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ACUERDO DE LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA (SPEGC) POR EL QUE SE CONVOCA LA PRIMERA EDICIÓN DEL PREMIO TECNOVA “GRAN CANARIA: RECUERDO INOLVIDABLE” PARA ALUMNOS Y EX ALUMNOS DE LA ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO DE GRAN CANARIA, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) Y EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EN COLABORACION CON LA ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO GRAN CANARIA, EL PATRONATO DE TURISMO DE GRAN CANARIA Y EL CLÚSTER DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DE LAS ISLAS CANARIAS. “Tecnova Gran Canaria” es una iniciativa del Cabildo de Gran Canaria cuyo objetivo principal es el impulso a la creación de empresas y empleo cualificado en actividades tecnológicas e intensas en conocimiento en el ámbito insular de la isla de Gran Canaria. Este objetivo principal se desarrolla mediante tres objetivos específicos: crear empresas tecnológicas e intensas en conocimiento; crear empleos cualificados orientados a titulados universitarios y especialistas de formación profesional; y fomentar la cultura emprendedora, innovadora y tecnológica a un segmento amplio de la sociedad civil. Esta iniciativa cuenta para su financiación con una ayuda del 75% de su coste total, según la resolución de 13 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, que resuelve la convocatoria de concesión de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano durante el periodo de intervención 2007-2013, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de fecha 7 de noviembre de 2007 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas. La financiación del 25% restante será por cuenta del Cabildo Insular de Gran Canaria. El Cabildo de Gran Canaria encomendó la gestión del citado proyecto a la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U. , en adelante SPEGC, entidad mercantil participada íntegramente por esta Corporación Insular, adscrita a la Consejería de Desarrollo Económico, Obras Públicas e Infraestructuras y Transportes de la misma que tiene como principal objetivo promocionar y fomentar

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los mecanismos, así como realizar las actividades, que contribuyan al desarrollo y expansión de las isla de Gran Canaria y/o de sus empresas. En cumplimiento de los objetivos de la iniciativa “Tecnova Gran Canaria”, la SPEGC está diseñando y ejecutando una serie de actuaciones, entre las que se encuentra una línea de ayudas y premios. En este sentido, el Consejo de Administración de la SPEGC en sesión celebrada el día 30 de julio de 2009 acordó por unanimidad facultar al Presidente y al Vicepresidente de la citada entidad a fin de que entre otras cosas, de forma mancomunada aprobaran las bases de las convocatorias premios de la citada iniciativa. La Escuela de Arte y Superior de Diseño Gran Canaria es la única escuela en la isla que importe enseñanzas de Bachillerato de Artes, Ciclos Formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Superiores de Diseño. Esta Escuela, además de su labor formativa contribuye a fomentar el espíritu emprendedor entre sus alumnos. El Patronato de Turismo de Gran Canaria es un organismo autónomo de carácter turístico constituido por el Cabildo de Gran como Organismo para el desempeño de las funciones en orden al adecuado desarrollo y coordinación y fomento del turismo en el ámbito insular. Este organismo dentro de sus líneas de actuación apoya iniciativas que tengan un impacto positivo sobre el sector turístico y con el fin de mejorar la identificación local, ha iniciado una estrategia de marca y de posicionamiento de Gran Canaria. El Clúster de Comunicación y Marketing de las Islas Canarias, tal como se desprende de su acta fundacional, tiene dentro de sus objetivos asociativos objeto apoyar cualquier iniciativa que nazca para fortalecer a los profesionales o futuros profesionales y empresas que demanden dentro de los que se denomina sector del marketing en el ámbito de nuestro comunidad. Este premio es un proyecto cooperativo de las instituciones anteriores encaminado a que los alumnos y ex alumnos de la misma identifiquen ideas innovadoras para la creación de un suvenir de calidad de Gran Canaria con el fin de promocionar su

