Obras de mejora de la accesibilidad en edificios de vivienda. Madrid

Obras de mejora de la accesibilidad en edificios de vivienda. Madrid Según El Real Decreto 1/2013 a partir del 4/12/2017 todos los edificios deberán s

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Obras de mejora de la accesibilidad en edificios de vivienda. Madrid Según El Real Decreto 1/2013 a partir del 4/12/2017 todos los edificios deberán ser accesibles, realizando las adaptaciones necesarias dentro de sus posibilidades.

Y esto... qué significa Que se puede exigir a cualquier edificio, independientemente de su antigüedad o uso, que cumpla unas mínimas condiciones de accesibilidad. Especialmente aquellos en los que vivan personas mayores de 70 años o con discapacidad.

Y en mi Comunidad de vecinos... ¿Esto en qué se concreta? Que si un vecino lo solicita, la Comunidad de Propietarios estará obligada (sin necesidad de ser aprobado en junta) a realizar obras de mejora de las condiciones de accesibilidad hasta un valor determinado, dentro de lo que se consideran “ajustes razonables”.

¿Ajustes razonables? Fundamentalmente se considerarán ajustes razonables aquellos que realmente supongan una mejora para la accesibilidad de algunas personas y que no superen en coste 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes (se asocia más o menos a 12 mensualidades de la cuota que pagan de manera regular los vecinos, sin derramas ni gastos extraordinarios) Un ejemplo: Para una comunidad de 16 vecinos, con una cuota mensual por vecino de 50€ , la ley obligaría a realizar una adaptación que no superase los: 16 vecinos x 12 meses x 50 €/vecino y mes = 9.600€ Esta adaptación debería ser realmente efectiva, es decir, no tendría sentido hacer una rampa desde la calle hasta el portal si una vez dentro vamos a encontrarnos escalones que no podremos salvar.

Si alguna adaptación supera el límite económico de los “ajustes razonables” existe la posibilidad de que uno o mas propietarios paguen por su cuenta el exceso, viéndose obligada la Comunidad a aportar la cantidad equivalente a esas 12 mensualidades. Es importante destacar que, según la ley, para evaluar si un ajuste es razonable o no, deberían descontarse del importe total de la intervención las ayudas o subvenciones que se pudieran recibir. Seguimos con el ejemplo: Para la misma Comunidad del ejemplo anterior, que se plantease realizar una obra por valor de 20.000€, con una subvención en vigor por parte del Ayuntamiento del 70% (14.000€) 20.000 € - 14.000 € = 6.000 € Al estar por debajo del límite establecido, la obra a realizar se consideraría un “ajuste razonable”

¿Por qué ese empeño en que los edificios sean accesibles? Que un edificio sea accesible significa que puede ser utilizado de una manera cómoda y segura por todas las personas, vayan en silla ruedas, con muletas, andador, con un carrito de bebé, etc.

Poder entrar y salir de nuestra vivienda cómodamente y si barreras es esencial para poder disfrutar de autonomía y tener una mayor calidad de vida, el paulatino envejecimiento de la población hace que las adaptaciones en materia de accesibilidad cada vez beneficien a más personas.

¿Hay alguna ayuda para realizar estas obras? Sí, el Ayuntamiento de Madrid acaba de presentar (21 de junio de 2016) antes del verano el Plan MADRID RECUPERA, que incluye subvenciones para obras relacionadas con la accesibilidad, la conservación y la eficiencia energética de los edificios. Estas ayudas incluyen la ejecución de las obras, honorarios técnicos y tasas. Los importes se calculan con IVA incluido y hay, en todos los casos un descuento del impuesto de construcciones ICIO del 70%

Accesibilidad

70%

Conservación

35 - 50%

Máximo: 4.000 – 6.000 €/vivienda

Eficiencia Energética

50 - 60%

Máximo: 8.000 €/vivienda

Máximo: 10.000 €/vivienda

¿A quien van destinadas estas ayudas? Estas ayudas van destinadas a Comunidades de Propietarios de edificios residenciales o Propietarios de viviendas unifamiliares que se encuentren dentro de alguna de las 112 Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (A.P.I.R.U.) definidas por el Ayuntamiento de Madrid.

