o quien haga sus veces

CONTRATO No. 082 DE 2011 ESM3007 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR NIT: 83

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CONTRATO No. 082 DE 2011 ESM3007

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR NIT: 830.039.670-5 VIGESIMOTERCERA BRIGADA BATALLON DE A.S.P.C N° 23 “GENERAL RAMÓN ESPINA” ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3007

CLASE DE CONTRATO:

“Servicio de salud en la especialidad de Urología”.

CONTRATO:

SUM 082/ DE 2011 ESM 3007

CONTRATISTA:

Unidad Médica Urológica de Nariño LTDA. (URONAL) NIT. 900.145.238-3 Carrera 33 No. 20 42 Palermo Teléfono: 7310888 7311524, San Juan de Pato (Nariño).

OBJETO:

PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD DE PRIMER, SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCION EN LA CIUDAD DE PASTO PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN DE AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES ESM 3007 EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2011. “Servicio de salud en la especialidad de Urología”.

PLAZO DE EJECUCION:

DESDE EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 O HASTA AGOTAR EL PRESUPUESTO.

VALOR:

$4.000.000 (CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE).

IMPUTACION PRESUPUESTAL:

2-0-4-41-2-10-C (Servicios Médicos Hospitalarios).

SUPERVISOR:

Jefe del ESM 3007 y/o quien haga sus veces.

Entre los suscritos a saber, el Señor Mayor CAICEDO RESTREPO ROOSELVELT (E), mayor de edad, domiciliado de San Juan de Pasto, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.320.114 expedida en Palmira – Valle, quien según orden semanal No. 029 del Comando de la Vigesimotercera Brigada del viernes 22 de julio de 2011, actúa como Comandante encargado del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 23 mientras dura la ausencia por vacaciones, a partir del 21 de julio de 2011 del titular, el Señor Teniente Coronel LARA LOMBANA JUAN CARLOS, mayor de edad, domiciliado de San Juan de Pasto, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.204.976 expedida en Soacha - Cundinamarca, quien actúa en su carácter de Ordenador del Gasto del EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – BATALLÓN DE ASPC N°23 “GRAL. RAMÓN ESPINA”, facultado para celebrar contratos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la LEY 80 DE 1993 LEY 1150 DE 2007, y sus decretos reglamentarios vigentes y la Resolución Ministerial 1406 del 2011, quien en consecuencia, representa al Ministerio de Defensa Nacional – EJERCITO NACIONAL- BATALLÓN DE ASPC N°23 “GRAL. RAMÓN ESPINA y por la otra UNIDAD MEDICA UROLÓGICA LTDA. con matricula mercantil No. 112377-3 NIT. 900.145.238-3 Representante Legal CARLOS ARCESIO BENAVIDES DULCE, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No.

