OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD OADIS

OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD OADIS INFORME ANUAL 2015 2 3 SITUACIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNI

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OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD OADIS

INFORME ANUAL 2015

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SITUACIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS

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ÍNDICE:

I. INTRODUCCIÓN .................................................................................. 13 A) INFORMACIÓN GENERAL ............................................................... 13 B) INFORMACIÓN NORMATIVA .......................................................... 14 II. MEMORIA 2015. .................................................................................. 16 1. EXPEDIENTES INFORMATIVOS TRAMITADOS POR LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD, OADIS. .................................... 16 III CONSULTAS Y/O QUEJAS................................................................. 17 1. CONSULTAS Y/O QUEJAS FORMULADAS DURANTE EL AÑO 2015, SEGÚN ÁMBITOS DE APLICACIÓN .......................................... 17 2. CONSULTAS O QUEJAS FORMULADAS EN MATERIAS QUE NO SON COMPETENCIA DE LA OADIS .................................................... 17 3. EXPEDIENTES POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS. .................... 18 4. PROPORCIÓN ENTRE QUEJAS, CONSULTAS Y DENUNCIAS EN EXPEDIENTES INFORMATIVOS ABIERTOS. ..................................... 19 5. PROPORCIÓN ENTRE CORREOS ELECTRÓNICOS Y LLAMADAS RECIBIDAS EN LA OADIS EN EL AÑO 2015 ....................................... 20 6. RESUMEN GENERAL DE EXPEDIENTE SEGÚN LA BASE DE DATOS DE LA OADIS ........................................................................... 21 IV. EXPEDIENTES DE 2012 A 2015. INCREMENTO DESDE EL AÑO 2012 ......................................................................................................... 22 V. PERSPECTIVA DE GÉNERO ............................................................. 23 1. INFORMACIÓN POR GÉNERO ........................................................ 23 VI. INFORMES DEL AÑO 2015 ELEVADOS AL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD CLASIFICADOS POR ÁMBITOS DE APLICACIÓN ........................................................................................... 24 1. TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ...... 25 1.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES CONTENIDOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ........ 26 1.2. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN .. 29 1.3 GRUPO DE TRABAJO DE INDICADORES DE CALIDAD DE SUBTITULADO Y AUDIODESCRIPCIÓN ............................................. 30 1.4 SUBTITULADO EN CANALES DE MEDIASET ............................... 32

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1.5 PAGINA WEB DE RENFE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL .................................................................................................. 33 1.6 AUSENCIA DE SUBTITULADO EN ANUNCIOS PUBLICITARIOS. 35 1.7 AUSENCIA DE OBLIGACIONES DE ACCESIBILIDAD EN TELEVISIÓN, DVD Y PÁGINAS WEB ................................................... 36 1.8 SEGUIMIENTO: AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL PROGRAMA PADRE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA .......................... 40 1.9 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A PÁGINA WEB DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA ............................... 42 2. ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS, INFRAESTRUCTURAS Y EDIFICACIÓN ............................................................................................ 45 2.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES .................................. 46 2.2. PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES .................................. 52 2.3 AUSENCIA DE SEMÁFORO EN LA CARRETERA DEL AEROPUERTO M-600........................................................................... 53 2.4 AUSENCIA DE ILUMINACIÓN EN LA PLAZA DE CONDE DE CASAL DE MADRID .............................................................................. 54 2.5 ACCESIBILIDAD A UNA COMISARIA DE POLICÍA EN MADRID .. 55 2.6 AUSENCIA DE APARCAMIENTO RESERVADO EN SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ........................................................................... 56 2.7 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD AL EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES (EVI) DEL INSS DE CARTAGENA .......................... 58 2.8 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LOCALES COMERCIALES .. 59 2.9 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LA TERRAZA DE UN HOTEL ............................................................................................................... 62 2.10 CONSULTA SOBRE CONCEPTO DE “CENTROS DE ACTIVIDAD” ............................................................................................................... 64 2.11 ADAPTACIÓN DEL SALÓN DE PLENOS DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALPINO .................................................................................... 66 2.12 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD POR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN EL AYUNTAMIENTO DE PILAS ................... 67 2.13 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD PARA LA CABALGATA DE REYES DE MADRID.............................................................................. 73 2.14 ACCESIBILIDAD AL RESTAURANTE “ESTADO PURO” EN MADRID................................................................................................. 76

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2.15 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A VIVIENDA ............................. 77 2.16 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A LA ESCALERA DE TARAJAL EN CEUTA............................................................................................. 79 2.17 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL TEMPLO DE SAN BARTOLOMÉ, EN LOGROÑO .............................................................. 82 2.18 INFORMACIÓN SOBRE CARACTERÍSTICAS DE ACCESIBILIDAD DE VIVIENDAS ADAPTADAS ............................................................... 83 2.19 AUSENCIA DE ASCENSOR EN EL CEIP BALDIRI REXACH DE BARCELONA......................................................................................... 84 2.20 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN UNA CALLE POR OBSTÁCULOS URBANOS.................................................................... 85 2.21 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID....................................................................... 87 2.22 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A UN COLEGIO ELECTORAL . 89 2.23 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN UN ITINERARIO DESDE LA VIVIENDA A UNA PISCINA MUNICIPAL .............................................. 90 2.24 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN ENTORNO HOSPITAL DE LA RIBERA DE ALZIRA .............................................................................. 92 2.25 DENEGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE UNA RAMPA POR OCUPACIÓN DE SUELO PÚBLICO .................................................. 101 2.26 ASCENSOR SIN SERVICIO EN BIBLIOTECA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS (CÁDIZ) ................................... 103 2.27 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN CALLES DE SEVILLA ...... 104 2.28 LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA NO RESIDENTES EN SAN SEBASTIÁN PAGAN MÁS POR APARCAMIENTO .............. 108 2.29 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD AL PUERTO DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS ........................................................................................ 110 2.30 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A LA PARADA DE TAXIS EN LA ESTACIÓN DE TREN DE LOGROÑO................................................. 113 2.31 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LOGROÑO ................................................................. 114 2.32 EL AYUNTAMIENTO DE MADRID TIENE APARCAMIENTOS EN LUGARES NO ACCESIBLES .............................................................. 115 2.33 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD TEATRO BRETÓN EN LOGROÑO .......................................................................................... 118 3. ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE ..... 120

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3.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE TRANSPORTE ............................................................................................................. 121 3.2. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE TRANSPORTES ............................................................................ 125 3.3 TRANSPORTE AÉREO ................................................................. 126 3.3.1SERVICIO SIN BARRERAS DE AENA ....................................... 126 3.4 TRANSPORTE POR CARRETERA............................................... 127 3.4.1 AUSENCIA DE INFORMACIÓN EN LA WEB SOBRE ACCESIBILIDAD A AUTOBUSES ....................................................... 127 3.5 TRANSPORTE POR FERROCARRIL ........................................... 149 3.5.1 AUSENCIA DE SUBTÍTULOS EN EL AVE ................................. 149 3.5.2 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL TREN DE SÓLLER ... 150 3.5.3 ACTUACIONES EN ESTACIONES ATOCHA Y NUEVOS MINISTERIOS ..................................................................................... 152 3.5.4 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LA ESTACIÓN DE CERCANÍAS DE SAN CUGAT DEL VALLÉS ...................................... 154 3.5.5 OBRAS DE ACCESIBILIDAD A REALIZAR POR RENFE PARA EL EJERCICIO DE 2015 ........................................................................... 156 3.5.6 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN ESTACIONES DE ATOCHA Y CHAMARTÍN .................................................................................... 158 3.5.7 FALLOS DE SEGURIDAD EN ESTACIÓN DE TREN DE SANTA JUSTA/SEVILLA .................................................................................. 159 3.5.8. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LA LÍNEA DE CERCANÍAS DE VILLALBA–MADRID Y DE AUTOBUSES INTERURBANOS ........ 160 3.6 TRANSPORTES URBANOS ......................................................... 164 3.6.1 AUTOBUSES .............................................................................. 164 3.6.1.1 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN AUTOBUSES EN ONTENIENTE...................................................................................... 164 3.6.1.2 DEFICIENCIA EN RAMPA DE AUTOBÚS INTERURBANO DE MADRID NÚMERO 487 ....................................................................... 168 3.6.1.3 INSTALACIÓN DE CARGADORES PARA MÓVIL EN AUTOBUSES ....................................................................................... 170 3.6.1.4 AUSENCIA DE MÁQUINAS CANCELADORAS DE BILLETES EN ZONA DE USUARIOS DE SILLAS URBANAS EN LA EMT .......... 172 3.7 METRO .......................................................................................... 173 3.7.1 ACCESIBILIDAD EN ESTACIONES DEL METRO DE MADRID 173

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3.7.2 ASCENSOR AVERIADO EN LAS LÍNEAS DEL METRO DE MADRID............................................................................................... 174 3.7.3 AVERÍAS EN EL INTERFONO DE LA PLAZA ELÍPTICA DEL METRO DE MADRID ........................................................................... 176 3.7.4 AUSENCIA DE TORNIQUETE DE ACCESO EN EL METRO DE MADRID............................................................................................... 179 3.7.5 QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DEL RD 1544/2007 SOBRE AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN METRO DE MADRID ............... 180 3.8 TAXIS ............................................................................................ 205 3.8.1 NEGACIÓN DE HOMOLOGACIÓN PARA ADAPTACIÓN DE TAXIS .................................................................................................. 205 4. BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO ............... 208 4.1. INTRODUCCIÓN .......................................................................... 209 4.2. RELACIONES SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO............................................................. 209 4.3 SUPRIMIR LA PETICIÓN DE CERTIFICADO DE GRADO DE DISCAPACIDAD EN LA PAGINA WEB DE OADIS ............................. 218 4.4 DISCRIMINACIÓN EN UN RESTAURANTE ................................. 219 4.5 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A TELÉFONO DE URGENCIA DE COMPAÑÍA DE SEGUROS ................................................................. 220 4.6 USO NEGATIVO DE LA PALABRA AUTISMO ............................. 221 4.6.1 DENOMINACIÓN DE LA PALABRA AUTISMO EN LA RAE ...... 221 4.6.2 PUBLICACIÓN EN EL MUNDO .................................................. 221 4.6.3 PUBLICACIÓN EN EL PAÍS ....................................................... 221 4.7 EMPRESA ASEGURADORA RECHAZA COBERTURA DE SEGUROS A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD ........................ 224 4.8 CAMPAÑA PUBLICITARIA DE RADIO-TAXI: “RECOGIDA DE CLIENTES A COSTE CERO” .............................................................. 225 4.9 CONSULTA SOBRE ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS PARA JUGAR AL AJEDREZ ....................................................................................... 228 4.10 EMBAJADA ALEMANA. PERROS GUÍAS .................................. 230 4.11 ACCESIBILIDAD ELECCIONES: TRANSPORTE GRATUITO .... 243 4.12 VIAJES IMSERSO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ... 244 4.13 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL AUDITORIO DE MALLORCA ......................................................................................... 247 4.14 ACCESO AL CUERPO DE MAESTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE GALICIA ........................................................................ 249

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4.15 DIFICULTADES PARA COMPRA DE VEHÍCULOS PRIVADOS 255 4.16 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 681 DEL CÓDIGO CIVIL QUE EXCLUYE A PERSONAS CIEGAS, SORDAS O ENFERMOS MENTALES A SER TESTIGOS EN TESTAMENTOS ......................... 260 4.17 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN OFICINA DE CORREOS DE CANTABRIA ........................................................................................ 261 4.18 FOTOGRAFÍA DE UN CARGO POLÍTICO CON PERSONA CON DISCAPACIDAD EN CAMPAÑA ELECTORAL ................................... 263 4.19 ZONA DE RESERVA PARA PERSONAS CIEGAS Y CON DISCAPACIDAD VISUAL .................................................................... 266 4.20 SEGUIMIENTO: AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN COMUNICACIONES DE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CEUTA ... 267 4.21 SUPUESTA DISCRIMINACIÓN A MENOR CON SÍNDROME DE DOWN EN COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL ............................. 269 4.22 AUSENCIA DE INTERPRETACIÓN EN LENGUA DE SIGNOS Y SUBTITULADO EN TEMAS DE EMERGENCIA NACIONAL .............. 273 4.23 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A PROGRAMAS DE TERMALISMO DEL IMSERSO ............................................................ 279 4.24 DISCRIMINACIÓN AL CONTRATAR UN SEGURO POR SER PERSONA CON DISCAPACIDAD VISUAL ........................................ 285 4.25 VIAJES CON ASISTENTES EN EL IMSERSO ........................... 289 4.26 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL TEATRO FERNANDO FERNÁN GOMEZ ................................................................................ 291 5. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS .......... 292 5.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES SOBRE LAS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS............................................... 293 5.2. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN LAS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.............. 318 5.4 COBERTURA EN ESPAÑA DE GASTOS DE AMBULANCIA EN VIENA .................................................................................................. 319 5.5 ADAPTACIÓN A EXÁMENES EN UNIVERSIDAD ........................ 320 5.6 OFICINAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ESPAÑA .............................................................................................. 321 OFICINAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ESPAÑA (SIMILARES A LA OADIS) ................................................... 322 5.7. SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE PERROS GUÍAS DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN ALEMANIA ........................................... 341

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5.8. CONSULTA SOBRE TIPO DE IVA REDUCIDO ........................... 344 5.9. BENEFICIOS OBTENIDOS POR EL CERTIFICADO DE GRADO DE DISCAPACIDAD .................................................................................. 346 5.10. POSIBILIDAD DE APARCAR CON CERTIFICADO MEDICO EN PLAZAS RESERVADAS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA ............................................................................................................. 347 5.11. COLABORACIONES CON OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS 348 5.11.1 MINISTERIO DEL INTERIOR - PROCESOS ELECTORALES 348 5.11.2 MINISTERIO DEL INTERIOR – GUARDIA CIVIL ..................... 348 5.11.3 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ........ 348 5.11.4 MINISTERIO DE SANIDAD SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD – IMSERSO ...................................................................... 348 5.12 DISCRIMINACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN EL IMIDRA ................................................................................................ 349 5.13 SUPRESIÓN DE CARRIL BICI POR LAS ACERAS.................... 352 5.14 AGILIZACIÓN DE TRÁMITES PARA OBTENER LA TARJETA DE TRANSPORTE .................................................................................... 353 5.15 PENSIONES PARA PERSONAS CON SEVERAS DISCAPACIDADES O ENFERMEDADES DESDE EDAD TEMPRANA ............................................................................................................. 354 5.16 DISTINTAS CONSULTAS EN PAÍSES COMUNITARIOS ........... 357 5.17 ACCESIBILIDAD A LAS EMERGENCIAS A NIVEL NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ......................................... 358 5.18 RECONOCIMIENTO DE LAS SECUELAS DE LA TALIDOMIDA COMO ENFERMEDAD GENERADORA DE DISCAPACIDAD ........... 360 5.19 CONSULTA SOBRE AYUDAS PARA LA COMPRA DE UN VEHÍCULO .......................................................................................... 362 5.20 AUSENCIA DE CUIDADOS PALIATIVOS PARA HIJA CON DISTROFIA MUSCULAR..................................................................... 364 5.21 CONSULTA SOBRE PRECIOS EN EL MUSEO THYSSEN ....... 365 5.22 TITULO DE SUBTITULADORES Y AUDIODESCRIPTORES ..... 366 5.23 NECESIDAD DE “RESPIRO FAMILIAR” ..................................... 368 5.24 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A PAGINA WEB CITA PREVIA DNI....................................................................................................... 369 5.25 IVA REDUCIDO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL 370 5.26 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD AL PARANINFO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID ................................... 372

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5.27 SOLICITUD DE NORMATIVA ESTATAL SOBRE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD .................................................... 373 5.28 AUSENCIA DE EXENCIÓN DE PAGO DE PRECIOS PÚBLICOS EN PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD ............................. 374 5.29 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A PROCESOS ELECTORALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL ................ 378 5.30 JUBILACIÓN ANTICIPADA EN EL SISTEMA DE CLASES PASIVAS Y DE RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL ........................ 382 5.31 AUSENCIA DE PLAZAS DE RESERVAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS ACCESOS A MASTER UNIVERSITARIO . 383 5.32 AUSENCIA DE EXENCIÓN EN EL IBI PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD .................................................................................. 387 5.33 AUSENCIA DE RESERVA DE PLAZA PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA ..................................................................... 388 5.34 OBTENCIÓN DE BECAS Y AYUDAS UNIVERSITARIAS AL ALUMNADO UNIVERSITARIO CON 33% DE DISCAPACIDAD ......... 389 5.35 INCLUSIÓN DE LAS ENFERMEDADES RARAS EN LA JUBILACIÓN ANTICIPADA ................................................................. 392 5.36 CUPO DE RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD A ESTUDIOS DE GRADO ...................................................................... 396 5.37 CERTIFICADOS DE GRADO DE DISCAPACIDAD OBTENIDOS EN OTROS PAISES ............................................................................ 398 5.38 PROTOCOLOS PARA SITUACIONES ASISTENCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD .................................................... 399 5.39 EXCLUSIÓN DEL APRENDIZAJE DE IDIOMAS AL ALUMNADO SORDO................................................................................................ 400 5.40. AUSENCIA DE PROFESORES DE APOYO PARA ALUMNOS SORDOS EN EL IES GOMEZ-MORENO ............................................ 405 5.41. CARTEL CON DENOMINACIÓN INADECUADA EN EL CAE PRUDENCIO GUZMÁN ....................................................................... 409 5.42. AUSENCIA DE RESERVA DE PLAZAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL CONSERVATORIO DE MÚSICA ................. 410 5.43 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN HOSPITAL DE PALMA DE MALLORCA ......................................................................................... 417 5.44 EXCLUSIÓN EN VOTACIONES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD .................................................................................. 419 5.45 CREACIÓN DEL DÍA 3 DE DICIEMBRE COMO FIESTA NACIONAL .......................................................................................... 426

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5.46 RELACIÓN DE OFICINAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACCESIBLES: SEGUIMIENTO ........................................................... 427 5.47 VALORACIÓN DE DISCAPACIDAD DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD CON ACONDROPLASIA .................................................... 430 5.48 ADAPTACIÓN DE PRUEBAS ORALES EN PRUEBAS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ..................................... 431 5.49 MEDIDAS ADOPTADAS POR EL MIR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD .................................................................................. 434 5.50 BONIFICACIÓN EN LICENCIA DE OBRAS ................................ 437 5.51 AUSENCIA DE APARCAMIENTOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN ESTEPONA ........................................... 441 5.52 NEGATIVA A ESCOLARIZAR AL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD EN EL LICEO CERVANTES DE ROMA .................. 444 5.53 AUSENCIA DE AYUDAS PÚBLICAS AL CINE PARA LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL ............................................................ 456 6. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ................................................... 461 6.1. INTRODUCCIÓN .......................................................................... 462 6.2. RELACIÓN DE EXPEDIENTES SOBRE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ............................................................................................. 463 6.3 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EDIFICIO DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA DE VALENCIA .............................................................. 464 6.4 SEGUIMIENTO SOBRE DILIGENCIAS TWITER@HUMORNEGRO ............................................................................................................. 467 7. PATRIMONIO CULTURAL .............................................................. 468 7.1. INTRODUCCIÓN .......................................................................... 469 IX. DENUNCIAS. ACTUACIONES PREVIAS ...................................... 470

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I INTRODUCCIÓN

A) INFORMACIÓN GENERAL El presente informe que corresponde al año 2015, recoge en una primera parte la información estadística de la actividad desarrollada por la Oficina de atención a la discapacidad (OADIS). En los datos estadísticos figura una memoria con el número de expedientes tramitados en el año 2015. Esos expedientes se desglosan en las siguientes materias: telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, bienes y servicios a disposición del público, relaciones con las Administraciones públicas, administración de justicia y patrimonio cultural de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico. A su vez, con los datos estadísticos, se puede constatar que el número de consultas presentadas por personas con discapacidad, sus familias y las asociaciones, federaciones y confederaciones de personas con discapacidad, es de consultas 328, de quejas 345 y denuncias 2 que se ha iniciado actuaciones previas siendo el total de expedientes informativos de 675 En cuento a llamadas telefónicas se han incrementado en más de un 50% durante el año 2015 se han recibido 425 llamadas contabilizadas solo las de consulta por personas con discapacidad, sus familias, movimiento asociativo) y un total de 737 correos electrónicos. En general, la ciudadanía con discapacidad presenta sus quejas o consultas de forma individual, y en algunos casos el contenido y la redacción es prácticamente idéntico, pues se refieren a una misma cuestión, aunque planteada desde distintos puntos de vista, como son las referidas a la ausencia de accesibilidad en los inmuebles, subtitulado en los medios audiovisuales, ausencia de accesibilidad a los medios de transporte y discriminación en materias de educación. Siguiendo la pauta de las anteriores memorias, y para facilitar una exposición clara, el presente informe se estructura en apartados, además de ésta introducción, siendo el último apartado el informe sobre las consultas y quejas presentadas por las personas con discapacidad y sus familias, así como el movimiento asociativo de personas con discapacidad y las actuaciones previas realizadas en los expedientes de denuncias.

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B) INFORMACIÓN NORMATIVA El Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de Discapacidad (BOE 26/12/2009) en su exposición de motivos manifiesta: “Además de las funciones que la Oficina de atención a la discapacidad tiene atribuidas en los ámbitos regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. (antes LIONDAU), se atribuyeron funciones a la misma, como Órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad, en virtud de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social”. Con el Real Decreto se incluyen las funciones de la Oficina de atención a la discapacidad, derogándose la Orden Tas/736/2006, de 17 de marzo, por la que se estructura el funcionamiento de la Oficina de atención a la discapacidad a petición del Consejo de Estado. En el artículo 8 del citado real decreto, define a la OADIS como: “un órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad que funciona en Pleno, en Comisión Permanente y en materia de discapacidad a través de la OADIS“. La denominación de Órgano del Consejo, de carácter permanente y especializado encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la colaboración de la Oficina de atención a la discapacidad con las asociaciones de utilidad pública más representativa de las personas con discapacidad y sus familias se regulan en el artículo 11. En cuanto al artículo 13 establece cuales son las funciones de la OADIS: a) Prestar asesoramiento con carácter facultativo y no vinculante. b) Estudiar y analizar las consultas, quejas o denuncias en materia de discriminación por razón de la discapacidad, sin perjuicio de las atribuciones de los organismos y autoridades que sean competentes. c) Proponer al Pleno, para su consideración, medidas o decisiones que prevengan estructural y coyunturalmente situaciones de discriminación por razón de discapacidad en los ámbitos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. d) Efectuar el seguimiento de las medidas propuestas que prevengan situaciones de discriminación. e) Elaborar, con carácter anual, para su elevación al Pleno del Consejo, un informe sobre la situación de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y sus familias.

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f) Elaborar, con carácter anual, para su elevación al Pleno del Consejo, un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad contenidas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, para ser tenido en cuenta por el departamento ministerial responsable. g) Elaborar, con carácter anual, para su elevación a la Comisión Permanente del Consejo, un informe sobre los hechos recogidos en los expedientes informativos abiertos y tramitados por la Oficina como consecuencia de cualesquiera peticiones de las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias. h) Con carácter previo a la instrucción del expediente de infracciones y sanciones regulado en la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada ley, emitirá el informe que le sea solicitado por los órganos competentes para la instrucción del expediente, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las comunidades autónomas. i) Colaborar con los órganos judiciales y administrativos en los asuntos que éstos le requieran. j) Aquellas otras que puedan atribuírsele en virtud de disposiciones normativas con rango legal o reglamentario. Con los apartados d), f) y h) se incrementan las actuaciones de la Oficina de atención a la discapacidad, en especial el apartado a), al ser de obligado cumplimiento efectuar el seguimiento de las medidas propuestas que prevengan situaciones de discriminación. Con la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, se amplía el ámbito de aplicación del artículo 3 en: f) Administración de Justicia. g) Patrimonio Cultural, de conformidad con la legislación del patrimonio histórico. Con el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, se comunica la denominación de la Oficina Permanente Especializada que pasa a ser Oficina de Atención a la Discapacidad. (OADIS).

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II. MEMORIA 2015 1. EXPEDIENTES INFORMATIVOS TRAMITADOS POR LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD, OADIS. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, (BOE 26/12/2009) por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad y el artículo 13 d) del mismo, se eleva al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, el presente informe sobre la situación de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, correspondiente al año 2015. Durante este año el número de consultas o quejas que se han tramitado como expedientes informativos en la Oficina de atención a la discapacidad han sido 675. Algunos de los expedientes han tenido la misma queja, y se ha unificado en un solo expediente. Las consultas o quejas, se han recibido de los siguientes colectivos: 

En primer lugar por las personas con discapacidad de forma individualizada y a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. A su vez por personas con discapacidad sin certificado de grado de discapacidad.



En segundo lugar por el movimientos asociativos de las personas con discapacidad y sus familias, habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos a que hace referencia la actual Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad y su inclusión social.



En tercer lugar por consultas de distintos organismos públicos a diversas situaciones que se integran dentro de los ámbitos de aplicación establecidos en la actual Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.



Finalmente por personas con o sin discapacidad que consultan o presentan quejas aunque no tengan un contacto directo con la discapacidad.

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III CONSULTAS Y/O QUEJAS 1. CONSULTAS Y/O QUEJAS FORMULADAS DURANTE EL AÑO 2015, SEGÚN ÁMBITOS DE APLICACIÓN En el ámbito de lo contemplado en el artículo 5 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN Telecomunicaciones y sociedad de la información. Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. Transportes. Bienes y servicios a disposición del público. Relaciones con las administraciones públicas. Administración de Justicia. Patrimonio Cultural TOTAL

NÚMERO DE EXPEDIENTES 30 94 52 112 315 9 1 613

2. CONSULTAS O QUEJAS FORMULADAS EN MATERIAS QUE NO SON COMPETENCIA DE LA OADIS ÁMBITO DE ACTUACIÓN

NÚMERO DE EXPEDIENTES

Laboral

39

Otros

23

TOTAL

62

18

3. EXPEDIENTES POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CONSULTAS O QUEJAS. COMUNIDADES AUTÓNOMAS Andalucía. Aragón. Asturias. Castilla-León. Castilla-La Mancha. Cataluña. Extremadura. Galicia. Canarias. Comunidad de Madrid. Navarra. País Vasco. Comunidad Valenciana. Baleares La Rioja Cantabria Murcia Ceuta Melilla

53 6 4 12 15 29 6 14 10 483 1 4 17 6 3 5 4 1 2

19

4. PROPORCIÓN ENTRE QUEJAS, CONSULTAS Y DENUNCIAS EN EXPEDIENTES INFORMATIVOS ABIERTOS. En los 675 expedientes tramitados en el año 2015, se han presentado 345 quejas para estudio y análisis por parte de la Oficina de atención a la discapacidad, 328 consultas para asesoramiento y denuncias con actuaciones previas a los expedientes de infracciones y sanciones en número de 22.

Denuncias

2

Quejas Consultas

328

Consultas Denuncias

Quejas

345

0

100

200

300

400

20

5. PROPORCIÓN ENTRE CORREOS ELECTRÓNICOS Y LLAMADAS RECIBIDAS EN LA OADIS EN EL AÑO 2015 En la OADIS se han recibido llamadas telefónicas y correos electrónico por parte de las personas con discapacidad principalmente, movimiento asociativo, familiares, empresas e instituciones públicas. El número de llamadas telefónicas son de 425 y de correos electrónicos de 737

Llamadas telefonicas.

425

Correos electrónicos Llamadas telefonicas. Correos electrónicos

737

0

200

400

600

800

21

6. RESUMEN GENERAL DE EXPEDIENTE SEGÚN LA BASE DE DATOS DE LA OADIS

INDICADORES DE CALIDAD Porcentaje (%)

CONSULTAS Número Totales

328

100%

Número En Plazo

293

88.52%

Número No Aplica

7

2.11%

31

9.37%

Número Pasado

Porcentaje (%)

QUEJAS Número Totales

345

100%

Número En Plazo

179

51.88%

Número No Aplica

24

6.96%

142

41.16%

Número Pasado

Porcentaje (%)

DENUNCIAS Número Totales

2

100%

Número En Plazo

0

0

Número No Aplica

0

0

Número Pasado

2

100% Porcentaje (%)

ATENCIONES TELEFÓNICAS Número Totales

425

100%

Número En Plazo

419

98.59%

6

1.41%

Número Pasado

Porcentaje (%)

CORREOS ELECTRÓNICOS Número Totales

737

100%

Número En Plazo

605

82.09%

Número Pasado

132

17.91%

RESUMEN GENERAL EXPEDIENTES SEGÚN PROCEDENCIA Número Total Expedientes

675

22

IV. EXPEDIENTES DE 2012 A 2015. INCREMENTO DESDE EL AÑO 2012

De nuevo se ha ido incrementado la actuación de la OADIS en los expedientes informativos.

AÑO

Nº EXPEDIENTES

INCREMENTO

2012

450

24,31%

2013

411

-9,49%

2014

571

+38.93%

2015

675

+18,21%

675 700 571 600 500

450

411 Año 2012

400

Año 2013

300

Año 2014 Año 2015

200 100 0 Año 2012

Año 2013

Año 2014

Año 2015

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V. PERSPECTIVA DE GÉNERO

1. INFORMACIÓN POR GÉNERO Se han abierto expedientes por consultas y/o quejas de las personas con discapacidad individualizadas. No se computan las organizaciones asociativas, ni los órganos públicos como género, (aunque se haya interpuesto por hombre o mujer en su representación). Los expedientes según se traten de consultas y quejas se ha distribuido de la siguiente forma:

Consultas o quejas

Número de expedientes

Hombres/ Mujeres

Número

Consultas hombres

164

Consultas mujeres

183

Quejas hombres

215

Quejas mujeres

90

Total hombres consultas y quejas

374

Total mujeres consultas y quejas

273

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VI. INFORMES DEL AÑO 2015 POR ÁMBITOS DE APLICACIÓN

1. Telecomunicaciones y sociedad de la información.

2. Espacios públicos urbanizados y edificaciones.

3. Acceso y utilización de los medios de transporte.

4. Bienes y servicios a disposición del público.

5. Relaciones con las Administraciones públicas.

6. Administración de Justicia.

7. Patrimonio Cultural.

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1. TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

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1.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN NUMERO NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 1

201501112

En el Ave Madrid-BCN emiten película sin subtítulos

201501197

Información deficiente para personas usuarias de sillas de ruedas en webs de autobuses.

201501207

Uso inadecuado del término "autismo" por Diario de Soria.

201501211

Ausencia o existencia inadecuada de subtitulación en televisiones públicas o privadas de Murcia.

201501212

Incidencias con el material audiovisual del streaming del Curso de Especialista en Subtitulado y Audiodescripción de un Master

201501319

Ausencia de accesibilidad de la página web de transparencia del Gobierno de España.

201501334

Ausencia de accesibilidad a la página web de la Delegación de Hacienda de Madrid C/ María de Molina.

201501416

Canales de TV públicos y privados que subtitulan

201501465

Deficiencias de calidad en subtitulación en canales de TV Mediaset

201501503

Ausencia de subtitulación en canales de televisión.

201501510

En campañas institucionales es muy pequeño el tamaño de letra y recuadro de intérprete de Lengua de Signos.

201501522

Ausencia de accesibilidad a la página web del portal de extranjería de las Administraciones

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

MOTIVO

27

NUMERO NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN

MOTIVO

Públicas. 13

14

15

16

17

201501552

Sistemas de navegación de manera autónoma por ordenador para usuarios de silla de ruedas

201501555

Ausencia de obligaciones de accesibilidad audiovisual y emisiones de contenidos

201501556

Ausencia de accesibilidad en página web de Renfe.

201501582

Ausencia de subtitulación u otros criterios de accesibilidad en publicidad en TV.

201501591

Ausencia de accesibilidad al programa PADRE en la declaración del IRPF

201501596

Desacuerdo con expediente sancionador a Renfe por ausencia de accesibilidad a su página web

201501597

Disconformidad con expediente sancionador a RENFE por ausencia de accesibilidad de su página web

201501598

Disconformidad con la resolución de sanción a RENFE por ausencia de accesibilidad de su página web

201501599

Disconformidad con sanción a RENFE por Ausencia de accesibilidad de página web.

201501672

Ausencia de accesibilidad a la página web de Renfe Operadora

201501678

Medidas para facilitar el acceso a los programas de tv a personas con discapacidad auditiva.

201501755

Accesibilidad en TV. Control del subtitulado.

18

19

20

21

22

23

24

28

NUMERO NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 25

26

27 28

29

30

MOTIVO

201501756

Una empresa de telefonía deniega la prestación de un servicio a una persona con disfemia

201501767

Ausencia de programación en lengua de signos en la Radiotelevisión de Murcia

201501775

Accesibilidad a la web de la Agencia Tributaria

201501802

Subtitulación del debate político en Antena Tres

201501803

Quejas "7D debate decisivo" Antena 3 y la Sexta

201501819

Órgano encargado de garantizar la accesibilidad al banco ING

29

1.2. PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN En el año 2015 en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, las quejas surgen en dos materias: 1.

La ausencia de accesibilidad en las páginas web como quejas, no como denuncias y la disconformidad con resolución en materias de sanciones

2.

La accesibilidad al subtitulado y la calidad en las televisiones e incluso en el transporte.

Las quejas se han dado a conocer en los correspondientes organismos. A modo de ejemplo, el 6 de Mayo de 2015, el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción CESYA del Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, promovió un grupo de trabajo de indicadores de subtitulado y audio descripción de la televisión, atendiendo al siguiente objetivo: “Volver a abrir el grupo de trabajo de los indicadores de calidad del subtitulado y la audiodescripción de la televisión atendiendo, entre otros motivos para atender las peticiones y quejas recibidas por la OADIS por las personas con discapacidad” En la actualidad se está trabajando en la temática anterior.

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1.3 GRUPO DE TRABAJO DE INDICADORES DE CALIDAD DE SUBTITULADO Y AUDIODESCRIPCIÓN El 6 de Mayo de 2015, el Centro Español de subtitulado y Audiodescripción CESYA del Real Patronato sobre Discapacidad, promovió un grupo de trabajo de indicadores de subtitulado y audio descripción de la televisión, atendiendo al siguiente objetivo: “Volver a abrir el grupo de trabajo de los indicadores de calidad del subtitulado y la audiodescripción de la televisión atendiendo, entre otros motivos para atender las peticiones y quejas recibidas por la OADIS por las personas con discapacidad” La Oficina de Atención a la Discapacidad informa al grupo de trabajo sobre las quejas sobre los siguientes puntos que han recibido: -

La falta de calidad de los subtítulos de las emisiones en directo. La falta de sincronización de los subtítulos en series y películas Los subtítulos de los dibujos animados van demasiado deprisa y los niños y niñas con discapacidad auditiva tienen dificultad en seguirlos En el caso de la audiodescripción, se ha presentado una queja por la no traducción de una emisión en una lengua cooficial.

Ante esta problemática, OADIS informa que: Ha planteado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo que plantee unos criterios de calidad en los subtítulos y en la audiodescripción, que se conviertan en obligatorios, ya que, si no es una obligación no se cumplen. Que se plantee una solución a la problemática de la emisión en lenguas cooficiales para que las personas con discapacidad visual puedan acceder a los contenidos. -

Sobre este punto, el grupo está de acuerdo en que no se trata de algo relativo a la audiodescripción, sino que se trata más bien de la necesidad de que se ofrezca una traducción.

Se plantea la necesidad de que en las próximas reuniones estén presentes personas del movimiento asociativo para representar a las personas con discapacidad. De forma unánime se considera fundamental e imprescindible que estén presentes en el grupo de trabajo. Posteriormente en una nueva reunión se incorpora el movimiento asociativo de personas con discapacidad sensorial y el CERMI

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Se enumeran cuáles son los indicadores de calidad del subtitulado y audiodescripción:

+ Posición en pantalla

+ Sincronía y retardo

+ Tamaño de letra

+ Identificación de personajes

+ Velocidad del subtítulo

+ Formato elementos sonoros

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1.4 SUBTITULADO EN CANALES DE MEDIASET La madre de una niña usuaria de audífonos presenta una queja desde Las Palmas de Gran Canarias, porque su hija necesita los subtítulos y en varios canales de Mediaset no funcionan o van muy adelantados a la imagen (5, Cuatro, Divinity, Energy, Boing y FDF) en el resto de canales va bien. Se presenta en la OADIS porque ha llamado a los distintos canales de Telecinco, Retevisión, Publimedia y no le dan solución. La Directora de Relaciones Institucionales de Mediaset España, S.A. informa a la OADIS que: «En relación con la reclamación de la usuaria (…) , que nos fue remitida para informe, le comunico que tras haber solicitado al operador de red la revisión del servicio de subtitulación, los problemas que eventualmente podían haberse presentado en algún punto del territorio de la Comunidad de Canarias en relación con dicho servicio han quedado debidamente subsanados y solventados, tras la intervención realizada en la señalización de la red a mediados de agosto, según nos indica el proveedor de red de Mediaset España (Abertis)» La OADIS concluye: En el informe transcrito se indica, que tras la intervención realizada en la señalización de la red a mediados de agosto, los problemas que eventualmente podían haberse presentado en algún punto del territorio de la Comunidad de Canarias en relación con dicho servicio, han quedado debidamente subsanados y solventados una vez realizada la revisión correspondiente.

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1.5 PAGINA WEB DE RENFE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Se presentan varias quejas por parte de personas ciegas o con discapacidad visual sobre la página web de RENFE en la que aparece la siguiente publicidad: “RENFE se compromete a ofrecer a los clientes con discapacidad visual, para la compra de billetes, un teléfono 900, previa identificación de la persona que realiza la llamada, como solución transitoria al desarrollo de la página web para las personas con discapacidad visual. Es necesario por ello, trabajar conjuntamente con representantes de las principales asociaciones implicadas con el fin de hallar una solución asumible par RENFE y práctica para los usuarios. RENFE manifiesta su firme voluntad de seguir avanzando en la eliminación de barreras que favorezca la accesibilidad al transporte de todos. Por una parte, ya ha contratado los servicios de una empresa para auditar permanentemente la página y evitar y corregir posibles incidencias. Prueba de su compromiso son igualmente los pasos que un día a día el equipo del Servicio Atendo y el departamento de Accesibilidad siguen dando. Comentar, a modo de ejemplo la pronta incorporación de toda la información relativa a las estaciones de FEVE, la revisión y actualización del Plan de accesibilidad y en estudio la mejora de la página en varios de sus apartados. Por otra parte, está en marcha un nuevo proyecto con la preparación de la Guía Atendo en fácil lectura y lectura ampliada. Igualmente se van a incorporar en el Rincón del Lector que existe en algunas Salas Club, 2 títulos de libros editados en fácil Lectura.” La OADIS ha ido realizando un seguimiento y en la actualidad (enero de 2016) se ha informado lo siguiente: “Los puntos a desarrollar son en la página web de compra de RENFE son: 

Diseño responsive minimiza visualmente la información mostrada (tabletas, móviles) pero se sigue leyendo toda la información de pantalla completa.



Navegación entre trayectos y sus trenes no es coherente.



Las opciones de envío del billete están formadas por listas de definición y no debería.

Además de los puntos anteriores, se han solucionado dos problemas que no aparecían en el informe original que salieron en conversaciones con personas de la Once que colaboran con nosotros: 

Los menús desplegables de la pantalla de pago no funcionan en Mozilla Firefox.

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Los campos de selección (checkbox) de la pantalla de pago no funcionan de forma estándar.

También hemos recibido por parte de estas asociaciones de personas con discapacidad visual, informes en los que se nos indica de manera constructiva nuevos puntos a mejorar en la web”

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1.6 AUSENCIA DE SUBTITULADO EN ANUNCIOS PUBLICITARIOS En la normativa actual no está regulada la emisión de publicidad comercial con criterios de accesibilidad. La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC afirma que la obligatoriedad recogida en la Ley general Audiovisual de subtitular, se circunscribe a los programas, pero nada se manifiesta en relación a la difusión de publicidad o campañas publicitarias. Por consiguiente, se va a recomendar se incorpore la obligatoriedad de realizar criterios de accesibilidad (subtitulado y audiodescripción y lenguaje de signos) en los anuncios publicitarios

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1.7 AUSENCIA DE OBLIGACIONES DE ACCESIBILIDAD EN TELEVISIÓN, DVD Y PÁGINAS WEB El CERMI y personas con discapacidad presentan quejas por lo siguiente: "La mejora gradual de la accesibilidad universal, así como su extensión a los distintos ámbitos de la sociedad, se ha venido consolidando desde hace tiempo a través de un marco normativo en el que se fijan las necesidades y las obligaciones de los distintos actores para la integración de las personas con discapacidad en la participación social. Se ha hecho un gran esfuerzo por eliminar barreras físicas, aunque queda mucho por hacer. Sin embargo, además de las barreras físicas existen barreras de otro tipo que generan una discriminación de libre acceso y uso a los medios de comunicación y otro tipo de contenidos audiovisuales, como el disfrute de una película, ver televisión, oír la radio, leer un periódico, navegar por internet, etc. Estas ocupaciones hoy en día son consideradas como actividades cotidianas e incluso necesarias para cualquier ciudadano, y que, sin embargo, para aquellos que tienen algún tipo de discapacidad sensorial pueden llegar a ser imposibles de realizar. En los últimos años se han puesto en marcha normas que obligan a los medios de comunicación a ofertar contenidos para estos colectivos, aumentando su producción y programación audiovisual accesible. Pero ¿Podríamos afirmar que estas normas realmente se satisfacen? ¿Esto se cumple? ¿Son los contenidos de accesibilidad suficientes? ¿Cuál es la calidad de estos contenidos? ¿Se cumplen realmente los criterios de accesibilidad universal? ¿Son adecuados estos contenidos que se ofrecen en versión accesible? Según Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en su artículo 8 Los derechos de las personas con discapacidad: "1. Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas. 2. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos. 3. Las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana.

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4. Los poderes públicos y los prestadores fomentarán el disfrute pleno de la comunicación audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas personas. Con objeto de garantizar la calidad del servicio y la satisfacción de las personas destinatarias, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán atenerse, en la aplicación de las medidas de accesibilidad, a las normas técnicas vigentes en cada momento en relación con la Subtitulación, la emisión en lengua de signos y la audio-descripción. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual podrán emplear, excepto la Corporación RTVE, el patrocinio para sufragarlas medidas de accesibilidad. 5. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual procurarán ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los prejuicios sociales que pudieran subsistir De igual modo, procurarán que su aparición en la programación sea proporcional al peso y a la participación de estas personas en el conjunto de la sociedad." Sin embargo, estas obligaciones legales solo operan en cuanto a las emisiones televisivas, pero cesan cuando esos mismos contenidos se difunden o son puestos en circulación pública a través de otros medios o vías, cada días más extendidos, como por ejemplo Internet, la televisión a la carta o por medio de soportes como el DVD u otros similares." La Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos del Ministerio contesta a la petición de informe solicitada y manifiesta lo siguiente: “En relación con el expediente mencionado en el asunto, transcribimos más abajo el informe elaborado por la Secretaría de Estado de Telecomunicación y para la Sociedad de la Información (Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información): "En relación con el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual y sobre la cantidad, calidad e idoneidad de los contenidos accesibles, se informa que el control de la adecuación de los contenidos audiovisuales al ordenamiento vigente y, en particular, del cumplimiento de las obligaciones impuestas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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Por este motivo, desde esta Secretaría de Estado se ha remitido copia de su solicitud a la citada Comisión con el fin de que pueda informar adecuadamente sobre los extremos referidos. En cuanto a la posibilidad de extender determinadas obligaciones de los prestadores de TDT en materia de subtitulación, emisión en lengua de signos y audio-descripción a todos aquellos programas audiovisuales difundidos por otros medios como las páginas WEB o los DVD, es necesario reconocer que el objetivo común de integrar a todos los colectivos sociales exige seguir profundizando en el proceso de dotar de la mayor accesibilidad posible a todos los medios de comunicación, con independencia del medio o soporte utilizado para su difusión. Esta necesidad se pone especialmente de manifiesto en un panorama como el actual en el que la convergencia de las distintas tecnologías va difuminando progresivamente las fronteras entre los medios tradicionales de comunicación de masas y los que surgen con la implantación de las nuevas formas de difusión. No obstante, el establecimiento de las medidas planteadas por el CERMI implica una modificación del marco normativo vigente y exige un análisis detallado de las distintas posibilidades técnicas y del impacto de su puesta en marcha en cada uno de los distintos medios con el fin de garantizar el mayor grado de accesibilidad sin comprometer la implantación y desarrollo de nuevas formas de comunicación audiovisual aún minoritarias. Por todo ello se Informa que, si bien en la actualidad no se está tramitando ninguna modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, con el fin de actualizar el régimen de accesibilidad de los diferentes medios de comunicación audiovisual, se agradecen las propuestas formuladas por el CERMI, que serán debidamente tenidas en cuenta cuando se plantee un futuro debate acerca de la modificación del marco legal vigente. Por último, desde esta Secretaría de Estado se seguirán adoptando y promoviendo todas aquellas medida que posibiliten, en función del desarrollo de las nuevas tecnologías, un mayor nivel de accesibilidad a las personas con discapacidad." La OADIS concluye: “En el informe transcrito se indica, en primer lugar, que se ha remitido copia de la solicitud de informe, realizada por la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS), a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ya que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, es el órgano competente en la realización del control de la adecuación de los

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contenidos audiovisuales al ordenamiento vigente y, en particular, del cumplimiento de las obligaciones impuestas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad. Por este motivo, una vez la citada Comisión emita el correspondiente informe, les será comunicado a la mayor brevedad posible. Por otra parte, se informa, que las medidas planteadas por CERMI, implican una modificación del marco normativo vigente y exige un análisis detallado, tal y como se describen en el informe. En la actualidad, no se está tramitando ninguna modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, aunque agradecen las propuestas formuladas por el CERMI, que serán debidamente tenidas en cuenta cuando se plantee un futuro debate acerca de la modificación del marco legal vigente. Finalizan su informe, señalando que desde la Secretaría de Estado se seguirán adoptando y promoviendo todas aquellas medida que posibiliten, en función del desarrollo de las nuevas tecnologías, un mayor nivel de accesibilidad a las personas con discapacidad. Por tanto y a la espera del informe que deberá emitir la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, no parece que existan medidas que subsanen las deficiencias planteadas.

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1.8 SEGUIMIENTO: AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL PROGRAMA PADRE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA La OADIS realiza un seguimiento a la Agencia Tributaria sobre la accesibilidad al programa PADRE La coordinadora del Gabinete del Director de la Agencia Tributaria informa: «En el marco del convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la fundación ONCE, la Agencia Tributaria realiza los estudios, análisis y evolución de sus sistemas hacia mecanismos con mayor grado de accesibilidad y usabilidad. Se están desarrollando migraciones de programas a sistemas web en navegador para el mejor cumplimiento de estándares. Asimismo, tal y como se informó el pasado día 22/05/2014, en la medida en que la planificación de los sistemas lo permita, la Agencia Tributaria ha requerido de la ONCE un experto para poder realizar estudios conjuntos y poder establecer la viabilidad de la evolución del programa PADRE en la vertiente de su accesibilidad a personas con discapacidad visual. Continuando con lo señalado en el párrafo anterior, y en el marco de estas acciones conjuntas, hay que destacar la reunión que se celebra con carácter anual en las dependencias de la Agencia Tributaria. En concreto, en la celebrada este año el pasado 18 de mayo de 2015, se informó de los grados de avance en relación con la accesibilidad y usabilidad, en los siguientes términos: "En los nuevos desarrollos de plantillas de presentación de contenidos y páginas del Portal y Sede electrónica se seguirán teniendo en cuenta durante 2015 las normas de usabilidad y accesibilidad. Durante el año 2015 y siguientes se continuará con el proceso de conversión de los programas de ayuda, y se abordará la migración a web de nuevos modelos y se mejorará su usabilidad. Para la campaña de Renta 2014 se han abordado en el programa PADRE mejoras integrales en la usabilidad y la navegación que permite al usuario un uso más sencillo e intuitivo. El diseño y desarrollo de mejoras continuará a lo largo de 2015. La Agencia Tributaría seguirá durante el ejercicio 2015 dedicando recursos a la adaptación de documentos PDF a HTML para ofrecer la mayor cantidad de información en HTML, con la consiguiente mejora en la accesibilidad, usabilidad y ahorro de costes de traducción.

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Asimismo, la Agencia Tributaria va a seguir realizando vídeos explicativos sobre los aspectos más destacados y demandados por los usuarios de las campañas más relevantes, así como sobre los nuevos servicios que vaya desarrollando. Este formato ofrece un mayor abanico de posibilidades para atender a las personas con discapacidad a través de los portales web." En Julio se recibió un informe de accesibilidad desde CERMI acerca de nuestro Portal y Sede. Se trabajará para poder dar solución a las deficiencias detectadas». La OADIS concluye: En el informe transcrito se indica, que desde la Agencia Tributaria se trabaja conjuntamente con El Comité Estatal de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Fundación ONCE, en orden a la solución de las deficiencias detectadas. En este sentido, durante el año 2015 y siguientes se continuará con el proceso de conversión de los programas de ayuda, y se abordará la migración a web de nuevos modelos y se mejorará su usabilidad. En este sentido, iniciadas mejoras integrales en la usabilidad y la navegación que permitan al usuario un uso más sencillo e intuitivo en la campaña de Renta 2014, en el programa PADRE, se comunica que las mejoras continuarán a lo largo de 2015. Se continuará, por parte de la Agencia Tributaria, destinando recursos a la adaptación de documentos PDF a HTML y se seguirán realizando vídeos explicativos sobre los aspectos más destacados y demandados por los usuarios. Finalmente se informa, que recibido un informe de accesibilidad desde CERMI, en el mes de julio, acerca del Portal y Sede de la Agencia Tributaria, "...se trabajará para poder dar solución a las deficiencias detectadas". Desde la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) se realizará un seguimiento con el fin de comprobar la situación de las mejoras anunciadas.

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1.9 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A PÁGINA WEB DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA La Oficina para la ejecución de la Reforma de la Administración, Subdirección General de la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información emite en septiembre de 2015 un informe sobre las medidas que se están adoptando para solucionar los problemas de accesibilidad detectados en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España. Con carácter previo y a modo de antecedentes se pone de manifiesto que con fecha 19 de agosto de 2015, la OADIS emitió una conclusión en la que se informó lo siguiente: Primero: «De acuerdo con el informe de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información que arriba se transcribe la puntuación media del portal es 6.11 según el informe emitido por el Observatorio de Accesibilidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Respecto a las deficiencias, indica que se van a subsanar según un plan de mejoras del portal y teniendo en cuenta el grado de recursos de que se disponen en el desarrollo TIC del Portal y la priorización de mejoras que se están realizando. El informe del CENTAC concluye que el Portal de Transparencia no cumple de forma objetiva con lo establecido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, respecto al cumplimiento obligado de todas las nuevas páginas web de la administración de cumplir con la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004 sustituida por la norma UNE 139803:2012. De acuerdo con ambos informes, en los que se aprecia que hay deficiencias y según CENTAC, incumplimientos, se va a solicitar un informe a la Oficina de Transparencia y Acceso a la información en el que se remite el informe de CENTAC y se solicita que concrete las medidas que se están adoptando para subsanar los problemas de accesibilidad de la web indicada.» Segundo: En fecha 28 de septiembre de 2015 se ha recibido el siguiente informe de la Oficina de Transparencia y Acceso a la información: «En respuesta al escrito de esa oficina de 16 de septiembre de 2015, y tras hacer uso de la ampliación del plazo de respuesta concedido de 5 días, se remite "Informe sobre las medidas que se están adoptando para solucionar los problemas de accesibilidad detectados en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España". Como ya os manifestamos el día que mantuvimos una primera reunión para tratar de este tema, la accesibilidad de Portal constituye para nosotros una

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prioridad, y por eso ya se han adoptado las primeras medidas que eran de aplicación más inmediata. En el informe os señalamos que hemos hecho una nueva contratación para transformar el Portal y en esta contratación hemos contemplado también la accesibilidad, corno núcleo básico de actuación, en especial, para la adecuación del Portal a la Norma UNE 139803:2012. Desde la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información, nos ponemos a vuestra disposición para mantener las reuniones que estiméis oportunas con objeto de aclarar las dudas que pudiera suscitar la lectura del informe, la implementación de las medidas contempladas en el mismo y los avances que se vayan produciendo a lo largo de las diferentes fases del periodo, que hemos fijado como razonable y realista para la terminación del proceso.» En el informe se explica que han diseñado un plan de trabajo divido en dos partes: -primera parte correspondiente a los meses de mayo a septiembre que comprende las siguientes fases y se refiere a medidas correctivas subsanables. -Fase 1 Evaluación del informe. Mayo. -Fase 2. Valoración técnica y elaboración de un plan de actuación. Junio -Fase 3. Comienzo de los trabajo. Julio. Las medidas realizadas son: • -Corrección de contraste. Contenidos de contraste insuficiente. • -Estructura de encabezados inadecuada. • -Mejora de la visualización. Texto negrita. • -Navegación por teclado. • -Revisión de la estructura de navegación. Apertura en Ventana nueva. • -Mejora de la comprensibilidad-Creación del Mapa Web Fase 4 y 5. Agosto y septiembre Medidas finalizadas: contenidos de contraste insuficiente, texto negrita, navegación por teclado, apertura de ventana nueva, creación Mapa Web. Se realizaron pruebas y se detectaron nuevos problemas en los encabezados por lo que se continúa trabajando para su corrección. -segunda parte correspondiente a los meses octubre a junio y comprende medidas correctivas estructurales más complejas ya que exigen un cambio profundo de la web. En septiembre comenzó el nuevo contrato. Comprende las siguientes fases.

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Fase 6. Inicio de los trabajos de transformación del Portal que comprende el análisis de la arquitectura del Portal. Septiembre. Fase 7. Definición de la nueva arquitectura. Octubre. Fase 8. Continuación con el plan de implementación de medidas correctivas subsanables. Mejora de uso de hojas de estilo, nuevo gestor de contenidos, mejora del uso de formularios, revisión de la estructura de navegación, mejora de la visualización, revisión del etiquetado. Noviembre a diciembre. Fase 9. Comienzo con el plan de implementación de medidas correctivas estructurales. Enero a Marzo Fase 10. Valoración de medidas, corrección de errores y puesta en producción. Abril a junio La OADIS concluye: De acuerdo con el informe de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información se han realizado algunos cambios en la página web que son medidas subsanables pero hay otras medidas que exigen un cambio en la arquitectura del portal y que necesitan un plazo de tiempo más largo para ser ejecutadas. Informa de forma detallada de los trabajos realizados y la planificación de los trabajos pendientes. La Oficina de Atención a la Discapacidad va a realizar un seguimiento de estos trabajos por lo que solicitará un nuevo informe en el mes de marzo de 2016 para conocer la situación de los trabajos realizados. Esta información se va a trasladar a fa Oficina de Transparencia y Acceso a la Información.

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2. ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS, INFRAESTRUCTURAS Y EDIFICACIÓN

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2.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES Nº NUMERO DE MOTIVO EXPEDIENTE ORDEN 1 Ausencia de accesibilidad en la Cabalgata 201501102 de Reyes 2015 2 Denegación de una plaza reservada de 201501116 aparcamiento cerca de su domicilio por el Ayuntamiento de su pueblo en Extremadura 3

4

201501155

Obligatoriedad de incorporar salva escaleras o similares, en reforma de centro de trabajo

201501159

Adaptación Ayuntamiento por participación electoral

201501178

Ausencia de accesibilidad en dos establecimientos DÍA.

201501179

Ausencia de accesibilidad a 4 establecimientos DÍA.

201501182

Problemas en rampa de acceso a Palacio de la Diputación de Cuenca.

201501189

Ausencia de accesibilidad en viviendas y perjuicios para las personas con discapacidad.

201501190

Escalera del Tarajal en Ceuta con graves deficiencias de accesibilidad.

201501191

Falta de iluminación en plaza Conde de Casal en Madrid.

201501192

Paso de peatones sin semáforo en Glorieta del Aeropuerto Ctra. M-600 Brunete.

201501203

Rampa de acceso inadecuada en sucursal de un banco en Pamplona.

201501205

Incumplimiento accesibilidad en entorno del Hospital de la Ribera de Alzira.

201501219

Eliminación de barreras arquitectónicas en Pilas (Sevilla)

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Nº NUMERO DE MOTIVO EXPEDIENTE ORDEN 15 Supresión de portería en Comunidad de 201501231 Propietarios por ser persona en paro y con discapacidad. 16 Ausencia de accesibilidad en la Dirección 201501233 Provincial de Badajoz de la Tesorería General de la Seguridad Social 17

201501239

Ausencia de accesibilidad en apartamento vacacional.

201501240

Propuesta de cambio en la Ley de Propiedad Horizontal para instalar un ascensor en las comunidades de vecinos.

201501268

Discriminación en el aparcamiento reservado para personas con discapacidad del Gobierno del Servicio andaluz de Salud

201501292

Diseño de los accesos para personas con movilidad reducida en el aula medioambiental de Boadilla del Monte. Problemática y propuestas para mejorar

201501293

Accesos para personas con movilidad reducida en Colegio público Maestro Padilla. Problemática y propuestas para mejorar

201501294

Acceso para PMR en local de correos en PAU de Carabanchel. Problemática y propuestas para mejorar

201501295

Acceso a "Terraza the Balconi". Propuestas para mejorar

201501296

Acceso a la terraza de un hotel.

201501297

Acceso a Restaurante sin entrada principal accesible. Entrada por el hotel. Problemática y propuestas de mejora.

201501298

Acceso a Casino. Problemática y propuestas para mejorar

201501299

Acceso al local de un bar restaurante. Problemática y propuestas para mejorar

201501300

Acceso a restaurante con entrada principal no accesible. Problemática y propuestas de mejora.

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Nº NUMERO DE MOTIVO EXPEDIENTE ORDEN 29 Acesso a Tommy Mel´s Classic Dinner. 201501301 Problemática y propuesta de mejora 30 Deficiencias de instalación en equipos 201501304 sanitarios de los cuartos de baño de un CAMF. 31 Ausencia de accesibilidad al Paraninfo de la 201501309 Universidad Complutense en C/ San Bernardo, 49 Madrid 32 Ausencia de accesibilidad del tramo entre su 201501312 vivienda y la piscina municipal 33 Ausencia de accesibilidad en vivienda de 201501314 madre de hijo con distrofia y parálisis, al que debe cargar a diario. 34 Ausencia de accesibilidad a la Unidad 201501330 Médica del EVI del INSS de Cartagena 35 Centro de atención e información de la 201501331 Seguridad Social no acceso principal accesible. 36 201501352 Ausencia de accesibilidad en local de Óptica 37

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201501356

Ausencia de accesibilidad en la calle san Vicente Ferrer, 32 de Madrid, por instalación de parquímetro y buzón.

201501376

Derecho a la instalación de un ascensor para una persona con discapacidad.

201501387

Ausencia de accesibilidad en el templo de San Bartolomé en Logroño

201501398

Obligación de indemnizar por fallo ascensor obligando a residir en un hotel

201501399

Instalación ascensor en un edificio de una comunidad de propietarios.

201501411

Dificultad de las personas con severa discapacidad física para adquirir viviendas adaptadas.

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201501417

201501429

201501446

Ausencia de accesibilidad al edificio de una cámara de comercio. Solicita definición de Centros de Actividad del real decreto que regula la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad. Ausencia de accesibilidad a colegio electoral.

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Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 46 47 48

201501448 201501450 201501452

MOTIVO Ausencia de accesibilidad en locales de hostelería Normativa sobre cambio de residencia por ausencia de accesibilidad en su vivienda Instalación de ascensor en Comunidad de Propietarios

201501461

Solicita información sobre qué se considera ajustes razonables así como sobre el sistema arbitral u otros medios de solución.

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201501462

Obstáculos insalvables para personas con discapacidad en Sevilla

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201501464

Ausencia de accesibilidad para ejercer el derecho al voto en IES Jorge Manrique de Palencia

201501485

Ausencia de accesibilidad a los Juzgados de María de Molina, 52

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201501493 201501494 201501501

56 201501530 57 58 59

201501538 201501541 201501546

60 201501547 61

201501548

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Acera compartida por peatones y ciclistas en Almería. Ausencia de accesibilidad en entrada a viviendas Ausencia de accesibilidad en Conservatorio Julián Orbón de Avilés Siniestro por toldo en zapatería de Coslada que obstaculiza el paso a persona ciega. Instalación de video-portero en Comunidad de Propietarios Instalación de video portero en comunidad de vecinos. Barreras arquitectónicas en el portal de su vivienda y entorno urbano de su barrio. Barreras arquitectónicas en acceso a zonas comunes (piscina) de comunidad de propietarios. Instalación de video-portero en comunidad de vecinos Ascensor sin servicio en biblioteca pública Lope de Vega en Ayuntamiento de los Barrios (Cádiz)

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Nº NUMERO DE MOTIVO EXPEDIENTE ORDEN 63 Ausencia de accesibilidad en la plaza de las 201501575 estaciones de Santander 64 CEIP Baldiri Reixach de Badalona sin 201501587 ascensor 65 Falta de aparcamiento para personas con 201501592 movilidad reducida en Entrerrios 66 Personas con discapacidad no residentes en 201501604 San Sebastián pagan más en aparcamiento 67

201501615

Ausencia de accesibilidad en la estación marítimo portuaria de la Bahía de Algeciras

201501618

Protección para niño con autismo en la zona de juegos de una comunidad de vecinos.

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201501630 201501640 201501641

Información sobre normativa que regule la 201501671 accesibilidad en edificios de viviendas en que residen personas con discapacidad.

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201501673

Legislación sobre supresión de barreras arquitectónicas. Plazos de entrada en vigor de las obligaciones

201501690

Los usuarios de tarjeta para personas con movilidad reducida tienen problemas para obtener una plaza reservada en Madrid.

201501693

Parada de taxis en la estación de tren de Logroño

201501694

Barreras de accesibilidad en el Instituto de Estudios Riojanos (Logroño)

201501695

Teatro Bretón ubicado en la C/ de Bretón de los Herreros, 11 (Logroño)

201501699

Permiso de la Junta de Propietarios de su vivienda para realización de rampa que permita acceso a usuario de silla de ruedas.

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Estado de acera en su domicilio provocando accidente Establecimiento Burguer King con barreras para personas con movilidad reducida. Ausencia de accesibilidad a centro de especialidades de Arucas (Gran Canaria)

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Nº NUMERO DE MOTIVO EXPEDIENTE ORDEN 79 Obligatoriedad de la accesibilidad en los 201501708 pliegos de Prescripciones Técnicas

201501729

Ausencia de accesibilidad en la comunicación de los modos de transporte y los edificios del Complejo Ministerial de Nuevos Ministerios.

201501733

Ausencia de accesibilidad en edificio del Ministerio de Educación, Paseo del Prado, 28 de Madrid

201501734

Ausencia de accesibilidad del Teatro de la Comedia de Madrid

201501736

Denegación de la construcción de una rampa de acceso a una vivienda por ocupar suelo público.

201501746

Falta de información y de accesibilidad en el Monasterio de El Escorial

201501771

Ausencia de accesibilidad en el Centro superior de Educación Vial de Salamanca

201501773

Posible solución al acceso al edificio de la Comunidad de Propietarios

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201501779

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201501781

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201501785 201501813

Ubicación indebida en caso de evacuaciones y limitación de movimientos Barreras arquitectónicas en la acera de acceso a la sede de las Instituciones Europeas Denuncia contra Cadena Ser de Tarancón por Ausencia de accesibilidad. Puntos de atención accesible en ayuntamiento de Collado Villalba

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2.2. PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES NÚMERO DE ORDEN

MOTIVO

CANTIDAD

1

Ausencia de accesibilidad a edificios públicos

26

2

Consultas y quejas sobre barreras arquitectónicas y de comunicación en viviendas privadas

21

3

Barreras arquitectónicas en locales comerciales

21

4

Ausencia de accesibilidad a espacios públicos

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2.3 AUSENCIA DE SEMÁFORO EN LA CARRETERA DEL AEROPUERTO M-600 El CERMI presenta una queja de un vecino de Brunete por la ausencia de semáforo en una zona que solo tiene paso de cebra en la glorieta del aeropuerto en la carretera M-600. Las personas ciegas acompañadas de perro guía, apuntan que al no haber semáforo y, por tanto, tampoco señal sonora no pueden cruzar la calzada con seguridad pues se trata de un cruce peligroso. La OADIS solicita informe a la Comunidad de Madrid y la Subdirección General de Construcción informa que: “Con relación a su escrito sobre una queja de un vecino de Brunete por la existencia de barreras de accesibilidad en la carretera M-600 se le informa que la queja ya ha sido resuelta mediante la instalación de un semáforo con pulsador y avisador acústico que ya está en fase de pruebas.”

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2.4 AUSENCIA DE ILUMINACIÓN EN LA PLAZA DE CONDE DE CASAL DE MADRID La Subdirección General de Vías y Espacios Públicos del Area de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, informa acerca de la queja recibida en la OADIS sobre la ausencia de iluminación en la Plaza de Conde de Casal hasta la parada del autobús interurbano 341 en la Avenida del Mediterráneo de Madrid, que al realizar la mediciones luminotécnicas, el departamento de Alumbrado Público e Instalaciones especiales, se obtuvieron unos niveles luminosos que se ajustan a lo marcado por el vigente Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por RD 1890/2008 de 14 de noviembre y el capítulo 43 del pliego de condiciones técnicas generales del Ayuntamiento de Madrid. No obstante, en la plaza de Conde de Casal y calles aledañas está prevista la realización de una serie de actuaciones consistentes en la sustitución de equipos de las luminarias por otros equipos electrónicos regulables con objeto de mejorar las instalaciones de alumbrado público.

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2.5 ACCESIBILIDAD A UNA COMISARIA DE POLICÍA EN MADRID En el año 2014 en virtud de una reclamación del CERMI sobre ausencia de accesibilidad en una comisaría de policía, se realizó un seguimiento en el año 2015 para comprobar la ejecución de las obras. El 19 de febrero de 2015; la Dirección General de Policía de Madrid, informa: “En contestación a su escrito dirigido a la Dirección General de la Policía, relativo a la queja promovida ante ese Ministerio por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI estatal), solicitando un informe sobre si se han adoptado medidas para solucionar los problemas de accesibilidad de la Comisaría situada en la Plaza de las Regiones de Madrid o si está planificado la realización de dichas obras, este Centro Directivo, en base a la información facilitada por la Subdirección General de Logística, participa: El Área de Patrimonio y Arquitectura del Cuerpo Nacional de Policía ha realizado las obras necesarias en la Comisaría de Distrito de Villa de Vallecas, sita en la Plaza de las Regiones s/n de Madrid, para asegurar que el inmueble cumpla con las medidas mínimas de accesibilidad, tras ejecutar dos actuaciones: en el exterior, la instalación de una plataforma elevadora que garantice el acceso a la zona de atención al público; en el interior, la ubicación de un aseo independiente para personas con movilidad reducida. Estas obras fueron finalizadas y entregadas a finales del mes de septiembre de 2014, por lo que el mencionado departamento considera que el edificio cumple en estos momentos con las medidas mínimas de accesibilidad a edificios públicos.»

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2.6 AUSENCIA DE APARCAMIENTO RESERVADO EN SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Un usuario con carné de movilidad reducida informa que al intentar utilizar una zona de aparcamiento reservada en el edificio de Gobierno del Servicio andaluz de Salud, no se le permitió por el personal de seguridad, por estar reservado para el personal que trabaja en dicho organismo. Presenta los hechos como consulta al tener dudas sobre si existe discriminación. La Subdirección de Personal del Servicio Andaluz de Salud informa a la OADIS lo siguiente: “El espacio reservado para aparcamientos se ubica en la C/ Federico Sánchez Bedoya, nº 5 destinado a coches oficiales y empleados de este centro. Consta de plazas de aparcamientos para vehículos, motos y bicicletas, todos ellos para personal del Servicio Andaluz de Salud. De las destinadas a aparcamientos de vehículos el 20% de ellas están reservadas y utilizadas para trabajadores con movilidad reducida de este centro. No obstante, y dada la regularidad y afluencia con la que asisten trabajadores de otros centros a cursos y reuniones, se facilita en la medida de lo posible y siempre que no estén ocupadas dichas plazas de aparcamiento, previa petición.” La OADIS concluye: “Tal y como se indica en el informe transcrito, en el edificio en uso administrativo del Servicio Andaluz de Salud, situado en la calle Federico Sánchez Bedoya nº 5 existe una reserva del 20% de las plazas de aparcamiento reservadas y utilizadas para trabajadores con movilidad reducida del centro y personas de otros centros cuando asisten a cursos y reuniones al mismo. No obstante, aclaran, se les facilita reserva de plazas a las personas que no trabajen en el centro, siempre que se solicite por el interesado y si la plaza de aparcamiento no está ocupada en la fecha que se desea. Por parte de la OADIS le informamos que revisada la normativa, tanto estatal como de la comunidad autónoma, se está conforme con ella, al cumplir con la reserva que para personas con movilidad reducida establecen las leyes: “….se reservará, como mínimo, una plaza para personas con movilidad reducida por cada cuarenta plazas o fracción, de manera que cualquier fracción menor de cuarenta siempre requerirá como mínimo una plaza” (artículo 29 del Decreto 293/2009 de 7 de julio, que aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía)”

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“Hay que observar también, que tal y como se informa, el edificio es de uso administrativo, por tanto parece razonable, ya que existe la posibilidad, de solicitar la utilización de la plaza reservada a personas con movilidad reducida, cuando exista la necesidad de realizar alguna gestión en este edificio y en el caso de no concederse sin justificación, interponer la correspondiente reclamación en la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía”.

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2.7 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD AL EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES (EVI) DEL INSS DE CARTAGENA Envían una fotografía donde se observa que los escalones de la puerta de acceso a la unidad médica del EVI del INSS Cartagena no son accesibles. La Unidad Médica de valoración informa a la OADIS, lo siguiente: «Esta Entidad tiene una Unidad Médica de Valoración de Incapacidades ubicada en la C/ Caridad, 13, 2ª Planta, de Cartagena. Para acceder al interior del edificio, existe una escalera con dos peldaños de unos 20cm cada uno. Una vez en el interior del edificio, existe una escalera en la que hay instalado un salva-escalera, la cual da acceso hasta los ascensores. Asimismo, el edificio dispone de un portero físico que ayuda a las personas de movilidad reducida a acceder a las instalaciones. No obstante, a fin de mejorar la accesibilidad del edificio, se va a proceder a la instalación de una rampa que salve los dos peldaños indicados». La OADIS concluye: Tal y como se manifiesta en el informe transcrito, dejando a un lado la existencia de salva-escaleras en el interior del edificio y la disponibilidad de un portero físico que ayuda las personas con movilidad reducida a acceder a las instalaciones, se reconoce que existe una escalera con dos peldaños de unos 20 cm cada uno y que a fin de mejorar la accesibilidad del edificio, indican, se va a proceder a la instalación de una rampa que salve los dos peldaños indicados. La OADIS realizará un seguimiento.

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2.8 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LOCALES COMERCIALES A pesar de que la normativa exige la accesibilidad en locales comerciales cuando son obras nuevas, en un local de la calle Gran Vía de Madrid dedicado a restauración no cumple los objetivos de accesibilidad en la entrada al local. Se observa en las fotografías que no hay rampa de acceso, ni telefonillo para avisar por si hubiera rampa móvil y/o señalética al haber en el interior del local un salva escaleras para acceder a un cuarto de baño adaptado. Se informa al comercio de la ausencia de accesibilidad y se pide un informe para determinar si van o no a subsanar las deficiencias, comunicándolo a través de documentos o fotografías. En el mes de octubre de 2015 se realizó un seguimiento y se comprobó que se había realizado obras de accesibilidad. La empresa envío fotografías. En la zona de entrada para avisar al personal.

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2.9 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LA TERRAZA DE UN HOTEL Presentan una queja al no ser accesible la terraza de “The Balcony”, y el “Lounge Bar Dado Deli” situado en el Hotel Innside de Madrid a través de la puerta principal del hotel y no a través de un acceso directo desde la calle. El Hotel informa que: “se parte del supuesto equivocado al considerar ambos espacios como dos establecimientos de ocio y restauración independientes del Hotel Innside Madrid Suecia. Este supuesto es erróneo, ya que ambos espacios pertenecen al hotel, y son servicios para los usuarios del hotel. La conexión directa de "The Balcony", mediante escaleras y puerta de salida a la calle Los Madrazo, así como la conexión directa del "Lounge Bar dado Deli" a la calle Marqués de Casa Riera, tiene un fin de facilitar el uso y evacuación de la planta baja, creándose una vía de acceso/evacuación adicional, y complementaria de las otras. Todas las dependencias del hotel son accesibles mediante rampas, ascensores y plataforma elevadora existentes en la planta baja. Estos caminos accesibles aseguran la garantía de que toda persona, independientemente de su movilidad, pueda acceder a cualquier zona del hotel. En la Licencia de Actividad (que se adjunta), se refleja que todos los espacios pertenecen al mismo establecimiento, el Hotel, y que tienen como finalidad dar servicio a los usuarios del hotel. Como en cualquier hotel, estos servicios pueden ser utilizados por personas no hospedadas, pero no es la finalidad de las mismas, ni constituyen por ello establecimientos diferentes que deban asegurar la accesibilidad de forma independiente en cada uno de ellos. Por tanto, la accesibilidad dentro y al edificio está asegurada, y no existen barreras arquitectónicas que impidan su uso por parte de cualquier persona. Los accesos desde la calle son complementarios y no excluyentes». La OADIS concluye: En el informe transcrito indican, que la queja planteada parte del supuesto equivocado al considerar ambos espacios como dos establecimientos de ocio y restauración independientes del Hotel Innside Madrid Suecia, manifestando que aunque ambos espacios pertenecen al hotel, son servicios para los usuarios del hotel y por tanto aunque puedan ser utilizadas por todo el público, no es su finalidad ya que el acceso tanto para cualquier persona seo no persona con discapacidad está plenamente accesible al disponer el hotel de rampas, ascensores y plataforma elevadora existentes en la planta baja.

No obstante, desde la OADIS, entendemos que tal y como se regula en la normativa legal vigente el acceso para las personas con movilidad reducida,

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deberá estar señalizado en todos los accesos a la terraza “The Balcony” y al “Lounge Bar Dado Deli” al objeto de facilitarles el itinerario.

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2.10 CONSULTA SOBRE CONCEPTO DE “CENTROS DE ACTIVIDAD” Se celebra en el Ayuntamiento de Jaén la comisión de accesibilidad, para determinar las medidas necesarias para adaptar la ordenanza municipal al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula las condiciones básicas de emisión y uso de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. En la normativa se insta a definir los “Centros de Actividad” en el municipio. La consulta es ¿A qué se refiere por “Centros de Actividad”? La OADIS analiza la definición en varias normativas y concluye que: En primer lugar hay que tener en cuenta que la expresión "centros de actividad" puede considerarse comprendida en distinta normativa. Así en el Código de Edificación, encontramos la acepción "Uso de pública concurrencia" calificando como tales, los edificios o establecimientos destinados a alguno de los siguientes usos: cultural, religioso y de transporte de personas. La Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, del Ministerio de Vivienda, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, establece en el artículo 35. Apartado 1. Relativo a plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida, que: "Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservados y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, será reservada y cumplirá con los requisitos dispuestos en este artículo". Por otra parte, el Real Decreto núm. 1056/2014, de 12 de diciembre, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que regula las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, establece en el apartado segundo del artículo 5, que: “...Los ayuntamientos, mediante ordenanza, determinarán las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad" Por tanto, los Ayuntamientos tienen la competencia para regular la materia de tráfico y aparcamiento en su localidad, a través de ordenanzas municipales, por lo que entendemos que debe ser el Ayuntamiento de Jaén quien deberá determinar qué zona o zonas de la ciudad se encuentran o deban ser calificadas de "centro de actividad", todo ello, teniendo en cuenta que no existe en la normativa vigente una relación tasada de cuáles son los espacios considerados "centros de actividad" por lo que por nuestra parte entendemos,

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que existe una cierta discrecionalidad en cuanto a su determinación por el órgano competente y que son lugares donde hay una asistencia importante de personas, como son los centros de uso administrativo (centros de la administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas, etc.), de uso aparcamiento (con exclusión de los garajes), uso comercial, que tienen como actividad principal la venta de productos directamente al público (grandes almacenes, centros comerciales, mercados, galerías comerciales, etc.) de uso docente (escuelas infantiles, institutos, etc.), de uso general (cultural, religioso y de transporte de personas) y uso de pública concurrencia (cultural, religioso y de transporte de personas).

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2.11 ADAPTACIÓN DEL SALÓN DE PLENOS DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALPINO Solicitan información de cuál es el procedimiento a seguir para el caso de salir elegido concejal una persona con movilidad reducida y poder acceder al Salón de Plenos en el Ayuntamiento. La OADIS solicitó un informe al Ayuntamiento de Navalpino por si hubieran aprobado algún proyecto de accesibilidad. El 2 de marzo del 2015, el alcalde de Navalpino informa que: “Tanto las oficinas municipales, como el Salón de Sesiones del Ayuntamiento están situadas en la planta primera del edificio, y para su acceso, desde la planta baja, únicamente existe una escalera, no habiendo instalado hasta la fecha, ningún ascensor ni montacargas que sirva de elemento eliminador de barreras arquitectónicas”. La OADIS informa al interesado de la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas a nivel estatal y de la Comunidad de Castilla–La Mancha, por lo que considera que en caso de ser elegido, debería intentar conseguir la realización de la obra, bien mediante una partida presupuestaria o a través de las ayudas y subvenciones que para ello dispone la Comunidad de Castilla-La Mancha. Finalmente no fue elegido pero eso no implica que el Ayuntamiento trate de conseguir los medios para suprimir las barreras arquitectónicas.

