Observatorio sobre la accesibilidad universal en Extremadura

Observatorio Estatal de la Discapacidad Observatorio sobre la accesibilidad universal en Extremadura Contenido 1 Introducción .....................

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Observatorio Estatal de la Discapacidad

Observatorio sobre la accesibilidad universal en Extremadura

Contenido 1

Introducción ......................................................................................... 4

2

Metodología ......................................................................................... 8

3

El marco normativo de accesibilidad universal en Extremadura. ...................................................................................... 10 3.1 Las leyes autonómicas de accesibilidad aprobadas en los últimos años del siglo XX. ......................................................... 10 3.2 La Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura. ................................................... 13 3.3 Normativa estatal sobre condiciones básicas de accesibilidad ................................................................................... 17 3.4 La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su influencia en la normativa sobre accesibilidad .................................................... 20 3.4.1

La accesibilidad en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad .. 20

3.4.2

La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. ................. 22

1

3.4.3

El Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad .. 25

3.4.4

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social .. 27

3.4.5

Leyes autonómicas sobre accesibilidad posteriores a la Convención...................................................................... 30

3.5 Legislación reciente sobre accesibilidad en Extremadura ... 31 3.5.1

La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura ..................... 31

3.5.2

La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura. .................................................. 33

3.6 La percepción del marco normativo ........................................ 36 4

La gestión de la accesibilidad universal en Extremadura ............ 39 4.1 Órganos competentes en gestión de la accesibilidad en la administración autonómica .................................................... 39 4.2 La Oficina Técnica de Accesibilidad en Extremadura, un modelo de colaboración para la promoción de la accesibilidad. .................................................................................. 41 4.3 La percepción de la labor de la OTAEX.................................... 42

5

El estado de la accesibilidad universal en Extremadura .............. 45 5.1 Planes, proyectos y actuaciones de mejora de la accesibilidad universal desarrollados en los últimos años. ... 45 5.1.1

Actuaciones financiadas por la Junta de Extremadura .. 45

5.1.2

Actuaciones realizadas en el marco de los convenios suscritos por el IMSERSO y la Fundación ONCE para promover la accesibilidad universal y el servicio de autotaxis accesibles ............................................................ 55

5.1.3

Mejora de la accesibilidad del transporte urbano en el marco de los convenios suscritos entre el IMSERSO y la FEMP .................................................................................. 63

5.2 La percepción del estado de accesibilidad ........................... 64 6

Buenas prácticas en materia de accesibilidad ............................. 69 6.1 Edificación, urbanismo y transportes ......................................... 69

2

6.1.1

Sistema de señalización integral accesible de edificios de la Diputación de Badajoz.............................................. 69

6.1.2

Accesibilidad en el transporte público en Badajoz .......... 71

6.1.3

Estación de autobuses de Trujillo ........................................ 74

6.1.4

La accesibilidad de Badajoz en el ámbito urbano .......... 75

6.2 Patrimonio histórico-artístico ........................................................ 79 6.2.1

Accesibilidad para personas con movilidad reducida en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste ..................... 79

6.2.2

Catedral de Badajoz ........................................................... 81

6.3 Patrimonio natural .......................................................................... 81 6.3.1

La accesibilidad en el Parque Nacional de Monfragüe ............................................................................ 81

6.3.2

Los Barruecos, Monumento Natural Accesible ................. 83

6.4 Normativa y participación ciudadana ..................................... 84 6.4.1

Ordenanza reguladora de la Accesibilidad Universal en el municipio de Cáceres ............................................... 84

6.4.2

Grupo de Trabajo Permanente sobre Accesibilidad del Consejo Sectorial de Discapacitados del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres ................................................. 85

6.4.3

Creación de la Oficina de Accesibilidad Universal de Cáceres ................................................................................ 86

6.4.4

Consejo Local De Discapacitados de Cáceres ............... 87

6.4.5

Correo electrónico sobre accesibilidad del Ayuntamiento de Cáceres ................................................. 88

6.5 Comunicación ................................................................................ 88 6.5.1

Extremadura vive la Fácil Lectura ...................................... 88

6.6 Turismo ............................................................................................... 90 6.6.1

Guía de Turismo Accesible de Extremadura ..................... 90

7. Conclusiones ...................................................................................... 92 8

Bibliografía.......................................................................................... 94

3

1 Introducción Durante los últimos años del siglo XX y los primeros del XXI se han producido importantes mejoras en el enfoque y la implantación de las políticas, el marco jurídico y la equiparación real de derechos de las personas con discapacidad en España. Avances importantes se produjeron ya con normas como la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Además, la ratificación por el gobierno español de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, impulsó, igualmente, cambios legislativos positivos. Desde el enfoque de la Convención se hace un reconocimiento jurídico expreso de que las personas con discapacidad son titulares de derechos, y los poderes públicos están obligados a garantizar su ejercicio pleno. Con la aprobación de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social se ha producido una armonización de ciertas disposiciones objeto de un tratamiento diferencial más relevante. Así sucede con el derecho a la accesibilidad: se sistematizan y regulan las condiciones de accesibilidad que deben reunir los distintos entornos protegidos por la Ley para garantizar unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad,. La accesibilidad universal debe entenderse como una cadena de valor en la cual cada elemento de esa cadena posibilita el paso al siguiente. Por lo tanto la accesibilidad universal es un concepto transversal a todos los bienes y servicios producidos en una sociedad que actúan en relación de interdependencia entre sí. Uno de las fuentes de financiación con las que han contado los municipios españoles en las dos últimas décadas para desarrollar actuaciones de mejora de la accesibilidad universal ha sido el

4

programa de subvenciones desarrollado entre 1993 y 2011 por el IMSERSO y la Fundación ONCE. Al amparo de este programa, las administraciones

locales

y

otras

entidades

públicas

y

privadas

desarrollaron proyectos de promoción de la accesibilidad (elaboración de planes de accesibilidad, realización de obras de accesibilidad y actuaciones formación,

de

infoaccesibilidad,

puesta

en

marcha

acciones

de

sistemas

de de

sensibilización gestión

de

y la

accesibilidad, promoción de la vida independiente). Al igual que en el resto de España, muchos municipios de Extremadura iniciaron su andadura en la accesibilidad gracias a estos convenios. El decidido

compromiso

de

algunos

de

estos

municipios

con

la

accesibilidad se ha visto reconocido con la concesión de varios galardones. Así, el Ayuntamiento de Cáceres obtuvo el Premio Reina Sofía 2012 de Accesibilidad Universal de Municipios, en la categoría de ayuntamientos de entre 10.001 y 100.000 habitantes. Dos años más tarde, el Ayuntamiento de Badajoz obtuvo ese mismo premio en la categoría de ayuntamientos de más de 100.000 habitantes. Por último, el Ayuntamiento de Plasencia ha obtenido el Premio Reina Letizia 2015, en la categoría de ayuntamientos de entre 10.001 y 100.000 habitantes, ex-aequo con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid). Sin duda la concesión de estos premios a los municipios extremeños recompensa las actuaciones y labor continuada llevada a cabo en el campo de accesibilidad universal de las personas con discapacidad al medio físico, la educación, el ocio, la cultura, el deporte, el transporte, el turismo y las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. El presente estudio, realizado a instancia del Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED), presenta una panorámica de las acciones en pro de la accesibilidad universal que se han llevado a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando el estado actual y 5

los desafíos que en el futuro deben afrontarse. El estudio se enmarca en el plan de trabajo para 2015 del Observatorio Estatal de la Discapacidad, definido de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Marco suscrito por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y la Universidad de Extremadura, para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad, y en el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad durante 2015. El informe parte de un acercamiento al marco normativo de referencia relacionado con la accesibilidad universal tanto en un nivel estatal como autonómico y local, para ello, se plantea una revisión de la legislación de referencia. A continuación, se aborda la gestión de la accesibilidad universal en Extremadura realizando una revisión de los órganos competentes en la gestión de la misma en la administración autonómica, como el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) o la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura. Una vez abordada la gestión se profundiza en el estado de la accesibilidad universal en Extremadura, a través de una revisión de planes, proyectos y actuaciones de mejora de la accesibilidad universal desarrollados en los últimos años. Cada una de tres primeras secciones del informe se ven reforzadas por una exposición final de las percepciones de los expertos que han participado en la fase cualitativa del estudio. El informe finaliza con un recopilación de buenas prácticas en materia de accesibilidad universal en Extremadura que no pretende ser un capítulo exhaustivo de todas las actuaciones significativamente 6

positivas realizadas en la región, sin embargo, pueden dar ejemplo de aquellas áreas en las que se puede seguir avanzando: urbanismo, edificación pública y transportes, patrimonio natural, histórico-artístico, marco normativo y participación ciudadana, comunicación, etc.

7

2 Metodología Para alcanzar los objetivos planteados en este estudio se ha optado por la aplicación combinada de un conjunto de metodologías y técnicas, que comprenden dos perspectivas fundamentales: 1. Análisis de fuentes secundarias: Revisión de documentación institucional y académica, tales como estudios, investigaciones, experiencias y proyectos relacionados con la Accesibilidad Universal en Extremadura. De igual modo, revisión normativa en todos los niveles así como aquellos proyectos relativos a accesibilidad universal en el ámbito local desarrollados a través de los Convenios Fundación ONCE-Imserso.. 2. Aproximación empírica cualitativa, a través de la entrevista en profundidad con una relación de expertos y técnicos municipales conocedores de las actuaciones en materia de accesibilidad universal, en Extremadura. Ambos

acercamientos

de

investigación

permiten

establecer

un

diagnóstico sobre la situación de la accesibilidad universal en Extremadura. El listado de participantes de esta consulta se recoge en la siguiente tabla: Tabla 1: Expertos en Accesibilidad de Extremadura entrevistados durante la fase cualitativa. Cargo/Departamento Presidente de la Asociación para Atención y la Integración Social de las Personas con Discapacidad Física de Extremadura (APAMEX) Equipo Técnico OTAEX

8

Equipo Técnico OTAEX Servicio de Arquitectura, Calidad y Accesibilidad de la Junta de Extremadura Sección de Arquitectura Junta de Extremadura Servicio de Planificación y Comunicación en el Área de Fomento de la Diputación de Badajoz Área

de

Accesibilidad

y

de

personas

con

discapacidad y de la Oficina de Accesibilidad del Ayuntamiento de Cáceres Servicio de Planificación y Comunicación en el Área de Fomento de la Diputación de Badajoz Fuente: Elaboración propia, a partir de las entrevistas realizadas a informantes clave para este estudio.

9

3 El marco normativo de accesibilidad universal en Extremadura. 3.1 Las leyes autonómicas de accesibilidad aprobadas en los últimos años del siglo XX. Al igual que la práctica totalidad de las comunidades autónomas1, Extremadura cuenta desde la década de los 90 con una ley autonómica de accesibilidad. Se trata de la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura, que ha estado en vigor hasta la aprobación, el 9 de diciembre de 2014, de la Ley 11/2014, de accesibilidad universal de Extremadura. Las leyes de accesibilidad encuentran su fundamento en el marco normativo de la Constitución de 1978, concretamente en sus artículos 9.2 y 14, que establecen la obligación con respecto a los poderes públicos de fomentar la igualdad y el desarrollo individual de la persona dentro de la esfera política, económica y social sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y en el artículo 49, que establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos. De acuerdo con este mandato constitucional se promulgó la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) en 1982, que dedicó la sección primera de su Título IX a la movilidad y las barreras arquitectónicas, mandatando a las administraciones públicas para que, en el ámbito de sus competencias, aprobaran las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas que contuvieran las condiciones a las que habrían de ajustarse los proyectos, el catálogo de edificios en los que

La única excepción es Andalucía, que no aprobó una ley específica de accesibilidad, aunque sí reguló este tema en el Título VII de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a personas con discapacidad, dedicado a la accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y la comunicación. 1

10

serán de aplicación y el procedimiento de autorización, control y sanción a fin de que resulten accesibles y utilizables por las personas con discapacidad. En virtud del artículo 148.1.3ª de la Constitución española, que incluye en el catálogo de competencias

a asumir por las diferentes

comunidades autónomas las relativas a ordenación del territorio, urbanismo

y

vivienda,

éstas

fueron

cumpliendo

la

obligación

anteriormente citada. En una primera etapa se aprobaron una serie de decretos (el primero de ellos, que se adelantó incluso a la LISMI, fue el Decreto 59/1981, de 23 de marzo, sobre normativa para la supresión de barreras urbanísticas en el País Vasco, comunidad que también reguló, por Decreto 291/1983 de 19 de diciembre, la supresión de barreras arquitectónicas; también aprobaron decretos recogiendo una serie de parámetros mínimos en materia de accesibilidad las comunidades autónomas de Murcia, en 1987, Comunidad Valenciana y La Rioja, en 1988, Cantabria, en 1990, y Andalucía, en 1992). La primara comunidad autónoma que aprobó una ley de accesibilidad fue Navarra, en 1988. Tres años después, en 1991, la siguió Cataluña, cuya ley de accesibilidad, compuesta por una serie de epígrafes sectoriales

(urbanismo,

edificación,

transporte

y

comunicación

sensorial), junto a otros que desarrollan las figuras normativas de un «Consejo para la Promoción de la Accesibilidad» y un «Fondo para la Supresión de Barreras» marcó el modelo a seguir por el resto de las comunidades autónomas.

Cuadro 1:

Leyes autonómicas sobre accesibilidad aprobadas entre 1988 y 1999

Navarra: Ley foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales. Modificada por Ley Foral 22/2003, de 25 de marzo. (Derogada) Cataluña: Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas. (Derogada) Islas Baleares: Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.

11

Madrid: Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Castilla-La Mancha: Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha. La Rioja: Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad. Principado de Asturias: Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras. Islas Canarias: Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. Murcia: Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad general. Cantabria: Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación. Aragón: Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación. Extremadura: Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura. País Vasco: Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. Galicia: Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la comunidad autónoma de Galicia. Castilla-León: Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras. Comunidad Valenciana: Ley 1/1998, de 5 de mayo, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación. Andalucía: Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a personas con discapacidad

(dedica

su

Título

VII

a

la

accesibilidad

urbanística,

arquitectónica, en el transporte y la comunicación).

12

3.2 La Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura. La Ley 8/1997, de promoción de la accesibilidad en Extremadura, respondía a la necesidad de crear un marco unitario que regulase todas las medidas tendentes a eliminar progresivamente y de manera definitiva las barreras que impiden a las personas con alguna limitación el pleno disfrute de sus derechos ciudadanos. Su objetivo era garantizar la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad a todas las personas, y especialmente a aquéllas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación física o sensorial de manera permanente o transitoria. De acuerdo con su exposición de motivos, la Ley 8/1997 pretendía incidir en el concepto de accesibilidad universal, desarrollando medidas encaminadas a crear en la sociedad una verdadera cultura de la accesibilidad. En consonancia con esa orientación, y siguiendo una sistemática similar a las de las leyes de accesibilidad que aprobaron en la década de los 90 muchas otras comunidades autónomas, se abordan condiciones específicas de accesibilidad para el urbanismo, la edificación, el transporte y la comunicación. La Ley 8/1997 define la accesibilidad de modo coherente con el “concepto europeo de accesibilidad” difundido un año antes por el CEAPAT (Wijk, 1996), que define la accesibilidad como "el conjunto de criterios que permite que cualquier entorno, producto o servicio sea respetuoso con la diversidad humana, seguro, saludable, funcional, comprensible y estético". Este concepto se basa en los principios de diseño universal aplicables a edificios, infraestructuras y productos de la construcción y del equipamiento, con el objetivo de que un entorno sea cómodo, seguro y del que pueda disfrutar todo el mundo, incluidas las personas con discapacidad. En el Título I se establecen el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, se definen los principales conceptos contemplados en la norma (personas con

limitación, accesibilidad,

barreras arquitectónicas y

ayudas

técnicas) y se identifican tres niveles de accesibilidad de los espacios, instalaciones o servicios accesibles a personas con limitaciones: los

13

adaptados, los practicables y los convertibles. A continuación se detallan dichos conceptos y niveles: 

A los efectos de la Ley 8/1997, se entiende por personas con limitación aquellas que, permanente o transitoriamente, tienen limitada su capacidad de relación con el entorno, teniendo dificultades para moverse y/o desplazarse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados a gran altura o para ver u oír con normalidad.



Se consideran barreras arquitectónicas cualquier impedimento u obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de movimiento, la estancia y la circulación con seguridad de las personas. Las barreras arquitectónicas se clasifican en: o Barreras arquitectónicas urbanísticas: Son las existentes en las vías urbanas, zonas de acceso a las mismas, parques públicos y espacios libres de uso público o común. o Barreras arquitectónicas en la edificación: Son aquellas situadas en el acceso y/o en el interior de los edificios, tanto públicos como privados. o Barreras en el transporte: Son todas aquellas que existen en las infraestructuras o instalaciones fijas, en el material móvil y en la conexión entre ellos, así como en otros elementos del transporte. o Barreras en la comunicación con el entorno: Son aquellas que existen en los sistemas de información y señalización utilizados en la urbanización, la edificación o el transporte y que dificultan a las personas con discapacidad sensorial la utilización del medio por la imposibilidad o dificultad de emisión o recepción de mensajes.



