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w@4@ REG¡STRAL TRIBUNAL RESOLUGION No. - eta

2009- SUNARP-TR-L L't"'

APELANTE

TiTULo RECURSO REGISTRO ACTO (s)

o \D

i1" ¡t'l ?ftol]

TEODORO SEGOVIA VILLAFUERTE. N' 843856del 17-12-2OAB Oficio del 24-2 2OOg. Prediosde Lima Dlrectivos de la Juntade Propielaros

SUMILLA

I

ASISTENCIA A JUNTA DE PROPIE'IARIOS DE PERSONAS QUE NO TIENEN INSCRITO DERECHO "La asstenciaa la ¡útta de prapietat¡osde qu¡enesha {ienenderechanscrita no puedc acaftear ta nutidad de la junla de prop¡etanos S¡n eñbarga, su parl¡c¡paciónserá muv tinlada en ]a iunta, Dues no se tomará en cuenta su pa¡licipación y los vo¿osque es¡os en¡tan (exctus¡óndel có¡nputode quórumy tnayoria),o na po(lrándesenpeñarcaqas direcl¡vos, cano los de presi.lenle, v¡cepres¡dente,secrelario o lesorera de la respecliva junla de propietar¡os(exclusiónde la iunla direcfiva)."

t.

Acro cuyA tNscRlPclóN sF sollclra

Y DocuMENTAclÓN

PRESENTADA

del de la d rectivade la Juntade Propielarios Se solicrtala inscripclón "Anglo del 2008 Diciembre Peruano elegidoel 5 de edificiodenominado parael periodo2oo8-2010.Paratalefectose ha presentado: - Copias certificadasdel acta de sesión de Ia ¡¡nta de propietariosdel 5.12.2008. - Publicación en el diario Oficialel Peruanodel de la convocatoria 27.11.2004. - DecláraciónJurada relativaal quórumde Ia junta de propietariosdel 5.122008. - Cargosde recepciónde las esquelasde citaciónpersonala la jLlntade propietarios del 5.12.2008. - Relaciónde propielarios inscr;los copra hojade TrámiteN'030210del 1 l 5.2009,se ha presentado Mediante que que deja constancia se 40023666,en la simplede la partidaelectrónica titular Vlllafuerte es por Segovia la sociedadconyugalconlormada Teodoro la OficinaNo605. registralde DECISION IMPUGNADA El RegistradorPúbl¡codel Registrode Prediosde Lima' JacksonAlarcon términos Llangeobservóel tiluloen lossiguientes

''Atendiendo a lo expresadoen el reingresode fecha27.i.2009,menifiesto que el presenletítuloaún ádolecede defeclosubsanable.reilerándoseta esqL¡elade observaciónformuladacon lecha 16.1.2009.en los s¡cuienles lérminos: Designación de presidentea personaqúe no es propietarioinscrito Se reiterala observación siguiente: 1. (.) la e¡ecciónde presidente de lá Junta Direclivadebe recaer necesariamente en cualquierade los miembrosde la junla de propielarios, es decir,debe designarsecomolal a quienostentadichotítuloy que figura como propielarioen el Regisko,supuestoque no se cumpleen el oresenle caso.ya que el señorIeodoroVilfafuerle no cuentacon domtnroInscrilo. Sírvasesubsanary procederconlormea ley. Debe de lenerse en cuen(alo dispuesloen el articulo145 det T.U.O del Reg¡amentode la Ley No 27157, coandoseñala:,,Lajunta dé propietarios está consli(uidapor todos los propietariosde las seccionesde propiedad .La jlnla de propietar¡os Exclusiva de la edificación (...),y más adelanle: eslará presididapor uno de sus miembrosque tendrá la cálidad de presidenle (...)' Es decirque el presidenle debeser miembrode la Juntáde orooietarios v miembros lo sonlostitulares de l¿sunrdades de dominioFrclusrvó Asimismo,deberáde lenerseen cuentalo señaladoDor la seounda Instanciareorslral en Resoluciónt!_ II7 2o0¿-SUNARp.-n-i ¿et 26.3.2004,cuya sumillaes la siguiente:'Si bien la Lev No 27157.su reglamentoy norrrdc.orrplemenlárias ro e"rqenque tos p,opiel¿rios cuenteñcon derechojnscrilocomo presupuesto paráconformarla Juntade Propielarios,no es menoscierloque lratándosede uñ lítulo que oretende su accesoal Regislro, la condición de propietarios debesercalilicada sobre la basede la información contenida en los asientosde inscrioción. a los cualesdebeadecuarse.' A mayor abundamienlodebe tener en cLlenta lo establecidoen el ReglamenloInternoadecuádo,arliculo2Oo:"los miembrosdé la Junta direciivadeberánser propielarios de una o más unidadesde domjnio exclusivo. Se deja conslanciaque los demásmiembrosde la Juñla djrectivatampoco cuenlancon dominioinscrilo. Respectoa la convocaloria 2. Se ha adjuntadodeclaraciónjurada de convocalor¡a, pero también se ad¡untanlas esquelascorrespondientes. Siendo asi, este despacho ha procedidoa la calificaciónde ambos documenlos,verificándoseque no exisle corespondencia entre lo declarado con las esquelas y los anlecedenies regislrales,enconlrándosediversas discrepanciasenke ambos, asi por ejemplo,no se habríánolilicadoa todos los titularescon derecho inscrilo: se not¡f¡caa personasdislintas en los casos de las oficinas403, 704,806, 1202,¡aoficina408-4no exisle,elc. Acla de acuerdode juntade prop¡etarios

