NUMERO MC 125. WILLIAM FERNANDO VELASQUEZ OTALVARO NIT No POERSONA NATURAL WILLIAM FERNANDO VELASQUEZ OTALVARO C.C

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA ALCALDIA MUNICIPAL DE RIOBLANCO SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO CONTRATACION 2016 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CONTRA

1 downloads 108 Views 198KB Size

Recommend Stories


ZORAYDA VELASQUEZ DIAZ Contador Público UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA NIT:
ZORAYDA VELASQUEZ DIAZ – Contador Público – UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA NIT: 51.934.137-4 Bogotá D.C. 25 de Enero de 2016 Señores: Copropietarios

POLLERITA 125 CC MENORES CATEGORIA 125 CC
POLLERITA PILOTOS POLLERITA PABLO SOSA MARTIN MOREIRA GONZALO SILVERA HORACIO ARAUJO JOSE HERNANDEZ LUIS BERMUDEZ MARTIN SOTO SANTIAGO BAIJON SANTIAGO

El somni d'una nit destiu; William Shakespeare
Teatro del Siglo de Oro. Obra shakespeariana

ALBERTO VELASQUEZ MARTINEZ
  COMUNEROS, LIBERTAD DE LOS ESCLAVOS, OBRAS DE DESARROLLO Y MOJONES HISTÓRICOS ALBERTO VELASQUEZ MARTINEZ EL MOVIMIENTO COMUNERO Santa Fe de Antio

The Political Constitution of the Literary: The Limits of Representation in Modern Peruvian Literature. Fernando Velasquez
The Political Constitution of the Literary: The Limits of Representation in Modern Peruvian Literature by Fernando Velasquez A dissertation submitted

Story Transcript

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA ALCALDIA MUNICIPAL DE RIOBLANCO SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO CONTRATACION 2016

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CONTRATISTA NIT POERSONA NATURAL C.C. DIRECCION: MUNICIPIO: TELEFONO:

PERSONA Natural OBJETO

PLAZO VALOR

FORMA DE PAGO LUGAR DE EJECUCIÓN

NUMERO MC 125

FECHA: 15/09/2016

INFORMACION DEL CONTRATO WILLIAM FERNANDO VELASQUEZ OTALVARO No. 14137289 -1 WILLIAM FERNANDO VELASQUEZ OTALVARO No. 14.137.289 de Ibagué Tolima Calle 1ª. No. 5-22 Barrio Bello Horizonte Rioblanco Tolima 3124120960 Correo electrónico: [email protected] INFORMACION TRIBUTARIA REGIMEN TRIBUTARIO FECHA RUT simplificado 31/08/2016 PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE AL PERSONAL ADSCRITO A LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA A LAS DIFERENTES VEREDAS DEL MUNICIPIO DE RIOBLANCO CON EL FIN DE REALIZAR LAS VISITAS TÉCNICAS REQUERIDAS DURANTE LA ELABORACION DE PROYECTOS, EN EJECUCION DEL PLAN DE DESARROLLO “TODOS SOMOS RIOBLANCO 2016-2019 TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($6.330.000,00) M/CTE. El MUNICIPIO DE RIOBLANCO TOLIMA pagará al CONTRATISTA el valor del contrato Así: El Municipio pagará el valor del presente contrato mediante actas parciales según la ejecución del contrato. MUNICIPIO DE RIOBLANCO TOL