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5.202.478 de Pasto Nariño y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, quien declara bajo juramento y que se entenderá con la suscripción de este documento, no encontrarse dentro de las causales de INHABILIDAD e INCOMPATIBILIDAD consagradas en la Constitución y la ley, hemos convenido celebrar el contrato, contenido en las siguientes clausulas, previas las siguientes consideraciones. CONSIDERACIONES PREVIAS: a) Que el MDN-EJEC-DGSM-BR23-BASPCNo.23-ESM3007 requiere los servicios médicos en la especialidad de Urología para garantizar la prestación de los servicios al personal de usuarios de la unidad. b) Que de acuerdo a las necesidades del ESM3007, se presentó el estudio y documentos previos; los mismos que fueran debidamente elaborados de conformidad a lo citado por el Artículo 3 del decreto 2474 de 2008. c) Que en la actualidad el MDN-EJEC-DGSM-BR23-BASPCNo.23-ESM3007 dentro de su planta de personal ofrece servicios médicos a sus usuarios de I nivel de atención viéndose en la necesidad de remitir los pacientes que requieran otros niveles de intención más altos en busca de preservar la vida del paciente. d) Que el articulo 47 “CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD”, el mismo que fuera modificado mediante decreto 2025 del 03 de junio de 2009 las entidades estatales que requieran la prestación de servicios de salud, seleccionaran a su contratista haciendo uso del procedimiento previsto para la selección abreviada de menor cuantía. En todo caso las personas naturales o jurídicas que presten dicho servicio deben estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la protección Social o que haga sus veces, de conformidad con la Ley 10 de 1990. e) Que el articulo 6º de la ley 10 de 1990, prevé que las entidades cuyo objeto sea la prestación de servicios de previsión y seguridad social y las que presten servicios de salud, adscritas al ministerio de defensa, están obligadas a la prestación de servicios de salud del primer nivel de atención, y que la prestación de los servicios de salud del segundo y tercer nivel de atención comprende los hospitales regionales, universitarios y especializados, por lo que es necesario y viable contratar la prestación de los servicios de salud mediante un contrato de prestación de servicios médicos, teniendo como referencia el objeto social de LA CONTRATISTA. f) Que de acuerdo con el Estudio Previo del presente contrato, se estableció la necesidad de contratar los servicios médicos para el personal de usuarios y beneficiarios del subsistema de salud de las Fuerzas Militares. g) Que se debe garantizar el acceso oportuno a un servicio de salud con calidad, efectividad y oportunidad que mejore las condiciones de salud preventiva y curativa para lograr que la comunidad beneficiada permanezca en condiciones saludables. h) Que con el desarrollo del objeto del presente contrato se busca dar cumplimiento a los fines previstos en el articulo 2º de la Constitución Política, principalmente “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados” a favor de los asociados. i) Que en el presupuesto para la vigencia fiscal del año 2011, el Ministerio de Defensa ha contemplado el rubro SERVICIOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS, para la atención integral de los beneficiarios de las Fuerzas Militares. j) Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, el Ministro de Defensa tiene competencia para celebrar contratos, y el articulo 12 de la precitada norma, señala que los jefes de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para adelantar procesos de selección y celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. k) Que el Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución Ministerial 1406 del 2011, la cual faculta como ordenador del gasto a los Comandante de Batallón para celebrar contratos de acuerdo con la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación), ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes

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l)

Que la Oferta que presentarán los oferentes cumple con la totalidad de los requerimientos enunciados exigidos y requeridos por MDN-EJEC-DGSM-BR23-BASPCNo.23-ESM3007 para el proceso de contratación y que los precios fijados y determinados en su oferta se ajustan a los requerimientos determinados y exigidos en la invitación correspondiente, hecho que fuera verificado por el comité económico quien así lo enunciara en su correspondiente evaluación, recomienda que dicha selección sea adjudicado al oferente UNIDAD MEDICA UROLOGICA DE NARIÑO LTDA. en razón a que los precios fijados y determinados en su oferta económica se ajustan a los requerimientos determinados y exigidos en la selección correspondiente. m) Que teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la propuesta de servicios presentada, la misma fue objeto de aceptación en los términos y condiciones establecidas. n) Que existen los recursos presupuestales necesarios para atender el pago del valor de este contrato, de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 11211 del 22 de junio de 2011. o) Que habiéndose dado cumplimiento a los trámites y requisitos legales, es procedente la celebración del presente contrato el cual se regirá por las siguientes cláusulas: En consecuencia el presente contrato se regirá por las siguientes Cláusulas: CLAUSULAS CONTRACTUALES: CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: El CONTRATISTA de manera independiente y de su libre espontaneidad, es decir sin que exista subordinación ni dependencia de ningún orden ni vinculo laboral de ninguna naturaleza se compromete para con la MDN-EJEC-DGSM-BR23-BASPCNo.23ESM3007, a prestar servicio de salud en la especialidad de Urología a los afiliados y/o beneficiarios del subsistema de salud de las fuerzas militares, previa autorización del Establecimiento de Sanidad Militar. CLÁUSULA SEGUNDA – LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: EL CONTRATISTA se compromete para con el MDN-EJEC-DGSM-BR23BASPCNo.23-ESM3007 a prestar sus servicios en la Carrera 33 No. 20 - 42 Palermo Teléfono: 7310888 7311524, San Juan de Pato (Nariño). CLÁUSULA TERCERA – VALOR DEL CONTRATO: el valor total del presente contrato asciende a la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.000.000) así: ÍTEM No.

