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DIVISION DESARROLLO URBANO
MODIFICACION DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL D.S. N° 50 de 2015 ( D.O. 4 de Marzo de 2016 ) (
MES DEL BARRIO: DIÁLOGO MINVU - SENADIS
“Accesibilidad Universal, elemento clave para la Inclusión en el espacio público y la edificación” Santiago, 12 de abril de 2016.
[ ANTECEDENTES ] CAMBIO DE PARADIGMA
1994
Ley N°19.284
ESTABLECE NORMAS PARA LA PLENA INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
2006
RES. N° 61/106
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
2008
Decreto N° 201
PROMULGA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO.
2010
Ley N°20.422
(MIN RREE)
ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
El nuevo paradigma sobre discapacidad ya no centra su análisis en la condición de salud de la persona, como único elemento constitutivo de ésta, sino que nos llama a entender la discapacidad como el resultado de la interacción de esa deficiencia con elementos contextuales, como barreras del entorno y restricciones a la participación en la sociedad. (Política Nacional de la Discapacidad). 2
[ AVANCE NORMATIVO ] CAMBIA SUJETO DE LA NORMA Y PARADIGMA 1980
1990
1994
2010
LISIADO MINUSVALIDO
PERSONA DISCAPACITADA
PERSONA CON DISCAPACIDAD
PERSONA CON DISCAPACIDAD PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA
DISCAPACIDAD
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
Ley N°19.284
Ley N°20.422
ESTABLECE NORMAS PARA LA PLENA INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
3
[ ¿ AVANCE NORMATIVO EN LA ORDENANZA GENERAL ? ] CAMBIA AMBITO DE APLICACION
1980
1992
DS 1447 1980
DS 47 1992
LISIADO MINUSVALIDO
PERSONA DISCAPACITADA
Espacio Público
1995 DS 40 1995
PERSONA CON DISCAPACIDAD
Espacio Público
2016 … DS 50 2015
PERSONA CON DISCAPACIDAD PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA
Espacio Público Parques - Plazas - Jardines
Edificios de la Administración del Estado
Edificio de Uso Público Edificio Colectivo Edificio de Uso Público
Espacios y Bienes Comunes Copropiedad Inmobiliaria (Espacio Privado)
¡ NUEVO ! ¡ NUEVO !
Edificio de Uso Público Edificio que presta un servicio a la Comunidad
Estacionamientos
Edificio Colectivo Edificio que presta un servicio a ¡ NUEVO ! la comunidad (sin importar carga de ocupación) Vivienda con Subsidio Estacionamientos
¡ NUEVO !
[ LEY N° 20.422 ] PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1
Asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
ARTICULO 3
En la aplicación de esta ley deberá darse cumplimiento a los principios de vida independiente y accesibilidad universal, entre otros.
ARTICULO 8
El Estado establecerá
ARTICULO 23
El Estado, a través de los organismos competentes, impulsará y aplicará medidas de acción positiva para fomentar la eliminación de
medidas contra la discriminación, las que consistirán en exigencias de accesibilidad y realización de ajustes necesarios, para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades.
barreras arquitectónicas y promover la accesibilidad universal.
5
[ LEY N° 20.422 ] PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 8
¿ exigencias de accesibilidad ? ¿ ajustes necesarios ? ¿ ajustes necesarios sin que suponga una carga excesiva ?
6
[ LEY N° 20.422 ]
¡ 3 REGIMENES DE APLICACIÓN ! Ley N° 19.284 (D.O. 14.01.1994)
NORMAS EDIFICIOS EXISTENTES
EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD Art. 21 Ley N° 19.284 ( plazo para efectuar obras caducó 31.12.2003 ) ARTICULO TRANSITORIO ORDENANZA GENERAL
VIGENTE DESDE 14.01.1994
D.S. N° 50 DE 2015 (D.O. 04.03.2016)
NORMAS RÉGIMEN TRANSITORIO
NORMAS RÉGIMEN PERMANENTE
Edificios Existentes
Nuevos Edificios Nuevo Espacio Público
AJUSTES NECESARIOS
EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD
(plazo 3 años)
04.03.2019. ARTICULO TRANSITORIO D.S. N° 50 DE 2015
ORDENANZA GENERAL
VIGENTE DESDE 04.03.2016
[ LEY N° 20.422 y DECRETO N° 50 DE 2015 ]
¡ 3 REGIMENES DE APLICACIÓN !