SUPERVISOR CARGO DEL SUPERVISOR

JUAN FELIPE LOZANO BARON Secretario de Planeación e Infraestructura IMPUTACION PRESUPUESTAL FECHA DE IDENTIFICACIÓN VALOR CDP EXPEDICIÓN PRESUPUESTAL VALOR AFECTACIÓN 2016000030 y Jul/22/2016 y 310101- 22030401. 2016000405 Jul/22/2016 y 2203040201 $6.630.000.00 $6.330.000.00 Entre los suscritos a saber: EL MUNICIPIO DE RIOBLANCO – TOLIMA, Identificado con el NIT. 890.702.040-7 representado por DELCY ESPERANZA ISAZA BUENAVENTURA, mayor de edad, domiciliado en el municipio de Rioblanco, identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.808.881, en calidad de Alcaldesa Municipal y facultada para contratar mediante acuerdo Municipal No. 013 del 25 Agosto de 2016, quien se denominará, EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra, WILLIAM FERNANDO VELASQUEZ OTALVARO, Identificado con C.C. No. Código Postal 735580 Carrera 5ª Nº 4-25 Barrio Centro. Rioblanco Tolima Teléfono: 2256032 www.rioblanco-tolima.gov.co Email; [email protected]

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA ALCALDIA MUNICIPAL DE RIOBLANCO SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO CONTRATACION 2016

14.137.289 de Ibagué Tolima, quien declara hallarse sin inhabilidades e incompatibilidades conforme al artículo 8 de la ley 80 de 1993, adicionado artículo 18 de la ley 1150 de 2007 y quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO consignado en las siguientes clausulas previas las siguientes CONSIDERACIONES-PRIMERA: Que le Corresponde a al Municipio de Rioblanco garantizar la prestación de los servicio, bienes y servicios para el normal funcionamiento del ente territorial, que de acuerdo con la Constitución Política los Alcaldes Municipales deben velar por el intereses general y el cumplimiento de la Constitución y las leyes dentro de su territorio y velar por el interés general de sus ciudadanos y el bienestar de los mismos 2) que es así que el Municipio de Rioblanco – Tolima debe desarrollar los objetivos propuestos dentro del Plan de Desarrollo TODOS SOMOS RIOBLANCO 2016-2019, el plan de compras e inversión, 3) que dentro de las gestiones básicas del Municipio se encuentran la de liderar, orientar, coordinar la formulación de políticas, planes y programas necesarios para el mejoramiento de la gestión pública Municipal y la consolidación de los procesos del gobierno local, 4) que la Secretaria de Planeación Municipal ha certificado mediante la expedición de la ficha EBI que la necesidad de esta contratación se encuentra en el banco de proyectos de la entidad y en consecuencia requiere su ejecución 5) Que en el estudio previo para determinar y justificar la necesidad y oportunidad de la contratación, quedó sustentada y evidenciada la necesidad de contratar el objeto de este contrato, para el cual se obtuvo en la presente vigencia el correspondiente CDP 6) Que mediante Proceso de Selección de Mínima Cuantía No. 125 - 2016 se llevó a cabo la selección del contratita previo agotamiento de todas las etapas pre - contractuales 7) que en mérito de lo expuesto las partes acuerdan: CLAUSULA PRIMERA – OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE AL PERSONAL ADSCRITO A LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA A LAS DIFERENTES VEREDAS DEL MUNICIPIO DE RIOBLANCO CON EL FIN DE REALIZAR LAS VISITAS TÉCNICAS REQUERIDAS DURANTE LA ELABORACION DE PROYECTOS, EN EJECUCION DEL PLAN DE DESARROLLO “TODOS SOMOS RIOBLANCO 2016-2019. CLAUSULA SEGUNDA OBLIGACIONES: OBLIGACIONES GENERALES. El contratista se obliga para con el Municipio de Rioblanco a: 1. Allegar al Municipio, en los plazos en los que se le determine, los documentos requeridos para la oportuna iniciación del contrato. 2. Ejecutar con plena autonomía técnica y administrativa el objeto contractual.3. Sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa, atender las instrucciones y lineamientos que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del Supervisor del contrato. 4. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas. 5. Corregir de forma inmediata cualquier falla o error que se cometa en la ejecución del objeto contractual.6. Encontrarse a paz y salvo por el pago de los aportes de sus empleados y trabajadores al Sistema de Seguridad Social (salud, pensión y ARL) 7. Disponer lo necesario para que el objeto del contrato se cumpla a cabalidad. 8. Prestar la totalidad de los ítems ofrecidos en la propuesta y cuando lo requiera la entidad. 9. Mantener reserva sobre la información que le sea suministrada para la ejecución del objeto del contrato. 10. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley, con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a la Superintendencia de Notariado y Registro y demás autoridades competentes cuando se presenten tales peticiones o amenazas.11. Cumplir con los demás deberes a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato, de los pliegos de condiciones y de la propuesta. A. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: De carácter técnico y administrativo: PROFESIONAL EN INGENIERIA CIVIL. El profesional ofrecido deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Ser profesional en Ingeniería civil con experiencia mínima de Tres (3) años Código Postal 735580 Carrera 5ª Nº 4-25 Barrio Centro. Rioblanco Tolima Teléfono: 2256032 www.rioblanco-tolima.gov.co Email; [email protected]