1

SUB ITEM No. 1

PAQUETE 2 SERVICIO DE SALUD EN LA ESPECIALIDAD DE UROLOGIA UNIDAD MEDICA UROLOGICA DE NARIÑO LTDA TARIFA CUBS DESCRIPCIÓN TOTAL 569001 Dilatación de meato ureteral 25.380,00

2

573201

Cistoscopia transuretral

186.154,00

3

573301

Biopsia única o simple de vejiga por cistoscopia

288.136,00

4

579400

Inserción de catéter urinario (vesical) sod

5

579500

Reemplazo de catéter urinario (vesical) sod +

6

582100

Uretroscopia perineal sod

7

586300

Dilatación de uretra por sondeo sod (198)(129)

25.380,00

8

642100

Fulguración o resección de lesiones en pene sod

69.498,00

9

881502

Ultrasonografía de próstata transrectal

46.890,00

10

890202

Consulta de primera vez por medicina especializada

11

892002

Urodinamia con prueba de medicamento

12

892400

Uroflujometria (ufm) sod

14.850,00

13

892500

Perfil de presión uretral

23.850,00

14

892800

Cistometria sod

49.140,00

15

964900

Instilación vesical ( por sesión)

27.720,00

16

641200

Penoscopia sod

80.000,00

17

Electro estimulación de piso pélvico (no pos)

PRESUPUESTO OFICIAL

14.400,00 14.400,00 186.154,00

23.940,00 123.660,00

$ 4.000.000,00

45.000,00

18

601101

Biopsia de próstata ecodirigida (incluye ecografía, biopsia, aguja)

297.360,00

19

881502

20

601101

297.360,00

21

18810101

Ultrasonografía de próstata transrectal Biopsia cerrada [percutánea] [con aguja] de próstata por abordaje transrectal Aguja

46.890,00

112.000,00

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CONTRATO No. 082 DE 2011 ESM3007

ÍTEM No.

SUB ITEM No. 22 23

PAQUETE 2 SERVICIO DE SALUD EN LA ESPECIALIDAD DE UROLOGIA UNIDAD MEDICA UROLOGICA DE NARIÑO LTDA TARIFA CUBS DESCRIPCIÓN TOTAL 637300 Vasectomía 284.918,00 640000

