MODIFICACION DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

DIVISION DESARROLLO URBANO MODIFICACION DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL D.S. N° 50 de 201

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DIVISION DESARROLLO URBANO

MODIFICACION DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL D.S. N° 50 de 2015 ( D.O. 4 de Marzo de 2016 ) (

MES DEL BARRIO: DIÁLOGO MINVU - SENADIS

“Accesibilidad Universal, elemento clave para la Inclusión en el espacio público y la edificación” Santiago, 12 de abril de 2016.

[ ANTECEDENTES ] CAMBIO DE PARADIGMA

1994

Ley N°19.284

ESTABLECE NORMAS PARA LA PLENA INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

2006

RES. N° 61/106

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

2008

Decreto N° 201

PROMULGA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO.

2010

Ley N°20.422

(MIN RREE)

ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El nuevo paradigma sobre discapacidad ya no centra su análisis en la condición de salud de la persona, como único elemento constitutivo de ésta, sino que nos llama a entender la discapacidad como el resultado de la interacción de esa deficiencia con elementos contextuales, como barreras del entorno y restricciones a la participación en la sociedad. (Política Nacional de la Discapacidad). 2

[ AVANCE NORMATIVO ] CAMBIA SUJETO DE LA NORMA Y PARADIGMA 1980

1990

1994

2010

LISIADO MINUSVALIDO

PERSONA DISCAPACITADA

PERSONA CON DISCAPACIDAD

PERSONA CON DISCAPACIDAD PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA

DISCAPACIDAD

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

Ley N°19.284

Ley N°20.422

ESTABLECE NORMAS PARA LA PLENA INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

3

[ ¿ AVANCE NORMATIVO EN LA ORDENANZA GENERAL ? ] CAMBIA AMBITO DE APLICACION

1980

1992

DS 1447 1980

DS 47 1992

LISIADO MINUSVALIDO

PERSONA DISCAPACITADA

Espacio Público

1995 DS 40 1995

PERSONA CON DISCAPACIDAD

Espacio Público

2016 … DS 50 2015

PERSONA CON DISCAPACIDAD PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA

Espacio Público Parques - Plazas - Jardines

Edificios de la Administración del Estado

Edificio de Uso Público Edificio Colectivo Edificio de Uso Público

Espacios y Bienes Comunes Copropiedad Inmobiliaria (Espacio Privado)

¡ NUEVO ! ¡ NUEVO !

Edificio de Uso Público Edificio que presta un servicio a la Comunidad

Estacionamientos

Edificio Colectivo Edificio que presta un servicio a ¡ NUEVO ! la comunidad (sin importar carga de ocupación) Vivienda con Subsidio Estacionamientos

¡ NUEVO !

[ LEY N° 20.422 ] PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1

Asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

ARTICULO 3

En la aplicación de esta ley deberá darse cumplimiento a los principios de vida independiente y accesibilidad universal, entre otros.

ARTICULO 8

El Estado establecerá

ARTICULO 23

El Estado, a través de los organismos competentes, impulsará y aplicará medidas de acción positiva para fomentar la eliminación de

medidas contra la discriminación, las que consistirán en exigencias de accesibilidad y realización de ajustes necesarios, para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades.

barreras arquitectónicas y promover la accesibilidad universal.

5

[ LEY N° 20.422 ] PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 8

¿ exigencias de accesibilidad ? ¿ ajustes necesarios ? ¿ ajustes necesarios sin que suponga una carga excesiva ?

6

[ LEY N° 20.422 ]

¡ 3 REGIMENES DE APLICACIÓN ! Ley N° 19.284 (D.O. 14.01.1994)

NORMAS EDIFICIOS EXISTENTES

EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD Art. 21 Ley N° 19.284 ( plazo para efectuar obras caducó 31.12.2003 ) ARTICULO TRANSITORIO ORDENANZA GENERAL

VIGENTE DESDE 14.01.1994

D.S. N° 50 DE 2015 (D.O. 04.03.2016)

NORMAS RÉGIMEN TRANSITORIO

NORMAS RÉGIMEN PERMANENTE

Edificios Existentes

Nuevos Edificios Nuevo Espacio Público

AJUSTES NECESARIOS

EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD

(plazo 3 años)

04.03.2019. ARTICULO TRANSITORIO D.S. N° 50 DE 2015

ORDENANZA GENERAL

VIGENTE DESDE 04.03.2016

[ LEY N° 20.422 y DECRETO N° 50 DE 2015 ]

¡ 3 REGIMENES DE APLICACIÓN !

