OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES, IGLESIAS, ONG y SIMILARES. (Entidades No Lucrativas) Julio 2016

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES, IGLESIAS, ONG y SIMILARES (Entidades No Lucrativas) Julio 2016 Objetivos 1. Objetivo Gene

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES, IGLESIAS, ONG y SIMILARES (Entidades No Lucrativas) Julio 2016

Objetivos 1. Objetivo General: Proporcionar a los contribuyentes la información necesaria en materia tributaria, a través del CENSAT, para facilitar el cumplimiento tributario.

2. Objetivo Específico: a)

Informar a los participantes sobre las obligaciones tributarias de las entidades no lucrativas. b) Orientar sobre el alcance de las exenciones tributarias otorgadas por ley a las entidades no lucrativas.

Obligación Tributaria Estado

SAT otros entes

Contribuyente

Vínculo jurídico entre la SAT y los contribuyentes que tiene por objeto la prestación de un tributo. Pertenece al derecho público y es exigible coactivamente. Art. 14 CT

EXENCIONES • Definición: Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria • Concurrencia de partes exentas y no exentas – la obligación tributaria se cumplirá únicamente en proporción a la(s) parte(s) que no goza(n) de exención.

• La ley que las establezca debe especificar:

 Condiciones y requisitos

 Tributos que comprende  Si es total o parcial  Plazo de su duración.

Arts. 62 y 63 CT

Formal: hacer o no hacer

Obligaciones tributarias Sustantiva: Dar

Obligaciones formales

Inscribirse en la SAT

Actualizar o ratificar anualmente datos Solicitar autorización de documentos Habilitar libros contables y otros cuando corresponda Presentar declaraciones e informes en forma electrónica Actuar como agente retenedor

Solicitar solvencia fiscal

Infracciones a los deberes formales según el art. 94 del Código Tributario 1.Omisión de dar aviso a SAT, de cualquier modificación o actualización de los datos de inscripción y del nombramiento o cambio de contador. •Sanción: Multa de Q50.00 por c/día de atraso.

Sanción máxima de Q1,500.00.

Documentos obligatorios Entidades No Lucrativas

Cuando sólo realice actividades exentas

Recibos por donación que autorice la SAT

Cuando realice actividades exentas y gravadas

    

Recibos por donación Facturas Notas de Débito Notas de Crédito Otros documentos que en casos concretos autorice la SAT

Constancias de exención (sólo si opera un Centro Educativo)

Autorizar documentos en SAT

• Facturas • Notas de crédito • Notas de débito • Otros documentos

Infracción • No emitir o no entregar facturas y documentos obligatorios • Emitir facturas y otros documentos no autorizadas • Sanción: Cierre temporal Art. 85 Numerales 1 y 2 CT

Infracciones y sanciones 8. Extender facturas u otros documentos que no cumplan con alguno de los requisitos formales según la Ley específica. Sanción:

Multa de Q100.00 por c/documento. Máximo de sanción Q5,000.00, en cada período mensual. En ningún caso la sanción máxima excederá del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos mensuales.

Otras Obligaciones Obligación

Emitir facturas con caracteres legibles y permanentes para entregar al adquiriente

Art. 29 Dto. 27-92 y sus reformas

Sanción Multa de Q5,000.00 en cada período mensual. No excederá del 1% de los ingresos brutos mensuales. Art. 94 Numeral 17) Dto. 6-91 y sus reformas

Infracciones y sanciones 3. Adquirir bienes o servicios, sin exigir facturas o el documento que legalmente soporte la transacción cuando corresponda.

•Sanción: Multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción.

4. No llevar al día los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas.

•Sanción: Multa de Q5,000.00, cada vez que se le fiscalice.

Realizar pago de impuestos • En la frecuencia que corresponda • En el plazo que corresponda.