Circuncisión sod (216) Total Tarifa del contrato

PRESUPUESTO OFICIAL

374.913,00 $ 2.657.993

SOAT 2008 MENOS EL 10%

El Ejercito Nacional – Brigada 23 - Batallón de A.S.P.C. No. 23 - ESM 3007, se reserva el derecho de hacer uso de otros servicios de la especialidad de UROLOGIA diferentes a los relacionados en el objeto de la contratación siempre y cuando la condición del usuario lo requiera y previa autorización del AUDITOR MEDICO del Establecimiento de Sanidad Militar 3007. De acuerdo a la necesidad se determinaran la cantidad de servicios a adquirir hasta agotar el presupuesto oficial es decir CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.000.000.oo), no obstante estos serán facturados de a cuerdo a la tarifa ofertada y adjudicada. CLÁUSULA CUARTA- FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: El Establecimiento de Sanidad Militar 3007, se obliga a pagar de acuerdo a las tarifas ofrecidas en su portafolio de servicios el cual forma parte integral de presente contrato. Se pagara por mensualidades vencidas y dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva factura comercial. La factura deberá tener los siguientes soportes 1) Se recibirán facturas desde el día 25 de cada mes hasta los 5 primeros días del siguiente mes siguiente y los pagos serán mes vencido. 2) Orden de atención expedida por el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3007, la cual debe estar firmada por el paciente que recibe la atención o por el pariente más cercano, en caso de que el paciente sea menor de edad. 3) Fotocopia del documento de identidad y carné del usuario. 4) Recibos de pagos por aportes al SENA, ICBF, Caja de Compensación, Promotora de Salud, Fondo de Pensiones, Administradoras de Riesgos Profesionales. 5) Disco Compacto que contenga la información requerida por el Auditor de Cuentas. 6) La factura debe ser numerada en original y dos copias en papelería con membrete del establecimiento de comercio, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas tributarias, relacionando la totalidad de los pacientes a quienes les suministró los bienes y/o servicios, adjuntando como soportes los volantes de autorización, y demás documentos soportes. Una vez efectuado el pago durante el mes siguiente es ESM 3007 recogerá el paz y salvo firmado por la entidad de los servicios que fueron cancelados en su totalidad, esto se hará mes a mes con el fin de no dejar cuentas pendientes por pagar. PARÁGRAFO El pago se efectuara teniendo en cuenta los siguientes puntos: 1) Previo recibo a satisfacción del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3007 en el cual conste la entrada de los bienes y/o servicios. Este requisito debe ser plasmado en un acta debidamente suscrita por el supervisor del contrato. 2) Situación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección del Tesoro Nacional. (ASIGNACIÓN CUPO PAC). 3) Que se ejecuten los demás trámites administrativos correspondientes. CLAUSULA QUINTA – DURACIÓN: La duración del presente contrato será a partir del perfeccionamiento del contrato hasta el 31 de diciembre de 2011 o hasta agotar el presupuesto. CLAUSULA SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente Contrato será desde su perfeccionamiento más el plazo de ejecución y (4) meses más. CLAUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el objeto del presente contrato, aplicando todos sus conocimientos y experiencia, actuando dentro de los principios éticos que le impone su profesión, brindando a los usuarios del sistema de salud de las FF.MM. un trato digno y amable de conformidad con los parámetros establecidos para los niveles de atención asistencial y las actividades de prevención, promoción. Estos servicios serán prestados dentro de las normas de calidad, cantidad, oportunidad y eficiencia procurando la protección, mantenimiento y recuperación de los usuarios. PARAGRAFO PRIMERO: Los servicios estipulados en este contrato se prestarán siempre y cuando los usuarios presenten A). Una boleta de autorización del Suministro pre impresa y pre enumerada, diligenciada con la fecha, autorización, Nombre del Beneficiario, clase de Elementos, firmas del Oficial de Sanidad, Jefe de Servicios Médicos, Ordenador del Gasto BR23-BSPC23 y paciente. B) La boleta de autorización del suministro debe tener fecha al mes que corresponde y no debe tener borrones, tachones y enmendaduras C) Se debe identificar al paciente antes del Suministro el cual debe presentar copia del carnet de servicios médicos, cedula de ciudadanía y/o constancia vigente D.) En las facturas debe Relacionarse todo el personal a quien se le suministró los bienes y/o servicios