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA ALCALDIA MUNICIPAL DE RIOBLANCO SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO CONTRATACION 2016

contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta tiempo del 100% en la ejecución del contrato: ITEM DESCRIPCIÓN SALIDA Servicio transporte expreso 1 Rioblanco Campero Servicio transporte expreso 2 Rioblanco Campero Servicio transporte expreso 3 Rioblanco Campero Servicio transporte expreso 4 Rioblanco Campero Servicio transporte expreso 5 Rioblanco Campero Servicio transporte expreso 6 Rioblanco Campero Servicio transporte expreso 7 Rioblanco Campero Servicio transporte expreso 8 Rioblanco Campero Servicio transporte expreso 9 Rioblanco Campero Servicio transporte expreso 10 Rioblanco Campero Servicio transporte expreso 11 Rioblanco Campero Servicio transporte expreso 12 Rioblanco Campero Servicio transporte expreso 13 Rioblanco Campero Servicio transporte expreso 14 Rioblanco Campero Servicio transporte expreso 15 Rioblanco Campero Servicio transporte expreso 16 Rioblanco Campero Servicio transporte expreso 17 Rioblanco Campero Servicio transporte expreso 18 Rioblanco Campero Servicio transporte expreso 19 Rioblanco Campero

profesional.2. Poseer una disponibilidad de DESTINO

UNIDAD

CANT

Vereda Cambrín

Viaje

1

Vereda Alta Gracia

Viaje

2

Viaje

1

Viaje

2

Vereda El Vergel

Viaje

1

Vereda El Danubio

Viaje

1

Vereda La Unión

Viaje

1

Vereda Francisco

Viaje

1

Vereda El Darién

Viaje

1

Vereda La Floresta

Viaje

1

Vereda La Laguna

Viaje

1

Vereda La Lindoza

Viaje

1

Vereda Los Lirios

Viaje

1

Viaje

1

Viaje

2

Viaje

1

Vereda Bocas

Viaje

1

Vereda Blancas

Viaje

1

Viaje

1

Vereda La Esperanza Vereda Alfonso Carrillo

San

Vereda Limones Vereda Mercedes Vereda Diamante

Los Las El

Peñas

Vereda Palo Negro

Código Postal 735580 Carrera 5ª Nº 4-25 Barrio Centro. Rioblanco Tolima Teléfono: 2256032 www.rioblanco-tolima.gov.co Email; [email protected]

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA ALCALDIA MUNICIPAL DE RIOBLANCO SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO CONTRATACION 2016

