OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL CONSORCIO INASSA- TRIPLE A- METROAGUA- R&T- CANAL GESTION

Palmira, Agosto 22 de 2.013 Doctor DIEGO FERNANDO SAAVEDRA PAZ Gerente General (e) AGUAS DE PALMIRA S.A. E.S.P. Ciudad REF :Respuestas a las Observa

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Palmira, Agosto 22 de 2.013

Doctor DIEGO FERNANDO SAAVEDRA PAZ Gerente General (e) AGUAS DE PALMIRA S.A. E.S.P. Ciudad

REF :Respuestas a las Observaciones recibidas por los Oferentes al Informe de Evaluación de las Ofertas presentadas en el Proceso de Libre Concurrencia de Oferentes para la Selección de un prestador para la Operación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el Municipio de Palmira. INVITACION PÚBLICA N.001 DE 2013.

El Comité de Evaluación en el Proceso de Libre Concurrencia de Oferentes Nº 001-2013, de conformidad con los términos de referencia y el manual de contratación de la empresa AGUAS DE PALMIRA S..A. E.S.P. se permite dar respuesta a las observaciones formuladas por cada uno de los Proponentes:

OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL CONSORCIO INASSA- TRIPLE AMETROAGUA- R&T- CANAL GESTION. Observación: A. ‘El numeral 1.3, "Definiciones", de los Términos de Referencia, numeral 12, define el Comité de Evaluación como el "responsable de la evaluación de las propuestas presentadas por los proponentes" y estipula que estará "integrado por un jurídico, un financiero y un técnico designados por la gerencia de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado AGUAS DE PALMIRA S.A. E.S.P". El informe de evaluación de fecha 8 de agosto de 2013 está suscrito por cinco integrantes (tres más de los que dispone el pliego) cuya capacidad profesional no se señala. Es importante que se

1

indiquen las calificaciones de cada miembro del Comité Evaluador con el propósito de garantizar que se trata de un equipo multidisciplinario que cumple con las prescripciones que se consagran en los mismos Términos de Referencia”.

Respuesta EL espíritu de los términos de referencia no se refiere a personas naturales, de hecho podrían haber sido personas jurídicas con experticia en cada uno de los tres campos. Se refiere a un equipo que podría haber sido conformado por una o varias personas naturales o jurídicas. En este caso el equipo financiero estuvo conformado por dos personas, el equipo técnico por dos personas y el Jurídico por una persona. El comité evaluador considera que la decisión de incrementar el número de personas encargadas de realizar la evaluación de las propuestas se tomó con el único fin de brindar una apropiada y oportuna evaluación. Entendemos que Aguas de Palmira al incrementar el número de personas encargadas de realizar la evaluación de las propuestas busca realizar una mejor evaluación y garantizar la idoneidad de la misma. Estamos seguros que, Aguas de Palmira S.A. E.S.P., en ningún momento tomo esta decisión en detrimento de los proponentes que se presentaron, sino en procura de dar mayor tranquilidad a los mismos y evitar suspicacias en cuanto a la unilateralidad de las interpretaciones efectuadas por el Comité. Así las cosas, se establece que esta observación no es procedente, más aun si se tiene en cuenta que, con esta decisión no se perjudica a ningún proponente, al contrario, se brindan mayores garantías en la evaluación de los requisitos jurídicos, financieros y técnicos requeridos y adjuntados en las propuestas presentadas. Vale la pena recordar que en el informe de evaluación se dejó en claro que este informe tenía como fundamento los términos de referencia y el manual de contratación de la empresa Aguas de Palmira S.A E.S.P. el cual, en su artículo 22 numeral 12 hace referencia a que, “En todos los casos se designará un grupo de evaluadores con participación de componentes jurídicos, técnicos y financieros”.

2

El comité evaluador está conformado por un equipo multidisciplinario que se enuncia a continuación: Perfil de los miembros del Comité de Evaluación EDUARDO ALFONSO CORREA Abogado, Especialista en Administración Pública, Especialista en Derecho Constitucional, Diplomado en Derecho Administrativo. Experiencia en Administración Pública de 20 años. Asesor Jurídico Alcaldía de Palmira. ADRIANA MARIA REYES G. Contadora. Especialista en Gerencia Tributaria. Magister en Gerencia Pública. Experiencia de 27 años en el sector Publico en entidades como Contraloría General de La Republica, Contraloría Departamental, Contraloría General de Santiago de Cali, Contraloría Municipal de Palmira , Municipio de Palmira.(Cargos Directivos). Actualmente Directora Financiera de Ingresos y Tesorería. Municipio de Palmira. MARIA FERNANDA NARVAEZ K. Economista, Especialista en mercados. Experiencia en el sector de Servicios Públicos Domiciliarios de 8 años. Ejercicio profesional en empresas de 20 años. VIVIANA STELLA HURTADO Ingeniera Sanitaria. Universidad del Valle. Diplomado en Servicios Públicos Domiciliarios Con 10 años de experiencia en diseños hidráulicos, sanitarios e interventoría en sistemas de acueducto, alcantarillado y sistemas de tratamiento de aguas residuales. Coordinadora del programa de agua potable y saneamiento básico en el Municipio de Palmira.

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DIOMEDES ESCAMILLA DIAZ Ingeniero Sanitario con Postgrado en Ingeniería Sanitaria y Ambiental. Universidad del Valle. Con experiencia de 18 años en Diseño, Construcción, Supervisión administración de sistemas de abastecimiento de agua y Alcantarillado.

y

Coordinador del Programa de Salud Ambiental.

B. “A lo largo del informe de evaluación se informa cuándo un proponente cumple o no cumple con los requisitos habilitantes, de experiencia, financieros y demás y los puntos que corresponden a cada criterio. No obstante, se echa de menos una explicación más detallada de la forma en que se cumplen o no dichos factores de calificación y se omite citar los números de folios en los que se encuentran los documentos que acreditan factores exigidos en el pliego. Esta carencia obliga a quien consulta el informe a "adivinar" por qué el Comité Evaluador considera que una propuesta cumple o no cumple con los términos de referencia. Debe tenerse presente que este proceso de concurrencia es libre y público, por lo que no solamente los proponentes tienen derecho a conocer los resultados de la evaluación sino que el público en general debe conocer las razones que llevan a la adjudicación del contrato, máxime cuando están en juego recursos públicos y servicios esenciales. En este orden de ideas, con el propósito de ejercer debidamente el derecho de contradicción y de defensa, solicitamos que se complemente el informe de evaluación, especificando por qué cada proponente cumple o no cumple con los requerimientos de los términos de referencia”.

Respuesta La estructura y resultados del informe se generó de una manera técnica con base en cada uno de los componentes descritos en los términos de referencia. (Numerales 4.13.3; 4.13.4; 4.13.5). Es de anotar, que bajo los principios de publicidad y transparencia, los Proponentes tuvieron la oportunidad de conocer a través de la página web www.aguasdepalmira.com los términos de referencia, adendas, informe del Comité Evaluador, los cuales adicionalmente, se notificaron después de su publicación a través del correo electrónico. Además los proponentes accedieron y tomaron fotocopia de los documentos que consideraron pertinentes de las propuestas presentadas. Desde luego que toda esta información es de carácter público.

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A continuación, de acuerdo a la observación se da una explicación detallada de la forma en que se cumplen los requisitos establecidos en los términos de referencia: REQUISITOS HABILITANTES TECNICOS Para el Consorcio INASSA- Triplea A- Metroagua- R&T- Canal Gestión, corresponde a la presentación de dos (2) contratos con experiencia en Acueducto, Alcantarillado, Gestión Comercial y Plantas de tratamiento de Aguas Residuales; para la habilitación, se tuvo en cuenta los contratos presentados por dos (2) miembros como máximo del proponente plural, los cuales fueron Canal Isabel II Gestión y Metroagua S.A.E.S.P. en su orden. La UT Aquaoccidente, presentó dos (2) contratos con experiencia en Acueducto, Alcantarillado, Gestión Comercial y Plantas de tratamiento de Aguas Residuales; estos contratos fueron aportados por un (1) miembro del proponente plural, el cual corresponde a la Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. REQUISITOS CALIFICABLES CAPACIDAD OPERATIVA: Para el Consorcio INASSA- Triple A- Metroagua- R&T- Canal Gestión: Experiencia en Acueducto: Presentaron dos (2) certificaciones de operación en acueducto en la Ciudad de Madrid (España) y Santa Marta (Colombia), donde se obtuvo un puntaje de 45 puntos de 225 puntos como puntaje máximo. Experiencia en Alcantarillado: presentaron dos (2) certificaciones de operación en Alcantarillado en la Ciudad de Madrid (España) y Santa Marta (Colombia), donde se obtuvo un puntaje de 45 puntos de 225 puntos como puntaje máximo. Experiencia en Gestión comercial de Acueducto y Alcantarillado: presentaron cuatro (4) certificaciones correspondientes a la gestión Comercial de Acueducto y Alcantarillado en la Ciudad de Madrid (España) y Santa Marta (Colombia), donde se obtuvo un puntaje de 50 puntos de 125 puntos como puntaje máximo. Experiencia en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR): presentaron ocho (8) certificaciones en PTAR que cumplen con los requisitos de las cuales se calificaron cinco (5) primeras experiencias en su orden de presentación, correspondiente a la Ciudad de Madrid (España)

5

(PTAR Sur, China, Butarque, Viveros de la Villa y Gavia), donde se obtuvo el 100% del puntaje máximo, 225 puntos.