Son

ayudas

técnicas

aquellos

instrumentos

que,

como

intermediarios entre las personas con cualquier tipo de limitación y el entorno, a través de medios mecánicos o estáticos, les garantizan una mayor seguridad, y les permiten una mayor movilidad y autonomía, mejorando su calidad de vida y su relación con el entorno. 

La Ley 8/1997 considera, a los efectos de supresión de las barreras arquitectónicas, tres niveles de accesibilidad en los espacios, instalaciones o servicios accesibles a personas con limitaciones:

14

o Adaptado: Un espacio, una instalación o un servicio se considera adaptado si se ajusta a los requerimientos funcionales y dimensionales necesarios para garantizar su utilización de manera autónoma por las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación. o Practicable: Un espacio, una instalación o un servicio se considera practicable cuando, sin ajustarse a todos los requerimientos antes citados, ello no impide su utilización de forma autónoma por las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación. o Convertible: Un espacio, una instalación o un servicio es convertible cuando con modificaciones de escasa entidad, que no afecten a su configuración esencial, pueden transformarse, como mínimo, en practicables. El Título II clasifica y define las barreras arquitectónicas urbanísticas en los elementos de urbanización, en el mobiliario urbano y en los entornos naturales. El Capítulo I de este título dedica una sección al diseño de los elementos de urbanización (itinerarios peatonales, pavimentos, vados, pasos de peatones, escaleras, rampas, parques, jardines y otros espacios), y otra sección al diseño y ubicación del mobiliario urbano. En el Capítulo II se establecen las disposiciones generales y medidas que rigen la accesibilidad en los edificios de uso público y privado, así como en las estaciones de ferrocarril, autobuses, aeropuertos u otros servicios públicos o privados. El Título III contiene disposiciones relativas a las barreras arquitectónicas en los medios de transporte y al diseño de los transportes y de las infraestructuras relacionadas, diferenciando la accesibilidad de los transportes públicos, privados y de viajeros. También se incluyen en este título disposiciones relativas a estacionamientos públicos para personas con discapacidad. En el título IV, dedicado a las barreras en la comunicación sensorial, se dictan disposiciones relativas a la accesibilidad en los sistemas de comunicación sensorial y señalización, así como al establecimiento de los mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles estos sistemas a toda la población.

15

El Título V establece disposiciones relativas a las ayudas técnicas, y en los Títulos VI y VII se abordan aspectos como la simbología, el fomento y las medidas de control de la accesibilidad. El régimen sancionador se define en el Título VIII. Finalmente, en el Título IX se crea el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad, con funciones de asesoramiento, consulta y apoyo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en todo lo referente a la supresión de los obstáculos para la integración. La Ley 8/1997 fue parcialmente modificada por la Ley 6/2002, de 27 de junio, de Medidas de Apoyo en Materia de Autopromoción de Viviendas, Accesibilidad y Suelo, que dedica su Título II a la promoción de la accesibilidad en la vivienda. Los aspectos objeto de modificación fueron los relativos a itinerarios peatonales (artículo 6.1), reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanentemente (artículo 26.1, 2 y 9) y uso de lengua de signos y de subtitulación en medios audiovisuales dependientes de las Administraciones Autonómica y Local (artículo 34.6). En comparación con otras leyes autonómicas, cabe destacar que en Extremadura la Ley 8/1997 establece una reserva de viviendas accesibles para personas con discapacidad de un 4% en los edificios de promoción pública y protección oficial, frente al 3% que es norma general en el resto de las comunidades autónomas. También fue la ley extremeña la única que estableció incentivos, en la promoción libre de viviendas, para reservar viviendas a las personas con discapacidad, al prever la concesión de ayudas públicas para aquellos promotores que cumplan con una cuota de al menos 2% de viviendas adaptadas. El reglamento de la Ley 8/1997 de promoción de la accesibilidad en Extremadura fue aprobado por Decreto 153/1997 de 22 de diciembre. Tras las modificaciones realizadas por la Ley 6/2002, se aprobó un nuevo reglamento, que derogó el anterior, por Decreto 8/2003, de 28 de enero. Tanto la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura, como el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de promoción de la accesibilidad en Extremadura han sido derogados por la Ley 11/2014, de 9 de diciembre,

16

de accesibilidad universal de Extremadura. No obstante, de acuerdo con la disposición transitoria primera de dicha ley, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la misma, mantienen su vigencia, en los aspectos de contenido técnico que no se encuentren regulados en la nueva ley y siempre que no sean contrarias a las previsiones recogidas en ella, las disposiciones previstas en la Ley 8/1997 y en su Reglamento.

3.3 Normativa estatal sobre condiciones básicas de accesibilidad La regulación de la accesibilidad al medio físico está especialmente desarrollada en la normativa autonómica, dado que las comunidades autónomas han asumido la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. No obstante, a partir de la promulgación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU, actualmente derogada, al haberse integrado en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), se ha aprobado una extensa normativa básica estatal que desarrolla dicha ley y recoge las condiciones básicas de accesibilidad en diversos ámbitos (medios de transporte; tecnologías, productos y servicios de la sociedad de la información; acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; relaciones con la Administración General del Estado), sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales, con el objetivo de garantizar unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad: 

Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de sistema de quejas

y

reclamaciones

en

materia

de

igualdad

de

oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad (BOE núm. 297, de 13 de diciembre). 

Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas

con

discapacidad

en

sus

relaciones

con

la

Administración General del Estado (BOE núm. 72, de 24 de marzo). 17



Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones (BOE núm.113, de 11 de mayo) modificado por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.



Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (BOE núm. 255, de 24 de octubre), modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto



Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan

las

condiciones

básicas

de

accesibilidad

y

no

discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (BOE núm. 290, de 4 de diciembre), modificado por el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre. 

Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (BOE núm. 279, de 21 de noviembre), modificado por el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre.



Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm.310, de 27 de diciembre), modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto. Esta disposición fue derogada al haberse integrado en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.



Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no 18

discriminación de las personas con discapacidad. (BOE núm.61, de 11 de marzo). 

Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo (BOE núm. 48, de 25 de febrero).



Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.



Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE núm. 79, de 1 de abril), que contiene previsiones relativas a la accesibilidad en su artículo 8 (Derechos de las personas con discapacidad) y en la disposición transitoria quinta (Servicios de apoyo para las personas con discapacidad).



Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales (BOE núm. 76, de 30 de marzo).



Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Del elenco de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación previsto en la LIONDAU resta por reglamentar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad (Disposición final sexta de la LIONDAU. Artículo 29, disposición adicional tercera y disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).

19

3.4 La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su influencia en la normativa sobre accesibilidad 3.4.1 La accesibilidad en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España, consagra la accesibilidad como uno de los ocho principios generales del tratado (artículo 3.f). En su preámbulo, la Convención reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones como elemento esencial para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Convención establece en su artículo 9 que, a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás,

al

entorno

físico,

el

transporte,

la

información

y

las

comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Cabe subrayar la importancia que da la Convención a que la accesibilidad se aborde en toda su complejidad, y se aplique a todos los entornos, infraestructuras, bienes, productos y servicios que están abiertos o son proporcionados al público, con independencia de cuál sea la personalidad jurídica y la naturaleza, pública o privada, de sus propietarios o suministradores. Este enfoque implica la prohibición de la discriminación, de forma que cualquier denegación de acceso se debe considerar como un acto discriminatorio, independientemente de si el responsable de esa denegación es una entidad pública o privada. La accesibilidad es una condición previa para la emancipación y la inclusión de las personas con discapacidad. La obligación de 20

proporcionar accesibilidad es, por tanto, un elemento esencial para hacer posible el derecho a la igualdad plena y efectiva. La accesibilidad está estrechamente relacionada con el concepto «diseño universal», que hace referencia al diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado, lo cual no excluye, excluye, en su caso, la utilización de ayudas técnicas, productos de apoyo o dispositivos de asistencia, cuando se necesiten (artículo 2). En el artículo 4, en el que se enumeran las obligaciones generales de los Estados Partes, se recoge (inciso f) el compromiso de emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad. La obligación estipulada en el artículo 4.f. también contempla la promoción de la disponibilidad y utilización de productos y servicios que se acogen al principio de diseño universal, así como la elaboración de normas y directrices que promuevan ese tipo de diseño. La Convención también trata del diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles, y establece que la accesibilidad debe incorporarse en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo. En relación con los medios audiovisuales, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 21 (Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información), que los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones

con

las

demás

y

mediante

cualquier

forma

de

comunicación que elijan, lo que exige, entre otras cosas, facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; 21

aceptar y facilitar la utilización de la lengua de signos, el Braille, los modos,

medios,

y

formatos

aumentativos

y

alternativos

de

comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales, y alentar a las entidades privadas a que presten servicios al público en general y a los medios de comunicación a que proporcionen información y servicios en formatos que sean accesibles para las personas con discapacidad. El concepto de accesibilidad que se recoge en la Convención supone, en relación con el que inspiró las leyes sobre eliminación de barreras que se aprobaron en la última década del siglo XX, algunos cambios fundamentales. El primero de ellos es que la división tradicional entre accesibilidad física, sensorial y cognitiva se ha visto superada y sustituida por una visión integral de la accesibilidad (accesibilidad universal) que abarca todos los ámbitos, incluyendo los tecnológicos. El segundo, la convicción de que la exigencia de la accesibilidad es una condición necesaria para que los derechos de las personas con discapacidad sean reales y efectivos. El tercero, que frente a los distintos niveles de exigencia en materia de accesibilidad a los agentes públicos y privados que caracterizaba la legislación finisecular, se ha ido consolidando el principio de la responsabilidad de todos los agentes públicos y privados en lo que concierne a la accesibilidad (y la correspondiente exigencia de que pongan en práctica las medidas dirigirlas a lograrla), sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados como garantes de su cumplimiento. Aunque la normativa estatal sobre condiciones básicas de accesibilidad dictada en desarrollo de las previsiones de la LIONDAU, a la que se ha hecho referencia en el anterior apartado, es coherente con los principios y disposiciones de la Convención, 3.4.2 La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Ley 26/2011 modificó muchas de las leyes existentes con el objetivo de situar a las personas con discapacidad como sujetos de derecho y que sus demandas y necesidades deben ser cubiertas de forma que

22

puedan alcanzar la igualdad de oportunidades con respecto al conjunto de los ciudadanos. Para ello, esta Ley establece como principios generales el respeto a la dignidad inherente a la persona, la autonomía individual (incluida la libertad para tomar las propias decisiones), la independencia de cada ser humano, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como manifestación de la diversidad y la condición humana. En coherencia con la Convención, la Ley 26/2011 entiende la discapacidad como la circunstancia personal

y

el

ecosistema social

resultante

de la

interacción del hecho diferencial de algunas personas con un entorno inadecuado por excluyente en tanto en cuanto que establecido según el parámetro de persona «normal», de lo que se deriva que una sociedad abierta e inclusiva ha de modificar tal entorno solidariamente para acoger a las personas con discapacidad como elementos enriquecedores que ensanchan la humanidad y le agregan valor y debe hacerlo tomando en consideración la propia intervención de las personas

con

capacidades

diferenciadas.

En

relación

con

la

accesibilidad, como elemento clave e indispensable para la plena efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, destaca la modificación que la Ley 26/2011 hace de la Ley de Propiedad Horizontal. Las principales modificaciones normativas que realiza Ley 26/2011 en lo relativo a accesibilidad son las siguientes: 

Modificaciones de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: o Incorporación del artículo 10 bis. sobre igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, que obliga a todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar. o Incorporación de una disposición adicional quinta sobre memoria de

accesibilidad en las infraestructuras de 23

titularidad estatal, que establece que los proyectos sobre las

infraestructuras

de

interés

general

de

transporte

promovidos por la Administración General del Estado deberán incorporar una memoria de accesibilidad que examine las alternativas y determine las soluciones técnicas necesarias para garantizar la accesibilidad universal y no discriminación a todos los ciudadanos con discapacidad. o Modificación de la redacción de las disposiciones finales quinta, sexta, octava y novena de la Ley 51/2003, sobre condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en diversos ámbitos (relaciones con las Administraciones públicas;

acceso y utilización de los bienes y servicios a

disposición del público; acceso y utilización de los medios de transporte; acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados

y

edificaciones),

adaptando

los

plazos

establecidos para que la accesibilidad de elementos nuevos

sea

obligatoria

y

para

llevar

a

cabo

las

adaptaciones de los elementos existentes. 

Modificación de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, reforzando el mandato a los poderes públicos para que garanticen las medidas necesarias para que los medios de comunicación social, de conformidad con lo previsto en su regulación específica, sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la incorporación de las lenguas de signos españolas.



Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Se establece que, cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (artículo 11.3).



Adición de un nuevo apartado en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, sobre accesibilidad para

24

las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos. 

Modificación del apartado 1 del artículo 57 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, disponiendo que, en los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo

de

un

constructivas

cuatro

por

adecuadas

desenvolvimiento

ciento con

para

cómodo

y

las

garantizar

características el

acceso

y

seguro de las personas con

discapacidad (originalmente se preveía un tres por ciento). Además, la Ley 26/2011 incluye una disposición adicional octava sobre ayudas

a

las

comunidades

de

propietarios

para

mejoras

de

accesibilidad, en la que se mandata a la Administración General del Estado para que establezca, en el marco de las políticas oficiales de promoción de la vivienda, líneas de ayudas dirigidas a las comunidades de propietarios para la realización de actuaciones y obras de accesibilidad que se orienten a la mejora de la calidad de vida de personas con discapacidad y de las personas mayores. Finalmente, en su disposición final segunda, la Ley 26/2011 mandata al Gobierno para que,

antes del 31 de diciembre de 2013 y previa

consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, elabore y apruebe un Texto Refundido en el que se regularicen, aclaren y armonicen la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación

y

accesibilidad

universal

de

las

personas

con

discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Dicho

Texto Refundido, que fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se analiza en el apartado 3.4.4 de este informe. 3.4.3 El Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad La Ley 26/2011 fue complementada por el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que

25

recoge una serie de modificaciones de normativas que no requerían de rango legal. En materia de accesibilidad, el Real Decreto 1276/2011 introduce cambios en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad con el objeto de incluir los Planes de Accesibilidad en todos los sectores del transporte y establecer un criterio para deslindar las grandes infraestructuras y servicios de las de pequeña entidad (un tráfico igual o menor a 750 viajeros/día). Las pequeñas infraestructuras y servicios tienen obligaciones en una serie limitada de campos (perros-guía y de asistencia, información, servicios de larga distancia, situaciones de emergencia, dispositivos de alarma en material móvil, plazas reservadas) y las grandes en todos los campos. Asimismo, los puertos de interés general en los que haya líneas regulares de viajeros con un tráfico superior a 200.000 pasajeros/año, así como las estaciones marítimas que igualmente tengan actividades de crucero con un tráfico superior a dicha cantidad, deberán disponer de los planes de accesibilidad. Con la finalidad mejorar la accesibilidad a internet, se incorporan las disposiciones de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información al Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. El Real Decreto 1276/2011 también modifica varios reales decretos que regulan la obtención y utilización clínica de órganos humanos, la donación y trasplante de órganos y tejidos, la hemodonación y los ensayos clínicos. Los cambios realizados están dirigidos a garantizar el derecho de acceso a la información de las personas con discapacidad. Para ello, se prevé la utilización de formatos adecuados en la información que se proporciona al paciente y la asistencia y el apoyo en la prestación de consentimiento de las personas con discapacidad.

26

3.4.4 El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social A finales del año 2013 ha visto la luz el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (en adelante, TRLGD), que pretende regular, armonizar y aclarar el marco normativo fundamental estatal, conforme al mandato recogido en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto. En este texto se refunden la Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre Integración Social de los Minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación

y

accesibilidad

universal

de

las

personas

con

discapacidad. En el artículo 2 del TRLGD se definen tres conceptos clave en relación con la accesibilidad: la accesibilidad universal, el diseño universal o diseño para todas las personas y los ajustes razonables. Estas definiciones, contenidas respectivamente en los incisos k), l) y m) del citado artículo, son las siguientes: k)

Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los

entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. l)

Diseño universal o diseño para todas las personas: es la actividad

por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño

27

universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten. m)

Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones

necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos. Tanto la accesibilidad universal como el diseño universal o diseño para todas las personas son principios inspiradores del TRLGD, y como tales están enumerado en los incisos h) y j) del artículo 3. Estos principios están presentes, de forma transversal, en todo el articulado del TRLGD, pero se plasman de forma especial el Capítulo V del Título I (Derecho a la vida independiente), que abre su sección primera (disposiciones generales) estableciendo que los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales (artículo 22 del TRLGD). Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación se regulan en el artículo 23, que establece que el Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales, regulará las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades

a

todas

las

personas

con

discapacidad.