1.

EDIFICIOS EXISTENTES ANTES DE 14.01.1994 ESTANDARES ARTICULO TRANSITORIO OGUC EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD

2.

EDIFICIOS EXISTENTES DESPUES DE 14.01.1994 ESTANDARES MODIFICACION OGUC ARTICULO TRANSITORIO DS N° 50 de 2015 AJUSTES NECESARIOS

3.

NUEVOS EDIFICIOS DESPUES DE 04.03.2016. ESTANDARES MODIFICACION OGUC EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD 8

[ LEY N° 20.422 ]

1.

EDIFICIOS EXISTENTES ANTES DE 14.01.1994

Artículo 21 Ley N° 19.284 DECRETO N° 201 DE 1998 (V. y U.) ( FIJO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS A CUMPLIR )

ARTICULO TRANSITORIO OGUC

¿ CUALES ? EDIFICIO DE USO PUBLICO EDIFICIO QUE PRESTE UN SERVICIO A LA COMUNIDAD EDIFICIO COLECTIVO, CUYA CARGA DE OCUPACION SEA SUPERIOR A 50 PERSONAS ( CARGA DE OCUPACION ART. 4.2.4. OGUC ) 9

¿ ADECUACIONES DE EDIFICIOS EXISTENTES ANTES DE 14.01.1994 ? Edifico Colectivo Adecuación con PLATAFORMA INCLINADA

Local carga ocupación >50 personas Adecuación con RAMPA EN EL MISMO LOCAL

10

¿ ADECUACIONES DE EDIFICIOS EXISTENTES ANTES DE 14.01.1994 ? Edifico Uso Público Adecuación con PLATAFORMA VERTICAL

Edifico Uso Público Adecuación con RAMPA EN EL ESPACIO PÚBLICO

11

¿ ADECUACIONES DE EDIFICIOS EXISTENTES ANTES DE 14.01.1994 ? Edifico Uso Público Adecuación con RAMPA EN EL ESPACIO PÚBLICO

Edifico Uso Público Adecuación con RAMPA EN EL ESPACIO PÚBLICO

12

[ LEY N° 20.422 ]

2.

EDIFICIOS EXISTENTES DESPUES DE 14.01.1994 ESTANDARES MODIFICACION OGUC AJUSTES NECESARIOS

¿ CUALES ? EDIFICIO DE USO PUBLICO, EDIFICIO QUE PRESTA UN SERVICIO A LA COMUNIDAD SIN IMPORTAR SU CARGA DE OCUPACION QUEDAN SIN EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD Las edificaciones colectivas destinadas exclusivamente a vivienda cuyos permisos de edificación fueron obtenidos entre : 14.01.1994 y 10. 02.2010. 13

[ LEY N° 20.422 ]

2.

EDIFICIO PUBLICO EXISTENTE EDIFICIO EXISTENTE QUE PRESTA UN SERVICIO A LA COMUNIDAD ¿ COMO ?

AJUSTES NECESARIOS

DETERMINAR RUTA ACCESIBLE Plano de Accesibilidad

AJUSTES NECESARIOS Conforme Disposición Transitoria D.S. N° 50 de 2015

Art. 4.1.7. OGUC PLAZO 3 AÑOS

( 04.03.2019 ) 14

[ LEY N° 20.422 ]

3.

NUEVOS EDIFICIOS DESPUES DE 04.03.2016 ESTANDARES MODIFICACION OGUC EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD

¿ CUALES ?