Para la UT AQUAOCCIDENTE: Experiencia en Acueducto: Presentaron dieciocho (18) certificaciones de operación en acueducto que cumplen con los requisitos de las cuales se calificaron diez (10) primeras experiencias en su orden de presentación, correspondientes a las ciudades de Cartagena de Indias (Colombia), Santiago de Chile (Chile), Puente Alto (Chile), Las Condes (Chile), La Florida (Chile), Saltillo (México), Valladolid (España), Granada (España), Cartagena (España) y La Laguna (España), donde se obtuvo el 100% del puntaje máximo, 225 puntos. Experiencia en Alcantarillado : Presentaron quince (15) certificaciones de operación en Alcantarillado que cumplen con los requisitos, de las cuales se calificaron diez (10) primeras experiencias en su orden de presentación , correspondientes a las ciudades de Cartagena de Indias (Colombia), Santiago de Chile (Chile), Puente Alto (Chile), Las Condes (Chile), La Florida (Chile), Saltillo (México), Valladolid (España), Granada (España), Cartagena (España) y La Laguna (España), donde se obtuvo el 100% del puntaje máximo, 225 puntos. Experiencia en Gestión comercial de Acueducto y Alcantarillado: presentaron treinta y tres (33) certificaciones en Gestión Comercial de Acueducto y Alcantarillado que cumplen con los requisitos, de las cuales se calificaron las primeras diez (10) experiencias en su orden de presentación , correspondientes a las ciudades de Cartagena de Indias (Colombia), Santiago de Chile (Chile), Puente Alto (Chile), Las Condes (Chile), La Florida (Chile), donde se obtuvo el 100% del puntaje máximo, 125 puntos. Experiencia en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR): presentaron Once (11) certificaciones en PTAR que cumplen con los requisitos, de las cuales se calificaron las primeras Cinco (5) experiencias en su orden de presentación, correspondiente a tres (3) en la Ciudad Santiago de Chile (Chile) (PTAR La Farfana, El Trebal y Mapocho), Valladolid (España) y Albacete (España), donde se obtuvo el 100% del puntaje máximo, 225 puntos Requisitos Calificables Propuesta Técnica:

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Plan de operación, mantenimiento y conservación (POMC) y memoria técnica de organización de los servicios acueducto y alcantarillado. Elementos Mínimos: 1. Propuesta organizacional para la prestación de los servicios, la cual debe contemplar la sustitución patronal del personal. 2. Plan de operación y mantenimiento de las instalaciones e infraestructura de los servicios de acueducto y alcantarillado. 3. Plan de reposición y almacenamiento de materiales, que debe contemplar los recursos y materiales indispensables para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta, su disponibilidad, calidad y precio, así como los que se fabriquen o produzcan directamente en el municipio de Palmira. 4. El Consorcio INASSA- Triple A- Metroagua- R&T- Canal Gestión presentó los tres (3) elementos mínimos solicitados, obteniendo el 100% de los puntos es decir, 30 puntos (10 por cada uno). De los Cinco (5) elementos adicionales opcionales no ofertó, por lo tanto, de 30 puntos posibles obtuvo calificación cero (0). Puntaje final obtenido 30 puntos. 5. La UT AQUAOCCIDENTE presentó los tres (3) elementos mínimos solicitados, obteniendo el 100% de los puntos es decir, 30 puntos (10 por cada uno). De los cinco (5) elementos adicionales opcionales ofertó catorce (14) de los cuales con base en los términos de referencia solo se calificaron los cinco (5) primeros elementos adicionales opcionales, obteniendo 6 puntos por cada elemento adicional para un total de 30 puntos. Puntaje final obtenido 60 puntos. Sistema comercial y de atención al usuario: Elementos Mínimos: 1. Estrategia para la implementación y operación del área comercial, debe considerar los recursos y la tecnología ofrecida, así como los sistemas de información y auditoria, y el Esquema organizacional del área. 2. Memoria de gestión del sistema comercial y de atención al cliente, incluyendo el plan de funcionamiento de las oficinas de atención comercial, así como el manejo propuesto de puntos de atención al cliente en la zona urbana y en los centros poblados -zona rural . 3. Plan para actualizar y depurar el catastro de usuarios de los servicios de Acueducto y Alcantarillado. 7

4. Descripción del procedimiento de recepción y trámite de peticiones, quejas, reclamos y recursos que sean presentados por los usuarios y suscriptores de los servicios de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, la Regulación y el Contrato. 5. Descripción del software para gestión comercial. 6. Descripción del proceso de facturación y recaudo.

El Consorcio INASSA- Triple A- Metroagua- R&T- Canal Gestión, presentó los seis (6) elementos mínimos solicitados obteniendo el 100% de los puntos es decir 30 puntos (5 por cada uno). De los cinco (5) elementos adicionales opcionales no ofertó, por lo tanto, de 30 puntos posibles obtuvo como calificación cero (0). Puntaje final obtenido 30 puntos. La UT AQUAOCCIDENTE presentó los seis (6) elementos mínimos solicitados obteniendo el 100% de los puntos es decir, 30 puntos (5 por cada uno). De los cinco (5) elementos adicionales opcionales ofertó siete (7), de los cuales con base en los términos de referencia se calificaron los cinco (5) elementos primeros adicionales opcionales, obteniendo 6 puntos por cada elemento adicional para un total de 30 puntos. Puntaje final 60 puntos Formación del personal. Elementos Mínimos: 1. Propuesta de transferencia del Know How al personal del prestador. 2. Propuesta para el desarrollo del personal y su formación continua. El Consorcio INASSA- Triple A- Metroagua- R&T- Canal Gestión, presentó los dos (2) elementos mínimos solicitados obteniendo el 100% de los puntos es decir, 15 puntos (7,5 por cada uno). De los tres (3) elementos adicionales opcionales no ofertó, por lo tanto de 15 puntos posibles obtuvo calificación de cero (0). Puntaje final obtenido 15 puntos. La UT Aquaoccidente presentó los dos (2) elementos mínimos solicitados, obteniendo el 100% de los puntos es decir, 15 puntos (7,5 por cada uno). De los tres (3) elementos adicionales opcionales ofertó cuatro (4) de los cuales, con base en los términos de referencia se calificaron los tres (3) primeros elementos presentados, obteniendo 5 puntos por cada elemento adicional, para un total de 15 puntos. Puntaje final obtenido 30 puntos.

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Metodología propuesta y experiencia acreditada en la elaboración de Planes de Obras e Inversiones (MYEEPOI). El Consorcio INASSA- Triple A- Metroagua- R&T- Canal Gestión, presentó , siete (7) experiencias en elaboración de planes maestros de acueducto o alcantarillado de los cuales se calificaron cinco (5) experiencias que cumplen con los requisitos, en las ciudades de Barranquilla y Santa Marta (Colombia), obteniendo el 100% del puntaje máximo es decir, 150 puntos. La UT AQUAOCCIDENTE, presentó seis (6) experiencias en elaboración de planes maestros de acueducto o alcantarillado, de los cuales se calificaron las cinco (5) primeras experiencias presentadas que cumplen con los requisitos en las ciudades de Cartagena de Indias (Colombia), Santiago de Chile (Chile), Barcelona (España) y Oran (Argelia) , obteniéndose el 100% del puntaje máximo es decir, 150 puntos.

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COMPONENTE FINANCIERO Requisitos habilitantes Financieros

CALIFICACION FINANCIERA

CONSORCIO INASSATRIPLE A- METROAGUAR&T-CANAL GESTION

REQUISITOS VERIFICADOS PARA HABILITACION COMPONENTE FINANCIERO Empresa autorizada a Calificar Patrimonio (Millones COP)

UT AQUOCCIDENTE

INASSA

AGBAR

194.253

3.679.200

Informacion Financiera a Dic 31 de 2012 o Junio 2012. Auditada o Revisoría Fiscal:

Presentada y constatada en propuesta

Presentada y constatada en propuesta

Estados Financieros Certificados, Dictaminados y con sus notas

Presentada y constatada en propuesta

Presentada y constatada en propuesta

Representante legal quien firma Estados Financieros

Firmados y verificados en la Representación Legal

Firmados y verificados en la Representación Legal

Presentadas Presentada

Presentadas Presentada

Verificado vigente sin antecedentes

verificado de acuerdo a la legislacion

Declaraciones de Renta 2009, 2010 , 2011,2012 Conciliación Fiscal (si fuere el caso) Contador y el Revisor Fiscal anexan certificado de vigencia de la matrícula profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios,

Acreditacion de Disponibilidad del Capital de Trabajo

BANCO CORBANCA, DAVIVIENDA

BANCOLOMBIA

Acreditacion del Apalancamiento Financiero de largo Plazo

BANCO DE OCCIDENTE

HELM BANK

6.868,34

6.868,34

4.561,63

4.561,63

1.004,29

1.004,29

798,07

798,07

CMA ACUEDUCTOPROPUESTO ($/Suscriptor/ mes) CMA ALCANTARILLADO PROPUESTO ($/Suscriptor/ mes) CC ACUEDUCTO PROPUESTO ($/M3/Suscriptor mes) CC ALCANTARILLADO PROPUESTO ($/M3/Suscriptor mes)

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CALIFICACION FORMATO N. 3

Consorcio INASSA-TRIPLE AMETROAGUA- R&T- CANAL GESTION

CALIFICACION Capacidad Financiera del Proponente.