1.
EDIFICIOS EXISTENTES ANTES DE 14.01.1994 ESTANDARES ARTICULO TRANSITORIO OGUC EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD
2.
EDIFICIOS EXISTENTES DESPUES DE 14.01.1994 ESTANDARES MODIFICACION OGUC ARTICULO TRANSITORIO DS N° 50 de 2015 AJUSTES NECESARIOS
3.
NUEVOS EDIFICIOS DESPUES DE 04.03.2016. ESTANDARES MODIFICACION OGUC EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD 8
[ LEY N° 20.422 ]
1.
EDIFICIOS EXISTENTES ANTES DE 14.01.1994
Artículo 21 Ley N° 19.284 DECRETO N° 201 DE 1998 (V. y U.) ( FIJO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS A CUMPLIR )
ARTICULO TRANSITORIO OGUC
¿ CUALES ? EDIFICIO DE USO PUBLICO EDIFICIO QUE PRESTE UN SERVICIO A LA COMUNIDAD EDIFICIO COLECTIVO, CUYA CARGA DE OCUPACION SEA SUPERIOR A 50 PERSONAS ( CARGA DE OCUPACION ART. 4.2.4. OGUC ) 9
¿ ADECUACIONES DE EDIFICIOS EXISTENTES ANTES DE 14.01.1994 ? Edifico Colectivo Adecuación con PLATAFORMA INCLINADA
Local carga ocupación >50 personas Adecuación con RAMPA EN EL MISMO LOCAL
10
¿ ADECUACIONES DE EDIFICIOS EXISTENTES ANTES DE 14.01.1994 ? Edifico Uso Público Adecuación con PLATAFORMA VERTICAL
Edifico Uso Público Adecuación con RAMPA EN EL ESPACIO PÚBLICO
11
¿ ADECUACIONES DE EDIFICIOS EXISTENTES ANTES DE 14.01.1994 ? Edifico Uso Público Adecuación con RAMPA EN EL ESPACIO PÚBLICO
Edifico Uso Público Adecuación con RAMPA EN EL ESPACIO PÚBLICO
12
[ LEY N° 20.422 ]
2.
EDIFICIOS EXISTENTES DESPUES DE 14.01.1994 ESTANDARES MODIFICACION OGUC AJUSTES NECESARIOS
¿ CUALES ? EDIFICIO DE USO PUBLICO, EDIFICIO QUE PRESTA UN SERVICIO A LA COMUNIDAD SIN IMPORTAR SU CARGA DE OCUPACION QUEDAN SIN EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD Las edificaciones colectivas destinadas exclusivamente a vivienda cuyos permisos de edificación fueron obtenidos entre : 14.01.1994 y 10. 02.2010. 13
[ LEY N° 20.422 ]
2.
EDIFICIO PUBLICO EXISTENTE EDIFICIO EXISTENTE QUE PRESTA UN SERVICIO A LA COMUNIDAD ¿ COMO ?
AJUSTES NECESARIOS
DETERMINAR RUTA ACCESIBLE Plano de Accesibilidad
AJUSTES NECESARIOS Conforme Disposición Transitoria D.S. N° 50 de 2015
Art. 4.1.7. OGUC PLAZO 3 AÑOS
( 04.03.2019 ) 14
[ LEY N° 20.422 ]
3.
NUEVOS EDIFICIOS DESPUES DE 04.03.2016 ESTANDARES MODIFICACION OGUC EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD
¿ CUALES ?
