OI-MPM MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS-LORETO

PROCESO DE SELECCIÓN N° 001-2015-CE/OI-MPM “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS-LORETO” PLIEGO DE CO

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PROCESO DE SELECCIÓN N° 001-2015-CE/OI-MPM “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS-LORETO” PLIEGO DE CONSULTAS Consulta N° 1. (Ref.: Pág. 39 – numeral 1) Sírvase adjuntar planos de la construcción existente en el predio al que se suscribirá las instalaciones del presente proyecto en en la Calle Fitzcarrald N° 575, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Región Loreto Consulta N°2 (Ref.: Pág 40 – numeral 2) Sírvase adjuntar planos de la construcción existente en el predio al que se suscribirá las instalaciones del presente proyecto sobre las que se realizarán: Medio Fundamental Nº 01. Adecuadas Áreas de infraestructura para el sistema de control y monitoreo de vigilancia ciudadana. Acción Acción Acción Acción Acción Acción

1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6

Ampliación del Ambientes existente Ambientes Hall Seguridad Ciudadana Sala de Crisis Sala de Emergencia Videos Wall Sala de Equipos

Consulta N°3 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar si las 60 cámaras deberán de contar con analíticas para la detección de congestión o población excesiva, detección de movimiento, detección de objetos abandonados, detección de límites virtuales, detección de robo o ausencia de objetos, flujos no permitidos de personas o vehículos, detección de sabotaje de cámara, detección del número de matrícula de vehículos automotores. Consulta N°4 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que las 60 cámaras PTZ tipo domo para exteriores tendrán lente con zoom óptico de 20x como mínimo. Consulta N°5 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”)

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Confirmar que las 60 cámaras deberán mantener un registro de grabación 24 horas al día los 07 días de la semana durante 30 días en consecutivo a configuración de 30 FPS. Consulta N°6 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que las cámaras de video también deberán grabar audio y permitir una comunicación bidireccional a través de un sistema de audio integrado propio del fabricante de las cámaras. Consulta N°7 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que la grabación de audio de las cámaras será sincronizada con el video.

Consulta N°8 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que las cámaras deberán estar provistas de circuitos y recursos que puedan minimizar las variaciones ambientales (temperatura, nubosidad, precipitaciones, posición del sol, nivel de luz, etc.) Consulta N°9 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que el sistema de video deberá ser distribuido en la red IP, es decir, no debe depender de servidor para administrar la matriz de video y otras funciones del sistema. De ésta manera al no tener un servidor centralizado no se tendrá el inconveniente de estar frente a una falla de servidor y que un grupo de cámaras no siga operando por estar subordinadas al servidor. Consulta N°10 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que toda la solución tendrá equipamiento de hasta 03 años de garantía a partir del momento de instalación. Consulta N°11 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que todas las cámaras deberán ser nuevas y de primer uso Consulta N°12 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que el “housing” (protección parar exteriores) de la cámara deberá ser del mismo fabricante Consulta N°13

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(Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que el arreglo de discos para la grabación de video del sistema será mínimo en RAID 5 lo que permitirá la protección de la misma en caso de fallo de uno de los discos. Consulta N°14 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que la caja para postes será de uso externo mínimo IP66 IK10 y tener una fuente de energía segura, con autonomía mínima de 04 horas. Consulta N°15 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que el software cliente para operadores, de gestión de video deberá poder ser instalado sin necesidad de licencias de operación.

Consulta N°16 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que el sistema de gestión de video - permitirá la navegación en la línea de tiempo de los videos, - permitirá visualizar video en vivo, - permitirá configurar un modo de persecución que cuando se seleccione una cámara, todas las cámaras instaladas alrededor de la cámara seleccionada se visualicen en los paneles de video. - Permitirá el conteo de eventos - Permitirá el audio de video en vivo - Permitirá la transmisión de audio - Permitirá usar los controles de las cámaras PTZ - Permitirá formar una matriz virtual para ser visualizada en el videowall - Permitirá configurar rondas de vigilancia - Permitirá configurar tareas a los operadores - Permitirá visualizar las grabaciones de video

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-

Permitirá reproducir el video en la pantalla de los PCs tanto como del videowall. Permitirá hacer búsqueda de movimiento en las grabaciones tanto como en el video en vivo Permitirá hacer búsqueda por sonido

