OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES, IGLESIAS, ONG y SIMILARES (Entidades No Lucrativas) Julio 2016
Objetivos 1. Objetivo General: Proporcionar a los contribuyentes la información necesaria en materia tributaria, a través del CENSAT, para facilitar el cumplimiento tributario.
2. Objetivo Específico: a)
Informar a los participantes sobre las obligaciones tributarias de las entidades no lucrativas. b) Orientar sobre el alcance de las exenciones tributarias otorgadas por ley a las entidades no lucrativas.
Obligación Tributaria Estado
SAT otros entes
Contribuyente
Vínculo jurídico entre la SAT y los contribuyentes que tiene por objeto la prestación de un tributo. Pertenece al derecho público y es exigible coactivamente. Art. 14 CT
EXENCIONES • Definición: Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria • Concurrencia de partes exentas y no exentas – la obligación tributaria se cumplirá únicamente en proporción a la(s) parte(s) que no goza(n) de exención.
• La ley que las establezca debe especificar:
Condiciones y requisitos
Tributos que comprende Si es total o parcial Plazo de su duración.
Arts. 62 y 63 CT
Formal: hacer o no hacer
Obligaciones tributarias Sustantiva: Dar
Obligaciones formales
Inscribirse en la SAT
Actualizar o ratificar anualmente datos Solicitar autorización de documentos Habilitar libros contables y otros cuando corresponda Presentar declaraciones e informes en forma electrónica Actuar como agente retenedor
Solicitar solvencia fiscal
Infracciones a los deberes formales según el art. 94 del Código Tributario 1.Omisión de dar aviso a SAT, de cualquier modificación o actualización de los datos de inscripción y del nombramiento o cambio de contador. •Sanción: Multa de Q50.00 por c/día de atraso.
Sanción máxima de Q1,500.00.
Documentos obligatorios Entidades No Lucrativas
Cuando sólo realice actividades exentas
Recibos por donación que autorice la SAT
Cuando realice actividades exentas y gravadas
Recibos por donación Facturas Notas de Débito Notas de Crédito Otros documentos que en casos concretos autorice la SAT
Constancias de exención (sólo si opera un Centro Educativo)
Autorizar documentos en SAT
• Facturas • Notas de crédito • Notas de débito • Otros documentos
Infracción • No emitir o no entregar facturas y documentos obligatorios • Emitir facturas y otros documentos no autorizadas • Sanción: Cierre temporal Art. 85 Numerales 1 y 2 CT
Infracciones y sanciones 8. Extender facturas u otros documentos que no cumplan con alguno de los requisitos formales según la Ley específica. Sanción:
Multa de Q100.00 por c/documento. Máximo de sanción Q5,000.00, en cada período mensual. En ningún caso la sanción máxima excederá del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos mensuales.
Otras Obligaciones Obligación
Emitir facturas con caracteres legibles y permanentes para entregar al adquiriente
Art. 29 Dto. 27-92 y sus reformas
Sanción Multa de Q5,000.00 en cada período mensual. No excederá del 1% de los ingresos brutos mensuales. Art. 94 Numeral 17) Dto. 6-91 y sus reformas
Infracciones y sanciones 3. Adquirir bienes o servicios, sin exigir facturas o el documento que legalmente soporte la transacción cuando corresponda.
•Sanción: Multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción.
4. No llevar al día los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas.
•Sanción: Multa de Q5,000.00, cada vez que se le fiscalice.
Realizar pago de impuestos • En la frecuencia que corresponda • En el plazo que corresponda.
