Obligaciones en el Derecho mexicano

Derecho Civil mexicano. Obligaciones. Contratos. Cláusulas. Definiciones. Elementos. Principios de las obligaciones

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CAPITULO 1. LAS OBLIGACIONES. Definición: “Tradicionalmente se ha definido la obligación como un vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor,

se encuentra

constreñida

jurídicamente a ejecutar algo a favor de otra persona, llamada acreedor”. Características: Heteronomía: “las obligaciones o deudas se caracterizan por ser heterónomas, es decir, es impuesta al sujeto pasivo que se encuentra, por lo tanto, en un estado de sujeción frente al sujeto activo.” Bilateralidad: “las obligaciones

también se caracterizan e4n el derecho por su

aspecto bilateral. Significa que todo deudor o sujeto obligado se encuentra jurídicamente sometido a la facultad de un pretensor o derecho ambiente.” Coercibilidad: “las obligaciones jurídicas se caracterizan por ser coercibles no por ser coactivas, en virtud de que si es cierto que todas las obligaciones que impone el derecho son coercibles, no es verdad que todas sean coactivas. Son coercible porque dentro del sistema jurídico

existe un prose4dimiento

ya

elaborado para obtener la ejecución forzada o la posibilidad, dentro del propio sistema, para lograrla en el futuro.” Exterioridad: se caracterizan como externas, en el sentido en que la valides en el cumplimiento del deber

jurídico no depende

de la intención

del sujeto, sino

exclusivamente de la educación externa del acto o forma de conducta con la norma, aun cuando el sujeto obligado realice el acto contra sus convicciones, es decir, con una intención diversa a la del cumplimiento.” Proceso genético: “solo el derecho ha

elaborado un proceso genético

perfectamente determinado para el nacimiento de las deudas.”

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Eficacia: “pueden juzgarse desde el punto de vista de su eficacia o ineficacia, o dicho en otras palabras, desde el punto de vista de su valides o de su nulidad.” Transmisibilidad: solo las obligaciones jurídicas son susceptibles

de trasmisión.

No todas las obligaciones jurídicas permiten un cambio del pretensor o del obligado. Patrimonialidad: en efecto, todas las obligaciones reales son verolisibles pecuniariamente y, también, la mayoría de las obligaciones personales;

las

obligaciones morales, religiosas y sociales, no son patrimoniales. Prescribidla: “solos las obligaciones jurídicas pueden prescribirse por transcurso del tiempo. No todas las obligaciones jurídicas son prescriptibles.” Formalidad: 2en las obligaciones jurídicas existe la formalidad como elemento de valides de la misma.” Naturaleza de los sujetos: “las obligaciones jurídicas pueden ser

a cargo de

personas individuales colectivas.”

1.1.- ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN. Elementos de la obligación: es sujeto, objeto, vínculo jurídico y conducta. 1.1.1. Vinculo jurídico o relación jurídica: es la relación entre dos personas, mientras que en realidad, es la relación de una persona con un (derecho objetivo), sea el sometimiento de una persona a un imperativo “deber” sea el poder de una persona sobre un imperativo jurídico (derecho subjetivo) 1.1.2. Sujeto: “el element6o subjetivo es imprescindible en la obligación, por cuanto que toda obligación es deber jurídico de alguien, y todo deber supone correctivamente una facultad que se presentara como un derecho de un sujeto.” 1.1.3. Objeto: “se caracteriza como prestación o como abstención, es decir, como forma de conducta positiva o negativa. Enunciado así este elemento objetivo no se comete el error de afirmar que son objeto de las obligaciones las cosas, las prestaciones se refieren a los bienes en general.” 2

1.2. PRINCIPIOS QUE REGULAN LAS OBLIGACIONES SEGÚN SAVATIER. Principios que regulan las obligaciones según savatier. •

Principio de autonomía de la voluntad.

Este principio establece que ninguna persona puede ser obligada a adquirir una obligación si no es su voluntad. Los sujetos de derecho son libres de adquirir obligaciones bajo su propia responsabilidad. Ejemplo: El contrato. Mónica celebra un contrato de depósito con Mirta en el que Mirta le confían que le guarde unas alhajas muy valiosas. Y Mónica acepta esa obligación por su propia voluntad. •

Principio de equivalencia.

