OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

EDITORIAL OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVO JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DIRECTOR DE TRANSFERENCIA Y ESTUDIO TÉCNICO DE C.P

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EDITORIAL

OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVO

JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS

DIRECTOR

DE TRANSFERENCIA Y ESTUDIO TÉCNICO DE

C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Vera Paredes

SUB DIRECTORA C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano Dra. Carla Vanessa Aliaga Martínez C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa ASESORÍA LABORAL Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Dra. Carla Vanessa Aliaga Martínez ASESORÍA COMERCIAL C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz

Según el artículo 3° de la R.S. 167-2006/SUNAT deberán presentar la declaración jurada anual informativa los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país, cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración: • Realicen transacciones con sus partes vinculadas cuyo monto de operaciones supere los doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200 000,00); y/o, • Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable. Asimismo deberán presentar un Estudio Técnico de Precios de Transferencia – ETPT, los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país, cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración: • Los ingresos devengados, superen los seis millones nuevos soles (S/. 6´000,000.00) y el monto de operaciones, con sus vinculadas, supere un millón de nuevos soles (S/1´000,000.00) y/o; • Enajenen bienes a sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

SISTEMA DE ÍNDICES Contenido Agenda al día A. Asesoría Tributaria B. Asesoría Contable y Auditoría C. Apéndice Legal D. Asesoría Laboral E. Asesoría Económica Financiera F. Asesoría Comercio Exterior G. Asesoría Derecho Comercial TELÉFONOS DE CONSULTAS 225 1051 - 225 4915 - 224 2191

www.veraparedes.org

[email protected] [email protected]

Por otro lado estarán exceptuados de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa y de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia, respecto de las transacciones con partes vinculadas: • A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no generan rentas de tercera categoría • A las empresas que, según el Decreto Legislativo N° 1031 conforman la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado a las que se aplica el citado Decreto Legislativo. El vencimiento para presentar la declaración jurada anual informativa y, de corresponder, el estudio técnico de precios de transferencia lo harán, a partir del 14 de junio de 2016, mediante el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560 – versión 1.4

Es una publicación de:

EL DIRECTOR

Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad

Los artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores. Derechos Reservados® Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 98-0419

Informativo Vera Paredes

Informe Incidencia tributaria de las Regalías

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Casos prácticos Regalías por el uso o por el privilegio de usar

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Nos consultan - ¿Cuáles son libros que deberán llevar los Principales Contribuyentes Nacionales además de los establecidos? - ¿En qué consiste el Programa de Libros Electrónicos (PLE)? Actualidad - Modifican el apéndice III del texto único ordenado de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo INFORME INSTITUCIONAL - Licencia de uso de software y transferencia de propiedad del soporte físico que lo contiene no califican como regalías

ORIENTACIÓN TRIBUTARIA Declaración de precios de transferencia

INDICADORES TRIBUTARIOS - Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de 2016 - Pagos a cuenta de cuarta categoría - Procedimiento para efectuar la retención de rentas de quinta categoría a partir del 2016 - Retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de 1°, 2°, 4° y 5° categoría (Sujetos domiciliados) - Tasa de interes moratorio (TIM) / Moneda Nacional y Extranjera - Obligación de llevar libros y registros contables para rentas de tercera categoría - Codificación de los documentos autorizados RCP - Plazo de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios - Tabla de códigos de tributos de IR e IGV - Porcentajes de percepciones del IGV - Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra y venta (uso SUNAT) - Cronograma Tipo A y Tipo B: Fecha máxima de atraso de Registro de Compras y de Registro de Ventas e ingresos llevados de manera electrónica - Bienes y servicios sujetos al SPOT - Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra y venta (uso SUNAT) - Tipo de cambio aplicable al impuesto a la renta

A - 11 A - 12 A - 15

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A - 19

A - 22 A - 22 A - 22 A - 22 A - 22 A - 23 A - 23 A - 23 A - 24 A - 24 A - 24 A - 24 A - 24 A - 24 A - 24

Informe Contabilidad de consorcios

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APÉNDICE LEGAL Principales Normas legales de 1 al 31 de Mayo 2016

C-1

Informe Régimen jurídico laboral de los trabajadores extranjeros

D-1

Casos Prácticos - Límite de trabajadores extranjeros - Cálculo del límite en número de trabajadores

D-5 D-6

NOS CONSULTAN - Es necesario que los trabajadores extranjeros que sean contratados de manera temporal sean afiliados a algún sistema de pensiones, al finalizar su contrato retornaran a su país de origen. - Se ha contratado a varios trabajadores ecuatorianos, nos consultan si existe un registro especial para ellos y como se registran ACTUALIDAD - Aprueban la directiva Nº 002-2016- SUNAFIL/INII, denominada “directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo”

D - 10 D - 11

D - 12

JURISPRUDENCIA LABORAL - Medida cautelar afecta eficacia de una resolución del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo

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MODELOS Y FORMATOS - Modelo de contrato de trabajo para trabajador migrante andino

D - 13

INDICADORES LABORALES - Cronograma de vencimiento de obligaciones laborales - Impuesto a la renta de 5ta. categoría - período 2016 - Tasas de interés bancario - CTS - Factor acumulado tasa de interés legal laboral - Remuneración mínima vital - Aportes, comisiones y prima de seguro - AFP - Otras remuneraciones mínimas - Contribuciones - Firma de seguro y gasto de sepelio - AFP

D - 14 D - 14 D - 14 D - 14 D - 14 D - 14 D - 14 D - 14 D - 14

Informe Instrumentos financieros – Parte II

E-1

INDICADORES FINANCIEROS - Tasas de interés promedio del mercado 2016 - Tasas internacionales libor 2016 - Factor acumulado tasa de interés legal efectiva 2016 - Dólar americano y euro - Indice de precios al consumidor de Lima Metropolitana - Indice de precios al por mayor a nivel nacional - Tasas de interés promedio del mercado 2016

E-3 E-3 E-4 E-4 E-4 E-4 E-4

Informe Documentos utilizados en las Operaciones de Comercio Exterior – Exportación

F-1

Informe Libro de matrícula de acciones

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AGENDA al día Hasta el 30.06.2016 SUNAT amplió la facultad discrecional de sancionar por infracciones relacionadas a libros y registros llevados de manera electrónica

TributariA Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias Correspondientes al período Mayo 2016 Junio 2016 Lunes

Martes

6 13 20 DÍGITO 1

Miércoles

Viernes

Sábado

Domingo

1

2

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DÍGITO 4 Y 5 DÍGITO 6 Y 7 DÍGITO 8 Y 9

21 DÍGITO 2 Y 3

27

Jueves

0,1,2,3,4, 5,6,7,8 y 9 (*)

28

DÍGITO 0

Aprueban nueva versión 3.0 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601

(*)Buenos contribuyentes y UESP.

TRIBUTARIA Cronograma de vencimientos de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia Según el artículo único de la Res. S. N° 200-2010/ SUNAT, el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia, deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración. En consecuencia para el ejercicio 2015 será: Último dígito del RUC

Fechas de Vencimiento

0

17 de junio de 2016

1

20 de junio de 2016

2y3

21 de junio de 2016

4y5

14 de junio de 2016

6y7

15 de junio de 2016

8y9

16 de junio de 2016

Buenos contribuyentes Y UESP

22 de junio de 2016

Declaración de Predios - Cronograma de Vencimientos para el Año 2016 Según el artículo 18° de la Res. S. N° 130-2015-SUNAT el plazo de vencimientos para la presentación de la declaración de predios correspondiente al año 2015, es el siguiente: Último dígito del Número de RUC o DNI

Fechas de Vencimiento

9 y 8 o una letra

01 de junio de 2016

7y6

02 de junio de 2016

5y4

03 de junio de 2016

3y2

06 de junio de 2016

1y0

07 de junio de 2016

Informativo Vera Paredes

Según Res. S. Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015/ SUNAT/600000 emitida con fecha 30 de diciembre de 2015 se dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, de acuerdo a los criterios establecidos en la citada Resolución a los Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016.

Según Res. N° 124-2016/SUNAT, de fecha 22.05.2016 se aprobó la nueva versión 3.0 del PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual N° 0601 que estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de junio de 2016 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Laboral Reglas Generales para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo Aprueban la Resolución de Superintendencia N°058-2016SUNAFIL que establece pautas procedimentales especiales que deberán cumplir todos los funcionarios y servidores del Sistema de Inspección del Trabajo a efectos de realizar inspecciones sobre seguridad y salud ocupacional. Aborda como puntos principales: el origen de las actuaciones inspectivas de investigación (incluyendo la generación de órdenes de inspección), el plazo para realizar las actuaciones inspectivas, la forma cómo se llevarán a cabo las comparecencias y visitas en los centros de trabajo, así como la conclusión de las actuaciones de investigación.

Se otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Elección de las Elecciones Generales 2016 Se publican el D.S. N° 007-2016-TR que establece el procedimiento que los trabajadores y empleadores deberán tener en cuenta para el día de las elecciones, en segunda vuelta. Al declararse el día lunes 06 de junio de 2016, día no laborable de naturaleza compensable, para los miembros de mesa, así como las facilidades para votar en caso de prestar servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, además de la respectiva tolerancia en la jornada de trabajo cuando corresponda prestar servicio el día las elecciones.

Se modifica el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios Se publica el D.S. N° 006-2016-TR, que señala que tanto los trabajadores privados y públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada gozaran de CTS. Esto a raíz que antes esta norma establecía que los trabajadores del sector publico sujetos al régimen laboral privado solo recibiría su CTS al finalizar el vincula laboral, cuestión que se modificó con la Ley N° 30408.

ASESORÍA TRIBUTARIA

IN F O RM E

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Incidencia tributaria de las Regalías Carla Vanessa Aliaga Martínez Abogada Titulada por la Universidad San Martín de Porres. Estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Especialista en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes.

I. INTRODUCCIÓN En la actualidad, nos encontramos en un mundo globalizado en donde los países buscan, cada vez con mayor frecuencia, obtener ventajas comparativas con relación a otros estados, a fin de que sus empresas nacionales se vayan consolidando dentro de la vorágine del comercio internacional, volviéndolas más rentables a nivel mundial. Encontrarnos en un mundo globalizado, permite que las empresas se desarrollen con mayor celeridad, siendo uno de los objetivos principales hacer que sus productos se vuelvan más atractivos internacionalmente. En ese sentido, uno de los fines fundamentales de la empresa es dar a conocer su marca, para así establecer un posicionamiento en el mercado y en la preferencia de los consumidores. Es importante para las empresas que sus productos o servicios, sean utilizados frecuentemente por el consumidor final y, por lo tanto, sea el más consumido gracias a la preferencia del público. Es así que, la predilección del consumidor va a ser fundamental para posicionar una marca a nivel mundial, haciendo atractivo el giro del negocio, lo cual, tiene como consecuencia directa el hecho que otras personas o empresas deseen contar con el “modelo” que viene siendo exitoso. En la actualidad, debido a que grandes marcas comerciales vienen expandiéndose en el mercado internacional, aparecen los contratos de licencia de marca, por el cual, se cede el uso de un derecho a cambio de una contraprestación onerosa. Sobre estas cesiones de explotación, se llegan a firmar acuerdos entre las partes y, sobre todo, pactan la forma del pago de regalías.

Española (RAE) en su definición económica define regalía como: “Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo ”1. Por su parte, el artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF2, señala lo siguiente: “Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos”. Por las definiciones antes expuestas, se entiende que la regalía se puede definir como la contraprestación onerosa que obtiene el dueño por la explotación de un derecho cuando un tercero hace uso del mismo, la cual, podría ser fijada en porcentajes vinculados a las ventas y la producción o en montos fijos.

Al respecto, se debe tener cuenta que no solo el pago por el uso de una marca genera regalías, sino también, algún invento de utilidad (patente), derecho de autor de alguna obra, entre otras modalidades.

En observancia a lo dispuesto en la norma, se entiende que los derechos que indica hacen mención a bienes de naturaleza intangible, aquellos con valor económico que no pueden ser percibidos por nuestros sentidos, tratándose de cosas inmateriales, dentro de las cuales, podemos citar a los derechos sobre patentes, marcas, concesiones, lemas comerciales, derecho de autor, etc.

En el presente informe, pasaremos a explicar en qué consiste cada una de ellas y las implicancias tributarias que acarrean su utilización, precisando algunas consideraciones a tener en cuenta para la determinación del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas, por el pago de regalías.

Contablemente, la NIC 38 en el párrafo 8 define al activo intangible como: “Un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física”; señalando que un activo intangible se reconocerá si, y sólo si, cuando es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad, y el coste del

II. CONCEPTO DE REGALÍAS El Diccionario de La Real Academia de la Lengua

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Consultarse en la siguiente dirección web: http://dle.rae.es/?id=VguBR1J En adelante, Ley del Impuesto a la Renta

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ASESORÍA TRIBUTARIA

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activo puede ser valorado de forma fiable. A continuación, señalaremos algunos conceptos sobre los cuales se pagan las regalías: 1. Derechos de autor: El artículo 3° del Decreto Legislativo N° 822 – Ley sobre el Derecho de Autor, menciona que: “La protección del Derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad…” En ese sentido, los Derechos de Autor están referidos a la protección que se le concede al mismo por alguna creación que es de su propiedad. Esta rama del Derecho a la Propiedad Intelectual protege las obras creadas por el ingenio humano. Por ejemplo, los derechos de autor por una obra literaria. Además, siendo el autor el titular exclusivo del derecho originario sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la ley3, la norma prevé que el autor puede explotar su obra y obtener beneficios patrimoniales4, salvo en los casos de excepción legal expresa.

nivel inventivo y ser susceptibles de aplicación industrial. Es así que, la patente va a brindar protección al titular de la misma, lo cual, significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular, el mismo que puede transferir su derecho por acto entre vivos pudiendo otorgar su permiso o licencia para su utilización, o por vía sucesoria. Además, en vista que el Estado brinda protección al titular de la patente, es necesario registrar la misma ante la Institución correspondiente, con la finalidad de gozar de los derechos que le otorga. El registro va a constituir una recompensa a la creación o perfeccionamiento de la invención. En el Perú, la duración de una patente de invención es de 20 años y la patente de modelo de utilidad, 10 años. En ambos casos, el periodo se cuenta desde la fecha de presentación de la solicitud. Regalías como Renta de Fuente Peruana:

2. Marcas: La Decisión 486 – Régimen Común sobre propiedad Industrial define “marca” en su artículo 134° como: “… Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica…”.

El inciso b) del artículo 9° la Ley del Impuesto a la Renta, establece que se consideran rentas de fuente peruana: “Las producidas por bienes o derechos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los bienes están situados físicamente o los derechos son utilizados económicamente en el país”5.

La marca, es un derecho exclusivo por la utilización de una frase, palabra, imagen o símbolo para identificar un producto o servicio en el mercado, siendo el reflejo de la empresa, la cual, va a tener un valor por sí misma, es decir, la marca representa un ideal en el consumidor. Por ejemplo, adquirir un automóvil BMW, le otorga cierto status económico al comprador en comparación con los demás compradores de otras marcas de automóviles en el mercado, independientemente de la calidad del vehículo.

Además, precisa que: “Tratándose de las regalías a que se refiere el art. 27°, la renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado en el país”. Como podemos apreciar, la Ley del Impuesto a la Renta entiende por regalía a la “contraprestación” pagada por la utilización de bienes intangibles. Asimismo, es claro que el legislador, ha considerado conveniente, para el caso de bienes intangibles, en los cuales, no se puede determinar su ubicación física, que resulta aplicable el término de utilización económica, de tal modo que, las rentas que produzcan tendrán su fuente en el Perú en la medida que el beneficio económico retribuya a un usuario del país, como es el caso de los domiciliados, en ese entendido, no importa el lugar donde se realice el pago.

En base a lo expuesto, podríamos indicar que las marcas tienen como función principal, el diferenciar los productos y servicios que lleven las mismas, identificar el origen comercial, identificar la calidad del producto y/o servicio prestado y fomentar la venta de sus productos en el mercado. Las marcas presentan una variedad de estilos, entre las que podemos citar: • Nominativas: Conformadas solo por expresiones. • Figurativas: Compuesta solo por elementos gráficos. • Mixtas: Resulta de la combinación de elementos gráficos y nominativos. • Sonoras: Son aquellas que están integradas por un sonido o una melodía que permita al consumidor asociarlos con un determinado producto. 3. Patentes: La patente es un derecho exclusivo concedido a una invención o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Debe tenerse en cuenta que las invenciones o procedimientos deben ser nuevos, tener un

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Informativo Vera Paredes

De las normas expuestas, también apreciamos que existe un carácter temporal de los desembolsos, no definido, el cual podemos deducirlo del segundo párrafo señalado en el artículo 16° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo que hace mención a una contraprestación definitiva, ilimitada y exclusiva. Asimismo, es necesario determinar a quién se atribuye las regalías, ya que serán consideradas como rentas de segunda categoría, siempre y cuando, las perciba una Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 822 – Ley sobre el Derecho de Autor. El derecho patrimonial que tiene el autor, dura toda la vida del mismo y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra. 5 Primer párrafo modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1120, publicado el 18 de julio de 2012 y vigente desde el 1 de enero de 2013. 3 4

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persona natural, en cambio, serán consideradas rentas de tercera categoría, cuando es percibida por una persona jurídica. En el caso de personas no domiciliadas, el tratamiento en la determinación del Impuesto a la Renta se encuentra expresamente definido en el artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta. Deducibilidad de las Regalías: El artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que los ingresos obtenidos por regalías, califican como rentas de tercera categoría6. A su vez, el inciso p) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta señala como deducibles las regalías. En cuanto a este punto, es necesario tener en cuenta que la Ley del Impuesto a la Renta reconoce la deducción como gasto, en la medida que se cumpla con el principio de causalidad, es decir, solo son admisibles aquellas que guarden relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente. Así, queda establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 1499-1-2002 en donde se señala que: “El hecho de no pagar las regalías devengadas correspondientes a un sujeto no domiciliado ni pagar al fisco la retención correspondiente a dichas regalías, no es fundamento para sustentar la improcedencia del gasto, en tanto que el mismo sólo podría desconocerse ante la inexistencia de relación de causalidad. A su vez, el inciso p) del artículo 37° de la LIR, permite la deducción de las regalías sin establecer una limitación al monto de las mismas en función al costo de producción, o prohibirla cuando el beneficiario sea accionista del contribuyente”. Además, debe tenerse en cuenta que, en caso las regalías constituyan rentas de segunda categoría, para su deducibilidad, previamente, tienen que haber sido pagadas, en aplicación de lo dispuesto en el inciso v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que: “los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”. En el caso de las rentas de tercera categoría, tanto los ingresos como los gastos se rigen por el principio de lo devengado, de acuerdo con lo señalado en el inciso a) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, para que sea deducible el hecho sustancial generador (ingreso o gasto), debe existir la obligación de pagarlo o el derecho de adquirirlo, aun cuando el pago no se haya realizado. Al respecto, el Tribunal Fiscal mediante la RTF N° 63448-2014, ha establecido que: “El concepto de devengado implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente, siendo que el hecho sustancial generador del gasto o ingreso se origina en el momento en que se genera la

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obligación de pagarlo o el derecho de adquirirlo, aun cuando a esa fecha no haya existido el pago en efectivo, lo que supone una certeza razonable en cuanto a la obligación y su monto”. En análisis de todo lo expuesto, hacemos mención que el inciso p) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, hace reconocimiento a los ingresos que se obtengan como regalía, en tanto califiquen como servicio, dado que derivan de la cesión temporal y no definitiva de los bienes a que hace referencia el artículo 27° de la misma Ley. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al inciso g) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece que no es deducible para la determinación de la Renta Imponible de Tercera Categoría, la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, también se señala que el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. En concordancia con esta normativa, tenemos lo estipulado por el numeral 2) del inciso a) del artículo 25° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual dispone que: “Se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de autor, los derechos de llave, los diseños o modelos, planos, procesos o formulas secretas, y los programas de instrucciones para computadoras (software). No se consideran activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de comercio (Goodwil)”. Por su parte, el numeral 1) del inciso a) del artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que: “El tratamiento previsto por el inciso g) del artículo 44° de la Ley respecto del precio pagado por activos intangibles de duración limitada, procederá cuando dicho precio se origine en la cesión de tales bienes, y no a las contraprestaciones pactadas por la concesión de uso o el uso de intangibles de terceros, supuestos que encuadran en la deducción a que se refiere el inciso p) del artículo 37° de la Ley”. Al respecto, el Tribunal Fiscal mediante Resolución N° 1930-5-2010 precisa lo siguiente: “Nuestra legislación adopta como regla general que los activos intangibles no constituyen gastos deducibles. No obstante ello, de manera excepcional, contempla la posibilidad de que sean deducibles en un solo ejercicio o amortizados en 10 años, siempre que se cumpla con dos supuestos, que exista un “precio pagado” y que se trate de “intangibles de duración limitada”. En cuanto a la amortización, el numeral 3) del inciso a) En el caso de personas jurídicas domiciliadas, constituyen rentas de tercera categoría, por ende, sujeto a la determinación anual .

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del artículo 25° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que: “En el caso se opte por amortizar el precio pagado por la adquisición de intangibles de duración limitada, el plazo de amortización no podrá ser inferior al número de ejercicios gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que le confiere. Fijado el plazo de amortización sólo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT y el nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable en que fuera presentada la solicitud; sin exceder en total el plazo máximo de 10 años”. De acuerdo a estas normas, no podrá ser amortizada la concesión en uso o el uso de un intangible de terceros, que califiquen como regalía, en vista de que su deducción resulta cuando el gasto se devengue; sin embargo, se podrá amortizar el precio pagado por la adquisición de activos intangibles de duración limitada, teniendo en cuenta que la norma reconoce que el precio pagado puede ser aplicado a los resultados del negocio mediante dos formas: en un solo ejercicio y considerarlo como gasto y aplicarlo a los resultados del ejercicio o amortizarlo proporcionalmente en 10 años. Finalmente, la Administración Tributaria mediante el Informe N° 250-2003-SUNAT/2B0000, señala que las contraprestaciones pactadas por la concesión de uso o el uso de intangibles de terceros, se encuadran en la deducción a que se refiere el inciso p) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual, alude a la deducibilidad de las regalías para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, con lo cual, se establece para la cesión temporal de activos intangibles un tratamiento tributario distinto al dado a los activos intangibles cedidos con carácter definitivo. En efecto, debemos entender que tratándose de intangibles de duración limitada se encontrará gravada como servicio, dado que no está transmitiendo ninguna propiedad, es posible amortizar el precio pagado por los mismos o considerarlo como gasto. En cambio, la contraprestación pactada por la concesión de uso o el uso de intangibles de terceros al cederse temporalmente, calificará como prestación de servicio, las mismas encuadran como un gasto necesario para la obtención de renta, deducible de la renta bruta, conforme al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Determinación del Impuesto a la Renta sobre regalías en Personas Naturales: El inciso c) del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta, regula que se considera como renta de segunda categoría las regalías. El inciso d) del mismo artículo por su parte, incluye como rentas de segunda al producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. En ese sentido, las personas naturales que no realicen actividad empresarial y perciban regalías serán calificadas

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como rentas de segunda categoría. Asimismo, de acuerdo al inciso d) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de segunda categoría se rigen por el criterio de lo percibido. Las tasas a aplicarse son: En el caso de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas en el país, las regalías constituyen rentas de segunda categoría, por lo que, estarán gravadas con una tasa de 6.25% sobre su renta neta de capital7. Regalías para los no domiciliados: Tal como lo habíamos señalado anteriormente, constituirá renta de fuente peruana cuando el servicio de utilización se preste dentro de territorio nacional o las regalías sean pagadas por un sujeto domiciliado. En el caso del no domiciliado que cumpla con alguno de los criterios establecidos, se entenderá que es renta de fuente peruana y por ende, sujeto a retención. Ahora, en caso del no domiciliado que preste servicios íntegramente fuera de territorio nacional no serán renta de fuente peruana, salvo lo generado por la prestación de servicios digitales a través de internet, servicios de asistencia técnica o por concepto de regalías. Asimismo, debe tenerse en cuenta que en el caso de personas naturales no domiciliadas, el tratamiento tributario puede variar, en el caso de que se hayan suscrito Convenios para evitar la Doble Imposición entre el Perú con otro Estado. En ese caso, se establece que la tributación será compartida entre los dos Estados sujeta a una tasa de retención menor al 30%. La tasa aplicable será 30% sobre el importe pactado, por sus rentas de fuente peruana8. En vista a lo expuesto, tenemos las siguientes tasas aplicables: PERSONA

DOMICILIADO

NO DOMICILIADO

NATURAL

6.25%

30%

JURÍDICA

28%

30%

9

Retenciones Efectuadas: En el caso de rentas de segunda categoría percibidas por una persona natural, sucesión indivisa y sociedad conyugal domiciliada en el país, se retendrá el 6.25% sobre la renta neta, tal como se establece en el artículo Artículo 52-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF. 8 Inciso h) del artículo 54° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF.Las retenciones se efectuarán con la finalidad de acreditar el pago de las rentas pactadas; el obligado a la retención deberá abonar dentro del plazo de vencimiento para el cumplimiento de obligaciones mensuales, el impuesto determinado cuándo este haya sido considerado en su contabilidad como costo o gasto las regalías devengadas. 9 Tasa aplicable para los ejercicios 2015-2016, determinación sobre su renta neta. 7

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72° de la Ley del Impuesto a la Renta. Ahora, el artículo 71° de la misma Ley dispone que: “son agentes de retención las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados”. Asimismo, la SUNAT mediante el Informe N°235-2006SUNAT/2B0000, del 25 de setiembre de 2006, indica que el sujeto respecto del cual se establece la obligación de actuar como agente de retención es aquél que paga o acredita las rentas al no domiciliado, por lo que la retención del Impuesto a la Renta de la persona jurídica no domiciliada debe ser practicada por la entidad que efectúe el pago o acreditación de las rentas, lo cual solo puede establecer en cada caso concreto. Además, debe tenerse en cuenta que la retención se efectuará sobre la renta neta, por tal motivo, para establecer la renta neta de segunda categoría se deducirá por todo concepto el 20% del total de la renta bruta, o en todo caso, el 5 % sobre el monto total cancelado al perceptor de la renta. Ejemplo: Sobre la Renta Neta: Ingreso Bruto

800

Deducción 20% (-)

160

Resultado

640

Tasa Sobre Renta Neta 6.25%

40

Sobre el Importe Bruto:

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de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

En análisis de las normas descritas, vemos que para efectos de la Ley de IGV los bienes muebles serán tanto los tangibles como los intangibles, por lo cual, la venta de alguno se encontrará gravada con IGV. Al respecto, el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N° 21854-1-2011, agrega que: “cuando se incorporan a los intangibles como bienes muebles, se pretende que las operaciones referidas a los mismos sean gravadas en igual forma que las realizadas con los bienes corporales, pues ambas operaciones tienen las mismas características. Ello significa que si el IGV grava la venta de “bienes muebles”, entonces se encontrarán incluidos en dicha definición los bienes corporales e intangibles que sean muebles”. En el caso de personas naturales que perciban ingresos por concepto de regalías, las mismas no se encuentran gravadas con IGV, en vista de lo estipulado por el inciso c) del artículo 3° de la Ley de IGV definiendo el servicio como una prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considera renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta. En el caso de persona natural los ingresos por regalías considerados servicios, si se encontraría gravado con IGV. Infracciones relacionadas a las obligaciones formales:

Ingreso Bruto

800

Tasa a aplicar 5%

40

La retención efectuada por concepto de regalías, serán declaradas a través del PDT N° 617, el cual será presentado dentro del periodo de vencimiento mensual al que corresponde al pago efectuado al perceptor de renta. Regalía y su Incidencia en el Impuesto General a las Ventas: En el artículo primero del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, se establece que se grava con el IGV a la venta en el país de bienes muebles, la prestación o utilización de servicios en el país, entre otros supuestos. De acuerdo al inciso a) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley de IGV definen la venta como todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso. Ahora, ¿Qué se entiende por bienes muebles?, al respecto, el inciso b) del artículo 3° de la Ley de IGV menciona que se entiende como bienes muebles los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos

1. Multa relacionada con la no presentación del PDT N° 617 - Numeral 1 del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF (22.06.2013). “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”. Sanción: 1 Unidad Impositiva Tributaria10. 2. Multa por retenciones no efectuadas dentro de los plazos establecidos – Numeral 13 del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF. “No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por la Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos”. Sanción: 50% del tributo no retenido o percibido11. Corresponde aplicar el Régimen de Gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT. 11 Corresponde aplicar el Régimen de Gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT. 10

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CASOS PRÁCTICOS Enver Damián de la Cruz Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes

CASOS DE REGALÍAS Se considera REGALÍA, cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes a toda contraprestación en efectivo o en especie originada: I. Por el uso o por el privilegio de usar 1. Marcas 2. Patentes 3. Diseños o modelos 4. Planos 5. Procesos o fórmulas secretas y 6. Derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos II. Por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) III. Por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

REGALÍAS

Marcas, patentes, etc.

Cesión de software

Respecto al Impuesto General a las Ventas, la contraprestación por el uso o privilegio de usar los bienes que se señala en el artículo 27 de la LIR, al cederse temporalmente la utilización de dichos bienes, califica como prestación de servicio y, por lo tanto, en la medida que los ingresos por dicha contraprestación sean obtenidos por una persona jurídica, serán gravadas con dicho impuesto, ello en mérito al artículo 1 de la ley del IGV y la definición de servicio contenida en el artículo 3 de la misma norma. I. REGALÍAS POR EL USO O POR EL PRIVILEGIO DE USAR 1. REGALÍA POR EL USO DE “MARCAS” La empresa “VALE SAC” celebra un contrato de cesión de uso de marca con la empresa “VD5 INVERSIONES” en el cual se acuerda lo siguiente: • El pago de regalías por dicha cesión en el tiempo estipulado del contrato comprende por todo el año 2017.

Información (know - how)

Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta y del IGV cuando se efectúen pagos por regalías a los contribuyentes que tienen la condición de domiciliados

• También se acuerda que el pago de las regalías se efectuara en la fecha en la cual se realiza el contrato. (La fecha del contrato se realizó el 12 de mayo de 2016 por mutuo acuerdo de las partes intervinientes en el contrato). • El importe acordado por la cesión de uso de la marca es de S/.96,000.00 (más IGV)

Personas naturales

Se pide determinar:

Impuesto a la Renta

• El momento en que se debe reconocer el ingreso producto de la cesión.

Las personas naturales que perciben regalías, estas rentas se encuentran dentro de la segunda categoría, así lo establece el artículo 24 literal c) de la LIR. Por otro lado, el artículo 36 de la LIR señala que para establecer la renta neta de la segunda categoría se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta.

• El tratamiento tributario y el tratamiento contable. Solución: Momento en que se debe reconocer el ingreso producto de la cesión

Para las personas jurídicas domiciliados, los ingresos que se obtengan por regalías califican como rentas de tercera categoría, ello en aplicación del artículo 28 de la LIR.

Toda empresa debe de identificar en qué momento debe reconocer el ingreso, ya que el reconocimiento del mismo tendrá incidencia tributaria en la determinación de los impuestos (impuesto a la renta), el cual su determinación está en función del reconocimiento del mismo; además también tiene incidencia en el ámbito financiero ya que permite una adecuada presentación de los estados financieros.