Servicio transporte expreso Rioblanco Vereda Herrera Viaje 2 Campero Servicio transporte expreso 21 Rioblanco Vereda Santa Fe Viaje 1 Campero Servicio transporte expreso Vereda Puerto 22 Rioblanco Viaje 2 Campero Saldaña Servicio transporte expreso 23 Rioblanco Vereda Gaitán Viaje 2 Campero 1.EJECUCIÓN DEL OBJETO : EL CONTRATISTA se obliga a llevar a efecto todas las obras a los precios y condiciones señalados en la propuesta que hace parte del Contrato, ciñéndose a las especificaciones solicitadas por la Entidad y a las normas técnicas nacionales, así como a rehacer a sus expensas cualquier trabajo que resultaré mal ejecutada o incompleto a juicio del supervisor, así mismo el contratista se deberá ajustar a los horarios señalados para la ejecución de los trabajos, teniendo en cuenta que se deberá efectuar el trabajo en horas diurnas y nocturnas, así como días laborales del lunes a viernes, sábados, domingos y festivos. 2. PAGO DE SALARIOS: El CONTRATISTA debe asumir el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral, del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género, que establezcan las leyes colombianas. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA e incluidos en el precio de su oferta. Así mismo debe pagar oportunamente los salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que el contratista utilice o haya utilizado en la ejecución del contrato, para la liquidación del contrato suscrito con la Entidad, se debe presentar a la supervisión el certificado de paz y salvo de cada una de las personas que intervinieron en el desarrollo del contrato. 3. Cumplir con el personal mínimo para la ejecución del contrato. 4.Así mismo, deberá tener debidas precauciones a fin de conservar en perfecto estado los inmuebles aledaños, las estructuras e instalaciones y redes de servicio superficiales o subterráneas existentes dentro del área de trabajo o adyacentes a ella, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier daño que pudiere ocasionar a tales inmuebles, estructuras, instalaciones o redes. De igual forma, responderá por la disponibilidad de volquetas para el retiro oportuno de los escombros, de acuerdo a las normas y entregar el inmueble en perfecto estado de limpieza. 5.Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se utilice dentro de la ejecución de la obra, como a terceros en la ejecución del contrato.6.Responder por la buena calidad de los materiales y elementos utilizados en el objeto del presente Contrato.7.En general responder civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual.8.Establecer procedimientos y controles que le permitan verificar permanentemente los trabajos realizados frente a los recursos que financian el contrato en forma discriminada. B. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO : Además de los derechos y deberes contemplados en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los convenidos en el presente contrato, EL MUNICIPIO se obliga especialmente. 1. .Verificar el pago oportuno y vigente al Sistema de Seguridad Social de las personas y trabajadores que ejecuten la obra, por parte del Supervisor. 2. Suscribir las actas necesarias durante la ejecución del contrato.3. Realizar el acta de liquidación del contrato. 4. Las demás derivadas de la naturaleza del Contrato, que se requieran para su debida ejecución. 5. Poner a disposición del CONTRATISTA los bienes y lugares que se requieran para la ejecución y entrega del objeto contratado. 6. Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del 20

Código Postal 735580 Carrera 5ª Nº 4-25 Barrio Centro. Rioblanco Tolima Teléfono: 2256032 www.rioblanco-tolima.gov.co Email; [email protected]

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA ALCALDIA MUNICIPAL DE RIOBLANCO SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO CONTRATACION 2016