Establece que nadie debe obtener un beneficio en perjuicio de otro. Ejemplo: Enriquecimiento ilegitimo. Carlos envía a su casa una lavadora para su esposa que le tenia prometido, pero no se dio cuenta que dio mal su dirección, cuando llevaron el envió lo entregaron a otro domicilio que no era el de Carlos y en la casa donde llevaron la lavadora la que atendió a los señores que llevaron el envió fue la sirvienta y ella pensando que su patrona a lo mejor compro una nueva lavadora porque la que tienen ya casi no sirve y hizo que le bajen la lavadora. •

Principio de responsabilidad.

Este principio establece que el que causa un daño sea por dolo o por culpa tiene la obligación de indemnizar. Ejemplo: prestación de servicios profesionales. Lizbeth presta sus servicios a Selene como su abogada que le esta tramitando un des intestado para que pueda vender la casa, y le dijo que si todos están de acuerdo 3

máximo en un año ya estará listo el documento y se Selene se lo paga pensando que así se apuraría en termínalo, y Selene ve que ya paso el tiempo que le dijo que mas o menos terminaría el documento y la habla para preguntar como va con el documento y Lisbeth le da largas le dice que todavía que porque en el juzgado donde cayo es muy lento y así se la pasaba diciéndole o que sino el juzgado salió de vacaciones y así se la pasaba diciéndole, hasta que Selene se canso y consulto con otro abogado y le dijeron que Lisbeth si metió el des intestado si lo tramito, pero en el juzgado donde son gratuitos los des intestados y que se liberan dentro de cinco años y Lisbeth ya había cobrado para hacer el des intestado y se quedo con el dinero. •

Principio de responsabilidad objetiva o riesgo creado.

Toda persona que trabaje con productos, maquinas o sustancias peligrosas tiene la obligación de indemnizar si con su uso causo daño. Ejemplo: Juegos pirotécnicos. Rubén tiene un puesto donde hacen a los famosos toritos quemados con puro juegos pirotécnicos, y su puesto esta lleno de toda clase de juegos pirotécnicos, pero un día se produjo un corto circuito en el local de Rubén y todos los juegos pirotécnicos se prendieron ocasionaron un gran incendio que afecto y daño a otros puestos que se encontraban cerca del de Rubén tendrá que indemnizar a los puestos que causo daño.

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CAPITULO 2. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Contrato Gallo

contrato Justiniano

Delito

delito cuasicontrato Cuasidelito

Contrato Planiol

Bonecase La ley

hecho jurídico acto jurídico

Convenio y contrato Declaración unilateral de la voluntad Según el código c. de Y.

El enriquecimiento ilegitimo Gestión de negocios De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos.

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2.1. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN GAYO. •

Los contratos



Los delitos

Los contratos litteris o escritos, se perfeccionan mediante las inscripciones, por ejemplo; la nomina, Codex, transcriptitia. Contratos re o reales, se perfeccionan con la entrega de una cosa o una suma de dinero al deudor, obligándose este a restituirlo en tiempo establecido o al primer requerimiento, por ejemplo; mutuo, comodato, deposito Contratos consensuales, se perfeccionan mediante el consentimiento, sin ninguna otra formalidad, por ejemplo; la venta, el arrendamiento, la sociedad. Los delitos públicos o crimina, atacaban directa o indirectamente al orden publico, a la organización política o a la seguridad del estado, cuyo motivo el Estado persigue al delincuente para aplicarle una pena, por ejemplo; el perdulio y el parricidium. Delitos privados o maleficia, actos ilícitos que causan un daño a la propiedad o a la persona de los particulares, pero sin turba el orden público, por ejemplo; la injuria, la rapiña o robo.