Si quieres saber si un inmueble se encuentra dentro de alguno de las APIRU definidas por el Ayuntamiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de [email protected]

Listado de Áreas preferentes 01.01 - BARRIO DE EMBAJADORES

11.03 - COLONIA SAN VICENTE PAUL

05.01 - COLONIA SAN CRISTOBAL

11.04 - COLONIA URBIS

06.01 - VENTILLA

11.05 - BARRIO VISTA ALEGRE

06.02 - VALDEACEDERAS

11.06 - COLONIA TERCIO TEROL

06.03 - BELLAS VISTAS

11.07 - BARRIO DE SAN ISIDRO

06.04 - BERRUGUETE

11.08 - ENTORNO GENERAL RICARDOS

08.01 - COLONIA VIRGEN DE BEGOÐA

11.09 - BARRIO DE COMILLAS

08.02 - POBLADOS A Y B DE FUENCARRAL

11.10 - ZAIDA

08.03 – POBL. DIR. FUENCARRAL-STA ANA

11.11 - BARRIO PUERTA BONITA

08.04 - BARRIO DEL PILAR

11.12 - COLONIA EXPERIMENTAL

08.05 - COLONIA LACOMA

11.13 - COLONIA VELAZQUEZ

08.06 - CASCO DE FUENCARRAL

11.14 - CASCO CARABANCHEL ALTO

09.01 - COLONIA MANZANARES

11.15 - BARRIO DE BUENAVISTA

09.02 - COLONIA VALDEZARZA

12.01 - COLONIA PARQUE DE LA PALOMA

09.03 - COLONIA SACONIA

12.02 - BARRIO DE ZOFIO

09.04 - CASCO DE ARAVACA

12.03 - BARRIO DE ALMENDRALES

09.05 - COLONIA MANZANARES

12.04 - COLONIA CERRILLO

10.01 - ZAIDA

12.05 - COLONIA MOSCARDO

10.02 - BARRIO DE LOS CARMENES

12.06 - ORCASITAS

10.03 - BARRIO DE LUCERO

12.07 - ENTORNO MARCELO USERA

10.04 - BARRIO CAMPAMENTO

12.08 - COLONIA SAN FERMIN

10.05 – COL. MILITAR ARROYO MEAQUES

13.01 - BARRIO DE PORTAZGO

10.06 – COL. CAMPAMENTO

13.02 - COLONIA LOS ALAMILLOS

10.07 – COL. MILITAR CUATRO VIENTOS

13.03 - COLONIA JESUS DIVINO OBRERO

10.08 – COL. PQUE EUROPA Y STA MARGARITA

13.04 - NUMANCIA

10.09 - POBLADO C CARABANCHEL

13.05 - BARRIO SAN DIEGO

10.10 - BARRIO DE ALUCHE

13.06 - PALOMERAS BAJAS

10.11 - COLONIA BATAN

13.07 - AVDA BUENOS AIRES

10.12 - ENTORNO C/SEPULVEDA

13.08 - COLONIA LOS ALAMILLOS

10.13 - COLONIA EIJO GARAY

13.09 - COLONIA SANDI

10.14 - BARRIO PUERTA DEL ANGEL

13.10 - COLONIA SAN FCO JAVIER

10.15 - COLONIA JUAN TORNERO

13.11 - ENTREVIAS

11.01 - COLONIA SANN IGNACIO DE LOYOLA 14.01 - MORATALAZ PROMOCION PUBLICA 11.02 - COLONIA SAN FRANCISCO

14.02 - MORATALAZ PROMOCION PRIVADA

15.01 - BARRIO DE LA ELIPA

20.05 - BARRIO DE CANILLEJAS

15.02 - BARRIO DE SAN PASCUAL

20.06 - UVA CANILLEJAS

15.03 - BARRIO DE PUEBLO NUEVO

20.07 - COLONIA LAS MUSAS

15.04 - BARRIO DE QUINTANA

20.08 - COLONIA NTRA SRA GUADALUPE

15.05 - BARRIO DE BILBAO

21.01 - BARRIO DEL AEROPUERTO

15.06 - POBLADOS HNOS G¬ NOBLEJAS

21.02 - CASCO DE BARAJAS