Supervisor designado para el efecto, exigiéndole la ejecución idónea y oportuna del objeto a contratar. 7. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el Supervisor dará aviso oportuno a la Administración, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos de mora o incumplimiento. 8. Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de PAC previstas para el efecto. 9. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato. 10. Solicitar y recibir información técnica respecto del bien o servicio y demás del CONTRATISTA en desarrollo del objeto del contractual. 11. Una vez se surta el proceso de contratación estatal, asignará un Supervisor a través de quien el Municipio mantendrá interlocución permanente y directa con el Contratista. CLAUSULA TERCERA- A - DEBERES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA: Además de las obligaciones y derechos contemplados en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los convenidos en el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga especialmente a: a) Atender todos los requerimientos que el MUNICIPIO realice respecto del servicio contratado. b) Actuar con eficacia y responsabilidad en la ejecución de las actividades objeto del contrato y conexas al mismo; c) Responder por los elementos, bienes, información, etc., que se pongan a su disposición para la ejecución del presente contrato, proponiendo, en todo caso, por su conservación y uso adecuado; d) Rendir oportunamente los informes que sobre la ejecución y estado del contrato le solicite EL MUNICIPIO por conducto del supervisor y acatar las instrucciones e indicaciones que este le imparta; e) Informar oportunamente al MUNICIPIO sobre cualquier eventualidad que pueda sobrevenir y que afecte el desarrollo del contrato; f) No aceptar presiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley comunicar oportunamente al MUNICIPIO y a la autoridad competente, si ello ocurriere so pena de que EL MUNICIPIO declare la caducidad del contrato; g) EL CONTRATISTA, está sometido al deber de confidencialidad y reserva en el manejo de la información que con ocasión del contrato le sea suministrada por el MUNICIPIO o conocida por el por cualquier medio. CLAUSULA CUARTA VALOR: SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($6.330.000,00) M/CTE. El contratista declara pertenecer al régimen simplificado como consta en el respectivo RUT. PARAGRAFO PRIMERO- TRIBUTOS DEL CONTRATO: El valor del presente contrato incluye todos los tributos y demás costos en que incurra el CONTRATISTA en razón de su ejecución, de conformidad con la propuesta presentada CLAUSULA QUINTA – FORMA DE PAGO: El MUNICIPIO DE RIOBLANCO TOLIMA pagará al CONTRATISTA el valor del contrato Así: El Municipio pagará el valor del presente contrato mediante actas parciales según la ejecución del contrato. Requisitos para el pago: el Municipio de Rioblanco – Tolima cancelara al contratista previo visto bueno del supervisor y el cumplimiento de los siguientes requisitos: : 1. Constancia de legalización del contrato. (Primer pago)2. Acta de inicio (primer pago) 3.Informe de supervisor y contratista – con soportes cuando se requiera (todos los pagos) 4.Pago de la seguridad social y parafiscales (todos los pagos) 5.Factura, documento equivalente o cuenta de cobro. (Todos los pagos) 6. Ingreso a almacén (cuando se requiera) 7.Solicitud de modificación, aclaración, adición, prorroga, etc. (cuando se requiera) 8.Actas o documentos que contengan la modificación, aclaración, adición, prorroga, etc. (cuando se requiera) 9.Garantías de los cambios anteriores. (Cuando se requiera) 10.Acta de liquidación (pago final) PARÁGRAFO PRIMERO. Para cada pago el contratista deberá acreditar el pago de las obligaciones al sistema de seguridad social integral, de acuerdo con el Art. 50 de la Ley 789 de 2002 y el Art. 23 de la Ley 1150 de 2007. El Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes, incurrirá en causal de Código Postal 735580 Carrera 5ª Nº 4-25 Barrio Centro. Rioblanco Tolima Teléfono: 2256032 www.rioblanco-tolima.gov.co Email; [email protected]

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA ALCALDIA MUNICIPAL DE RIOBLANCO SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO CONTRATACION 2016