INASSA

Union Temporal Aquoccidente

Sociedad General de Aguas de Barcelona

Liquidez Patrimonio Capital de Trabajo

130 100 150

150 100 150

TOTAL PUNTAJE

380

400

En el informe de evaluación se indica el ITEM que fue evaluado y si el mismo cumple o no con lo exigido en los Términos de Referencia, por lo tanto, no se puede establecer que los requisitos evaluados se encuentran indeterminados. Respecto a su afirmación que “ Esta carencia obliga a quien consulta el informe a “adivinar” por qué el comité evaluador considera que una propuesta cumple o no cumple con los términos de referencia”, consideramos que esta apreciación , no obedece a la realidad ,por cuanto el proceso de evaluación , se efectuó ceñido a los términos de referencia, tanto así que el proponente , sin necesidad de adivinar , de manera clara en su observación ( pagina 2 párrafo segundo) hace referencia al folio 183 de la propuesta de LA UT AQUAOCCIDENTE. Adicionalmente, las propuestas presentadas cuentan con un índice en el cual se señalan los folios correspondientes a cada tema evaluado, con su respectivo separador. Por último, cabe recordar que en ningún momento Aguas de Palmira S.A. ha restringido el acceso de interesados para revisar las propuestas, prueba de ello es que los proponentes pudieron acceder a la propuesta de su contraparte para presentar las observaciones que consideraron pertinentes. Es evidente que restringir el acceso de interesados para revisar las propuestas va en contravía del principio de transparencia 11

principio que como se ha demostrados ha estado presente a lo largo de este proceso de selección. Observación 1.

“La experiencia

de las empresas acreditar experiencia técnica habilitante.

de un holding

El numeral 2.2 de los Términos de Referencia que debe presentar el oferente. En los numerales de contratos de operación de acueducto, respectivamente, que debe aportar el proponente hábil.

solamente

sirve

para

señala la experiencia técnica mínima 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 se detalla el mínimo alcantarillado y gestión comercial, para que su propuesta sea considerada

En cada uno de estos criterios de experiencia se estipula que cuando el oferente en todo o en parte sea o haga parte de una holding o grupo empresarial de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio Colombiano, la experiencia allí solicitada debe ser acreditada mediante declaración bajo la gravedad del juramento del representante del oferente, salvo que la misma persona jurídica del oferente esté en capacidad de demostrar que los cinco (5) contratos se suscribieran y se ejecutaron o se ejecutan directamente con esta persona jurídica. En posteriores adendas se modificó el mínimo de experiencia técnica habilitante, pero no se alteró lo relativo a que la experiencia de empresas que formen parte de un holding o grupo empresarial sirve exclusivamente para probar la experiencia técnica habilitante pero no para demostrar experiencia adicional y, de esa forma, obtener el máximo puntaje posible. En el caso de la UT Aquaoccidente, se otorgó puntaje a los contratos aportados por empresas en las cuales Sociedad General Aguas de Barcelona está en una posición de control, pero que están por fuera de la experiencia mínima habilitante, de tal forma que obtuvo el máximo puntaje posible, aun cuando, insistimos, los términos de referencia contemplaban la posibilidad de que los contratos de filiales y subsidiarias de una holding solamente servían para acreditar dicha experiencia mínima. Por lo tanto, debe modificarse el informe de evaluación para ajustarlo a lo estipulado en el pliego.”

Respuesta La información consignada en los Términos de Referencia se desprende que en los mismos no se hace distinción alguna entre la experiencia requerida para acreditar los requisitos habilitantes y la requerida para otorgar los puntajes de calificación. Por lo anterior, se tiene que la experiencia acreditada por una sociedad en su calidad de Holding será 12

válida para acreditar los requisitos habilitantes exigidos en los numerales 2.2 a 2.2.3 de los Términos de Referencia y a su vez para obtener el puntaje de calificación establecida en el numeral 4.17.2. Que la afirmación presentada por el Consorcio INASSA – TRIPLE A – METROAGUA – R&T – CANAL GESTIÓN, carece de un sustento probatorio que permita establecer que en los Términos de Referencia se hace alguna distinción entre los requisitos habilitantes y los que otorgan puntaje. Por el contrario, si se analizan las adendas 6, 7 y 8 publicadas por Aguas de Palmira S.A. E.S.P. se constata que cada vez que se modificaron los requisitos exigidos en los numerales 2.2 a 2.2.3 de los Términos de Referencia, las mismas modificaciones se efectuaron a los requisitos exigidos en el numeral 4.17.2, buscando que en todo momento hubiera una correlación entre los criterios exigidos para acreditar los requisitos habilitantes y los requisitos exigidos a las certificaciones para obtener puntaje. Así mismo es importante resaltar que en los numerales 2.2 a 2.2.3 se establece que “No se tendrán en cuenta en la evaluación para acreditar experiencia, los contratos y/o certificaciones, según sea el caso, que no cumplan las condiciones anteriores”, por lo que resulta evidente que los requisitos exigidos en estos numerales no solo son aplicables para acreditar requisitos habilitantes sino también para obtener los puntajes de calificación. Entendimos en el informe que nos enviaron que el certificado de Holding aportado por el Representante Legal de la Sociedad General de Aguas de Barcelona, al momento de efectuar la evaluación verificaron que el mismo cumplía con los requisitos exigidos en la adenda No 7, publicada el 29 de mayo de 2013, según la cual este certificado sería válido en cualquiera de los siguientes eventos: “Se modifica y adiciona el numeral 2.2 de los Términos de Referencia “INFORMACION SOBRE LA EXPERIENCIA MINIMA DEL OFERENTE”, en los siguientes términos: Para participar, el proponente deberá acreditar mediante prueba documental que éste directamente o empresas o entidades de su grupo empresarial al cual pertenece la persona jurídica presentada para que se le califiquen el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en los presentes Términos de Referencia, cumple con los requisitos contenidos en el presente numeral, como se indica a continuación, previo las siguientes reglas: 1. Para Grupo Empresarial o Holding cuando una o más de las empresas de éstos, tenga sucursal en Colombia o desarrolle actividades comerciales en Colombia, deberá acreditar la situación de control acorde con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Se entiende para los proponentes que presenten los requisitos técnicos a través de la figura de Grupo 13

Empresarial o Holding que podrán acreditar experiencia propia o la de empresas donde esta demuestre su participación societaria o situación de control. 2. Para Grupo Empresarial o Holding cuando una o más de las empresas de éste, no tengan sucursal en Colombia o no desarrolle actividades comerciales en Colombia, la existencia de la figura de Grupo Empresarial o Holding podrá certificarse por el representante legal de la casa matriz donde se indique las sociedades sobre las cuales la matriz ejerce cualquier tipo de control, documento que deberá ser consularizado o legalizado según aplique. 3. La información que certifique el representante legal se entenderá veraz y autentica y cualquier inconsistencia será responsabilidad exclusiva de este. […] También en el párrafo 7 de la adenda siete (7) clara y contundentemente se informa que la experiencia que se califica bajo lo llamado en los términos de referencia "Capacidad Operativa" puede corresponder a unas empresas o entidades del Grupo Empresarial o Holding del proponente o del miembro o miembros (máximo dos) del grupo proponente que fue(ron) presentado(s) para que se le(s) califiquen los requisitos, como se puede ver en el aparte en cita siguiente: […] " En el evento en que la experiencia que se presenta corresponde a unas empresas o entidades del Grupo Empresarial o Holding del proponente o del miembro o miembros (máximo dos) del grupo proponente que fue(ron) presentado(s) para que se le(s) califiquen los requisitos de lo denominado en el presente documento Capacidad Operativa solicitados en los Términos de Referencia, y este resulte adjudicatario, el representante legal del Grupo Empresarial o Holding o del(os) miembro(s) (máximo dos) del grupo proponente que fue(ron) presentado(s) para que se le(s) califiquen los requisitos técnicos (según sea el caso) y que tiene(n) participación en las sociedades o entidades mediante las cuales se está presentando el cumplimento de la experiencia técnica, en el evento de ser seleccionados, éstos también deberá(n) suscribir el contrato de operación para lo cual deberá(n) contar con las facultades del respectivo órgano de gobierno de la sociedad para tal fin. Lo anterior es con el fin de garantizar que la(s) empresa(s) o grupo(s) empresarial(es) o holding(s) a quien(es) se le(s) calificó (aron) los requisitos de capacidad operativa liderará el cumplimiento de todas las metas técnicas, operativas y comerciales en el marco de las obligaciones del contrato." […] Resaltado y subrayado fuera de texto. 14

Entendemos que al evaluar el certificado aportado por la Sociedad General de Aguas de Barcelona, sociedad que de acuerdo a la carta de conformación de Unión Temporal aportada por el proponente UT AQUAOCCIDENTE, sería a quien se le calificarían los requisitos de experiencia, se verificó que el mismo cumple con lo dispuesto en el numeral 2º del aparte en cita. Observación 2. El certificado de experiencia de Aguas de Barcelona en Santiago de Chile no cumple con los requisitos del pliego. “Los términos de referencia son claros al exigir que la experiencia debe ser Acreditada mediante certificaciones del contratante. A folio 183 de la propuesta de Aquaoccidente se observa certificado expedido por Aguas Andinas S.A. en el que se hace constar que la Sociedad General Aguas de Barcelona S.A. controla y opera las Companias Aguas Andinas S.A, Aguas Cordillera S.A Y Aguas Manquehue S.A y que a su vez estas empresas operan acueducto, alcantarillado y varias plantas de tratamiento de aguas residuales en Región Metropolitana de Chile. Esta certificación NO CUMPLE con lo requerido en el pliego, pues no es expedida por el contratante del servicio, sino por Aguas Andinas S.A., que es una de las propias filiales de Sociedad General Aguas de Barcelona, por lo cual, el Puntaje asignado debe retirarse.”