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2.12 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD POR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN EL AYUNTAMIENTO DE PILAS Un particular presenta una queja porque en la localidad de Pilas, aprovechando que se renovaban las aceras, solicitó que se nivelaran a ras del suelo para poder circular con la silla de ruedas, sin que el Ayuntamiento haya contestado a su petición. El Ayuntamiento informa a la OADIS que: La técnica que suscribe informa: 1.- Antecedentes sobre: Con fecha 14 de febrero de 2012 NR 2.190, la persona reclamante remitió al Alcalde de Pilas, escrito donde indicaba que en el tramo existente entre Avda. del Aljarafe hasta la iglesia parroquial existían cruces no adaptados a personas con movilidad reducida, solicitando al Ayuntamiento que eliminara en el citado tramo las barreras arquitectónicas. Con fecha 5 de marzo de 2012, NR 1812, el Alcalde Presidente remite contestación en la que le expone que a pesar de las difíciles circunstancias que acaecen hará un esfuerzo por la eliminación progresiva de las barreras arquitectónicas. (Expediente AG 74/12) Con fecha 17 de abril de 2012, el reclamante remite escrito al Sr. Alcalde indicando que el cruce entre C/Andalucía con C/San Pío X, que dice es especialmente peligroso, no existen aceras con anchura suficiente ni rampas de acceso a las mismas. Con fecha 23 de abril de 2012, NR 3156, el Sr. Alcalde remite contestación indicando que conforme a proyecto técnico redactado los futuros acerados estarán dotados de achura suficiente y rampas de acceso. (AG 120/12). Con fecha 10 de noviembre de 2014, NR 13.374, se recibe escrito del Defensor del Pueblo Andaluz en el que se remite denuncia del reclamante por incumplimiento de la normativa de accesibilidad en C/Pio X y C/ Villamanrique.(AG 15/15). Con fecha 2 de diciembre de 2014, NR 14.382, se recibe escrito del Defensor del Pueblo Andaluz en el que se remite denuncia del mismo por incumplimiento de la normativa de accesibilidad en Cruce entre c/ Rodrigo de Triana y Avda. del Aljarafe. Con fecha 20 de enero de 2015, emite informe técnico en el que se informa del inicio de las obras correspondientes del Proyecto de Reurbanización de la C/Rodrigo de Triana que contempla la eliminación de barreras arquitectónicas conforme al Decreto 293/2009 de 7 de julio y resuelve la accesibilidad entre

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otros en el Cruce C/Rodrigo de Triana con Avda. del Aljarafe, denunciado por el Sr. Díaz Solís. Dicho escrito se remite al Defensor del Pueblo Andaluz el 21 de enero de 2015 NR 504. Con fecha 26 de enero de 2015, se emite informe técnico sobre la finalización de las obras en C/San Pío X y C/Villamanrique donde se han eliminado barreras arquitectónicas. Recogiendo en el mismo: Que durante los meses de octubre y noviembre de 2014, se ha procedido por parte de la empresa constructora adjudicataria de las obras de reposición de red de abastecimiento de agua y saneamiento de las Calles Pio X y Villamanrique, a finalizar las unidades que quedaban pendientes de recepcionar. Se ha procedido a recoger en este informe documentación fotográfica del estado de las vías de referencia, en las que se observa que se han adaptado los pasos de peatones, al Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las Infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, en cuanto a las pendientes y a la utilización de pavimentos adaptados. No obstante, dada la configuración espacial de estos viarios del casco histórico, no es posible modificar el ancho total de las aceras. Esta situación de excepcionalidad en la adaptación integral de los viarios al Decreto 293/2009, está regulada en su Disposición Adicional Primera que establece que podrán aprobarse proyectos o documentos técnicos y otorgarse licencias, permisos o autorizaciones, sin cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de obras a realizar en espacios públicos, infraestructuras, urbanizaciones, edificios, establecimientos o instalaciones existentes, o alteraciones de usos o de actividades de los mismos. b) Que las condiciones físicas del terreno o de la propia construcción o cualquier otro condicionante de tipo histórico, artístico, medioambiental o normativo, imposibiliten el total cumplimiento de la presente norma y sus disposiciones de desarrollo. Por todo lo cual, las incidencias relacionadas en el escrito remitido por el Defensor del Pueblo, y por la persona reclamante, están siendo subsanadas en la obra de reurbanización de las calles. Con fecha 5 de marzo de 2015, NR 2950 se recibe en el Ayuntamiento de Pilas, escrito remitido por el Defensor del Pueblo Andaluz, indicando que tras los informes remitidos donde se recogen las actuaciones emprendidas en materia de eliminación de barreras arquitectónicas, se valora positivamente la

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disposición favorable del Ayuntamiento, a las pretensiones del reclamante y considerando que la solución ejecutada es favorable a la accesibilidad de las personas con deficiencias de movilidad, dan por concluidas las actuaciones y se procede a su archivo. 2.- Como se puede apreciar por el resumen de las actuaciones administrativas que se han llevado a cabo a partir de las quejas, en ningún momento se ha obviado por este Ayuntamiento el contenido de las mismas, y así se le ha trasmitido tanto a la persona reclamante, mediante escritos del Alcalde, como a las instituciones tanto al Defensor del Pueblo Andaluz, como ahora al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Registro interno Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Oficina de Atención a la Discapacidad del Consejo Nacional de la Discapacidad. 3.- Que no obstante, la conclusión de las obras requiere un procedimiento que conlleva una dilatación en el tiempo desde la programación hasta la ejecución de las mismas. 4.- Que con carácter general la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Pilas está aplicando en la reurbanización del casco urbano tradicional el Decreto 293/2009, a pesar de que existen excepcionalidades reguladas en su Disposición Adicional Primera que establece que podrán aprobarse proyectos o documentos técnicos y otorgarse licencias, permisos o autorizaciones, sin cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de obras a realizar en espacios públicos, infraestructuras, urbanizaciones, edificios, establecimientos o instalaciones existentes, o alteraciones de usos o de actividades de los mismos. b) Que las condiciones físicas del terreno o de la propia construcción o cualquier otro condicionante de tipo histórico, artístico, medioambiental o normativo, imposibiliten el total cumplimiento de la presente norma y sus disposiciones de desarrollo». La OADIS a la vista del informe y de las fotografías aportadas concluye: que del informe transcrito, acreditado con dos páginas de fotografías de los pasos de peatones ya accesibles, se constata que todas las reclamaciones que se han efectuado al Ayuntamiento de Pilas, han sido realizadas o bien están pendientes de ejecutarse ya que tiene buena disposición en cuanto a llevarlas a cabo en su totalidad, pidiendo se tenga en consideración que se trata de procedimiento: adjudicación, aprobación y realización, sujetos al correspondiente procedimiento de adjudicación de contratos y sujetos a la normativa vigente.

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Se indica también, que a pesar que las obras de accesibilidad solicitadas, puedan estar comprendidas en la excepcionalidad que se recoge en la Disposición Adicional Primera del Decreto 293/2009, de 7 de julio, al tratarse de una obra existente y que las condiciones físicas del terreno o de la propia construcción o cualquier otro condicionante de tipo histórico, artístico, medioambiental o normativo, imposibiliten las obras, está en su intención realizarlas progresivamente. Por parte de la Oficina de Atención a la Discapacidad, indicar, que si bien existe la excepcionalidad que el Ayuntamiento de Pilas aduce, en la Disposición Final Primera del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se establece que :”las condiciones de accesibilidad que se establecen en el Reglamento serán obligatorias a partir del día 4 de diciembre de 2017, para todas aquellas infraestructuras, espacios libres y viales, edificios, establecimientos o instalaciones existentes, ya sean de titularidad pública o privadas, que sean susceptibles de ajustes razonables”.

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2.13 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD PARA LA CABALGATA DE REYES DE MADRID Famma-Cocemfe de Madrid advierte en su página web que la accesibilidad de la Cabalgata de Reyes de Madrid no estará garantizada para las personas con discapacidad. La OADIS se pone en contacto con el Ayuntamiento de Madrid y el Gabinete de Alcaldía informa: “Existen 4 zonas o puntos habilitados para que las personas con movilidad reducida puedan ver el desfile de la Cabalgata de Reyes. Sin contar Plaza de Cibeles, que van bajo tarjetón de acceso recogido por cita telefónica. Estas zonas están ubicadas en: 1.-Plaza San Juan de la Cruz n° 1 situada en Zurbano n° 95 EMT. Números: 7-14-27-40-147-150. (Atraviesa el Paseo de la Castellana, cerrándose el tráfico de autobuses a partir de las 14.30) Número: 45 (autobús desde Legazpi. Últimas parada Paseo de la Castellana, yendo por Agustín de Betancourt). METRO. No existe línea de metro cerca de esta plaza. La línea más cercana está situada a unos 350 metros y es la parada de Gregorio Marañón líneas 7 y 10. 2.-Plaza Doctor Marañón (intersección calle Miguel Ángel y José Abascal) EMT Números: 7-14-27-40-147-150. (Atraviesa el Paseo de la Castellana, cerrándose el tráfico de autobuses a partir de las 14.30) Número: 12 (autobús desde José Zafra. Últimas parada Paseo de la Castellana, con José Abascal) METRO. Línea 7 Y 10. Salida Gregorio Marañón. 3.-Plaza Emilio Castelar (c/ General Martínez Campos 51) EMT. Números: 7-14-27-40-147-150. (Atraviesa el Paseo de la Castellana, cerrándose el tráfico de autobuses a partir de las 14.30) Número: 5-16-61. (Última parada General Martínez Campos, 51) Situado a 70 metros de la zona reservada. Número: 7-16-40-61-147, (Última parada General Martínez Campos, 46b) Situado a 120 metros de la zona reservada. METRO. No hay línea cercana de metro.

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4.-Plaza Colón (c/ Génova) En la plaza de Colón existen 2 puntos habilitados. EMT. Números: 7-14-27-40-147-150. (Atraviesa el Paseo de la Castellana, cerrándose el tráfico de autobuses a partir de las 14.30) Número: 21. (Última parada c/Génova 27) Situado a 116metros de la zona reservada. Números: 21-37 (Última parada c/ Génova 28) Situado a 70 metros de la zona reservada. METRO. COLON. Línea 4. Por otra parte sería de ayuda el asesoramiento que nos ofrece FAMMA, a lo que estamos abiertos y dispuestos. De hecho hay una relación habitual entre el Área y el presidente, D. Javier Font». La OADIS concluye: En el informe transcrito se indican las cuatro zonas habilitadas para que las personas con movilidad reducida pudieran disfrutar del desfile de la Cabalgata de Reyes, sin contar la plaza de Cibeles, al cuya consulta remitimos. El informe termina añadiendo, que les sería de ayuda el asesoramiento que les ofrece FAMMA, a lo que están abiertos y dispuestos. Manifiestan, que de hecho hay una relación habitual entre el Área de Gobierno y el presidente, D. Javier Font. Desde la Oficina de Atención a la Discapacidad, se recomienda seguir el ofrecimiento realizado y colaborar en la habilitación y distribución de los espacios e itinerarios para ser utilizados por las personas con movilidad reducida. Se investiga la situación de la cabalgata para el año 2016 y FAMMA ha solicitado a 179 ayuntamientos la reserva de plazas para la cabalgata a personas con movilidad reducida en especial la infancia. En la página web: http://navidadmadrid.com/eventos/cabalgata-de-los-reyes-magos “ZONA PARA NIÑOS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL Estará situada en la plaza de Cibeles. Para acceder a ella habrá que retirar previamente un pase de puerta y acreditar la discapacidad (se entregará un pase para la persona con discapacidad y otro para un único acompañante). Dichos pases se solicitarán telefónicamente desde el día 30 de diciembre, en el 91 513.26.81 (de 10 a 14 y de 16.00 a 19.00 horas) hasta agotar las plazas, y se recogerán el día 4 de enero de 11 a 14:00 horas. * LAS PLAZAS HABILITADAS EN PLAZA DE CIBELES PARA NIÑOS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL YA ESTÁN AGOTADAS.

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En las plazas de Colón, Gregorio Marañón y Emilio Castelar se habilitará también una zona para niños discapacitados, con capacidad para 10 personas en silla de ruedas más un acompañante. El acceso a esta zona es libre, hasta completar aforo”. A su vez en la página web de: http://iniciativadebate.org/2016/01/04/carmenasustituye-los-vip-zonas-accesibles-discapacitados-la-cabalgata-reyes/ “Este año no habrá VIPS. En su lugar habrá más gradas para todos los madrileños, sin importar dónde trabajen sus familiares o lo conocidos que sean, y una zona reservada para discapacitados.”

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2.14 ACCESIBILIDAD AL RESTAURANTE “ESTADO PURO” EN MADRID Presentan una queja por ausencia de accesibilidad en el restaurante “Estado Puro”. En la fase de informe el restaurante nos comunica que el hotel lindante, dispone de al menos un itinerario peatonal que sirva de enlace con el acceso al local desde el edificio principal donde se encuentra el hotel. Las fotografías que el propio hotel adjunta, acreditan la veracidad de lo afirmado por la entidad. Es decir, que al menos como exige la normativa vigente existe un itinerario accesible, aunque no se trate de la entrada principal, que en ocasiones no es posible realizar la obra al tratarse de un edificio protegido.

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2.15 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A VIVIENDA Presentan una queja porque el Ayuntamiento de Piles (Valencia) deniega la realización de una obra para la instalación de un ascensor en la fachada sur del edificio por situarse a una distancia que no respeta la separación de lindes mínima. Se da la circunstancia que en el edificio de cinco plantas vive una persona con discapacidad usuaria de silla de ruedas y mayores de 70 años, lo que les impide subir las escaleras del edificio. La OADIS solicita informe al Ayuntamiento que manifiesta: “El técnico municipal que suscribe, a la vista del asunto mencionado, ha examinado la anterior solicitud junto a la documentación presentada, al Sr. Alcalde –Presidente deben de informar: Primero.- La comunidad de propietarios del edificio situado en le calle Doctor Fleming, 34 pretende llevar a cabo la instalación de un ascensor en la fachada sur del edificio, en el espacio de retiro de la edificación. Segundo.- Que el inmueble objeto de la presente se halla en Suelo Urbano, concretamente en "Suelo Residencial Intensiva Aislada Subzona B" a tenor de lo dispuesto en el planeamiento vigente (Normas Subsidiarias Homologadas con fecha de aprobación por la C.T.U. el 1 de febrero de 2000). En la actualidad, dicho edifico no se adapta a las determinaciones del planeamiento local en los siguientes puntos: .- El planeamiento vigente define un índice de edificabilidad neta de 1,10 m2t/m2s para esta parcela. Según el planeamiento la parcela de referencia podría albergar un edificio con 211,2 m2 construidos como máximo. El inmueble de referencia rebasa dicha edificabilidad al tener 604 m2 construidos. 2.- El planeamiento vigente define un número máximo de alturas para dicha parcela de 3 (PB+2). En este caso no cumple el número máximo de alturas permitido al tener 6 alturas (PB+5). 3.- El planeamiento vigente define una separación mínima a fachada y a lindes de 3 metros. El inmueble de referencia no cumple con estas separaciones mínimas tanto a fachada como a lindes. No obstante, la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio. Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP) en su artículo 192.3 permite en los edificios fuera de ordenación "obras de reforma y de mejora y cambios objetivos de actividad, siempre que la nueva obra o actividad no acentúe la inadecuación al planeamiento vigente ni suponga la completa reconstrucción de elementos disconformes con el planeamiento".

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Las obras proyectadas consisten en la instalación de un ascensor en la fachada sur del inmueble del edificio. Con ello se pretende una mejora de la accesibilidad del mismo. Dicho elemento se sitúa a una distancia que no respeta la separación a lindes mínima exigida por lo que no cumple con las prescripciones del planeamiento en vigor y acentúa aún más la inadecuación al mismo. Es por lo que no se puede conceder licencia para la instalación del ascensor en las condiciones planteadas. Es cuanto debo informar.” En fecha 10 de junio de 2015 la OADIS, remitió de nuevo los antecedentes aportados por la persona reclamante y solicitó que se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. De acuerdo con este precepto, será posible ocupar superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores. Pero también añade que los instrumentos de ordenación urbanística garantizarán la aplicación de dicha regla, y según se indica en el decreto del citado Ayuntamiento, nº 02.27002 remitido a la interesada, no se han modificado las normas urbanísticas del municipio de Piles. En esta remisión de antecedentes se indicó al departamento de urbanismo del Ayuntamiento de Piles que había una vía legal para construir el ascensor con la modificación de la normativa urbanística del Ayuntamiento de Piles que es la modificación de las normas urbanísticas del municipio. De esta forma se garantizaba el derecho a la accesibilidad universal a la vivienda y por tanto que las personas con discapacidad puedan entrar y salir de su vivienda. La OADIS concluye: En fecha 26 de junio de 2015 se ha solicitado información por teléfono al departamento de urbanismo del Ayuntamiento y nos han informado que se va a modificar la normativa urbanística con el fin de que se pueda autorizar la construcción del ascensor que solicita la persona reclamante. Según nos indicado, en el mes de octubre se habrán obtenido todos los informes de los distintos organismos de la Generalitat Valenciana que tienen que pronunciarse para el cambio normativo. La OADIS realizará un seguimiento en el año 2016.

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2.16 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A LA ESCALERA DE TARAJAL EN CEUTA La nueva escalera de Tarajal se ha construido tras la demolición en noviembre de 2013 y no contempla ninguna medida para facilitar el acceso al tránsito de personas con discapacidad, personas mayores, carritos de bebé, etc. Siendo la única manera de conexión peatonal segura entre las barriadas del Príncipe y la Carretera de Tarajal. La OADIS ante la reclamación planteada realiza las siguientes actuaciones: Primero: El pasado 20 de octubre, se solicitaron sendos informe a la Consejería de Fomento y a la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas del Ayuntamiento de Ceuta. Segundo: Con fecha 30 de diciembre se reiteran dichas peticiones de informe, sin que hasta el momento de emitir resolución del expediente Q/201400955, el día 20 de octubre de 2014, se hubiera producido una respuesta. Tercero: El 18 de febrero de 2015, tiene entrada en la OADIS, escrito de la Viceconsejera de Fomento, perteneciente a la Unidad Administrativa de Licencias de Obras Menor de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el que comunican que se ha dado traslado de nuestra petición de informe a la empresa municipal OBIMACE, S.L.U., que fue la encargada de los trabajos a los que hace referencia nuestra petición. Cuarto: Ante la ausencia de comunicación por parte de OBIMACE S.L.U., con fecha 4 de mayo de 2015, se solicita informe a la empresa OBIMACE, S. L. U. poniendo en su conocimiento que desde la Viceconsejería se le ha remitido nuestra petición de informe, al ser la realizadora de las obras. Quinto: El día 2 de junio de 2015, se recibe escrito de OBIMACE S.L.U., manifestando que no disponen del escrito que supuestamente les ha remitido la Viceconsejería de la Comunidad Autónoma de Ceuta, motivo por el que no informan sobre nuestra solicitud. Sexto: Desde la OADIS, con fecha 9 de junio de 2015, se solicita directamente informe a OBIMACE S.L.U. con reproducción de la queja planteada. Séptimo: El 26 de junio de 2015, tiene entrada en el registro de la OADIS, escrito de OBIMACE S.L.U, adjuntando informe técnico de la Consejería de Medio Ambiente Servicios Comunitarios y Barriadas de Ceuta, manifestando lo siguiente: «INFORME SOBRE: ACCESIBILIDAD EN ESCALERAS DEL TARA JAL. 1.-Antecedentes.- En relación con el expediente Q/201400955, referente a la nueva escalera del Tarajal ubicada en la zona del mismo nombre en Ceuta,

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construida tras la demolición en Noviembre de 2013 sobre la que estaba operativa tiene graves deficiencias de accesibilidad. Esta escalera enlaza el tránsito de porteadores y muchas personas a lo largo del día, por tanto, su uso intensivo, justifica aún más la necesidad de que sea reformada para que se cumplan ciertos parámetros técnicos. La escalera no contempla ninguna medida para facilitar el acceso a personas con discapacidad, personas mayores, carritos de bebé aun siendo la única manera de conexión peatonal segura entre las barriadas del príncipe y la carretera del tarajal. 2.- Contestación a las alegaciones.- El técnico que suscribe, Ingeniero de Obimace, en respuesta a sus alegaciones le informa de lo siguiente: 1.- Las escaleras de referencia enlazan el tránsito casi en exclusividad de los porteadores con sus mercancías, desde el polígono industrial del Tarajal, ubicado en las proximidades de la barriada Príncipe Felipe hasta el acerado perimetral de la carretera Nacional con destino a la frontera de forma directa. El acerado está provisto de vallas de seguridad a lo largo de todo el recorrido, que protege a los porteadores e impiden que puedan invadir la calzada. El recorrido se inicia desde unas escaleras próximas al lateral del colegio público de la barriada (con deficiencias de accesibilidad) y van a través de una zona sin asfaltar (bajo monte-zona verde) hasta las construidas recientemente. En las reuniones mantenidas con los responsables de Fomento (Carreteras) se nos indicó la ubicación de las mencionadas escaleras, debido a la geometría y orografía del terreno y ante la creación de rampas de accesibilidad para personas con movilidad reducida, solo se podía construir la escalera con carácter provisional y para uso casi exclusivo de porteadores, hasta el inicio de las obras del proyecto de remodelación de la frontera. 2.-La mencionada escalera no cumple con la normativa de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas. Pero por las razones expuestas anteriormente se tuvo que realizar la escalera para uso exclusivo de porteadores, para que estos no se cruzasen con los niños del colegio Reina Sofía, y con los demás usuarios de la misma. Ya que en varias ocasiones hubo accidentes de alumnos con los porteadores. 3.- Como técnico redactor del informe de las escaleras, la mencionada escalera se ejecutó de forma provisional a petición de Delegación del Gobierno, Fomento del Estado (carreteras). La OADIS concluye:

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En el informe transcrito se indica, que aun reconociendo la no accesibilidad de la escalera del Tarajal, dado que ésta enlaza el tránsito de porteadores y muchas personas a lo largo del día, no se ve posible su reforma a corto plazo, dada su ubicación y que en las reuniones mantenidas con los responsables de Fomento (Carreteras) se les indica que debido a la geometría y orografía del terreno y ante la creación de rampas de accesibilidad para personas con movilidad reducida, sólo se podía construir la escalera con carácter provisional y para uso casi exclusivo de porteadores, hasta el inicio de las obras del proyecto de remodelación de la frontera.

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2.17 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL TEMPLO DE SAN BARTOLOMÉ, EN LOGROÑO El Templo de San Bartolomé se ubica en la Plaza de San Bartolomé en Logroño. La entrada principal cuenta con 6 peldaños que impiden el acceso a personas con movilidad reducida y usuarios de silla de ruedas. El rector de la Iglesia de San Bartolomé a petición del informe de la OADIS manifiesta que: “En la entrada principal de la Iglesias no se puede realizar ninguna obra por su condición de monumento protegido. No obstante en el lado sur de la Iglesia se abrió una puerta a ras de tierra para que los usuarios de silla de ruedas y otras personas con movilidad reducida puedan entrar directamente a la Iglesia, como se puede comprobar por la fotografía.

Por consiguiente, la iglesia dispone de una entrada accesible.

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2.18 INFORMACIÓN SOBRE CARACTERÍSTICAS DE ACCESIBILIDAD DE VIVIENDAS ADAPTADAS El Area de Normativa de la Consejería de Transportes, infraestructuras y Viviendas de la comunidad de Madrid informa a la OADIS respecto a la sugerencia que una persona con discapacidad, plantea sobre los inmuebles que se oferten para su venta o alquiler, por parte de la comunidad o terceros que: “Ofrezcan información de las características de accesibilidad y las barreras existente en los mismo, se considera muy acertada y se estudiará la posibilidad de implementar una “etiqueta accesible”, del mismo modo que ya se incorpora información sobre las características energéticas de los inmuebles en las ofertas que se realizan. Todo ello en consonancia con la necesaria puesta en marcha de los informes de evaluación de los edificios que deben incluir información sobre las condiciones básicas de accesibilidad en los edificios”. Desde la OADIS se va a realizar la correspondiente propuesta al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, con el fin de que incluya una modificación en la regulación estatal del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, dictado en materia de protección de consumidores en cuanto a la información en la publicidad de venta de viviendas relativa a la accesibilidad.

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2.19 AUSENCIA DE ASCENSOR EN EL CEIP BALDIRI REXACH DE BARCELONA En el año 2014 el CERMI presentó una queja, por la ausencia de ascensor en el CEIP Baldiri Rexach de Barcelona. La OADIS en el 2015 realizó un nuevo, seguimiento y la Dirección General de Centros Públicos de la Generalitat el pasado 26 de agosto informa, que en el mes de octubre de 2014, se adjudicaron las obras de adaptación y eliminación de barreras arquitectónicas en la escuela a una empresa por importe de 68.970€ Con fecha 15 de enero de 2015 se emitió la segunda y última certificación de las obras, estando totalmente finalizadas. Se realiza un seguimiento y se comprueba que el ascensor está instalado y así aparece en la página web http://www.diaridebadalona.com/lescola-baldirireixac-estrena-el-seu-reivindicat-ascensor

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2.20 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN UNA CALLE POR OBSTÁCULOS URBANOS Presentan una queja porque en la calle San Andrés hay un buzón que impide el paso a las personas con movilidad reducida y en la calle San Vicente Ferrer de Madrid un parquímetro. Tanto el Servicio de Correos como el Ayuntamiento de Madrid informan que se ha procedido a la retirada del mobiliario urbano. Presentan como prueba las fotografías del lugar donde se aprecia que han desaparecido las barreras.

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2.21 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID Se detecta que en unos juzgados de 1ª Instancia de Madrid no se cumple con la normativa de accesibilidad para las personas con movilidad reducida. El juzgado reconoce la existencia de esa barrera arquitectónica e informa que van a proceder a su supresión. En el mes de julio de 2015 la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno informan que se realizaron las obras de reforma en el zaguán de acceso al edificio por la que se levantaron los sillares de granito que formaba el umbral y se sustituyó por un aplacado de granito, dejándolo en pendiente de forma que, se ha eliminado el escalón que existía, con lo cual es posible entrar al edificio a nivel de acera.

Reseña periodística “La sede de parte de los Juzgados Civiles de Madrid, situada en la calle María de Molina, número 42, es ya accesible tras una intervención de la Comunidad de Madrid, que ha eliminado una importante barrera arquitectónica del portal de entrada al edificio.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) había denunciado las deficiencias de accesibilidad de este inmueble judicial, a

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raíz de varias quejas recibidas de parte de personas con discapacidad usuarias de la Administración de Justicia. Como consecuencia de las denuncias presentadas por el CERMI ante la Oficina de Atención a la Discapacidad del Consejo Nacional de la Discapacidad, la consejería responsable de los asuntos de Justicia en la Comunidad de Madrid actuó suprimiendo las barreras arquitectónicas existentes, que suponían una discriminación grave contra las personas con discapacidad. El edificio judicial de la calle María de Molina, 42, alberga catorce juzgados de primera instancia, por lo que es un inmueble con gran tráfico de visitantes, tanto operadores jurídicos como justiciables.”

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2.22 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A UN COLEGIO ELECTORAL Presentan varias quejas con fotografías donde se comprueba la ausencia de accesibilidad del Colegio Público Menéndez Pelayo de Madrid, en las elecciones de 24 de mayo de 2015. La Junta Electoral informa: «Con fechas 16 y 22 de junio respectivamente, esa Delegación Provincial ha remitido por correo electrónico sendas copias de los escritos que le ha hecho llegar la Junta Electoral Provincial de Madrid con las reclamaciones presentadas en dicha Junta por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y por la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMMA), ambas de la Comunidad de Madrid, relativas a las dificultades de acceso que, según refieren dichas asociaciones, presentan una serie de locales electorales de la ciudad de Madrid. Por parte de la D.G. Estadística se ha procedido a analizar cada caso, contrastando diferentes fuentes de información, entre ellas los cuestionarios remitidos por Policía Municipal y por el propio encargado del colegio, presentándose a continuación el resultado de dicho estudio y las posibles medidas a adoptar: 204 .CP Menéndez Pelayo. Reclamación CERMI. Mesas: 11 mesas Electores: 8.529.- Es un centro amplio, capaz de contener ese importante número de electores y bien situado de cara al conjunto de votantes. Presenta dificultades de acceso por escaleras en el interior. Alternativas: 1. Se ha dado traslado del problema a la Junta Municipal de Distrito. 2. Se procederá a visitar el colegio actual para tratar de ver si existiera alguna solución factible 3. Se procederá a visitar la Escuela Municipal de Música Almudena Calle, sita en Pasaje Tortosa n°6, que podría ser una posible alternativa, al estar situada en la misma sección. No obstante, y a priori, señalar que se trata de un edifico más pequeño en el que podrían no caber las 11 mesas y del que se desconoce su disponibilidad y si en su Interior pudieran existir también barreras». La OADIS concluye: Con el presente expediente se va a realiza un seguimiento de las actuaciones que, al respecto, tomen la Junta Municipal de Distrito, la Junta Electoral Central o la Oficina del Censo Electoral de las cuales les mantendremos puntualmente al corriente.

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2.23 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN UN ITINERARIO DESDE LA VIVIENDA A UNA PISCINA MUNICIPAL Presentan una queja por la ausencia de accesibilidad de un itinerario peatonal desde la urbanización Montepinar hasta el casco urbano y la piscina Municipal de los Molinos, así como la contestación que le da el Ayuntamiento de esa localidad que da “largas” El Alcalde del citado Ayuntamiento informa a la OADIS lo siguiente: “En el mes de mayo se iniciaron las obras de ejecución de un camino peatonal pavimentado que discurría desde la entrada de la calle Berdaguera hasta la urbanización de la calle Montepinar para mejorar la accesibilidad del Casco Urbano. Que con fecha 6 de agosto de 2015 desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se requiere informe en relación a la reclamación presentada por D. Jesús Pulido Álvarez relativo a la Ausencia de accesibilidad peatonal desde la urbanización Montepinar hasta el casco urbano. Que en el mes de mayo de 2015 se iniciaron las obras de ejecución de un camino peatonal pavimentado que discurriría desde la entrada de la calle Bardaguera hasta la entrada de la Urbanización Montepinar para mejorar la accesibilidad al caso urbano. Que el camino proyectado e Iniciado se ubican en el margen izquierdo subiendo de la carretera M-622 y dispondrá de una anchura útil de 1,20 m. Que dicho camino se ubica en la zona de policía de la carretera M-622, debiendo disponerse de autorización de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Que los trabajos de ejecución del camino mencionado han sido paralizados a instancia de la mencionada Dirección General al carecerse de la preceptiva autorización. Que dicha autorización ha sido solicitada por el Ayuntamiento, si bien, a día de la fecha (14 de agosto de 2015) aún no se dispone de la misma. Que desde éste Ayuntamiento se pretende continuar con la ejecución de los trabajos una vez recibida la autorización de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid». La OADIS concluye: Del informe transcrito se puede concluir que, se han iniciado obras de ejecución de un camino peatonal pavimentado que discurriría desde la entrada de la calle Bardaguera hasta la entrada de la Urbanización Montepinar para mejorar la accesibilidad al caso urbano y que tendría una anchura útil de 1,20 m.

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Que no obstante lo anterior, como quiera que el camino se tiene que construir en la zona de policía de la carretera M-622, ha de ser autorizado por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, que ha paralizado las obras hasta su obtención. El Ayuntamiento Los Molinos ha solicitado la citada autorización, pero aún no se dispone de la misma y su intención es realizarlo una vez sea autorizado por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid. La OADIS realizará un seguimiento en el año 2016.

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2.24 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN ENTORNO HOSPITAL DE LA RIBERA DE ALZIRA El Hospital Universitario de La Ribera es un centro hospitalario ubicado en Alzira (Valencia), situado en el kilómetro 1 de la Carretera Corbera-Alzira. Es el hospital público de referencia en esta comarca acudiendo a él miles de ciudadanos a recibir asistencia médica. Puesto en marcha en 1999, fue el primer hospital público español de gestión privada y pertenece a la red de hospitales de la Generalidad Valenciana. En él, según queja de un usuario existen diversos problemas de accesibilidad universal en zonas como los accesos, aparcamientos y en general los itinerarios que no hacen de este entorno sanitario público, aunque de gestión privada, un lugar adaptado a las necesidades de las personas con movilidad reducida. En los accesos al Hospital de la Ribera existen deficiencias determinantes en materia de accesibilidad y en todo el entorno inmediato del mismo, así como continuas interrupciones en los posibles itinerarios peatonales: - La gran mayoría de pasos de peatones no disponen de ningún tipo de vado, (superficies inclinadas destinadas a facilitar la comunicación entre los planos situados a distinto nivel). - A menudo los accesos principales se ven interrumpidos, iniciando los pasos por medio de vados, mientras que en la isleta central, mediana o acceso a la acera de enfrente se encuentra de nuevo con bordillo resaltado que convierten el paso de peatones en una “trampa” para personas con discapacidad o movilidad reducida, cuando su fin inicial es dar cobijo a los peatones. - Incluso en la mayoría de los desniveles más pronunciados sólo existen escaleras para salvarlos, sin la posibilidad de rampas ni ascensores para las personas con discapacidad. - Hay accesos y pasos de peatones que se ven interrumpidos además de por el bordillo y la ausencia de vados, por elementos de señalización que se convierten en auténticos obstáculos para las personas con discapacidad (más aún si éstos son personas ciegas o usuarios de silla de ruedas). - A los problemas e impedimentos que en el conjunto de la urbanización del entorno inmediato son determinantes para limitar la accesibilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida se suman las graves carencias existentes en materia de accesibilidad, dotación y reserva de plazas de aparcamiento y su consiguiente itinerario adaptado desde las mismas tal y como establece la normativa.

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- Únicamente se podrían realizar accesos adecuados desde las mínimas plazas de parking reservadas para personas con discapacidad en el acceso de ingresos principal (6), o dejando el coche aparcado a la puerta de Urgencias (en la zona reservada para ambulancias, hecho que está expresamente prohibido) con el peligro y grado de obstaculización que esto supone a los mismos servicios sanitarios. Ni siquiera las plazas reservadas para personas con discapacidad en el último nivel del parking privado tienen un acceso que permita el tránsito directo a la acera pues se encuentran con los desniveles sin vados que las circundan y la única salida a nivel es por la valla de acceso para vehículos. - Desde la mayoría de los parkings existentes en el entorno inmediato del Hospital o bien no existen rampas para acceder a dependencias a distinto nivel y sólo se pueden utilizar las escaleras, o bien las rampas existentes no cumplen con las características definidas por la normativa. - Desde el aparcamiento de superficie próximo a la CV-510, y que sirve de parking general de acceso a consultas externas, la rampa existente presenta muchísimas deficiencias así como la señalización de las dos plazas en el mismo. - Incluso desde el parking de pago existente la única plaza para personas con discapacidad señalizada está en el nivel más alto sin que los tres diferentes niveles estén conectados por ascensor ni rampa alguna. Si una persona con discapacidad quisiera o se viera “obligado” a aparcar en el parking de pago para ir, por ejemplo, a zona de consultas o ingresos, no podría acceder en ningún caso a no ser que fuera por el interior del hospital accediendo desde Urgencias. - En general y aunque hay plazas señalizadas para personas con discapacidad, en repetidas ocasiones estas no cumplen con los criterios especificados en la normativa. - Hay 9 plazas reservadas para personas con discapacidad cuando deben existir 1 por cada 40 o fracción en aparcamientos, por cada 280 y una más por cada 100 más o fracción que superen esta previsión. - La mayoría de las 9 plazas no tienen un acceso peatonal adaptado o practicable independiente del itinerario del vehículo. - En algunas el símbolo internacional de accesibilidad no está bien identificado en el suelo, con la consiguiente falta de reserva que ello provoca. - En todas estas plazas no hay indicación de prohibido aparcar para personas que no se encuentren en situación de movilidad reducida ni tampoco en ningún caso las plazas de aparcamiento están comunicadas con la acera por medio de un vado según establece la normativa vigente.

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Todas estas deficiencias, además de no propiciar un entorno accesible para todos, pueden ocasionar problemas de seguridad para las personas con discapacidad ya que son entornos en los que conviven peatones y vehículos y en los que se deja desprovisto de las más mínimas medidas a estos viandantes, aunque podemos hacerlo extensible a cualquier ciudadano. Es prioritario diseñar entornos en los que asegurar la rápida, efectiva e independiente accesibilidad de todas las personas. Los graves problemas descritos, además elevan el tiempo necesario para acceder a las instalaciones sanitarias, y la necesidad de que las personas con discapacidad no sean autónomas en los itinerarios hasta el acceso. La gran mayoría de personas que en condiciones de discapacidad física y/o sensorial acuden y salen de las instalaciones del hospital son los grandes perjudicados. Hay que tener en cuenta que todas las personas con discapacidad (temporal o crónica) se enfrentan a estos problemas en un entorno en el que el porcentaje de ciudadanos con condicionantes de este tipo es muy elevado. La Consellería de Sanitat Universal i Salud Pública de Valencia informa a la OADIS lo siguiente: 1° Informe: Subsanación deficiencias entorno Hospital de la Ribera. «Informe técnico sobre la documentación relativa a la subsanación de las deficiencias en materia de accesibilidad del entorno del hospital de la ribera, en respuesta a las quejas formuladas por el CERMI. Visto el escrito de fecha 25 de noviembre de 2014, con número de expediente Q/2014001034, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el que se recogen una serie de quejas acerca de los problemas de accesibilidad universal en el entorno del Hospital de Alzira, planteadas por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad {CERMI) y visto el Informe técnico elaborado por el Servicio de Mantenimiento del Hospital, de fecha 2 de febrero de 2015, en el que se detallan las diferentes zonas en las que actuar y las soluciones a adoptar, desde la Oficina de Supervisión de Proyectos del Servicio de Infraestructuras de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, se INFORMA: 1 Deficiencias observadas por CERMI.- Las deficiencias observadas se centran en cruces de calzada, con o sin isletas intermedias, itinerarios de recorrido hacia los accesos principales, desniveles existentes o rampas inadecuadas. 2. Informe redactado por el Hospital de Alzira.- En el informe elaborado por el Servicio de Mantenimiento del Hospital, de fecha 2 de febrero de 2015, validado por el Director Gerente y por el Subdirector de Planificación, Compras y Servicios Generales, se detallan mediante fotografías y se sitúan sobre un

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plano general, los puntos sobre los que se centra la presencia de deficiencias y se describen las medidas a adoptar en cada caso y los elementos sobre los que actuar. En el citado informe se hace referencia a la normativa de obligado cumplimiento en base a la cual se realizará la intervención. Se trata de la Orden VIV/ 561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y urbanización de los espacios públicos urbanizados. De acuerdo con todo lo expuesto, se considera adecuada la intervención planteada por el Hospital de Alzira para dar respuesta a la denuncia presentada por CERMI. No obstante, desde el Servicio de Infraestructuras se detallan una serie de observaciones a tener en cuenta para la correcta ejecución de las diversas soluciones: 1. Pasos de peatones, vados e isletas.- Se deberán ejecutar los pasos de peatones que se señalan en el informe, siguiendo las directrices establecidas en el artículo 46. "Aplicaciones del pavimento táctil indicador" de la Orden VIV/561/2010. En el citado artículo se grafían los esquemas que sirven de guía para adoptar las soluciones para cruces al mismo y a distinto nivel, con o sin isletas y adaptadas a los desniveles de éstas. Se deberán respetar tanto las pendientes máximas que no deberán superarse, como los desarrollos y anchuras de las diversas soluciones, y la disposición y tipos de pavimento, que se adaptarán en todo caso a lo que establece la Orden. 2. Accesos principales y rampas.- Los problemas detectados de accesibilidad se resuelven en los casos de existencia de vados isletas con lo establecido en el punto anterior (1). En el caso de los desniveles resueltos mediante rampas, deberán cumplir las características expuestas en el artículo 14 "Rampas" de la Orden VIV/561/2010.Incluso en la rampa de acceso a Consultas Externas y Rehabilitación, sobre la que en el informe presentado se dice que no es necesario actuar, se deberán comprobar la pendiente y a longitud de los tramos, modificándolas si resultara necesario para adaptarlas a los límites establecidos en el articulado. En esta misma rampa, deberán modificarse las barandillas ya que no cumplen con el desarrollo mínimo que les resulta exigible de acuerdo con el punto 2 del artículo 14, debiendo al menos prolongarse siguiendo las especificaciones de la Orden.

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3. Interrupción de accesos y pasos.- Se eliminarán los bolardos, vallados y elementos que interrumpen los pasos peatonales de acuerdo con lo que se establece en el informe del Hospital. La ubicación de los bolardos y de los elementos de señalización e iluminación deberá cumplir con lo establecido en los artículos 29 al 32 de la Orden referentes a "Bolardos, Elementos de protección al peatón. Elementos de señalización e iluminación, y Otros elementos". 4. Accesibilidad, dotación y reserva de plazas de aparcamiento.- El artículo 35 "Plazas de aparcamiento reservadas a personas con movilidad reducida" establece la reserva mínima de plazas para este colectivo, que cifra en 1 cada cuarenta plazas o fracción. En el mismo artículo se detallan las dimensiones y características de las plazas y sus accesos según su disposición, que podrá ser perpendicular a la acera, en diagonal o en línea. Como parte del articulado se incluyen una serie de esquemas gráficos muy aclaratorios de todos estos parámetros y que deberán cumplir las plazas de aparcamiento para alcanzar la condición de plazas accesibles». 2°) Informe: Aparcamiento privado, anexo al Hospital de la Ribera. «Informe técnico sobre la documentación relativa a la subsanación de las deficiencias en materia de accesibilidad del aparcamiento privado anexo al Hospital de la Ribera, en respuesta a las quejas formuladas por el CERMI”. Visto el escrito de fecha 25 de noviembre de 2014, con N° expediente Q/2014001034, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el que se recogen una serie de quejas acerca de los problemas de accesibilidad universal del aparcamiento privado anexo al Hospital de Alzira, planteadas por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y visto el Informe técnico elaborado por la empresa encargada de su gestión, Infraestructuras y servicios de Alzira S.A., de fecha 2 de febrero de 2015, en el que se detallan las diferentes zonas en las que actuar y las soluciones a adoptar, desde la Oficina de Supervisión de Proyectos del Servicio de Infraestructuras de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, se informa: 1. Deficiencias observadas por CERMI.- Las deficiencias observadas se centran en el número insuficiente de plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida, así como su incorrecta disposición así como la de los itinerarios accesibles desde las mismas.

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2. Informe redactado por Infraestructuras y Servicios de Alzira S.A.- En el informe elaborado por la empresa encargada de la gestión del aparcamiento, de fecha 2 de febrero de 2015, en el que no se recoge la firma de su autor, se detallan mediante fotografías y se sitúan sobre un plano general, los puntos sobre los que se centra la presencia de deficiencias y se describen las plazas de aparcamiento y los itinerarios sobre los que actuar. En el citado informe se hace referencia a la Normativa de obligado cumplimiento en base a la cual se realizará la intervención. Normativa de aplicación.- En este sentido se aprecia un error de interpretación. Se apunta corno normativa de obligado cumplimiento la Orden VIV/ 561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y urbanización de los espacios públicos urbanizados. Esta normativa resulta de aplicación a espacios públicos y por tanto no resulta de aplicación al aparcamiento privado, más o menos cerrado, desarrollado en tres niveles y al menos en parte de pago, que no puede tener esta consideración y si en cambio la de establecimiento destinado a! aparcamiento de vehículos. La normativa de obligado cumplimiento que deberá tenerse en cuenta es doble. A nivel estatal se debe cumplir lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (GTE) y en concreto en materia de Accesibilidad el Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad, Sección SUA 9 Accesibilidad. A nivel autonómico deberá cumplirse lo establecido en el Decreto 39/2004 del Consell de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano, así como la Orden de 25 de mayo de 2004 que lo desarrolla para la edificación de pública concurrencia. De acuerdo con todo lo expuesto, el Servicio de Infraestructuras de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, informa que la intervención planteada por la mercantil Infraestructuras y servicios de Alzira S.A para dar respuesta a la denuncia presentado por CERMI, debe adecuarse al cumplimiento de la normativa que le resulta de aplicación, que se resume en las siguientes observaciones que deberán tenerse en cuenta para la correcta ejecución de las diversas soluciones: 1.- Reserva de plazas de aparcamiento.- En la Sección SUA 9 Accesibilidad del CTE y en concreto en el punto 1.2.3. Plazas de aparcamiento accesibles se establece que en establecimientos destinados a aparcamiento de uso público, la reserva de plazas de aparcamiento accesibles será de 1 por cada 33 plazas

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o fracción y no 1 por cada 40 como se indica en el informe de la empresa. Así pues, el número de plazas de aparcamiento accesibles que deberán reservarse para tal fin será de: 673: 33 = 21 plazas. De acuerdo con el CTE deberán situarse próximas al acceso peatonal y contar con un itinerario accesible. 2.- Dimensiones de las plazas de aparcamiento accesibles.- En la Orden de 25 de mayo y concretamente en el punto 9 del Anejo i. Capítulo I, "Plazas de aparcamiento" se establece que la dimensión mínima de la plaza accesible será de 3,50 m x 5,00 m. En el caso de que se dispongan dos plazas de aparcamiento y cuenten con acceso compartido, las dimensiones mínimas de las plazas serán de 2,20 m x 5,00 m, con el espacio de acceso de 1,50 m de anchura abarcando toda la longitud de la plaza. Las plazas estarán situadas en un plano horizontal, preferentemente en el mismo nivel que los accesos, junto a las vías de evacuación. Deberán aportar al Servicio de Infraestructuras de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, con carácter previo a las intervenciones planteadas, original del informe, adaptado a la normativa de aplicación y debidamente firmado y aprobado por la persona autorizada o delegada por la mercantil Infraestructuras y Servicios de Alzira». La OADIS concluye: De acuerdo con los informes indicados, la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, en concreto su Servicio de Infraestructuras, realiza unas recomendaciones que se tendrán que tener en cuenta por la empresa encargada de la gestión del aparcamiento y por el Servicio de Mantenimiento del Hospital con el fin de que se soluciones los problemas de accesibilidad tanto del aparcamiento como del entorno y acceso al edificio del hospital.

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El Hospital de La Ribera activa un Plan de mejora de accesos y eliminación de barreras arquitectónicas Las personas con discapacidad y movilidad reducida tendrán un acceso al centro hospitalario más cómodo y acorde a sus necesidades

El Hospital Universitario de La Ribera ha activado un Plan para mejorar sus accesos y eliminar barreras arquitectónicas, con el objetivo de facilitar la accesibilidad al centro hospitalario de todos los usuarios con discapacidad y problemas de movilidad. El desarrollo de este plan tiene una inversión prevista de 97.000 euros. Las obras, que comenzaron el pasado mes de julio, se han estructurado en tres fases, y contemplan una serie de actuaciones de remodelación de los viales públicos y de renovación de la señalización horizontal y vertical, todo ello en cumplimiento de la Orden VIV561/2010 de 1

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de febrero, “de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados”. La primera de las fases ya está concluida, mientras que la segunda finalizará este mes de octubre y la tercera comenzará antes de finales de año. Entre las actuaciones previstas, se ha dotado de vados, es decir, de superficies inclinadas, a los 23 pasos de peatones que existen en el entorno del centro hospitalario. Asimismo, se contempla la retirada de los bolardos existentes en el acceso a la parada del autobús, así como los que delimitan las plazas reservadas para personas con discapacidad y los que hay en las entradas principales y de Urgencias, con el objetivo de mejorar el acceso a estas zonas. Del mismo modo, está previsto dotar la zona de Urgencias con 2 plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad. Estas plazas se sumarían a las otras 10 que ya existen en el centro hospitalario: 6 en la puerta principal y 4 en el aparcamiento de superficie próximo a la CV-510 con acceso a Consultas Externas. Otras actuaciones previstas son el repintado y adecuación de determinados pasos de cebra, como el existente en la zona de carga y descarga del Hospital, así como la señalización horizontal y vertical de rampas y plazas para personas con discapacidad. “A partir de ahora, y gracias a estas obras de eliminación de barreras arquitectónicas, las personas con discapacidad y movilidad reducida tendrán un acceso más cómodo y acorde a sus necesidades”, ha señalado el director gerente del centro hospitalario, Manuel Marín. Se seguirá realizando un seguimiento.

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2.25 DENEGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE UNA RAMPA POR OCUPACIÓN DE SUELO PÚBLICO Presentan una consulta porque la solicitud de licencia de obras de un ayuntamiento para la construcción de una rampa de acceso a una vivienda ha sido denegada, porque supone la ocupación de una parte de la calle que es dominio público. El ayuntamiento considera que la construcción de dicha rampa supone ocupación de la calle que es considerado dominio público de acuerdo con el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Entidades Locales. Además sus ordenanzas municipales recogen la obligación de pagar una tasa en los casos en que se autorice una instalación o quiosco y la construcción de una rampa no estaría incluida en esos supuestos ya que no se acredita que la instalación sea desmontable y tampoco se acredita que los solicitantes tengan problemas de movilidad. La solicitud ha sido planteada por motivos de accesibilidad a la vivienda si bien los solicitantes no tienen reconocido un grado de discapacidad. Se analiza la consulta y se observa que la ocupación de dominio público (calles) para la construcción de obras de accesibilidad está regulada en el artículo 10.3 de la Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Este artículo indica lo siguiente: «3. Será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público. A tales efectos, los instrumentos de ordenación urbanística garantizarán la aplicación de dicha regla, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra técnica que, de conformidad con la legislación aplicable, consiga la misma finalidad.» De acuerdo con esta normativa es necesario que los instrumentos de ordenación urbanística del Ayuntamiento se modifiquen para recoger esta previsión de ocupación de dominio público. La OADIS concluye:

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De acuerdo con la normativa indicada los interesados podrían solicitar al Ayuntamiento que modifique sus normas de ordenación urbana para que establezcan la posibilidad de ocupación de dominio público (calles) en determinadas zonas con la finalidad de asegurar la accesibilidad a los edificios. Respecto a la posible exigencia de que los solicitantes de estas medidas tengan reconocido la situación de personas con discapacidad, en principio la normativa indicada no establece esta exigencia. Hay que tener en cuenta que el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derecho de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece. "Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás." Por tanto, podría ser suficiente la aportación de un informe médico que justifique problemas de movilidad que motivan la petición de construcción de una rampa.

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2.26 ASCENSOR SIN SERVICIO EN BIBLIOTECA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS (CÁDIZ) El ascensor ubicado en la biblioteca pública “Lope de Vega” en el Ayuntamiento de los Barios (Cádiz), se encuentra sin servicio lo que impide a las persona con movilidad reducida acceder a las instalaciones de la biblioteca. El Concejal de urbanismo del Ayuntamiento informa lo siguiente: “Con fecha de 18/11/13 se aprobó en Junta de Gobierno Local, el contrato de obras, entre el Ayuntamiento de Los Barrios y la Empresa SCHINDLER S.A, para los trabajos de adaptación a la normativa EN81 -1 A3 y puesta en marcha de la instalación de aparato elevador del edificio de la Biblioteca Municipal, a los efectos de realizar su puesta en servicio, conforme a la reglamentación obligatoria actualmente vigente y así dar cumplimiento a la misma. Que con fecha de 18/08/2015, la empresa mantenedora del servicio, DÚPLEX ELEVACIÓN, emitió informe sobre el estado actual del ascensor referido, manifestando, en síntesis, que se encuentra fuera de servicio porque la empresa instaladora SHINDLER S.A., no ha llevado a cabo el trámite de Legalización ante industria. Que este Ayuntamiento le requiere a la Empresa instaladora, para que en el plazo de 10 días "procedan al inicio o terminación de los trabajos contratados, ya que en caso contrario, se le dará traslado al Órgano de Contratación correspondiente, para que se adopten las medidas legales oportunas por los daños y perjuicios ocasionados". La OADIS concluye: En el informe transcrito se indica, en esencia, que no funcionando el ascensor de referencia, debido a que no ha sido legalizado en Industria por la empresa instaladora SCHINDLER S. A., en la actualidad, se le ha requerido o para la terminación de los trabajos contratados y en el plazo de 10 días "procedan al inicio o terminación de los trabajos contratados, ya que en caso contrario, se le dará traslado al Órgano de Contratación correspondiente, para que se adopten las medidas legales oportunas por los daños y perjuicios ocasionados". La OADIS seguirá realizando un seguimiento, pues a diciembre de 2015 aún no se había regulado el ascensor.

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2.27 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN CALLES DE SEVILLA La OADIS inicia de oficio un expediente informativo a raíz de la publicación en el periódico 20 minutos donde manifiestan “los obstáculos insalvables en Sevilla capital para personas con discapacidad” La OADIS se pone en contacto con la oficina de accesibilidad del Ayuntamiento de Sevilla que informa: «En contestación a su escrito con fecha de entrada el día 6 de noviembre de 2015 en el que se nos otorgan 10 días para emitir informe en relación a los obstáculos insalvables en la ciudad de Sevilla para las personas con discapacidad y adjuntando un artículo de un periódico en el que una ciudadana con problemas de movilidad y usuaria de silla de ruedas realiza una exposición de sus dificultades para el desarrollo de sus actividades cotidianas, hemos de informar lo siguiente: 1. En primer lugar indicar que esta Oficina de Accesibilidad está inserta en la estructura de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla. La Gerencia de Urbanismo de Sevilla es un Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Sevilla. 2. La Oficina de Accesibilidad de la Gerencia de Urbanismo tiene como objetivos: •Promover una actuación continuada e integral hacia la accesibilidad en nuestra ciudad. •Conocer las dificultades de acceso a los ámbitos arquitectónico, urbanístico, del transporte, de la comunicación y laboral, básicos para la vida independiente en el medio físico y social. •Proponer iniciativas, formular recomendaciones y realizar el seguimiento actuaciones. •Fomentar las vías de comunicación y participación de colectivos y agentes para el análisis y toma de decisiones. • Asumir un papel activo de coordinación entre la Administración Municipal y sus Áreas así como entre éstas y colectivos y agentes. •Trabajar eficazmente en la resolución de propuestas y demandas individuales y colectivas. 3.- En relación a su solicitud referente al número de obstáculos que existen en la ciudad de Sevilla y que resultan insalvables para las personas con discapacidad, sentimos no poder responder ni siquiera de manera aproximada.

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En primer lugar se trata de una ciudad de 141 m2, con un casco histórico de unos cuatro kilómetros cuadrados, con su complicada morfología de calles estrechas y habita un porcentaje importante de la población 4. Como ustedes bien conocen las discapacidades son muy diversas y lo que en una ciudad supone un obstáculo para unos es diferente de lo que puede suponer para otros. Somos conscientes de nuestra obligación no solamente legal sino porque creemos realmente que nuestro trabajo debe ser procurar una ciudad accesible para todos. Con este objetivo estamos trabajando, como lo demuestran las inversiones en accesibilidad que se vienen desarrollando desde la Gerencia de Urbanismo. Quede a modo orientativo las inversiones en este sentido llevadas a cabo en el año 2012 por valor de 1.817.209 €, 4.738.634€ durante el 2013 y 3.504.782C durante el 2014 y primer trimestre de 2015. 5. En relación al barrio de los Bermejales al que se hace referencia en este artículo del periódico y sobre el que ya habíamos recogido las denuncias de esta ciudadana, se ha elaborado un proyecto de mejoras de accesibilidad que contempla la eliminación de 20 barreras urbanísticas existentes en los itinerarios y cruces peatonales. Dicho Proyecto, se encuentra en fase de licitación y en breve espacio de tiempo quedarán resueltos. » La OADIS concluye: Tal y como se contempla en el informe transcrito en relación al barrio de los Bermejales, se indica, que ya constan recogidas las denuncias de esta ciudadana. En consecuencia, manifiestan que ya se ha elaborado un proyecto (en fase de licitación) de mejoras de accesibilidad que contempla la eliminación de 20 barreras urbanísticas existentes en los itinerarios y cruces peatonales. El proyecto, se espera sea aprobado en breve espacio de tiempo. Según la página web: https://www.sevilla.org/urbanismo/paginas/accesibilidad/noticias.asp “MÁS DE SETECIENTOS MIL EUROS PARA CINCO PROYECTOS DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LOS DISTRITOS SUR Y TRIANA Sevilla, 27 de mayo de 2015 Con la intención de mejorar las condiciones de accesibilidad en las calles y espacios públicos de Sevilla, la Gerencia de Urbanismo avanza en la tramitación de un conjunto de proyectos para su próxima ejecución, en distintas zonas de los distritos Sur y Triana. En concreto, se trata de actuaciones dirigidas a la eliminación de desniveles mediante la construcción de rebajes, la ampliación de acerados y la repavimentación de algunos tramos de éstos, la colocación de señalización

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podotáctil, la ampliación de algunas zonas peatonales y, la ejecución de mejoras puntuales en los cruces semafóricos. Algunos de estos proyectos, como el que recoge obras para hacer más accesible la barriada Ntra. Sra. Del Carmen, en el Distrito Triana, se encuentra ya en ejecución. En este caso, los trabajos han sido adjudicados en 21.624 €, y consisten, básicamente, en la ejecución de nuevos rebajes en pasos de peatones, que antes no existían. Además de esta barriada, la Gerencia de Urbanismo, con la colaboración del Distrito Triana, ha redactado otro proyecto, valorado en 57.862 € y en trámites de ser adjudicado, dirigido fundamentalmente a la renovación y adaptación del pavimento de acerados en zonas concretas del distrito, a fin de garantizar la circulación satisfactoria de peatones y de personas con movilidad reducida. Al margen de Triana, otras zonas de la ciudad en la que se ejecutarán próximamente proyectos de mejora de la accesibilidad, una vez concluyan los procedimientos de adjudicación actualmente en marcha, son las calles Nicolás Alpériz, la Avda. Manuel Siurot, el tramo que conecta la calle Tío Mariano Vizárraga con la Ctra. de Su Eminencia y, el viario Escultor Sebastián Santos, puntos todos localizados en el Distrito Sur. De este grupo de intervenciones, la de mayor cuantía corresponde a la prevista en esta última calle. Se ha estimado en 322.611 € el gasto que representa la operación de mejora de la accesibilidad peatonal y ciclista que se va a practicar en Escultor Sebastián Santos. Le sigue, en volumen de inversión, el proyecto de obras para la conexión de Tío Mariano Vizárraga con la Ctra. Su Eminencia, presupuestado en 267.000 €. Como en el caso anterior, también en este punto se practicarán mejoras palpables en la accesibilidad tanto peatonal como ciclista. Con esta actuación, se pretende, además, mejorar la conexión del Parque del Guadaira con el Polígono Sur. El procedimiento de adjudicación, en este caso, está muy avanzado, por lo que en breve se adjudicarán los trabajos. La última actuación que está en trámites de ser contratada en materia de accesibilidad, para desarrollar en el Distrito Sur, es la que afectará a la calles Nicolás Alpériz y la Avda. Manuel Siurot. Urbanismo ha calculado el coste de las mejoras puntuales programadas, tanto en acerados como en pasos de peatones, en 50.000 €. En total, todas estas próximas actuaciones de mejora de la accesibilidad, alguna de ellas ya en marcha, van a suponer inversiones por un importe superior a los 719.000 €. Existen además, tres siguientes proyectos previstos, que están siendo redactados por la Gerencia de Urbanismo en estos momentos. Dos de ellos,

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para ser ejecutados en los barrios de Bermejales y Heliópolis, y en la calle Martínez de Arteaga -en el distrito Nervión-, respectivamente. Se estima el presupuesto de ambos en unos 49.000 €, cada uno. Finalmente, se está trabajando en la redacción de un proyecto para mejorar las condiciones de accesibilidad en la Avda. de la Paz, en el Polígono Sur. Estas obras, que tendrán un coste aproximado de 300.000 €, serán sufragadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al incluirse dentro del Proyecto Comunitario URBAN para la renovación integral del Polígono Sur de Sevilla”.

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2.28 LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA NO RESIDENTES EN SAN SEBASTIÁN PAGAN MÁS POR APARCAMIENTO El Ayuntamiento de Donostia informa a la OADIS lo siguiente: “Que esperado un tiempo prudencial para recabar información relativa a la sanción o vehículo objeto de la queja, no se ha encontrado ningún dato, considerando que se trata de una queja genérica. Conocen que en muchas ciudades de España, los portadores de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para Personas con Discapacidad no tienen que abonar por estacionar, pero en Donostia el espacio de aparcamiento es muy escaso y por tanto, se ha de abonar una tarifa, tanto los residentes, como aquellos que les visitan por diversos motivos. Es la normativa vigente. Por otra parte, añaden, en la ciudad hay más aparcamientos reservados para su uso exclusivo, en número superior al que la normativa nos exige. El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, en el que se establecen las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad establece una normativa básica común a todo el territorio que debe ser desarrollada por las administraciones públicas competentes (autonómicas y locales). Las condiciones de uso y lo derechos regulados en normas autonómicas o locales, que sean más favorables o beneficiosos que los previstos en este real decreto serán de aplicación. El artículo 7 regula los derechos de los titulares y limitaciones de uso como • la reserva de plaza de aparcamiento previa solicitud, • estacionamiento en lugares habilitados para las personas con discapacidad • estacionamiento en zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional tercera • parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga en los términos establecidos por la administración local si no se ocasionan perjuicios a peatones y tráfico • parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable • siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad • acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona Por lo tanto, actualmente está en vigor el Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre que regula las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de

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estacionamiento para personas con discapacidad, el cual es una normativa básica aplicable a todo el territorio y que las autoridades competentes, locales y autonómicas, deben desarrollar en el plazo de un año desde la entrada en vigor. Estas disposiciones autonómicas o locales pueden ser más favorables o beneficiosas que las previstas en este Real Decreto y serán, en todo caso, aplicables. El objetivo de este Real Decreto es fijar un mínimo común igual en todo el territorio ya que cada comunidad autónoma o entidad local ha ido aprobando unas condiciones distintas. En consecuencia, es posible que el ayuntamiento de San Sebastián establezca condiciones distintas a otros ayuntamientos, si bien tendrá que aprobar una normativa que se adapte al citado Real Decreto. Sin embargo en cuanto al apartado 7.1c) que establece: "Establecimiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional tercera." La disposición adicional tercera establece lo siguiente: "Los municipios en los que, a la entrada en vigor de este real decreto, se vinieran aplicando, con arreglo a la correspondiente ordenanza, tarifas por el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado sin eximir a los titulares de las tarjetas de estacionamiento, podrán mantener este régimen para dicho supuesto, siempre que acrediten el cumplimiento de la obligación de garantizar el número mínimo de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, prevista en la normativa que sea de aplicación." Por lo tanto, de acuerdo con la nueva regulación se podrá establecer una tarifa por el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado también para las personas con discapacidad si el municipio acredita disponer de plazas de aparcamiento en un número mínimo exigido. Este requisito se cumple por el Ayuntamiento de San Sebastián según el informe que aporta.

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2.29 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD AL PUERTO DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS Solicitan información sobre si la Autoridad portuaria de la Bahía de Algeciras ha creado un grupo de trabajo entre las diferentes Autoridades Portuarias así como con el órgano Puertos del Estado tal y como indica el Jefe del departamento de operaciones terrestres de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y, así mismo, insten a la mencionada Autoridad, así como a las restantes Autoridades Portuarias de nuestro país, el cumplimiento de la Reglamentación vigente en materia de accesibilidad en la información y atención prestada en relación a la accesibilidad a las personas con discapacidad y movilidad reducida en armonía con la normativa europea vigente en esta materia. El Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, informa a la OADIS lo siguiente: «En relación con el escrito recibido de la Oficina de Atención a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el que se solicita respuesta d determinados aspectos relativos al cumplimiento de la Reglamentación vigente en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida en la estación marítima de Algeciras, este Organismo Público manifiesta lo siguiente: Le confirmamos que con el fin de facilitar la aplicación de la mencionada normativa (especialmente el Reglamento UE nº 1177/2010) se planteó inicialmente, en la reunión mantenida en nuestras dependencias pasado 11 de marzo de 2015, la constitución de un grupo de trabajo compuesto por Autoridades Portuarias y Puertos del Estado; no obstante se ha considerado más efectivo realizar siempre que se precise reuniones con las Autoridades Portuarias afectadas. Aunque en el escrito del Sr. Adalid se cita que desde la publicación de la normativa europea la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras "no ha efectuado ninguna mejora en sus instalaciones en atención a la accesibilidad a personas con discapacidad y movilidad reducida", la propia Autoridad Portuaria nos ha informado que con posterioridad a la publicación mencionada se han realizado inversiones para facilitar la accesibilidad, en la Estación Marítima y pasarelas de acceso, en un conjunto de ascensores panorámicos y pasillos mecánicos móviles que han supuesto una inversión de unos 4 millones de euros. Por otra parte, el pasado 23 de julio de 2014 se firmó un "Convenio de colaboración entre Puertos del Estado y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) en materia de mejora de las condiciones de accesibilidad en el ámbito portuario".

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En el marco de este convenio, se ha llevado a cabo la realización de una "auditoría de accesibilidad" en cinco puertos que se han considerado representativos dentro del Sistema Portuario, y que han resultado ser Algeciras, Almería, Vigo, Santa Cruz de Tenerife y Barcelona. Este trabajo ha sido contratado con la empresa Vía Libre (Grupo Fundosa -Fundación ONCE) con el fin de arbitrar los procedimientos necesarios para subsanar las deficiencias identificadas en los mismos. Así mismo se ha planteado la elaboración de un "Manual Técnico de diseño para la accesibilidad en el ámbito portuario". En cuanto se disponga del documento definitivo se hará difusión del mismo a todas las Autoridades Portuarias. Adicionalmente, Puertos del Estado, a través sus informes vinculantes de los Pliegos de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje, y de la supervisión de las concesiones de Estaciones Marítimas de pasajeros, garantiza que los prestadores del servicio portuario y los gestores de las estaciones marítimas disponen de los medios necesarios para el cumplimiento del Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, y se adoptan las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 1177/2010, del Parlamento y el Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables. Disculpen el retraso en la contestación de la carta de septiembre, pues en ese momento se produjeron cambios de organización interna en nuestro organismo que afectaron a ese ámbito de responsabilidad.» La OADIS concluye: En el informe transcrito se indica, en primer lugar, que en relación a su queja de falta de mejoras en las instalaciones portuarias en aplicación del Reglamento de la Unión Europea n° 1177/2010, se ha consultado a la Autoridad Portuaria, informado que con posterioridad a la publicación mencionada, si se han realizado inversiones para facilitar la accesibilidad, concretamente, en la Estación Marítima y pasarelas de acceso, en un conjunto de ascensores panorámicos y pasillos mecánicos móviles. Todo ello, ha supuesto una inversión de unos cuatro millones de euros. En segundo lugar, se informa de la firma del Convenio de Colaboración entre Puertos del Estado y el Comité Estatal de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) el día 23 de julio de 2014. Finalmente, constan en el informe otras actividades llevadas a cabo, todas ellas encaminadas a garantizar la plena accesibilidad de las personas con discapacidad

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Finalmente, en la página web del Ministerio de Fomento consta como actuaciones en la bahía de Algeciras en el año 2016 “Renovación ramal de acceso al Puerto” (en ejecución)

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2.30 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A LA PARADA DE TAXIS EN LA ESTACIÓN DE TREN DE LOGROÑO

El Director General de Movilidad sostenible del Ayuntamiento de Logroño informa a la OADIS que con fecha 28 de noviembre, finalizaron las obras de eliminación de desnivel existente mediante la ejecución de una rampa.

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2.31 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LOGROÑO Informa a la OADIS la Secretaria General Técnica del Gobierno de la Rioja que el inmueble situado en la calle Portales nº 71, se trata de un edificio que alberga oficinas de carácter privado y las actuaciones deben aprobarse por la comunidad de propietarios y por tanto la Consejería está sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Finalmente la Junta de Comunidad de Propietarios celebrada el 13 de octubre de 2015, adopta el acuerdo de ejecutar la obra con un presupuesto de 1.711,24 euros

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2.32 EL AYUNTAMIENTO DE MADRID TIENE APARCAMIENTOS EN LUGARES NO ACCESIBLES Presentan una queja porque “el Ayuntamiento de Madrid no provee de suficientes plazas reservadas a personas con movilidad reducida y no están diseñadas ni ubicadas de acuerdo con la normativa vigente, porque lo que hace en definitiva especial a este tipo de plazas de aparcamiento, además del derecho de uso por parte de las personas con discapacidad, son sus características técnicas, las cuales facilitan ser utilizadas de manera cómoda y segura por personas, por ejemplo, usuarias de sillas de ruedas”. El Area de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, en relación a los hechos alegados informa a la OADIS lo siguiente: “Con fecha 3 de noviembre de 2015, ha tenido entrada en la Oficina de registro de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación solicitud de informe de la Oficina de Atención a la Discapacidad dependiente de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad Examinado lo solicitado se informa: 1- El Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección a las personas con discapacidad, dirige su acción hacia el amparo de los ciudadanos que por padecer determinadas minusvalías, precisan de una especial protección y por ello de una regulación más favorable a la esfera de sus intereses individuales. 2- En este contexto, desde la Administración municipal, se vienen realizando diversos esfuerzos encaminados a favorecer la integración social de este colectivo con especial incidencia en materia de movilidad reconociendo el derecho de las personas con movilidad reducida, a solicitar una tarjeta de estacionamiento que les habilita para aparcar gratuitamente y sin limitación de horario en las zonas reservadas a carga y descarga y en las zonas de aparcamiento verdes y azules a las que se refiere el artículo 63.3 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid. 3- Además los titulares de la autorización de estacionamiento para personas con movilidad reducida, tienen derecho a solicitar reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. 4.- La solicitud de dichas plazas, se efectúa mediante instancia general presentada en cualquier registro de las dependencias municipales o por los medios previstos en el art 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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A dicha solicitud deberá acompañarse: certificación de estar en posesión de la autorización de estacionamiento para personas con movilidad reducida, emplazamiento de la reserva de espacio y documento justificativo del domicilio o del lugar de trabajo. Una vez que ha tenido entrada dicha solicitud, la competencia para otorgar dicha reserva corresponde a la Junta municipal de distrito si la vía no está integrada en la red básica de transporte y al Departamento de Planificación cuando sí esté integrada. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y potenciales usuarios, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto por los servicios técnicos correspondientes. 5.- Tanto el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta para personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, establecen un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción. 6.- En cumplimiento de la normativa anterior, existen en el Ayuntamiento de Madrid, a fecha de 5 de agosto de 2015 un total de 8068 plazas reservadas a personas con movilidad reducida, distribuidas entre los 21 distritos de la capital. Además a los titulares de la autorización de estacionamiento para personas con movilidad reducida se les habilita para estacionar en zonas de carga y descarga y en las zonas de estacionamiento regulado (más de 170.000 plazas para estacionamiento gratuito) con la finalidad de mejorar las condiciones de desplazamiento de las personas con movilidad reducida, como una garantía de mejora de su movilidad obviando la finalidad principal del Servicio de Estacionamiento Regulado por el que se establece un sistema rotacional de vehículos que asegure la utilización de la vía pública por todos los ciudadanos y la distribución equitativa de aparcamientos.” La OADIS concluye: En el informe transcrito se indica, que el Ayuntamiento de Madrid está realizando esfuerzos para la plena integración de las personas con discapacidad y que en la movilidad, reconociendo el derecho de las personas con movilidad reducida, a solicitar la concesión de la tarjeta de estacionamiento, les habilita para aparcar gratuitamente y sin limitación de horario en las zonas reservadas a carga y descarga y en las zonas de aparcamiento verdes y azules a las que se refiere el artículo 63.3 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

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También, previa solicitud que justifique la necesidad, las personas con movilidad reducida tienen derecho a la reserva de plaza de aparcamiento, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. En este caso, a la solicitud deberá acompañar: La autorización de estacionamiento para personas con movilidad reducida, emplazamiento de la reserva de espacio y documento justificativo del domicilio o del lugar de trabajo. Su concesión se efectuará en función de la demanda, dotación y potenciales usuarios, así como el análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto. En la actualidad el número de reserva de plaza, según la normativa vigente, es de una plaza de aparcamiento reservada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción. Finaliza el informe comunicando el número de plazas reservadas en la actualidad y la necesaria consideración de una mejor utilización de la vía pública por todos los ciudadanos y la distribución equitativa de aparcamientos.

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2.33 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD TEATRO BRETÓN EN LOGROÑO Presentan quejas por ausencia de accesibilidad en las plantas superiores del teatro y se tiene que adquirir la de las plantas bajas cuya entrada es más cara El Ayuntamiento informa que: “Por acuerdo del Pleno de 5 de diciembre de 2015 se aprobó el IV Plan Municipal de Integración de Personas con Discapacidad 2015-2’18 que prevé como objetivo específico dotar a las actividades que se desarrollen en las áreas de ocio, cultura y deporte los medios necesarios para garantizar el acceso de las personas con discapacidad informando de los descuentos, ofertas, etc... también para sus acompañantes cuando sea acreditada su necesidad de apoyo en teatros, exposiciones, etc. Dependientes del Ayuntamiento de Logroño. Dispone además de 6 plazas reservadas para usuarios de sillas con acompañante, ubicadas en los Palcos de Platea y situadas de manera que su acceso y el recorrido desde la entrada se realiza sin ningún tipo de barrera arquitectónica. Asimismo, y aunque se recomienda que la necesidad de ocupación de plazas para personas en sillas de ruedas sea comunicada al adquirir las localidades, si en la venta anticipada no se han agotado las localidades el Teatro reservada las localidades para personas con discapacidad, no vendidas hasta media hora antes del inicio de la función. Tradicionalmente ofrece la posibilidad de que las personas con movilidad reducida que no pueden acceder a las plantas superiores, puedan asistir a las funciones abonando el precio de la entrada de las precitadas plantas (cuyo importe es menor) y ser ubicadas en la planta inferior. No obstante todo lo señalado, los ajustes razonables relativos a la accesibilidad que fueran necesarios ejecutar para adecuar el Teatro para personas con discapacidad se realizarán conforme al DB-SUA del CTE, a la Ordenanza Municipal para la Accesibilidad Universal y otras Normativas reglamentarias. Con fecha 23 de abril de 2015 se remitió al Defensor del Pueblo información respecto a queja formulada en términos similares a los del presente procedimiento. Por escrito de fecha 22 de junio de 2015 (R.G.E.: 24.793 de 29/06/15) se dieron por finalizadas las actuaciones considerándose que "el Teatro Bretón cumple con la normativa exigida actualmente. Atendiendo a lo indicado, no se advierte irregularidad en la actuación de ese Ayuntamiento".» La OADIS concluye:

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En el informe transcrito se indican, entre otras cosas, que el Ayuntamiento de Logroño colabora estrechamente con CERMI La Rioja con la suscripción de convenios que garanticen el acceso en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad, en materias de ocio y cultura. En lo referente al Teatro Bretón, además de hacer referencia las reformas realizadas que también conoce CERMI, se señala que además de los espacios reservados ubicados según criterios de comodidad y seguridad y que cuentan con al menos dos plazas, dispone de 6 plazas reservadas para usuarios de sillas con acompañante, ubicadas en los palcos de Platea y situadas de manera que su acceso y el recorrido desde la entrada se realiza sin ningún tipo de barrera arquitectónica. Asimismo, parecen indicar, que si en la venta anticipada de entradas no se han agotado las localidades, se reservan localidades para personas con discapacidad, todo ello a pesar de que se recomienda que la necesidad de ocupación de plazas para personas con discapacidad le sea comunicada al adquirir las entradas. Se señala que tradicionalmente se ofrece la posibilidad de ocupar localidades en la planta inferior cuando la persona con discapacidad no puede acceder a la planta superior. Finalmente terminan su informe señalando, que el 23 de abril de 2015, se remitió al Defensor del pueblo información respecto a la queja formulada en términos similares.

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3. ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

121

3.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE TRANSPORTE NUMERO DE ORDEN 1

Nº EXPEDIENTE

MOTIVO

201501113

Propone que el asistente personal en transporte público no abone billete

201501172

Ausencia de información sobre Tarjeta Transporte Público por Discapacidad en oficinas Sol y web.

201501175

Ausencia de accesibilidad en estación de cercanías de San Cugat del Vallés.

201501177

Ausencia de accesibilidad a trenes CIVIA.

201501181

Mal funcionamiento de las rampas de acceso a autobuses urbanos en Pamplona

201501185

Ausencia de accesibilidad en pequeñas infraestructuras ferroviarias

201501194

Ausencia de subtitulado en AVE MadridBarcelona.

201501204

Ausencia de autobuses interurbanos accesibles en Onteniente.

201501306

Ausencia de accesibilidad en estaciones de Metro Madrid

201501311

Ausencia de accesibilidad en las estaciones de Atocha y Chamartín. Ausencia de asientos ergonómicos en salas.

201501315

Rampa manual de acceso PMR a autobús interurbano en deficiente estado

201501316

Admisión a trámite y consulta información sobre queja de "Taxis Jumar" por denegación Ayto. Salou de adaptación de taxis para PMR

201501338

Dificultades con la ayuda prestada por el Servicio Sin Barreras de AENA a persona con movilidad reducida

201501358

Atención en estaciones de ferrocarril que no tengan servicio ATENDO.

2

3

4

5

6 7 8

9 10

11 12

13

14

122

Nº EXPEDIENTE

MOTIVO

201501381

Ausencia de accesibilidad del tren de Sóller.

16

201501384

Riesgo para personas con discapacidad en andenes de cercanías de Atocha.

17

201501393

NUMERO DE ORDEN 15

18

201501394

Cambio en asientos una vez asignados en compañía de viajes Cambio de asientos asignados en autobús a Asturias. Actuaciones inmediatas sobre accesibilidad en estaciones de cercanías de Atocha y Nuevos Ministerios Deficiencias para personas con movilidad reducida en acceso a autobús interurbano 642

19

201501418

20

201501426

21

201501445

Ausencia de accesibilidad por no reparación de ascensor en metro Mirasierra (L-9)

22

201501483

Ausencia de accesibilidad por escalera mecánica de la línea 10 de Metro de Madrid averiada durante más de un mes.

23

201501484

Ausencia de información sobre accesibilidad de las estaciones de las líneas FEVE.

24

201501512

25

201501517

26

201501518

27 201501525 28 201501528 29 30

Exigencia de seguridad en los autobuses interurbanos para personas en sillas de ruedas. Alegaciones a nota de prensa CERMI sobre taxis con diseño universal del Ayuntamiento de Madrid. Taxis adaptados en municipios y provincias y modelo de taxi universal. Sugerencia para FEMP. Ausencia de máquinas canceladoras de billetes en los espacios reservados para usuarios de sillas de ruedas Accesibilidad trenes. Joven con discapacidad pide ayuda a Renfe para poder ir a la Universidad

201501529

Incidencias para acceder al autobús L-35 en silla de ruedas.

201501554

Ausencia de torniquetes en Plaza Elíptica. Avería en el interfono.

123

Nº EXPEDIENTE

MOTIVO

31

201501567

Puesta en marcha del transporte metropolitano de Vigo sin garantías para las personas con discapacidad

32

201501571

Graves fallos de seguridad en estación de tren de Santa Justa en Sevilla

201501577

Ausencia de accesibilidad en el transporte público interurbano andaluz.

201501600

Avería en interfono comunicador Metro de Plaza Elíptica.

201501601

Ausencia de accesibilidad en estaciones de Nuevos Ministerios y Atocha

201501602

Avería en la plataforma elevadora de un autobús de la línea 684. Se queja por las reiteradas averías de la plataforma elevadora.

201501603

EMT colocará cargadores para móviles en espacio reservado a sillas de ruedas.

201501633

Reclamación a la EMT por discriminación a persona con movilidad reducida

201501642

Ausencia de accesibilidad en estación de trenes de Aranjuez

201501647

Cierre de acceso en estación de metro de Aluche sin acceso al intercomunicador

201501648

Deficiencias de los sistemas de acceso para PMR en autobuses 422 y 428

201501649

Dificultades para viajar en silla de ruedas en RENFE y autobuses interurbanos de Villalba a Madrid

NUMERO DE ORDEN

33 34 35

36 37 38 39 40 41 42

43 44

45

201501669 201501674 201501676

46 201501691

Torniquetes no accesibles a usuarios de sillas de ruedas en Metro Aluche L5 de Metro. Dificultades para acceder al vagón Creación de una tarjeta de transporte reducida para personas con discapacidad y bajos recursos Ausencia de señalización de los peldaños y escaleras que dan acceso al Metro de Madrid desde la vía pública

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NUMERO DE ORDEN 47 48 49 50 51 52

Nº EXPEDIENTE

MOTIVO

201501692

La accesibilidad en el Metro de Madrid. El problema de los ascensores

201501725 201501739 201501749 201501766 201501807

Propuesta para mejora del Servicio de Eurotaxis El 90%; de los trenes regionales de Aragón son inaccesibles Trato discriminatorio en aeropuerto de Gran Canaria Problemas de accesibilidad de la estación de autobuses de Murcia Discriminación a persona sorda en transportes ALSA

125

3.2. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE TRANSPORTES NÚMERO DE ORDEN

MOTIVO

CANTIDAD

1

Ausencia de accesibilidad y discriminación en autobuses

18

2

Ausencia de accesibilidad y discriminación en ferrocarril

15

3

Ausencia de accesibilidad y discriminación en metro

10

4

Ausencia de accesibilidad y discriminación en Taxis y/o taxis accesibles

4

5

Ausencia de accesibilidad y discriminación en aviones

2

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3.3 TRANSPORTE AÉREO 3.3.1SERVICIO SIN BARRERAS DE AENA En AENA surge un problema con un asistente que presta servicios a un viajero con movilidad reducida procedente de Santiago de Chile, por no ir acompañado de una tercera persona que le llevara la maleta. La OADIS pidió un informe sobre los hechos a AENA que manifiesta que se han dirigido al pasajero y le han informado lo siguiente: “Le comunicamos que según la información obtenida de la unidad responsable del Servicio de Atención a Personas con Movilidad Reducida (PMR) de este Aeropuerto, tras analizar la incidencia que usted sufrió durante su asistencia por el Servicio PMR, se han aplicado medidas disciplinarias sobre el agente que indica en su reclamación, dado que su comportamiento no fue acorde a los parámetros de calidad de atención al cliente que exige Aena S.A. a ese servicio. Por ello, los responsables del servicio le piden sus más sinceras disculpas. Asimismo, le informamos que hemos dado traslado de su queja a la unidad del Aeropuerto responsable del Servicio PMR, para que puedan adoptarse todas las medidas que sean oportunas para evitar situaciones como las que nos indica en su queja. Finalmente, lamentamos las molestias e inconvenientes sufridos, y le agradecemos que se haya tomado la molestia de cumplimentar su reclamación ya que con seguridad, nos servirá para mejorar la experiencia del cliente de este aeropuerto”. La OADIS concluye que: AENA ha dado traslado de su queja a la unidad del Aeropuerto responsable del Servicio PMR, para que puedan adoptarse todas las medidas que sean oportunas para evitar situaciones como las que nos indica en su queja. Por otro lado, una vez que han averiguado quien es el responsable de la incidencia ocurrida, se han aplicado medidas disciplinarias sobre el agente, dado que su comportamiento no fue el adecuado.