mala conducta, que será sancionada con arreglo al Régimen Disciplinario vigente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para cada pago el CONTRATISTA debe presentar copia de la certificación expedida por una entidad financiera donde se especifique el número de cuenta y los datos del titular para efectos de la consignación del pago por parte del MUNICIPIO. PARÁGRAFO TERCERO: Los pagos del presente acto contractual estarán sujetos a la disponibilidad del Plan Anual de Caja PAC. CLAUSULA SEXTA - IMPUESTOS: De los valores a pagar durante la ejecución del contrato, el MUNICIPIO aplicará las retenciones, descuentos, impuestos, etc. ordenados por las normas pertinentes aplicables. CLAUSULA SEPTIMA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El MUNICIPIO pagará el gasto que ocasione el presente contrato con cargo a la identificación presupuestal No. 310101. 22030401. Y 2203040201. CONCEPTO: Fortalecimiento de la Secretaria de Planeación. Programas y Proyectos del Sector Educación. Programas y Proyectos del Sector Educación de CDP 2016000030 de Julio/22/2016. y 2016000405 de Julio/22/2016, expedido por la Secretaria de Hacienda. CLAUSULA OCTAVA - PLAZO: El plazo para ejecutar el contrato es de treinta (30) días contados a partir del acta de inicio, previo perfeccionamiento y legalización. CLAUSULA NOVENA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Sólo en eventos de fuerza mayor, caso fortuito y/o por mutuo acuerdo, las partes podrán suspender la ejecución del contrato. Este hecho, previo concepto del supervisor, se hará constar en acta que suscribirán el CONTRATISTA y el supervisor con el visto bueno del ordenador del gasto. CLAUSULA DECIMA - CESIÓN: EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato mediante contrato de cesión celebrado con el cesionario, previa autorización expresa y escrita del MUNICIPIO, la cual requerirá concepto previo del supervisor, mediante acto administrativo motivado que se comunicará a la compañía de seguros garante del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA- MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, las partes pactan, mediante el presente documento efectuar la liquidación de multas diarias sucesivas del 1% del valor total del contrato, sin que estas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El pago se ajustara al procedimiento legal establecido para tal fin; si ello no fuere posible, su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas y demás sanciones impuestas por el MUNICIPIO se informara a la Cámara de Comercio y a la Procuraduría General de la Nación. PARAGRAFO. La exigibilidad de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones contractuales hasta la terminación del contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA o declaratoria de caducidad, este deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, un valor equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, el cual se podrá cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual presta merito ejecutivo. CLAUSULA DECIMA TERCERA- TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL: Son aplicables las disposiciones consignadas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA CUARTA – CADUCIDAD: El MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se presente hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO: El MUNICIPIO podrá abstenerse de declarar la caducidad siempre y cuando se adopten las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA QUINTA - EFECTOS DE LA CADUCIDAD: En caso de producirse la declaratoria de caducidad por parte del MUNICIPIO mediante acto administrativo debidamente motivado se dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. CLAUSULA DECIMA SEXTA-MECANISMOS Código Postal 735580 Carrera 5ª Nº 4-25 Barrio Centro. Rioblanco Tolima Teléfono: 2256032 www.rioblanco-tolima.gov.co Email; [email protected]

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA ALCALDIA MUNICIPAL DE RIOBLANCO SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO CONTRATACION 2016

DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las controversias que surjan durante la ejecución del objeto contractual se solucionaran preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación previstos en la Ley 80 de 1993 y normas que la modifiquen o adiciones. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA - MODIFICACIONES, PRORROGAS, ADICIONES, TERMINACION ANTICIPADA: De acuerdo a lo establecido en el decreto departamental, toda solicitud de este tipo será tramitada por la dependencia respectiva y con la revisión de la Dirección de contratación, previa solicitud escrita ya sea por el supervisor o interventor con el visto bueno del secretario(a) o director(a) interesado y ordenador del gasto acompañada de los soportes indicados en los cuales se conceptué en la necesidad y conveniencia y con la debida antelación al vencimiento del plazo de ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SUPERVISIÓN: La vigilancia, seguimiento y verificación técnica, administrativa y contable de la ejecución y cumplimiento del presente contrato será ejercida por el Arq. JUAN FELIPE LOZANO BARON, Secretario de Planeación e Infraestructura o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación del MUNICIPIO del Tolima y las demás normas que lo aclaren, modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO. El supervisor tendrá (Además de las establecidas en el Manual de Contratación) las siguientes funciones: 1. La vigilancia y control de la ejecución del Contrato. 2. Hacer recomendaciones y sugerencias al CONTRATISTA con respecto a la ejecución del contrato. 3. Expedir certificación de cumplimiento a satisfacción de los servicios prestados, si fuere el caso. 4. Corroborar que el CONTRATISTA se encuentre al día y acredite el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social y parafiscales cuando aplique. 5. Remitir al archivo del Grupo de Contratación toda la documentación en original que se genere en relación con el contrato en todas sus etapas: Precontractual, Contractual y Pos contractual. PARAGRAFO SEGUNDO. Las divergencias que ocurran entre el Supervisor y el Contratista o su representante serán dirimidas por el MUNICIPIO, cuya decisión será definitiva. CLAUSULA DECIMA NOVENA- AUSENCIA DE RELACION LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna entre el MUNICIPIO y el Contratista y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula séptima. CLAUSULA VIGESIMA-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, articulo 8 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones aplicables y que si llegaren a sobrevenir durante la ejecución del contrato se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 9 de la misma ley. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA – GARANTÍAS: Previo análisis de los riesgos a que puede estar expuesta LA ENTIDAD, en razón del objeto, la naturaleza y las características del contrato a ejecutar, se considera con el fin de mantener indemne a LA ENTIDAD frente a eventuales daños, que el contratista otorgará como mecanismo de cobertura del riesgo la constitución de una póliza de seguros a favor de entidades estatales que garantice el cumplimiento de sus obligaciones y que cubra los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales cuyo monto, vigencia y amparos, cumpla con lo siguiente: Para garantizar las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar los amparos que deben solicitarse al proveedor o contratista, de acuerdo con el objeto del contrato a ejecutar son los siguientes: Cumplimiento Diez (10%) por ciento Duración del contrato y cuatro general del X del valor total del (4) meses más contrato contrato Código Postal 735580 Carrera 5ª Nº 4-25 Barrio Centro. Rioblanco Tolima Teléfono: 2256032 www.rioblanco-tolima.gov.co Email; [email protected]