NUEVO EDIFICIO DE USO PUBLICO NUEVO EDIFICIO QUE PRESTA UN SERVICIO A LA COMUNIDAD, SIN IMPORTAR SU CARGA DE OCUPACION NUEVO EDIFICIO COLECTIVO (INCLUIDOS LOS BIENES COMUNES)

PERMISOS DE EDIFICACION SOLICITADOS DESPUES DE 04.03.2016. 15

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ¿ EN QUE CONSISTE LA MODIFICACION ? AMBITOS APLICACION ESPACIO PUBLICO

MODIFICACION ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

-

Calle - Veredas Plaza Parque Jardines ESPACIO PRIVADO

VOCABLOS ( NUEVOS Y PERFECCIONADOS ) ESTANDARES ( NUEVOS Y PERFECCIONADOS )

CONTENIDO

REQUISITOS A LA TRAMITACION ( NUEVOS ) FACULTADES D.O.M. ( NUEVO ) DISPOSICIONES TRANSITORIAS ( NUEVO )

- Copropiedad y Bienes Comunes - Parques - Jardines

EDIFICACION - Uso Público - Que prestan un servicio a la comunidad - Colectiva - Vivienda Económica PcD con Subsidio - Edificio existente - Estacionamientos 16

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ¿ EN QUE CONSISTE LA MODIFICACION ? CONTENIDO VOCABLOS ( NUEVOS Y PERFECCIONADOS )

ESTANDARES ( NUEVOS Y PERFECCIONADOS )

REQUISITOS A LA TRAMITACION ( NUEVOS )

FACULTADES D.O.M. ( NUEVO )

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

MATERIAS

ARTICULO OGUC

GLOSARIO

1.1.2.

ESPACIO PUBLICO

2.2.8.

ESTACIONAMIENTOS

2.4.2.

EDIFICACION

4.1.7. 4.4.1. 4.5.1. 4.7.1. 4.8.1. 4.9.4. 4.14.12.

COPROPIEDAD

2.6.17.

VIVIENDA ECONOMICA CON SUBSIDIO ESTANDAR PcD

6.4.2.

PERMISOS ( EDIFICACION, LOTEO )

5.1.6. 3.1.4

INSPECCION EDIFICACIONES

5.2.9.

EXIGENCIAS A EDIFICIOS EXISTENTES

TRANSITORIO

17

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ¿ EN QUE CONSISTE LA MODIFICACION ?

GLOSARIO DE TERMINOS

18

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]

NUEVOS VOCABLOS VOCABLO

NUEVO

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DISEÑO UNIVERSAL ESPACIO LIBRE PARA SILLA DE RUEDAS – coches – andadores etc. (2.2.8 numeral 9) HUELLA PODOTACTIL PAVIMENTO DE ALERTA

(2.2.8 numeral 6)

PAVIMENTO GUIA

(2.2.8. numeral 6)

      

PERSONA CON DISCAPACIDAD PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA (2.2.8 inciso 1) (4.1.7 inciso 1) PLANO INCLINADO (4.1.7 numeral 2)

RUTA ACCESIBLE REBAJE DE VEREDA SIMBOLO INTERNACIONAL DE LA ACCESIBILIDAD S.I.A.

PERFECCIONADO

     19

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ¿ EN QUE CONSISTE LA MODIFICACION ?

ESTANDARES

ESPACIO PUBLICO ( Art. 2.2.8. OGUC )

20

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE Parte de una Vereda o de una Circulación Peatonal, de ancho y recorrido, continuo apto para cualquier persona, con dimensiones mínimas de 1,20 de ancho por 2,10 de alto, de pavimento estable, de superficie homogénea, antideslizante y libre de obstáculos, gradas y barreras.

Debe permitir ir de un punto a otro, sin interferencias, sin discontinuidad, y en forma segura. Debe graficarse en los planos de anteproyecto de Loteo. Plano de accesibilidad 21

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE En el espacio publico debe permitir un sinfín de combinaciones de recorridos o circulaciones, todas ellas sin interferencias, discontinuidad, y en forma segura, para todas las personas, incluyendo a las con discapacidad y especialmente a las con movilidad reducida.

