Derecho: Obligaciones

Fuentes. Objeto. Sujeto. Deudor. Acreedor. Clasificación de obligaciones. Extinción

2 downloads 172 Views 406KB Size

Story Transcript

Derecho: Obligaciones • Concepto: Objeto • Fuentes de la obligación • Clasificación: Objeto - Sujeto - Protección legal • Cumplimiento del pago • Incumplimiento del pago • Extinción • Concepto: Nexo o relación jurÃ−dica entre dos o mas personas, que pueden ser fÃ−sicas o jurÃ−dicas: las personas jurÃ−dicas estan representadas por personas idoneas y las personas fÃ−sicas tienen que ser mayores de edad y no ser cónyugues entre sÃ−. Crean al mismo tiempo derechos y obligaciones. El deudor tiene derecho a realizar algo y la obligación que lo contrae, y de la misma forma lo tiene el acredor. • Objeto: La obligación debe ser: seria, cierta (que tenga cierto grado de credibilidad), existencia y coherencia determinada (que especifique lo que es), lÃ−cito (que no vaya en contra de la ley), posible fÃ−sica y jurÃ−dicamente (en caso que se impida realizar alguna actividad por causas naturales, en el caso de una persona fÃ−sica, o por impedimento de la ley, en caso de una persona jurÃ−dica) • Fuentes de la obligación: Contrato: Es un acuerdo de voluntades, destinado a regular mis derechos que debo acatar como la ley misma. Cuasicontrato: Es la figura jurÃ−dica en la cual al principio de la misma falta el consentimiento de una de las partes. Existe un enriquecimiento indebido. Al principio no hay acuerdo de voluntades, y aunque no haya contrato la ley lo protege. Delito: Como intención de dañar (con dolo). Para el derecho civil un delito, puede ser un fraude. Siempre tiene consecuencias jurÃ−dicas ya que siempre hay intención de dañar. Cuasidelito: No hay dolo, no hay culpa. Que se puede manifestar como negligencia, impericia o imprudencia. Ley: Es la fuente más común, y la que engloba a todas las demás. Es la fuente principal de todas las obligaciones. • Clasificación de las obligaciones: Por su objeto: Ob. de dar: Obligación de entregar. Ob. de hacer: Actos jurÃ−dicos positivos lÃ−citos: cuando hay un incumplimiento, se traducen siendo ejecutadas por un tercero o por una indemnización por daños, pero nunca obligar a la persona a cumplir. Ob. de no hacer: Actos jurÃ−dicos negativos o abstenciones: auto-obligarse a cumplir con algo.

1

Ob. de dar cosas ciertas: Cosas medidas, pesadas, identificadas. Ob. de dar cosas inciertas: Puede transformarse en cosa cierta si se especifica e identifica. Ob. de dar cantidad de cosas: El contrato se firmaliza cuando consensan, estan identificadas y hay un momento en que se determina. Ob. de dar sumas de dinero: Se esta obligando a entregar lo que se pacta. Conjuntas: Solo pago la obligación si cumplo con las dos o mas condiciones con las que me obligan a responder. Disyunta alternativa: Solo pago la obligación si cumplo con alguna de las dos o mas condiciones con las que me obligan a responder. Conjuntas facultativas: Solo estoy obligado a responder con una sola condición, pero en caso de no poder cumplirla, me faculto para poder realizar el pago de otra menera o darle alguna cosa en consentimiento a la persona. Por su sujeto: Simple: Un deudor y un acredor. Múltiple: Son aquellas conlas que hay dos o mas tipos de personas acredoras, o dos o mas tipos de personas deudoras. Simplemente mancomunadas: Se pretende obtener la parte proporcional para cada una de las partes. Ob. principales: Cuando no dependen de otra. Accesorias: Cuando dependen de otra, y de su suerte. Por protección legal: Ob. civiles: Son los que tienen acción, son siempre una vÃ−a en un caso de incumplimiento y se emplean legalmente. Ob. naturales: Son aquellos que no tienen acción ante los tribunales para exigir su cumplimiento. Obligaciones prescriptas o nacidas del juego. • Cumplimiento del pago: El pago es el resultado normal y final de una obligación. Deben ser personas capaces de dar y de recibir para realizar el pago, ya que necesitan exigir un comprobante y/o recibo. La obligación se paga en donde y cuando las partes acuerden, y si no acordaron, se pagan en la casa del deudor al contado y en el acto. • Incumplimiento del pago: Ejecución directa: Ejecución forzada: Solo se puede hacer en las obligaciones de dar y no en las de hacer.

2

Ejecución por un tercero: La persona acredora contrata a un tercero para cumplir lo que el deudor no cumplio y luego se lleva a juicio para que el deudor pague los servicios del tercero. Ejecución indirecta: Daños y perjuicios: Daño cesante: Es el daño efectivamente causado. Lucro cesante: Es lo que dejo de percibir/ganar por el incumplimiento. Daño moral: Daño psicológico. Intereses: Montos de dinero ya sea en concepto de pena o de compensación por el incumplimiento. Estos pueden ser compensatorios (se le agrega el interés que hubiera ganado si hubiera tenido el dinero en el Banco) o punitorios (se le agrega el interés que se le da como pena). • Extinción: Juicio por consignación: el deudor quiere pagar pero no puede o no se pone de acuerdo con el acredor, entoncees se inicia un juicio y crea una cuenta a nombre del juzgado de modo que el deudor pueda depositar el dinero para no seguir adeudando y el acredor puede retirarlo cuando lo desee. Subrogación en el pago: Un tercero que abona la obligación del deudor, se entere este o no, y pasa a ocupar el lugar del deudor original. Transacción: Cuando hay deudores litigiosos o dudosos. Puede ser judicial o extrajudicial ambas partes renuncias a sus derechos par poder llegar a un acuerdo. Confusión: Se confunde en una misma persona la calidad de deudor y acredor, por lo tanto la obliagación se extingue. Renuncia: Es cuando la persona hace abandono o se desprende por la renuncia de un derecho. Remisión de deuda: Se otorga el perdón de una deuda y se renuncia a un derecho creditorio. Prescripción: Adquisición o pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo. Cuando se adquiere se denomina prescripcion adquisitiva y cuando se pierde, prescripción libertadora. Novación: Extinción de la obligación que se transforma en una nueva. Incumplimiento del pago: intuitu persona Imposibilidad de ejecutar una obligación que tiene que hacer una persona especÃ−fica y nadie puede reemplazar.

3

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.