Respuesta. Como se desprende de la documentación aportada por el proponente UT AQUAOCCIDENTE, la Sociedad Andinas S.A es filial de la Sociedad General Aguas de Barcelona y la certificación fue expedida por ella. El Comité para efecto de calificación tuvo en cuenta el Decreto número 694 del 30 de julio de 1.997, mediante el cual se formalizaron las concesiones de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas emitido por el Ministerio de Obras Publicas de Chile. Como aparece en el Formato 4 anexo 2 presentado por la UT AQUAOCCIDENTE.

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Observación 3. No se tuvo en cuenta la experiencia de Triple A para asignar puntos por capacidad operativa. “Observamos que al hacer la evaluación de la capacidad operativa del proponente solamente se tuvo en cuenta la experiencia aportada por Metroagua y Canal Gestión. Si bien en los términos de referencia, modificados a través de diversas adendas, se requiere experiencia en acueducto, alcantarillado y gestión comercial del proponente o de máximo dos (2) de los miembros que hacen parte del proponente plural (cuando se trata de una promesa de sociedad futura) y que fueron designados por el proponente como a los que se les debe calificar los requisitos técnicos, esta limitación al número de miembros del consorcio que pueden aportar experiencia técnica se encuentra circunscrita a los REQUISITOS HABILITANTES TÉCNICOS. No obstante, también se dispone que el máximo puntaje por este criterio en acueducto y en alcantarillado será de doscientos veinticinco (225) puntos por cada servicio, correspondiente a diez contratos a razón de 22,5 puntos asignables a cada uno. Idéntica situación ocurre con la experiencia en gestión comercial, donde podrán acreditarse diez contratos, a los cuales se les otorgará un puntaje de 12,5 para un total máximo de 125 puntos (Ver adenda 8). En ninguno de los apartes de los términos de referencia y sus adendas, en los que se establece la fórmula de calificación y máximo puntaje posible, se hace distinción ni se restringe de manera alguna el número de miembros del proponente plural que pueden aportar los diez (10) contratos de experiencia en operación de acueducto, alcantarillado y gestión comercial, con el fin de alcanzar la máxima puntuación. De lo expuesto es forzoso concluir que solamente un máximo de dos (2) de las empresas miembros de un proponente plural puede acreditar los requisitos habilitantes técnicos. No obstante, para obtener el máximo puntaje por capacidad operativa en acueducto, alcantarillado y gestión comercial, no hay restricción alguna sobre el número de miembros del consorcio o unión temporal que pueden acreditar dicha experiencia hasta alcanzar el máximo de diez (10) contratos. En atención a estas consideraciones, solicitamos se califique el contrato de operación de acueducto, alcantarillado y gestión comercial de la ciudad de Barranquilla aportado por Triple A, empresa miembro del consorcio, y se asignen los puntos que se señalan en los términos de referencia y sus adendas por cada uno de estos aspectos.

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Respuesta Es importante anotar que: Conforme a lo establecido en los numerales 2.2 a 2.2.3 de los Términos de Referencia “No se tendrán en cuenta en la evaluación para acreditar experiencia, los contratos y/o certificaciones, según sea el caso, que no cumplan las condiciones anteriores”. Del aparte en cita se desprende que los requisitos exigidos en dichos numerales son aplicables a todas las experiencias que se aporten para acreditar la experiencia requerida en este Proceso de Selección, bien sea para acreditar los requisitos habilitantes o para obtener el puntaje de calificación. · Dentro de las condiciones que se establecen en los numerales 2.2 a 2.2.3 vale la pena destacar la siguiente: “El número de contratos y/o certificaciones, según sea el caso, a presentar con las características mínimas arriba especificadas como requisito habilitante, puede ser aportado hasta por dos (2) de los integrantes del proponente plural.”. Dicho requisito no solo era requerido para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, ya que expresa y claramente se informa que “No se tendrán en cuenta en la evaluación para acreditar experiencia, los contratos y/o certificaciones, según sea el caso, que no cumplan las condiciones anteriores”, dejándose por sentado que todas las experiencias a acreditar deberán cumplir a cabalidad con este y los demás requisitos contenidos en los numerales antes indicados De igual manera en el numeral 4.17.2, se estipula la manera como se debe asignar el puntaje a la capacidad Operativa. Por consiguiente, la solicitud de calificar a tres (3) miembros del grupo proponente no resulta procedente, dado que como se estipula en los términos de referencia lo máximo a calificar son dos (2). Observación 4. Calificación de la propuesta técnica: plan de operación, mantenimiento y conservación (POMC) y memoria técnica de organización, sistema comercial y de atención al usuario, formación del personal (Transferencia del Know How).

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Solicitamos se nos suministre el detalle de los criterios y elementos que sirvieron para la asignación de puntos de la UT Aquaoccidente y del Consorcio lnassa·Triplea -Metroagua-R&T-Canal Gestion en los siguientes aspectos de la propuesta técnica: -

Plan de Operación, mantenimiento y conservación (POMC) técnica de organización Sistema comercial y de atención al usuario Formación del personal (transferencia del Know How).

y

memoria

Respuesta Como lo establecen los términos de referencia, la propuesta técnica consta de unos elementos mínimos a ofertar y unos elementos adicionales opcionales en cada uno de los siguientes 3 componentes: Plan de Operación, mantenimiento y conservación memoria técnica de organización. Sistema comercial y de atención al usuario Formación del personal (transferencia del Know How)

(POMC)

y

En lo que corresponde al Componente 1, el consorcio INASSA- Triple AMetroagua- R&T- Canal Gestión, presentó los 3 elementos mínimos solicitados, por lo tanto obtuvo el 100% de los puntos, es decir, 30 puntos (10 por cada uno). De los 5 elementos adicionales opcionales no ofertó, por lo tanto de estos otros 30 puntos posibles no obtuvo puntaje, por lo cual se le asigna una calificación de cero (0). La UT AQUAOCCIDENTE presentó los 3 elementos mínimos solicitados por lo tanto obtuvo el 100% de los puntos es decir 30 puntos (10 por cada uno). De los 5 elementos adicionales opcionales ofertó 14 de los cuales, con base en los términos de referencia se calificaron los 5 primeros elementos presentados, obteniendo 6 puntos por cada elemento adicional para un total de 30 puntos. De otra parte, lo que corresponde al Plan de Operación, mantenimiento y conservación (POMC) y memoria técnica de organización, el puntaje total del consorcio INASSA- Triple A- Metroagua- R&T- Canal Gestión, de un total de 60 puntos posibles obtuvieron 30 y la UT AQUOCCIDENTE de un total de 60 puntos posibles obtuvieron 60 puntos. 18

Se informa que los 14 elementos opcionales adicionales ofertados por la Unión Temporal AQUAOCCIDENTE son los siguientes: 1. Plan de mejora del balance hidráulico 2. Tecnologías de aprovechamiento y valoración de lodos 3 Renovación o instalación de tubería sin zanja 4. Rehabilitación de tubería sin zanja 5. Metresa para gestión de activos de alcantarillado (Metodología de ayuda a la toma de decisiones en materia de rehabilitaciones en la red de alcantarillado) 6. Fiabilidad en la red de acueducto (metrawa) (metodología de ayuda a la decisión para la renovación y rehabilitación de redes de agua potable) 7. Sistema de gestión de vehículos 8. Cuadro de mando integral 9. Telegestión 10. Mantel (mantenimiento de telecontrol) 11. SAED (Sistema on line de análisis y explotación de datos técnicos) 12. SETIR (Sistema experto para el tratamiento de información de red) 13. Sistema de alerta hidrometereologica 14. Compensación de la huella de carbono En lo que corresponde al Componente 2, El consorcio INASSA- Triple AMetroagua- R&T- Canal Gestión, presentó los seis (6) elementos mínimos solicitados, por lo tanto obtuvo el 100% de los puntos, es decir, 30 puntos (5 por cada uno). De los 5 elementos adicionales opcionales no ofertó, por lo tanto de 30 puntos posibles obtuvo calificación de cero (0). La UT AQUAOCCIDENTE presentó los seis (6) elementos mínimos solicitados, por lo tanto obtuvo el 100% de los puntos, es decir, 30 puntos (5 por cada uno). De los 5 elementos adicionales opcionales ofertó 7, de los cuales con base en los términos de referencia se calificaron los 5 primeros elementos presentados, obteniendo 6 puntos por cada elemento adicional para un total de 30 puntos. Por lo tanto en lo que corresponde al Sistema Comercial y de Atención al Usuario, el puntaje total del el consorcio INASSA- Triple A- MetroaguaR&T- Canal Gestión, de un total de 60 puntos posibles obtuvo 30 puntos y 19