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3.4 TRANSPORTE POR CARRETERA 3.4.1 AUSENCIA DE INFORMACIÓN EN LA WEB SOBRE ACCESIBILIDAD A AUTOBUSES Desde el año 2013, en la OADIS presentan quejas sobre empresas de autobuses de medio y largo recorrido que en su página web, no hay información dirigida a personas con movilidad reducida y los usuarios con sillas de ruedas. La OADIS realiza seguimientos. A fecha de 2015 se realizó seguimiento con los informes presentados por las empresas y tenemos el siguiente resultado: La OADIS revisó las páginas web de las 26 empresas, aludidas en quejas, y ha comprobado que, efectivamente, -en la mayoría de los casos-no tienen la información completa y adecuada para las personas con discapacidad. Primero: Se procedió a solicitar informes a varias empresas y este fue el resultado obtenido: Subus Vectalia «Queremos manifestarle los siguientes aspectos: • Que el grupo de empresas SUBUS-VECTALIA, ha mostrado siempre una especial sensibilidad con los viajeros con discapacidad, poniendo especial énfasis en la disposición de vehículos adaptados, tanto en el ámbito urbano como en el interurbano y discrecional, y en la atención especializada a dichas personas. - Que, en relación con ello, mantenemos un acuerdo con APDA, Asociación Pro Personas con Discapacidad de Aspe (Entidad Declarada de Utilidad Pública NA 318) que, entre otros aspectos, se dirige a la prestación de servicios a nuestras empresas por personas con discapacidad, así como a la asistencia en el diseño de la información de nuestros servicios y en la adecuación de los medios de acceso a los vehículos, orientados a personas discapacitadas. - Que, siendo plenamente conscientes de la necesidad de una permanente revisión de nuestros procedimientos de información, y especialmente de lo que respecta a personas con algún tipo de discapacidad, hemos iniciado un proceso de valoración de tales procedimientos, especialmente al objeto de asegurar su máxima adecuación a los principios que deben regir las condiciones de accesibilidad WEB. Esperando que ello permita, tanto a esa Oficina como a la propia Dirección de este Grupo, poder asegurar el logro de los objetivos descritos, quedamos a su disposición para colaborar en cuantas iniciativas consideren oportunas en este sentido».

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UNIONBUS «Hemos de comunicar los siguientes apartados: En Marzo de 2011, adquirimos la concesión administrativa de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Helechosa de los Montes-Badajoz, con Hijuelas (JEV-021). Concesión vigente hasta el día 31 de diciembre de 2018. - Que a día de hoy se cumple escrupulosamente con todos los requisitos de cualquier índole establecidos por la Administración para la explotación de la referida concesión administrativa. - La página Web es de reciente creación, en la que todavía hay elementos no operativos, y de escasa utilidad por parte de los usuarios debido entre otras causas, al reducido número de viajeros que usan éstas líneas, edad de usuarios y horario muy definidos. - Que como dicta la normativa concretada en el expediente, en el Anexo IX, procuraremos recopilar y concentrar en un enlace toda la información disponible que pueda ser de utilidad para los viajeros potenciales con alguna discapacidad. Independientemente de ello y en aras de mejorar nuestros servicios, rogamos nos hagan llegar al domicilio significado en el apartado primero, las conclusiones y deficiencias que se aprecian en nuestra página Web, con el fin de subsanarlos y facilitar el acceso toda persona interesada en ella». Grupo SAMAR «La web de Grupo SAMAR (www.samar.es) se ha diseñado pensando en la accesibilidad. En esencia se ha tratado de hacer la web más legible a todos los usuarios independientemente de las circunstancias y los dispositivos involucrados a la hora de acceder a la información. Partiendo de esta idea, una página accesible lo sería tanto para una persona con discapacidad, como para cualquier otra persona que se encuentre bajo circunstancias que dificulten su acceso a la información, como puede ser el uso de otros dispositivos de hardware. Por ello, nuestra web cumple el estándar W3C en su categoría AA. Este estándar marca unas pautas que describen cómo hacer páginas web accesibles sin sacrificar el diseño, ofreciendo la flexibilidad necesaria para que la información sea accesible bajo diferentes situaciones y proporcionando métodos que permiten su transformación en páginas útiles e inteligibles". En fecha 24 de junio la OADIS solicita un nuevo informe al Grupo SAMAR relativo al contenido de su página web, más concretamente sobre si recoge información para los viajeros con discapacidad, contestando como sigue:

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"En la web de Grupo SAMAR (www.samar.es) se ha insertado un enlace el cual recopila toda la información para los viajeros potenciales con alguna discapacidad. El Grupo SAMAR se debe a las necesidades de sus usuarios y es por ello por lo que se está haciendo un esfuerzo para satisfacer sus demandas a la hora de asistir a los servicios que se realizan». Eurolines «En respuesta a su escrito les informamos que: En las Condiciones Generales del billete, en el apartado VIII, se informa de que al no disponer de personal a bordo, la persona con movilidad reducida, sólo podrá viajar sola si es autónoma, que en caso contrario debe ir acompañada por un asistente durante todo el trayecto. Que "el asistente" tiene derecho a un descuento en el tramo coincidente. Se deberá informar y acreditar en el momento de realizar las reservas en nuestras oficinas Eurolines personalmente o telefónicamente. El % descuento viene dado por la Organización. Que en las paradas donde exista oficina y dentro del horario de apertura, Eurolines dará asistencia para acceder al autocar, si le es solicitado con 36 horas de antelación por motivos de organización. Y que sí puede viajar un perro guía, acompañando a un PRM debidamente documentado y disponiendo de una plaza a su lado en el autocar. En los distintos folletos, en el apartado Condiciones Generales, también se menciona lo arriba especificado de forma resumida por el espacio disponible. Ver documento adjunto. En la página web: www.eurolines.es, en el apartado Info/Servicios, Info. /Reservas se encuentra el punto informativo Pasajeros con movilidad reducida PRM donde también se detalla. Consultar link: http://www.eurolines.es/es/infoservicios/info-reservas/ Las líneas internacionales se explotan en régimen de pool por tanto los autocares que corren son de diversas compañías y de diversas nacionalidades». Cevesa «En cumplimiento de nuestra política de calidad y con la finalidad de ofrecer el mejor servicio posible a nuestros clientes, esta compañía dispone de una página web (www.cevesa.es) destinada a dar a conocer a los usuarios los distintos servicios de transporte que realizamos. De una forma clara, con lenguaje sencillo y con la ayuda de diferentes pictogramas y fotografías, se ofrece la posibilidad de consultar los lugares de salida y llegada de los autobuses, conocer los horarios y las tarifas de las líneas regulares, así como información general de la empresa o diferentes

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cuestiones de utilidad para el viajero, realizar una petición o sugerencia, interponer una reclamación o contratar un servicio de transporte discrecional. Al acceder a nuestra página web, en el menú de la página de inicio, dentro del apartado "De interés", el usuario encontrará información sobre diferentes aspectos que pueden serle de utilidad, tales como la validez de los distintos títulos de transporte, indicaciones sobre el uso del autobús, consejos de seguridad, reglamento de viajeros, atención al cliente y objetos perdidos. Si el usuario despliega el apartado "Como utilizar el autobús", aparecerán detallados consejos y recomendaciones a seguir, referidos al momento anterior a la llegada del autobús, el modo de acceso al vehículo, las normas de convivencia y seguridad durante el viaje, el modo en que debe bajar del autobús, información sobre los títulos de transporte, supuestos de retirada en caso de uso fraudulento e información sobre la Oficina de Atención al Cliente. Dentro de la sección destinada a las normas de convivencia y seguridad durante el viaje, se insiste en la existencia de asientos reservados para personas que, por su edad o condiciones físicas, tengan disminuida su movilidad o presenten alguna discapacidad física. En el apartado "Reglamento de viajeros" el usuario puede encontrar información acerca de la adquisición de los billetes y del derecho de las personas con movilidad reducida a reserva de asientos y al descenso por la puerta de acceso previo aviso al conductor, así como del derecho de las personas invidentes a ir acompañadas de perro-guía. De modo complementario y para que el usuario pueda acceder con mayor facilidad y rapidez a la información que demanda, en la página de inicio, se muestran varios accesos directos, tales como "Atención al Cliente" o "Contacta con nosotros". En ellos se indica el número de atención telefónica, para que el usuario que lo requiera, pueda ponerse en contacto directo con nosotros, indicarnos sus necesidades y recibir una atención personalizada. Junto al teléfono de contacto, se pone a disposición del viajero el número de fax, la dirección de correo electrónico y la dirección postal de nuestras oficinas, para que la persona que desee contactar con nosotros pueda utilizar el medio que prefiera o que le resulte de mayor comodidad. Para aumentar la calidad en el servicio ofrecido a los viajeros, y como complemento de las hojas de sugerencias y los libros de reclamaciones que se encuentran en las taquillas y en los autobuses a disposición del usuario, también canalizamos sus peticiones, sugerencias y reclamaciones a través de nuestra página web. Entrando en los apartados de "Reclamaciones" y "Peticiones o Sugerencias", los usuarios pueden enviarnos sus dudas, sugerencias, peticiones o

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reclamaciones en relación con el servicio prestado, que serán gestionadas a través del correo electrónico. Si las peticiones o reclamaciones se refieren a líneas regulares interurbanas que prestamos dentro de la Comunidad de Madrid y que son titularidad del Consorcio de Transportes, el usuario dispone de accesos directos a la aplicación de sugerencias y quejas on-line que el Consorcio de Transportes ha desarrollado para este fin. En el caso de que el usuario necesite información sobre cualquier aspecto relacionado con el transporte dentro de la Comunidad de Madrid, en la página de inicio de nuestra web dispone de un enlace con el portal de información del Consorcio de Transportes de esta Comunidad». Conda. Compañía Navarra de Autobuses, S.A. «Por la presente damos acuse de recibo de su carta remitida en la que nos instan a desarrollar una modificación en la página web de la empresa (www.conda.es) En este mismo sentido queremos indicarles que hemos procedido a evaluar las necesidades de dicha modificación. En un plazo relativamente corto de tiempo nuestra página web pasará a poder ser accesible para todos los usuarios». En fecha 30 de octubre de 2013 se recibe, en este sentido, un correo electrónico en el que se informa que han modificado su página web estableciendo un enlace para toda la información de que disponen para las personas con discapacidad. Mirat «Que se ha recibido escrito donde se nos solicitaba un informe sobre como tenemos dispuesta en nuestra página web, la información relativa a los viajeros con discapacidad. Para dar respuesta a su solicitud vamos a proceder a colocar un vínculo en nuestra página web www.mirat-transportes.es donde incluiremos toda la información necesaria para que los viajeros con movilidad reducida sepan cómo proceder a la hora de utilizar nuestros servicios». Therpasa «Se encuentra en proceso de actualización del contenido y diseño de la página web www.therpasa.es. Nos comprometemos a cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, en lo referente a las medidas de información a incluir en la página web que puedan ser de utilidad para los viajeros potenciales con alguna discapacidad. En la actualidad, estamos incorporando a nuestra flota autocares adaptados para PMR y/o preparados para la instalación de plataformas elevadoras que permitan la accesibilidad de personas que viajen en su propia silla de ruedas (compromiso al que hacemos referencia en la "carta de servicios" insertada en nuestra página web).

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Todos nuestros autobuses disponen de un número determinado de asientos, próximos a la puerta de acceso, de uso preferente para viajeros con movilidad reducida, mujeres embarazadas y personas mayores. Asientos que están debidamente señalizados con pictograma indicativo. Por último, informar que nuestros servicios de transporte público regular de viajeros de uso general reúnen las siguientes condiciones de accesibilidad: posibilidad de adquisición de billetes por internet, a través de servicio telefónico y reserva de plazas para personas con movilidad reducida cercanas a los accesos al vehículo». El resto de empresas a las que se solicitó informe no han contestado a pesar de que dicha petición ha sido reiterada. De acuerdo con lo anterior y ante la falta de respuestas por parte de algunas de las empresas, se procedió a la apertura de un nuevo expediente para realizar el seguimiento de sus actuaciones. Segundo: En el año 2014 se abrió un expediente de seguimiento (queja n° 16 del documento "100 denuncias 100"), continuación del iniciado en 2013. Y en 2015, al no haberse resuelto por quedar aún algunas empresas de transporte de viajeros sin responder, se inicia nuevo expediente. Con fecha 23 de mayo de 2015, la OADIS solicita informe al Grupo Avanza Almeraya, a Unionbús Extremadura, a Zamora Salamanca, S.A., a Transportes Hife, a Agreda SA Automóvil, a Linebús, a La Sepulvedana, a Transportes Comes, a Subus y a Automóviles Zaragoza. A continuación, se transcriben las respuestas que las empresas de transporte de viajeros nos han hecho llegar. ZAMORA SALAMANCA «Somos una Empresa de Transporte de Viajeros en Autobús con una flota apta para PMR de microbuses dotados desde 2 hasta 8 plazas PMR por vehículo. Adjuntamos ejemplar informativo y explicativo, así como nuestra página web en relación con el tema. Somos los primeros interesados en ampliar nuestra actividad de Transporte de PMR. A cuyos efectos nos hemos dotado de la Ilota especializada más completa de Castilla y León. Les rogamos si fuera posible, que nos faciliten los Centros Sanitarios, Escolares, de Tercera Edad, etc... de Salamanca y Zamora que precisen

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Transportes para PMR a efectos de ofrecerles nuestros servicios, sin compromiso alguno naturalmente. Quedamos enteramente a su disposición». UNIONBÚS «UNIONBÚS TRANSPORTE DE VIAJEROS, S.A. presta un servicio público de transporte por la concesión otorgada por la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura el 4 de agosto de 2004. Dicha concesión se encuentra vigente hoy en día, se aporta pliego de condiciones para la convalidación y unificación de las concesiones de los servicios de transporte público regular, como DOCUMENTO N° 2. - En la página 23 del DOCUMENTO N" 2 aportado en el presente escrito, se hace referencia a las características de los vehículos: "Los vehículos adscritos del presente Pliego de Condiciones tendrán las siguientes características ": - Tipo Simple. - Número de plazas: Mínimo de 50 plazas. Como acabamos de ver, en el pliego de condiciones para la convalidación y unificación de las concesiones de los servicios de transporte público determina que los vehículos deben ser de tipo simple, desde luego esta característica no incluye un acondicionamiento para personas con discapacidad. Por tanto, UNIONBUS TRANSPORTE DE VIAJEROS, S.A. no puede anunciar en su página web información sobre un servicio que no presta, porque no tiene la obligación de hacerlo, ya que en las condiciones detalladas para otorgarle la concesión, que es vigente hoy en día, no aparece reflejada la obligación de que los vehículos deban tener instalaciones u otro tipo de prestaciones para personas con discapacidad». HIFE «En relación con el expediente, pasamos a informar que nuestra página web se encuentra en pleno proceso de reconfiguración para hacerla más ágil y de utilización más cómoda para nuestros usuarios. En dicho proceso se tendrán en cuenta las medidas transversales contempladas en el Anexo V del R.D. 1544/2007. Está previsto que la nueva página web esté operativa en este mismo año 2015».

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AGREDA «Con fecha 29 de mayo de 2015, hemos recibido escrito emitido por éste organismo, en virtud del cual se nos da traslado de una reclamación formulada en el que nos solicita información relativa a la información existente en la página web dirigida a personas con discapacidad. Manifestar, que se está trabajando por parte de esta compañía en hacer accesible la página web a personas con discapacidad, a efectos de recopilar y concentrar en un enlace toda la información disponible que pueda ser de utilidad para los viajeros potenciales con alguna discapacidad, quedando a la espera de que en un breve plazo de tiempo podamos tener plenamente adaptada la página web en los términos anteriormente señalados». ALMERAYA «Primera.- La mercantil ALMERAYA, S.A., es una empresa dedicada al transporte de viajeros por carretera, que en la actualidad no cuenta con ninguna concesión administrativa adjudicada a su nombre, por lo que su actividad se centra en la prestación de servicios de colaboración entre transportistas, reforzándose los servicios de otras empresas del grupo que si son titulares de concesiones administrativas para la prestación de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera. Segunda.- A la página www.almeraya.es, se accede por un buscador: Y la información que de la empresa se facilita en esa página web, indica que para el servicio Madrid-Almería, debe contactarse con la empresa BUSBAM (adjudicataria de la prestación del servicio desde el año 2011; de hecho si se intenta adquirir un billete, redirecciona a las nuevas páginas del Grupo Avanza, donde la empresa ya no figura como prestataria de servicios, e indica "No hay resultados". Al objeto de evitar errores, por parte de los servicios informáticos del grupo, se procederá a modificar la citada página Tercera.- Finalmente indicar que, dentro de Grupo Avanza, en su página web, entendemos - Se cumple con lo dispuesto en el Rad Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad • Nuestra página web, en el apartado atención al cliente: preguntas frecuentes, informa sobre la existencia de limitaciones, y manera de actuar

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"¿Existen limitaciones para pasajeros con discapacidades o condiciones especiales? Únicamente para personas con movilidad reducida que dependan para acceder al autobús de una plataforma elevadora, y anclar la silla de ruedas en el mismo. Al no disponer todos los vehículo de ella y de sistemas de anclaje deberán consultar en el teléfono 902 02 00 52, dentro del horario de atención al cliente, o a través de nuestra dirección de e-mail [email protected]." Es por ello que nuestras empresas, como prestatarias de servicios de transporte público regular y permanente de viajeros por carretera, actúan conforme se encuentra regulado en materia de accesibilidad depara personas discapacitadas; ahora bien, Almeraya, S.A., al no ser ya empresa prestataria de servicio de transporte público regular de viajeros por carretera (pues la concesión administrativa que tenía adjudicada, en nuevo concurso licitado por la Dirección General de Transporte del Ministerio de Fomento, fue adjudicado a nueva empresa, quedando la empresa como colaboradora del resto de empresas de grupo Avanza». 3º.- Con fecha 2 de septiembre de 2015, al no haberse recibido ningún tipo de respuesta o aclaración por parte de cinco de las empresas de transportes de viajeros consultadas, se reiteran desde la Oadis dichos informes. Estas empresas son: Linebús, La Sepulvedana, Transportes Comes, Subús y Automóviles Zaragoza. Ha habido contestación, en octubre de 2015, por parte de Automóviles Zaragoza y La Sepulvedana. Ambas respuestas se transcriben, a continuación: AUTOMÓVILES ZARAGOZA «La Empresa Automóviles Zaragoza, S.A. le hace las siguientes consideraciones: - Que efectivamente en nuestra página web no hay ningún apartado / referencia a la accesibilidad de personas con movilidad reducida. - Que el hecho de no constar, no significa que no tengamos medidas o protocolos para facilitar el acceso a las PMR. (En relación al material móvil). En el caso de infraestructuras y paradas /marquesinas no dependen de la empresa concesionaria del servicio sino de la empresa / administración titular de la de la estación o del servicio o de la institución titular de la concesión - Es cierto, que la publicación de esta información se ha desatendido. Por lo que a raíz de este requerimiento se va a proceder a que esta información se recoja en nuestra página web.

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- Por último decirle que todo lo que nos ayude a dar una mejor prestación del servicio es bien recibido por nuestra parte. Esperamos resolver este asunto con la máxima celeridad». LA SEPULVEDANA, S.A., presta un servicio público de transporte por la concesión otorgada por la Dirección General de Transporte Terrestre. Que en dicha concesión no se especifica que los vehículos de la Sepulvedana S.A. deban tener unas condiciones básicas de accesibilidad para los viajeros con movilidad reducida. Desde luego que mí mandante espera que en las próximas concesiones, que se otorgarán próximamente, sí se contemplen dichos requisitos y, pospuesto que la Sepulvedana S.A. adaptará su flota de vehículos a lo que determine esa nueva concesión. Que en el Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, establece en su artículo 5.1. Las estaciones de autobuses e intercambiadores existentes que soportan un tráfico superior a 1.000.000 de viajeros anuales y las estaciones de las capitales de provincia se adaptarán a lo dispuesto en el anexo IV, en su totalidad, en un plazo no superior a los ocho años desde la entrada en vigor de este Real Decreto. Dicha normativa en vigor 4 de marzo de 2008 por lo que, esta parte quiere resaltar que, en todo caso, estaría dentro de plazo para adaptarse a lo dispuesto en el anexo IV de la misma. Por tanto, LA SEPULVEDANA, S.A. no puede anunciar en su página web información sobre un servicio que no presta, porque no tiene la obligación de hacerlo, por todo lo mencionado anteriormente». Las empresas Linebús, Transportes Comes y Subús, a pesar de haber sido requeridas para la emisión de un informe respecto de la situación descrita en el presente expediente y de haber sido reiteradas para informar a esta Oficina, no se han pronunciado en ningún sentido al respecto. 4º.- El Anexo IX sobre medidas transversales del Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, establece en el punto 4 sobre medidas de información: En los servicios e instalaciones de entidad tal que su gestión lo permita se adoptarán las siguientes medidas:

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a) Páginas de Internet. Si dispone de una página o sitio de Internet se procurará recopilar y concentrar en un enlace toda la información disponible que pueda ser de utilidad para los viajeros potenciales con alguna discapacidad. Con objeto de que pueda ser utilizado correctamente por el mayor número posible de usuarios, incluyendo a personas con diferentes tipos de discapacidad, el contenido se presentará de manera clara, con un lenguaje accesible y simple y con mecanismos usuales de navegación, según las pautas de la iniciativa sobre Accesibilidad a la Web (Web Accessibility Initiative, WAIT http://w3.org/wai) La OADIS concluye: Del resultado de las últimas gestiones de seguimiento y, ampliando los datos que se le han ido facilitando en anteriores documentos, podemos estimar que 1) La empresa Subus Vectalia ha iniciado un proceso de valoración de los procedimientos al objeto de asegurar su adecuación a los principios que deben regir la accesibilidad a los contenidos web, así como de los medios de acceso a los vehículos. (Según ha podido comprobar la OADIS: Actualmente tiene una aplicación gratuita “Alicante bus” que es accesible para las personas sordas y con discapacidad física. Se desconoce si es accesible para personas ciegas y no puede realizarse las compras “on line” Es informativo. http://www.alicante.subus.es/ya-esta-aqui-la-app-alicante-bus/) 2) La empresa Unionbus cumple, en sus propias palabras, con todos los requisitos para la explotación del servicio y van a colocar un enlace en la web con toda la información destinada a los viajeros con discapacidad. (Actualmente en febrero de 2016 no existe tal enlace se hará un seguimiento) 3) Grupo Samar ha insertado en su web un enlace recopilando información para viajeros con discapacidad. En la página web se observa: http://samar.es/recursos/accesibilidad

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Accesibilidad en Grupo SAMAR En Grupo SAMAR transportamos personas, por ello no hacemos distinción sea cual sea su condición física o sensorial. Accesibilidad en Grupo SAMAR Accesibilidad en Grupo SAMAR Por ello, dentro de los criterios de eficiencia de la calidad del servicio prestado incluimos también la eficiencia social. Política de Accesibilidad La política de Accesibilidad de Grupo SAMAR está basada en los siguientes principios: Adaptación continúa a la legislación vigente. Fomento, en la medida de las posibilidades, de actuaciones en terminales, paradas y estaciones, encaminadas a suprimir las barreras arquitectónicas. Formación y concienciación a la plantilla de empleados en aquellos temas relacionados con la accesibilidad y la atención a personas con discapacidad. Proponerse un plan de mejora continua en materia de accesibilidad, que incluye la incorporación de toda nueva tecnología relacionada, adelantándose y mejorando en la medida de lo posible a la legislación. Grupo SAMAR ha incluido en sus planes de desarrollo apartados que contemplan la Accesibilidad, con el fin de que cada año sean más los servicios accesibles.

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Compra del billete Un viajero con movilidad reducida, bien física o sensorial, no tiene por qué ver menoscabada la calidad del servicio con respecto al resto de viajeros. La organización de Grupo SAMAR tiene protocolos de atención para viajeros con movilidad reducida. Por ello pedimos ser informados con al menos 48 horas de antelación, con el fin informarle de las alternativas de viaje y garantizar la atención que merece. Al margen de lo anterior, todo nuestro personal estará dispuesto para resolver sus dudas directamente o poniéndole en contacto con los servicios de Grupo SAMAR adecuados. Se recomienda también que el viajero se presente en la dársena del vehículo con la antelación suficiente, en torno a 15 minutos antes de la salida. Accesibilidad de nuestra flota Grupo SAMAR ha incluido la accesibilidad como prioridad en la definición de sus vehículos de cara a la renovación de su flota. Por ello todas las nuevas adquisiciones incorporan elementos y accesorios destinados a los viajeros de movilidad reducida. Así, el número de vehículos accesibles de nuestra flota crece cada año. Los elementos de accesibilidad de la flota varían en función del tipo de vehículo o el servicio que prestan. Autobuses urbanos y suburbanos

Los autobuses que prestan servicio de cercanías (transporte urbano y suburbano) incorporan de los siguientes elementos: Asientos reservados para personas de movilidad reducida que no viajen en silla de ruedas. En número mínimo de cuatro. Están identificados con el pictograma de correspondiente y tapizados de color diferente al resto.

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Sistema de arrodillamiento, por el cual el autobús cae del lado de las puertas, disminuyendo con ello la altura y facilitando el acceso de personas con movilidad reducida no solo en silla de ruedas. Barras y asideros en disposición tanto horizontal como vertical, de material antideslizante y color destacado, y dotados de pulsadores de aviso de parada. Espacio sin asientos destinado a alojar al menos una silla de ruedas. Incluye pulsador propio, cinturón de seguridad para la silla y pasamanos a la altura adecuada. Rampa (vehículos de piso bajo) o elevador (vehículo con escalones) motorizados para permitir el acceso a personas que viajen en silla de ruedas. Pavimento del vehículo en material antideslizante en todas las circunstancias, incluso mojado. Aviso de parada solicitada tanto de formas visual como acústica. Además, en ciertas explotaciones incluye el nombre de la parada, tanto en pantalla como vocalizada por megafonía.

Autobuses interurbanos Vehículos que prestan servicio en líneas regulares interurbanas incorporan con carácter general los siguientes elementos de accesibilidad: Plataformas elevadoras para permitir el acceso a personas que viajen en silla de ruedas. Puede consultar en nuestro Servicio de Atención al Cliente (902 25 70 25) las líneas que disponen de este sistema. Elementos de señalización como pictogramas de acceso y salida. Bordes de escalones de color destacado, y en general, señalización de cualquier obstáculo en el interior. Asideros que facilitan tanto el acceso y la salida como la circulación por el interior. Autobuses interurbanos Como información, los aseos, en aquellos vehículos que disponen de ellos, no son adaptados.

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Equipajes La silla de ruedas (si el viajero decide no viajar en ella) tendrá la consideración de equipaje gratuito. Nuestro personal le indicará las condiciones necesarias (como desconexión de baterías en las sillas motorizadas). Otras ayudas como es el caso de andadores, equipos respiradores, etc., serán transportadas gratuitamente. Perros guía Los perros guía que acompañen a viajeros podrán viajar en el interior del autobús o autocar sin coste alguno. Una vez en el vehículo, los perros deberán sentarse en el suelo, a los pies del pasajero. Además, el perro deberá viajar correctamente equipado: ha de llevar su correa y bozal, y el dueño llevará toda la documentación del perro guía que lo acredite como tal. Accesibilidad de la web y aplicaciones móviles La web de Grupo SAMAR (www.samar.es) se ha diseñado pensando en la accesibilidad. En esencia se ha tratado de hacer la web más legible a todos los usuarios independientemente de las circunstancias y los dispositivos involucrados a la hora de acceder a la información. Partiendo de esta idea, una página accesible lo sería tanto para una persona con discapacidad, como para cualquier otra persona que se encuentre bajo circunstancias que dificulten su acceso a la información, como puede ser el uso de otros dispositivos de hardware. Por ello, nuestra web cumple el estándar W3C en su categoría AA. Accesibilidad de la web y aplicaciones móviles Este estándar marca unas pautas que describen cómo hacer páginas Web accesibles sin sacrificar el diseño, ofreciendo la flexibilidad necesaria para que la información sea accesible bajo diferentes situaciones y proporcionando métodos que permiten su transformación en páginas útiles e inteligibles.

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4) Eurolines dispone en su web de un punto dedicado a personas con movilidad reducida que informa lo siguiente: Personas con movilidad reducida (PMR) http://www.eurolines.es/es/info-servicios/ayuda/su-viaje/ Al no disponer de personal a bordo, la persona con movilidad reducida, sólo podrá viajar sola si es autónoma, en caso contrario debe ir acompañada por un asistente durante todo el trayecto. “El asistente” tiene derecho a un descuento en el tramo coincidente. Se deberá informar y acreditar en el momento de realizar la reserva en nuestras oficinas Eurolines personalmente o telefónicamente. El descuento viene dado por la Organización. En paradas donde exista oficina y dentro del horario de apertura, Eurolines dará asistencia para acceder al autocar, si le es solicitado con 36 horas de antelación por motivos de organización. La silla de ruedas se ubicará en el maletero, debe ser plegable y pesar un máximo de 20 kg. (Artículo 9 a 14, Reg.-EU 181/2011)

5) La empresa Cevesa informa que cuenta con una página web destinada a dar a conocer a los usuarios los distintos transportes que realizan, de forma clara, lenguaje sencillo y con pictogramas. Además hay diversos apartados para contactar recibiendo atención personalizada. Al entrar en la página web http://www.cevesa.es/index.php?option=com_horarios&Itemid=95 La OADIS No encuentra los pictogramas que indican, aunque si se puede comprar los billetes “on line”, no consta que los autobuses sean accesibles para personas con movilidad reducida. Se abrirá un nuevo expediente para que nos envíen los enlaces a los apartados que informan son accesibles. 6) Conda ha modificado su página web estableciendo un enlace con toda la información disponible para personas con discapacidad. Efectivamente, en la página de inicio hay un enlace

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Atención al viajero con limitaciones de movilidad: http://www.conda.es/atencion-al-cliente.php?tipo=2&id=510 Las personas con capacidad limitada de movimiento pueden viajar en nuestros autocares con total normalidad. Lo que sí se ruega al viajero con silla de ruedas es que realice el viaje con una silla de fácil plegado para que nuestro personal tenga poca dificultad a la hora de introducirla en la bodega para su transporte.

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Si no fuera posible viajar con una silla plegable y se hiciera necesario viajar con una silla eléctrica, se ruega al viajero que realice el trayecto con un acompañante, cuyo billete será gratuito, que se encargue, en todo momento, de la silla eléctrica, es decir, esta persona será quien, si es necesario, desmonte la silla y la vuelva a ensamblar a la finalización del viaje o la suba y la baje de la bodega del autobús. 7) Mirat manifiesta que va a establecer un vínculo en la web para unificar toda la información necesaria para viajeros con movilidad reducida. En la página web a fecha de febrero de 2015 no consta un enlace para unificar la información para personas con movilidad reducida. Hay que buscarla en http://www.mirat-transportes.es/mirat/iviajero.aspx apartados 14 y 15.

8) Therpasa informa del compromiso de cumplir con el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y están incorporando a su flota autobuses adaptados para personas con movilidad reducida. En el año 2016, la OADIS va a realizar un seguimiento para comprobar que se han realizado en la página web las actuaciones para que sea accesible. 9) Zamora Salamanca cuenta con una flota apta para personas con movilidad reducida.

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Se puede comprobar en la página web: http://www.zamorasalamanca.es/nuestra-flota/flota-personas-movilidadreducida/

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10) Unionbus remite un informe en el que. "no puede anunciar en su página web información sobre un servicio que no presta, porque no tiene la obligación de hacerlo" y que "en el pliego de condiciones... no incluye acondicionamiento para personas con discapacidad" (palabras textuales). 11) Hife está en proceso de reconfiguración de su página web en el que se tendrán en cuenta las medidas transversales contempladas en el anexo IV del RD 1544/2007.

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En la página web se ha observado que existe una apps que se puede bajar gratis a través de google play, para comprar directamente los billetes

Los autocares urbanos son accesibles.

También consta de minibuses para grupos y trayectos cortos accesibles.

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No hay un enlace que permita recopilar la información para personas con movilidad reducida. En el año 2016 se va a realizar un seguimiento. 12) Agreda está trabajando en hacer la página web accesible y recopilar en un único enlace toda la información disponible de utilidad para viajeros con discapacidad. 13) Almeraya, Grupo Avanza va a modificar la página para evitar errores. Se realizara un seguimiento en el 2016 14) Automóviles Zaragoza informa que en su web no dispone de apartados con referencia a personas con discapacidad, lo cual no implica que no tengan los protocolos para el acceso de estos viajeros a los vehículos. Tras el requerimiento por parte de esta Oficina van proceder a ubicar esa información en la página web. Se realizara un seguimiento en el 2016 15) La Sepulvedana informa que tiene una concesión en la que no se recoge que los 11 vehículos deban tener unas condiciones básicas de accesibilidad y por tanto no anuncian en su web algo de lo que no disponen. Se realizara un seguimiento. Desde la OADIS se ha hecho el seguimiento de un número importante de empresas destinadas al transporte de viajeros por carretera y, en la mayoría de los casos, bien estas empresas van a tomar medidas o bien ya disponen de información para viajeros con discapacidad. No obstante se continuará con el seguimiento de las mismas durante el año 2016.

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3.5 TRANSPORTE POR FERROCARRIL 3.5.1 AUSENCIA DE SUBTÍTULOS EN EL AVE Una Queja: En los continuos viajes que se realizan en el AVE, a pesar de que los trabajadores, según informa RENFE están obligados a integrar los subtítulos, la realidad es que: 1º Se olvidan de incorporar los subtítulos. 2º Se programan películas españolas que no tienen subtitulado para personas sordas 3º Las pantallas son tan pequeñas que por un lado molestan a las personas que utilizan audio y por otro, apenas se puede ver el subtitulado. Por ello, se va a recomendar a RENFE la instalación de pantallas más grandes y la compra de películas que incorporen el subtitulado. Nuevas quejas: En diversas ocasiones se reciben quejas de pasajeros del AVE porque al proyectar una película, ésta no se subtitula; bien porque el vídeo de la película no está subtitulado, o por cualquier causa como la que indica RENFE a la petición de informe: “En relación a la queja presentada por la emisión de la película sin subtítulos. Una vez recabada información interna de la tripulación, así como de los sistemas de información, donde ninguna de las personas interesadas y los soportes de información, figura una incidencia en la proyección de la película que justificara la usencia de subtítulos, sólo se puede suponer un fallo en el procedimiento establecido que obliga a la emisión de la película con subtítulos”. Se procede desde Renfe-Viajeros a recordar a las tripulaciones la obligatoriedad del cumplimiento del procedimiento. A pesar del informe desde la OADIS se viene observando que no se trata de un hecho puntual, si no que se omite en varios viajes a pesar de que se comunica al personal, que informan: o que la película no tiene subtítulos o que no pueden cambiar de película.

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3.5.2 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL TREN DE SÓLLER Plantean la ausencia de accesibilidad de un recurso turístico en Mallorca que es el tren de Sóller. La Empresa de Ferrocarril Sóller, S.A. informa lo siguiente: “1°,- Que el material móvil que actualmente está en funcionamiento data, en su mayoría, de 1912, fecha de entrada en funcionamiento del Ferrocarril. Desde esa fecha tanto vagones como automotores se han conservado en su diseño original, diseño condicionado tanto por la fecha de construcción como por el ancho de vía utilizado, que determina asimismo el ancho de los vehículos. 2°.- Tanto los pasillos de los vagones como el acceso a los mismo resultan de muy difícil adaptación sin que tales elementos móviles pierdan las características esenciales que han determinado, hasta la fecha» su perdurabilidad en el tiempo y las características Esenciales que han llevado al Govern de les Iles Balears a declararlo, en la Ley 4/2014 de 20 de Junio de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, como "Ferrocarril Histórico". Dichas dificultades han determinado que Ferrocarril de Sóller no haya emprendido, hasta la fecha, ninguna acción de adaptación, porque estábamos convencidos de que esta línea férrea, explotada en régimen concesional estaba exenta, por motivos de carácter histórico-artístico e imposibilidad material, de abordar tales tareas. Sin embargo, el Ferrocarril de Sóller se muestra sensible a mejorar, en la medida de lo posible y de las limitaciones lógicas de un tren puesto en servicio en 1912, la accesibilidad del colectivo de personas con movilidad reducida. A tal efecto, en 17 de Marzo de 2015 se presentó escrito ante la Dirección General de Transportes de la Consellería correspondiente, aportando, asimismo, el que denominamos: " Plan de adaptación especifico del ferrocarril de Sóller a la ley de supresión de barreras arquitectónicas de Illes Balears, ley 3/1993 de 4 de mayo, respetando el patrimonio técnico-histórico".

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La empresa Ferrocarril de Sóller, remite a la OADIS el citado Plan de adaptación que a su vez remite una fotocopia para su conocimiento. En el citado plan solicitan: “Autorización y aceptación administrativa por parte de la Dirección General de Transporte para llevar a cabo este plan específico para la línea ferroviaria Sóller - Palma, por etapas, con compromiso por parte de la concesionaria de ejecutarlo en los 4 años venideros. Esta autorización administrativa es indispensable ya que conlleva una notable modificación de una línea ferroviaria histórica, alcanzando estaciones y material móvil”. La empresa Ferroviaria de Sóller ha presentado ante la dirección general de transporte de la Consellería de Mallorca un “plan de adaptación específico del ferrocarril de Soller a la ley de supresión de barreras arquitectónicas de Illes Balears, ley 31/1993 de 4 de mayo, respetando el patrimonio técnico-histórico. Desde la OADIS se realizará un seguimiento para conocer si el plan de adaptación permitirá la realización de obras para la supresión de barreras arquitectónica que impide a las personas usuarias de silla de ruedas acceder a este “ferrocarril histórico”

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3.5.3 ACTUACIONES EN ESTACIONES ATOCHA Y NUEVOS MINISTERIOS El CERMI presenta quejas sobre actuaciones en dos estaciones de cercanías en la red de transportes de Madrid: Atocha y nuevos Ministerios referentes a: A) Atocha Cercanías: El pavimento de botonadura que sirve de marca de la zona próxima al andén que garantiza, la reducción de riesgos a las personas con discapacidad y que en la estación de Atocha no hay La Dirección General de Viajeros informa a la OADIS que se están barajando a corto y medio plazo en la estación de Atocha: 



La sustitución de escaleras mecánicas cuya antigüedad sobrepasa la vida útil de 25 años, aunque también está en consideración la dotación de ascensores en pasarela Norte. La sustitución del alumbrado actual por un sistema eficiente LED que proporcione unos niveles de iluminación adecuados.

Consideran que no será aconsejable la solución provisional de la instalación de pavimentos podotactiles superpuesto en los bordes del andén, tanto por su presupuesto, estimado en un millón de euros, como por el desconocimiento que en la actualidad se tiene de su periodo de vigencia y vida efectiva B) Nuevos Ministerios Cercanías. La queja se refiere a lo siguiente: Las vías 6 y 8 tienen botonadura en el pavimento. Las vías 1, 2, 3 y 4 no. Esto genera confusión en las personas con discapacidad visual y solicitan que el CERMI entre en contacto con los agentes correspondientes para resolver el problema. La Dirección General de Viajeros informa a la OADIS que: “Se ha adjudicado el contrato el 23 de julio de 2015, comprendiendo el pavimento táctil- visual superpuesto de borde de andén. El coste de la obra es de 129.979,15 € y el plazo de ejecución de un mes”. En el año 2016, la Dirección General de Viajeros remite a la OADIS fotografías de la finalización de la obra e informan: “Las obras de pavimentos podotáctiles en la estación de Nuevos Ministerios se encuentran finalizadas (se adjunta fotografías)

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3.5.4 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LA ESTACIÓN DE CERCANÍAS DE SAN CUGAT DEL VALLÉS En la estación de San Cugat del Vallés, personas usuarias del transporte ferroviario de cercanías, no pueden acceder al tren desde el andén por la ausencia de diseño accesible del material móvil que discurre por esta estación. La Dirección Comercial de Renfe Viajeros informa a la OADIS: «El anuncio de adecuación de la estación de Cercanías de Sant Cugat del Valles a la normativa de accesibilidad se publicó en la página web de Renfe el 18 de junio de 2015. La fecha de entrega de las ofertas efectuadas por las empresas que deseen presentarse al concurso finaliza el 22 de julio de 2015. El plazo de ejecución de las obras objeto del contrato es de 3 meses. Las principales actuaciones de accesibilidad que se van a llevar a cabo en la estación son las siguientes: adecuación de los accesos de la estación a la normativa de accesibilidad, recrecido de los andenes 1 y 2 para lograr el acceso a nivel con el coche accesible, señalización tacto visual de los bordes de andén, nueva iluminación en andenes, sustitución de rampas por ascensores en el paso inferior, montaje de encaminamientos tacto visuales para personas con discapacidad visual y cognitiva, aparcamientos para PMR y para bicicletas, etc.»

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La Gerente de Atención a Viajeros informa a la OADIS que: “Las correspondientes a Sant Cugat del Vallés se contrataron el pasado 13 de enero de 2016 y un plazo de ejecución de 5,5 meses.” Por consiguiente se va a realizar un seguimiento en el mes de septiembre de 2016 para comprobar la finalización de las obras.

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3.5.5 OBRAS DE ACCESIBILIDAD A REALIZAR POR RENFE PARA EL EJERCICIO DE 2015 Ante las quejas recibidas en la OADIS sobre accesibilidad en las estaciones de ferrocarril, la Dirección Comercial de RENFE Viajeros, el 9 de julio de 2015 ha remitido un listado de las obras a realizar en la red de Cercanías.

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3.5.6 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN ESTACIONES DE ATOCHA Y CHAMARTÍN El CERMI presenta una queja ante la OADIS por la inexistencia en las zonas de espera o de descanso en las estaciones ferroviarias de Madrid, Atocha y Chamartín, de espacios dotados con asientos ergonómicos, con respaldos, y apoyos isquiáticos, para personas con discapacidad y movilidad reducida. ADIF informa a la OADIS: “ADIF, viene realizando anualmente importantes actuaciones de adaptación de sus estaciones a lo dispuesto por el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Dichas actuaciones, se efectúan de forma gradual, dando prioridad a las estaciones con mayor número de viajeros. En particular, y por lo que se refiere a las estaciones de Madrid Puerta de Atocha y de Madrid Chamartín, que son objeto de la presente Queja, se dispone en la actualidad de asientos ergonómicos con respaldo en las zonas de espera de los vestíbulos de ambas estaciones; estando previsto que, en el plazo establecido en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, se dote de apoyos isquiáticos las zonas de espera o de descanso. Finalmente le informo que, con estas actuaciones se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) NQ 1300/2014, de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperatividad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida, dentro de los plazos establecidos en su artículo 8».

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3.5.7 FALLOS DE SEGURIDAD EN ESTACIÓN DE TREN DE SANTA JUSTA/SEVILLA Presentan una queja porque los ascensores de la estación de Santa Justa en Sevilla el 6 de julio de 2015 no funcionaron, de los ascensores que tenían graves fallos de seguridad al utilizar la alarma acústica dentro de la cabina durante 20 minutos: No funcionaba la señal acústica, ni la luminosa, ni la cámara de seguridad, y durante ese tiempo nadie acudió a atenderle, ni por teléfono. Solicita el reintegro del importe del billete. ADIF informa lo siguiente: La mencionada incidencia se produjo en el ascensor 932794 SE-A-3 de la Estación de Sevilla Santa Justa, impidiendo la apertura y desalojo del mismo al afectado y a su esposa. Conocida la incidencia y liberadas las personas del ascensor, a las 14:47h del día en que se produjeron los hechos, acudió a la estación el, personal de mantenimiento de la empresa de los ascensores que llevó a cabo tareas de comprobación sobre el funcionamiento del mismo. Posteriormente, y con objeto de aclarar lo ocurrido, se programaron unas pruebas con el ascensor afectado en las que participó personal de la empresa de mantenimiento de ascensores, y personal de servicio de mantenimiento y explotación de la Estación de Sevilla Santa Justa, comprobándose que el ascensor cumplía, y sigue cumpliendo, con la normativa vigente en materia de seguridad, se le realizan las labores de mantenimiento obligatorias por parte de un mantenedor acreditado (ThyssenKrupp), y sus dispositivos de seguridad funcionan correctamente, por lo que se desconocen las causas exactas que pudieron concurrir en el momento en el que se produjo la incidencia. Se ha procedido a reintegrar el importe del billete de la persona reclamante y su acompañante de Sevilla a Barcelona.

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3.5.8. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN CERCANÍAS DE VILLALBA–MADRID Y DE AUTOBUSES INTERURBANOS Presentan una queja por las dificultades que el día 2 de septiembre una persona usuaria de silla de ruedas, encontró para poder viajar con mi silla de ruedas desde Villalba a Madrid en tren de Cercanías RENFE, así como reflexiones y sugerencias. La Gerencia de Atención al Cliente de RENFE-Atendo, atiende a la petición de informe solicitada por la OADIS e informan: “Damos respuesta a su escrito de fecha 24 de septiembre, expediente: 201501649, en el que solicita un informe por la queja presentada por (…), usuario de silla de ruedas, en relación a las dificultades encontradas para viajar entre Villalba de Guadarrama y Madrid, el pasado 2 de septiembre, al no ser accesibles ninguno de los 3 trenes de Cercanías que circularon a última hora. Indicarles en primer lugar que, tal y como se indica en (a página web de Renfe, en relación a la accesibilidad de las líneas de Cercanías de Madrid, en el trayecto Villalba - Atocha, las líneas accesibles son la Línea C-3, en la cual todos los trenes son accesibles y la Línea C-10, en la que la frecuencia de paso de trenes accesibles es de hora y media. La línea de Cercanías C-8B Cercedilla - Madrid Atocha no es accesible. En el periodo en el que el cliente estuvo en la estación circularon en dirección a Madrid, 2 trenes de la1 línea C-10 y 1 de la línea C-8B. Con el fin de que sus desplazamientos sean más cómodos y rápidos, recomendamos que los clientes se pongan en contacto con la Oficina Central Atendo y desde ésta se tratará de dar solución a las necesidades de los clientes y se informará, si las circunstancias del servicio lo permiten, de la circulación de trenes accesibles en una línea concreta y periodo determinado. En relación a la primera petición que realiza (...), queremos reseñar el compromiso de RENFE con el colectivo de personas con discapacidad en su Plan de Accesibilidad Universal. Para ello se están reformando las estaciones de las Líneas de Cercanías, dotándolas de los elementos necesarios para facilitar el tránsito por las mismas a todas las personas. Asimismo, se ha iniciado la adaptación de los trenes de la Serie 447 para dotarlos de un espacio accesible para las personas con discapacidad. En la actualidad ya están circulando trenes adaptados en diferentes Núcleos de Cercanías.

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En cuanto a la solicitud de que la última circulación diaria sea un tren accesible, queremos hacerles partícipes de la dificultad que conlleva en la explotación, al depender de la situación concreta de tas circulaciones en el Núcleo de Cercanías de Madrid y de su complejidad. Se reitera solicitud de información al no recibir contestación a las reflexiones y propuestas presentadas por (…) con fecha 15 de enero de 2016, se recibe escrito emitido por El Secretario General, en el que se manifiesta lo siguiente: «En respuesta al escrito de fecha 14 de diciembre de 2015 con fecha de Registro de Entrada en este Organismo el 23/12/2015, remitido por la Oficina de Atención a la Discapacidad del Consejo Nacional de la Discapacidad, por el que, en relación con el expediente con la referencia reseñada, se solicita informe a este Organismo sobre el escrito presentado por (…), una vez analizado dicho escrito, consultada la normativa aplicable y teniendo en cuenta el expediente que sobre este asunto se tramita en el Área de Calidad y Atención al Cliente, se informa lo siguiente: Al margen de otras consideraciones sin relación directa con el asunto, se advierte que el objeto principal del escrito de (…), radica en el hecho de que los autobuses de las líneas de transporte interurbano, cuyo servicio es prestado por la empresa Francisco Larrea, S.A. llevaban instalados asientos en el espacio destinado a alojar a los viajeros que se desplazan en silla de ruedas. Vista la normativa aplicable se constata que el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, en el apartado 2.1.2 del Anexo V establece que: b) Debe existir una superficie libre de asientos con capacidad para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas, el rectángulo que forma esta superficie, se posicionará con el lado mayor paralelo al eje longitudinal del vehículo. En esta superficie no podrá existir ningún escalón ni cualquier otro obstáculo. La superficie de alojamiento para una silla de ruedas, ha de tener unas dimensiones mínimas de: Longitud de 1.300 milímetros. Anchura de 750 milímetros." Esta disposición resulta aplicable tanto a los Autobuses urbanos de piso bajo y clase I, como a los interurbanos-suburbanos de piso bajo o con escalones, en virtud de lo previsto en los apartados 2.2.2 y 2.2.3 del mismo Anexo.

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Así pues, tal y como se indicó a (…) mediante nuestro escrito de fecha 2 de diciembre de 2015, en respuesta a la reclamación interpuesta a través del Servicio Telemático de Sugerencias y Quejas de la Comunidad de Madrid, en el momento en el que se tuvo conocimiento de los hechos se procedió a llevar a cabo las inspecciones y comprobaciones oportunas en los autobuses de las líneas señaladas y como consecuencia de las mismas este Organismo ha incoado expediente sancionador a la empresa Francisco Larrea, S.A., con el requerimiento de ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre. Paralelamente, ante la situación detectada, desde el Área de Transportes Interurbanos del Consorcio Regional de Transportes, el 3 de diciembre de 2015, se envió una comunicación a todos los operadores, recordando lo dispuesto en la normativa reguladora e instando a la retirada inmediata de los asientos de los espacios destinados al alojamiento de pasajeros usuarios de sillas de ruedas, en aquellos autobuses en que pudieran estar instalados, al objeto de garantizar la accesibilidad de estos usuarios y para evitar la consecuencias derivadas de la responsabilidad por incumplimiento de las previsiones establecidas al respecto. Con carácter previo al cierre del expediente y su correspondiente archivo, está previsto que a partir del mes de enero del presente año, el Área de Calidad y Atención al Cliente de este Organismo, realice las inspecciones de verificación oportunas, dirigidas a comprobar que ningún vehículo adscrito a la prestación del servicio de transporte público interurbano en la Comunidad de Madrid, carezca de una superficie libre de asientos con capacidad para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas, garantizando de esta forma el cumplimiento de lo previsto reglamentariamente. » La Oficina de atención a la discapacidad a la vista de los informes presentados concluye: 1) Desde RENFE/Atendo se informa de las líneas que son accesibles totalmente y las que no lo son, recomendando que los usuarios interesados se pongan en contacto con la Oficina Central Atendo y desde ésta se tratará de dar solución a las necesidades planteadas. Se indica, que se están reformando las estaciones de las Líneas de Cercanías, dotándolas de los elementos necesarios para facilitar el tránsito por las mismas a todas las personas y se ha iniciado la adaptación de los trenes de la Serie 447 para dotarlos de un espacio accesible para las personas con discapacidad y ya están circulando trenes adaptados en diferentes Núcleos de Cercanías.

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2) El Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid informa, que en el momento en el que se tuvo conocimiento de los hechos se procedió a llevar a cabo las inspecciones y comprobaciones oportunas en los autobuses de las líneas señaladas y como consecuencia de las mismas este Organismo ha incoado expediente sancionador a la empresa Francisco Larrea, S.A., con el requerimiento de ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre. Por otra parte, el Área de Transportes interurbanos envió una comunicación a todos los operadores, recordando lo dispuesto en la normativa reguladora e instando a la retirada inmediata de los asientos de los espacios destinados al alojamiento de pasajeros usuarios de sillas de ruedas. Finalizan su informe, manifestando que está previsto que a partir del mes de enero del presente año, el Área de Calidad y Atención al Cliente de este Organismo, realice las inspecciones de verificación oportunas, dirigidas a comprobar que ningún vehículo adscrito a la prestación del servicio de transporte público interurbano en la Comunidad de Madrid, carezca de una superficie libre de asientos con capacidad para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas.

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3.6 TRANSPORTES URBANOS 3.6.1 AUTOBUSES 3.6.1.1 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN AUTOBUSES EN ONTENIENTE El CERMI presenta una queja por la usencia de autobuses, susceptibles de ser utilizados por personas con discapacidad en Ontinyent y toda la comarca de la Vall d’Albaida. La Jefatura de servicio de Seguridad y Ordenación del Transporte informa a la OADIS lo siguiente: “La zona de la comarca de la Valí d'Albaida está conectada actualmente con la ciudad de Valencia a través de tres concesiones: CV-401 (Yecla-Valencia, con Hijuelas) CV- 402 entre Alcoi-Valencia y CVV-214, entre Ontinyent-Gandia. En estos momentos, la Generalitat Valenciana afronta la tarea de renovar un gran número de concesiones, entre las que se encuentran dos de las tres anteriormente citadas, en concreto la CV-402 y la CVV-214. Dichas concesiones se hallan en estado de prórroga. Actualmente se están realizando las labores necesarias para la redacción de los nuevos Proyectos para la prestación del servicio de transporte público de las mismas, en las cuales, y en cumplimiento de la legislación vigente -artículo 31 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana- se recogerán diferentes requisitos relativos a las personas con movilidad reducida dando servicio con ello a la demanda solicitada. Respecto a la prestación de servicio de viajeros correspondiente a la concesión CV-401 entre Yecla-Valencia, cuya vigencia finaliza en el año 2016, indicar que la misma sí que cuenta con vehículos adaptados para personas de movilidad reducida, a lo que cabe añadir que la empresa concesionaria nos ha manifestado que a través de CERMI, o individualmente, por los usuarios de los servicios de transporte, se indique la necesidad así como las expediciones en las que sea necesario y/o conveniente realizar el servicio con vehículos adaptados para personas de movilidad reducida con el fin de facilitar y adaptar el servicio a las necesidades de desplazamiento existentes”. Se remite la conclusión al CERMI para que pueda ponerse en contacto con el organismo citado. En la página web de http://www.laconcepcion.net/autobus-sin-barreras.asp Aparece autobuses “sin barrera” que cubre la línea Ontiyent-Valencia que son de la empresa privada “la concepción”

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Posteriormente se observa que en la página web: http://www.lasprovincias.es/safor/201602/06/alcaldes-exigen-consell-transporte20160205234210-v.html

“Los representantes de los municipios afectados por la supresión del servicio de transporte público de pasajeros por carretera entre las poblaciones de Gandia -Ontinyent y Gandia-Alcoi han decidido unirse para que la Generalitat Valenciana solucione, «de forma urgente», el problema generado por la anulación de este servicio. Las comarcas de la Safor, la Vall d'Albaida y l'Alcoià están más alejadas que nunca por la falta de autobús.

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A la vista de la falta de transporte, según información del diario “Las provincias” y lo que puede suponer a las personas con movilidad reducida que no pueden desplazarse por la zona, la OADIS va a realizar un seguimiento sobre este asunto.

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3.6.1.2 DEFICIENCIA EN RAMPA DE AUTOBÚS INTERURBANO DE MADRID NÚMERO 487 Presentan una queja con fotografías porque el 30 de marzo de 2015, al subir a un autobús interurbano de una empresa de autobuses, la bisagra que une la rampa manual (de tipo abatible), con el piso del autobús, carecía de tres tornillos de fijación en su lado izquierdo. El Consorcio de Transportes de Madrid informa a la OADIS lo siguiente: «Con carácter general, el Área de Calidad y Atención al Cliente del Consorcio Regional de Transportes tiene establecido una serie de inspecciones periódicas con objeto de comprobar el estado de funcionamiento de los sistemas de accesibilidad instalados en los vehículos. Adicionalmente, siempre, que se produce una reclamación por parte de los usuarios, se procede a realizar la inspección a una muestra de los autobuses de la empresa operadora en la que se ha producido la incidencia, preferentemente de los vehículos asignados a la línea concreta en la que tuvo lugar la misma. Cuando se detecta un funcionamiento que no alcanza los estándares de calidad, se activa un Plan urgente de acciones correctivas, requiriendo a la empresa para la subsanación inmediata de las deficiencias detectadas. Transcurridos dos meses desde la implementación del Plan, se realiza la oportuna inspección de verificación de su eficacia, sin perjuicio de la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad, si hubiera lugar a ello. La última inspección realizada en los vehículos de la Empresa Martín, S.A. se llevó a cabo el 9 de marzo de 2015, inspeccionándose un total de 24 autobuses. Las rampas de acceso de 23 de los vehículos inspeccionados funcionaban correctamente, detectándose anomalías en uno de los coches, por lo que se requirió a la empresa para que adoptara las medidas pertinentes, a fin de subsanar la anomalía en el plazo convenido. En cuanto al hecho concreto que ha motivado la queja, se ha emitido informe por la empresa concesionaria del servicio en el que hace constar lo siguiente: 1.- La totalidad de la flota de autobuses de la Empresa Martín, S.A. dispone de rampas de acceso para personas de movilidad reducida, tanto manual como eléctrica, dispositivos que son revisados diariamente por personal asignado específicamente para esta tarea. 2.- En el momento que un conductor informa sobre la avería de una rampa de acceso para PMR, se procede a retirar del servicio a dicho autobús y se dan las instrucciones precisas para su reparación inmediata. 3.- La rampa eléctrica del autobús n° 1040 al que se hace referencia en la reclamación, ha sido objeto de reparación el día 16 de marzo y 29 de marzo del

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presente año, según órdenes de trabajo que constan en el taller de la empresa n° 37226 y 37493. Dicha rampa manual ha sido objeto de comprobación de funcionamiento de forma diaria, resultando todos los días satisfactoria la comprobación. 4,- Que si bien es cierto la falta de tres "remaches" en la parte izquierda de la rampa, deficiencia que ya ha sido subsanada, la capacidad de carga estática de hasta 300 kg. De las rampas manual y eléctrica cuando están completamente extendidas y apoyadas, está certificada por el fabricante de las mismas. 5.- No obstante todo lo anterior, la empresa reitera su obligación con todos los viajeros y muy especialmente con aquellos que presentan discapacidad, y desde la Dirección de la Empresa se han vuelto a reiterar las instrucciones pertinentes para la consecución de una óptima accesibilidad al servicio público que prestan». La OADIS concluye: En el informe transcrito se indica, que además de realizar, con carácter general las inspecciones periódicas con objeto de comprobar el estado de funcionamiento de los sistemas de accesibilidad instalados en los vehículos, adicionalmente, siempre que se produce una reclamación, se procede a realizar la inspección a una muestra de los autobuses de la empresa operadora en la que se ha producido. En concreto y refiriéndose a la queja que Ud., ha planteado, la empresa concesionaria del servicio, ha manifestado, que la rampa eléctrica del autobús n° 487 al que se hace referencia en la reclamación, ha sido objeto de reparación el día 16 de marzo y 29 de marzo del presente año y que ha sido objeto de comprobación de funcionamiento de forma diaria, con resultado satisfactorio. Se añade, además, que si bien es cierto la falta de tres “remaches” en la parte izquierda de la rampa, esta deficiencia que ya ha sido subsanada. Independientemente de lo anterior la OADIS observa que a lo largo del año 2015, la el tema de las “rampas” surgen problemas varios no solo que se estropeen, sino que no permiten la subida a determinados vehículo como scooter, determinadas sillas de ruedas…. En la actualidad existe un gran vacío legal y sería conveniente que por parte de los Consorcios de Transportes se regula ese vacío legal, que impiden a las personas con movilidad reducida acceder al transporte por autobús”

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3.6.1.3 INSTALACIÓN DE CARGADORES PARA MÓVIL EN AUTOBUSES FAMMA-CERMI consideran que donde la EMT ha decidido ubicar cargadores de teléfonos móviles en autobuses, en el mismo lugar donde se sitúan las sillas de ruedas, no es el correcto. La EMT informa a la OADIS: “Al igual que otras empresas de transporte de España, a fin de dar un nuevo servicio a todos sus clientes ha iniciado la instalación de cargadores USB para teléfonos móviles y similares en sus autobuses. En el caso de la EMT de Madrid, en el presente año se instalarán cargadores USB en 155 autobuses, en tres puntos diferentes en cada autobús, uno de ellos instalado en la plataforma central ampliada, que es donde puede ser utilizado por mayor número de clientes, incluso las personas a que se refiere la queja que continúan teniendo su espacio reservado. Estos cargadores USB, de reducidas dimensiones (unos 1 2 x 8 x 4 cm) van instalados en un pilar de la ventana existente en la plataforma central (más o menos próximo al espacio donde se situaría la silla de ruedas en caso de viajar ésta, dependiendo del modelo de autobús) y a una altura desde el piso de entre 125 y 140 cm, por lo que no invade en lugar previsto para la estancia de las sillas de ruedas y no estorba su uso; sin embargo, permite la utilización del cargador USB por todos nuestros clientes sin excepción. Por ello entendemos que la colocación de un enchufe para recargar elementos electrónicos no impide la utilización de un espacio reservado. De los 155 autobuses en los que se instalarán los cargadores USB, en 118 de ellos se encuentran en la mitad más trasera de la plataforma central ampliada, y en solo 37 autobuses, los cargadores USB se encuentran en la mitad delantera de la plataforma central ampliada, la más próxima a la zona en la que debe situarse la silla de ruedas, cuando esta viaje en el autobús. La EMT de Madrid ha estado siempre comprometida y ocupada en promover la no discriminación y la accesibilidad universal a sus autobuses y al sistema de transportes, siendo pionera en la instalación, a bordo de los mismos, de elementos que facilitan el uso del autobús por todo tipo de usuarios, incluidos los que tienen que desplazarse en silla de ruedas. También en este caso se ha pensado en que estos usuarios del autobús puedan hacer uso del cargador USB. No obstante, estamos abiertos, como siempre, a cualquier sugerencia que pueda venir de ese colectivo, sobre esta materia o sobre cualquiera.” La OADIS concluye: A la vista del informe remitido por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, esta Oficina entiende que el reducido tamaño de los dispositivos no

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invade el lugar previsto para la estancia de las sillas de ruedas y no estorba su uso siendo además un elemento facilitador para las personas que viajan a diario en autobús, con o sin discapacidad, que precisen estar en continua comunicación. Principalmente, las personas sordas, para las que un móvil cargado es su modo de estar en contacto con familiares, amigos, etc., y este aspecto, por otro lado, les generan seguridad. A su vez, desde la EMT informan que están abiertos a cualquier sugerencia, por si ese Comité considera que el uso del cargado y el lugar de instalación no es el oportuno, podrán dirigirse al Director Gerente de la Empresa Municipal de Transporte de Madrid, S.A.

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3.6.1.4 AUSENCIA DE CANCELADORAS DE BILLETES EN ZONA DE USUARIOS DE SILLAS URBANAS EN LA EMT Presentan quejas porque los usuarios de sillas de ruedas para poder validar el billete tienen que desplazarse a la zona donde se encuentra el conductor, cuestión que no es posible al entrar por la parte central. El Consorcio Regional de Transportes informa que el 24 de julio de 2015, se dictó una resolución sobre la exención de la validación de títulos a los usuarios de sillas de ruedas. Se sustituyeron los títulos de transporte magnéticos por los nuevos basados en la tecnología sin contacto. Este proceso sólo afecta a los títulos de trasportes personales (Abonos transportes en sus distintas modalidades) manteniéndose la tecnología magnética para los títulos no personales (billetes sencillo y de 10 viajes) A través de los empleados de las empresas o los agentes de inspección del Consorcio Regional de Transportes, podrán requerir en cualquier momento el título de transporte, que comprobarán su validez efectuando la oportuna validación del mismo.

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3.7 METRO 3.7.1 ACCESIBILIDAD EN ESTACIONES DEL METRO DE MADRID A lo largo del año 2014 y parte del 2015 se ha realizado un seguimiento por la queja presentada por ausencia de accesibilidad en dos estaciones de metro. La primera en la Plaza de España que solicitaban la modificación de barreras de peaje de la salida a C/ Conde de Toreno, informan que: “Se ha procedido a la instalación de dos pasos anchos tipo “flap” deslizantes, igual al de la estación de Alberto Aguilera”. En cuanto a la reclamación de la bajada del timbre del interfono en la estación Príncipe Pío se ha instalado un nuevo interfono adaptado.

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3.7.2 ASCENSOR AVERIADO EN LAS LÍNEAS DEL METRO DE MADRID A lo largo del tiempo las averías en el metro se suceden y las personas con discapacidad presentan quejas. En concreto, una de las quejas es la avería en el ascensor del metro, motivo de la reclamación se produjo inicialmente el día 8 de Mayo. Metro Madrid informa: “Los técnicos de la empresa KONE Ibérica, mantenedora de dicho ascensor, lo repararon y pusieron de nuevo en marcha el día 27 de Mayo. La avería resultó ser más complicada de lo que parecía en un principio por lo que el ascensor sólo estuvo en funcionamiento unas horas. El día 28 de Mayo, el ascensor volvió a quedar parado. La empresa mantenedora nos dio, a priorí, una previsión de reparación para el día 9 de Junio que posteriormente fue ampliada al 15 de Junio, según parte de trabajo diario de KONE Ibérica. Parece que están teniendo problemas. Este ascensor no ha tenido incidencias recientes que motivaran su parada por avería. Desde Mantenimiento de Instalaciones de Metro de Madrid se está dando la mayor de las prioridades aunque, en última instancia, depende en gran medida de los mantenedores”. La OADIS concluye que: En el informe transcrito se indica, que si bien inicialmente la avería se produjo el 8 de mayo y una vez reparada se pone en marcha el 27 de mayo, ésta resultó más complicada de lo que parecía y sólo estuvo en funcionamiento unas horas. Como consecuencia, el día 28 del mismo mes, el ascensor vuelve a estar parado. En un principio se prevé que estará reparado el 9 de junio, ampliado al 15 de junio, tal y como consta en el parte del trabajo diario de KONE Ibérica. Añaden, que el ascensor no ha tenido incidencias recientes que motivaran su parada por avería. Como quiera que el ascensor tiene problemas, han comunicado la situación a KONE y son conscientes de lo que implican este tipo de paradas ya que asisten a las reuniones de accesibilidad como mantenedores Finalizan su informe indicando, que desde Mantenimiento de Instalaciones de Metro de Madrid se está dando la mayor de las prioridades aunque, en última instancia, depende en gran medida de los mantenedores.

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El Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad en su reunión de 18 de febrero de 2015 aprobó la siguiente recomendación dirigida a Metro de Madrid: "Que por parte de Metro Madrid, se adopten las medidas preventivas oportunas para una vez producida la suspensión por avería de cualquiera de los ascensores que se encuentren en las estaciones de Metro Madrid, en consideración a los usuarios con discapacidad, se procure prever de materiales y procedan a la solución en el más breve espacio de tiempo posible".

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3.7.3 AVERÍAS EN EL INTERFONO DE LA PLAZA ELÍPTICA DEL METRO DE MADRID Ante la queja de un usuario que utiliza silla de ruedas la oficina de atención al Cliente de Metro Madrid informa lo siguiente: “El interfono del Paso de Movilidad Reducida (en adelante PMR) situado en el vestíbulo Vía Lusitana de la estación Plaza Elíptica fue instalado el 30/05/2014. La instalación del mismo fue parte de la respuesta de Metro de Madrid a una solicitud por parte del Defensor del Pueblo ante una reclamación de un cliente que utiliza silla de ruedas. 2 Averías Desde la fecha de instalación (30/05/2014) se han producido seis averías en este equipo: OT 53617806 • Fecha y hora de creación: 20/11/2014 - 13:21:23. • Fecha y hora de cierre: 22/11/2014- 17:30 • Actuaciones Se abre el interfono y se comprueba que tiene un hilo del pulsador partido. Se sanea. Se sustituye la tarjeta de repuesto y se confirma que las llamadas saltan al terminal del supervisor comercial y al TICS sin problemas. • El día 21/11/2014, el cliente- misma persona que reclamó al Defensor del Pueblo en el año 2014 y que originó la instalación de este interfono- realiza una reclamación ante el Consorcio Regional de Transportes por la avería del interfono. OT 53621360 • Fecha y hora de creación: 25/11/2014- 11:32:17. • Fecha y hora de cierre: 26/11/2014-10:30 • Actuación: Se comprueba que no llega la línea telefónica al interfono. Se repara quedando en funcionamiento. OT 53746979 • Fecha y hora de creación: 31/03/2015- 11:04:11. • Fecha y hora de cierre: 31/03/2015- 13:20

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• Actuación: Se reinicia la tarjeta del interfono. Se revisa el pulsador estando correcto. Se ajustan niveles de audio. QT 53782552 • Fecha y hora de creación: 06/05/2015- 12:17:08. • Fecha y hora de cierre: 06/05/2015- 18:30 Actuación: Se sustituye la tarjeta del interfono al estar averiada y se fija el poste del PMR al suelo. QT 53812896 • Fecha y hora de creación: 06/06/2015 - 22:52:13. • Fecha y hora de cierre: 07/06/2015- 03:30 • Actuación: Se localiza cable desconectado en una conexión. Se conecta y vuelve a funcionar. Se ajusta el volumen del micro y del altavoz para que escuche mejor. • Esta orden se genera una hora después de la reclamación interpuesta por este cliente. OT 53820790 • Fecha y hora de creación: 15/06/2015 - 14:23:45. • Fecha y hora de cierre: 15/06/2015- 20:20 • Actuación: El día 15/06/2015 se reinicia la tarjeta del interfono que se encontraba bloqueada. Se prueba y el funcionamiento es correcto. Además, se ajusta el volumen del altavoz para que se escuche más alto. Mantenimiento de Instalaciones dispone de una aplicación para la gestión de mantenimiento (GEMA) por la que se gestionan las incidencias en tiempo real. Esta aplicación recibe todos los avisos recibidos en la red de metro, clasifica la naturaleza de las averías por secciones y los distribuye a través de PDA's entre los trabajadores correspondientes para proceder a la reparación de los equipos. Las reparaciones han sido las comunes a las de cualquier otro interfono con un tiempo de resolución máximo de 2 días».

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La OADIS concluye: En el informe transcrito se señala la fecha de instalación del interfono del Paso de Movilidad Reducida, situado en el vestíbulo Vía Lusitana de la estación Plaza Elíptica, el 30 de mayo de 2014, así como las averías que ha sufrido, seis y se describen. Concluyen el informe, señalando, que las reparaciones han sido las comunes a cualquier otro interfono, con el tiempo de resolución máximo de dos días.

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3.7.4 AUSENCIA DE TORNIQUETE DE ACCESO EN EL METRO DE MADRID Presentan una queja por ausencia de accesibilidad en la estación de metro de Aluche en Madrid. Metro Madrid informa a la OADIS, que se tiene previsto realizar una actuación para la adecuación del interfono en la batería de torniquetes en la estación de Aluche, en el último trimestre de 2015. En lo que respecta a la instalación de un torniquete accesible en la entrada del ascensor, se incluirá en futuras dotaciones presupuestarias que lo permitan.

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3.7.5 QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DEL RD 1544/2007 SOBRE AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN METRO DE MADRID La Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura de la Comunidad de Madrid, informa sobre la queja planteada sobre el incumplimiento de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social en materia de transporte, lo siguiente: “Mediante escrito de fecha 30 de septiembre último, ese Organismo nos dio traslado del escrito presentado por el Comité Español de Personas con Discapacidad (CERMI), el día 31/3/2015, ante la Oficina de Atención a la Discapacidad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, respecto a supuestos incumplimientos de la normativa vigente sobre accesibilidad en que vendría incurriendo la red actual de Metro de Madrid (en particular, respecto de diversas estaciones que, a criterio de dicho Comité, deberían ser accesibles, unas en 2011, y otras en 2014). Sobre este particular, pasamos a informar sobre distintos aspectos relacionados con la accesibilidad de la red ferroviaria que explota Metro de Madrid, S.A., que, en primer lugar, enunciamos a modo de índice, y que seguidamente desarrollaremos. Índice o reseña de aspectos tratados. 1.- Evolución histórica y situación actual de la red de Metro de Madrid en materia de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte; y sus perspectivas actuales. 2.- Marco normativo actual en materia de plazos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte. 3.- Situación actual de la red de Metro de Madrid en cuanto a condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte 4.- Reseña de la modificación normativa, en materia de Planes de Accesibilidad para el sector de transporte, operada por Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, que modifica el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Desarrollo o contenido de los aspectos tratados.

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1.- Respecto de la evolución histórica v la situación actual de la red de Metro de Madrid en materia de condiciones básicas de accesibilidad v no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte, así como de sus perspectivas actuales. Como resulta de cuanto pasamos a exponer, Metro de Madrid es una de las redes de Metro que, a nivel mundial, cuenta con más medidas de accesibilidad implantadas. 1.1.- Evolución histórica.- Consciente de que las instalaciones subterráneas del ferrocarril metropolitano han sido construidas en épocas y con criterios de diseño muy dispares, Metro de Madrid, S.A. ha venido realizando un amplio y sostenido esfuerzo de trabajo e inversión, en materia de supresión de barreras arquitectónicas y de mejora de la accesibilidad a su red de transporte, desde que en 1994 se llevó a cabo la instalación del primer ascensor en su red. Dicho esfuerzo se viene plasmando, por una parte, en el proyecto y diseño de las nuevas estaciones de la red de Metro resultantes de los últimos Planes de Ampliación de dicha red, que cuentan con ascensores y con escaleras mecánicas desde el nivel de la calle, tanto en sentido de bajada, como de subida, y, por otra, en la reforma y modificación de las estaciones de más antigua construcción, que están siendo dotadas de ascensores, siempre que las condiciones técnicas y arquitectónicas preexistentes, así como los recursos disponibles, lo hagan racionalmente posible. En concreto, en el año 2005, y con anterioridad al desarrollo de la normativa reglamentaria que regula la materia de accesibilidad en el ámbito del transporte (que data de 2007), Metro de Madrid, S.A. inauguró la primera "estación piloto" dotada de medidas de accesibilidad (estación de Canal L-2 y L-7), lo que mereció un amplio reconocimiento por parte de las organizaciones representantes de personas discapacitadas. En el ánimo de conseguir una red de metro libre, en lo posible, de barreras arquitectónicas, en 2006 y 2007 Metro de Madrid, S.A. llevó a cabo una instalación masiva de medidas de accesibilidad en 126 estaciones, tanto de la Red Antigua, como del Plan de Ampliación 2003-2007. Por tal motivo, en las estaciones correspondientes al Plan de Ampliación y Mejora 2007-2011, se ha seguido llevando a cabo una implantación masiva de ascensores, tanto en todas las nuevas estaciones, como en estaciones de la red antigua, tales como Pacífico, S. de Baranda, C. Caminos, Atocha Renfe, etc., hasta llegar a los 511 ascensores con que cuenta en la actualidad, superando de este modo el número total de los instalados en redes de Metro tan importantes como las de Londres, Tokio y N. York. 1.2.- Situación actual.

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1.2.1.- Ascensores. En la actualidad, según lo dicho, existen en la Red de Metro un total de 511 ascensores instalados en 157 estaciones, en su mayor parte incluidos en estaciones correspondientes a las recientes ampliaciones de la red a partir del año 1995, por lo que, a pesar de la dificultad técnica y consecuentemente el elevado coste económico que lleva aparejado la instalación de estos elementos, en el caso de estaciones consolidadas y sobre todo a las pertenecientes a las líneas más antiguas, se ha realizado una importante labor de implantación en diversas estaciones, en los términos que seguidamente se desglosan: Ascensores exteriores: 157 Ud. - 124 estaciones con 1 ascensor. - 9 estaciones con 2 ascensores. - 2 estaciones con 3 ascensores. - 1 estación con 4 ascensores. - 1 estación con 5 ascensores. Ascensores interiores: 354 Ud. - 14 estaciones con 1 ascensor. - 121 estaciones con 2 ascensores. - 6 estaciones con 4 ascensores. - 5 estaciones con 3 ascensores. - 5 estaciones con 5 ascensores. - 3 estaciones con 6 ascensores. - 2 estaciones con 8 ascensores. Cabe resaltar, como característica principal de estos ascensores, que están adecuados a usuarios de movilidad reducida (P.M.R.). 1.2.2.- Escaleras Mecánicas, pasillos rodantes y rampas. Además de los ascensores, se han instalado en la red de Metro otros elementos que facilitan el acceso y desplazamiento de los usuarios por dicha red, como son las escaleras mecánicas (un total de 1.698), los pasillos rodantes (28) y las rampas mecánicas (10). 1.2.3.- Otras medidas complementarias relativas a accesibilidad en estaciones. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, Metro de Madrid, S.A. viene

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implantando, desde hace tiempo, múltiples medidas complementarias relativas a la accesibilidad en sus estaciones, tales como: - Señalización de borde de andén, con pavimento tacto-visual, instalado en todas las estaciones de la Red. - Señalización de zona de seguridad en andenes, con pavimento tacto-visual, instalado en el 44 % de las estaciones. - Identificación de máquinas billeteras mediante pavimento tacto-visual, instalado en el 44 % de las estaciones. - Señalización de embarque/desembarque de escaleras y ascensores, con pavimento tacto-visual, instalado en el 44 % de las estaciones de la Red. - Mareaje de bode de peldaños, con tiras de carborundo en contraste cromático. - Prolongación de pasamanos de escaleras fijas. - Refuerzo de la señalización vertical al viajero. - Señalización de obstáculos y pilares. - Eliminación de obstáculos y punto de peligro. - Colocación de 298 apoyos isquiáticos en zonas de seguridad de andenes y 50 apoyos en vestíbulos. - Adecuación de barandillas y pórticos de acceso, en las estaciones que han sido objeto de reforma posterior a 2003. - Mareaje de pasamanos de escaleras, con etiquetas Braille, con la instalación de 1.212 unidades. - Instalación de 172 carteles de señalización en altorrelieve y Braille en ascensores. - Colocación de muelle electrohidráulico de apertura fácil en puertas mampara cortavientos. - Instalación de mesas abatibles en PAV (Puestos de Atención al Viajero), 73 unidades. - Adecuación de bordes de andén para el correcto despliegue de la rampa en los primeros coches del nuevo material móvil, en línea 2, 3, 4, 6 y línea 11. - Instalación de encaminamientos en nivel de andén en las estaciones de Sol, Canal y Avenida de América.

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1.2.4.- Medidas de accesibilidad relacionadas con los elementos de control y peaje en estaciones. En relación con los elementos de control y peaje existentes en la Red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, S.A., cabe destacar las siguientes medidas relacionadas con la accesibilidad: En todos los vestíbulos de la Red, ya estén atendidos por personal o mecanizados, existe un acceso para personas con movilidad reducida (PMR), ya sea a través de: • Portón de acceso para PMR, instalado en 203 vestíbulos de la Red. Modelo tradicional y disponible en Metro desde el año 1998. Con ancho de paso de 80 cm, con apertura tele controlada desde la propia estación, o desde el Puesto de Central de Control. En los vestíbulos, donde no hay personal fijo, próximo al Portón se sitúa interfono de comunicación para solicitar la apertura. • Paso de Puertas Móviles para PMR, instalado en 145 vestíbulos de la Red. Las primeras unidades se comienzan a instalar en Metro en el año 2002. Con ancho de paso de 90 cm, con apertura mediante el título de trasporte por el propio usuario. También dispone de apertura tele controlada desde la propia estación, o desde el Puesto de Central de Control. En todos ellos, se sitúa interfono de comunicación para solicitar la apertura o ayuda. Las 1.166 Máquinas de Venta tradicionales, instaladas en 330 vestíbulos de la Red, disponen de sistema de navegación por voz y en Braille que indique todas las acciones a efectuar para la obtención de los títulos de viajero u otros servicios. La información visual cuenta con alto contraste cromático en relación con el fondo de la pantalla. Dispone de Pantalla Táctil para el interface hombremáquina con "botones" de gran tamaño para facilitar su pulsación. Disponen además de sistema de Interfono para solicitud de ayuda. Las 21 Máquinas de Venta para PMR, instaladas en 21 vestíbulos de la Red, disponen de sistema de navegación por voz y en Braille que indique todas las acciones a efectuar para la obtención de los títulos de viajero u otros servicios. La información visual cuenta con alto contraste cromático en relación con el fondo de la pantalla. Dispone de Pantalla Táctil para el interface hombremáquina con "botones" de gran tamaño para facilitar su pulsación. Disponen además de sistema de Interponía para solicitud de ayuda. Además en el caso de estas máquinas, los elementos necesarios para la obtención, control y manipulación por el usuario del billete se sitúan a una altura comprendida entre 90 y 120 cm medidos desde el suelo. Los 112 Vestíbulos de la Red disponen de venta en taquilla atendida por personal. 1.2.5.- Medidas de accesibilidad relacionadas con la información y comunicación en estaciones. En cuanto a elementos de información y

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comunicación, la Red de Metro cuenta con un total de 5.071 interfonos cuya función es la de ayudar a los usuarios de Metro de Madrid en cualquier circunstancia que se produzca en la Red. Estos elementos se localizan en puntos estratégicos como: - Zona de embarque de escaleras mecánicas, rampas móviles o pasillos rodantes. - Cabinas de ascensor. - Pasos PMR de peaje. En sentido de entrada en estaciones con salida libre y en sentido de entrada y salida en estaciones con control de títulos en ambos sentidos. - Zona de andenes. - Cancelas. - Pasillos de largo recorrido. - Salidas de emergencia. - Máquinas de venta de títulos automáticas. 1.2.6.- Valoración del coste de las medidas de accesibilidad ya implantadas en la red de Metro de Madrid. En conjunto, cabe estimar en 626,81 millones de euros el coste de las medidas globales de accesibilidad implantadas en la red de Metro desde 1994 (año en que se instaló el primer ascensor en la red) hasta fecha actual. 1.3.- Perspectivas actuales.- En la actualidad, la situación de prolongada crisis económica que nos afecta desde el año 2008, con las consiguientes restricciones presupuestarias, no permite disponer de los recursos precisos para acometer una instalación masiva de medidas de accesibilidad. Sin embargo, y a pesar de tan obvias dificultades presupuestarias, Metro de Madrid, S.A. sigue realizando y proyectando, en la actualidad, múltiples actuaciones para seguir mejorando paulatinamente las condiciones de accesibilidad de su red, de entre las que cabe destacar las siguientes: Se encuentra en proceso de licitación la instalación del único ascensor que falta en Línea 1, para completar la totalidad de los desplazamientos verticales por la estación de Vodafone Sol. Se licitarán próximamente los siguientes proyectos y obras: • Instalación de dos ascensores en andenes de Líneas 6 y 10 en la estación de Príncipe Pío que conecten ambas con el nivel de andenes del Ramal.