22

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : PUNTOS DE CONTROL PERMITEN VERIFICAR LA CADENA DE ACCESIBILIDAD ( NCh 3271 )

CRUCE DE CALLES

EN EL RECORRIDO AL INTERIOR DE ESPACIOS PUBLICOS

EDIFICIO (Edificio Existente) EDIFICO PUBLICO EDIFICIO COLECTIVO EDIFICIO QUE PRESTA UN SERVICIO 23

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : RECORRIDO DIMENSIONES Sobre las veredas se determinará una ruta accesible libre de obstáculos, gradas y barreras, continuo, y con dimensiones mínimas de 1,20 m de ancho por 2,10 m de alto.

imagen: ciudadaccesible.cl

h

h

2.2.8. numeral 1

h

24

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : RECORRIDO PAVIMENTO DE LAS VEREDAS El pavimento de las veredas será estable, antideslizante, libre de obstáculos, gradas y barreras, continuo, cuyas dimensiones mínimas serán de 1,20.

25

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : RECORRIDO ANCHO MINIMO En las veredas y el paso para peatones el pavimento podrá ser de características distintas a la de la ruta accesible, siempre y cuando se reserve en éstos una parte que corresponda a la ruta accesible.

imágenes: ciudadaccesible.cl y elaboración propia

26

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : RECORRIDO PENDIENTE TRANSVERSAL El perfil longitudinal de las soleras será por lo general paralelo al de la línea de edificación. La pendiente transversal de la vereda será de un 2%.

imagen: ciudadaccesible.cl

CONTINUIDAD DE LA RUTA Las dimensiones y pendientes de las rampas de transición para el paso de vehículos serán fijadas por los Instrumentos de Planificación Territorial en forma de prevenir posibles accidentes a los peatones y sin interrumpir la continuidad de la ruta accesible.

27

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : RECORRIDO PAVIMENTO GUIA PAVIMENTO ALERTA

El pavimento guía tendrá textura con franjas longitudinales orientadas en la dirección del flujo peatonal, de un ancho de 0,40 m. ubicado en el eje de la ruta accesible.

El pavimento alerta, tendrá textura de botones que alerten de los cambios de dirección o peligro en la circulación. Tratándose de cambio de dirección se consultará un ancho de 0,4 m. Este tipo de pavimento sólo podrá utilizarse para servir de guía O alerta en la huella podotáctil, y en ningún caso como pavimento de la rampa.

2.2.8 INCISO PRIMERO NUMERAL 6

28

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]

RUTA ACCESIBLE : RECORRIDO HUELLA PODOTACTIL

Solo en las veredas que contemplen altos flujos peatonales, o en aquellas cuyas dimensiones superen los 3 m. de ancho, en la ruta accesible se consultará una huella podotáctil, la que tendrá textura diferenciada para guía y alerta.

RUTA ACCESIBLE CON HUELLA PODOTACTIL

2.2.8 INCISO PRIMERO NUMERAL 5

29

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]

RUTA ACCESIBLE : RECORRIDO RECORRIDO Las autorizaciones que se concedan para la ocupación del espacio público, sean temporales o permanentes, no podrán interrumpir o entorpecer la ruta accesible.

2.2.8 INCISO CUARTO

LA COLOCACION DE OBJETOS EN LAS VEREDAS PUEDE SIGNIFICAR PERDIDA DE LA CONTINUIDAD DE LA RUTA ACCESIBLE. LA RUTA ACCESIBLE ES UN ESTANDAR QUE POSEE ANCHO Y ALTURA DETERMINADAS

30

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]

RUTA ACCESIBLE : RECORRIDO MOBILIARIO

El mobiliario urbano ubicado en el espacio público deberá ser instalado a un costado de la circulación peatonal, no podrá interrumpir la ruta accesible.

2.2.8 INCISO PRIMERO NUMERAL 9

Los bancos o escaños deberán tener un asiento a una altura de 0,45 m medidos desde el nivel de piso terminado, y consultar apoya brazos.

A uno, o a ambos costados, debe proveerse un espacio libre horizontal de 0,90 m por 1,20 m para que se pueda situar una silla de ruedas, coche de bebé etc. 2.2.8 INCISO PRIMERO NUMERAL 9 LETRA a) 31

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]

RUTA ACCESIBLE : RECORRIDO MOBILIARIO

Los paraderos de locomoción colectiva no podrán obstaculizar la ruta accesible y deberán estar conectados con ésta.