Impuesto General a las Ventas

Los ingresos son definidos en el marco conceptual para la

Personas jurídicas Impuesto a la Renta

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preparación y presentación de estados financieros, como incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del ejercicio contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos o bien como disminución de los pasivos que dan como resultados aumentos en el patrimonio. La NIC 18 establece e identifica las circunstancias en las cuales se deban reconocer los ingresos, así señala que los ingresos obtenidos en virtud del uso de activos (cesión de uso) tales como las marcas, patentes, fórmulas, conocimientos comerciales, denominaciones comerciales y derechos editoriales por terceros, son considerados como regalías que en aplicación de la presente norma. Estas se reconocerán utilizando la base de acumulación del devengado, según la sustancia del acuerdo en que se basan, a menos que de existir otro criterio que sea más adecuado, deberá aplicarse el criterio más sistemático y racional para el reconocimiento de dichos ingresos. Tratamiento tributario Esta operación se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas, naciendo la obligación tributaria de la misma en la oportunidad de la recepción de la correspondiente contraprestación económica, de acuerdo al artículo 4º inciso c) de la Ley del IGV precisa que la obligación tributaria en el caso de prestación de servicios nace en la fecha en que emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se perciba la retribución, lo que ocurra primero. Tratamiento contable Procederemos a emitir el comprobante de pago respectivo por la recepción del Importe acordado en el contrato, como apreciamos aún no se reconoce el ingreso, utilizamos la cuenta 122 Anticipos de clientes, ya que no cumple con lo estipulado en la presente norma. -------------------------------------------------x---------------------------------------------Cuentas por cobrar 12 113,280 comerciales 121 Facturas, boletas y otros. 1212 Emitidas Tributos, Contraprestaciones 40 y aportes al sistema de 17,280 pensiones de salud por pagar 401 Gobierno Central 40111 IGV Cuentas por cobrar 12 96,000 comerciales 122 Anticipos de clientes el anticipo recibido a la 12.05.2016 Por celebración del contrato -------------------------------------------------x----------------------------------------------------------------------------------------------x---------------------------------------------Efectivo y Equivalentes de 10 113,280 Efectivo Cuentas corrientes en 104 instituciones financieras 1041 Cuentas operativas Cuentas por cobrar 12 113,280 comerciales

121

A

Facturas, boletas y otros. 1212 Emitidas 12.05.2016 Por el cobro del Anticipo -------------------------------------------------x----------------------------------------------

En el ejercicio 2017 es cuando efectivamente se reconocerá el ingreso en la proporción en la cual estos se devenguen. El reconocimiento del ingreso se realizará de manera mensual. -------------------------------------------------x---------------------------------------------Cuentas por cobrar 12 8,000 comerciales 122 Anticipos de clientes 75 Otros Ingreso de Gestión 8,000 759

Otros ingresos 7593

Regalías Reconocimiento del ingreso 31.01.2017 devengado por la cesión de uso de marca -------------------------------------------------x----------------------------------------------

2. REGALÍA POR EL USO DE “PATENTES” La Empresa “INVERSIONES METÁLICAS SAC” es una empresa domiciliada en el Perú, la cual es titular de los derechos de autor de un procedimiento industrial de soldadura de piezas inscrito en INDECOPI. Producto de ello ha decidido realizar el cobro de la suma de S/. 3,200 mensuales para poder utilizar el procedimiento inscrito en INDECOPI relacionado con la fabricación de piezas en el proceso productivo. La empresa “MECANIC SAC” está haciendo uso del mecanismo de soldadura dentro del proceso productivo que está patentado en INDECOPI, conforme se ha indicado en el párrafo anterior, motivo por el cual realiza el pago a la empresa titular de la suma de S/. 1,7000 mensuales. Frente a este hecho nos consultan las implicancias tributarias que se generan respecto de estos hechos. Solución: La empresa “MECANIC SAC” está desembolsando la suma de S/. 3,200 por concepto de regalías (por el uso de la patente) pagadas a la empresa “INVERSIONES METALICAS SAC”, suma que debe ser considerada como una obligación de pago, la cual representa un pasivo para efectos contables. En el caso de la empresa “MECANIC SAC” deberá considerar el pago de la regalía como un ingreso afecto al pago a cuenta mensual, debiendo ser declarado a través del PDT Nº 621 de acuerdo al periodo en el cual se devenga la obligación, independientemente que no se hubiera cumplido con realizar la cancelación respectiva. Ley del Impuesto General a las Ventas Al calificar la regalía como un servicio, la misma se encuentra afecta al pago del IGV, conforme lo determina el literal b) del artículo 1º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, de tal modo que se afecta con el 18% dicha Informativo Vera Paredes

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operación.

Entonces debemos concluir que el uso de un PLANO y que por ello se dé un pago, se considerará regalía.

Detracción Asimismo, al estar dentro de la categoría de servicios, está sujeta a la detracción con el 10% por calificar como “demás servicios”, conforme lo indica el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT, toda vez que el monto del servicio por cobro de la regalía supera los S/. 700 Nuevos Soles. 3. REGALÍA POR EL USO DE “DISEÑOS O MODELOS” El Sr. Luis Chamorro, diseñador de modas, ha diseñado un modelo de vestido para damas de mucha aceptación, una empresa dedicada al rubro de confecciones de prendas de vestir, le solicita el uso de dicho diseño a fin de confeccionar los vestidos diseñados que luego venderá en el mercado. El Sr. Chamorro cede el uso de dicho diseño a la empresa confeccionista a cambio de una retribución de S/. 144,000 pagados mensualmente en cuotas de S/.12,000 de enero a diciembre del año 2016. Se sabe que el señor Luis Chamorro está domiciliado en el Perú. Se pide determinar: El tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del Impuesto a la Renta, el monto neto a pagar al señor y el cálculo del Impuesto a la Renta anual asumiendo que no percibe otras rentas. Solución: En vista que la Sr. Luis Chamorro es una persona natural sin negocio, la renta percibida (regalía) es de segunda categoría sujeta a la retención del Impuesto a la Renta. Para determinar la renta neta se deduce el 20% de la renta bruta, por lo tanto: Renta bruta mensual s/ 12000 Deducción 20% s/ (2,400) Renta Neta s/ 9600 La persona jurídica pagadora de la renta, deberá retener el 6.25% de la renta neta y abonarla al Fisco en el formulario virtual PDT N° 617.

Renta neta mensual Retención 6.25%

s/ 9600 s/ 600

El monto neto a pagar mensual será:

Renta bruta Menos la retención Neto a pagar

s/ 12000 s/ (600) s/ 11400

4. REGALÍA POR EL USO DE “PLANOS” Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, la contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar EL PLANO, se considerará regalía.

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El Diccionario de la Lengua Española, señala que plano es la representación gráfica y a escala en una superficie y mediante procedimientos técnicos, de un terreno, de la planta de un edificio, etc. 5. REGALÍA POR EL USO DE “PROCESOS O FÓRMULAS SECRETAS” El ingeniero químico, Jesús Alberto Sánchez ha creado una fórmula de una reconocida bebida gaseosas de mucha aceptación por los consumidores. La empresa que fabrica dichas bebidas que está utilizando la fórmula del ingeniero Sánchez, solicita al mencionado ingeniero que no ceda el uso de dicha fórmula a cualquier competidor interesado en elaborar bebidas gaseosas con su fórmula para lo cual conviene pagarle la suma de S/.90,000 en el año 2016; el pago se realiza en el mes de enero del mismo ejercicio y el mencionado ingeniero es domiciliado en el país. Se pide determinar: El tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del Impuesto a la Renta, y el monto neto a pagar. Solución: En vista que el ingeniero Sánchez es una persona natural sin negocio, la renta percibida (obligación de no hacer) es de segunda categoría (regalía) sujeta a la retención del Impuesto a la Renta. Para determinar la renta neta, se deduce el 20% de la renta bruta, por lo tanto:

Renta bruta s/ 90000 Deducción 20% s/ (18,000) Renta Neta s/ 72000

La persona jurídica pagadora de la renta deberá retener el 6.25% de la renta neta y abonarla al Fisco en el formulario virtual PDT N° 617.

Renta neta Retención 6.25%

s/ 72000 s/ 4500

El monto neto a pagar será:

Renta bruta Menos la retención Neto a pagar

s/ 90000 s/ (4,500) s/ 85500

6. REGALÍA POR EL USO DE “DERECHOS DE AUTOR DE TRABAJOS LITERARIOS, ARTÍSTICOS O CIENTÍFICOS” Caso: Pago de regalías por el uso de Derechos de autor de trabajo científico El Ing. Anderson Vela Marroquín ha realizado diversas investigaciones en varios años de trabajo acerca del derrumbe de los arcos y la determinación de las cargas

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límites que debe soportar un arco. La empresa editorial “EDITORA SOL SAC” le ha encargado la edición de dicha publicación en la fecha 15.05.2016, por lo que se acordó que le pagaría por concepto de derechos de autor la cantidad de S/. 19,000 Con fecha 15 de mayo de 2016, la cantidad en mención le es abonada en una cuenta de ahorros que el arquitecto tiene en una institución bancaria. El Ing. Anderson Vela Marroquín nos consulta cuáles son sus obligaciones tributarias y que impuestos debe cumplir con pagar al fisco. Solución: Impuesto a la Renta El Ing. Anderson Vela Marroquín está percibiendo una renta de segunda categoría por el ingreso de la suma de S/. 19,000 Nuevos Soles, los cuales califican como una regalía y se encuentra sujeta al pago del Impuesto a la Renta vía retención, que le debe efectuar la empresa editorial en su calidad de agente retenedor, conforme lo dispone el texto del literal a) del artículo 71º de la Ley del Impuesto a la Renta. De este modo, la empresa editorial que efectuará el pago de la retribución económica por los derechos de autor como regalía, deberá cumplir con efectuar una retención de S/. 950 Nuevos Soles: Para determinar la renta neta, se deduce el 20% de la renta bruta, por lo tanto:

Renta bruta s/ 19000 Deducción 20% s/ (3,800) Renta Neta s/ 15200

Si el pago de las regalías se efectuó con fecha 15 de Mayo de 2016, la empresa editora deberá cumplir con el pago de la retención respectiva al fisco durante el mes de Junio de 2016, cuando cumpla con efectuar la declaración del PDT Nº 617 – Otras retenciones, en donde deberá cumplir con el pago del impuesto retenido al perceptor de las regalías.

Renta neta Retención 6.25%

s/ 15200 s/ 950

Renta bruta Menos la retención Neto a pagar

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No habitual en la percepción de ingresos que califican como rentas de segunda categoría En caso el Ing. Anderson Vela Marroquín no sea habitual en la percepción de ingresos que califican como rentas de segunda categoría, específicamente regalías por derechos de autor, puede solicitar a la SUNAT la emisión del Formulario Nº 820, para justificar el desembolso de dinero por parte de la empresa editora. Cabe indicar que según lo determina el numeral 2) del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario. Podrán solicitar el Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales. Si es habitual en la percepción de ingresos que califican como rentas de segunda categoría En este caso deberá solicitar ante la SUNAT la impresión de facturas, para proceder al cobro de las regalías por derechos de autor. Cabe indicar que de acuerdo a lo dispuesto por el literal b) del numeral 1.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, es obligatoria la emisión de una factura cuando existe de por medio la necesidad que se justifique gasto, costo y/o crédito tributario. En este sentido, la factura que emita la persona natural permitirá a la empresa editorial sustentar el desembolso de dinero por concepto del pago de regalía. Al sustentar una renta de segunda categoría y no tratarse de una renta de naturaleza empresarial, la factura no debe contener el IGV. II. REGALÍAS POR LA CESIÓN EN USO DE LOS PROGRAMAS DE INSTRUCCIONES PARA COMPUTADORAS (SOFTWARE) La cesión en uso de programas de instrucciones para computadoras (software) cuya contraprestación constituye regalía, es aquella mediante la cual se transfiere temporalmente la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica. No constituye regalía, sino el resultado de una enajenación:

El monto neto a pagar será:

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s/ 19000 s/ (950) s/ 18050

Comprobante de Pago que sustenta gasto o costo Con relación al sustento del desembolso de dinero por concepto de regalías canceladas al Ing. Anderson Vela Marroquín, se requiere que entregue un documento que sustente el gasto por parte de la empresa editorial. En ese sentido pueden presentarse dos posibilidades:

1. La contraprestación por la transferencia definitiva, ilimitada y exclusiva de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica, aun cuando éstos se restrinjan a un ámbito territorial específico. 2. La contraprestación que el titular originario o derivado de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica, cobre a terceros por utilizar el software, de conformidad con las condiciones convenidas en un contrato de licencia. Informativo Vera Paredes

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Se entiende por programa de instrucciones para computadora (software) a la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. Base legal: Artículo 16 del Reglamento de la LIR. Diferencia de Regalía por cesión en uso de software Vs Venta de software La empresa VD5 S.A.C. ha diseñado un software de control de almacenes, el cual es un dispositivo innovador en el mercado, puesto que está adecuado a los estándares internacionales de calidad y de gestión empresarial, por lo que dicha empresa en su calidad de titular ha transferido una copia de dicho programa a la empresa VALEN S.A. y por este hecho han celebrado un contrato de licencia del mencionado software por el plazo de 03 años, a un importe total de S/. 1,180. Con esta información, la empresa VALEN S.A. (adquiriente) nos consulta acerca del tratamiento contable y tributario de esta operación. Solución: Tratamiento tributario En este caso planteado nos encontramos frente al caso de una “venta” de una copia de software, lo cual se formaliza en un contrato de licencia, puesto que la esencia del contrato está referido al interés que tiene el adquiriente de comprar y usar el software a cambio de un “precio” determinado. Asimismo para efectos del Impuesto a la Renta, en la adquisición de copias de software, la retribución que pagan los licenciatarios a los licenciantes respecto de contratos que impliquen la simple licencia de uso personal de tales programas para computadoras no califica como regalía. (Informe N° 311-2005-SUNAT/2B0000). No califica como regalía la contraprestación pagada por parte de una empresa de un grupo empresarial a cambio de la adquisición de una copia de un software para su uso o a cambio de la adquisición de modo definitivo,

ilimitado y exclusivo de los derechos patrimoniales sobre un software. (Informe N° 017-2011-SUNAT/2B0000). Tratamiento Contable La NIC 38 “Activos Intangibles” señala que la definición de Intangibles implica el cumplimiento de los requisitos de identificabilidad, control y beneficios económicos futuros para la entidad, lo cual se cumple en el presente caso, por lo que la entidad debe proceder a reconocer el activo intangible. III. REGALÍAS POR LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA EXPERIENCIA INDUSTRIAL, COMERCIAL O CIENTÍFICA Se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos. Diferencia entre Regalía por información industrial y Asistencia técnica El señor Jesús Sánchez nos consulta: ¿Cuál es la diferencia entre Regalía por el uso de información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica y la Asistencia técnica? Respuesta: La diferencia fundamental se resume en lo siguiente: Regalía por el uso de información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica

Asistencia técnica

Mera entrega de información Producto de un servicio o (“dar”) actividad (“hacer”) Proporcionar conocimientos traducidos en recomendaciones, sugerencias, instrucciones, que permitan al usuario aplicarlos en el futuro Show-how (Mostrar cómo)- Know-how (Saber cómo) información no patentable. información patentable.

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NOS CONSULTAN Carla Vanessa Aliaga Martínez Abogada Titulada por la Universidad San Martín de Porres. Estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Especialista en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes.

1. ¿Hasta cuándo SUNAT amplió la facultad discrecional de sancionar por infracciones relacionadas a libros y registros llevados de manera electrónica?

Respuesta: Según Res. S. Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015/ SUNAT/600000 emitida con fecha 30 de diciembre de 2015

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se dispuso lo siguiente: 1. Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, de acuerdo a los criterios establecidos en la citada Resolución, y relacionado a:

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a. Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016. b. Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL. c. Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica. 2. Lo dispuesto será de aplicación, inclusive, a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no

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se hubieran notificado.

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3. No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia, efectuados hasta la vigencia de la misma. Base legal: Res. S. Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015/ SUNAT/600000 2. ¿Cuáles son las obligaciones de los sujetos que llevan Libros y/o Registros Electrónicos?

Respuesta:

N° de orden

Obligación para los:

Libro de Inventarios y Balances*, Registro de Activos Fijos, Registro de Registro Registro de Compras y Libros Diario y Libro Mayor (1) Consignaciones, de Costos, Registro de Registro de Ventas e Ingresos Inventario Permanente en Unidades Físicas (2) y Registro de Inventario Permanente Valorizado

1

Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN), con ingresos Desde enero 2013 iguales o mayores a 3000 UIT (3).

Desde Junio 2013

2

Nuevos PRICOS designados mediante Resolución de Desde marzo 2013 Superintendencia N° 309-2012.

Desde Junio 2013

3

Los PRICOS señalados en el Anexo I de la Resolución de Desde enero 2014 Superintendencia. N° 379-2013

Desde Junio 2014

4

Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia mediante Resolución de la Resolución de Superintendencia que lo designe PRICO Superintendencia.

5

Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 500 UIT (UIT de 3,650) = S/ 1 Desde enero 2014 825,000, entre julio 2012 a junio de 2013.

6

Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a Desde enero 2015 150 UIT en el ejercicio 2014 (UIT de 2014= S/3 800) = 570,000

7

Contribuyentes del Régimen General o del RER que en el año 2015 obtengan ingresos mayores Desde enero 2016 a 75 UIT = S/288,750 (con UIT de 2015=S/ 3850).

(1) A partir de enero 2016, si el contribuyente lleva el Libro Diario Electrónico se exime del llevado del Libro mayor Electrónico. (2) Si el contribuyente lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado puede eximirse del llevado del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. (3) La UIT es la vigente en el ejercicio anterior 3. ¿Cuáles son libros que deberán llevar los Principales Contribuyentes Nacionales además de los establecidos?

Respuesta:

Desde enero 2016

A partir del 1 de enero del 2016 los Principales Contribuyentes Nacionales, con ingresos mayores a 3,000 UIT (S/ 11´550,000) durante el año 2015, además del Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor, deberán llevar de manera electrónica los siguientes libros: - - - - - -

Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Libro de Inventario Permanente Valorizado Libro de Inventarios y Balances Registro de Costos Registro de Activos Fijos Registro de Consignaciones

Base legal: Informativo Vera Paredes

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2da. Quincena de Mayo

Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT 4. ¿A partir de enero 2016, los contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial de Renta que libros electrónicos debe llevar?

Respuesta: Asimismo, los contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial de Renta, con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/ 288,750) durante el año 2015, a partir de enero 2016, deberán llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. Base legal: Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT 5. ¿En qué consiste el Programa de Libros Electrónicos (PLE)?

Respuesta: El Programa de Libros Electrónicos (PLE) es un aplicativo que se instala en la computadora del contribuyente y permite generar el Libro Electrónico. Tiene las siguientes funcionalidades: - Validar la información de cada libro generada en formato txt y Enviar a la SUNAT la declaración informativa denominada " Resumen"; - Verificar. Esta opción sirva para verificar si los archivos txt, son los remitidos a la SUNAT, y por lo tanto son los Libros y/o Registros generados, por los cuales se le generó la Constancia de Recepción respectiva. - Historial, donde se muestra una consulta de los libros generados - Visor. A través de esta opción puede ver las Constancias de Recepción generadas. Asimismo, al conectarse a internet, se actualiza automáticamente cualquier nueva versión que estuviera disponible. Este sistema puede ser utilizado por cualquier contribuyente que quiera o deba llevar sus libros de manera electrónica y que cuente con un aplicativo o software contable, por ello, el PLE no es un software contable, es un sistema que valida su información en txt y permite generar su libro de manera electrónica. 6. ¿Cuál es el proceso de la Función “VALIDAR” del PLE?

Respuesta: La función “VALIDAR” del PLE los siguientes pasos: 1. Para llevar a cabo la validación de los libros electrónicos el contribuyente generará utilizando el PLE los libros y registros señalados en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que esté obligado a llevar de acuerdo a su régimen. Para ello obtendrá, de sus propios sistemas informáticos, la información en archivos de texto de cada libro y/o registro, con los nombres que se detallan en el Anexo N° 2 y en número archivos de texto necesarios por cada libro electrónico.

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Informativo Vera Paredes

2. Para validar los archivos de texto, el contribuyente podrá utilizar el PLE: El PLE en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar: a. En "Modo de Prueba": Ingresando sólo la información de su RUC, o b. En "Modo Interactivo", para lo cual se deben ingresar los siguientes datos: - RUC - Usuario SOL - Clave SOL 3. El PLE en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar. 4. Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de Libros está completa, procederá a seleccionar el botón validar. El programa le irá informando el porcentaje de avance de las validaciones de los libros 5. Concluido el proceso de validar, se mostrará una pantalla con los resultados de las validaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser: - Sin Errores - Reporte de Información Consistente. - Con Errores - Reporte de Información Inconsistente. Para ambos casos se obtendrán constancias contenidas en un archivo PDF, el cual puede ser guardado, impreso y/o enviado por correo electrónico. El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro del archivo de texto. 7. ¿Qué significa que el reporte de información es consistente?

Respuesta: Cuando se obtiene dicho reporte, ello quiere decir que su archivo en formato txt que contiene la información de su Libro Electrónico ha cumplido con las validaciones que ejecuta el PLE y se encuentra en condiciones para generar el Resumen del mismo para ser enviado a la SUNAT. Debe tener presente que algunos Libros Electrónicos están conformados por más de un archivo de texto, como es el caso del Libro Caja y Bancos que cuenta con dos archivos de texto, siendo necesario para poder enviar el Resumen de este libro que ambos archivos de texto que lo conforman tengan información consistente y ser seleccionados en forma simultánea al momento de enviar el Resumen del mismo a la SUNAT, a través de la opción correspondiente del PLE. Asimismo, tenga también presente que sólo se podrá enviar el Resumen de un Libro Electrónico si el periodo al cual corresponde la información del mismo esté finalizado y solo en una única oportunidad. 8. ¿En qué consiste el Sistema de Libros Electrónicos – PORTAL?

2da. Quincena de Mayo

Respuesta: El Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) es un sistema que la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes y que podrá ser utilizado por ellos de manera opcional. El SLE-PORTAL permitirá a los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras: - Generar los referidos registros de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea y anotar en ellos las operaciones que correspondan a un periodo mensual. - El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos que se generen en el sistema, en sustitución del contribuyente.

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N° 143-2000/SUNAT

A

12. ¿Qué sucede si es que no se efectuó la retención por concepto de regalías?

Respuesta: Si es que estando obligado a efectuar la retención se hubiera omitido efectuar la misma; se habrá generado una infracción tipificada en el artículo 177° del Código Tributario: “No efectuar las retenciones o percepciones, establecidas por Ley…”. Base legal: Inciso 13) del artículo 177 del Código Tributario

9. ¿Debo inscribirme al Registro Único de Contribuyente, para la venta de los derechos de un libro?

13. ¿Se constituye la infracción, si es que no se hubiera efectuado la retención al momento de pago pero si dentro del plazo establecido?

Respuesta:

Respuesta:

Sí, es necesario inscribirse al RUC para la venta de los derechos de autor que va generar regalías en el autor. Como contribuyente de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; posteriormente, puede darle de baja al RUC.

No, el inciso 13) del artículo 177 dispone que: “…Salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.”

Base legal:

Base legal:

Inciso d) del Artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta y Decreto Legislativo 943.

Inciso 13) del artículo 177 del Código Tributario

10. ¿Cómo hacer para el pago de impuesto, si soy una persona natural que cobra regalías?

Respuesta:

14. ¿Cómo se acreditan las regalías?

Respuesta:

Las personas naturales que reciban regalías, consideradas rentas de segunda categoría, no efectúan pagos directos del impuesto. La persona que abone estará obligada a retener el impuesto correspondiente. La retención será el 6.25% sobre la renta neta ó el 5% del ingreso abonado.

“Las regalías son deducibles, pues de la revisión de los actuados se aprecia que se encuentra acreditado que el beneficiario de la regalía es propietario de la marca cuya cesión las origina, que existe el contrato correspondiente mediante el cual se efectúa dicha transferencia y que el gasto se encuentra contabilizado, lo que no ha sido cuestionado por la SUNAT”.

Base legal:

Base legal:

Art. 72° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

Criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01499-1-2002 (19.03.2002)

11. ¿Cómo declaro las retenciones efectuadas por regalías?

15. ¿Existe alguna limitación para que el accionista de la empresa ceda una marca registrada a favor de la empresa?

Respuesta:

Respuesta:

Las retenciones efectuadas por concepto de percepción de ingresos por regalías, deberán ser declaradas y canceladas a través del PDT N° 617 – Otras Retenciones, el cual se efectuará en el mes que ocurran los pagos al perceptor de rentas de segunda (principio de lo percibido).

No existe limitación alguna respecto del peticionario de la solicitud del registro de una marca. En ese sentido, es posible que el accionista de una empresa inscriba una marca, y la ceda a la empresa de la cual es accionista y cobre una retribución por dicha cesión (regalías).

Base legal:

Base legal:

Literal e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia

Criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° Informativo Vera Paredes

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11663-3-2007 (07.12.2007)

01499-1-2002 ( 19.03.2002)

16. ¿Deben ser pagadas las regalías para que sean deducibles?

18. ¿Los contratos de licencia de uso de software califican como regalía?

Respuesta: El perjuicio fiscal que origina el no pago de las regalías al dejar de percibir la retención del Impuesto a la Renta de segunda categoría que se generaría a favor del cedente, no es fundamento para sustentar la improcedencia del gasto, en tanto que el mismo sólo podría desconocerse en la medida que no existiera la relación de causalidad. Base legal: Criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05895-1-2002 ( 11.10.2002) 17. ¿Las regalías están sujetas a límite?

Respuesta: La SUNAT cuestiona el gasto por regalías por considerarlos excesivos. Sin embargo, el inciso p) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta que permite la deducción de las regalías como gastos, no establece una limitación al monto de las mismas en función al costo de producción o prohibirla cuando el beneficiario de la marca sea accionista de la empresa. Base legal: Criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N°

Respuesta: Un contrato de licencia de uso de software puede comprender los servicios de soporte técnico, actualización y mantenimiento, más aún cuando estos últimos resultan complementarios y necesarios para la ejecución del primero, lo que no implica que su contraprestación califique como regalía, ya que son operaciones con características distintas, las cuales son tratadas de manera diferente para efectos tributarios. En efecto, sólo la contraprestación por la cesión de uso del software califica como regalía, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley del Impuesto a la Renta, en razón de que las actualizaciones del programa informático eran servicios destinados a mejorar su funcionamiento y desarrollo a favor de sus usuarios. Mientras que las consultas telefónicas sobre dicho software consistían en el asesoramiento sobre su funcionamiento por parte del personal del proveedor, los cuales no implicaban una nueva cesión de uso, sino a mejorar su funcionamiento mediante actualizaciones del mismo proveedor y a absolver consultas sobre sus uso y explotación. Base legal: Criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 6689-5-2005 (04.11.2005)

Actualidad Carla Vanessa Aliaga Martínez Abogada Titulada por la Universidad San Martín de Porres. Estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Especialista en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes.

MODIFICAN EL APÉNDICE III DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

2710.19.22.90

Los demás fueloils (fuel)

0.63

Artículo 2°. Inclusión de bienes en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. PARTIDAS ARANCELARIAS

PRODUCTOS

SOLES POR TONELADA

Decreta:

2710.11.00.00

Antracitas para uso energético.

51,72

Artículo 1°. Modificación de bienes en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

2701.12.00.00 2701.19.00.00

Hulla bituminosa para uso energético y las demás hullas.

55,19

PARTIDAS ARANCELARIAS

PRODUCTOS

SOLES POR GALÓN

2710.19.22.10

Residual 6, excepto la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustible para embarcaciones que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

0.68

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Informativo Vera Paredes

Dispositivo Legal: Decreto Supremo 111-2016-EF Fecha de Publicación: 05 de mayo de 2016. MODIFICAN EL LITERAL B DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Que, se ha considerado conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes comprendidos el Literal B del Nuevo Apéndice IV del citado TUO.

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Decreta:

las declaraciones.

Artículo 1. Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo

Se resuelve:

Modifíquese el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF y sus normas modificatorias, en la forma siguiente:

Artículo 1. Modificación de la sección III, la sección V, el numeral 10 de la sección VI; y el numeral 6 del acápite A.1 y los numerales 1 y 3 del acápite A.2. Del literal A de la sección VII, del procedimiento general “Transbordo” INTA-PG.11 (versión 4).

PARTIDAS ARANCELARIAS 2402.20.10.00 / 2402.20.20.00

PRODUCTOS

SOLES

Cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de S/0,18 por cigarrillo tabaco rubio

Artículo 2. Incorporación del numeral 11 en la sección VI y del acápite B.4 del literal B en la sección VII del procedimiento general “Transbordo” INTAPG.11 (versión 4). Dispositivo Legal: Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2016-SUNAT/5F0000

Dispositivo Legal: Decreto Supremo 112-2016-EF

Fecha de Publicación: 05 de mayo de 2016.

Fecha de Publicación: 05 de mayo de 2016.

NORMAS RELATIVAS A LOS PUESTOS DE CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS

APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE “APLICACIÓN DE PREFERENCIA AL AMPARO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO” – INTA-PE 01.34 (VERSIÓN 1) Resulta conveniente instruir a las aduanas y a los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias previstas en el Tratado antes mencionado. Se resuelve: Artículo 1º. Aprobación del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al amparo del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” INTA-PE.01.34 En vista de ello; dentro de los principales alcances tenemos: (…) Se encuentra dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Protocolo. (…) Tratamiento Arancelario. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias de Chile, Colombia o México de conformidad con el Capítulo 3 “Acceso a Mercados” y Capítulo 4 “Reglas de Origen y procedimientos Relacionados con el Origen” del Protocolo, incluidos sus anexos y apéndices. (…) Dispositivo Legal: Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2016-SUNAT/5F0000

Que el primer párrafo del artículo 4 de la referida norma dispone que corresponde a la SUNAT implementar, desarrollar y mantener el Registro, así como ejercer el control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados, para lo cual ejercerá todas las facultades que le otorga la citada norma y demás normas vinculadas. Asimismo, indica que dicho control incluye, entre otros, el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de Bienes Fiscalizados, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente. Que el segundo párrafo del artículo 30 de la citada norma señala que la SUNAT puede establecer Puestos de Control Obligatorios de Bienes Fiscalizados en cualquier vía de transporte, con la finalidad de verificar el transporte de los referidos bienes, lo cual no limita a efectuar su labor en otro lugar de la vía de transporte terrestre, lacustre y fluvial en donde se establezca el Puesto de Control Obligatorio o fuera de esta. En vista de ello; se entiende por Puesto de Control Obligatorio: Al lugar de control permanente que la SUNAT utiliza para el ejercicio de sus funciones y la verificación de los Bienes Fiscalizados. A su vez; se designa como Puesto de Control Obligatorio (PCO): PCO

Ubicación

Herrería

AV. Perú N° 1661 Mz. “N” Lote 1, Pampa del Carmen (S-1) distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Machente

Av. Alianza Para el Progreso s/n, Centro Poblado menor Santa Cruz de Manchete, distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.

Muyurina

Carretera Ayacucho – Huanta Km. 6.5 distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Fecha de Publicación: 05 de mayo de 2016. MODIFICAN PROCEDIMIENTO GENERAL “TRANSBORDO” INTA-PG.11 (VERSION 4) Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de adecuarlo a la normativa vigente, regular el uso de la información registrada en los sistemas informáticos de la administración y simplificar el trámite del legajamiento de

Dispositivo Legal: Resolución de Superintendencia N° 1132016/SUNAT Fecha de Publicación: 05 de mayo de 2016. Informativo Vera Paredes

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APRUEBAN LA “CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES “ Y SUS INSTRUCCIONES

Se resuelve:

Que el artículo 26 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF, establece que en los casos de despacho simplificado de importación, a elección del importador, el valor en aduana se puede determinar de acuerdo con la Cartilla de Referencia de Valores que se publique en el Portal Institucional. Que resulta necesario actualizar la relación de productos y valores en la citada cartilla, considerando los avances tecnológicos y las variaciones de precios en los mercados internacionales.

Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 5202012/SUNAT/A.

Artículo 1. Aprobar la “cartilla de referencia de valores” y sus instrucciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente resolución, los cuales serán publicados en el portal institucional (www. sunat.gob.pe).

Dispositivo Legal: Resolución N° 09-2016-SUNAT/5F0000 Fecha de Publicación: 10 de mayo de 2016.

Informe Institucional LICENCIA DE USO DE SOFTWARE Y TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DEL SOPORTE FÍSICO QUE LO CONTIENE NO CALIFICAN COMO REGALÍAS Carla Vanessa Aliaga Martínez Abogada Titulada por la Universidad San Martín de Porres. Estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Especialista en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes.