Dicha

regulación será gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligaciones impuestas, y abarcará a todos los ámbitos y áreas de las enumeradas en el artículo 5, a saber: a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

28

b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. c) Transportes. d) Bienes y servicios a disposición del público. e) Relaciones con las administraciones públicas. f) Administración de justicia. g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico. h) Empleo. Las

condiciones

básicas

de

accesibilidad

y

no

discriminación

establecerán, para cada ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades, y se establecerán teniendo en cuenta los diferentes tipos y grados de discapacidad que deberán orientar tanto el diseño inicial como los ajustes razonables de los entornos, productos y servicios de cada ámbito de aplicación de la ley. Los artículos 24 a 29 regulan, respectivamente, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en los siguientes ámbitos: 

Productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (artículo 24).



Espacios públicos urbanizados y edificación (artículo 25).



Normativa técnica de edificación (artículo 26).



Medios de transporte (artículo 27).



Relaciones con las administraciones públicas (artículo 28).



Acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público (artículo 29).

En la sección segunda del referido Capítulo V del Título I del TRLGD se regulan una serie de medidas de acción positiva, entre las que se encuentran las medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos (artículo 30), el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (artículo 31), la reserva de viviendas para personas con discapacidad y condiciones de accesibilidad que deben cumplir (artículo 32), el concepto de rehabilitación de la vivienda, a efectos de la obtención de subvenciones y préstamos con subvención de intereses (artículo 33) y otras medidas públicas de accesibilidad, entre las que se incluye el mandato a las administraciones públicas para que habiliten

29

en sus presupuestos las consignaciones necesarias para la financiación de las adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependan, y para que fomenten la adaptación de los inmuebles de titularidad privada mediante el establecimiento de ayudas, exenciones y subvenciones. Se establece asimismo que las administraciones competentes en materia de urbanismo deberán considerar, y en su caso incluir, la necesidad de esas

adaptaciones

anticipadas,

en

los

planes

municipales

de

ordenación urbana que formulen o aprueben, y que los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines (artículo 34). En definitiva, el objetivo de todas estas modificaciones normativas ha sido facilitar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a todos los bienes y servicios que están disponibles para los ciudadanos, imprimiendo un decidido impulso reformador en el sentido de salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad con el objetivo de favorecer la toma de decisiones en todos los aspectos de su vida, tanto personal como colectiva, avanzar hacia la autonomía

personal

desinstitucionalizada

y

garantizar

la

no

discriminación en una sociedad plenamente inclusiva. 3.4.5 Leyes

autonómicas

sobre

accesibilidad

posteriores

a

la

Convención En el ámbito autonómico, se han aprobado también una serie de leyes sobre accesibilidad que sustituyen a las promulgadas en los últimos años del siglo XX (como es el caso de Navarra, Cataluña, Galicia y Extremadura) o desarrollan aspectos específicos de la accesibilidad (como ocurre en el caso de la Comunidad Valenciana, que ha promulgado

una ley

de

accesibilidad

universal

al

sistema

de

transportes). Las nuevas leyes de accesibilidad responden al reconocimiento, en línea con la Convención, de la relevancia de la accesibilidad como un elemento transversal fundamental para para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todos los ámbitos de la

30

vida. Incorporan el nuevo concepto de persona con discapacidad, aclarando que dicha condición es consecuencia del entorno social y no solo de factores individuales, y desarrollan otros conceptos y principios acordes con las nuevas políticas sobre discapacidad a nivel internacional, como los de accesibilidad universal, diseño para todos, inclusión social en el ámbito de la vida política, económica, cultural y social, igualdad de oportunidades, vida independiente, diálogo civil, ajustes razonables, normalización y transversalidad.

Cuadro 2:

Leyes autonómicas sobre accesibilidad aprobadas con posterioridad a la ratificación de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad

Comunidad Valenciana: Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana. Navarra: Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Cataluña: Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad Galicia: Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. Extremadura: Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.

3.5 Legislación reciente sobre accesibilidad en Extremadura 3.5.1 La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, aborda el tema de la accesibilidad en el sector turístico, haciendo de la mejora y el fomento de la accesibilidad a los destinos y establecimientos turísticos de las personas con discapacidad o movilidad reducida un fin básico de la política turística, y arbitrando incentivos para promover la eliminación de barreras arquitectónicas para aquellos establecimientos turísticos que no estaban contemplados en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en

31

Extremadura. Las disposiciones relativas a accesibilidad que se contienen en esta ley son las siguientes: 

La mejora y el fomento de la accesibilidad a los destinos y establecimientos turísticos de las personas con discapacidad o movilidad reducida pasa a constituir un fin básico de la política turística de Extremadura (artículo 3.e).



Derecho de las personas usuarias a no ser discriminadas en el acceso a los establecimientos turísticos por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, capacidad, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social (artículo 13.f) y a disfrutar de los servicios turísticos de manera autónoma y cómoda, sin sufrir restricción alguna derivada de circunstancias tales como movilidad reducida o cualquier otra limitación de carácter temporal o definitivo (artículo 13.g).



Obligación de las personas titulares de empresas turísticas de no discriminar a las personas usuarias por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, capacidad, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social (artículo 42.q) y de garantizar la accesibilidad y la adaptación de las instalaciones

de

los

establecimientos

a

las

personas

con

discapacidad y/o dependientes, según lo dispuesto en la normativa aplicable (artículo 42.r). 

Las empresas turísticas deberán cumplir con las exigencias de accesibilidad a establecimientos y entornos turísticos, así como a los instrumentos, equipos, tecnologías y productos turísticos que oferten, de conformidad con la normativa reguladora de la materia (artículo 43).



Posibilidad de que la Junta de Extremadura establezca líneas de ayudas e impulsar el otorgamiento de subvenciones dirigidas a la modernización

y

mejora

de

la

calidad,

accesibilidad

y

sostenibilidad, entre otros, de las actividades turísticas (artículo 47). 

Tipificación como infracción grave del incumplimiento parcial y no sustancial de la normativa sobre accesibilidad, prevención de incendios, insonorización y seguridad en los establecimientos turísticos (artículo 103.s).



Tipificación como infracción muy grave del incumplimiento sustancial de la normativa que sea de aplicación en materia de

32

accesibilidad, incendios, insonorización, seguridad o protección medioambiental (artículo 104.i). 

Mandato a la Consejería competente en materia de turismo para que promueva que los alojamientos turísticos no incluidos en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, supriman

las barreras

arquitectónicas en

sus

instalaciones para la contribuir a la plena integración de las personas con discapacidad (disposición final primera). Nota: la Ley 8/1997 cita en su artículo 16.4 a instalaciones hoteleras, bares y restaurantes 3.5.2 La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura. La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, contiene la normativa a aplicar para garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad por todas las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Su objetivo es asegurar el pleno y libre desarrollo de las personas en el medio social y comunitario, la accesibilidad al medio físico, a la comunicación y a los servicios a todas las

personas

de

especialmente,

a

la Comunidad las

personas

Autónoma con

de

mayores

Extremadura necesidades

y, de

accesibilidad como las personas con discapacidad, las personas mayores o las personas que de forma temporal se encuentran con dificultades para relacionarse con el entorno. En coherencia con este objetivo, se establecen las condiciones de accesibilidad, que recogen las obligaciones de los nuevos entornos o servicios,

la

adaptación

de

lo

existente

y

la

exigencia

del

mantenimiento y conservación de las condiciones de accesibilidad, y unas medidas de acción positiva para cada uno de los ámbitos que se contemplan. Se incluye el concepto de ajustes razonables que contiene la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, y se especifican los principios generales que han de inspirar todas las actuaciones en materia de accesibilidad universal. Superando

el

clásico

concepto

de

«eliminación

de

barreras

arquitectónicas», la Ley 11/2014 apuesta por un nuevo modelo cuya

33

finalidad es garantizar el pleno y libre desarrollo de las personas en el medio social y comunitario, garantizando la accesibilidad al medio físico, a la comunicación y a los servicios a todas las personas y, especialmente,

a

las

personas

con

mayores

necesidades

de

accesibilidad, como pueden ser las personas con discapacidad, las personas mayores o quienes de forma temporal se encuentran con dificultades para relacionarse con el entorno. La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura se estructura en nueve títulos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En el título I se recogen el objeto y ámbito de aplicación de la ley, así como los principios generales que han de inspirar todas las actuaciones en materia de accesibilidad universal. En el título II se recogen las condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en la edificación y en los espacios públicos, tanto urbanizados como naturales. Además de realizar una adaptación a la normativa nacional se incluyen de manera expresa los espacios naturales de uso público tales como parques y reservas naturales, playas fluviales, etc. En el título III se recogen las condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en el ámbito del transporte público y privado. En relación con las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, se establece su regulación a nivel regional, estableciendo determinadas condiciones de equidad y necesidad real, y se crea el Registro Extremeño de Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, en el que se inscribirán todas las tarjetas destinadas a estas personas,

que

concedan

los

ayuntamientos

de

la

Comunidad

Autónoma de Extremadura. En el título IV se recogen las condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en el ámbito de la comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social. Como aspecto fundamental, se separan dos conceptos bien distintos e indiscriminadamente mezclados a lo largo de todas las normativas: por 34

un lado, la comunicación en sí misma, entendida como el proceso mediante el cual se transmite la información mediante señalización u otros elementos físicos, y por otro lado, lo concerniente a la sociedad de la información y los medios de comunicación social. En el título V se recogen las condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en el ámbito del acceso a los bienes y servicios a disposición del público. En el título VI se recogen las medidas de Fomento, estableciéndose, junto a una serie de disposiciones generales orientadas a promover la accesibilidad,

la

creación

del

Observatorio

Extremeño

de

la

Accesibilidad, instrumento técnico que se encargará de recopilar, sistematizar, actualizar, generar y difundir la información relacionada con el ámbito de la accesibilidad en Extremadura; la conservación del Fondo para la Promoción de la Accesibilidad, que con carácter anual deberá estar consignado en la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y estará destinado a subvencionar actuaciones y medidas cuyo objeto sea garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de accesibilidad universal de Extremadura, así como inversiones en I+D+I en materia de accesibilidad; y la obligación de desarrollar Planes de Accesibilidad. Respecto a estos últimos, se amplía su nivel de exigencia, requiriéndose su elaboración y ejecución no sólo a los Entes Locales sino a todas las Administraciones Públicas Extremeñas, dentro de sus respectivos ámbitos. En el título VII se estipulan las medidas de control imprescindibles para garantizar la correcta aplicación de la normativa de accesibilidad. En el título VIII se regula el Consejo Extremeño para la Promoción de la Accesibilidad Universal, (sucesor del ya existente Consejo para la Promoción de la Accesibilidad) como órgano de asesoramiento y apoyo orientado a la consecución del objeto y la finalidad de la presente ley. Finalmente, en el Título IX se recoge el régimen sancionador acorde con el marco común establecido en el TRLGD. La Ley 11/2014 establece, en su disposición final primera, que en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno 35

aprobará las disposiciones reglamentarias que contengan las normas técnicas aplicables para cumplir las condiciones de accesibilidad establecidas en la misma. Aunque los trabajos de elaboración del reglamento están muy avanzados, hasta el momento del cierre de la redacción de este informe (noviembre de 2015) no se ha producido su aprobación.

3.6 La percepción del marco normativo Los expertos consultados coinciden en calificar el marco normativo en materia de accesibilidad como muy positivo, y destacan los valores de la nueva ley de accesibilidad universal, que supone una apuesta decidida por la perspectiva de los derechos. La nueva ley de accesibilidad es muy positiva porque considera todos los sectores y lo hace desde una perspectiva integral. Por ejemplo, yo trabajo en vida independiente, pero sin perder nunca de vista la accesibilidad o los bienes y servicios disponibles al público… Creo que se ha logrado plasmar la idea global de la transversalidad que debe tener la accesibilidad, conciliándola con su desarrollo específico en cada campo concreto. La Ley de 2014 adapta la regulación a la Convención y a la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Da un nuevo enfoque a la accesibilidad, más allá de la simple eliminación de barreras, enfatizando que todos los espacios deben estar concebidos para su uso por parte de todas las personas. En la nueva Ley desaparecen los niveles (adaptado, practicable y convertible). Todo lo nuevo ha de ser accesible. En lo existente se hará uso de los ajustes razonables, hasta donde sea posible. Yo estoy muy contenta con la nueva ley, porque al fin hablamos de accesibilidad universal, no solo hablamos de las rampas, de los escalones y de los ascensores. La nueva ley tiene en cuenta el tema sensorial, que era una carencia. La señalización en braille, el bucle magnético… todo este tipo de cosas, como anteriormente no las exigía la ley para los ayuntamientos, nos costaba mucho

36

trabajo convencer a los alcaldes. Dependían de que se quisieran poner una medalla a nivel político, pero no eran una obligación. Ha habido demasiada focalización en la movilidad reducida. La nueva ley tiene mucho más en cuenta el resto de las discapacidades. Los expertos consultados han señalado, asimismo, que la clave para avanzar está en la correcta aplicación de la normativa. Para ello, consideran necesario, además de completar el desarrollo reglamentario de la nueva ley, desarrollar una labor de información, sensibilización y formación. Se ha señalado también la importante labor que, a este respecto, deben jugar las administraciones locales. Destaca en este sentido la Ordenanza reguladora de la accesibilidad universal en el municipio de Cáceres. La nueva Ley no tiene aún desarrollo reglamentario y se tira del reglamento anterior. Me dicen los compañeros de [cita un departamento distinto] que es inminente la aprobación de un nuevo reglamento, pero como está en vigor el antiguo se siguen basando en él. No creo que esto suponga un problema, pues con un poco de sentido común y buena fe se llega a muchos sitios. La normativa es suficiente. La clave está en su aplicación. El marco normativo en Extremadura lo veo suficiente, quizá lo que veo mal, el problema que existe, es que no se está cumpliendo. La normativa está, lo que hay que conseguir ahora es que se cumpla. No sé si se trata de exigir más, de informar más, de sensibilizar más, no lo sé… pero tenemos que conseguir que tanto constructores

como

arquitectos,

aparejadores,

funcionarios

públicos… conozcan y cumplan ese marco normativo. Creo que los ayuntamientos tienen un importante papel que jugar para asegurar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad a través de las licencias que conceden. Ellos saben perfectamente cómo está la ley, y tienen que obligar al constructor a respetarla. Se debería informar y sensibilizar más. Quizá hubiera que hacer una campaña

un

poco

agresiva,

que

trate

no

solo

la

37

accesibilidad de las infraestructuras y la accesibilidad urbanística, también la accesibilidad que no se ve, como la forma correcta de tratar a las personas con discapacidad, sea cual sea su discapacidad. Es esencial que todo tipo de funcionarios y empleados públicos tengan una formación, aunque sea mínima, sobre atención a personas con discapacidad, y eso también es accesibilidad.

38

4 La gestión de la accesibilidad universal en Extremadura 4.1 Órganos competentes en gestión de la accesibilidad en la administración autonómica La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales ejerce en la actualidad, en virtud del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

modificado por Decreto del Presidente

25/2015, de 30 de julio, las competencias que en materia de sanidad, dependencia y consumo tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y Política Sociosanitaria; las competencias en materia de infancia y familia,

servicios

sociales

y

prestaciones

sociales,

así

como

la

competencia en materia de migración, atribuidas a la anterior Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales; y las competencias en materia de vivienda que tenía atribuidas la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo De acuerdo con el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Arquitectura, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y la coordinación de la Secretaria General de Arquitectura, Vivienda y Consumo, ejercerá la competencias sobre arquitectura, con especial incidencia en la eficiencia energética en la vivienda y la adaptación de las viviendas a las personas con movilidad reducida en el domicilio , así como garantizar la correcta ejecución de los diferentes sistemas constructivos y desarrollar la normativa sobre calidad de las edificaciones en Extremadura, velando porque la vivienda libre reúna en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los requisitos de calidad adecuados. Una de las actuaciones que lleva a cabo es la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la normativa vigente en materia de accesibilidad, programa que en el año 2015 ha tenido una dotación presupuestaria de 400.000 euros. 39

También gestiona las ayudas a actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, reguladas por el Decreto 186/2004 de 14 de diciembre, cuyo objetivo es apoyar a familias con recursos limitados en la rehabilitación propietarios/as,

del

patrimonio

residencial

arrendamientos/as

o

mediante

usuarios/as

ayudas

que

a

promuevan

actuaciones de mejora de sus viviendas y de los elementos comunes de edificios

residenciales,

incluyendo

la

supresión

de

barreras

arquitectónicas y adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad. Estas ayudas y subvenciones pueden tramitarse a través de las Oficinas Comarcales de Vivienda. Al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia

(SEPAD)

le

corresponde,

entre

otras,

ejercer

las

competencias en materia de desarrollo y coordinación de las Políticas Sociales de atención a personas mayores, con discapacidad, con deterioro cognitivo y con trastornos mentales graves. Dentro del SEPAD, la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia es la encargada del diseño y evaluación de las políticas destinadas a la atención integral de las personas mayores, con discapacidad, con deterioro cognitivo, con trastornos mentales graves y las de los niños con déficits de desarrollo. El SEPAD ha venido gestionado hasta 2010 las ayudas Individuales para personas con discapacidad en materia de adaptación funcional del hogar, en la vivienda individual o familiar, reguladas por Decreto 95/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales en materia de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad. Estas ayudas, que en los últimos años no se han convocado, tenían por objeto la financiación de los gastos generados por la realización de adaptaciones funcionales en el hogar, en la vivienda individual o familiar cuando concurrían los siguientes requisitos: que existieran obstáculos objetivos a la movilidad comprobables por los Servicios Técnicos correspondientes, y que se hubieran denegado por el órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de Vivienda las ayudas previstas para análoga finalidad.