2.2. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN JUSTINIANO. Contratos. Los mismos que Gayo. Cuasicontratos. Obligaciones que nacen como de un contrato, actos lícitos producidos bien por una manifestación unilateral de la voluntad o por ciertas relaciones independientes de la voluntad que no siendo contratos son fuentes de obligación, por ejemplo; la gestión de negocios, el pago de lo indebido. 6

Delitos. Igual que Gayo. Cuasidelitos. Obligaciones que nacen como de un delito, cuando una persona comete un daño contra otra persona o su patrimonio sin tener la voluntad de causarlo, sino que tal hecho sea imputado a ella por imprudencia, negligencia o impericia, por ejemplo; de deposi vel suspensi iudex quaelitem suamfect.

2.3. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN PLANIOL. Este autor parte de la base de que las obligaciones solo pueden ser creadas por la ley o por el contrato. Dice así el jurista francés Planiol. Hablando propiamente, todas las obligaciones derivan únicamente de dos fuentes: •

El contrato.



La ley.

En el contrato considero que cuando las partes no crean libremente sus derechos y obligaciones mediante En el contrato la voluntad de las partes crea la obligación; es ella su fuerza creadora y la determina, a la vez, su objeto y extensión; La ley es la que interviene tomando en cuenta un hecho jurídico determinado para crear distintas consecuencias de derecho. El legislador solamente interviene para sancionar la obra de las partes, concediéndoles una acción, o para vigilarla, estableciendo limites a su libertad por medio de prohibiciones y nulidades. 7

2.4. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN BONNECASSE. Este jurista, dividió en las fuentes de obligaciones en: •

Hecho jurídico y ley



Acto jurídico y ley

Siguiendo su tesis general respecto a la función del hecho y de los actos jurídicos considera que las únicas dos fuentes de las obligaciones son respectivamente el hecho jurídico y la ley y el acto jurídico y la ley. El acto y el hecho jurídicos tienen solo una función; poner en movimiento una regla de derecho o una institución jurídica. Al mismo tiempo, estamos obligados a declarar que las obligaciones, ya sea que deriven de los actos o hechos jurídicos, encuentran su origen en la ley, erigida por tanto en fuente suprema de las obligaciones.

2.5. SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN. 2.5.1. CONVENIO Y CONTRATO. Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

2.5.2. DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. Oferta pública de venta o pública subasta. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. Esta es una declaración unilateral de la voluntad, hecha a toda persona que pueda tener conocimiento de ella, con la expresión de los 8

elementos esenciales de una presacion que se ofrezca cumplir, seria y hecha con el ánimo de satisfacer en su oportunidad, si fuere el caso Ejemplo: Vas caminando por súper y encuentras una televisión que la están ofreciendo por equivocación o error de imprenta en lugar de $ 1000.00 pesos, la ofrecen en $100.00 pesos, por este simple hecho, el súper deberá cumplir con el precio que esta como oferta el de $100.00. Promesa de recompensa. Dispone que por medio de anuncios u ofrecimientos hechos al público, una persona pueda obligarse por su simple manifestación de voluntad a pagar determinada condición o desempeñe cierto servicio. La condición, por solo ese hecho podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida. Ejemplo: se busca perrita chihuahua, su nombre es Blacky, color negro, tiene un pequeño tumor en la parte superior del hocico, y esta bajo tratamiento, se le suplica a la persona que lo encuentre llamar al celular 9999-47-24-87 / domicilio 1962973, se recompensara a quien la devuelva $1500.00, y a quien de información y se encuentre $700.00. Concurso con promesa de recompensa. En los concursos en que haya concurso de promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo. El promitente tiene el derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quienes de los concursantes se les entregara la recompensa. Ejemplo: El concurso señorita México, en el participan varias participantes, una de cada estado, que consta de varias etapas para poder escoger a la ganadora que representara al estado de México, el jurado es el que se encargara de escoger a la ganadora, una vez que todas hayan pasado por las diferentes etapas del concurso, el jurado dirá quien es la ganadora del concurso, una vez que hayan escogido y

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dicho quien es la ganadora, esta ya tendrá el derecho de pedir el premio, lo prometido. Estipulación a favor de terceros. La declaración unilateral de la voluntad del promitente, hecha a propósito de un contrato, por la que se obliga en favor de un extraño al mismo, a cumplir una prestación o una abstención. Promitente: es el que emite su voluntad en sentido de obligarse en favor de un tercero. Estipulante: es el que tiene interés jurídico e que el promitente se obligue en favor de un tercero, el estipulante no es un mandatario, ni un gestor del tercero; si lo fuese, el problema se resolvería aplicando las reglas de gestión de negocios. Ejemplo: Fabricio le dice a Miguel que si mete un gol de chilena o de cabezazo donara 30 computadoras en favor de la institución bécalos.