INFORME N.° 042-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, para efectos del Impuesto a la Renta, constituyen regalías los pagos que los distribuidores locales de software efectúan a proveedores no domiciliados por la adquisición de determinada cantidad de software estándar1 con su respectiva licencia de uso para usuario final, que va a ser vendida posteriormente por aquellos. BASE LEGAL: • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). • Decreto Legislativo N.° 822, publicado el 24.4.199 6, y normas modificatorias, Ley sobre el Derecho de Autor. ANÁLISIS: 1. El artículo 27° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. Por su parte, el primer párrafo del artículo 16° del

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Informativo Vera Paredes

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que la cesión en uso de programas de instrucciones para computadoras (software) cuya contraprestación constituye regalía según lo previsto en el primer párrafo del artículo 27° de la Ley, es aquella mediante la cual se transfiere temporalmente la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica. Agrega su segundo párrafo que no constituye regalía, sino el resultado de una enajenación: 1. La contraprestación por la transferencia definitiva, ilimitada y exclusiva de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica, aun cuando éstos se restrinjan a un ámbito territorial específico. 2. La contraprestación que el titular originario o derivado de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica, cobre a terceros por utilizar el software, de conformidad con las condiciones convenidas en un contrato de licencia. De la norma citada se tiene que, tratándose de software, constituye regalía toda contraprestación por la cesión temporal de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica. Ahora, si bien la norma glosada señala casos que no constituyen regalías2, ello no supone que estos sean

Existen distintos tipos de licencia de uso de software; siendo que en los contratos de licencia de uso de software en serie bajo la modalidad "shrink wrap", el objeto de estos contratos se refiere al software estándar que se comercializa masivamente, es decir, al programa-producto (NÚÑEZ PONCE, Julio. Software: licencia de uso, derecho y empresa. Universidad de Lima, Fondo de Desarrollo Editorial. Lima, 1998. Pág. 72). 2 Los señalados en los incisos 1 y 2 del artículo 16° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 1

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los únicos que no se consideren como tales, pues de la definición de regalía que asume la normativa del Impuesto a la Renta. Señalada en el párrafo precedente, fluye que no es tal toda contraprestación que no sea por la cesión temporal de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software. 2. Por lo tanto, a fin de determinar si es que constituyen regalías los pagos que efectúan los distribuidores locales de software a favor de sus proveedores no domiciliados, por la adquisición de software estándar con su respectiva licencia de uso para usuario final, que va a ser vendido posteriormente por aquellos, debe determinarse si es que dicha adquisición supone la existencia de una cesión temporal de la titularidad de algún derecho patrimonial sobre el software. Al respecto, el artículo 3° de la Ley sobre el Derecho de Autor, referido al objeto del derecho de autor, establece que su protección recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad; y que los derechos reconocidos en dicha ley3 son independientes de la propiedad del material en el cual está incorporada la obra4 y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad. Ahora, conforme a lo señalado en los Lineamientos de la Oficina de Derechos de Autor sobre Uso Legal de los Programas de Ordenador (software)5, en el contrato de cesión el titular de los derechos transfiere a un tercero la facultad de explotar la obra de acuerdo a la modalidad, las limitaciones del tiempo y lugar y las condiciones de remuneración pactadas; siendo que, en tal sentido, el cesionario tiene la posibilidad de explotar los derechos patrimoniales a él cedidos dentro de las limitaciones establecidas en el contrato. Asimismo, en el Oficio N.° 00679-2005/ODA-INDECOPI, dicha oficina ha señalado que el contrato de cesión de derechos, regulado en los artículos 89°6, 90°7 y 92°8 de la Ley sobre el Derecho de Autor, implica la transferencia a un tercero de cualquiera de los derechos patrimoniales reconocidos por la ley, llámese reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, adaptación, importación, entre otros, para su explotación en alguna o todas estas formas. Además, el artículo 95° de la Ley sobre el Derecho de Autor establece que los contratos de cesión de derechos patrimoniales que otorgue el titular del derecho, deben hacerse por escrito, salvo en los casos en que la ley presume la transferencia entre vivos de tales derechos. Por su parte, el artículo 19° de misma ley establece que la enajenación del soporte material que contiene la obra, no implica ninguna cesión de derechos en favor del adquirente, salvo estipulación contractual expresa o disposición legal en contrario. De otro lado, el numeral 16 del artículo 2° de la Ley sobre el Derecho de Autor prevé que la licencia es

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la autorización o permiso que concede el titular de los derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida (licenciatario), para utilizarla en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia; y que a diferencia de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos.

Al respecto, en el Oficio N.° 00679-2005/ODA-INDECO PI se señala que en el contrato de licencia de uso para usuario final sólo se cede el uso del software y no se cede ningún derecho patrimonial sobre el mismo. Como fluye de lo antes señalado, la protección que otorga la normativa sobre derechos de autor se cierne sobre los derechos que emanan de la creación del software, y no sobre el soporte material o inmaterial que lo alberga; debiéndose distinguir, por ende, entre el derecho de autor en sí mismo y la propiedad del soporte que contiene dicho software. En ese sentido, la transferencia en propiedad de este último no implica la cesión de los derechos patrimoniales que emanan de la creación de dicho software.

El artículo 30° de dicha ley, referido al alcance de los derechos patrimoniales, prevé que el autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo en los casos de excepción legal expresa; y que el ejercicio de los derechos morales, según lo establecido en la presente norma, no interfiere con la libre transferencia de los derechos patrimoniales.

3

Por su parte, el inciso c) del artículo 31° de la mi sma ley dispone que el derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir, entre otros, la distribución al público de la obra Cabe indicar que, en relación con el objeto de los contratos, la doctrina señala que de conformidad con el principio de la independencia entre el derecho de autor y la propiedad del objeto material, la adquisición de este último no implica la cesión de alguno de los derechos reconocidos por la ley (LIPSZYC, Delia. Derecho de autor y derechos conexos. Ediciones UNESCO. París, 1993. Pág. 280)

4

5

Aprobado por Resolución N.° 0121-1998-ODA-INDECOPI

Artículo 89°. Toda cesión entre vivos se presume realizada a título oneroso, a menos que exista pacto expreso en contrario, y revierte al cedente al extinguirse el derecho del cesionario.

6

La cesión se limita al derecho o derechos cedidos, y al tiempo y ámbito territorial pactados contractualmente. Cada una de las modalidades de utilización de las obras es independiente de las demás y, en consecuencia, la cesión sobre cada forma de uso debe constar en forma expresa y escrita, quedando reservados al autor todos los derechos que no haya cedido en forma explícita. Si no se hubiera expresado el ámbito territorial, se tendrá por tal el país de su otorgamiento; y si no se especificaren de modo concreto la modalidad de explotación, el cesionario sólo podrá explotar la obra en la modalidad que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad de éste. Artículo 90°. Salvo en los casos de los programas de ordenador y de las obras audiovisuales, la cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con tal carácter y atribuirá al cesionario, a menos que el contrato disponga otra cosa, la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona, comprendido el propio cedente, y la de otorgar cesiones no exclusivas a terceros.

7

El cesionario no exclusivo queda facultado para utilizar la obra de acuerdo a los términos de la cesión y en concurrencia, tanto con otros cesionarios como con el propio cedente Artículo 92°. La cesión otorgada a título oneroso le confiere al autor una participación proporcional en los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación de la obra, en la cuantía convenida en el contrato.

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Informativo Vera Paredes

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A

ASESORÍA TRIBUTARIA

2da. Quincena de Mayo

Considerando lo antes señalado, y que, además, en el contrato de licencia de uso de software para usuario final no se cede ningún derecho patrimonial sobre el mismo, los distribuidores locales que adquieren software estándar con su respectiva licencia de uso de proveedores no domiciliados, que van a ser vendidos posteriormente por aquellos, no adquieren temporalmente la titularidad de algún derecho patrimonial sobre el software. Por lo tanto, siendo que solo constituye regalía la contraprestación por la cesión temporal de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica, los pagos que los distribuidores locales de software efectúan a 5/5 proveedores no domiciliados por la adquisición de determinada cantidad de software estándar con su respectiva licencia de uso para usuario final, que van a ser vendidos posteriormente por aquellos, no constituyen regalías, para fines del Impuesto a la Renta. CONCLUSIÓN: Para fines del Impuesto a la Renta, los pagos que los distribuidores locales de software efectúan a proveedores no domiciliados por la adquisición de determinada

Orientación Tributaria

cantidad de software estándar con su respectiva licencia de uso para usuario final, que van a ser vendidos posteriormente por aquellos, no constituyen regalías. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES: La Administración Tributaria concluye, realizando una distinción entre el derecho de autor en sí mismo y la propiedad del soporte que contiene dicho software, por el cual se ejecuta un contrato de licencia. En ese sentido; señala que en el contrato de cesión de los derechos patrimoniales implica transferencia de propiedad; por el contrario en el contrato de licencia se otorga autorización para utilizar en forma determina la obra o producción protegida, lo cual no implica transferencia de la titularidad de los derechos. Por lo cual; en el contrato de licencia de uso de software de usuario final no se cede ningún derecho patrimonial, no cumpliéndose lo establecido por el artículo 16° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que precisa que constituye regalía aquella mediante la cual se transfiere temporalmente la titularidad de todos o alguno de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan a su explotación económica. DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Carla Vanessa Aliaga Martínez Abogada Titulada por la Universidad San Martín de Porres. Estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Especialista en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes.

DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 1) Ubicar: Programa de Declaración Telemática – Declaraciones Informativos – Precios de Transferencia 3560.

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ASESORÍA TRIBUTARIA

2) Señalar:

A

• Registro único de Contribuyente. • Periodo Tributario al que corresponde. • Si es declaratoria rectificatoria o sustitutoria. • Además, debe consignarse si se encuentran autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera – Decreto Supremo N° 151-2002-EF. Asimismo; los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar un Estudio Técnico de Precios de Transferencia - ETPT1, cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración: • Los ingresos devengados, superen los seis millones nuevos soles (S/. 6000 000.00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (S/1000 000.00) y/o; • Enajenen bienes a sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

1

Base Legal: Artículo 4° de la R. de S. N° 167-2006/SUNAT

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ASESORÍA TRIBUTARIA

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3) Finalmente, se consignara las transacciones entre partes vinculadas o vía paraísos fiscales.

Debe tenerse en cuenta que: Se exceptúa de la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa y de contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, respecto de las transacciones con partes vinculadas: • A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no generan rentas de tercera categoría • A las empresas que, según el Decreto Legislativo N° 1031 conforman la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado a las que se aplica el citado Decreto Legislativo. Lugares y fechas de presentación: Según el artículo Único de la Res. S. N° 200-2010/SUNAT, el plazo para presentar la declaración jurada anual informativa de Precios de Transferencia, deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración. Fechas de presentación, de acuerdo al último dígito de Registro Único de Contribuyente:

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ASESORÍA TRIBUTARIA

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHAS DE VENCIMIENTO

0

17 DE JUNIO

1

20 DE JUNIO

2,3

21 DE JUNIO

4,5

14 DE JUNIO

6,7

15 DE JUNIO

8,9

16 DE JUNIO

BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP

22 DE JUNIO

Lugares de presentación: LUGARES DE PRESENTACIÓN Si, el Formulario Virtual N° Solo por SUNAT VIRTUAL 3560 es menor o igual a 3 MB PRICOS NACIONALES

Si, el Formulario Virtual N° 3560 es mayor a 3 MB PRICO LIMA

Medianos o Pequeños

En la Intendencia de PRICOS encargada de recepcionar sus pagos Centros de Servicios habilitados por SUNAT. Centros de Servicios habilitados por SUNAT.

Directorio de Intendencia de Dependencias de la SUNAT de su jurisdicción Aduana y Tributos de Lambayeque, o en los Centros de Servicios al Contribuyente Intendencias Regionales u Oficinas habilitados por dichas dependencias. Zonales

Finalmente, Mediante Resolución de Superintendencia N° 110-2016/SUNAT se aprueban nuevas versiones del PDT Precios de Transferencia, a partir del 1 de mayo de 2016, mediante el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560 – versión 1.4.

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Indicadores Tributarios TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE 2016 FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION

BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP

4y5

6y7

8y9

0

1

2y3

0, 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Ene-16

12.02.2016

15.02.2016

16.02.2016

17.02.2016

18.02.2016

19.02.2016

22.02.2016

Feb-16

14.03.2016

15.03.2016

16.03.2016

17.03.2016

18.03.2016

21.03.2016

22.03.2016

Mar-16

14.04.2016

15.04.2016

18.04.2016

19.04.2016

20.04.2016

21.04.2016

22.04.2016

Abr-16

13.05.2016

16.05.2016

17.05.2016

18.05.2016

19.05.2016

20.05.2016

23.05.2016

May-16

14.06.2016

15.06.2016

16.06.2016

17.06.2016

20.06.2016

21.06.2016

22.06.2016

Jun-16

14.07.2016

15.07.2016

18.07.2016

19.07.2016

20.07.2016

21.07.2016

22.07.2016

Jul-16

12.08.2016

15.08.2016

16.08.2016

17.08.2016

18.08.2016

19.08.2016

22.08.2016

Ago-16

14.09.2016

15.09.2016

16.09.2016

19.09.2016

20.09.2016

21.09.2016

22.09.2016

Sep-16

14.10.2016

17.10.2016

18.10.2016

19.10.2016

20.10.2016

21.10.2016

24.10.2016

Oct-16

15.11.2016

16.11.2016

17.11.2016

18.11.2016

21.11.2016

22.11.2016

23.11.2016

Nov-16

15.12.2016

16.12.2016

19.12.2016

20.12.2016

21.12.2016

22.12.2016

23.12.2016

Dic-16

13.01.2017

16.01.2017

17.01.2017

18.01.2017

19.01.2017

20.01.2017

23.01.2017

NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.

TASA 0% 0.4 %

ITAN ACTIVOS NETOS Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles) Por el exceso de S/. 1 000 000

TIPO DE CAMBIO CIERRE AÑO COMPRA VENTA 2014 2.981 2.989 2015 3.408 3.413

ITF TASA

0.005%

PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y S/. 2,880.00 mensuales quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de:

Remuneración ordinaria del mes1 X Nº meses faltantes para finalizar el ejercicio. Renta Bruta Anual Proyectada (a)

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas S/. 2,304.00 mensuales percibidas en el mes no supere el monto de:

RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA (Sujetos Domiciliados) CATEGORÍA RETENCIÓN PAGO RENTA NETA RETENCIÓN DE RENTA EFECTIVA A CUENTA 6.25% de Renta Neta PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______ =5 % Renta Bruta 6.25% x 80% 80% Renta Bruta 5% Renta Bruta _______ Renta Bruta SEGUNDA Venta de 5% _______ _______ inmuebles de la Renta 80% Renta Bruta -7UIT

8% Renta Bruta

8% Renta Bruta

8% Renta Bruta

Renta Bruta (-) 7UIT

Según el Art. 40º del Reglamento del TUO de la LIR

_______

_______

QUINTA

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL

Vigencia Del 01.03.2010 en adelante Del 07.02.2003 al 28.02.2010 Del 01.11.2001 al 06.02.2003 Del 01.01.2001 al 31.10.2001

Tasa de Interés Moratorio Diario (TIM) % 0.040 % 0.050 % 0.0533 % 0.0600 %

Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM)% 1.20 % 1.50 % 1.60 % 1.80 %

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA

Vigencia A partir del 01.03.2010 A partir del 01.02.2004 al 28.02.2010

- 22

Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) % 0.60 % 0.75 %

(*) Segun lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 397-2015-EF

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2016, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:

CUARTA

UIT S/. 3,850.00 S/. 3,950.00

2015 2016 (*)

+

Gratificaciones de Julio y Diciembre

Remuneraciones ordinarias; partici+ paciones, reintegros y otras sumas extraordinarias2.

=



7 UIT3

Neta Anual = Renta Proyectada

=

Hasta 5 UIT = 8% Más de 5 UIT a 20 UIT = 14% Más de20 UIT a 35 UIT = 17% Más de35 UIT a 45 UIT = 20% Exceso de 45 UIT = 30%

Tasa del Impuesto Impuesto a la Renta (b)

(÷) 12

=

a la = Impuesto Renta (b)

Retención en el mes (c)

Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF. 1 Puesta a disposición del trabajador. 2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio. 3 7 x 3950= 27650 En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento:

Renta Bruta Anual Proyectada calculada en (a)

x

Tasa del Impuesto Impuesto a la Renta

- calculada en (b)

Participación de utilidades, Gratifica-

+ ciones extraordina- = rias y bonificaciones extraordinarias.

Hasta 5 UIT = 8% Más de 5 UIT a 20 UIT = 14% = Más de20 UIT a 35 UIT = 17% Más de35 UIT a 45 UIT = 20% Exceso de 45 UIT = 30%

= =

Retención Retención en el mes total

=

Renta Neta

Impuesto a la Renta

calculada + Retención en (c)

2da. Quincena de Mayo

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Tipo de Régimen

Ingresos Ingresos > 1700 UIT

Régimen General

Libros y Registros Contables Obligatorios

PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

1

Contabilidad Completa

de Inventarios y Balances, Ingresos > 500 UIT hasta Libro Libros Diario, Libro Mayor, Registro 1700 UIT de Compras y Ventas.

2

Ingresos > 150 UIT hasta Libro Diario y Libro Mayor, Registro 500 UIT de Compras y Ventas.

3

Ingresos < 150 UIT

Libro diario de formato simplificado, Registro de Compras y Ventas.

4

RER

Ingresos < 525,000

Registro de Compras y Ventas

5

Nuevo Rus

Ingresos < 360,000

No está obligado a llevar libros contables.

CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 00 01 02 03 04 05

Otros(especificar). Factura. Recibo por Honorarios. Boleta de Venta. Liquidación de compra. Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.

06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea. 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18

Nota de crédito. Nota de débito. Guía de Remisión – Remitente. Recibo por Arrendamiento. Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV. Ticket o cinta emitido por máquina registradora. Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público. Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros. Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país. Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles. Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos. 21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima. 22 Comprobante por Operaciones No Habituales Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por 23 los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. 24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A. 25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT). Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de 26 Cuota la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º). 27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes 29 aDocumentos las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta. Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago 30 mediante tarjetas de crédito y débito. 31 Guía de Remisión – Transportista. Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal 32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. 34 Documento del Operador. 35 Documento del Partícipe. 36 Recibo de Distribución de Gas Natural. que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la 37 Documentos prestación de dicho servicio. 48 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972 50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva. 52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada . 53 Declaración de mensajería o courier. 54 Liquidación de Cobranza. 87 88 89 91

Nota de Crédito Especial. Nota de Débito Especial. Nota de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972 Comprobante de No Domiciliado.

96 97 98 99

Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes. Nota de Crédito - No Domiciliado. Nota de Débito – No Domiciliado. Otros – Consolidado de Boletas de Venta

Máximo Acto o circunstancias que determina el inicio del atraso plazo para el máximo atraso permitido. permitido el primer día hábil del mes siguiente a aquel Tres (3) me- Desde en que se realizaron las operac. relacionadas con el Libro Caja y Bancos ses ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Diez (10) el Tratándose de deudores tributarios que obtengan Libro de Ingresos y Gastos días hábiles rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen del Impuesto a la Renta Libro de Inventarios y Balances General Tres (3) me- Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio ses (*) (**) gravable. Libro de Retenciones Incisos e) Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que y f) del Artículo 34º de la Ley del días hábiles se realice el pago. Impuesto a la Renta Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Diario meses das las operaciones. Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Diario de Formato Sim- Tres (3) das las operaciones. plificado meses RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 239-2008-SUNAT Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Mayor meses das las operaciones. Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio Registro de Activos Fijos meses gravable. el primer día hábil del mes siguiente al que Diez (10) Desde corresponda el registro de las operaciones según las Registro de Compras días hábiles normas sobre la materia. Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Registro de Consignaciones días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio Registro de Costos meses gravable. Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Registro de Huéspedes días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo. Registro de Inventario Perma- Un (1) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o nente en U.F. mes salida de bienes. Registro de Inventario Perma- Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realilas operaciones relacionadas con la entrada o nente Valorizado meses zadas salida de bienes.

Libro o Registro Vinculado a Cód. Asuntos Tributarios

5-A 6 7 8 9 10 11 12 13

14 Registro de ventas e ingresos Registro de ventas e ingresos(Artículo 23º -Resolución de 15 Superintendencia Nº 266-2004/ SUNAT) 16 Registro del Régimen de Percepciones 17 18 19

20

21

22

23

24

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.

el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Diez (10) Desde que se emita el documento que sustenta las transacdías hábiles ciones realizadas con los clientes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Registro del Régimen de Re- Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento tenciones días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Diez (10) Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de Registro IVAP días hábiles los bienes del Molino, según corresponda. Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (Articulo 8º- Resolución Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en de Superintendencia Nº 022-98/ días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en del Articulo 5º- Resolución de Su- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. perintendenciaNº021-99/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 142-2001/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 256-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 257-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 258-2004/SUNAT)

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisi25 ciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 259-2004/SUNAT) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones o declaraciones juradas a que se hace referencia el de socios de cooperati- Diez (10) Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el 32 Registro vas agrarias y otros integrantes días hábiles comprobante de pago respectivo, según sea el caso, por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la cancelación de la inscripción del socio. RESOLUCIONDESUPERINTENDENCIANº360-2013-SUNAT

(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado a partir del día siguiente: a) A la fecha del balance de liquidación. b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades. c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas. d)Al cierre o cese definitivo de la empresa.”

23

2da. Quincena de Mayo TABLA DE CODIGOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Cuenta Propia Liquid. de Compras Retenciones Reg. Proveedores- Retenciones Utilización Servicios Prestados no Domicliados Régimen de Percepción Percepción Ventas Internas IMPUESTO A LA RENTA 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 3011 3021 3031 3041 …….. 3022 3032 3042

1011 1012 1032 1041 1052 1054 Categoría Cuenta Propia Retenciones Régimen

Especial

Amazonía

3111

3311

Agrarios D. Leg. 885 3411

PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1) Importación de Bienes (2) Porcentaje

5ta. …….. 3052

NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO (Para periodos a partir de enero 2007) 1 2 3 4 4131 4132 4133 4134

CATEG.

Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.

b) 5%

Cuando se nacionalice bienes usados.

c) 3.5%

Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores. Venta Interna de Bienes (3)

Porcentaje

5 4135

Operación

a) 0.5%

En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado por la SUNAT.

b) 2%

En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no ejercer derecho al crédito fiscal. (4)

c) 1%

Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)

Frontera 3611

Operación

a) 10%

(1) (2) (3) (4) (5)

Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción). Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06). Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06 Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.

TIPO DE CAMBIO 2016

ANEXO N° 1: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRóNICA DÍAS

ENERO A DICIEMBRE 2016 MES(*)/RUC

0

1

2y3

4y5

6y7

8y9

Enero

15.02.2016

16.02.2016

17.02.2016

10.02.2016

11.02.2016

12.02.2016

Febrero

15.03.2016

16.03.2016

17.03.2016

10.03.2016

11.03.2016

14.03.2016

Marzo

15.04.2016

18.04.2016

19.04.2016

12.04.2016

13.04.2016

14.04.2016

Abril

16.05.2016

17.05.2016

18.05.2016

11.05.2016

12.05.2016

13.05.2016

Mayo

15.06.2016

16.06.2016

17.06.2016

10.06.2016

13.06.2016

14.06.2016

Junio

15.07.2016

18.07.2016

19.07.2016

12.07.2016

13.07.2016

14.07.2016

Julio

15.08.2016

16.08.2016

17.08.2016

10.08.2016

11.08.2016

12.08.2016

Agosto

15.09.2016

16.09.2016

19.09.2016

12.09.2016

13.09.2016

14.09.2016

Septiembre

17.10.2016

18.10.2016

19.10.2016

12.10.2016

13.10.2016

14.10.2016

Octubre

16.11.2016

17.11.2016

18.11.2016

11.11.2016

14.11.2016

15.11.2016

Noviembre

16.12.2016

19.12.2016

20.12.2016

13.12.2016

14.12.2016

15.12.2016

Diciembre

16.01.2017

17.01.2017

18.01.2017

11.01.2017

12.01.2017

13.01.2017

(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo. Aplicable a sujetos que al 31 de diciembre de 2015: Aplicable a sujetos que a partir del 01 de enero de 2016: -Hayan sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE - PLE, -Se afilien al SLE – PLE -Se encuentren obligados por la RS- Nº 379-2013/SUNAT -Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL -Hubieren obtenido la calidad de generador en el SLE - PORTAL

ANEXO N° 2: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRóNICA ENERO A DICIEMBRE 2016 MES(*)/RUC

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

MAYO TC IMPUESTO A LA RENTA COMPRA VENTA 3.271 3.288 3.322 3.332 3.319 3.313 3.313 3.313 3.336 3.331 3.327 3.327 3.333 3.333 3.333 3.327 3.316 3.318 3.336 3.333 3.333 3.333 3.342 3.336 3.336 3.338 3.354 3.354 3.354 3.354 *

TC/VENTA (USO SUNAT)*

3.274 3.292 3.322 3.334 3.321 3.319 3.319 3.319 3.339 3.334 3.332 3.331 3.338 3.338 3.338 3.333 3.321 3.323 3.342 3.348 3.348 3.348 3.347 3.339 3.341 3.344 3.359 3.359 3.359 3.363 *

3.274 3.274 3.292 3.322 3.334 3.321 3.319 3.319 3.319 3.339 3.334 3.332 3.331 3.338 3.338 3.338 3.333 3.321 3.323 3.342 3.348 3.348 3.348 3.347 3.339 3.341 3.344 3.359 3.359 3.359 3.363

(*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº13696-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV.

0

1

2y3

4y5

6y7

8y9

Enero

15.08.2016

16.08.2016

17.08.2016

10.08.2016

11.08.2016

12.08.2016

Febrero

15.08.2016

16.08.2016

17.08.2016

10.08.2016

11.08.2016

12.08.2016

Marzo

15.09.2016

16.09.2016

19.09.2016

12.09.2016

13.09.2016

14.09.2016

Abril

15.09.2016

16.09.2016

19.09.2016

12.09.2016

13.09.2016

14.09.2016

005

Maíz amarillo duro

4%

Mayo

17.10.2016

18.10.2016

19.10.2016

12.10.2016

13.10.2016

14.10.2016

Junio

17.10.2016

18.10.2016

19.10.2016

12.10.2016

13.10.2016

14.10.2016

Julio

16.11.2016

17.11.2016

18.11.2016

11.11.2016

14.11.2016

15.11.2016

008 009 010

4% 10% 15%

Agosto

16.11.2016

17.11.2016

18.11.2016

11.11.2016

14.11.2016

15.11.2016

Septiembre

16.12.2016

19.12.2016

20.12.2016

13.12.2016

14.12.2016

15.12.2016

Octubre

16.12.2016

19.12.2016

20.12.2016

13.12.2016

14.12.2016

15.12.2016

Noviembre

16.01.2017

17.01.2017

18.01.2017

11.01.2017

12.01.2017

13.01.2017

Diciembre

16.01.2017

17.01.2017

18.01.2017

11.01.2017

12.01.2017

13.01.2017

Madera Arena y piedra Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los   mismos Carnes y despojos comestibles Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos,   moluscos y demás invertebrados acuáticos Oro gravado con el IGV Minerales metálicos no auríferos Bienes exonerados del IGV Oro y demás minerales metálicos   exonerados del IGV Minerales no metálicos

(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.

Categorias 1 2 3 4 5

- 24

Parámetros Cuota Total Ingresos Total Adquisicio- Mensual Brutos Mensua- nes Mensuales (S/. ) les (Hasta S/. ) ( Hasta S/. ) 5,000 8,000 13,000 20,000 30,000

5,000 8,000 13,000 20,000 30,000

20 50 200 400 600

Cronograma para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del ITF

Código Venta de bien gravado con IGV 004 Recurso Hidrobiológico

014 017 031 034 035 036 039

Aplicable a -Nuevos obligados con ingresos iguales o mayores a 75 UIT -Los sujetos que sean designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de 2016. TABLA DEL NUEVO RéGIMEN úNICO SIMPLIFICADO D. LEG. N° 967 (24-12-06)

BIENES SUJETOS AL SPOT R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016) % 4%

4% 4% 10% 10% 1.5% 1.5% 10%

Servicios SUJETOS AL SPOT R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016) Cronograma para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del ITF

Último dígito del RUC

Fecha de Vencimiento

Último dígito del RUC

Fecha de Vencimiento

0 1 2 3 4 5

23/03/2016 28/03/2016 29/03/2016 30/03/2016 31/03/2016 01/04/2016

6 7 8 9 Buenos Contribuyentes

04/04/2016 05/04/2016 06/04/2016 07/04/2016 08/04/2016

Código 012 019 020 021 022 024 025 026 030 037

Servicios gravados con IGV Intermediación   laboral y tercerización Arrendamiento de bienes   Mantenimiento   y reparación de bienes muebles Movimiento   de carga   Otros servicios empresariales Comisión   mercantil  Fabricación   de bienes por encargo Servicio   de transporte de personas   Contratos   de construcción Demás   servicios gravados con el IGV

% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 4% 10%

B

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

IN F O RM E CONTABILIDAD DE CONSORCIOS C.P. Luis Arroyo Correa Contador Público. Especialista en Contabilidad Financiera y Normas Internacionales de Contabilidad. Miembro del Staff del Informativo Vera Paredes

I. INTRODUCCIÓN El contrato de consorcio es aquel por virtud del cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico. Los órganos de consorcio es el equivalente a la Junta General de Accionistas, será el órgano de gobierno supremo del contrato y se integrará por todos los Partícipes. La regulación de las facultades delegadas estará a cargo del Comité de Gestión, órgano que podrá designar a una o varias personas para que actuando individual, conjunta o en comité ejerzan las facultades delegadas. El Operador (el equivalente al gerente) será el Partícipe a quien se le encomendará la gestión de la operación conjunta dentro de su objeto de acuerdo con las directivas y políticas impartidas por la Asamblea de Partícipes o el órgano en quien este último delegue facultades. El Artículo 447° de la Ley General de Sociedades señala de manera expresa que cada Partícipe se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular. II. TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN LOS CONSORCIOS Para conformar un consorcio basta con firmar un contrato e informar a la Sunat sobre su existencia. Puede estar integrado por personas naturales, jurídicas o por ambas, y está regulado por la Ley General de Sociedades (Ley N°26887). En el consorcio se debe designar a quien se encargue de la administración para que en forma ordenada, clara y transparente pueda contribuir al desarrollo del negocio. Además este administrador llamado también operador, será también quien represente a todos los consorciados frente a terceros, vale decir, en las adquisiciones comunes como en las ventas comunes. Según lo prescrito en el numeral 9.3 del artículo 9º del TUO de la Ley del IGV e ISC (en adelante LIGV) indica que “También son contribuyentes del impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento”. Con respecto a los consorcios en el Impuesto a la Renta, el inciso K) del artículo 14º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) señala que son contribuyentes del impuesto “Las sociedades irregulares previstas en el artículo 423º de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes”. III. ALTERNATIVAS PARA FORMAR CONSORCIOS Resulta sumamente sencillo conformar un Consorcio, pues para ello bastará que las personas que decidan unirse firmen un documento, denominado “Contrato de Consorcio”. Las empresas que deciden formar un consorcio pueden elegir de no llevar

contabilidad independiente o con contabilidad independiente. Consorcio que no llevan contabilidad independiente Es aquel contrato de consorcio que permite a cada empresa consorciada se haga cargo de su propia tributación, es decir en esta modalidad no están obligados a obtener un nuevo RUC por el contrato consorciado formado. En esta modalidad para registrar las operaciones del contrato de consorcio deberán hacerlo cada uno de los partícipes pero para ello se requiere que uno de los partícipes centralice la información, a este partícipe se le conoce con el nombre de Operador, quien se encargará de reconocer los gastos y los ingresos para lo que empleará su número de RUC, y posteriormente, transfiere los gastos y los ingresos proporcional a cada uno de los partícipes por medio de un documento denominado, Documento de atribución de ingresos y gastos. Consorcio que llevan contabilidad independiente Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. En esta modalidad el consorcio que lleva contabilidad independiente constituye un nuevo sujeto distinto a sus partes contratantes para efectos tributarios. El consorcio, a través de su representante legal, tramitará su RUC ante la Sunat y con él declarará ante el fisco el IGV y el Impuesto a la Renta, como cualquier otra empresa en marcha. Para conformar un consorcio basta con firmar un contrato e informar a la Sunat sobre su existencia. Puede estar integrado por personas naturales, jurídicas o por ambas, y está regulado por la Ley General de Sociedades (Ley N°26887). IV. DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN Según la Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT, publicada el 11.02.98, el documento de atribución es aquel que emite el operador para que los demás partícipes de una sociedad de hecho, consorcio, joint venture u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus socios, puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario que les corresponda, de los documentos anotados en el Registro Auxiliar. El documento de atribución deberá contener los siguientes requisitos mínimos: 1. Información Impresa 1.1. Datos de identificación del Operador: • Apellidos y nombres o razón social del operador. Adicionalmente, deberá consignar su nombre comercial, si lo tuviera. • Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. • Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). 1.2. Denominación del documento: Documento de Atribución. Informativo Vera Paredes