Ejemplo: Presentar declaración jurada del IVA general • Formulario SAT-2237 • Aún cuando le hayan retenido impuesto o no tenga movimiento
Infracción: Presentar declaraciones después del plazo. • Sanción: Multa de Q50.00 diarios hasta un máximo de Q1,000.00 • La multa se duplica si se trata de personas total o parcialmente exentas del ISR. Art. 94 numeral 9 del Código Tributario
Art. 40 Dto. 27-92
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Libros I y VII Ley de Actualización Tributaria Decreto 10-2012 del Congreso de la República y sus reformas
Generalidades del ISR Objeto y ámbito de aplicación (1 y 3) – Toda renta obtenida en el territorio nacional por: personas y entes, nacionales o extranjeros, residentes o no
Categorías de Renta (2) – De las actividades lucrativas – Del trabajo – Del capital y las ganancias de capital
Regímenes de Actividades Lucrativas(14) – Sobre las Utilidades – Opcional Simplificado sobre Ingresos
Exenciones para las ENL en actividades lucrativas
Aportes y donaciones
Exención para las ENL en el Impuesto sobre la Renta Cuotas ordinarias y extraordinarias
ISR - Régimen sobre Utilidades: Renta Imponible Renta Bruta (20)a (-)
Rentas Exentas ( 11)
(-)
Costos y Gastos Deducibles (21)
(+)
Costos y Gastos de Rentas Exentas (19)
(+)
Costos y Gastos No Deducibles (23)
(=)
Renta Imponible (19 LAT y 10 RLILAT)
a/ Incluye: • • •
Todo ingreso gravado, exento, habitual o no Ganancias cambiarias Indemnización por pérdidas extraordinarias sufridas en activos fijos*
• Tarifas (36 y 172) 31% 28% 25%
2013 2014 2015+
Generalidades
• Consignar en sus facturas "Sujeto a pagos trimestrales" • Tipo impositivo: 25% de 2015 en adelante
• Inventarios anuales al 31 de diciembre de cada año y reportar las existencias al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. • Frecuencia de pago: Trimestrales y Declaración Jurada y pago dentro del mes siguiente. • Presentación de Declaración Jurada Anual de Liquidación, dentro de los primeros tres meses del año calendario inmediato siguiente. Sección III y art. 172 Dcto. 10-2012
Forman parte de la Renta bruta en Actividades Lucrativas:
Ingresos gravados y exentos, devengados o percibidos
Ganancias cambiarias por compra venta de divisas
Re expresiones por simples partidas
Indemnización por pérdidas extraordinarias en activos fijos
Art. 20 Dto. 10-2012 reformado
ISR – Régimen s/Utilidades: Gastos Deducibles y No Deducibles
•Útiles, necesarios, pertinentes o indispensables •Donaciones a: •Estado, universidades, entidades culturales o científicas •Asociaciones, fundaciones, iglesias y otras sin fines de lucro: no exceder 5% RB o máximo de Q500,000.00
(Art. 23.s LAT)
Gastos no deducibles
Gastos deducibles
(Arts. 21 y 22 LAT)
• El monto de las donaciones realizadas a asociaciones y fundaciones, iglesias, partidos políticos que no: • Estén legalmente constituidas, autorizadas e inscritas • Cuenten con SOLVENCIA FISCAL
Prorrateo de costos y gastos:
Los contribuyentes aplicarán a cada una de las rentas gravadas, exentas y no afectas los costos y gastos directamente asociados a cada una de las mismas. Cuando por su naturaleza no puedan aplicarse deberán distribuirse de forma directamente proporcional al monto de cada de las rentas. No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio único racional de distribución, alternativo.
Art. 23 del Decreto 10-2012 y art. 22 del Ac. Guber. 213-2013
ISR - Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos Emitir facturas con la frase “Sujeto a retención definitiva” / “Pago Directo Resolución XXX”
Llevar contabilidad, cuando corresponda
Actuar como agente de retención
Presentar Declaración Mensual
Presentar Declaración anual informativa
ISR – Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos Determinación del Impuesto
Renta bruta
Rentas exentas
Renta imponible
Tarifa que debe aplicar Renta imponible mensual Q 30,000.00
5%
Excedente de Q30,000.00
7%
Hasta
Rentas de Capital Rentas y Ganancias de Capital, Exentas y Gravadas
• Exentas – Ninguna
• Gravadas: – – – –
Rentas de Capital Mobiliario Rentas de Capital Inmobiliario Ganancias de capital Rifas, sorteos, bingos o similares Arts. 2, 11, 83, 84 y 85 Dcto. 10-2012
Rentas de capital y Ganancias de Capital –Tipos impositivos Dividendos o repartición de excedentes
Gestión del pago del ISR en Rentas de Capital y Ganancias de Capital
Retención
Pago directo
• Rentas de capital mobiliario e inmobiliario • Premios, rifas, sorteos, bingos y similares
• Rentas de capital no sujetas a retención • Ganancias de capital
Obligación Formal de: Actuar como Agente Retenedor Retenciones del ISR y pago oportuno del impuesto ante la Administración Tributaria
De la retención, agentes de retención y la responsabilidad solidaria
Artículos 13, 16, 47, 75, 86 y 105 del libro I de la Ley de Actualización Tributaria y sus reformas vigentes .