NUEVO EDIFICIO DE USO PUBLICO NUEVO EDIFICIO QUE PRESTA UN SERVICIO A LA COMUNIDAD, SIN IMPORTAR SU CARGA DE OCUPACION NUEVO EDIFICIO COLECTIVO (INCLUIDOS LOS BIENES COMUNES)
PERMISOS DE EDIFICACION SOLICITADOS DESPUES DE 04.03.2016. 15
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ¿ EN QUE CONSISTE LA MODIFICACION ? AMBITOS APLICACION ESPACIO PUBLICO
MODIFICACION ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
-
Calle - Veredas Plaza Parque Jardines ESPACIO PRIVADO
VOCABLOS ( NUEVOS Y PERFECCIONADOS ) ESTANDARES ( NUEVOS Y PERFECCIONADOS )
CONTENIDO
REQUISITOS A LA TRAMITACION ( NUEVOS ) FACULTADES D.O.M. ( NUEVO ) DISPOSICIONES TRANSITORIAS ( NUEVO )
- Copropiedad y Bienes Comunes - Parques - Jardines
EDIFICACION - Uso Público - Que prestan un servicio a la comunidad - Colectiva - Vivienda Económica PcD con Subsidio - Edificio existente - Estacionamientos 16
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ¿ EN QUE CONSISTE LA MODIFICACION ? CONTENIDO VOCABLOS ( NUEVOS Y PERFECCIONADOS )
ESTANDARES ( NUEVOS Y PERFECCIONADOS )
REQUISITOS A LA TRAMITACION ( NUEVOS )
FACULTADES D.O.M. ( NUEVO )
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
MATERIAS
ARTICULO OGUC
GLOSARIO
1.1.2.
ESPACIO PUBLICO
2.2.8.
ESTACIONAMIENTOS
2.4.2.
EDIFICACION
4.1.7. 4.4.1. 4.5.1. 4.7.1. 4.8.1. 4.9.4. 4.14.12.
COPROPIEDAD
2.6.17.
VIVIENDA ECONOMICA CON SUBSIDIO ESTANDAR PcD
6.4.2.
PERMISOS ( EDIFICACION, LOTEO )
5.1.6. 3.1.4
INSPECCION EDIFICACIONES
5.2.9.
EXIGENCIAS A EDIFICIOS EXISTENTES
TRANSITORIO
17
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ¿ EN QUE CONSISTE LA MODIFICACION ?
GLOSARIO DE TERMINOS
18
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]
NUEVOS VOCABLOS VOCABLO
NUEVO
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DISEÑO UNIVERSAL ESPACIO LIBRE PARA SILLA DE RUEDAS – coches – andadores etc. (2.2.8 numeral 9) HUELLA PODOTACTIL PAVIMENTO DE ALERTA
(2.2.8 numeral 6)
PAVIMENTO GUIA
(2.2.8. numeral 6)
PERSONA CON DISCAPACIDAD PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA (2.2.8 inciso 1) (4.1.7 inciso 1) PLANO INCLINADO (4.1.7 numeral 2)
RUTA ACCESIBLE REBAJE DE VEREDA SIMBOLO INTERNACIONAL DE LA ACCESIBILIDAD S.I.A.
PERFECCIONADO
19
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ¿ EN QUE CONSISTE LA MODIFICACION ?
ESTANDARES
ESPACIO PUBLICO ( Art. 2.2.8. OGUC )
20
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE Parte de una Vereda o de una Circulación Peatonal, de ancho y recorrido, continuo apto para cualquier persona, con dimensiones mínimas de 1,20 de ancho por 2,10 de alto, de pavimento estable, de superficie homogénea, antideslizante y libre de obstáculos, gradas y barreras.
Debe permitir ir de un punto a otro, sin interferencias, sin discontinuidad, y en forma segura. Debe graficarse en los planos de anteproyecto de Loteo. Plano de accesibilidad 21
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE En el espacio publico debe permitir un sinfín de combinaciones de recorridos o circulaciones, todas ellas sin interferencias, discontinuidad, y en forma segura, para todas las personas, incluyendo a las con discapacidad y especialmente a las con movilidad reducida.