B- 1

B

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

1.3. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión y número de la autorización de impresión, los cuales deben cumplir con lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 1.4. Destino del original y copias: • En el original: Partícipe • En la primera copia: Operador • En la segunda copia: SUNAT En las copias se consignará además la leyenda copia sin derecho a crédito fiscal del IGV. V. CASOS PRÁCTICOS Caso 1: Consorcio sin contabilidad independiente. El 05 de Octubre 2015, las empresas ‘’ PLUS ‘’ Y ‘’ GAMMA’’ acuerdan firmar un consorcio con contabilidad independiente para prestar servicios de reparación y mantenimiento a 3 aviones de la fuerza aérea peruana, según el contrato de consorcio ambas empresas participaran en forma equitativa, es decir el 50% cada una de ellas para cada operación: Aporte de Efectivo: S/.80, 000 cada empresa Los ingresos y gastos serán el 50% lo asumirá cada compañía. La empresa ‘’ PLUS ‘’ es quien efectuara los gastos e ingresos a su nombre, con su RUC. Luego emitirá un documento de atribución al partícipe del consorcio (GAMMA). Durante el periodo de vigencia del contrato las operaciones fueron: Gastos S/.240, 000 incluido el IGV. Venta emitida a su cliente S/.540, 000 incluido el IGV. Se solicita contabilizar las operaciones: Solución: El operador es la empresa ‘’PLUS’’ y su contabilización será la siguiente: -------------------------------------------------1---------------------------------------------Efectivo y equivalentes de 160,000 10 efectivo Cuentas corrientes en 104 instituciones financieras corrientes 1041 Cuentas operativas 50 Capital Social 160,000 5012 Participaciones 50121 Plus 80,000 50122 Gamma 80,000 el reconocimiento de los X/x Por aportes de los participes -------------------------------------------------2---------------------------------------------Servicios y otros contratados 203,389.83 18 por anticipado Otros gastos contratados 189 por anticipado Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 36,610.17 40 pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central general a las 4011 Impuesto ventas 40111 IGV- Cuenta propia Cuentas por pagar 42 240,000 comerciales-terceros Facturas, boletas y otros 421 comprobantes por pagar. 4212 Emitidas

B -2

Informativo Vera Paredes

2da. Quincena de Mayo

Por el reconocimiento de los gastos y suministros del consorcio. -------------------------------------------------3---------------------------------------------Cuentas por cobrar 540,000 12 comerciales –terceros Facturas, boletas y otros 121 comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 40 82,372.88 pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central general a las 4011 Impuesto ventas Cuentas por pagar diversas46 457,627.12 terceros Otras cuentas por pagar 469 diversas 4699 Otras cuentas por pagar Por el registro de los X/x ingresos del consorcio -------------------------------------------------4---------------------------------------------Efectivo y equivalentes de 540,000 10 efectivo Cuentas corrientes en 104 instituciones financieras corrientes 1041 Cuentas operativas Cuentas por cobrar 12 540,000 comerciales –terceros Facturas, boletas y otros 121 comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera Por el cobro al cliente X/x depositado en la cuenta corriente del consorcio. -------------------------------------------------5---------------------------------------------Cuentas por pagar 42 240,000 comerciales-terceros Facturas, boletas y otros 421 comprobantes por pagar. 4212 Emitidas Efectivo y Equivalente de 10 240,000 Efectivo Cuentas Corrientes en 104 Operaciones Financieras corrientes 1041 Cuentas operativas Por la cancelación de los X/x gastos en las operaciones del consorcio -------------------------------------------------x---------------------------------------------X/x

La empresa ‘’PLUS’’ quien es el operador que asumió los gastos e ingresos por ambas compañías según el contrato del consorcio, para que puedan declarar y pagar sus impuestos ambas compañías, el operador tendrá que emitir el documento de atribución a la empresa participe ‘’GAMMA‘’ trasladándole su crédito fiscal (50%) y sus ventas (50%) que le corresponden. Contabilización del traslado de sus gastos e ingresos: -------------------------------------------------6---------------------------------------------Cuentas por cobrar diversas- 120,000 17 relacionadas Otras cuentas por cobrar 178 diversas Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 40 18,305.08 pensiones y de salud por pagar

2da. Quincena de Mayo

401

Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas Servicios y otros contratados 18 101,694.92 por anticipado Otros gastos contratados 189 por anticipado Por la emisión del X/x documento de atribución de gastos al participe. -------------------------------------------------7---------------------------------------------Cuentas por pagar diversas- 228,813.56 46 terceros Otras cuentas por pagar 469 diversas 4699 Otras cuentas por pagar Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 40 pensiones y de salud por 41,186.44 pagar 401 Gobierno central Impuesto general a las 4011 ventas Cuentas por pagar diversas – 47 270,000 Relacionadas Otras cuentas por pagar 479 diversas Por la emisión del X/x documento de atribución de ingresos del participe. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Ingresos y Gastos asumidos por el operador, empresa ‘’PLUS’’: -------------------------------------------------8---------------------------------------------Cuentas por pagar diversas- 228,813.56 46 terceros Otras cuentas por pagar 469 diversas 4699 Otras cuentas por pagar 70 Ventas 228,813.56 701 Mercaderías 70111 Terceros los ingresos asumidos x/x Por por el operador. -------------------------------------------------9---------------------------------------------65 Otros gastos de gestión 101,694.92 656 Suministros 6566 Suministros de mantenimiento Servicios y otros contratados 18 101,694.92 por anticipado Otros gastos contratados 189 por anticipado X/x Por los gastos asumidos por el operador. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Transferencia de los gastos e ingresos, en forma proporcional según contrato del consorcio. -------------------------------------------------10---------------------------------------------Cuentas por pagar diversas – 270,000 47 Relacionadas Otras cuentas por pagar 479 diversas Cuentas por cobrar diversas17 120,000 relacionadas Otras cuentas por cobrar 178 diversas Efectivo y Equivalente de 10 150,000 Efectivo

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

B

Cuentas Corrientes en 104 Operaciones Financieras -------------------------------------------------x----------------------------------------------

El participe es la empresa ‘’GAMMA’’ y su contabilización será la siguiente: -------------------------------------------------1---------------------------------------------Cuentas por cobrar diversas- 80,000 17 relacionadas Depósitos otorgados en 174 garantía-Aporte consorcio 1741 Consorcio PLUS-GAMMA Efectivo y equivalentes de 10 80,000 efectivo Cuentas corrientes en 104 instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas Por el aporte inicial del 50% x/X para las operaciones del consorcio. -------------------------------------------------2---------------------------------------------65 Otros gastos de gestión 101,694.91 656 Suministros 6566 Suministros de mantenimiento Tributos, contraprestaciones 40 y aportes al sistema de 18,305.09 pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas Cuentas por pagar diversas – 47 120,000 Relacionadas Otras cuentas por pagar 479 diversas los gastos asumidos por el X/x Por participe en el consorcio. -------------------------------------------------3---------------------------------------------Cuentas por cobrar diversas17 270,000 relacionadas Otras cuentas por cobrar 178 diversas Tributos, contraprestaciones 40 y aportes al sistema de 41,186.44 pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 70 Ventas 228,813.56 701 Mercaderías 70111 Terceros los ingresos asumidos por X/x Por el participe en el consorcio. -------------------------------------------------4---------------------------------------------Efectivo y equivalentes de 150,000 10 efectivo Cuentas corrientes en 104 instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas Cuentas por pagar diversas – 120,000 47 Relacionadas Otras cuentas por pagar 479 diversas Cuentas por cobrar diversas17 270,000 relacionadas Otras cuentas por cobrar 178 diversas Transferencias de los gastos e ingresos según contrato de consorcio. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Informativo Vera Paredes

B- 3

B

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

Modelo de un documento de Atribución:

Caso 2: Consorcio con contabilidad independiente.

diario:

El 30 de Marzo del 2015, las empresas ‘’ SERVIK’’ y ‘’ PULSO’’ acuerdan formar un consorcio con contabilidad independiente con el objetivo de prestar el servicio de transporte de materiales para el asfaltado en la carretera del departamento de Junín, por tal redactan el contrato de consorcio, formando así el consorcio SERVIK –PULSO, ente que estará afecto a tributos como cualquier otra empresa, como también deberá llevar sus libros contables, el porcentaje de participación será: SERVIK tendrá el 70% y la empresa PULSO tendrá el 30%. Los aportes por cada empresa es el siguiente: Empresas Descripción

Importe Porcentaje

Servik

2 Camiones Equipos diversos Combustible

400,000 100,000 60,000

70%

Pulso

Dinero en efectivo(Depositado en la cuenta bancaria del 240,000 consorcio)

30%

TOTAL

100%

800,000

El consorcio realizo las siguientes operaciones: • El 05 de Abril del 2015 compra llantas por S/.30, 000 más IGV. • El 30 de Abril del 2015 utiliza el combustible que tenían en stock inicial. Así mismo registra la planilla de salarios del personal encargado de la estiba de materiales por S/.15, 000 considerando que todos se encuentran en la AFP El Amigo con un porcentaje del 12.5% • El 05 de Mayo del 2015 compra combustible por S/.45, 000 más impuestos. • La depreciación del periodo es S/.6,666.67 • El 15 de Junio 2015 El consorcio factura a su cliente por S/.280, 000 más IGV. Se solicita realizar el tratamiento contable. Solución: El consorcio SERVIK – PULSO, registra sus operaciones en el libro

B -4

2da. Quincena de Mayo

Informativo Vera Paredes

-------------------------------------------------x---------------------------------------------Efectivo y Equivalentes de 240,000 10 Efectivo Cuentas corrientes en 104 instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas Materiales, auxiliares, 25 60,000 suministros y repuestos. 252 Suministros 2521 Combustible Inmueble, Maquinaria y 500,000 33 Equipo 334 Unidades de Transporte 3341 Vehículos de transporte 33411 Costo 400,000 336 Equipos diversos 3369 Otros equipos 33691 Costo 100,000 50 Capital Social 800,000 5012 Participaciones 50121 Servik 560,000 50122 Pulso 240,000 el inicio de operaciones del X/x Por consorcio SERVIK-PULSO -------------------------------------------------x---------------------------------------------Gasto de servicios prestados 63 30,000 por terceros 634 Mantenimiento y reparaciones maquinarias y 6343 Inmueble, equipo. Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 40 5,400 pensiones y de salud por pagar. 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV cuenta propia Cuentas por pagar comerciales 42 35,400 – terceros

2da. Quincena de Mayo

Facturas, boletas y otros 421 comprobantes por pagar 4212 Emitidas la compra de llantas para X/x Por los camiones. -------------------------------------------------x---------------------------------------------94 Gastos administrativos 30,000 941 Gastos Cargas imputables a cuenta de 79 30,000 costos Cargas imputables a cuenta de 791 costos el destino de gastos de X/x Por mantenimiento vehicular. -------------------------------------------------x---------------------------------------------61 Variación de existencias 60,000 Materiales auxiliares, 613 suministros y repuestos 6132 Suministros Materiales, auxiliares, 25 60,000 suministros y repuestos. 252 Suministros 2521 Combustible X/x Por el retiro de los combustibles del stock inicial -------------------------------------------------x---------------------------------------------94 Gastos administrativos 60,000 941 Gastos administrativos Cargas imputables a cuenta de 79 60,000 costos Cargas imputables a cuenta de 791 costos X/x Por el destino del gasto de combustible. -------------------------------------------------x---------------------------------------------Gastos de personal, directores 62 16,350 y gerentes 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 15,000 Seguridad, previsión social y 627 otras contribuciones 1,350 Régimen de prestaciones de 6271 salud Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 40 3,225 pensiones y de salud por pagar. 403 Instituciones publicas 4031 Es salud 1,350 Administradora de fondo de 407 pensiones 1,875 4071 AFP el amigo Remuneraciones y 41 13,125 participaciones por pagar 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar el registro de la planilla de x/x Por operarios -------------------------------------------------x---------------------------------------------94 Gastos administrativos 16,350 941 Gastos administrativos Cargas imputables a cuenta de 79 16,350 costos Cargas imputables a cuenta de 791 costos el destino de los gastos de X/x Por planilla. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA 65

B

Otros gastos de gestión 45,000 656 Suministros 6562 Combustible Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 40 8,100 pensiones y de salud por pagar. 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV cuenta propia Cuentas por pagar comerciales 42 53,100 – terceros Facturas, boletas y otros 421 comprobantes por pagar 4212 Emitidas Por el registro de la adquisición combustible, utilizado X/x de en las operaciones según el contrato del consorcio -------------------------------------------------x---------------------------------------------94 Gastos administrativos 45,000 941 Gastos administrativos Cargas imputables a cuenta de 79 45,000 costos Cargas imputables a cuenta de 791 costos el destino del gasto de X/x Por combustible -------------------------------------------------x---------------------------------------------Valuación y deterioro de 6,666.67 68 activos y provisiones 681 Depreciación Depreciación de inmuebles, 6814 maquinaria y equipo – costo 68142 Maquinarias y equipos de explotación Depreciación, amortización y 39 6,666.67 agotamiento acumulados 391 Depreciación acumulada maquinaria y 3913 Inmuebles, equipo – costo 39132 Maquinarias y equipos de explotación Por el registro de la X/x depreciación de maquinarias durante las operaciones según el contrato de consorcio. -------------------------------------------------x---------------------------------------------94 Gastos administrativos 6,666.67 941 Gastos administrativos Cargas imputables a cuenta de 79 6,666.67 costos Cargas imputables a cuenta de 791 costos el destino de los gastos de X/x Por depreciación. -------------------------------------------------x---------------------------------------------Cuentas por cobrar 330,400 12 comerciales-terceros Facturas, boletas y otros 121 comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 40 50,400 pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central general a las 4011 Impuesto ventas 40111 IGV – Cuenta propia

Informativo Vera Paredes

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B

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

70

Ventas 280,000 Prestación de terceros 7041 Terceros Por el registro de la X/x facturación emitida del servicio realizado por el consorcio. -------------------------------------------------x---------------------------------------------Efectivo y Equivalentes de 330,400 10 Efectivo Cuentas corrientes en 104 instituciones financieras corrientes 1041 Cuentas operativas Cuentas por cobrar 12 330,400 comerciales-terceros Facturas, boletas y otros 121 comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera Por los ingresos percibido X/x del consorcio SERVIK-PULSO -------------------------------------------------x---------------------------------------------Cuentas por pagar 42 88,500 comerciales – terceros Facturas, boletas y otros 421 comprobantes por pagar 4212 Emitidas 35,400 4212 Emitidas 53,100 Remuneraciones y 41 13,125 participaciones por pagar 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar Efectivo y Equivalentes de 10 101,625 Efectivo Cuentas corrientes en 104 instituciones financieras corrientes 1041 Cuentas operativas Por la cancelación de las X/x obligaciones durante las operaciones del consorcio. -------------------------------------------------x---------------------------------------------50 Capital Social 800,000 5012 Participaciones 50121 Servik 560,000 50122 Pulso 240,000 Cuentas por pagar a los 44 accionistas, directores y 800,000 gerentes 441 Accionistas 4419 Otras cuentas por pagar 44191 Servik 560,000 44192 Pulso 240,000 Por la provisión de devolución de X/x la participaciones de los dos participantes en el consorcio -------------------------------------------------x---------------------------------------------Cuentas por pagar a los 44 accionistas, directores y 800,000 gerentes 441 Accionistas 4419 Otras cuentas por pagar 44191 Servik 560,000 44192 Pulso 240,000 Efectivo y Equivalentes de 10 800,000 Efectivo Cuentas corrientes en 104 instituciones financieras 704

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Informativo Vera Paredes

2da. Quincena de Mayo

Cuentas corrientes 1041 operativas Por el desembolso de X/x la devolución de sus participaciones a los partícipes del consorcio. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Se muestra el estado de resultados del consorcio SERVIK-PULSO (Mayo 2015 – Junio 2015) Ventas

280,000

Costo del servicio:

(158,016.67)

- Mantenimiento (30,000) - Combustible (105,000) - Cargas de personal (16,350) - Depreciación (6,666.67) Utilidad antes de Impuestos

121,983.33

Impuesto a la renta 28%

(34,155.33)

Utilidad neta

87,828.00

Distribución de ganancias para cada empresa participante: Empresa - Participes

% de participación

Utilidad distribuida

SERVIK

70

61,479.60

PULSO

30

26,348.40

TOTAL

100

87,828.00

La contabilización por cada empresa por la utilidad percibida en la participación en el consorcio serán los siguientes: Empresa SERVIK -------------------------------------------------x---------------------------------------------Efectivo y Equivalentes de 10 61,479.60 Efectivo Cuentas corrientes en 104 instituciones financieras Cuentas corrientes 1041 operativas 77 Ingresos Financieros 61,479.60 Participación en resultados 778 de entidades relacionadas 7782 Participaciones en consorcio la utilidad recibida en el X/x Por consorcio -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Empresa PULSO -------------------------------------------------x---------------------------------------------Efectivo y Equivalentes de 26,348.40 10 Efectivo Cuentas corrientes en 104 instituciones financieras corrientes 1041 Cuentas operativas 77 Ingresos Financieros 26,348.40 Participación en los 778 resultados de entidades relacionadas 7782 Participaciones en consorcio la utilidad recibida en el X/x Por consorcio -------------------------------------------------x----------------------------------------------

APÉNDICE LEGAL

C

PRINCIPALES NORMAS LEGALES DEL 1 AL 31 de MAYO 2016

DESCRIPCIÓN

Nº DE NORMA

FECHA DE VIGENCIA

Res. Nº 011-2016-SMV/01

11.05.2016

Res. Nº 09-2016-SUNAT/5F0000

17.05.2017

D.S. N° 006-2016-TR

13.05.2016

Martes, 10 de mayo de 2016 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación Martes, 10 de mayo de 2016 SUNAT Aprueban la cartilla de referencia de valores y sus instrucciones. Jueves, 12 de mayo de 2016 TRABAJO Y PROM. DEL EMPLEO D.S. N° 006-2016-TR.- Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 00497-TR, a lo establecido en la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Viernes, 13 de mayo de 2016

SUNAT Res. Nº 119-2016/SUNAT Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT

14.05.2016

10.05.2016

cliente las pólizas de la segunda operación hasta la fecha de su liquidación. La póliza de la primera operación debe incluir la tasa de interés, el plazo pactado, así como, de ser el caso, el pacto previo de liquidación anticipada, plazo mínimo para poder liquidar anticipadamente y la sobretasa.

Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación

El Agente es responsable de que las pólizas que sean entregadas a sus clientes cuenten con la firma de un Representante o Gerente.”

Res. Nº 011-2016-SMV/01

SE RESUELVE: Artículo 1. Modificar el numeral 75.9 del artículo 75 y el artículo 79 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF-94.10, con los siguientes textos: “Artículo 75. Ficha de registro de cliente Por cada cliente el Agente obtendrá o determinará la información que se detalla a continuación, con el fin de consignarla en su respectiva ficha de registro: (...) 75.9. Indicación de que las pólizas de las operaciones del cliente estarán a su disposición en las oficinas del Agente de acuerdo con lo señalado en el artículo 79. El Agente puede convenir con el cliente otras condiciones para la remisión o habilitación de las pólizas. (...)” “Artículo 79. Póliza El Agente por cada operación que intermedie debe emitir la póliza respectiva y ponerla a disposición del cliente correspondiente, en un plazo no mayor a los tres (3) días siguientes a la ejecución de la operación. Para el caso de operaciones de préstamo bursátil de valores, la Sociedad Agente podrá emitir y poner a disposición del

Artículo 2. Modificar el artículo 57 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por la Resolución SMV Nº 0342015-SMV-01, con el siguiente texto: “Artículo 57. Pólizas El Agente debe emitir la póliza por cada operación que intermedie y ponerla a disposición del cliente dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecución de la operación. El Agente puede convenir con el cliente otras condiciones para la remisión o habilitación de las pólizas. Para el caso de operaciones de préstamo bursátil de valores, la Sociedad Agente podrá emitir y poner a disposición del cliente las pólizas de la segunda operación hasta la fecha de su liquidación. La póliza de la primera operación debe incluir la tasa de interés, el plazo pactado, así como, de ser el caso, el pacto previo de liquidación anticipada, plazo mínimo para poder liquidar anticipadamente y la sobretasa. La póliza podrá incluir más de una operación del mismo tipo correspondiente a un mismo valor, si es que estas se han realizado el mismo día, en cuyo caso, por cada operación, se debe presentar el detalle correspondiente.” Artículo 3. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4. La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de lo establecido en Informativo Vera Paredes

C- 1

C

2da. Quincena de Mayo

APÉNDICE LEGAL

el artículo 2, el mismo que entrará en vigencia el 31 de diciembre del 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. 10.05.2016 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

APRUEBAN LA CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES Y SUS INSTRUCCIONES RES. Nº 09-2016-SUNAT/5F0000

SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la “cartilla de referencia de valores” y sus instrucciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente resolución, los cuales serán publicados en el portal institucional (www.sunat.gob.pe). Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 520-2012-SUNAT-A. Artículo 3. La presente resolución entrará en vigencia a los siete días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. 12.05.2016 TRABAJO Y PROM. DEL EMPLEO

La modificación dispuesta por el artículo único de la Ley Nº 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenando del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, no resulta aplicable a la compensación por tiempo de servicios correspondiente a periodos anteriores al semestre noviembre 2015 - abril 2016. El monto a pagarse por concepto de compensación por tiempo de servicios correspondiente al período comprendido entre el mes de noviembre del año 2015 y el mes de abril del año 2016 será depositado hasta el lunes 16 de mayo del año 2016. DÉCIMO SEGUNDA Para efectos de lo señalado en el artículo único de la Ley Nº 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenando del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el trabajador deberá comunicar, por escrito y bajo cargo, el nombre del depositario que ha elegido. Si el trabajador no cumple con señalar la entidad depositaria antes de que el empleador efectúe el depósito, éste decidirá por cualquiera de las entidades del sistema financiero que reciban este tipo de depósitos.” Artículo 3. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente. Para tal efecto, los pliegos respectivos podrán realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, en el marco de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en cuyo caso se deberá contar con las opiniones favorables a que se refiere dicho numeral. Artículo 4. Refrendo

D.S. N° 006-2016-TR.- Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR, a lo establecido en la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. D.S. N° 006-2016-TR

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. 13.05.2016

DECRETA:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Artículo 1. Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto adecuar el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo 004-97-TR, a lo establecido en la Ley Nº 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

APRUEBAN MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT RES. Nº 119-2016/SUNAT

Artículo 2. Modificación del Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

VISTO:

Modifícase el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR, incorporándose el artículo 1-A, la Décimo Primera y Décimo Segunda Disposiciones Transitorias y Finales; en los siguientes términos:

El Informe Técnico Sustentatorio Nº 010-2016-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal Nº 010-2016-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna;

“Artículo 1-A. Están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios regulada por la Ley y el presente reglamento los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que laboren para un empleador o entidad pública y que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

CONSIDERANDO:

DÉCIMO PRIMERA

Que para consolidar la simplificación e integración institucional,

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Informativo Vera Paredes

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;

APÉNDICE LEGAL

2da. Quincena de Mayo

optimizando el uso de los recursos y haciendo más eficiente la gestión administrativa de la Institución se ha estimado conveniente realizar modificaciones en la estructura orgánica de la SUNAT así como en la competencia y funciones de diversos órganos y unidades orgánicas;

C

SE RESUELVE:

71-C, el artículo 71-D, los literales t), u) y v) al artículo 73, los literales m), n) y o) al artículo 75, los literales n) y o) al artículo 77, los literales p), q) y r) al artículo 79, los literales k), l), m), n), o), p), q) y r) al artículo 81, los literales k), l), m), n), o), p) y q) al artículo 83, los literales k), l), m), n), o), p), q) y r) al artículo 85, los literales h), i) y j) al artículo 191, los literales j) y k) al artículo 195, los literales k), l) y m) al artículo 201, los literales n), o) y p) al artículo 203, los literales f), g) y h) al artículo 205, los literales f) y g) al artículo 207, los literales k) y l) al artículo 211, los literales m) y n) al artículo 213, el literal h) al artículo 289, los literales j), k) y l) al artículo 323, el artículo 327-A, el artículo 327-B, los literales h) e i) al artículo 333, los literales f), g) y h) al artículo 335, los literales l), m) y n) al artículo 343, el literal j) al artículo 351, el artículo 353-A, el artículo 353-B, el literal o) al artículo 357, el literal n) al artículo 375 y los literales k), l) y m) al artículo 377 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 1. Modificación de artículos y literales del ROF de la SUNAT

Artículo 3. Derogación de artículos y literales del ROF de la SUNAT

Modifíquese el artículo 5, los literales c), d, n), x) y dd) del artículo 12, los literales d), i) y o) del artículo 14, el literal d) del artículo 16, el artículo 29-E, el literal a) del artículo 29-F, el artículo 61-A, los literales a), b), c), f) y h) del artículo 61-B, el artículo 61-E, los literales a), b), c), e), g), h), i) y l) del artículo 61-F, el artículo 61G, los literales a), e), f), h), i), j) y l) del artículo 61-H, el artículo 61-M, los literales a), c), d), e), f), g), h) y j) del artículo 61-N, el artículo 61-O, los literales a), b), d), g), h) e i) del artículo 61-P, el artículo 61-Q, los literales a), b), c), d), f), g), y j) del artículo 61-R, el articulo 61-S, los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 61-T, el artículo 61-U, los literales a), g), j) y k) del artículo 61-V, el artículo 70, los literales a), b), d), i), j), l), m), n) y p) del artículo 71, el artículo 72, los literales a), b), i), j), k), m), o), p) y q) del artículo 73, el artículo 74, los literales a), b), e), f), h), k) y l) del artículo 75, el artículo 76, los literales a), b), e), f), h), i), k) y l) del artículo 77, el artículo 78, los literales a), b), g), h), j), k), l), n) y o) del artículo 79, el artículo 80, los literales a), b), d), e), g), h) e i) del artículo 81, el artículo 82, los literales a), b), d), e), g), h) e i) del artículo 83, el artículo 84, los literales a), b), d), e), g), h) e i) del artículo 85, el literal n) del artículo 89, el literal i) del artículo 115, el artículo 143, el artículo 188, los literales c), e), f) y j) del artículo 189, el artículo 190, el literal a) del artículo 191, el artículo 194, los literales f) y g) del artículo 195, el artículo 200, el literal g) del artículo 201, el artículo 202, el literal f) del artículo 203, el artículo 204, el literal c) del artículo 207, el artículo 210, los literales b) y g) del artículo 211, el artículo 212, los literales g) y j) del artículo 213, el literal a) del artículo 249, el literal a) del artículo 261, el artículo 288, el literal b) del artículo 289, el artículo 304, los literales d), e) y f) del artículo 305, el artículo 306, los literales c), d) y e) del artículo 307, el artículo 308, los literales c), d), e) y f) del artículo 309, el artículo 310, los literales c), d), e) y f) del artículo 311, el literal c) del artículo 313, el artículo 322, el artículo 324, el literal j) del artículo 325, el artículo 326, el literal f) del artículo 327, el literal g) del artículo 329, el artículo 334, el literal a) del artículo 335, el artículo 338, el literal e) del artículo 339, el artículo 342, el artículo 350, el literal c) del artículo 351, el artículo 352, los literales h) y n) del artículo 353, el artículo 356, el literal a) del artículo 357, el artículo 368, el artículo 370, el artículo 374, el artículo 376, los literales a) y b) del artículo 635, los literales a) y b) del artículo 637, los literales a) y b) del artículo 639 y los literales a) y b) del artículo 641 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Deróguese el literal i) del artículo 61-B, el artículo 61-C, el artículo 61-D, el literal f) del artículo 61-F, los literales b), c) y d) del artículo 61-H, el artículo 61-I, elartículo 61-J, el artículo 61-K, el artículo 61-L, el literal b) del artículo 61-N, los literales c) y f) del artículo 61-P, los literales b), h) e i) del artículo 61-V, el artículo 61-W, el artículo 61-X, el artículo 61-Y, el artículo 61Z, los literales c) y s) del artículo 71, los literales c), d), e), f), l), n) y s) del artículo 73, los literales c), d) yg) del artículo 75, los literales c), d), g) y m) del artículo 77, los literales c), d) e i) del artículo 79, los literales c) y f) del artículo 81, los literales c) y f) del artículo 83, los literales c) y f) del artículo 85, el artículo 86, artículo 87 los literales c) y e) del artículo 191, los literales d), g) y j) del artículo 203, el literal b) del artículo 205, el artículo 208, el artículo 209, el artículo 286, el artículo 287, el artículo 314, el artículo 315, el artículo 316, el artículo 317, el artículo 318, el artículo 319, elartículo 320, el artículo 321, el artículo 330, el artículo 331, el artículo 344, el artículo 345, el artículo 354, el artículo 355, el literal k) del artículo 369 y el literal l)del artículo 371 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.

Artículo 2. Incorporación de artículos y literales en el ROF de la SUNAT

Segunda. Precisión sobre Resolución de Superintendencia Nº 070-2016-SUNAT

Incorpórese los literales k), l), m), n), o), p) y q) al artículo 61-B, los literales n), o), p) y q) al artículo 61-F, los literales m), n) y o) al artículo 61-H, los literales k) y l) al artículo 61- N, los literales m), n), o), p), q), r), s) y t) al artículo 61-P, los literales k), l) y m) al artículo 61-R, los literales k) y l) al artículo 61-T, los literales m), n), o), p) y q) al artículo 61-V, los literales t), u), v), w), x), y), z) y aa) al artículo 71, el artículo 71-A, el artículo 71-B, el artículo

Precísese que el literal f) del artículo 537 y el literal e) del artículo 585 han sido modificados y no derogados por la Resolución de Superintendencia Nº 070-2016-SUNAT.

Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico Sustentatorio Nº 10-2016-SUNAT/1K2000 y el Informe Legal Nº 010-2016-SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y modificatorias;

Artículo 4. Publicación Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5. Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 1 de junio de 2016. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Implementación La Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico, Secretaría Institucional y el Instituto Aduanero y Tributario deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Informativo Vera Paredes

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Superintendente Nacional NOTA: Esta modificación del Reglamento no ha sido publicada en el diario oficial "El Peruano", se descargó de la página web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, con fecha 13 de mayo de 2016. ANEXO MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 5. Estructura Orgánica de la SUNAT La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria cuenta con la siguiente estructura orgánica: (…) ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Secretaría Institucional Gerencia de Comunicaciones Gerencia de Imagen Institucional Gerencia de Administración Documentaria y Archivo División de Administración Documentaria División de Archivo Central Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción Oficina Nacional de Planeamiento Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión División de Planeamiento División de Evaluación y Seguimiento Gerencia de Organización y Procesos Instituto Aduanero y Tributario Gerencia de Formación Interna División de Formación Presencial División de Formación Virtual Gerencia de Formación Externa e Investigación División de Formación Externa División de Investigación Académica Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos

ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE LÍNEA Y ADMINISTRACIÓN INTERNA ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE LÍNEA DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Oficina de Negociaciones, Cooperación Técnica y Convenios Intendencia Nacional de Estudios Económicos y Estadística Gerencia de Estudios Económicos Gerencia de Estadística Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento Oficina de Gestión y Análisis de Información para el Cumplimiento Gerencia de Proyectos Gerencia de Procesos de Servicios y Control del Cumplimiento División de Procesos de Deuda y Recaudación División de Procesos de Fiscalización División de Procesos de Servicios al Contribuyente y Usuario de Comercio Exterior Gerencia de Cumplimiento de Grandes Empresas Gerencia de Cumplimiento de Medianas y Pequeñas Empresas Gerencia de Cumplimiento de Personas Naturales y Entidades No Empresariales Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Oficina de Gestión del Sistema de Calidad Gerencia de Desarrollo de Gestión Coordinada en Fronteras División de Procesos de Atención Fronteriza, Manifiesto y Tránsito Aduanero Internacional División de Arancel Integrado

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Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho División de Procesos de Ingreso División de Procesos de Salida y Tránsito División de Procesos de Regímenes Especiales Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Operadores División de Tratados Internacionales División de Valoración División de Procesos de Operadores Autorizados Gerencia Estratégica de Control Aduanero Intendencia Nacional Jurídica Gerencia Jurídico Aduanera División de Normas Aduaneras División de Dictámenes Aduaneros Gerencia Jurídico Tributaria División de Normas Tributarias División de Dictámenes Tributarias Gerencia Jurídico y Penal Intendencia Nacional de Sistemas de Información Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas División de Gestión de Proyectos de Sistemas División de Gestión de Procesos de Sistemas Gerencia de Desarrollo de Sistemas División de Desarrollo de Sistemas Tributarios División de Desarrollo de Sistemas Aduaneros División de Desarrollo de Sistemas Administrativos División de Desarrollo de Sistemas Analíticos Gerencia de Calidad de Sistemas División de Control de Calidad División de Aseguramiento de Calidad Gerencia de Arquitectura División de Arquitectura de Información y de Aplicaciones División de Arquitectura Tecnológica Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios División de Soporte y Operación de la Infraestructura Tecnológica - División de Gestión de Infraestructura Tecnológica - División de Atención a Usuarios - Oficina de Seguridad Informática ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE LÍNEA DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA - Oficina Técnica de los Recursos de Seguridad Social - Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados - Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados - Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados - Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados - Intendencia de Gestión Operativa - Oficina de Control de Gestión - Oficina de Contabilidad de Ingresos - Gerencia de Orientación y Servicios - División Central de Consultas - División de Gestión de Orientación - División de Gestión de Servicios - Gerencia de Cumplimiento - División de Selección y Ejecución - División de Gestión del Cumplimiento - Gerencia de Operaciones Centralizadas - División de Procesos y Operaciones Centralizadas - División de Representantes de Créditos Tributarios INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES - División de Programación Operativa - Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia - Gerencia de Fiscalización I - División de Auditoría I - División de Auditoría II - Gerencia de Fiscalización II - División de Auditoría I - División de Auditoría II - División de Auditoría III - Gerencia de Reclamaciones

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División de Reclamaciones I División de Reclamaciones II División de Reclamaciones III Gerencia de Control de Deuda y Cobranza División de Control de Deuda División de Cobranza División de Servicios al Contribuyente (…)

ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE LÍNEA DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Oficina de Seguridad y Defensa Nacional Oficina de Gestión y Mejora Intendencia Nacional de Administración Gerencia Administrativa División de Programación y Gestión División de Contrataciones División de Ejecución Contractual Gerencia de Infraestructura y Proyectos de Inversión División de Gestión de Infraestructura y Equipamiento División de Proyectos de Infraestructura División de Soporte de Acondicionamiento y Mantenimiento Gerencia de Almacenes División de Almacenes División de Disposición de Bienes y Mercancías División de Almacén de Bienes de Uso, Consumo y Mobiliario Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio Gerencia Financiera División de Formulación, Evaluación y Contabilidad Presupuestal División de Contabilidad Financiera División de Tesorería Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales División de Gestión Patrimonial y Seguros División de Servicios Generales Intendencia Nacional de Recursos Humanos Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos Gerencia de Gestión del Empleo División de Gestión de Contratos e Información de Personal División de Compensaciones División de Gestión del Control Disciplinario Gerencia de Desarrollo de Personas División de Formación y Desarrollo División de Dotación Gerencia de Relaciones Humanas División de Clima Laboral y Comunicación Interna División de Bienestar Social Gerencia de Asuntos Laborales División de Seguridad y Salud en el Trabajo División de Relaciones Laborales Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna Gerencia Jurídico Administrativa Gerencia Jurídico Laboral y Civil (…)

Artículo 12. Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico: (…) c) Diseñar y proponer políticas, estrategias, planes, programas, proyectos, indicadores y documentos que requieran autorización del Superintendente Nacional, a fin de incorporarse en los Planes Institucionales; así como aprobar los que sean de su competencia estratégica. d) Expedir las disposiciones normativas internas, que no sean competencia de otros órganos y unidades orgánicas. (…) n) Aprobar el Plan de Información asegurando la gestión de la

calidad de la información. (…)

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x) Aprobar el Plan de Capacitación Institucional y el Plan Anual de Investigación Académica, previa opinión del Comité Consultivo de Capacitación. (…) dd) Ejercer las funciones que en el ámbito de su competencia estratégica, le encomiende la Superintendencia Nacional. (…) Artículo 14. Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa: (…) d) Emitir instrucciones y medidas de carácter operativo; así como expedir las resoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias. Asimismo, expedir disposiciones normativas internas en materia de insumos químicos y bienes fiscalizados. (...) i) Formular a la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico las propuestas que coadyuven al cumplimiento de los objetivos institucionales. (…) o) Controlar la selección de los contribuyentes en los programas de su competencia de acuerdo a los criterios definidos por la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico para los programas de control y servicios, en el ámbito nacional. (…) Artículo 16. Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas: (…) d) Emitir instrucciones y medidas de carácter operativo. (…) Artículo 29-E. Gerencia de Administración Documentaria y Archivo La Gerencia de Administración Documentaria y Archivo es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional dependiente de la Secretaría Institucional, encargada de conducir las acciones de administración documentaria y archivo de la institución. Es la responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y normar las actividades archivísticas y de administración documentaria a nivel institucional, salvo aquellas cuya aprobación, establecida por normatividad específica, le corresponde a otras instancias. Artículo 29-F. Funciones de la Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Son funciones de la Gerencia de Administración Documentaria y Archivo: a) Conducir la elaboración y proponer estrategias, planes, programas, así como aprobar normas, procedimientos y lineamientos, inherentes a la administración documentaria y archivo, salvo aquellas cuya aprobación le corresponde a otras instancias de conformidad con la normatividad que regula la materia; así también evaluar su cumplimiento. Asimismo, revisar y emitir opinión técnica sobre las materias de su competencia.. (…) Informativo Vera Paredes

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Artículo 61-A. Instituto Aduanero y Tributario

Son funciones de la Gerencia de Formación Interna:

El Instituto Aduanero y Tributario es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional, encargado de realizar los cursos para el ingreso de personal profesional a la institución, así como de capacitar al personal de la SUNAT y de la investigación académica, en materia tributaria y aduanera, en concordancia con las estrategias y políticas institucionales.

a) Dirigir la ejecución de los eventos académicos considerados en el Plan de Capacitación Institucional, en el ámbito de su competencia.

Artículo 61-B. Funciones del Instituto Aduanero y Tributario

c) Emitir opinión técnica sobre materia de capacitación. (…)

Son funciones del Instituto Aduanero y Tributario: a) Supervisar el diseño, implementación y/o ejecución de los cursos y eventos académicos de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Capacitación Institucional. b) Supervisar el diseño, implementación y/o ejecución del programa de becas para estudios en materia tributaria y aduanera, previa opinión del Comité Consultivo de Capacitación. c) Dirigir, coordinar y articular las acciones de las unidades orgánicas del Instituto. (…) f) Proponer las disposiciones normativas internas relacionadas a su competencia; así como aprobar las que le correspondan, evaluando la mejora de los procesos a su cargo. (…) h) Proponer modificaciones al presupuesto del Instituto ante la Superintendencia Nacional. (…) k) Evaluar y proponer los planes, programas y proyectos de su competencia. l) Participar en la elaboración del Plan de Capacitación Institucional en materia tributaria y aduanera y proponer su actualización. m) Proponer a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos la malla curricular por cada línea de servicio de acuerdo al manual de perfil de puestos aprobado, en las materias de su competencia. n) Supervisar el diseño, implementación y ejecución del programa de pasantía en docencia e investigación de acuerdo a lo establecido en su reglamento. o) Proponer a la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico el plan anual de investigación académica en materia tributaria y aduanera para su aprobación, así como supervisar su diseño, implementación y/o ejecución. p) Autorizar la difusión de los resultados de las investigaciones académicas previa conformidad de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico. q) Refrendar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia y derivar a las instancias pertinentes para su atención, cuando corresponda. Artículo 61-E. Gerencia de Formación Interna La Gerencia de Formación Interna es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente del Instituto Aduanero y Tributario, encargada de conducir el proceso de ejecución de cursos para el ingreso de personal profesional a la institución, así como de capacitar en materia tributaria y aduanera al personal de la institución de acuerdo con el Plan de Capacitación Institucional, en sus modalidades presencial, semi presencial y virtual. Artículo 61-F. Funciones de la Gerencia de Formación Interna

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b) Dirigir las actividades de las Divisiones de Formación Presencial y Formación Virtual.

e) Aprobar los instrumentos técnico-pedagógicos a ser usados en los cursos y eventos académicos de su competencia. g) Evaluar y remitir a la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos el cuadro de necesidades de bienes y servicios para las actividades a su cargo. h) Requerir a la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos las necesidades de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. i) Proponer y dirigir el programa de pasantía en docencia, así como determinar, en coordinación con la jefatura del Instituto, el perfil de los profesionales calificados internos y externos, para realizar labor docente en el Instituto. (…) l) Revisar y remitir a la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos los informes sobre la prestación de los servicios y suministro de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda. (…) n) Dirigir la ejecución del Curso Aduanero y Tributario para el ingreso de personal profesional a la institución. o) Revisar y remitir a la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos los expedientes académicos para su validación y custodia. p) Revisar y elevar la propuesta de malla curricular por cada línea de servicio de acuerdo al manual de perfil de puestos aprobado, en las materias de su competencia, en coordinación con la Gerencia de Formación Externa. q) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. Artículo 61-G. División de Formación Presencial La División de Formación Presencial es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Formación Interna, encargada de ejecutar el curso aduanero y tributario para el ingreso de personal profesional a la institución, así como actualizar los conocimientos en materia tributaria y aduanera del personal de la institución, en la modalidad presencial, de acuerdo al Plan de Capacitación Institucional. Artículo 61-H. Funciones de la División de Formación Presencial Son funciones de la División de Formación Presencial: a) Diseñar y ejecutar el curso aduanero y tributario para el ingreso de personal profesional a la institución así como los eventos académicos considerados en el Plan de Capacitación Institucional, en la modalidad presencial. e) Implementar el programa de pasantía en docencia, así como proponer a la Gerencia de Formación Interna las mejoras en la calidad de la labor docente. f) Elaborar y elevar propuestas de los instrumentos técnicos-

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pedagógicos que se requieran para la ejecución de los cursos y eventos académicos presenciales, en el marco de su competencia. (…) h) Requerir a la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. i) Elaborar y elevar a la Gerencia de Formación Interna el Informe sobre la prestación de los servicios y suministro de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda. j) Elaborar y elevar los proyectos de normas y procedimientos vinculados a los temas de su competencia, en coordinación con la División de Formación Virtual, cuando corresponda. (…) l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Formación Interna. m) Elaborar y elevar los expedientes académicos y reportes de las actividades a su cargo. n) Elaborar la propuesta de malla curricular por cada línea de servicio de acuerdo al manual de perfil de puestos aprobado, en las materias de su competencia. o) Elaborar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos en el ámbito de su competencia. Artículo 61-M. División de Formación Virtual La División de Formación Virtual es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Formación Interna, encargada de ejecutar el curso aduanero y tributario para el ingreso de personal profesional a la institución, así como actualizar los conocimientos en materia tributaria y aduanera del personal de la institución, en las modalidades virtual y semipresencial, de acuerdo al Plan de Capacitación Institucional. Artículo 61-N. Funciones de la División de Formación Virtual Son funciones de la División de Formación Virtual: a) Diseñar y ejecutar el curso aduanero y tributario para el ingreso de personal profesional a la institución, así como los eventos académicos considerados en el Plan de Capacitación Institucional en la modalidad virtual y semipresencial. c) Elaborar y elevar propuestas de los instrumentos técnicopedagógicos que se requieran para la ejecución de los cursos y eventos académicos virtuales y semipresenciales, en el marco de su competencia. d) Elaborar y elevar los expedientes académicos y reportes de las actividades a su cargo. e) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. f) Requerir a la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

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j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Formación Interna. k) Elaborar la propuesta de malla curricular por cada línea de servicio de acuerdo al manual de perfil de puestos aprobado, en las materias de su competencia. l) Elaborar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos en el ámbito de su competencia. Artículo 61-O. Gerencia de Formación Externa e Investigación La Gerencia de Formación Externa e Investigación es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente del Instituto Aduanero y Tributario, encargada de conducir el proceso de ejecución de las actividades para la formación en materia tributaria y aduanera del personal de la SUNAT en instituciones distintas a la SUNAT, o con apoyo de ellas, preferentemente en el marco de acuerdos y convenios bilaterales o multilaterales, respecto a los cursos considerados en el Plan de Capacitación Institucional. Asimismo, dirige las actividades de investigación académica en materia tributaria y aduanera, del mismo modo que administra la biblioteca y el centro de documentación institucional. Artículo 61-P. Funciones de la Gerencia de Formación Externa e Investigación Son funciones de la Gerencia de Formación Externa e Investigación: a) Dirigir la ejecución de los eventos académicos considerados en el Plan de Capacitación Institucional, en el ámbito de su competencia. b) Conducir la implementación y ejecución del programa de becas para estudios en materia tributaria y aduanera, en calificados centros académicos nacionales y del extranjero. d) Revisar y elevar la propuesta del programa de becas para estudios en materia tributaria y aduanera, en calificados centros académicos nacionales y del extranjero. (…) g) Evaluar y remitir a la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos el cuadro de necesidades de bienes y servicios necesarios para las actividades a su cargo. h) Requerir a la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos las necesidades de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. i) Revisar y remitir a la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos los informes sobre la prestación de servicios y suministro de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda. (…) m) Proponer y dirigir el plan anual de investigación académica en materia tributaria y aduanera, así como el programa de pasantía en investigación. n) Dirigir las actividades de las Divisiones de Formación Externa e Investigación Académica.

g) Elaborar y elevar a la Gerencia de Formación Interna el Informe sobre la prestación de los servicios y suministro de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda.

o) Revisar y elevar la propuesta de malla curricular por cada línea de servicio de acuerdo al manual de perfil de puestos aprobado, en las materias de su competencia, en coordinación con la Gerencia de Formación Interna.

h) Elaborar y elevar los proyectos de normas y procedimientos vinculados a los temas de su competencia, en coordinación con la División de Formación Presencial, cuando corresponda. (…)

p) Dirigir las actividades de la biblioteca y el centro de documentación institucional, que incluye la adquisición del material bibliográfico, suscripción a revistas especializadas, bibliotecas virtuales y la provisión de servicios de bases de Informativo Vera Paredes

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datos de normas legales y jurisprudenciales.

Artículo 61-S. División de Investigación Académica

q) Aprobar los instrumentos técnico-pedagógicos a ser usados en los eventos académicos de su competencia.

La División de Investigación Académica es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Formación Externa e Investigación, encargada de ejecutar el plan anual de investigación académica, administrar la biblioteca y el centro de documentación institucional.

r) Revisar y remitir a la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos los expedientes académicos para su validación y custodia. s) Elevar a la jefatura del Instituto Aduanero y Tributario el resultado de las investigaciones académicas realizadas a fin de que autorice su difusión. t) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. Artículo 61-Q. División de Formación Externa La División de Formación Externa es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Formación Externa e Investigación, encargada de ejecutar las actividades para la formación en materia tributaria y aduanera del personal de la SUNAT, en instituciones distintas a la SUNAT, o con apoyo de ellas. Preferentemente en el marco de acuerdos y convenios bilaterales o multilaterales, respecto a los eventos académicos considerados en el Plan de Capacitación Institucional. Artículo 61-R. Funciones de la División de Formación Externa Son funciones de la División de Formación Externa: a) Identificar y proponer opciones de capacitación en materia tributaria y aduanera en calificados centros académicos nacionales y del extranjero o en instituciones tributarias y aduaneras de prestigio internacional u otras entidades de interés institucional. b) Elaborar la propuesta del programa de becas para estudios en materia tributaria y aduanera. c) Implementar y ejecutar el programa de becas para estudios en materia tributaria y aduanera. d) Elaborar y elevar los expedientes académicos y los reportes de las actividades a su cargo. (…) f) Requerir a la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos las necesidades de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. g) Elaborar y elevar a la Gerencia de Formación Externa e Investigación, el informe sobre la prestación de los servicios y suministros de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda. (…) j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Formación Externa e Investigación. k) Ejecutar los eventos académicos considerados en el Plan de Capacitación Institucional, en el ámbito de su competencia. l) Elaborar la propuesta de malla curricular por cada línea de servicio de acuerdo al manual de perfil de puestos aprobado, en las materias de su competencia. m) Elaborar la propuesta de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos en el ámbito de su competencia.

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Artículo 61-T. Funciones de la División de Investigación Académica Son funciones de la División de Investigación Académica: a) Elaborar y ejecutar el plan anual de investigación académica. b) Implementar el programa de pasantía en investigación. c) Administrar la biblioteca y el centro de documentación institucional. d) Elaborar y elevar los reportes de las actividades a su cargo. e) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios para las actividades a su cargo. f) Requerir a la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos las necesidades de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, que incluye la adquisición del material bibliográfico, suscripción a revistas especializadas, bibliotecas virtuales y la provisión de servicios de bases de datos de normas legales y jurisprudenciales. g) Elaborar y elevar a la Gerencia de Formación Externa e Investigación el informe sobre la prestación de los servicios y suministros de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda. h) Elaborar y elevar los proyectos de normas y procedimientos vinculados a los temas de su competencia. i) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las normas y procedimientos de su competencia. j) Coordinar y efectuar el seguimiento al desarrollo de las investigaciones académicas, así como revisar y elevar a la Gerencia de Formación Externa e Investigación el resultado de las investigaciones académicas realizadas. k) Elaborar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos en el ámbito de su competencia. l) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Formación Externa e Investigación. Artículo 61-U. Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos La Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente del Instituto Aduanero y Tributario, encargada de administrar el sistema de gestión de información de capacitación a cargo del Instituto, así como de brindar servicios a las áreas que integran el Instituto, apoyándolas en las actividades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, es la encargada de las acciones relacionadas al presupuesto, personal, suministro de bienes, servicios, mantenimiento de las instalaciones y equipos del Instituto, en el marco de la normatividad interna vigente sobre la materia. (...)

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Régimen jurídico laboral de los trabajadores extranjeros Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en derecho del trabajo y seguridad y salud laboral. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes

En los últimos años, gracias al proceso de globalización y la apertura de los mercados regionales, el ingreso y salida de extranjeros a nuestro territorio ha ido en aumento, y no hay signos de que disminuya, esto ha traído la variación de algunas formas de ingreso de personal para el desempeño de trabajo subordinado, como el régimen de los trabajadores andinos y el tratamiento de los trabajadores del Mercosur; y la modificación del sistema migratorio a través del Decreto Legislativo N° 1236, Decreto Legislativo de Migraciones, que dejará sin efecto la actual legislación migratoria regulados por el Decreto Legislativo N° 703, modificado por el D.L. N° 1043, Ley de Extranjería. El mencionado D.L. recién entrara en vigencia a los 90 días hábiles de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, sin embargo, están vigentes a partir del día siguiente de su publicación el Título Preliminar, los artículos 65, 69, 70, 71 y 88; y, la Décima Disposición Complementaria y Final. De forma complementaria también se aplica el Tupa de la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones), ente encargado de la cuestión migratoria (entrega de visas). Las normas que regulan la contratación de trabajadores extranjeros, como dependientes o subordinados, están contenidas en la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por el D.L. N° 689, su Reglamentado, aprobado por el D.S. Nº 014-92-TR y el D.S. N° 023- 2001TR (18.07.01), que modificó en el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros. Estas normas no se aplican a los ciudadanos de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Ecuador y Bolivia), ni a los ciudadanos del Mercosur. I. TRABAJADOR EXTRANJERO 1. Régimen laboral La prestación de servicios de los extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada. Trabajador extranjero es aquel que presta servicios en un país que no es el suyo, ni por nacimiento ni por nacionalización. No se consideran como trabajadores extranjeros sino como nacionales, por lo que los empleadores se encuentran exceptuados de los trámites de contratación de personal extranjero, a los siguientes: a. Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos. El estado civil será acreditado mediante las constancias o certificaciones de inscripción en el Registro de Estado Civil del Perú. Base legal: Artículo 4º, D.S. Nº 014-92-TR. b. Al extranjero con visa de inmigrante c. Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad. d. Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera. e. Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios o bancos multinacionales, sujetos a las normas

legales dictadas para estos casos específicos. f. Al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, presta sus servicios en el país. g. Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de cinco (5) UIT. La calidad de inversionista así como el monto de su inversión, serán acreditados con la certificación expedida por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras (Conite) o con vista del Libro de Registro de Transferencia de Acciones de la empresa o empresas respectivas. Base legal: Artículo 5º, D.S. Nº 014-92-TR. h. Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la República, durante un periodo máximo de tres meses consecutivos o alternados en el lapso de un año calendario, computados desde la primera prestación de servicios. 2. Límites para la contracción de extranjeros La Ley establece dos límites para que un empleador contrate a un trabajador extranjero, siendo estos los siguientes: LÍMITES PARA LA CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS Por el número de trabajadores

Hasta el 20%

Por el monto de las remuneraciones

Hasta el 30%

2.1. En cuanto al número de trabajadores Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores, empleados y obreros. Para determinar este porcentaje se debe seguir el siguiente procedimiento: a. Se considerará el total del personal de la planilla, computando conjuntamente a todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, con vínculo laboral vigente. Este número total de servidores será considerado el 100%. b. Luego, se determinará el porcentaje de la planilla que representan los trabajadores nacionales y el porcentaje que representen los trabajadores extranjeros. c. Se comparará el porcentaje que representa los trabajadores extranjeros frente al 20% autorizado por la Ley, con el fin de apreciar el número de extranjeros que pueden ser contratados. 2.2. En cuanto a las remuneraciones de los trabajadores El monto de la remuneración del trabajador extranjero que desee contratarse no puede exceder el 30% del total de la planilla de sueldos y salarios de los trabajadores. Para Informativo Vera Paredes

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determinar si el empleador se encuentra dentro del porcentaje señalado, se debe seguir el siguiente procedimiento:

Formalidad El contrato de trabajo, así como las prórrogas respectivas, debe ser celebrado por escrito y aprobado por la AAT.

a. Se considerará el total de la planilla de sueldos y salarios que corresponden a los trabajadores nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, pagados en el mes anterior al de la presentación de la solicitud ante la AAT. El monto total resultante será considerado el 100%. b. En los casos en que se pacte el pago de la remuneración en moneda extranjera, se tomará en cuenta el tipo de cambio de venta del día del mercado libre, publicado en el diario oficial por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente al momento de presentación de la solicitud. c. Se comparará el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros frente al 30% autorizado por la Ley, con el fin de apreciar el monto máximo de remuneraciones que pueden ser otorgadas.

Las prórrogas o modificaciones en el contrato constarán en instrumento separado y deberán contemplar los mismos datos y cláusulas exigidas para el contrato originario.

En ambos casos, si el trabajador extranjero va a ingresar a laborar en sustitución de otro extranjero, no se incluirá en los cálculos de los porcentajes limitativos señalados anteriormente al que va a ser reemplazado, sino solo al que pretende ingresa. A efectos de los cálculos, los trabajadores extranjeros exceptuados, serán considerados como nacionales. Cuando el personal solicitado va a ingresar en sustitución de otro extranjero, no se incluirá en los cálculos de los porcentajes limitativos al que va a ser reemplazado, sino solo al que pretende ingresar (art. 9, modificado por el D.S. Nº 023- 2001-TR y 10, D.S. Nº 014-92-TR. 3. Exoneración de los límites para la contratación de un trabajador extranjero Los empleadores pueden solicitar la exoneración de los límites antes indicados, en los siguientes casos: a. Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado. b. Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad o en caso de reconversión empresarial. Para estos efectos se entiende como nueva actividad tanto el inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Se entiende como reconversión empresarial, la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa y, en general, toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Esta exoneración se gozará por el plazo de tres años, pudiendo prorrogarse por una única vez. c. Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o centros especializados. d. Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público. e. Cualquier otro caso que se establezca por Decreto Supremo, respetando los criterios de especialización, calificación o experiencia. 4. El contrato de trabajo

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Los contratos de trabajo del personal extranjero serán de duración determinada por un plazo no mayor de tres años, pudiendo prorrogarse sucesivamente por periodos no mayores a tres años. La autoridad competente al otorgar la visa correspondiente tendrá en cuenta el plazo de duración del contrato. Los contratos de trabajo de personal extranjero son aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. La autoridad migratoria constata la aprobación del contrato de personal extranjero; ninguna autoridad administrativa puede exigir requisito adicional. El personal solo podrá iniciar la prestación de servicios aprobado el respectivo contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante. Cuando se trata de trabajadores que van a empezar a laborar por primera vez, el contrato debe ser celebrado con anterioridad al inicio de la prestación de servicios y presentado para su aprobación antes de dicha oportunidad. Para la aprobación de los contratos de trabajadores extranjeros se deberá presentar: a. La solicitud, según formato autorizado, se dirige a la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdicción donde se encuentre el centro de trabajo. Si el desempeño de las labores del personal extranjero se efectúa en diversos centros de trabajo ubicados en distintas regiones del país, podrá presentar la solicitud en cualquiera de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, en donde estén ubicados estos. b. La solicitud se presenta acompañada de lo siguiente: - El contrato de trabajo, preferentemente según modelo, en tres ejemplares. - La declaración jurada, preferentemente según formato, que el contrato no excede de los porcentajes limitativos autorizados. La declaración jurada no requiere la firma de contador. La declaración jurada, que consistirá en un formulario en el que constará, bajo juramento, que el contrato del trabajador extranjero se encuentra dentro de los porcentajes limitativos establecidos por ley. c. Comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo. d. Alternativamente, el título profesional o los títulos o certificados de estudios técnicos o certificados de experiencia laboral vinculados con el objeto del servicio; los documentos señalados no son conjuntivos, pudiendo presentarse cualquiera de ellos, siempre que se acredite la vinculación entre la calificación del trabajador y el servicio a prestarse. Los títulos o certificados de carácter profesional o técnico y los certificados de experiencia laboral expedidos en el exterior se presentan en fotocopia legalizada por notario peruano o en fotocopia certificada visada por el Servicio Consular y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Si estos documentos fueron confeccionados en idioma extranjero, son acompañados de una traducción oficial. e. Cuando se solicite exoneración de los porcentajes limitativos se deberá incluir la documentación que corresponda, según el caso. f. Deberá, asimismo, presentarse fotocopia legalizada del pasaje o billete de transporte del trabajador extranjero y su familia

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por el término máximo posible, que garanticen su retorno a su país de origen o al que convengan, o la declaración jurada garantizando el transporte pertinente (esta puede ser consignada como cláusula en el mismo contrato) o la constancia de las coordinaciones de retorno de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) que garantice que se han hecho los arreglos de retorno del extranjero y los familiares estipulados en el contrato. De producirse el cese, el empleador procederá a entregar el o los pasajes o billetes al trabajador. 4.1. Cláusulas generales Los contratos deben contener las siguientes clausulas como mínimo: a. Los datos que identifiquen al empleador: nombre o razón social de la empresa, RUC, domicilio, inscripción en los registros de ley, actividad económica específica y fecha de inicio de la actividad empresarial e identificación del representante legal. b. Los datos de identificación del trabajador: nombre, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, documento de identidad, domicilio y profesión, oficio o especialidad. c. Los datos mínimos de la contratación: descripción de las labores que desempeñará el contratado, jornada laboral, lugar donde laborará, remuneración diaria o mensual, en moneda nacional o extranjera, bonificación y beneficios adicionales, fecha prevista para el inicio del servicio, plazo del contrato y demás estipulaciones contractuales. d. La remuneración indicada en el contrato será igual a la remuneración computable a efectos de la compensación por tiempo de servicios, que está regulada en el artículo 9º del D. Leg. Nº 650. En el contrato se deberán desagregar los conceptos y valores de la remuneración en especie. La remuneración dineraria y en especie servirá para el cálculo del porcentaje limitativo previsto. 4.2. Clausulas especiales Se deberán incluir además tres cláusulas especiales en que conste lo siguiente (art.14º, D.S. Nº 014-92-TR): a. Que la aprobación del contrato no autoriza a iniciar la prestación de servicios hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria correspondiente, bajo responsabilidad del empleador. b. El compromiso del empleador de transportar al personal extranjero y los miembros de la familia que expresamente se estipulen, a su país de origen o al que convenga al extinguirse la relación contractual. c. El compromiso de capacitación del personal nacional en la misma ocupación. 5. Inicio de labores de los extranjeros Los trabajadores extranjeros solo podrán iniciar la prestación de servicios una vez aprobado el respectivo contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante. 6. Cambio de la calidad migratoria habilitante Para el cambio de calidad migratoria que habilite al personal extranjero prestar servicios dependientes en nuestro país, deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el

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procedimiento N° 9 del Tupa de Migraciones, presentando:

a. Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo con la excepción de los casos comprendidos en los Arts. 3º y 6º del Decreto Legislativo Nº 689, y su reglamento DS Nº 023-2001-TR y sus modificatorias. b. La ficha RUC de la empresa contratante debe encontrarse en situación de ACTIVO y HABIDO. c. Entrega de copia legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de la MIGRACIONES de la vigencia del poder del representante legal de la empresa contratante, actualizada y expedida por la Oficina Registral en caso sea persona distinta al Gerente General. En caso de contrato firmado en el país, el extranjero debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener el permiso especial para firmar contratos. Si el contrato fue firmado en el extranjero debe ser legalizado en el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado. La presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de 30 días de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo. En los casos que el contrato contemple períodos de prueba, procederá el otorgamiento de visa temporal hasta el cumplimiento de dicho período; luego el trabajador podrá solicitar el Cambio de Clase de Visa a Residente. II. TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO 1. Régimen laboral En el contexto latinoamericano, uno de los organismos regionales de integración como es la Comunidad Andina de Naciones (CAN) ha logrado avances en cuanto a la regulación de la “libre circulación de personas”, con énfasis en el desplazamiento laboral en la que se ven inmersos sus países miembros, otorgando garantías a favor de los trabajadores de dichos países, a efectos de salvaguardar sus derechos laborales reconocidos por los tratados internacionales. Actualmente, la CAN está integrada por cuatro países: Perú, Bolivia, Colombia y Ecuador. Los países miembro de la CAN, con el propósito de garantizar y regular la integración laboral en la región andina, aprobaron el primer Instrumento Andino de Migración Laboral, mediante la Decisión 116 (aunque el antecedente de esta norma regional fue Convenio Simón Rodríguez sobre integración sociolaboral), que posteriormente fue modificada por la Decisión 545. 1.1. Decisión Nº 545 La Decisión Nº 545 es uno de los instrumentos andinos vigentes que regula el desplazamiento laboral de los nacionales de los países miembros de la CAN, estableciendo un listado de definiciones, entre la que señala que el trabajador migrante andino es a quien siendo nacional de algún país de la CAN labora en otro país andino bajo relación de dependencia1. La Decisión 545 estableció una clasificación de los trabajadores migrantes andinos, y mediante la Resolución Ministerial Nº 3182010-TR, se aprobaron los modelos de contratos para cada tipo de trabajador migrante andino que tienen que ser presentados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino. 1.2. Trabajador con desplazamiento individual Es oportuno mencionar que en mayo del 2004 se aprobó la Decisión Nº 583, que tiene por objeto garantizar una adecuada protección social a los migrantes andinos en el marco laboral, y señala que los trabajadores migrantes tienen derecho a percibir prestaciones de seguridad social y conservar la totalidad de los periodos del seguro.