Ejemplo: Presentar declaración jurada del IVA general • Formulario SAT-2237 • Aún cuando le hayan retenido impuesto o no tenga movimiento

Infracción: Presentar declaraciones después del plazo. • Sanción: Multa de Q50.00 diarios hasta un máximo de Q1,000.00 • La multa se duplica si se trata de personas total o parcialmente exentas del ISR. Art. 94 numeral 9 del Código Tributario

Art. 40 Dto. 27-92

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Libros I y VII Ley de Actualización Tributaria Decreto 10-2012 del Congreso de la República y sus reformas

Generalidades del ISR Objeto y ámbito de aplicación (1 y 3) – Toda renta obtenida en el territorio nacional por: personas y entes, nacionales o extranjeros, residentes o no

Categorías de Renta (2) – De las actividades lucrativas – Del trabajo – Del capital y las ganancias de capital

Regímenes de Actividades Lucrativas(14) – Sobre las Utilidades – Opcional Simplificado sobre Ingresos

Exenciones para las ENL en actividades lucrativas

Aportes y donaciones

Exención para las ENL en el Impuesto sobre la Renta Cuotas ordinarias y extraordinarias

ISR - Régimen sobre Utilidades: Renta Imponible Renta Bruta (20)a (-)

Rentas Exentas ( 11)

(-)

Costos y Gastos Deducibles (21)

(+)

Costos y Gastos de Rentas Exentas (19)

(+)

Costos y Gastos No Deducibles (23)

(=)

Renta Imponible (19 LAT y 10 RLILAT)

a/ Incluye: • • •

Todo ingreso gravado, exento, habitual o no Ganancias cambiarias Indemnización por pérdidas extraordinarias sufridas en activos fijos*

• Tarifas (36 y 172) 31% 28% 25%

2013 2014 2015+

Generalidades

• Consignar en sus facturas "Sujeto a pagos trimestrales" • Tipo impositivo: 25% de 2015 en adelante

• Inventarios anuales al 31 de diciembre de cada año y reportar las existencias al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. • Frecuencia de pago: Trimestrales y Declaración Jurada y pago dentro del mes siguiente. • Presentación de Declaración Jurada Anual de Liquidación, dentro de los primeros tres meses del año calendario inmediato siguiente. Sección III y art. 172 Dcto. 10-2012

Forman parte de la Renta bruta en Actividades Lucrativas:

Ingresos gravados y exentos, devengados o percibidos

Ganancias cambiarias por compra venta de divisas

Re expresiones por simples partidas

Indemnización por pérdidas extraordinarias en activos fijos

Art. 20 Dto. 10-2012 reformado

ISR – Régimen s/Utilidades: Gastos Deducibles y No Deducibles

•Útiles, necesarios, pertinentes o indispensables •Donaciones a: •Estado, universidades, entidades culturales o científicas •Asociaciones, fundaciones, iglesias y otras sin fines de lucro: no exceder 5% RB o máximo de Q500,000.00

(Art. 23.s LAT)

Gastos no deducibles

Gastos deducibles

(Arts. 21 y 22 LAT)

• El monto de las donaciones realizadas a asociaciones y fundaciones, iglesias, partidos políticos que no: • Estén legalmente constituidas, autorizadas e inscritas • Cuenten con SOLVENCIA FISCAL

Prorrateo de costos y gastos:

Los contribuyentes aplicarán a cada una de las rentas gravadas, exentas y no afectas los costos y gastos directamente asociados a cada una de las mismas. Cuando por su naturaleza no puedan aplicarse deberán distribuirse de forma directamente proporcional al monto de cada de las rentas. No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio único racional de distribución, alternativo.

Art. 23 del Decreto 10-2012 y art. 22 del Ac. Guber. 213-2013

ISR - Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos Emitir facturas con la frase “Sujeto a retención definitiva” / “Pago Directo Resolución XXX”

Llevar contabilidad, cuando corresponda

Actuar como agente de retención

Presentar Declaración Mensual

Presentar Declaración anual informativa

ISR – Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos Determinación del Impuesto

Renta bruta

Rentas exentas

Renta imponible

Tarifa que debe aplicar Renta imponible mensual Q 30,000.00

5%

Excedente de Q30,000.00

7%

Hasta

Rentas de Capital Rentas y Ganancias de Capital, Exentas y Gravadas

• Exentas – Ninguna

• Gravadas: – – – –

Rentas de Capital Mobiliario Rentas de Capital Inmobiliario Ganancias de capital Rifas, sorteos, bingos o similares Arts. 2, 11, 83, 84 y 85 Dcto. 10-2012

Rentas de capital y Ganancias de Capital –Tipos impositivos Dividendos o repartición de excedentes

Gestión del pago del ISR en Rentas de Capital y Ganancias de Capital

Retención

Pago directo

• Rentas de capital mobiliario e inmobiliario • Premios, rifas, sorteos, bingos y similares

• Rentas de capital no sujetas a retención • Ganancias de capital

Obligación Formal de: Actuar como Agente Retenedor Retenciones del ISR y pago oportuno del impuesto ante la Administración Tributaria

De la retención, agentes de retención y la responsabilidad solidaria

Artículos 13, 16, 47, 75, 86 y 105 del libro I de la Ley de Actualización Tributaria y sus reformas vigentes .