la UT AQUAOCCIDENTE de un total de 60 puntos posibles obtuvo 60 puntos. Se informa que los 7 elementos opcionales adicionales ofertados por la unión temporal AQUOCCIDENTE son los siguientes: 1. Oficina virtual 2. Gestión de comunidades 3. Gestión proyectizada de cobro 4. Factura electrónica 5. Telelectura 6. Oficina móvil 7. Proyecto de seguimiento de defraudación de fluido y actuaciones administrativas. En lo que corresponde al Componente 3, el consorcio INASSA- Triple AMetroagua- R&T- Canal Gestión, presentó los 2 elementos mínimos solicitados, por lo tanto obtuvo el 100% de los puntos, es decir, 15 puntos (7,5 por cada uno). De los 3 elementos adicionales opcionales no ofertó, por lo tanto de 15 puntos posibles obtuvo calificación cero (0). La UT AQUAOCCIDENTE presentó los 2 elementos mínimos solicitados, por lo tanto obtuvo el 100% de los puntos, es decir, 15 puntos (7,5 por cada uno). De los 3 elementos adicionales opcionales ofertó 4, de los cuales con base en los términos de referencia se calificaron los 3 primeros elementos , obteniendo 5 puntos por cada elemento adicional para un total de 15 puntos. En lo que corresponde a la Formación del Personal, el puntaje total que obtuvo el consorcio INASSA- Triple A- Metroagua- R&T- Canal Gestión, fue de 15 puntos de un total de 30 puntos. Y la UT AQUAOCCIDENTE obtuvo 30 puntos de un total de 30 puntos posibles. Se relacionan los 4 elementos opcionales adicionales ofertados por la UT AQUAOCCIDENTE: 1. Sistema de gestión del desempeño 2. Innovación y tecnología 3. Master del agua 4. Campus virtual 20

Observación 5. Proceso de selección por fuera de la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y decretos reglamentarios. Objetivo de la creación de Aguas de Palmira S.A. E.S.P.

“Queramos dejar sentado que llama poderosamente la atención que el proceso de selección de operador no se haya hecho bajo la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, decreto 2474 de 2008 y demás normas reglamentarias. De esta forma, no puede darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007 por el cual "la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje". Por el contrario, se abre un proceso de libre concurrencia de oferentes donde se exige una enorme experiencia operativa que restringe considerablemente el número de eventuales proponentes y se dejan de lado otros criterios que habrían sido más objetivos, tales como una tarifa competitiva. Para la muestra, solamente se presentaron dos propuestas, a todas luces, desiguales. Por lo anterior, es nuestra inquietud conocer el porqué de la escogencia de operador a través del procedimIento de libre concurrencia de oferentes y no bajo los mecanismos de selección objetiva de las citadas normas.”

Respuesta Régimen de contratación de la Invitación Pública No.001 de 2013. En aras del principio del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política entendido como “Una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio”, aplicable a todas las actuaciones administrativas, y en desarrollo del presente proceso de selección, se tiene en el numeral 3.5 de los Términos de Referencia, que se estableció el “Cronograma del proceso de selección de la Invitación Pública”, en el cual se contempló una etapa de observaciones a los términos, la cual fue atendida por la empresa Aguas de Palmira S.A. E.S.P. en el documento de respuesta a las observaciones publicado en la página web del proceso el 7 de mayo de 2013; documento en el cual se abordaron todas las observaciones presentadas por los interesados en participar, y en la referida etapa, 21

documentos en los cuales se expuso claramente a los interesados participar en el proceso de selección un Prestador de los servicios acueducto y alcantarillado para el Municipio de Palmira, el régimen contratación aplicable, acorde con la legislación colombiana en materia servicios públicos domiciliarios.

en de de de

Por consiguiente, consideraciones respecto del régimen de contratación de la Invitación Pública que actualmente adelanta la empresa AGUAS DE PALMIRA S.A. E.S.P., resultan fuera de término, que atentan contra la aplicación del principio del debido proceso, máxime cuando se ha cerrado el proceso de selección con la presentación de propuestas y estas se han sometido al proceso de evaluación, y adicionalmente los Términos de la Invitación son claros respecto del régimen de contratación de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Adicionalmente, es importante aclarar que en los Términos de referencia, Términos que de acuerdo con el contenido de la Carta de Presentación y compromiso suscrita por el proponente, estos fueron aceptados en su totalidad- se establecieron las razones por las cuales la naturaleza de este proceso de selección se regiría a la luz del derecho privado. Para ello se recomienda al proponente revisar nuevamente lo establecido en el numeral 1.4 de dicho documento. De lo consignado en el mencionado numeral, resulta evidente que conforme a lo establecido por los conceptos y normas citadas, este proceso se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico Colombiano y goza de todos los requisitos para su ejecución, adjudicación y celebración del contrato. Respecto al argumento planteado según el cual por regirse este proceso por el derecho privado no podrá darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, consideramos que el mismo carece de sustento jurídico, pues si bien dicha condición no aplica en este proceso, consideramos que, Aguas de Palmira S.A. E.S.P. en procura de garantizar la objetividad de los requisitos y transparencia del proceso, desde el inicio del mismo, definió los requisitos habilitantes para participar como proponente en este proceso y a su vez estableció los ítems que otorgarían puntaje a los proponentes para lograr la adjudicación de la propuesta. 22

Además se le debe recordar al proponente, que el decreto 2474 de 2008 fue expresamente derogado por el decreto 734 de 2012. Así mismo, manifestamos, que el Consorcio INASSA – TRIPLE A – METROAGUA – R&T – CANAL GESTIÓN decidió participar como proponente del presente proceso y que en dicho momento aceptó las condiciones propuestas. Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos inaceptable que una vez hechas las recomendaciones de adjudicación por parte del Comité se presenten estas consideraciones, a todas luces injustificadas y subjetivas, contrariando en todo caso, lo establecido en la carta de presentación de la oferta.

OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA UT AQUOCCIDENTE Observación 1. El numeral 4.16 de los TdR establece, dentro de las casuales de rechazo la siguiente: “2. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en los Términos de referencia” Al revisar las facultades de los representantes legales de las sociedades que integran “CONSORCIO INASSA-TRIPLE A-METROAGUA-R&T-CANAL GESTION” encontramos que el Representante Legal de la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A en (adelante “ÏNASSA”) no se encuentra facultado para presentar propuesta, suscribir el contrato de sociedad futura ni para solicitar el cupo de crédito aportado por esta sociedad en el presente proceso de selección. De acuerdo al certificado de existencia y representación legal de la sociedad INASSA, el representante legal deberá someter a la aprobación de la Junta Directiva: “la celebración de contratos y/u operaciones que a la fecha de su presentación ante la junta directiva excedan la cuantía de los US$ 200.000. {…} “En general cualquier tipo de endeudamiento financiero, sin importar la cuantía, siempre y cuando no haga parte del plan anual de gestión de la sociedad” En los Folios 000019 a 000022 de la propuesta, se encuentra el Acta N. 106 de la reunión de Junta Directiva de INASSA, mediante la cual, aparentemente se le confieren facultades al representante legal de la sociedad para participar como proponente en el presente proceso. En dicha acta se estableció: “6.3 autorización para participar en licitación Aguas de Palmira: El gerente de expansión y nuevos negocios del Grupo INASSA y miembro de la junta directiva de INASSA, Diego García Arias, expone a los miembros de la junta directiva, la conveniencia de la participación de la sociedad INASSA en la invitación N. 001-2013 de Empresa de Acueducto y Alcantarillado Aguas de Palmira E.S.P, cuyo objeto es la selección de un