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Es aquella persona nacional de un país miembro que migra a otro país miembro con fines laborales, por: a. Haber suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia; o, b. Tener o responder a una oferta de empleo desde el país de inmigración, bajo relación de dependencia. 1.3. Trabajador de empresa Se considera trabajador de empresa al nacional andino que se traslada a otro país miembro distinto al país de su domicilio habitual por un periodo superior a 180 días y por disposición de la empresa para la cual labora bajo relación de dependencia, sea que esta ya esté instalada en el otro país, tenga en curso legal un proyecto especial allí. 1.4. Trabajador de temporada Es el nacional andino que se traslada a otro país miembro para ejecutar labores cíclicas o estacionales, tales como: a. Labores de carácter agrario: tareas de siembra, plantación, cultivo y cosecha de productos agrícolas, entre otras b. Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad pecuaria. c. Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad forestal. d. Otras actividades reguladas por el régimen de trabajadores agrarios, pecuarios y forestales cuya explotación sea de carácter cíclico o estacional. El ingreso de trabajadores de temporada al país de inmigración requerirá la existencia de un contrato que ampare a uno o varios trabajadores y determine con precisión la labor y el tiempo en que esta se desarrollará. 1.5. Trabajador fronterizo El trabajador fronterizo es el nacional andino que, manteniendo su domicilio habitual en un país miembro, se traslada continuamente al ámbito fronterizo laboral del otro país miembro para cumplir su actividad laboral. 2. Derechos laborales reconocidos En el marco internacional se han reconocido derechos no solo laborales a los trabajadores migrantes andinos, sino también derechos fundamentales y de seguridad social. 2.1. Derechos fundamentales a. Principio de igualdad de trato y de oportunidades El Tribunal Constitucional ha señalado que se debe garantizar a los trabajadores migrantes andinos un trato igualitario respecto a los nacionales del país a donde emigran, reconociéndoles los mismos derechos fundamentales y laborales que la normativa nacional otorgue a sus nacionales. Además de garantizar la igualdad de oportunidades laborales, en tanto formamos parte de un ente comunitario. b. La no discriminación por razones de racionalidad, raza, sexo, credo, condición social u orientación sexual Los trabajadores migrantes andinos tienen los mismos derechos para el acceso al trabajo, como los nacionales y la protección a los derechos fundamentales, que radica en virtud de la dignidad humana, reconoce la protección contra todo tipo de discriminación laboral que puede generarse

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en el ámbito nacional respecto a los trabajadores migrantes andinos. c. Libertad de circulación de los trabajadores y sus familias La libertad de circulación no solo constituye una garantía que se debe otorgar a los trabajadores migrantes de la Comunidad Andina de Naciones, sino un derecho fundamental; por ello se debe permitir la libre movilidad para la entrada y salida del trabajador migrante y de su cónyuge o la conviviente, así como de los hijos menores de edad y de los hijos mayores con discapacidad, además la Decisión 545 amplía la cobertura de este derecho a los ascendientes y dependientes, cuyo fin es facilitar la reunión familiar. 2.2. Derechos laborales a. Provisión de alojamiento adecuado En la contratación de trabajadores de temporada, se garantizará a estos la provisión de alojamiento adecuado, así como el pago de los gastos de traslado por parte del empleador, en tanto es un derecho que les reconoce la Decisión 545. b. Beneficios laborales Los trabajadores migrantes andinos tienen derecho a todos los beneficios laborales que regula la normativa laboral nacional: • A una jornada máxima de ocho (8) horas o cuarenta y ocho (48) horas semanales. • A veinte y cuatro (24) horas continuas de descanso físico. • En caso de despido arbitrario, derecho a una indemnización equivalente a una remuneración y media por cada mes dejado de laborar según la fecha de término de la relación laboral establecida en el contrato, con un tope de doce (12) remuneraciones. • Por compensación por tiempo de servicios, el empleador deberá efectuar el depósito semestral en mayo y en noviembre. • Que perciba cuando menos una remuneración mínima vital. • A treinta (30) días de vacaciones por cada año de trabajo o su parte proporcional. • Por gratificaciones tienen derecho a una remuneración en julio y una remuneración en diciembre. • A gozar de los feriados establecidos en régimen laboral general. El artículo 10º de la Decisión 545 reconoce este derecho a los trabajadores migrantes andinos, siempre que sean de conformidad con la legislación nacional vigente en la materia y los convenios internacionales de trabajo ratificados en el país de inmigración. 2.3. Derechos de seguridad social a. Libertad de transferencia de los fondos previsionales. Los trabajadores migrantes andinos tienen la posibilidad de solicitar la transferencia de su fondo de pensión a un sistema previsional del exterior o a una cuenta personal de un banco del país o del exterior, de ser el caso, siempre que decidan afiliarse al Sistema Privado de Pensiones. b. Acceso a los sistemas de seguridad social Uno de los derechos relevantes en el marco de la seguridad social es que el trabajador migrante andino tiene derecho a ser asegurado al Essalud, a efectos de contar con las prestaciones de salud como las prestaciones económicas (mediante los subsidios). 3. Registro de contrato de TMA

Para que el trabajador migrante andino pueda iniciar la prestación de servicios debe contar con la Constancia del Trabajador Migrante Andino, además de tener la calidad migratoria habilitante, es decir, la visa de trabajo. En ese sentido, el contrato de trabajador migrante andino debe ser registrado en el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino - SIVITMA, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de obtener la Constancia del Trabajador Migrante Andino. El plazo para registrar el contrato de trabajador migrante andino es no mayor de quince (15) días de firmado el contrato. Las Constancias del Trabajador Migrante Andino serán emitidas a plazo indefinido en el caso de que se contrate al trabajador migrante a plazo indeterminado. Si el trabajador fuera contratado a plazo fijo, la Constancia del Trabajador Migrante Andino tendrá una vigencia de acuerdo con el plazo de duración del contrato. 4. Infracciones laborales Las infracciones laborales en materia de contratación de trabajador extranjero y trabajador migrante andino están señaladas en los artículos del 41º al 43º del Reglamento de la Ley General de Inspecciones del Trabajo, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. 4.1. Infracciones leves - Los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, en materia de contratación de trabajadores extranjeros, siempre que no

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estén tipificados como infracciones graves. - No entregar al trabajador extranjero, en los plazos y con los requisitos previstos, copia de su contrato de trabajo autorizado por la autoridad competente. 4.2. Infracciones graves - No formalizar por escrito los contratos de trabajo celebrados con trabajadores extranjeros, con los requisitos previstos. 4.3. Infracciones muy graves - Ocupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización administrativa correspondiente. - La contratación fraudulenta de trabajadores extranjeros. Conclusión En el contrato de trabajador migrante andino no se presentan las limitaciones en cuanto a la contratación ni a la remuneración respecto a los nacionales de los países miembros de la CAN. Sin embargo, no hay una concordancia respecto al trámite administrativo que debe realizar el nacional andino para obtener la visa, en tanto el trabajador migrante andino tiene que seguir el mismo procedimiento que un trabajador extranjero respecto a la obtención de la calidad migratoria habilitante para laborar legalmente en el país miembro de la CAN.

CASOS PRÁCTICOS Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en derecho del trabajo y seguridad y salud laboral. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes

1. Una empresa desea contratar personal extranjero, por lo que solicita saber si está dentro de sus posibilidades, teniendo en cuenta que posee una planilla de 60 trabajadores con una remuneración total de 180,00.00 soles.

máximo es 15.

a. Límite de trabajadores extranjeros

El monto de las remuneraciones del personal extranjero no podrá exceder del 30% del total de la planilla de sueldos.

Cualquier empresa puede contratar personal extranjero en proporción a todos sus trabajadores, según el siguiente cuadro:

a. Límite de las remuneraciones de trabajadores extranjeros: 30%

Total de remuneraciones trabajadores nacionales

Número

Porcentaje

Total de trabajadores nacionales

60

80%(*)

Total de trabajadores extranjeros (E)

E

20%

Remuneración extranjeros

100%

Total

Total

*Al ser el límite de trabajadores extranjeros el 20%, los trabajadores nacionales como mínimo deben ser el 80%

Si 60 trabajadores es el 80%, el límite de trabajadores extranjeros a contratar será: E

= 60 x 20 / 80

E

= 15

Por tanto, el número de extranjeros que podrá contratarse, como

de

los

de

los

trabajadores

Monto

Porcentaje

180,000

70%

R

30% 100%

Si S/. 180,000 es el 70% de la remuneración, el 30% será: R

=180,000x30/70

R

= S/. 77,142.90

Por tanto, el monto que como máximo puede pagarse a los trabajadores extranjeros es de S/. 77,142.90. En total tenemos: Informativo Vera Paredes

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ASESORÍA LABORAL Número

Total de remuneraciones trabajadores nacionales

Porcentaje

Cantidad

Porcentaje

Nacional

60

80%

180,000

70%

Extranjero

15

20%

77,142.90

30%

Remuneración de extranjeros (R)

Total

75

100%

257,142.90

100%

Total

Por lo tanto, sí se puede contratar hasta 15 trabajadores extranjeros adicionales, pero el incremento de la planilla no debe superar S/. 77,142.90. 2. Una empresa de servicios desea contratar a un grupo de trabajadores canadienses. Tiene en planilla 120 trabajadores, con un total de S/. 1,000, 000.00 en remuneración, actualmente cuenta con 12 trabajadores extranjeros con una remuneración mensual total de S/.120,000.00. Desea contratar 20 trabajadores extranjeros más, con un presupuesto de S/.30,000.00 por cada trabajador. ¿Es posible contratar más trabajadores extranjeros? a. Cálculo del límite en número de trabajadores. 20%, situación inicial. Número Total de trabajadores

132

100%

12

9.09%

trabajadores nacionales

120

90.91%

b. Límite en contratación de extranjeros Número

Porcentaje

Total de trabajadores (N)

120

80%

Trabajadores extranjeros

E

20%

Total

los

Porcentaje

880,000.00

70% (*)

R

30%

trabajadores

100%

(*) Al ser el límite de la remuneración de los trabajadores extranjeros el 30% del total de remuneraciones, la remuneración de los trabajadores naciones debe ser como mínimo el 70% del total. Si S/. 880,000.00 es el 70% de la remuneración, el 30% será: R

= 880,000x30/70

R

= 377,142.85

Por tanto, el monto que como máximo puede pagarse a los trabajadores extranjeros es de S/.377,142.85. • Límite efectivo

Si 120 trabajadores nacionales es el 80%, el límite de trabajadores extranjeros será: E

=120X20/80

E

=30

Número

Por tanto, el número de extranjeros que podrá contratarse, como máximo es: N°

%

Límite de trabajadores extranjeros

30

20%

Trabajadores extranjeros que ya laboran

12

8%

Trabajadores extranjeros que pueden contratarse

18

12%

La empresa solo puede contratar a 18 trabajadores extranjeros (canadienses) como máximo, no los 20 como tenía planeado. c. Cálculo del límite en remuneraciones 30% Situación inicial Soles

Porcentaje

1,000,000.00

100%

Total de trabajadores extranjeros

120,000.00

12%

Remuneración de los trabajadores nacionales

880,000.00

88%

• Límites máximos en remuneraciones Informativo Vera Paredes

Porcentaje

Limite remunerativo de trabajadores S/.377,142.85 extranjeros

30%

Remuneración de extranjeros que S/.120,000.00 laboran actualmente

9.55%

SALDO

20.45%

S/.257,152.85

La empresa no puede pagar los S/.30,000.00 que tiene presupuestado a cada trabajador, pues excedería el límite, según el siguiente cuadro: Remuneración que se pretende pagar 30,000x18

100%

Total de remuneraciones

los

de

Porcentaje

Trabajadores extranjeros (E)

D

Monto

Remuneración

Cantidad

=540,000

Saldo que puede pagarse a los extranjeros

= S/.257,152.85

Exceso

= S/.282,847.15

La empresa está dentro de los límites legales señalados para la contratación de trabajadores extranjeros y remuneración. Sin embargo, de contratar 18 trabajadores con S/.30,000.00 cada uno, se excedería en cuanto al monto de la remuneración. Por tanto, para cumplir con los dos límites a la vez deberá disminuirse la remuneración por cada trabajador extranjero o de lo contrario disminuir el número de trabajadores a contratar. A los trabajadores de países miembros de la CAN, están exonerados de los límites máximos de contratación como son: el de numero de trabajadores de la planilla y la remuneración máxima permitida. 3. Conceptos computables y no computables (gratificación trunca) aplicables a trabajadores extranjeros. La empresa Higa S.A. dedicada a la venta e instalación de paneles de vidrios, va a liquidar a un trabajador perteneciente a un país miembro de la CAN, desea saber si su pago de gratificación truncas ingresa el pago de la vivienda que le abona y si por el hecho de ser extranjero le corresponde un cálculo menor. Par tal fin nos informa los siguientes datos: Fecha de ingreso : 01-12-14 Fecha de cese : 08-06-16 Remuneración básica : S/.2000.00 Asignación familiar : S/. 85.00 Promedio horas extras : S/. 180.00 (percibidas durante 4 meses) Alimentación principal : S/. 200.00

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Asignación por vivienda Período a calcular

: S/. 700.00 : 01/01/16 al 31/05/16

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desconociendo el origen de la relación laboral ya que por primacía de la realidad se debe remunerar a los trabajadores según su fecha de ingreso o de puesta a disposición de su fuerza de trabajo a favor del empleador, pues el pago incompleto también acarearía una multa distinta a la anterior.

Desarrollo 3.1. Cálculo de la gratificación trunca Periodo a calcular : 01/01/16 al 31/05/16 (*) Remuneración básica : S/. 2,000.00 Asignación familiar : S/. 85.00 Promedio horas extras : S/. 380.00 Alimentación principal : S/. 200.00 Asignación por vivienda : S/. 700.00 Remuneración computable : S/. 3,365.00 (*) El periodo a calcular será hasta el 31 de mayo, ya que de acuerdo con lo prescrito por el artículo 3.4. del DS N° 005-2002TR, las gratificaciones solo se calculaban por meses calendarios, es por ello que la fracción de días laborados en el mes de junio no se le está considerando Respecto a la asignación por vivienda, sí es base del cálculo como pago en especie, ya que representa un beneficio para el trabajador que no tendrá que gastar sus ingresos en arrendar una propiedad, muchos empleadores suelen confundir este concepto con el de condición de trabajo, que es un concepto no remunerativo pero se entrega por ser indispensable para la realización de las funciones, siendo el ejemplo clásico el de la vivienda otorgada a los trabajadores de mina. Cálculo de la gratificación Remuneración computable S/. 3365.00/

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Por tanto el cálculo de las comisiones deberá tener en cuenta los meses de enero y febrero. De donde se desprende que el promedio de las comisiones es: enero :1200 Febrero :800 Marzo :900 Abril :500 Mayo :700 Suma total :4,100 Cálculo de las comisiones :4100/5=820(*) (*) Las comisiones son remuneración complementarias, pues el trabajador posee un básico, en estos casos se aplican las normas de cálculo contenida en las ley de CTS, referidas a periodos inferiores a seis meses (art. 16, DS N° 001-97-TR) Cálculo: Remuneración fija : S/1 800.00 Asignación familiar : S/ 85.00 Comisiones : S/. 820.00 Remuneración computable : S/.2 705.00 Monto a pagar: 1/6 X 2,705 X 5 meses = 2254.16

N° de meses computables 6x5

Total =

S/. 2,804.16

Monto total de la gratificación trunca por fiestas patrias será de S/.2,804.16 soles. Inafectación de las gratificaciones y la bonificación extraordinaria del 9%. Para el cálculo de las gratificaciones se tomará en cuenta la bonificación extraordinaria del 9% y las inafectaciones de las gratificaciones según la Ley n° 30334 que, regula las inafectaciones de las gratificaciones y la bonificación extraordinaria del 9% a favor del trabajador. 4. Remuneración fija y comisiones La empresa OTMIO SAC, dedica a la comercialización insumos químicos, señala que tiene trabajadores extranjeros en planilla, pero estos además de recibir remuneración fija perciben comisiones, por lo que desea saber si la forma de cálculo entre sus trabajadores extranjeros y nacionales es diferenciada, ya que estuvieron trabajando en la empresa, pese a no contar con la calidad migratoria habilitante. Para esto nos da los siguientes datos: - Fecha de incorporación a planilla : 01 diciembre 2015 - Fecha de cambio de calidad habilitante: 15 marzo 2016 - Fecha de cese : 31 de mayo 2016 Remuneración mensual fija de S/. 1,800.00 percibiendo además, comisiones por ventas realizadas, conforme al siguiente detalle: a. Solución Si bien es una falta muy grave ocupar trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización administrativa correspondiente, que dependiendo del tipo de empresa puede acarrear una multa de ½, 1.7 y 5 UIT, esto no se subsana

5. Incidencia tributaria: persona natural no domiciliada con ingresos de quinta categoría en el Perú. El señor Bruno Gonçalvez de nacionalidad portuguesa es contratado por la Empresa Aceros Chimborazo S.A. domiciliada en el país, para la realización de labores subordinadas con una remuneración mensual del S/. 25,000 soles y viene laborando desde el mes de enero de 2016. La empresa desea saber si por ser extranjero el cálculo de su retención de quinta categoría es diferente a la de un trabajador nacional. Solución a. En primer lugar en el ámbito tributario la retención está vinculada al domicilio (tributario) del trabajador. Si esta domiciliado en el país se le aplica una escala de retenciones, que favorecen a los domiciliados, caso contrario se aplica el procedimiento establecido en el artículo 40 del RLIR, pero sin aplicar la deducción de 7 UIT y con la tasa del impuesto de 30%. Queda como resultado es siguiente cuadro: Remuneración mensual Por el N° de meses Remuneración anual (+) gratificaciones Renta bruta IR 30% RETENCIÓN MENSUAL: Total

: S/. 25,000 : 12 : S/. 300,000.00 : S/. 50,000.00 : S/. 350,000.00 : S/. 105,000.00 : S/. 105,000/12 : S/. 8,750

b. En el mes de julio, si el contrato del trabajador sigue vigente, habrá transcurrido 6 meses de permanencia en el Peru, por lo que el trabajador solicitara a su empleador la opción de someterse al tratamiento de los domiciliados para fines del IR. La referida comunicación surtirá efecto a partir del mes de Informativo Vera Paredes

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enero de 2017, por lo tanto los meses restantes del 2016 el empleador seguirá aplicando para fines de retener el IR el tratamiento de no domiciliado, pero a partir de enero 2017 al surtir efecto la comunicación del trabajador, se aplicara el tratamiento establecido para los domiciliados respecto del IR.

El artículo 6 del DS N° 003-97-TR, dispone que constituirá remuneración toda suma que el trabajador perciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. En razón a ello, la movilidad de libre disposición, por su propia naturaleza, será considerada como concepto remunerativo. De esta forma, siendo este concepto otorgado mensualmente, formará parte de la remuneración computable para el cálculo de la gratificación.

6. Despido injustificado de trabajador extranjero La empresa Samsa EIRL, dedicada al manejo de desperdicios químicos, contrato a un trabajador extranjero por el plazo de 1 año, después del periodo de prueba (de tres meses) al sexto mes deciden desvincularse de dicho trabajador, por lo que consultan cuánto costaría el pago de su indemnización. Teniendo en cuenta que percibe un básico de S/. 3, 000 soles, S/.500 de movilidad de libre disposición, vales de consumo por otros S/. 5001 soles al mes, y asignación por vivienda por S/.700 soles al mes y pago de estudios de su menor hijo 3502. Solución Según el artículo 24 del DS N°014-92-TR, señala que, si el empleador resolviera injustificada y unilateralmente el contrato, deberá abonar al trabajador las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato, las mismas que tienen carácter indemnizatorio. El pago de la remuneración en la forma prevista en el párrafo anterior sustituye a las indemnizaciones por despedida injustificada. Según esto la indemnización del trabajador extranjero despedido arbitrariamente antes del vencimiento del contrato seria: a. Remuneración computable

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Remuneración básica

S/.3, 000

movilidad de libre disposición

S/. 500

Asignación por vivienda

S/.700

estudios de su menor hijo

S/. 350

Total

S/. 4,200

Por tanto si la ley nos dice que le corresponde las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato, es decir si le faltaba 6 meses para el vencimiento del contrato de trabajo tenemos que 6 x S/.4,200 = S/. 25,200, (esto también incluiría los días si es que los hubiera).

b. Remuneración computable Remuneración básica mensual junio 2016

: S/. 3500.00

Movilidad mensual de libre disposición

: S/. 200.00

Total

: S/. 3700.00

c. Cálculo del monto a pagar Remuneración Periodo Periodo Total de computable computable laborado gratificación 3700 / 6 x 6 = 3700 d. Cálculo de la bonificación Gratificación

Bonificación extraordinaria

Total

S/. 3700

9%

= S/. 333.00

e. Sumatoria total En total se le abonará un S/. 3700.00 + S/. 333.00. Independientemente registrado en el Plame. 8. Trabajador que ha laborado todo el periodo computable para un pequeña empresa El régimen laboral especial para la pequeña empresa, se encuentra regulado, al igual que el régimen de la microempresa, por el Decreto supremo N° 013-2013-PRODUCE y por su Reglamento, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008). No obstante, este régimen otorga a sus trabajadores mayores beneficios laborales, dentro de los cuales se encuentran las gratificaciones. Dicha normativa dispone que los trabajadores de las pequeñas empresas tengan derecho a percibir dos gratificaciones en el año, con ocasión de las Fiestas Patrias y Navidad, las cuales serán equivalentes a media remuneración mensual cada una. a. Datos

Por tanto se puede concluir que en el caso de indemnizaciones por despido, el trabajador extranjero tiene una compensación menor, ya que a diferencia de su símil más cercano, el trabajador sujeto a modalidad percibe 1.5 de sus remuneraciones como base indemnizatoria.

Fecha de ingreso

: 14/03/2015

Tiempo computable (01.01.2016 al 30.06.2016)

:6 meses

Remuneración básica junio 2016

: S/. 1 750,00

Movilidad de libre disposición

: S/. 250,00

7. Cálculo de gratificación de trabajadores que perciben remuneración fija y permanente.

b. La remuneración computable (RC)

a. Trabajador que ha laborado durante todo el periodo computable.

Como solo se presenta dos conceptos, la suma es de S/. 2000.00 soles.

Datos:

c. Cálculo de la gratificación

Fecha de ingreso

: 06.03.2013

Tiempo computable(Del 01.01.2016 al 30.06.2016)

:6 meses

Remuneración básica mensual junio 2016

: S/. 3 500,00

Movilidad mensual de libre disposición

: S/. 200(*)

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Informativo Vera Paredes

Los vales por consumo son un concepto no remunerativo, según la Ley Nº 28051. 2 Pago de estudios de menor hijo resulta ser un concepto remunerativo, no confundir con asignación por estudios del trabajador que no es remunerativo, es presente concepto es un pago directo al trabajador, por lo que cumple con el requisito de libre disponibilidad. 3 Se debe tener en cuenta solo los conceptos remunerativos. 1

Remuneración computable 50% del RC S/.1,000.00 /

Periodo computables

Periodo laborado

6

x

6

Total

= S/. 1,000.00

d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación

Bonificación extraordinaria

Total

S/.1,000.00

9%

S/. 90.00

Fecha de ingreso

: 08/02/2015

Tiempo computable (01.01.2016 al 30.06.2016)

:6 meses

Remuneración básica junio 2016

: S/. 850,00

Asignación familiar

: S/. 85,00

b. Remuneración computables (RC): Remuneración básica junio 2016 + Asignación familiar: S/. 935.00

9. Trabajador que no ha laborado todo el periodo computables

c. Cálculo de la gratificación:

a. Datos

Remuneración computable 50% del RC S/. 467.5

Fecha de ingreso Tiempo computable Remuneración básica junio 2016

: 13/02/2016 : 4 meses y 16 días : S/. 2 680.00

Como solo se presenta un concepto, la RC es igual a la remuneración básica: S/. 2,680.00

/

Periodo laborado

6

x

6

Total =

S/. 467.5

Gratificación

Bonificación

Total

S/. 467.5

9%

S/. 42.1

11. Trabajador del hogar que no ha laborado el semestre completo

c. Cálculo de la gratificación • En función a los 4 meses:

a. Datos

Periodo computable 6

Periodo laborado x

4

Total =

S/. 893.33

• En función a los días: El periodo a calcular será hasta el 30 de junio, ya que de acuerdo con lo prescrito por el artículo 3.4. del DS N° 005-2002-TR, las gratificaciones solo se calculaban por meses calendarios, es por ello que la fracción de días laborados en el mes de junio no se le está considerando. Sin embargo existe empleador que si suelen considerar el cálculo de los días, esto no está prohibido, pero después de dos años, por costumbre se vuelve exigible. d. Cálculo de la bonificación:

Fecha de ingreso

: 16/04/2016

Tiempo computable (16.04.2016 al 30.06.2016) :2 meses y 15 días Remuneración básica junio 2016

: S/. 650,00(*)

Asignación familiar

: S/. 85,00

(*) La remuneración de los trabajadores del hogar puede estar por debajo del RMV

b. Remuneración computable (RC) • Remuneración mensual junio 2016 • Asignación familiar • Total

: S/. 650.00 : S/. 85.00 : S/. 735.00

c. Cálculo de la gratificación - En función de los meses:

Gratificación

Bonificación extraordinaria

Total

S/. 893.33

9%

S/. 80.40

10. Gratificación de trabajadora del hogar que ha laborado todo el tiempo computable Con relación al régimen de trabajadores del hogar, regulado por la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley Nº 27986, y su Reglamento, D.S. Nº 015-2003-TR, las gratificaciones serán equivalentes al 50% de la remuneración mensual del trabajador y se abonarán en la primera quincena de julio y diciembre. El cálculo del beneficio se realiza teniendo en cuenta los requisitos de proporcionalidad, el tiempo de servicios, la oportunidad de pago y los aspectos sobre gratificación trunca señalados en la Ley N° 27735 (28.05.2002) o norma que la sustituya y sus normas reglamentarias (D.S. N° 005-2002-TR y D.S. N° 017-2002-TR). De otro lado, en aplicación supletoria de las normas del régimen general, consideramos que el trabajador del hogar también tendrá derecho al pago de gratificaciones truncas si cesara antes de los meses de julio y diciembre. a. Datos

Periodo computable

d. Cálculo de la bonificación extraordinaria

b. Remuneración computable (RC)

Remuneración computable 50% del RC S/.1340.00 /

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Remuneración computable 50% del RC S/. 367.5 /

Periodo computable 6

Periodo laborado x

2

Total =

S/. 122.5

- En función de los días: El periodo a calcular será hasta el 30 de junio, ya que de acuerdo con lo prescrito por el artículo 3.4. del DS N° 0052002-TR, las gratificaciones solo se calculaban por meses calendarios, es por ello que la fracción de días laborados en el mes de junio no se le está considerando. Sin embargo existe empleador que si suelen considerar el cálculo de los días, esto no está prohibido, pero después de dos años, por costumbre se vuelve exigible. d. Cálculo de la bonificación extraordinaria • Gratificación • Bonificación • Total

:122.5 :9% :11.03

La sumatoria total seria S/. 122.5 por gratificación y S/. 11.03 por bonificación extraordinaria. Informativo Vera Paredes

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NOS CONSULTAN Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en derecho del trabajo y seguridad y salud laboral. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes

1. A los trabajadores de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) también se les aplica el régimen legal señalado en el Decreto Legislativo N° 689, o se les trata como trabajadores nacionales, cumpliendo todas las obligaciones formales. Respuesta: La CAN es un organismo de integración multinacional creado en el año 1969 con la participación de Colombia, Bolivia, Ecuador, Chile, Venezuela y Perú, con el nombre de Pacto Andino. Actualmente los países miembros son Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú. Los miembros de la CAN se encuentran obligados a cumplir las normas comunitarias (Decisiones) sin necesidad de su ratificación. Esta organización posee una regulación propia para el tema laboral, la Decisiones N° 545 “Instrumento Andino de Migración Laboral” del 2003. Esta Decisión considera como "trabajador migrante andino", al nacional de un país miembro de la CAN que se traslada a otro país miembro con fines laborales, sea en forma temporal o permanente. Es decir, si un colombiano se traslada al Perú a trabajar, ya sea en forma indefinida o a plazo, será considerado como trabajador migrante andino, situación que ocurrirá también si un peruano se traslada a trabajar ya sea a Colombia, Ecuador o Bolivia. El Perú ha desarrollado la Decisión 545, por lo que los nacionales de los países miembros de la CAN que se desplacen a trabajar a nuestro país serán tratados como peruanos para efectos de su contratación laboral. Es decir, podrán ser contratados a plazo indefinido o a plazo fijo dependiendo de la naturaleza de las actividades que realizarán. Esto supone que no será exigible cumplir con los porcentajes limitativos aplicables a los extranjeros, ni la presentación de certificados de trabajo o títulos universitarios, debiéndose únicamente presentar el contrato ante la autoridad laboral a través del portal web del Ministerio de Trabajo para su registro y expedición de la constancia de trabajador migrante andino. Sin embargo, la falta de trabajo coordinado ha hecho que las normas migratorias sigan exigiendo la presentación de los contratos de trabajos firmadas por la autoridad laboral generando formulas innecesaria para quienes son considerados nacionales, por lo que la facilidad buscada para la contratación de trabajador migrante andino no es eficaz.

2. Es necesario que los trabajadores extranjeros que sean contratados de manera temporal sean afiliados a algún sistema de pensiones, al finalizar su contrato retornaran a su país de origen.

3. La empresa Granicos del Peru, dedicada a la explotación de minerales no metálicos, mantiene a la fecha un contrato de trabajo con un personal extranjero que tiene fecha de inicio 05 de noviembre de 2015, el cual se encuentra próximo a finalizar por vencimiento del plazo de contratación. ¿desea saber si existirá alguna variación en la retención del impuesto a la renta del servido si renuevan el contrato de trabajo? Respuesta: Para efectos tributarios, una persona no domiciliada en el país deberá tributar con una tasa del Impuesto a la Renta equivalente al 30% en la medida que perciba renta de fuente peruana, siendo necesario efectuar una retención en la fuente (es decir en la persona o empresa que paguen rentas de este tipo a contribuyentes no domiciliados). Si el trabajador percibe rentas de quinta categoría, es necesario que se efectúen las retenciones correspondientes por parte de la empresa o entidad que lo contrató. Asimismo, considerando que dicho trabajador empezó a prestarle servicio a la empresa en calidad de trabajador no domiciliado y que su relación de dependencia se inicia el 5 de noviembre de 2015, le corresponde que le efectúen una retención con la tasa del 30% hasta el momento en el cual se retira de la empresa, ello porque a hasta esa fecha mantiene la condición de no domiciliado. Sin embargo, de renovarle el contrato de trabajo al personal extranjero, para el periodo tributario 2017 dicho trabajador ya sería considerado como domiciliado, pues en el 2016 cumple con el requisito de temporalidad mínima exigida por la norma tributaria (183 días en el territorio) para cambiar su condición a domiciliado, por lo que su retención sería menor a comparación de su situación actual. 4. La empresa Altamira latina SAC, dedicada a la producción de medios de comunicación, piensa renovar el contrato de trabajo con su gerente de ventas de nacionalidad mexicana, por tres años más. ¿le corresponde la contracción de la póliza de seguro vida ley? Respuesta:

Respuesta: Las leyes que regulan el derecho pensionario, como es la Constitución Política del Peru, el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, no establecen ninguna excepción a la obligación de aportar para un régimen previsional, sin embargo la lógica nos dice, no es coherente que un trabajador que permanecerá en el país una temporada corta desembolse parte de sus ingresos para financiar una pensión que no gozará, al estar domiciliado en otro país. Sin embargo, es imperativo que a los trabajadores extranjeros se les inscriba en un régimen pensionario, teniendo en cuenta lo

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antes dicho, a los extranjeros se les debe afiliar al sistema privado de pensiones, ya que, a diferencia del sistema nacional, este último permite la repatriación de los fondos acumulados. En este sentido regula el Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que autoriza la transferencia de fondos de pensiones de trabajadores extranjeros, con algunas reglas específicas como un aporte mínimo de 36 meses.

Informativo Vera Paredes

El seguro de vida ley es un beneficio al trabajador que se otorga cuando halla laborado cuatro años con un mismo empleador, regulado por el Decreto Legislativo 688. La póliza de seguro de vida ley otorga a los beneficiarios del trabajador (esposa, hijos, padres o hermanos) una indemnización económica por invalidez absoluta o muerte accidental o natural del trabajador, sin establecer ninguna excepción. Este seguro corre a cuenta del empleador, pero puede ser asumido por el trabajador si se extingue el vínculo laboral. El trabajador extranjero podrá, si así lo considera, seguir pagando las pólizas, respectivas a cuenta propia, y nada impide que una vez fuera del territorio nacional pueda seguir pagando las primas.

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5. ¿Cómo puede hacer un empleador para registrar a un trabajador si el plazo de registro es en el día en qué ingresa a prestar servicios, mientras que el plazo para optar por un régimen pensionario es de 10 días? ¿Qué información de registrará en régimen pensionario? Respuesta: El empleador debe registrar al trabajador, al prestador de servicios que obtenga rentas de quinta categoría a las que se refiere el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta, al personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, y personal de terceros en el día en que se produce el ingreso a prestar sus servicios. Se considera cumplido este requisito si el empleador cumple con dar de alta al trabajador en el T-REGISTRO dentro de las 24 horas posteriores al inicio de la prestación de servicios. Cuando dicho personal no estuviera afiliado a ningún régimen de pensiones al momento del inicio del vínculo, se deberá consignar en el T-REGISTRO la opción “Sin régimen pensionario”. Luego que el trabajador comunique al empleador su decisión sobre el particular, se efectuará la modificación en el T-REGISTRO dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a dicha comunicación. 6. ¿Cómo se realiza la declaración de trabajadores de una empresa que no realiza actividades de riesgo, pero son destacados para otras empresas en los se realizarán actividades de riesgo por el periodo de un día al mes, que podría o no volver a ser destacado posteriormente? ¿Se encuentra obligado el empleador a darle cobertura con este seguro? Respuesta: De conformidad con el artículo 82° del Decreto Supremo N° 00997-SA, son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan les actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 de dicha norma, así como todos los demás trabajadores de la empresa, que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentren regularmente expuestos al riesgo de accidente de trabajo. 7. Se ha contratado a varios trabajadores ecuatorianos, nos consultan si existe un registro especial para ellos y como se registran Respuesta: El procedimiento a seguir para el registro del contrato es el siguiente: 1. Ingresar a la página web del Ministerio de Trabajo. 2. Acceder al link del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino - SIVITMA. 3. Ingresar su Clave SOL: número de RUC, usuario de Clave SOL y contraseña de Clave SOL. 4. Una vez ingresada la Clave SOL, el empleador deberá ingresar los datos del trabajador migrante andino, de su empresa y del contrato de trabajo. 5. Luego el empleador debe anexar vía web los siguientes documentos.