15.07 - COLONIA LAS MORERAS 16.01 - POBLADO DIRIGIDO DE CANILLAS 16.02 - UVA HORTALEZA 16.03 - NUEVO BARRIO DE POZAS 16.04 - NUEVA COLOMBIA 16.05 - POBLADO DIRIGIDO DE MANOTERAS 16.06 - COLONIA VILLA ROSA 16.07 - CASCO DE HORTALEZA 16.08 - BARRIO PINAR DEL REY 17.01 - SAN CRISTOBAL DE LOS ANGELES 17.02 - COLONIA LUCENTUM 17.03 - CIUDAD DE LOS ANGELES 17.04 - CASCO VILLAVERDE ALTO 17.05 - CASCO VILLAVERDE BAJO 17.06 - BARRIO DE LOS ROSALES 18.01 - COLONIA VIRGEN DE LA PIEDAD 18.02 - UVA VALLECAS 18.03 - CASCO DE VALLECAS 18.04 - COLONIA URPISA 18.05 - COLONIA HUERTA 18.06 - CASCO DE VALLECAS 19.01 - COLONIA MILITAR 19.02 - AMBROZ 19.03 - CASCO DE VICALVARO 19.04 - COLONIA FERROVIARIOS 20.01 - COLONIA DEL SALVADOR 20.02 - BARRIO DE SIMANCAS 20.03 - GRAN SAN BLAS 20.04 - COLONIA CIUDAD PEGASO

Para edificios que no están situados en Áreas preferentes... Para aquellos edificios destinados a vivienda que no estén situados en las áreas preferentes definidas por el Ayuntamiento se han previsto unas ayudas a la mejora de as condiciones de accesibilidad de un 35% del importe de las obras con un máximo de 4.000 euros por vivienda

¿Cuándo se recibiría el dinero? El Ayuntamiento tiene previsto, una vez concedida la ayuda, entregar el 50% del total cuando se comunique el inicio de las obras y el 50 restante a la finalización de las mismas.

¿Cómo se solicitan estas ayudas? Una vez publicada la convocatoria, con la solicitud deberá presentarse en el registro de la junta municipal acompañada de la siguiente documentación: • • • • •

Acuerdo de la Comunidad de Propietarios Presupuesto de las obras Informe de Evaluación del Edificio Proyecto de las obras a realizar Solicitud de Licencia Urbanística

¿En qué podemos ayudarte? Tras varios años sin ningún tipo de ayudas a la Rehabilitación (las últimas se extinguieron en 2013) surge de nuevo la oportunidad de aprovechar el apoyo de la administración en la conservación, mantenimiento y accesibilidad de nuestros edificios En 100x100 Accesible queremos que vuestras comunidades se beneficien de estas ayudas, por eso os ofrecemos nuestra experiencia y profesionalidad en estas actuaciones de mejora. Dada la concesión de estas subvenciones es muy importante comenzar a redactar la documentación y presentarla cuanto antes, pues el orden de entrada será fundamental en su resolución

Entre nuestros servicios ofrecemos: –

Redacción del Informe de evaluación del edificio, formado por 3 partes: Estado de conservación (equivalente a la ITE actual), certificado de eficiencia energética y Condiciones de Accesibilidad



Proyecto técnico acorde al tipo de licencia urbanística necesaria según las obras a realizar: desde memoria justificativa hasta proyectos de edificación, garantizando y justificando, en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente



Dirección facultativa de los trabajos (en caso de ser requerida)

Puedes encontrarnos en: VIVIERO DE EMPRESAS DE CARABANCHEL C/ Cidro nº 3. 28044 Madrid móvil: 671 21 10 14 / 670 500 533 www.100x100accesible.com [email protected]

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