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prestador para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Palmira. Una vez analizado por la junta directiva el informe que antecede, la unanimidad de los miembros de la Junta Directiva de sociedad interamericana de Aguas y Servicios S.A sigla INASSA profiere la siguiente resolución: RESOLUCION N. 010-106-2013 ARTICULO UNICO- Autorizar a los Representantes legales de la sociedad R&T S.A participar en nombre y representación de la compañía en la invitación N. 001-2013 de Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Aguas de Palmira S.A E.S.P, cuyo objeto es la selección de un prestador para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Palmira (Negrita y subraya fuera del texto original). De lo anterior, se desprenden varias consideraciones: a. La junta directiva de INASSA S.A. está facultando a los representantes legales de otra sociedad (sociedad R&T) para que representen a la Sociedad INASSA S.A. en el presente proceso de selección. Resulta evidente que con esta autorización la junta directiva está extralimitando sus facultades pues de acuerdo a lo establecido en el certificado de existencia y representación de la sociedad este cuerpo colegiado solo puede autorizar al representante legal de INASSA para que celebre contratos y/u operaciones excedan la cuantía de US$200.000, y no a representantes legales de otras compañías para celebrar contratos que excedan esta cuantía. b. Al revisar los estatutos de R&T los representantes legales de la sociedad son: Jacobo Benavides Noguera como principal y Germán Alberto Sarabia Huyke como suplente. c. De acuerdo a lo establecido en la carta de conformación de consorcio la sociedad INASSA está siendo representada por su presidente ejecutivo señor Diego Fernando García Arias identificado con cédula de ciudadanía No 73.149.568. d. El certificado de existencia y representación de INASSA establece que Diego Fernando García Arias, fue facultado por el representante legal suplente de la sociedad el señor Maximiliano José Vélez Camargo para "presentar manifestaciones de interés, ofertas o propuestas de selección de contratistas en los que SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA pudiera estar interesada en participar."Es importante destacar, que el señor García, cuenta con las mismas limitaciones que estatuariamente se le han impuesto al representante legal de la compañía y para la celebración de contratos cuya cuantía exceda los US$200.000 requerirá autorización de la junta directiva. e. De esta forma, resulta evidente que el señor Diego Fernando García Arias, quien actúa como representante de INASSA S.A no cuenta con las facultades para presentar propuesta ni representar a la sociedad en el presente proceso de selección. Por lo tanto, es viable establecer que éste sujete carece de capacidad para representarla sociedad y suscribir los actos necesarios en nombre de la misma. Así las cosas, esta sociedad no puede participar como integrante del "CONSORCIO INASSA-TRIPLE A-METROAGUA -R&T -CANAL GESTION" en este proceso de selección. De igual forma, se puede establecer que el señor Diego Fernando Arias, carece de capacidad de ejercicio para suscribir y celebrar la promesa de sociedad futura ya que el capital suscrito de la sociedad se determinó en$3.800millones. Con lo anterior y teniendo en cuenta que la participación

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accionaria de INASSA S.A. en dicha sociedad será del 80%, para la celebración de este contrato INASSA deberá aportar en total la suma de $ 3.040.000.000,00, suma que a todas luces excede los US$200.000. Así mismo, consideramos pertinente que el comité de evaluación solicite el acta de junta directiva mediante la cual se faculta al representante legal para solicitar el certificado de apalancamiento financiero ofertado, ya que de acuerdo a lo establecido en el certificado de existencia y representación de la sociedad, el representante legal requerirá autorización de la junta directiva para tramitar "cualquier tipo de endeudamiento financiero, sin importar la cuantía, siempre y cuando no haga parte del Plan Anual de Gestión de la Sociedad OBSERVACIÓN: Teniendo en cuenta la causal de rechazo No 2, y a sabiendas que el señor Diego Fernando Arias no cuenta con la capacidad requerida para representar a la sociedad en el presente proceso de selección, comedidamente, solicitamos a la Entidad, rechazar la propuesta de presentada por el "CONSORCIO INASSA-TRIPLE AMETROAGUA R&T -CANAL GESTION." De igual forma, solicitamos requerir a la sociedad INASSA S.A. para que certifique que el representante legal de la sociedad estaba facultado para solicitar el cupo de crédito requerido en el presente proceso, y en caso de no estarlo, rechazar su propuesta por el incumplimiento de este requisito.

Respuesta El certificado de la Cámara de Comercio, de Barranquilla, hace mención a la facultad conferida mediante junta Directiva No. 87 celebrada el 20 de agosto de 2010, por medio del cual se otorga poder amplio y suficiente al Señor DIEGO FERNANDO GARCIA ARIAS a quien se le faculta para presentar manifestaciones de interés, ofertas o propuestas de negocio en las licitaciones, concursos o cualesquiera proceso de selección de contratistas en los que la Sociedad INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A INASSA pudiera estar interesada en participar. TEXTO DEL CERTIFICADO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA. “que por documento privado del 28 de Junio de 2011, otorgado en Barranquilla inscrito en esta cámara de comercio, el 05 de Julio de 2011 bajo el No 4,536 del libro respectivo, consta que quien suscribe, MAXIMILIANO JOSE VELEZ CAMARGO, identificado con cedula de ciudadanía número 72.137.549, en mi calidad de Representante Legal Suplente de SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, manifiesto que actuando en nombre y representación de mi representada, y conforme a la facultad conferida en la sesión de Junta Directiva No. 87,celebrada el 20 de agosto de (2010), otorgo poder especial pero amplio y suficiente, como en derecho fuere menester, a DIEGO FERNANDO GARCIA ARIAS, identificado con la cedula de ciudadanía número 73.149.568, para que en nombre y representación de SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A . SIGLA INASSA, y con las atribuciones suficientes ejecute todas las actuaciones y suscriba todos los documentos tendientes a la representación comercial de la compañía ante entidades públicas, privadas o mixtas, tanto nacionales como extranjeras. Para los anteriores efectos, DIEGO FERNANDO GARCIA ARIAS, estará facultado para presentar manifestaciones de interés, ofertas o propuestas de negocios en las 25

licitaciones, concursos o cualesquiera proceso de selección de contratistas en los que SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A SIGLA INASSA pudiera estar interesada en participar”.

Por consiguiente, con base en el certificado de la Cámara de Comercio de Barranquilla, aportado por el proponente, se otorga poder amplio y suficiente al señor Diego Fernando García Arias. , en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4.2.1 de los Términos de Referencia. 2. Dentro de las causales de rechazo establecidas en el numeral 4.16 de los TdR encontramos la siguiente:

16.

En los siguientes eventos (a) Cuando no se presente la acreditación en la forma requerida en los Términos de Referencia, que permita establecer que el proponente entregará en caso de resultar adjudicatario un instrumento financiero o bancario (que puede ser una Stand B y o una carta de crédito confirmada, irrevocable ya la vista) por valor de mínimo veinticinco mil millones de pesos MICTE (COPS25.000.000.000) destinado a ser la garantía que permita obtener un cupo de crédito rotario de largo plazo en Colombia a nombre del PRESTADOR o (b) Cuando en su defecto no se presente un cupo de crédito rotatorio y de largo plazo aprobado a nombre del Proponente con destino a la futura inversión en la infraestructura de los servicios públicos domiciliaros de acueducto y alcantarillado del Municipio de Palmira y por valor mínimo de veinticinco mil millones de pesos M/CTE (COPS25.000.000.000) o (c) en su defecto no se presente la documentación que permita establecer legalmente la disponibilidad de recursos financieros por valor de veinticinco mil millones de pesos MICTE (COPS25.000.000.000) en un fideicomiso, en una fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que tenga como destinación específica. exclusiva e irrevocable la inversión del cien por ciento (100%) de dicho valor en la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado del Municipio de Palmira. Siendo en todos los tres (3) casos el objetivo a lograr la financiación que permita hacer inversiones en la infraestructura afecta a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto. Alcantarillado v sus actividades complementarias,

De acuerdo a lo establecido en el anexo "Formatos" publicado con la adenda 7, el formato No S debe contener la siguiente información:

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FORMATO N. 5

FORMATO No. 5 (Parte 1 de 3) CERTIFICACIÓN INSTRUMENTO BANCARIO EL BANCO O ENTIDAD FINANCIERA XXXXXXXXXX CERTIFICA Que la empresa _____________________________ (quien es Proponente o miembro de un Proponente Plural) tiene con nuestra entidad, sucursal ______________________, aprobada la emisión de un instrumento bancario por valor de $____________________________, el cual se describe a continuación_____________________________________________________________________ ______

__________________________________________________________________ ___________________ __________________________________________________________________ ___________________ __________________________________________________________________ _______ Este instrumento bancario no está sujeto a aprobaciones posteriores y podrá ser emitido, previa solicitud y legalización por parte de la firma. Esta certificación tiene una vigencia mínima de seis (6) meses a partir de la fecha. Cordialmente FIRMA AUTORIZADA Y SELLO (En papel oficial de la entidad financiera con todos los datos para contactarse)

Después de revisado el cupo de crédito aportado por el "CONSORCIO INASSA-TRIPLE AMETROAGUA -R&T -CANAL GESTION" en el folio No 001359 de su propuesta, podemos establecer que el cupo de crédito aportado no reúne los requisitos exigidos en el formato No 05, ya que el documento no fue impreso en papel oficial de la Entidad financiera ni cuenta con los datos de la persona que lo suscribe. Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que por este hecho, la propuesta debió ser rechazada desde un inicio y no se le debió solicitar la subsanación de este defecto. Sin embargo, como la Entidad dentro de las aclaraciones requeridas solicitó al "CONSORCIO INASSA-TRIPLE A-METROAGUA -R&T -CANAL GESTION", aclarar la irregularidad presentada, el señor Juan Fernando Escobar Remón (quien no es el representante legal del Consorcio), mediante correo electrónico envío un nuevo documento con fecha del 06 de agosto de 2013 (completamente distinto al radicado junto con la propuesta), con el cual, a criterio de la Entidad se cumplía con los requisitos exigidos. Desde nuestro punto de vista, con dicha aclaración el "CONSORCIO INASSA-TRIPLE AMETROAGUA -R&T -CANAL GESTION" está modificando su propuesta, ya que con el documento