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y anexar las boletas de autorización con sus documentos. E). Suministrar los datos estadísticos e indicador de morbilidad, en forma que lo Señale el Ministerio de salud. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga al momento de presentar la factura a anexar toda la documentación solicitada en este documento, la no presentación será motivo de glosa por parte de la MDN-EJECDGSM-BR23-BASPCNo.23-ESM3007. PARAGRAFO TERCERO. El contratista se obliga para con el personal que goza de los servicios de Salud de las Fuerzas Militares a dar prioridad en la atención para el suministro respectivo, requisitos para la presentación de facturación por los servicios realizados 1). Factura de suministro, 2). Razón social del proveedor, 3). Rut, 4). “Numeración consecutiva, 5). Resolución de la DIAN que autorice la expedición de las facturas, 6).Dirección y teléfonos del contratista, 7). Correo electrónico para enviar objeciones glosas, o cualquier otra información que se requiera. 8). Rut de la imprenta que elabora la factura ó autorización para facturar por Software, 9). Descripción consolidada y específica de los servicios realizados que contengan como mínimo la siguiente información; a) Nombres y apellidos completos del beneficiario del suministro, b) Numero de identificación, c) Clase de Suministro Realizado, d) Código del bien según la tarifa contratada, e) Código del diagnostico que presenta el paciente, f) valor unitario, g) valor total en números y letras. 10). la factura debe presentarse foliada y ordenada de acuerdo al consolidado anexo a la factura, 11). Anexar la orden de autorización del suministro, 12). Las ordenes de autorización deberán estar firmadas por el usuario que recibió los bienes y/o servicios. PARAGRAFO CUARTO. +Suscribir el contrato ofrecido. +Constituir las pólizas y garantías de acuerdo a los requerimientos. +Contar con autorización para la suscripción del contrato en caso de ser necesario. +Dar cumplimiento a los requerimientos exigidos por el ESM 3007. +No ofrecer dadivas o cualquier halago de los funcionarios del M. D. N – Ejercito Nacional o participantes directa ó indirectamente en cualquier momento u oportunidad antes, durante o después de la suscripción del presente contrato. +Comprometerse a presentar la facturación correspondiente al mes inmediatamente anterior con corte al día 25 dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente acompañado de los documentos respectivos señalados en el ítem FORMA DE PAGO. +Cumplir con las condiciones técnicas y el recurso humano ofrecidos al momento de presentar la propuesta. +Formular los medicamentos en nombre genérico no comercial, verificando que estén incluidos en el establecido en Sanidad Militar. +El CONTRATISTA deberá rendir INFORME MENSUAL DE GESTION el cual será acordado con el SUPERVISOR DEL CONTRATO. +El CONTRATISTA prestará en forma continua y permanente los servicios a los usuarios del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, bajo los principios de eficacia, universalidad, calidad y solidaridad. PARAGRAFO QUINTO. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: +Cumplir con el sistema obligatorio de Garantía de Calidad, los requisitos del sistema único de habilitación y las condiciones sanitarias, que fijen las autoridades competentes tanto del orden nacional como territorial. +Designar un funcionario que cumpla funciones de enlace con el supervisor, tanto para la atención de pacientes como problemas administrativos financieros.+ Prestar única y exclusivamente el servicio dispuesto mediante autorización firmada por el Jefe del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3007 o quien éste designe. PARAGRAFO SEXTO DE LA AUDITORIA DEL CONTRATO: Aceptar y facilitar la auditoria de los servicios prestados a los usuarios. PARAGRAFO SEPTIMO. Todas las demás que tenga a bien considerar para dar cumplimiento a las normas legales vigentes. CLÁUSULA OCTAVA OBLIGACIONES DE LA DGSM-BR23-BATALLÓN DE A.S.P.C N° 23 “GENERAL RAMÓN ESPINA”-ESM 3007: 1) Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las obligaciones que hayan surgido como consecuencia de la suscripción del presente contrato. 2) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato, en la forma y plazos estipulados. 3) Ejercer el control de la ejecución del contrato por intermedio del Supervisor. 4) Verificar las funciones ejercidas por el supervisor del presente contrato. 5) Verificar la afiliación y pago oportuno y completo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones. 6) Efectuar los registros y operaciones contables y presupuéstales necesarios para cumplir cabalmente con el pago de los servicios pactados en el presente contrato. CLÁUSULA NOVENA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: MDN-EJEC-DGSMBR23-BASPCNo.23-ESM3007, se obliga a reservar con destino a este contrato la suma indicada en la cláusula tercera la cual se imputará con cargo al CDP No. 11211 del 22 de Junio de 2011 rubro presupuestal 2-0-4-41-2-10-C (Servicios Médicos Hospitalarios). CLÁUSULA DÉCIMA SUPERVISIÓN El MDN-EJEC-DGSM-BR23-BASPCNo.23-ESM3007, ejercerá la supervisión del