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• Instalación de un Directorio de paradas en Braille en los ascensores de uso público de la red. • Instalación de tarjetas de voz (avisador acústico) en ascensores de estación pertenecientes a Metro de Madrid. 2.- Sobre el marco normativo actual en materia de plazos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad v no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte. La red de Metro cumple la normativa vigente en la materia, como resulta de cuanto pasamos a exponer: 2.1.- Como antecedente normativo, cabe citar la Disposición final octava de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que, bajo la rúbrica de "Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte" disponía lo siguiente: "En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley. El Gobierno aprobará, según lo previsto en el artículo 10 de esta Ley, y en razón de las necesidades, peculiaridades y exigencias que concurran en cada supuesto, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte por personas con discapacidad. Dichas condiciones serán obligatorias en los siguientes plazos a partir de la entrada en vigor de esta Ley, de cinco a siete años para las infraestructuras y material de transporte nuevo, y de doce a catorce años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables." 2.2.- Con posterioridad a dicha Ley -y como desarrollo de la misma- el artículo 7 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, bajo el título de "Transporte en ferrocarril metropolitano" estableció la siguiente normativa: 1. Las condiciones básicas de accesibilidad contenidas en el anexo VI serán de aplicación a las estaciones y paradas así como al material móvil de los tres sistemas que pueden formar parte de un ferrocarril metropolitano: metro convencional o pesado, metro ligero y tranvía. 2. En el patrimonio existente, las estaciones de una red de metro, ya sean cabecera, de paso o final, de más de dos líneas, y aquellas que formen parte de un intercambiador serán accesibles en un plazo no superior a los cuatro años desde la entrada en vigor del presente real decreto. En estas estaciones serán de aplicación la totalidad de las especificaciones del anexo IV.

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3. En aquellas estaciones de más de una línea dicho plazo será de siete años a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. En estas estaciones serán de aplicación la totalidad de las especificaciones del anexo IV. 4. En las demás estaciones de metro y paradas de tranvía del patrimonio existente dicho plazo será de diez años, a partir de la entrada en vigor de este Real decreto. En estas estaciones serán de obligado cumplimiento las especificaciones del anexo IV señaladas con un asterisco: las demás tendrán carácter de recomendaciones. 5. Toda nueva estación de metro o parada de tranvía y todas las existentes que se sometan a actuaciones de transformación estructural serán accesibles a partir del año de la entrada en vigor de este real decreto, En ellas, el carácter de obligatorio o de recomendación de las especificaciones del anexo IV será el siguiente: En las nuevas estaciones serán obligatorias todas ellas. En las existentes, se aplicará el mismo criterio establecido en los anteriores apartados 2. 3 y 4." 2.3.- Es de reseñar, por último y como normativa actualmente vigente, el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; y, en concreto, los artículos siguientes: su artículo 27.1, que lleva por título el de "Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los medios de transporte" según el cual: "Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los medios de transporte serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente. No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior serán exigibles para todas las infraestructuras y material de transporte, de acuerdo con las condiciones, plazos máximos previstos en la disposición adicional tercera. 1. Y si acudimos a ese apartado 1 de dicha Disposición Adicional Tercera de la Ley General de discapacidad, titulada "Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación", vemos que dice lo siguiente: 1. Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, en todo caso, son los siguientes: c) Para el acceso y utilización de los medios de transporte: Infraestructuras y material de transporte nuevos: 4 de diciembre de 2010. Infraestructuras y material de transporte existentes el 4 de diciembre de 2010 que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.

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La Disposición derogatoria única, que deroga expresamente la citada Ley 51/2003 así como "cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido". 2.4.- Para analizar e interpretar el actual marco normativo expuesto, relativo a condiciones v plazos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y utilización de medios de transporte, resultan de utilidad las vigentes directrices de técnica normativa (aprobadas mediante Resolución de 28 de julio de 2005) que devienen aplicables a toda la producción normativa de los órganos colegiados del Gobierno, en aras al cumplimiento del principio constitucional de seguridad jurídica. De conformidad con lo previsto en el apartado 39 de dichas directrices, las disposiciones adicionales de una disposición normativa vienen a regular: "a) un régimen jurídico especial (que no pueda situarse en el articulado de la disposición normativa en cuestión), implicando la creación de normas reguladoras de situaciones jurídicas diferentes de las previstas en la parte dispositiva de la norma. b) una excepción, dispensa y reserva a la aplicación de la norma en cuestión o de alguno de sus preceptos, cuando no sea posible o adecuado regular estos aspectos en el articulado. c) un mandato y autorización no dirigida a la producción de normas jurídicas. d) Un precepto residual que, por su naturaleza y contenido, no tenga acomodo en ninguna otra parte del texto de la norma." En cuanto a la aplicación de tales directrices a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, cabe excluir tanto el supuesto "c", por razones obvias; como el "d" por cuanto la materia de condiciones y plazos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad en el ámbito de los transportes no son residual y sí encuentra acomodo en el artículo 27 del citado Real Decreto Legislativo. Por lo tanto, procede concluir, a estos efectos, que dicha Disposición Adicional Tercera responde bien a un régimen jurídico especial (supuesto a) o bien a una excepción, dispensa y reserva a la aplicación de la norma en cuestión o de alguno de sus preceptos (supuesto b). En cualquiera de estos dos supuestos, resulta que: 2.4.1.- En materia de condiciones, y a diferencia de la norma reglamentaria de 2007, la normativa de rango legal (tanto la primigenia de 2003, como la actualmente vigente y resultante de la refundición realizada en 2013)

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contempla y regula el concepto de "ajuste razonable" y, en particular, en materia de plazos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad. Así, en concreto, vemos que el plazo máximo de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad que establece la Disposición Adicional Tercera de la norma vigente, para Infraestructuras y material de transporte existentes el 4 de diciembre de 2010, se refiere únicamente a las que sean susceptibles de ajustes razonables. De lo que se deduce que, por el contrario, dicho plazo máximo no resulta aplicable para aquellas otras infraestructuras y material de transporte existente el 4 de diciembre de 2010 que no sean susceptibles de ajustes razonables; las cuales carecen de cualquier referencia a plazo máximo de exigibilidad. Por lo tanto, respecto de estas otras infraestructuras, no existiría obligación legal de llevar a cabo los referidos ajustes o, al menos, no existiría plazo fijado para efectuarlos. Es de significar que el concepto de "ajustes razonables" viene definido en el artículo 2 m) del citado Texto Refundido como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad "que no impongan una carga desproporcionada o indebida" para facilitar la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Y que el artículo 66.2 de dicho Texto Refundido recoge que, a efectos de determinar si un ajuste es razonable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.m), se tendrán en cuenta "los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda". 2.4.2.- En materia de plazos, el artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013 no se limita a ratificar los plazos reglamentariamente establecidos (en el Real Decreto 1544/2007), sino que establece un nuevo parámetro temporal (el previsto en la Disposición Adicional Tercera de la norma) para la exigencia de las condiciones básicas de accesibilidad, que expresamente se declara prevalente sobre el establecido por el Real Decreto 1544/2007. Este nuevo parámetro temporal consiste en la existencia de un plazo máximo para la implantación de las condiciones básicas de accesibilidad, en materia de infraestructuras y material de transporte existentes a 4 de diciembre de 2010, que no vencerá hasta el 4 de diciembre de 2017, por lo que dicha redacción conlleva el establecimiento de un nuevo plazo adicional al que resultaba del Real Decreto 1544/2007 (si estableciera lo mismo, no tendría sentido introducirlo como Disposición Adicional), modificando, así en la práctica, las

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anteriores previsiones reglamentarias. Y, dado que ese plazo máximo del 4 de diciembre de 2017 aún no ha llegado, ni siquiera resulta necesario entrar a examinar si las medidas que todavía no están implantadas, forman parte de las que deben ser consideradas razonables (y, por lo tanto, obligatorias a 4 de diciembre de 2017) con los parámetros que da el Real Decreto Legislativo 1/2013 para hacer tal valoración. 3.- Sobre la situación actual de la red de Metro de Madrid en cuanto a condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte, de la que resulta que, en función de las circunstancias concurrentes, las medidas adicionales solicitadas por CERMI podrían ser valoradas como "no razonables" (aplicando los parámetros legales para efectuar tal valoración). Mostramos nuestra disconformidad con el contenido del Informe elaborado por CERMI, que vendría a detallar los supuestos incumplimientos de las especificaciones sobre accesibilidad previstas en el anexo IV del R.D. 1544/2007, respecto de las distintas estaciones. Así: 3.1.- Respecto de las 12 estaciones de la red que, según el escrito de CERMI, y en aplicación del R.D. 1544/2007, deberían ser accesibles antes de 5 de diciembre de 2011 (aquellas de más de dos líneas o que forman parte de un intercambiador). 3.1.1.- Concretamos, en primer lugar, nuestras discrepancias con la evaluación presentada por CERMI (mediante expresa remisión al Informe del CERMI Estatal sobre el incumplimiento del Real Decreto 1544/2007, de fecha diciembre de 2014, que CERMI acompaña al escrito que presenta), exponiendo detalladamente las diversas especificaciones sobre accesibilidad que cumplen, en la actualidad, las estaciones afectadas.

ESTACIÓN DE VODAFONE SOL Especificaciones relativas a "Andenes". La estación de Vodafone Sol, se inauguró en el año 1919, por lo que la misma se llevó a cabo con los métodos constructivos del momento, y a una cota de calle bastante somera respecto de las estaciones actuales. Andenes en curva.- La traza de los andenes de esta estación, como tantas otras de la Red antigua de Metro, sigue el trazado de la vía que se ajusta a los condicionantes urbanísticos de superficie, por lo que, salvo que se demoliese la estación y se ejecutase una nueva a mayor profundidad, con un nuevo trazado de vía, y/o se demoliesen los edificios que conforman la Puerta del Sol, sería inviable poder realizar unos andenes rectos, tal y como parece requerir el informe de evaluación de la estación.

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Encaminamientos.- Se encuentran instalados encaminamientos a nivel de cota de andén en las tres líneas que confluyen en la estación, incluyendo pasillos y cañones de los mismos, y consecuentemente, con llegada de estos pavimentos hasta los accesos a los ascensores ubicados en esta cota. ESTACIÓN DE CUATRO CAMINOS Especificaciones relativas a "Escaleras, rampas y pasos" Itinerarios accesibles. Escaleras fijas y rampas.-El posible "bocel" de peldaños existentes al que alude el informe de evaluación, puede producirse o no, si bien en algunos casos, esta diferencia de vuelo de huella sobre tabica, queda absorbida por la instalación en ésta última de la propia tira de fotoluminiscencia. Escaleras mecánicas.- La afirmación de la inexistencia de señalización en borde de peldaños es incorrecta, ya que esta estación cuenta con todos los peldaños provistos de tiras de carborundo antideslizantes y contrastadas cromáticamente con el solado. Si en algún caso, se hubiese producido la falta de alguna tira en concreto, corresponde a las labores de mantenimiento su restitución, restitución ésta que se efectúa con las correspondientes partidas presupuestarias. La señalización de los bordes de peldaños de las escaleras mecánicas de las estaciones de Metro, viene incorporada del propio fabricante, siendo esta señalización vulnerable al desgaste por el tiempo y cantidad de uso y usuarios de estas escaleras durante los 365 días del año. En el caso de las escaleras de Metro, el borde de peldaños de escaleras mecánicas que va diferenciado cromáticamente, independientemente de los bordes laterales, es el borde anexo a tabica, que sufre menor desgaste al no ser pisado de forma reiterada, y que identifica perfectamente los peldaños tanto en el inicio como en el final de carrera de la escalera, al permanecer tanto para el abordaje de entrada como de salida de la misma, al menos 3 peldaños en posición horizontal No obstante, el repintado de estos elementos, corresponde a labores de mantenimiento que se ejecutan con una cierta periodicidad, motivo por el que no correspondería la afirmación de incumplimiento como requisito legislativo. Ascensores de uso público.- Todos los ascensores de la estación de Cuatro Caminos cuentan con sistema de tarjeta de voz que emite la correspondiente información de niveles y apertura y cierre de puertas. Accesos.- Apertura fácil.- La estación de C. Caminos, fue, en el año 2006, una de las primeras en adecuar los accesos con medidas de accesibilidad, entre las que se encuentran la instalación de muelles de apertura fácil, elementos éstos

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altamente vandalizados, motivo por lo que actualmente, se está procediendo de manera sistemática, y anualmente, al cambio de los mecanismos existentes vandalizados, por otros de mayor resistencia, y de mayor coste económico. Esta actuación va pautada en el tiempo, acometiendo en cada periodo, un número determinado de sustituciones. Especificaciones relativas a "Andenes" Mobiliario.- Bancos.- En los andenes de las Líneas 1 y 2 de la estación, existe a lo largo de todo el trazado de los mismos, una estructura continúa de cerrajería que sirve para atar las costillas estructurales a la vez que se conforman en ella bancos y/o apoyos isquiáticos. En el caso de la Línea 6 de la estación, existen bancos de acero inoxidable dotados de respaldo, por lo que únicamente, caso de ser necesaria su sustitución, lo seria por unos de ¡guales características dotados de apoyabrazos. En estos andenes, existen igualmente apoyos isquiáticos en número de 1 por andén. ESTACIÓN DE PLAZA DE CASTILLA. Especificaciones sobre "Escaleras, rampas y pasos" Itinerarios accesibles. Escaleras fijas y rampas.- El posible "bocel" de peldaños existentes al que alude el informe de evaluación, puede producirse o no, si bien en algunos casos, esta diferencia de vuelo de huella sobre tabica, queda absorbida por la instalación en ésta última de la propia tira de fotoluminiscencia. No existen rampas como tal en la estación, sino pequeños cambios de nivel con escasa pendiente. No obstante, se podría implementar pasamanos, caso de que fuese necesario, en aquellos puntos en donde se verificase que dicha actuación hubiese de llevarse a cabo. Todos los ascensores de la estación cuentan con pavimentos tactovisuales identificativos de ascensores en las zonas de embarque de los mismos. La estación cuenta con el resto de pavimentos tactovisuales, a excepción de los encaminamientos Accesos.- Apertura fáciles. Las puertas cortavientos de la estación cuentan con muelles específicos para apertura fácil y están dotadas de pulsadores ergonómicos para una apertura accesible. La estación cuenta con nuevos muelles de apertura fácil para accesos, de gran solidez, instalados durante el periodo 2013-2014, por lo que dicho sistema se encuentra en funcionamiento.

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La observación en contrario de CERMI podría explicarse por encontrarse posiblemente desconectado el mecanismo; hecho éste que se produce en algunos momentos, al dejar el personal de la estación las puertas mamparas en modo "apertura permanente" y no volver a conectar el sistema posiblemente por descuido. ESTACIÓN DE ÓPERA. Especificaciones sobre "Escaleras, rampas y pasos" Itinerarios accesibles.-Escaleras fijas y rampas.- El posible "bocel" de peldaños existentes al que alude el informe de evaluación, puede producirse o no, si bien en algunos casos, esta diferencia de vuelo de huella sobre tabica, queda absorbida por la instalación en ésta última de la propia tira de fotoluminiscencia. Señalización de borde de peldaño.-Todos los peldaños de la estación cuentan con tiras de carborundo en color contrastado con el pavimento. Accesos.- Apertura fácil.- La estación de Ópera cuenta con sistema de Apertura Fácil, que caso de no funcionar en algún momento concreto, pudiese deberse a encontrarse el mismo desconectado puntualmente. Si este sistema se encontrase averiado, se procedería a las labores de mantenimiento correspondientes con el fin de subsanar esta situación, o en su caso, restituyendo el mecanismo de apertura mediante la instalación de uno nuevo más robusto menos vandalizable.

Información visual y acústica.- Pictogramas.- -La falta de cartel de SIA en alguna de las zonas de seguridad de los andenes de la estación de Ópera, responde única y exclusivamente a la vandalización del mismo, puesto que estos pictogramas se instalan en número de dos, en todas aquellas estaciones en los que está instalada dicha zona de seguridad. La subsanación de esta falta, corresponde únicamente a labores de mantenimiento. Especificaciones relativas a "Andenes" Andenes en curva.- La construcción de la estación hace que se trate de una estación poco profunda, y condicionada en su trazado de andenes y vía, por la existencia de las edificaciones de superficie. Por este motivo, la ejecución de andenes rectos pasarla por la demolición completa de la estación, y/o de los edificios de la Pza. de la Ópera. A pesar de todo esto, es de reseñar que en lo que respecta a andenes de la Línea 5 de esta estación, la curvatura se produce en un pequeño tramo de

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cabeza de tren, no superando un radio que produzca diferencia de gálibo horizontal respecto del tren mayor de 7 cm. ESTACIÓN DE ARGUELLES. Especificaciones relativas a "Escaleras, rampas y pasos" Escaleras fijas y rampas.- Todas las escaleras de la estación cuentan con señalización contrastada de borde de peldaño Escaleras mecánicas.- Pintura reflectante.- Precisa únicamente el repintado de los bordes de peldaños de las mismas Barandillas y pasamanos.- Al tratarse de una estación realizada en diferentes periodos temporales, en la misma coexisten pasamanos a doble altura, y a una sola altura, no correspondiendo por tanto a la realidad la afirmación genérica de que todos se encuentren a una sola altura. Rampas.- En cuanto a las rampas, la rampa de Vestíbulo de Alberto Aguilera, cuenta efectivamente con pasamanos a un solo lado, por lo que la subsanación de esta falta, se llevará a cabo con la instalación de otros pasamanos a pared durante todo el recorrido de la misma. Accesos.-Apertura Fácil.- La estación de Arguelles fue dotada de muelle de apertura fácil en todas las baterías de puertas cortavientos, si bien pudiese ser que dichos elementos se encuentren desconectados puntualmente, o bien hayan sido vandalizados.

En este último caso, se procedería a la instalación de uno de los nuevos mecanismos menos vandalizables, incluidos en los proyectos que se vienen realizando al efecto para proceder a sustituciones de forma paulatina en las estaciones de la Red en las que sea necesario. Punto de venta de billetes, información y atención al cliente.- Existe un Punto de atención, venta e información al cliente (PAVS) en la estación. ESTACIÓN DE MONCLOA. Especificaciones sobre "Escaleras, rampas y pasos" v "Señalización" Itinerarios accesibles.-Escaleras fijas y rampas.- El posible "bocel" de peldaños existentes al que alude el informe de evaluación, puede producirse o no, si bien en algunos casos, esta diferencia de vuelo de huella sobre tabica, queda absorbida por la instalación en ésta última de la propia tira de fotoluminiscencia. Señalización de borde de peldaño.- -Existe en toda la estación, por lo que la afirmación efectuada de su carencia, es inexacta.

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Ascensores de uso público.- -Avisador acústico.- Los ascensores cuentan con avisador que, caso de existir problemas de funcionamiento, su subsanación se llevaría a cabo dentro de las labores habituales de mantenimiento. Barandillas y pasamanos.- Al tratarse de una estación cuyas líneas confluyentes se han ejecutado en diferentes períodos, efectivamente existen pasamanos a una altura en la zona correspondiente a L-6, y a dos alturas en la zona de L-3, motivo por el que para la completa adaptación se procedería a la demolición de los pasamanos no reglados, y su sustitución por aquellos que cumplen con los requisitos normativos. Accesos.- Punto de venta de billetes, información y atención al cliente. Existe un Punto de atención, venta e información al cliente (PAVS) en la estación. Especificaciones sobre "Andenes" Mobiliario.- La zona correspondiente a L-6, cuenta efectivamente con bancos en acero inoxidable, carentes de respaldo y apoyabrazos, por lo que se procedería a su sustitución por otros que contasen con ambos elementos. ESTACIÓN DE AVENIDA DE AMÉRICA. Especificaciones sobre "Andenes" Suelos.- Pavimentos de encaminamientos.- Se está finalizando su instalación, incluso en los pasillos de conexión de andenes hacia escaleras de ambos lados. Se excluyen los andenes de 1-7 y laterales de L-6, al no contar con las dimensiones adecuadas para su instalación. - Franja de advertencia.- Se situarán en el momento en que se realice la instalación de los correspondientes elementos de información en la zona segura, para identificar la ubicación de los mismos, al igual que sucede con las correspondientes a la identificación de las propias zonas de seguridad (una franja de advertencia a cada extremo de la zona, es decir, dos franjas por andén). Mobiliario.- Bancos.- A excepción de la L-7, hay bancos en las otras tres líneas que confluyen en ella, bien con apoyabrazos y respaldo, al ser bancos de obra (L-6, L-9), bien con respaldo al ser bancos de acero inoxidable. ESTACIÓN DE NUEVOS MINISTERIOS. Especificaciones relativas a "Escaleras, rampas v pasos" Itinerarios accesible.-Escaleras fijas y rampas.- El posible "bocel" de peldaños existentes al que alude el informe de evaluación, puede producirse o no, si bien en algunos casos, esta diferencia de vuelo de huella sobre tabica, queda absorbida por la instalación en ésta última de la propia tira de fotoluminiscencia.

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Rampas con pendiente excesiva.- La estación de Nuevos Ministerios cuenta con diversas rampas en toda su infraestructura, que cumplen perfectamente con las pendientes reglamentarias, incluso con desniveles inferiores a lo máximo permitido normativamente en algunos casos, oscilando éstos entre el 5 y el 8% de desnivel. -Existen además rampas en espacios de coexistencia con Renfe, por lo que habría que determinar exactamente de qué rampas se entiende la pendiente excesiva, para poder dar una respuesta adecuada a su solución, si es que ésta fuese necesaria. Escaleras mecánicas.- La solución al desgaste de la banda fluorescente de señalización de bordes laterales y frontales de peldaños de escaleras mecánicas, pasa por una labor de repintado en taller de todos y cada uno de los peldaños de las escaleras existentes, lo que conlleva, como se indicaba, el traslado de toda la escalera, y el correspondiente tiempo, por tanto, de "escalera fuera de servicio". ESTACIÓN DE PLAZA ELÍPTICA. Especificaciones relativas a "Escaleras, rampas y pasos" Ascensores de uso público.- Existe comunicación vertical mediante ascensor en Línea 11, si bien falta en línea 6. Especificaciones sobre "Andenes" La estación cuenta únicamente con instalación de pavimentos tactovisuales de borde de andén, y de zonas de segundad de andenes en el caso de la L-11, así como apoyos isquiáticos en estas zonas de seguridad. 3.1.2.- Siendo cierto en materia de ascensores que, en la actualidad, cinco de entre las 12 estaciones afectadas -Alonso Martínez, Diego de León, Avenida de América, Príncipe Pío y Plaza Elíptica (esta última, sólo respecto de línea 6)carecen de dicho servicio, procede indicar que: 3.1.2.1.- Según lo dicho, el nuevo plazo máximo para la implantación de las condiciones básicas de accesibilidad, en materia de infraestructuras y material de transporte existentes a 4 de diciembre de 2010, vence el día 4 de diciembre de 2017. Por lo tanto, ni siquiera resultaría necesario entrar ahora a examinar si las medidas de accesibilidad sobre ascensores que todavía no están implantadas forman parte o no de las que deben ser consideradas razonables (y, por lo tanto, obligatorias en tal fecha de 4 de diciembre de 2017) con los parámetros que da el Real Decreto Legislativo 1/2013 para hacer tal valoración.

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3.1.2.2.- No obstante lo anterior, y a efectos de valorar la razonabilidad de la medida de implantación de ascensores, hay que tener en cuenta que las condiciones técnicas y arquitectónicas preexistentes, tanto las relativas a las cinco estaciones del ferrocarril metropolitano afectadas como a los condicionantes urbanísticos que se encuentran en superficie, obligarían a realizar obras considerablemente complejas y costosas, hasta el punto de que, según nuestras estimaciones, el coste aproximado de instalar ascensores en dichas cinco estaciones -que actualmente carecen de dicho servicioascendería a 65 millones de euros. 3.1.2.3.- Además, en concreto, las estaciones de Alonso Martínez, Avda. de América y Diego de León, entre otras, están incluidas en zonas afectadas por el ámbito de actuaciones de otros operadores ferroviarios (ADIF o la Dirección General de Ferrocarriles), con Proyectos como la realización del Eje Transversal San Fernando-Canillejas, o la conexión de la Red de Cercanías con la Red de Metro (como ya sucedió con la estación de Sol) que inevitablemente habrán de afectar, en su momento, a las infraestructuras de Metro. Por tanto, se genera el riesgo de tener que demoler una eventual instalación de ascensores en estas estaciones, al resultar presumiblemente desmantelada la estación en su conjunto, en el momento de la realización de las infraestructuras de los Proyectos antes reseñados; lo que motivaría, a la postre, un quebranto económico significativo (por pérdida del coste de su instalación) por una gestión ineficiente de los recursos económicos disponibles. 3.1.3.- Resaltamos, por último, que la implantación en las 12 estaciones afectadas de las medidas o actuaciones en materia de accesibilidad que solicita CERMI conllevaría, en el aspecto económico, un coste directo superior a los 75 millones de euros. Además de dicha disposición presupuestaria, las actuaciones propuestas por CERMI en materia de accesibilidad precisarían también de la resolución de diversos factores colaterales (con altos costes inducidos, que habría que adicionar a los directos) y que es preciso considerar de forma complementaria, tales como: -la probable incompatibilidad de la medida propuesta con una parte importante de la infraestructura actual de la estación afectada. -los factores relativos a la propia configuración de la zona urbana en la que se ubica cada estación. Así, por ejemplo, la circunstancia de que el andén de una estación de la red antigua de Metro esté actualmente en curva viene motivada por la necesidad de adaptar su construcción al trazado o configuración urbana de la calle en la

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que se emplaza y a conveniencia de la ubicación y disposición de los edificios existentes antes de su construcción, dada la poca profundidad que caracteriza a este tipo de estaciones. En consecuencia, y como ejemplo, la pretensión de transformar los andenes en curva de la estación de Sol en andenes en línea recta obligaría tanto a rehacer una parte importante de la infraestructura actual de la estación, que resultaría incompatible con el eventual trazado en recta del andén, como a remodelar todo el núcleo urbano en que se enmarca la estación (edificios, servicios, galerías, afecciones en superficie, tráfico rodado, etc.), con la consiguiente afectación de propiedades e intereses públicos y privados. Lo mismo ocurre con la implantación de ascensores en ciertas estaciones de la red antigua, en las habría que partir de un entorno urbano ya consolidado, que resulta preciso conectar -generalmente, mediante la construcción de un pozocon una construcción subterránea actual de la estación que, en el momento de su edificación, hubo de encajarse en una determinada trama urbana, adaptándose fielmente a ella; lo que conlleva una notable dificultad para llegar a conectar los espacios físicos afectados, de forma que se cumplan los objetivos funcionales propuestos para el servicio de ascensor. 3.2.- Respecto de las 30 estaciones de la red que, según refiere el citado escrito de CERMI deberían disponer también, antes del 5 de diciembre de 2011. de acceso universal a los vestíbulos y a los andenes, por permitir el intercambio modal con otros medios de transporte. 3.2.1.- Cabe significar, en primer lugar, que el R.D. 1544/2007 sólo obligaba a implantar las condiciones básicas de accesibilidad contenidas en su anexo IV, en el plazo de cuatro años, a las estaciones de más de dos líneas o que forman parte de un intercambiador; condición ésta que no se da en ninguna de las 30 estaciones reseñadas en este apartado. En consecuencia, a esas 30 estaciones no les resultaba aplicable en ningún caso (ni siquiera antes de que el Real Decreto Legislativo 1/2013 estableciera nuevos parámetros temporales) el citado plazo de cuatro años. 3.2.2.- Frente a la consideración de que resulta prioritario actuar en las estaciones de Canillejas, Ciudad Lineal y Méndez Álvaro (únicas tres estaciones de las treinta afectadas que no son accesibles en la actualidad), procede indicar que: 3.2.2.1- Según lo dicho, el nuevo plazo máximo para la implantación de las condiciones básicas de accesibilidad, en materia de infraestructuras y material de transporte existentes a 4 de diciembre de 2010, vence el día 4 de diciembre de 2017.

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Por lo tanto, ni siquiera resultaría necesario entrar ahora a examinar si las medidas de accesibilidad sobre ascensores que todavía no están implantadas forman parte o no de las que deben ser consideradas razonables (y, por lo tanto, obligatorias en tal fecha de 4 de diciembre de 2017) con los parámetros que da el Real Decreto Legislativo 1/2013 para hacer tal valoración. 3.2.2.2.- No obstante lo anterior, y a efectos de valorar la razonabilidad de la medida propuesta de implantación prioritaria de ascensores en dichas estaciones, hay que tener en cuenta que: Las estaciones de Canillejas, y Ciudad Lineal (junto con la de Ascao} están enmarcadas dentro del ámbito del Proyecto de cierre de la Línea 11. La estación de Méndez Álvaro (junto con las de Pza. Elíptica, Avda. de América, Alonso Martínez, Diego de León y Gran Vía y, posiblemente, algunas otras más) está incluida en zonas afectadas por el ámbito de actuaciones de otros operadores ferroviarios u Organismos (tales como ADIF o la Dirección General de Ferrocarriles), con Proyectos como la realización del Eje Transversal San Fernando-Canillejas, o la conexión de la Red de Cercanías con la Red de Metro (como ya sucedió con la estación de Sol) que inevitablemente habrán de afectar, en su momento, a las infraestructuras de Metro. Por lo tanto, cabe prever que, en un corto plazo, habría que demoler aquellos ascensores que, sin perspectiva de futuro y sin consideración a dichos planes de actuación, se llegaran a instalar en estas estaciones, con sus secuelas de ineficiencia en la gestión y de quebranto económico. 3.3.- Respecto de las 22 estaciones que, según manifiesta el citado escrito de CERMI, deberían ser accesibles antes de 5 de diciembre de 2014, (las que tienen parada en más de una línea). Frente a la consideración de que resulta prioritario actuar en las nueve estaciones de las veintidós (Gran Vía. Tribunal, Bilbao, Ventas, Manuel Becerra, Príncipe de Vergara, San Bernardo, Núñez de Balboa y Oporto) que no son plenamente accesibles en la actualidad, procede indicar que: 3.3.1.- Según lo expresado, el nuevo plazo máximo para la implantación de las condiciones básicas de accesibilidad, en materia de infraestructuras y material de transporte existentes a 4 de diciembre de 2010, vence el día 4 de diciembre de 2017. 3.3.2.- A efectos de valorar la razonabilidad de la medida propuesta de implantación prioritaria de ascensores en dichas estaciones, cabe añadir que, según nuestras estimaciones, el coste aproximado de instalar ascensores en las estaciones con parada en dos líneas de la red, que actualmente carecen de dicho servicio, ascendería a 87 millones de euros.

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3.3.3.- Como hemos dicho, es preciso contemplar y tener en cuenta, en la práctica de la programación o planificación de instalación de ascensores y de otras actuaciones de accesibilidad, los proyectos de actuación de otros operadores ferroviarios u Organismos competentes (como Renfe o la Dirección General de Ferrocarriles), que, por ejemplo, afectarán previsiblemente a la estación de Gran Vía, obligando a su remodelación. 4.- Reseña de la modificación normativa, en materia de Planes de Accesibilidad para el sector de transporte, operada por Real Decreto 1276/2011. de 16 de septiembre, que modifica el Real Decreto 1544/2007. de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad v no discriminación para el acceso v utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Con la finalidad de incluir los Planes de Accesibilidad en todos los sectores del transporte y establecer un criterio para deslindar las grandes infraestructuras y servicios de las de pequeña entidad, el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre añadió un nuevo apartado 11 al anexo IX, Medidas transversales, del citado R.D. 1544/2007, de 23 de noviembre, con la siguiente redacción: «11. Planes de accesibilidad. 11.1 Los Organismos públicos, o en su caso, las Administraciones públicas titulares del servicio de transporte, en las instalaciones con un tráfico mayor a 750 viajeros/día, en promedio anual, deberán elaborar un Plan de accesibilidad que incluirá, en lo que sea procedente, como mínimo lo siguiente: - Medidas de acceso a los edificios. - Elementos básicos de información, que comprenderán descripción de los medios relativos a señalización visual y acústica. - Servicio de atención al viajero en las condiciones previstas en el apartado 2 de este anexo, puntual o permanentemente, hasta disponer de accesibilidad universal autónoma en las instalaciones. - Desplazamientos por el interior de los edificios, con enumeración de las medidas que se van a adoptar para conseguir que el tránsito al modo de transporte sea practicable, incluyendo el material auxiliar a que se refiere el apartado 5 de este anexo. - Condiciones de accesibilidad a los elementos de los edificios de uso general tales como aseos, rampas, mostradores, escaleras, ascensores y cualesquiera otros de uso general al público que conduzcan a los servicios del transporte. - Medios de acceso a los distintos transportes.

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La aprobación de los planes de accesibilidad corresponde a las Administraciones públicas titulares del servicio de transporte v en los Organismos públicos a su órgano de gobierno y administración. 11.2 Los Organismos públicos o, en su caso, los titulares de las instalaciones de transporte, con un tráfico igual o inferior a 750 viajeros/día deberán, siempre que su gestión lo permita, como mínimo, y sin perjuicio de las obligaciones aplicables indicadas en este anexo XI, facilitar las medidas de acceso a los distintos transportes y los elementos básicos de información de accesibilidad.» Es de significar, a este respecto, que la casi totalidad de las estaciones de la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, S.A. superan el nivel de tráfico de 750 viajeros/día en cómputo anual, por lo que este apartado resultaría de aplicación al servicio de transporte que presta Metro de Madrid. 5.- Como resumen de cuanto antecede, cabe extraer las siguientes CONCLUSIONES: Primera.- En el ánimo de conseguir una red de metro libre, en lo posible, de barreras arquitectónicas, Metro de Madrid, S.A. cuenta, en la actualidad, con 511 ascensores, 1698 escaleras mecánicas, 28 pasillos rodantes y 10 rampas mecánicas, habiendo implementado otras medidas globales de accesibilidad en la red, tales como los pavimentos especiales tacto-visuales, la señalización y protección de obstáculos, la señalización al viajero, señalización en braille, o tarjetas de voz en ascensores. En conjunto, cabe estimar en 626,81 millones de euros el coste de las medidas globales de accesibilidad implantadas en la red de Metro desde 1994 hasta la fecha actual. Segunda.- En la actualidad, y a pesar de las consabidas medidas de contención presupuestaria, Metro de Madrid, S.A. sigue realizando y proyectando, en la actualidad, múltiples actuaciones para seguir mejorando paulatinamente las condiciones de accesibilidad de su red. Tercera.- El artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013 (en relación con su disposición adicional tercera) fija la fecha de 4 de diciembre de 2017 como plazo máximo para la implantación de las condiciones básicas de accesibilidad, en materia de infraestructuras y material de transporte existentes a 4 de diciembre de 2010. Cuarta.-. El citado artículo condiciona la implantación y exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad que establece la Disposición Adicional Tercera a dos requisitos: .- que se trate de Infraestructuras y material de transporte existentes el 4 de diciembre de 2010.

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.- y se refiere únicamente a las que sean susceptibles de ajustes razonables. Por lo tanto, respecto de aquellas otras infraestructuras y material de transportes existentes el 4 de diciembre de 2010, que no sean susceptibles de ajustes razonables, no existiría obligación legal de llevar a cabo los referidos ajustes o, al menos, no existiría plazo fijado para efectuarlos. Y, en tanto no llegue dicha fecha, no resulta necesario entrar a examinar si las medidas de accesibilidad que todavía no están implantadas, forman parte de las que deben ser consideradas razonables (y, por lo tanto, obligatorias a 4 de diciembre de 2017). Sirva reseñar, a estos efectos, los siguientes parámetros o magnitudes económicas: -El coste aproximado de instalar ascensores en las cinco estaciones (Alonso Martínez, Diego de León, Avenida de América, Príncipe Pío y Plaza Elíptica) de más de dos líneas o que forman parte de un intercambiador, que actualmente carecen de dicho servicio, ascendería a 65 millones de euros. -La implantación en las 12 estaciones afectadas de las medidas o actuaciones en materia de accesibilidad que solicita CERMI conllevaría, en el aspecto económico, un coste directo superior a los 75 millones de euros.

-Además de dicha disposición presupuestaria, las actuaciones propuestas por CERMI en materia de accesibilidad precisarían también de la resolución de diversos factores colaterales (con altos costes inducidos, que habría que adicionar a los directos) y que es preciso considerar de forma complementaria, tales como: (i) la probable incompatibilidad de la medida propuesta con una parte importante de la infraestructura actual de la estación afectada; y (ii) los factores relativos a la propia configuración de la zona urbana en la que se ubica cada estación. -El coste aproximado de instalar ascensores en las estaciones con parada en dos líneas de la red, que actualmente carecen de dicho servicio, ascendería a 87 millones de euros. Quinta.- Mostramos nuestra disconformidad en cada caso concreto por las razones que oportunamente se reseñan) con el contenido de la tabla que vendría a detallar los supuestos incumplimientos de las especificaciones sobre accesibilidad previstas en el anexo IV del R.D. 1544/2007, detectados por CERMI en las diferentes estaciones; y, en particular:

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-Respecto de las 12 estaciones de la red que, según el R.D. 1544/2007, y en opinión de CERMI, deberían ser accesibles antes de 5 de diciembre de 2011 (aquellas de más de dos líneas o que forman parte de un intercambiador). -Respecto de las 30 estaciones de la red que, según CERMI, antes del 5 de diciembre de 2011, deberían disponer también de acceso universal a los vestíbulos y a los andenes por permitir el intercambio modal con otros medios de transporte; y ello, a pesar de que no son estaciones de más de dos líneas o que forman parte de un intercambiador. -Respecto de las 22 estaciones que, según el R.D. 1544/2007, y en opinión de CERMI, deberían ser accesibles antes de 5 de diciembre de 2014 (las que tienen parada en más de una línea). Sexta.- Metro de Madrid, S.A. cumple la vigente normativa en materia de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización del ferrocarril metropolitano cuya explotación tiene encomendado y, en la medida de sus posibilidades, seguirá realizando un sostenido esfuerzo de trabajo e inversión dirigido a la supresión de barreras arquitectónicas y a la continua mejora de la accesibilidad de su red de transporte. Posteriormente El CERMI ha interpuesto una demandada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ha sido sometida a trámite, según consta en la prensa:

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A la vista de los artículos de prensa la OADIS suspende cualquier seguimiento con el fin de esperar a que resuelvan los tribunales de justicia.

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3.8 TAXIS 3.8.1 NEGACIÓN DE HOMOLOGACIÓN PARA ADAPTACIÓN DE TAXIS El Defensor del Pueblo solicita a la OADIS un informe sobre una queja planteada por la empresa “Taxi Jumar SLU” relativa a que el apartado 2.2.2 del Anexo VII del Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. En dicho apartado se establece lo siguiente: «Un vehículo tipo “furgoneta” (capacidad igual a 9 plazas, incluido el conductor) o un vehículo “todo terreno”, que por sus característica dimensionales podrían cumplir con los requisitos técnicos, no serán homologados como auto taxis accesibles a no responder al criterio fundamental de normalización.» Según indica el propietario de la empresa que presentó la queja, el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) le informó que la intención de dicho anexo era evitar que las PMR fueran “encajonados” en furgonetas, pero no imposibilitar que los vehículos de 9 plazas obtuvieran la homologación. La OADIS con fecha 15 de abril, solicitó informe al Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), en relación a los hechos alegados en el escrito e informa lo siguiente: «En relación a la solicitud sobre las razones técnicas por las que consideraron (en el momento de desarrollar el Real Decreto 1544/2007 citado en su escrito) que no es posible adaptar un vehículo tipo "furgoneta" (capacidad igual a nueve plazas, incluido el conductor) o un vehículo "todo terreno" como auto taxi así como informar de qué significado tiene que, si bien esos vehículos pueden por sus dimensiones cumplir con los requisitos técnicos, no serán homologados como auto taxis accesibles por no responder al criterio fundamental de normalización, Se informa que: El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad en su Anexo Vil punto 2.2.2. al hablar del tipo del vehículo, dice que "un vehículo tipo "furgoneta" (capacidad igual a 9 plazas, incluido el conductor) o un vehículo "todo terreno" que por sus características dimensionales podrían cumplir con los requisitos técnicos, no serán homologados como auto taxis accesibles por no responder al criterio fundamental de normalización

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Según este anexo del Real Decreto no existen razones técnicas que impidan adaptar este tipo de vehículos sino que apela a los criterios fundamentales de normalización, es decir, tiene en cuenta los criterios de integración, dentro de los parámetros de lo que se considera un taxi convencional en España. Nota: En la actualidad, es así como está la legislación. Con el fin de mejorar el acceso al taxi de todas las personas y muy especialmente de las personas con algún problema de movilidad y además facilitar el cumplimiento del artículo 8 del RD 1544/2007 en lo que se refiere al número de taxis accesibles que tiene que haber en 2017, podría interesar la revisión y/o modificación del citado Real Decreto». A su vez solicitamos informe al CERMI para conocer la versión del movimiento asociativo. «En respuesta al requerimiento recibido de la OADIS en relación con el expediente Q/201501316, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), enuncia a continuación su criterio para constancia y demás efectos del órgano solicitante: 1. El apartado 2.2.2. del ANEXO VIl sobre "Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte en taxi" del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, que dispone "Un vehículo tipo «furgoneta» (capacidad igual a 9 plazas, incluido el conductor) o un vehículo «todo terreno», que por sus características dimensionales podrían cumplir con los requisitos técnicos, no serán homologados como auto taxis accesibles por no responder al criterio fundamental de normalización", está justificado y mantiene su vigencia, pues trata de no permitir fórmulas de transporte accesible en auto taxi que lo desvirtúen de su propósito esencial -dotar de accesibilidad al servicio del taxi, dentro de los parámetros y característica usuales de este servicio de transporte- y lo conviertan en una modalidad de transporte especial o ad hoc para grupos de personas con movilidad reducida. De ahí, el mandato de que los vehículos tipo "furgoneta" no sean susceptibles de homologación como apropiados para operar como vehículos auto taxis accesibles, ya que de permitirlo se apartarían de las condiciones de prestación del servicio de taxi, cuyo uso está concebido para personas a título individual o en todo caso de una pluralidad muy exigua (de 2 a 4 personas), que no se comportan como grupo uniforme y permanente, sino que pueden coincidir esporádicamente. 2. Los vehículos tipo "furgoneta" pueden ser objeto de adaptación para el transporte de personas con movilidad reducida y por tanto susceptibles de homologación para uso distinto del servicio de taxi accesible, como elementos de transporte especial dirigido a colectividades en el que la presencia de

207

personas con reducción de movilidad sea extensa tales como operarios de centros de trabajo cuya empresa habilita servicios de transporte, establecimientos sociales (residencias, centros de día, etc.), clubes o asociaciones deportivas de deporte de personas con discapacidad, etc. 3. El CERMI considera correctas las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento de Salou y por el Juzgado que la ratificó» La OADIS concluye que, considerando el informe emitido por el Centro de Referencia Estatal, Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), se considera que en el Anexo VII, punto 2.2.2. del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, cumple con los requisitos técnicos y que son razones de normalización, es decir, se tienen en cuenta otros criterios como de integración, por lo que desde CEAPAT, se considera que “…podría interesar la revisión y/o modificación del citado Real Decreto”. El Comité Estatal de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), hace referencia al mismo Anexo VII, punto 2.2.2., del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, justificando el criterio fundamental de normalización en la negativa a su homologación como auto taxis accesibles, “…fórmulas de transporte accesible en auto taxi que lo desvirtúen de su propósito esencial dotar de accesibilidad al servicio del taxi, dentro de los parámetros y característica usuales de este servicio de transporte- y lo conviertan en una modalidad de transporte especial o ad hoc para grupos de personas con movilidad reducida”. En su opinión, la fórmula de servicio de taxi, está concebido para personas a título individual o un número reducido de personas (de 2 a 4) y de uso exclusivo para personas con discapacidad y no que puedan coincidir esporádicamente. En consecuencia, CERMI considera correctas las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento de Salou y por el Juzgado que la ratificó. Por lo expuesto, mientras que El Comité Estatal de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), está de acuerdo con lo regulado en el Anexo VII, punto 2.2.2. del Real Decreto citado, el Centro de Referencia Estatal e Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), partiendo del mismo contenido, considera factible la posibilidad de solicitar su modificación o revisión.

208

4. BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO

209

4.1. INTRODUCCIÓN En este apartado al no existir una normativa clara que defina los bienes y servicios a disposición del público, se incorpora aquellas consultas y quejas que a juicio de la OADIS debería incorporarse en este ámbito

4.2. RELACIONES SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 1

201501132

Imposibilidad de darse de baja en una empresa de telefonía.

201501145

Ausencia de accesibilidad telefónica en Mutualidad Muprespa para personas sordas.

201501147

Trato indebido en residencia de Barcelona

201501148

Compañía de seguros rechaza cobertura a una persona con discapacidad

201501152

Ayudas económicas en general para personas con discapacidad.

201501154

Solicitud de ayudas para desarrollar proyecto de frigorífico inteligente.

201501160

Problemas en el acceso a la Agenda Cultural Accesible.

201501161

Agenda Cultural Accesible. Incorporación Museo Cerralbo

201501166

Solicitando remisión Convenio 112

201501183

Ausencia de aviso alternativo a la megafonía en sala de espera del C. de Salud Juan A. Romeu de Tenerife.

201501184

Ausencia de accesibilidad a persona con movilidad reducida en circo Quirós.

2

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MOTIVO

210

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN

MOTIVO

201501186

Acceso gratuito a acompañante de persona con discapacidad al Parque Warner.

201501187

Discriminación a persona con discapacidad en uso de carritos del campo de golf de Murcia.

201501193

Falta de interpretación en LSE en información virus de ébola.

201501196

Uso inadecuado del término "Autismo" por el periódico La Vanguardia.

201501202

La página web de "entradas.com" no facilita la información sobre espacios y butacas habilitados para personas con discapacidad física

201501209

Uso inadecuado de "autismo" en cadena de televisión.

201501214

Personas sordas no son atendidas en cafetería "Casa Mono" por utilizar la lengua de signos

19

201501217

Definición de la RAE del término "Autismo"

20

201501223

Malos tratos en centro comercial

201501232

Publicidad engañosa y discriminatoria en taxis hacia las personas con discapacidad

201501244

Irregularidades y posible discriminación en la política de acceso al Parque de Aventura Amazonia en Marbella

201501247

Guía práctica sobre no discriminación.

201501248

Malos tratos y ausencia de accesibilidad en el centro médico

201501249

Viajes del IMSERSO para personas con

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Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN

MOTIVO

discapacidad 26

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201501251

Spots publicitarios de colectivos de personas con discapacidad con mensajes de reclamo que considera improcedentes.

201501252

Trato inadecuado en Hospital San Juan de Reus.

201501254

Cambio de la antigua denominación OPE por la actual OADIS en portal DISCAPNET.

201501255

Información sobre derechos de personas con discapacidad y búsqueda de empleo.

201501258

Discriminación a persona con discapacidad en pastelería

201501260

Modificación art. 681 Código Civil que excluye a ciegos, sordos o mudos y enfermos mentales de la capacidad para ser testigos en testamentos.

201501261

Revisión Guía de Accesibilidad y Procesos electorales para elecciones 24 mayo 2014

201501263

COCEMFE rechaza las gasolineras desatendidas por discriminar la discapacidad

201501267

Precios para personas con discapacidad y acompañante al Museo Thyssen-Bornemisza

201501270

Existencia de servicios de asesoría laboral para personas con discapacidad en la OADIS.

201501272

Atención de cuidados paliativos de su hija con atrofia muscular.

201501278

Trato discriminatorio en contratación para un puesto de trabajo y búsqueda de empleo.

201501279

Hotel no admitió alojamiento de grupo de

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Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN

MOTIVO

jóvenes con Síndrome de Down 39

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201501280

Ausencia de accesibilidad en los lugares donde se realizan competiciones de ajedrez en Andalucía.

201501308

Derechos y reglas para viajero invidente en peregrinación con perro lazarillo

201501318

Accesibilidad a productos de aseo para persona con discapacidad veraneando

201501336

Mala utilización del término "autismo" por el periódico El Mundo

201501339

Discriminación en el acceso a personas con discapacidad en el centro deportivo Go Fit Vallehermoso

201501345

Datos para tesis sobre derecho de las personas con discapacidad sensorial a participar en la vida cultural de Aragón

201501359

Garantía reparaciones de audífonos.

201501367

Mala utilización del término "autismo" en el periódico La Vanguardia".

201501380

Problemas de accesibilidad de una persona sorda en el pago del peaje de las autopistas de Galicia

201501383

Auditórium Mallorca no cuenta con espacio reservado a personas con movilidad reducida

201501385

Barreras arquitectónicas en Hospital Son Espases en Palma de Mallorca.

201501391

Denegación de cobertura a persona con discapacidad en compañía de seguros, por aplicación de cláusula de exclusión

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Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 51

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MOTIVO

201501392

Irregularidades en administración de cuenta corriente de persona incapacitada

201501419

Ausencia de accesibilidad al Museo Sorolla.

201501423

Video con contenido ofensivo hacia las personas con discapacidad.

201501425

Accesibilidad de las personas con diversidad funcional sensorial a los servicios de emergencia del 112

201501427

Solicitud de participación en taller de accesibilidad a los teatros

201501428

Guía de Beneficios a personas con discapacidad

201501432

Teatro accesible para persona sorda

201501433

Solicitud de información sobre teatro y cine accesible. Agenda accesible.

201501434

Teatro accesible. Información sobre la compra de entradas.

201501435

Festival Teatro Accesible en Barcelona. Solicitud de información.

201501438

Solicitud de difusión de la celebración de una Work-shop "Barcelona Accesible.

201501440

Búsqueda de empleo, solicita información.

201501475

Dificultades de las personas con discapacidad para adquirir vehículos adaptados a un precio razonable.

201501482

Discriminación por no permitir para un acompañante con discapacidad una silla en la zona de atención a los pacientes en urgencias

63

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Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 65 201501500

Discriminación a persona sorda por suspensión curso de Diseño de Prótesis CAD-CAM impartido en una asociación de personas sordas.

201501509

Fotografía de persona con síndrome de Down difundida en medios de comunicación. Trato en los medios de comunicación.

201501532

Patrimonio protegido. Solicitud de información y procedimiento.

201501542

Campaña publicitaria de medicamento con fotografía de menor con síndrome de Down

201501545

Zonas para personas con movilidad reducida en espectáculos públicos

201501553

Descuento en la entrada al Monasterio de El Paular a personas con discapacidad

201501573

Desamparo judicial por malas prácticas bancarias.

201501576

Ausencia de accesibilidad en oficina de correos en Santander. SGT 925.14

201501578

Discriminación en reserva de habitación de hotel en Roquetas.

201501588

Ausencia de accesibilidad en sistemas de comunicación e información del Hospital Universitario de Ceuta.

201501606

Denegación de contrato de mantenimiento con Gas Natural Fenosa a persona sorda

201501607

Discriminación al contratar seguro con Nationale Netherlanden por discapacidad

201501613

Ausencia de accesibilidad en Teatro Fernando Fernán Gómez

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MOTIVO

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Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN

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MOTIVO

201501616

Discriminación en acceso a información telefónica en SEPE por ser persona sorda y llamar a través de intérprete de LSE

201501624

Sillas de ruedas disponibles en lugares de uso público

201501632

Discriminación en regulación de legislación sobre termalismo social

201501638

Ausencia de accesibilidad a programas de termalismo del IMSERSO

201501644

Vulneración derechos personas con Autismo por El País

201501645

Vulneración de los derechos de las personas con Autismo y sus familias

201501646

Denegación de adaptación para declarar en juicio oral. Solicitó declarar sentada.

201501667

Tarifa de Zoo de Madrid para Personas con discapacidad

201501668

Discriminación a menor con síndrome de Down en Colegio Agustín Serrano de Haro

201501677

Discriminación a personas con discapacidad en servicios de Spa del Hotel Louxo

201501680

Beneficios a la discapacidad para el bono social de Telefónica.

201501719

Compatibilidad de pensión no contributiva de invalidez con seguros privados de salud.

201501723

Expulsión de niño con discapacidad en piscina municipal por no usar gorro

201501726

Ausencia de accesibilidad al Teleférico de Madrid

216

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 92

MOTIVO

201501727

Información sobe agrupaciones de personas con temblor esencial severo.

201501741

Acortamiento en las esperas a las personas con discapacidad en establecimientos públicos

201501743

Información para montar tienda de ropa.

201501748

Artículo publicado en el Periódico de Cataluña, vulnerando los derechos de las personas con Autismo

201501750

Solicitando colaboración en programas de radio sobre discapacidad

201501759

Ausencia de accesibilidad en el Teatro Cine Perelló de Melilla

201501761

Ausencia de accesibilidad en el acceso a oficina de Correos de Vitoria

201501765

Uso inadecuado de las plazas de aparcamiento reservado para personas con movilidad reducida en Gijón

201501768

Falta de recursos de apoyo al alumnado sordo en el Colegio Santa María de Gracia en Murcia

201501769

Escalón de acceso en el restaurante Foster´s Hollywood de Murcia

201501772

Publicidad engañosa. Discriminación a personas con discapacidad

201501777

Uso del baño accesible en piscina pública San Antón en Madrid

201501780

Malos tratos en Fundaciones de personas con discapacidad en Cataluña

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201501786

Discriminación en asistencia jurídica

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201501792

Beneficios para personas con discapacidad

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Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 107

MOTIVO

201501793

Beneficios para personas con discapacidad

201501795

Consulta sobre portales y servicios de búsqueda de empleo para personas con discapacidad.

109

201501805

Discriminación en academia de inglés

110

201501809

Discriminación en el Palacio Real

201501812

Discriminación en agencias de viaje para realizar crucero

201501818

Interesada en Método Estrella

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218

4.3 SUPRIMIR LA PETICIÓN DE CERTIFICADO DE GRADO DE DISCAPACIDAD EN LA PAGINA WEB DE OADIS Presentan una queja por solicitar en la página web de la OADIS la fotocopia del certificado de grado de discapacidad. La OADIS entiende que algunas personas podrían llegar a autoexcluirse, bien porque interpreten que sólo podrían acceder a las consultas y quejas las personas con la situación reconocida del 33%. Se suprime de la página web el requisito antedicho.

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4.4 DISCRIMINACIÓN EN UN RESTAURANTE Se recibe una queja presentada por tres personas sordas a quienes no se les atendió, a pesar de que atendían a otros clientes, al utilizar la lengua de signos. La OADIS se dirigió al restaurante para informase sobre el asunto y el jefe del restaurante investigó sobre la cuestión y pide disculpas a través de la OADIS, pues el personal de la sala no se debió dar cuenta y como quiera que no es excusa, les invitó a acceder otro día al local que ese momento y en otros sucesivos no ha surgido ningún otro problema, según informas las personas reclamantes.

220

4.5 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A TELÉFONO DE URGENCIA DE COMPAÑÍA DE SEGUROS En el mes de julio, la Fraternidad Muprespa informa de un teléfono de contacto fijo con un número 91 a una empresa pública y sus empleados y empleadas. El número 91 son de voz, y por tanto no son accesibles para personas sordas al no incorporar texto. Desde la OADIS se solicita un número de teléfono móvil para que puedan acceder los empleados y empleadas sordos y sordas a la citada empresa en caso de accidente laboral. Finalmente, en marzo de 2015, comunican que han habilitado un número de teléfono que se puede llamar por SMS y así consta en las normas de actuación de la empresa pública, en caso de accidente de trabajo o enfermedad que pueda ser profesional para los empleados públicos del régimen general de recursos humanos.

221

4.6 USO NEGATIVO DE LA PALABRA AUTISMO 4.6.1 DENOMINACIÓN DE LA PALABRA AUTISMO EN LA RAE La Confederación Autismo España presenta una queja porque la Real Academia de la Lengua Española ha incorporado al diccionario, una acepción incorrecta del término “autista”, considerando que se vulneran los derechos del colectivo de personas con trastorno del espectro del autismo (TEA) y sus familias. La nueva publicación de la RAE, observa como una definición del término “autista”: “Dicho de una persona, encerrada en su mundo, conscientemente alejada de la realidad” Considera la Confederación que una definición como esa contribuye a la desinformación y a perpetuar los mitos sobre el autismo, que atribuyen un deseo intencionado de aislamiento y alejamiento del contacto social. La Real Academia de la Lengua Española informa a la OADIS lo siguiente: “La función del DRAE es reflejar los significados documentados en suficientes escritos, es decir ser un notario de la lengua. La l abor del RAE, cuando elabora su diccionario, es recoger los significados de las palabras que a su vez están siendo utilizados en textos escritos. Se entiende que sin entrar a valorar si el uso de dicho termino es ofensivo o no, simplemente se recoge testimonio de dicho significado”. Desde la OADIS se trabaja y seguirá trabajando para que el uso del lenguaje sea con un sentido positivo y no implique una carga negativa respecto a las personas con discapacidad

4.6.2 PUBLICACIÓN EN EL MUNDO El 25 de febrero de 2015 se publica una reseña titulada “El Mundo por dentro: El autismo político” (Diario Soria). El diario informa que el autor no ha intentado con el artículo dificultar su integración social y lo utilizó en el ámbito literario. No obstante desde la dirección del periódico se impartió la instrucción, que en lo sucesivo se relacione con el significado de trastorno o enfermedad y se empleó otros sinónimos.

4.6.3 PUBLICACIÓN EN EL PAÍS El país publica un artículo de opinión titulado “Asperger” lo que produce nuevas quejas. La asesoría jurídica del PAÍS informa que:

222

“El artículo aludido en la queja que ha dado lugar al presente expediente es preciso señalar que no es una información periodística, sino una columna de opinión. Por tanto, su redacción y difusión se encuentra amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión que reconoce y consagra en artículo 20.1.a) de la Constitución Española. Como es bien conocido, la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones (concepto extenso que incluye las apreciaciones y los juicios de valor), motivo por el que la jurisprudencia le reconoce "un campo de acción más amplio que la libertad de información (SSTC 104/1986, de 17 de julio y 139/2007, de 4 de junio), siendo su único límite el insulto y la descalificación gratuita, en tanto su libre ejercicio "comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe «sociedad democrática» (SSTEDH de 23 de abril de 1992, y de 29 de febrero de 2000). SEGUNDA.- El artículo cuestionado no refleja la línea editorial de EL PAÍS, sino una opinión personal de su autor, Don Santiago Roncagliolo, escritor peruano de reconocido prestigio y colaborador habitual de este diario. EL PAÍS no necesariamente suscribe las opiniones emitidas por sus colaboradores, pero tampoco le corresponde la tarea de silenciar o censurar contenidos legítimos sobre materias de interés público. TERCERA.- Independientemente de lo anterior, el artículo no realiza ninguna comparación, ni hace un mal uso o trata negativamente el Síndrome de Asperger, ni menos aún vulnera el derecho de ninguna persona. Se trata de una referencia estrictamente metafórica efectuada, que además no conlleva ninguna connotación negativa, al contrario de lo que se alega.» La OADIS concluye: En el informe transcrito se hace especial hincapié en la diferencia existente entre la “columna de opinión” y la “información periodística” manifestándose que en el este caso estamos en el primer concepto mencionado y por tanto se encuentra protegido por el artículo 20.1.a) de la Constitución Española que reconoce el derecho fundamental a la libertad de expresión. Se menciona también, que se trata de un artículo que refleja la opinión de un escritor de reconocido prestigio y colaborador habitual del diario pero que no obstante no refleja la línea editorial de El País que no necesariamente suscribe las opiniones emitidas por sus colaboradores pero que protege la libertad de expresión tal y como ordena la Constitución Española.

223

Finalmente consideran, que se realiza un uso metafórico del síndrome de Asperger. De acuerdo con lo anterior, si bien lo deseable es que no se realizasen este tipo de metáforas con el fin de que no se trasmita una imagen negativa y no ajustada a la realidad de las personas con síndrome de Asperger, también es cierto que se trata de un artículo de opinión amparado en el derecho a la libertad de expresión y en el que no hace referencia a ninguna persona concreta.

224

4.7 EMPRESA ASEGURADORA RECHAZA COBERTURA DE SEGUROS A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD En el momento de contratar un seguro que cubre invalidez permanente y fallecimiento, le informan que al realizar una encuesta para determinar si tenía enfermedades o una incapacidad, le manifiestan que no cubre la invalidez permanente. La persona con discapacidad pide le expliquen el motivo y en ningún momento le informan. La OADIS recibe un informe de la compañía de seguros en el que manifiesta que: “no se trata de una discriminación o un rechazo a un potencial tomador o colectivo específico, sino que se trata de un rehúse de una determinada garantía por criterios de selección de riesgo”. La Disposición adicional cuarta de la Ley del Contrato del Seguro establece que no se podrá discriminar a las personas con discapacidad al contratar un seguro y por tanto no se podrán establecer condiciones más onerosas o la denegación del contrato salvo "causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente." Es decir que para imponer unas condiciones más onerosas o bien denegar un contrato es necesario que esté justificado en una causa previa y objetivamente documentada. Entendemos que en este caso la negativa de la empresa aseguradora a contratar con el interesado un seguro que incluyese el riesgo de incapacidad puede estar justificado por criterios de selección de riesgo, pero también consideramos que es necesario que esté debidamente justificada dicha negativa, es decir que en la comunicación de denegación del contrato, la empresa aseguradora debe informar y justificar razonadamente los motivos por los que no asume el riesgo en su caso concreto. En este caso, la persona que reclama, recibió una comunicación por correo electrónico en el que simplemente se le indicaba que se rechazaba la contratación del seguro en la parte relativa la invalidez sin más información. Al no haberse justificado, es posible que se haya producido una infracción administrativa. Deberá efectuar la correspondiente reclamación, en primer lugar a la atención al cliente de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y si aún sigue disconforme, puede dirigir la correspondiente reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, situada en el Paseo de la Castellana, 44.- 28046Madrid. Teléfono: 902 19 11 11. Puede informarse sobre el Portal del Asegurado en esta dirección: http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp

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4.8 CAMPAÑA PUBLICITARIA DE RADIO-TAXI: “RECOGIDA DE CLIENTES A COSTE CERO” La radioemisora de radio taxi, emprendió una campaña en la que anuncia “recogida de clientes a coste cero”, la proclama se refiere a los servicios de taxis convencional, no de taxi adaptado, contratados por vía telefónica o telemática. Considera FAMMA-Cocemfe Madrid que esta publicidad es discriminatoria, por no ser de aplicación en los taxis adaptados, por lo que los pasajeros con discapacidad sí deben abonar el coste del desplazamiento del taxi adaptado, e incluso abonar los cinco euros cuando contratan un servicio por vía telefónica o telemática. Además de 2,40 euros por bajada de bandera. El presidente de Radio Taxi Gremial S.L. informa a la OADIS, lo siguiente: “La publicidad, es ir a recoger al viajero a coste cero, es decir, llegar hasta el lugar solicitado telefónicamente sin cobrar ninguna cantidad por el traslado a la recogida del pasajero. Según las tarifas vigentes, se pueden cobrar 5 euros por desplazamiento en la zona A y 8 euros en la zona B. Y el cliente se sube al vehículo con un coste de O euros, como si hubiera ido a una parada de taxis (de las muchas que existen en Madrid) o como si hubiera parado un vehículo taxi en la calle. En cuanto a mezclar el concepto de recoger el viajero a coste cero con el coste de bajada de bandera de 2,40 euros. Todo queda claro en el artículo 41 de la Ordenanza Municipal del Taxi de Madrid. En el apartado 1 establece cuando se inicia el servicio y la entrada en funcionamiento del taxímetro (con la bajada de bandera); "en el momento en el que el vehículo inicie la marcha, después de que el usuario haya indicado el punto de destino". Esto quiere decir que el vehículo ha llegado hasta el usuario a coste cero y que tras montarse en el taxi e indicar el destino deseado, comienza el cobro del servicio, iniciándose mediante la bajada de bandera. No obstante, en el apartado siguiente del mismo artículo se dice: “Cuando se trate de un servicio contratado por radioemisora, por teléfono o por cualquier otro medio telemático, el servicio se considerará iniciado en el lugar de partida del vehículo. El cuadro tarifario contemplará una cuantía máxima por la utilización de este modo de contratación. El aparato taxímetro iniciará el servicio con la tarifa de "inicio del viaje" que corresponda, interrumpiéndose la continuidad de! contador cuando llegue a la cuantía máxima establecida.

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En el momento en el que el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados y se haya indicado el punto de destino o, en su caso, cuando el vehículo haya llegado a la hora y punto de recogida convenidos, el taxímetro deberá continuar el cómputo en el punto donde lo hubiera interrumpido". Como dice la publicidad de nuestra radio emisora, lo que estamos promoviendo es que los taxistas contratados a través de la misma no cobren esos 5 u 8 euros, según recojan viajeros en la zona A o B. Es decir, que renuncien a los ingresos derivados del apartado 2 del artículo 41 de la Ordenanza del Taxi. Conclusión, no existe publicidad engañosa pues lo que estamos promoviendo es que el usuario no pague ninguna cantidad hasta que se encuentre acomodado en el taxi y haya indicado el destino que desea. A partir de ese momento se le cobra lo que indica el taxímetro, incluida la llamada bajada de bandera que es la primera cantidad que marca el taxímetro una vez iniciado el servicio. Tercera.- El otro elemento de la queja es el referido a que es "discriminatorio" porque los "pasajeros con discapacidad usuarios de este servicio se ven obligados a abonar los citados 5 euros". De nuevo debemos negar la discriminación que se denuncia. El acuerdo adoptado en la junta de miembros de Radio Taxi Gremial no ha distinguido el tipo de vehículos que se ofertan para recoger a los viajeros a coste cero: afecta a todos los socios por igual, sean los euro-taxis especializados en el transporte de personas con alguna discapacidad o el resto de la flota. Por todo lo cual, decir que hemos discriminado o que hemos realizado distinto trato a unos usuarios respecto de otros, es sencillamente falso, pues el acuerdo adoptado es de carácter general, de Radio Taxi Gremial para promover el uso del taxi en un momento de crisis económica y con una fuerte caída de la demanda. Pero no queremos confundir ni engañar: como quiera que las tarifas legalmente vigentes reconocen al titular de la licencia de taxi el derecho a aplicar los suplementos de recogida de viajeros (ar.41.2 O.T.); podría suceder que un usuario se encontrara con la triste circunstancia de que un taxista de nuestra flota le cobrara los suplementos. No podemos evitar una conducta individual de este tipo, ni podemos sancionarla, pues el titular de la licencia que obre así está amparado por la legislación. Ante el incumplimiento del compromiso de recoger a coste cero a los usuarios de nuestra flota de taxis, actuaremos de la siguiente manera: resarciremos al usuario con la devolución de la cantidad cobrada como suplemento y no

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encargaremos nuevos servicios al miembro de Radio Taxi Gremial que actúe de esa manera. Pero todo esto lo decimos tanto para los usuarios del taxi "normal" como para los que demandan un servicio de euro-taxi por ser el adecuado a su capacidad de movilidad. Por tanto, también en esta materia mantendremos un comportamiento plenamente coherente con el principio de igualdad y no discriminación. En conclusión: 1º El hecho de recoger al usuario a domicilio y no cobrar este servicio, y la bajada de bandera es una situación diferente y que se ha de abonar siempre, como si de cualquier otro se tratara, parada de taxi o calle. 2º En cuanto a los pasajeros con discapacidad usuarios de este servicio se ven obligados a abonar 5 euros, no es así, pero se pueden evitar actuaciones individuales, comprometiéndose a reintegrarlos si justifican que lo han abonado y posteriormente “Radio Taxi Gremial” no encargará nuevos servicios al taxista que actúe así. Posteriormente a la conclusión del expediente informativo, la OADIS, recibió una grabación de una operadora que indicaba:” Los 5 euros no se aplican a usuarios de sillas de ruedas”. Ante la contradicción se remite el expediente a la Consejería de Políticas Sociales y de Familias de la Comunidad de Madrid, por si fuera susceptible de iniciar un expediente de infracciones y sanciones.

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4.9 CONSULTA SOBRE ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS PARA JUGAR AL AJEDREZ Presenta una consulta una trabajadora social para que se les oriente si los participantes con discapacidad y federados en ajedrez, según las leyes, tienen obligación de que las salas estén adaptadas. La OADIS analiza la consulta e informa sobre la misma que se centra en Andalucía, lo siguiente: Primero: Consultado, el Estatuto de la Federación Andaluza de Ajedrez, así como la Ley de ajedrez de la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE), no se ha encontrado disposición alguna relacionada con su consulta; salvo quizá el derecho que asiste a los jugadores de ajedrez, regulado en el artículo 23.d) a "Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte del ajedrez". Por otra parte, el reglamento de la federación andaluza de ajedrez, en su artículo 52, relativo a las salas de juego, aunque no habla de accesibilidad en la misma, si exige que la sala de juego "...debe tener una amplitud suficiente, proporcional al número estimado de participantes y de árbitros, así como espacio independiente reservado al público que pueda asistir. También debe tener buena luminosidad, ausencia razonable de ruidos, fácil acceso a los servicios y una temperatura agradable para un mejor desarrollo del juego. Además de las mesas de juego y sillas, debe haber mesas y sillas para los árbitros y, en lugar bien visible, el cuadro de clasificación y un tablón de anuncios con la información oficial". Es interesante, la disposición final. 3. de los estatutos, que propone el cambio de sede y sus requisitos: "Un jugador podrá jugar en otra sede provincial, previa solicitud justificada a su D.P. Sólo se otorgará por razón de residencia permanente o no accidental o por mayor proximidad y a condición de no perjudicar a los restantes jugadores de su provincia (ver condición técnica). En los tramos siguientes el jugador podrá ser considerado "local" en la provincia donde solicitó jugar". Segundo: No hay que olvidar que todas las federaciones deportivas han de cumplir con la normativa que la distintas Comunidad Autónoma en la que se desarrolla ha legislado. Así en el caso de Andalucía, ésta aprobó la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte. Disponiendo, en su artículo 2.g), "La supresión de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas". El artículo 2.g) de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, obligaría a la Federación Andaluza de Ajedrez, ya que según dispone el artículo 21. 1. Las federaciones

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deportivas andaluzas regularán su estructura y régimen de funcionamiento por medio de sus propios estatutos, de conformidad con los principios de democracia y representatividad, y con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, así como en las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas españolas en las que, en su caso, se integren" Finalmente el artículo 54.2 y 4. De la citada ley, disponen a su vez, lo siguiente: 2. Todas las instalaciones deportivas deberán ser accesibles, sin barreras ni obstáculos que imposibiliten la libre circulación de personas discapacitadas o de edad avanzada. 4. No podrá otorgarse licencia municipal para la apertura de instalaciones deportivas, públicas o privadas, si no se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Dado que esta disposición no hace excepción alguna, nada hace pensar que las salas de juego, máxime si se trata de competiciones de ajedrez, no sean consideradas instalaciones deportivas. Esto es cuento hemos podido hallar relacionado con su consulta, ahora bien, si desea formular una queja, se solicitarán los informes que procedan a las instancias de la Comunidad Autónoma de Andalucía competentes en la materia.

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4.10 EMBAJADA ALEMANA. PERROS GUÍAS Solicitud de información de la embajada alemana sobre perros guía para contestar a un turista alemán con discapacidad que está interesado en realizar el Camino de Santiago francés en España. La información que necesitan es la siguiente: 1.- ¿Está permitido entrar con el perro en lugares públicos (tiendas, restaurantes, hoteles, albergues, hostales….)? 2.- En España ¿es obligatorio llevar el perro con correa? 3.- ¿Hay que respetar reglas especiales usando el transporte con el perro lazarillo? 4.- ¿Cuáles son las leyes que regulan los derechos de las personas ciegas con perro lazarillo? 5.- ¿Qué nivel de seguridad tiene un viaje de peregrinación por España para una persona ciega acompañada de un perro guía? La OADIS estudia y analiza la normativa de las cuatro Comunidades Autónomas por donde va a realizar la peregrinación e informa lo siguiente: En la actualidad, dentro del territorio español, la normativa relativa del derecho de acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perrosguía a los lugares y espacios públicos o de uso público, se encuentra en un Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros guía para deficientes visuales y la Orden de Presidencia de 18 de junio de 1985. Las Comunidades Autónomas tienen competencia para legislar en esta materia dentro de su ámbito territorial. En concreto y ciñéndonos a lo solicitado, tenemos cuatro comunidades autónomas competentes para legislar en cuanto a las personas con deficiencia visual asistidas por perros-guía: Como quiera que se trata de cuatro comunidades autónomas, con su respectiva normativa, se enumerarán con su Ley o Decreto y a continuación se transcribirán los artículos específicos y que entendemos de utilidad y conocimiento práctico: 1ª Navarra: Ley Foral 7/1995, de 4 de abril, reguladora del régimen de libertad de acceso, deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, correspondiente a personas con disfunción visual total o severa y ayudadas por perros guía

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Artículo 2. Definición de perro guía. 1. Se considerará “perro guía” a aquel can que habiendo sido adiestrado en un centro oficialmente homologado al efecto, haya concluido por adquirir las aptitudes precisas para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas afectas por disfunciones visuales totales o severas. Una vez reconocida la precitada condición, se mantendrá a lo largo de toda la existencia del propio perro, al margen de cualquier eventual disfunción posterior del propio animal y en consideración exclusiva al lazo ya establecido para con la persona a la que prestó sus servicios, salvo prescripción sanitaria. 2. Cada uno de los perros guía habrá de hallarse identificado como tal, en todo momento y por medio de la colocación, en cualquier lugar y forma visible, del distintivo correspondiente. 3. Las condiciones del otorgamiento a cada específico perro guía de tal distintivo, con reconocimiento del cumplimiento de las condiciones de adiestramiento suficiente requeridas, precisará de su identificación previa conforme a las reglas aplicables en Navarra en materia de policía sanitaria canina y, además, la certificación de facultativo veterinario acreditativa del cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas por las normas relativas a zoonosis estimadas endémicas en cada concreto momento. 4. Todo usuario de un perro guía deberá portar consigo, en todo momento, la documentación oficial acreditativa del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la legislación general en materia de sanidad canina, con independencia de lo señalado en el apartado tercero del presente artículo. En ningún caso se exigirá de forma irrazonada o arbitraria el cumplimiento de condiciones sanitarias suplementarias sobre aquellas requeridas en la legislación general en materia de policía sanitaria canina común. El otorgamiento del distintivo señalado en el apartado 3 del presente artículo, se presumirá acreditado por la mera presencia, conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral, del propio distintivo de perro guía. Artículo 3. Espacios públicos y de uso público. 1. A efectos de determinar los lugares mencionados en el artículo 1, se entenderán por tales: a) Los definidos por la legislación urbanística vial aplicables en cada momento, como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo. b) Los locales o establecimientos públicos o de uso público, tales como: 1. Centros de recreo y tiempo libre u ocio.

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2. Centros oficiales de toda índole y titularidad, cuyo acceso no se halle vedado al público en general. 3. Colegios, academias y centros de enseñanza de todo grado y materias, tanto públicas como privadas. 4. Centros sanitarios y asistenciales. 5. Centros religiosos. 6. Museos y salas de exposición o conferencias. 7. Edificios y locales de uso público o de atención al público. 8. Almacenes y establecimientos mercantiles. 9. Oficinas y despachos de profesionales liberales a los que se haya de acudir por concretas razones de igual índole. 10. Espacios de uso público general de las estaciones de autocar, ferrocarril, aeropuertos y paradas de vehículos ligeros de transporte público. c) Los establecimientos hoteleros y de restauración de toda categoría y clase, tales como albergues, campamentos, bungalós, apartamentos, lugares de acampada, balnearios, parques de recreo, acuáticos, de atracciones o temáticos, zoológicos y establecimientos turísticos o de hostelería en general, limitado todo ello por lo dispuesto por la legislación general común en cada momento y materia aplicable. d) Todo medio de transporte colectivo, de titularidad pública o de uso público, singularmente, los servicios urbanos e interurbanos de transportes de viajeros por carretera, taxi, tren o avión, sometidos a la competencia de Navarra o mientras el transporte transcurriera por territorio de Navarra. 2. El derecho de acceso, deambulación y permanencia, reconocido en el artículo 1, se entenderá integrado por la no limitada y constante permanencia del perro guía junto a su dueño, sin traba procurada al efecto que pueda llegar a producir interrupción en la permanencia o distancia en la asistencia. Esta prohibición no regirá en caso de grave peligro inminente para cualquier otra tercera persona, para la propia persona ayudada por el perro guía o para la integridad del propio perro guía. 3. El ejercicio de tal derecho no podrá suponer, en cualquier hipótesis, para el titular del mismo, la obligación de satisfacer gasto adicional, ni de realizar gestión suplementaria injustificada alguna.