2.5.3. GESTIÓN DE NEGOCIOS. Asumir la administración de un negocio ajeno sin que proceda encargo o sin que constriña a ello una obligación legal, constituye una invasión en la esfera patrimonial ajena, la cual siendo como es cerrada la injerencia de extraños, debe ser por todos respetada. Ejemplo: Alex y Max son socios, ambos son amigos de Damián, Alex y Max se asocian para comprar un terreno para poner otra empresa juntos, Max paga lo que vale el terreno porque Alex en ese momento no tenia el dinero para poder pagar la parte que le corresponde y le dijo Max que luego se lo da, pero así va pasando el tiempo y Alex no le paga a Max, Max ya cansado de tanto esperar y porque necesita el dinero, en una platica con Damián le dice que ya espero mucho a Alex que creo que lo va a demandar por incumplimiento, Damián le dice que no lo haga son amigos porque hacer eso que lo espere un poco mas, como a los tres días Damián va con Max y le paga la parte que le correspondía pagar a Alex. 10

2.5.4. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO (SIN CAUSA). Todo enriquecimiento ilegitimo encierra un hecho ilícito, porque justamente su ilegitimidad evoca la idea de lo ilícito. El término “ilegitimo”, solo significa que es sin causa. No queremos decir que forzosamente que aquel que se enriquece, lo haga ilícitamente, porque hay enriquecimiento de buena fe y de mala fe. El hecho voluntario lícito es cuando exista buena fe, un hecho voluntario ilícito, cuando exista mala fe. CARACTERÍSTICAS: I. Que haya empobrecimiento de un patrimonio II. Que exista enriquecimiento de otro III. Que medie una relación de causa a efecto entre el primero y el segundo IV. Que no exista una causa jurídica que justifique ese desplazamiento patrimonial. Según nuestro código civil del estado de Yucatán enriquecimiento ilegitimo es aquel el que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida en que él se ha enriquecido. Ejemplo: Jorge le dice a Mariana que hoy en la tarde recibirá una sorpresa como regalo de aniversario de bodas, pero resulta que su vecina Teresa que vive a la vuelta de la casa de Mariana se acaba de mudar y su marido Pedro para darle una sorpresa pasa a Elektra y escoge un juego de sala para su casa para amueblarla, pero resulta que los chavos del flete se confunden de dirección pensando que esa es la correcta hablan en la casa de Mariana, pero Mariana pensó que es el regalo de aniversario del que le había dicho su marido Jorge y hizo que se lo bajen.

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2.5.5. OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, esta obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima Ejemplo: Luis esta en estado de ebriedad y esta manejando con exceso de velocidad de pronto pestañea por lo borracho que esta y pierde el control del vehículo y se va a estampar contra la casa de Pepe y le derrumba una buena parte de la casa de Pepe, por estar obrando ilícitamente al conducir borracho y además a exceso de velocidad, Luis tendrá que indemnizar a Pepe por lo daños causados.

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CAPITULO 3 DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO. Convenio. Es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Es el género Contrato. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Es la especie

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CAPITULO 4. ELEMENTOS ESENCIALES O DE EXISTENCIA DEL CONTRATO. 4.1. VOLUNTAD (CONSENTIMIENTO): El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Es tácito por que resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos exceptos en los casos en que por ley o convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

4.2. OBJETO. Son objeto de los contratos. La cosa que el obligado debe dar. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Características. Existir en la naturaleza. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. Estar en el comercio. Posible. Licito

4.3. SOLEMNIDADES. La importancia social y económica de ciertos actos que impone la necesidad de celebrarlos con determinados ritos que son condición de su existencia. Es un elemento necesario para la creación del acto jurídico, sin este el acto jurídico no llega a existir.