40

A la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Transporte, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y la coordinación

de

la

Secretaría General

de

Política

Territorial

y

Administración Local, le corresponden el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística y de regulación del mercado del suelo. Asimismo, ha de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. Le corresponde, igualmente, la ordenación e inspección del sector de transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario; la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos; la planificación y ejecución de programas de dotación de infraestructura de transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.

4.2 La Oficina Técnica de Accesibilidad en Extremadura, un modelo de colaboración para la promoción de la accesibilidad. La Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (en adelante, OTAEX), nació en 2008 como fruto de un convenio de colaboración entre APAMEX (Asociación para la Atención y la Integración Social de las personas con Discapacidad Física de Extremadura) y la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación de Territorio y Turismo del Gobierno de Extremadura al objeto de promover la defensa de los intereses de las personas con discapacidad en referencia a la accesibilidad, divulgar la normativa legal existente, promocionar su cumplimiento y dinamizar el desarrollo y aplicación del Plan Estratégico de Accesibilidad en Extremadura. Desde entonces, la OTAEX viene ofreciendo un servicio especializado

en

materia

de

accesibilidad,

con

funciones

de

promoción, asistencia y formación, de carácter regional y gratuito, que está dando importantes frutos. Desde su puesta en marcha, en agosto de 2008, ha realizado más de 1.500 asesoramientos técnicos en materia de accesibilidad. Sus ámbitos de actuación son el urbanismo, la edificación, el transporte y la comunicación. La OTAEX presta información y asesoramiento a entidades públicas en lo relativo a desarrollo, aplicación y control de la normativa, a entidades 41

privadas para mejorar la adaptabilidad del entorno y recordar las obligaciones

y

posibilidades,

y

a

particulares,

en

materia

de

subvenciones, ayudas técnicas, adaptaciones y legislación. También imparte cursos de formación en materia de accesibilidad y diseño universal, impulsa proyectos de sensibilización a través de la detección y difusión de buenas prácticas en accesibilidad y colabora con la Junta de Extremadura en el desarrollo del Observatorio Extremeño de la Accesibilidad y en la convocatoria de los Premios OTAEX a la Accesibilidad Universal. La OTAEX tiene su sede en el Centro de Servicios Múltiples de COCEMFE Badajoz (calle de Gerardo Ramírez Sánchez, s/n.). El notable incremento de su actividad en los últimos años y la entrada en vigor de la nueva ley de accesibilidad universal de Extremadura, en diciembre de 2014, ha hecho que esta sede resulte insuficiente para atender de forma operativa las necesidades de ciudadanos, entidades, empresas y administraciones locales. Por esta razón, se ha procedido a la apertura, en marzo de 2015, de una segunda oficina técnica de accesibilidad en Trujillo. El presupuesto dedicado por la Junta de Extremadura para financiar la actuación de la OTAEX se ha venido incrementando desde su creación. En el año 2015 ha ascendido a 180.000 euros, de los cuales 90.000 han correspondido a la sede de Badajoz y otros 90.000 a la de Trujillo. El modelo al que responde la OTAEX es un buen ejemplo de cómo la colaboración público-privada puede contribuir al impulso de la accesibilidad. Las administraciones públicas cooperan con una entidad asociativa que tiene responsabilidades directas en la temática de accesibilidad para buscar soluciones. Este modelo fue impulsado a principios de la década del 2000 por COCEMFE, y se concretó en varias comunidades autónomas (Asturias, Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia,

Comunidad

Valenciana)

antes

de

materializarse

en

Extremadura.

4.3 La percepción de la labor de la OTAEX La labor de promoción de la accesibilidad que viene desarrollando la OTAEX es considerada, por los expertos consultados, como muy positiva.

42

Destacan la gran demanda de asesoramiento en materia de accesibilidad, procedente no solo de las administraciones públicas, sino también de particulares y empresas, así como la demanda creciente de formación en accesibilidad. La faceta de elaboración de informes, la faceta pedagógica, la de elaboración de manuales, el apoyo normativo que presta la OTAEX, ha conseguido que sea una oficina de referencia para todo aquél que tiene algo que decir, que ver, que plantearse en materia de accesibilidad. Los trabajos más solicitados a la OTAEX, son, por una parte, los informes de accesibilidad, en primer lugar los que tienen que ver con la adaptación de portales de edificios y cuartos de baño en el caso de clientes particulares, seguidos de los informes de accesibilidad para edificios y actuaciones urbanísticas de las propias administraciones públicas. Por otra parte, las consultas que hacen los técnicos en relación con su trabajo, tanto en lo que se refiere a la redacción de proyectos o la planificación de actuaciones como en lo relativo a la supervisión de los proyectos que les presentan para solicitar licencias. A la OTAEX acuden desde administraciones públicas que se plantean

proyectos

de

gran

envergadura

o

actuaciones

singulares en muchas de las cuales el respeto a la integridad del Patrimonio histórico y cultural juega un papel fundamental, y hay que

compatibilizarlo

con

la

accesibilidad,

hasta

técnicos

municipales que nos plantean, ante un proyecto que no se ajusta a la normativa, que les ayudemos a encontrar una solución viable, pasando por proyectos urbanísticos o viales, para asesorarlos, formar a los técnicos municipales que lo requieren, a instancias de los propios concejales… Últimamente acuden a la OTAEX profesionales del ámbito de la ingeniería técnica industrial o de la topografía, y no solo aparejadores y arquitectos. También acuden políticos: están viniendo los propios alcaldes, que nos dicen que quieren implantar medidas de accesibilidad porque la ciudadanía se las está pidiendo.

43

La formación es una labor que nos retroalimenta como especialistas en accesibilidad, ya que al mismo tiempo que estamos formando a técnicos y personal de diferentes áreas, (arquitectos, ingenieros, diplomados en turismo, empresarios, comerciantes, administradores de fincas urbanas…) nos obliga a un proceso de autoformación continua y cada vez más especializada y sectorizada.

44

5 El estado de la accesibilidad universal en Extremadura 5.1 Planes, proyectos y actuaciones de mejora de la accesibilidad universal desarrollados en los últimos años. 5.1.1 Actuaciones financiadas por la Junta de Extremadura Las

actuaciones

de

promoción

de

la

accesibilidad

universal

desarrolladas con financiación de la Junta de Extremadura son muy variadas. Entre ellas destacan las siguientes: 5.1.1.1 Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (OTAEX).

La OTAEX se creó en virtud del convenio de colaboración firmado el 26 de agosto de 2008 por la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura con APAMEX, al objeto de promover la defensa de los intereses de las personas con discapacidad en referencia a la accesibilidad, divulgando para ello la normativa

legal

existente,

promocionando

su

cumplimiento,

y

dinamizando el desarrollo y aplicación del Plan Estratégico de Accesibilidad en Extremadura. La aportación de la Junta en ese primer convenio, para el período comprendido entre septiembre de 2008 y diciembre de 2009, fue de 99.900 euros. En 2015, la aportación de la Junta ha ascendido a 180.000 euros. 5.1.1.2 Subvenciones destinadas a adaptar edificios y espacios públicos a la normativa de accesibilidad

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad. En la actualidad, están reguladas por el Decreto 154/2014, de 8 de julio, que ha sustituido al Decreto 50/2009, que estableció esta línea de subvenciones. La primera convocatoria, aprobada por Orden de 15 de julio de 2009, estuvo dotada con 350.000 euros. Como resultado de esta convocatoria se concedieron subvenciones por una cuantía total de 341.076,56 euros a los municipios de Burguillos del Cerro, Castuera, Don Benito, La Zarza,

45

Mirandilla,

Trujillanos,

Valdecaballeros,

Valencia

de

Monbuey,

Villafranca de los Barros y Villagarcía de la Torre. Por Orden de 19 de abril de 2010 se procedió a una segunda convocatoria, dotada con 1.000.000 euros, en virtud de la cual se concedieron subvenciones por un total de 791.914,04 euros a los municipios de Herrera del Duque, Riolobos, Puebla de la Calzada, Malpartida

de

Cáceres,

Azuaga,

Cheles,

Medellín,

Casar

de

Cáceres,Albuquerque, Talavera la Real, Burguillos del Cerro, Valdecasa de Tajo, Valencia del Ventoso, La Zarza, Llerena, Alconera, Berlanga, Trujillo, Medina de las Torres, Baterno, Trujillanos, Puebla de Sancho Pérez, Valverde de Burguillos y Valverde de Leganés. El referido Decreto 154/2014, además de establecer las nuevas bases reguladoras de estas subvenciones, procedió a la convocatoria de las mismas para el año 2014, por un importe máximo de 400.000 euros. En virtud de esta convocatoria se ha concedido subvenciones por importe de 355.511,63 euros a los ayuntamientos de Valverde de la Vera, Alcuñescar, Almendralejo, Higuera de la Serena, Puebla de Obando, Navalvillar de Pela, Alconchel, Usagre, Granja de Torrehermosa, Orellana la Vieja y Torrejoncillo. La dotación presupuestaria de esta línea de subvenciones en 2015 ha sido de 400.000 euros. 5.1.1.3 Subvenciones destinadas a adaptar edificios de uso público de titularidad privada a la normativa de accesibilidad

Por Decreto 32/2008, de 7 de marzo, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios de uso público de titularidad privada, de las entidades privadas sin fin de lucro, a las normas vigentes sobre accesibilidad, que consideraba subvencionables aquellas obras de reforma o rehabilitación encaminadas a la supresión de las barreras arquitectónicas y/o de la comunicación habidas en los edificios o locales de uso público ya sean cedidos, de propiedad o a disposición de la entidad solicitante. La convocatoria para 2008, aprobada por Orden de 23 de mayo de 2008 estuvo datada con 150.000 euros. Como resultado de esta

46

convocatoria, se concedieron subvenciones a las filiales de Aprosuba en Zafra, Don Benito y Llerena, a la Asociación para la integración de personas con discapacidad de Alcántara, a la Asociación de Discapacitados de Extremadura, a Cruz Roja de Fuente de Cantos, a la Entidad Titular de los Misioneros Claretianos de Don Benito y al Tenis Club de Villanueva de la Serena. Por Orden de 15 de julio de 2009 se llevó a cabo otra convocatoria, para el ejercicio 2009, dotada con 185.700 euros. En virtud de esta segunda convocatoria recibieron subvenciones subvenciones la filial de Aprosuba en Don Benito, Cruz Roja de Cáceres, FEDER Badajoz, la Fundación Hospital y Casa de la Misericordia de Olivenza, la Iglesia Parroquial San Bartolomé de Zarza Capilla y la Parroquia La Natividad de Manchita-Guareña, por un total de 51.654,80 euros. 5.1.1.4 Subvenciones a la accesibilidad de los vehículos adscritos a los servicios de transporte público, regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.

Esta línea de subvenciones fue establecida por Decreto 89/2006, de 16 de mayo, que diseñó un régimen de ayudas dirigido a complementar las inversiones que las empresas transportistas deben acometer en cumplimiento de la normativa de accesibilidad, contribuyendo a aliviar el esfuerzo económico de las empresas concesionarias o de los titulares de autorizaciones, e introduciendo, con ello, un elemento de apoyo financiero sensible a la calidad del servicio público de transporte de viajeros por carretera. Las subvenciones están destinadas a fomentar las siguientes actividades: a) La adquisición de vehículos, con más de ocho plazas además del asiento del conductor, accesibles a las personas con movilidad reducida o usuarios/as de sillas de ruedas, para su utilización en los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera que se prestan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de título concesional o de autorización. b) La adaptación o transformación en accesibles, para las personas con movilidad reducida o usuarios/as de sillas de ruedas, mediante la instalación de un dispositivo o sistema elevador de subida

y

bajada,

de

vehículos

integrados

dentro

de

la

47

organización empresarial, con más de ocho plazas además del asiento del conductor, para su utilización en los servicios definidos en el apartado anterior. El importe de la subvención es del 100% del gasto subvencionable contraído por las empresas beneficiarias sin que, en ningún caso, la cuantía máxima por convocatoria objeto de concesión y percepción pueda exceder de 30.000 € por cada vehículo accesible, haya sido adquirido o adaptado. La primera convocatoria, aprobada por Orden de 6 de noviembre de 2006 y dotada con 160.000 euros, financiados con cargo a recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), aportaciones realizadas por el IMSERSO, mediante el convenio firmado, al respecto, el día 3 de agosto de 2006, y a la consignación prevista con este fin en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006, fue declarada desierta por no concurrir solicitudes dentro del plazo establecido al efecto. En la convocatoria de 2007, aprobada por Orden de 21 de marzo de 2007 y dotada también con 160.000 euros, se concedió una subvención por importe de 112.800 euros a la empresa DAMAS, SA para la adquisición de cuatro vehículos accesibles, y otra a MIRAT, SLU, por importe de 28.940 euros, para la adaptación de un vehículo. En 2008 se realizó otra convocatoria (Orden de 14 de julio de 2008), dotada con 200.000 euros, en virtud de la cual se concedieron las siguientes subvenciones: 

A la empresa DAMAS, S.A., 28.200 euros para la adaptación de un vehículo.



A MIRAT, S.L.U., 29.760 euros para la adquisición de un vehículo accesible.



A LEDA, S.A., 142.040 euros para la adaptación de cinco vehículos.

La convocatoria de 2009, aprobada por Orden de 16 de febrero de 2009, estuvo dotada con 120.000 euros. En la convocatoria se especificaba que esta dotación podría aumentarse en cualquier momento anterior a la resolución de concesión en función de que 48

existieran nuevas disponibilidades presupuestarias, obtenidas de la previsible firma, durante el año 2009, de un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos. Las subvenciones concedidas fueron las siguientes: 

A la empresa EMIZ, SL, 24.013 euros, para adaptación de un vehículo.



A MIRAT transportes, SLU, 24.800 euros para adaptación de un vehículo.



A Llorente Bus, 71.187 euros, para adaptación de cinco vehículos.

La convocatoria para 2010 fue aprobada por Orden de 14 de diciembre de 2009, y estaba dotada con 322.680 euros que, al igual que el año anterior, podrían ampliarse como resultado de la previsible firma de un convenio con el IMSERSO. Como resultado de esta convocatoria, se concedieron subvenciones a MIRAT Transportes, Llorente Bus, CEVESA y RENFE Íñigo para la adquisición de un total de 13 vehículos accesibles, por un importe de 266.662,7 euros. En 2011 se procedió a una nueva convocatoria, aprobada por Orden de 17 de junio de 2011, y dotada con 167.160 euros, que podían ampliarse hasta en un 20%. No ha sido posible obtener información sobre los resultados de esta convocatoria. 5.1.1.5 Subvenciones para la realización de obras de accesibilidad y adaptación del hogar de personas en situación de dependencia

Por Decreto 108/2009, de 8 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Dependencia, se establecieron las bases reguladoras y se procedió a la convocatoria única de subvenciones para la realización de obras de accesibilidad y adaptación del hogar de las personas que tuvieran reconocida la situación de dependencia, financiadas con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo. El importe de dichas subvenciones podía alcanzar el 100% del coste total de las obras o actuaciones a realizar, con un máximo de 3.000 euros. La cuantía individual se determinaría en función de la capacidad económica de los beneficiarios, y oscilaba entre el 75% y el

49

100%

del

coste

total.