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4. Los educadores de los centros homologados de adiestramiento de los perros guía en tanto se hallen realizando ejercicios de adiestramiento previo, e igualmente cuando se trate de los de adaptación final individual, detentarán derechos y obligaciones idénticos a los fijados para los propios invidentes en la presente Ley Foral. Artículo 4.- Obligaciones del titular del perro guía. Toda persona afecta por una disfunción visual, total o severa, y que disponga de perro guía, es responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley Foral y estará obligada a: a) Exhibir en cada ocasión en que así le sea requerida, y con motivo del ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley Foral, la cartilla sanitaria en vigor del propio animal. b) Cuidar con diligencia extremada la higiene y sanidad del perro guía y, además, someterlo previamente y en plazo a los controles sanitarios exigidos por la legislación de policía sanitaria canina general aplicable en cada momento. c) Cumplir y hacer cumplir los principios y criterios de respeto, defensa y protección del propio perro guía. d) Emplear en exclusiva al perro guía para las funciones propias de la específica misión para la que fue adiestrado. e) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos, teniendo en cuenta las disfunciones visuales del usuario del perro guía. f) Cumplir con puntualidad y atención las normas rectoras de la pacífica convivencia en grupo, a tenor de las específicas circunstancias concurrentes en cada concreto lugar y momento. g) Mantener suscrita una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora para prevenir eventuales daños a terceros causados por el perro guía. 2ª.- Comunidad Autónoma de La Rioja. Desarrolla su normativa mediante una ley y un decreto de desarrollo de la Ley. Ley 1/2000, de 31 mayo, Ley de perros guía de personas con deficiencia visual de La Rioja. Decreto núm. 19/2002, de 15 de marzo, Registro y distintivo oficial de perros guía acompañantes de personas con deficiencia visual

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Respecto a la Ley, extractamos lo siguiente: Artículo 1. Objeto Mediante la presente Ley se reconoce y garantiza en la Comunidad Autónoma de La Rioja que toda persona que como consecuencia de su deficiencia visual vaya acompañada de perro guía tiene derecho a acceder, junto con él, a cualquier lugar, establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada. El ejercicio del derecho de admisión queda condicionado y limitado por las prescripciones de esta Ley. El acceso del perro guía a los lugares mencionados anteriormente no supondrá para su usuario ningún gasto adicional, salvo que tal gasto constituya la prestación de un servicio específico económicamente evaluable. Artículo 2. El perro guía. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, tendrá la consideración de perro guía todo aquel del que se acredite haber sido adiestrado en centros especializados de reconocida solvencia, ya sean nacionales o extranjeros, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con deficiencia visual, y que hayan sido registrados conforme se establece en esta norma. Artículo 8. Derecho de acceso y sus límites 1. El derecho de acceso a que se refiere el artículo 1 de esta Ley comprende, también, el de deambular y permanecer en los lugares allí señalados, así como la permanencia ilimitada y constante del perro guía junto al usuario. Los derechos y obligaciones que la presente Ley reconoce e impone a las personas con deficiencia visual son extensivos igualmente a los instructores de los centros de adiestramiento, mientras realicen las funciones de preparación de los perros guía o de adaptación al usuario. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el usuario del perro guía no podrá ejercitar los derechos reconocidos en esta Ley cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) En caso de grave peligro inminente para el usuario, para tercera persona o para el propio perro guía. b) Cuando el animal presente síntomas de enfermedad, exteriorizados de forma alternativa o acumulada mediante signos febriles, alopecias anormales, deposiciones diarreicas, secreciones anormales, señales de parasitosis cutáneas, heridas que por su tamaño o aspecto supongan un presumible riesgo para las personas o se evidencie la falta de aseo. Artículo 9. Lugares, establecimientos y transportes

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A los efectos de lo previsto en la presente Ley, tendrán la consideración de lugares, establecimientos y transportes, públicos o de uso público, los que enunciativamente a continuación se relacionan: 1. Lugares, locales y establecimientos públicos. a) Los lugares, locales e instalaciones sujetos a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas. b) Los pasos de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo o semipeatonal, así definidos por la normativa urbanística vial aplicable en cada momento. c) Los lugares de esparcimiento al aire libre tales como parques, jardines y otros espacios de uso público. d) Los centros de ocio y tiempo libre. e) Las residencias, hogares, clubes para la atención a la tercera edad, pisos tutelados, los centros de recuperación y asistencia a personas con deficiencia física y/o psíquica y los establecimientos similares, sean de titularidad pública o privada. f) Los centros oficiales de toda índole y titularidad, cuyo acceso no se encuentre prohibido o restringido al público en general. g) Los centros de enseñanza de todos los niveles y materias, públicos y privados. h) Los centros sanitarios, asistenciales y socio-asistenciales, públicos y privados. i) Las instalaciones deportivas. j) Los centros religiosos. k) Los museos, bibliotecas, salas de cine, de exposiciones y conferencias. l) Los almacenes, establecimientos mercantiles y centros comerciales. ll) Las oficinas y despachos de profesionales liberales. m) Los edificios y locales de uso público o de atención al público. n) Los espacios de uso general y público de las estaciones de autobús, ferrocarril, aeropuerto y paradas de vehículos ligeros de transporte, cualquiera que fuera su titularidad.

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ñ) Los establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, casas rurales, apartamentos, ciudades de vacaciones, balnearios, parques de atracciones y zoológicos, y los establecimientos turísticos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como los restaurantes, cafeterías y cuantos establecimientos sirvan al público, mediante precio, comida o bebidas, cualquiera que sea su denominación, y cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo. o) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público. 2. Transportes públicos. Cualquier tipo de transporte colectivo que sea público o de uso público, y los servicios urbanos e interurbanos de transportes de automóviles ligeros que sean competencia de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. La persona con deficiencia visual acompañada de perro guía tendrá preferencia en la reserva de asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate. 4. En los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros, el perro guía irá preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies de la persona con deficiencia visual, y ocupará plaza en el cómputo de las autorizadas para el vehículo. Artículo 10. Obligaciones de la persona usuaria 1. La persona usuaria de un perro guía deberá cumplir con las obligaciones que señala la normativa vigente, y en particular con las siguientes: a) Mantener al perro junto a sí, con la sujeción que en su caso sea precisa, en los lugares, establecimientos y transportes a que se refiere esta Ley. b) Llevar identificado de forma visible al perro guía, mediante el distintivo oficial que reglamentariamente se determine. c) Exhibir la documentación sanitaria del perro guía cuando sea requerido para ello. d) Utilizar al perro guía para aquellas funciones para las que fue adiestrado. e) Cumplir las normas de higiene y seguridad en los lugares públicos o de uso público, en la medida en que su disminución visual lo permita.

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2. El usuario del perro guía, como responsable de su correcto comportamiento, deberá mantener suscrita una póliza de responsabilidad civil para afrontar eventuales daños a terceros ocasionados por el animal. Respecto al Decreto, creemos que les serán útiles los siguientes artículos: Artículo 4. Identificación del perro guía En el fichero primero se recogerá la información relativa a la identificación del perro guía registrado, con los siguientes apartados: a) Identificación y características del perro. b) Datos de adiestramiento. c) Condiciones sanitarias. Artículo 5. Persona Usuaria del perro guía En el fichero segundo se recogerá la información relativa a la identificación de la persona usuaria del perro guía, con la siguiente estructura: a) Identificación. b) Domicilio c) Acreditación del grado de minusvalía visual o de su campo de visión y de que cumple las condiciones para ser afiliado a la ONCE. 3ª) Comunidad Autónoma de Castilla y León: Ley 3/1998, de 24 de junio de 1998, aprobada por la Junta de Castilla y León, sobre la accesibilidad y supresión de barreras. En el título II, capítulo I, artículo 28.2, especifica que "las personas con discapacidad visual u otras que por su discapacidad física o psíquica hiciera preciso que vayan acompañadas de perros-guía, podrán acceder con ellos a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno". Más concretamente, y respecto a la asistencia de personas con discapacidad por perros-guía, dispone de la siguiente normativa: Ley 5/1997, de 24 abril, de animales de compañía de Castilla y León. No está específicamente dirigida a la utilización de perros-guía, pero hemos encontrado interesante el artículo 11 que transcribimos, especialmente el apartado 5. Artículo 11. Estacionamiento y acceso a locales y transportes públicos

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1. Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, será necesario adoptar las medidas pertinentes para que la aireación y temperatura sean las adecuadas. 2. Queda prohibida la entrada de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, piscinas y otros establecimientos o lugares análogos, así como su traslado en medios de transporte públicos, estarán sometidos a la normativa sanitaria correspondiente. Asimismo queda prohibida la entrada en locales y espectáculos públicos. 3. Queda prohibido el acceso a los transportes públicos, salvo en aquellos que dispongan de lugares específicamente habilitados para su transporte. Los conductores de taxis podrán aceptar llevar animales de compañía en su vehículo. 4. Los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán reservarse la admisión de animales de compañía. En caso de no admisión deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento. 5. Las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a los perros guía. 4ª.- GALICIA. Ley núm. 10/2003, de 26 de diciembre, Ley sobre el acceso al entorno de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. Artículo 1. Objeto de la Ley 1. La presente Ley tiene por objeto reconocer y garantizar, en la Comunidad Autónoma de Galicia, a toda persona que como consecuencia de su discapacidad haya de ser acompañada de un perro de asistencia su derecho a acceder, deambular y permanecer con él en cualquier lugar, establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada. 2. Las prescripciones referentes al derecho de admisión o a la prohibición de entrada de animales en general en los lugares, establecimientos o transportes de uso público quedarán limitadas por lo que dispone la presente Ley. Artículo 3. Clasificación de los perros de asistencia 1. A los efectos de la presente Ley, los perros de asistencia se clasifican en: a) Perro-guía: aquél individualmente adiestrado para acompañar, conducir y auxiliar a las personas ciegas o con deficiencia visual.

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b) Perro de servicio: aquél individualmente adiestrado para auxiliar a las personas con discapacidad física en el desarrollo de las labores propias de la vida cotidiana. 2. Reglamentariamente podrá reconocerse como perros de asistencia cualquier otro que reúna las condiciones señaladas en el artículo2. En el artículo 10. Determinación de lugares, establecimientos y transportes de uso público A los efectos de lo señalado en el artículo 1 de la presente Ley, tendrán la consideración de lugares, establecimientos y transportes de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada, los siguientes: a) Lugares y establecimientos de uso público: –Los definidos por la legislación urbanística vial aplicable en cada momento como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo o prioritario. –Los centros de recreo, ocio y tiempo libre. –Los parques, jardines, playas y otros espacios al aire libre. –Las instalaciones deportivas. –Los locales y establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas. –Las lonjas, mercados, ferias, plazas de abastos y similares. –Los almacenes y establecimientos comerciales y mercantiles. –Los despachos y oficinas de profesionales liberales. –Las residencias, hogares y clubes para la atención a las personas mayores, los centros de recuperación y asistencia a discapacitados y los establecimientos similares. –Los centros oficiales de toda índole que no tengan el acceso vedado al público en general. –Los centros, colegios y academias de enseñanza de todos los niveles. –Los centros sanitarios, asistenciales y socio-asistenciales, con la única salvedad de las zonas restringidas al público en general. –Los centros religiosos.

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–Los museos, casas de cultura, archivos, bibliotecas y salas de exposiciones y de conferencias. –Los establecimientos turísticos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Autonómica de Ordenación del Turismo y, en particular, los parques de atracciones, parques acuáticos, piscinas, zoológicos, establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalós, apartamentos, ciudades de vacaciones, balnearios, campings y, en general, aquellos destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como los restaurantes, cafeterías y cuantos establecimientos sirvan al público, mediante precio, comidas o bebidas, cualquiera que sea su denominación. –Los espacios de uso general y público de las estaciones de autobuses, metro y ferrocarril, de los aeropuertos, puertos y helipuertos y de las paradas de vehículos ligeros de transporte. –En general, cualquier edificio, local, centro o complejo de uso público. b) Transportes de viajeros de uso público: Aquellos transportes dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados a tal fin, llevándose a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica, tanto si se presta dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados como si se lleva a cabo sin sujeción a itinerario, calendario u horario preestablecido. Concretamente, se entenderá en todo caso incluido dentro del anterior concepto todo tipo de transporte de viajeros que se efectúe en autobús, taxi, tren, barco o avión, y que esté sujeto a un régimen de concesión o de autorización de cualquiera de las administraciones públicas de Galicia. Artículo 11. Ejercicio del derecho 1. El derecho de acceso, deambulación y permanencia reconocido en la presente Ley se entenderá integrado por la constante permanencia del perro de asistencia al lado de su dueño, sin traba que pueda llegar a producir interrupción en la permanencia o distancia en la asistencia. El perro deberá portar un collar y estar sujeto por una correa. En caso de los perros-guía, deberá también llevar un arnés. 2. El ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley en los transportes de uso público se regirá por la normativa autonómica vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras y además por las siguientes consideraciones:

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a) La persona con discapacidad acompañada de perro de asistencia tendrá preferencia en la reserva del asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate. b) Cuando el usuario acompañado de perro de asistencia utilice el servicio de literas, se procurará reservarle una de las inferiores. En los servicios urbanos e interurbanos de transporte en vehículos ligeros, el perro de asistencia deberá ir en la parte trasera del vehículo, a los pies de su usuario, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas. Pese a ello, y a discreción de la persona con discapacidad, podrá ocupar el asiento delantero derecho, con el perro de asistencia a sus pies, cuando se trate de largos recorridos. 3. El acceso, la deambulación y la permanencia de los perros de asistencia, de la forma establecida en la presente Ley, no podrán implicar gasto alguno para su usuario, salvo que éste tenga carácter de contraprestación de un servicio específico económicamente evaluable. Tampoco podrá condicionarse el ejercicio de los referidos derechos al otorgamiento de garantía de ninguna clase. Sin perjuicio de lo mencionado, el usuario del perro será responsable del buen comportamiento del animal, así como de los daños que pueda ocasionar en los lugares, establecimientos y transportes de uso público. Artículo 12. Obligaciones de la persona usuaria La persona usuaria de un perro de asistencia es responsable del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ley y, en particular, de las siguientes: a) Mantener el perro a su lado, con la sujeción que en cada caso proceda. b) Llevar identificado el perro de asistencia de forma visible, mediante el distintivo oficial que reglamentariamente se determine. c) Exhibir, cuando le sea requerida, la documentación sanitaria del perro de asistencia y la acreditativa de su condición. d) Mantener las condiciones higiénico-sanitarias del perro, con arreglo a lo establecido en la presente Ley. e) Cumplir y hacer cumplir las exigencias de respeto, buen trato, defensa y protección del perro. f) Utilizar exclusivamente el perro de asistencia para aquellas funciones para las que ha sido adiestrado.

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g) Cumplir y respetar las normas de higiene y de seguridad en las vías y lugares públicos o de uso público, en la medida en que su discapacidad se lo permita. h) Mantener suscrita una póliza de responsabilidad civil para prever eventuales daños a terceros causados por el perro de asistencia. i) Las demás que imponga la normativa sectorial a los poseedores de animales de compañía, en cuanto les sea de aplicación. Finalmente, respecto a la última pregunta formulada, carecemos de información respecto al nivel de seguridad que las respectivas Comunidades Autónomas mantienen. Les facilitamos la dirección electrónica y postal de la Delegación Territorial de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) mantiene en A Coruña y que sin duda podrá aclarar sus dudas: http://sid.usal.es/centros-y-servicios/discapacidad/789/2-1-2-2/once-delegacionterritorial-de-galicia.aspx Cantón Grande, 3.- 15003 A Coruña. Teléfono: 981 20 69 00

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4.11 ACCESIBILIDAD ELECCIONES: TRANSPORTE GRATUITO Presenta una consulta y queja una persona con movilidad reducida que junto con su madre querían ejercer su derecho al voto pero el local electoral asignado no tenía parada en el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe. La OADIS informa que: El artículo 11 del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, dispone textualmente y refiriéndose al transporte de electores: "En los procesos electorales cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado y se constate la ausencia de transporte público accesible al local electoral, la Administración General del Estado proporcionará medios de transporte gratuitos adecuados para las personas con discapacidad motriz que lo soliciten, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias" Así pues, el presente artículo es obligatorio en elecciones nacionales gestionadas por el Estado y aun así con algunas limitaciones, entre ellas, que se constate la ausencia de transporte público accesible al local electoral y siempre y que existan disponibilidades presupuestarias. Al tratarse de unas elecciones municipales, sería el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe quién debía proporcionar el medio de transporte gratuito. No obstante gracias a los datos que nos facilitó usted, conseguidos con mucha perseverancia tal y como nos contó, pudimos hablar con la Junta Electoral de Zona a la que pertenece su colegio electoral y tras varios teléfonos más y personal variado, pudimos al fin contactar, reconociéndonos que conocían su caso y que efectivamente había tenido muchas dificultades previas, nos facilitaron dos teléfonos de contacto con la Subdelegación de Gobierno de Andalucía en Sevilla, teléfonos con los que intentábamos contactar cuando se produjo su llamada comunicándonos que su problema había sido resuelto. Es decir, le enviarían un vehículo adaptado y no el cuatro por cuatro que pretendían enviarle, al faltarle el dato de su falta de movilidad. Agradecen a la OADIS la gestión realizada.

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4.12 VIAJES IMSERSO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Presentan una queja-sugerencia sobre los programas vacacionales para personas con discapacidad, programados por el IMSERSO, a fin de que se prevean unos servicios de asistencia personal a las personas con severas limitaciones de movilidad, de forma que dichos programas posibiliten una autonomía personal y el consiguiente derecho a viajar y participar en ellos de forma independiente y en similar igualdad de oportunidad a aquellas personas con discapacidades mínimas que no precisan ayuda o asistencia personal. La Subdirección General de Gestión del IMSERSO contesta a la petición de informe lo siguiente: 1.- El artículo 9.1 "Condiciones de desarrollo" de la Resolución del Imserso de 17/11/2015 (BOE del 19 de diciembre), de convocatoria de las subvenciones de referencia, establece, entre otros recursos para facilitar la accesibilidad al viajar, la figura del acompañante, señalando que "Es la persona que participa en un turno para asistir en las actividades de la vida diaria a las personas beneficiarías que requieran dicha asistencia. Su responsabilidad se limita a la atención personal de los mismos". El acompañante lleva subvencionada la plaza en un porcentaje situado entre el 40 y el 80 por cien de su coste; el resto lo aporta el beneficiario y el acompañante como cuota de participación, en un porcentaje situado entre el 20 y el 60% del citado coste/plaza (art. 9.2.12). Dicho porcentaje lo fija cada una de las entidades que desarrollan los diferentes turnos en función de los destinos elegidos, el transporte -adaptado y a disposición in situ toda la duración del turno si el grupo lo necesita- y demás condiciones de los viajes y del grupo. 2.- Establece también este artículo el recurso de los monitores, definiéndolos como "las personas que realizan, en colaboración con un coordinador responsable, las funciones de apoyo a las personas con discapacidad beneficiarías del grupo que viaja, así como las de coordinación y de ordenación en la celebración del turno a efectos del cumplimiento de los objetivos de las actuaciones." Dos de estos monitores –el Coordinador y el monitor ayudantepueden ser contratados por la entidad, pues su disponibilidad de atención al grupo es de 24 horas/día (de ahí que puedan contratarse dos, para que puedan turnarse). El resto de los monitores que atienden al grupo son voluntarios, como señala la Resolución de convocatoria, y en número adecuado a las condiciones de accesibilidad y necesidades del grupo. 3 - En lo que se refiere al grado de discapacidad necesario para participar en estas actuaciones, el apartado 2.4 del citado artículo 9 establece el requisito de "Que las personas beneficiarías tengan reconocido, en el momento de la celebración del turno, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que tengan dieciséis o más años de edad y que para su selección se apliquen

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criterios y/o baremos por los que se primen las situaciones de mayor discapacidad, necesidad socioeconómica, pertenencia a familia numerosa en sus distintas categorías, no haber asistido a anteriores convocatorias, así como la necesidad de descanso familiar-" Finalmente, en lo que respecta a las condiciones de desarrollo de los turnos de vacaciones que establece este articulo 9 de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, el apartado 2.11 establece que "las personas beneficiarías que acrediten unos ingresos de su Unidad Económica de Convivencia, iguales o inferiores al importe íntegro anual de la Pensión no Contributiva de la Seguridad Social con complemento por necesidad del concurso de tercera persona del año 2015 tengan, tanto ellos como sus acompañantes, una reducción en la cuota de participación en un porcentaje de un 80 por ciento. Esta reducción no podrá acumularse a la obtenida, en su caso, por pertenencia a familia numerosa, contemplada en el aparado 2.5 de estos requisitos." Recursos todos ellos dirigidos a potenciar, el máximo posible, -teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias con las que toda actuación pública ha de conjugar sus objetivos- la accesibilidad al ocio y tiempo libre, y al disfrute de los bienes naturales y culturales de todos los ciudadanos, sobre todo en el caso de los de mayor grado de discapacidad. Para mayor abundamiento al respecto, cabe señalar las prioridades específicas que en este sentido establece el apartado Primero "Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza" del Anexo A de la Resolución de convocatoria, cuando señala como tales "Las actuaciones presentadas por las federaciones y confederaciones con probada experiencia en la gestión de actuaciones similares, especialmente si incluyen turnos dirigidos a colectivos con patologías específicas, para facilitar el descanso de los familiares/cuidadores y para paliar los efectos de la institucionalización de los beneficiarios. Las actuaciones que, ofreciendo similares servicios y características, supongan una mayor accesibilidad y un menor coste por plaza, con un número de personas beneficiarías por turno adecuado a los objetivos de la convocatoria del acceso a los bienes del ocio, la naturaleza y la cultura. Las actuaciones en las que al menos un 70 por ciento de las personas con discapacidad intelectual que participen estén afectadas por una discapacidad de tipo medio, severo o profundo, y que al menos el 90 por 100 de las personas beneficiarías con discapacidad física tenga un grado de discapacidad superior al 50 por 100." Por último, resaltar que en los datos procesados sobre el perfil de las personas beneficiarías de la convocatoria 2011/2012, más del 44 por cien de todos los beneficiarios tenían un grado de discapacidad superior al 75%; en porcentaje similar, las personas con discapacidad entre el 65 y el 74%, y sólo entre el 10 y el 15% tenían entre el 33 y el 64%.

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No se entra a informar lo expuesto por el ciudadano sobre la necesidad del asistente personal que la aplicación específica del PÍA parece que no le ha concedido, ni sobre su disponibilidad o no en localidades distintas a las de su residencia, por entender que se trata de una gestión en la que el Imserso no tiene competencia. La OADIS concluye: En el informe se indica, en primer lugar y refiriéndose a la disponibilidad de acompañante en los viajes del IMSERSO que elacompañante lleva subvencionada la plaza en un porcentaje situado entre el 40 y el 80 por cien de su coste; el resto lo aporta el beneficiario y el acompañante como cuota de participación, en un porcentaje situado entre el 20 y el 60% del citado coste/plaza. Esta es la situación actual, tal y como determina la normativa vigente. Desde la Oficina de Atención a la Discapacidad, se hará una recomendación al IMSERSO para que en lo sucesivo se tenga en cuentan a las personas que como asistentes personales de personas con discapacidad en orden a la subvención total de su plaza como asistente personal. Por otra parte, se hace mención expresa al alto porcentaje de personas con discapacidad, que con un grado de discapacidad reconocida, superior al 75% (más del 44 por ciento de los beneficiarios) en la convocatoria 2011/2012, de los que sólo entre el 10% y el 15% tenían entre el 33 y el 64%. Desde la Oficina de Atención a la Discapacidad, ponemos en conocimiento de la persona reclamante, que son los Servicios Sociales los órganos competentes en materia de reconocimiento de grado de dependencia.

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4.13 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL AUDITORIO DE MALLORCA El CERMI presenta una queja porque el auditorio de Mallorca no cuenta con espacio reservado a personas con movilidad reducida. El Director del Auditorio informa a la OADIS lo siguiente: “Las filas accesibles son: SITUACIÓN

FILA

BUTACA

PLATEA B 8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,2529, 30, 31, 32, 33, 34,35 PLATEA

R

12, 13, 30,31

PLATEA

AA

2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41

ANFITEATRO

J

3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,31,32,33,34,35,36,37,

38, 26, 27, 28, 39, 40, 41,42 La fila A de Platea, que ya no figura en el plano, se desmontó en su totalidad (20 butacas) para poder colocar a las personas que no podían prescindir o abandonar la silla de ruedas. La estructura del edificio ya no permite más adaptaciones. Téngase finalmente en cuenta que la asistencia de personas discapacitadas no alcanzan el promedio anual de 1 persona por espectáculo. Quiero que entienda que en este asunto estamos muy concienciados, y que valoramos muy positivamente la asistencia de estos clientes, a nuestros conciertos». La OADIS concluye: En el informe transcrito se indica, en primer lugar, que desde la dirección del auditórium, están muy concienciados y que valoran muy positivamente la asistencia de las personas con discapacidad, cuya asistencia, no alcanzan el promedio anual de una persona por espectáculo. En segundo lugar, manifiestan que se trata de un edificio construido en el año 1969, pero que a partir del R. D. 1855/2009, se ha hecho un esfuerzo especial para procurar que el Auditórium sea accesible para personas con discapacidad, conteniendo el informe, un cuadro actual de las plazas reservadas a las mismas.

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En el mes de febrero de 2016 se realizó una compra de entradas y se observa las reservas en platea según lo siguiente:

En cuanto a la zona de anfiteatro

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4.14 ACCESO AL CUERPO DE MAESTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE GALICIA La parte reclamante de las pruebas de acceso al cuerpo de maestros de Educción de Galicia solicita que anule la parte relativa a los aspirantes con discapacidad para permitir que se examinen en la localidad que se consigne en la solicitud de participación. Que los miembros del Tribunal no deberían conocer a qué turno se presentan los opositores para conseguir la igualdad en la participación del proceso selectivo. Que el hecho de pedir el correspondiente dictamen del órgano competente no sea un requisito específico para los participantes por el turno de personas con discapacidad, sino que se solicite para el resto de partícipes que se suspendan la realización de las pruebas hasta que se proceda a la modificación solicitada. El Director General de Centros y Recursos Humanos informa a la OADIS lo siguiente: «EXTRACTO DE NORMAS RELEVANTES: • Estatuto básico del empleado público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril: - Artículo 56: Requisitos generales. 1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: (...) b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. • Texto refundido de la Ley da función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, del 13 de marzo (vigente en el momento de la convocatoria): - Art. 41: Los tribunales no podrán aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. La contravención de este principio genera nulidad de pleno derecho en la propuesta del tribunal. - Disposición adicional 7ª: 1. En las ofertas de empleo público se reservará una cota no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad con un grado de minusvalidez igual o superior al 33% [...].

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• Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo de Educación, Reglamento aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 3 de marzo): Artículo 10: Contenido de las convocatorias. 1. [...] Asimismo, en los términos que establezca la legislación aplicable en las distintas administraciones, se establecerá el porcentaje de reserva correspondiente a las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. [...] ' 2. Igualmente} las convocatorias podrán determinar los siguientes extremos: a) Que las plazas desiertas en los distintos turnos y sistemas de acceso de cada cuerpo, una vez concluidos, se acumulen a las correspondientes al ingreso libre [...]. • Real decreto 2271/2004, del 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo - Artículo 3. Convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con discapacidad. [...] 3. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 8. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a las dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados • Decreto 35/2015, del 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015: - Artículo 3. Reserva para personas con discapacidad Del total de plazas ofertadas para ingreso y acceso se reservará una cuota del 7 % del conjunto de ellas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la convocatoria de las pruebas selectivas. Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas en el sistema de ingreso libre. En el supuesto de que algún o alguna de los o de las aspirantes con discapacidad que se presente por el turno de reserva supere la prueba y no obtenga plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otro personal aspirante del sistema de ingreso o de acceso, será incluido o incluida por su orden de puntuación en el sistema que proceda.

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• Orden de 11 de marzo de 2015, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de inspectores de educación y de maestros e de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia. Base 1.4. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales. [...] El personal aspirante por el turno de reserva de discapacidad y por el procedimiento de adquisición de otra especialidad será asignado al tribunal número 1 de la especialidad, en su caso, correspondiente. Base 1.5. Asignación de plazas a los tribunales. En las especialidades en que se nombre más de un tribunal, o en el cuerpo de inspectores de educación, en su caso, las plazas serán atribuidas a cada tribunal por resolución del director general de Centros e Recursos Humanos en proporción al número de aspirantes del turno libre que acudieron al acto de presentación establecido en la base 8.6 de la presente orden y, en su caso, aspirantes del turno de reserva de discapacitados que superaron la fase de oposición y no entraron en la lista de aprobados del concurso-oposición por este turno. Del mismo modo se distribuirán las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno de reserva de discapacitados. De existir empate en el resto de los cocientes la adjudicación de las plazas la iniciará el tribunal que resulte del sorteo que realizará la Dirección General de Centros e Recursos Humanos y, si fuese necesario, los siguientes. Base 2.3.3. Se han realizado las pruebas en las que se presentan dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desenvueltas por el personal funcionario del cuerpo o escala al que se opta, podrá pedir el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el punto 2.3.1 de esta base. CONSIDERACIONES 1.- Las personas con una discapacidad superior al 33% pueden escoger entre participar por el turno libre o por el turno de discapacitados, en ambos casos con las adaptaciones a que hubiese lugar, previa la solicitud individual correspondiente. Se trata, pues, de una opción libre e individual. Si la persona con discapacidad opta por el turno libre entrará en el reparto de tribunales igual que el resto de participantes del turno ordinario. 2.- En el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 11 de marzo de 2015, es cierto que, de acuerdo con la base 1.4, las personas con discapacidad que opten por participar y que opten por hacerlo en el turno de discapacitados, serán evaluados por el mismo tribunal. Las razones para tal base son las siguientes:

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a) Mediante esa ordenación, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 3 del Real decreto 2271/2004 sobre o tratamiento diferenciado al turno libre y al turno de discapacitados, en especial en lo que se refiere a los llamamientos. b) La experiencia aconseja ese sistema como más eficaz de cara al acceso al empleo público de las personas con discapacidad por el turno separado, que la distribución de las personas de ese turno entre todos los tribunales. Como señala la sentencia de 18 de octubre de 2007 del Tribunal Supremo, el objetivo del turno separado es que quien participa por tal turno compite, non con todos los aspirantes, sino solo con los que participen en el proceso selectivo por tal cuota. c) No nos consta ninguna propuesta o queja de las organizaciones o entidades representantes de las personas con discapacidad, sobre el hecho de que los participantes por el turno separado se concentren todos en el mismo tribunal. Tampoco consta ninguna queja o sugerencia al respecto en el Consello Asesor para a Integración da Discapacidad. d) Por último, dado el sistema escogido en la convocatoria (base 1.5), consistente en que cada tribunal tiene asignado una cuota de aprobados o plazas, la distribución del turno separado de discapacitados entre todos los tribunales podría suponer que quedasen más plazas sin cubrir, que si las plazas de ese turno se concentran en el mismo tribunal. Por ejemplo, en la especialidad de infantil hay 15 tribunales y 12 plazas para el turno separado, si asignamos una plaza del turno separado a cada tribunal, podría darse el caso que varios de los mejores aspirantes del turno separado estén en el mismo tribunal, que solo podría aprobar a uno, pudiendo quedar plazas desiertas en otros tribunales donde los aspirantes del turno separado no consiguiesen el nivel mínimo. Posibilidad está que no se va dar en cuanto todos los aspirantes del turno separado participan ante el mismo tribunal, al que, por tal motivo, le corresponde determinar, en su caso, la asignación de las 12 plazas reservadas al turno separado de personas con discapacidad en la especialidad de infantil. 3.- La persona interesada reclama que los miembros del tribunal no conozcan el turno efectivo por el que se presenta el aspirante. No alcanzamos a comprender bien el sentido de esta reclamación en el marco del sistema del turno separado para el acceso de personas con discapacidad al empleo público. En efecto como ya se dijo, el objetivo del turno separado es visibilizar a quien participa en dicho turno en el procedimiento para competir entre ellos y no con el resto. Por otro lado, el citado artículo 3 del Real decreto 2271/2004 prescribe expresamente un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos y a los llamamientos a los ejercicios.

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4.- Respecto del apartado 2.3,3, lo cierto es que en los últimos años en las convocatorias, dicha base nunca se ha puesto en práctica, es decir, nunca se ha excluido a ningún participante, tampoco a ningún participante por el turno separado, sobre la base de una supuesta falta de capacidad. Por otro lado, si al órgano de selección le constase claramente la falta de capacidad funcional de algún aspirante, sea o no del turno separado, estaría obligado a reaccionar debidamente de conformidad con el artículo 56.1.C) del Estatuto básico del empleado público. Sin perjuicio de lo anterior, si nos comprometemos en futuras convocatorias a revisar la redacción de esa base 2.3.3, pues sí pudiera ser más oportuna su reestructuración dentro del esquema de bases. Ahora bien, de acuerdo con lo dicho, la escasísima operatividad real y que por norma de rango legal también debe verificarse, en su caso, la capacidad funcional de todos los participantes, non consideramos necesario perturbar innecesariamente el procedimiento mediante su suspensión y modificación de sus bases». La OADIS concluye: En el informe de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, de la Xunta de Galicia, se indica que la Orden de 11 de marzo de 2015 por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de inspectores de educación y de maestros y de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia establece que las personas con discapacidad que participan en el proceso selectivo por el cupo de personas con discapacidad serán examinados por el mismo tribunal. Esta medida se ajustaría a lo dispuesto, para el ámbito de la Administración General del Estado, en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Asimismo explica que este sistema mejora el acceso al empleo público de las personas con discapacidad ya que se cubren la mayoría de las plazas reservadas para las personas con discapacidad. También se indica que hasta la fecha no han recibido quejas de las organizaciones que representas a las personas con discapacidad. El conjunto de medidas previstas en la legislación aplicable tanto a nivel estatal como autonómico en la regulación de las condiciones de acceso al empleo público de las personas con discapacidad son medidas de acción positiva y ajustes razonables dirigidos a evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y lograr la igualdad de las personas con discapacidad.

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Por esta razón se regulan medidas como la adaptación de tiempos y medios o la realización de las pruebas en llamamientos separados o incluso el artículo 4 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre que establece la posibilidad de una convocatoria en turno independiente para personas con discapacidad. Finalmente, respecto a su disconformidad con la base 2.3.3, se comprometen a revisar la redacción en futuras convocatorias.

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4.15 DIFICULTADES PARA COMPRA DE VEHÍCULOS PRIVADOS Presentan una queja porque la adaptación de los automóviles tipo Joystik y similar son muy costosos para personas con movilidad reducida con escasos recursos. A su vez, no existe ni un solo pequeño automóvil, ni motocicleta con diseño universal en España. Los escasos modelos que existían dejaron de importarse por problemas de homologación como el caso de la motocicleta Honda Nippy, con diseño para ser conducida desde una silla de ruedas y que desde hace varios años no existe a la venta, mientras que en otros países se vende en versiones muy actualizadas e incluso con más de 125 cc. El Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial informa de lo siguiente: «En contestación a su escrito recibido el 25 de junio de 2015, le informamos que desde la primera publicación del Manual de Reformas de Vehículos que desarrolla los requisitos regulados por el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio para la tramitación de las reformas de vehículos, este Ministerio trabaja en el sentido de liberar de cargas administrativas a las reformas que están relacionadas con la adecuación de los vehículos para ser conducidos o para transportar a personas de movilidad reducida, sin detrimento de las condiciones técnicas que permitan garantizar la seguridad de los ocupantes del vehículo transformado. Los fabricantes de estos dispositivos de ayuda y los fabricantes de vehículos son los responsables del cumplimiento de condiciones técnicas de seguridad aludidas así como de establecer las tarifas asociadas a las posibles soluciones técnicas. Este Departamento es muy sensible con este tema y, como ya se ha señalado, trabaja continuamente en la simplificación de los procedimientos de legalización de los vehículos transformados para personas de movilidad reducida pero siempre garantizando el cumplimiento de la legislación sobre seguridad aplicable. Respecto a las ayudas económicas a los vehículos adaptados, se informa que en los actuales Planes PIVE 8 y Movele se contemplan ayudas para la compra de este tipo de vehículos». A su vez, se recibe informe de la CEAPAT, en el que manifiesta lo siguiente: «En relación a la solicitud por parte de la Oficina de Atención a la Discapacidad de emitir un informe sobre los aspectos alegados por Don (…) en el escrito de queja que se cita, Desde el CEAPAT se informa que:

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1°.- Cuando Don (…) cita en su escrito al pequeño automóvil con accesibilidad universal, entendemos que se refiere a los "Vehículos para personas de movilidad reducida" es decir, vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con problemas de movilidad, según Reglamento General de Vehículos. La situación actual es que no existe ningún modelo de este tipo de vehículos fabricado en España. Sí existen algunos vehículos de este tipo, vehículos de baja velocidad, fabricados en otros países que se pueden adquirir y la referencia de estos modelos se puede conocer a través de la página web de la Red Eastin, red europea de información en productos de apoyo (http://www.eastin.eu/). Siendo uno de los socios el CEAPAT con su Catálogo de Productos de Apoyo. 2°.- Respecto a los vehículos de serie, tipo monovolumen que comenta en su escrito (…), efectivamente tienen un coste mucho más elevado para las personas de movilidad reducida ya que además de comprar el vehículo, hay que realizar la transformación y adaptación de los mandos de conducción a las necesidades de cada usuario. Dependiendo de las necesidades físicas de cada persona, existe la posibilidad de elegir un vehículo más o menos grande y por lo tanto más o menos caro, ya que las transformaciones se hacen muy particularmente. Existen ayudas económicas concedidas por las Consejerías de Bienestar Social de las diferentes Comunidades Autónomas tanto para la compra como para la adaptación del vehículo pero, posiblemente insuficientes en muchos casos ya que el poder adquisitivo puede ser considerablemente más bajo». La OADIS concluye: En el informe emitido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se indica, que es muy sensible con el tema objeto de la queja y trabaja continuamente en la simplificación de los procedimientos de legalización de los vehículos transformados para personas de movilidad reducida pero siempre garantizando el cumplimiento de la legislación sobre seguridad aplicable y esta última cuestión es competencia de los fabricantes de vehículos que son responsables del cumplimiento de condiciones técnicas de seguridad. Por otra parte, informan que en relación a las ayudas económicas, en la actualidad se contemplan en los actuales Planes PIVE 8 y Movele.

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Plan PIVE 8

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Programa MOVELE 2015

En cuanto al informe remitido por El Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) extractamos lo siguiente: 1º.- Entendiendo que se refiere a vehículos para personas de movilidad reducida, cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45. Km/h, indican que no existe ningún modelo de este tipo de vehículos fabricado en España. No obstante, manifiestan que sí existen algunos vehículos de este tipo, vehículos de baja velocidad, fabricados en otros países que se pueden adquirir para cuya información facilitan la siguiente dirección Web: (http://www.eastin.eu/). Siendo uno de los socios el CEAPAT con su Catálogo de Productos de Apoyo. 2º.- Respecto a los vehículos en serie, tipo monovolumen, su coste más elevado se justifica debido a que una vez adquiridos hay que realizar la transformación y adaptación de los mandos de conducción a las necesidades del usuario. A este respecto indican que existen económicas concedidas por las Consejerías de Bienestar Social de las diferentes Comunidades Autónomas tanto para la compra como para la adaptación del vehículo. Por lo tanto, de acuerdo con las informaciones facilitadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el CEAPAT, no se fabrican en España vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, ya sean de pequeño tamaño

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o monovolúmenes. Es posible comprar un tipo de vehículo de tara no superior al 350 Kg pero en otros países. Respecto a las adaptaciones, el Ministerio indicado explica que se trabaja para que sean las más necesarias pero garantizando la seguridad siempre así como informa que hay ayudas previstas en los Planes PIVE y Mobele. La Oficina de Atención a la Discapacidad va a proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad una recomendación dirigida al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para que estudie medidas para fomentar que las industrias que fabrican automóviles en España fabriquen tanto vehículos para personas con movilidad reducida de tara no superior a 350kg como vehículos adaptados a precios asequibles para las personas con movilidad reducida.

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4.16 MODIFICACIÓN ARTÍCULO 681 CÓDIGO CIVIL El CERMI en el mes de marzo de 2015 presenta una queja relativa a la actual normativa del Código Civil, relativa a la capacidad para ser testigos en testamentos a: -

Los ciegos y los totalmente sordos o medio Los que no estén en su sano juicio.

La Subdirección General de Política Legislativa del Ministerio de Justicia informa a la OADIS el 3 de agosto de 2015 que: El Artículo 681 del Código Civil ha sido recientemente reformado por el apartado 56 de la disposición final 1ª de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntaria, que ha eliminado la referencia a las personas con discapacidad citadas como personas que no pueden ser testigos de testamentos.

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4.17 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN OFICINA DE CORREOS DE CANTABRIA La OADIS solicita a Correos un informe sobre la situación de accesibilidad de la oficina de Correos y Telégrafos en Santander, situada en la Calle Alfonso XIII, nº 2. Informa Correos que se adjudicó la asistencia técnica donde deberá contener una propuesta de actuación que contenga una descripción de todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo la instalación de dos ascensores, uno de ellos adaptado a una persona con movilidad reducida que comunique el exterior del edificio con su planta baja donde se ubica la atención al público. La adjudicataria está preparando los planos y van a realizar las catas en el edificio y ensayos de elementos estructurales. Adjunta el servicio de correos los planos y el documento de la asistencia técnica.

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4.18 FOTOGRAFÍA DE UN CARGO POLÍTICO CON PERSONA CON DISCAPACIDAD EN CAMPAÑA ELECTORAL La Defensora del Pueblo ha remitido a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad su decisión relativa al expediente n° 15007412. En la misma se indica lo siguiente: "A la vista de estos antecedentes, se ha considerado necesario promover una actuación de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, por los hechos más arriba expuestos, solicitando la remisión de la información acerca de la conveniencia de realizar actuaciones para cuidar la imagen o imágenes de personas con discapacidad y respetar su dignidad." Los hechos se refieren a una fotografía publicada en un periódico y que fue tomada en campaña electoral. En la misma aparece un cargo público con una mujer con Síndrome de Down. Respecto al tratamiento de las imágenes de personas con discapacidad en los medios de comunicación hay que tener en cuenta algunas disposiciones legales: 1.-Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, en su artículo 8 apartado 5 indica lo siguiente: «5. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual procurarán ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los prejuicios sociales que pudieran subsistir. De igual modo, procurarán que su aparición en la programación sea proporcional al peso y a la participación de estas personas en el conjunto de la sociedad.» Por lo tanto en el ámbito de la comunicación audiovisual se establece unos requisitos en cuanto al tratamiento de la imagen que se transmite de las personas con discapacidad que debe ser ajustada, normalizada, respetuoso e inclusiva. Respectos a otros ámbitos de comunicación no hay disposiciones legales referidas de forma específica a las personas con discapacidad. 2.-Con carácter general para todos los medios de comunicación habría que tener en cuenta la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de protección civil de derechos al honor, intimidad personal y propia imagen y Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del Menor.

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Por tanto hay normativa que sería aplicable para la protección de las personas con discapacidad, ya sean menores o no, en cuanto a su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En cuanto a quejas que se han recibido en la OADIS por este motivo, la mayoría se refieren a un uso inadecuado de la palabra autismo con un sentido peyorativo que determina también transmitir una imagen negativa de las personas con Trastorno del Espectro del Autismo. El Consejo Nacional de la Discapacidad aprobó una recomendación en 2007: «R/01/07. Derecho constitucional de las personas con discapacidad a la imagen y a un trato digno”. 1. ANÁLISIS. Durante el año 2007, en la radio, en periódicos de difusión nacional, y en algún discurso político se utilizaron las siguientes frases: 1. Titular: "El autismo como sistema político". 2. Audición radiofónica: "Afortunadamente no eres minusválida y no tengo que limpiarte el culo." 3. Titular: "ETA sigue autista, sorda y muda." Con el titular "El autismo como sistema político", la Confederación Autismo España que tiene entre sus fines el de representación y defensa de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA en adelante) consideraron necesario comunicar a la OADIS su más vehemente repulsa a la utilización de la palabra "autista" como término peyorativo referido a ciertos políticos. También observaron que esta utilización no solamente es inadecuada sino que vulnera el derecho de las personas con TEA a un trato digno contribuyendo, además, a dificultar su integración social y conseguir la normalización que no se producirá mientras se mantengan actitudes tan lamentables como la explicada por parte de los medios de comunicación. El principio constitucional del derecho a la imagen y a un trato digno de las personas con discapacidad, en ocasiones son omitidos de forma inconsciente, tanto en las programaciones televisadas como en los contenidos y usos de palabras en la información escrita, en cualquier tipo de contenido audiovisual: Internet, publicidad... Por ello, sería conveniente que los poderes públicos adoptasen medidas específicas para corregir estas situaciones que las personas con discapacidad y sus familias, así como las federaciones, confederaciones y asociaciones consideran que son discriminatorias.

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En el caso que nos ocupa, las quejas se producen porque los periódicos a pesar de que se les solicita el cambio de la denominación autista por el de incomunicación o mutismo aluden al derecho de la libertad de creación aunque esa libertad de creación suponga una utilización incorrecta del lenguaje. En necesario tener en cuenta que el derecho a la mejora de la imagen de las personas con discapacidad, como es el caso de las personas con trastorno del espectro autista, a un trato digno, es un paso más para conseguir la normalización. Ei camino para llegar a un buen objetivo como es la imagen del autismo a través de los medios de comunicación, a veces, es el normativo, y en ocasiones el de la persuasión y la convicción que ya se ha realizado a través de las guías o libros de estilo.» En cumplimiento de esta recomendación la OADIS elaboró una Guía de estilo para los medios de comunicación para un uso adecuado del término autismo que está publicada en este enlace y que ha sido remitida a diversos periódicos: http://www.oadis.msssi.gob.es/novedades/docs/guiaAut.Ddf También se publicó un tríptico para la sensibilización y conocimiento de las personas con Trastorno del Espectro del Autismo: http://www.oadis.msssi.gob.es/novedades/docs/tripticosAutismo.pdf Por lo tanto por parte de la Oficina de Atención a la Discapacidad se realizan algunas medidas para un trato adecuado de la personas con discapacidad en los medios de comunicación. Asimismo, en el año 2006, el Real Patronato sobre Discapacidad publicó Guía de estilo sobre discapacidad para profesionales de los medios de comunicación Siempre es conveniente realizar actuaciones para conseguir una imagen normalizada y ajustada a la realidad de las personas con discapacidad y por esa razón se han realizado las publicaciones indicadas.

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4.19 ZONA DE RESERVA PARA PERSONAS CIEGAS Y CON DISCAPACIDAD VISUAL A través de una consulta se plantea la posibilidad de utilizar en los espectáculos públicos, como conciertos, campos de fútbol y similares, los mismos espacios que aparecen reservados para usuarios de silla de ruedas, al estimar conveniente que las personas con aniridia, y por tanto, afectados de limitaciones de visión graves, puedan ser consideradas con limitaciones en la movilidad. La Secretaría General Técnica del Ayuntamiento de Madrid remite un informe a la OADIS: “Realizada consulta técnica nos informan que actualmente "la normativa vigente (fundamentalmente el Código Técnico de la Edificación) determina la obligatoriedad de reservar plazas del aforo correspondiente, en locales de espectáculos y similar, a personas usuarias de silla de ruedas y, en los últimos tiempos, otras localidades destinadas a personas con discapacidad auditiva". No se exigen espacios destinados a personas con discapacidad visual. Por otra parte, no en todos los casos el itinerario previsto para la evacuación de una personas usuaria de silla de ruedas puede ser el más adecuado para su utilización, en el mismo supuesto, para personas con discapacidad visual.» La OADIS concluye, que: En la actualidad, tal y como se determina en la normativa vigente, concretamente en el Código Técnico de Edificación, sólo es obligatoria la reserva de plazas del aforo correspondiente, en locales de espectáculos y similar, a personas usuarias de silla de ruedas y, en los últimos tiempos, otras localidades destinadas a personas con discapacidad auditiva, portante, no se exigen espacios destinados a personas con discapacidad visual. Desde la OADIS, efectuará una recomendación al Ministerio de Fomento, solicitando sea modificado el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, de modificación del Código Técnico de Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo de 2006, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad y tal y como se preceptúa en la Sección SUA 9, relativa a la Accesibilidad en el punto 1.2.4.a) que obliga a la reserva de plazas para usuarios de silla de ruedas, en los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos etc., sean incluidas también, en esta reserva de plazas, a las personas con discapacidad visual acreditada.

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4.20 SEGUIMIENTO: AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN COMUNICACIONES DE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CEUTA A la queja presentada por el CERMI en el año 2014 sobre la no disposición de sistemas alternativos de megafonía en la sala de espera del Hospital referenciado, la OADIS realizó ene l año 2015 un seguimiento. La Gerencia de Atención sanitaria de Ceuta informa del estado actual lo siguiente: “Respecto a la instalación de un sistema de aviso en Consultas Externas, tal y como se comunicó en nuestro informe del mes de diciembre de 2014, se valoró con el Servicio de Informática llevar a cabo este proyecto, que está funcionando a día de hoy, de la siguiente forma: el profesional clínico consulta la aplicación HCIS, para determinar, según la lista de espera, quien es el próximo paciente al que dar aviso, interactúa con el desarrollo Web del citado Servicio y realiza la llamada al paciente que le corresponde. Esta acción desencadena tres eventos simultáneos e inmediatos: 1. Interlocución de Audio (altavoces ocultos en los techos de las salas de espera), donde se menciona el nombre, apellidos y consulta correspondiente del paciente llamado. 2. En el televisor ubicado en la sala de espera de la consulta llamante, aparece escrito el nombre del paciente y la consulta que le corresponde. 3. En el resto de pantallas de las salas de espera de las demás consultas aparece el nombre y consulta del último paciente avisado de cualquier consulta, por si el paciente o usuario se encontrara en una sala de espera que no corresponde a la consulta de su patología. En cuanto a la señalización para las personas con deficiencia visual, disponemos de información de varias empresas encargadas de realizar proyectos de señalización adaptada a la nueva normativa sobre accesibilidad y supervisados por la ONCE que en este sentido recomienda el sistema Braille. Estamos a la espera de recibir propuesta para la rotulación y señalización de todas las consultas de especialidades médicas y de enfermería del Hospital Universitario de Ceuta». La OADIS concluye: En el informe transcrito se describe el sistema de aviso que se ha instalado en consultas externas, que ya está en funcionamiento y la forma en la que lo hace. Por otra parte, en cuanto a la señalización para las personas con deficiente visual, indican, que disponen de información de varias empresas encargadas de realizar proyectos de señalización adaptada a la nueva normativa sobre accesibilidad y supervisados por la ONCE, ya que ésta recomienda el sistema Braille. Dado que se trata de un proyecto, comunican que están a la espera de

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recibir propuesta para la rotulación y señalización de todas las consultas de especialidades médicas y de enfermería del Hospital Universitario de Ceuta. La OADIS va a realizar un seguimiento para comprobar la realización del proyecto e informarles puntualmente de su situación.

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4.21 SUPUESTA DISCRIMINACIÓN A MENOR CON SÍNDROME DE DOWN EN COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Los padres de un menor con discapacidad presentan una queja porque su hijo no cuenta en ninguna actividad y el planteamiento del curso es similar al anterior, según les cuentan en la primera tutoría general. A su vez, se omitía entregar las tareas de refuerzo en casa como al resto de los padres del alumnado infantil. Incidiendo en momentos no académicos en nombrar al alumno con discapacidad. Finalmente se acercan los padres para hablar con la persona que lleva la tutoría que lamenta no tener tiempo para dedicar al niño aunque tendrán un programa que mejorará el rendimiento con alumnos tutores, es decir, que alumnos mayores ayuden a los pequeños. La consejería de Educación de la Junta de Andalucía informa a la OADIS lo siguiente: «El menor a quien se refiere el escrito remitido se encuentra escolarizado en un centro público bilingüe de Educación Infantil y Primaria, con una unidad de Apoyo a la Integración. Tiene un dictamen de Escolarización emitido por el Equipo de Orientación Educativa con fecha de 15/03/2013 y con modalidad de escolarización: grupo ordinario con apoyos en periodos variables. Dada su discapacidad y las dificultades de aprendizaje, la respuesta educativa que recibe es la reflejada en nuestro Proyecto Educativo; en su apartado de atención a la diversidad; adaptando y coordinando todos los aspectos referidos al menor y con todos los profesionales que intervienen en su proceso educativo. Estas respuestas educativas se hacen con todo aquel alumnado que presenta algún tipo de dificultad. En el caso concreto del alumno la repuesta educativa llevadas a cabo tanto en el aula ordinaria como en la unidad de Apoyo a la Integración son; - De tipo asistencial: alimentación, desplazamientos, control de esfínteres, higiene y aseo personal, vigilancia, autonomía,... -De tipo educativo: adaptaciones curriculares y programas específicos. -De tipo personal: profesorado tutor, profesorado especialista, personal no docente (monitor/a de Educación Especial, monitores de integración). -De tipo material: materiales adaptados y sistema de comunicación alternativo. -De tipo familiar: Indicaciones para trabajar en casa con prioridades curriculares de autonomía personal y social. Reuniones de tutorías.

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-De tipo externo: Asociaciones, gabinetes psicopedagógicos y de logopedia; tanto públicos como privados. Desde el centro, se hace constar que: -No se ha recibido queja alguna de la familia, ni de otras familias con hijos o hijas con necesidades específicas de apoyo educativo. -Toda la respuesta educativa y progresos del alumnado quedan reflejados en las actas de evaluación, registro de tutorías, seguimiento individual del alumnado, dando conocimiento a la familia tanto por escrito como verbalmente.» El artículo 71 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, Orgánica de Educación establece lo siguiente: «1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social. 2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. 3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión. 4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.»

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Y el artículo 72 de la misma Ley establece: «1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado. 2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados. 3. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos. 4. Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.» Por lo tanto el artículo 71 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, Orgánica de Educación establece que las Administraciones educativas aseguraran los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de su capacidades y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. El artículo 72 establece que las administraciones educativas "dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado." La OADIS concluye: El informe recibido, indica el tipo de atención educativa que recibe el alumnado con discapacidad y que no ha recibido quejas de la familia.

La madre explica que las tutorías son escasas y apenas reciben información sobre objetivos pedagógicos y actividades dianas, no hay participación del alumnado en las actividades del aula, no hay coordinación para la superación

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de algunos problemas (ingesta de fruta, fobias, control de esfínteres, ingesta de agua, comunicación con los padres igual al resto de los padres). Por lo tanto hay una clara contradicción entre lo que manifiesta el colegio y la madre. En consecuencia se va a remitir esta conclusión junto al resto del expediente al Servicio provincial de la Inspección Educativa. Todo ello con el fin de que dicha inspección tenga conocimiento de los hechos alegados por la madre y pueda evaluar si la atención educativa y coordinación con los padres es la adecuada.

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4.22 AUSENCIA DE INTERPRETACIÓN EN LENGUA DE SIGNOS Y SUBTITULADO EN TEMAS DE EMERGENCIA NACIONAL La CNSE presenta una queja por ausencia de accesibilidad en las páginas web de la administración pública cuando surgen temas de emergencia nacional como es el caso del ébola en el año 2014. En la web no aparece ni el subtitulado, ni la lengua de signos española por lo que las personas sordas con discapacidad auditivas, usuarias de esa lengua están excluidas de la comunicación. A la vista de que las competencias sobre esta materia no estaban claras, en el año 2015, se inició otro seguimiento en el año 2015 en el que la OADIS investigó cual era el órgano competente para transmitir las noticias de emergencia nacional. Primero: La Dirección General de Comunicación del Ministerio de Presidencia, nos informa que la web está cedida para su mantenimiento a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación que es donde se encuentra el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias. Segundo: A la vista del cambio se solicitó un informe a: la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. El 6 de julio de 2015, la OADIS emitió una conclusión al informe remitido por el anterior organismo: «De acuerdo con los antecedentes indicados se va a dar traslado al Ministerio de la Presidencia de la queja presentada por la CNSE con la solicitud de que se tenga en cuenta para introducir los cambios necesarios en la página web http://infoebola.ob.es/ con el fin de que sea accesible para las personas sordas o con discapacidad auditiva de forma que se incluya en los videos el subtitulado y audiodescripción junto a la interpretación en lengua de signos. Respecto a la preparación de un Protocolo de accesibilidad a la información y comunicación en situaciones de emergencia y alerta sanitarias, se considera necesario su elaboración con el fin de garantizar el derecho de las personas sordas o con discapacidad auditiva a la accesibilidad de las páginas web de las administraciones públicas y de los medios de comunicación especialmente en los casos de mensajes institucionales por razón de emergencias o alarmas.

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De acuerdo con la normativa indicada corresponde a la Secretaría de Estado de Comunicación la elaboración de dicho Protocolo para lo cual la CNSE ha ofrecido su colaboración todo ello con el apoyo de esta Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad de forma que no vuelva a producirse la situación de falta de información para las personas sordas o con discapacidad auditiva. » Tercero: En fecha 9 de octubre de 2015 la OADIS recibió el siguiente informe de la Dirección General de Comunicación de la Secretaría de Estado de Comunicación: «En relación con la queja planteada ante la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) por la Presidenta de la Confederación Estatal de Personas Sordas, relativa a la ausencia de accesibilidad de este colectivo a la información sobre el ébola que se ofrece a través de fuentes oficiales y desde los medios de comunicación, se informa que: 1) En relación con la introducción de cambios necesarios en la página web con el fin de que sea accesible para las personas sordas o con discapacidad auditiva de forma que se incluya en los videos el subtitulado y audiodescripción junto a la interpretación en lengua de signos: El sitio web fue desarrollado y publicado por la Secretaría de Estado de Comunicación (SEC) en la segunda quincena de Noviembre 2015 por un procedimiento de urgencia y ante la emergencia sanitaria surgida por el primer contagio producido en Europa de este virus de origen africano. La SEC era responsable de editar digitalmente los contenidos generados por la Comisión Especial que bajo la presidencia de la Vicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría se creó para gestionar la llamada Crisis del Ébola. La SEC fue responsable de este sitio web hasta el 31 de diciembre de 2014. A partir de esa fecha el mantenimiento y uso del citado sitio web corresponde en exclusiva al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias, adscrito a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales, en virtud de un convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Comunicación y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Durante la gestión del sitio web por la SEC, se establecieron una serie de prioridades, entre las que se encontraban la implementación de procesos inmediatos de redacción y producción de contenidos en condiciones de eficiencia comunicativa (que fuesen útiles socialmente), eficacia (que fuesen útiles para el personal médico y de gestión

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tanto en España como en otros países posteriormente afectados), y efectivos (que mantuviesen un equilibrio perfecto entre el rigor científico V la comprensión por parte de los ciudadanos sin formación específica), todo ello en castellano, y en inglés (para que sirviese para la comunicación tanto a otros países de nuestro entorno que estaban recibiendo afectados como al sector turístico que visitaba en esas fechas nuestro país). Con el fin de dar cumplimiento al mantenimiento de la (doble) AA de Accesibilidad Web, desde la SEC se pusieron todos los medios posibles para responder a las exigencias técnicas al respecto: lectura multiplataforma, compatibilidad con navegadores de voz, etc. Estas exigencias se mantuvieron a lo largo de las semanas en que la SEC gestionó este sitio web un control del mismo por medio de la Aplicación de Monitorización TAW (www.tawdis.net). Con objeto de explicar tanto las labores realizadas como las limitaciones que los plazos y urgencia propia del proyecto imponían, se convocó una reunión con la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), celebrada el 26 de noviembre de 2014, en la sede de la SEC. En esta reunión desde la Dirección General de Comunicación se comunicó que todas las ruedas de prensa celebradas por la Vi ce presidenta en su condición de portavoz del Gobierno y la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en las que se tratase de la Crisis del Ébola, celebradas en las sedes oficiales, contarían con traducción a la lengua de signos en su señal audiovisual. Asimismo, aquellas comparecencias de urgencia que realizase el equipo médico en las sedes de trabajo hospitalarias o de investigación se publicarían en su versión web siempre y simultáneamente con una transcripción del texto (tanto en castellano como en inglés), de tal forma que en todo caso no hubiese ninguna comunicación de interés social que no contase con una versión escrita. Este compromiso se cumplió en todo momento, estando la versión transcrita disponible en la misma URL que el propio vídeo de la comparecencia. 2) Respecto a la elaboración de un Protocolo de accesibilidad a la información y comunicación en situaciones de emergencia y alertas sanitarias con el fin de garantizar el derecho de las personas sordas o con discapacidad auditiva a la accesibilidad de las páginas web de las administraciones públicas y de los medios de comunicación, especialmente en los casos de mensajes institucionales por razón de emergencias o alarmas, se comunica que esta Secretaría de Estado de Comunicación no tiene competencias para establecer los criterios de accesibilidad de las páginas web de la Administración General del Estado de los medios de comunicación.»

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La OADIS concluye: Según el informe de la Dirección General de Comunicación de la Secretaría de Estado de Comunicación la página web http:// infoebola.qob.es fue desarrollada por la Secretaría de Estado de Comunicación, pero desde 31 de diciembre de 2014 el mantenimiento y el uso del citado sitio web corresponde al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias adscrito a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. CUARTO La OADIS analiza la disposición transitoria única del Real Decreto 1494/2007 de 12 de noviembre que aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, establece que a partir de 31 de diciembre de 2008 las páginas web de la Administración General del Estado deben cumplir las condiciones de accesibilidad de la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004.Esta norma ha sido sustituida por la norma UNE 139803:2012. La norma UNE 139803:2012 establece que para cumplir con el nivel A y doble AA (que equivale a la prioridad 2) las páginas web deben contar con subtitulado en los vídeos. Cuestión que en el momento de aparecer los videos no se cumple Quinto De nuevo se realiza un seguimiento.a la Dirección General de Comunicación. de la Moncloa. El 18 de diciembre de 2015 informa: “La Secretaria de estado de Comunicación, es autoridad nacional competente en “situación de interés” con función difusora de información de los medios de comunicación y a los ciudadanos. La información pública generada a raíz, será accesible en la página web: www.lamoncloa.gob.es En el menor plazo posible los videos y los audios serán subtitulados o transcritos. Además se harán los esfuerzos posibles para que todas las comunicaciones habladas sean acompañadas de un intérprete de lengua de signos o en sus defectos sean transcritas. Sexto: A la vista de los informes emitidos por los diferentes organismos la OADIS analiza y considera que:

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1. Las personas sordas con discapacidad auditiva y cualquier persona con discapacidad o que tenga dificultades en la comunicación tienen derecho a la vida independiente y a la accesibilidad universal como titulares de esos derechos en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Es decir, cuando hay una emergencia nacional, sino hay acceso a la información, las personas citadas quedan excluidas de la emergencia o alerta de una epidemia o en otras de naturaleza similar. 2. La Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social entre los ámbitos protegidos y garantizados en su artículo 6 esta las telecomunicaciones y la sociedad de información 3. No es posible acceder a la vida independiente y a la igualdad de oportunidades sino se adoptan las mediad necesarias para asegurar la accesibilidad universal y así se regula en el artículo 22 de esa ley. 4. En el ejercicio del derecho a la vida independiente, unido a la accesibilidad exige en el ámbito de los productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Por tanto, excluir en las páginas web los subtítulos, la lengua de signos, la lectura fácil, la audiodescripción y cualquier otro medio de comunicación es una discriminación 5. En la ley 27/2007, de 23 de octubre sus principios fueron especialmente dirigidos a “los medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información” que obliga a los poderes públicos a facilitar que las informaciones institucionales y los programas de emisión gratuita y obligatoria en los medios de comunicación sean accesibles. 6. El RD que desarrolla la estructura básica del Ministerio de la Presidencia en su artículo 4 dispone que corresponden a la Secretaría de Estado de la Comunicación la coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado. Por tanto corresponde al Ministerio de Presidencia dotar de los instrumentos necesarios para que la web sea accesible para la totalidad de las personas. Por tanto, la OADIS concluye: 1. Los poderes públicos han de garantizar la accesibilidad universal. En los casos de emergencia nacional, el competente es el Ministerio de la

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Presidencia. A través de la Secretaria de estado de la Comunicación. Es decir, que la página web debe ser accesible a nivel AA. 2. Para garantizar la accesibilidad universal, es el acceso de todas las personas a la sociedad de la información, por ejemplo los videos de las páginas web institucionales o la publicidad, no solo a través del audio, sino del subtitulado, la audiodescripción, la lengua de signos y la lectura fácil. 3. Las situaciones de alarma o emergencia nacional en materia de salud, además de coordinarse en materia de información, es el Dirección General de Comunicación del Ministerio de la Presidencia y por tanto a ellos les corresponde elaborar un protocolo de emergencias para cualquier tipo de discapacidad. Finalmente la OADIS, va a realizar recomendaciones para evitar situaciones de alama social por la falta de comunicación en la modalidad que cada persona necesita en igualdad de condiciones que los demás.

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4.23 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A PROGRAMAS DE TERMALISMO DEL IMSERSO La Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio por la que se regula el Programa de termalismo del IMSERSO, mantiene entre otros los requisitos exigidos de poder valerse por sí mismos para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o el carecer de contraindicación médica para la recepción del tratamiento termal. El IMSERSO informa a la persona reclamante que: “Las razones que justifican los requisitos anteriores, se encuentran en que no todos los balnearios españoles cuentan con la accesibilidad que sería deseable, muchos de ellos debido a que los manantiales o fuentes termales se encuentran, en ocasiones, en zonas de difícil acceso, por lo que se precisa que los usuarios del programa dispongan de la capacidad suficiente para valerse por sí mismos para realizar las actividades básicas de la vida diaria, siempre que no cuenten con un acompañante que pueda suplir estas deficiencias. No obstante lo expuesto, el IMSERSO, conocedor de que muchas personas con discapacidad o en situación de dependencia, pueden quedar fuera de este Programa de Termalismo, contempla anualmente, una convocatoria de subvenciones para actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, dirigidas a las entidades y organizaciones no gubernamentales para personas con discapacidad, que llevan a cabo viajes adaptados para dichas personas, se encuentren o no afiliadas a las organizaciones citadas, y que permiten que las personas que no pueden valerse por sí mismas, puedan participar en actividades de vacaciones o de termalismo. En concreto las entidades COCEMFE y PREDIF, vienen recibiendo subvenciones anuales del IMSERSO para estas actividades, haciendo accesible este Organismo, a través de estas convocatorias, el Programa Termalismo antes citado” Detallan las Entidades que perciben subvención. A su vez el CERMI recibe una queja de que los requisitos en los programas de termalismo del IMSERSO dejan fuera a personas con determinadas discapacidades y solicita a la OADIS se interese en investigar los hechos que a continuación se detallan: 1. La orden Ministerial Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, establece los requisitos que deben reunir los solicitantes, y en su art. 2.2 hace las siguientes exclusiones: Artículo 2. Requisitos de los usuarios.

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2. Los usuarios de plaza deben reunir los siguientes requisitos: a) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio. b) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria. 2. De conformidad con la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social dichas previsiones además de discriminatorias, afectan otros derechos sustantivos reconocidos como el derecho a la salud y a la habilitación y rehabilitación definidos en ambo textos normativos de obligado cumplimiento. Por otra parte, no tiene en cuenta la previsión del diseño para todos. 3. En relación al principio de igualdad y no discriminación, tanto la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 2, art. 3 art. 5) y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (art. 2, art. 3, art. 5) definen con claridad tanto el derecho a la igualdad como la prohibición de discriminación. Por otra parte, junto al reconocimiento del derecho a la igualdad, el mencionado Texto Refundido exhorta a las Administraciones Públicas, precisamente a velar por su cumplimiento y más en los casos en los que la salud esté concernida (art. 7). 4. En relación a otros derechos sustantivos afectados, se vulnera, por cuanto se deniega de forma discriminatoria, tanto el derecho a la salud (art. 24 de la Convención y capítulo II del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), así como el derecho a la habilitación y rehabilitación (art. 26 de la Convención). 5. Por otra parte, y dentro de la especial obligación de las Administraciones Públicas de velar por la igualdad de las personas con discapacidad, y máxime teniendo en cuenta que un porcentaje de los personas que requieren de estos servicios son personas que o bien no pueden valerse por sí mismas y pueden realizar las actividades básicas de la vida diaria, o tienen afectaciones mentales o enfermedades infecto-contagiosas, no se entiende ni es justificable que: a) La exclusión directa, precisamente, de quienes más lo necesitan.

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b) Que no defina los criterios desde el diseño para todos, previendo tanto los ajustes razonables que sean precisos, como en la exigencia a los diferentes centros beneficiarios de que cumplan con la normativa de accesibilidad (es más en la exposición de motivos, se hace referencia a que estos programas: "I Programa de Termalismo ha pretendido, desde su inicio, potenciar el desarrollo económico de las zonas en las que se sientan los balnearios, contribuyendo a la creación y mantenimiento del empleo, facilitando, igualmente, la mejora y modernización de las infraestructuras y de las instalaciones de estos centros y permitiendo la profesionalización y especialización del personal que presta sus servicios en los establecimientos", pero obvia la necesaria accesibilidad de los mismos). 6. Puestos en conocimiento de estos hechos el IMSERSO, la contestación del mismo ha sido, conforme a la información que nos ha sido remitida, que: " Las razones que justifican los requisitos anteriores, se encuentran en que no todos los balnearios españoles cuentan con la accesibilidad que sería deseable, muchos de ellos debido a que los manantiales o fuentes termales se encuentran, en ocasiones, en zonas de difícil acceso, por lo que se precisa que los usuarios del programa dispongan de la capacidad suficiente para valerse por sí mismos para realizar las actividades básicas de la vida diaria, siempre que no cuenten con un acompañante que pueda suplir estas deficiencias. No obstante lo expuesto, el IMSERSO, conocedor de que muchas personas con discapacidad o en situación de dependencia, pueden quedar fuera de este Programa de Termalismo, contempla anualmente, una convocatoria de subvenciones para actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, dirigidas a las entidades y organizaciones no gubernamentales para personas con discapacidad, que llevan a cabo viajes adaptados para dichas personas, se encuentren o no afiliadas a las organizaciones citadas, y que permiten que las personas que no pueden valerse por sí mismas, puedan participar en actividades de vacaciones o de termalismo". 7. Esta respuesta no sólo es deudora del modelo médico de la discapacidad, derogado por la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, por cuanto justifica la exclusión en la situación de discapacidad y no se centra en las obligaciones de accesibilidad de dichos centros ni en la provisión de ajustes razonables por parte de la Convocatoria, sino que la existencia de otro tipo de programas no sólo no justifica dicha exclusión sino que parece mostrar que trata de paliar una situación de discriminación con otro tipo de convocatorias. Cuestión diferente es que éstas existieran como una medida de acción positiva, pero nunca se podría excluir de la general a las personas con determinadas discapacidades. La OADIS con fecha 16 de junio de 2015, recibió escrito emitido por La Subdirectora General del IMSERSO, en el que manifiestan lo siguiente:

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« Informe de la Subdirección General de Gestión del Instituto de mayores y servicios sociales (IMSERSO) en relación con la queja presentada por la delegada del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) El CERMI, se presenta en la Oficina de Atención a la Discapacidad, con fecha 1 de septiembre de 2015, queja ante el contenido de la Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en concreto por el articulo 2.2 letras a y b relativo a los requisitos exigidos a los usuarios, entre los que se encuentran, a) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio. b) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Asimismo se aporta contestación girada a la persona reclamante ante correo que remitió al Real Patronato sobre Discapacidad, en el que manifiesta que considera discriminatorios los requisitos citados. Al respecto procede informar: Primero.- El Preámbulo de la Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, cita que la citada norma fue sometida a consulta del Consejo Estatal de las personas Mayores y del Consejo Nacional de la Discapacidad. Segundo.- El Consejo Nacional de la Discapacidad remitió informes emitidos por sus miembros integrantes, entre los que se encuentra el CERMI, que facilitó sus aportaciones con fecha 19 de diciembre de 2014. Las aportaciones formuladas por el CERMI, se destacan, en color rojo, dentro del propio texto del Proyecto de Orden de bases, observándose que en relación con el artículo 2.2 no se emitió aportación alguna. Tercero.- Que el IMSERSO se ratifica en su totalidad en la contestación remitida a la persona reclamante, que se acompaña a la queja, si bien debe señalarse que con posterioridad a su remisión, fue completada con información adicional en la que se ponía de manifiesto entre otras motivaciones que "dejar de contratar plazas en los balnearios no accesibles en su totalidad, supondría dejar sin opción a recibir tratamientos termales a muchas personas mayores que no precisan dichas adaptaciones, y el cierre de muchos establecimientos, con el consiguiente aumento del desempleo en la zona en la que se encuentran ubicados"

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Asimismo se informó que las subvenciones a ONGs para actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, son subvenciones finalistas, es decir que solo se perciben en función de cada uno de los usuarios que llevan de vacaciones o reciben tratamientos termales. El IMSERSO controla el número de beneficiarios últimos que reciben esta subvención, controla la existencia de calificación de discapacidad, y en su caso lleva a cabo descuentos en la cuota a abonar si los usuarios pertenecen a familias numerosas o solo cuentan con unos determinados ingresos anuales. Los turnos de balnearios que llevan a cabo COCEMFE y PREDIF, se ejecutan, generalmente, en Cuntís (Pontevedra) y en Archena (Murcia), balnearios que también participan en el Programa de Termalismo para personas mayores del IMSERSO. Cuando la Orden Ministerial dice "Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria", se refiere a que el usuario pueda comer por sí solo, vestirse y asearse sin el concurso de otra persona. Contratar, a priori, este servicio de ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria por parte del personal del balneario y que estuviera disponible en todos los balnearios y en todos los turnos, encarecería la totalidad de las plazas del Programa, con el consiguiente perjuicio económico para la mayoría de personas mayores que no precisan de dicho servicio. La accesibilidad de los edificios, de todo punto deseable, y fin al que debe dirigir sus esfuerzos las Administraciones Públicas, no queda excluida por el requisito exigido a los participantes en el Programa de termalismo del IMSERSO.» La OADIS concluye: En el informe transcrito se indica, tras la descripción de la queja planteada, que la Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, fue sometida a consulta del Consejo Estatal de las personas Mayores y del Consejo Nacional de la Discapacidad, con fecha 19 de diciembre de 2014. Al efecto precedente, se señalan en color rojo, las aportaciones formuladas por el CERMI. Por otra parte, desde el IMSERSO, se ratifican en su totalidad en la contestación remitida a la persona reclamante, tanto en la primera contestación que le enviaron como en una contestación adicional posterior. Se indica, además, que se le informó de otras cuestiones relativas a las subvenciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad. Asimismo se indica, que el IMSERSO controla el proceso relacionado con el termalismo, número de beneficiarios, la existencia de calificación de discapacidad, etc.

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Se interpreta el clausulado de la Orden Ministerial "poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria", se refiere a que el usuario pueda comer por sí solo, vestirse y asearse sin el concurso de otra persona, motivo por el que se considera que disponer de personal adicional y en todos los turnos además de encarecer la totalidad de las plazas del Programa, se causaría un "...perjuicio económico para la mayoría de personas mayores que no precisan de dicho servicio". Respecto a esto, sería conveniente que se estudie por el IMSERSO la posibilidad de admitir a personas que necesitan ayuda para la vida diaria y que se disponga de personal para atender a dichas personas cuando viajen solas o bien los acompañantes no puedan atender todas sus necesidades. Por esa razón se va proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad la siguiente recomendación para el IMSERSO: "Que dentro de sus programas de Turismo y Termalismo se contemple la posibilidad de disponer de asistentes personales o personal de ayuda para que puedan asistir personas con alto grado de discapacidad que necesitan ayuda de tercera persona pero sin necesidad de contar con un acompañante." En cuanto a la accesibilidad de las instalaciones de los balnearios, el IMSERSO informó a la persona interesada que no todos los balnearios cuentan con la accesibilidad que sería deseable, en muchos casos porque los manantiales o fuentes termales se encuentran en zonas de difícil acceso. Respecto a la accesibilidad de los edificios e instalaciones de los balnearios es recomendable que sean accesibles a pesar de que la normativa vigente establece que a partir de 4 de diciembre de 2017 es obligatorio que todos los edificios sean accesibles. Esta obligación debe cumplirse siempre que sea posible realizar los ajustes razonables y que no suponga una carga desproporcionada.

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4.24 DISCRIMINACIÓN AL CONTRATAR UN SEGURO POR SER PERSONA CON DISCAPACIDAD VISUAL Una persona con discapacidad visual solicita la concesión de una hipoteca a su banco y en principio se la concedían previa la firma de un seguro de vida y otro de hogar para obtener las mejores condiciones de contratación de la hipoteca. La compañía aseguradora le informa que tienen como norma no asegurar a personas con discapacidades. La persona reclamante ha pedido que se indique la negativa por escrito que no han aceptado. Informe emitido por la Compañía de Seguros: “Primero.- Que, el banco oferta, entre otros productos y servicios, préstamos hipotecarios con tipos de interés reducidos en caso de que el prestatario cumpla una serie de condiciones de vinculación, entre las cuales se encuentra la de que el prestatario contrate el seguro de vida y el de hogar comercializado por el mismo. En línea con esta oferta el banco comercializa, en su condición de Operador Banca - Seguros, contratos de seguros de dos compañías aseguradoras, en el caso del seguro de vida, y otra compañía de Seguros y Reaseguros,. en el caso de seguro de hogar. La oferta de la Entidad, se enmarca en cualquier caso, dentro de la libre política comercial y de contratación, tal y como declara el Banco de España en su Guía de acceso al préstamo hipotecario, accesible al público en general a través de la página Web del Banco de España (www.bde.es) en la que se indica lo siguiente: Salvo el seguro de daños, no hay ninguna obligación de contratar ningún otro tipo de Seguro. Ahora bien, la Entidad podría exigir, para conceder el préstamo en condiciones más favorables, la suscripción de otros seguros. Dicha exigencia se enmarca en la libertad de contratación, por lo que, si la Entidad a la que acude el cliente a solicitar un préstamo le pone como condición contratar otro seguro, es el cliente quien debe decidir si le interesa la oferta o no, y en este último caso dirigirse a otra Entidad. Sobre esta base y como respuesta a la oferta hipotecaria del banco, sus clientes son libres de decidir la contratación del préstamo hipotecario sin contratar el seguro de vida vinculado al mismo, en cuyo caso, el cliente no se beneficia del tipo de interés más favorable que si se ofrece por este banco, en el caso contrario. Adicionalmente para el caso específico de que el contrato de seguro de vida ofertado no pudiera ser contratado por alguno de sus clientes, por sus

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especiales condiciones de contratación -en cuya fijación este banco no ha tenido intervención alguna al tratarse de un producto de su compañía de seguros, este banco les ofrece la contratación de un producto alternativo con el fin de que estos clientes tengan acceso al mismo tipo de interés reducido que el tipo de interés ofrecido para quienes finalmente si pueden contratar el seguro de vida y manifiestan su voluntad en este sentido. Con esto último, mediante el ofrecimiento de condiciones alternativas propuestas por el banco con las que se permite al cliente beneficiarse del precio mínimo de financiación, se garantiza el igual tratamiento a personas con cualquier tipo de discapacidad o que por específicas condiciones de salud, a criterio de la entidad aseguradora (que no del banco) no tienen acceso a productos de seguro. Segundo.- En el caso concreto que nos ocupa y una vez esta Entidad tuvo constancia de que la cliente no cumplía las condiciones de contratación del seguro de vida, el banco ofreció a la persona reclamante, en el proceso de concesión del préstamo hipotecario, la contratación de un Plan de Pensiones en su entidad, con una aportación anual o mensual, a su elección, sin que la misma aceptara la propuesta de la entidad. Es por ello que desde esta Entidad se puede afirmar, tras el examen, que no ha existido, en este punto, trato discriminatorio alguno di- la Entidad hacia la persona reclamante toda vez que se le ofreció la posibilidad de acceder al mismo precio de financiación por medio de la contratación de un producto alternativo y adecuado a sus circunstancias. La grabación de voz en que hace prueba de lo anteriormente significado se encuentra a disposición de esta Dirección en los archivos propios del banco, sí fuera requerido su examen. Tercero.- Que el banco mantuvo informada en todo momento a la persona reclamante del motivo por el cual no era posible contratar el seguro de vida, que se debía a que no se cumplía con la declaración de salud recogida en las Condiciones de la Póliza de seguro de vida de la compañía de seguros, habiendo facilitado el banco al cliente una copia de las citadas Condiciones, a los efectos de que la misma pudiera comprobar el contenido de las mismas. Cuarto.- Que, respecto a las circunstancias de las que se derivan el resto de las alegaciones formulada por la persona reclamante, el banco no puede emitir ninguna otra valoración por referirse a las condiciones de contratación de las pólizas de seguro de su aseguradora, que no pertenece al elenco de productos propios del banco y que sólo son objeto de comercialización de esta Entidad en el marco de la actividad que ejerce como operador de banca-seguros. La OADIS concluye:

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En el informe transcrito se indica que este banco, no es la empresa que comercializa directamente los seguros de vida y hogar respectivamente, sino que el seguro de vida es comercializado por la Compañía de Seguros y Reaseguros y el seguro de hogar por la compañía de seguros, por tanto, el banco no ha tenido intervención alguna al tratarse de un producto de la aseguradora. Por ello, el banco, adicionalmente y para el caso específico de que el contrato de seguro de vida ofertado no pudiera ser contratado por alguno de sus clientes, por sus especiales condiciones de contratación, les ofrece la contratación de un producto alternativo con el fin de que estos clientes tengan acceso al mismo tipo de interés reducido que el tipo de interés ofrecido para quienes finalmente sí pueden contratar el seguro de vida y manifiestan su voluntad en este sentido, permitiendo así al cliente beneficiarse del precio mínimo de financiación y garantizando igual tratamiento a personas con cualquier tipo de discapacidad. Este es el ofrecimiento que hizo a la persona reclamante y que consistió en ofrecerle la contratación de un Plan de Pensiones, con una aportación anual o mensual, a su elección. Este servicio alternativo fue rechazado. Por este motivo la entidad entiende que no hubo discriminación. Se acredita todo ello con prueba de voz que ponen a disposición de esta Dirección. Según la entidad aseguradora, en todo momento fue informada, que el motivo por el cual no era posible contratar el seguro de vida, se debía a que no se cumplía con la declaración de salud recogida en las Condiciones de la Póliza de la Compañía de Seguros. Aseguran que se le facilitó copia de las Condiciones de la Póliza de este seguro. La Disposición Adicional Cuarta, relativa a la no discriminación por razón de discapacidad, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, regula lo siguiente: "No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente". De acuerdo con esta disposición, la Oficina de Atención a la Discapacidad, considera que la denegación de contratación de un seguro de vida no puede realizarse simplemente por ser persona con discapacidad sino que debe estar debidamente justificada y dicha justificación debe realizarse en una comunicación escrita dirigida a quién ha solicitado el seguro de vida.