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6. Digitalizados en un mismo archivo de formato PDF:

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(a) copia del contrato de trabajo, según el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 318-2004-TR y (b) la copia del pasaporte o copia de la cédula de identificación del trabajador migrante andino. 7. Enviada la información registrada en el sistema virtual, el empleador debe grabar los datos y podrá imprimir la Constancia del Trabajador Migrante Andino. 8. Para consultar la emisión de la constancia debe ingresar al Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, ingresando el número de pasaporte o el número de cédula de identificación. El Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino con la emisión de la constancia, enviará de forma automática a los correos electrónicos, de la empresa y del trabajador migrante andino que se hayan consignado en el sistema virtual, una copia digital de dicha constancia y del contrato de trabajo. Asimismo, el sistema virtual remitirá la alerta de la emisión de la Constancia del Trabajador Migrante Andino a la Dirección de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo. Debe tener en cuenta que las solicitudes de los contratos registrados en el SIVITMA, se sujetarán a la fiscalización posterior por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo respecto a la información declarada1. En caso de fraude o falsedad de la información presentada para la emisión de la Constancia del Trabajador Migrante Andino, serán sancionados con la multa respectiva. Por último, la Constancia del Trabajador Migrante Andino reportará la fecha de expedición, así como la vigencia de la constancia y el número de constancia. 8. Una empresa de espectáculos va a traer a un artista mexicano por una temporada, para una serie televisiva, desea saber si su contrato de trabajo se rige por la ley de trabajador extranjero o por la ley del artista. Respuesta: En realidad se aplicaran las dos normas, primero para su ingreso a planilla se deberá cumplir con los requisitos migratorios necesarios, y analizar los límites máximos permitido de sueldo y de trabajadores y los otros pertinente. Además de aplicar la Ley del Artista e Intérprete Ejecutante, Ley Nº 28131 (19.12.2003) y su Reglamento, D.S. Nº 058-2004-PCM (29.07.2004), para los beneficios sociales, como por ejemplo con relación a la CTS, que establece como obligación del empleador abonar mensualmente al Fondo de Derechos Sociales del Artista una suma equivalente a 2/12 de las remuneraciones que le pague al trabajador sujeto a dicho régimen, las cuales corresponderán a una remuneración vacacional y a la compensación por tiempo de servicios, siendo dicho pago en el tipo de moneda establecido en el contrato de trabajo suscrito con el trabajador artista. La CTS acumulada en el Fondo de Derechos Sociales del Artista será entregada al trabajador cuando éste decida retirarse de la actividad artística o salir definitivamente del país; sin perjuicio de ello, éste estará facultado para retirar hasta un 50% de su CTS, aun encontrándose laborando dentro de la actividad artística. La Fiscalización Posterior se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva General Nº 006-2008-MTPE/4 aprobada mediante Resolución del Secretario General Nº 057-2008/TR/SG, modificada mediante Resolución del Secretario General Nº 145-2009/TR/SG y Resolución del Secretario General Nº 007-2010/TR/SG

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actualidad Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en derecho del trabajo y seguridad y salud laboral. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes

APRUEBAN LA DIRECTIVA Nº 002-2016- SUNAFIL/INII, DENOMINADA “DIRECTIVA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”

Por medio de la cual la Sunafil aprobó normas especiales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 058-2016-SUNAFIL publicada Informativo Vera Paredes

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el viernes 29 de abril de 2016, la Sunafil aprobó la Directiva N° 002-2016-SUNAFIL/INII, que establece las Reglas Generales para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta norma establece pautas procedimentales especiales que deberán cumplir todos los funcionarios y servidores del Sistema de Inspección del Trabajo a efectos de realizar inspecciones sobre seguridad y salud ocupacional. Aborda como puntos principales: el origen de las actuaciones inspectivas de investigación (incluyendo la generación de órdenes de inspección), el plazo para realizar

las actuaciones inspectivas, la forma cómo se llevarán a cabo las comparecencias y visitas en los centros de trabajo, así como la conclusión de las actuaciones de investigación. Esto último comprende normas especiales para la emisión del informe de actuaciones de inspección, la adopción de medidas correctivas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones vulneradas y la emisión del acta de infracción. En un anexo se recoge un listado de las principales obligaciones que serán objeto de fiscalización durante las inspecciones de seguridad y salud en el trabajo.

JURISPRUDENCIA LABORAL Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en derecho del trabajo y seguridad y salud laboral. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes

1. Medida cautelar afecta eficacia de una resolución del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo

la ejecución del acto administrativo, salvo que el juez mediante una medida cautelar o la ley, disponga lo contrario”.

La Corte Suprema de Justicia de la Republica confirmo que, no se puede exigir el cumplimiento de una resolución firme de la Autoridad Administrativa laboral (MTPE o Sunafil), si está a sido apelada en vía judicial y se ha otorgada a su favor una medida cautelar que suspenda su cumplimiento.

Según verifico el órgano, del expediente, existe una medida cautelar ordenando la suspensión provisional de la resolución administrativa que se pretende ejecutar, seguido en otro proceso judicial, por lo que resulta inexigible la obligación contenida en la Resolución Administrativa.

Así lo ha establecido el máximo órgano judicial en la Casación N° 898-2015-Lima, en un proceso seguido contra la Municipalidad de San Isidro, sobre cumplimento de resolución administrativa, en el que se declaró fundado el recurso de casación presentado por la entidad edil.

Por este fundamento la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesta por la empleadora Municipalidad de San Isidro.

Los antecedentes de la casación son los siguientes: el demandante (trabajador) vía proceso de ejecución pretende la ejecución de la Resolución Directoral N° 045-2012MTPE/1/20.4, emitida por la Dirección de Inspección del Trabajo, la que dispuso que la demandada cumpla con registrar en planilla de pago, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, desde su fecha de ingreso al demandante.

Esto significa que existen dos posibles soluciones a la pretensión del demandante, el primero que la resolución se declare nula en sede contenciosa y no pueda exigir el cumplimiento de la resolución administrativa, o segundo que se confirme la valides de la resolución administrativa y entonces podrá exigir su cumplimiento por vía del proceso de ejecución.

Por su parte el demandante alegó que sobre dicha resolución pesaba una medida cautelar que suspendía los efectos de las resoluciones que se pretendían ejecutar, y por tal motivo no se podía ordenar su cumplimento hasta que no se resuelva el otro proceso judicial que se había instaurado en sede contenciosa administrativa y que había concedido dicha medida cautelar. Tanto en primera instancia como en segunda instancia se desestimó su contracción, alegando que la resolución era firme y que se podía ejecutar bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sin embargo la Sala Suprema de derecho Constitucional y Social señaló que, si bien el artículo 57 de la NLPT ha establecido como títulos ejecutivos, entre otros, las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocen obligaciones (MTPE y Sunafil). Aunque, dicha resolución cumpla con contener una “obligación expresa” al estar referida al registro en planilla de pagos entre otros del demandante, acción que es clara e individualizable; y también cumple con ser una “obligación cierta”, pues el mandato expreso de la resolución esta amparada en una norma legal vigente, la cual es la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, además de sustentarse en principios jurídicos. La controversia, señala la Corte Suprema, surge respecto a la “obligación exigible”, que es materia de controversia y contradicción de la demandada, pues aunque la resolución en ejecución sea firme, pues no admite impugnación alguna en vía administrativa, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 25 del TUO del proceso contencioso administrativo, que prescribe: “la admisión de la demanda no impide la vigencia ni

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Informativo Vera Paredes

Comentario

2. La nulidad de despido por queja o proceso solo procede durante la vigencia del contrato de trabajo No procede la reposición por despido nulo por queja o proceso seguido contra el empleador, si la queja o el proceso es instaurado cuando ya no existe el vínculo laboral entre las partes. Así lo establecido la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 1610-2015-Lima, en un proceso seguido por una ex trabajadora contra el Poder Legislativo, sobre desnaturalización de contrato de trabajo y nulidad de despido. Los antecedentes de la casación son las siguientes: la demandada solicitó que se le registre en planilla como trabajadora a plazo indeterminado por desnaturalización de los contratos modales suscritos y se declare nulo su despido y se ordene su reposición a su puesto de trabajo habitual. Fundamentó su pedido en el hecho de haber iniciado un proceso de despido arbitrario ante el Ministerio de Trabajo, y motivo de esto fue despedida, causal contemplada en la ley como despido nulo (artículo 29 DS N° 003-97-TR1) además de seguir prestante servicios personales con posterioridad a la fecha en que supuestamente vencía su contrato de trabajo. En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda y en segunda instancia se modificó declarando fundado todos los extremos de la demanda. Por lo que el demandado impugno “Es nulo el despido que tenga por motivo: presenta una queja o un proceso contra en empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f9 del articulo25°”

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la sentencia alegando la interpretación errónea del artículo 29 del DS N° 003-97-TR, debido a que la trabajadora presento y tramito la queja a la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuando ya no tenía vínculo laboral con el poder legislativo. El Órgano Supremo al evaluar el expediente verifico que el Acta de Verificación de Despido Arbitrario llevado a cabo por el Ministerio de Trabajo, no corresponde a un proceso seguido por la demandante contra de la demandada, sino que solo

ASESORÍA LABORAL

D

sirvió para constatar la vigencia de sus contratos laborales y/o la desnaturalización de los mismos, y si existió un despido nulo. Además que la demandada no cumplió con probar que siguió laborando después del vencimiento formal de su contrato, teniendo en cuenta que esta prueba estaba cargo del solicitante. En base a estos fundamentos la Corte Suprema de Justicia le concedió la razón al demandado y dejó sin efecto las sentencias anteriores.

Modelos y Formatos MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO (TRABAJADOR CON DESPLAZAMIENTO INDIVIDUAL) CONTRATO DE TRABAJO MIGRANTE ANDINO ARTÍCULO Artículo 4° inciso “A” de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral Conste por el presente documento el contrato de trabajo, que de acuerdo al artículo 4° inciso “a” de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, que celebran de una parte la empresa …… con Nº de RUC ……, con domicilio en ……, Provincia Lima, Departamento de Lima, cuya constitución obra debidamente inscrita en la partida Nº …… del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, empresa dedicada a la actividad de ……, habiendo dado inicio a su actividad empresarial el ……, debidamente representada por el Sr. y/o Sra. ……, con Nº de DNI ……, según poder inscrito en la Partida Nº …… de los Registros Públicos de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominará el EMPLEADOR y de la otra parte don ……, identificado con Documento de Identidad (Pasaporte y/o carné de extranjería) Nº ……, de nacionalidad ……, nacido el ……, en la ciudad de ……, de sexo ……, de …… años de edad, estado civil ……, de profesión, ……, con domicilio en ……, a quien en adelante se le denominará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: DEL EMPLEADOR EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la actividad económica descrita en la introducción del presente documento y requiere los servicios de un TRABAJADOR, para que se haga cargo del puesto de ……, conforme a lo establecido por el artículo (……) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728. Queda entendido que el trabajador prestará servicios bajo la modalidad de trabajo establecido en el inciso “a” del artículo 4° de la Decisión Nº 545, “Trabajador con Desplazamiento Individual”, los cuales se desarrollarán en …… del Distrito de (……), Provincia (……) y Departamento de (……). SEGUNDA: DEL TRABAJADOR Por el Presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las actividades de ……, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para lo cual ha sido contratado, bajo las directivas de la Junta General de Accionistas y del Directorio y de las que se imparten por las necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de Administración y Dirección del EMPLEADOR, de conformidad con el Artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. Nº 003-97-TR, y declara estar calificado para el puesto ofrecido. TERCERA: DE LOS SERVICIOS Por medio del presente documento el EMPLEADOR contrata

los servicios del TRABAJADOR que se llevarán a cabo en el domicilio …… CUARTA: DE LA JORNADA La jornada de trabajo será de ……, teniendo en cuenta un máximo de 48 horas semanales, conforme a la normativa laboral peruana vigente. QUINTA: DE LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR El EMPLEADOR se compromete a pagar al TRABAJADOR una remuneración mensual de ……, así como los beneficios que por Ley le corresponda. SEXTA: DEL RÉGIMEN LABORAL El TRABAJADOR, se encuentra sujeto al Régimen Laboral …… (General o Especial) de la actividad privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma. SÉTIMA: DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL El presente contrato será …… (indicar si es indefinido o a plazo fijo en este último caso indicar el periodo de contratación). OCTAVA: INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Para efectos del inicio de la prestación de servicios se deberá contar con la aprobación del contrato de trabajo a través de la emisión de la Constancia del Trabajador Migrante Andino y la obtención de la calidad migratoria habilitante otorgada esta última por la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior. NOVENA: DE LA BUENA FE LABORAL El TRABAJADOR se obliga por su parte en forma expresa a poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad y conocimientos. DECIMA: DE LA TRIBUTACIÓN En materia de obligaciones tributarias el TRABAJADOR queda claramente instruido que está sujeto a la legislación peruana. En consecuencia, deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias nacionales. El EMPLEADOR se compromete a efectuar las retenciones de ley que correspondan. Suscrito y firmado en Lima, a los …… del mes de …… del año ……, Se adjunta en 3 ejemplares el Contrato de un mismo tenor para constancia de las partes y de la autoridad de trabajo, a cuya aprobación será sometido.

_________________ EMPLEADOR

_________________ TRABAJADOR Informativo Vera Paredes

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ASESORÍA LABORAL

Indicadores Laborales CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Mes de la Obligación

AFP Ch/otro Banco 03.06.2016

Efectivo, Ch/mismo Banco, Ch/Gerencia 07.06.2016

MAYO - 2016

Declaración sin pago con 50% interés 21.06.2016

Declaración sin pago 07.06.2016

Declaración sin pago con 80% interés  20.07.2016

CONAFOVICER

SENATI

16.06.2016

16.06.2016

IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORIA- PERIODO 2016 Renta Anual

TASA 8% 14% 17% 20% 30%

Hasta 5 UIT Mayor a 5 UIT hasta 20 UIT Mayor a 20 UIT hasta 35 UIT Mayor a 35 UIT hasta 45 UIT Mayor a 45 UIT

UIT S/.3,950.00 S/.3,950.00 S/.3,950.00 S/.3,950.00 S/.3,950.00

Exceso

Hasta S/.19,750.00 S/.79,000.00 S/.138,250.00 S/.177,750.00

S/.19,750.00 S/.79,000.00 S/.138,250.00 S/.177,750.00

Diferencia 19,750 59,250 59,250 39,500

IR Parcial 1,580 8,295 10,073 7,900

IR Total (Acumulativo) 1,540 9,835 19,908 27,808

TASA DE INTERES BANCARIO – CTS MONEDA NACIONAL MAYO

CONTINENTAL

COMERCIO

MONEDA INTERNACIONAL

INTERAME- SCOTIACREDITO FINANCIERO RICANO BANK

16 1.83 5.04 1.68 17 1.77 5.04 1.59 18 1.77 5.04 1.58 19 1.76 5.04 1.58 20 1.76 5.04 1.57 21 SAB SAB SAB 22 DOM DOM DOM 23 1.76 5.04 1.57 24 1.76 5.04 1.57 25 1.75 5.12 1.57 26 1.75 5.12 1.57 27 1.75 5.1 1.57 28 SAB SAB SAB 29 DOM DOM DOM 30 1.75 5.26 1.56 31 * * * * Sin publicar a la fecha de cierre

5.14 5.08 5.05 5.05 5.05 SAB DOM 5.04 5.04 5.03 5.03 s.i. SAB DOM 5.03 *

4.16 4.16 4.16 4.16 4.16 SAB DOM 4.17 4.18 4.18 4.18 4.18 SAB DOM 4.19 *

2.41 2.24 2.2 2.17 2.15 SAB DOM 2.15 2.13 2.14 2.12 2.12 SAB DOM 2.12 *

INTERBANK

MI BANCO

PROMEDIO

CONTINEN-TAL

COMERCIO

3.02 3.02 3.02 3.02 3.02 SAB DOM 3.02 3.02 3.02 3.02 3.02 SAB DOM 3.02 *

5.96 5.8 5.72 5.69 5.67 SAB DOM 5.67 5.66 5.66 5.66 5.66 SAB DOM 5.66 *

2.52 2.38 2.41 2.42 2.43 SAB DOM 2.43 2.42 2.42 2.42 2.42 SAB DOM 2.42 *

1.07 1.04 1.05 1.04 1.04 SAB DOM 1.04 1.04 1.04 1.04 1.04 SAB DOM 1.04 *

4.14 4.13 4.13 4.13 4.1 SAB DOM 4.1 4.1 3 3 3 SAB DOM 3 *

INTERAME- SCOTIACREDITO FINANCIERO RICANO BANK

0.88 0.87 0.86 0.86 0.86 SAB DOM 0.86 0.86 0.86 0.86 0.86 SAB DOM 0.86 *

2.4 2.22 2.17 2.2 2.18 SAB DOM 2.18 2.18 2.18 2.18 s.i. SAB DOM 2.18 *

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO 2.70% 0.00007 1.87147 0.31% 0.00001 2.66% 0.00007 1.87155 0.31% 0.00001 2.71% 0.00007 1.87162 0.31% 0.00001 2.66% 0.00007 1.87169 0.32% 0.00001 2.70% 0.00007 1.87177 0.32% 0.00001 2.70% 0.00007 1.87184 0.32% 0.00001 2.70% 0.00007 1.87192 0.32% 0.00001 2.69% 0.00007 1.87199 0.31% 0.00001 2.71% 0.00007 1.87206 0.31% 0.00001 2.81% 0.00008 1.87214 0.32% 0.00001 2.78% 0.00008 1.87222 0.32% 0.00001 2.80% 0.00008 1.87229 0.33% 0.00001 2.80% 0.00008 1.87237 0.33% 0.00001 2.80% 0.00008 1.87245 0.33% 0.00001 2.79% 0.00008 1.87252 0.32% 0.00001 * * * * *

MES MAYO 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

TABLA DE MULTAS INSPECTIVAS (D.S. Nº 019-2006-TR) Microempresa

F. ACUM* 0.68972 0.68973 0.68974 0.68975 0.68976 0.68976 0.68977 0.68978 0.68979 0.6898 0.68981 0.68982 0.68983 0.68984 0.68984 *

Aportes al Seguro Social de Salud

6

7

8

9

10 y más

0.10

0.12

0.15

0.17

0.20

0.25

0.30

0.35

0.40

0.50

0.50

Asegurado regular Asegurado agrario Pensionistas

0.25

0.30

0.35

0.40

0.45

0.55

0.65

0.75

0.85

1.00

1.00

0.50

0.55

0.65

0.70

0.80

0.90

1.05

1.20

1.35

1.50

1.50

Aporte al SNP

0.20

0.30

0.40

0.50

0.70

1.00

1.35

1.85

2.25

5.00

Grave

1.00

1.30

1.70

2.15

2.80

3.60

4.65

5.40

6.25

10.00

Muy Grave

1.70

2.20

2.85

3.65

4.75

6.10

7.90

9.60

11.00 17.00

No MYPE Gravedad Número de trabajadores afectados de la Infracción 1 a 10 11 a 25 26 a 51 a 101 a 201 a 301 a 401 a 501 a 1000 y 50 100 200 300 400 500 999 más 0.50

1.70

2.45

Grave

3.00

7.50

Muy Grave

5.00

10.00

D - 14

4.50

6.00

7.20

PROMEDIO

2.01 2.01 2.01 2.01 2.02 SAB DOM 2.02 2.02 2.02 2.02 2.02 SAB DOM 2.02 *

2.38 2.28 2.21 2.19 2.18 SAB DOM 2.18 2.18 2.18 2.18 2.18 SAB DOM 2.18 *

1.08 1.07 1.08 1.08 1.08 SAB DOM 1.08 1.08 1.08 1.08 1.08 SAB DOM 1.08 *

Vigencia

Monto

Al 08.02.1992 31.03.1994 30.09.1996 31.03.1997 30.04.1997 31.08.1997 09.03.2000 14.09.2003 31.12.2005 30.09.2007 31.12.2007 30.11.2010 31.01.2011 14.08.2011 31.05.2012

l/m 38.00 S/. 72.00 132.00 215.00 265.00 300.00 345.00 410.00 460.00 500.00 530.00 550.00 580.00 600.00 675.00 750.00

OTRAS REMUN. MÍNIMAS Remuneración Monto 1,012.50 937.50 2,250.00

9% 4% 4%

29.27

13% 0.75% 2%

750.00 (1) Que laboran jornada máxima legal o contractual, siempre que cumplan con eficiencia y puntualidad normales.

a 71 a 100 y 99 más

Leves

Leves

Contribución al SENATI CONAFOVICER

a 61 70

Del 01.01.1991 09.02.1992 01.04.1994 01.10.1996 01.04.1997 01.05.1997 01.09.1997 10.03.2000 15.09.2003 01.01.2006 01.10.2007 01.01.2008 01.12.2010 01.02.2011 15.08.2011 01.06.2012

CONTRIBUCIONES

Pequeña empresa

0.95 0.94 0.94 0.94 0.93 SAB DOM 0.93 0.91 0.9 0.91 0.91 SAB DOM 0.91 *

MI BANCO

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

Gravedad Número de trabajadores afectados de 2 3 4 5 la Infracción 1

Gravedad Número de trabajadores afectados de la Infracción 1 a 5 6 a 10 11 a 21 a 31 a 41 a 51 20 30 40 50 60

2.4 2.28 2.27 2.24 2.22 SAB DOM 2.18 2.18 2.17 2.18 2.17 SAB DOM 2.17 *

INTERBANK

10.25

14.70

21.00 30.00

10.00 12.50

15.00 20.00 25.00

35.00

40.00 50.00

15.00 22.00

27.00 35.00 45.00

60.00

80.00 100.00

Informativo Vera Paredes

AFP

HORIZONTE INTEGRA PRIMA PROFUTURO

Obligación Marzo 2016

10% 10% 10% 10%

flujo

por

1.47% 1.55% 1.60% 1.69%

PrimaMixta de Seguros

1.25% 1.20% 1.25% 1.20%

Prima de Seguros

1.33 % 1.33 % 1.33 % 1.33 %

PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*

Tope para aplicar la prima de seguro

S/. 9009,91

Gasto de Sepelio * Periodos: Abril, Mayo y Junio de 2016

S/. 4085,70

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA

IN F O RM RME

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INSTRUMENTOS FINANCIEROS – PARTE II

C.P. Luis Alberto Arroyo Correa Contador especialista en Contabilidad Financiera, especialista en NIIF. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

I. INTRODUCCIÓN Continuando con el estudio de los instrumentos financieros, podemos agregar que un instrumento financiero da lugar a un activo financiero (efectivo, créditos, acciones, participaciones, depósitos de crédito...) en una empresa, y a un pasivo financiero (débitos, deudas, bonos, pagarés...) o a un instrumento de patrimonio (acciones ordinarias emitidas) en otra empresa. II. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE INVERSIÓN En este artículo nos enfocaremos a tratar los distintos tipos de productos financieros más comunes desde el punto de vista del cliente ‘’ instrumentos financieros de inversión’’, entre ellos tenemos: Fondos de Inversión. Estos instrumentos forman parte de un ente superior, conocido como IIC (Instituciones de Inversión Colectiva), que permiten los agentes económicos invertir en los mercados de capitales. Las IIC pueden ser Sociedades de Inversión o Fondos de Inversión, en la que un conjunto de personas invierten un dinero y luego esta sociedad o fondo lo reinvierte en otros instrumentos o sectores. La reinversión de nuestro dinero es gestionada por la Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva. Para invertirlo convenientemente, se rige por un “panfleto” conocido como Folleto de Emisión que preestablece donde puede y donde no puede invertir nuestro dinero. Ejemplo: El Sr. García, quien posee una compañía industrial en Perú, pequeña empresa y decide invertir en fondos de inversión de la siguiente manera: Entre sus activos de su empresa, tiene en su cuenta de ahorros $ 1,000, y decide invertirlos parte de los ahorros en un fondo de acciones europeas cuyo patrimonio alcanza los $ 10’000,000 y cuyos principales activos son acciones de Royal Dutch (10%), Societe Genérale (8%) y Telefónica (5%) entre otros. Por tanto, el sr. García posee $ 100 en acciones de Royal Dutch, $ 80 en acciones de Societe Genérale y $ 50 en acciones de Telefónica, se puede decir que el inversor posee indirectamente todos los títulos presentes en la cartera del fondo. Planes de Pensiones. Es una modalidad de ahorro que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese período. Generalmente, esos ahorros se invierten en un fondo con una serie de ventajas fiscales (descuentos en impuestos) específicas. Es un instrumento muy común entre los ciudadanos y por ello le dedicaremos mayor atención en post futuros. Ejemplo: Los Planes de Pensiones sujetos a esta normativa, se encuadrarán necesariamente en una de las siguientes modalidades: • Sistema de Empleo: Corresponde a los Planes cuyo promotor es cualquier Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa y cuyos partícipes son sus empleados.

• Sistema Asociado: Corresponde a Planes cuyo promotor es cualquier Asociación, Sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. • Sistema Individual: Corresponde a planes cuyo promotor son una o varias Entidades de carácter financiero y cuyos participes son cualesquiera personas físicas. A estos efectos, tienen la consideración de entidades de carácter financiero los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Ahorros - Crédito, Entidades oficiales de crédito, Entidades Aseguradoras, Onp, Empresas supervisadas por la Superintendencia de banca y seguros. Seguros. Es un instrumento por el cual el asegurado o cliente paga una prima (cuota) al asegurador a cambio de que éste último cubra un daño o perjuicio en forma de dinero al darse una de las circunstancias establecidas en el contrato de seguro (accidente, muerte, robo, etc.). Por lo tanto, al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños a cambio de pagar una cuota periódicamente. Los hay de muchos tipos y por ello dedicaremos una entrada a desarrollarlos en el futuro. Ejemplo: Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer un análisis de la clasificación que hacen diversos autores sobre el particular, la clasificación más acertada es la siguiente: Seguro de intereses: - Por el objeto: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio. - Por la clase del interés asegurado. puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia. Seguro de personas: - En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana – seguros para el caso de muerte, supervivencia, etc. -En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal. La variedad es muy amplia e incluso se pueden negociar contratos no previstos por la aseguradora. Divisas. Moneda utilizada en una región o país ajeno a su lugar de origen (divisa de USA es el Dólar).El valor de una divisa se expresa en términos de otra, siendo la divisa de referencia por su estabilidad y poder el dólar americano ($). El valor de las divisas fluctúa entre sí dentro del mercado monetario mundial. De este modo, podemos establecer distintos tipos de cambio (valor de una divisa expresada en términos de otra) entre divisas que varían constantemente en función de diversas variables económicas: IPC, PIB, estabilidad política, empleo, etc. Las divisas se negocian en el Forex, o mercado de divisas donde se compra o vende. Es un instrumento que no sólo sirve para poder comprar y vender productos o servicios en diferentes regiones del mundo, sino que también sirven para Informativo Vera Paredes

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2da. Quincena de Mayo

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA

obtener una rentabilidad por las mismas (comprando cuando su valor es bajo y vendiendo cuando es alto). Ejemplo: El Sr. Gómez ha leído una noticia que le lleva a creer que la libra esterlina (GBP) va a subir con respecto al dólar (USD). Nuestra cotización para el cruce GBP/USD es 1,6228/1,6230 y el sr. Gómez decide comprar 1 contrato a 1,6230. Un contrato equivale a 100.000 libras o lo que es lo mismo, al tipo de cambio actual serían 162.300 dólares. Esto significa que cada punto, o cuarto decimal en este caso, tiene un valor de 10 dólares (en otras palabras, un punto es 0,001 dólares por libra y para su posición de £100.000 esto significa que un punto es 0,0001$/£ x 100.000£ = 10$) Dos días más tarde la cotización del GBP/USD es de 1,6355/1,6357 y usted decide tomar los beneficios. Venderá su contrato al precio de venta que es 1,6355 para cerrar su posición. Su beneficio se calcula de la siguiente forma:

que le otorga el contrato de arrendamiento y el arrendador es el propietario de los bienes. Es por tanto un acuerdo en el que una parte gana un contrato de arrendamiento a largo plazo, y la otra parte recibe un pago seguro a largo plazo. Ejemplo: Ejemplo: Una sociedad desea adquirir una maquinaria por S/. 120,000 mediante un leasing a 1 año al 38.84% de interés, con una cuota inicial sin IGV del 20% del valor de venta de la maquinaria. Los pagos se realizarán de manera mensual y la sociedad quiere saber, ¿Cuánto será su cuota inicial con IGV, monto a financiarse, tasa de interés efectiva mensual, merced y cuota mensual a pagar? Datos: V = S/. 120,000 TIEA = 38.84% n = 12 Portes = S/. 7

Nivel de Cierre: 1,6355 Nivel de Apertura: 1,6230

Cuota

Cronograma de Pago Saldo

Amort.

0

120,000

1

96,000

Su contrato de 100.000£ supone 10$ por cada punto, lo que equivale a un beneficio de 125 x 10$ = 1.250$.

2 3

(Para calcular su beneficio total, también debe tener en cuenta los ajustes diarios por intereses) III. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE FINANCIACIÓN

Diferencia: 125 puntos

Entre los instrumentos financieros más utilizados se encuentran aquellos que sirven para un financiamiento, entre ellos tenemos: Tarjeta de Crédito. Una tarjeta de crédito es una tarjeta de plástico con una banda magnética, a veces un microchip, y un número en relieve que sirve para hacer compras y pagarlas en fechas posteriores. Por su capacidad de realizar pagos se les llama también dinero plástico o dinero de plástico. Entre las más conocidas del mercado están: Visa, American Express, MasterCard y Diners Club, entre otras. Los usuarios tienen límites con respecto a la cantidad que pueden cargar, pero no se les requiere que paguen la cantidad total cada mes. En lugar de esto, el saldo (o "revolvente") acumula interés, y sólo se debe hacer un pago mínimo. Se cobran intereses sobre el saldo pendiente. Ejemplo: Una persona que cuenta con una tarjeta de crédito, tiene una línea de crédito aprobada por la empresa que haya emitido la tarjeta, que puede ser un banco u otro tipo de organización (una casa comercial, por ejemplo). Para hacer una compra con tarjeta de crédito, se debe presentar la tarjeta en el comercio donde se debe verificar la identidad del dueño de la tarjeta, a través de la clave secreta y o documento de identidad. Allí deberá firmar un comprobante de compra, conocido también como "voucher", en donde se establece el valor total de la compra. Una copia de éste se le entrega al comprador quien las debe guardar para compararlas más tarde con el Estado de Cuenta que se le entregará y hacer los reclamos correspondientes cuando se detecten cobros que no correspondan. Una vez terminada esa transacción, el establecimiento comercial presenta el "voucher" al Operador de la tarjeta (por ejemplo, Transbank para las tarjetas bancarias) para cobrar el valor de la compra que se hizo. Leasing. El arrendamiento financiero, leasing en inglés, es un proceso mediante el cual una empresa puede obtener el uso de ciertos activos fijos para lo que debe pagar una serie de pagos periódicos, deducibles de impuestos. El arrendatario será el receptor de los servicios o bienes

E -2

Informativo Vera Paredes

Interés

Merced

IGV

24,000

0

24,000

4,320

6,852

2,661

9,514

1,714

7

11,234

89,148

7,042

2,471

9,514

1,714

7

11,234

82,105

7,238

2,276

9,514

1,714

7

11,234

4

74,868

7,438

2,076

9,514

1,714

7

11,234

5

67,430

7,644

1,869

9,514

1,714

7

11,234

6

59,785

7,856

1,657

9,514

1,714

7

11,234

7

51,929

8,074

1,440

9,514

1,714

7

11,234

8

43,855

8,298

1,216

9,514

1,714

7

11,234

9

35,557

8,528

986

9,514

1,714

7

11,234

10

27,029

8,764

749

9,514

1,714

7

11,234

11

18,265

9,007

506

9,514

1,714

7

11,234

9,257

9,257

257

9,514

1,714

7

11,234

12

Opción de compra Totales

1,416 120,000

18,165

139,581

Portes

28,320

255 25,140

Cuota

1,671 84

164,805

Factoring. El contrato de factoraje es básicamente, aquel contrato por el que un comerciante o fabricante cede a un factor (empresa de factoraje), sus derechos sobre créditos a cambio de que la sociedad de factoring se los abone anticipadamente, pero deduciendo de este importe una comisión. El 'factoraje' o ''''factoring'''' es un producto financiero que los bancos o cajas de ahorro ofrecen a las empresas. Supone dar dos servicios: administración de cobros y financiación. A través de esta operación, una empresa o comerciante contrata con un banco o entidad financiera la gestión de todos sus cobros y el adelanto de los mismos a cambio de un interés. Ejemplo: Por ejemplo, si la Empresa ‘’AVANZANDO PERÚ’’ ha hecho una venta y por ello tiene una factura para ser cancelada a 60 días por un valor de $ 40,000, mediante el contrato respectivo se la entrega a la Empresa de Factoring o Banco, la que le entrega de inmediato un monto de dinero equivalente al 90% de la factura. Cuando se cumpla el plazo de 60 días, la Empresa de Factoring o Banco cobrará la factura original al cliente quien le pagará directamente y no a la Empresa ‘’AVANZANDO PERU’’ que le dio la factura, y obtendrá el monto total, por lo que la diferencia constituirá su ganancia.