El

presupuesto

total

dotado

para

esta

convocatoria fue de 1.602.694 euros. 5.1.1.6 Convenios de colaboración con entidades locales para la promoción de la accesibilidad

Durante los últimos años la Junta de Extremadura, a través de las Consejerías que, en cada momento, tenían la competencia en materia de accesibilidad, ha suscrito diversos convenios con entidades locales para la promoción de la accesibilidad. Entre ellos, cabe destacar los siguientes: 

El convenio de colaboración en materia de promoción de accesibilidad suscrito el 27 de noviembre de 2002 entre la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, con el objeto de ejecutar obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación durante los años 2002 y 2003. La dotación para llevar a cabo las actuaciones previstas en este convenio fue de 403.100 euros (153.100 euros en 2002 y 250.000 euros en 2003). La Junta aportó el 60% de esta dotación, y la Diputación y los municipios beneficiarios, el otro 40%.



El convenio de colaboración en materia de promoción de accesibilidad suscrito el 23 de mayo de 2003 entre la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes, de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, con el objeto de ejecutar obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación durante el año 2003. La dotación para llevar a cabo las actuaciones previstas en este convenio fue de 403.100 euros. La Junta aportó el 60% de esta dotación, y la Diputación y los municipios beneficiarios, el otro 40%.



El convenio de colaboración en materia de promoción de accesibilidad suscrito el 13 de octubre de 2005 entre la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la ejecución de las obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación. El presupuesto para las actuaciones contempladas en este convenio era de 363.000 euros en dos anualidades, 281.333 euros en 2005 y 81.667 euros en 50

2006. La financiación se distribuía entre la Junta de Extremadura (60%), la Diputación (30%) y los municipios beneficiarios (10%). 

El convenio interadministrativo de colaboración suscrito el 12 de mayo de 2008 entre la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz, en materia de promoción

de

la

accesibilidad

en

los

municipios

de

la

Mancomunidad Campiña Sur, que tuvo por objeto la ejecución de las obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación. Este convenio contemplaba una dotación de 660.000 euros, en dos anualidades (243.333 euros en 2008 y 416.667 euros en 2009), de la que el 60% cual sería aportado por la Junta de Extremadura, el 30% estaría a cargo de la Diputación y el 10% restante a cargo de los municipios beneficiarios. 

El convenio interadministrativo de colaboración en materia de promoción de la accesibilidad suscrito el 3 de junio de 2009 entre la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la redacción de los Planes de

Accesibilidad

de

las

Mancomunidades

“Comarca

de

Olivenza” y “Baldíos-Tierras de Badajoz”, que preveía una aportación de 100.000 euros de la Consejería de Fomento. 

El convenio interadministrativo de colaboración en materia de promoción de la accesibilidad suscrito el 17 de julio de 2009 entre la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la adaptación de edificios y espacios públicos en municipios de la Mancomunidad "Zafra-Río Bodión". Este convenio contaba con un presupuesto total de 600.000 euros en dos anualidades (433.333 euros en 2009 y 166.667 euros en 2010) del que el 60% estaba a cargo de la Junta, el 30% a cargo de la Diputación y el 10% restante a cargo de los municipios beneficiarios.



El convenio de colaboración suscrito el 10 de abril de 2012 entre la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, la Asociación para la Atención y la Integración Social de las Personas con Discapacidad Física de Extremadura (APAMEX), y el Ayuntamientos de Plasencia, para atender las necesidades en materia de promoción de la accesibilidad en el municipio placentino. Este convenio, que preveía actuaciones en materia de asesoramiento técnico, colaboración en actividades de 51

formación y divulgación y asesoramiento a particulares, no implicaba aportación económica por parte de la Junta de Extremadura. 

Los convenios de colaboración suscritos el 25 de noviembre de 2013 entre la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, la Asociación para la Atención y la Integración Social de las Personas con Discapacidad Física de Extremadura (APAMEX), y los ayuntamientos de Trujillo, Hervás y Almendralejo, para atender las necesidades en materia de promoción de la accesibilidad en los tres municipios citados. Estos tres convenios, que preveían actuaciones en materia de asesoramiento técnico, colaboración en actividades de formación y divulgación y asesoramiento

a

particulares,

no

implicaban

aportación

económica por parte de la Junta de Extremadura. 

El convenio por suscrito el 27 de mayo de 2014 entre la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y el Ayuntamiento de Serradilla por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014, a favor del

Ayuntamiento

de

Serradilla,

para

obras

de

acondicionamiento y accesibilidad del Centro de Interpretación "La Huella del Hombre en Monfragüe". El importe de dicha subvención (30.000 euros) se dotó con cargo al Programa Operativo de Extremadura del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), financiado con el porcentaje del 80% con fondos europeos y el resto con fondos de la Comunidad Autónoma. 

El convenio suscrito el 16 de julio de 2014 entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Barcarrota relativo a la colaboración entre ambas instituciones para la reparación y adaptación para la accesibilidad turística del castillo fortaleza de Barcarrota, la creación de una oficina de turismo y centro de interpretación

sobre

el

castillo-fortaleza

y

la

posterior

consolidación de la plaza de toros. El presupuesto total para estas actuaciones ascendía la cantidad de 145.667,39 euros. El convenio contemplaba una aportación por parte de la Junta de Extremadura de 12.000 euros.

52

5.1.1.7 Actuaciones directas de mejora de la accesibilidad

Además de las actuaciones de promoción de la accesibilidad mediante líneas de subvenciones y colaboración interinstitucional anteriormente detalladas, la Junta de Extremadura ha llevado a cabo multitud de actuaciones directas de mejora de la accesibilidad, entre las que cabe destacar las siguientes: 

La realización de las obras de accesibilidad en las estaciones de autobuses de la provincia de Badajoz (Badajoz, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Los Santos de Maimona, Mérida, Montijo, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena y Zafra). Con el fin de llevar a cabo esta actuación, se convocó, por Resolución de 15 de mayo de 2003, de la Secretaría General de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura, la contratación de dichas obras por procedimiento abierto y mediante concurso, con un presupuesto base de licitación de 127.440,56 euros.

Tras haber sido declarada desierta esta

convocatoria por inexistencia de licitaciones, se procedió a una nueva convocatoria, por procedimiento negociado, siendo adjudicadas las obras por la Consejería de Fomento, el 3 de noviembre de 2003, a Procongil, S.L. por un importe de adjudicación de 140.184,62 euros, I.V.A. incluido. 

La realización de las obras de accesibilidad en las estaciones de autobuses de Cáceres, Jaraíz de la Vera y Plasencia. Para llevar a cabo esta actuación se convocó, por Resolución de 2 de junio de 2003, de la Secretaría General de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura, la contratación de dichas obras por procedimiento abierto y mediante concurso, con un presupuesto base de licitación de 186.913,51 euros. Las obras fueron adjudicadas el 7 de agosto de 2003 a Arquitectura y Construcción de Extremadura, S.L., por importe de 169.000,00 euros, IVA incluido.



La realización de obras de adaptación de las taquillas de las estaciones de autobuses de la provincia de Badajoz a la Ley de Accesibilidad. Por Resolución de 9 de mayo de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura, se convocó concurso abierto, con un presupuesto base de licitación de 53

96.641,15 euros. Las obras fueron adjudicadas el 21 de julio de 2006 a Construcciones y Reformas Aldeano, S.L., por un importe de 95.500,00 euros. 

La realización de obras correspondientes al Plan Especial de Accesibilidad 2007 en Centros de Atención Especializada y Centros de Atención Primaria del Área de Salud de Badajoz. La licitación de estas obras fue convocada, por procedimiento abierto mediante el sistema de subasta, por sendas resoluciones de 5 y 25 de junio de 2007 de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, con un presupuesto base de licitación de 241.666,25 euros (Centros de Atención Especializada) y 151.200 euros (Centros de Atención Primaria), financiado con fondos FEDER. Las obras correspondientes a los Centros de Atención Especializada fueron adjudicadas el 10 de septiembre de 2007 a la U.T.E. “Tenaos Construcción, S.A. - Gestión y Construcción de Obras Públicas, S.A.”, por un importe de 239.580,47 euros, mientras que la adjudicación de las obras correspondientes a los Centros de Atención Primaria fue declarada desierta por falta de licitadores. Tras una nueva convocatoria, estas obras fueron finalmente adjudicadas Luntec, SL, por un importe de 183.450 euros, I.V.A. incluido.



La contratación, por parte de la Consejería competente en materia de educación, de diversas obras de mejora de la accesibilidad en centros educativos, como las realizadas en el módulo infantil del Colegio Público Licinio de la Fuente, de Alía en 2006, en el I.E.S. Ntra. Sra. de Bótoa de Badajoz, también en 2006, o el Colegio Público Lucía de Puebla de Sancho Pérez, en 2010. Al contratarse estas obras junto con otras actuaciones, no es posible individualizar su presupuesto.



La contratación, por parte de la Universidad de Extremadura, de la asistencia técnica para la redacción del plan de accesibilidad en los Campus de la Universidad de Extremadura (2006) y de las obras de mejora de la accesibilidad del edificio del Rectorado en el Campus Universitario de Badajoz (2010), por importe de 90.364 euros y 126.396,70 euros, respectivamente.



La contratación, por parte de la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU, del servicio de accesibilidad y subtitulado para las emisiones de Canal Extremadura TV y Extremadura TV, 54

adjudicado a UTE Fundosa Accesibilidad, SA & Producciones Audiosigno, SRL por Resolución de 24 de agosto de 2011. 

Por parte de la Consejería competente en materia de agricultura y medio ambiente se han llevado a cabo diversas obras de mejora de los accesos a equipamientos y espacios, como embalses y zonas de pesca deportiva, que han mejorado la accesibilidad de estos recursos. Cabe destacar, entre ellas, las realizadas en 2013 para mejorar la accesibilidad al embalse de Guadiloba, en el término municipal de Cáceres, donde funciona un parque de ocio accesible promovido por FEAFES Cáceres.

5.1.2 Actuaciones realizadas en el marco de los convenios suscritos por el IMSERSO y la Fundación ONCE para promover la accesibilidad universal y el servicio de autotaxis accesibles Además de la legislación estatal y autonómica, uno de los factores decisivos para que se hayan producido avances en la accesibilidad en España ha sido el programa de subvenciones para la realización de planes y proyectos de accesibilidad, desarrollado en virtud de los sucesivos convenios firmados entre el IMSERSO y la Fundación ONCE para este fin entre 1993 y 2011. Las dotaciones de ese programa, que contó con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) entre 2000 y 2008, llegaron a superar al final de ese período los 16,3 millones de euros anuales (12 millones aportados por el IMSERSO, incluyendo la financiación del FEDER, y 4,3 millones por Fundación ONCE).

En 2009, año en que finalizaba la elegibilidad de los gastos

vinculados al Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación, gestionado por el IMSERSO, en virtud del cual se había contado con la financiación del FEDER, las dotaciones del convenio se redujeron drásticamente, pasando de 16,3 a 3,1 millones de euros. Tres años después este programa desaparecía, debido a “dificultades de orden técnico administrativo”. (IMSERSO, 2013, pág. 76). Al amparo de este programa, las administraciones locales y otras entidades públicas y privadas suscribieron convenios con el IMSERSO, la Fundación ONCE y el Fondo Social Europeo para desarrollar proyectos de promoción de la accesibilidad de diverso tipo (elaboración de planes de accesibilidad, realización de obras de accesibilidad y actuaciones

de

infoaccesibilidad,

acciones

de

sensibilización

y 55

formación,

puesta

en

marcha

de

sistemas

de

gestión

de

la

accesibilidad, promoción de la vida independiente). Al igual que en el resto de España, muchos municipios de Extremadura iniciaron su andadura en la accesibilidad gracias a estos convenios. Entre 2001 y 2011, de acuerdo con la información de cierre de los convenios IMSERSO – Fundación ONCE para la promoción de la accesibilidad universal, se desarrollaron en Extremadura 70 proyectos que contaron con financiación de ese programa, por un importe total de 7,94 millones de euros. En el mismo período, el programa contribuyó a financiar, en el conjunto del país, 1.306 proyectos de promoción de la accesibilidad, cuyo importe total ascendió a 148,48 millones de euros. La participación relativa de Extremadura en este programa ha sido, en el período analizado, del 5,4% en términos de número de proyectos financiados y del 5,3% en términos de importe total. Se trata de un porcentaje muy apreciable, teniendo en cuenta que la población de Extremadura es, aproximadamente, el 2,5% de la población nacional.

Tabla 2: Proyectos de accesibilidad que han contado con financiación del programa de subvenciones IMSERSO - Fundación ONCE en el período 2001-2011, en Extremadura y en el conjunto de España Año

Extremadura Proyectos

Importe

Total España Proyectos

Importe

Participación relativa Proyectos

Importe

2001

4

591.110

95

12.494.605

4,2%

4,7%

2002

6

949.868

154

16.000.699

3,9%

5,9%

2003

10

1.228.905

108

13.986.506

9,3%

8,8%

2004

4

966.454

115

17.103.006

3,5%

5,7%

2005

10

778.401

150

19.236.104

6,7%

4,0%

2006

6

867.039

156

17.348.532

3,8%

5,0%

2007

7

657.815

153

18.895.882

4,6%

3,5%

2008

13

1.036.796

208

22.019.850

6,3%

4,7%

2009

5

397.364

51

3.665.794

9,8%

10,8%

2010

4

349.289

49

3.992.363

8,2%

8,7%

2011

1

120.000

67

3.739.787

1,5%

3,2%

Total

70

7.943.042

1.306

148.483.128

5,4%

5,3%

Fuente: Elaboración propia, a partir de los informes de cierre de los convenios suscritos por el IMSERSO y la Fundación ONCE para la promoción de la Accesibilidad.

56

De los 7,94 millones de euros que han tenido de importe los proyectos desarrollados en Extremadura entre 2001 y 2011 al amparo del programa de subvenciones para la promoción de la accesibilidad, 3,66 millones de euros (el 46,1% del importe total de los proyectos) han sido aportados por el IMSERSO; 0,54 millones de euros (el 6,8% del total) han sido aportados por la Fundación ONCE; 2,26 millones de euros (el 28,5% del total, aunque concentrado en los años 2004 a 2007) han sido aportados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y 1,48 millones de euros (el 18,7% restante), por las propias entidades ejecutoras de los proyectos, con apoyo, en su caso, de la administración regional.

Tabla 3: Proyectos de accesibilidad en Extremadura que han contado con financiación del programa de subvenciones IMSERSO Fundación ONCE en el período 2001-2011. Número de proyectos, importe y aportaciones, por años. Año

Proyectos Nº

Importe

Aportaciones IMSERSO

F. ONCE

FEDER

Resto

2001

4

591.110,01

476.694,59

54.853,66

59.561,76

2002

6

949.868,34

782.126,78

52.179,05

115.562,51

2003

10

1.228.905,06

1.007.702,15

70.343,39

150.859,52

2004

4

966.454,32

115.973,92

67.646,56

676.518,02

106.315,82

2005

10

778.401,10

137.356,09

51.808,39

520.284,97

68.951,65

2006

6

867.038,83

104.044,66

52.598,40

606.927,17

103.468,60

2007

7

657.815,17

78.937,82

42.663,95

458.470,62

77.742,78

2008

13

1.036.796,29

559.870,00

112.583,88

2009

5

397.363,90

199.645,40

2010

4

349.289,11

140.940,40

30.938,13

177.410,58

2011

1

120.000,00

55.251,79

3.526,72

61.221,49

Total

70

7.943.042,13

3.658.543,60

539.142,14

364.342,41 197.718,50

2.262.200,78

1.483.155,61

Fuente: Elaboración propia, a partir de los informes de cierre de los convenios suscritos por el IMSERSO y la Fundación ONCE para la promoción de la Accesibilidad.

De los 70 proyectos de accesibilidad financiados con cargo al programa de promoción de la accesibilidad IMSERSO – Fundación ONCE, 17 tuvieron por objeto la elaboración de planes de accesibilidad y 53 la realización de obras de accesibilidad o de actuaciones de infoaccesibilidad. El importe medio de los proyectos de elaboración de planes (163,6 miles de euros) ha sido sustancialmente superior al de los

57

proyectos de ejecución de obras de accesibilidad y actuaciones de infoaccesibilidad (97,4 miles de euros). Los

proyectos

de

elaboración

de

planes

de

accesibilidad

se

concentraron en los primeros años del período estudiado (11 de los 17 proyectos de este tipo registrados se concedieron entre 2000 y 2005), mientras que los proyectos de obras de accesibilidad y actuaciones de infoaccesibilidad han tenido una mayor presencia a partir de 2005 (30 de los 53 proyectos de este tipo registrados se concedieron entre 2006 y 2011).