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La OADIS va a proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad una recomendación dirigida al Ministerio de Economía y Competitividad, Dirección General del Seguro y Fondos de Pensiones para que se regule de forma más detallada cómo debe justificarse por las empresas aseguradoras la denegación de un seguro de vida o la imposición de condiciones más onerosas a las personas con discapacidad sin que se permita dicha denegación o imposición de condiciones más onerosas con la alusión simple, y sin más justificación, de la discapacidad del solicitante. No obstante lo anterior, si usted considera que no es el caso y no está conforme con la respuesta dada por la compañía, deberá efectuar (a correspondiente reclamación, en primer lugar a la atención al cliente de la Compañía de Seguros, en el caso del seguro de vida y si aún sigue disconforme, puede dirigir la correspondiente reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, situada en el Paseo de la Castellana, 44.- 28046-Madrid. Teléfono: 902 19 11 11.

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4.25 VIAJES CON ASISTENTES EN EL IMSERSO En los viajes con el IMSERSO, presentan una queja por considerar que existe discriminación con referencia al acompañante de persona con discapacidad en situación de dependencia. El IMSERSO informa a la OADIS que el acompañante lleva subvencionada la plaza en un porcentaje situado entre el 40 y el 80 por cien de su coste; el resto lo aporta el beneficiario y el acompañante como cuota de participación, en un porcentaje situado entre el 20 y el 60% del citado coste/plaza. Esta es la situación actual, tal y como determina la normativa vigente. Desde la Oficina de Atención a la Discapacidad, se hará una recomendación al IMSERSO para que en lo sucesivo se tenga en cuentan en cuenta a las personas que como asistentes personales de personas con discapacidad en orden a la subvención total de su plaza como asistente personal. Por otra parte, se hace mención expresa al alto porcentaje de personas con discapacidad, que con un grado de discapacidad reconocida, superior al 75% (más del 44 por ciento de los beneficiarios) en la convocatoria 2011/2012, de los que sólo entre el 10% y el 15% tenían entre el 33 y el 64%. No obstante, a pesar de lo indicado por el IMSERSO, la situación según las quejas que se presentan en la OADIS, es que muchas personas con alta discapacidad, no tienen acompañantes, al no tener familiares y/o amigos o son muy mayores, que puedan acompañarles, lo que les impide disfrutar de los programas de turismo y termalismo y supone discriminación tanto en bienes y servicios como en relaciones con las Administraciones Públicas. Por ello, respecto a la consulta que formula una persona con discapacidad sobre si conoce algún programa de viajes del IMSERSO dirigido a personas con discapacidad, en el que contemple algún programa que admita la posibilidad de facilitar a las personas con alto grado de discapacidad física el viajar de forma independiente, le informamos que consultada la página web del IMSERSO no se encuentra programas de turismo dirigido a personas con alto grado de discapacidad que necesitan la ayuda de tercera persona y que quieren viajar solos. Al mismo tiempo el propio organismo del IMSERSO, en su informe, no hace mención a la existencia de este tipo de programas. Respecto a su sugerencia-propuesta, la OADIS considera que analizada la situación planteada en su escrito, se va proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad la siguiente recomendación (que sustituye a la indicada en nuestra conclusión de fecha 20 de mayo de 2015), para el IMSERSO, que dentro de sus programas de Turismo y Termalismo se contemple la posibilidad de disponer de asistentes personales o personal de ayuda para que puedan

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asistir personas con alto grado de discapacidad que necesitan ayuda de tercera persona pero sin necesidad de contar con un acompañante.

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4.26 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL TEATRO FERNANDO FERNÁN GOMEZ El teatro Fernando Fernán Gómez de Madrid no es accesible, según informa una persona con discapacidad El Secretario General Técnico del Ayuntamiento de Madrid informa lo siguiente: “En contestación a su petición de informe, respecto a la ausencia de accesibilidad del Teatro Fernán Gómez Centro Cultural de la Villa, le indico que tal como nos informa la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A., a la que le corresponde la gestión directa del referido teatro, se han iniciado por parte de la misma los trámites del procedimiento para proceder a la adecuación en materia de accesibilidad de personas con movilidad reducida, de la rampa que tiene en la actualidad el Teatro y que da entrada por la Calle Goya, a los parámetros establecidos legalmente para un itinerario accesible. Procedimiento que ya ha sido adjudicado y que, una vez finalizado, dará comienzo a su ejecución en un plazo de tres meses. A su vez adjuntan copia del Proyecto de Ejecución”

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5. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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5.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES SOBRE LAS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 1

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Peligro de carriles bici en aceras para la integridad de peatones vulnerables.

201501104

Consulta sobre la nueva ley del IRPF que permite solicitar su devolución anticipada a personas con discapacidad

201501105

Consulta sobre la tarjeta acreditativa grado discapacidad.

201501106

Consulta sobre las nuevas deducciones en IRPF por discapacidad.

201501107

Consulta sobre las nuevas deducciones por IRPF por discapacidad.

201501108

Consulta sobre las nuevas deducciones por IRPF por discapacidad.

201501109

Consulta sobre las nuevas deducciones en IRPF para personas con discapacidad.

201501110

Consulta sobre las nuevas deducciones en IRPF para personas con discapacidad.

201501111

Consulta sobre las nuevas deducciones en IRPF por discapacidad.

201501115

Queja porque el precio del Abono Deporte para personas con discapacidad no tiene descuentos si es igual al 33%. Solo lo tienen a partir del 33%

201501117

Queja porque en su Centro Base llevan más de 2 años de retraso en las valoraciones

201501118

Consulta sobre el tipo de ayudas a domicilio para persona con discapacidad que va a ser madre.

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MOTIVO

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Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 13

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201501119

Quejas por presunta discriminación del Alcalde de su lugar de residencia por ser portador de VIH y TDAH

201501120

Cursos de formación no accesibles en el INAP

201501122

No se le reconoce el grado de discapacidad del 33%, teniendo reconocida una incapacidad permanente total (Ley 51/2003)

201501123

El Centro Base de Ciudad Real no le reconoce el grado de discapacidad 33%; teniendo reconocida una incapacidad permanente para el trabajo.

201501124

Anticipos de deducciones en IRPF. Duda sobre el mantenimiento de su pensión contributiva

201501125

Persona con discapacidad, edil del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera discriminada por Alcalde

201501126

Discriminación en la empresa pública VEIASA a inspector técnico de vehículos por discapacidad

201501130

Queja frente a un agente de la Policía Municipal de Tafalla por omisión del deber de participación en las tareas de auxilio al ciudadano

201501131

Trato injusto en la Comunidad de Castilla la Mancha a persona dependiente por retirada de ayudas técnicas y de domicilio

201501139

Queja contra la Defensora del Pueblo por discriminación por VIH al no responder a sus quejas.

201501143

Solicita apoyo para tratamiento estabilizador a persona con daño cerebral connatal en centro especializado.

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MOTIVO

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Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 24

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201501144

Anulación matrícula en Universidad de Zaragoza a persona con discapacidad por "riesgo para su salud"

201501146

Abuso de poder y discriminación a residentes en Residencia AFAP en Barcelona

201501149

Utilización indebida de plazas reservadas a personas con movilidad reducida en Centro Comercial Holea

201501150

Consulta sobre RDL 1/2013

201501156

Solicita ayuda por desahucio de su piso alquilado. Tiene fecha de juicio fijada.

201501157

Carnet de conducir para personas con discapacidad. Requisitos ya adaptaciones en el permiso de conducción de tipo BTP.

201501158

Solicita información sobre los derechos de las personas con discapacidad y sus obligaciones.

201501162

Demora en la citación para la valoración del grado de discapacidad.

201501163

Impedimentos para cursar Formación Profesional Dual

201501164

No concesión de la ayuda a la dependencia reconocida en Alicante al trasladarse a Albacete

201501167

Informe solicitado por Fiscalía de Móstoles sobre Patrimonio protegido

201501168

Reconocimiento grado discapacidad y otros derechos para su hijo español pero residente en Shangai por trabajo de sus padres.

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MOTIVO

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Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 36

201501169

Aclaración de la expresión "centros de actividad" en el Real Decreto 1056/2014,

201501170

Pierde la condición de persona con discapacidad y sus efectos en la declaración de la renta.

201501173

Discriminación en atención a persona sorda en oficinas INEM de Canillas

201501174

Denegación de plaza de aparcamiento para persona con movilidad reducida en Ayuntamiento de Entrerrios

201501176

Dilación en tramitación Tarjeta de Discapacidad

201501180

Ausencia de intérpretes de lengua de signos en los Juzgados de Castilla y León

201501195

Ausencia de regulación de títulos profesionales de subtitulador y audiodescriptor.

201501198

Atletas con discapacidad a las que niegan premios en competición municipal.

201501199

Ausencia de accesibilidad en comisaría de plaza de las Regiones de Madrid.

201501200

Ausencia de accesibilidad en librería del CSIC.

201501201

Características de las plazas reservadas a personas con discapacidad, ya que no se cumple la legislación ni son claras las convocatorias

201501206

Ausencia de accesibilidad en edificios de la Consellería de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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MOTIVO

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Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 48 201501210

Atención inadecuada a persona con discapacidad en agencia Madrileña para la Tutela de adultos.

201501213

La falta de reglamentación de la circulación de bicicletas por zonas peatonales produce agresividad para el peatón y las personas sordas

201501215

Consulta sobre posibilidad de no exigir por parte de la OADIS el Certificado de Grado de Discapacidad a las personas que presentan quejas o consultas

201501218

Adaptación a exámenes en Universidad de Valladolid para persona con trastorno límite de personalidad

201501220

Discriminación en el uso de servicios en centros deportivos municipales

201501221

Demora en la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal

201501222

Pensiones para personas con severas discapacidades y/o enfermedades desde nacimiento, infancia o juventud insuficiente cuantía.

201501224

Ciudadano español residente en Brasil, consulta sobre necesidad declaración IRPF y derechos a pensión de su hijo con Síndrome de Down

201501226

Desacuerdo con la revisión del grado de discapacidad que no altera la ya reconocida.

201501227

Asistencia bucal a niña con discapacidad.

201501228

Cobertura en España de gastos de ambulancia en Viena

49

50

51

52

53

54

55

56

57 58

MOTIVO

298

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 59

60

201501229

Derecho a mantener pensión de discapacidad tras heredar.

201501230

Ayudas a la Discapacidad y la Dependencia para bebé con fibrosis quística.

201501234

Derecho a Tarjeta de Grado de Discapacidad teniendo reconocida la incapacidad permanente total

201501235

Inclusión de las enfermedades raras en Real Decreto 1851/2009

201501236

Legislación regulatoria en España sobre perros asistentes para personas con discapacidad

201501237

Desacuerdo con resolución de Agencia Tributaria y el INSS como emigrante retornado tanto en su caso como en el de su mujer.

201501242

Negligencias en escolarización de niño con Síndrome de Down en colegio público... Ausencia de recursos.

201501243

Licencias municipales de obras para adaptación de viviendas a personas con discapacidad

201501246

Solicitud de información sobre instituciones españolas de ayuda a la Discapacidad, por parte de Asociación polaca "Malva"

201501253

Tipo reducido de IVA para adquisición de vehículo por persona con discapacidad

201501256

Privacidad del Dictamen Técnico Facultativo de valoración de la discapacidad

201501257

Denegación de la tarjeta de aparcamiento en la Xunta de Galicia

61

62

63

64

65

66

67

68

69

70

MOTIVO

299

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 71

72

201501259

Solicita actuaciones desde el Ministerio para plan integral de ayuda a personas con enfermedad mental, en riesgo de exclusión.

201501262

Solicitud de información sobre sus derechos en materia de dependencia.

201501266

Reserva para personas con discapacidad en Bolsa de Empleo del Servicio Andaluz de Salud

201501269

Consulta sobre la obligación de pagar las derramas para obra de accesibilidad de las personas con discapacidad o exenciones o ayudas. Derechos.

201501271

Propuesta de Reducir el IBI a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%

201501273

Posibilidad de aplicar el IVA reducido en la adquisición de vehículo adaptado

201501274

Reclamación sobre listado valoraciones de grado de Discapacidad.

201501275

Sobre ayudas y recursos por grado de discapacidad

201501276

Prestaciones para persona con reconocimiento de Grado de Discapacidad

201501281

Alumna con dislexia deja sus estudios por que se niegan a adaptarle los exámenes.

201501282

Subvenciones del Estado para adquisición de sillas de ruedas

201501283

Discriminación en el Servicio Andaluz de Salud en la reserva de plazas para personas con discapacidad

73

74

75

76

77

78

79

80

81

MOTIVO

82

300

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 83 201501284

Discriminación en el Servicio Andaluz de Salud en la reserva de plazas para personas con discapacidad

201501285

Discriminación en el Servicio Andaluz de Salud en la reserva de plazas para personas con discapacidad

201501286

Declaración de incapacitación de personas ciegas

201501287

Discriminación en Sistema Andaluz de Salud en la reserva de cupo en exámenes para personas con discapacidad.

201501288

Discriminación porque el Sistema de Salud Andaluz no cumple el cupo de reserva de personas con discapacidad.

201501290

Discriminación en SAS por reserva de cupo en exámenes para personas con discapacidad.

201501291

Sugerencia: Aplicar reducción en el IBI a las personas con grado de discapacidad igual o superior al 65%

201501303

Denegación de asistencia sanitaria para niña con discapacidad en El Hierro

201501305

Derechos laborales y protección por discapacidad

201501307

Protección de personas incapacitadas judicialmente

201501313

Dificultades con medios de apoyo en oposición para persona con discapacidad auditiva

201501317

Ausencia de accesibilidad página web: citapreviadnie.es.

84

85

86

87

88

89

90

91

92

93

94

MOTIVO

301

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN

95 96

97

98

201501320

Discriminación a Personas con Discapacidad en las bases para proceso selectivo al Cuerpo de Maestros de Educación Infantil de Galicia

201501329

España contradice a la Convención impide el voto a 80.000 personas con discapacidad.

201501332

Ausencia de ayudas por los servicios sociales de Cádiz.

201501333

Consulta sobre ayudas para adquisición de audífonos.

201501340

Reconocimiento de las secuelas asimilables a la talidomida como causante de discapacidad en el catálogo de enfermedades reconocidas

201501342

Sentencia judicial de incapacitación plena y de derecho de sufragio para persona con discapacidad mental ligera.

201501343

Reserva de plazas para personas con discapacidad en convocatoria de Interventores Locales Nacionales.

201501344

Consulta sobre su grado de discapacidad, si se registra por el órgano competente.

201501346

Consulta: la Incapacidad permanente y grado de discapacidad están equiparados...

201501350

Ayudas y prestaciones por discapacidad.

201501353

Procedimiento judicial para solicitar patrimonio protegido.

201501354

Pensión de jubilación por incapacidad permanente

201501355

Tarjeta de Discapacidad para persona con Parkinson y para viajar al extranjero.

99

100

101

102

103

104 105

106

107

MOTIVO

302

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 108

109

110

111

112

113 114

201501360

Asistencia sanitaria y otras dudas en traslado al Reino Unido.

201501361

Ausencia de adaptaciones y medidas de apoyo en el colegio para una niña con discapacidad.

201501362

Derecho a participar en Oferta de Empleo Público como persona con discapacidad.

201501363

Tarjeta de grado de discapacidad. Dónde se puede solicitar.

201501364

Asistencia a madre venezolana con hemodiálisis, de vacaciones en España

201501365

Copago sanitario y aparcamiento reservado

201501366

Ayuda para vivienda unifamiliar solidaria para persona con discapacidad.

201501368

Inexistencia de reserva de plazas para personas con discapacidad en el acceso a estudios de Máster Universitario

201501370

Falta de reserva de plaza para personas con discapacidad en acceso a Máster Universitario UNED

201501372

Beneficios para personas con grado de discapacidad

201501373

Movilidad en España con la tarjeta europea de aparcamiento para personas con discapacidad.

201501374

Ayudas al desplazamiento por trabajo para personas con discapacidad

201501375

Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte

115

116

117

118

119

120

MOTIVO

303

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN

121

201501377

Consulta sobre aplicación del Régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

201501378

Consulta sobre las medidas de apoyo a la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Desarrollo Ley 27/2007-

201501379

Ausencia de adaptación de pruebas físicas en excursión Terra Natura a menor con discapacidad

201501382

Homologación del certificado de discapacidad de un país europeo con el español y dónde solicitar la valoración.

201501386

Consellería de Educación de la C/Alfons el Magnànim 29 en Palma de Mallorca, no es accesible

201501388

Queja por el cambio de situación de grado III a grado II de Gran Dependencia y disminución de prestación sin causa legal

201501389

Consulta sobre el baremo de dependencia

201501395

Falta de adaptación de estudios universitarios a persona con discapacidad.

201501396

Denegación de ayudas para adecuación de vivienda en Parque Nacional de Corrubedo.

201501397

Permiso para un funcionario que cambia de puesto de trabajo con cambio de residencia a otra comunidad autónoma.

201501401

Garantía de daños sobre prótesis defectuosa.

201501402

Consulta datos estadísticos sobre prevalencia de las personas con discapacidad en España.

122

123

124

125

126

127 128

129

130

131 132

MOTIVO

304

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 133

134 135

136

201501403

Cambios en valoración grado discapacidad de su hijo.

201501404

Denegación pensión contributiva

201501405

Reconocimiento grado discapacidad por las enfermedades que alega.

201501406

Acto de discriminación en el Curso de Especialista en Subtitulado y audiodescripción

201501407

Ausencia de accesibilidad a procesos electorales para personas con discapacidad intelectual

201501408

Malas prácticas en hospital al transferir desde silla de ruedas a camilla a persona con movilidad reducida. Ausencia de protocolo de actuación.

201501409

Multa en aparcamiento a persona con movilidad reducida

201501412

Utilización de Lengua de Signos Española como lengua vehicular en centros educativos

201501420

Ayudas y becas a universitarios con discapacidad

201501421

Denuncia por ausencia de accesibilidad en oficina de Correos de Madrid

201501422

Aprendizaje y uso de las lenguas de signos en centros educativos o de formación no reglada

201501424

Negativa a que una persona con discapacidad sea miembro de mesa electoral en Pamplona.

201501430

Acreditación discapacidad para admisión en Cetro docente de Castilla y León

201501431

Exención Impuesto sobre Vehículos de

137

138

139

140

141

142

143

144

145

146

MOTIVO

305

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN

MOTIVO

Tracción Mecánica. 147 148

149

150 151

201501436

Beneficios grado discapacidad.

201501437

Título de familia numerosa para familia con grandes gastos médicos

201501439

Accesibilidad elecciones: transporte gratuito para personas con movilidad reducida

201501441

Cotizaciones para obtener la jubilación.

201501442

Aplicación educación bilingüe en Lengua de signos.

201501447

Exención pago de precios públicos por pruebas de acceso a la universidad a las personas con discapacidad.

201501449

Propuesta de estudio de reforma de legislación civil en materia de protección de personas con discapacidad.

201501451

Ciudadano alemán que va a viajar a España. Solicita información de derechos como titular tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad

201501454

Ayuda a la compra de vehículos adaptados.

201501455

Limitaciones para ir al baño durante pruebas MIR a persona con colitis ulcerosa

201501456

Trámites para obtener la tarjeta y plaza de estacionamiento para persona con movilidad reducida.

201501458

Discriminación por demora en la adjudicación de residencia a su hijo y en la valoración y elaboración del programa de atención individual de su mujer.

152

153

154

155 156

157

158

306

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 159

160

201501459

Revisión discapacidad y adaptación prueba promoción interna en la Administración General del Estado

201501463

Servicios a la dependencia que presta Cruz Roja Española

201501467

Solicita pensión de incapacidad permanente para su profesión habitual denegada por juez en 1997.

201501468

Exención del impuesto de vehículos. Efectos del reconocimiento del grado de discapacidad.

201501469

Adaptación de estudios para persona con discapacidad.

201501470

Concurso público sobre la obtención de Oficinas de Farmacia de Cantabria

201501472

Proceso jurídico por discriminación en convocatoria concurso Oficinas de Farmacia de Cantabria

201501473

Recurso contra convocatoria de concurso para Oficinas de Farmacia de Cantabria

201501476

Reclamación por imponer copago de medicamentos y tener derecho a exención.

201501477

Discapacidad auditiva y acceso a exámenes oficiales de idiomas. No adaptación.

201501478

Acceso a programa de Respiro Familiar, falta de información del ayuntamiento.

201501479

Ayuda para hijo con trastorno de Trastorno Límite de Personalidad

201501480

Homologación del certificado de discapacidad alemán.

161

162

163

164

165

166 167

168

169

170

171

MOTIVO

307

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 172

173

174

201501481

Dificultades de accesibilidad en las elecciones municipales en Andalucía. No disponibilidad de transporte accesible gratuito.

201501486

Solicitando revisión de su incapacidad temporal

201501487

Legislación de amparo a las personas con discapacidad

201501488

Denuncia por aparcamiento en zona reservada para personas con movilidad reducida, siendo poseedor de la tarjeta

201501489

Trato inadecuado por parte de la Policía Local de Jávea en aparcamiento para personas con discapacidad

201501491

Ayudas domiciliarias para gran dependencia.

201501499

Discriminación en pruebas de acceso al grado medio de Música en conservatorio.

201501502

Consulta si siendo pensionista de incapacidad permanente total tiene derecho al reconocimiento de un grado igual o superior al 33%

201501504

Exclusión del alumnado sordo en el aprendizaje de idiomas en Andalucía.

201501505

Negativa a escolarizar a alumnos españoles con discapacidad por el Liceo Español Cervantes en Roma

201501506

Exclusión del aprendizaje de idiomas a alumnos sordos en Andalucía.

201501511

OM 290/2015 de ayudas al fomento de la autonomía personal.

201501513

Clasificación de disfuncionalidades sexuales

175

176

177 178

179

180

181

182

183

184

MOTIVO

308

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN

MOTIVO

como discapacidad

185

186

187

201501514

Reducción en Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales a personas con discapacidad transmisiones patrimoniales onerosas a personas con discapacidad

201501515

Tipo reducido de IVA en la compra de vehículos para afiliados a la ONCE

201501516

Asistencia jurídica gratuita por discapacidad

201501519

Señalización de centro de Especialidades de Las Palmas en la que consta la palabra "Minusválidos"

201501520

Equiparación grado discapacidad con el ya reconocido en Alemania

201501521

Consulta sobre ayudas a la discapacidad

201501523

Incumplimiento por el Gobierno del Programa Nacional de Reforma 2015

201501526

Tarjeta de transporte público gratuita en Aragón

201501527

Discriminación en matriculación en nuevo Plan de Formación Profesional en Instituto de Plasencia.

201501531

Recurso contra la Agencia Tributaria de Zaragoza

201501533

Reconocimiento de grado de discapacidad. No está de acuerdo con la resolución.

201501535

Consulta sobre las recomendaciones realizadas por la OADIS y aprobadas por el Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad que han sido implantadas.

188

189

190 191

192

193

194

195

196

309

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 197

MOTIVO

201501536

Consulta sobre derecho al reconocimiento de discapacidad por las lesiones de un accidente.

198

201501537

Tarjeta de grado de discapacidad

199

201501540

Adelanto de la jubilación por discapacidad

201501543

Ausencia de profesores de apoyo en el IES para alumnos sordos.

201501544

Ausencia de la reserva del 5% en plazas de doctorado de la UNED para personas con discapacidad

201501549

Convocatoria en el turno de discapacidad a Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información del SERMAS

201501550

Relata las dificultades en su vida académica para prevenir situaciones de discriminación a personas con discapacidad

201501551

Cursos impartidos por el Gobierno sobre asociacionismo y gestión de la discapacidad

201501557

Beneficios por discapacidad y posibilidad de jubilación anticipada por MUFACE.

201501558

Valoración del alumnado sordo en la LOMCE.

201501559

Medios de apoyo a la comunicación oral apersonas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en la LOMCE

201501561

Ausencia de accesibilidad en la información y comunicación en la Oficina de Servicio Público de Aluche.

201501562

Beneficios por discapacidad y dónde solicitar el reconocimiento.

200

201

202

203

204

205

206 207

208

209

310

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN

210

201501563

Medidas del Gobierno para desarrollar la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

201501566

Consultas por personas con discapacidad sobre Relaciones con las administraciones públicas y espacios urbanizados

201501568

Denegación de beca para Escuela de Hostelería de Córdoba, por tener discapacidad.

201501569

Falta de profesores de apoyo para alumnos sordos en IES.

201501570

Queja por una multa, por considerar que la tarjeta de aparcamiento no es válida

201501572

Reconocimiento de grado de discapacidad

201501574

Falta de profesores de apoyo para alumnos sordos en IES.

201501579

Colapso en Ayuntamiento de Madrid en expedición de tarjetas de aparcamiento europea para personas con movilidad reducida

201501580

Reconocimiento grado discapacidad en España. Equiparación con reconocimiento en Reino Unido.

201501581

Consulta sobre ayudas a la movilidad.

201501583

Código ético sobre conducta hacia los profesores en máster universitario.

201501584

Supresión de información sobre la desaparición título formación profesional en Intérprete de lengua de signos.

201501585

Catalogación del Síndrome de Down como enfermedad.

211

21

213

214

215 216

217

218

219 220

221

222

MOTIVO

311

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 223 201501586

Consulta sobre qué organismos tienen acceso a los mismos. Normativa que protege los datos.

201501589

Denuncia del Defensor del Pueblo Andaluz sobre cupo de reserva para personas con discapacidad en acceso a estudios de grado.

201501590

Demora en cumplimiento RD 366/2007 sobre accesibilidad de las Oficinas de atención al ciudadano de la AGE.

201501593

Reconocimiento de pensión italiana de invalidez en España

201501594

Equiparación discapacidad 65% con invalidez permanente y absoluta

201501595

Patologías para concesión de la tarjeta temporal de aparcamiento para personas con movilidad reducida

201501605

Adaptación de pruebas orales de acceso a la Administración Pública

201501610

Necesidad de reconocimiento de grado de discapacidad para acceder al cupo de reserva en oposiciones de Acceso a la Función Pública

201501614

Impuestos especiales en vehículo adaptado

201501617

Participar excepcionalmente a plaza en convocatoria para FEA en Madrid

201501619

Ayudas a la discapacidad

201501620

Licencias urbanísticas para adaptación de viviendas de personas con discapacidad

201501621

Plazas de aparcamiento para personas con discapacidad

224

225

226

227

228

229

230

231 232

233 234

235

MOTIVO

312

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN

MOTIVO

201501622

Plazas de aparcamiento para personas con discapacidad, características técnicas.

201501625

Ayudas a la dependencia. Demora en recibir las mismas.

201501627

Reconocimiento Grao Discapacidad de Andorra en España. Homologación.

239

201501628

Validez tarjeta discapacidad en Europa

240

201501629

Ayudas a la compra de vivienda.

201501631

Ausencia de reserva de plazas para docentes con discapacidad

201501634

Desgravación a la compra de vivienda por ser persona con discapacidad.

201501635

Revisión grado de discapacidad, procedimiento y dónde solicitarlo.

201501639

Servicios de dependencia en pequeños municipios de Castilla la Mancha

201501643

Ayudas para la rehabilitación de vivienda.

201501650

Exención IRPF por tener reconocido un 65%; de discapacidad.

201501651

Código para copago sanitario. No está de acuerdo con el que le han asignado.

201501652

Regulación a nivel europeo de la tarjeta de discapacidad. Viaje a Venecia

201501653

Exención Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a personas sordas

201501654

Exención Impuesto Matriculación de Vehículos a personas sordas.

236 237

238

241

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243

244

245 246

247

248

249

250

313

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 251

252

201501656

IVA reducido para compra coche e impuesto de matriculación.

201501657

Carnet de familia numerosa con discapacidad y otros derechos

201501660

Valoración del Grado de Discapacidad. Denegación de puntos en baremo de movilidad.

201501661

Reconocimiento grado de discapacidad. Solicita asesoramiento para reclamar porque no está de acuerdo con el grado reconocido.

201501662

Jubilación anticipada para funcionarios con discapacidad.

201501663

Pensionista de incapacidad permanente total que solicita el reconocimiento del 33%

201501665

Cultura ignora la accesibilidad audiovisual en las ayudas públicas al cine

201501666

Desaparición de aparcamientos para personas con discapacidad en Estepona

201501670

Validación de Certificado de Discapacidad argentino en Tenerife

201501675

Cobro de medicamentos a personas en paro

201501679

Ayudas a la discapacidad del Ayuntamiento de Rota

201501681

Información sobre subvenciones para gastos de Intérprete de Lengua de Signos

201501685

Posible invalidez laboral por discapacidad

201501686

Consulta sobre si la migraña se considera una discapacidad.

201501687

Denegación de pensión no contributiva de

253

254

255

256

257

258

259

260 262

262

263 284

265

MOTIVO

314

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN

MOTIVO

invalidez. 266

201501689

Ayudas por familia numerosa.

201501697

Problemas en el acceso a la Consejería de Administración Pública y Hacienda de Logroño

201501698

Cambio de especialista por malos tratos en Centro de Salud Mental Goya

269

201501700

Prestación por hijo con discapacidad a cargo.

270

201501701

Solicita nueva tarjeta por pérdida.

201501702

Validación en España de grado de discapacidad reconocido en Francia.

201501704

Valoración de la discapacidad a una persona española que no reside en España para acogerse a beneficios fiscales de una herencia.

201501705

Actualización pensión jubilación.

201501706

Beneficios fiscales en la adaptación de vivienda por ser persona con discapacidad.

201501709

Valoración de discapacidad a niña con Acondroplasia en Alicante.

201501710

Denegación de la exención del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

201501711

Concursos de licencias para taxis para personas con discapacidad

201501712

Derecho a pensión no contributiva y sus requisitos. Si el aumento de ingresos influye en el derecho a la prestación.

201501713

Consulta si debe solicitar el certificado de grado de discapacidad ya que tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta.

267

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271

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273 274

275

276

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279

315

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 280

MOTIVO

201501717

Dónde informarse de la oferta pública de empleo para personas con discapacidad y de convocatorias de procesos selectivos.

201501718

Ayudas económicas para materiales de acceso a personas con discapacidad

201501724

Discriminación en oferta de plazas para personas con discapacidad en el Servicio Andaluz de Sanidad.

201501728

Información sobre prestaciones y ayudas económicas a vivienda

201501730

Ausencia de medios accesibles de comunicación con el SEPE y en los cursos de formación que imparte.

201501731

Ausencia de accesibilidad para comunicar con SEPE y en sus cursos.

201501737

Compatibilizar trabajo con la percepción íntegra de incapacidad permanente absoluta

201501738

Posibilidad de adjudicación de contrato de servicio público a centro médico que no cumple condiciones de accesibilidad

201501740

Temas relacionados con el colegio Tres Olivos

201501742

Acceso a su informe de valoración de la discapacidad y a qué se tiene en cuenta para la misma: factores sociales etc...

201501745

Información sobre ayudas para una madre con cuatro hijos de los cuales uno es una persona con discapacidad.

291

201501751

Beneficios para las personas con discapacidad

292

201501752

Renta Mínima de Inserción y Discapacidad

281

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290

316

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 293

294

295

201501753

Compatibilidad de prestaciones. Alimentos precio reducido para personas con discapacidad.

201501754

Utilización de los scooters en medios de transportes...

201501757

Consulta sobre discapacidad y pensiones

201501760

Reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad neurodegenerativa. Prestación por reducción de jornada por enfermedad grave de un hijo.

201501770

Falta de medios para facilitar la comunicación en la Universidad de Murcia (Campus de Espinardo)

201501774

Dudas sobre la valoración de su discapacidad

201501776

Posible discriminación en residencia de una persona con discapacidad

201501778

Propuesta fiesta nacional 3 de diciembre: Día Internacional de las personas dependientes y/o con discapacidad

201501782

No está de acuerdo con las medidas de adaptación que le ofrecen en el examen de MIR.

201501784

Valoración grado discapacidad

201501788

Comunicando acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en relación con el ejercicio efectivo de derecho de voto de las personas con discapacidad intelectual

201501791

Solicita información sobre donde reclamar por los problemas de salud ocasionados por decisiones de los servicios sociales con sus hijos.

296

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298 299

300 302

302

MOTIVO

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317

Nº NUMERO DE EXPEDIENTE ORDEN 305 201501794

Forma de acceso a cita previa para tarjeta azul de transportes para personas con discapacidad en Madrid.

201501797

Solicita información sobre la nueva regulación de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.

201501799

Como solicitar una cita para renovar el certificado de discapacidad.

201501804

Trato desigual a profesores con discapacidad en la Junta de Andalucía

201501806

Ausencia de accesibilidad a los aseos de la piscina pública Escuelas Pías San Antón

201501808

Pensión de incapacidad permanente absoluta y empleo

201501811

Atención a la dependencia en la comunidad de Valencia.

201501814

Discriminación en unidad de salud mental

201501816

Situación actual de la titulación de Especialización Audición y Lenguaje

201501817

Valoración grado de discapacidad

201501820

Solicita la revisión de su grado de discapacidad porque no le han reconocido puntuación por movilidad.

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MOTIVO

315

318

5.2. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN LAS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Entre lo que más se destaca en el año 2015: NÚMERO DE ORDEN

MOTIVO

CANTIDAD

1

Certificado grado de discapacidad. Beneficios. Varios

48

2

Consultas y quejas sobre educación en cualquier etapa

40

3

Acceso a exámenes realizados por la Función Pública

26

5

Información sobre temas tributarios

25

5.3. GRÁFICOS

25 48

certificado grado de discapacidad educacion acceso a la función pública

26

tributos

40

319

5.4 COBERTURA EN ESPAÑA DE GASTOS DE AMBULANCIA EN VIENA Una persona con esclerosis múltiple, solicita información porque se encontraba de vacaciones en Viena, hizo uso de una ambulancia para acceder a un hospital en esa localidad y tuvo que pagar la ambulancia. La Seguridad Social de España informa que aun cuando tiene la tarjeta de sanidad de la Unión Europea y el resguardo del pago, puede devolverle una parte o nada.

320

5.5 ADAPTACIÓN A EXÁMENES EN UNIVERSIDAD La madre de una alumna universitaria solicita a la OADIS que remita una carta oficial en la que se haga constar que su hija con enfermedad mental, necesita adaptaciones de tiempo en los exámenes de medicina. La Universidad de Valladolid informa a la OADIS que: “El Reglamento para el desarrollo de un plan de atención a personas con discapacidad en la Universidad en su artículo 3f) regula el derecho a la adaptación y medios en las pruebas siempre que se solicite y justifique esa necesidad de adaptación, en el momento de presentar la documentación que justifique su situación se procederá a realizar las adaptaciones. Para ello, la alumna interesada ha de solicitar por escrito y justificar con cuanta documentación posea la adaptación de tiempos que necesita. De ese modo, la van a atender y facilitar el trámite necesario siempre que sus peticiones estén respaldadas por informes médicos, aunque no sean del EVO de la localidad”.

321

5.6 OFICINAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ESPAÑA La Subdirección General para la Igualdad de trato y la no discriminación, Instituto de la mujer y para la Igualdad de Oportunidades, solicita a la OADIS colaboración sobre los servicios especializados similar a la OADIS en comunidades autónomas o algunos Ayuntamientos, y en su caso, sus datos de contacto y páginas web. La OADIS el 27 de febrero de 2015, envía un listado una vez realizada las investigaciones oportunas. A continuación se incorpora el listado:

322

OFICINAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ESPAÑA (SIMILARES A LA OADIS) COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUCÍA

DENOMINACIÓN

COMPETENCIAS

CONTACTO

DISCAPACIDAD RESPONDE

Un nuevo servicio para la ciudadanía andaluza en general y en particular a las personas con discapacidad y sus familias. Se trata de servicio permanente que atenderá las demandas de información los 365 días del año, con una cobertura de 24 horas los siete días de la semana.

La ciudadanía podrá acceder tanto desde el Teléfono de Discapacidad Responde

http://www.discapacidadena ndalucia.es/?p=3758

(902 455 564) Salud Responde (902 505 060),

Utilizando cualquiera de estas vías, la ciudadanía recibirá una respuesta ágil a sus dudas sobre los Centros de Valoración y Orientación, el Reconocimiento del Grado de Discapacidad, las Tarjetas Acreditativa de Grado de Discapacidad y de Aparcamiento para personas con movilidad reducida, así como sobre los tiempos de respuesta o información de expedientes y certificados, entre otros. Las peticiones de información personal se trasladarán al Centro de Valoración y Orientación en el que se esté tramitando el expediente y será desde el propio Centro desde

o bien a través del correo electrónico saludresponde@juntadean dalucia.es Teléfono-fax 953 018 715, servicios habilitados para aquellas personas que presenten discapacidad auditiva.

323

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DENOMINACIÓN

COMPETENCIAS

CONTACTO

donde, de forma personalizada y vía telefónica, e-mail, correo postal, cita personal, etc., con el cumplimiento y/o reserva que exige la Ley de protección de datos personales, se facilitará la información requerida. Aragón

IASS - Instituto Aragonés de Servicios Sociales NO HAY NADA MÁS

Organismo autónomo dependiente del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón. Tiene presupuesto propio y manteniendo el principio de descentralización funcional inherente a su esencia, desarrolla las competencias de administración y gestión del conjunto de los servicios sociales del Gobierno de Aragón.

Paseo de María Agustín, nº 16 50004 Zaragoza Tfno.: 976 71 56 00 Fax: 976 71 56 01 e-mail: [email protected]

Entre sus áreas de actuación están las personas con discapacidad

Asturias

Dirección General de Atención a Mayores, Discapacitados y Personas dependientes

General Elorza, 35. 33001 Oviedo Tel.: 985 10 65 35 web: http://tematico.asturias. es/websociales/organigrama

324

COMUNIDAD AUTÓNOMA

Islas Baleares

DENOMINACIÓN

COMPETENCIAS

CONTACTO

NO HAY NADA MÁS

5.htm e-mail: [email protected]

Consejería de Familia y Servicios Sociales

Dirección: Pl. de la Drassana, 4

NO HAY NADA MÁS

Localidad: Palma Código postal: 07012 Teléfono del centro: 971 176 565 / 971 176 464 Fax: 971 78 41 59 Teléfono 971177000 Fax 971176440 http://familiaiserveissocials.c aib.es

Canarias

Portal de la discapacidad NO HAY NADA MÁS

Información sobre los diversos recursos y servicios puestos a disposición del colectivo de personas con discapacidad.

http://www.gobiernodecanari as.org/ccdpsv/politicassocial es/discapacidad/ NO HAY NADA MÁS

A través de este sitio web, podrá acceder a

325

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DENOMINACIÓN

COMPETENCIAS

CONTACTO

diversa información sobre la red de recursos de atención de estas personas tanto de recursos para personas con discapacidad física o/y psíquica, así como centros de servicios sociales, centros ocupacionales, pisos tutelados y el programa de Respiro Familiar. http://www.gobiernodecanarias.org/ccdpsv/politi cassociales/discapacidad/ Cantabria

Instituto Cántabro de Servicios Sociales ICASS

Autonomía personal y atención a la dependencia

NO HAY NADA MÁS

Servicio de valoración de la discapacidad

Tfno: 942 20 77 76 http://www.serviciossocialesc antabria.org/index.php?page =servicio-de-valoracion-dela-discapacidad NO HAY NADA MÁS

Castilla-La Mancha

SG Sanidad y Asuntos Sociales

Se atenderán cuestiones relacionadas con la aplicación e interpretación de la normativa en materia de accesibilidad y eliminación de barreras. Se atenderán cuestiones relacionadas con la aplicación e interpretación de la

Podrá plantearse cualquier consulta a través de la siguiente dirección: [email protected]

326

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DENOMINACIÓN

COMPETENCIAS

CONTACTO

normativa en materia de accesibilidad y eliminación de barreras.

SG Sanidad y Asuntos Sociales Avda. de Francia, 4 Torre 1 3ª Planta. 45071 Toledo Teléfono (s): 925 24 76 16 Fax(s): 925 26 72 14 Correo electrónico: [email protected]

Castilla y León

Servicios Sociales de Castilla y León. Personas con Discapacidad

En el Ayuntamiento de

Mejorar la calidad de vida, promocionar la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en todos los entornos sociales y atender a las necesidades de las personas con discapacidad a lo largo de todo el ciclo vital. Garantizar la atención a las personas con discapacidad en los servicios generales destinados a todos los ciudadanos, proporcionando e impulsando las adaptaciones y apoyos necesarios para conseguirlo. Consolidar servicios específicos para personas con discapacidad, con una especial incidencia en la calidad y

A través de formulario. http://www.serviciossociales.j cyl.es/web/jcyl/ServiciosSoci ales/es/Plantilla100/1131977 375982/_/_/_ ¿Dónde se ubica? Oficina de Información y Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de León, Avda. Ordoño II nº 10, planta

327

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DENOMINACIÓN

COMPETENCIAS

CONTACTO

León se ha creado la figura del

profesionalización de los mismos, y promoviendo su máxima integración en el entorno.

baja

“Defensor de personas con discapacidad”

-------------------------------******-------------------------Las funciones de la figura del Defensor de personas con discapacidad son básicamente la información, asesoramiento y mediación entre colectivos o ciudadanos particulares y las diferentes concejalías del Ayuntamiento de León; así como la tramitación y especial seguimiento de las quejas vinculadas al sector de la discapacidad, y asesorar en los diferentes proyectos que pueda emprender el Consistorio relacionado con el mundo de las minusvalías.

CATALUÑA

HORARIO: lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h. E-mail: defensor.discapacitado@ayt oleon.es A tal fin se nombró a Dña. Brígida Pastrana para representar dicha figura.

Departamento de bienestar social y familia

Qué es y cómo se reconoce la situación de discapacidad

Passeig del Taulat, 266-270

NO HAY NADA MÁS

Servicios de información, orientación y valoración

08019 Barcelona

Apoyo a la autonomía en el propio hogar

Telèfon

Població

328

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DENOMINACIÓN

COMPETENCIAS

CONTACTO

Servicios sociales para personas con discapacidad

93 483 10 00 Fax

Entidades y establecimientos de atención a personas con discapacidad

93 483 12 15

Recursos para profesionales

Contacte

Planes de actuación

dg_sispap.benestar@gencat .cat

Publicaciones Legislación Estadísticas

http://benestar.gencat.cat/ca/ ambits_tematics/persones_a mb_discapacitat/

Ayudas, subvenciones y otros trámites Más información y contacto Comunidad Valenciana

Defensora del discapacitado Depende de la Dirección General de personas con discapacidad

La figura del Defensor del Discapacitado como órgano comisionado del Gobierno valenciano para la defensa de los derechos de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, y en especial para coadyuvar a su promoción y plena integración en la sociedad.

http://www.bsocial.gva.es/we b/discapacitados

Teléfono: 961 24 75 53

329

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DENOMINACIÓN

COMPETENCIAS

CONTACTO

Órgano de carácter unipersonal, dependerá orgánicamente de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales, y queda adscrito a la Dirección General de Servicios Sociales.

Fax: 961 24 77 21

son atribuciones del Defensor del Discapacitado: -Recibir y tramitar las quejas por las discriminaciones, demoras u otras anomalías padecidas por los discapacitados, recabando información de los órganos administrativos competentes. - Analizar la actuación de las administraciones públicas y de la iniciativa privada en relación con el cumplimiento de la normativa sobre integración social y laboral de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, y poner en conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades o disfunciones detectadas. - Dar cuenta de su actuación al Gobierno valenciano, al que podrá elevar cuantas propuestas o recomendaciones considere adecuadas en orden a la integración de los

Correo electrónico: [email protected]

330

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DENOMINACIÓN

COMPETENCIAS

CONTACTO

discapacitados. EXTREMADURA

El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia SEPAD

El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, garantiza a las personas con discapacidad, un marco de atención que abarca la atención a niños y adultos en la red establecida para ello:

Servicios Centrales

Consolidando la red de atención a las personas con discapacidad. Atendiendo a las personas con discapacidad, con los criterios establecidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), afianzando la calidad en los servicios.

BADAJOZ Ronda del Pilar, 5 06002 Badajoz

Desarrollando actuaciones orientadas a coordinar, gestionar y ordenar los centros de atención a personas con discapacidad de gestión propia y concertados/subvencionados. Adaptando la normativa sobre discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y situándola en el ámbito de la Convención Internacional sobre los derechos de las

Avenida de las Américas, nº 4, 06800, Mérida (Badajoz) Gerencias Territoriales

CÁCERES Plaza Hernán Cortés, 1 10001 Cáceres Centralita SEPAD Teléfono 924 00 85 30

http://sepad.gobex.es/es/web /sepad/laspersonas/discapacidad/linea s-de-actuacion

331

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DENOMINACIÓN

COMPETENCIAS

CONTACTO

Personas con Discapacidad. Procurando la normalización e inclusión social de personas con discapacidad, mediante programas de habilitación social y desarrollo de la autonomía personal. Oficina para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad

La Oficina del Defensor de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea como instrumento necesario para promover la defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad. Objetivo Ser el medio para hacer llegar a los poderes públicos, las necesidades y dificultades generales del colectivo de personas con discapacidad, y analizar los comportamientos y actuaciones que pudieran ser lesivos para sus derechos o intereses, poniendo de manifiesto situaciones dignas de amparo o susceptibles de regulación. Actúa de forma autónoma colaborando con los poderes públicos en la consecución del

Tfno: 924 49 19 14 registro@defensordeldiscap acitado.org

332

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DENOMINACIÓN

COMPETENCIAS

bienestar social y la efectiva y total realización personal e integración social de las personas con discapacidad, desempeñando una labor de asesoramiento y propuesta en cuantas materias afecten a sus derechos e intereses. La Consejería de Sanidad y Dependencia, prestará la colaboración y promoverá que el resto de las Consejerías que integran la Junta de Extremadura colaboren de igual modo en la consecución de los objetivos perseguidos. Funciones Promover la defensa de los derechos de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Colaborar con los poderes públicos en la consecución del bienestar de las personas con discapacidad física, intelectual y sensorial. Emitir informes relativos a la realidad, situación y necesidades de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de

CONTACTO

333

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DENOMINACIÓN

COMPETENCIAS

Extremadura. Formular sugerencias, propuestas o recomendaciones acerca de las cuestiones que afecten a los derechos inherentes de las personas con discapacidad. Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de discapacidad. Informar de cuantas deficiencias e irregularidades detecte en el ejercicio de sus funciones y afecten a los derechos de las personas con discapacidad, planteando soluciones para solventarlas. Informar, en los supuestos en que estime procedente, los proyectos de disposiciones normativas que le sean presentados. Dirigirse a los órganos competentes proponiendo la aprobación y en su caso modificación de la normativa vigente.

CONTACTO

334

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DENOMINACIÓN

COMPETENCIAS

CONTACTO

Realizar actuaciones para la difusión y divulgación de los derechos y necesidades de las personas con discapacidad, impulsando la realización de campañas de sensibilización social. Galicia

Portal de bienestar/ Discapacidad

Ayuda directa, atención temprana, planes de acción, respiro familiar…

NO HAY NADA MÁS

La Rioja

Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad

Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad El Consejo Sectorial de Personas con discapacidad es un órgano colegiado, de

Consellería de Trabajo y Bienestar- Secretaria General de Política Social Edificios Administrativos San Caetano, s/n 15781 Santiago de Compostela traballoebenestar.xunta.es tfno:981 54 00 76/ 981 54 18 07 Tfno emergencias: 900333666

El Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad está adscrito al Consejo de Bienestar Social, en cuyo órgano participa a través de

335

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DENOMINACIÓN

COMPETENCIAS

CONTACTO

NO HAY NADA MÁS

carácter consultivo, que sirve como cauce de participación de las personas con discapacidad en las políticas de la Administración Autonómica en materia de Servicios Sociales.

un representante de pleno derecho designado entre los cuatro vocales de las instituciones sociales sin fin de lucro.

Composición Representantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad de La Rioja, designados por la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales a propuesta de las propias Asociaciones de Personas con Discapacidad.

http://www.larioja.org/npRioja /default/defaultpage.jsp?idta b=448858&IdDoc=446856 tfno: 941 29 11 00

Representantes de la Administración Autonómica.

Comunidad de Madrid

Consejería de Asuntos Sociales D. G. de Servicios Sociales

Convocatorias y prestaciones

Atención al Ciudadano

Ayudas, Subvenciones y Becas

D. G. de Servicios Sociales

Ofertas de empleo público

C/ O´Donnell, 50. 1ª planta.

Prestaciones

Código Postal: 28009

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COMUNIDAD AUTÓNOMA

DENOMINACIÓN

COMPETENCIAS

CONTACTO

NO HAY NADA MÁS

Trámites

Distrito: Retiro

Autorizaciones, licencias, permisos y carnés Comunicaciones y Declaraciones Acerca de Gestión Telemática Gestión telemática Administración Electrónica Consultas y gestiones telemáticas Pago de Tasas y Precios Públicos y Otros Ingresos Servicios y consultas Comunidad Foral de Navarra

Área Discapacidad

NO HAY NADA MÁS

En esta área puede consultar toda la información que el Gobierno de Navarra ofrece a las personas cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social, se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

En la web hay un formulario para consultas y sugerencias. http://www.navarra.es/home_ es/Temas/Asuntos+sociales/

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COMUNIDAD AUTÓNOMA

DENOMINACIÓN

COMPETENCIAS

CONTACTO

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Asuntos +sociales/Discapacidad/

País Vasco

Departamento de Empleo y Políticas sociales. NO HAY NADA MÁS

Dependiendo del ámbito sobre el que versen las consultas o quejas se dirigirán a una Diputación o a una Consejería. No hay ningún organismo, ni oficina, ni figura que recoja quejas o consultas de las personas con discapacidad.

Dirección de Servicios Sociales, Sede del Gobierno Vasco en Vitoria-Gasteiz (C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 -Lakua 1, entreplanta, zona C). Teléfono 945-016408, correo electrónico: [email protected]

Región de Murcia

Sanidad y Política Social

Ámbitos

Observatorio Regional de la Discapacidad

Salud y prevención.

No entra dentro de las competencias de dicho Observatorio la recogida de

Atención temprana. Integración escolar y educación especial. Rehabilitación integral.

Consejería Trabajo y Política Social Avda. de la Fama, 3 - 30003 Murcia

338

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DENOMINACIÓN

COMPETENCIAS

CONTACTO

consultas o quejas de personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Dicha competencia podría encontrarse parcialmente ubicada en la Inspección de Servicios Sociales de la Región de Murcia, ya que según el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.

Formación laboral y empleo.

Teléfono: 968 36 54 81

Accesibilidad y nuevas tecnologías.

Fax: 968 36 51 74

Servicios sociales.

Correo electrónico: [email protected]

Ocio, cultura y tiempo libre. Coordinación interdepartamental. Funciones Recoger y analizar la información de todas las fuentes disponibles. Formular recomendaciones y propuestas para mejorar los indicadores y sistemas de información. Evaluar el impacto de las medidas en materia de discapacidad. Proponer la realización de estudios e informes técnicos. Proponer la difusión de informaciones estadísticas, estudios, informes, documentos,

http://www.carm.es/web/pagi na?IDCONTENIDO=5137&I DTIPO=11&RASTRO=c883$ m5801

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COMUNIDAD AUTÓNOMA

DENOMINACIÓN

COMPETENCIAS

CONTACTO

normas técnicas o experiencias innovadoras. Cualquier otra función o actividad para la consecución de los objetivos marcados. Ceuta

Consejería de Asuntos Sociales

Asistencia social, prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social.

La competencia no está transferida, la ostenta el IMSERSO.

Inclusión social. La concesión y gestión de las ayudas de urgente necesidad.

Domicilio: C/ Santos Vilela S/N Tfno: 956 50 46 52 [email protected]

La concesión y gestión de subvenciones para entidades y centros en las áreas de personas mayores, personas con discapacidad y colectivos en riesgo de exclusión social, excepto la Residencia Nuestra Señora de África y convenio con Nazaret.

Melilla

Bienestar Social y Sanidad Consejo Asesor de Personas con

Órgano colegiado, de carácter consultivo, constituido para servir de cauce de participación en las políticas de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla con incidencia en el bienestar social y calidad de vida de las personas con discapacidad residentes en

No es un órgano que se encargue de recibir consultas o quejas de las personas con discapacidad, sino que estas son presentadas por los

340

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DENOMINACIÓN

COMPETENCIAS

CONTACTO

Discapacidad

Melilla.

representantes de las personas con discapacidad: asociaciones.

La competencia no está transferida, la ostenta el IMSERSO.

El Consejo se adscribe a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, sin perjuicio de disfrutar de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines. El Consejo Asesor de Personas con Discapacidad es el órgano que sirve de cauce para el conocimiento, estudio y alternativas a los problemas que afectan o pueden afectar a las personas con discapacidad, y a través del cual los usuarios participan en la orientación de las prestaciones y servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla, presentando sus aspiraciones y propuestas a través de las organizaciones sociales que les representan, en orden a conseguir la adecuación de las programaciones reales a la atención del colectivo.

Consultar Funciones: http://www.melilla.es/melillap ortal/contenedor.jsp?seccion =s_fdes_d4_v1.jsp&contenid o=2751&tipo=6&nivel=1400& layout=contenedor.jsp&codR esi=1&language=es&codMe nu=147&codMenuPN=601&c odMenuSN=2

341

5.7. SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE PERROS GUÍAS DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN ALEMANIA La embajada española en Alemania solicita información para una señora alemana que tiene un perro asistente con el cual viaja con frecuencia en España y que en algunos lugares estos perros no pueden acceder. Les interesa conocer si hay leyes que regulan todo lo relativo a perros de asistencia y si puede conseguir un permiso que facilite el acompañamiento con su perro. La OADIS informa: En la actualidad, a excepción del perro guía que está regulado por una ley estatal desde el año 1966, dentro del territorio español, la normativa relativa al perro de asistencia para personas con cualquier tipo de discapacidad, es competencia de las Comunidades Autónomas. Las comunidades autónomas que han legislado sobre el objeto de su consulta, son las siguientes: 1).- Comunidad Autónoma Valenciana: - Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. - Desarrollada mediante el Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, de desarrollo de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidades. 2).- Comunidad Autónoma de Galicia: - Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. 3).- Comunidad Autónoma de Euskadi: - Ley 10/2007, de 29 de junio, Ley de Perros de Asistencia para la Atención a Personas con Discapacidad del País Vasco 2007. - Decreto Foral 34/2014, de 21 de octubre, por el que se crea el Registro de perros de asistencia para la atención a personas con discapacidad y se establece el procedimiento para su acreditación. 3).- Comunidad Autónoma de Cataluña Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.

342

Dentro de la citada ley, especial atención merece su Disposición adicional séptima que hace mención al Reconocimiento de perros de asistencia de fuera del ámbito de Cataluña: Los usuarios de perros de asistencia que tienen acreditados los perros en otra administración autonómica o en otro país de conformidad con las normas que rigen en su lugar de residencia y que permanecen temporalmente en Cataluña gozan de los derechos que establecen la presente ley y su normativa de desarrollo. 4).- Comunidad Autónoma de Islas Baleares. Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia. 5).- Comunidad Autónoma de Madrid Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia. ([1]) En la Red de Metro de Madrid, se permite la entrada a los perros adiestrados para asistencia personal especial al ser razas de perros que ayudan a personas que tienen alguna discapacidad que no les permite tener autonomía. Estos perros irán siempre atados y sus dueños deberán llevar la documentación que los acredite como perros de asistencia personal especial. Como en el caso de los perros guía en fase de adiestramiento, estos perros tienen que llevar un chaleco o algún distintivo que los diferencie. Existe un teléfono de información: 902 444 403. 6).- Comunidad Autónoma de Castilla León: Castilla y León: Ley 3/1998, de 24 de junio de 1998, aprobada por la Junta de Castilla y León, sobre la accesibilidad y supresión de barreras. No es propiamente una ley con un redactado exclusivo en torno al perro de asistencia, pero sí que pretende garantizar la accesibilidad a todas las personas, en especial a las que tengan algún tipo de discapacidad. En el título II, capítulo I, artículo 28.2, especifica que "las personas con discapacidad visual u otras que por su discapacidad física o psíquica hiciera preciso que vayan acompañadas de perros-guía, podrán acceder con ellos a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno". 7).- Resto de Comunidades Autónomas: No existe normativa al respecto en la actualidad relativa a perros de asistencia, sí perros guía para personas con discapacidad visual.

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Facilitamos las asociaciones que en España están reconocidas y autorizadas y que podrán serle de ayuda y orientación: www.AEPA-cataluna.org/ www.AEPA-euskadi.org/ www.AEPA-madrid.org/ Posteriormente en el BOE de 5 de marzo de 2015 se publica la Ley 30/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañantes de perros de asistencia.

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5.8. CONSULTA SOBRE TIPO DE IVA REDUCIDO La consulta que presenta en la OADIS es para conocer el tipo de IVA que tiene que pagar por la compra de un coche nuevo una persona con grado de discapacidad del 33%. La OADIS informa que: El artículo 91.dos. 1.4 de la ley 37/1992. de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido, IVA, tras la modificación operada por la ley 6/2006, de 24 de abril, para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con discapacidad y movilidad reducida, establece que en vez de pagar el 16 % de IVA por la adquisición de un vehículo para el uso de personas con discapacidad y movilidad reducida se pagará el 4 %. También se extiende la reducción del IVA en las sillas de ruedas, las prótesis, ortesis e implantes internos. Asimismo, la prestación de los servicios siguientes: Reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas, adaptación de autotaxis y autoturismos y vehículos a motor. A su vez, en el Impuesto de Matriculación de Vehículos, el artículo 66.1 .d) de la ley 38/1992, establece la exención del Impuesto de Matriculación de los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos: - Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, requisito que no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado. - Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «intervivos» (venta a otro particular) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación. Asimismo, conforme determina la Ley de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo en su artículo 93, estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

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Finalmente, la Agencia Tributaria, dispone en su página Web: www.aqenciatributaria.es, lo siguientes relativo al procedimiento a seguir y requisitos que hay que cumplir para la obtención de los beneficios en la aplicación del IVA al 4 % aplicable a personas con discapacidad: Tributarán al 4% las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida (1), con independencia de quién sea el conductor de los mismos, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado. 2. Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «Ínter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación. 3. Que se obtenga previamente la certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión. La aplicación del 4% requerirá el previo reconocimiento del derecho por la Administración tributaria, iniciándose mediante solicitud (modelo 04). Dicho reconocimiento, caso de producirse, surtirá efecto desde la fecha de su solicitud. Junto con la solicitud se deberá acompañar la documentación que acredite que el destino del vehículo es el transporte habitual de la persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. “Se considerarán personas con movilidad reducida a las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidos por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas. Se deberá acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente”.

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5.9. BENEFICIOS OBTENIDOS POR EL CERTIFICADO DE GRADO DE DISCAPACIDAD Son varias las consultas que llegan a la OADIS referidas a los beneficios que se obtienen al tener el certificado del grado de discapacidad. La OADIS ha publicado internamente una guía que se remite a los interesados.

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5.10. POSIBILIDAD APARCAR CON CERTIFICADO MEDICO EN PLAZAS RESERVADAS A lo largo del año 2015 se reciben consultas sobre la posibilidad de aparcar en zona de aparcamiento para personas con movilidad reducida por motivos de salud o de discapacidad física temporal. La OADIS informa que: “El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad establece en la disposición adicional primera punto 1:Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.” En los puntos siguientes se indica el procedimiento para la solicitud de la tarjeta provisional así como se indica que se acordarán los criterios para la emisión de la tarjeta a través de los órganos de coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas. Respecto a esto último, no tenemos conocimiento de que se hayan acordado dichos criterios. 2. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante. 3. A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión. 4. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento. 5. A través de los órganos de coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas existentes, las administraciones públicas consensuarán los criterios de emisión de la tarjeta provisional. 6. El órgano competente para la emisión de la tarjeta podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de la concurrencia de los requisitos previstos en esta disposición.” Las respectivas comunidades autónomas tienen un plazo de un año desde el 24 de diciembre de 2014 para adaptar sus normativas a este Real Decreto.

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5.11. COLABORACIONES CON OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS 5.11.1 MINISTERIO DEL INTERIOR - PROCESOS ELECTORALES Como va siendo habitual se ha colaborado con la subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales para la elaboración en relación con las elecciones locales de 24 de mayo de 2015:

 Tríptico de lectura fácil sobre la guía de accesibilidad  Breve guía sobre la accesibilidad a los procesos electorales 5.11.2 MINISTERIO DEL INTERIOR – GUARDIA CIVIL A petición de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, se colabora en la lectura fácil de la carta de servicios de la Guardia Civil 2015/2018

5.11.3 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE En colaboración con FIAPAS y CESyA se está elaborando en la Subdirección General de Formación Profesional el borrador del curso de especialistas en subtitulado y audiodescripción.

5.11.4 MINISTERIO DE SANIDAD SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD – IMSERSO En la revista “Autonomía Personal” la OADIS en el año 2015 ha publicado: [16/09/2015] - Colaboración en Autonomía Personal: Entrevista a nuestro Director General, Ignacio Tremiño [11/08/2015] - Colaboración en Autonomía Personal: Cooperativa Altavoz [12/05/2015] - Colaboración en Autonomía Personal: Spreadthesign (diccionario on-line de lengua de signos)

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5.12 DISCRIMINACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN EL IMIDRA Presentan una queja contra el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural (IMIDRA) por discriminación y trato imparcial en la selección de los alumnos a los cursos de formación del FEDER y por el contenido de conceptos erróneos en la formación: El IMIDRA informa a la OADIS lo siguiente: Los cursos de Transferencia del IMIDRA en el 2014 son de carácter gratuito y pretenden responder a las necesidades de formación y profesionalización asociadas a la presencia de escenarios cada vez más competitivos y especializados en el mundo rural, así como facilitar la incorporación al mundo rural y la vuelta al sector agrario de determinados segmentos de población para los que la actividad agraria puede suponer una oportunidad profesional y rentable. El Programa de Cursos de Transferencia 2014 del IMIDRA es cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por la Administración General del Estado, dentro de la Medida 1.1.1. de Acciones relativas a la información y formación profesional de las personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal, del Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (PDR-CM) en su periodo 2007- 2013. Están dirigidos a todos los profesionales de los sectores agrario, alimentario y forestal de la Comunidad de Madrid, incluyendo aquellos que se encuentren en situación de desempleo y tengan potencial para convertirse en trabajadores de dichos sectores, incluyendo el autoempleo y la emprendeduría. Se valoran especialmente las solicitudes de: • Personas que hayan solicitado o inicien la primera instalación, • Titulares y colaboradores de empresas agrarias, • Trabajadores de empresas agrarias y alimentarias, viveristas, forestales, medioambientales y de desarrollo rural, • Jóvenes agricultores, • Mujeres, • Personas que acrediten capacidad y potencial para convertirse en formadores y desarrolladores de capacidades para el medio rural y el sector agrario, • Técnicos de la Administración en las áreas agraria, alimentaria, forestal y medioambiental.

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Los criterios de priorización no son excluyentes entre sí; por ello en el formulario se indica que se pueden señalar varios. En todo caso, se aplican los criterios de priorización cuando se excede el máximo de solicitudes que se pueden conceder y con respeto escrupuloso de su registro de entrada. La mayoría de los cursos, para adaptarse a las dimensiones de las instalaciones y facilitar a los profesores su impartición, no superan los 20 alumnos. La persona reclamante, solicita en el 2014 tres cursos "Diseño y ejecución de una instalación de riego. Eficiencia" (1° edición), "Cultivos hidropónicos en invernadero"(1° edición) y el de "Horticultura y Fruticultura"(2° edición). Su perfil de acuerdo con los datos señalados en su solicitud no responde a ninguno de los supuestos que gozan de prioridad, si bien es un desempleado con formación potencial para trabajar en el medio rural y con experiencia en generación de conocimiento y prácticas aplicables en el medio rural, situación al que se presta especial atención cuando el número de plazas es suficiente. Cuando el número de solicitantes de tipología adecuada a la formación impartida es alto, y siempre que se disponga de los recursos para ello, se convocan nuevas ediciones de los cursos, como ha sido el caso con Horticultura y Fruticultura. Estas nuevas ediciones son objeto de publicidad mediante cartelería en diferentes localizaciones, y en la web mediante banners específicos. Cualquier duda es atendida con prontitud y excelente disposición hacia el ciudadano, bien por teléfono o por email. En el curso de "Diseño y ejecución de una instalación de riego. Eficiencia" presentaron solicitud 96 personas, de las que fueron seleccionadas 20. Entre los alumnos, había cinco titulares de primera instalación, seis titulares de empresas agrarias y siete colaboradores de explotaciones; así como dos trabajadoras del sector con menos de 40 años. Al curso de "Cultivos hidropónicos en invernadero" se presentaron 54 solicitudes para 25 plazas. El perfil de los alumnos seleccionados fueron tres de primera instalación, tres titulares de empresas agrarias y cinco colaboradores de explotación, siendo las restantes catorce personas menores de 40 años con formación en el sector o desempleados con capacidad laboral en el mismo. En la primera edición al curso de "Horticultura y Fruticultura" se presentaron 48 solicitudes para 20 plazas. El perfil de los alumnos seleccionados fueron tres de primera instalación dos titulares de empresas agrarias y cuatro colaboradores de explotación, siendo las restantes once personas menores de 40 años con formación en el sector o desempleados con capacidad laboral en el mismo. Una vez celebrado el curso, el sector nos felicita por el mismo y nos instan a que se organice una nueva edición, lo que nos llevó a hacer un esfuerzo al final del año para organizarla.

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Esta segunda edición del curso "Horticultura y fruticultura" (2° edición) se celebra los días 22 a 25 de noviembre y el 16 de diciembre de 2014 en el C.T.T "La Isla" de Arganda del Rey al que sí fue seleccionado la persona reclamante, una vez aplicados los criterios expuestos en la página web del Instituto www.madrid.org. En el mencionado curso solicitaron participar 43 personas y del estudio de la documentación aportada, fueron seleccionados 25 alumnos. Seis de los alumnos eran titulares de empresas agrarias; tres, titulares de primera instalación y tres, colaboradores de explotación. Los restantes eran desempleados con potencial para incorporarse en el medio rural. En este contexto, se solicita a los adjudicatarios de los cursos que informen si fuera necesario adoptar alguna medida concreta para facilitarles el acceso a las aulas y para el adecuado seguimiento del curso, que se le hubiera concedido. En el caso concreto del alumno que ha presentado la queja, si bien aporta entre la documentación fotocopia de la tarjeta acreditativa de discapacidad no nos informa de que necesite medida específica alguna para participar en el curso, desconociendo en la actualidad qué tipo de minusvalía padece. De hecho en su queja no señala que haya encontrado ningún obstáculo para poder acceder y seguir el curso de manera correcta. En conclusión, y en relación con la solicitud concreta formulada por la OADIS, el IMIDRA entiende que ha aplicado de manera escrupulosa los criterios de selección identificados para participar en los cursos de transferencia que imparten, asegurando la igualdad de trato entendida como la ausencia de discriminación directa o indirecta por razón de su discapacidad para poder acceder a la formación. Todas las referencias normativas que podrían aplicarse a los cursos del IMIDRA, dado su carácter de no reglados, se dirigen a evitar la discriminación pero no contienen obligación alguna para el Instituto de priorización en la selección, ni de cupo de reserva a favor de personas con discapacidad.

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5.13 SUPRESIÓN DE CARRIL BICI POR LAS ACERAS Ante las noticias de la construcción de carriles bicis en las aceras tanto el CERMI, como la OADIS de oficio y personas con discapacidad y mayores, manifestaron su inquietud por el proyecto de modificación del Reglamento General de Circulación, que en ese momento se entraron en su fase final de tramitación donde se contemplaba que los ciclistas menores de catorce años pudieran circular por las aceras. El Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico informa a la OADIS que esta previsión ha sido suprimida del proyecto, a la vista de las observaciones formuladas durante los trámites de informe del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible y de información pública, así como a la vista de las consideraciones formuladas en el Consejo de Estado.

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5.14 AGILIZACIÓN DE TRÁMITES PARA OBTENER LA TARJETA DE TRANSPORTE La queja se produce al no poder obtener un duplicado de tarjeta de transporte a través de la página web: www.crtm.es y tener que acceder presencialmente a obtener dicha tarjeta. La Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid informa que: 1°.- El Consorcio Regional de Transportes de Madrid tiene entre sus objetivos la plena accesibilidad de los contenidos de su web a todos los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto para los sitios web de las Administraciones Públicas por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico. La información necesaria sobre la Tarjeta Transporte Público, en sus distintas modalidades, está contenida en nuestra página web: www.crtm.es. a través de la cual es posible tramitar la TTP. 2.- Los procedimientos establecidos para la tramitación y utilización de la Tarjeta Transporte Público, de tecnología sin contacto, no permiten a un mismo usuario ostentar la titularidad simultánea de más de un soporte, por lo que es necesaria la anulación de la que esté en su poder para emitir la nueva Tarjeta. No obstante, este Organismo está evaluando la viabilidad de implementar alguna solución de tipo técnico, que simplifique los trámites a realizar por el usuario. 3.- En la fecha en que se produjeron los hechos, la persona reclamante figuraba como titular de una TTP emitida el 24/12/2012, razón por lo que el sistema no le permitió obtener una nueva Tarjeta. 4.- Según la información facilitada por el personal de la Oficina de Gestión de Sol, una vez que se personó en la misma y pudieron comprobar los hechos, se le emitió un duplicado de la TTP, previa anulación de la anterior Tarjeta por extravío. 5.- El tiempo de espera para ser atendidos los usuarios en las distintas oficinas, está en función de la afluencia que pueda producirse en las mismas, si bien es cierto que existe la posibilidad de pedir cita previa para ser atendido a la hora convenida. La OADIS concluye que la Secretaria General de Atención al usuario del Consorcio de Transportes de Madrid está evaluando la viabilidad de implementar alguna solución de tipo técnico, que simplifique los trámites a realizar por el usuario a través de su web.

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5.15 PENSIONES PARA PERSONAS CON SEVERAS DISCAPACIDADES O ENFERMEDADES DESDE EDAD TEMPRANA Una persona con discapacidad consulta sobre la existencia y/o necesidad de elaborar un convenio especial para personas con discapacidad severa desde el nacimiento, infancia o juventud que no han cotizado a la Seguridad Social por haber tenido grave dificultad para la integración laboral, que les permita obtener recursos suficientes para vivir con una adecuada calidad de vida sin la “situación de pobreza y marginación" de la pensión no contributiva. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) informa en lo que respecta a esta pensión no contributiva de la Seguridad Social lo siguiente: Las pensiones no contributivas se establecieron para asegurar a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. A través de estas pensiones, se garantiza a todas las personas la inclusión en el campo de aplicación de la Seguridad Social, la protección adecuada aun cuando no hayan cotizado nunca o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. El reclamante solo podría optar a pensiones de naturaleza no contributiva, ante el hecho cierto de que, por razón de su discapacidad, no ha podido cotizar suficientemente al Sistema de la Seguridad Social, para causar derecho a pensión contributiva. En consecuencia la consulta formulada se reduce a solicitar un incremento de la cuantía de la prestación a percibir. Al estar estas pensiones incluidas en el sistema de la Seguridad Social sin haber cotizado al mismo, su cuantía no puede ser superior ni se puede equiparar a la de los pensionistas contributivos. Por tanto, para incrementar la cuantía de las pensiones no contributivas sería necesario incrementar, al menos, en la misma proporción, todo el Sistema de pensiones de la Seguridad Social.» Con fecha 24 de febrero de 2015, se solicitó informe al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en relación a los hechos alegados en su escrito. Con fecha 10 de marzo de 2015 se recibió, escrito emitido por el INSS, en el que manifiestan lo siguiente: «Informe correspondiente a la reclamación presentada por el reclamante, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

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La intervención de la subdirección provincial de incapacidad permanente, en el proceso que se reclama, ha sido la siguiente: En fecha 25/02/1994, el interesado presenta, en esta Dirección Provincial, una solicitud de reconocimiento de prestaciones por incapacidad permanente. Una vez valoradas sus lesiones por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el 13/04/1994, en cuya fecha se encontraba en situación de NO ALTA, se emite por la Comisión de Evaluación de Incapacidades en fecha 25/04/1994, propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Segundad Social, la declaración del trabajador referido en situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta. En fecha 05/05/1994, una vez examinada su solicitud y la documentación aportada por el interesado, esta Dirección Provincial, procedió a emitir resolución denegando la prestación, por no acreditar el periodo mínimo de cotización de quince años para poder causar derecho a la pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, según lo dispuesto en el artículo 2.3, en relación con el 1.1 de la Ley 26/1985, de 31 de julio. Y por no acreditar el requisito de que al menos tres años, un quinto del periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez en situación de no alta, se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo dispuesto en el artículo 2.3 en relación con el 2.2 de la Ley 26/1985, de 31 de julio. Esta Resolución es comunicada al interesado, indicándole que podría interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril (2). En fecha 06/06/1994, el interesado presenta reclamación previa y vistos los antecedentes que obran en su expediente, esta Dirección Provincial resolvió desestimar la misma, toda vez que el interesado no acredita el periodo mínimo de cotización exigido, para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la situación de incapacidad permanente. (1)Disposición entonces vigente y actualmente derogada por el por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. (2)Disposición entonces vigente y actualmente derogada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.»

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La OADIS concluye: En el informe transcrito del IMSERSO, manifiesta que no procede un incremento de la cuantía de la prestación a percibir, al estar las pensiones no contributivas incluidas en el sistema de la Seguridad Social. Por tanto, “… su cuantía no puede ser superior ni se puede equiparar a la de los pensionistas contributivos y por tanto para incrementar la cuantía de las pensiones no contributivas sería necesario incrementar, al menos, en la misma proporción, todo el Sistema de pensiones de la Seguridad Social” Por otra parte, el INSS manifiesta en su informe, que no puede accederse a la pretensión del solicitante, dado que el interesado, no acredita el período mínimo de cotización exigido para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la situación de incapacidad permanente. En cuanto a si está previsto un convenio especial para personas con severas discapacidades-enfermedades desde nacimiento y que no han podido cotizar a la Seguridad Social, le informamos que no hay ese tipo de convenio especial. En relación con el importe de las pensiones, en el caso de pensiones no contributivas de invalidez, el importe para 2015 es de 366,90 euros mensuales o de 550,35 para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 75% que acrediten la necesidad de concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida. Por otra parte, el importe mínimo de la pensión contributiva de Gran Invalidez es de 951,80 euros. Por lo tanto hay una diferencia importante entre ambos tipos de pensiones. Por esta razón la Oficina de Atención a la Discapacidad va a proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad una recomendación dirigida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales con el fin de que estudie la posibilidad de incrementar los importes de las pensiones no contributivas de invalidez de forma que su importe permita a las personas con discapacidad, que no hay podido trabajar o no han podido cotizar el tiempo necesario para tener derecho a una pensión contributiva, el vivir en unas mejores condiciones de vida e integración social. La OADIS poner de relieve, que dado que los temas tratados, se refieren al sistema de pensiones y dependencia, temas en los que no somos competentes, se dan por reproducidos los informes transcritos.

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5.16 DISTINTAS CONSULTAS EN PAÍSES COMUNITARIOS 1.- BERLÍN – ALEMANIA Desde la embajada de España nos llegan diversas consultas de turistas alemanes con discapacidad, que quieren saber si pueden aparcar en las zonas que van a visitar, por ser personas con movilidad reducida. 2.- ESLOVAQUIA Persona con discapacidad eslovaca consulta, si su certificado de discapacidad emitido en su país de origen, se homologa al certificado de grado de discapacidad en España

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5.17 ACCESIBILIDAD A LAS EMERGENCIAS A NIVEL NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD De nuevo consultan ¿Cuándo se va a proceder a la accesibilidad a nivel nacional a los servicios de emergencia 112? La OADIS informa: En fecha 13 de febrero de 2014 se firmó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Servicios Sociales e Igualdad, la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) y la Empresa Think Tank Herrero SLU para la promoción de la accesibilidad en los servicios de emergencias de las personas con discapacidad y especialmente a las personas sordas con discapacidad auditiva y con discapacidad en el habla durante el año 2014, el cual ha sido prorrogado para todo el año 2015. El motivo por el que se firmó el convenio es porque en el momento actual las personas sordas, con discapacidad auditiva y con barreras de comunicación tienen dificultades para realizar una llamada al número 112 o a un teléfono de emergencias ya que no existe un sistema único para todo el territorio español que sea accesible. En algunas comunidades autónomas existe la posibilidad de que las personas interesadas se registren previamente indicando un número de teléfono deforma que, si tienen que hacer una llamada de emergencia, envían un mensaje de texto y reciben contestación de la misma forma. El problema es que cuando estas personas se desplazan a otra comunidad autónoma al no estar registrados no pueden hacer una llamada de emergencia. La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad ha firmado este Convenio dentro del ejercicio de sus competencias de coordinación con otros departamentos ministeriales y con las comunidades autónomas así como colaboración con organizaciones que representan a las personas con discapacidad. Como se deduce de los artículos 148.1.20 y 149.1.1 y 13 de la Constitución, y como ha recordado recientemente la jurisprudencia del Tribunal Supremo (valga, por todas, la Sentencia de 21 de mayo de 2015), el Estado no ostenta ningún título competencial en materia de asistencia social, puesto que dicha materia es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en virtud del anteriormente citado artículo 148.1.20 de la Constitución. Sobre esta materia el Estado no puede invocar ningún título competencial suficiente, ni genérico, ni específico, como ha recordado igualmente el Tribunal Constitucional (Sentencias 243/2012, de 17 de diciembre, y 52/2013, de 28 de febrero). Por consiguiente, la Administración General del Estado carece de competencia para la realización material de una actuación referente a la implantación o implementación de asistencia social, como pudiera ser la plataforma de emergencias No obstante, se dio a conocer en las conferencias sectoriales celebradas con El Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil, en los años 2014 y 2015

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donde asistían las comunidades autónomas para dar a conocer la problemática y su posible solución.

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5.18 RECONOCIMIENTO DE LAS SECUELAS DE LA TALIDOMIDA COMO ENFERMEDAD GENERADORA DE DISCAPACIDAD AVITE informa que continúan luchando a nivel jurídico y político para intentar obtener una equiparación a los derechos del resto de afectados a nivel mundial y que en su certificado de grado de discapacidad no tienen la descripción de “secuelas asimilables a Talidomida” como dictamen a sus patologías y el IMSERSO contesta que el concepto no existe en el catálogo de especialidades causante de la discapacidad. La Subdirección General de Planificación y Ordenación y Evaluación del IMSERSO, informa a la OADIS lo siguiente: “En fecha 15 de abril se comunicó a esa Asociación que este Instituto va a incorporar dentro del Catálogo Nacional de Etiologías causantes de discapacidad, el código específico "Síndrome malformativo congénito debido a Talidomida”. Asimismo, se pondrá en conocimiento de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, con el objeto de que sea incorporado por las Comunidades Autónomas en los "Dictámenes técnicos facultativos" de la Valoración del grado de Discapacidad. - El actual Baremo de valoración para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, valora y dispone de criterios para la evaluación del grado de discapacidad por las Secuelas secundarias a Talidomida. - Las Secuelas secundarias a Talidomida están admitidas como enfermedad, aunque no figure textualmente la palabra Talidomida en ninguna de las clasificaciones internacionales de enfermedades. Está catalogada e incluida dentro de un grupo de enfermedades y tiene un código genérico aunque no específico, de forma similar a otras enfermedades en las que tampoco aparece su nombre especifico. - En la condición de discapacidad que se reconoce, las referidas secuelas quedan codificadas como Malformación congénita ya que, aunque no figura textualmente la palabra Talidomida, están identificadas en uno o varios códigos. No obstante lo anterior, se ha valorado la petición que se realiza y este Organismo va a incorporar en su codificación una referencia como código específico de deficiencia: Síndrome malformativo congénito debido a Talidomida. Siguiendo el procedimiento la nueva codificación se notificará a la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, para que sea incorporado por las Comunidades Autónomas en

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los Dictámenes Técnicos Facultativos de la Valoración de Discapacidad que realicen a dichas personas” La OADIS a la vista del informe, concluye: Que la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del IMSERSO, informa que la queja formulada se incorporará al catálogo de discapacidad como las secuelas secundarias de la talidomida y que con fecha 14 de abril se comunicó a esa Asociación que el IMSERSO va a incorporar dentro del Catálogo Nacional de Etiologías, causantes del discapacidad, el código específico “Síndrome malformativo congénito debido a talidomida”. Asimismo, se pondrá en conocimiento de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, con el objeto de que sea incorporado por las Comunidades Autónomas en los “dictámenes técnicos facultativos” de la valoración del grado de discapacidad.