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA ALCALDIA MUNICIPAL DE RIOBLANCO SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO CONTRATACION 2016

Responsabilidad Duración y vigencia del civil extra X cien (100) S.M.L.M.V. contrato contractual CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1. Los documentos que soportan el proceso precontractual. 2. Todas las modificaciones, adiciones o aclaraciones que se expidan con posterioridad. 3. Los documentos necesarios para la legalización que se elaboren. 4. Los documentos que soporten la ejecución del mismo. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA REQUISITOS PARA LA CELEBRACION: Para celebrar el presente contrato, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Así mismo, deberá acreditar la inexistencia de antecedentes de responsabilidad fiscal. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA - PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción de las partes, y para su ejecución se requiere: A) Registro Presupuestal. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA – LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato de conformidad con el artículo 60 de la ley 80 de 1993 modificado por el artículo 217 del decreto 019 de 2012 requiere liquidación. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA - ACTA DE INICIO: El acta de inicio será suscrita por el supervisor y el CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de legalización del contrato. CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA -LEGISLACION APLICABLE: Para todos los efectos el presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011, Decreto ley 19 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que la modifiquen, adicionen. CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA- COPIA: Del presente contrato solo se expedirá en original que reposara en la Secretaria General y de Gobierno el cual se publicará en el Portal Único de Contratación para los fines pertinentes. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA DOMICILIO CONTRACTUAL: EL MUNICIPIO Y EL CONTRATISTA acuerdan que para todos los efectos legales que se deriven del presente contrato como domicilio contractual, el Municipio de Rioblanco. Para constancia de aceptación se firma en Rioblanco, el quince (15) día del mes de Septiembre de 2016. Por el Municipio,

DELCY ESPERANZA ISAZA BUENAVENTURA Alcaldesa Municipal

JUAN FELIPE LOZANO BARON Secretario de Planeación e Infraestructura Supervisor

El Contratista,

WILLIAM FERNANDO VELASQUEZ OTALVARO C.C. No. 14.137.289 de Ibagué Tolima Elaboró NBR. CC. Revisó: VATB. SGG. Vo.Bo. ALRC. AC

Código Postal 735580 Carrera 5ª Nº 4-25 Barrio Centro. Rioblanco Tolima Teléfono: 2256032 www.rioblanco-tolima.gov.co Email; [email protected]

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.