Obligados como agentes de retención Universidades, colegios, asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios prof. y otros entes asociativos
Las ENL son sujetas de retención Personas que lleven contabilidad completa de acuerdo con esta ley, Código de Comercio u otras leyes
Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes
El incumplimiento de la obligación de retener se sanciona de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.
Art. 13, 16, 47, 75, 86, 99 y 105 Dcto. 10-2012
Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas
Actividades Lucrativas - Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos Tarifas de retención
Determinación de las facturas sujetas a Retención
Obligación de acompañar anexo de retenciones
Realizar el Pago de retenciones SAT-1331
5% hasta Q30,000.00 sin IVA
7% sobre el excedente de Q30,000.00
Cálculo de la retención
Emitir la constancia de retención SAT-1911
Art. 48 Dcto. 10-2012
Caso práctico para retención en pago de dietas Forma de contratación Relación de dependencia entidad que paga las dietas.
Monto
Pago del ISR
con Q 5,000.00
Relación de dependencia con entidad distinta a la que paga dietas (no afiliado a régimen de tributación del ISR en Actividades Lucrativas).
Q 5,000.00
Técnico inscrito en el régimen simplificado sobre ingresos de Actividad Lucrativas del ISR (Sujeto a retención).
Q 5,000.00
Retención del 5% sobre el monto de Q5,000.00 más 3% de timbres fiscales. NOTA: en ningún de estos casos se debe emitir factura.
Art. 9 RLILAT
Caso práctico para retención en pago de dietas Forma de contratación
Técnico inscrito en el régimen simplificado sobre los ingresos de Actividades Lucrativas del ISR (Sujeto a pago directo)
Profesional inscrito en el régimen sobre las utilidades de Actividades Lucrativas del ISR (no tiene relación de dependencia).
Monto
Pago del ISR
Q 5,000.00
Pago directo a través de formulario SAT-1311, aplica el 5% sobre Q5,000.00; más 3% de timbres fiscales. (No facturar, debe emitir recibo)
Q 5,500.00
Incluye el ingreso en la declaración trimestral que corresponda y paga 3% de timbres fiscales. (No facturar, debe emitir recibo)
Art. 9 RLILAT
Caso práctico para retención en pago de dietas Forma de contratación
Contribuyente inscrito en el régimen de pequeño contribuyente.
Monto
Q 5,000.00
Pago del ISR
Sujeto al 5% sobre Q5,000.00; debe emitir factura: • Si el pagador es Agente de Retención del IVA, efectúa la retención en RetenIVA, • En caso contrario el contribuyente paga directamente en formulario mensual SAT – 2046 NOTA: No paga timbres fiscales ni emite recibo.
Art. 9 RLILAT
Ejemplo de la retención en pago de dietas La Asociación Apoyando a Guate, pagará dietas por Q4,500.00, a la Sra. Margoth López quien es miembro de la Junta Directiva de la entidad. Información adicional: La Sra. López no trabaja en relación de dependencia con la asociación y está inscrita ante SAT en el Régimen Opcional Simplificado. Efectúe el cálculo de las retenciones y el monto total a pagar. Conceptos
Valores
Impuesto Sobre la Renta a retener Q 4,500.00 * 5% = Q 225.00 Q 0.00 * 7% = Q 0.00
Q 225.00
Impuesto de Timbres Fiscales a Retener: Q 4,500.00 * 3% =
Q 135.00
Cifra a cancelar Q 4,500.00 – Q 225.00 – Q 135.00
Q 4,140.00
Rentas del Trabajo – Gestión del impuesto Mediante formulario SAT-1901
Proyección y Modificación
Obligación de presentar liquidación anual
Liquidación y devolución
Constancia de retenciones SAT-1921
Arts. 75 al 81 Dcto. 10-2012
Trabajador con más de un patrono
Cálculo de la retención
Pago de retenciones
Tarifas de retención 5% hasta Q300,000.00
7% sobre excedente Q300,000.00
Rentas de Capital
Rentas de capital mobiliario
Rifas, premios, sorteos y similares
Rentas de capital inmobiliario
Excepto: dividendos o excedentes
Rentas pagadas a No Residentes Sin Establecimiento Permanente 3%
• Proyecciones, transmisiones o difusiones de imágenes y sonido.
5% • Transporte, primas de seguro y fianzas. • Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales. • Los dividendos.