22
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : PUNTOS DE CONTROL PERMITEN VERIFICAR LA CADENA DE ACCESIBILIDAD ( NCh 3271 )
CRUCE DE CALLES
EN EL RECORRIDO AL INTERIOR DE ESPACIOS PUBLICOS
EDIFICIO (Edificio Existente) EDIFICO PUBLICO EDIFICIO COLECTIVO EDIFICIO QUE PRESTA UN SERVICIO 23
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : RECORRIDO DIMENSIONES Sobre las veredas se determinará una ruta accesible libre de obstáculos, gradas y barreras, continuo, y con dimensiones mínimas de 1,20 m de ancho por 2,10 m de alto.
imagen: ciudadaccesible.cl
h
h
2.2.8. numeral 1
h
24
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : RECORRIDO PAVIMENTO DE LAS VEREDAS El pavimento de las veredas será estable, antideslizante, libre de obstáculos, gradas y barreras, continuo, cuyas dimensiones mínimas serán de 1,20.
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[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : RECORRIDO ANCHO MINIMO En las veredas y el paso para peatones el pavimento podrá ser de características distintas a la de la ruta accesible, siempre y cuando se reserve en éstos una parte que corresponda a la ruta accesible.
imágenes: ciudadaccesible.cl y elaboración propia
26
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : RECORRIDO PENDIENTE TRANSVERSAL El perfil longitudinal de las soleras será por lo general paralelo al de la línea de edificación. La pendiente transversal de la vereda será de un 2%.
imagen: ciudadaccesible.cl
CONTINUIDAD DE LA RUTA Las dimensiones y pendientes de las rampas de transición para el paso de vehículos serán fijadas por los Instrumentos de Planificación Territorial en forma de prevenir posibles accidentes a los peatones y sin interrumpir la continuidad de la ruta accesible.
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[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : RECORRIDO PAVIMENTO GUIA PAVIMENTO ALERTA
El pavimento guía tendrá textura con franjas longitudinales orientadas en la dirección del flujo peatonal, de un ancho de 0,40 m. ubicado en el eje de la ruta accesible.
El pavimento alerta, tendrá textura de botones que alerten de los cambios de dirección o peligro en la circulación. Tratándose de cambio de dirección se consultará un ancho de 0,4 m. Este tipo de pavimento sólo podrá utilizarse para servir de guía O alerta en la huella podotáctil, y en ningún caso como pavimento de la rampa.
2.2.8 INCISO PRIMERO NUMERAL 6
28
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]
RUTA ACCESIBLE : RECORRIDO HUELLA PODOTACTIL
Solo en las veredas que contemplen altos flujos peatonales, o en aquellas cuyas dimensiones superen los 3 m. de ancho, en la ruta accesible se consultará una huella podotáctil, la que tendrá textura diferenciada para guía y alerta.
RUTA ACCESIBLE CON HUELLA PODOTACTIL
2.2.8 INCISO PRIMERO NUMERAL 5
29
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]
RUTA ACCESIBLE : RECORRIDO RECORRIDO Las autorizaciones que se concedan para la ocupación del espacio público, sean temporales o permanentes, no podrán interrumpir o entorpecer la ruta accesible.
2.2.8 INCISO CUARTO
LA COLOCACION DE OBJETOS EN LAS VEREDAS PUEDE SIGNIFICAR PERDIDA DE LA CONTINUIDAD DE LA RUTA ACCESIBLE. LA RUTA ACCESIBLE ES UN ESTANDAR QUE POSEE ANCHO Y ALTURA DETERMINADAS
30
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]
RUTA ACCESIBLE : RECORRIDO MOBILIARIO
El mobiliario urbano ubicado en el espacio público deberá ser instalado a un costado de la circulación peatonal, no podrá interrumpir la ruta accesible.
2.2.8 INCISO PRIMERO NUMERAL 9
Los bancos o escaños deberán tener un asiento a una altura de 0,45 m medidos desde el nivel de piso terminado, y consultar apoya brazos.
A uno, o a ambos costados, debe proveerse un espacio libre horizontal de 0,90 m por 1,20 m para que se pueda situar una silla de ruedas, coche de bebé etc. 2.2.8 INCISO PRIMERO NUMERAL 9 LETRA a) 31
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]
RUTA ACCESIBLE : RECORRIDO MOBILIARIO
Los paraderos de locomoción colectiva no podrán obstaculizar la ruta accesible y deberán estar conectados con ésta.