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presente contrato a través del Jefe del ESM del Establecimiento de Sanidad Militar, el contratista prestará toda su colaboración para que este aspecto pueda ser ejecutado. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA NATURALEZA DEL CONTRATO El presente contrato es de prestación de servicios de salud en la especialidad de Urología a los afiliados y/o beneficiarios del subsistema de salud de las fuerzas militares, por lo tanto el contratista solo tendrá derecho al valor pactado en el presente contrato, lo cual no genera relación laboral alguna, ni pago de prestaciones sociales. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: La mora o el incumplimiento parcial de las obligaciones que asume EL CONTRATISTA por medio de este contrato, dará derecho al MDN-EJEC-DGSM-BR23BASPCNo.23- para imponer a aquel multas diarias del uno por mil (1x1000) del valor total del contrato y hasta por un termino máximo de diez (10) días. Llegado el caso, su imposición se hará mediante Resolución motivada de la MDN-EJEC-DGSM-BR23-BASPCNo.23-ESM3007 en la que se expresaran la (s) causa (s) que dio (eron) lugar a ella (s). Dicha Resolución se notificara personalmente al CONTRATISTA dentro del término legal y si ello no fuere posible se notificara por edicto de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. Contra dicha providencia cabe el Recurso de Reposición que podrá ser interpuesto por EL CONTRATISTA dentro del término legal. Una vez en firme el Acto Administrativo, la parte resolutiva del mismo deberá publicarse de conformidad a lo establecido en el articulo 31 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA PENAL PECUNIARIA: En caso de que la DGSM-BR23BATALLON DE A.S.P.C N° 23 “GENERAL RAMÓN ESPINA” ESM 3007 declare la caducidad administrativa de este contrato o el incumplimiento del CONTRATISTA, se hará efectiva directamente por la DGSM-BR23-BATALLON DE A.S.P.C N° 23 “GENERAL RAMÓN ESPINA”ESM 3007 al CONTRATISTA como cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la DGSM-BR23- BATALLON DE A.S.P.C N° 23 “GENERAL RAMÓN ESPINA” – ESM 3007 el valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la anterior y la presente cláusula ingresara al tesoro Nacional por intermedio de la DGSM- BR23 BATALLON DE A.S.P.C N° 23 “GENERAL RAMÓN ESPINA” -ESM 3007 y podrá ser tomada directamente de la Garantía constituida o de los saldos a favor del CONTRATISTA y si no fuere posible se cobrara por jurisdicción coactiva. Dicha Resolución deberá ser notificada de conformidad con las prescripciones del C.C.A y contra ella precede el Recurso de Reposición en los términos del mismo Código. Una vez ejecutoriado el acto administrativo, la parte resolutiva del mismo deberá cumplirse de conformidad por el Articulo 31 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA TERMINACIÓN UNILATERAL: LA DGSM- BR23-BATALLON DE A.S.P.C N° 23 “GENERAL RAMÓN ESPINA” ESM 3007 podrá dar por terminado el presente contrato antes del vencimiento del plazo, sin tener que pagar indemnización alguna, por las causales contempladas en la Ley y en los siguientes casos: 1) Por incumplimiento, abandono o descuido del contratista respecto de la labor contratada 2) Cuando a juicio de la DGSM-BR23- BATALLON DE A.S.P.C N° 23 “GENERAL RAMÓN ESPINA” ESM 3007 quien efectuará la supervisión del Contrato a través de la jefatura del Establecimiento de Sanidad Militar, se considere inconveniente seguir contando con la prestación de servicio ó bien contratado; por lo cual será más que suficiente la comunicación que en tal sentido remita el funcionario que ejercerá la interventoría, al BATALLÓN. 3) Por incapacidad del contratista para seguir prestando sus servicios si a juicio de la DGSM-BR23-BATALLÓN DE A.S.P.C N° 23 “GENERAL RAMÓN ESPINA” ESM 3007 fuese de tal naturaleza que no pueda continuar con la prestación del servicio. 4) De común acuerdo entre las partes 5) Por haber sufrido engaño por parte del contratista mediante la presentación por este de certificados falsos para obtener el contrato, o tendientes a obtener un provecho indebido 6) Revelar el contratista secretos militares, técnicos o Comerciales o dar a Conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio para la MDN-EJEC-DGSM-BR23-BASPCNo.23-ESM3007 CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: De común acuerdo entre las partes se podrá suspender el presente contrato para lo cual se suscribirá un acta, con el visto bueno del supervisor del contrato en la que se indicara la razón de la suspensión y la duración de la misma. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: El contratista no será responsable ni se considera que ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones por cualquier demora en la prestación del servicio o entrega de trabajos si se presentare dentro de su ejecución circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito u otros hechos fuera de su control conforme a las definiciones del Articulo 1 de la Ley 95 de1980. El contratista se obliga a notificar