E

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2da. Quincena de Mayo

Indicadores Financieros TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO 2016 CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90

MAYO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

MONEDA NACIONAL TAMN + 1

TAMN 15.99% 15.96% 15.94% 15.93% 15.94% 15.94% 15.94% 15.94% 15.95% 16.01% 16.01% 16.01% 16.01% 16.01% 16.01% 16.02% 16.00% 15.99% 15.99% 16.00% 16.00% 16.00% 16.01% 16.05% 16.05% 16.11% 16.13% 16.13% 16.13% 16.17% *

0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00042 0.00042 0.00042 0.00042 0.00042 *

2,878.58 2,879.76 2,880.95 2,882.13 2,883.31 2,884.50 2,885.68 2,886.87 2,888.06 2,889.25 2,890.44 2,891.63 2,892.83 2,894.02 2,895.21 2,896.41 2,897.60 2,898.80 2,899.99 2,901.19 2,902.38 2,903.58 2,904.78 2,905.98 2,907.18 2,908.39 2,909.59 2,910.81 2,912.01 2,913.23 *

16.99% 16.96% 16.94% 16.93% 16.94% 16.94% 16.94% 16.94% 16.95% 17.01% 17.01% 17.01% 17.01% 17.01% 17.01% 17.02% 17.00% 16.99% 17.01% 17.00% 17.00% 17.00% 17.01% 17.05% 17.06% 17.11% 17.13% 17.13% 17.13% 17.17% *

0.00044 0.00044 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 *

5,232.37 5,234.65 5,236.93 5,239.20 5,241.48 5,243.76 5,246.04 5,248.32 5,250.60 5,252.89 5,255.19 5,257.48 5,259.77 5,262.07 5,264.37 5,266.66 5,268.96 5,271.26 5,273.56 5,275.86 5,278.16 5,280.46 5,282.77 5,285.08 5,287.39 5,289.71 5,292.04 5,294.36 5,296.69 5,299.02 *

* Cierre al 31 de Mayo 2016

17.99% 17.96% 17.94% 17.93% 17.94% 17.94% 17.94% 17.94% 17.95% 18.01% 18.01% 18.01% 18.01% 18.01% 18.01% 18.02% 18.00% 17.99% 18.01% 18.00% 18.00% 18.00% 18.01% 18.05% 18.06% 18.11% 18.13% 18.13% 18.13% 18.17% *

0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 *

TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2016

LONDRES LIBOR TASA ACTIVA

MAYO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

30 DÍAS DOM FER 0.4359 0.4359 0.4372 0.4379 SAB DOM 0.4387 0.4373 0.4347 0.4345 0.4339 SAB DOM 0.4362 0.4387 0.4385 0.4430 0.4433 SAB DOM 0.4460 0.4442 0.4497 0.4545 0.4567 SAB DOM FER *

Desde 01/04/91 * Cierre al 31 de Mayo 2016

90 DÍAS DOM FER 0.6329 0.6341 0.6318 0.6296 SAB DOM 0.6296 0.6281 0.6266 0.6261 0.6276 SAB DOM 0.6261 0.6251 0.6356 0.6359 0.6613 SAB DOM 0.6623 0.6653 0.6666 0.6741 0.6731 SAB DOM FER *

Fuente: SBS

MONEDA EXTRANJERA TAMEX

TAMN + 2

180 DÍAS DOM FER 0.9072 0.9071 0.9083 0.9072 SAB DOM 0.9054 0.9049 0.9049 0.9067 0.9069 SAB DOM 0.9064 0.9116 0.9309 0.9571 0.9554 SAB DOM 0.9579 0.9282 0.9756 0.9771 0.9781 SAB DOM FER *

360 DÍAS DOM FER 1.2318 1.2301 1.2303 1.2242 SAB DOM 1.2272 1.2244 1.2252 1.2269 1.2269 SAB DOM 1.2327 1.2424 1.2697 1.2985 1.3020 SAB DOM 1.3030 1.3124 1.3227 1.3207 1.3167 SAB DOM FER *

9,460.02 9,464.36 9,468.70 9,473.04 9,477.38 9,481.72 9,486.07 9,490.42 9,494.77 9,499.14 9,503.51 9,507.88 9,512.26 9,516.64 9,521.01 9,525.40 9,529.78 9,534.16 9,538.54 9,542.93 9,547.32 9,551.71 9,556.10 9,560.51 9,564.92 9,569.34 9,573.77 9,578.20 9,582.64 9,587.08 *

7.53% 7.57% 7.54% 7.53% 7.52% 7.50% 7.50% 7.50% 7.63% 7.55% 7.55% 7.54% 7.53% 7.53% 7.53% 7.55% 7.54% 7.54% 7.53% 7.53% 7.53% 7.53% 7.54% 7.55% 7.60% 7.60% 7.60% 7.60% 7.60% 7.63% *

0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 *

Fuente: SBS

17.84655 17.85016 17.85377 17.85737 17.86097 17.86455 17.86814 17.87173 17.87538 17.87900 17.88261 17.88622 17.88983 17.89344 17.89705 17.90067 17.90428 17.90790 17.91151 17.91512 17.91874 17.92235 17.92597 17.92959 17.93324 17.93689 17.94054 17.94419 17.94784 17.95151 *

NEW YORK BONOS DEL PRIME RATE TESORO 12 DOM FER 3.50 3.50 3.50 3.50 SAB DOM 3.50 3.50 3.50 3.50 3.50 SAB DOM 3.50 3.50 3.50 3.50 3.50 SAB DOM 3.50 3.50 3.50 3.50 3.50 SAB DOM 3.50 *

30 AÑOS DOM FER 2.66 2.73 2.60 2.62 SAB DOM 2.61 2.61 2.58 2.60 2.55 SAB DOM 2.60 2.60 2.66 2.64 2.63 SAB DOM 2.62 2.64 2.66 2.64 2.65 SAB DOM 2.65 *

Informativo Vera Paredes

E- 3

E

2da. Quincena de Mayo

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2016 (CIRCULARES N° 021-2007-BCRP) MAY DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

MONEDA NACIONAL TASA F. DIARIO F. ACUM*

2.75% 2.71% 2.65% 2.64% 2.63% 2.65% 2.65% 2.65% 2.69% 2.71% 2.71% 2.71% 2.69% 2.69% 2.69% 2.70% 2.66% 2.71% 2.66% 2.70% 2.70% 2.70% 2.69% 2.71% 2.81% 2.78% 2.80% 2.80% 2.80% 2.80% *

0.00008 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00008 0.00008 0.00008 0.00008 0.00008 0.00008 *

6.99344 6.99396 6.99447 6.99498 6.99548 6.99599 6.99650 6.99701 6.99752 6.99804 6.99856 6.99908 6.99960 7.00011 7.00063 7.00115 7.00166 7.00218 7.00269 7.00321 7.00373 7.00425 7.00476 7.00528 7.00582 7.00636 7.00689 7.00743 7.00797 7.00797 *

DOLAR AMERICANO Y EURO MAYO DIA

MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM*

0.31% 0.32% 0.31% 0.31% 0.31% 0.31% 0.31% 0.31% 0.32% 0.31% 0.30% 0.31% 0.31% 0.31% 0.31% 0.31% 0.31% 0.31% 0.32% 0.32% 0.32% 0.32% 0.31% 0.31% 0.32% 0.32% 0.33% 0.33% 0.33% 0.32% *

0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 *

* Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992

1

2.03883 2.03885 2.03887 2.03888 2.03890 2.03892 2.03894 2.03895 2.03897 2.03899 2.03901 2.03902 2.03904 2.03906 2.03908 2.03909 2.03911 2.03913 2.03915 2.03916 2.03918 2.03920 2.03922 2.03924 2.03925 2.03927 2.03929 2.03931 2.03933 2.03935 *

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Fuente: SBS

Bancario al Cierre Dólar Uso SUNAT(*) C V C V DOM DOM DOM DOM 3.288 3.292 3.271 3.274 3.322 3.322 3.288 3.292 3.332 3.334 3.322 3.322 3.319 3.321 3.332 3.334 3.313 3.319 3.319 3.321 SAB SAB SAB SAB DOM DOM DOM DOM 3.336 3.339 3.313 3.319 3.331 3.334 3.336 3.339 3.327 3.332 3.331 3.334 3.327 3.331 3.327 3.332 3.333 3.338 3.327 3.331 SAB SAB SAB SAB DOM DOM DOM DOM 3.327 3.333 3.333 3.338 3.316 3.321 3.327 3.333 3.318 3.323 3.316 3.321 3.336 3.342 3.318 3.323 3.333 3.348 3.336 3.342 SAB SAB SAB SAB DOM DOM DOM DOM 3.342 3.347 3.333 3.348 3.336 3.339 3.342 3.347 3.336 3.341 3.336 3.339 3.338 3.344 3.336 3.341 3.354 3.359 3.338 3.344 SAB SAB SAB SAB DOM DOM DOM DOM 3.354 3.363 3.354 3.359 * * * *

EURO V C DOM DOM 3.551 3.925 3.623 3.935 3.701 3.930 3.766 4.011 3.703 3.991 SAB SAB DOM DOM 3.657 3.942 3.631 3.955 3.757 3.865 3.672 3.983 3.694 3.890 SAB SAB DOM DOM 3.587 3.954 3.645 3.913 3.640 3.879 3.715 3.830 3.556 3.868 SAB SAB DOM DOM 3.571 3.873 3.646 3.907 3.675 3.860 3.710 3.894 3.619 3.923 SAB SAB DOM DOM 3.696 3.891 * *

* Cierre al 31 de Mayo de 2016

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2015-2016 Variación Porcentual

Promedio Mensual MES

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO

2015

116.84 117.20 118.10 118.56

2016

122.23 122.44 123.17 123.19

Mensual 2015 0.17 0.30 0.76 0.39

Acumulada

2016

2015

0.37 0.17 0.60 0.01

0.17 0.47 1.24 1.64

Anual*

2016 0.37 0.55 1.15 1.16

2015

2016

3.07 2.77 3.02 3.02

4.61 4.47 4.30 3.91

Fuente: INEI

* Cierre al 31 de Mayo de 2016

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2015-2016 Promedio Mensual MES

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO

2015 101.16 101.51 102.21 102.16

2016 104.13 104.37 104.07 103.37

Variación Porcentual Mensual 2015 -0.31 0.35 0.69 -0.05

2016 0.03 0.23 -0.29 -0.67

* Cierre al 31 de Mayo de 2016

E -4

Informativo Vera Paredes

Acumulada 2015 -0.31 0.04 0.73 0.68

Anual*

2016 0.03 0.26 -0.03 -0.71

2015 1.13 1.28 1.59 1.48

Fuente: INEI

2016 2.94 2.82 1.82 1.18

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR

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DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR – EXPORTACIÓN Carla Vanessa Aliaga Martínez Abogada Titulada por la Universidad San Martín de Porres. Estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Especialista en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes

I.INTRODUCCIÓN La ejecución de operaciones de comercio exterior, los documentos que intervienen para despachar o tramitar una operación o régimen aduanero son muchos y de obligatorio cumplimiento tanto en el país de origen como de destino, va depender básicamente de la forma como se ha adquirido los bienes; es decir, depende de las reglas internacional les, incluidas el contrato de compraventa internacional. La modalidad de INCOTERMS - International Comercial Terms (Terminos Internacionales de Comercio), bajo el cual se hubiera contratado se ve reflejada en las obligaciones a cargo del exportador; los costos que se asumirán dependen de ello. Los INCOTERMS van a determinar: el alcance del precio, en qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador, el lugar de entrega de la mercadería, quién contrata y paga el transporte, quién contrata y paga el seguro y qué documentos tramita cada parte y su costo. El inciso d) del artículo 60° del Reglamento de la Ley General de Aduanas; aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009EF, nos señala que los documentos requeridos para destinar una mercancía al régimen de exportación definitiva son los siguientes: a) Declaración Aduanera de Mercancía. b) Documentos de Transporte. c) Factura o boleta de venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta. Pasamos a explicar cada una de ellas: A)Declaración Aduanera de Mercancía La Declaración Aduanera de Mercancía (DAM) 1, es el documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero2 que deberá aplicarse a las mercancías, suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación y tiene carácter de Declaración Jurada. Es el documento mediante el cual se uniformiza la presentación de la declaración de mercancías, el mismo será exigido por la Aduana, siendo numerada y generada por el Agente Aduanero. Es preciso señalar que aún así, ellos no son los únicos que pueden generarla, pues existen despachadores oficiales, que son los representantes de Aduana, que también la pueden solicitar la generación; inclusive los propios exportadores pueden solicitarla con la finalidad de realizar los trámites aduaneros. La declaración aduanera de mercancía, está constituida por tres formatos 3: •Formato (A).- contiene los datos generales del régimen aduanero solicitado a despacho y los datos de la primera

serie. El anexo (A1) se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda más de una serie. •Formato (B).- contiene los datos de la transacción relativa a las mercancías solicitadas a los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado y Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, con las excepciones legales correspondientes. El anexo (B1), se utiliza en el caso que se declaren más de 2 Items como consecuencia de la transacción citada. •Formato (C).- contiene los datos de la liquidación de la deuda tributaria aduanera, y se utiliza en los regímenes que requieren cancelar o garantizar los tributos. B)Documento de transporte: En las operaciones de comercio exterior, con la finalidad de cumplir con el cliente en el extranjero; en cuanto al lugar fijado para dejar la mercancía adquirida, es indispensable contratar un agente transportista. El contrato que celebra el transportista internacional con los exportadores para el envío de productos a su destino final se conoce como documento de transporte, mediante este documento se comprueba la recepción de la mercancía y a su vez se permite el retiro de la misma. Estos documentos evidencian el contrato de transporte internacional y son exigidos para el despacho aduanero. Según el medio de transporte empleado se puede utilizar: conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre, representación impresa de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios electrónicos. Dependiendo de la vía de transporte que se utilice, encontramos que en la vía marítima el conocimiento de embarque es conocido como Bill of Lading, en el transporte vía aérea como Air Way Bill y en el transporte terrestre Carta Porte. Entre las características relevantes del conocimiento de embarque tenemos: • Ser instrumento probatorio del contrato de transporte. • Sirve como prueba de la carga de la mercadería. • Es prueba de la titularidad y de la propiedad de la mercadería. • Se le considera título de crédito y por consiguiente es transmisible por endoso o cesión. Documentos de transporte, son los siguientes: 1. Antes Declaración Única de Aduana – DUA. 2.Como importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado, entre otras. 3.Procedimiento INTA-IT.00.04

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Conocimiento de Embarque Marítimo – Bill of Lading Se emite por la compañía de transporte marítimo al transportista efectivo y por él se confirma que las mercancías han embarcado correctamente. Algunos tipos de Bill of Lading - B/L: - Recibido para embarque: Indica que la mercancía ha sido recibida por la empresa transportista pero no embarcada. - A bordo: indica que la mercancía ha sido recibida en el barco y lista para enviar, entendiéndose la firma y fecha incluida en el documento como “on board”. - B/L Clean on board (limpio a bordo): se emite cuando la naviera manifiesta que el embarque se encuentra en bodega aparentemente en buen estado y sin observación. - B/L Unclean on board (Sucio a bordo), se emite cuando la naviera manifiesta que hay observaciones en el embarque. - A la orden: Indica que el propietario de la mercancía puede endosarlo y convertirlo: mediante un endoso en nominativo (ponerlo a la orden de otra firma). - Al portador: no tiene destinatario; por lo cual quien

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tenga el documento, será para todos los efectos legales el propietario de la mercancía. - Sin transbordo: eliminan la posibilidad de que la mercancía cambie de barco durante el viaje y puede ser: Transhipment bills, si todo el recorrido se realiza por mar ó Through bills, cuando el transporte por mar es solo una parte del recorrido (por ejemplo: la otra parte podría ser fluvial). Los datos mínimos que debe contener el documento son los siguientes: - - - - - - - - -

Datos del embarcador. Datos del exportador. Datos del consignatario. Nombre del buque. Puerto de llegada y puerto de salida o tránsito. Indica si el flete es pagado en destino o en origen. Importe del flete. Marca y números de contenedores. Descripción de la mercadería, peso bruto y neto, cubitaje y medidas. - Fecha y lugar de embarque.

BILL OF LADING CONOCIMIENTO DE EMBARQUE 1. SHIPPER / EXPORTER (Complete name address) Embarcador

3(a)BILL OF LADING N°

3.NOOKING N°(Reserva N°) 3(b)DATE(fecha)

4.EXPORT REFERENCE(referencias de exportacion) 5.CONSIGNEED TO(Consignado a)

6.FORWARDING AGENT(agente embarcador)

7.NOTIFY PARTY(notifiquese a)

9.VESSEL (nave) VOYAGE(viaje) FLAG(bandera)

8.DOMESTIC ROUTING / EXPORT INSTRUTIONS

10.PLACE OF RECEIPT BY CARRIER (carga recibida en)

11. RELAY POINT (puerto de conexion)

12.POINT AND COUNTRY OF ORGN (lugar y pais de origen)

13.PORT OF LADING(puerto de cargar)

14. LOADING PIER (terminal / muelle)

15. TYPE OF MOVE (Lipo de movimiento)

17.PLACE OF DELIVERY BY CARRIER (lugar de entrega de la carga)

18. ORIGINALS TO BE RELEASED AT (originales para entregarse en )

PARTICULARS FURNISHED BY SHIPPER contenido segun el embarcador 19. MARKS AND NUMBERS (marcas y numeros)

FREIGHT CHARGES flete

20. NUMBERS OF PACKAGES (numero de bultos)

RATED AS flete basico

PER por

21. DESCRIPTION OF PACKEGES 22. WEIGHT (libras / kilos) AND GOOD (descripcion de mercaderia)

RATE tarifa

TO BE PREPAID IN US DOLLARS pre pagado en dolares

COLLECT IN USD a cobrar en dolares

23. MEASUREMENTS (medidas)

OREIGN CURRENCY moneda local

IN WITNESS WHERE OF THE CARRIER BY ITS AGENT HAS SIGNED....... ORIGINAL B/L SIGNATURE................................................................................................................. DECLARED VALUE.....................................................................................................

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Informativo Vera Paredes

BY.............................................................................................................................. CARRIER BY.............................................................................................................................. FOR SHIPPER

2da. Quincena de Mayo

Guía Aérea o Air Way Bill Es el contrato de transporte aéreo internacional de carga firmado entre el porteador y embarcador, actúa como título valor representativo de las mercaderías transportadas. Entre las funciones del Air Way Bill tenemos: produce certeza sobre los últimos términos en los cuales se contrataron, salvo prueba en contrario, constituye un certificado del seguro de transporte aéreo internacional, cuando el cargador contrata el seguro opcional que le ofrece la compañía aérea y consigna el valor de la mercancía, funciona como acuse de recibo de la mercancía entregada para transporte por parte del transportista y como prueba de recepción por el destinatario. Existen dos modalidades de Air Way Bill: Master y House. El primero es emitido por el agente IATA consolidador dirigido por la compañía aérea, documento que relaciona contractualmente. El segundo, es emitido por el agente IATA dirigido a cada uno de los cargadores de las mercancías consolidadas. El formato y redacción del AWB, expedido por los agentes del IATA, es emitido en tres ejemplares:

Shipper's Account Number

Shipper's Name and Address

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• Un ejemplar para el cargador (que le sirve como justificante de entrega de la mercancía a bordo del avión) • Otro ejemplar para la compañía aérea. • Un tercer ejemplar para el destinatario de la mercancía, que le permite a éste retirar la mercancía del aeropuerto de destino. Los datos de mayor importancia que debe contener el Air Way Bill: • Número codificado (tres dígitos) de la compañía aérea de transportista. • Número de serie del conocimiento. • Nombre y dirección del embarcador. • Aeropuerto de salida. • Ruta solicitada y transportistas sucesivos, si procede. • Aeropuerto de destino. • Nombre y dirección de la oficina principal aérea. • Nombre y dirección completa del expedidor. • Nombre y dirección del destinatario. • Ciudad y número codificado del agente IATA. • Información contable requerida: método y forma de pago, entre otras. • Valor asegurado, en el caso de que el transportista aéreo ofrezca seguro. Importe total de la prima aplicada. Not Negotiable Air Waybill Issued by

Consignee's Account Number

Consignee's Name and Address Issuing Carrier's Agent Name and City

Agent's IATA Code

Accounting Information

Account No.

Airpot of Departure (Addr. of Firs Carrier) and Requested Routing

Reference Number

Airport of Destination Handling Information

Total

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Carta Porte – Terrestre La Carta Porte es el documento donde constan las mercancías que se transportan vía terrestre, es a través de este documento que se tiene conocimiento de la mercancía que se transporta. La Carta Porte y el conocimiento de embarque marítimo son dos clases de títulos valores cuya característica es la representativa de mercadería que transporta, en estos documentos se consigna el monto o flete pagado por el remitente al transportista. En este documento intervienen: •El remitente, persona encargada de enviar los bienes. •El beneficiario, persona a quien se dirige la mercancía. •El transportista, sujeto encargado del transporte. Emite el título valor.

2da. Quincena de Mayo

La Carta Porte es un documento de importancia dentro de la operación de exportación, debido a que acredita la propiedad; tiene como principales funciones: el valor probatorio de un documento privado y constituye un título valor, ya que, es un título representativo de los bienes. Entre los principales datos que deben estar mencionados en la Carta Porte, tenemos: •Nombre o razón social de la empresa transportista. •Nombre o razón social del destinatario. •Lugar de origen y destino de la mercancía transportada. •Matrícula de los vehículos de transporte utilizados. •Naturaleza, peso y/o en su caso número de bultos de transporte.

Enbarcador

Número de Carta Porte

Consignatario

Agente despachante

CONTACTO Notificar a

Chofer Placa Cabezal

Lugar de Carga

Lugar de Descarga

Destino Final

NUMERO DE CONTENEDORES MARCAS Y NUMEROS

Item N°

DESCRIPCION DE MERCADERIA

PESO BRUTO (KGS)

Freight charges Cargos

Prepagado

CUBICAJE

Collect

TOTAL

C) Factura Comercial La empresa exportadora al realizar una venta en el exterior necesita emitir una factura comercial, denominada Invoice. En este documento el vendedor fija el precio de venta y las condiciones de la misma. Asimismo; la factura comercial sirve de contrato de venta; en el cual se van a detallar la forma de cobro, la mercancía vendida, la información de salida y puerto de entrada de la Aduana, nombre y dirección del vendedor, del consignatario y las condiciones de venta en general. La factura comercial debe contener los siguientes datos: • Fecha, nombre y dirección comercial del vendedor y comprador. • Denominación, cantidad y precio de la mercancía.

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• Precio unitario y total de la mercancía. • Datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto. • Forma y condiciones de pago. • INCOTERM. • Forma y plazo de pago. • Especificar origen de la mercancía. • Partida Arancelaria. • Firma del exportador. • Sello de la empresa exportadora. La entrega de la factura va ser importante, por que acredita la operación de compra-venta internacional; asimismo permite combatir la evasión fiscal. Además; con esta factura se permite sustentar el pago de IGV de sus adquisiciones (crédito fiscal), así como gasto o costo para efectos de renta.

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LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES Enver Damián de la Cruz Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes

1. ¿Qué es el Libro de Matrícula de Acciones? Respuesta: Societariamente.- es un libro donde se anotan los actos relevantes sobre la titularidad de las acciones (títulos valores) o los derechos que estas otorgan a los socios-accionistas, los que se encuentran representados con una porción del capital social de una empresa. Tributariamente.- es un libro que se encuentra en la relación de “Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios” que obligatoriamente debe ser llevado por empresas constituidas como sociedades anónimas de acuerdo con la Ley General de Sociedades (LGS). R.S. 234-2006/SUNAT.

y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento de su valor nominal, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En la emisión de acciones en el caso de aportes en especie se estará a lo dispuesto en el artículo 76 de la LGS. Los derechos que corresponden a las acciones emitidas son independientes de si ellas se encuentran representadas por certificados provisionales o definitivos, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma permitida por la Ley”.

Base Legal: Artículo 92 de la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887

4. ¿Qué otros actos se anotan en la Matrícula de Acciones?

Respuesta: 2. ¿El propietario de una acción debe aparecer en la Matrícula de Acciones? Respuesta: Si, ya que la sociedad considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. Cuando se litigue la propiedad de acciones se admitirá el ejercicio de los derechos de accionista por quien aparezca registrado en la sociedad como propietario de ellas, salvo mandato judicial en contrario. Base Legal: Artículo 91 de la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887

3. ¿Que se anota en la Matrícula de Acciones? Respuesta: En la matrícula de acciones se anota: 1. La creación de acciones cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la LGS. “Las acciones se crean en el pacto social o posteriormente por acuerdo de la junta general. Es nula la creación de acciones que concedan el derecho a recibir un rendimiento sin que existan utilidades distribuibles. Puede concederse a determinadas acciones el derecho a un rendimiento máximo, mínimo o fijo, acumulable o no, siempre sujeto a la existencia de utilidades distribuibles”. 2. Igualmente se anota en dicha matrícula la emisión de acciones, según lo establecido en el artículo 84 de la LGS, sea que estén representadas por certificados provisionales o definitivos. “Las acciones sólo se emiten una vez que han sido suscritas

En la matrícula de acciones se anotan también: 1. Las transferencias, 2. Los canjes y desdoblamientos de acciones, 3. La constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, 4. Las limitaciones a la transferencia de las acciones y 5. Los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas. Base Legal: Artículo 92 de la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887

5 . ¿Cómo se llevará el Libro de Matrícula de Acciones?

Respuesta: La matrícula de acciones se llevará en un libro especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados, o mediante registro electrónico o en cualquier otra forma que permita la ley. Se podrá usar simultáneamente dos o más de los sistemas antes descritos; en caso de discrepancia prevalecerá lo anotado en el libro o en las hojas sueltas, según corresponda. Base Legal: Artículo 92 de la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887 Se debe comunicar por escrito a la sociedad para su anotación en la matrícula de acciones de: transferencias, canjes y desdoblamientos de acciones, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros. Si deben comunicarse por escrito a la sociedad para su anotación en la matrícula de acciones. Cuando las acciones estén representadas por certificados, su transmisión se podrá acreditar con la entrega a la sociedad del certificado con la constancia de la cesión hecha a nombre del adquirente o por cualquier otro medio escrito. La Informativo Vera Paredes

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sociedad sólo aceptará la cesión efectuada por quien aparezca en su matrícula como propietario de la acción o por su representante. Si hubiera dos o más cesiones en el mismo Certificado, la sociedad puede exigir que las sucesivas transferencias se le acrediten por otros medios, observando las formalidades establecidas en la Ley de Títulos Valores. Base Legal: Artículo 93 de la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887

6. ¿Las limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones se anotarán en la Matrícula de Acciones? Respuesta: Las limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones son de observancia obligatoria para la sociedad cuando estén contempladas en el pacto social, en el estatuto o se originen en convenios entre accionistas o entre accionistas y terceros, que hayan sido notificados a la sociedad. Las limitaciones se anotarán en la matrícula de acciones y en el respectivo certificado.

2da. Quincena de Mayo

cuyo caso sólo alcanza a las acciones de quienes han votado a favor del acuerdo, debiendo en el mismo acto separarse dichas acciones en una o más clases, sin que rijan en este caso los requisitos de la ley o del estatuto para la modificación del estatuto. La prohibición debe ser por plazo determinado o determinable y no podrá exceder de diez años prorrogables antes del vencimiento por periodos no mayores. Los términos y condiciones de la prohibición temporal deben ser anotados en la matrícula de acciones y en los certificados, anotaciones en cuenta o en el documento que evidencie la titularidad de la respectiva acción. Base Legal: Artículo 101° de la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887

8. ¿La condición del accionista impugnante debe anotarse en la matrícula de acciones?

Base Legal: Artículo 101° de la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887

Respuesta: Si, el accionista que impugne judicialmente cualquier acuerdo de la junta general deberá mantener su condición de tal durante el proceso, a cuyo efecto se hará la anotación respectiva en la matrícula de acciones. La transferencia voluntaria, parcial o total, de las acciones de propiedad del accionista demandante extinguirá, respecto de él, el proceso de impugnación. Base Legal: Artículo 144° de la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887

7. ¿Es válida la prohibición temporal de transferir o gravar acciones?

9. ¿Cuál es la oportunidad de legalización del libro de Matrícula de Acciones?

Respuesta: Es válida la prohibición temporal de transferir, gravar o de otra manera afectar acciones cuando así lo establezca el pacto social o el estatuto o lo convenga el titular de las acciones. Igualmente es válida la prohibición temporal de transferir, gravar o afectar acciones, adoptada mediante acuerdo de la junta general, en

Respuesta: Los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios que incluye al “Libro de Matrícula de Acciones” deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Base Legal: Artículo 3° de la R.S. 234-2006/SUNAT

Las limitaciones a la transferencia, al gravamen o a la afectación de acciones no pueden significar la prohibición absoluta de transferir, gravar o afectar.

ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS CODIGO

NOMBRE O DESCRIPCION

1

LIBRO CAJA Y BANCOS

2

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

3

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

4

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY

CODIGO 20

INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT 21

LIBRO DIARIO

6

LIBRO MAYOR

7

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

8

REGISTRO DE COMPRAS

9

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

10

REGISTRO DE COSTOS

11

REGISTRO DE HUÉSPEDES

12

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

13

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE

14

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

15

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT 22

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT

23

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT

24

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT

25

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT

26

REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

16

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

17

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

18

REGISTRO IVAP

28

LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

19

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -

29

LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO

30

LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES

31

LIBRO DE PLANILLAS

ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT

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REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5°

DEL IMPUESTO A LA RENTA 5

NOMBRE O DESCRIPCION REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -

Informativo Vera Paredes

27

LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2da. Quincena de Mayo

10. Llenado del Libro de matrícula de Acciones Respuesta: No existe una formalidad debida para el Libro de matrícula de acciones salvo el que contenga como mínimo la información prevista en el artículo 92º de la Ley General de sociedades, esto es: En la matrícula de acciones se anota la creación de acciones cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 83. Igualmente se anota en dicha matrícula la emisión de acciones, según lo establecido en el artículo 84, sea que estén representadas por certificados provisionales o definitivos.

En la matrícula se anotan también las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas. La matrícula de acciones se llevará en un libro especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados, o mediante registro electrónico o en cualquier otra forma que permita la ley. Se podrá usar simultáneamente dos o más de los sistemas antes descritos; en caso de discrepancia prevalecerá lo anotado en el libro o en las hojas sueltas, según corresponda. El régimen de la representación de valores mediante anotaciones en cuenta se rige por la legislación del mercado de valores. 10. Escritos y Formatos del Libro de Matrícula de Acciones

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Presente.De mi consideración: Por medio de la presente, yo,………, identificado con D.N.I. N°

........................., con domicilio en……,solicito la legalización de la apertura del libro que a continuación detallo: 1.Libro de matrícula de acciones

N°………… Folios………

A nombre de:……(la denominación de la sociedad, ej.: Metalúrgicas S.A.), con RUC N°……, del cual soy su representante en mi calidad de Gerente General y por lo cual asumo total responsabilidad legal de los libros declarados en esta solicitud. A usted ruego acceder a la presente. Monto:………… FAC/BOL………….................................................... Firma y huella digital del Representante Legalización notarial de apertura de libro En la ciudad de Lima, distrito de Miraflores a los…. del mes de……. del dos mil………., yo………, Notario de Lima, en aplicación de los artículos 112 al 116 de la Ley de Notariado - Decreto Legislativo Nº 1049, legalizo la Apertura del presente Libro denominado MATRÍCULA DE ACCIONES Nº 1, correspondiente a (el nombre de la empresa), con RUC Nº……… El mismo que consta de…… folios (simples) o (dobles), en cada uno de los cuales estampo mi sello. Este libro queda registrado bajo el número…… en mi Registro Cronológico de Legalización y Apertura de Libros y Hojas Sueltas, correspondiente al presente año de todo lo que doy fe. Sello del Notario de Lima

1) Escrito

Firma del Notario de Lima

Solicitud para legalizar un libro de matrícula de acciones Lima,……de… del 2016

2) Formatos

Señor Notario Público de Lima: ……

Se presenta algunos formatos de mayor aplicación del Libro de Matrícula de Acciones.

Informativo Vera Paredes

G- 3

G

G

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL

Informativo Vera Paredes

2da. Quincena de Mayo

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