En caso que los paraderos se proyecten sobre el nivel de la vereda, el desnivel deberá salvarse mediante rampas antideslizantes que no sobrepasen el 12% de pendiente. La rampa de acceso a los paraderos deberá estar libre de obstáculos.
2.2.8 INCISO PRIMERO NUMERAL 9 LETRA c) 32
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : CRUCE DE CALLES REBAJE DE VEREDA 1
PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LA RUTA ACCESIBLE
3
2
REBAJE DE VEREDAS 3 TIPOS
2 1
1
1
REBAJE CON ALAS LATERALES
2
REBAJE VEREDA ENCAJONADA
3
REBAJE VEREDA ANGOSTA
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : CRUCE DE CALLES REBAJE DE VEREDA REBAJE DE VEREDA ANGOSTA Excepcionalmente, cuando las aceras presenten dimensiones inferiores a 1,2 m de ancho las rampas deberán ocupar todo el ancho de esta. La plataforma de giro debe mantener la pendiente del 2% hacia la calzada correspondiente a las veredas y las rampas no podrán exceder el 10%.
imagen: ciudadaccesible.cl
2.2.8 INCISO PRIMERO NUMERAL 3
NOTA: ACERA: parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos. VEREDA: parte pavimentada de la acera.
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]
EJEMPLOS:
RUTA ACCESIBLE : CRUCE DE CALLES REBAJE DE VEREDA
Largo máximo 1,50 m
vereda
En los pasos para peatones, así como en los cruces de vías no demarcados, el desnivel de las veredas con las calzadas deberá ser salvado mediante rampas antideslizantes, cuya pendiente en todo su largo, no podrá exceder el 12%, sobrepasar una longitud máxima de 1,.5 m., y un ancho mínimo determinado por las líneas demarcadoras del paso peatonal al que enfrenta.
El encuentro de la rampa con la calzada será igual a cero, no obstante podrá tener hasta de 1 cm de desnivel.
EXCEPCION 1 cm. máximo
imágenes: ciudadaccesible.cl
35
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] REBAJE DE VEREDA
REBAJE DE SOLERA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
VEHICULOS
Largo máximo VARIABLE
Largo máximo 1,50 m
vereda
1 cm. máximo
≠
vereda
> 1 cm.
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : INTERIOR ESPACIOS PUBLICOS
DESPLAZARSE ACCEDER USAR INFORMAR
CONTINUIDAD DE LA RUTA ACCESIBLE HACER ACCESIBLE EL INTERIOR DE LOS ESPACIOS PUBLICOS
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : INTERIOR ESPACIOS PUBLICOS
PLAZA ( PARQUE )
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE : INTERIOR ESPACIOS PUBLICOS CONEXIÓN CON AREAS EXTERIORES E INTERIORES ACCESIBLES
PROGRAMA SOPORTE: BAÑOS ESTACIONAMIENTOS KIOSKO INFORMACIONES MOBILIARIO JUEGOS
CONEXIÓN CON AREAS EXTERIORES
CONEXIÓN CON AREAS INTERIORES
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ¿ EN QUE CONSISTE LA MODIFICACION ?
NUEVOS AMBITOS DE APLICACION ESPACIOS COMUNES COPROPIEDAD (CONDOMINIO TIPO A y B) Nuevo inciso agregado al ART. 2.6.17. OGUC incorpora conceptos de accesibilidad universal
40
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] NUEVO AMBITO DE APLICACION ESPACIOS COMUNES COPROPIEDAD (CONDOMINIO TIPO A y B) ESTÁNDARES
NUEVO
RAMPA PENDIENTE DE LA RAMPA LARGO PENDIENTE DE LA RAMPA PLANO INCLINADO (rampa inferior al 5% )
RUTA ACCESIBLE SERVICIO HIGIENICO (DIMENSIONES) RECINTOS DE ACCESIBLE
USO
COMÚN
CONECTADOS
A RUTA
ESTACIONAMIENTO CONECTADO RUTA ACCESIBLE ACCESO PRINCIPAL CONECTADO RUTA ACCESIBLE CIRCULACIONES INTERIORES SON PARTE DE RUTA ACCESIBLE
PERFECCIONADO
41
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE Al interior de CONDOMINIOS, la ruta accesible conectará el acceso principal con la unidad y/o de vivienda para personas con discapacidad, o movilidad reducida, las vías de evacuación, los estacionamientos para personas con discapacidad, y otros bienes comunes como sala de uso común, patios o jardines.