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CAPITULO 5. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO. 5.1. CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

5.2. AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. El consentimiento no es valido si ha sido dado por error, arrancado con violencia u obtenido con dolo o mala fe.

5.2.1. EL ERROR. De cálculo solo da lugar a que se rectifique. Cuando la decisión proviene de una equivocación, una creencia equivocada. Ejemplo: Quien compra una vasija etrusca en la creencia de que era una autentica antigüedad y descubre que es de reciente factura, habrá sufrido un error que vicia su voluntad.

5.2.2. EL DOLO. Es cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el alguno de los contratantes. Haga, planea algo con la intención de hacer daño, engaña. Ejemplo: El que contrata los servicios de un medico cirujano, que para asegurar su contratación había falsificado diplomas, cartas de recomendación, cedula profesional y curriculum vitae, pero la que lo contrata no lo sabe.

5.2.3. MALA FE. Es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. Lo sabes, pero te quedas cayado, es una actitud pasiva.

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Ejemplo: Pedro esta vendiendo su coche y dice que esta en buenas condiciones, lo manda a pintar para que se vea mejor, y a reglar las puertas porque no todas funcionaban y le dice a Fernando que lo ayude a promoverlo, pero que no diga que el motor no esta bueno que consume mucha gasolina, y si lo venden le daría una parte de la venta, cuando le encuentran un cliente pregunta si esta en buenas condiciones el coche, que si no falla, que si el motor es bueno y tanto Pedro como Fernando dicen que si, que no se arrepentirá si lo compra.

5.2.4. LA VIOLENCIA Existe cuando se emplea fuerza física, psicológica o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes de sus parientes colaterales dentro del segundo grado o de cualquiera otra persona con la cual se encuentre unido el contratante por íntimos y estrechos lazos de afecto. Ejemplo: Cuando el que hace promesa de recompensa forzado por amenazas de sufrir un mal, ya sea en su honra, su salud o en partes considerables de sus bienes.

5.4.5. LESIÓN. Consiste en la desproporción exagerada de las prestaciones que las partes se deban recíprocamente en el acto jurídico. Ejemplo: Esteban y David son socios en la empresa de leches, pero Esteban de tantas prestaciones que hace, esto afecta en proporciones a las ganancias de David, le causa una lesión.

5.3. FORMA DE LOS CONTRATOS. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato mientras que este no revista esta forma no será válida, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellos puede exigir que se dé el contrato al contrato la forma legal.

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Cuando se exija la forma escrita en un contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se impongan esa obligación. Cuando la persona que deba firma un documento no supiere escribir, firmara por ella otra persona e imprimirá el interesado su huella digital.

5.4. LAS DOS CORRIENTES QUE EXISTEN AL HABLAR DEL FORMALISMO

COMO

ELEMENTO

DE

VALIDEZ

DE

LOS

CONTRATOS. Corriente consensualista: Viene de la palabra consensual, surge cuando basta con que haya acuerdo de las partes para que nazca un contrato, es decir su fuente esencial de nacimiento es el acuerdo de voluntades, el consentimiento. Corriente formalista: Es aquella que establece que para que un contrato nazca o se perfeccione es necesario que además del acuerdo de voluntades se cumpla con las formalidades establecidas por la ley, por ejemplo; un contrato ante un fedatario público.

5.5 LICITUD EN EL OBJETO. El objeto del contrato es el contenido de la conducta del deudor, aquello a lo que se obliga, y el motivo o fin es el propósito que le induce a su celebración, el porque se obliga. Para que el contrato sea valido es indispensable que tanto a lo que se obligo el deudor como el que porque de su proceder sean lícitos, es decir no contrarios a lo dispuesto por las leyes de interés publico (que no quebrante una prohibición o un mandamiento legal) Ejemplo: Paco contrata a Alejandro para que le limpie su terreno y le siembre algunas plantas y le ofrece $1200.00 si lo hace.

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CAPITULO 6. INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS. Es la significación y el alcance de los términos empleados en cada una de las cláusulas del contrato. TIPOS: Voluntad Subjetiva: Voluntad de las partes, es la significación y el alcance de los términos empleados en cada una de las cláusulas del contrato. Voluntad Objetiva: Son las normas jurídicas que se emplean para subsanar errores o malformaciones en el contrato.

