días,
MUCHAS GRACIAS CATALINA PALACIOS ORREGO DIRECTORA DE VENTAS VATIA S.A E.S.P CEL. 313 6569897
[email protected]