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del acla de la 3.1 Con el reingreso se presentanuevacopiacertificada porla noiariaRosaN4aría Fonseca Li, sésiónde fecha5.12.2008, électuada en la que se conijanenoresde lranscripción. Al respecto.debemosseñalar que si se han cometidoerroresen la transcr¡pción del acta, esta debe de por que Nolario extendió la primera copia ser corregida el mismo que Fe nolarial respecto del conlenido del acta certificada,dado existe presentadainicialmente (NolarioAurelioAlfonsoDiazRodr¡guez)3.2 Sin perjuiciode lo expuesto,adverlimosque se señalaque previáa la elección,se acordódesactivarel comitéelectoraly que quedesin efectoel acto eleccionario de fecha 14.11.2008. Al respectodebemosindicarlo siguien{e: - Eslepl]ntono fúe ñaleria de agendaen la convocaloria. Existiendoun acuerdoanteriorde eiecciónde Junta Direcliva,lo que correspondees impugnar dicho acuerdo judicialmenle,no siendo compelenciadel Registro p¡onunciarserespecio de este punto y consecuentemente de la nuevaelección. 4. Sin perjuiciode Io expuestoso deja conslanciade las discrepáncias adverlidasen el acta: - Revisadala copia certificadadel acla de junla de propielariosde fecha 512.2008 pr€sentada con el reingreso, se advierte que se está considerandola participaciónde Elv¡raV¡rgin¡aGuevara Romero cor¡o propielariade la Oflcina N' 403 A o 408-A; sin embargo,revisadoslos queéslafiguracomopropietaria de la anlecedenles regiskales se advierte de 0.5130%,no oficinaN' 408-A con un porcenlajede participación hab¡éndosedeclaradola OficinaNo 403-A sino la Oflcina N'403 cuyo dominio correspondea la sucesióndel señor José Concepciónlvlilian Barturén. Asirnismo,se considerala parlicipación del señorJorgeDanielRuiz Flores comopropietario de la oficinaN'401, no obstanleque quienfiguracomo propietarioen la fichaN' 1678es el edificioAngloPeruanoS.A. Cabe señalatque enóneamentese consideraválidala inlervenciónde los señoresJorge DanielRuiz Flores,AlberloVega Fácon,NorvilTiclla Diaz. CarlosGonzálesGuillermo ALrrelio LópezN, TeodoroSegoviaVillaluerte, MoralesSaavedra, JavierNoriegaFebres,Do¡isSalazarM.,CarnrenNeyra Vallejos,FaustaGutierrezEspinoza,EspinozaAndrés Chipana,Yolanda GarciaUrela,CarlosAlfonsoEncaladáEscalanle,FernandoEliasluantero, Natalia Peña Aponle, Elver Augusto Estela Yataco, Adon Jimenez Fernandezy Rubén Durand,sin emba$o éstos no cuenlan con dominio inscritosobre ningunade las unidadesinmobiliariasque conformanel ¡nmueblemalriz. Se deia constancia que loda subsanación deberá efectuarse siguiendo lá misma formalidad del documenlo que se aclara conforme lo dispone el adiculo1413' del CódigoCivil los puntosobservados Se ruegaal usuariose limitea subsanarÚnicamente presenlal presenle no nuela do, unlcnlar¡Ón hmrlándose a en l¿ esquela que ¡ncluyaelte¡lo integro del documento que se áclara.

Base legal: arliculo2011 del Código Civ¡|,articulos31o y 32" del Públicos'Ley N'27157 Ds' 008Reglamento Generalde los Registros y D.S.N" 035-2006-VIVIENDA 2000-i\¡TC