VIVIENDA PcD
Área juegos, Superficie patio, Espacio libre
SALA DE USO COMUN, BAÑOS
VIVIENDA PcD
ACCESO PRINCIPAL
ESTACIONAMIENTOS PcDc 42
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ¿ EN QUE CONSISTE LA MODIFICACION ?
ESTANDARES MODIFICACION OGUC ART. 4.1.7.
EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD
NUEVO EDIFICIO PUBLICO NUEVO EDIFICIO QUE PRESTA SERVICIO A LA COMUNIDAD NUEVO EDIFICIO COLECTIVO (INCLUIDOS LOS BIENS COMUNES)
43
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ESTANDAR EDIFICIO PUBLICO EDIFICIO COLECTIVO EDIFICIO QUE PRESTA UN SERVICIO A LA COMUNIDAD ESTÁNDARES
NUEVO
RAMPA PENDIENTE DE LA RAMPA LARGO PENDIENTE DE LA RAMPA PLANO INCLINADO (rampa inferior al 5% ) RUTA ACCESIBLE SERVICIO HIGIENICO (DIMENSIONES) ESPACIO LIBRE PARA SILLA DE RUEDAS UNIDAD O RECINTO DE ATENCIÓN DE PUBLICO ACCESO PRINCIPAL
PERFECCIONADO
44
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] RUTA ACCESIBLE AL INTERIOR DEL EDIFICIO Al interior de estos edificios, la ruta accesible conectará el acceso principal con las unidades y/o recintos de atención de público, las vías de evacuación, los servicios higiénicos y estacionamientos para personas con discapacidad, y los ascensores que sean parte de esta ruta.
BAÑOS
ACCESO PRINCIPAL
RECINTOS ATENCIÓN DE PUBLICO
ESTACIONAMIENTOS Personas con Discapacidad 45
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ¿ INNOVACION EN ESTANDARES ?
46
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ESTANDAR DEL AREA DE GIRO EN LA RAMPA ESTANDAR DE LA RAMPA En caso que la rampa supere 9 m de longitud ésta deberá fraccionarse en tramos en los que se intercalarán descansos de una longitud mínima de 1,5 m. del ancho de la rampa. En caso que la rampa contemple cambios de dirección, éstos deberán proyectarse en el descanso, debiendo garantizar el giro en 360° de una silla de ruedas. imágenes: ciudadaccesible.cl
Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo - División de Desarrollo Urbano
47
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] LINEA DE VISION / ESPACIOS PARA SILLAS DE RUEDAS ESPACIO LIBRE PARA SILLA DE RUEDAS Los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos según corresponda, consultarán espacios libres horizontales, de 1,20 m. de largo por 0,90 m. de ancho los que estarán reservados para personas con discapacidad en sillas de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50 m que permita el giro en 360° de la silla de ruedas. ( APLICA EN TEATROS, LOCALES DE REUNION, LOCALES DEPORTIVOS)
imágenes: ciudadaccesible.cl
48
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] ¿ EN QUE CONSISTE LA MODIFICACION ?