En caso que los paraderos se proyecten sobre el nivel de la vereda, el desnivel deberá salvarse mediante rampas antideslizantes que no sobrepasen el 12% de pendiente. La rampa de acceso a los paraderos deberá estar libre de obstáculos.

2.2.8 INCISO PRIMERO NUMERAL 9 LETRA c) 32

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : CRUCE DE CALLES REBAJE DE VEREDA 1

PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LA RUTA ACCESIBLE

3

2

REBAJE DE VEREDAS 3 TIPOS

2 1

1

1

REBAJE CON ALAS LATERALES

2

REBAJE VEREDA ENCAJONADA

3

REBAJE VEREDA ANGOSTA

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : CRUCE DE CALLES REBAJE DE VEREDA REBAJE DE VEREDA ANGOSTA Excepcionalmente, cuando las aceras presenten dimensiones inferiores a 1,2 m de ancho las rampas deberán ocupar todo el ancho de esta. La plataforma de giro debe mantener la pendiente del 2% hacia la calzada correspondiente a las veredas y las rampas no podrán exceder el 10%.

imagen: ciudadaccesible.cl

2.2.8 INCISO PRIMERO NUMERAL 3

NOTA: ACERA: parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos. VEREDA: parte pavimentada de la acera.

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]

EJEMPLOS:

RUTA ACCESIBLE : CRUCE DE CALLES REBAJE DE VEREDA

Largo máximo 1,50 m

vereda

En los pasos para peatones, así como en los cruces de vías no demarcados, el desnivel de las veredas con las calzadas deberá ser salvado mediante rampas antideslizantes, cuya pendiente en todo su largo, no podrá exceder el 12%, sobrepasar una longitud máxima de 1,.5 m., y un ancho mínimo determinado por las líneas demarcadoras del paso peatonal al que enfrenta.

El encuentro de la rampa con la calzada será igual a cero, no obstante podrá tener hasta de 1 cm de desnivel.

EXCEPCION 1 cm. máximo

imágenes: ciudadaccesible.cl

35

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] REBAJE DE VEREDA

REBAJE DE SOLERA

PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

VEHICULOS

Largo máximo VARIABLE

Largo máximo 1,50 m

vereda

1 cm. máximo



vereda

> 1 cm.

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : INTERIOR ESPACIOS PUBLICOS

DESPLAZARSE ACCEDER USAR INFORMAR

CONTINUIDAD DE LA RUTA ACCESIBLE HACER ACCESIBLE EL INTERIOR DE LOS ESPACIOS PUBLICOS

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : INTERIOR ESPACIOS PUBLICOS

PLAZA ( PARQUE )

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : INTERIOR ESPACIOS PUBLICOS CONEXIÓN CON AREAS EXTERIORES E INTERIORES ACCESIBLES

PROGRAMA SOPORTE: BAÑOS ESTACIONAMIENTOS KIOSKO INFORMACIONES MOBILIARIO JUEGOS

CONEXIÓN CON AREAS EXTERIORES

CONEXIÓN CON AREAS INTERIORES

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ¿ EN QUE CONSISTE LA MODIFICACION ?

NUEVOS AMBITOS DE APLICACION ESPACIOS COMUNES COPROPIEDAD (CONDOMINIO TIPO A y B) Nuevo inciso agregado al ART. 2.6.17. OGUC incorpora conceptos de accesibilidad universal

40

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] NUEVO AMBITO DE APLICACION ESPACIOS COMUNES COPROPIEDAD (CONDOMINIO TIPO A y B) ESTÁNDARES

NUEVO

RAMPA PENDIENTE DE LA RAMPA LARGO PENDIENTE DE LA RAMPA PLANO INCLINADO (rampa inferior al 5% )

RUTA ACCESIBLE SERVICIO HIGIENICO (DIMENSIONES) RECINTOS DE ACCESIBLE

USO

COMÚN

CONECTADOS

A RUTA

ESTACIONAMIENTO CONECTADO RUTA ACCESIBLE ACCESO PRINCIPAL CONECTADO RUTA ACCESIBLE CIRCULACIONES INTERIORES SON PARTE DE RUTA ACCESIBLE

PERFECCIONADO

          41

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE Al interior de CONDOMINIOS, la ruta accesible conectará el acceso principal con la unidad y/o de vivienda para personas con discapacidad, o movilidad reducida, las vías de evacuación, los estacionamientos para personas con discapacidad, y otros bienes comunes como sala de uso común, patios o jardines.