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OE LA APELACION FUNDAMENTOS El preséntantefundamentasu recursoen los siguientestérm¡nos: se puedeapreci¿r'lué su Señalaque de las esquelasde nolificación de la asambleaextraordinaria de la convocatoria represenb¡aha not¡ficado a iodas las personasque están inscritasen los RegistrosPÚblicoscomo propietariosde las oficinasy cocherasdel EdificioAnglo Peruano,aun cuándo algunos no tienen ningún derecho de propiedadsobre dichos bienes-Así, se ha nolificadoa Jorge Daniel Ruiz Flores prop¡etarono inscritode la Oficina401, peroquiencumpletodoslos requisitosesgr¡m¡dos y del mismomodolos demás 035-2006-VIVIENDA oorel DecretoSL,premo que sÚ despacholos descrrbe que inscrito derecho no tienen orooielarios psouela "uarlo panafo dP observaclo'l la de en el Señalaque en el arliculo143s. hablasobreel págode l¿s cuolaso el atrasode illas otorgándolelos derechosde uso' disfrutey otros derechos de DroDiedadlan solo con haber cumplidocon sus obligacionesEsta en las asambleasord¡nariaso mismaley otorgafacultadesde participación en la elecciónde la directivade la juntade propietarios extraordinarjas]sea del ártículol4T entonces a los poseedoresde los b¡enesen exclusividad que no existiendo que no existiendo premisa resultacontradictorio baioesla discord¿nle resulla parlF por la legisl¿ción de al propiFlar¡o lim¡t¿ciones rlncn al que clrcuns' no se observ¿ciones oue su despachoadvierta o normativamente sustenlado ha derecho, menos su despacho oe a la esque en descrilas restricciones las iurisorudencialmente con.eferentea la eleccióndel presideniede la junta de observación DroDietarios. Ll LodrooCivilrequlaen el Lrbrodc los DerechosReáleslas lornrdsdé y una de élláses la tramilacónpor el consPnlim¡Fnlo Iá propieda-d a¿qurrir á.'1" uolritt"i. Es ási, que nlleslro sistemajuridico acoge la doctrina francesa, en virtud de la cual la obligaciónde entregaruna cosa. se Derfeccionapor el solo conseniinientode las partescontralantesno nay ;ecesidadde la tradiciónreal,es decirla entregafísicadel bienparaque el acreedorsea consideradocomo propietarioEsta premisala encontramos en el artículo94q del citádocódrqoPor lo que de esla formase alribuve oé ' on Ia sola obligaciónde enlrpc¿rcomo al rredio de lr¿nsmls'on 'nuebles los la brFnos Y 'nanleniendo oa'¿ la tradl(iónse segurá Drooiedad, 'rs¿flpLón .o1lirúa cornofar Llta|v¿ ao I onallLliv¿ni r¡ón_osLeorllñaoora o convalidaloriade derechos quP para Basándoseen la califrca.iónLlFllrlulo el Regislradorsosliené ger llrularoel ooder ser miembrode la junl¿ de propielanosno solo vasla

Públicos' ii.¿i. "¡noouu su derecÉodebeestarinscritoen los Registros notarial civil' sea actual, legislación la con ;;.;;;;;"'-".-;""tradice que ieoisLralo por la propiale No 27l57 pues ningunade ellas eslatrle'p la insc'¡p'lonén los oa"raooder disÍÍui¿rde la proplad¿des indispensable ;eoislros respectivos.

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RESOLUCIONNO.. ¿¿¿, 2OO9-SUNARP-TR-L Sostieneque el derechode propiedadexiste con la sola volunladde trasladafel bien por lo que la inscripciónen los regislrosPúblicoses una fomalidadque no Ie da valideza la transmisiónde la propiedad,tan sólo pone en conocimieniode tercerosque el propietarjoes el adqúirenleo el inscrilo en e' mismo. Es por ello que la transferenciade la propiedad de derechos,s¡no inmuébleen nuéstrosistemaiuridicono es constitut¡va declárativa.Así, consideraque al requerhque inscribañsu derechoen los a la norma27157,se de ¡nmueblesc¡rcunscrilos registros.los propietarios y el estaría limitandosu derechode usar disfrutár bien, por lo que la propiedad como derecho real no puede ser restringidasalvo nor¡na expresa,en este caso se ha demostradoque no existenormaalliuna que de la propiedad, obliguea inscribir en los regishospúblicosla adquisición todo lo conkar¡oel legisladorhaslael momentoha mantenidouna posición coherentey signiflcativasobre el derechode propiedady la condición facultativade inscribirla en los ReoistrosPúblicos.

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- Finalmente,consideraque el Regiskadortranscribeuna jurisprudencia que respaldasu posición,puesde la mismase inflereque no exislenorma algunaque obliguea ¡nscrjbiel derechode propiedadanle los registrosya que la misma, basándosesólo en el principiode publicidadinterpretala necesidadde inscribirel derechode propiedadpara ser miembrode la que si junta de propietarios, y además,representanle de ella,interprelación juridica, con resullaser cuestionadaal contradecirse bien tiene relevancia vigente,en el sentidode otrasnormascomoel artículo70 de la constitución que la interpretación lata del derechode propiedadse l¡mitaen disponer, gozar,disfrutar,e¡egify ser elegido,sin ia necesidadde que esle inscrilosu derechoen el registro. ANfECEDENfE REGISTRAL - El edificioAnglo PerLráno, ubicadoen la Av. Paseode la República N" 285 - 291, esquinaAv. Grau,obra inscritoa {ojas642 del tamo 2247 que de P¡ediosde continuaeñ la pa¡1ida electrónica N'07013340del Regíslro Ltfna.