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puesta en marcha comercialmente, incentivando la innovación, el diseño y la capacidad de adaptación al mercado, con la certeza de que la presente actuación favorecerá la relación y el contacto de los alumnos y ex alumnos de la citada escuela, potenciales profesionales, con el sector profesional de la comunicación empresarial, impulsar las salidas profesionales de los estudiantes de la escuela en el sector de la comunicación, fomentando y apoyando la creación de empresas y el autoempleo entre este colectivo. En virtud de lo anteriormente expuesto, SE ACUERDA Primero.- Convocar LA PRIMERA EDICIÓN DEL PREMIO TECNOVA “GRAN CANARIA: RECUERDO INOLVIDABLE” PARA ALUMNOS Y EX ALUMNOS DE LA ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO DE GRAN CANARIA, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) Y EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EN COLABORACION CON LA ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO GRAN CANARIA, EL PATRONATO DE TURISMO DE GRAN CANARIA Y EL CLÚSTER DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DE LAS ISLAS CANARIAS de acuerdo a las bases reguladoras que se insertan en el Anexo I de este acuerdo. Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en la página web de la sociedad www.tecnovagc.spegc.org del anuncio correspondiente. En Las Palmas de Gran Canaria a 20 de octubre de 2010. El Presidente de la SPEGC p.p.

El Vicepresidente de la SPEGC p.p.

Román Rodríguez Rodríguez

Luis Ángel Ibarra Betancort

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ANEXO I BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LA PRIMERA EDICIÓN DEL PREMIO TECNOVA “GRAN CANARIA: RECUERDO INOLVIDABLE” PARA ALUMNOS Y EX ALUMNOS DE LA ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO GRAN CANARIA, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) Y EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EN COLABORACION CON LA ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO GRAN CANARIA, EL PATRONATO DE TURISMO DE GRAN CANARIA Y EL CLÚSTER DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DE LAS ISLAS CANARIAS” Base 1. Objetivo. 1. El objetivo de la convocatoria es promover las iniciativas creativas dentro del colectivo de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Gran Canaria en colaboración con el Patronato de Turismo de Gran Canaria y el Clúster de Comunicación y Marketing de las Islas Canarias. 2. Mediante esta convocatoria se persigue que alumnos y ex alumnos de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Gran Canaria identifiquen ideas innovadoras para la creación de un suvenir de calidad de Gran Canaria con el fin de promocionar su puesta en marcha comercialmente, incentivando la innovación, el diseño y la capacidad de adaptación al mercado. Dicho suvenir deberá alinearse con la marca turística “Gran Canaria” del Patronato de Turismo de Gran Canaria, según las directrices que recoge el Anexo II. Base 2. Candidatos.

1. Los alumnos de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Gran Canaria que hayan finalizado sus estudios en los cursos académicos 2008/2009 y 2009/2010 en los ciclos formativos de grado medio, grado superior y estudios superiores así como los que se encuentren matriculados en dichos ciclos formativos y en estudios de grado en el curso académico 2010/2011.

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Los alumnos que se encuentren matriculados en el curso académico 2010/2011 podrán contar con el apoyo de profesores del centro para el desarrollo de este premio. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de los premios los alumnos y profesores en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo cuya apreciación se hará en la forma prevista en dichos preceptos. 3. Las ideas podrán ser elaboradas y presentadas de forma individual o en equipo con un máximo de tres alumnos y un profesor por equipo, pudiendo ser los alumnos de distintas especialidades de los ciclos formativos de grado medio, grado superior y estudios superiores. 4. Se establece un límite máximo de una solicitud por alumno y tres por profesor. Base 3. Financiación.

1. Los premios se financiarán con cargo al presupuesto de la iniciativa “Tecnova Gran Canaria”, cofinanciado en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a proyectos de desarrollo local y urbano durante el período de intervención 2007-2013, según Resolución de 13 de junio de 2008 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas y en un 25% por el Cabildo Insular de Gran Canaria. 2. La dotación para el premio y los accésit regulados en la presente convocatoria asciende a un total de VEINTIUN MIL EUROS (21.000 €). Base 4. Modalidades de premios y cuantías. 1. Las modalidades de premios y sus cuantías serán las siguientes: a) PREMIO TECNOVA “GRAN CANARIA: RECUERDO INOLVIDABLE” dotado con 9.000 euros destinados a: a. Alumno/a: 4.000 euros

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b. Profesor: 2.000 euros c. Bolsa de estudio: 2.000 euros d. Registro del producto: 1.000 euros b) 4 Accésit de 3.000 euros cada uno destinados a: a. Alumno/a: 2.000 euros b. Profesor: 1.000 euros 2. En el caso de que la candidatura premiada haya sido presentada por varios

alumnos, el importe destinado ellos, se dividirá por partes iguales, a no ser que todos los alumnos premiados manifiesten lo contrario. 3. El premio y/o los accésit podrán ser declarados desiertos y/o reducidos a los que se estime conveniente, siendo posible en este caso emplear la dotación económica de los declarados desiertos para incrementar todos o algunos de los otorgados. 4. Los importes del premio y los accésit estarán sujetos a las retenciones que legalmente correspondan. Base 5. Compatibilidad.