Obligados como agentes de retención Universidades, colegios, asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios prof. y otros entes asociativos

Las ENL son sujetas de retención Personas que lleven contabilidad completa de acuerdo con esta ley, Código de Comercio u otras leyes

Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes

El incumplimiento de la obligación de retener se sanciona de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.

Art. 13, 16, 47, 75, 86, 99 y 105 Dcto. 10-2012

Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas

Actividades Lucrativas - Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos Tarifas de retención

Determinación de las facturas sujetas a Retención

Obligación de acompañar anexo de retenciones

Realizar el Pago de retenciones SAT-1331

5% hasta Q30,000.00 sin IVA

7% sobre el excedente de Q30,000.00

Cálculo de la retención

Emitir la constancia de retención SAT-1911

Art. 48 Dcto. 10-2012

Caso práctico para retención en pago de dietas Forma de contratación Relación de dependencia entidad que paga las dietas.

Monto

Pago del ISR

con Q 5,000.00

Relación de dependencia con entidad distinta a la que paga dietas (no afiliado a régimen de tributación del ISR en Actividades Lucrativas).

Q 5,000.00

Técnico inscrito en el régimen simplificado sobre ingresos de Actividad Lucrativas del ISR (Sujeto a retención).

Q 5,000.00

Retención del 5% sobre el monto de Q5,000.00 más 3% de timbres fiscales. NOTA: en ningún de estos casos se debe emitir factura.

Art. 9 RLILAT

Caso práctico para retención en pago de dietas Forma de contratación

Técnico inscrito en el régimen simplificado sobre los ingresos de Actividades Lucrativas del ISR (Sujeto a pago directo)

Profesional inscrito en el régimen sobre las utilidades de Actividades Lucrativas del ISR (no tiene relación de dependencia).

Monto

Pago del ISR

Q 5,000.00

Pago directo a través de formulario SAT-1311, aplica el 5% sobre Q5,000.00; más 3% de timbres fiscales. (No facturar, debe emitir recibo)

Q 5,500.00

Incluye el ingreso en la declaración trimestral que corresponda y paga 3% de timbres fiscales. (No facturar, debe emitir recibo)

Art. 9 RLILAT

Caso práctico para retención en pago de dietas Forma de contratación

Contribuyente inscrito en el régimen de pequeño contribuyente.

Monto

Q 5,000.00

Pago del ISR

Sujeto al 5% sobre Q5,000.00; debe emitir factura: • Si el pagador es Agente de Retención del IVA, efectúa la retención en RetenIVA, • En caso contrario el contribuyente paga directamente en formulario mensual SAT – 2046 NOTA: No paga timbres fiscales ni emite recibo.

Art. 9 RLILAT

Ejemplo de la retención en pago de dietas La Asociación Apoyando a Guate, pagará dietas por Q4,500.00, a la Sra. Margoth López quien es miembro de la Junta Directiva de la entidad. Información adicional: La Sra. López no trabaja en relación de dependencia con la asociación y está inscrita ante SAT en el Régimen Opcional Simplificado. Efectúe el cálculo de las retenciones y el monto total a pagar. Conceptos

Valores

Impuesto Sobre la Renta a retener Q 4,500.00 * 5% = Q 225.00 Q 0.00 * 7% = Q 0.00

Q 225.00

Impuesto de Timbres Fiscales a Retener: Q 4,500.00 * 3% =

Q 135.00

Cifra a cancelar Q 4,500.00 – Q 225.00 – Q 135.00

Q 4,140.00

Rentas del Trabajo – Gestión del impuesto Mediante formulario SAT-1901

Proyección y Modificación

Obligación de presentar liquidación anual

Liquidación y devolución

Constancia de retenciones SAT-1921

Arts. 75 al 81 Dcto. 10-2012

Trabajador con más de un patrono

Cálculo de la retención

Pago de retenciones

Tarifas de retención 5% hasta Q300,000.00

7% sobre excedente Q300,000.00

Rentas de Capital

Rentas de capital mobiliario

Rifas, premios, sorteos y similares

Rentas de capital inmobiliario

Excepto: dividendos o excedentes

Rentas pagadas a No Residentes Sin Establecimiento Permanente 3%

• Proyecciones, transmisiones o difusiones de imágenes y sonido.