VIVIENDA PcD

Área juegos, Superficie patio, Espacio libre

SALA DE USO COMUN, BAÑOS

VIVIENDA PcD

ACCESO PRINCIPAL

ESTACIONAMIENTOS PcDc 42

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ¿ EN QUE CONSISTE LA MODIFICACION ?

ESTANDARES MODIFICACION OGUC ART. 4.1.7.

EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD

NUEVO EDIFICIO PUBLICO NUEVO EDIFICIO QUE PRESTA SERVICIO A LA COMUNIDAD NUEVO EDIFICIO COLECTIVO (INCLUIDOS LOS BIENS COMUNES)

43

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ESTANDAR EDIFICIO PUBLICO EDIFICIO COLECTIVO EDIFICIO QUE PRESTA UN SERVICIO A LA COMUNIDAD ESTÁNDARES

NUEVO

RAMPA PENDIENTE DE LA RAMPA LARGO PENDIENTE DE LA RAMPA PLANO INCLINADO (rampa inferior al 5% ) RUTA ACCESIBLE SERVICIO HIGIENICO (DIMENSIONES) ESPACIO LIBRE PARA SILLA DE RUEDAS UNIDAD O RECINTO DE ATENCIÓN DE PUBLICO ACCESO PRINCIPAL

     

PERFECCIONADO

  

44

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE AL INTERIOR DEL EDIFICIO Al interior de estos edificios, la ruta accesible conectará el acceso principal con las unidades y/o recintos de atención de público, las vías de evacuación, los servicios higiénicos y estacionamientos para personas con discapacidad, y los ascensores que sean parte de esta ruta.

BAÑOS

ACCESO PRINCIPAL

RECINTOS ATENCIÓN DE PUBLICO

ESTACIONAMIENTOS Personas con Discapacidad 45

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ¿ INNOVACION EN ESTANDARES ?

46

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ESTANDAR DEL AREA DE GIRO EN LA RAMPA ESTANDAR DE LA RAMPA En caso que la rampa supere 9 m de longitud ésta deberá fraccionarse en tramos en los que se intercalarán descansos de una longitud mínima de 1,5 m. del ancho de la rampa. En caso que la rampa contemple cambios de dirección, éstos deberán proyectarse en el descanso, debiendo garantizar el giro en 360° de una silla de ruedas. imágenes: ciudadaccesible.cl

Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo - División de Desarrollo Urbano

47

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] LINEA DE VISION / ESPACIOS PARA SILLAS DE RUEDAS ESPACIO LIBRE PARA SILLA DE RUEDAS Los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos según corresponda, consultarán espacios libres horizontales, de 1,20 m. de largo por 0,90 m. de ancho los que estarán reservados para personas con discapacidad en sillas de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50 m que permita el giro en 360° de la silla de ruedas. ( APLICA EN TEATROS, LOCALES DE REUNION, LOCALES DEPORTIVOS)

imágenes: ciudadaccesible.cl

48

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ¿ EN QUE CONSISTE LA MODIFICACION ?