- La declaraciónde fábricá,independización y reglamentointemose otorgó 7878del 19 11 1971 Dorescritüra Dública del15 11 1971llíluloarchivado asiento55,56y 57). - En el asiento800003de la pártidaaludidase inscribió del la adecuación reqlar¡enloinlernoinscriloen el asienlo61 de fojas642 del lomo 2241,al régimen de propiedadexclusivay propiedadcomún, conforme a las disposicionesde la Ley No 27157 y su reglamenioD.S- N' 035-2006 VlVIEÑDA. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Intervienecomo ponenteelVocal Luis AlbertoAliagaHuáriapala. De ¡o expoestoy del anál¡sisdel caso,a criteriode esla Sala las cuesliones a delerminárson las siguienles: - Si los asistentesa una junta de propielariosque no lienen su derecho lnscrito,puedendesempeñaralqúncargodenlrode la junta direcliva.

- Si el notadoque celifica el acta dé una asambleada fe públicade su conlenido.

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ANÁLISIS

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o la direclivade la Juntade Propielarios La designacióndel presiclenle ello se realrzade impl¡cauna modificacióndel reglamenloInrernocuando y vigenle acuerdoat reglamentointerno¡nscrito el acceso al Registrode la 2. En el preséntecaso, se está solicitan'lo

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4. El refericloprecedentese fundamentaen que si bien el Art 145 del reglamentode la ley 27157 no exige que los propietarioscuenten con "o es menoscierlo dere ho ins.':top¿¡aconlo-Tara runt¿de p,opieldrroc que tratándosede un tituloque pretendesu accesoal regisko,la condición contenida sobrela basede la Informacion de orooretario debesercaliflcada a los cualesdebeadecuarse en los asientosde inscripción,

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Generalde del Reglamento el An Vll delTituloPreliminar En estesentido. principio de leg timac¡Ón que desarrolla el Reqistros PúbIcos los en el Arl 2013 del CódigoCivil señalaque los asientos conságrado registralesse presumenexactosy válidos-Producentodos sus efectosy Iegif¡manal titulat reaistralpara acluat conformea e//os,mientrasno se rect¡fiquenen los términosestablecidosen esle Reglamentoo se declare ludiciamenlesu invalidez".

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Conforrnea lo señalado,sólo puede presumirsecierta Ia condiciónde oropietario s¡ ésta consta inscrita en el registro', por lo que, en consecuenc¡a,para el registro, la iunta de prcpietariosla conforman de la los orooielarios con derechoinscdlo.Por ello,lralándose solamenle por los propietarios reun¡dos en lunla, de un acuerdoadoptado inscripción a ella. de los as¡stentes serárelevantela condiciónde propietarios 5. Ahora b¡en, este colegiadoha señaladode manera reiteradaque la de quienesno tienenderechoinscrilo asislenciaa la iunla de propietarios de la juntade propielariospues nlngun¿ no puedeacanearla nLllidad Sin embargo,con relación normasancionacon nulidaddichacircunstancia. junta directiva,este colegiado la a la elección de los integranlesde publicilar el nombramientode los que de a fin considera apropiado propietarlos irscr¡¿os de lener la condición éslos deban directivoselegidos, pLes corro ya se ha señ¿radoFn 'a rredldalue se sol'LilaoJe él de junla direclivalenga accesoal registro,lá condiciónde nombram¡ento orooietariodebe ser calificadasobrela basede la informacióncontenidaen a lin de evilarrrn desorden corPspondienles, ios asientosde inscrifrcion tabularen las partidaseleckónicasde las distinlasunidadesinÍlobiliarias

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con Así, para alcanzarla acogidaregiskalrequerida,ios prop¡etarios propiedad previamente de su derecho inscribir derechono inscritodeberán muy limitada en el Registro,puesde lo conlrariotendránuna participación y parlicipac¡Ón su junla en cuenta propietarios, el no tomarse como en la de júnta de (exclusión del computo que Ia hayan emitido en volos éstos los de presidente, las funciones quórumy mayoría), o no poderdesempeña¡ vicepresidente, secretarioo tesorerode la respeclivajunta de prop¡etaros (exclusiónde la juntadirecliva). 6. En el presenle caso, de la revisión del sisterna de consulta de se conslalalo siguien{e: infon¡aciónregistral(SIR). - En la ficha No'1697,que continúaen la partidaeleclrónicaN'40023666 del Registrode Predios de Lima, se aprecia que en el asiento C00001 core inscrittla prescripciónadquisitivade dominio de la oficina N' 605 a favor de la sociedad conyugál conformada por Teodoro Segovia VillafLlerte y '

As se senáá"" lá Rc. 3/0 /00 I \UNAFP lP I

MarcelinaRebecaRegaladoValesde Segovia. - En la ficha No 1694,que continúaen la partidaelectrónicaNo 40023623 del Reg¡strode Prediosde Lima,se aprec¡aque en los asientosC00001y C00002 corren ¡nscriloslos lestamentosde Susana Aguirre Dongo de en mérilo de los Llerena y Eduardo Llerena salinas, respectivamente, cuales EduardoAurelio Davld LlerenaAguire y Carlos Antonio Llerena Aguirre,han adquiridolas accionesy derechosque sobrela oficinaNo602 corespondiana los lestadores - En la ficha No 1747, que continúa en Ia partida electrónica No 400'13830 del Registro de Predios de Limá, se áprecia del asienlo 1-c) que el dominio de la oficina N' 1304 coresponde al EdificioAnglo Peruano S.A. - En la ficha No 1778, que continúa en la párlida electrónica N' 40022236 del Registro de Predios de Lima, se aprecia del asiento 5_c)que el dominio de la ofacina No 1707 corresponde a la Protección de Planta Sociedad Anónima-