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aportado cuya fecha de expedición es posterior a la fecha de cierre del presente proceso, el consorcio cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en los TdR, requisitos que no se cumplían antes del cierre de este proceso. La sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto del 20 de mayo de 2010, radicado No 1.992, Consejero Ponente Enrique José Arboleda Perdomo se refirió a la prohibición para modificar propuestas después de presentadas, en dicho concepto la Sala estableció: Con base en lo expuesto hasta ahora, estima la Sala que no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir con los requisitos habilitantes exigidos para participar, ni en general que la oferta no se ajuste a lo señalado en el pliego de condiciones. Por ello no es posible que el oferente vaya mejorando, completando, adicionando, modificando o estructurando su propuesta a lo largo del proceso contractual según vaya evolucionando su situación particular en el mismo, pues como se establece en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, "las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones", es decir, todos los elementos del negocio jurídico exigidos en los pliegos de condiciones. Dicho de otra forma, el oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos del pliego de condiciones v adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones habilitantes y de los elementos de su oferta, de manera que la entidad licitante pueda, con economía de medios, evaluarla lo más eficientemente posible, y sólo si hace falta algún requisito o un documento, la administración puede requerirlo del oferente. Este último proceder se realiza por excepción, pues la regla general debe ser el cumplimiento del numeral 6· del artículo 30 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por parte de cada uno de los proponentes. Es conveniente agregar que quien se presenta al proceso de selección debe cumplir, en la fecha en que presenta su oferta, con las condiciones que se exigen para el efecto, de manera que es sobre ellos y no sobre otros que se cumplan con posterioridad, sobre los que recae la posibilidad de saneamiento. A título ilustrativo, si se requiere una experiencia determinada, la misma se debe tener al presentar la propuesta y la administración puede requerir al oferente para que especifique aspectos relacionados con ella (complementar certificaciones, aclarar fechas, etc.); pero no puede extender el tiempo para avalar experiencia que sólo se llegare a cumplir después del cierre de la licitación. [...] Lo expuesto en el punto anterior, significa que la posibilidad de subsanar debe referirse o recaer sobre las circunstancias ocurridas antes del cierre del respectivo proceso, esto es, del vencimiento del plazo para presentar ofertas, razón por la cual lo que se subsana es la prueba y no la condición habilitante o un elemento de la propuesta. Ello es plenamente concordante con las normas en estudio, ya que no de otra forma puede entenderse la posibilidad de subsanar requisitos o falta de documentos que

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í)verifiquen los condiciones del proponente (requisitos habilitantes), o ii) soporten el contenido de la oferta. OBSERVACIÓN: Teniendo en cuenta, la causal de rechazo invocada, lo establecido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que el documento aportado inicialmente no cumplía con los requisitos exigidos en los TdR y que el documento que se aportó en el momento que se solicitaron las aclaraciones tiene una fecha posterior a la establecida para el cierre del proceso de selección, solicitamos comedidamente al Comité Evaluador, no atender dicha aclaración y rechazar la propuesta presentada por el "CONSORCIO INASSA-TRIPlE A-METROAGUA -R&T CANAL GESTION", por no cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos en los TdR y porque con la aclaración presentada se está modificando la propuesta presentada inicialmente.

Respuesta El comité de evaluación en el ejercicio de sus funciones solicitó al Gerente de la empresa Aguas de Palmira S.A. E.S.P la aclaración del Formato No. 5 con el fin de ratificar la información contenida, y este a su vez, requirió a la entidad Financiera emisora, la ratificación del mencionado documento. En este sentido, el Comité Evaluador recibió el documento en la cual la Entidad Financiera (fuente) ratifica el Cupo de Crédito. La aclaración se recibió efectivamente como dice la Unión Temporal AQUAOCCIDENTE el día 6 de agosto de 2013, dentro de la etapa de evaluación. Lo anterior, en acatamiento a lo establecido en los términos de referencia, numeral 4.19, REGLAS DE SUBSANABILIDAD, que reza: “Para efectos de la conformación de la acreditación de las condiciones de capacidad jurídica, experiencia y capacidad financiera, se aplicara el principio de primacia de los sustancial con lo formal. De conformidad con lo anterior la CONTRATANTE, podrá exigir a los Proponentes la presentación de documentos adicionales a los contenidos en las propuestas conforme las reglas que se indican a continuación. Desde el momento del cierre del proceso de concurrencia de oferentes y hasta la fecha de adjudicación la contratante podrá requerir a los Proponentes las aclaraciones que considere necesarias y solicitar los documentos que encuentre convenientes siempre que con ellos no se viole lo principios de igualdad y transparencia de la contratación y sin que las aclaraciones y documentos que el Proponente allegue a solicitud del contratante, pueda modificar o complementar la propuesta.

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Se entenderá que se modifica la propuesta, cuando las aclaraciones que se efectúen impliquen la modificación de la propuesta técnica presentada por el Proponente. La contratante también podrá requerir informe a terceros cuando lo considere conveniente y necesario para el análisis y evaluación de las propuestas” Llamamos la atención respecto a que: Si bien, el documento no fue impreso en papel membretado de la Entidad Financiera que otorgó el cupo de crédito, sería inviable establecer que su contenido no se ajustaba a los requisitos exigidos en los Términos de Referencia ya que en el mismo se certificaba que la sociedad INASSA contaba con un cupo de crédito por valor de 25.000 millones de pesos y que podría disponer del mismo sin limitación alguna. Observación 3

La causal de rechazo No 31 del numeral 4.16 de los TdR establece: "Cuando el oferente no allegue respuesta a la solicitudes de aclaración realizadas por la empresa convocante, o éstas no sean suficientes para determinar el cumplimientos de los requisitos de evaluación fijados en las condiciones y términos de la invitación" y la causal 5 establece:

"Cuando no se responda dentro del plazo establecido por LA CONTRATANTE los requerimientos o solicitudes de aclaraciones, documentos o certificaciones efectuados. Partiendo del hecho que el 05 de agosto de 2013, el comité de evaluación a través del gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado Aguas de Palmira S.A. E.S.P corrió traslado de las aclaraciones requeridas a los proponentes y que, el señor Juan Fernando Escobar Remón a través del email [email protected] dio respuesta a las mismas, presentamos a la Entidad las siguientes consideraciones: a. De acuerdo a clausula quinta de la carta de conformación de Consorcio entregada en la propuesta del proponente "CONSORCIO INASSA-TRIPlE A-METROAGUA -R&T CANAL GESTION", el representante legal del Consorcio es el señor Diego Fernando García Arias quien tiene entre otras las siguientes facultades: "presentar la propuesta y comprometer a través de ella a las personas asociadas en el Consorcio, recibir notificaciones; recibir y responder requerimientos a nombre del consorcio" (Subraya fuera del texto oriqinal)

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b. En los documentos aportados en la propuesta, no consta ninguno en el que se faculte al señor Juan Fernando Escobar para realizar actuaciones en nombre del Consorcio o representar al mismo. c.

En el correo enviado por el señor Escobar Remón, se evidencia que éste en su nombre manifiesta que: encontrándose dentro del plazo previsto en los términos de referencia, se permite presentar las aclaraciones requeridas por la Entidad y así dar cumplimiento a lo exigido en los TdR.

d.

Es evidente que el Señor Escobar Remón no cuenta con las facultades para realizar esta actuación, pues de acuerdo a lo establecido en la cláusula 5ta. de la carta de conformación de consorcio, quien tiene está facultad es el señor Diego Fernando García, en su calidad de representante legal.

e. De acuerdo a lo establecido en el literal C) del numeral 2.1 de los TdR, "Los proponentes que se presenten a través de las formas asociativas de Consorcio o Unión Temporal {...] en el documento de su conformación se indicaró de manera clara y explícita quien es el representante de la Unión Temporal o del Consorcio {...] f.

Teniendo en cuenta lo anterior, es viable establecer que el único sujeto facultado para representar al Consorcio es el señor Diego Fernando García Arias, y que solo éste estaría facultado para presentar las aclaraciones requeridas en nombre del CONSORCIO INASSA-TRIPLE A-METROAGUA -R&T-CANAL GESTION".

En nuestra consideración, las aclaraciones presentadas por el señor Juan Fernando Escobar Remón no deben ser atendidas por la Entidad ya que éste carece de capacidad de ejercicio para presentarlas, pues es evidente, que de acuerdo a los documentos aportados en la propuesta el único facultado para actuar en nombre del Consorcio es el señor Diego García Arias. A este respecto, el Consejo de Estado, ha establecido que la falta de Capacidad de ejercicio para presentar propuesta y demás actuaciones que se requieran a lo largo del proceso de selección es un requisito insubsanable. En Sentencia del ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 17001-23-31-000-1997-08034-01(20688), Consejera Ponente RUTH STELLA CORREA PALACIO esta corporación estableció: La capacidad legal o de ejercicio, como lo ha sostenido esta Sección, debe ostentarse al momento de presentar la correspondiente oferta, pues si "quien carece de capacidad jurídica no está habilitado para intervenir en ese derrotero negocial, es evidente que ella debe tenerse al momento de realizar la propuesta para poder ser tenido en cuenta" , condición que, además debe probarse; es decir, la capacidad jurídica es un requisito habilitante para participar en el proceso de selección y consecuencia obligada que no solo debe tenerse sino también demostrarse al momento de presentar la oferta.