1. Los premios que se otorguen en aplicación de estas bases serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto con las procedentes de los Fondos Estructurales de la Unión Europea. 2. El premiado deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o premios que haya obtenido la idea que se presenta a la candidatura. Base 6. Presentación de candidaturas.

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1. El plazo para la presentación de candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación en la web de la sociedad www.tecnovagc.spegc.org del anuncio de la presente convocatoria y concluirá el día 31 de marzo de 2011. 2. Las candidaturas se presentarán por escrito y de la forma descrita en el apartado 3 de la presente Base, en el Registro de la SPEGC, sito en la Avenida de la Feria nº 1, INFECAR, 35012, Las Palmas de Gran Canaria, de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 15:30, donde se dará número de registro dejando constancia de fecha y hora de presentación. Sólo se admitirán presentaciones en la forma establecida en las presentes Bases. 3. Para su presentación se cumplimentará la instancia de solicitud conforme al modelo que figura como Anexo I a estas bases junto a la documentación adicional que apoye la idea. 4. La citada instancia de solicitud estará a disposición de los interesados tanto en las oficinas de la SPEGC como para su descarga en la página web de la SPEGC www.tecnovagc.spegc.org. 5. No podrán participar en este premio las ideas que no reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases. Base 7. Órgano competente para la ordenación e instrucción. 1. La Dirección Gerencia de la SPEGC será el órgano competente para la ordenación e instrucción. 2. La Dirección Gerencia de la SPEGC revisará la documentación presentada por los solicitantes para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria y, en su caso, comunicará a los solicitantes los aspectos que deberán subsanar para continuar la tramitación de la solicitud otorgando para ello un plazo de diez (10) días excluidos sábados, domingos y festivos computados desde la fecha de su notificación y con la indicación de que si así no lo hicieren se les tendrá por desistidos de su solicitud.

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3. A la vista de la documentación aportada en la solicitud y en el periodo de subsanación, el Director Gerente comunicará a aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos exigidos la inadmisión de su solicitud. Base 8. Procedimiento de selección. 1. A los efectos del cómputo de los plazos previstos en esta convocatoria el mes de agosto será inhábil. 2. Las candidaturas serán analizadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto e integrada por seis personas: -

El Director Gerente de la SPEGC, o persona en quien delegue que actuará como Presidente.

-

Un experto del sector publicitario o de la comunicación designado por el Clúster de Comunicación y Marketing de las Islas Canarias.

-

Un representante de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Gran Canaria.

-

Un representante del Patronato de Turismo de Gran Canaria.

-

Un especialista en evaluación de iniciativas emprendedoras, designado por el Director Gerente de la SPEGC.

-

Un Secretario designado por el Director Gerente de la SPEGC, con voz y sin voto.

3. La Comisión de Valoración examinará y valorará las candidaturas aplicando los criterios de valoración y ponderaciones siguientes debiendo alcanzarse una puntuación mínima del 70% para ser seleccionados y optar a alguno de los premios: a) Grado de creatividad e innovación

35%

b) Viabilidad técnica, económica y comercial del proyecto

35%

c) Coherencia con la estrategia de la marca turística “Gran Canaria”