Consulta N°17 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) No se visualiza la ubicación de las antenas de radioenlaces y repetidoras, para interconexión con las cámaras. ¿Confirmar si existe el estudio técnico y adjuntarlo o será elaborado por el postor ganador? Consulta N°18 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) No se visualiza el estudio de línea de vista de las cámaras ubicadas en el Distrito Municipal de Maynas. ¿Confirmar si existe el estudio técnico y adjuntarlo o será elaborado por el postor ganador? Consulta N°19 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) No se visualiza el estudio de espectro radioeléctrico en las zonas en donde se vayan a instalar antenas y repetidoras dentro del Distrito Municipal de Maynas. ¿Confirmar si existe el estudio técnico y adjuntarlo o será elaborado por el postor ganador? Consulta N°20 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que la marca a usar para los radioenlaces es “Fluidmesh” como indica en las bases, sustentar su uso o proponer libertad a los postores de brindar la mejor solución. Consulta N°21 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar si la conectividad de las cámaras de videoseguridad será solo en radioenlaces no licenciados o confirmar si la Municipalidad de Maynas actualmente tiene reservada la licencia de algunas frecuencias para éste fin. Esto debido a que la densidad de cámaras a instalar podría hacer inviable la solución por recarga del espectro radioeléctrico en banda no licenciada.

Consulta N°22 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”)

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Confirmar si es posible proponer una solución de conectividad que ofrezca una solución mixta entre solución cableada y solución inalámbrica. Consulta N°23 (Ref.: Pág 46 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que de poder ofrecer una solución cableada parcial o totalmente, la Municipalidad Distrital de Maynas brindará los permisos necesarios para la instalación del cableado ya sea en microcanalización, canalización o aérea. Consulta N°24 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Por favor adjuntar el estudio de cobertura que confirme el uso de una única estación repetidora para cubrir la totalidad del Distrito de Maynas con una solución de radiocomunicaciones. Consulta N°25 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Por favor indicar la ubicación de las 02 centrales telefónicas a instalarse y la finalidad de cada una. Consulta N°26 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Sírvase confirmar si las centrales telefónicas deberán contar con respuestas automáticas de voz que permita la respuesta automáticas a llamadas, permitiendo contrastar la identificación del llamante con una información obtenida de una base de datos existente y entregada en formato vocal de lectura automática. Consulta N°27 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar si la central telefónica tendrá comunicación con la red pública de telefonía. Consulta N°28 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar cuántas troncales tendrá conectadas las centrales telefónicas para la red pública o si se conectará un número PRI (Primario) de 30 canales. Consulta N°29 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar si las centrales telefónicas tendrán comunicación con otras centrales existentes. De ser así confirmar la ubicación, finalidad de uso, marca, modelo, versión del software, y número de usuarios que comunica. Consulta N°30 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”)

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Confirmar que el software de atención de emergencias deberá interactuar con el software de gestión de video de la solución de video solicitada también en la presente licitación. Consulta N°31 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar el número total de agentes que usará el software de atención de emergencias.

Consulta N°32 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar si las torres (05), postes (60) y mástiles son existentes o éstas deberán ser instaladas como nuevas. Consulta N°33 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar las características mínimas de las PCs a ser instaladas. Consulta N°34 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar si las PCs deberán de contar con 01, 02 o 03 monitores de 21,5’’ con brazos especiales para su montaje y que permitan rotar los monitores hasta en 180° siendo así una solución ergonómica para los usuarios finales. Consulta N°35 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar los planos a fin de evaluar el total de mobiliario necesario para la solución. Consulta N°36 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que los 06 monitores no serán de TV sino de uso profesional para VIDEOWALL con software que permita visualizar una sola imagen de videocámara en todo el videowall así como visualizar varias formando matrices distintas. Consulta N°37 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que el videowall deberá tener su propia estructura metálica de soporte adosada a pared de concreto o con parante independiente si la pared fuera de drywall Consulta N°38

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(Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que el videowall será de 06 monitores en arreglo de 02 filas y 03 columnas. O confirmar que éste será de 01 fila y 06 columnas. Consulta N°39 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que el copiado de información al videowall será por tarjetas de captura Consulta N°40 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que el controlador, el software y las tarjetas de captura del videowall serán de la misma marca. Consulta N°41 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que los Monitores del videowall serán LED de 55”, Full HD, para operación con marco ultra estrecho (3,5 a 4,8mm entre LCDs) Consulta N°42 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que la fuente de alimentación del videowall será redundante dual

Consulta N°43 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que el videowall debe tener un chasis compacto optimizado para gráficos y tarjetas de captura Consulta N°44 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar que la ubicación para el Centro de Operaciones cuenta con abastecimiento eléctrico a través de una subestación eléctrica y su respectivo cableado. Consulta N°45 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Respecto a los servidores, compartir la topología del data center que se implementará. Consulta N°46 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar las licencias necesarias para los servidores de acuerdo al uso de cada uno. 7/20