ESTANDARES

VIVIENDAS DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD ART. 6.4.2. OGUC

49

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] VIVIENDA DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD ESTÁNDARES

NUEVO

ACCESO PRINCIPAL CONECTADO RUTA ACCESIBLE DESDE ESPACIO PUBLICO HASTA PUERTA INGRESO



SUPERFICIES LIBRES PARA CIRCULACIÓN DE SILLA DE RUEDAS



ANCHO LIBRE DE PUERTAS EN ACCESO DE PUERTAS INTERIORES

  

PASILLOS CON ANCHO MÍNIMO 0,90 m. AL MENOS UN DORMITORIO EN 1°PISO QUE PERMITE GIRO SILLA DE SILLA DE RUEDAS EN 360° SERVICIO HIGIENICO QUE PERMITE GIRO SILLA DE SILLA DE RUEDAS EN 360° GRIFERIA DE PALANCA A 0,95 m

MOBILIARIO COCINA Y BAÑO PERMITEN GIRO SILLA DE RUEDAS

PERFECCIONADO

  

50

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] VIVIENDA DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD : RESOLUCION N° 9013 / 2011

51

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] VIVIENDA DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD : RESOLUCION N° 9013 / 2011

52

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] VIVIENDA DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD : RESOLUCION N° 9013 / 2011

53

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]

NUEVOS REQUISITOS A TRAMITACION DE PERMISOS

54

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]

NUEVA DOCUMENTACION REQUISITOS A LOS PERMISOS

PLANO ACCESIBILIDAD PERMISO DE EDIFICACION MEMORIA DE ACCESIBILIDAD PLANO ACCESIBILIDAD PERMISO DE LOTEO MEMORIA DE ACCESIBILIDAD

NUEVO

PERFECCIONADO

   

Plano de Accesibilidad facilitará la fiscalización del cumplimiento de la normativa establecida en la modificación de la Ordenanza General. Permitirá juzgar si el edificio o el espacio público han sufrido alteraciones que impliquen barreras arquitectónicas.

55

[ LEY N° 20.422 ]

NUEVAS FACULTADES DE FISCALIZACION DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

56

[ LEY N° 20.422 ] FACULTAD DE FISCALIZACION DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes.

Art. 24 Ley N° 18.695

Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales fiscalizar las obras de edificación y de urbanización que se ejecuten dentro de la comuna, como asimismo el destino que se dé a los edificios. Asimismo, después de recepcionadas las obras, las Direcciones de Obras Municipales podrán fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y conservación de las edificaciones. La fiscalización del cumplimiento de la normativa establecida en los incisos precedentes ( art. 28) será de responsabilidad de las Direcciones de Obras Municipales que deberán denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local, aplicándose al efecto las disposiciones del Título VI de esta ley.

Art. 142 Ley General de Urbanismo y Construcciones

Art. 28 Ley N° 20.422 (10.02.2010)

57

[ LEY N° 20.422 ] SANCIONES ARTICULO 57 Sin perjuicio de las normas administrativas y penales, toda persona que por causa de una acción u omisión arbitraria o ilegal sufra amenaza, perturbación o privación en el ejercicio de los derechos consagrados en esta ley, podrá concurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, ante el JUEZ DE POLICÍA LOCAL competente de su domicilio para que adopte las providencias necesarias para asegurar y restablecer el derecho afectado.

ARTICULO 58 El que fuere sancionado como autor de un acto u omisión arbitrario o ilegal, en los términos previstos en el artículo 57 de esta ley, pagará una multa de 10 a 120 unidades tributarias mensuales.

Esta suma ingresará a las arcas del respectivo municipio, para su destinación exclusiva a programas y acciones en beneficio de las personas con discapacidad de la comuna. La multa se duplicará en caso de reincidencia. Para el caso de que el denunciado o demandado no adopte las medidas ordenadas por el juzgado de policía local correspondiente o bien insista en el incumplimiento de la normativa, además de la sanción pecuniaria el juez podrá decretar la medida de clausura del establecimiento de que se trate. 58

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]

NUEVA FACULTAD ESPECÍFICA DE FISCALIZACION PARA LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES FACULTAD

NUEVO



INSPECCION A EDIFICACION EXISTENTE (ART. TRANSITORIO) INSPECCION A EDIFICACION RECEPCION DEFINTIVA.

NUEVA,

DESPUES

PERFECCIONADO

DE



( REVISION CON PLANO DE ACCESIBILIDAD) INSPECCION A CONJUNTOS DE VIVIENDA, DESPUES DE RECEPCION DEFINTIVA.