7. De lo señalado,se puede colegirqoe TeodoroSegoviaVillafuerley Eduardo Aurelio David Llerena Aguirre, son propietarioscon derecho inscrito, por lo que su designación en el cargo de presadentey resullan ser actos viceoresidentede la iunla direcliva,respectivamente, solicitada, no obstanteque en la regiskal susceptiblesde alcanzar acogida registro, se efectuó derecho en el inscripción de su del la el caso orimero. del 5 12 2008. de la juntade propielarios a la celebración con posterioridad Esloullrmoes asi.por cuanlosr bien IeodoroSegov'aV llafuerte'1otenía su derechode propieoaoinscrrloal moméñlode se' élóg'o conlo resoltaválido,pues del presidentede la junl¿ directiva,su nombramiento se inllereque paraser internoantemencionado, artículo 20 delreglamento propielar¡o de úna o más miembro de la directiva,bastara con set no de dom¡n¡oexclusivó",es decir. se requenrásér unidades¡nmobiliarias orooietariocon derecho inscrilo Pero esta conclusión no enerva lo señaladoen el numeral5 del análisisde la presenteresolucióndebiendo oor lanto inscribkoreviamentesu derechode propiedada efectosde la oára lueqo podcr reqistraldF su.ondición de proprélarios. cahlicacrón presidente la iunla directrva, de como su nombramienlo recién inscribir siluaciónque en el presentecasoya se ha realizado 8. En los casosde EddyJaymerA¡varadoHerrera{elegidocomosecretar¡o) y YolandaGarcíaUreta(elegidacomo tesorera),quienesinlervienenen la junta de propietariosdel 5.12.2008como propietariosde las oficinasN" se advierleque los mismosno cuentan 1707y N'1304, respectivamenle. con derecho inscrito,pues el titular regislralen el caso de la parlida No 40013830(oficinaN' 1707)es el EdificioAngloPeruano electronica S.A..m¡enirasque en el casode la partidaeleclrónicaN'40022236(oficina Anónima de PIantaSociedad No1304).eltitulares la Prolección Cabe señalarque, no se eslá cl¡estionadoel derechode propiedadqÚe Eddy JaymerAivaradoHerrerao YolandaGarcíaUretaaludentener sobre antes señaladas,toda vez que la transferencia las únidádes¡nmobiliar¡as en virtud del artfculo 949 del propjedad opera extraregislralmente, de Código Civil (sistemaconsensual),es decir, no se requieredel registro

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y conslilu( tón de la LornL'elemenlode vatrdelpar¿ la lransferencia ya propiedad.Sin embargo,como se ha señaladosi han optado pol acogeBe a la protecciónque otorga el registro,deben sometersea las normat¡vásque lo rige, por lo cual, a fin de inscribirsus nombram¡entos, deberáncomo acto previo,regist¡arsu propiedaden el regisirorespecl¡vo, parcial de la rogatoria. o lo¡mularel desistimienlo En consecuencia,coresponde confimar parcialmentelá observación respectoa los derechosEddy JaymerAlvaradoHerreray YolandaGarcía ljreta. Dejars¡n efecto,en lo que respeclaa TeodoroSegoviaVillafuertey EduardoAurelioDav¡dLlerenaAouirre. que formanparte 9. Por otro lado,toda vez que las unidadesinmobi¡iarias correspondeentonces de la edificaciónpertenecéna cliversospropielarios, verificar, enlre otros aspectos, el cumplimientode los reqllisilos de convocatoria de|2008. a fa sesióndel5 de diciembre El artículo146r del Reglamenlode la Ley N' 27157 contienelos a la mecanisnrosa kavés de los cualespodrá efectuarsela convocator¡a junta de propietarios,siempreque no exisla disposiciónd¡stintaen el reql.rmenlo interno.Cabe ¿grpgarque la Léy N 2715l asi .omo el reglamentocitado, a parlir de sus respectivasvigencias,resultan de aplicacióna todas las ed¡ficacionessujetas al Régimende Propiedad inmediata y Propiedad de aplicación Exclusiva común,en viduda¡pdncipio Civil. Tituto Preliminar del Código recogido en el artículo lll' del "La El reglamentointemo inscrito eslablece en su articulo 15 que: e-scr/¿as. convocafar¡a de la Junla se efecluará,mediantecomunicac¡oDes que contendñn abl¡galar¡amenle la des¡gnación del fugar.dia y hara para la cetebrcc¡ónde Ia Junta, así camo los asuntos a tralar; utilizando cual(lu¡er medio que penita tener constancia de recepción de clicha citac¡ón: s¡n perjuicio de la obligalor¡a publicac¡ón de la misña en las pizarraso v¡trinasque debe manlener Ia adm¡n¡strac¡ónvisible de la uniclad se ha presenlado con eltituloalzadolas esquelas En elcasobajoanál¡sis, propietarios AngloAmericanoasi como la las los del edificio de cilac¡onesa y al quórunlreguladas juradasrespectoa la convocátoria las declaracjones en la Resolución N'331-2001SUNARPiSN.