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5.19 CONSULTA SOBRE AYUDAS PARA LA COMPRA DE UN VEHÍCULO Consultan sobre los beneficios para comprar un vehículo nuevo y adaptarlo, si existe alguna bonificación autonómica además del IVA al 4% y la exención del Impuesto de circulación. La OADIS informa: “La Consejería de Economía y Competitividad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otros organismos públicos, nos comunican que en la actualidad, no existe subvención alguna para la adquisición de vehículos adaptados en esa comunidad autónoma. No obstante lo anterior, le facilitamos la dirección de la Consejería de Economía y Competitividad de Baleares que le facilitarán toda la información que precise sobre el objeto de su consulta: Govern de les Illes Balears: Consejería de Economía y Competitividad: Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló.- 07009-Palma de Mallorca.Teléfono 971176300.- Página Web: http://ecom.caib.es A nivel estatal, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto núm. 380/2015, de 14 de mayo, que regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8)», de carácter continuista respecto al PIVE-7 anterior, con el único cambio destacable referido a la minoración del apoyo económico por vehículo, que pasa de 1.000 euros a 750 euros para el caso general. De conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del citado Real Decreto, son vehículos subvencionables, 1 “… la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España, y que cumplan los siguientes requisitos”. Respecto a la cuantía que se recibirá del Plan, en el caso de personas con discapacidad que acrediten su movilidad reducida y adquieran vehículos turismo (M1) y (N1) adaptados o que se adapten para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al programa será, como mínimo, de 3.000 euros; un descuento mínimo de 1.500 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 1.500 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto del programa.

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El requisito de ser mayor de edad no se exige en el caso de personas con discapacidad, que podrán ser menores de edad. La tramitación de la ayuda se realizará en los puntos de venta de vehículos adheridos al presente programa, que efectuarán el descuento en el momento de realizar la venta del vehículo subvencionable. Hay que tener en cuenta, además, que precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar la subvención, no supere los 20.000 y 40.000 euros, antes del IVA o IGIC. También deberá cumplir otros requisitos que se detallan en el Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo y cuya información le será facilitada en los puntos de venta adheridos al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8) La OADIS concluye: En la Comunidad Autónoma de Baleares: No existen subvenciones en la adquisición de vehículos adaptados para personas con discapacidad. A nivel estatal, existe el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8) cuyas principales ayudas para la adquisición de vehículos por personas con discapacidad se han descrito. Todo ello, independientemente de la reducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) e impuesto de matriculación que ya conoce y que sí existe.

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5.20 AUSENCIA DE CUIDADOS PALIATIVOS PARA HIJA CON DISTROFIA MUSCULAR Los padres de una niña con discapacidad manifiestan que con los cuidados paliativos: Bipap, aspirador de secreciones, oxígeno…etc. para una niña con atrofia muscular espinal tipo 1, puede vivir. Reclaman el seguimiento en casa de la enfermedad de su hija. La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía informa a la OADIS que: “Consultado y remitido el caso al Hospital Materno-Infantil de Málaga, nos informan que se han puesto en contacto con la familia y dada las circunstancias excepcionales, se procederá a dar respuesta a la mayor brevedad posible, entendiendo perfectamente la necesidad de cuidados y atención que precisa esta paciente”.

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5.21 CONSULTA SOBRE PRECIOS EN EL MUSEO THYSSEN Solicitan una consulta para comprobar si es correcta la contestación emitida por una taquillera del Museo Thyssen Bornemisza, relativa a una persona con discapacidad y necesidad de acompañante. “La persona con discapacidad tiene derecho a tarifa reducida y el acompañante pagará en función de sus características” La OADIS informa que existe una bonificación para las personas con discapacidad con la debida acreditación y que el caso del acompañante de estas personas pagará en función de sus características. Es decir, si es una persona que no tenga una discapacidad acreditada, tendrá las bonificaciones existentes para el resto de los usuarios, aun cuando el Museo no sea público, ni aunque se financie con fondos públicos y por tanto no le afecte la normativa. Se va a proceder a recomendar la posibilidad de poder acceder al acompañante de la persona con discapacidad de forma gratuita.

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5.22 TITULO DE SUBTITULADORES Y AUDIODESCRIPTORES Presentan una nueva queja al no estar reconocido el título de subtituladores y audiodescriptores. La OADIS informa: Primero: La Oficina de Atención a la Discapacidad convocó la sexta reunión de la Comisión de Seguimiento de la Ley 27/2007 el pasado 24 de enero de 2014 en el Real Patronato sobre Discapacidad, dedicando el punto 3 del Orden del Día a la situación actual del Título de Formación Profesional de subtituladores y audiodescriptores. Segundo: La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, contesta a la petición de informe de la Oficina de Atención a la Discapacidad lo siguiente: “El Proyecto de Real Decreto del Curso de Especialización de Audiodescriptores y Subtitulación se encuentra finalizado, fue presentado en la Reunión de la Comisión Permanente del Consejo General de la Formación Profesional con fecha de 30 de septiembre de 2014 y se tiene prevista su incorporación en el orden del día de la próxima Reunión de la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado. Estos órganos consultivos emiten un informe que es preceptivo para continuar con el proceso de tramitación. Una vez emitido dicho informe, el Proyecto de Real Decreto del Curso de Especialización de Audiodescriptores y Subtitulación se enviará a la Secretaría General Técnica para continuar con su tramitación, que finalizará con la aprobación en Consejo de Ministros y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado. Compartimos con el representante de CERMI, su preocupación por la necesidad de una formación dentro del sistema educativo, no sólo que cualifique a profesionales para dar respuesta a las necesidades que tienen y tendrán en el futuro los operadores audiovisuales sino que ayude a evitar el intrusismo en este sector. No obstante lo anterior, y ante la petición de la regulación de los títulos profesionales de subtitulador y audiodescriptor, procede aclarar que conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta, de los reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional del sistema educativo y se fijan sus enseñanzas mínimas, estos no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada, sino que es el Ministerio o Departamento correspondiente el encargado de ello. Finalmente, se puede consultar el borrador del curso de especialización, motivo de la queja, en el portal de todo FP del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que las personas interesadas puedan presentar cuantas sugerencias estimen oportunas para la posible mejora del producto final”

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Tercero: El 24 de febrero de 2015 en la sede de la Subdirección General de Formación Profesional, hubo una reunión entre representantes de la Subdirección, el CESyA, FIAPAS y la OADIS, donde FIAPAS manifestó su disconformidad con los contenidos de los módulos propuestos, ya que consideran que no se debería tratar como una especialización de un título superior de Formación Profesional. Finalmente se acordó tratar en una reunión posterior los contenidos de los módulos propuestos. Posteriormente, el 12 de marzo de 2015, en una reunión conjunta con FIAPAS y CESYA se ha quedado en que CESYA va a realizar un esquema de mercado y sobre qué nivel formativo deberíamos asignar a cada sector con el objeto de no tener personal con una titulación superior respecto a las tareas del puesto de trabajo y siempre profesionales cualificados y con ello van a presentar algunas contribuciones al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para completar el título en estudio. A continuación se han realizado informe entre las tres partes. La Oficina de Atención a la Discapacidad concluye: La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha convocado una reunión para trabajar conjuntamente con el CESyA, FIAPAS y la OADIS, en el borrador del título de especialista en subtitulación y audiodescripción. Una vez que CESyA tenga la sectorización del estudio de mercado y trabajando con FIAPAS y la OADIS, se va a presentar algunas contribuciones a la Subdirección citada para completar el título en estudio. Finalmente se formaliza el documento final con los organismos citados y se han enviado a los organismos competentes para su aprobación. .

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5.23 NECESIDAD DE “RESPIRO FAMILIAR” Nos piden información sobre algún programa de “respiro familiar” porque tiene un hijo con parálisis cerebral y necesita descansar. El Ayuntamiento no da información. La OADIS se pone en contacto con la interesada, informando que los programas de respiro se realizan través de subvenciones del Cabildo Insular de Las Palmas, informa de los lugares donde pueden ofrecer el servicio en la localidad de Arucas y El Tablero, aunque debe estar inscrito en la red de Centros para tener este recurso.

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5.24 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A PAGINA WEB CITA PREVIA DNI Presenta una queja sobre la ausencia de accesibilidad a la página web www.citaprevia.es La Dirección General de la Policía informa a la OADIS que el área de informática de la Subdirección General de Logística del Cuerpo Nacional de la Policía, en colaboración con la ONCE, ha procedido a estudiar y evaluar el problema de accesibilidad planteado y el día 3 de junio del 2015, se pone en servicio las nuevas páginas www.dnielectronico.es y www.citapreviadnie.es reprogramadas cumpliendo la normativa de accesibilidad.

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5.25 IVA REDUCIDO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Consultan si una persona con discapacidad visual tiene derecho a aplicar el tipo reducido de IVA en la compra de un vehículo. La OADIS informa: La Ley 37/1992, de 28 de diciembre que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido establece en el artículo 91 apartado dos: “Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes: 4.º Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/ 1990, de 2 de marzo ( RCL 1990, 578 y 1653) , por el que se aprueba el Texto Articulado de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el Anexo II A del Real Decreto 2822/ 1998, de 23 de diciembre ( RCL 1999, 204 y 427) , por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad. Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos. La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo. A efectos de este apartado dos, se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma. Por lo tanto para aplicar el tipo reducido de IVA en la compra de un vehículo por una persona con discapacidad es preciso que sea una persona con movilidad reducida. El reconocimiento de la movilidad reducida se realiza en la valoración del grado de discapacidad aplicando el baremo aprobad por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. En dicho baremo no se tiene en cuenta la discapacidad visual como causa de movilidad reducida. Sin embargo en la página web de la Agencia tributaria se recoge la siguiente interpretación de la consideración de personas con movilidad reducida en la aplicación del tipo reducido de IVA:

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«(1)Se considerarán personas con movilidad reducida: a. Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado. b. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitida por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas. Se deberá acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente» Por tanto cabe interpretar que siempre se consideran como personas con movilidad reducida a las personas afiliadas a la ONCE pero también a personas ciegas o con discapacidad visual. En todo caso, es necesario que lo solicite y en función de la respuesta plantee una reclamación ya que la aplicación del tipo reducido se debe solicitar antes de la compra del vehículo.

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5.26 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD AL PARANINFO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Desde el año 2012 la OADIS viene realizando un seguimiento sobre la ejecución de las obras de accesibilidad que requiere la universidad Complutense de Madrid. La OADIS realiza seguimientos y:  

El 27 de octubre de 2014, se solicitó licencia de obras al Ayuntamiento de Madrid. El 12 de febrero de 2015, el Ayuntamiento solicita documentación adicional, previa cita, se persona el Ayuntamiento para aclarar el alcance de la obra. Una vez se obtenga la licencia se acometerá de inmediato la actuación.

Se realizará seguimientos.

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5.27 SOLICITUD DE NORMATIVA ESTATAL SOBRE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Una persona con discapacidad se dirige a la OADIS y solicita la normativa vigente por considerar que no se respeta la vida independiente y ver la fórmula de reclamar la misma. La OADIS manda una relación de normativa internacional y estatal. Al ser una persona con discapacidad en Cataluña se le redirige a la página web de la Consejería de Bienestar Social y Familia donde se encuentra la normativa aplicable a la comunidad autónoma. www.gencat.cat/dasc

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5.28 AUSENCIA DE EXENCIÓN DE PAGO DE PRECIOS PÚBLICOS EN PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD La OADIS de oficio se dirige a la Comunidad de Madrid por lo siguiente: «El Decreto 80/2014 de 17 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. El artículo 20 apartado 3 dice lo siguiente: "3. De conformidad con lo previsto en el apartado sexto de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica de Universidades, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, tendrán derecho a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, debiendo abonar únicamente los precios previstos en el Anexo Vil, apartados 3.1 y 3.2. A estos efectos, los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de discapacitado." El Anexo Vil apartado 3.1 se refiere a "Expedición de Títulos académicos" y el 3.2 a Secretaría. Por lo tanto los estudiantes con discapacidad tienen derecho a la exención total de tasas en los estudios para obtener un título universitario salvo en los apartado 3 1 y 3.2. Sin embargo el documento de la Universidad Complutense de instrucciones de la convocatoria para 2015 de la Prueba de Acceso a la Universidad establece lo siguiente para los precios públicos: "4. Precios públicos 4.1. Los precios públicos por inscripción en la prueba son los establecidos en el Decreto 80/2014, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCMdel21 de julio): a) Por inscripción en la prueba: 81,60 euros, más 10,20 euros por cada materia de la fase específica. b) Por inscripción únicamente en la fase específica de la prueba: 40,80 euros, más 10,20 euros por cada materia en la que se matricule el alumno.

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4.2. Los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de categoría general abonarán el 50% de los precios establecidos. Los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de categoría especial y los que tengan la condición de víctimas de actos terroristas (Ley 32/1999, de 8 de octubre) están exentos del pago. " Por lo tanto, no se recoge la exención para las personas con discapacidad de pago de precios públicos relativos a la prueba de acceso a la universidad». La directora general de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid informa lo siguiente: Primero: «La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, estableció en su disposición adicional vigesimocuarta el derecho de los estudiantes con discapacidad a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad, señala en su artículo 19 que "las personas con discapacidad en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza, en los centros ordinarios y en los centros especiales, de acuerdo con lo que disponen la Constitución y las leyes que la desarrollan." Hay que precisar que la normativa estatal citada no determina qué Administración es la responsable de la compensación económica de dicha exención. EI Decreto 80/2014, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, en el apartado tercero del artículo 20, recoge la referencia literal de la exención establecida por la normativa nacional. En consecuencia, la aplicación de la exención establecida por la normativa nacional y la interpretación de si la prueba de acceso a la universidad está incluida o no dentro del ámbito contemplado por lo dispuesto en la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley Orgánica de Universidades, recae en las universidades y, para el caso que nos ocupa, en la Universidad Complutense de Madrid». Segundo: Tal y como se comunicaba en el informe transcrito, desde la Dirección General de Universidades e Investigación, se da trasladado del escrito de queja de la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) a la Universidad Complutense de Madrid a los correspondientes efectos. El día 13 de julio de 2014, se recibe informe del Vicerrector de Estudiantes, en el que se manifiesta lo siguiente:

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«Con fecha 16 de junio de 2015, se ha recibido en esta Universidad su traslado de la petición de informe sobre la queja de oficio con número de expediente Q/201501447 emitida por la Directora Ejecutiva de la Oficina de Atención a la Discapacidad de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en relación con la aplicación, en las instrucciones para la inscripción en la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de la convocatoria ordinaria de 2015 publicadas por esta Universidad, del apartado 3 del artículo 20 del Decreto 80/2014, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios oficiales conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid. Dicho artículo 20, apartado 3, recoge el derecho establecido en apartado sexto de la Ley Orgánica de Universidades a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario de quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Sin embargo, la prueba de acceso no puede considerarse, en modo alguno, estudio conducente a la obtención de un título universitario, sino un servicio de naturaleza académica que la Universidad Complutense de Madrid presta como universidad pública, en aplicación de lo establecido en los artículos 6 y 15 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. La distinción entre precios públicos por estudios conducentes a la obtención de un título oficial y precios públicos por servicios de naturaleza académica que prestan las universidades viene recogida en el artículo 1 del propio Decreto 80/2014. Y, en este mismo sentido, el apartado 3 del artículo 20, no hace sino limitar el derecho a la exención en los precios públicos de quienes tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento una vez adquirida la condición de estudiante universitario, condición que otorga la matrícula en estudios universitarios oficiales y no la inscripción en la prueba de acceso, al disponer expresamente la obligación de abonar otros servicios diferentes a las enseñanzas prestados por las universidades a quienes realizan estudios oficiales, como son los recogidos en el apartado 3 del Anexo VI (Otros precios). No obstante, nos hacemos eco del planteamiento de la queja y, por tratarse de este tema y colectivo, consideramos oportuno replantearnos para otra ocasión Ia posibilidad de no cobrar por la inscripción en la PAU a este colectivo, cuestión que concretaremos y trasladaremos oportunamente» La OADIS concluye: En primer lugar y respecto al informe emitido por la Dirección General de Universidades e Investigación, se manifiestan en conclusión, que la aplicación e interpretación de la exención establecida por la

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normativa nacional sobre si la prueba de acceso a la universidad está incluida o no dentro del ámbito contemplado por lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigesimocuarta de la Ley Orgánica de Universidades, corresponde a las universidades, en este caso, a la Universidad Complutense de Madrid, a la que dan traslado del escrito de queja de la OADIS a los correspondientes efectos. A este respecto, desde la Dirección General de Universidades e Investigación de la Universidad Complutense de Madrid, se considera, que la prueba de acceso no puede considerarse, estudio conducente a la obtención de un título universitario, sino “un servicio de naturaleza académica” que presta la citada universidad y recogido en los artículos 6 y 15 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas; concluyendo que la distinción entre precios públicos por estudios conducentes a la obtención de un título oficial y precios públicos por servicios de naturaleza académica que prestan las universidades, viene recogida en el artículo 1 del Decreto 80/2014, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, entendiendo por tanto, que no cabe la exención de tasas en la prueba de acceso a la Universidad.

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5.29 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A PROCESOS ELECTORALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL FEAPS presenta un escrito para reclamar necesidades específicas de su colectivo en las siguientes propuestas:  





Adaptar la información electoral a lectura fácil, para hacerla accesible a las personas con dificultad de comprensión. Adecuar la señalización de los colegios electorales para que el día de la votación sea fácil y accesible encontrar la mesa en la que corresponda votar. Preparar al personal de administración que trabaja en los colegios electorales el día de la votación para que esté bien formada sobre el derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual y para que puedan atender adecuadamente las necesidades de estas personas. Hacer una versión accesible de los manuales de las mesas electorales, para asegurar que los ciudadanos con dificultades de comprensión también puedan ejercer su responsabilidad como miembros de las citadas mesas.

La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior informa: Con carácter general cabe poner de manifiesto que la colaboración por parte del Ministerio del Interior con las distintas organizaciones de personas con discapacidad y sus familias para la aplicación de la normativa en vigor en materia de accesibilidad y procesos electorales es estrecha. Así, se colabora, no solo para la prestación gratuita de los servicios previstos por la normativa para personas con discapacidad (kit de voto accesible para electores ciegos -ONCE-; intérpretes de Lengua de Signos -CNSE-; bucles magnéticos de inducción -FIAPAS-), sino también para la elaboración de los materiales informativos sobre elecciones y accesibilidad. En este sentido, ha de señalarse que con motivo de cada proceso electoral de ámbito estatal el Ministerio del Interior, en colaboración con la Oficina de Atención a la Discapacidad (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) ya elabora material informativo sobre accesibilidad, tanto para electores como para miembros de mesa electoral, en formato de lectura fácil. Se trata del Tríptico de lectura fácil sobre la Breve guía de accesibilidad que, además, de información para las personas con discapacidad, incluye recomendaciones concretas en materia de accesibilidad para los miembros de mesa electoral. (1) Así mismo, en la página Web permanente del Ministerio del Interior sobre procesos electorales se contiene información sobre accesibilidad (2) así como un apartado de preguntas frecuentes (3) redactado de manera sencilla y de fácil comprensión.

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A continuación se aportan las observaciones concretas a cada una de las propuestas antes citadas: a) En relación con la información electoral que consta tanto en la web permanente como en la web que para cada proceso electoral de ámbito estatal concreto se pone en marcha por el Ministerio del Interior se considera que sería necesario que FEAPS determinase que información concreta se estima más relevante a los efectos de evaluar la posible elaboración de un documento específico en formato de lectura fácil o la ampliación del contenido del Tríptico de lectura fácil antes citado. (1) http://locales2015.mir.es/web/locales2015/accesibilidad-procesoselectorales (2) http://www.infoelectoral.interior.es/web/guest/accesibilidad-yprocesos-electorales (3) http://www.infoelectoral.interior.es/web/guesVpreguntas-frecuentes b) En cuanto a la señalización de los locales electorales, ésta ya se elabora de manera que indique de la manera más accesible posible, la información correspondiente. Sería útil que FEAPS pudiera especificar con más detalle qué medidas técnicas de adecuación sugieren y el coste que podrían conllevar. c) Los representantes de la Administración presentes en los locales electorales ya reciben formación sobre sus tareas como tales (transmisión de avances de participación y de resultados del escrutinio provisional etc.) así como se les entrega información sobre procesos electorales y accesibilidad por parte de la Administración Periférica de la Administración General del Estado (Breve Guía sobre accesibilidad así como información sobre la web donde se contiene información sobre elecciones y accesibilidad). Así mismo, los miembros de mesa electoral reciben esa información así como la disponible en los Manuales de miembros de mesa electoral. Si FEAPS desea aportar al Ministerio del Interior las recomendaciones específicas sobre cómo atender correctamente a las necesidades de los electores con discapacidad intelectual, estas se podrían incluir en la Breve guía sobre accesibilidad que se elabora para cada proceso electoral y que ya incluye recomendaciones sobre electores con discapacidad. d) En cuanto a la versión en lectura fácil del Manual para miembros de Mesa electoral, cabe señalar lo siguiente: - Los Manuales de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales se elaboran por el Ministerio del Interior, atendiendo ya a criterios de claridad y redacción sencilla, y son supervisados por la Junta Electoral Central y aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros. Están disponibles en castellano y en las distintas lenguas cooficiales y se entrega un ejemplar a

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cada elector designado como Miembro de Mesa Electoral, además de estar disponibles en formato electrónico en la web del Ministerio del Interior. - La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG) establece en su artículo 26 que la formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona, y que el Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. - A los efectos de estudiar la necesidad y la oportunidad de la elaboración del Manual para miembros de mesa electoral en formato de lectura fácil, sería necesario que FEAPS facilitase una estimación del número de electores con discapacidad intelectual susceptibles de ser incluidos en el sorteo de miembros de mesa electoral, de acuerdo con los requisitos establecidos en el citado artículo 26 LOREG». La OADIS concluye: En el informe transcrito se indica, en primer lugar, que se colabora ampliamente con las distintas asociaciones de personas con discapacidad, ONCE, CNSE y FIAPAS. No sólo para la prestación gratita de los servicios previsto por la normativa (kit de voto accesible para electores ciegos; intérpretes de lengua de signos y bucles magnéticos de inducción) sino también para la elaboración de los materiales informáticos sobre elecciones y accesibilidad. Por otra parte, indican que en colaboración con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, elaboran material informativo sobre accesibilidad, tanto para electores como miembros de la mesa electoral en formato de lectura fácil (Tríptico de lectura fácil). Y ciñéndose a las peticiones y propuestas que solicitan, indican lo siguiente: a) Adaptar la información electoral a lectura fácil, para hacerla accesible a las personas con dificultad de comprensión: Se pide la colaboración de FEAPS que determine que información concreta se estima más relevante a los efectos de evaluar la posible elaboración de un documento específico en formato de lectura fácil o la ampliación del contenido del Tríptico de lectura fácil. b) Adecuar la señalización de los colegios electorales para que el día de la votación sea fácil y accesible encontrar la mesa en la que corresponda votar.

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Se considera que ya es accesible en la actualidad. Manifiestan que sería útil que FEAPS especificara con más detalle qué medidas técnicas de adecuación sugieren y el coste que podrían conllevar. c) Preparar al personal de administración que trabaja en los colegios electorales el día de la votación para que esté bien formada sobre el derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual y para que puedan atender adecuadamente las necesidades de estas personas. En el informe se indica, que los representantes de la Administración presentes en los locales electorales ya reciben formación sobre sus tareas que les competen. Se le entrega información sobre procesos electorales y accesibilidad (breve Guía sobre Accesibilidad, así como información sobre la Web donde contiene información sobre elecciones y accesibilidad). FEAPS puede aportar al Ministerio del Interior las recomendaciones específicas sobre cómo atender correctamente a las necesidades de los electores con discapacidad intelectual y así se podrían incluir en la breve guía citada. d) Hacer una versión accesible de los manuales de las mesas electorales, para asegurar que los ciudadanos con dificultades de comprensión también puedan ejercer su responsabilidad como miembros de las citadas mesas. Informan que, las instrucciones para los miembros ya son redactados con claridad y sencillez, supervisados por la Junta Electoral Central y aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros, disponibles en castellano y lenguas cooficiales, además de estar disponible en formato electrónico en la Web del Ministerio. Para el Ministerio del Interior, sería útil que FEAPS facilitase una estimación del número de electores con discapacidad intelectual susceptibles de ser incluidos en el sorteo de miembros de mesa electoral, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del régimen electoral general. En consecuencia, se observa una voluntad de colaboración por parte del Ministerio del Interior con FEAPS.

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5.30 JUBILACIÓN ANTICIPADA EN EL SISTEMA DE CLASES PASIVAS Y DE RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Se recibe una consulta sobre la existencia de bonificación en tiempo para empleados públicos que hayan optado a su plaza por reserva de cupo de discapacidad, a la hora d solicitar la jubilación. La OADIS informa: “En relación con su consulta, le informamos que los empleados públicos pueden ser funcionarios o personal laboral. Para el personal funcionario con discapacidad que está encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas no hay previsto reducción de la edad de jubilación por discapacidad. Para el personal funcionario con discapacidad o personal laboral que esté encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social sería de aplicación los dos reales decretos que regulan la jubilación anticipada, el Real Decreto 1539/2003 de 5 de diciembre que establece coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de discapacidad y el Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre que desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. Puede solicitar más información en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, teléfono 901166565 y en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, Avenida del General Perón, 38 (Edificio Master's II) 28020 Madrid. Teléfono gratuito de Información de Clases Pasivas: 900 503 055 Dirección de correo electrónico [email protected] Independientemente de la respuesta a la consulta, el sistema de clases pasivas no ha incorporado la jubilación anticipada que si está regulado en los otros regímenes de Seguridad Social. Para evitar la discriminación que pudiera existir entre las personas con discapacidad que están encuadradas en el Régimen de Clases Pasivas frente al que está encuadrado en el Régimen de Seguridad Social se va a presentar una recomendación al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad para que se armonice el régimen de clases pasivas del Estado, en materia de reducción de la edad de jubilación de funcionarios con discapacidad igual o superior al 65% o con discapacidad en grado igual o superior al 45% en las que concurra una reducción de la esperanza de vida.”

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5.31 AUSENCIA DE PLAZAS DE RESERVAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ACCESOS A MASTER La Oficina de Atención a la Discapacidad ha recibido consultas sobre la reserva de plazas para personas con discapacidad en el acceso a los estudios de Master Universitario La Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y universidades informan a la OADIS lo siguiente: “Analizada la normativa se comprueba que no está prevista dicha reserva en ninguna disposición legal. El artículo 26 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, que establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, recoge la reserva de plazas para personas con discapacidad en el acceso a las enseñanzas oficiales de Grado. Sin embargo, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en su artículo 17 regula la admisión de los alumnos a los estudios de Master pero no recoge ninguna previsión de reserva de plazas para las personas con discapacidad. Por esa razón se solicita un informe sobre la situación actual de la reserva de plazas para personas con discapacidad en el acceso a los estudios de Master". A la vista de lo anterior y, como bien se expresa en la solicitud de informe, se constata que, efectivamente no existe ninguna previsión legal o reglamentaria, con carácter básico, en orden al establecimiento de reserva de plazas en el acceso a los estudios de Máster para personas con discapacidad (como tampoco la hay para cualquier otro colectivo). A tal efecto conviene recordar el marco normativo que rige los procesos de acceso y admisión a las universidades españolas: 1. El apartado 2 del artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece que: "En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades comprende: f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de estudiantes." 2. Por tanto, la admisión de los estudiantes es una de las manifestaciones de la autonomía universitaria pero, siendo esta un derecho fundamental de configuración legal, la propia Ley Orgánica configura tal manifestación al disponer, en su artículo 42.3, que: "Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y

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capacidad, y en todo caso de acuerdo con lo indicado en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación". 3. En desarrollo de lo anterior el Gobierno dictó el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y, en él, para el caso que nos ocupa, se establecen porcentajes de reserva de plazas en los procedimientos de admisión a estudios de grado para determinados colectivos entre los que se encuentran los estudiantes con discapacidad. 4. De modo que, las universidades en cumplimiento de la anterior norma básica tienen la obligación de reservar para estos estudiantes al menos un 5 por ciento de las plazas ofertadas para cada título de grado y centro. 5. Pero en el caso de los procedimientos de admisión a las enseñanzas de máster, las normas básicas establecidas por el Gobierno, recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, no incluyen ninguna obligación a las universidades de respetar cupos de reserva de plazas para ningún colectivo sino que los requisitos específicos y los criterios de valoración de méritos para la admisión serán los propios del título, en su caso, o los que establezca la propia universidad y que, en todo caso, deberán ser incluidos en el plan de estudios del título. 6. Por tanto, la norma básica, al configurar la autonomía de la universidad en orden a la admisión de estudiantes en sus enseñanzas de máster, atribuye a ésta el establecimiento de los criterios de valoración y los requisitos para ello (previo cumplimiento por los estudiantes de los requisitos generales de acceso, previstos con carácter básico en el artículo 16 del real decreto regulador de las enseñanzas). Lo mismo cabe afirmar en el caso de las enseñanzas de Doctorado (artículo 7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado). 7. Se destaca, no obstante, que si bien es cierto que en los dos reales decretos citados no se fijan cupos de reserva para personas con discapacidad, si se contempla que los sistemas y procedimientos para la admisión "deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos". De lo anterior, cabe concluir que, de las normas rectoras de los procesos de admisión a los estudios de Máster (y en general, de postgrado) se deduce que no existe obligación para las universidades de reservar plazas para estudiantes con discapacidad en estas enseñanzas, si bien es cierto que, en el ejercicio de su autonomía y a la hora de establecer los procedimientos y requisitos

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específicos de admisión en sus planes de estudios, pueden hacerlo y a ellos debería acudirse para su comprobación». La OADIS a la vista del informe, concluye: “En el informe transcrito se indica que, en este momento, no existe normativa alguna ni legal ni reglamentaria que contemple la reserva de plazas en la admisión a la realización de máster por personas con discapacidad. Como tampoco la hay, para cualquier otro colectivo, añade el informe. La razón que se aduce está contenida en las normas básicas establecidas por el Gobierno, recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que no incluyen ninguna obligación a las universidades de respetar cupos de reserva de plazas para ningún colectivo sino que los requisitos específicos y los criterios de valoración de méritos para la admisión serán los propios del título o los que establezca la universidad. Si bien, en el caso de personas con discapacidad, sí se recoge la obligación de prestar los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que "... evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos". Según el informe transcrito, la normativa básica establece la autonomía de las universidades en la admisión de los alumnos a los estudios de máster en cuanto al establecimiento de los criterios de valoración y los requisitos para ello (previo cumplimiento por los estudiantes de los requisitos generales de acceso, previstos con carácter básico en el artículo 16 del real decreto regulador de las enseñanzas). La Oficina de Atención a la Discapacidad considera que es necesario el establecimiento de cupos de reserva para personas con discapacidad en el acceso a los estudios de máster y doctorado como medida de acción positiva ya que dicho cupo no implica que se altere la autonomía de las universidades en la determinación de los requisitos de acceso a dichos estudios. El artículo apartado g) del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define las medidas de acción positiva como aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

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En base a lo anterior, la Oficina de Atención a la Discapacidad va a proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad la siguiente recomendación para la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Que se modifique la normativa básica que regula el acceso a los estudios universitarios de máster y doctorado con el fin de establecer un cupo de reserva de plazas para las personas con discapacidad como medida de acción positiva de acuerdo con el artículo 2 g) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

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5.32 AUSENCIA DE EXENCIÓN EN EL IBI PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Presentan una queja porque el Impuesto sobre bienes Inmuebles no está subvencionado para personas con discapacidad. En el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en los artículos 60 a 77 regulan el impuesto sobre bienes inmuebles, no contiene ningún beneficio para personas con discapacidad. Los Ayuntamientos no pueden contemplar ese beneficio en sus ordenanzas fiscales por ir en contra de lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria, y por tanto los Ayuntamientos no son competentes para establecer la bonificación, exención y/o reducción del IBI.

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5.33 AUSENCIA DE RESERVA DE PLAZA PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Presentan una queja porque el Ayuntamiento de Almadén (Ciudad Real) no reserva una plaza de estacionamiento para persona con movilidad reducida en su calle. El Ayuntamiento informa a la OADIS que a la vista del Informe realizado por la Jefatura de Policía Local y a instancia de la queja presentada, la reserva se ha efectuado con señalización horizontal reglamentaria a escasos 29 metros del domicilio de la persona reclamante.

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5.34 OBTENCIÓN DE BECAS Y AYUDAS UNIVERSITARIAS AL ALUMNADO UNIVERSITARIO CON 33% DE DISCAPACIDAD Con la actual regulación en materia de becas y ayudas universitarias solo contempla la cuantía adicional por razón de discapacidad en el caso de estudiantes con un grado mayor o igual al 65% y según expone el movimiento asociativo deja fuera a un gran número de estudiantes sordos con un 33% de discapacidad. En las ayudas del Programa Erasmus según la Orden ECD/761/2015, de 27 de abril, en el caso de estudiantes con un grado de discapacidad del 33%, se contempla una ayuda de 200 euros. Sin embargo FIAPAS considera que para el resto de estudios universitarios, pues abre la puerta al mundo laboral, se debe tener presente igualmente que un grado de discapacidad del 33% supone asumir igualmente costes derivados de la discapacidad por lo que se precisa de una ayuda más intensa para superar las desventajas que estos alumnos tienen al ejercer su derecho a la educación. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidad informa a la OADIS lo siguiente: Primero: «En respuesta a su carta de 14 de abril pasado, sobre becas a personas con discapacidad en enseñanza superior no universitaria, le comunico lo siguiente: El artículo 3 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, establece que en enseñanza superior no universitaria los becarios del umbral 1 percibirán un importe en concepto de cuantía fija ligada a la renta de 1.500 euros, y los becarios de los umbrales 2 y 3 un importe de 200 euros en concepto de beca básica, además de la cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso de 1.500 euros, la cuantía variable cuyo importe mínimo será de 60 euros, y otras cuantías que pudieran corresponderles en función de los criterios establecidos en los artículos 3, 5 y 6 del Real Decreto 472/2014. Los becarios podrán utilizar los importes indicados en aquellos supuestos en los que los centros que impartan las enseñanzas hayan establecido un precio para el acceso, la matrícula o la expedición del título correspondiente. Por otro lado, el Real Decreto 472/2014 establece ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria,

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Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación Profesional Básica. Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50% cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65%. El Real Decreto 472/2014 también tiene en cuenta deducciones por discapacidad de hermanos, hijos o del propio solicitante a la hora de calcular la renta familiar» Segundo: Con posterioridad, el día 23 de junio de 2015, se recibe el informe emitido por La Subdirección General de Becas, Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, en el que manifiestan lo siguiente: «Informe sobre queja presentada por FIAPAS (Expediente número: Q/201501420) presentada ante la Oficina de Atención a la Discapacidad del Consejo Nacional de la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Desde el curso académico 2009/2010 y, concretamente, a través del Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2009-2010 se introdujeron una serie de medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad. Estas medidas incluyen, además de la elevación considerable en la cuantía de las ayudas, un incremento en las deducciones practicables a la renta familiar para la obtención de las becas, así como una serie de beneficios en lo que se refiere a los requisitos académicos exigibles para hacerse acreedor de estas últimas. Si bien es cierto que las citadas medidas resultan aplicables únicamente a los alumnos que se encuentren afectados por una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento, supone un considerable avance en relación con la situación existente con anterioridad y responde a la necesidad de establecer un criterio claro y objetivo que permite tener la certeza de que aquellos alumnos beneficiados cuentan con unas especialísimas condiciones que dificultan en gran medida sus tareas formativas. Resulta evidente que el colectivo de personas sordas, al igual que otros colectivos que lamentablemente no disponen de plenas condiciones físicas o psíquicas, cuentan con una serie de dificultades que disminuyen sus posibilidades de comunicación o acceso de información, en el caso de las primeras o de problemas de accesibilidad, asistencia a las clases, comprensión etcétera, en el caso de las segundas, lo que constituye una situación de desventaja, de mayor o menor grado, para su formación. No obstante, no

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puede decirse que los alumnos discapacitados en grado inferior al 65 por ciento queden desprotegidos, dado que tanto la citada disposición como las respectivas convocatorias establecen una serie de deducciones en la renta de la unidad familiar para el supuesto de que el propio solicitante, su hermano o hijo se encuentren afectados de minusvalía legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento Sin perjuicio de todo lo anteriormente señalado, a la vista de las sugerencias planteadas, no debe caber la menor duda de que por parte del Ministerio de Educación se va a continuar trabajando para tratar de conseguir un procedimiento cada vez más flexible y capaz de acoger progresivamente a un número mayor de familias, con especial atención a aquellas que se encuentran en una situación más desfavorecida» La OADIS concluye: Respecto al escrito remitido por El Gabinete del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, hace una relación pormenorizada de la normativa vigente aplicable a los alumnos universitarios con grado de discapacidad. La Subdirección General de Becas, Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, considera en su informe, que desde el curso 2009-2010, con la aprobación y aplicación del Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, se introducen una serie de medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad. Entre éstas: Una considerable en la cuantía de las ayudas, un incremento en las deducciones practicables a la renta familiar para la obtención de las becas, así como una serie de beneficios en lo que se refiere a los requisitos académicos exigibles para hacerse acreedor de estas últimas y si bien, sólo son aplicables a los alumnos con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, las medidas adoptadas suponen una considerable ventaja en relación a la situación anterior. Asimismo indican, que los alumnos por debajo del citado grado de discapacidad, no quedan desprotegidos, dado que tanto la citada disposición como las respectivas convocatorias establecen una serie de deducciones en la renta de la unidad familiar para el supuesto de que el propio solicitante, su hermano o hijo se encuentren afectados de minusvalía legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento. Finalmente, se manifiesta de que por parte del Ministerio de Educación se continuará trabajando para tratar de conseguir un procedimiento cada vez más flexible y capaz de acoger progresivamente a un número mayor de familias, con especial atención a aquellas que se encuentran en una situación más desfavorecida»

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5.35 INCLUSIÓN DE LAS ENFERMEDADES RARAS EN LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Solicitan la inclusión de las enfermedades poco frecuentes en el Real Decreto 1851/ 2009 que regula la jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%. La OADIS solicita a la Subdirección General de Gestión de prestaciones del IMSERSO, un informe. Se recibe el citado informe donde manifiestan que: “El artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social dispone que la edad mínima a que se refiere la letra a) de! apartado 1 de! artículo 161 "podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento en los términos contenidos en el correspondiente Real Decreto acordado a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas". El Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre desarrolló el precitado artículo 161 bis de la Ley General de la Segundad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%. Esta norma prescribe que "la anticipación se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes del Sistema de Seguridad Social, que acrediten que, a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos al periodo mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el artículo 2 de dicho Real Decreto y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45%". Según señala la Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas de esta Entidad Gestora, las enfermedades raras son enfermedades con una prevalencia particularmente baja; la Unión Europea considera que una enfermedad es rara cuando no afecta a más de 5 personas de cada 10.000 en la Unión Europea. Con todo, esto significa que entre 5.000 y 8.000 enfermedades raras diferentes afectan o afectarán a alrededor de 29 millones de personas en la Unión Europea, según la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. La mayoría de las enfermedades raras son enfermedades genéticas; otras son cánceres poco frecuentes, enfermedades autoinmunitarias, malformaciones congénitas o enfermedades tóxicas e infecciosas, entre otras categorías. Es decir, el hecho de englobar a un grupo de enfermedades bajo una misma

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denominación de "raras" responde a la principal característica que tienen en común, como es el afectar a un grupo muy reducido de personas. Las enfermedades raras son, en su mayor parte, crónicas y degenerativas. De hecho, el 65% de estas patologías son graves e invalidantes y se caracterizan por: Comienzo precoz en la vida (2 de cada 3 aparecen antes de los dos años) Dolores crónicos (1 de cada 5 enfermos) El desarrollo de déficit motor, sensorial o intelectual en la mitad de los casos, que originan una discapacidad en la autonomía (1 de cada 3 casos); En algunos de los casos el pronóstico vital está en juego, ya que a las enfermedades raras se le puede atribuir el 35% de las muertes antes de un año, del 10% entre 1 y 5 años y el 12% entre los 5 y 15 años, dependiendo del tipo de dolencia que se padezca. Con relación a la dependencia que generan las enfermedades raras es muy variada dependiendo también del tipo de patología. El listado de discapacidades "...en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida..."contemplado en el mencionado artículo 2 del Real Decreto 1851/2009 fue elaborado en su día fundamentado en un Informe de la Organización Médica Colegial elaborado a tal efecto, titulado "Informe especializado para la orientación de las valoraciones de las patologías susceptibles de originar una disminución de la esperanza de vida de las personas afectadas", refiriéndose a bases epidemiológicas de diferentes enfermedades, al tiempo se manejaron datos aportados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en cuanto se refiere a la base de datos estatal de personas con discapacidad, su distribución por grupos diagnósticos, tramos de edad y grado de discapacidad reconocido. Asimismo se analizaron los datos aportados por la Tesorería General de la Segundad Social, en cuanto al número de jubilaciones con minusvalía y la distribución del número de trabajadores discapacitados en situación de alta en centros especiales de empleo. El grupo de enfermedades raras incluye un grupo grande de enfermedades, mucho más amplio que la totalidad de las 21 discapacidades enumeradas en el Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre. En todo caso el número de enfermedades raras depende del grado de especificidad usado al clasificar los diferentes trastornos. Algunas de las enfermedades raras consideradas, como por ejemplo la osteogénesis imperfecta o la esclerosis lateral amiotrófica ya se encuentran incluidas en el mencionado Real Decreto.

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A la vista de lo expuesto anteriormente, no se considera acorde con el espíritu del Real Decreto 1851/2009 incluir en el listado del artículo 2 un grupo heterogéneo de enfermedades bajo la denominación de raras, dada la posible diversidad en la afectación de la esperanza de vida y en la limitación funcional derivada de las mismas. Por tanto, teniendo en cuenta la variedad de las enfermedades raras, y la necesidad de proceder a un estudio individualizado en cada caso concreto, no parece oportuno incluir las enfermedades raras en la lista de enfermedades que comportan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y como tal por el Real Decreto 1851/2009 se establece una edad fija de acceso a la jubilación anticipada. Estos supuestos, se encuadrarían más bien en el espíritu del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad, en virtud del cual se reduce la edad de jubilación aplicando un coeficiente al tiempo efectivamente trabajado calculado según la discapacidad que se acredite en cada caso concreto a través de la certificación emitida y aportada por el interesado al efecto». La OADIS del informe transcrito extrae las siguientes conclusiones: 1°.- Que el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, ya recoge la posibilidad de la jubilación anticipada cuando las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% acordado a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas. 2°.~ El artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social fue desarrollado por el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, de desarrollo del artículo citado, prescribe que la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes del Sistema de Seguridad Social, “siempre que acrediten que, a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el artículo 2 de dicho Real Decreto y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45%". 3°.-La Unión Europea considera que una enfermedad es rara cuando no afecta a más de 5 personas de cada 10.000 en la Unión Europea. Con todo, esto significa que entre 5.000 y 8.000 enfermedades raras diferentes afectan o afectarán a alrededor de 29 millones de personas en la Unión Europea.

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4°.- Se considera que la mayoría de las enfermedades raras son enfermedades genéticas; otras son cánceres poco frecuentes, enfermedades autoinmunitarias, malformaciones congénitas o enfermedades tóxicas e infecciosas, entre otras categorías. Es decir, bajo esta denominación se recogen un grupo muy heterogéneo de enfermedades y son, en su mayor parte, crónicas y degenerativas. 5°.- La elaboración del listado de discapacidades recogidas en artículo 2 del Real Decreto 1851/2009, se tuvo en cuenta lo fundamentado en un Informe de la Organización Médica Colegial elaborado a tal efecto, al tiempo se manejaron datos aportados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en cuanto se refiere a la base de datos estatal de personas con discapacidad, su distribución por grupos diagnósticos, tramos de edad y grado de discapacidad reconocido y se analizaron los datos aportados por la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuanto al número de jubilaciones con minusvalía y la distribución del número de trabajadores discapacitados en situación de alta en centros especiales de empleo. 6°.- En este grupo de enfermedades raras que incluye un grupo grande de enfermedades, mucho más amplio que la totalidad de las 21 discapacidades enumeradas en el Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre, algunas ya están incluidas: la osteogénesis imperfecta o la esclerosis lateral amiotrofica. 7°.-EI informe se concluye no considerando oportuno incluir las enfermedades raras en la lista de enfermedades, por su diversidad y necesidad de estudio individualizado en cada caso concreto. 8°.- Se termina afirmando, que estos supuestos, "...se encuadrarían más bien en el espíritu del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad, en virtud del cual se reduce la edad de jubilación aplicando un coeficiente al tiempo efectivamente trabajado calculado según la discapacidad que se acredite en cada caso concreto a través de la certificación emitida y aportada por el interesado al efecto" Por lo tanto, de acuerdo con el informe emitido por el IMSERSO, lo más adecuado es considerar que las enfermedades denominadas raras se encuadran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003.

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5.36 CUPO DE RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD A ESTUDIOS DE GRADO Con el RD 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias de grado; esta norma derogó el Real Decreto 1892/2008 que reconocía la posibilidad de ampliar el número de plazas ofertadas en cada centro y titulación, hasta completar el 5% de reserva para personas con discapacidad, con objeto de que este colectivo pudiera optar a plazas por el cupo de reserva en el mes de septiembre cuando las plazas sobrantes del mes de junio pasen al cupo general. De manera que en el curso 2014/2015 alguna persona con discapacidad se haya encontrado sin plaza. La Dirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte informa lo siguiente: 1. Tras realizar la oportuna valoración por la Dirección General de Política Universitaria el cambio normativo tendrá lugar mediante la introducción de una disposición final en el texto del "Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas relativas a la expedición de los títulos universitarios oficiales de Doctor y el Suplemento Europeo al Título de Doctor, obtenidos de conformidad con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado". 2. El texto propuesto para la antes citada disposición final (que en el proyecto es la sexta), es el siguiente: "Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas oficiales de Grado” Se modifica el artículo 26 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas oficiales de Grado, que queda redactado del siguiente modo: Se reservará al menos un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. A tal efecto, los estudiantes con discapacidad deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. No obstante, y en atención a las personas con discapacidad, cuando no se oferte una titulación y centro en la fase extraordinaria, por haberse cubierto la

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totalidad de las plazas en la fase ordinaria, pero alguna o algunas plazas de este cupo de reserva fueron acumuladas al cupo general en la fase ordinaria por no haber solicitantes suficientes, las universidades podrán aumentar las plazas, hasta completar el porcentaje de reserva establecido, para que accedan los estudiantes con discapacidad que participen en la fase extraordinaria". De esta forma se recupera, el párrafo tercero del artículo 51 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, con la adaptación necesaria al porcentaje de reserva ya que éste, en el citado artículo 51 era del 5 por 100 y en el artículo 26 del actual real decreto regulador es de "al menos un 5 por 100", por lo que las universidades pueden reservar un porcentaje superior. 3. El citado proyecto de Real Decreto se encuentra, en la actualidad en fase de tramitación de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. La OADIS concluye: Según el contenido del informe en el ”Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas relativas a la expedición de los títulos universitarios oficiales de Doctor y el Suplemento Europeo al Título de Doctor, obtenidos de conformidad con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado", se va a incorporar una disposición final sexta donde se va a reservar al menos un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior pudiendo reservar las universidades un porcentaje superior.”

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5.37 CERTIFICADOS DE GRADO DE DISCAPACIDAD OBTENIDOS EN OTROS PAISES Se ha observado un incremento de consultas de la ciudadanía de países comunitarios o no comunitarios en referencia a la validación del certificado de grado de discapacidad. La OADIS analiza la situación e informa lo siguiente: 1.- el certificado de discapacidad obtenido en otro país, incluidos los de la Unión Europea, no tienen homologación con el certificado de discapacidad emitido en España, por lo que para obtener el certificado en España es necesario seguir el procedimiento de valoración del grado de discapacidad. 2.-que de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre que regula el Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en cuanto a la competencia territorial se establece que :" Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o Dirección provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (en la actualidad IMSERSO) en cuyo ámbito territorial pertenezca el último domicilio habitual que el interesado acredite haber tenido en España" En consecuencia, debe dirigirse a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma, donde tuvo la última residencia, para solicitarlo, exponiendo que su residencia está en París por motivos de trabajo. En el siguiente enlace encontrará información sobre la tramitación de la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid. http://www.madrid.org/cs/Satellite?definicion=Autorizacion+ücencia+Permiso+ Carne&buscador=true&c=CM Tramite FA&pagename=ComunidadMadrid/Estr uctura&cid=1109168990303 Para ponerse en contacto con la Consejería de Políticas Sociales y Familia: Información general 012 (91 580 42 60 para llamadas desde fuera de Madrid) o Correo:atencionalciudadano@012. madrid.org Información Consejería 91 392 56 86 Centralita Consejería 91 392 53 00 Sería deseable que desde al menos la unión Europea pudieran homologarse los certificados de grado de discapacidad.

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5.38 PROTOCOLOS PARA SITUACIONES ASISTENCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD En el ámbito sanitario, no existe una aplicación de protocolos especiales de movilización de personas con movilidad reducida en el curso de cuantos procesos y situaciones asistenciales así lo requieran, incluyendo la provisión de las instalaciones y medios técnicos precisos y acciones formativas y de habilitación profesional necesarias. Los servicios Públicos de Salud, en el marco de sus planes de gestión y ordenación sanitarias o de estrategia específica, les corresponde la fijación e impartición de las reglas y directrices oportunas, genéricas en materia de adaptación de la asistencia sanitaria y de las instituciones de su ámbito territorial a las necesidades concretas de las personas con movilidad reducida. En los centros sanitarios sería necesario la implantación y aplicación de protocolos especiales de centros sanitarios de los aspectos organizativos y de ordenación funcional de los servicios sanitarios cualquiera que sea. Desde la Dirección General de Salud Pública, calidad e Innovación, manifiesta la necesidad de realizar una recomendación al Pleno del Consejo Nacional para la Discapacidad

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5.39 EXCLUSIÓN DEL APRENDIZAJE DE IDIOMAS AL ALUMNADO SORDO Presentan una queja por la inexistencia de un intérprete de lengua de signos española para la clase de inglés en la Escuela Oficial de Idiomas de Málaga. El director de la Escuela Oficial de Idiomas de Málaga informa que atiende a diverso alumnado que tiene algún tipo de discapacidad, ofreciendo diversas soluciones a sus necesidades tanto para el proceso de enseñanza, como para la ejecución de las pruebas. Como queda recogido en nuestro Proyecto Educativo en el apartado "Atención la diversidad del alumnado", nuestro centro utiliza una plantilla de recogida de información de los casos de discapacidad a disposición del profesorado, como se muestra a continuación: (Se señala a continuación el modelo, como Anexo A, en los que constan los datos que el alumno que solicita realizar sus estudios en la Escuela Oficial de Idiomas, ha de cumplimentar necesariamente, entre ellos: El tipo de discapacidad, grado de la misma y si solicitó o no al presentar la matrícula algún tipo de adaptación para las actividades en clase y/o para los exámenes o pruebas de certificación y en caso afirmativo ¿cuál?) A la vez se disponía en el Proyecto Educativo desde el curso 2012/13 de un listado de casos y sus respectivas resoluciones de adaptación que han servido de orientación al profesorado o a los departamentos que tenían que afrontar por primera vez casos de alumnado con necesidades especiales a causa de su discapacidad. En el listado se reflejan ejemplos de adaptaciones recogidos del mencionado informe, como: - fragmentación del texto audio - aumento de la duración para expresión e interacción escrita - uso del ordenador en clase - lectura del texto de la comprensión oral por parte del docente - permitir la presencia del intérprete de lengua de signos en clase - apoyo en la solicitud del intérprete de lengua de signos. Este listado se ha retirado por el momento del Proyecto Educativo a instancias de la administración, ya que además incluía en algunos casos la exención de una determinada prueba por tratarse de limitaciones por discapacidad de tal gravedad, que no permiten adaptación alguna para su realización por parte del alumnado.

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La Consejería de Educación nos indica que no se puede eximir a ningún alumno de ninguna destreza para el aprendizaje de idiomas, ya que esta posibilidad no queda recogida en la normativa vigente. Por mencionar un ejemplo, un alumno, al cual no se le puede adaptar en forma alguna el ejercicio de comprensión oral, por su discapacidad auditiva y por no poder tampoco leer los labios, no puede realizar la prueba correspondiente a esta destreza. Esto quiere decir: 1. Si aprueba las demás destrezas, este alumno, no puede promocionar, por lo que nunca podrá pasar del primer curso del Nivel Básico. 2. Por esa misma razón no podrá llegar a presentarse a una Prueba Unificada de Certificación. 3. No podrá por lo tanto obtener una certificación de nivel. Únicamente se le podrá expedir un certificado académico del centro, donde quedan reflejadas las calificaciones por destrezas del único curso posible, primero del Nivel Básico (A1), donde la destreza imposible de realizar por la discapacidad consta necesariamente como "No Superado", y la calificación final como "No Apto". Desde una postura de colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y velando siempre por la mejor atención posible a todos los sectores que integran la comunidad educativa, consideramos que la falta de regulación de estos casos, genera una situación de injusticia y agravio comparativo para el alumnado afectado. Por estos motivos pedimos que desde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía se tomen las medidas pertinentes para ofrecer una solución al alumnado con discapacidad, sin posibilidades de someterse a una adaptación en determinadas destrezas y por lo tanto impedido para la realización de los correspondientes ejercicios. Para garantizar la igualdad de oportunidades, consideramos que el alumnado que por los mencionados motivos no le sea posible abordar parte de la prueba de evaluación o de certificación, pueda: a. contar con una certificación por destrezas que refleje el nivel de las mismas con resultado "Superado", sin la inclusión de la materia que no puede realizar, en el marco de una evaluación por destrezas y no integral, o bien b. obtener el certificado del nivel correspondiente en el marco de una evaluación integral, pero con mención expresa de la destreza (materia) de la que se exime al alumnado.

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Entendemos que tales exenciones requerirían de unas garantías en los procedimientos. Para ello proponemos que las Escuelas Oficiales de Idiomas recabasen en el marco de un protocolo establecido por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la oportuna información y certificados del alumnado que solicite exención de una parte de la prueba, para tramitar desde el centro a la Delegación Territorial una solicitud oficial de autorización de dicha exención, que sería valorada por una comisión experta de la administración, la cual llevaría a cabo las pertinentes comprobaciones para finalmente resolver la solicitud en un sentido u otro. El alumnado afectado debería poder contar con una acreditación del dominio de idiomas extranjeros, que en los términos descritos sería: • realista, ya que refleja con fidelidad qué uso puede y sabe hacer el alumnado con el idioma, • útil, ya que en el mercado laboral se contaría con una acreditación que informa correctamente de los conocimientos en el idioma para su encaje en las necesidades laborales, • justa, dado que ayudaría a aumentar las posibilidades de inmersión en el mundo laboral a! alumnado discapacitado, junto al resto de la población adulta. Esperando consideren el presente escrito sobre la realidad aquí expuesta que afecta notablemente a nuestra escuela y seguramente también a otras escuelas de nuestra comunidad autónoma, confiamos en su buen criterio para tan sensible asunto que afecta a un sector especialmente vulnerable de nuestra sociedad y que merece, como es obvio, un trato justo e igualitario». A su vez, con fecha 11 de agosto de 2015, se recibió escrito emitido por La Secretaría General Técnica, actuando en sustitución del Director General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, en el que manifiestan lo siguiente: «Con/fecha 28/07/2015 se ha recibido en esta Dirección General su oficio (Expte. Q/201501506) por el que solicita informe sobre queja presentada por una usuaria de la lengua de signos española (LSE). En concreto, la reclamante manifiesta que se siente discriminada por la Junta de Andalucía porque no se atiende su petición de servicio de interpretación de LSE en la Escuela Oficial de Idiomas de Málaga. Expone que para el curso A1de Inglés tuvo que costearse este servicio hasta que, a mitad de curso, fue asumido por la Federación Andaluza de Asociaciones de Personas Sordas -FAAS- (con recursos propios no subvencionados). Actualmente está matriculada en el A2 Inglés pero no tiene garantizado el pago del servicio.

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Por otra parte, a la reclamación se acompaña un escrito de la FAAS en el que esta entidad declara su preocupación por la carencia de intérpretes de LSE en el aprendizaje de idiomas, así como por la falta de uniformidad en los criterios que deben aplicar los centros en los exámenes y pruebas destinados al alumnado sordo. Por razones de competencia, dado que la queja se refiere al ámbito educativo, le hemos remitido su oficio a la Consejería de Educación a efectos de que tramiten esta reclamación Sin perjuicio de lo anterior, les comunicamos que la Comisión Especial de Seguimiento de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía, dependiente de esta Consejería, tiene previsto analizar de manera monográfica, en su próxima sesión, la situación específica del alumnado sordo o con discapacidad auditiva en el ámbito educativo, a efectos de proponer, entre otras, iniciativas específicas para mejorar su acceso a idiomas extranjeros» La OADIS concluye: 1°.- Informe relativo a la Escuela Oficial de Idiomas de Málaga: En el informe transcrito se indica, que tanto por parte de la misma como por la persona reclamante, se han realizado todos los pasos necesarios para la obtención de la ayuda necesaria en la adaptación a la impartición del idioma inglés, nivel A1, resultando la alumna apta en dicho nivel. Se hace hincapié por parte de la Escuela, que la Consejería de Educación les indicó que no se puede eximir ningún alumno de ninguna destreza para el aprendizaje de idiomas ya que esta posibilidad no queda recogida en la normativa vigente. Esta situación, según indican, causa al alumnado con discapacidad "una situación de injusticia y agravio comparativo", motivo por el que apelan a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía para que tomen las medidas pertinentes para solventar esta situación. En este sentido consideran que el alumnado que no pueda abordar parte de la prueba de evaluación pueda quedar comprendido en los apartados a) y b) que constan en el informe que se ha transcrito y de este modo, el alumnado afectado, debería poder contar con una acreditación del dominio de idiomas extranjeros. Por tanto desde la OADIS se entiende que desde la Escuela Oficial de Idiomas, son conscientes de que la queja planteada por la reclamante no está exenta de razón y considerando que realizan todos los pasos que la legislación vigente

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les permite, apelan a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Andalucía para la solución de lo que entienden como injusto para con un colectivo a todas luces muy vulnerable en esta materia. Junto a este informe, se aportan otros sobre las adaptaciones realizadas a los alumnos con discapacidad en los que se indica, la necesidad de atender, en la medida de lo posible, la solicitud de disponer de intérpretes de lengua de signos. 2° Respecto al informe emitido por la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía: Desde la OADIS, podemos sacar las siguientes conclusiones: a) Se remite nuestro oficio a la Consejería de Educación para que se tramite la reclamación efectuada, por lo que se estará a la posible respuesta de la misma que le será comunicada en el momento que se produzca. b) Se planteará en la próxima sesión de la Comisión Especial de Seguimiento de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía, la situación específica del alumnado sordo o con discapacidad auditiva en el ámbito educativo, a efectos de proponer, entre otras, iniciativas específicas para mejorar su acceso a idiomas extranjeros, por tanto parece que se ha tomado conciencia de la problemática planteada y se buscarán posibles soluciones, por tanoe habrá que estar a las posibles soluciones adoptadas por la comisión especial de seguimiento.

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5.40. AUSENCIA DE PROFESORES DE APOYO PARA ALUMNOS SORDOS EN EL IES GOMEZ-MORENO Presentan cuatro quejas padres de alumnado de bachillerato con discapacidad auditiva en el IES Gómez-Moreno, por considerar que sus descendientes empezarían el curso 2015-1016 en 1º de bachillerato sin profesor de apoyo. La OADIS a la vista del contenido de las quejas se puso en contacto tanto con la dirección del Instituto, como con la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, ambas informan lo siguiente: Primero: La Dirección del IES Gómez-Moreno, manifiesta lo siguiente: “Desde finales de los años 80 el IES Gómez-Moreno atiende como centro prioritario a alumnos con discapacidad auditiva. Tras probar diferentes fórmulas, se detecta que los alumnos obtienen mejor rendimiento en las materias cuando es el mismo profesor el que les atiende en el grupo clase donde están integrados y en apoyos en el pequeño grupo que forman los alumnos con discapacidad auditiva. Durante muchos años se trabajó de esta forma tanto en ESO como en Bachillerato, porque el centro contaba con dos profesores fuera de cupo que proporcionaban 40 horas suplementarias a la carga horaria general del centro, que equivalían a las horas dedicadas a apoyos. Estos profesores estaban en el Centro en Comisión de Servicios. Hace cuatro años, tras una negativa inicial, se obtuvieron dos profesoras, ya avanzado el curso, por lo que los apoyos que impartían no pudieron integrarse en el horario general y se adaptaron a los huecos de los alumnos. Además, se vieron obligadas a dar apoyos de materias de las que no eran especialistas, dificultad que se añadía a la de trabajar con alumnos discapacitados. Esta fórmula no fue eficaz, por las razones que hemos señalado antes y así se lo hicimos saber a la Administración. A partir de entonces, tras muchas peticiones, conseguimos que cada año la Dirección General de Secundaria nos proporcione un profesor fuera de cupo, en Comisión de Servicios, lo que nos genera 20 horas de apoyos que, evidentemente, nos vemos obligados a utilizar en la enseñanza obligatoria, es decir, de 1° a 4° de ESO, donde solemos tener unos 18 alumnos cada año. Efectivamente, los alumnos de Bachillerato, enseñanza postobligatoria, no pueden ser atendidos, pues alguna vez que les hemos dedicado recursos propios, ha sido en detrimento de otros alumnos, lo cual tampoco es equitativo. El próximo curso tenemos matriculados 4 alumnos en Bachillerato, dos que lo inician y otras dos que pasan a su segundo año. Hay que recordar que la ley permite a los alumnos discapacitados fragmentar el Bachillerato en tres años en lugar de los dos años de los que consta normalmente.

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Toda la comunidad educativa del Gómez-Moreno lamenta profundamente no poder atender mejor a nuestros alumnos y continúa reclamando estos recursos, tanto en la DAT como en la Dirección General de Secundaria. Les adjunto nuestro Plan de Atención a los alumnos sordos, que se incluye en nuestra Programación general Anual». Segundo: La Viceconsejera de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, manifiesta lo siguiente: «El artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), ha previsto que corresponde a las Administraciones asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. El Decreto 67/2008, de 19 de junio, de! Conseja de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, en su disposición adicional sexta señala que la Consejería de Educación establecerá las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad, y adaptará los instrumentos, y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado. Así mismo, el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, en el artículo 17, dispone que la Consejería con competencias en materia de educación establecerá las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo de los alumnos con necesidades educativas especiales, y adaptar los instrumentos y en su caso los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de estos alumnos. El Instituto de Educación Secundaria "Gómez Moreno" de Madrid forma parte de los centros de escolarización preferente para alumnos con discapacidad auditiva. En el curso 2014/2015 se han matriculado 18 alumnos con discapacidad auditiva, de los que 3 han seguido las enseñanzas de Bachillerato. La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, atendiendo a las previsiones de alumnos con discapacidad auditiva que se matricularán en el IES Gómez Moreno en el curso 2015/2016 y a fin de dar cumplimiento a lo

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dispuesto en la normativa referida anteriormente, ha ampliado la dotación de profesores de apoyo, respecto a la del curso 2014/2015. Todo ello, para mejorar la calidad de la respuesta educativa y asegurar que todos los alumnos con necesidades educativas especiales puedan proseguir su formación con las adaptaciones que en cada caso correspondan. Por otra parte, cabe señalar que, respondiendo a las demandas procedentes del propio centro educativo, esta Dirección General ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para asegurar la continuidad de los profesores directamente implicados en la atención a los alumnos con discapacidad auditiva como son el Orientador del Centro y el Profesor especialista en lenguaje de signos”. La OADIS concluye: 1°.- Informe de La Directora del ÍES Gómez-Moreno: En el informe transcrito se describen de las distintas etapas y dificultades que el centro ha pasado en relación a las horas de apoyo necesarias para los alumnos con discapacidad auditiva y como éstas han ido disminuyendo a pesar de las peticiones del centro, quedando reducidas, tras muchas peticiones, a que cada año la Dirección General de Secundaria les proporcione un profesor fuera de cupo, en Comisión de Servicios, lo que les genera "... genera 20 horas de apoyos que, evidentemente, nos vemos obligados a utilizaren la enseñanza obligatoria, es decir, de 1° a 4° de ESO, donde solemos tener unos 18 alumnos cada año" Desde el centro se señala, que cuando alguna vez les han dedicado recursos propios, ha sido en detrimento de otros alumnos, "lo cual tampoco es equitativo". Terminan su informe, lamentando profundamente no poder atender mejor a sus alumnos e indican que continuarán reclamando los recursos necesarios para una adecuada formación. Adjunta Plan de Atención a los alumnos con discapacidad auditiva que incluye Programación general Anual. 2°.- Informe emitido por la Viceconsejera de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte de la Consejería de Educación. Tras detallar la normativa aplicable en la materia educativa, se indica que en el Instituto de Educación Secundaria "Gómez Moreno" de Madrid en el curso 2014/2015, se han matriculado 18 alumnos con discapacidad auditiva, de los que 3 han seguido las enseñanzas de Bachillerato. Manifiestan, que desde La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, atendiendo a las previsiones de alumnos con discapacidad auditiva que se matricularán en el

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IES Gómez Moreno en el curso 2015/2016 "ha ampliado la dotación de profesores de apoyo, respecto a la del curso 2014/2015" y ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para asegurar la continuidad de los profesores directamente implicados en la atención a los alumnos con discapacidad auditiva como son el Orientador del Centro y el Profesor especialista en lenguaje de signos.

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5.41. CARTEL CON DENOMINACIÓN INADECUADA EN EL CAE PRUDENCIO GUZMÁN La OADIS se puso en contacto con el CAE Prudencio Guzmán al conocer la existencia con la denominación incorrecta de “minusválido”. Este CAE nos remite fotografías del cambio de señalética.

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5.42. AUSENCIA DE RESERVA DE PLAZAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL CONSERVATORIO DE MÚSICA Un estudiante con discapacidad se presenta a las pruebas de acceso de grado medio en el conservatorio Maestro Chicano de Lucena (Córdoba) queda el sexto en la prueba (hay 5 plazas) y por tanto excluido. A través del centro consultan a la Delegación de la Junta que confirma que no hay reserva de plazas y que debería haberlo solicitado en la instancia de solicitud (según informa el reclamante no había casilla donde marcar la situación de discapacidad) Informan desde la Delegación de Córdoba al interesado que para música, aunque sean enseñanzas profesionales no se contempla la reserva de plazas para personas con discapacidad. La OADIS recibe del Director del Conservatorio Profesional de Música Maestro Chicano Muñoz el siguiente informe: « ..La ORDEN de 16 de abril de 2008, por la que se regulan la convocatoria, estructura y procedimientos de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música en Andalucía, establece, en su artículo 3, lo siguiente: "Podrán participar en la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música, exclusivamente, aquellos aspirantes que, previamente, hayan presentado solicitud de admisión conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden de 24 de febrero de 2007 por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, sin distinción entre los que hayan cursado o no las enseñanzas elementales y pertenezcan o no al centro convocante." La Orden de 24 de febrero de 2007, anteriormente citada, establece el procedimiento para la admisión del alumnado en las enseñanzas de régimen especial en su artículo 28.3, como sigue: "En las enseñanzas profesionales de música y de danza la preferencia para la obtención de un puesto escolar se establecerá en función de la mejor calificación obtenida en la prueba específica de acceso a la que se refiere el apartado 2 de los artículos 9 y 10 de la presente Orden. Los posibles empates se resolverán en los mismos término; establecidos en el apartado 2 de este artículo para las enseñanzas elementales de música y de danza" Dicha Orden establece determinados mecanismos de reserva de plaza por razón de discapacidad, únicamente para la admisión en las enseñanzas de régimen general así como en aquellos centros docentes que importen enseñanzas para personas adultas, tal y como se recoge en el artículo 31 de esta Orden.

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Asimismo, la Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía, a la vez que establece el correspondiente calendario de admisión, no contempla, en ninguno de sus artículos, la reserva de plaza por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial. En virtud del calendario de actuaciones arriba mencionado, la dirección de este Centro, hizo pública en los tablones de anuncios de este Conservatorio, el documento "Resolución del procedimiento de adjudicación de plazas" el día 18 de junio de 2015. En dicho documento se relacionan al alumnado admitido y no admitido en cada especialidad instrumental, con indicación de los recursos y plazos para su interposición, tal como se indica a continuación: "Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Córdoba, en el plazo de un mes contando a partir del 18 de junio, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 13 de marzo de 2013, la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y danza en los centros docentes público de titularidad de la Junta de Andalucía y se establece el calendario del procedimiento de admisión para el curso escolar 2015/16." Según la documentación obrante en esta Secretaría, el reclamante solicitó dentro del plazo establecido la realización de la prueba de acceso en la especialidad de Violonchelo. Realizó la prueba de teoría y dictado el día 15 de mayo 2015, junto con el resto de aspirantes a estas enseñanzas, y la prueba de interpretación el 20 de mayo, siguiendo el orden de actuación establecido por el tribunal de cuerda. En dichas pruebas, obtiene una calificación de 5 en el primer ejercicio y de 6.5 en el ejercicio de interpretación, obteniendo una calificación global de 5.2, tal y como aparece reflejado en el documento "Calificaciones definitivas de la prueba de acceso en enseñanzas profesionales de música" publicado n los tablones de anuncios de este Conservatorio Profesional de Música el día 12 de junio de 2015. Posteriormente el día 18 de junio, se publica la resolución de adjudicación mencionada más arriba, en la que el reclamante, junto a otros aspirantes de distintas especialidades instrumentales, aparece como "no admitido" por "Insuficiencia de plazas escolares", ya que, como se indica en su escrito, el número de plazas para 1° curso de Enseñanzas Profesionales en esta especialidad instrumental es cinco, y el reclamante ocupa el sexto lugar.

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La OADIS solicita informe a la Junta de Andalucía con posterioridad, el día 21 de septiembre de 2015, se recibe el informe emitido por La Delegada Territorial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el que manifiesta Por el interesado se alega en síntesis cuanto sigue: 1°).Que en abril solicitó realizar las pruebas de acceso al grado medio de música en el conservatorio "Maestro Chicano Muñoz "de Lucena (Córdoba) sin que observara en la solicitud ningún apartado para indicar el grado de discapacidad del 33%. 2°} Que realizadas las pruebas las superó pero con una puntuación que no le daba acceso a vacante. 3°) Que tras consulta con la Secretaria del Centro y Delegación Territorial de Educación le informan que no había plazas reservadas para personas con discapacidad y que si se contempla en la guía para alumnado con discapacidad. Fundamentos de derecho.- Primero.- El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 18 de 20 de enero de 2007) y que a tenor de lo dispuesto en la Disposición final primera tiene carácter básico establece en su Disposición adicional tercera. Alumnos con discapacidad que..." 1. En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los centros escolares de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad. El resto de los centros deberá adecuarse a dicha Ley en los plazos y con los criterios establecidos en la misma. 2. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades del alumnado con discapacidad." La citada ley 51/2003 ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre {BOE de 3 de diciembre de 2013) sin que se prevea reserva de plazas en centros docentes por razón de discapacidad. Segundo.- La Disposición adicional primera del Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía indica "... Alumnado con discapacidad. Los Conservatorios Profesionales de Música adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades del alumnado con discapacidad", sin referencia alguna al proceso de admisión.

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Tercero.- El artículo 5.6 de la Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan /os criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía y se establece el calendario del procedimiento de admisión para el curso escolar 2013/14 (BOJA núm. 20 efe 26 de marzo de 2013), indica que "... En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón del origen geográfico, étnico, sexo, orientación sexual, creencias, religión, discapacidad física, psíquica o sensorial, estatus económico, lengua materna o cualquier otra condición personal o social," pero sin que se contengan previsión alguna respecto a la reserva de plazas para alumnos en razón de discapacidad. Cuarto.- La Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula la convocatoria, estructura y procedimientos de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música en Andalucía (BOJA núm. 90 7 de mayo de 2008) no contempla tampoco referencia alguna a reserva de plazas por ningún motivo. Quinto.- Consultada la guía del Ministerio de Educación Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional alegada por el reclamante se comprueba que indica literalmente "Universidad Se reserva un cinco por ciento de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. así como para aquellos estudiantes que presenten necesidades educativas especiales permanentes derivadas de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. Entre los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en la Ley Orgánica de 21 de diciembre de Universidades, se establece la igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos." No consta referencia a reserva de plazas en centros docentes no universitarios. Sexto.- El artículo 9.1 de la Constitución española indica que " Los ciudadanos y los poderes públicos estén sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico " y el artículo 103.1 dispone que " La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho". Informe.- Del conjunto normativo citado se deduce que la actuación de la Administración es conforme a derecho toda vez que no hay precepto normativo alguno ni estatal ni autonómico que prevea la reserva de plazas en el proceso de admisión a los conservatorios profesionales de música para personas con discapacidad, tan sólo dispone la norma adaptación de currículos y no

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discriminación en los procesos de admisión por razón de discapacidad, por lo que careciendo de habilitación legal o reglamentaria no es posible acceder a lo solicitado. Es cuanto procede informar." Este informe se emite pretendiendo esclarecer el asunto, y para que se proceda a los efectos oportunos; poniéndose esta Delegación Territorial a su disposición para las aclaraciones que sean necesarias» Este órgano de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad así como la estructura y funcionamiento de la Oficina de atención a la discapacidad concluye: 1°.-Informe emitido por El Conservatorio Profesional de Música: En el informe transcrito se indica, que el Conservatorio Profesional de Música, ha cumplido con la normativa vigente que regula la convocatoria, estructura y procedimientos de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música en Andalucía. Esta normativa no recoge la reserva de plazas para las personas con un grado de discapacidad reconocido, igual o mayor del 33%. Por esta razón, en el documento de admisión a la realización de la prueba de Violonchelo, que fue debidamente cumplimentado por el reclamante, no se hacía mención alguna a la reserva de plazas para personas con discapacidad. En consecuencia, la no admisión de la persona con discapacidad la enseñanza profesional de violonchelo, no estaría en la vulneración de normativa legal alguna, sino en la insuficiencia de plazas para esta disciplina del conservatorio, limitadas a cinco en la actualidad. Por otra parte, en el informe se menciona como nota media la puntuación de 5,2 cuando, si en la primera prueba de teoría y dictado obtiene un 5 y en la segunda de interpretación obtiene 6,50. En consecuencia, la nota media global sería 5,75 y no 5,2 como consta en el informe. Salvo error de redacción, estaría en condiciones de solicitar la revisión de la nota emitida por el conservatorio. 2°.- Informe emitido por la Consejería de Educación de Andalucía: En el informe transcrito se indica en primer lugar, que la Secretaria General Provincial ha requerido al Servicio de Planificación y Escolarización de la Consejería, que informe sobre la queja planteada. El Servicio de Planificación y Escolarización manifiesta en su informe, que consultada la diversa normativa vigente, la actuación de la Administración es conforme a derecho.

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Entienden, que no hay precepto normativo alguno ni estatal ni autonómico que contenga una reserva de plaza en el estudio de música y danza, ya que se han consultado las siguientes leyes y órdenes: - Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (que deroga la Ley 51/2003) - Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía. - Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía y se establece el calendario del procedimiento de admisión para el curso escolar 2013/14. - Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula la convocatoria, estructura y procedimientos de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música en Andalucía. Por otra parte, se indica, que respecto a la Guía del Estudiante con Discapacidad señalada por el reclamante, el contenido de la misma se refiere, a las pruebas de admisión para la realización de estudios universitarios. Es decir, su ámbito de aplicación está referido al acceso de estudiantes con discapacidad a la realización de estudios universitarios. Se ha comprobado el contenido de la Ley Orgánica de Educación de 2006, cuyo artículo 110, contiene los requisitos relativos a la accesibilidad, manifestando que: "1. Los centros educativos existentes que no reúnan las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente en la materia, deberán adecuarse en los plazos y con arreglo a los criterios establecidos por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (RCL 2003, 2818), de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal, y en sus normas de desarrollo. 2. Las Administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condiciones físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y los dotarán de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de

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discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos" Por tanto, aunque se menciona expresamente el "acceso al currículo" accesible, no parece estar comprendida expresamente la reserva de plazas para personas con un grado de discapacidad reconocida.

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5.43 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN HOSPITAL DE PALMA DE MALLORCA El CERMI presenta una queja sobre El Hospital Universitario Son Espases de Palma de Mallorca (Carretera de Valldemossa, 79) es una infraestructura sanitaria muy importante construida por el Gobierno de las Islas Baleares que ocupa una gran superficie edificada con capacidad para 1.020 camas de hospitalización, 26 quirófanos, 107 boxes de cuidados intensivos, 40 boxes para la atención de urgencias, 230 salas para consultas, etc. Atiende una población de 330.000 habitantes del Sector Ponent de Palma que incluye los municipios de Esporles, Banyalbufar, Estellencs, Valldemossa, Andratx, Calvià, Sóller, Fornalutx y Deià; y hospital de referencia para toda la población de Baleares y ofrece una atención altamente especializada A pesar de su modernidad, uno de los usuarios que acude a visita médica alega que tiene múltiples barreras arquitectónicas y déficits de señalización, falta de indicaciones o poco claras. Los entornos sanitarios tienen una especial trascendencia en la realización de los derechos de los ciudadanos, y la Ausencia de accesibilidad universal atenta contra el libre acceso y uso de unos servicios públicos imprescindibles para todos El director de la Sociedad Concesionaria del Hospital Universitario Son Espases informa lo siguiente: « En contestación al escrito remitido por Ustedes en fecha 11 de agosto de 2015 referente al escrito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el que se nos solicita un informe del estado de las medidas de accesibilidad del Hospital para poder dar contestación a una queja presentada por CERMI, (es informamos que la construcción del Hospital se hizo conforme al Proyecto aprobado por la Administración, en el que se certificaba expresamente el cumplimiento de las normativa de Accesibilidad. A este respecto les adjuntamos el Certificado Final de las Instalaciones. Durante la realización del proyecto modificado número 3 del Hospital Universitario Son Espases y, en pos de actualizar dicho proyecto a la normativa de accesibilidad vigente en ese momento, se establecen una serte de revisiones conjuntas entre los técnicos redactores del proyecto, el Consell de Mallorca y la denominada "Mesa para la accesibilidad". En las revisiones celebradas los días 27 de noviembre de 2008, 4,11 y 18 de diciembre de 2008 y 15 de enero de 2009, las partes analizaron el cumplimiento de las normativas de accesibilidad del proyecto y decidieron conjuntamente la adaptación del proyecto a la, en ese momento en vigor, Ley 3/1993 de 4 de mayo sobre "mejora de la accesibilidad y de la supresión de barrearas arquitectónicas y a su Reglamento aprobado por Decreto 20/2003 de

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28 de febrero. Por unanimidad, y así lo reflejan las actas, las partes decidieron dar cumplimiento al Decreto citado, obteniéndose los pertinentes permisos de obra necesarios y, ejecutándose el proyecto revisado, modificado y adaptado a la supresión de barreras arquitectónicas. A modo de conclusión y haciendo referencia al escrito del CERMI, el Hospital se finalizó en 2010 con el cumplimiento íntegro de las medidas adoptadas para suprimir las barreras arquitectónicas y cumple en su totalidad con el Reglamento en vigor en el momento en que el proyecto es aprobado por todos los organismos competentes. Respecto al escrito-queja presentado al CERMI por un usuario de este hospital, en éste se cita textualmente "uno de los usuarios que acude a visita médica alega que tiene múltiples barreras arquitectónicas y déficits de señalización, falta de indicaciones o poco claras". En relación a dicho escrito, el hecho de que las apreciaciones sean de carácter tan general nos impide determinar deficiencias o dificultades concretas y estudiar posibles opciones de mejora. No obstante, informarles que en el caso de que se nos comuniquen problemas más concretos en torno a la accesibilidad, estaremos plenamente predispuestos a analizarlos y, en el que caso que corresponda, tomar las medidas pertinentes». La OADIS concluye: En el informe transcrito se indica, que a modo de conclusión, “…el Hospital se finalizó en 2010 con el cumplimiento íntegro de las medidas adoptadas para suprimir las barreras arquitectónicas y cumple en su totalidad con el Reglamento en vigor en el momento en que el proyecto es aprobado por todos los organismos competentes”, si bien es verdad, que no se adjunta ningún documento que acredite tal circunstancia. Por otra parte y ciñéndose al escrito de queja de CERMI, encuentran que ésta está falta de indicaciones y “poco clara” y consideran que las apreciaciones al ser de carácter tan general les “impiden determinar deficiencias o dificultades concretas y estudiar posibles opciones de mejora…” No obstante lo anterior, terminan su informe señalando, que si les comunican problemas más concretos en torno a la accesibilidad, estarían predispuestos a analizarlos y “en el caso que corresponda, tomar las medidas pertinentes”.

