Las Obligaciones en el Derecho Civil

Las Obligaciones en el Derecho Civil LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL Sesión No. 1 Nombre: Obligación Jurídica Contextualización Tomando como

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Las Obligaciones en el Derecho Civil

LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL

Sesión No. 1 Nombre: Obligación Jurídica

Contextualización

Tomando como base el Derecho subjetivo, tienes que distinguir entre los Derechos reales y los Derechos personales. Concebimos por Derecho real la facultad que tiene una persona sobre una cosa, entendiéndose por esto el Derecho sobre las cosas. Por otra parte, el Derecho personal es la facultad de obtener de otra persona o personas una conducta determinada, pudiendo ser: dar una cosa, hacer algo o dejar de hacerlo. Al término de la presente sesión comprenderás los elementos que le dan forma a los derechos personales llamados también obligaciones.

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL

Introducción al Tema

¿Existe diferencia entre el Derecho personal y el Derecho de crédito? La obligación o Derecho personal es el vínculo jurídico que existe entre dos personas reguladas por el Derecho objetivo, teniendo una de las partes la necesidad de realizar un hecho a favor de otra quien está facultada para exigirlo, quien exige es el acreedor y quien se encuentra obligado a realizar la conducta le llamaremos deudor. En el Derecho de crédito se ve o se analiza al deudor como aquella persona que se encuentra obligada a cumplir, por lo tanto hablar de derecho personal es similar de hablar de derecho de crédito. Las obligaciones fueron definidas desde hace mucho tiempo, en la antigua Roma en uno de los libros denominados institutas del famoso código de Justiniano, en la cual se hace referencia al Derecho personal como el vínculo jurídico que constriñe la necesidad de entregar alguna cosa a favor de otro.

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Explicación

Definición La obligación tiene relación con toda la actividad humana, desde el punto de vista del acreedor (parte activa) adquiere el título de Derecho personal o de crédito mientras que por el lado del deudor (parte pasiva) existe el deber de cumplir. Podemos decir que la obligación es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada deudor de conceder a otro denominado acreedor una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer. De la anterior definición podemos deducir los elementos estructurales que le dan forma al concepto de obligación, los cuales son: a) Los sujetos b) El objeto c) La relación Jurídica

Sujetos En nuestra Legislación se menciona que sólo el ser humano es apto para ser titular de Derechos y obligaciones, cuando hablamos de obligaciones encontramos a dos sujetos: a. El sujeto activo o acreedor es quien tiene la facultad de exigir (derecho subjetivo). b. Sujeto pasivo o deudor, es quien resulta obligado, es decir es aquella persona de quien se espera el cumplimiento de una acción. ¿Se puede dar el caso que en una obligación no conozcamos a alguno de los sujetos?

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL La respuesta a la pregunta anterior la encontraremos en una promesa de recompensa. Aquí existe la posibilidad de que el deudor ignore quién es su acreedor o que el acreedor desconozca la identidad del deudor.

Objeto El segundo elemento de las obligaciones es el objeto, éste se encuentra determinado por el compromiso hecho por el sujeto pasivo (deudor). Entendemos por objeto aquella conducta esperada del deudor, es decir, es lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer. Por lo que respecta al carácter patrimonial del objeto, consiste en que éste debe de ingresar en el patrimonio del sujeto activo y que dicho elemento sea susceptible de apreciación económica, siendo esto que pueda conseguirse con dinero y apreciarse pecuniariamente. Otra característica del objeto es que debe ser físicamente posible y además existir en el comercio.

Relación jurídica Por relación jurídica comprendemos eso que los romanos denominaron el nexum, que en nuestros días lo entendemos como en ese vínculo que existe entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.

Características Diferentes teorías nos explican de la relación jurídica, de las cuales rescatamos las siguientes características:

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL Toda relación jurídica tiene su origen en la ley, ya que todas las fuentes que le dan origen a una obligación se encuentran reguladas en nuestro código civil. Otra característica particular de dicha relación consiste en aquella necesidad del cumplimento que puede llegar a ser exigible coactivamente. La coacción solamente puede ser ejercitada cuando el cumplimiento de la obligación no se llevó a cabo de manera voluntaria y en el plazo señalado.

Clasificación En una obligación siempre encontraremos a un sujeto activo y un sujeto pasivo y a ésta le llamaremos obligación simple. Puede darse en un hecho determinado que existan varios deudores, entonces hablamos de obligaciones complejas. Existen varias formas de las que hemos denominado obligaciones complejas: 1. Mancomunada, en ésta la obligación se debe cumplir entre todos los deudores por igual (el pago se divide entre los deudores). 2. Solidaria, en la que todos los deudores están obligados (el pago debe hacerse por entero). 3. Indivisible, aquí no es posible dividir el cumplimiento de la obligación, ya que su cumplimiento sólo puede hacerse por entero.

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Conclusión

Al hablar de obligaciones respondemos principalmente al hecho de que todos los sujetos formamos parte de un sistema jurídico, el cual regula nuestras relaciones como miembros de una sociedad, que nos marca las pautas legales para el comportamiento individual como parte del estado. Toda actividad humana es susceptible de derechos y obligaciones creando vínculos entre sus titulares, lo que trae como consecuencias el cumplimiento voluntario o coactivo de la conducta ordenada o prohibida. Podemos concluir que los elementos estructurales de la obligación, como lo son los sujetos, el objeto y la relación jurídica, son la base sobre la cual descansa la teoría general de las obligaciones.

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Para aprender más



Borja Soriano, M. (2010) Teoría General de las Obligaciones. Porrúa.



Rodríguez Ferrara, M. (2002) Introducción al derecho de obligaciones. Obtenido en: http://webdelprofesor.ula.ve/cjuridicas/mauricio/capi1.htm

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa conceptual expliques los elementos de la obligación. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas conceptuales, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG para subirlo a la plataforma de la asignatura. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: •

Tus datos generales



Referencias bibliográficas



Ortografía y redacción



Título



Resumen



Representación gráfica

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Bibliografía



Borja Soriano, M. (2010) Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa.



Código Civil para el Distrito Federal vigente



Legislación Federal Obtenido en: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/



Rojina Villegas, R. (2009) Compendio de Derecho Civil III Teoría de las obligaciones. México: Porrúa.

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