20%

d) Estrategia de marketing y comunicación del producto

10%

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4. Para evaluar las ideas presentadas la Comisión de Valoración podrá solicitar el asesoramiento y los informes técnicos que considere oportunos a expertos de reconocido prestigio. 5. La Comisión de Valoración preseleccionará como máximo las 10 candidaturas con mayor puntuación, que serán publicadas en la página web www.spegc.org y www.tecnovagc.spegc.org. Las candidaturas preseleccionadas serán expuestas y defendidas por el alumno/a o los alumnos candidato/s y profesor/a ante la Comisión de Valoración y las personas que ésta disponga en un acto presencial en el lugar, día y hora que se señale al efecto, contestando a las preguntas que, en su caso, se le planteen. Estas presentaciones serán valoradas sobre una base de 50 puntos en atención a la claridad y calidad de la exposición y la justificación de la idea. 6. La puntuación final de cada candidatura preseleccionada será el resultado de sumar la puntuación obtenida por cada una de ellas en los criterios de valoración (punto 3) y en la presentación de la idea (punto 5). Para resolver posibles empates entre dos o más candidaturas, se tendrá en cuenta el orden de presentación de las instancias de solicitud de las candidaturas. 7. La Comisión de Valoración emitirá la propuesta de Fallo de los premios y la elevará al Presidente del Consejo de Administración de la SPEGC. 8. La Comisión de Valoración estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases de la convocatoria y podrá dirigirse a los solicitantes para requerir cuanta información sea necesaria a fin de poder evaluar correctamente las solicitudes. Base 9. El Fallo y entrega de premios. 1. El Presidente del Consejo de Administración de la SPEGC sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos que pueda efectuar, emitirá el Fallo en base a la propuesta elevada por la Comisión de Valoración.

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2. El Fallo se notificará a los candidatos premiados en el acto público de entrega de premios o con antelación al mismo. Al acto público estarán obligados a asistir los candidatos preseleccionados. 3. Los candidatos deberán aceptar por escrito la concesión de los premios en el plazo máximo de 10 días desde su notificación, excluidos sábados domingos y festivos, remitiendo a la SPEGC debidamente suscrito el documento de aceptación conforme al modelo que se establezca. En el mismo plazo deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4. El abono del premio y los accésits se hará mediante transferencia bancaria a nombre de los alumnos premiados y en su caso, a nombre de los profesores que apoyaron las ideas premiadas, dentro del mes siguiente al acto público de entrega de premios, siempre y cuando éstos hayan dado cumplimiento a las obligaciones recogidas en punto 3 anterior, y con las excepciones contempladas en los puntos 5 y 6 de la presente Base. No obstante lo anterior, la SPEGC podrá acordar que el abono del premio y los accésits se realice dentro del mes siguiente al que los premiados hayan dado cumplimiento a las obligaciones recogidas en el punto 3 de la Base 9º de la presente convocatoria. En el caso de que la solicitud haya sido realizada en equipo, la cuantía del premio destinada a los alumnos se abonará dividiéndose por partes iguales entre los componentes del mismo, siempre y cuando todos los alumnos componentes del equipo no hayan manifestado lo contrario, tal y como se establece en el punto 2 de la Base 4 de la presente convocatoria. 5. El importe de la bolsa de estudio se entiende como una cantidad máxima que irá destinada únicamente al pago de las tasas de las matriculas de las actividades formativas a realizar y a un desplazamiento (ida y vuelta) al lugar de impartición de las mismas. Las actividades formativas deberán iniciarse dentro del año siguiente a contar desde la fecha de la notificación de la concesión del premio. En el caso de que la solicitud haya sido realizada en equipo, el importe de la bolsa de estudio se dividirá por partes iguales entre los componentes del mismo, siempre y cuando

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todos los componentes del equipo no hayan manifestado lo contrario. El abono de este importe se realizará previa aceptación por parte de la SPEGC y la Escuela de Arte y Superior de Diseño Gran Canaria de las actividades formativas propuestas por el alumno y acreditación por parte del alumno de la realización del curso de formación, mediante la presentación del pago de la/s tasa/s de la/s matricula/s y de los billetes del desplazamiento. En caso contrario el alumno decaerá en su derecho al cobro de este concepto. Si el importe gastado y correctamente acreditado fuera inferior al contemplado en la bolsa de estudios, el alumno sólo percibirá la cantidad correctamente acreditada por los dos conceptos anteriormente señalados. 6. El importe destinado al registro del producto se entiende como una cantidad máxima que irá destinada únicamente al pago de las tasas de registro del producto en las oficinas competentes. El abono de dicho importe se realizará previa presentación a la SPEGC de copia de la solicitud de registro del producto premiado en las oficinas correspondientes y del pago de las tasas en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de la concesión del premio, de lo contrario los alumnos premiados decaerán en su derecho al cobro de esta cantidad. Si el importe gastado y correctamente acreditado fuera inferior al contemplado para el registro del producto, el alumno solo percibirá la cantidad gastada y correctamente acreditada por el concepto anteriormente señalado. 7. Las ideas no premiadas podrán ser recogidas por su autor/a o autores/as en la