ESTANDARES
VIVIENDAS DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD ART. 6.4.2. OGUC
49
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] VIVIENDA DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD ESTÁNDARES
NUEVO
ACCESO PRINCIPAL CONECTADO RUTA ACCESIBLE DESDE ESPACIO PUBLICO HASTA PUERTA INGRESO
SUPERFICIES LIBRES PARA CIRCULACIÓN DE SILLA DE RUEDAS
ANCHO LIBRE DE PUERTAS EN ACCESO DE PUERTAS INTERIORES
PASILLOS CON ANCHO MÍNIMO 0,90 m. AL MENOS UN DORMITORIO EN 1°PISO QUE PERMITE GIRO SILLA DE SILLA DE RUEDAS EN 360° SERVICIO HIGIENICO QUE PERMITE GIRO SILLA DE SILLA DE RUEDAS EN 360° GRIFERIA DE PALANCA A 0,95 m
MOBILIARIO COCINA Y BAÑO PERMITEN GIRO SILLA DE RUEDAS
PERFECCIONADO
50
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] VIVIENDA DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD : RESOLUCION N° 9013 / 2011
51
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] VIVIENDA DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD : RESOLUCION N° 9013 / 2011
52
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] VIVIENDA DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD : RESOLUCION N° 9013 / 2011
53
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]
NUEVOS REQUISITOS A TRAMITACION DE PERMISOS
54
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]
NUEVA DOCUMENTACION REQUISITOS A LOS PERMISOS
PLANO ACCESIBILIDAD PERMISO DE EDIFICACION MEMORIA DE ACCESIBILIDAD PLANO ACCESIBILIDAD PERMISO DE LOTEO MEMORIA DE ACCESIBILIDAD
NUEVO
PERFECCIONADO
Plano de Accesibilidad facilitará la fiscalización del cumplimiento de la normativa establecida en la modificación de la Ordenanza General. Permitirá juzgar si el edificio o el espacio público han sufrido alteraciones que impliquen barreras arquitectónicas.
55
[ LEY N° 20.422 ]
NUEVAS FACULTADES DE FISCALIZACION DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
56
[ LEY N° 20.422 ] FACULTAD DE FISCALIZACION DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes.
Art. 24 Ley N° 18.695
Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales fiscalizar las obras de edificación y de urbanización que se ejecuten dentro de la comuna, como asimismo el destino que se dé a los edificios. Asimismo, después de recepcionadas las obras, las Direcciones de Obras Municipales podrán fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y conservación de las edificaciones. La fiscalización del cumplimiento de la normativa establecida en los incisos precedentes ( art. 28) será de responsabilidad de las Direcciones de Obras Municipales que deberán denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local, aplicándose al efecto las disposiciones del Título VI de esta ley.
Art. 142 Ley General de Urbanismo y Construcciones
Art. 28 Ley N° 20.422 (10.02.2010)
57
[ LEY N° 20.422 ] SANCIONES ARTICULO 57 Sin perjuicio de las normas administrativas y penales, toda persona que por causa de una acción u omisión arbitraria o ilegal sufra amenaza, perturbación o privación en el ejercicio de los derechos consagrados en esta ley, podrá concurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, ante el JUEZ DE POLICÍA LOCAL competente de su domicilio para que adopte las providencias necesarias para asegurar y restablecer el derecho afectado.
ARTICULO 58 El que fuere sancionado como autor de un acto u omisión arbitrario o ilegal, en los términos previstos en el artículo 57 de esta ley, pagará una multa de 10 a 120 unidades tributarias mensuales.
Esta suma ingresará a las arcas del respectivo municipio, para su destinación exclusiva a programas y acciones en beneficio de las personas con discapacidad de la comuna. La multa se duplicará en caso de reincidencia. Para el caso de que el denunciado o demandado no adopte las medidas ordenadas por el juzgado de policía local correspondiente o bien insista en el incumplimiento de la normativa, además de la sanción pecuniaria el juez podrá decretar la medida de clausura del establecimiento de que se trate. 58
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]
NUEVA FACULTAD ESPECÍFICA DE FISCALIZACION PARA LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES FACULTAD
NUEVO
INSPECCION A EDIFICACION EXISTENTE (ART. TRANSITORIO) INSPECCION A EDIFICACION RECEPCION DEFINTIVA.
NUEVA,
DESPUES
PERFECCIONADO
DE
( REVISION CON PLANO DE ACCESIBILIDAD) INSPECCION A CONJUNTOS DE VIVIENDA, DESPUES DE RECEPCION DEFINTIVA.