3 Aftícúlo 146 del Reglamentode l¿ Ley N'27157: Salvo dlsposicióndistinl¿de! Regl¿nrenlo lñler¡o, la Junta de Propielariosdeberá ser co¡vocada a sesión por el Pres¡denle,cor úna ánliclpaciónno menor de cinco dí¿s nalural€s,medianteáviso conlenidoen c¿ria esquerá, facslmil,co(eo electrónicoo cualquierolro nlcdio que permiladei¿rconstano¡ade su e¡lrega o r€cepción,y ca¡leles publicadosen las vilr¡,as o pizaras que ál efeclo debe niantener la adminislra.iónen uno o variossiliosvisiblesde la edilcación Los avisosv carlelesco¡lendránlá indicációndeldiá horaylugarde lá reun¡óny l¿smaler¡asá lralarse Si la sesiónd€bidamenteconv@adaño sé celel,raráen la lecha previsla la Ju¡lá debe¡á ser ¡uevame¡le convocádáen la mismalorma denl¡ode los lres días n¿lurálesdesdela lecha de la --'éé-arnroJ'o ¿ J u , . a o éD . o p F¿ ¡ i o q( ,F ' A r i i c l i o l l l d e l T i l u l oP r e l i m i n adre C ó d q o C i v l L a l e y s e é p l i c aá l a s c o n s e c ú e n c i d ae s las rela.iones y slluacionesjurídicasexislentes No lie.e lue¡za ¡l ereclos relroaclvos,savo l¿s PolilicádelPerÚ. en la Conslliución exceocioñesDrevistas

10. Ahora bíen,el Registradorha señaladoque no existecor¡espondencla entre lo declarado en las esquelas y los anlecedentes registrales, que no entreambos,pues consadera diversasdiscrepañcias encoñlrándose se habría notificado a lodos los litulares con derecho inscrilo, sino á oersonásdistintas.siendoel caso de las oflcinas:N'403, N'704, N'806, N' 1202;agregandoademásque la notificacón a la oficinaN" 408'A se ha hechosobreuna secciónque no exisle. De la conslalación de las esquelas de convoca{oria se aprec¡a que en el caso de las olicinasNo 403, N'704 No y N''1202, se ha notificadoa la Compañfa InmobiliariaSanta Anatolia Sociedad Anónima, Juliá Ysabel Chavez Cosio y Angélica t\¡aría Casaretto Zaba'a, respeclivamente De la revisión de las partidas eleclróñicásN' 40023488 (oficina N'403), 4oo21B0g{oficinaNo 704) y 400137333(oficinaN" 1202),se apreciaque la CompañialnmobiliariaSanla Anatolia figurañcomo titula¡esregistrales: SocjedadAnónima,Julia YsabelChávezCosioy Angélica¡,4ariáCásaretto Zabala- resoeclrvamente. De la comparaciónde los cargosde recepcióncon las párlidasregistrales aludidas, se puede concluir que la notificacióna dichas unidádes con derechoinscrito se ha efecloadoa propielarios inmobiliar¡as dF ra ofrcina¿08 A'ne'l.ronada por el 11. Con rela.róna la InFxrslencra que la revisióndel sistema de información de cabe señalár Regiskador, reqistral(SlR), se apreciaque existendos ollcinasNo 408 ubicadasen el "Anglo Ar¡encano Asi en la partida mismo edificio denominado electrónicaN" 49075791,cone inscrilala OlrcinaNo 408 ubicada en Jr' Paseo la RepúblicaN'291, distritode Lima, con un área de 59.90r¡' figurando como lilirlar regislra| Elvira Virginia Guevara Romero, de otro lado. en la oartidaelectrónicaN'40023542 core inscrilala OficinaN'408 ubicadotarnbiénen Paseo la RepúblicaN' 291, distritode Lima, pero con un área de 55.70m' y figurandocomo tilularesregislráleslos s qllientes Amy CodreyDariesde Grilfis,EleonorG. De Zuñiga,Susan copropieiarios: Anne Griffis de Robinson Sail Grilfis de Lozano, Montagne, Griffis de Anne Cristina,Alison Jane, Grii Hellen,GjllianN'ary y Margarel, Eleanor Susan Janet Gritfis Cordrey. 408-A es Conformea lo señalado,se puede apreclarque la nLlmeración solo referencial.a efectos de diferenciarlas unidadesinmobiliariasqL¡e antesdescr¡tos. ocupanElviraVirginiaGuevaraRomeroy los copropielarios oficinasqLre dos pues como se puede apreciar.exislenen el mismoedificio tienenla mismanumerac¡Ón. '12.Con relaciónal cargode recepciónde lá oficinaN" 806, se aprecraqoe se ha notificadoal proóietariolvlarioHur¡bertoGil Falán Sin embargo'de la revisiónde la oaáidaelectrónicaN" 40021914del Registrode Prediosde Lima. donde corre inscritala oficina N" 806 Íiguran como proprelanos HavdeeGudeliaCárdenasQuinlanay José FranciscoJuradoNajera