( REVISION CON PLANO DE ACCESIBILIDAD)

59

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]

¿ TENEMOS EJEMPLOS QUE MOSTRAR ?

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] INCORPORACION DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN PROYECTOS PROGRAMA ESPACIOS PUBLICOS PASEO PUBLICO LOS PINOS. PENCO. Región del Bio Bío.

SUPERFICIE: 35.000 m² Proyecto mejora un sector en deterioro en la ciudad de Penco, incorporando diseño de acceso universal en paseos, miradores, áreas verdes y juegos infantiles y multicancha.

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] INCORPORACION DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN PROYECTOS PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS PARQUE RIBERA DEL CAUTÍN. TEMUCO. Región de la Araucanía

El proyecto potencia el borde rio como un núcleo deportivo. Su diseño considera accesibilidad universal, pudiendo recorrerse completamente en forma autónoma por personas con discapacidad y movilidad reducida. El mobiliario y las zonas de picnic, sector de juegos infantiles también son inclusivos y contempla estacionamientos para personas con discapacidad.

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] INCORPORACION DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN PROYECTOS TERMINADOS PROYECTO URBANO INTEGRAL Parque Ecuador Inclusivo. Concepción. Región del Bio Bío

Superficie: 88.000 m²

Ruta Accesible (zona juegos)

El proyecto remodela completamente el Parque Ecuador. El cabezal norte del Parque considera 3 zonas: un área de juegos infantiles inclusivos con opciones de juegos para niños con distintas capacidades, desplazamiento, visión, cognitivas o sensoriales, permitiendo el juego conjunto entre niños; un sector dedicado a monumentos y otro a los deportes. INAUGURADO DICIEMBRE 2014

INCORPORACION DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN PROYECTOS TERMINADOS PROYECTO URBANO INTEGRAL Parque Ecuador Inclusivo. Concepción. Región del Bio Bío

INCORPORACION DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN PROYECTOS TERMINADOS PROYECTO URBANO INTEGRAL Parque Ecuador Inclusivo. Concepción. Región del Bio Bío

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] INCORPORACION DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN PROYECTOS TERMINADOS PROYECTO REGENERACION URBANA Parque Histórico Fuerte Purén. Región de la Araucanía

Superficie 9.000 m².

Ruta Accesible

El proyecto pone en valor un monumento histórico (el Fuerte Purén) a través de un Parque que considera una ruta accesible para llegar a éste. Propone además un mirador, una ruca ceremonial, senderos peatonales, área de juegos y máquinas de ejercicios, skatepark, áreas verdes, baños públicos y estacionamientos. INAUGURADO JULIO 2014

[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] INCORPORACION DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN PROYECTOS TERMINADOS PROYECTO REGENERACION URBANA Parque Histórico Fuerte Purén. Región de la Araucanía

¿ PREGUNTAS ?

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DIVISION DESARROLLO URBANO

Gracias

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

[ LEY N° 20.422 ]

OBLIGACIONES MUNICIPALIDADES El acceso a los bienes nacionales de uso público administrados por el Estado, sus organismos o las municipalidades, en especial: VÍAS PÚBLICAS, PASARELAS PEATONALES,

ARTICULO 1° TRANSITORIO Inciso cuarto

PARQUES, PLAZAS Y

MODIFICACION OGUC

ÁREAS VERDES

( DS N° 50 de 2015)

deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquéllas con movilidad reducida, dentro del plazo de ocho años contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. 10.02.2010

10.02.2018

SERVIRAN PARA ADECUAR BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

PLAN ACCESIBILIDAD MUNICIPIOS 70

[ LEY N° 20.422 ] OBLIGACIONES MUNICIPALIDADES TAREA Bienes Nacionales de Uso Público accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquéllas con movilidad reducida.

ESTRATREGIA QUE SE PROPONE DIAGNOSTICO comuna - localidades

PLAN DE ACCION

PROYECTOS PRIORIZADOS

AHORA ! FINANCIAMIENTO Municipio, FNDR, Sectoriales, otros

PLAN ACCESIBILIDAD MUNICIPIOS

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