Tabla 4: Proyectos de accesibilidad en Extremadura que han contado con financiación del programa de subvenciones IMSERSO Fundación ONCE en el período 2001-2011. Número de proyectos, e importe, por tipo y años. Planes Año



Obras

Importe



Importe

Total Nº

Importe

2001

2

319.219,16

2

271.890,85

4

591.110,01

2002

1

234.948,00

5

714.920,34

6

949.868,34

2003

4

597.900,00

6

631.005,06

10

1.228.905,06

2004

1

692.380,00

3

274.074,32

4

966.454,32

2005

3

416.564,00

7

361.837,10

10

778.401,10

2006

1

4.640,00

5

862.398,83

6

867.038,83

2007

1

107.290,21

6

550.524,96

7

657.815,17

2008

3

308.200,00

10

728.596,29

13

1.036.796,29

2009

1

100.000,00

4

297.363,90

5

397.363,90

2010

4

349.289,11

4

349.289,11

2011

1

120.000,00

1

120.000,00

53

5.161.900,76

70

7.943.042,13

Total

17

2.781.141,37

Fuente: Elaboración propia, a partir de los informes de cierre de los convenios suscritos por el IMSERSO y la Fundación ONCE para la promoción de la Accesibilidad.

La provincia de Badajoz ha tenido mucha mayor presencia que la de Cáceres en los proyectos de accesibilidad que han contado con financiación del programa de subvenciones IMSERSO - Fundación ONCE en el período 2001-2011. La diferencia tanto en número de proyectos (46 en la provincia de Badajoz frente a 23 en la de Cáceres, además de uno que se ha desarrollado a nivel regional) como en importe total de los proyectos (5,70 millones de euros en la provincia de Badajoz frente a

58

2,15 millones de euros en la provincia de Cáceres, además de 90 mil euros de un proyecto desarrollado a nivel regional), es bastante superior que la que correspondería a la población relativa de ambas provincias. La razón principal de esta diferencia es el papel especialmente activo que ha tenido la Diputación de Badajoz en la elaboración de planes de accesibilidad para sus diferentes comarcas. Estos planes han permitido a los ayuntamientos de la provincia disponer de una cartera de proyectos de obras de accesibilidad que posteriormente se han ido presentando a las diferentes convocatorias del programa de promoción de la accesibilidad IMSERSO – Fundación ONCE, o que se han realizado, al margen de este programa, con financiación aportada por la propia Diputación.

Tabla 5: Proyectos de accesibilidad en Extremadura que han contado con financiación del programa de subvenciones IMSERSO Fundación ONCE en el período 2001-2011, por tipo, entidad y año de formalización. Año

Importe del Convenio

Planes de Accesibilidad Ayto. de Coria (Cáceres)

2001

38.065,70

Diputación de Badajoz (Comarca de La Serena)

2001

281.153,46

Diputación de Badajoz (Comarca La Siberia)

2002

234.948,00

Ayto. de Cáceres

2003

126.000,00

Ayto. de Navalvillar de Pela (Badajoz)

2003

52.000,00

Diputación de Badajoz

2003

231.800,00

Mancomunidad de Municipios de Tajo- Salor (Cáceres)

2003

188.100,00

Diputación de Badajoz

2004

692.380,00

Ayto. de Don Benito (Badajoz)

2005

92.200,00

Diputación de Badajoz

2005

234.000,00

Universidad de Extremadura

2005

90.364,00

Ayto. de Don Benito (Badajoz)

2006

4.640,00

Diputación de Badajoz

2007

107.290,21

Ayto. de Almendralejo (Badajoz)

2008

81.200,00

Ayto. de Piornal (Cáceres)

2008

27.000,00

Diputación de Badajoz

2008

200.000,00

Diputación de Cáceres

2009

100.000,00

17

2.781.141,37

Ayto. de Badajoz

2001

187.515,78

Ayto. de Coria (Cáceres)

2001

84.375,07

Total Planes Obras de Accesibilidad

59

Ayto. de Badajoz

2002

193.532,07

Ayto. de Don Benito (Badajoz)

2002

121.610,59

Ayto. de Olivenza (Badajoz)

2002

82.362,23

Ayto. de Plasencia (Cáceres)

2002

279.921,39

Ayto. de Santa Marta de los Barros (Badajoz)

2002

37.494,06

Ayto. de Azuaga (Badajoz)

2003

52.342,09

Ayto. de Badajoz

2003

182.000,00

Ayto. de Casar de Cáceres (Cáceres)

2003

55.764,85

Ayto. de Granja de Torrehermosa (Badajoz)

2003

65.925,69

Ayto. de Navalvillar de Pela (Badajoz)

2003

34.567,59

Diputación de Cáceres

2003

240.404,84

Ayto. de Cáceres

2004

208.006,25

Ayto. de El Torviscal (Badajoz)

2004

36.303,71

Ayto. de Llerena (Badajoz)

2004

29.764,36

Ayto. de Castuera (Badajoz)

2005

10.116,31

Ayto. de Entrerríos (Badajoz)

2005

11.635,94

Ayto. de Guadalupe (Cáceres)

2005

25.455,04

Ayto. de Guareña (Badajoz)

2005

32.272,52

Ayto. de Moraleja (Cáceres)

2005

110.000,00

Ayto. de Plasencia (Cáceres)

2005

146.583,39

Ayto. de Trujillo (Cáceres)

2005

25.773,90

Ayto de Alcuéscar (Cáceres)

2006

87.955,72

Ayto de Badajoz

2006

311.023,76

Ayto de Mérida (Badajoz)

2006

100.000,00

Ayto. de Barcarrota (Badajoz)

2006

28.458,49

Ayto. de Olivenza (Badajoz)

2006

334.960,86

Ayto de Don Benito (Badajoz)

2007

136.164,69

Ayto de Navalvillar de Pela (Badajoz)

2007

83.100,09

Ayto de Olivenza (Badajoz)

2007

140.832,75

Ayto de Pasarón de la Vera (Cáceres)

2007

42.082,79

Ayto de Villanueva de la Serena (Badajoz)

2007

100.000,00

Ayto. de Burguillos del Cerro (Badajoz)

2007

48.344,64

Ayto. de Arroyo de San Serván (Badajoz)

2008

100.000,00

Ayto. de Atalaya (Badajoz)

2008

13.368,51

Ayto. de Cáceres

2008

41.934,65

Ayto. de Casas de Don Pedro (Badajoz)

2008

34.587,28

Ayto. de Mérida (Badajoz)

2008

152.057,56

Ayto. de Montánchez (Cáceres)

2008

15.000,00

Ayto. de Olivenza (Badajoz)

2008

70.000,00

Ayto. de Orellana la Vieja (Badajoz)

2008

92.378,70

Ayto. de Valverde de Leganés (Badajoz)

2008

100.000,00

Diputación de Cáceres

2008

109.269,59

Ayto. de Alcuescar (Cáceres)

2009

22.719,26

Ayto. de Garrovillas de Alconetar (Cáceres)

2009

109.830,70

60

Ayto. de Nava de Santiago (Badajoz)

2009

102.983,94

Ayto. de Orellana la Vieja (Badajoz)

2009

61.830,00

Ayto. de El Gordo (Cáceres)

2010

46.001,30

Ayto. de Herrera del Duque (Badajoz)

2010

159.258,10

Ayto. de Navas del Madroño (Cáceres)

2010

23.905,88

Ayto. de Puebla de Alcocer (Badajoz)

2010

120.123,83

Diputación de Badajoz

2011

120.000,00

Total Obras

53

5.161.900,76

Total general

70

7.943.042,13

Fuente: Elaboración propia, a partir de los informes de cierre de los convenios suscritos por el IMSERSO y la Fundación ONCE para la promoción de la Accesibilidad.

El IMSERSO y la Fundación ONCE también han promovido, a través de convenios de colaboración de renovación anual, la accesibilidad en el transporte por autotaxi. A estos convenios se han sumado las entidades locales interesadas en desarrollar en su ámbito respectivo este proyecto. Entre 2001 y 2011 se han financiado a través de esta vía 36 taxis accesibles en Extremadura (19 en municipios de la provincia de Badajoz y 17 en municipios de la provincia de Cáceres), con un importe total de las subvenciones concedidas que ha superado los 420.000 euros. La participación relativa de Extremadura en este programa (3,7% en número de vehículos y 3,8% en términos de financiación) ha sido algo mayor de lo que supone su población con respecto al conjunto de España.

Tabla 6: Taxis accesibles que han contado con financiación del programa de subvenciones IMSERSO - Fundación ONCE en el período 2001-2011, en Extremadura y en el conjunto de España Año

Extremadura Nº vehículos

Importe financiado

Total España Nº vehículos

Importe financiado

Participación relativa Nº vehículos

Importe financiado

2001

3

36.061

76

916.393

3,9%

3,9%

2002

2

24.042

98

1.165.993

2,0%

2,1%

2003

2

24.040

93

1.117.972

2,2%

2,2%

2004

8

96.000

101

1.212.000

7,9%

7,9%

2005

2

24.000

101

1.212.000

2,0%

2,0%

2006

4

48.000

100

1.200.000

4,0%

4,0%

2007

3

36.000

102

1.224.000

2,9%

2,9%

2008

6

72.000

77

924.000

7,8%

7,8%

61

2009

3

30.000

73

730.000

4,1%

4,1%

2010

1

10.000

70

700.000

1,4%

1,4%

2011

2

20.000

73

730.000

2,7%

2,7%

Total

36

420.143

964

11.132.358

3,7%

3,8%

Fuente: Elaboración propia, a partir de los informes de cierre de los convenios suscritos por el IMSERSO y la Fundación ONCE para la promoción de autotaxis accesibles.

Tabla 7: Taxis accesibles en Extremadura que han contado con financiación del programa de subvenciones IMSERSO Fundación ONCE en el período 2001-2011, por provincia y año. Año

Provincia de Badajoz Nº vehículos

Importe

Provincia de Cáceres Nº vehículos

Importe

Total Extremadura Nº vehículos

Importe

2001

3

36.061

3

36.061

2002

2

24.042

2

24.042

2003

1

12.020

1

12.020

2

24.040

2004

3

36.000

5

60.000

8

96.000

2005

2

24.000

2

24.000

2006

2

24.000

2

24.000

4

48.000

2007

1

12.000

2

24.000

3

36.000

2008

2

24.000

4

48.000

6

72.000

2009

2

20.000

1

10.000

3

30.000

2010

1

10.000

1

10.000

2011 Total

19

222.123

2

20.000

2

20.000

17

198.020

36

420.143

Fuente: Elaboración propia, a partir de los informes de cierre de los convenios suscritos por el IMSERSO y la Fundación ONCE para la promoción de autotaxis accesibles.

Tabla 8: Taxis accesibles en Extremadura que han contado con financiación del programa de subvenciones IMSERSO Fundación ONCE en el período 2001-2011, por municipio y año. Municipios Badajoz Oliva de la Frontera (Badajoz) Villar del Rey (Badajoz) Don Benito (Badajoz) Valencia del Monbuey (Badajoz) Badajoz Coria (Cáceres) Badajoz

Año 2001 2001 2001 2002 2002 2003 2003 2004

Nº vehículos Importe Convenios 1 12.020 1 12.020 1 12.020 1 12.021 1 12.021 1 12.020 1 12.020 2 24.000

62

Cáceres Calamonte (Badajoz) Jaraiz de la Vera (Cáceres) Badajoz Mérida (Badajoz) Cáceres Montijo (Badajoz) Villanueva de la Serena (Badajoz) Alcuéscar (Cáceres). Almendralejo (Badajoz) Plasencia (Cáceres) Cáceres Castuera (Badajoz) Logrosán (Cáceres) Navalvillar de Pela (Badajoz) Plasencia (Cáceres) Badajoz Jaraiz de la Vera (Cáceres) Higuera de Vargas (Badajoz) Cáceres Total 2001-2011

2004 2004 2004 2005 2005 2006 2006 2006 2007 2007 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2009 2009 2010 2011

4 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 2 1 1 2 36

48.000 12.000 12.000 12.000 12.000 24.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 24.000 12.000 12.000 12.000 12.000 20.000 10.000 10.000 20.000 420.143

Fuente: Elaboración propia, a partir de los informes de cierre de los convenios suscritos por el IMSERSO y la Fundación ONCE para la promoción de autotaxis accesibles.

5.1.3 Mejora de la accesibilidad del transporte urbano en el marco de los convenios suscritos entre el IMSERSO y la FEMP El IMSERSO también ha desarrollado un proyecto dirigido a promover la renovación de la flota de transporte urbano, con la incorporación de autobuses adaptados al uso de las personas mayores y de las personas con discapacidad. Este proyecto, que se inició en el año 1991, se ha articulado a través de convenios de colaboración suscritos anualmente con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), a los que se han ido adhiriendo las entidades locales interesadas en la adecuación progresiva de este servicio público de transporte. En el período 2002-2008 se dotaron, con apoyo de este programa, 48 autobuses urbanos accesibles en los municipios de Badajoz (26), Mérida (8), Cáceres (7) y Plasencia (7).

63

Tabla 9: Autobuses urbanos accesibles en Extremadura que han contado con financiación del programa IMSERSO - FEMP en el período 2002-2008, por municipio y año. 2002 Badajoz

2003

2005

2006

3

2007

5

Cáceres

3

Mérida (Badajoz)

5

Plasencia (Cáceres) Total Extremadura

2.004

3

2008 TOTAL 18

1

7

1

2

8

20

48

7 3

8

7

26

7 3

6

1

Fuente: Elaboración propia, a partir de datos proporcionados por el IMSERSO.

5.2 La percepción del estado de accesibilidad La percepción que los expertos consultados tienen del estado de la accesibilidad universal en Extremadura es, en general, positiva. Destacan los avances que se han ido produciendo, y la creciente conciencia en materia de accesibilidad, aunque todos señalan la necesidad de seguir avanzando. Yo creo que el estado de la accesibilidad es bueno pero mejorable. Creo que la accesibilidad, entendida como universal, siempre es mejorable. Sobre todo debe mejorarse en no considerar solo las barreras arquitectónicas, y ampliarlo a personas ciegas, sordas, la enfermedad mental… Yo creo que hemos mejorado mucho, pero nos queda todavía mucho por mejorar. Se ha avanzado mucho en el cumplimiento en los últimos años. Ha habido muchos planes de accesibilidad en los municipios. También se ha dotado un Fondo de Accesibilidad de la Comunidad Autónoma, aunque su dotación ha sido irregular. Además de la nueva legislación, la Junta convoca, desde hace unos años, subvenciones para los municipios. Yo creo que se está evolucionando, es una evolución que sé va percibiendo, pero es quizás un poco lenta. Necesitamos un poco más de chispa. Son varios los aspectos en los que las necesidades de mejora son más acuciantes. Uno de ellos es el que se refiere a la adaptación de los edificios e infraestructuras existentes. Otro, el transporte interurbano 64

intracomunitario. También se han señalado las dificultades específicas que enfrenta la mejora de la accesibilidad en el medio rural. En los edificios e infraestructuras ya existentes queda aún mucho por hacer. En ese aspecto hay que seguir avanzando bastante. Nos

falta

todavía

avanzar

un

poco

más

para

hacer

completamente accesibles las ciudades, porque construimos, o así por lo menos lo hacíamos antes, sin pensar en la accesibilidad. Tenemos que cambiar el chip porque es un bien para todos, no solo para las personas con discapacidad. Una de las asignaturas pendientes es la mejora de la accesibilidad del transporte interurbano dentro de la comunidad autónoma, algo que sucede también en el resto del país. No contamos con líneas de autobuses interurbanos adaptados. La norma obliga a que eso venga recogido en los pliegos, y un concurso en el que no se presenten empresas que dispongan de esos autobuses podría ser declarado desierto, pero si se hiciera eso un conjunto de población se quedaría sin transporte, pues es un sector que no es competitivo y el empresario dice que si no tiene ayudas y medios, no puede ofrecer esa prestación. Yo no diría que el entorno rural tenga más problemas de accesibilidad, sino de percepción y de sensibilización. Las personas mayores no se creen personas con discapacidad y no se quejan. El problema más importante que tenemos en los pueblos, es que, al copiar las cosas que se hacen en las ciudades, se repiten los errores que se están cometiendo en el ámbito urbano. Se copian malas prácticas de las ciudades, se utiliza mucho el coche, se pierden costumbres y formas de vida… ese es el problema fundamental del medio rural. Si se pone de moda que en las ciudades haya un determinado tipo de pavimento, al final se acaba trasladando al pueblo… Tenemos que seguir incidiendo en que no hace falta copiar todo lo que hace la ciudad, porque no todo es bueno…