Al respeclo,toda vez que sólo puede presumirsecierla la condiciónde propietariosi ésta consla inscrilaen el Regislro la convocatonaa la iunta cje propielariosdebe efecluarsea lodos los propietariosinscrilos Sin con de los prop¡elanos embargo,leniendoen cuenlaqúe la concurrencia perjuicio las de propietarios, sin la iuntade derechóno inscrilono invalidá

REsoLUctóNNo.- at

2009-suNARp-TR-L

limi{acionesa las que se ha aludido en el numeral 5 del análisisde la presenle resolución,este colegiadoconsideraque resulla lambién viable sú convocatodaa iunta. En este orden de ideas corresponde revocar el segundo extremo de fa observaciónformulada por el Reqistrador. 13. En el numeral3.'f de la observaciónel Registradorha señalado,que con el reingreso se ha presentado nueva copia certificada del acta de la FoñsecaLi efectuadapor la notariaRosa N4aría sesiónde fechá 5.12.2008. que precisando taies errores que en la sé corrigen errores de transcripción, prirnera qúe la copia por exlendió el mismo Nolario ser coÍegidos deben certificada, dado que existe fe nolarial respecto del contenido del acta (Nota¡ioAurelioAlfoñsoDiaz Rocl¡iguez). ofesentadainicialmente Sobre el part¡cular,de acuerdo con el arlículo 104 del Decreto Legislativo N'1049, el Nolario podrá expedir una copia transcrita y cerlificada de un acla o documenlo,donde séñalarála descripciónde la legalizacióñdel libro,de los lolrosque consl¿ny obran.del r untenidodel acla numerode firmas y olras circunstanciasque resulten necesariaspara obtener una idea cabaldelcontenido. Con relación a los alcances de la fe pública del notario,ei articulo 105 de la relerirla norma. establece que ! I nola,io no ¿suml tesponsabih,hd pot el canten¡do del libro {, holas sue/tas, acta o docutnento' ni f¡rma identidad capac¡dad a reptesenlac¡ónde qt)¡enesaparecen suscr¡biéndolo' En ese sentido, este colegiado no comparte el criterioesgrimido por el Registrador' pues en este lipo de instrumentosextraprotocolares,el notario ¡lo da fe del contenidodel acta que va a ser objeto de copia certificada'razón por ia cual si se ha oroducido Lrnerror al mor¡ento de etectuar la transcdpciónd-'l acla que es materia de certificaciónpor un notario delerminado, la aclarac¡Óno el nuevo contenido del acta puede ser objeb de cerlificación por notario disiinto alque cerlificó el acta prim¡genia. Conforme a ello, corresponde revocar el extremo 31 de Iá ollservaclon formulada.

formuladoen el numeral3'2 de la 14. Con relaciónal cuestionanlenlo esquela de observación,cabe señala. que la moción referida a la desactivacióndel comité electoraly la ineficaciadel acto elecc¡onar¡o en el Registro actos¡nscribibles no constituyen realizado el 14.11.2008, que se ponga ex¡ja que Regiskador razónoor la cualcarecede sentido el propietarios junta del de a la esle punto en la agendade la convocatoria 5.12.2008. En consecuenciacorresponderevocarel extrer¡o 3 2 de la observacron formulada. se ha señaladoque de 15. Con relaciónalúltimoextremode la observación del 5 122008,se ha tomado de actade la junlade propielarios la ¡evisión Romero(of¡cinaN' Virginia Guevara de Elvira intervención la en cuenta 403),JorgeDanielRuizFlores(oficinaN'401) AlberloVegaFácon(408) l.lo-it f¡ála Diaz (oficina N' 404) ' Aurelio López N (ofic¡naNo 507)' TeodoroSegoviaüillafuerte {oficinaN'605), CarlosGonzáles(oficinaN'

: "'#"j.-'":;:"'¿:ff (11[:tr..i',$';] : ;[',i "n tsli::*::]:fl t'j i.lll;f Es,Pino'a,:"H:il)l,J cutiené. i.i"iii"Ñ' óti r;usta l 33l)tqti:: Erias¡/antero Fernando 1302), ]".:1?;,1"',1?i"'""i.!3 :|iffl" É:HtX

l.:ii:'H'ill: i?1".,:'^tH"'T;:i")''11ff *,u'l'*:"',\'" Iti:li; ff:i:::flffi"il,il':: il,::""i'ii:f i::i::lil':m:lt:::',:"$,f que conforman el inmueble malrrz'