5% • Transporte, primas de seguro y fianzas. • Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales. • Los dividendos.

10%

15%

• Intereses (Excepto: Instituciones reguladas en su país de origen según la Ley de Bancos y Grupos Financieros).

• Sueldos y similares. • Pagos a artistas y deportistas. • Regalías, honorarios, asesoramientos.

25% • Otras rentas no especificadas. Art. 104 Dcto. 10-2012

Infracciones y sanciones relacionadas con retenciones de impuestos Infracción:

Infracción: Falta de retención

Sanción:

Infracción: Pago extemporáneo Sanción:

Multa equivalente al impuesto dejado de retener

100% de multa sobre el impuesto retenido no enterado en el plazo establecido

Artículo 94 numeral 7 del Código Tributario y sus reformas

Artículos 58 y 91 del Código Tributario y sus reformas

Constancia de retención no extendida o hecha fuera de tiempo. Sanción: Q1,000.00 por cada constancia no entregada a tiempo

Artículo 94 numeral 18 del Código Tributario y sus reformas

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Decreto No. 27-92 del Congreso de la República de Guatemala

Exenciones generales para ENL

Exento

• Donaciones y aportes • Cuotas ordinarias y extraordinarias • Servicios prestados por entidades no lucrativas

Gravado

• Ventas • Otros, distintos a los mencionados por la Ley del IVA

Condiciones

• Debidamente inscrita y registrada ante la SAT • No distribuir utilidades entre los integrantes • No tengan por objeto el lucro

Art. 7 LIVA

Actos Gravados

Venta o permuta de bienes

Prestación servicios

Importaciones

Arrendamientos

Primera venta o permuta de inmuebles

Donaciones entre vivos

Art. 3 Decreto 27-92

Débito y Crédito Fiscal

Débito Fiscal

Crédito Fiscal

• Impuesto incluido en las ventas del contribuyente

• Impuesto incluido en las compras del contribuyente

• IVA que debe pagar

• IVA que puede recuperar

Arts. 14 y 15 LIVA

Principales obligaciones para ENL cuando son contribuyentes del IVA Determinar el impuesto: • Diferencia entre débitos y créditos

Operar un libro de compras y otro de ventas

Declarar durante el mes calendario inmediato siguiente

Autorizar ante la SAT facturas y documentos

Presentar declaración: • Con o sin valor a pagar • Aún si no tuvo movimiento (Formulario SAT-2237)

Exigir facturas por las compras realizadas o servicios adquiridos

Arts. 14 al 22, 29 al 40 LIVA

LEY DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD Decreto No. 73-2008 del Congreso de la República de Guatemala

Exenciones en el ISO para ENL

Asociaciones, fundaciones, cooperativas… centros educativos … partidos políticos… entidades religiosas y de servicio social

• Legalmente constituidas y autorizadas

• Totalidad de ingresos y su patrimonio destinados a los fines de su creación • No distribuyan beneficios, utilidades o bienes

• Caso contrario no serán sujetos de esta exención Art. 7 LIVA

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS Decreto No. 37-92 del Congreso de la República de Guatemala

Sujeto pasivo y hecho generador Sujeto Pasivo

Hecho generador

Quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto

La emisión, suscripción u otorgamiento de tales documentos

Art. 3 Dto. 37-92

Exenciones en el Impto. De Timbres para ENL • Autorizadas por la ley • Asociaciones, Fundaciones o Instituciones de asistencia pública o de servicio social a la colectividad Culturales, gremiales, científicas, educativas, artísticas o deportivas

• Sindicatos de trabajadores, asociaciones solidaristas e instituciones religiosas Art. 7 LIVA

• No tener por objeto el lucro

• No distribuyan utilidades o dividendos • No destinen sus fondos a fines distintos a los previstos en sus estatutos o documento constitutivo

Ventas y permutas de bienes inmuebles Art. 170 del Decreto 10-2012. Adiciona el numeral 9 al artículo 2. Incorpora como hecho generador la 2ª y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles. Art. 171 Decreto 10-2012. Adiciona un tercer párrafo al artículo 19. Se establece el valor de la base imponible de la 2ª o subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles, el que sea mayor entre los siguientes:

A) B) C)

El consignado bajo juramento en la escritura pública por quien vende, permuta y adquiere; El establecido por un valuador autorizado; o, El inscrito en la matrícula fiscal o Municipal.

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