6.1. TIPOS DE CLAUSULAS. Esenciales. Son todos aquellos sin los cuales no produce efecto alguno o degenera en otro acto diferente. Es la esencia del contrato. Ejemplo: No habrá compraventa sino se estipula un precio. Naturales. Son las que no siendo esenciales en el, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una declaración o clausula especial. Son aquellas que se adhieren al contrato. Ejemplo: En un contrato es el saneamiento de la evicción y de los vicios ocultos de la cosa. Accidentales. Son aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen y que se le agregan por medio de declaraciones o clausulas especiales. Clausulas que no se estipulan, las partes son las que lo pactan.

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Ejemplo: El plazo o el modo.

6.2. RENUNCIA. Es el abandono voluntario de algo de que se posee o de algo que se tiene derecho. Ejemplo: Victoria renuncia voluntariamente a las acciones que tenia con Carmen.

6.3. CLAUSULA PENAL. Aquella clausula que puede pactarse en los contratos, por la que se acuerda de manera anticipada, el pago de una determinada indemnización para el caso de que alguna de las partes incumpla el contrato. Suele consistir en el pago de una cantidad como indemnización por el incumplimiento, pero también pueden consistir en dar, hacer, o no hacer algo par el caso de contravenir la obligación principal. Ejemplo: Rodrigo y Ángel pactan que si alguno incumpliere con lo estipulado en el contrato de mandato, pagara una indemnización de $ 100,000.00 pesos.

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CAPITULO 7. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES. Es un hecho que afecta su naturaleza, en cuanto a su existencia, exigibilidad, sujetos u objetos; es decir, afecta la existencia misma de la obligación por medio de la condición suspensiva o resolutoria, su exigibilidad a través de un término o bien.

7.1. OBLIGACIÓN PURA Y SIMPLE. Es la que existe y es exigible desde luego y se constituye entre un sujeto activo y un sujeto pasivo, por consiguiente no encontramos en dicha obligación ningún hecho o circunstancia que afecte su existencia, como ocurre en la obligación condicional, ni su exigibilidad, como acontece en el término, ni su naturaleza subjetiva por cuanto a la pluralidad de sujetos activos o pasivos, ni tampoco se complica su aspecto objetivo por la presencia de varios objetos o de la indivisibilidad de la prestación. Caracteres: No tienen ninguna modificación. Ejemplo: Manuel hace un trato con Enrique de una compraventa de un terreno, pero la compraventa es al contado, Manuel le paga a Enrique lo que vale el terreno todo de una vez y Enrique le entrega los documentos que acreditan a Manuel como nuevo dueño.

7.2. OBLIGACIONES REALES Y PERSONALES. Personales. Es la que solamente liga a la persona que la contrae y a sus derechos, no puede concebirse sino en función del deber jurídico del deudor hacia el acreedor. El que tiene la acción personal sabe que si se ve precisado a utilizar, el demandado es una persona determinada. CARACTERES: 20

Recae solo sobre la persona Ejemplo: Un préstamo, María le hace un préstamo a Rosario de 41, 000 pesos, y hacen un contrato en el que Rosario se compromete a pagarle a María en dos años, y transcurrido el tiempo de la prestación vence el plazo que dio Rosario no paga, María podrá exigirle a Rosario que le pague porque el plazo que dio ya a vencido. Reales. Es la que afecta a la cosa y obra con cualquier poseedor de esta, se dirige hacia la cosa que es el objeto del derecho pretendido. CARACTERES: Recae sobre la cosa (objeto) Ejemplo: Martina vendió su casa que está hipotecada a Nancy, y Nancy la volvió a vender a Adriana, pero como dejaron de pagar la hipoteca que debía Martina le embargaron la casa a Adriana.

7.3. OBLIGACIONES CONDICIONALES. Son

aquellas

cuyo

cumplimiento

está

subordinado

a

una

condición,

un

acontecimiento futura o incierto. Las obligaciones condicionales no son exigibles mientras no se pruebe que se cumplido la condición. Tipos de condición: Condición suspensiva, se configura cuando su realización depende el nacimiento de la obligación (nace la obligación). Ejemplo: Te dejo mi casa y mi coche, cuando termines tu carrera y tengas tu titulo de licenciada en derecho. Condición resolutoria, cuando su realización se deriva la extinción de la obligación, restableciendo la situación jurídica a su nacimiento.