(SlR) se aprecla lo l6- De la revisión del Sistema de lnformación Registral sigúienle: N" 401 - En ta Dartidaelectrónr.aN'4002345! core Insc¡ta la Ofc'na PeruánoS A fi"l"*"¿i ""." r'r"u|.tegislralel EdúcroAnglo

".1::"'L'""jt:"i3i'""ili"|i No4.0o2351i - Enrapartida erectrónica i?,t;

L:"'{.'ii'::e:.:?i"1:,¡:t3.:jü:::iim ['"T:#3"::H"'¿ff Anne Griffis de Robinson Sail Griíis d'

Girrr¿n.i\¡¿ry i"ri'."', Ái""" L,.. onrHerrer' 1:,'rT".:T.":::'l;.t;':;:,t;

acueua'a vi,q,^ riuiiu fliliil J: l: 'i3i$ 'ff:j':#: ,l;¡".,"g';r,,r Romero. N0404 raAofícina ;ff"r,:*Li ;[ij:ül ]i iTiilS'i""ü[".inscrira N'507' raAoricina ;[",i':ü:,]ii?%Í3'1"ii3'[""llscnta ,,ff"'Í.:"J*X N'605' raoraina inscrita "":.Ji ;[ij:;[3'5 ilX';'f"'.: i,fJ"r.:'"1*"" N'601' raAoricina ;,ffJ.:**'" ;[",j':,U:,]li?%i!lJi'ii'i1""'lscrira

lil¡,,-'#i-*[i¡i,iffii*#+i'f* t:H,""'ilif#:íL'""Jñ;"i::?::.Y;"J"vd",""h..)

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;ff"';.:"i:1i."i:il:l",iJ,,,lil3'?l';..l".,li"ll",,illá.

RESOLUCION No. - ¿-t ¡.' 2009-SUNARP-TR-L Grower Arturo SalazarMiravaly CarmelaAngélicaShiraishlJurado de Salazar. - En la partidaelectrónicaNo 400137'17, core inscritala OficinaNó 1'107, figurando como tilular registral la sociedad conyugal conformada por AntunezLópez. BenjaminMadueñoYanseyy Olgal\¡ercedes - En la parlidaeleclrónica correinscritala oficinaN o 1 1 0 5 , No40013695, Cornejo. feresa Zanabria Albertina figurando comotilularregiskal '1203, - En la partidaelectrónicaNo 4001374'1, corre inscritala OficinaN. figurandocomotitularregistralel Ed¡ficioAngloPeruanoS.A.

- En la partidaelectrónicaNo 40013830,corre ¡nscr¡lala OficinaNo 1304, figurandocomotilularregistralel EdificioAngloPeruanoS A - En la parlidaelectrónica N" 40013814, corfeinscrilala OficinaNó 1302, Martha Graclela Lizazaburu Vites de registral figurando como tilular Encalada, - En fa partidaelectronicaNo 4OO221O4, coÍe insorilala OficinaNo 1407, figurandocomotilularregistralel EdificioAngloPeruanoS A - En la parlidáelectrónica N'40022058,correinscritala OficinaNo1402' figurando como tilulares regislraleslos copropielariosEmilio Navarro y NataliaPeñaAponle. N4artinez - En la parl¡daelectrónica N" 40106537, correinscrilalá OficinaN'1504, Ia empresa Aulo Al Día S.A.C. figurandocomolitularregislral - En la partidaelectonicaN'40106529,correinscritala OficinaNo1503, figurando como lilular reg¡stralla sociedad conyugal conformadapor JacintaMontoyaNovoade l\¡oralesy Román[¡oralesReynaldo - En ia partidaeleckónica N" 40022147, caÍe nscrtala OficinaNo 1604 figurandocomolitularregist¡alJuanaSanliagoPacheco 17, Conforme a lo señalado, salvo el caso de los propielarioscon derecho inscrito en la particlaelectrónica N'40023666 (oficina N'605) y la partida electrónica No 40022058 (oficina N" 1402), el resto de asistentes a la junta no t¡enen del 5.12.2008que han sido mencionadospreceden{enlenle, derecho de propiedad inscrilo en las partidas electrónicas aiudidas Asimismo,del títllo alzado no se coligeque los r¡ismos han actuadoen representación de los litularesregiskalesanies señalados En ese sent¡do, su participación no puede ser tomada en cuenta para el cómputo del ouórlrm a dicha iunta.

conespondeconfirmarel extremo4 de la obseNac¡Ón En consecuencia, formuladapor el Registrador. pagados se encueñlranintegramente 18. Los derechosregistrales Estandoa lo acordadopor unanirnidad;

v .

RESOLUCTON REVOCARlos extremo2 y 3 1 y 3.2 DEJARSIN EFECÍO parcialmenlee l la el extremo1 y el extremo1, y CONFIRMARparciálmente observaciónformuladapor el Registrador.

MEN G ERRA MACEDO

imerasála b l T r i b u n a l Rg¡skal

LUISA

a

0900712.doc

a

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