10%
15%
• Intereses (Excepto: Instituciones reguladas en su país de origen según la Ley de Bancos y Grupos Financieros).
• Sueldos y similares. • Pagos a artistas y deportistas. • Regalías, honorarios, asesoramientos.
25% • Otras rentas no especificadas. Art. 104 Dcto. 10-2012
Infracciones y sanciones relacionadas con retenciones de impuestos Infracción:
Infracción: Falta de retención
Sanción:
Infracción: Pago extemporáneo Sanción:
Multa equivalente al impuesto dejado de retener
100% de multa sobre el impuesto retenido no enterado en el plazo establecido
Artículo 94 numeral 7 del Código Tributario y sus reformas
Artículos 58 y 91 del Código Tributario y sus reformas
Constancia de retención no extendida o hecha fuera de tiempo. Sanción: Q1,000.00 por cada constancia no entregada a tiempo
Artículo 94 numeral 18 del Código Tributario y sus reformas
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Decreto No. 27-92 del Congreso de la República de Guatemala
Exenciones generales para ENL
Exento
• Donaciones y aportes • Cuotas ordinarias y extraordinarias • Servicios prestados por entidades no lucrativas
Gravado
• Ventas • Otros, distintos a los mencionados por la Ley del IVA
Condiciones
• Debidamente inscrita y registrada ante la SAT • No distribuir utilidades entre los integrantes • No tengan por objeto el lucro
Art. 7 LIVA
Actos Gravados
Venta o permuta de bienes
Prestación servicios
Importaciones
Arrendamientos
Primera venta o permuta de inmuebles
Donaciones entre vivos
Art. 3 Decreto 27-92
Débito y Crédito Fiscal
Débito Fiscal
Crédito Fiscal
• Impuesto incluido en las ventas del contribuyente
• Impuesto incluido en las compras del contribuyente
• IVA que debe pagar
• IVA que puede recuperar
Arts. 14 y 15 LIVA
Principales obligaciones para ENL cuando son contribuyentes del IVA Determinar el impuesto: • Diferencia entre débitos y créditos
Operar un libro de compras y otro de ventas
Declarar durante el mes calendario inmediato siguiente
Autorizar ante la SAT facturas y documentos
Presentar declaración: • Con o sin valor a pagar • Aún si no tuvo movimiento (Formulario SAT-2237)
Exigir facturas por las compras realizadas o servicios adquiridos
Arts. 14 al 22, 29 al 40 LIVA
LEY DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD Decreto No. 73-2008 del Congreso de la República de Guatemala
Exenciones en el ISO para ENL
Asociaciones, fundaciones, cooperativas… centros educativos … partidos políticos… entidades religiosas y de servicio social
• Legalmente constituidas y autorizadas
• Totalidad de ingresos y su patrimonio destinados a los fines de su creación • No distribuyan beneficios, utilidades o bienes
• Caso contrario no serán sujetos de esta exención Art. 7 LIVA
LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS Decreto No. 37-92 del Congreso de la República de Guatemala
Sujeto pasivo y hecho generador Sujeto Pasivo
Hecho generador
Quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto
La emisión, suscripción u otorgamiento de tales documentos
Art. 3 Dto. 37-92
Exenciones en el Impto. De Timbres para ENL • Autorizadas por la ley • Asociaciones, Fundaciones o Instituciones de asistencia pública o de servicio social a la colectividad Culturales, gremiales, científicas, educativas, artísticas o deportivas
• Sindicatos de trabajadores, asociaciones solidaristas e instituciones religiosas Art. 7 LIVA
• No tener por objeto el lucro
• No distribuyan utilidades o dividendos • No destinen sus fondos a fines distintos a los previstos en sus estatutos o documento constitutivo
Ventas y permutas de bienes inmuebles Art. 170 del Decreto 10-2012. Adiciona el numeral 9 al artículo 2. Incorpora como hecho generador la 2ª y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles. Art. 171 Decreto 10-2012. Adiciona un tercer párrafo al artículo 19. Se establece el valor de la base imponible de la 2ª o subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles, el que sea mayor entre los siguientes:
A) B) C)
El consignado bajo juramento en la escritura pública por quien vende, permuta y adquiere; El establecido por un valuador autorizado; o, El inscrito en la matrícula fiscal o Municipal.
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• Retenciones del IVA • Exenciones del IVA
• Ratificación de datos • Impresión de constancia de inscripción (RTU) • Cambio de contador
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