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por escrito a la DGSM - BR23 - BATALLON DE A.S.P.C N° 23 “GENERAL RAMÓN ESPINA” ESM 3007 las circunstancias que constituyen fuerza mayor o caso fortuito acompañando la exposición de motivos correspondiente, tal notificación se presentará a la DGSM - BATALLON DE A.S.P.C N° 23 “GENERAL RAMÓN ESPINA” - ESM dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas de la demora. Así mismo el contratista acompañará a la mencionada notificación todas las pruebas del caso manifestando el tiempo estimado dentro del cual cumplirá su obligación, en caso de persistencia de las causales de fuerza mayor o caso fortuito el contratista informará por escrito a la DGSM - BR23 - BATALLON DE A.S.P.C N° 23 “GENERAL RAMÓN ESPINA” - ESM 3007, dicha circunstancia cada cinco (5) días calendario, hasta por un termino máximo de 20 días calendario, vencido el cual se procederá a la liquidación del contrato. Si no venciere el plazo señalado se levantará un acta suscrita por las partes prorrogando el plazo de ejecución del contrato en forma tal que se reponga el tiempo durante el cual existieron dichas causales. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: en cuanto hace a la caducidad y sus efectos el presente contrato estará sometido a lo que expresamente prevé el articulo 18 de la ley 80 de 1993. En todo caso, la declaratoria de la caducidad administrativa del contrato, se hará mediante Resolución motivada de la DGSM-BR23-BATALLON DE A.S.P.C N° 23 “GENERAL RAMÓN ESPINA” ESM 3007 en la que se manifestará la (s) causa (s) que dio (eron) lugar a ella. Dicha Providencia deberá ser notificada de conformidad con las prescripciones del C.C.A; contra ella procede el recurso de reposición en los términos del mismo Código. En firme la Resolución que decrete caducidad administrativa, este contrato quedara definitivamente Terminado y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA CESIÓN: En atención a que se trata de un contrato estatal e intuito personal, una vez celebrado, no podrá cederse sin previa autorización Escrita por parte de la DGSM- BR23-BATALLON DE A.S.P.C N° 23 “GENERAL RAMÓN ESPINA” - ESM 3007. CLÁUSULA DECIMA NOVENA– INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACIÓN UNILATERAL: De conformidad con lo establecido en el articulo 14, numeral 2º. de la ley 80 de 1993, el presente contrato, además de sus estipulaciones, se rige por lo previsto en los artículos 15,16 y 17 del citado estatuto contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA – LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: se procederá a liquidar el contrato por a) cumplimiento del objeto contractual, b) vencimiento del termino del mismo, c) Por las causales previstas en el estatuto General de Contratación, y d) en las demás circunstancias que lo requieran, al tenor de lo dispuesto en el articulo 60 y/o 61 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: para el perfeccionamiento de este contrato se requiere a) firma del contrato por parte del CONTRATISTA y del ORDENADOR DEL GASTO DEL BATALLON DE A.S.P.C N° 23 “GENERAL RAMÓN ESPINA” - ESM 3007 b) aprobación por el ESM 3007 de las pólizas (Articulo 41, Inciso 2, Ley 80/93, Decreto 679/94) y c) Registro Presupuestal otorgado por el mismo, si fuere el caso. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA: para todos los efectos, este contrato se somete a la Ley Colombiana y a las autoridades legalmente establecidas en el país. (Normatividad expedida por el ministerio de la protección social) CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - DOMICILIO LEGAL: las partes contratantes declaran que para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales que se deriven del presente Contrato, fijan como su domicilio legal, la ciudad de San Juan de Pasto Nariño. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - AFILIACIÓN A LA ARP: En cumplimiento a lo establecido por los Decretos 2800 de 2003 y 3615 de 2005, el prestador de servicios podrá o no afiliarse al sistema de riesgos profesionales, para lo cual exonera de cualquier responsabilidad en este sentido a la Contratante. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - GARANTIAS: De acuerdo al Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008 articulo 8 EXCEPCIONES AL OTORGAMIENTO DEL MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO. Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito en los interadministrativos, el los de seguro y en los contratos cuyo valor se inferior al 10% de la menor cuantía prevista para cada entidad, caso en la cual corresponderá a la entidad contratante determina la necesidad de exigirla atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago. En atención a lo anterior la entidad establece las siguientes condiciones: El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – EJERCITO NACIONAL – DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR -VIGESIMOTERCERA BRIGADA - DIRECCION DE SANIDAD EJERCITO – BATALLÓN DE A.S.P.C No. 23 ESM 3007 y dentro de los cinco (5) días hábiles