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Ejemplo: El programa oportunidades, te doy un poco de dinero, pero tienes que ir a las platicas y a hacer las actividades.

7.4 OBLIGACIONES A PLAZO. Acontecimiento futuro de realización (día cierto) que simplemente suspende o extingue los efectos de una obligación. El hecho futuro cierto del cual depende la exigibilidad o extinción de una obligación. Tipos de plazo: Plazo suspensivo: es el acontecimiento futuro de realización cierta y necesaria que difiere los efectos de una obligación o acto jurídico. Ejemplo: En octubre de cada año cuando coseche mis matas de naranjas dulces te doy la mitad de mi cosecha si todos los fines de semana las vas a regar. Plazo extintivo: es aquel hecho futuro de realización cierta y necesaria que extingue los efectos de una obligación o acto jurídico, no hay efectos retroactivos, toda vez que la obligación existe sin que se afecten las consecuencias ya producidas. Ejemplo: Te doy la mitad de mi cosecha de chiles habaneros de este año, si lo vas a regar cada segundo día y no dejas que le salga yerba alrededor de las pesetas.

7.5. OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS. Conjuntivas El que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar los segundos. CARACTERES: El obligado realiza todas las conductas que promete Ejemplo: Una agencia de viajes, le propone a Fabián que se compromete a organizarle un

viaje a París, ofreciéndole

un nuevo pasaporte, la visa

correspondiente, pasajes aéreos, reserva de hotel. 22

Alternativas CARACTERES: El acreedor escoge que conducta quiere, que el obligado realice Si el deudor se ha obligado a uno de dos hecho o a una de dos cosas, o a un hecho o una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas, mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra o ejecutar en parte un hecho. Ejemplo: Blanca va a comprar en comex pinturas para pintar su casa, la empresa le ofrece que si compra mayor de $800 pesos en pinturas gratis se llevara un kit de accesorios que contiene: una charola, un rodillo, una brocha, una playera y una gorra, o si quiere le dan dos galones mas de pintura, o que si prefiere le mandan a alguien que le pinte su casa.

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CONCLUSIÓN. Los temas integrados a este trabajo, fueron realizados con base a investigaciones de libros, relacionados con el contenido de este documento y con ayuda del código civil del Estado de Yucatán que nos ayudaron a comprender mejor todas estas figuras jurídicas. Ya que sabemos ahora manejarlas mejor, y, ya no es complicado trabajar con ellas, porque sabemos que son las bases para hacer un buen contrato y a si diferencias en todos los aspectos jurídicos relacionados en su entorno. Como por ejemplo nuestro contenido se manejo lo que son las obligaciones y todo lo relacionado, como los elementos, elementos existenciales, elementos de valides, principios, y las fuentes de donde provienen, tipos de clausulas y entre otras. Por eso es necesario contar con estas figuras jurídicas, porque son muy importantes. Y como hemos visto nos proporcionaron cierta información que nos facilita trabajar con las modalidades, ya que sabemos que son aquellas clausulas que modifican los efectos normales de las obligaciones

afectando su nacimiento, exigibilidad o

extinción. Todo lo relacionado con las modalidades como se menciono antes, vemos que sin estas el contenido de la información no sería la más adecuada, ya que son las que maneja la mayoría de la formación de las obligaciones en general. Y para concluir con este trabajo mostraremos con un ejemplo de un contrato con algunos de los conceptos mencionados.

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BIOGRAFIAS. Autor: Rafael Rojina Villegas. Compendio del derecho civil. Editorial. Porrúa, S.A. Vigésima edición. Tomo III. Autor: Rafael Rojina Villegas. Derecho civil mexicano. Editorial Porrúa, S.A. Tomo 5. Volumen l. Autor: Rafael Rojina Villegas. Derecho civil mexicano. Editorial Porrúa, S.A. Tomo 5. Volumen ll.

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