( REVISION CON PLANO DE ACCESIBILIDAD)
59
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ]
¿ TENEMOS EJEMPLOS QUE MOSTRAR ?
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] INCORPORACION DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN PROYECTOS PROGRAMA ESPACIOS PUBLICOS PASEO PUBLICO LOS PINOS. PENCO. Región del Bio Bío.
SUPERFICIE: 35.000 m² Proyecto mejora un sector en deterioro en la ciudad de Penco, incorporando diseño de acceso universal en paseos, miradores, áreas verdes y juegos infantiles y multicancha.
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] INCORPORACION DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN PROYECTOS PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS PARQUE RIBERA DEL CAUTÍN. TEMUCO. Región de la Araucanía
El proyecto potencia el borde rio como un núcleo deportivo. Su diseño considera accesibilidad universal, pudiendo recorrerse completamente en forma autónoma por personas con discapacidad y movilidad reducida. El mobiliario y las zonas de picnic, sector de juegos infantiles también son inclusivos y contempla estacionamientos para personas con discapacidad.
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] INCORPORACION DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN PROYECTOS TERMINADOS PROYECTO URBANO INTEGRAL Parque Ecuador Inclusivo. Concepción. Región del Bio Bío
Superficie: 88.000 m²
Ruta Accesible (zona juegos)
El proyecto remodela completamente el Parque Ecuador. El cabezal norte del Parque considera 3 zonas: un área de juegos infantiles inclusivos con opciones de juegos para niños con distintas capacidades, desplazamiento, visión, cognitivas o sensoriales, permitiendo el juego conjunto entre niños; un sector dedicado a monumentos y otro a los deportes. INAUGURADO DICIEMBRE 2014
INCORPORACION DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN PROYECTOS TERMINADOS PROYECTO URBANO INTEGRAL Parque Ecuador Inclusivo. Concepción. Región del Bio Bío
INCORPORACION DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN PROYECTOS TERMINADOS PROYECTO URBANO INTEGRAL Parque Ecuador Inclusivo. Concepción. Región del Bio Bío
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] INCORPORACION DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN PROYECTOS TERMINADOS PROYECTO REGENERACION URBANA Parque Histórico Fuerte Purén. Región de la Araucanía
Superficie 9.000 m².
Ruta Accesible
El proyecto pone en valor un monumento histórico (el Fuerte Purén) a través de un Parque que considera una ruta accesible para llegar a éste. Propone además un mirador, una ruca ceremonial, senderos peatonales, área de juegos y máquinas de ejercicios, skatepark, áreas verdes, baños públicos y estacionamientos. INAUGURADO JULIO 2014
[ DECRETO N° 50 DE 2015 ] INCORPORACION DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN PROYECTOS TERMINADOS PROYECTO REGENERACION URBANA Parque Histórico Fuerte Purén. Región de la Araucanía
¿ PREGUNTAS ?
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DIVISION DESARROLLO URBANO
Gracias
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
[ LEY N° 20.422 ]
OBLIGACIONES MUNICIPALIDADES El acceso a los bienes nacionales de uso público administrados por el Estado, sus organismos o las municipalidades, en especial: VÍAS PÚBLICAS, PASARELAS PEATONALES,
ARTICULO 1° TRANSITORIO Inciso cuarto
PARQUES, PLAZAS Y
MODIFICACION OGUC
ÁREAS VERDES
( DS N° 50 de 2015)
deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquéllas con movilidad reducida, dentro del plazo de ocho años contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. 10.02.2010
10.02.2018
SERVIRAN PARA ADECUAR BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO
PLAN ACCESIBILIDAD MUNICIPIOS 70
[ LEY N° 20.422 ] OBLIGACIONES MUNICIPALIDADES TAREA Bienes Nacionales de Uso Público accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquéllas con movilidad reducida.
ESTRATREGIA QUE SE PROPONE DIAGNOSTICO comuna - localidades
PLAN DE ACCION
PROYECTOS PRIORIZADOS
AHORA ! FINANCIAMIENTO Municipio, FNDR, Sectoriales, otros
PLAN ACCESIBILIDAD MUNICIPIOS
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