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CONTRATO No. 082 DE 2011 ESM3007

siguientes a la firma del presente contrato, la siguiente póliza la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente constituida y autorizada para funcionar en Colombia, así: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Cumplimiento del contrato, con una vigencia igual al plazo y ejecución del contrato y cuatro contrato (04) meses más. contados a partir del perfeccionamiento del mismo. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Calidad del Bien o contrato, con una vigencia igual al plazo y ejecución del contrato y un servicio a contratar (01) año más. contado a partir del perfeccionamiento del mismo. Salario y En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del prestaciones contrato, con una vigencia igual al plazo y ejecución del contrato y tres sociales e (03) años más, contados a partir del perfeccionamiento del mismo. indemnizaciones CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: conforme al articulo 68 de la ley 80 de 1993, las partes se comprometen a utilizar los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la mencionada Ley, y a la conciliación, amigable, composición y transacción. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA – DECLARACIÓN EXPRESA -: EL CONTRATISTA declara bajo juramento que al suscribir el presente contrato no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, articulo 18 ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 5 de la resolución No 3312 de 2008. CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA –: EL CONTRATISTA para efectos de notificación y requerimientos se podrá ubicar en la en la Carrera 33 No. 20 - 42 Palermo Teléfono: 7310888 7311524, San Juan de Pato (Nariño) Para constancia se firma el presente Contrato a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2011, en Pasto – Nariño.

EL CONTRATISTA:

EL CONTRATANTE:

MAYOR CAICEDO RESTREPO ROOSELVELT (E) CC. No. 94.320.114 expedida en Palmira Ordenador del Gasto BASPC23 (E) “encargado a

CARLOS ARCESIO BENAVIDES DULCE C.C No 5.202.478 de Pasto Nariño Representante UROLAN LTDA. Nit. 900.145.238-3

partir del 21 de julio según orden Semanal de la BR-23 No. 029 firmada el 22 julio de 2011”.

CARGO

SUPERVISOR

NOMBRE

TE. NINA VIVIANA OCAMPO TORRES JEFE DEL ESM 3007 Y/O QUIEN HAGA SUS VECES

REVISO Y APROBO

SI

NO

FIRMA

JEFE DE PRESUPUESTO BASPC23 ____________________________________

ASESOR JURÍDICO

____________________________________

JEFE ADMINISTRATIVA ESM 3007

____________________________________

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