sede de la SPEGC, en el plazo de un mes contado a partir de la celebración de acto público de entrega del premio. Transcurrido dicho plazo, la documentación no recogida será destruida. Base 10. Obligaciones de los premiados. Los premiados quedarán obligados a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS, en la Base 8ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria y demás normas de aplicación conforme al régimen jurídico establecido en la Base 14 de esta convocatoria, en su adecuación a la especial naturaleza de los premios. Base 11. Reintegro de los premios.

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1. Procederá el reintegro de las cantidades cuando acontezca alguna de las siguientes situaciones: a) Obtener el premio sin reunir las condiciones requeridas para ello. b) Incumplir las obligaciones establecidas en estas bases y en el acuerdo de concesión. c) Impedir o dificultar las actuaciones de control, seguimiento y evaluación. d) Obtener ayudas por encima del límite permitido. e) En los casos previstos en el artículo 37 de la LGS, y en la Base 23ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria y demás normativa de aplicación conforme al régimen jurídico establecido en la Base 14 de la convocatoria. 2. El reintegro de los premios llevará aparejado la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de los mismos hasta el momento de su devolución; el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100 salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Base 12. Aceptación de las bases. La presentación de las candidaturas y los documentos de conformidad de los tutores implica la aceptación incondicional de las bases que la regulan. Base 13. Propiedad intelectual de las ideas premiadas y divulgación de las mismas. 1. Los premiados autorizan a la SPEGC a la publicación de las ideas/proyectos por los medios y plazos y en la forma y número de ejemplares que ésta considere oportunos, sin que ello implique cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a los premiados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se

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aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 2. Toda publicación de parte o de la totalidad de la idea/proyecto deberá mencionar expresamente el nombre de los galardonados y que los mismos han sido premiados con uno de los Premios Tecnova Gran Canaria, cofinanciados por el FEDER y el Cabildo de Gran Canaria. 3. Todos los participantes que concurran a esta convocatoria reconocen su dominio del título y legitimación suficiente sobre los contenidos incluidos en las ideas manifestando no infringir ningún derecho de propiedad intelectual o cualquier otro derecho que pueda ostentar cualquier tercero den España o en el Extranjero sobre los contenidos y, eximiendo a los organizadores de cualquier responsabilidad relativa al uso de los citados contenidos, en todo caso, los participantes asumen bajo su exclusiva responsabilidad las consecuencias de daños y perjuicios que se deriven del uso de los contenidos incluidos en sus ideas, así como su reproducción, difusión o distribución. De este modo, no alcanzará responsabilidad alguna a las entidades concedentes del premio en el supuesto de que la idea que se propone o cualquiera de los documentos presentados por el/los participante/s vulnere de algún modo los derechos de terceros en materia de propiedad intelectual, industrial o de cualquier índole. Base 14. Régimen Jurídico. En su adecuación a la especial naturaleza de los premios en todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación a las ayudas de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, básicamente el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, por el Reglamento (CE) Nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del mencionado Reglamento (CE) nº 1083/2006, por el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo

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Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999, por el Reglamento (CE) nº 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1164/94 y demás normativa europea de aplicación. Asimismo se estará a lo dispuesto en los artículos 8.3 y 20 de la LGS y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión. Base 15. Protección y cesión de datos. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde a la SPEGC. Con la presentación de la solicitud se presta consentimiento expreso para tratarlos de forma automatizada y cederlos para fines de estadística, evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales, en su caso. Esta comunicación o cesión de datos estará encuadrada dentro de los casos autorizados en el artículo 11.2 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita a la SPEGC, SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A., en el apartado postal número 49, 35080 de Las Palmas de Gran Canaria. Base 16. Entrada en vigor. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en la página web de la SPEGC www.tecnovagc.spegc.org del anuncio correspondiente.

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