OBSERVACIÓN: Teniendo en cuenta las causales de rechazo invocadas en este numeral, la posición del Consejo de Estado respecto a la falta de Capacidad para actuar, y que quien presentó las aclaraciones en nombre del "CONSORCIO INASSATRIPLE A-METROAGUA -

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R&T -CANAL GESTION" no ostentaba las facultades para actuar en nombre del mismo, solicitamos a la Entidad rechazar la propuesta presentada por el CONSORCIO INASSATRIPLE A-METROAGUA -R&T -CANAL GESTION. De igual forma, solicitamos desatender cualquier actuación que se presente en nombre del CONSORCIO INASSA-TRIPLE A-METROAGUA -R&T -CANAL GESTION por intermedio del señor Juan Fernando Escobar Remón, teniendo en cuenta, que este sujeto no se encuentra facultado para actuar en nombre del proponente.

Respuesta En cuanto a la observación contenida en el punto 3, respecto de las establecidas en los literales a al f, que apuntan a descalificar al señor Juan Fernando Escobar Remon, como persona inhábil, para responder la información técnica, solicitada por el comité, aclaramos que, quien certifica el nivel de tratamiento de aguas residuales es el señor Adrian Martin López de las Huertas, Director General de Canal Isabel II Gestión Respecto de la certificación bancaria esta inquietud ya fue absuelta en el punto anterior, ratificando el cupo crédito por parte de la entidad financiera. Así mismo, se establece que en los Términos de Referencia no se estipula nada al respecto. Es importante resaltar que fundamentados en el principio de buena fe, transparencia y libre concurrencia, el comité de evaluación ha actuado. Entendimos que: La actuación desarrollada por el señor Juan Fernando Escobar en ningún momento fue tenida en cuenta como si éste estuviera actuando en representación del consorcio y que El Comité considera que para dar traslado de esta información no se requiere de un poder especial o de ostentar la representación del Consorcio. Así mismo, se establece que en los Términos de Referencia no se establece nada al respecto

Observación 4. En la Adenda No. 6 se modificó el numeral 4.17.2.3 PROPUESTA TÉCNICA Y se estableció:

"El documento del POMC y la memoria técnica de organización de los servicios, que presente cada oferente deberá desarrollar como mínimo los siguientes elementos: [...]

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3) Plan de reposición y almacenamiento de materiales, que debe contemplar los recursos y materiales indispensables para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta, su disponibilidad, calidad y precio, así como los que se fabriquen o produzcan directamente en el municipio de Palmira." Por su parte, en el numeral 5.6 "EVALUACION DE PROVEDORES"(folio 001560) el consorcio hace una descripción del procedimiento para la "selección, evaluación inicial y evaluación periódica de los proveedores" y en el numeral 5.7"MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO y CONSERVACiÓN" (folio 1569) describe las "condiciones de almacenamiento, manipulación, conservación y distribución que se debe cumplir para garantizar la calidad del producto y la seguridad de las personas" Si bien las descripciones anteriores son pertinentes, evidenciamos que no se hace una descripción de los recursos y materiales indispensables para la prestación del servicio, así mismo, se evidencia que tampoco se tuvo en cuenta su disponibilidad y si los mismos son fabricados o producidos directamente en el Municipio de Palmira, tal como lo solicitan los términos de referencia del proceso. Observación: Por lo anterior, consideramos que no se cumple con la totalidad de requisitos exigidos en el numeral 4.17.2.3 y por lo tanto se configura la causal No 13 invocada en el numeral 4.16 "ADMISiÓN DE PROPUESTAS Y CAUSALES DE RECHAZO" de los términos de referencia, la cual indica que habrá rechazo de la propuesta. "Cuando se omita la presentación de la propuesta técnica u omita presentar alguno de los cuatro (4) componentes que deben integrar la propuesta técnica a presentar a calificar y puntuar que fue solicitada en éstos términos de referencia." Por lo anterior, consideramos que la propuesta debe ser rechazada.

Respuesta En la propuesta evaluada del consorcio INASSA- Triple A- Metroagua- R&TCanal Gestión, se consideraron recursos y materiales indispensables para la prestación del servicio; cabe aclarar que cuando se hace referencia a contemplar recursos y materiales indispensables, no se refiere a la entrega de un listado exhaustivo de proveedores o de materiales, si no que su plan de reposición y almacenamiento acorde con los términos de la invitación pública No 001 de 2013. Es importante indicar que no le corresponde al comité evaluador realizar interpretación, ni juicios de valor, ni califica redacciones, ni descripciones, se centra exclusivamente en que en el plan de reposición se haya ofertado el compromiso de adquirirlos en el Municipio de Palmira. En el tercer párrafo del numeral 5.6 “EVALUACIÒN DE PROVEDORES”; EL PROPONENTE INASSA- Triple A- Metroagua- R&T- Canal Gestión en el 33

numeral 5.6.1, se compromete y por lo tanto manifiesta lo siguiente, “...es importante mencionar que en la elección de proveedores se tendrá prioridad con los que se fabriquen o produzca materiales en el Municipio de Palmira, toda vez que estos demuestren la buena calidad, precio y disponibilidad de estos”

Observación 5. Por último, y haciendo un llamado a la aplicación de los principios de transparencia e igualdad de condiciones, principios que han regido a lo largo de este proceso de selección, comedidamente solicitamos a la Entidad que bajo ninguna circunstancia acceda a revisar y calificar la experiencia aportada por el integrante Triple A, teniendo en cuenta, que los TdR fueron claros al establecer que la experiencia requerida solo podría ser aportada por dos proponentes. Desde nuestro punto de vista, la experiencia calificada debe ser la aportada en el orden definido en las carpetas de los TdR sin importar, que la que se aportó en el tercer lugar pueda mejorar la evaluación del Consorcio. En este caso, resulta evidente que el orden de los factores si altera el producto, y la revisión y calificación de la experiencia debe efectuarse conforme al orden definido por el proponente en su propuesta.

Respuesta Todo proponente plural puede certificar su experiencia hasta con dos (2) de sus miembros, esto no significa que para todos los elementos evaluados tienen que ser a los mismos miembros. Con respecto al Consorcio INASSA- Triple A- Metroagua- R&T- Canal Gestión, para certificar experiencia en Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado , fueron presentados como miembros del proponente plural la empresas Triple A y Metroagua S.A. E.S.P, para esta experiencia especifica.

Observación 6. Así mismo, recomendamos a la Entidad verificar la Promesa de Sociedad Futura, ya que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 110 del Código de Comercio.

Respuesta Llamamos la atención respecto a que el hecho de que no se acrediten la totalidad de requisitos exigidos en el artículo 110 del Código de Comercio no implica que la propuesta deba rechazarse pues no se encuentra dentro de 34

las causales previstas en el numeral 4.16 ni en ningún otro aparte de los Términos de Referencia. En todo caso, en el numeral 2.1.4 de los Términos de Referencia, se establece que quien se presente la modalidad de Consorcio o de Unión Temporal deberá constituir una sociedad anónima prestadora de servicios públicos ya que la Ley exige la constitución de este tipo de sociedad para poder prestar el servicio de Acueducto y Alcantarillado. Igualmente, es preciso señalar que en el artículo 2.1.2 se señala que quien se presente como Consorcio, posteriormente debe constituirse como una sociedad anónima. Por último, debe aclararse que en caso de que el adjudicatario de este proceso de selección no constituya la sociedad anónima prestadora de servicios públicos, automáticamente estará incumpliendo el contrato y en ese sentido deberán tomarse las medidas correspondientes.

CONCLUSIÓN: Con fundamento en el contenido de las respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes Consorcio INASSA- Triple A- Metroagua- R&T- Canal Gestión y UT AQUAOCCIDENTE y en virtud a que, no se modifican los resultados de la evaluación indicado en el INFORME DE EVALUACION, EL COMITÉ EVALUADOR ratifica lo dicho en el informe de evaluación, en consecuencia el orden de elegibilidad RECOMENDADO al Representante legal de la Empresa de Acueducto y alcantarillado Aguas de Palmira S.A. E.S.P. Doctor Diego Fernando Saavedra Paz es el siguiente:

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PROPONENTES

CONSORCIO INASSATRIPLEA-METROAGUA- UT AQUAOCCIDENTE R&T-CANAL GESTION

FACTOR EVALUACION JURIDICA, TECNICA, FINANCIERA Y REQUISITOS

Habilitada Puntaje

Habilitada Puntaje

CAPACIDAD OPERATIVA REQUISITOS FINANCIEROS ,DESEMPENO FINANCIERO Y

365

800

380

400

PROPUESTA TECNICA

225

300

970

1.500

T OT AL

Atentamente, COMITÉ EVALUADOR

ADRIANA MARIA REYES G

MARIA FERNANDA NARVAEZ K

VIVIANA STELLA HURTADO V.

DIOMEDES ESCAMILLA D.

EDUARDO ALFONSO CORREA

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