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5.44 EXCLUSIÓN EN VOTACIONES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD El CERMI y personas con discapacidad presentan quejas en términos generales en materia de votaciones europeas, autonómicas, locales y generales, manifestando que: “España desobedece a la ONU e impide el voto a 80.000 personas con discapacidad”. La OADIS solicita el correspondiente informe al Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio del Interior que contesta lo siguiente: «Con fecha 7 de mayo se ha recibido en esta Dirección General escrito de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad (Oficina de Atención a la Discapacidad), integrada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, solicitando informe sobre las alegaciones del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en las que, a través de un artículo de prensa, se indica que "España desobedece a la ONU e impide el voto a 80.000 personas con discapacidad". Primeramente, debe señalarse que la afirmación es imprecisa parece dar a entender que los discapacitados en España carecen del derecho de sufragio activo, cuando a lo que se refiere posteriormente el artículo de prensa referido es a los declarados incapaces. La mención a los declarados incapaces y el derecho de voto aparece en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG), que dispone, literalmente: “Carecen de derecho de sufragio: b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.” La LOREG se ciñe a considerar la existencia de personas a las que se les ha privado su derecho de sufragio activo, y a no regular ni su incapacitación ni la posible limitación de su derecho a voto. En suma, la LOREG solamente categoriza a aquellas personas que carecen de derecho de sufragio. En este sentido, la LOREG, como se señala, no cercena o restringe un derecho sino simplemente contempla los casos en los que no se tiene derecho a votar, siendo uno de ellos el haber sido

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declarado incapaz por sentencia judicial. Esa decisión judicial no está determinada por la LOREG. El Ministerio del Interior siempre ha mantenido que en este punto no es necesario cambiar la LOREG, pues su artículo 3 se limita a suprimir este derecho a aquellas personas declaradas incapaces por sentencia judicial cuando la sentencia expresamente suprima este derecho. Por este motivo, se considera que para dar cumplimiento a las reivindicaciones del CERMI sería más conveniente revisar la normativa civil o procesal civil que regula la incapacidad, pues la LOREG no añade contenido al fondo de la cuestión planteada. En última instancia, podría no cambiarse norma alguna, bastando con exigir que los jueces, en sus sentencias de incapacidad, motivaran la extensión de sus fallos hasta la supresión del derecho de sufragio que es lo que exige la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. En cualquier caso, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha abordado la cuestión (STS 2362/2009, de 30 de marzo de 2015, Sala de lo Civil) e incluso una instrucción de la Fiscalía General del Estado (Instrucción n° 3/2010 sobre la necesaria fundamentación individualizada de las medidas de protección o apoyo en los procedimientos sobre determinación de la capacidad de las personas). De este modo, las sentencias se pronuncian ya en este sentido, haciendo referencia a la motivación de la restricción concreta del derecho de sufragio. Fue a propósito de la iniciativa parlamentaria 76721 (proposición no de ley de CiU), en el año 2013, cuando se acordó encomendar al gobierno el estudio de estas posibles reformas normativas. En efecto, el Congreso de los Diputados instó al Gobierno a elaborar un informe con las propuestas de adecuación normativa de la legislación española a las previsiones contenidas en la Convención Internacional sobre Derechos con las Personas con Discapacidad. A tal fin, se creó un grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Justicia. En aquel momento fue cuando, desde el Ministerio del Interior se sostuvo que no hacía falta una reforma de la LOREG en este punto. Finalmente, y esta vez referido a las personas con discapacidad, debe recordarse que está en vigor el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, que con carácter general obliga a dar apoyo técnico a las personas con discapacidad.

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El informe requerido se emite dentro del plazo de diez días legalmente establecido, previsto en el artículo 83.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» En fecha 8 de julio de 2015, la OADIS, emitió la siguiente conclusión: «De acuerdo con el informe del Ministerio del Interior la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG) establece como un supuesto en el que una persona carece de derecho de sufragio aquellos casos en los que una persona haya sido declarada incapaz por sentencia judicial y además, en la misma sentencia, se declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho al sufragio. Entiende que no es necesario una modificación de esta Ley sino quizás una revisión de la normativa civil y procesal que regula la incapacidad si bien considera que podría no cambiarse esta normativa y sin embargo, exigir que las sentencias de incapacidad motivaran en cada caso la decisión de supresión del derecho al sufragio. Asimismo, se indica que a partir de la iniciativa parlamentaria 76721 se creó un grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Justicia en el que el Ministerio del Interior mantuvo que no hacía falta una reforma de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General. Por lo tanto, la solución al problema planteado estaría en que las sentencias judiciales de incapacitación estén debidamente fundamentadas de forma que se justifique expresamente los motivos por los que se acuerda la privación del derecho al sufragio en cada caso. Por esta razón se va a solicitar un informe sobre los hechos al Ministerio de Justicia » En fecha 8 de julio de 2015 se solicitó un informe al Ministerio de Justicia que ha contestado lo siguiente: « El 23 de julio de 2015 se ha recibido en la Subdirección General de Política Legislativa la solicitud de informe procedente de la Oficina de Atención a la Discapacidad sobre la queja planteada por el Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) en relación con una noticia de EUROPA PRESS que presenta el siguiente titular: “España desobedece a la ONU e impide el voto a 80.000 personas con discapacidad”. La solicitud recoge el informe emitido por el Ministerio del Interior el 27 de abril de 2015, que entiende que “sería más conveniente revisar la

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normativa civil o procesal civil que regula la incapacidad, pues la LOREG no añade contenido al fondo de la cuestión planteada”. Se cita en el informe del Ministerio del Interior el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, cuyos apartados (b) y (c) disponen lo siguiente: “Carecen de derecho de sufragio: b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.” Sobre la base del informe del Ministerio del Interior, que cita jurisprudencia destacando la importancia de la motivación en el caso concreto de la restricción del derecho de sufragio, la Oficina de Atención a la Discapacidad concluye que “la solución al problema planteado estaría en que las sentencias judiciales de incapacitación estén debidamente fundamentadas de forma que se justifique expresamente los motivos por los que se acuerda la privación del derecho al sufragio en cada caso. Por esta razón se solicita un informe sobre que disposiciones normativas se pueden revisar con el fin de que las sentencias judiciales motiven cada caso de privación del derecho al sufragio”. El requisito de motivación de las sentencias se establece en el artículo 120.3 de la Constitución, en virtud del cual: “3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”. Teniendo en cuenta que la garantía de la motivación de las sentencias ha sido recogida en la norma de más alto rango de nuestro ordenamiento jurídico, no es preciso introducir reformas legislativas en este sentido. En conclusión, se considera que la reforma requerida precisa de la modificación del artículo 3.b) y c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.» El artículo 12 dela Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, establece lo siguiente:

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«1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.» La OADIS concluye: El Ministerio de Interior concluye en su informe que no es necesaria una reforma de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General sino una revisión de la normativa civil y procesal que regula la incapacidad o también que esta normativa no se modifique y se exija que las sentencias de incapacidad motiven en cada caso la decisión de supresión del derecho al sufragio. Asimismo, se indica que a partir de la iniciativa parlamentaria 76721 se creó un grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Justicia en el que el Ministerio

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del Interior mantuvo que no hacía falta una reforma de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General. El Ministerio de Justicia considera que respecto a la petición formulada por la OADIS sobre qué disposiciones normativas se pueden revisar con el fin de que las sentencias judiciales motiven cada caso de privación del derecho de sufragio indica que el artículo 120.3 de la Constitución ya establece que las sentencias serán siempre motivadas por lo que no consideran necesario introducir más modificaciones. Por lo tanto las sentencias judiciales deben estar motivadas de acuerdo con lo que establece la Constitución. Además en el informe del Ministerio del Interior se hace referencia a Sentencias del Tribunal Supremo e incluso una instrucción de la Fiscalía General del Estado en el sentido de fundamentar cada medida de protección en los procedimientos sobre la capacidad de las personas. Sin embargo, las asociaciones de persona con discapacidad siguen considerando que es necesaria una normativa que se ajuste a lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, y en concreto que desarrolle lo dispuesto en el artículo 12 de la misma, de tal forma que se regule la adopción de medidas de apoyo para que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica y al mismo tiempo medidas de salvaguardia que les proteja frente a posibles abusos. Un desarrollo de estas materias permitirá que las sentencias se pronuncien de forma más concreta sobre las medidas de apoyo y salvaguardias que son necesarias en cada caso en función de las circunstancias particulares de cada persona con discapacidad. Permitirá determinar y graduar los apoyos y salvaguardias de una forma más exacta en cada caso. La regulación de estas medidas puede suponer también introducir cambios en el artículo el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Analizada la normativa se observa: En el código civil se declara la incapacitación judicial y se regula en el título IX la incapacitación. En la ley de enjuiciamiento civil se regula a su vez la incapacitación. Por todo ello, sino se produce cambios en las normativas civiles, no se puede cambiar la LOREG sería una contradicción normativa. En la actualidad por una sentencia judicial limitan el derecho al voto, y la persona declarada incapaz puede reclamar ante el juez de 1ª instancia del lugar en que vive la persona declarada incapaz lugar en el que vivas.

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a) Con una abogada o abogado. b) Acudiendo al Fiscal para que inicie un proceso de revisión de la sentencia de modificación de la capacidad, y que sea Fiscalía la que inicie el proceso No obstante lo anterior, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley, y reconoce además, de forma expresa el derecho de sufragio. Este tratado es obligatorio, y así lo prevé nuestra Constitución, que regula: • Que los tratados internacionales forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, y por tanto la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es obligatoria (artículo 96.2). • Que todas las normas que desarrollan los derechos fundamentales, deben interpretarse de acuerdo a lo que regulan los tratados de derechos humanos (artículo 10.2), y por tanto no pueden ir en contra de lo que establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por tanto es necesario que se modifique el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, que autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular. La modificación para que sea efectiva tiene que modificarse a su vez en el código penal y en la ley de enjuiciamiento civil, de manera que en cualquier nueva elección todos y todas puedan votar. La OADIS va a proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad una recomendación con el fin de que el Ministerio de Justicia estudie los cambios normativos necesarios para adaptar la regulación de la capacidad jurídica de las personas a las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad así como que conjuntamente con el Ministerio del Interior se estudie la modificación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General de forma que sea acorde su redacción a lo dispuesto en la Convención y en la normativa que la desarrolle en materia de capacidad jurídica de las personas.

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5.45 CREACIÓN DEL DÍA 3 DE DICIEMBRE COMO FIESTA NACIONAL Presentan una petición para que el día 3 de Diciembre sea considerado fiesta nacional, al ser el Día Internacional de las personas con discapacidad. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ha ido estableciendo las fiestas laborales de ámbito estatal en un específico calendario anual de fiestas que varía cada año básicamente por las festividades que coinciden en domingo y que se sustituyen por otras. Este calendario se confecciona según distintos criterios de clasificación de las fiestas. Estatales, autonómicas y locales. No podrán sobrepasar las catorce fiestas laborales por exigencia de la normativa europea que rige por igual para todos los países de la Unión. Además, entre las estatales hay que distinguir las fiestas laborales religiosas de las fiestas laborales laicas. Las primeras, se rigen por el Acuerdo de la Santa Sede y el Gobierno Español firmado en el año 1979 y que no dispone una fecha concreta para cada día festivo, sino que se determinan por acuerdo entre el Estado Español y la Conferencia Episcopal Española. Estas fiestas religiosas, reconocidas como días festivos, tienen efectos de fiesta laboral. Las segundas se determinan por acuerdo con las comunidades autonómicas. Estas últimas remiten al Ministerio de Empleo los dos días que les corresponden como fiestas laborales y que serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, junto con las fiestas laborales a nivel estatal. El Estatuto de los Trabajadores ha mantenido inalterado la denominación de tres fechas que son inamovibles: uno de noviembre, año nuevo y primero de mayo. No hay que olvidar tampoco los dos días festivos a determinar por los municipios que pueden o no coincidir con festividades religiosas.

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5.46 RELACIÓN DE OFICINAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACCESIBLES: SEGUIMIENTO Anualmente desde la OADIS se ha ido solicitando el cumplimiento del RD 366/2007 en lo que respecta a la creación de un listado de oficinas accesibles a la ciudadanía con discapacidad. En el año 2015 la Subsecretaría, Gabinete Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informa el 14 de agosto de 2015 lo siguiente: «Informe sobre la adecuación de las oficinas de atención al ciudadano al Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado Se ha recibido un escrito a través del Gabinete de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones proveniente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (y en concreto de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad), referidos a la situación actual de las condiciones de accesibilidad, previstas en la normativa vigente, en las Oficinas de Atención al Ciudadano. En relación con dicho asunto, se comunica que desde la última información remitida por este Centro Directivo con fecha 21 de enero de 2015 se han realizado las siguientes actuaciones: 1 Seguimiento de la información solicitada sobre accesibilidad: esta actuación requirió realizar una serie de tareas: (enero-mayo). • Seguimiento de las respuestas recibidas y comunicación directa con los ministerios reiterando el envío de la información pendiente. • Recogida de la información recibida, y normalización de la misma (se recibieron archivos en distintos formatos: Word, pdf y excell) para su tratamiento posterior. • Elaboración de un excell por cada Ministerio y organismo dependiente, incorporando información recibida sobre las oficinas accesibles. • Elaboración y envío de comunicaciones a los Organismos específicos: INSS, TGSS, AEAT, DG Policía 2 Tramitación del borrador de resolución por la que se establecen las oficinas de atención al ciudadano que habrán de reunir las condiciones previstas en el RD 366/2007 (mayo-actualidad): • Cartas del Secretario de Estado de Administraciones Públicas a los Subsecretarios de los distintos departamentos de fecha 25 de junio, adjuntando

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para informe el borrador de resolución y la relación de oficinas que se verían afectadas por la mencionada resolución. • Seguimiento de las respuestas recibidas y resolución de consultas en relación con las cartas. Se está a la espera de recibir contestación de 2 Ministerios, a los que se les ha reiterado la petición 3. Preparación para la publicación de la información en el Punto de Acceso General (en adelante PAG) http://administracion.gob.es. Esta actuación conlleva las siguientes tareas (mayo-actualidad): • Reuniones con el personal de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones responsable de Directorio (DIR 3, directorio común de oficinas de atención al ciudadano) y de la parte técnica del PAG para revisar y definir los pasos a seguir para migrar la información recibida sobre accesibilidad y su publicación en el PAG. • Análisis, depuración y cotejo de la información contenida en Directorio con la recibida en materia de accesibilidad (esta tarea fue laboriosa debido al alto número de registros y a la complejidad del modelo de datos) y coordinación de los trabajos para su publicación. • Envió a los Ministerios junto con el borrador de Resolución información de determinadas oficinas afectadas en formato excell. • Carta de 10 de julio de 2015 del Secretario de Estado de Administraciones Públicas a CERMI enviando información provisional de las oficinas que podrían verse afectadas por la resolución • Análisis de la información recibida. A día de hoy todos los Ministerios han revisado los datos correspondientes a la relación de oficinas. • Reunión mantenida el pasado día 19 de agosto, entre representantes de este Centro Directivo y el personal de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones responsable del Directorio (DIR 3, directorio común de oficinas de atención al ciudadano) con el fin de acordar el tratamiento de la información recibida. • Definición ya realizada del símbolo de accesibilidad que aparecerá en las oficinas que reúnan los requisitos para su identificación en el PAG. 4. Reuniones con responsables del CERMl • Reunión el día 11 de junio de 2015 con responsables del CERMl para explicarles las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha. • Reunión el 8 de julio de 2015 con responsables del CERMl y con el Director General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado para

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estudiar actuaciones en el ámbito de las oficinas de atención al ciudadano de las Delegaciones del Gobierno.» La OADIS concluye: En el informe transcrito se describen todas las actuaciones llevadas a cabo por el Gabinete en relación a la situación actual de las condiciones de accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano. Se ha realizado un seguimiento de la información solicitada sobre accesibilidad, realizando una serie de tareas. Informan que se tramita el borrador de resolución por la que se establecen las oficinas de atención al ciudadano que habrán de reunir las condiciones previstas en el Real Decreto 366/2007. Asimismo, se ha estado preparando la publicación de la información en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es. Finalmente, indican que se han realizado diversas-reuniones con CERMl para explicarles las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha (11/06/2015 y 08/07/2015) y estudiar actuaciones en el ámbito de las oficinas de atención al ciudadano de las Delegaciones de Gobierno. En conclusión, a lo largo del año 2015 se han realizado varias actuaciones para elaborar la resolución que recoja la relación de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración General del Estado. Se hará un seguimiento para conocer cuándo se va a publicar la misma. El Consejo Nacional de la Discapacidad el 16 de noviembre de 2015 envió borrador de resolución de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se determinan las oficinas de atención al ciudadano que han de ajustarse a las condiciones de accesibilidad prevista en el Real Decreto 386/2007, de 16 de marzo, por el que se establece las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. Finalmente en el Boletín Oficial del estado de 19 de diciembre de 2015 se publicó la: Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se determinan las Oficinas de Atención al Ciudadano que han de ajustarse a las condiciones de accesibilidad previstas en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

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5.47 VALORACIÓN DE DISCAPACIDAD DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD CON ACONDROPLASIA El equipo de valoración y Orientación del Centro de Alicante emitió en fecha 2 de septiembre de 2015 dictamen “Proceso en fase aguda: No valorable por Acondroplasia de otología congénita” La menor contaba con 20 meses. La OADIS solicitó informe y el Director General de Diversidad Funcional informa que desde el Centro de Evaluación se habló con los familiares que interpusieron una reclamación y con fecha 25 de octubre se remitió una resolución por la que se resuelve estimar dicha reclamación y reconocer un grado de discapacidad del 33%.

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5.48 ADAPTACIÓN DE PRUEBAS ORALES EN PRUEBAS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, no contempla la posibilidad de adaptar las pruebas orales para realizarlas de forma escrita, reclama una persona con discapacidad en el habla, pudiendo ser un obstáculo para acceder en la administración pública a personas con afasia, disfemia,… etc. «Con fecha 21 de septiembre de 2015, se recibió escrito emitido por El Subdirector General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el que manifiesta lo siguiente: El 5 de septiembre de 2015 ha tenido entrada en esta Subdirección General escrito de esa Oficina por el que solicita informe sobre diferentes cuestiones formuladas por el reclamante. En concreto plantea la posibilidad de adaptar las pruebas orales de los procesos selectivos para realizarlas de forma escrita y que tal posibilidad se refleje en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. Al respecto le indico que con cada una de las pruebas de un proceso selectivo se pretende evaluar determinados aspectos de los candidatos y que en ningún caso puede infringirse el principio de igualdad, principio que se vería afectado si a unos candidatos se les hacen las pruebas de una manera y a otros de otra. En el supuesto que nos ocupa y según establece la Orden PRE/1822/2006 antes citada, los candidatos podrán solicitar los tiempos adicionales que consideren convenientes Además y según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los candidatos pueden solicitar la adaptación de medios y los ajustes que consideren necesarios para la realización de la prueba. Por último indicar que el citado Real Decreto está pendiente de modificación y que una vez esté publicada esta se procederá a revisar la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio» La OADIS concluye: “En el informe indicado considera que las pruebas de un proceso selectivo pretenden evaluar determinados aspectos de los candidatos y que no es posible realizar pruebas distintas a los candidatos del mismo proceso ya que se incumpliría el principio de igualdad. Por otra parte, se indica, que en todos los procesos selectivos es aplicable la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. En la citada orden se recoge los

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beneficiarios que tienen la posibilidad de solicitar los tiempos adicionales que consideren conveniente para la realización de las pruebas, así como los criterios y procesos aplicables para la concesión de adaptación de tiempos, recogiéndose en el apartado 1 del artículo 5 que " La valoración de concesión de tiempos se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventaja". La misma posibilidad es recogida en el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, estableciendo en el apartado 4 del artículo 8 que "La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen". Esto es cuanto se contiene en la normativa actualmente vigente, pero el informe termina indicando que el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, está pendiente de modificación y por tanto una vez aprobada ésta y publicado se procederá a revisar la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. El Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad aprobó, en el informe anual referido al año 2010 la siguiente recomendación, R/5/10 1. ANÁLISIS «Las personas sordas o con discapacidad auditiva y las personas con problemas para hablar, solicitan la posibilidad de cambiar los exámenes de acceso a la Función Pública que requieran prueba oral por una prueba escrita, ya que las personas sordas profundas tienen dificultades de expresión. Teniendo en cuenta que hay personas sordas que tienen el lenguaje adquirido y otras que tienen dificultad en el aprendizaje oral, sería conveniente que antes de iniciar el examen se compruebe el grado de dificultad en ta comunicación oral a través de un tribunal médico para evitar situaciones de discriminación. 2. RECOMENDACIÓN. Al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. "Que previa petición de las personas opositoras sordas o con problemas en el habla, se analice si pueden realizar o no la prueba oral y en su caso se exima de la misma, sustituyéndola por una prueba escrita".

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"Que las personas usuarias de lengua de signos cuando soliciten que se realice el examen oral en lengua de signos cambie a esa lengua, ya que está reconocida como lengua para las personas sordas usuarias de la misma» El entonces Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que era el competente en la materia de acceso a la función pública contestó: «Le indico que las posibles modificaciones a introducir en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas .con discapacidad, se deberían realizar cuando se aprueba el Proyecto de Ley de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad» Sin embargo no se ha llegado a modificar la normativa indicada. Por esa razón, la Oficina de Atención a la Discapacidad va a proponer una nueva recomendación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en las mismos términos con el fin de que se tenga en cuenta en la tramitación de la modificación del Real Decreto 2271/2004.”

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5.49 MEDIDAS ADOPTADAS POR EL MIR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Presentan una queja al no estar conforme sobre las adaptaciones al examen del MIR. La persona con discapacidad usuaria de silla de rueda quería examinarse en Sevilla y las adaptaciones que solicitaba le obligan a trasladarse a Madrid con acompañante lo que le supone una carga económica, con transporte privado y pernoctar en un hotel y que tenga que desplazarse de Sevilla a Madrid siendo una persona usuaria de silla de ruedas. La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad informa que: El examen de las pruebas selectivas de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, requiere una organización compleja, puesto que precisa la constitución de más de 550 Mesas de Examen en 21 localidades para poder ubicar adecuadamente a los 35.000 aspirantes admitidos. Por una parte, la contratación de las aulas con las diferentes facultades, se inicia en el mes de septiembre cuando se hacen las reservas y se piden los presupuestos. En este momento, el Ministerio tiene que manifestar concretamente el horario para el que solicita la disponibilidad de las aulas, ya que en función del horario y del número de aulas se confecciona el presupuesto y posterior contrato en firme. El horario de contratación de aulas es de 14:00 a 22:00 horas, que cubre suficientemente la actividad a desarrollar, puesto que la empresa de seguridad y transporte entrega los paquetes precintados con los cuestionarios del examen entre las 14:15 y las 14:45 horas, el llamamiento se realiza a las 15:30 y el examen se desarrolla de 16:00 a 21:00. Durante esas ocho horas contratadas, la Facultad asume además, el personal de apoyo, mantenimiento y seguridad necesarios para el correcto desarrollo del examen, cuyos emolumentos está también incluidos en el presupuesto y posterior contrato. Estos contratos no contemplan el alargamiento de las horas de disponibilidad, además de que sería casi imposible que las facultades lo aceptaran, puesto que supondría también incrementar las horas del personal de apoyo, mantenimiento y seguridad, por no mencionar la electricidad y la climatización. Por otra parte, el contrato mediante concurso público por procedimiento abierto con la empresa de transporte y seguridad de los cuestionarios de examen y las hojas de respuesta, especifica que la recogida tendrá lugar entre las 21:15 y las 21:45 horas en cada uno de los centros de examen, puesto que los camiones blindados deben viajar toda la noche del sábado al domingo para garantizar la entrega de la totalidad de las hojas de respuesta en el Ministerio, el lunes a las 8:00 de la mañana. Si se autorizasen incrementos del tiempo en las diferentes localidades de examen para aspirantes con discapacidad, la empresa de seguridad y

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transporte debería modificar todas sus rutas para poder recoger las hojas de examen de estos aspirantes, que ni siquiera finalizan todos a la misma hora y que pueden estar dispersos en cualquier de las 21 localidades de examen. Es preciso señalar, que no se puede poner en riesgo el transporte del resto de las hojas de examen que garantiza la cadena de custodia continua que debe tener esta Subdirección General sobre las hojas de respuesta y que este servicio no está incluido en el contrato. La solicitud de las adaptaciones de tiempo o de otra índole por parte de los aspirantes, se produce posteriormente a la realización de los contratos antes mencionados, e incluso en algunos casos, las solicitudes nos llegan con pocos días de antelación a la fecha del examen. Cuando se trata de adaptaciones materiales (sillas ergonómicas, atriles, lámparas especiales, comunicación horizontal y próxima a los baños, mesas adaptadas a silla de ruedas, intérprete de lengua de sordos, etc... ) se gestionan con el centro de examen de que se trate y el aspirante no tiene que desplazarse de su localidad. Las adaptaciones materiales especiales, que necesitan apoyo de otras personas u otros requerimientos que no se pueden implementar en un aula, se conceden con la condición de realizar el examen en la sede del Ministerio En el caso de adaptaciones de tiempo, que oscilan entre 75 minutos(las más cortas) y cinco horas (las más largas y frecuentes), solamente se autorizan con la condición de realizar el examen en la sede del Ministerio, donde se pueden facilitar estas adaptaciones con total garantía para cubrir adecuadamente las necesidades de los aspirantes con discapacidad y la seguridad del conjunto del procedimiento. Un último aspecto que se tiene en cuenta también para no autorizar adaptaciones de tiempo en las diferentes localidades de examen, es que sería necesario contar con Interventores y Vocales de Mesa de examen de repuesto, lo que obligaría a modificar la constitución de la Mesa de examen ante la que se está examinando el aspirante discapacitado. Teniendo en cuenta las razones que la persona reclamante aduce en su solicitud, la responsabilidad que tiene este Ministerio con todos los aspirantes de las pruebas selectivas tanto los que optan por el turno de discapacidad como los que no lo hacen y considerando lo previsto en la legislación aplicable, se considera un ajuste razonable condicionar la autorización de adaptaciones de tiempo a la realización de exámenes en la sede del Ministerio, donde se dispone de los recursos necesarios y no se altera ni pone en riesgo el procedimiento ni el proceso de recogida, transporte y custodia de las Hojas de Respuesta de Examen.

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Por último, le informamos que la persona reclamante puede elegir examinarse en Sevilla donde se le facilitarían las adaptaciones materiales solicitadas, o en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en Madrid donde se le facilitarían las adaptaciones tanto materiales como de tiempo solicitadas. La OADIS concluye: El informe de la Dirección General de Ordenación Profesional describe detalladamente todo el proceso de desarrollo del examen MIR que es complejo ya que se desarrolla en 21 localidades para 35.000 aspirantes admitidos en el mismo horario de tiempo. Por esa razón se contrata y reserva con antelación las aulas y el transporte de las Hojas de Respuesta del Examen hasta la sede del Ministerio, de forma que el desarrollo del examen y el traslado de las hojas de respuesta se realiza en todas las localidades al mismo tiempo. Cambiar estos horarios en varias de estas localidades es muy complicado ya que, en este momento ya están contratados los servicios del aula y transporte, asimismo habría modificar la constitución de las Mesas de examen. Por esa razón sólo es posible proporcionar la adaptación del tiempo del examen en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En consecuencia, de acuerdo con dicho informe se considera que es un ajuste razonable proporcionar la adaptación de tiempos en la sede de Madrid aunque suponga que los aspirantes que lo solicitan tengan que trasladarse desde su lugar de residencia a Madrid. Posteriormente el interesado eligió examinarse en Sevilla y no hubo ningún problema con las adaptaciones solicitada.

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5.50 BONIFICACIÓN EN LICENCIA DE OBRAS El Jefe de la UT de Apoyo Jurídico del Ayuntamiento de Madrid informa: “Con motivo de la petición remitida por la OADIS el 27 de febrero pasado, en relación con el escrito de queja presentado por un reclamante y en su pretensión de que las obras que desea ejecutar en su vivienda de "bajar el alféizar de las ventanas en torno a 50 cm., instalando una cristalera interior,.... dispongan de algún tipo de reducción del Impuesto de la licencia de obras ", se informa lo siguiente: Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, prevé en su art. 103.2 las bonificaciones que las Ordenanzas Fiscales pueden establecer sobre la cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Entre estas bonificaciones está la recogida en el apartado e); "Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados". Este supuesto está previsto en la citada Ley para todas aquellas obras que tengan como fin la supresión de barreras arquitectónicas, sin que pueda extenderse a otras obras de finalidad distinta. En cumplimiento de este mandato legal, el art. 13 de la vigente Ordenanza Fiscal del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Madrid, establece una bonificación del 90 % del importe de las obras necesarias para el acceso y habitabilidad de los discapacitados. Por tanto, en el caso que nos ocupa se ha de estar a la preeminencia de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales cuyas disposiciones legales son de obligado cumplimiento tanto para los ciudadanos como para el resto de las Administraciones Públicas.» Con fecha 22 de septiembre de 2015, se recibe nuevo escrito del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, en el que consta lo siguiente: «Recibida con fecha 7 de septiembre en esta Dirección General de solicitud de información relativa al expediente de referencia, incoado a instancia de la reclamación formulada por el reclamante, y en relación a las cuestiones planteadas, de conformidad con la normativa vigente, procede informar: 1.- De la documentación recibida se concluye que el interesado ha planteado las cuestiones de referencia en ocasiones anteriores, y en concreto con fechas 27 de febrero y 4 de mayo, pendientes de informe así mismo a la fecha; todas ellas referidas a su deseo de rebajar el alféizar de la ventana de su vivienda en torno a 50 cms., el procedimiento previsto al efecto, interesándose

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concretamente sobre la existencia de exenciones o reducciones de la tasa prevista en los casos de reformas para adaptación de vivienda en los casos de personas con discapacidad. 2-- Solicitado el pertinente informe a la Subdirección General de Gestión Tributaria, desde el Servicio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Ejecución Sustitutoria, nos informan que se ha remitido la oportuna contestación sobre el particular a esa Oficina con fecha del pasado 31 de agosto. No obstante, nos permitimos reproducir el contenido literal de dicho informe a los mismos efectos: El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, prevé en su artículo 103.2 las bonificaciones que las Ordenanzas Fiscales pueden establecer sobre la cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Entre estas bonificaciones está la recogida en el apartado e): "Una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados" Este supuesto está previsto en la citada Ley para todas aquellas obras que tengan como fin la supresión de barreras arquitectónicas, sin que pueda extenderse a finalidad distinta. En cumplimiento del mandato legal, el artículo 13 de la vigente Ordenanza Fiscal del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Madrid, conforme a las modificaciones aprobadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 28 de abril de 2015, establece una bonificación del 90% del importe de las obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad: Articulo 13 Acceso y habitabilidad de los discapacitados. 1. Gozarán de una bonificación del 90% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas que se realicen en viviendas y edificios, siempre que se acredite la necesidad de dichas obras en los términos del apartado siguiente. A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de los discapacitados, aquellas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma. Igualmente comprenderán la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o

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cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad. La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente. 2. La acreditación de la necesidad de las construcciones, instalaciones u obras para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, se efectuará ante la Administración tributaria municipal. 3. A efectos de esta bonificación tendrán la consideración de minusválidos las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad de Madrid. No obstante, se considerará afecto de una minusvalía igual o superior al 33 por ciento a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. 4. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación, que será compatible con la prevenida en el artículo 11, en los términos que se disponen en la Sección Tercera del capítulo IV de la presente ordenanza. Por tanto, en el caso que nos ocupa se ha de estar a la preeminencia de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyas disposiciones legales son de obligado cumplimiento tanto para los ciudadanos como para el resto de las Administraciones Públicas."» La OADIS concluye: En la transcripción de ambos informes se indica, que el artículo 13 de la vigente Ordenanza Fiscal del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Madrid, conforme a las modificaciones aprobadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 28 de abril de 2015, establece una bonificación del 90% del importe de las obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad; subvención sujeta a la correspondiente acreditación de discapacidad y demás requisitos necesarios para obtenerla.

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Al respecto hay que tener en cuenta, aquello que a efectos de bonificaciones entiende la Ordenanza y que consta descrito en el informe emitido por el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, a los que nos remitimos. Asimismo, las construcciones, instalaciones u obras a las que no alcanza la bonificación. En consecuencia, si considera que las obras a realizar están comprendidas en el artículo 13 de la Ordenanza que se cita, deberá aportar un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por la bonificación, acreditación que se efectuará ante la Administración tributaria municipal.

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5.51 AUSENCIA DE APARCAMIENTOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN ESTEPONA Presentan una queja porque con la nueva renovación urbanística del Ayuntamiento de Estepona en la Plaza Augusto Suárez han quitado las dos plazas reservadas para personas con movilidad reducida y cuya única opción es ir en taxi. El Ayuntamiento de Estepona contesta a nuestra petición de informe: PRIMERO.- Renovación del entorno.- Como documento número uno adjunto remito copia de la memoria del Proyecto de renovación de infraestructuras y pavimentación de la Plaza Augusto Suárez de Figueroa. Tal y como se recoge en dicha memoria la remodelación del casco antiguo de Estepona, y en concreto la de la plaza objeto de la queja, responde a un Plan de renovación infraestructural del Casco Urbano de Estepona con el fin de desarrollar las determinaciones generales contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana. La remodelación de la Plaza Augusto Suárez de Figueroa, se encuadra en un proyecto global de obras ordinarias de urbanización que incluye la peatonalización de calles, redistribución de aparcamientos y especialmente la eliminación de barreras arquitectónicas en la urbanización con el fin de crear un entorno urbano más adecuado para el transido peatonal favoreciendo la accesibilidad. En concreto para la citada plaza se ha previsto un vial que da continuidad a la calle Castillo, colindante a (a misma, quedando en un grupo de viales en los que, o bien, se permite la circulación controlada, sin que se puedan estacionar vehículos, o bien se prohíbe toda circulación de vehículos a motor. El proyecto desarrollado en dicho entorno consiste, portanto, en potenciar los desplazamientos peatonales mediante el ensanche de aceras y el embellecimiento de las calles, tal y como se explica expresamente en el Informe evacuado por los Servicios Técnicos Municipales que acompañamos como documento número dos. Dicho informe constata que todas las actuaciones llevadas a cabo tienen como fin último, mejorar la movilidad peatonal universal, mediante la eliminación en unos casos de la plataforma de doble nivel, y en otros la ejecución de rebajes de acera en pasos de peatones, el ensanche de éstas y la eliminación de obstáculos como puedan ser elementos verticales mal ubicados o la invasión por parte de los vehículos de las zonas peatonales, etc. Las obras de remodelación de la Plaza Augusto Suárez de Figueroa finalizaron en abril de 2014, habiéndose alcanzado el objetivo de accesibilidad universal,

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tal y como se demuestra gráficamente en las fotografías aportadas con el informe. SEGUNDO.- Actuaciones del Ayuntamiento en cuanto a la reserva de estacionamientos para personas con movilidad reducida en el entorno de la Plaza Augusto Suárez de Figueroa. Tal y como se constata en el documento número dos y en el plazo que le acompaña, hace más de quince años que el Ayuntamiento llevó a cabo un plan de reserva de estacionamientos junto a los edificios públicos de mayor concurrencia, habiéndose compaginado ello con una política de reserva de plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, lo más próximo posible a su lugar de residencia de conformidad con las solicitudes habidas. Las dos plazas de aparcamiento ubicadas en la Plaza de Augusto Suárez, antes de su remodelación, se correspondían a las prevista para atender a la demanda del Ayuntamiento y del Mercado Municipal. Con anterioridad a la remodelación de dicha plaza, la Sede de la Casa Consistorial fue trasladada Dependencias Municipales sitas en el Puerto Deportivo, por lo que desapareció la razón de ser de una de las plazas. De conformidad con el Decreto 293/2009, de 7 de julio, tal y como se expresa en el informe adjunto, en el el entorno accesible y calles colindantes a la la Plaza Augusto Suárez de Figueroa únicamente se estaría en la obligación de reservar una plazas de estacionamiento y ello se ha llevado a cabo en ella Calle Castillo en la que se han previsto tres plazas de uso compartido: para minusválidos, carga y descarga y clínica radiológica. Además de los anteriores, se han previsto otra serie de reservas de espacios para PMR en las calles colindantes, tal y como se constata en el plano adjunto. Concretamente en la Calle Terraza, en la Avd. De España y en la Avd. San Lorenzo. Por tanto, debemos CONCLUIR: Que la remodelación del centro histórico del municipio ha supuesto la peatonalización de la zona; con una mejora en la accesibilidad para toda la población incluidas las personas con discapacidad. La remodelación ha supuesto el sacrificio de las plazas de aparcamiento, salvo las previstas para PMR, las cuales se han trasladado de ubicación pero no se han eliminado. En la Plaza Augusto Suárez de Figueroa se ha restringido el tránsito de vehículos a motor y se han eliminado la posibilidad de estacionamiento de vehículos, se ha garantizado, por contra, un entorno urbano más adecuado para el tránsito peatonal, favoreciendo la accesibilidad de todos los ciudadanos, favoreciendo una mejor calidad medioambiental y un mayor embellecimiento de

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la; ciudad; habiéndose mantenido la posibilidad de aparcamiento para personas con minusvalía en el entorno inmediato de la zona, como se constata en el plano adjunto. » El documento 2 al que se refiere este informe concluye lo siguiente: «Por último, y puesto que el escrito refiere a la necesidad de una reserva de estacionamiento para PMR junto al Patronato de Recaudación Provincial, ésta será acondicionada en la calle Luís Buñuel, aunque como puede observarse en la imagen siguiente, existe una reserva en la Avenida del Puerto a escasos 50 metros.» La OADIS concluye: Del informe transcrito se concluye, en primer lugar, que las obras de remodelación realizadas han supuesto la supresión de las plazas de aparcamiento, salvo las previstas para las personas con movilidad reducida, que han sido trasladadas de ubicación pero no se han eliminado. En segundo lugar se informa, que en la plaza de Augusto Suárez de Figueroa se ha procurado un entorno urbano más adecuado para el tránsito peatonal, favoreciendo la accesibilidad de todos los ciudadanos, entre otras consideraciones medioambientales, motivo por el que ha sido en el entorno inmediato de la zona en el que se ha ubicado el estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. Finalmente se indica que se va a acondicionar una plaza de aparcamiento reservada para PMR en la calle Luís Buñuel tal y como se solicita.

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5.52 NEGATIVA A ESCOLARIZAR AL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD EN EL LICEO CERVANTES DE ROMA Como presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), pongo en conocimiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE APOYO A LA DISCAPACIDAD del MSSSI la conducta presuntamente ilícita de la dirección y responsables del Liceo Español Cervantes en Roma, centro docente dependiente del Estado español, que según denuncias acreditadas de ciudadanos españoles se niega a escolarizar a alumnos españoles con discapacidad, pretextando carecer de apoyos para tal propósito. Se adjunta escrito dirigido por CERMI a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Roma, en el que constan todos los antecedentes tácticos necesarios para identificar el caso. Habida cuenta de que esta conducta puede suponer una infracción de los derechos de las personas con discapacidad, cometida por funcionarios o empleados públicos españoles, el CERMI solicita del MSSSI la apertura de una investigación oficial al efecto, así como un expediente sancionador con arreglo a lo establecido en los artículos 78 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Con fecha 22 de octubre de 2015. La OADIS solicitó informes a la Secretaría de Estado de Educación y Liceo Español Cervantes en Roma, en relación a los hechos alegados El día 17 de noviembre de 2015, se recibe escrito emitido por El Director del Liceo Español "Cervantes", en el que se manifiesta lo siguiente: «A requerimiento de la Consejería de Educación en Italia, et día 4 de septiembre de 2015, se elabora el siguiente informe, para su tramitación a la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa. Sirva este informe también a la petición realizada por la Oficina de Atención a la Discapacidad (Dirección General de Políticas de Apoyo a Discapacidad - Ministerio de Sanidad. Servicios Sociales e Igualdad) con Registro de Entrada número I en el Liceo Español "Cervantes" con lecha del 03/07/2015. 1 Proceso de escolarización de un niño en el curso 2014,-2015.- En el curso 2013-2014 y en el plazo para ello estipulado por la Consejería de Educación en Italia, la persona reclamante presenta solicitud de admisión para su hijo de tres años, con Síndrome de Down, para el curso 2014-2015 en 1º de Educación Infantil, la madre contaba ya en el Liceo Español Cervantes con dos hijos escolarizados desde el año 2010..

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En el proceso de admisión, el menor con discapacidad es valorado por un docente de Educación Infantil y dentro del mismo proceso su madre es entrevistada por un miembro del Equipo Directivo. La madre solicita que asista a la entrevista una persona que presenta como amiga y abogada. No siendo habitual, se acepta de todos modos. En dicha entrevista se le informa de las características del Liceo como centro en el exterior y de sus particularidades, entre ellas, no disponer de los recursos personales y materiales necesarios para atender adecuadamente al alumnado que presenta necesidades educativas especiales para que dicho alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. Todo ello de acuerdo al ordenamiento legal vigente para los centros en el exterior que indica que el Estado español no tiene la obligación legal de escolarizar en los centros del exterior a los niños de nacionalidad española en edad de escolarización obligatoria. La legislación educativa vigente sólo establece la obligación que tiene el Estado español de escolarizar en territorio nacional en los niveles de enseñanza obligatoria a los alumnos residentes en dicho territorio. La normativa vigente establece importantes diferencias entre los centros educativos en España y los centros de titularidad del Estado español en el exterior, precisamente en el tema de admisión y permanencia de los alumnos. El artículo 17 del Real Decreto 1027/93 afirma: "El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá criterio de admisión de alumnos y fijará asimismo criterios de permanencia en los centros en función del rendimiento académico". Todo esto mismo se explicó a la madre por parte de la Inspección educativa en la visita que realizo al centro durante el curso 2013-2014. en una entrevista solicitada por la propia madre del alumno. En el curso 2014-2015, para el que se solicitaba la plaza, las solicitudes de Educación Infantil no admitidas fueron 21, entre estas, la solicitud del niño, por lo expuesto anteriormente. En Enseñanza Secundaria se admitieron a dos de diez, el resto queda pendiente de realizar pruebas en septiembre o de sus resultados académicos al finalizar el curso. En septiembre de 2014 se publica, como es preceptivo, después del plazo extraordinario de solicitudes, una nueva lista de admitidos, donde figuran las solicitudes admitidas en las diferentes etapas (Educación Infantil, Primaria y Secundaria). Asimismo se publican las solicitudes no admitidas, entre otras razones, por bajo rendimiento académico.

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2 Proceso de escolarización del menor con discapacidad en el curso 20152016.- En el curso 2014-2015, iniciado un nuevo proceso de admisión de alumnos en el centro educativo para el curso 2015-2016 en los plazos establecidos por la Consejería, la madre del niño, vuelve a presentar una nueva solicitud, en este caso para el segundo curso de Educación Infantil. El niño es nuevamente valorado por un docente de Educación Infantil y la madre es nuevamente entrevistada, en marzo del 2015 por un miembro del Equipo Directivo. Se reitera en dicha entrevista lo explicado en la del año pasado y no cambiando la situación, la solicitud no es admitida. El 1 de abril de 2015, la madre, envía una carta a la dirección de este centro educativo donde solicita el traslado de matrícula para su hijo a este Liceo desde el CKIP Sor Felipa de la Cruz de Belalcázar (Córdoba) Ante esa solicitud, la entonces Directora del Liceo Español "Cervantes", le comunica, con fecha 20 de abril, que dicha matricula no es posible "por no disponer el Liceo Español "Cervantes" del personal necesario para poder atender las necesidades pedagógicas de su hijo". Para el curso 2015-16 el número de alumnos no admitidos es de 24 en los tres cursos de Educación Infantil sobre un total de 54 solicitudes. En Educación Primaria se admiten 4 alumnos de un total de 26 solicitudes. En Educación Secundaria y en Bachillerato, de 23 solicitudes, son cinco los alumnos admitidos, tres los no admitidos y el resto queda pendiente de valoración de acuerdo a sus notas finales en el curso 2014- 2015.» Con fecha 11 de diciembre de 2015, la OADIS recibió escrito emitido por El Secretario de Educación, Formación Profesional y Universidad, en el que manifiestan lo siguiente: «El pasado 31 de julio tuvo entrada en esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades un escrito de la Oficina de Atención a la Discapacidad, en el que solicitaba información tras la denuncia presentada, por "la conducta presuntamente ilícita de la dirección y responsables del Liceo Español Cervantes en Roma, por negarse a escolarizar alumnos españoles con discapacidad pretextando carecer de apoyos para tal propósito." Este Ministerio mantiene un compromiso y diálogo constante con el órgano denunciante, por lo que consciente de la gravedad de su denuncia, ha revisado el cumplimiento del Decreto 1027/1993 de 25 de junio por el que se regula la acción educativa en el exterior, su normativa de desarrollo y el proceso de escolarización de alumnos llevado a cabo en el Liceo Cervantes de Roma para el presente curso 2015-16. De acuerdo con esta revisión, y puesto que el organismo denunciante, también se ha dirigido a la Defensora del Pueblo, es relevante señalar que únicamente

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una familia planteó una queja en esos términos en el proceso de admisión al Liceo Cervantes de Roma. Con relación a esa familia y su queja, la Consejería de Educación en Roma ha realizado actuaciones que han ido más allá de la simple revisión del proceso de admisión y contactó con la madre para conocer a fondo el supuesto planteado y facilitarle todo el apoyo necesario para conseguir la escolarización del niño, en las mejores condiciones y de acuerdo con sus deseos. Este proceso de diálogo, que también ha incorporado a las autoridades educativas italianas, ha sufrido más retrasos de los deseables, pero de acuerdo con el informe evacuado por la Consejera de Educación de España en Roma el día 2 de diciembre, el proceso ha concluido con la admisión del niño en un centro italiano que le proporciona todos los medios necesarios para avanzar en su desarrollo personal y escolar. No obstante, y a pesar de las gestiones, el centro no se encuentra próximo al Liceo Cervantes como era su deseo, sino en las proximidades de su domicilio según obliga la normativa educativa italiana, por lo que la madre ha transmitido a la Consejera su interés en que el niño continuara escolarizado en el centro educativo español de la localidad andaluza donde reside con su abuela. En todo caso, en cumplimiento de su solicitud, se adjunta informe detallado sobre el proceso de admisión llevado a cabo en el Liceo Cervantes, se custodia copia de todos los antecedentes documentales del mismo por si considerara oportuna su posterior remisión, y se la mantendrá informada de nuevas actuaciones transmitiendo una vez más nuestro máximo deseo de colaboración en la aclaración de cualquier duda acerca del cumplimiento de la legalidad en este centro y de transparencia en todos sus procedimientos. INFORME: Denuncia del CERMI sobre negativa a escolarizar alumnos españoles con discapacidad en el proceso de admisión al Liceo Cervantes de Roma. La acción educativa española en el exterior La acción educativa española en el exterior está regulada por el Real Decreto 1027/1993 de 25 de junio en desarrollo del articulo 12 1 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio reguladora del derecho a la Educación, que señala que los centros docentes españoles en el extranjero tendrán una estructura y régimen singularizados, a fin de acomodarlos a la exigencias del medio y a lo que, en su caso dispongan los convenios internacionales. La finalidad de esta normativa es dotar a los centros de mayor flexibilidad para adaptar su organización y currículo a las necesidades específicas y, conseguir un objetivo no sólo educativo sino también de promoción y apoyo a la educación y cultura españolas en el exterior. No son centros escolares dirigidos a garantizar el derecho a la educación de todos los niños y niñas previsto en la

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Constitución sino que su finalidad se incardina dentro de la acción educativa exterior, con las limitaciones que ello supone. El Real Decreto establece en su artículo 10 que estos "centros docentes impartirán sus enseñanzas conforme al sistema educativo español No obstante, dichas enseñanzas podrán adaptarse al sistema educativo del país donde radique cada centro, con el doble objetivo de asegurar una educación intercultural y de garantizar la validez de tos estudios en el sistema educativo español y en el del país correspondiente." Adicionalmente, el articulo 17 indica que El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá criterios de admisión de alumnos y fijará asimismo criterios de permanencia en los centros en función del rendimiento académico" En desarrollo de este artículo se dictaron las Instrucciones de la Subsecretaría de 24 de mayo de 2005 por las que se regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior dotándolos de una gran autonomía y de unos criterios de "Admisión y Permanencia de alumnos" (apartado VIII) que a su vez, pueden ser desarrollados por las Consejerías de Educación de las que dependen los centros. En ellas, se establece un baremo de admisión con varios criterios (vinculación de los aspirantes con la Lengua y Cultura españolas, adecuación de los niveles de conocimiento de los aspirantes a las características del currículo impartido por el centro y a los objetivos generales recogidos en el Proyecto Educativo, existencia de hermanos matriculados en el mismo centro y otros criterios complementarios fijados por la Consejería de Educación) En algunos centros, previa determinación de la Consejería, existe una prueba de acceso con entrevista o valoración para conocer si el candidato o candidata reúne los requisitos mínimos de adaptación al nivel escolar en el que ingresa Los centros docentes en el exterior directamente dependientes del MECD.- El Ministerio ejecuta la acción exterior educativa de diversas formas, una de las cuales es a través de los centros docentes de titularidad del Estado que están ubicados en Francia (París), Reino Unido (Londres), Italia (Roma), Portugal (Lisboa), Colombia, Andorra (5 centros). Marruecos (10 centros) y el Sahara Occidental (el Aaiún). Solicitudes inadmitidas.- Anualmente, son numerosas las solicitudes inadmitidas por los centros en el exterior, si bien son pocos los casos de solicitudes de escolaridad de alumnos que presenten necesidades educativas especiales. La oferta educativa es limitada y es sabido que anualmente hay niños y niñas, españoles o no, con situaciones personales diversas, que son inadmitidos porque no reúnen los requisitos mínimos exigidos, académicos o de otro tipo, para poder ser escolarizados en estos centros.

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No obstante, en la mayoría de los países en los que están ubicados, existe escolarización obligatoria pública, gratuita y de alta calidad adaptada a todo tipo de situaciones diversas lo que permite a los padres de los niños y niñas inadmitidos en el proceso de escolarización, solicitar plaza en centros del país de residencia dotados con medios adecuados en beneficio del alumno. En el año 2005, hubo varias quejas de padres de alumnos residentes en el extranjero ante el Defensor del Pueblo dado que entendían que el Estado español tenía la obligación de escolarizar a los niños de nacionalidad española en los centros del exterior alegando que se producía una discriminación frente al resto de niños españoles que sí eran escolarizados y atendidos en todas sus necesidades educativas en los centros del territorio español. El Departamento, en concreto su Secretaria General Técnica argumentó, que por principio de territorialidad, la legislación educativa vigente "tan sólo establece la obligación que tiene el Estado español de escolarizar en territorio nacional en los niveles de enseñanza obligatoria a los alumnos residentes en dicho territorio" (SGT, 29 marzo 2005) Esta orientación fue apoyada por el informe del Servicio Jurídico del Departamento de 5 de abril de 2005 que considera que "el Estado español, a la hora de realizar la acción educativa través de Centros docentes de titularidad propia en el extranjero, debe dirigirlo indistintamente a alumnos de nacionalidad española o extranjera (arg. Artículo 2.2 Real Decreto 1027/1993)" y que "dada la limitación de plazas se halla habilitado para el establecimiento de unos criterios de admisión de alumnos y de permanencia en los Centros en función del rendimiento académico (arg. Artículo 17 Real Decreto 1027/1993)". Los procedimientos abiertos ante el Defensor del Pueblo fueron archivados. Actuaciones y denuncia de la CERMI ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Caso particular: inadmisión del menor con discapacidad.- En el proceso de admisión de alumnos del curso escolar 2015-16, en el Liceo Cervantes de Roma, la madre de un solicitante planteó una queja contra el resultado del proceso dirigido al CERMI. Este Comité remitió una carta el pasado 6 de Julio de 2015 dirigida al Ministro de Educación, Cultura y Deporte poniendo en su conocimiento los hechos sucedidos durante el proceso de admisión del niño Sacro P.C. Ante esta denuncia se revisó el proceso de admisión del niño en su totalidad y se solicitaron los oportunos informes y documentación. Tras esta revisión, no se apreció que se hubiera vulnerado norma alguna, si bien en el proceso varios niños fueron inadmitidos en el Liceo de Roma por diferentes razones, uno de los cuales, fue Sacro P.C, y en estos términos se contestó al CERMI el día 28 de julio de 2015.

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De forma prácticamente simultánea a la carta enviada a este Departamento, el organismo reclamante se dirigió a la Oficina de Atención a la Discapacidad señalando que "según denuncias acreditadas de ciudadanos españoles (La dirección y los responsables del Liceo Cervantes) se niegan a escolarizar a alumnos españoles con discapacidad, pretextando carecer de apoyos para tal propósito" La Oficina de Atención a la Discapacidad se dirigió a este Departamento el pasado 31 de julio, solicitando informe sobre el asunto, con los antecedentes necesarios que permitieron identificar el caso y concretar que se trataba del proceso de admisión al que se presentó el niño Además de a esa Oficina, el reclamante se dirigió en términos muy parecidos a la Defensora del Pueblo, quien requirió informe el pasado día 19 de agosto y que se ha contestado al mismo tiempo, de forma casi idéntica. La madre del niño con discapacidad, tiene dos hijos escolarizados en el Liceo Cervantes de Roma y solicitó plaza para un tercer hijo, que de acuerdo con la valoración y entrevista realizada al menor no le permitía alcanzar los niveles básicos impartidos. La S.G. de Promoción Exterior en contacto con la dirección del Liceo Cervantes, ha remitido tanto la valoración efectuada a! niño en el proceso de admisión como el informe evolutivo emitido por el CEIP de Córdoba donde está escolarizado actualmente el niño. El informe, firmado por la tutora del niño, la maestra de refuerzo, una especialista en audición y lenguaje y una especialista en Pedagogía Terapéutica, indica que durante su escolaridad el alumno fue atendido por los siguientes especialistas: • Especialista en Pedagogía Terapéutica mediante apoyo en grupo ordinario, en horario de 4 horas semanales. • Especialista en Audición y Lenguaje mediante atención individualizada, en horario de 3 sesiones semanales. • Refuerzo educativo individualizado o en pequeño grupo a cargo de una segunda profesora dentro del aula ordinaria en horario de 3 sesiones semanales. También indica que "su nivel de competencia curricular se sitúa en el primer Ciclo de Educación Infantil. Se elabora para él una Adaptación Curricular Significativa". En la valoración general, el informe destaca que "el alumno presenta una evolución positiva en relación con todas las habilidades motoras, lingüísticas, sociales y cognitivas que se van desarrollando a lo largo de su periodo de escolarización.

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Además de los contenidos propios de los ámbitos de aprendizaje, del curso y ciclo en el que se encuentra escolarizado, se le ha iniciado en el programa de anticipación de la lengua inglesa, en aspectos psicomotrices y en las habilidades prelectoras y preescritoras, que el centro desarrolla a lo largo de toda la etapa de Educación Infantil. Muestra gran interés por aprender y por las tareas escolares, aunque es difícil determinar el grado de adquisición de conocimientos dadas las dificultades de lenguaje y de autonomía que reúne. Si bien se prevé un buen pronóstico, dada la evolución mostrada en estos meses de escolarización. Es importante reseñar, que sería necesario mantener los apoyos y ayudas proporcionados dentro y fuera del aula, para que los niveles de progreso psico evolutivos sean tan rápidos y óptimos como hasta ahora' A la vista de los informes recibidos y de la evaluación efectuada, y analizado el caso por la Consejería de Educación en Roma, la directora del Liceo Cervantes se dirigió a la madre del niño y le comunicó que "que no podemos atender la citada petición para el mismo, por no disponer el Liceo Español Cervantes del personal necesario para poder atender las necesidades pedagógicas de su hijo". Tampoco en el territorio nacional todos los centros educativos escolarizan todos los casos de diversidad educativa en los centros solicitados por los padres ni todos los casos en el mismo centro: en ocasiones son derivados a centros distintos atendiendo a diferentes criterios, siempre desde el principio de atender cada caso con tos medios idóneos para garantizar el mejor desarrollo educativo del menor. El problema surge en este supuesto, porque el Estado Español únicamente dispone de un centro educativo en Roma, y en el mismo no se presta la atención a la diversidad concreta que este niño requiere para su pleno desarrollo. Sólo cabe pues derivarlo a otro centro, en este caso italiano, si la madre desea escolarizarlo en Roma. Los informes remitidos por la Consejería de Educación en Roma sobre el caso, tanto en el año 2014 como en el 2015 son claros indicando que "existen unos entenas exigentes de admisión, y los alumnos que pretenden matricularse en ellos deben supera unas pruebas de ingreso El hecho de tener hermanos en el centro es tenido en cuenta en los criterios de admisión pero no da derecho por si solo a la escolarización". Finalmente concluyen que es "al Estado italiano al que compete la escolarización obligatoria de todos los niños/as que residen en su territorio". Resolución de la queja planteada por la madre del menor con discapacidad.Desde el mes de septiembre de 2015, la nueva Consejera de Educación en Roma, procedió, además de revisar una vez más el proceso, a contactar con la

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madre del niño para facilitarle todo el apoyo de la Consejería y poder escolarizar al niño en las mejores condiciones de acuerdo con los deseos de la familia. De hecho el día 2 de diciembre de 2015, la Consejera ha emitido un informe en el que indica que tras mantener una reunión con la madre el pasado 7 de octubre las autoridades italianas le han dado plaza en un centro próximo a su domicilio pero que a la madre le interesaba más que fuese en un centro próximo al Liceo al que iban los dos hermanos del niño. A esa fecha, estaba escolarizado en la localidad andaluza en la que reside con su abuela. Con posterioridad, la Consejería ha continuado realizando gestiones ante autoridades y asociaciones italianas para conseguir plaza en escuelas próximas al Liceo Cervantes, si bien la respuesta es que dada la normativa italiana al respecto, el centro designado es el que le han asignado y que en ese centro, seria donde facilitarían el profesorado de apoyo para que pueda lograr los objetivos de aprendizaje que se establecen De acuerdo con la reciente información transmitida por la Consejería parece que la madre del menor ha considerado más oportuno, que el niño continúe escolarizado en España, al menos este curso escolar. Nuevas medidas hacia el futuro en apoyo de solicitudes de alumnos que precisen medidas de atención a la diversidad.- El Ministerio es consciente de que las últimas Instrucciones de la Subsecretaría que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior son de fecha 24 de mayo de 2005, y que por tanto, dado el tiempo transcurrido deben ser objeto de actualización, de forma que las mismas incluyan una mención específica a la atención a la diversidad. Ello evitará en el futuro la errónea interpretación de que una inadmisión en el proceso de escolarización en estos centros puede deberse a una exclusión por razones de discapacidad. Por ello, y a raíz del escrito presentado por (…). ya se está trabajando en la actualización de estas instrucciones, en las que, como en toda la normativa aprobada por el Departamento, se tendrá muy presente además del vinculante respeto a la legalidad vigente, las aportaciones de los numerosos organismos y comités con los que se trabaja y mantiene fluida relación, uno de los cuales es, precisamente, este organismo.» La OADIS concluye: 1 - Informe transcrito: Liceo Español "Cervantes": Del informe transcrito se puede concluir que la madre de un menor con discapacidad, fue en todo momento informada de las características del Liceo Español "Cervantes", dada las entrevistas que fueron realizadas en el centro, incluso asistida por una amiga y abogada (circunstancia que no siendo

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habitual, se acepta de todos modos) informándosele en todo momento que éste no reúne los recursos personales y materiales necesarios para atender adecuadamente al alumnado que presenta necesidades educativas especiales. Se constata que se ha cumplido la normativa actualmente vigente en materia de escolarización del alumnado español fuera del territorio nacional, no teniendo obligación legal de escolarizar en los centros del exterior a los niños de nacionalidad española en edad de escolarización obligatoria, tal y como determina el artículo 17 del Real Decreto 1027/93. Se detalla en el informe, las solicitudes presentadas, admitidas, rechazadas y las pendientes de evaluación al final del curso 2014-2015, por lo que no se constata discriminación alguna en razón de su situación particular. 2 - Informe correspondiente al Gabinete de la Secretaria de Estado de Educación. Formación Profesional v Universitaria: Del informe transcrito se puede concluir, en primer lugar, que se ha revisado todo el procedimiento de admisión del menor con discapacidad solicitado, incluso informe de su evolución educativa, al centro español en el que en la actualidad se encuentra escolarizado y concluyendo que no se ha vulnerado la normativa vigente, en especial el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, en desarrollo del artículo 12.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación. En segundo lugar, hay que considerar, que el Liceo Cervantes en Roma, tal y como determina el artículo 17 del Real Decreto 1027/1993, se rige por unos criterios de admisión de alumnos y de permanencia en los Centros en función del rendimiento académico; ha sido éste el que en último término ha provocado la inadmisión del niño. En tercer lugar y en relación con lo expuesto, la obligación que asiste al Gobierno Español de garantizar la educación a todos los españoles, se circunscribe el territorio español y por tanto, sería el estado italiano quién tiene la obligación de esa garantía en su territorio. Aun así, queda constatado que desde los organismos españoles se ha procurado en todo momento conseguir la escolarización con plena garantía y con los apoyos especiales necesarios dado sus circunstancias personales y ha sido la imposibilidad de garantizar los apoyos necesarios a su educación, motivo por el que se le ofrece como alternativa el centro italiano, considerando que dadas las circunstancias, su educación, a elección de la madre, se continuara en España. No obstante lo anterior, el informe finaliza comunicando, que ya se está trabajando en la actualización de las instrucciones que rigen en la actualidad la admisión de escolares españoles fuera del territorio español, en las que, como en toda la normativa aprobada por el Departamento, se tendrá muy presente

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además del vinculante respeto a la legalidad vigente, las aportaciones de los numerosos organismos y comités con los que se trabaja y mantiene fluida relación, uno de los cuales es el CERMI. Independientemente de la normativa existente en la actualidad, la situación no contempla lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Convención de 13 de diciembre de 2006, ratificada por Instrumento de 23 de noviembre de 2007, sobre los derechos de las personas con discapacidad, que reconoce el derecho a la educación por parte de los Estados participantes o con miras a hacer efectivo el derecho sin discriminación y sobre la base de igualdad de oportunidades, que deberán asegurar la educación inclusiva a todos los niveles Tanto en España como Italia han ratificado la Convención y por tanto, la situación que se crea es discriminatoria ya que si hay hermanos en el centro, sí el tercer hermano no tuviera discapacidad estaría incluido. Por ello, la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) va a solicitar la derogación del artículo 17 del Real Decreto 1027/1993, para que se adapte a la citada Convención. Posteriormente en la página web del CERMI http://semanal.cermi.es/noticia/Educacion-cambiara-criterios-admisionalumnado-discapacidad-colegios-espanoles-extranjero.aspx ATIVA EL CERMI PRESENTÓ UNA QUEJA ANTE LA INSTITUCIÓN DIRIGIDA POR SOLEDAD BECERRIL POR LA NO ADMISIÓN DE UN MENOR EN EL LICEO CERVANTES DE ROMA POR RAZÓN DE SU DISCAPACIDAD

Educación cambiará los criterios de admisión del alumnado con discapacidad en los colegios españoles en el extranjero 25/02/2016

Así lo recoge un informe del Defensor del Pueblo remitido al CERMI El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte modificará los criterios actuales de admisión del alumnado con discapacidad en los colegios españoles en el extranjero, con el fin de que estos estudiantes puedan acceder a estos centros en igualdad de condiciones.

Así se recoge en un informe que el Defensor del Pueblo ha remitido al CERMI, en respuesta a una queja que la entidad planteó por el hecho de que un menor no fuera admitido en el Liceo Cervantes de Roma por razón de su discapacidad, al no contar con los medios necesarios para atender las necesidades de estos alumnos. El documento recoge la información que la Secretaría de Estado de Educación, Formación y Universidades ha facilitado al Defensor del Pueblo.

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La Secretaría de Estado explica que la Consejería de Educación de Roma revisó este caso, se puso en contacto con la madre del menor y le ofrecieron matricularlo en otro centro de la ciudad. Eso sí, estaba situado lejos del Liceo Cervantes en el que la familia quería matricular a su hijo, por lo que declinaron esta solución, y el chico sigue escolarizado en España. De esta forma, las autoridades concluyen que el proceso ha respetado en todo momento la normativa vigente, pues en una entrevista personal puede establecerse si el alumno es apto para el nivel educativo en el que quiere ingresar. Además, el Real Decreto 1027/1993 de 25 de junio sobre acción educativa en el exterior establece una estructura y régimen singularizados de los centros docentes españoles en el extranjero, entre otros aspectos, en materia de admisión y permanencia del alumnado. Ante esta situación, la Secretaría de Estado explica que el Departamento dirigido por Íñigo Méndez de Vigo es consciente de la necesidad de que la normativa incluya una mención específica a la atención a la diversidad, y asegura que el Ministerio de Educación trabaja ya en la redacción de las nuevas instrucciones que regularán en el futuro la organización y funcionamiento de estos centros. Por su parte, el Defensor del Pueblo expresa al CERMI su deseo de que aunque se respete la independencia de cada centro, se lleven a cabo los cambios necesarios en esta línea. Además, la institución encabezada por Soledad Becerril recuerda que ha llevado a cabo varias intervenciones para lograr la plena inclusión del alumnado con discapacidad en los centros educativos españoles en el exterior

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5.53 AUSENCIA DE AYUDAS PÚBLICAS AL CINE PARA LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL “El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha denunciado que la Secretaría de Estado de Cultura ignora la accesibilidad audiovisual en las ayudas públicas al cine, lo que dificulta que las personas con discapacidad sensorial puedan acceder en igualdad de condiciones a la cinematografía. Esta crítica llega tras la aprobación por parte del Gobierno del Real DecretoLey 6/2015 por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario, así como de lo anunciado por parte del ministro de Educación, Cultura y Deporte en relación a la elaboración de un Real Decreto de desarrollo de dicha norma y dos Órdenes Ministeriales sobre Reconocimientos de Costes y sobre Fijación de Criterios objetivos para otorgar ayudas a los proyectos de largometrajes El Instituto de Cinematografía y Arte Audiovisuales informa a la OADIS que De acuerdo con el informe del Instituto Cinematográfico y de las Artes Audiovisuales se ha preparado un borrador de real decreto de desarrollo del Real Decreto Ley 6/2015 que ha sido aprobado como Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. En dicho Real Decreto se recoge la obligación de las salas de exhibición de dar información sobre la accesibilidad de la sala y de las películas así como se debe facilitar la accesibilidad de las salas e informar de los servicios de accesibilidad en las exhibiciones cinematográficas realizadas por las Administraciones Públicas. También informa que la Orden CUL/1772/2011 establece que las empresas de venta de entradas deben informar sobre espacios y butacas habilitadas para personas con discapacidad y sobre la existencia de mecanismos de subtitulado y audiodescripción. El Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad aprobó la siguiente recomendación para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: “Que se realice un seguimiento del cumplimiento de la obligación de facilitar a los usuarios la información necesaria sobre espacios y butacas habilitadas para personas con discapacidad en las salas, así como de la existencia de subtitulado y audiodescripción, y que se informe de dichos resultados tanto al Consejo Nacional de la Discapacidad como al Foro de Cultura Inclusiva”. No obstante lo anterior la OADIS considera que la normativa actual en materia de cine que ha sido modificado por el Real Decreto 6/2015, de 14 de mayo contiene de nuevo un vació legal en lo referente a la accesibilidad en la

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comunicación audiovisual en concreto en el subtitulado y la audiodescripción que deja fuera a las personas sordas, con discapacidad auditiva, sordociegas, ciegas y con discapacidad visual. Desde la OADIS se ha informado en varias ocasiones que la ausencia de accesibilidad en el cine, supone ir en contra de la accesibilidad universal al excluir a las personas con discapacidad sensorial e incluso intelectual a la exhibición de películas. Accesibilidad que resulta difícil de comprender porque no se regula, cuando ya está regulada en la televisión a través de la Ley General Audiovisual. Es necesario subsanar este vacío legal, lo contrario es ir en contra del artículo el artículo 44.1 de la Constitución que dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Y en lo dispuesto en el artículo 30 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad que ha sido ratificado por España. En el apartado 1.b) dispone: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; Es decir, regula claramente que los Estados adoptarán medidas para asegurar (concepto que implica obligación) el acceso a las películas. Respecto a la Orden Ministerial que regula las bases reguladoras de las ayudas previstas en la Ley del Cine, no se tiene constancia de que haya sido aprobada. Una vez aprobada la Orden que regula dichas ayudas no se ha tenido en cuenta la comunicación en el cine tanto por medio de las lenguas de signos como a través de la comunicación oral y los medios de apoyo a la comunicación oral (como son el subtitulado, los sistemas de bucle de inducción magnética, la frecuencia modulada y cualquier otro medio tecnológico que permita oír y entender), o con ambos sistemas de comunicación. Y si fuese necesario ser propondrá una recomendación al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad en el sentido de dichas propuestas. Independientemente de lo anterior en el Real Decreto del Cine regula que el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESYA) del Real Patronato sobre Discapacidad constituyen el centro estatal técnico de referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con

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discapacidad, en lo referente a la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y por consiguiente sería necesario realizar un grupo de trabajo junto con la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad con el fin de desarrollar el silencio legal. El derecho a la accesibilidad al cine de las personas con discapacidad, no sólo está recogido en los artículos señalados de la Constitución Española, sino que se reconoce expresamente el derecho al acceso a la cultura en el artículo 7.3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y su inclusión social: “Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio así como de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este Título y demás normativa que sea de aplicación”. Este texto refundido es fruto del proceso de adaptación normativa a la Convención de derechos de las personas con discapacidad, aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España y en vigor en nuestro ordenamiento jurídico, con plenos efectos y de obligado cumplimiento por tanto, desde el 3 de mayo de 2008. La Convención recoge expresamente en su artículo 30 “el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional. 2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad. 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o

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discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales. 4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos. 5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para: a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados; c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.” Con el fin de aplicar el anterior artículo, el Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2011 la Estrategia Integral Española de Cultura para Todos cuyo objetivo es el de mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los espacios y actividades culturales. Pretende fomentar y normalizar la ejecución de accesibilidad en todas las iniciativas en el ámbito cultural, de modo que se cumplan las más altas exigencias de calidad, tecnología y adaptabilidad. Siguiendo el principio del diseño para todas las personas, a través de ella se promueven servicios y productos integradores que sirvan de igual manera a todas las personas con independencia de sus capacidades diferenciadas, incluyendo los servicios de apoyo para el uso y acceso a los productos, servicios, edificios, entornos físicos o virtuales y medios. Para ello integra aquellas actuaciones que ya están en marcha con otras nuevas, unificando los criterios de actuación en todos los espacios, acciones y

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servicios culturales gestionados por el Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos. La Estrategia establece diez líneas u objetivos estratégicos dirigidos a las personas con discapacidad en el doble ámbito de acceso al disfrute de la cultura como espectadores y también al ejercicio de la creación artística y al desarrollo de actividades como gestores culturales. Además de proponer una auditoría de accesibilidad a espacios, servicios y acciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura y la introducción en ellos de mejoras significativas en materia de accesibilidad, trata de muchos otros aspectos, entre ellos los siguientes: promoción de una política de accesibilidad en obras y compras públicas en los espacios y acciones culturales; formación en discapacidad y accesibilidad de los profesionales de la cultura y del personal de los espacios culturales; investigación, desarrollo e innovación en tecnologías que faciliten hacer accesibles los diferentes contenidos culturales; fomento en los espacios y acciones culturales de la contratación de personas con discapacidad; fomento de la participación de personas con discapacidad en la creación artística, con especial atención a las personas con discapacidad intelectual o garantizar la participación de usuarios y entidades representativas en el seguimiento y ejecución de la Estrategia.

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6. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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6.1. INTRODUCCIÓN La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, de acuerdo con el principio de la no discriminación en materia de discapacidad, incorpora el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social incorpora ese ámbito de aplicación. f) Administración de Justicia. En general, en materia de administración de justicia las personas con discapacidad y sus familias presentan quejas sobre los resultados de sentencias emitidas por los tribunales de justicia y la OADIS no puede entrar en el fondo de la cuestión al no ser competentes en la materia, por ser competencia de los Juzgados. No obstante, presentan quejas sobre ausencias de accesibilidad en Juzgados y el tratamiento que reciben.

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6.2. RELACIÓN DE EXPEDIENTES SOBRE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

NUMERO DE ORDEN

Nº EXPEDIENTE

1 201501121

Queja por el trato que le dispensó un funcionario no identificado del Juzgado nº3 de Alcobendas

201501444

Procesos jurisdiccionales sobre discriminación por razón de discapacidad en que se haya solicitado informe de organismos públicos del Estado

201501524

Apertura diligencias de investigación respecto a mensajes publicados en Twiter@HumorNegro

201501534

Justicia gratuita. Requisitos para tener derecho a la misma.

201501539

Alejamiento judicial de su hijo a persona sorda.

201501611

Justicia gratuita

201501696

Centro Asesor de la Mujer y Cámara de Comercio de la Rioja

201501703

Información sobre si tiene derecho al beneficio de justicia gratuita.

201501798

Justicia gratuita y ayuda urgente.

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MOTIVO

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6.3 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EDIFICIO DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA DE VALENCIA El Cermi plantea una queja por ausencia de accesibilidad en la Consejería de Justicia de Valencia, quien informa a la OADIS lo siguiente: “El inmueble objeto de informe está integrado por dos edificios, uno con acceso a C/ Micalet, 5 (acceso principal) y otro con acceso desde la C/ Horno de los Apóstoles, ambos proyectados como edificios de viviendas y adaptados como edificio administrativo mediante la realización de intervenciones aisladas y sucesivas (supuestamente) durante los años 80 y 90, sin responder a un proyecto de conjunto, lo que ha determinado la situación actual del inmueble y la presentación de esta queja. A falta de realizar un estudio pormenorizado del referido inmueble, se constata la existencia de las siguientes barreras arquitectónicas: 1 Peldaños en los tres accesos al edificio desde el exterior y en los accesos a los dos ascensores 2. Dimensiones de los ascensores inadecuadas 3 Existencia de diferencias de nivel en las plantas 4 Anchura inadecuada en recorridos 5. Inexistencia de baños adaptados conforme a normativa vigente. La eliminación de barreras arquitectónicas requiere, en cualquier caso, una obra de remodelación integral puesto que afecta a elementos estructurales y de comunicación (en lo que se refiere a las intervenciones en ascensores y escaleras), que deberá contener, como mínimo, las siguientes actuaciones: 1. Eliminación de peldaños de acceso desde el exterior, bien mediante rampas o bien rebajando el nivel del zaguán (obras de albañilería), 2. La adaptación de los ascensores es la intervención más complicada puesto que será necesario la sustitución de las cabinas por otras mayores y, como consecuencia, aumentar los huecos de paso en todos los forjados. Al ser el forjado un elemento estructural, para la ejecución de este trabajo se necesita el desalojo de la zona afectada. Por otra parte, se requieren también trabajos de remodelación de la tabiquería y los recorridos de acceso (obras de albañilería que incluyen demoliciones y refuerzo estructural, instalación eléctrica, nueva instalación de ascensores...) 3. Eliminación de diferencias de nivel en el interior: la solución más fácil sería la instalación de plataformas salva-escaleras (requiere obras de albañilería +

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instalación eléctrica) si el desnivel que se salva con los peldaños no permite la formación de rampas. 4. La corrección de la achura de los recorridos y huecos de paso afecta a paramentos verticales (tabiquería principalmente, pero puede requerir intervenciones en muros de carga). 5. La adaptación de los baños requiere intervención de albañilería, fontanería e instalación eléctrica. Resulta la intervención más sencilla de las relacionadas. En resumen; la supresión de barreras arquitectónicas debe plantearse como un proyecto de remodelación integral, que no puede realizarse sin la adaptación al resto de normativa vigente aplicable a este inmueble, en caso contrario, no se obtendrían las preceptivas licencias y autorizaciones. Para la realización de estas obras el inmueble debe encontrarse desocupado. Por otra parte, se debe tener en cuenta que el edificio está protegido, se halla en entorno de BIC (Catedral) y dentro del ámbito del Plan especial de reforma Interior "Mercat" y dentro del ámbito del Plan Especial de los Entornos de los BBIICC de Ciutat Vella, actualmente en tramitación, circunstancias que determinan que la tramitación de las licencias y autorizaciones ante el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Patrimonio Cultural de lo Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Atendiendo a lo anteriormente expuesto y como resumen: Para eliminar las barreras arquitectónicas del inmueble propiedad de la Generalitat situado en C/ Micalet, 5 se debe proceder a la ejecución de obras de remodelación integral, y previamente: • Redactar y supervisar el correspondiente proyecto técnico • Solicitar licencias y autorizaciones, al Ayuntamiento y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte • Contratar la ejecución de las obras • Obtener las licencias y autorizaciones.» Hasta aquí el informe técnico del Servicio de Gestión Inmobiliaria. Finalmente, en la respuesta, también se dice que: 'Por otra parte, está en fase de estudio el cambio de ubicación de la sede administrativa que nos ocupa a otras dependencias, y se tendrá en cuenta a efectos de atender a la presente queja." A fecha de este escrito, esta Subsecretaría le comunica que ya se han iniciado los trámites necesarios para hacer efectivo el cambio de ubicación a otras dependencias.

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La OADIS concluye: Tal y como se indica en el informe transcrito, a fecha de la remisión del informe solicitado "ya se han iniciado los trámites necesarios para hacer efectivo el cambio de ubicación a otras dependencias", por lo que esta oficina entiende que la queja planteada respecto a la actual ubicación ha decaído en su objeto.

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6.4 SEGUIMIENTO SOBRE DILIGENCIAS TWITER@HUMORNEGRO La Dirección Adjunta Operativa, Mando de Operaciones de la Guardia Civil informa a la OADIS sobre el resultado: “En relación con su escrito arriba referenciado en el que solicita informe sobre el resultado de las Diligencias de Investigación abiertas por la Fiscalía de la Audiencia Nacional para la averiguación de la autoría de los comentarios vertidos en la red social Twitter a través de la cuenta < ©HumorNegro >, se participa lo siguiente: • La Fiscalía de la Audiencia Nacional, con fecha 12.03.2014, en el marco de sus Diligencias de Investigación número 5/2014 ordena a la Guardia Civil que proceda a la averiguación de la autoría de los hechos que nos ocupan. • La unidad de Guardia Civil que se encarga de la investigación es el Grupo de Delitos Telemáticos de la Unidad Central Operativa (UCO). • Las citadas Diligencias de Investigación se judicializaron en el Juzgado Central de Instrucción número TRES, bajo las Diligencias Previas número 67/2014. • Según establece nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal - artículos 301 y 302 en la fase de instrucción de un proceso penal rige el secreto de las actuaciones.

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7. PATRIMONIO CULTURAL

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7.1. INTRODUCCIÓN La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, de acuerdo con el principio de la no discriminación en materia de discapacidad, incorpora el nuevo ámbito de aplicación referido al : g) Patrimonio Cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación del patrimonio histórico. Posteriormente con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social incorpora ese ámbito de aplicación. Durante el año 2015, se ha presentado una queja por no permitir a una persona ciega subir a las Torres de la Sagrada Familia de Barcelona.

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IX. DENUNCIAS. ACTUACIONES PREVIAS La Oficina de Atención a la Discapacidad, tiene competencias para: 

Analizar las denuncias exclusivamente de competencia estatal.



Asimismo, es competente en las actuaciones previas a la instrucción del expediente para analizar las denuncias y remitir a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad el correspondiente informe.



El total de actuaciones previas durante el año 2015 han sido dos (2).

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