65

Uno de los principales cambios positivos identificados por los expertos consultados es el hecho de que los responsables políticos han comenzado a considerar la importancia de la accesibilidad, ante la creciente demanda ciudadana en esta materia. Creo, y es una opinión personal, que los políticos y las corporaciones municipales se han dado cuenta de la importancia que conlleva la accesibilidad. La principal dificultad para avanzar es la escasez de financiación para llevar a cabo las actuaciones necesarias. Junto a ella, se ha citado también la falta de coordinación entre los distintos departamentos con competencias en la materia. También se han señalado la importancia de que existe una voluntad política firme de seguir mejorando en accesibilidad. Es muy difícil, y más ahora, en el contexto económico en el que estamos… Un problema real es la financiación. También de coordinación entre departamentos. Por supuesto, los municipios con mayor poder adquisitivo pueden hacer más cosas. Badajoz, Mérida, Plasencia, Cáceres… tienen mayor potencial turístico y esto atrae mayores recursos. Lo principal es la voluntad política. Sin ella no haces nada por muchos recursos económicos que tengas. Se ha señalado también la importancia de ir consolidando una cultura de la accesibilidad, para lo cual es esencial la información, la formación, la participación activa de las personas con discapacidad y de sus organizaciones y la puesta en valor de los instrumentos legales y técnicos con los que se cuenta. Sobre todo, debemos poner en valor nuestra ordenanza. Hemos conseguido que las contrataciones que se hacen para el ayuntamiento sean accesibles: así, por ejemplo, los baños portátiles que ponen en los mercados medievales han de ser accesibles. Son detalles pequeños, pero es muy importante que vayamos consiguiendo esos detalles. Es algo tan sencillo y a la vez 66

tan importante como que se abre una nueva oficina de turismo y que sea accesible. Para mejorar la gestión y coordinación de la accesibilidad desde el ámbito público, debe darse formación desde el más alto nivel al más bajo, desde alcalde hasta los ordenanzas. Y es fundamental la participación de las personas con discapacidad en la sensibilización y formación, que sean ellas las que expongan su situación (“mira, yo soy un ciudadano como tú con unas circunstancias diferentes que me impiden hacer esto o aquello, pero quiero y debo hacerlo”), y puedan empatizar con el resto de ciudadanos. Es un beneficio para todos, no solo para las personas con discapacidad. Si yo hago una rampa en [cita un monumento muy visitado de la ciudad], te aseguro que el 90% de las personas van a utilizar esa rampa. Lo fundamental es la participación de las personas con discapacidad

porque

de

ahí surge

todo,

nosotros

como

administración pública lo que tenemos que intentar o conseguir que estas demandas se lleven a cabo porque en definitiva es para toda la población. Creo que es prioritario dar voz y voto a las asociaciones de personas con discapacidad, y lo sé por experiencia, por la Ordenanza y por el Consejo. Son ellas mismas las que te van a decir lo que necesitan, porque ellos viven a diario el tema de la accesibilidad. Dotar de participación real y directa a las asociaciones es muy importante. Se está produciendo un cambio cultural. Mejora la actitud ante la accesibilidad conforme va cambiando la pirámide poblacional. Los que más se mueven en relación con la accesibilidad son las asociaciones de personas con movilidad reducida. Yo creo que el tema de accesibilidad, la única manera de mejorar

es

no

andar

parcelando

los

temas,

las

actuaciones…como si no afectaran a toda la población. Que un

67

político entienda que no estamos hablando solo de personas con discapacidad.

Hay

que

entender

que

la

población

de

Extremadura está muy envejecida, y los políticos deben pensar que toda la política es transversal, todo tiene que estar adaptado, no solo al de la silla de ruedas, sino también a las personas mayores… que son tu población. Ese es el tema pendiente, que el político de turno deje de encasillarse en un colectivo. No se considera la accesibilidad de manera global, es un problema aquí y extensible a cualquier otro sitio. Falta mucha sensibilización política que no venga presionada por unas elecciones.

68

6 Buenas prácticas en materia de accesibilidad A continuación se presentan algunos ejemplos de buenas prácticas detectadas en Extremadura realizadas a lo largo de los últimos años y que suponen experiencias de la mejora de la accesibilidad universal en distintos ámbitos. Estas actuaciones son catalogadas como buenas prácticas por su eficacia e impacto a la hora de mejorar el uso, acceso y utilización de bienes, productos y servicios para todas las personas independientemente de sus capacidades, y que podrían ser transferidas a otros contextos y territorios.

6.1 Edificación, urbanismo y transportes 6.1.1 Sistema de señalización integral accesible de edificios de la Diputación de Badajoz "Señalización Accesible de la Sede Central de la Diputación de Badajoz" se trata de un proyecto enmarcado en un trabajo más amplio y de largo recorrido que viene realizando la Diputación en cuanto a la implementación de medidas de accesibilidad. El objetivo es proveer de un sistema de información accesible que facilite a todos los ciudadanos el acceso, tránsito y atención a las dependencias y servicios que allí se prestan. Además, una señalización accesible son claves para la integración y la autonomía personal, no sólo de personas con discapacidad sino también de muchas otras que requieren

de

este

tipo

de

facilidades

para

la

localización

y

comunicación en los entornos. La actuación es la culminación de un convenio de colaboración entre el IMSERSO y la Fundación ONCE en el que se han invertido 120.000 euros en el desarrollo de las actuaciones, de los cuales la Diputación de Badajoz ha financiado el 50%, el IMSERSO ha aportado el 47% y la Fundación ONCE, el 3% restante. Con ello, se han llevado a cabo una serie de tareas previas a los trabajos de señalización, como la elaboración y aprobación de un Manual de Señalización Accesible que

69

se ha incorporado al de Identidad Corporativa de la institución 2 y un estudio técnico previo para dotar de coherencia y sencillez el sistema de información y comunicación, trabajo liderado por el Área de Fomento, Obras y Asistencia Técnica a Municipios en el que han colaborado la OTAEX y APAMEX. Las acciones comprenden a los tres edificios que componen la sede central: el antiguo Palacio Provincial, el antiguo Casino de Badajoz y el antiguo instituto Bárbara de Braganza. Su materialización se traduce en la instalación de más de 500 señales informativas y pictogramas direccionales de despachos y de zonas comunes con letras en altorrelieve y braille, planos táctiles en lugares claves de la sede central, bucle magnético en el Salón de Plenos, encaminamientos podotáctiles en todos los accesos a escaleras, ascensores y puntos de información y cerca de 200 metros de vinilo para señalizar las superficies acristaladas. Además, se han editado 500 planos táctiles para el uso personal de los ciudadanos que lo requieran. Este proyecto se complementa con el desarrollo de una visita virtual accesible a todo el edificio que es de consulta pública desde el portal web de la Diputación de Badajoz.

http://www.dipbadajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/doc/manual_segnalizacion_edificios.pd f 2

70

Ilustración 1. Ejemplo de señalización direccional accesible implementada en la sede central de la Diputación de Badajoz.

Este tipo de actuaciones redundan en la consecución de la igualdad de oportunidades de todas las personas y la autonomía de los ciudadanos a la hora de acudir a realizar trámites administrativos y gestiones necesarias, convirtiéndose en un referente transferible a otras instituciones públicas y empresas privadas. 6.1.2 Accesibilidad en el transporte público en Badajoz Considerando desde el Ayuntamiento de Badajoz que cualquier ciudadano con movilidad reducida pueda desplazarse por la ciudad sin necesitar ayudas externas, desde hace años su transporte público es una de las grandes áreas de actuación en la que más ha incidido para asegurar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida. Se pueden citar algunas de estas acciones: -

Eurotaxis

En el año 1998 se presentaron los dos primeros Eurotaxis en la ciudad de Badajoz. En 2014, había disponibles 6. Este tipo de transporte público incluye una rampa posterior que permite a las personas con sillas de rueda solicitar un taxi como cualquier otra persona. 71

-

Autobuses accesibles

En el año 1997 se presentaron los cuatro primeros autobuses adaptados en la ciudad de Badajoz. A partir de ese momento, todos los vehículos adquiridos por parte de la empresa de transporte público han sido vehículos adaptados. Esto ha permitido que, desde el año 2006, todos los autobuses de todas las líneas estén adaptados y listos para recoger y transportar personas con movilidad reducida, mediante diversas ayudas técnicas: sistema de kneeling (arrodillado) y doble sistema de rampa (automático y manual). Ilustración 2. Autobús adaptado del municipio de Badajoz con la rampa desplegada para que pueda acceder un usuario de silla de ruedas

-

Autobuses gratuitos

Desde el año 2008, todos los autobuses de Badajoz son gratuitos para las personas que se desplazan en sillas de ruedas. -

Microbuses adaptados para casco antiguo

Desde

el

año

1998, Badajoz cuenta con

microbuses para el

desplazamiento público por el casco antiguo de la ciudad. Es uno de los proyectos en los que Badajoz ha sido pionero en accesibilidad, de forma que la marca Mercedes bautizó con el nombre de Badajoz a estos microbuses.

72

Ilustración 3. Microbús adaptado del municipio de Badajoz para su desplazamiento por el casco antiguo de la ciudad.

-

Plataformas en las paradas de autobús

En el año 2003, se inició la adaptación de las 240 paradas de autobús existentes en ese momento en la ciudad. El objetivo, que se logró pasado un tiempo, era lograr que todas las paradas fueran adaptadas, así como su entorno, a través de rebaje de las aceras, instalación de alcorques, recolocación de las señales de tráfico. Como parte de ese trabajo, en el año 2003 se instalaron 115 plataformas en las paradas de autobuses con la finalidad de facilitar el acceso por parte de las personas usuarias de sillas de rueda y, además, impedir que los coches aparquen delante de la parada. Ilustración 4. Plataforma en las paradas de autobús para lograr la adaptación de la parada.

73

-

Formación/concienciación de conductores de autobuses

Desde el año 2008, se han realizado varias jornadas de sensibilización y de formación con los conductores de los autobuses para, por una parte, enseñarles a utilizar todas las ayudas técnicas disponibles en los autobuses pensadas para las personas con movilidad reducida, por otra, concienciarles de que es un derecho de las personas con movilidad ser tratadas como cualquier otro ciudadano o viajero. -

Línea de autobuses de largo recorrido

En el año 1998, Badajoz volvió a ser pionera en una acción de accesibilidad: se instauró la primera línea de largo recorrido accesible. Se produjo entre las ciudades de Badajoz y Murcia (pasando por las ciudades de Mérida, Ciudad Real y Albacete). -

Línea internacional

Del mismo modo que en el año 1998 Badajoz fue pionera en las líneas de largo recorrido adaptadas, en el año 2000 también lo fue en líneas de largo recorrido internacional. En concreto, con la puesta en marcha de una línea adaptada entre Badajoz y la ciudad portuguesa de Évora. 6.1.3 Estación de autobuses de Trujillo Uno de los ejemplos del trabajo que desarrolla la OTAEX se puede apreciar en la nueva estación de autobuses de Trujillo, en cuyo diseño ha prestado asesoramiento técnico, en el marco de un convenio firmado en octubre de 2014 por APAMEX y Joca Ingeniería y Construcciones, la empresa responsable de la construcción de esta infraestructura. La estación de autobuses de Trujillo contempla en el exterior plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, dispone de una rampa de acceso y amplios pasillos de comunicación interior, cuenta con aseos adaptados, ha habilitado espacios reservados para personas usuarias en sillas de ruedas en las zonas de espera y ha contemplado la accesibilidad para personas con limitaciones sensoriales, visuales o auditivas, en todos los servicios e infraestructuras del recinto.

74

6.1.4 La accesibilidad de Badajoz en el ámbito urbanoi Desde Badajoz también se ha buscado que la accesibilidad sea total en los desplazamientos de las personas con movilidad reducida sin necesidad de vehículos. Se ha trabajado en lograr que una persona pueda desplazarse desde su casa hasta cualquier punto de la ciudad a través de diversas acciones que abarcan desde comunidades de vecinos (como puesta en marcha de ascensores externos) a zonas completas de la ciudad (como las plataformas únicas), pasando por eliminar escaleras en las calles o el rebaje de las aceras. Algunas de las intervenciones que destacan son: -

Mapa de rutas accesibles

Edición del folleto “Turismo accesible en la ciudad de Badajoz” en el que se incluyen las rutas que cualquier persona con movilidad reducida puede seguir para visitar el casco antiguo de la ciudad y sus monumentos. Se destacan 14 espacios turísticos accesibles de manera que el visitante puede organizar su visita. -

Plataformas únicas

Se ha llevado a cabo la transformación de calles de tráfico rodado en calles de plataforma única. Ilustración 5. Plataforma única en la calle Menacho

75

-

Casco antiguo

Para lograr que el casco antiguo fuese accesible a personas con movilidad reducida, se han realizado intervenciones pensando tanto en el desplazamiento con transporte público (mediante el uso de eurotaxis y de microbuses adaptados), como en el desplazamiento utilizando los medios personales de cada uno: llegando al mismo usando las plataformas únicas y las plazas integradas y aprovechando su carácter de peatonalidad para moverse por él. -

Rebaje de acerados

Inversión en el rebaje de acerados para adaptarlos a la Orden VIV561/2010. -

Vados a la carta

Además existe la posibilidad de que los ciudadanos pidan rebajes de aceras “a la carta”. De ese modo, cualquier ciudadano puede solicitar el rebaje de la acera que tiene en su calle o que tiene que utilizar para desplazarse. A partir de final del año 2014, estas peticiones se realizan directamente mediante una APP y el teléfono móvil del ciudadano. -

Adaptación de acerados para edificios

En otras ocasiones, se ha modificado el acerado para que los ciudadanos puedan llegar a sus edificios sin necesidad de utilizar escaleras u otras barreras arquitectónicas. -

Rampas de Santa Engracia

Además de modificar el acerado, en otras ocasiones se han instalado rampas completas para acceder a las viviendas. Por ejemplo, un caso importante implicó la construcción de 29 rampas para dar acceso a la barriada de Santa Engracia. -

Pasos de peatones accesibles

Junto con el rebaje de los acerados, en otras zonas de la ciudad se ha realizado la acción de elevar y pintar de colores llamativos los pasos de peatones. Con estas acciones, además de lograr la accesibilidad, se ha buscado incrementar la seguridad de los peatones y, en especial, de las 76

personas con movilidad reducida, que suelen requerir de más tiempo para cruzar las avenidas de la ciudad. Ilustración 6. Paso de peatones accesible con señalización podotáctil y rebaje de los vados.

-

Ascensores interiores

En los últimos años, conforme ha envejecido la población de las casas construidas antes de 1997 y que no contaban con ascensores, se ha solicitado al Ayuntamiento decenas de permisos para la instalación de portales en el interior de las comunidades de vecinos. -

Ascensores externos

El Ayuntamiento de Badajoz ha dado todas las facilidades permitidas por la ley para la instalación de ascensores exteriores en los edificios antiguos que no admitían la construcción de ascensores interiores. Se han instalado más de 100 ascensores externos en la ciudad.

77

Ilustración 7. Instalación de ascensor externo.

-

Modificación de la normativa

Con el fin de asegurar la accesibilidad de las comunidades de vecinos, el Ayuntamiento de Badajoz modificó la normativa en 1997 para obligar a incluir ascensores en cualquier nueva edificación. Del mismo modo, con el nuevo Plan General de Urbanismo, se aplica la Ley de Economía Sostenible para la instalación de ascensores externos. -

Retirada de elementos de las aceras

En el año 2000, se estableció una norma para la retirada de elementos de las aceras que impidieran el paso de las sillas de ruedas.

78

6.2 Patrimonio histórico-artístico 6.2.1 Accesibilidad para personas con movilidad reducida en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste Se trata de una actuación de adecuación y mejora de las instalaciones del Monasterio de San Jerónimo de Yuste. Los ámbitos de mejora abarcan la entrada y acceso, así como el propio recinto, tanto en el exterior como en el interior, con rampas, aseos para personas con movilidad reducida, etc. También en los jardines, la iglesia y el palacio. Patrimonio nacional a partir de 2009 comienza a colaborar con el Real Patronato de la Discapacidad y Fundación ACS para eliminar las barreras físicas permitiendo así el acceso a los Reales Monasterios a las personas con movilidad reducida. La primera actuación se produjo en el Real Monasterio de El Escorial y después los Reales Monasterios de Santa Clara de Tordesillas y las Huelgas de Burgos, para finalmente culminar con el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste. En la reforma de este monasterio que ha durado un año, se han invertido 120.000 euros3. La adaptación de este tipo de monumentos es difícil por la complejidad de sus estructuras y distintas etapas constructivas, a lo que hay que sumar en ocasiones dificultades derivadas de la orografía del terreno sobre el que se asientan. Estos espacios gozan de una alta protección como Bienes de Interés Cultural y sus adecuaciones deben respetar al máximo su singularidad. Las actuaciones en Yuste se caracterizan por su reversibilidad, así como la combinación de tecnología con el uso de materiales y técnicas tradicionales

para

facilitar

que

la

adaptación

se

integre

adecuadamente.

http://sid.usal.es/noticias/discapacidad/50451/1-1/el-monasterio-de-yuste-ya-esaccesible.aspx 3

79

Ilustración 8. Ejemplo de rampa de madera con rodapié que da acceso a aseos adaptados a personas con discapacidad.

Se han realizado una serie de actuaciones como: construcción de una plaza de aparcamiento reservada a PMR, pavimento rústico de canto rodado desde el que se accede al portón de acceso mediante rampa de losas y zócalo de granito (pendiente 8%). Después, a través también de rampas se accede al módulo de venta de entradas y tienda, existen puertas automáticas, se ha mejorado la iluminación, colocación de un mostrador de altura adecuada a personas con movilidad reducida, etc. Los desniveles se han salvado habitualmente o con rampas (como la que existe en el Claustro Gótico) o con cuñas de madera de iroko. Además, existen aseos adaptados realizados acorde a la normativa. En los

jardines

se

han

eliminado

rampas

de

excesiva

pendiente

sustituyéndolas por otras en zigzag.

80

6.2.2 Catedral de Badajoz Este recinto histórico-religioso garantiza la entrada por la puerta lateral con rampa, en la misma plaza de San Juan (puerta del Cordero). Esta es además la puerta que se utiliza para acceder al Museo Catedralicio en la zona que no es accesible desde su entrada por la Calle San Blas. Ilustración 9. Acceso a la catedral a través de rampa

La entrada lateral tiene 4 escalones con una rampa alternativa de 3 tramos, con 3 mesetas de descanso de iguales características. Siempre está abierta en horario de visita4. Toda la visita está distribuida en la planta baja, excepto el campanario que está en planta alta. El itinerario es accesible por esta planta baja. En el interior de la catedral no existen problemas para la circulación de personas con movilidad reducida ni usuarios de silla de ruedas.

6.3 Patrimonio natural 6.3.1 La accesibilidad en el Parque Nacional de Monfragüe En el parque nacional de Monfragüe se han desarrollado dos senderos accesibles que tienen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad para que puedan disfrutar de este entorno natural.

4

http://www.3globe.es/predifinform/pdfs/748.pdf

81

Uno de ellos, la Ruta del Arroyo Malvecino está adaptado para personas con movilidad reducida y personas ciegas. Se ofrece información con señalética en braille y postes guía. Partiendo del aparcamiento que hay a la entrada de Villarreal de San Carlos, un camino empedrado de 800 metros permite acceder al aparcamiento habilitado para personas movilidad reducida, justo al comienzo de la ruta. Ilustración 10. Acceso Ruta del Arroyo Malvecino. Señalética accesible y sendero empedrado.

Se trata de un paseo llano y lineal de 500 metros de ida, de tierra compactada. Otro de los senderos adecuados es la llamada Ruta De La Fuente Del Francés. Al igual que el anterior su adaptación se refiere a personas con movilidad reducida y personas ciegas. Se ofrece información con cartelería en braille y pivotes-guía. Es una ruta de fácil y cómoda accesibilidad de gran interés natural, al discurrir paralela al río Tajo y a la Sierra de las Corchuelas. Es una ruta llana y lineal de 500 metros de ida, que aprovecha una antigua carretera por lo que mantiene un firme asfaltado.

82

Ilustración 11. Inicio de la Ruta de la Fuente del Francés. Señalética, pivotesguía y pavimento accesible.

6.3.2 Los Barruecos, Monumento Natural Accesible Los Barruecos, el Monumento Natural situado en la localidad de Malpartida de Cáceres, es un paraje que fue declarado monumento natural por la Junta de Extremadura en el año 1996. Este entorno, esculpido por el viento, la lluvia y otros fenómenos meteorológicos, ha sido elegido el Mejor Rincón de 2015. Ilustración 12. Ejemplos de la intervención en los barruecos a través de la ruta de los sentidos, ruta táctil, ruta olfativa y ruta auditiva.

Se pone en marcha en él un proyecto de señalización y otro de accesibilidad. En primer lugar, la remodelación de toda la señalización de los puntos turísticos, reformando y reponiendo todos los puntos informativos del monumento. Por otra parte, también la creación de una ruta de accesibilidad para personas con movilidad reducida, 'La

83

ruta de los sentidos', y dirigido a aquellas personas con algún tipo de discapacidad y/o mayores. En este proyecto participa la Dirección General de Medio Ambiente y la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura OTAEX.

6.4 Normativa y participación ciudadana 6.4.1 Ordenanza reguladora de la Accesibilidad Universal en el municipio de Cáceres La ordenanza reguladora de la Accesibilidad Universal en el Municipio de Cáceres fue aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres en sesión extraordinario el día 3 de enero de 2013 (B.O. de Cáceres, 19 de febrero de 2013) y publicada el 21 de febrero de 2013, entrando en vigor desde esa fecha. El objeto de la ordenanza es establecer las normas que garanticen a todas las personas la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios y de los espacios públicos urbanizados del municipio, de los modos de transporte y de las tecnologías, productos y servicios de información y comunicación de competencia municipal y los estacionamientos para personas con discapacidad, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal. Esta ordenanza surge a iniciativa del movimiento asociativo de personas con discapacidad del municipio y en la que desde su inicio a fin se cuenta con la participación del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y otras aportaciones de Colegios Profesionales y los Servicios del Ayuntamiento que se ven afectadas por la entrada en vigor de la misma. Además cuenta con Informe Jurídico del Secretario del Ayuntamiento y un Informe Técnico a la OTAEX (Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura).

84

Ilustración 13. Portada de la edición impresa de la ordenanza reguladora de la accesibilidad universal en el municipio de Cáceres.

Los puntos más destacables de esta ordenanza son: -

Artículo 13. Grupo de Trabajo Permanente de Accesibilidad.

-

Artículo 14. Oficina de Accesibilidad. Integrada en el Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres, desarrollará funciones informativas, de asesoramiento técnico, estratégicas, de gestión y coordinación administrativa, necesarias para el desarrollo de actuaciones municipales relacionadas con la accesibilidad.

6.4.2 Grupo de Trabajo Permanente sobre Accesibilidad del Consejo Sectorial de Discapacitados del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres El Grupo de Trabajo se creó el 18 de junio de 2002. Se trata de un foro de participación de las asociaciones y colectivos de personas con discapacidad para debatir, analizar, valorar y realizar propuestas sobre cuestiones de interés en el ámbito de la accesibilidad universal. Sus sesiones son mensuales, con unos objetivos claros: -

velar por el cumplimiento en el ámbito municipal de toda la normativa sobre accesibilidad,

85

-

promover la solidaridad social y la participación ciudadana con el fin de incrementar la corresponsabilidad en la atención a personas con discapacidad,

-

potenciar

la

participación

discapacidad,

removiendo

social los

de

las

obstáculos

personas que

con

impidan

o

dificulten su plena participación en la vida política económica, social y cultural, -

promover los cauces necesarios para que la eliminación de las barreras arquitectónicas, de comunicación, y en general de toda índole, se haga efectiva con el fin de facilitar la integración de este colectivo.

Está integrado por distintos representantes políticos, entidades de personas con discapacidad y técnicos municipales. 6.4.3 Creación de la Oficina de Accesibilidad Universal de Cáceres Integrada en el Organismo Autónomo “Instituto Municipal de Asuntos Sociales” del Ayuntamiento de Cáceres, desarrolla funciones técnicas, estratégicas de gestión y coordinación administrativa, necesarias para el

desarrollo

de

actuaciones

municipales

desarrolladas

con

la

accesibilidad. Más concretamente, su dedicación es: -

Coordinar la actividad del Grupo de Trabajo Permanente de Accesibilidad.

-

Proponer iniciativas, formular recomendaciones y realizar el seguimiento de las actuaciones.

-

Asesoramiento en obras de adaptación de edificios públicos.

-

Promoción de planes de adaptación de establecimientos de comercio y uso público.

-

Promoción de programas de adaptación de establecimientos de comercio de uso público.

-

Asesoramiento en subvenciones a personas interesadas en la 86

adaptación de su vivienda. -

Asesoramiento en subvenciones a comunidades de vecinos para obras de rehabilitación y ejecución de las obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios.

-

Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza Municipal sobre Accesibilidad Universal.

-

Relación con las personas con discapacidad y asociaciones representativas de estas personas y sus familias: recogida de denuncias, propuestas e información acerca de sus derechos…

-

Informes para la concesión de las tarjetas de estacionamiento de personas con discapacidad.

6.4.4 Consejo Local De Discapacitados de Cáceres Sobre la base de la legislación en vigor y en busca de la consolidación del papel de las personas con discapacidad en la sociedad, su plena integración en la misma, así como su participación y colaboración en el desarrollo de las políticas públicas de Bienestar Social, se puso en marcha el Consejo Sectorial de Discapacitados en el año 1999. Sus sesiones son trimestrales y constituyen un foro de participación de las asociaciones y colectivos de personas con discapacidad para debatir, analizar, valorar y realizar propuestas sobre cuestiones de interés en el ámbito de la discapacidad. Entre sus objetivos se encuentran: -

Proporcionar nuevos cauces de participación.

-

Establecer un medio de coordinación con otras instituciones y/o asociaciones de discapacitados.

-

Resaltar el importante papel de los discapacitados en la sociedad.

-

Crear canales de comunicación y asesoramiento.

-

Potenciar y optimizar en las personas discapacitadas y en la sociedad en general una toma de conciencia de los derechos 87

como ciudadanos. 6.4.5 Correo electrónico sobre accesibilidad del Ayuntamiento de Cáceres Desde el Ayuntamiento se inició un canal de comunicación entre la oficina de accesibilidad municipal y los ciudadanos en el que pueden puedan aportar, sugerir y denunciar cuantas situaciones consideren oportunas con respecto a la accesibilidad. Es una cuenta de correo ([email protected])en la que se reciben aspectos como, por ejemplo: -

Pasos de peatones con problemas de accesibilidad, mal situados y no accesibles

-

Propuestas de arreglos de acerados, etc.

-

Arbustos que impiden la circulación por el acerado.

-

Rutas turísticas accesibles y aparcamientos.

-

Información de paso de peatones.

-

Comportamientos incívicos como terrazas de bar mal colocadas.

-

Información sobre los lazos de inducción como apoyo a la comunicación oral de las personas con discapacidad auditiva.

-

Señalización de aparcamiento para personas con movilidad reducida

-

Etc.

6.5 Comunicación 6.5.1 Extremadura vive la Fácil Lectura Extremadura vive la Fácil Lectura, es un Programa promovido por la Fundación Ciudadanía en coordinación con una serie de entidades e instituciones que apoyan la Promoción de la Fácil Lectura. Entre ellos, la Junta de Extremadura, la Asociación Regional de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), la Asamblea de Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, el Plan de Fomento de 88

la Lectura de la Región, Iberdown, Fundhex, la Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid, Cermi Extremadura, la Fundación Academia Europea de Yuste, Caja Rural de Almendralejo, la Universidad de Extremadura, las Universidades Populares, Bibliotecas de la Región y la Asociación de Gestores Culturales de Extremadura.

Ilustración 14. Imagen corporativa del proyecto Extremadura Vive la fácil lectura

Se desarrolla en Extremadura y va destinado a colectivos con más dificultades para la lectura y el hábito lector. Pretende garantizar que el libro y la lectura lleguen a todas las personas sin exclusiones y atendiendo a las diferentes capacidades de comprensión lectora, con especial atención a los colectivos más vulnerables, esto es, a las personas que tienen más dificultades de acceso. La lectura fácil contempla la adaptación de cualquier texto tanto lingüística como para su facilidad cognitiva. El programa Extremadura Vive la Fácil Lectura, desarrolla diversas actividades destacando la adaptación de la obra el Lazarillo de Tormes de Barcarrota de fácil lectura, talleres para la capacitación de monitores de Clubes de Fácil Lectura, la puesta en marcha de Clubes de Fácil Lectura, I Encuentro de Clubes de Fácil Lectura de Extremadura, exposición itinerante de materiales generados

89

durante el desarrollo de los Clubes de Fácil Lectura, la apertura de secciones de Fácil Lectura en las bibliotecas extremeñas y la formación de expertos en la metodología de Fácil Lectura.

6.6 Turismo 6.6.1 Guía de Turismo Accesible de Extremadura La Guía de Turismo Accesible en Extremadura recopila alojamientos, restaurantes y oficinas de turismo accesibles y, ofrece a los turistas una herramienta de planificación de sus viajes por Extremadura, con una información amplia y contrastada de las condiciones de accesibilidad de los establecimientos. Para ello se ofrece la descripción detallada de las condiciones de los establecimientos, lo que proporciona la información suficiente para saber si un establecimiento cumple los requisitos mínimos que demanda un determinado usuario en función de sus necesidades particulares. Ilustración 15. Ejemplo de recurso turístico (alojamiento) incluido en la Guía de Turismo Accesible de Extremadura

Para su elaboración durante el año 2015 se han visitado más de 400

90

establecimientos. De ellos, alrededor de 250 cumplen los requisitos mínimos.

La

información

se

presenta

estructurada

y

ordenada

alfabéticamente por provincias, comarcas y localidades. La distribución dentro de cada una de las localidades presenta los recursos organizados por primera necesidad, categoría y orden alfabético. Contiene todos los alojamientos hoteleros y rurales accesibles de la región, así como los restaurantes, oficinas de turismo, museos y centros de interpretación de las principales localidades que son destino turístico en Extremadura. El documento, además, supone un fiel reflejo del buen trabajo realizado en los últimos años en esta región en cuanto a la accesibilidad en el turismo. El enlace a esta guía es: http://www.turismoextremadura.com/viajar/shared/documentacion/de scargas/GUIA_TURISMO_ACCESIBLE.pdf

91

7. Conclusiones El estado de la accesibilidad universal en Extremadura se valora en general como positiva. Destacan los avances que se han ido produciendo, y la creciente conciencia en materia de accesibilidad. Como la revisión de los planes, proyectos y actuaciones de mejora de la accesibilidad universal que se ha abordado en el capítulo quinto de este informe pone de relieve, han sido muchas y muy diversas las líneas de trabajo que se han desarrollado para promover la accesibilidad universal en Extremadura, desde el establecimiento de subvenciones para adaptar edificios y espacios de uso público, para mejorar la accesibilidad de los medios de transporte o para realizar obras de accesibilidad y adaptación de los hogares, hasta la realización de proyectos

basados

en

la

colaboración

institucional

entre

la

administración regional, las corporaciones locales, las asociaciones de personas con discapacidad, organismos de la administración general del Estado como el IMSERSO, organizaciones de ámbito nacional como la FEMP y entidades del tercer sector como la Fundación ONCE, pasando

por

un

amplio

abanico

de

actuaciones

realizadas

directamente por la Junta de Extremadura a través de las Consejerías competentes. Algunas de estas líneas de trabajo, sin embargo, se han visto interrumpidas, y otras han adolecido de la continuidad necesaria para consolidar sus logros. Con la irrupción de la crisis en 2008 y, sobre todo, con las medidas de consolidación presupuestaria y austeridad que se impusieron en toda España a partir de 2010, se han ido sucediendo un conjunto de restricciones del gasto que han afectado de forma drástica a la financiación de los grandes pilares del bienestar y a otros muchos ámbitos como la promoción de la autonomía personal o las condiciones de accesibilidad (arquitectónica, tecnológica, comunicativa, etc.). Por tanto, la principal dificultad para avanzar en accesibilidad universal parece apuntar a la escasez de financiación para llevar a cabo las actuaciones necesarias. Junto a ella, la falta de coordinación entre los distintos departamentos con competencias en la materia. Aunque lo que lo que resulta realmente clave es que exista una voluntad política firme de seguir mejorando en accesibilidad.

92

Uno de los principales cambios positivos identificados por los expertos consultados es el hecho de que los responsables políticos han comenzado a considerar la importancia de la accesibilidad, ante la creciente demanda ciudadana en esta materia. En coherencia con lo anterior se aprobó una normativa autonómica que, dando un paso más, apuesta por un nuevo modelo y concepción de accesibilidad universal. La finalidad es garantizar el pleno y libre desarrollo

de

las

personas en

el

medio

social

y

comunitario;

garantizando la accesibilidad al medio físico, a la comunicación y a los servicios a todas las personas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La clave para avanzar radicará en completar el desarrollo reglamentario de la nueva ley. Importante y necesario resulta ir consolidando una cultura de la accesibilidad, para lo cual es esencial la información, la formación, la participación activa de las personas con discapacidad y de sus organizaciones y la puesta en valor de los instrumentos legales y técnicos con los que se cuenta. La labor de promoción de la accesibilidad que viene desarrollando la OTAEX es considerada, por los expertos consultados, como muy positiva. Destaca la gran demanda de asesoramiento en materia de accesibilidad, procedente no solo de las administraciones públicas, sino también de particulares y empresas, así como la demanda creciente de formación en accesibilidad. Respecto a las buenas prácticas presentadas uno de los aspectos más importantes a destacar y que aporta un gran valor añadido a las actuaciones, es la corresponsabilidad de todos los agentes implicados en la mejora de la accesibilidad (administración pública, agentes privados, técnicos y expertos, ciudadanía, etc.), con especial énfasis en la participación de las personas con discapacidad y su movimiento asociativo a la hora de aportar el punto de vista de los usuarios.

93

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