Consulta N°47 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar el voltaje total necesario que tendrá que servir el grupo electrógeno. Consulta N°48 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar el área total que cubrirá el aire acondicionado de confort. Consulta N°49 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar si la unidad extra de central telefónica que se indica como parte de la “IMPLEMENTACION DE DATA CENTER” es parte de las dos centrales telefónicas antes mencionadas o si se trata de una central telefónica adicional. Consulta N°50 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar las características mínimas de los vehículos. Consulta N°51 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar las características mínimas de las motos lineales Consulta N°52 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar el tipo de uniforme de faena para el personal de Serenazgo (1 pieza mameluco, 02 piezas, 03 piezas) Consulta N°53 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Indicar si se debe de incluir calzado de trabajo (borceguí) y la cantidad del calzado. Así como las características y certificaciones mínimas del calzado. Consulta N°54 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Indicar la cantidad de piezas y certificaciones que debe de tener el traje antimotines (ROBOCOT).

Consulta N°55 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Indicar la cantidad de trajes antimotines que se deben de incluir. Consulta N°56 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”)

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Indicar el tipo y distribución de la malla para protección de vehículos. Consulta N°57 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Indicar si se debe de incluir alguna protección para las motos lineales. Consulta N°58 (Ref.: Pág 47 – literal “EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN”) Confirmar si se debe de incluir SOAT a los vehículos y motos lineales. Consulta N°59 (Ref.: Pág 47 – literal “CAPACITACION”) Indicar la temática mínima de capacitación al personal de serenazgo. Consulta N°60 (Ref.: Pág 47 – literal “CAPACITACION”) Indicar que se incluye en “Difusión del Servicio del Serenazgo” Consulta N° 61. (Ref.: Pág. 37 – Anexo N° 1 – Cronograma del Proceso de Selección) Sírvase confirmar que por la complejidad, envergadura e importancia del proceso que tiene para Entidad, se ampliará la fecha de presentación de propuesta para el 17/07/15. Consulta N° 62. (Ref.: Pág. 22 – Formulario N° 4) Las Bases dicen: “ Experiencia en ejecución de Proyectos en general (*) ” Sírvase confirmar si será suficiente sustentar con 3 proyectos. Consulta N° 63. (Ref.: Pág. 22 – Formulario N° 4) Las Bases dicen: “ - Experiencia en ejecución de Proyectos en general (*) - Experiencia en ejecución de similares Proyecto a ejecutar ”

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Sírvase confirmar que la Experiencia en Ejecución de Proyectos en general, se podrá utilizar para sustentar la experiencia en ejecución de similares Proyecto a ejecutar.

Consulta N° 64. (Ref.: Pág. 67 – Anexo N° 4 – numeral 2 – literal a) Las Bases dice: “…, deberán presentar la Carta Modelo respecto de sus Estados Financieros,…” Sírvase señalar a ¿qué Carta Modelo se refiere y cuál es la Carta Modelo? Consulta N° 65. (Ref.: Pág. 67 – Anexo N° 4 – numeral v.) Sírvase aclarar si el Formulario N° 2, indicado en el numeral v; es el mismo señalado en el numeral iii. Consulta N° 66. (Ref.: Pág. 68 – Contenido del Sobre N° 2 – literal a) Sírvase confirmar si la experiencia solicitada en el literal a, podrá ser la misma experiencia del formulario N° 4 Consulta N° 67. (Ref.: Pág. 68 – Contenido del Sobre N° 2 – literal b) Sírvase confirmar si la acreditación del cumplimiento de los Requisitos mínimos en los términos de referencia, se refiere a la descripción del servicio de los términos de referencia. Consulta N° 68. (Ref.: Pág. 70 – Anexo N° 5 – literal B) Sírvase confirmar que la habilitación de los profesionales, será válido presentar la copia simple del certificado de habilidad.

Consulta N° 69. (Ref.: Pág. 71 – Anexo N° 5 – literal B) Las Bases dicen:

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” Sírvase indicar cuantos años de experiencia del profesional se debe sustentar.

Consulta N° 70. (Ref.: Pág. 71 – Anexo N° 5 – literal B) (Ref.: Pág. 66 – literal C) Las Bases dicen: “

” “

” Sírvase indicar si es Especialista en la Habilitación de red LAN y eléctrica o Especialista en la habilitación de red LAN y eléctrica estructurado y/o habilitación eléctrica.

Consulta N° 71. (Ref.: Pág. 29 – Cláusula Décimo Cuarta) En relación a las penalidades indicadas, sírvase confirmar si se indicará en el 11/20

texto del contrato el que los montos cancelados por concepto de penalidades se realizarán a través de notas de débito como se indica en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Consulta N° 72. (Ref.: Pág. 4 – numeral 1.3) Favor indicar el número y fecha de Resolución de Alcaldía que aprueban las bases del proceso Consulta N° 73. (Ref.: Pág. 5 – numeral 2.1.1) Favor confirmar que se puede presentar copia del Testimonio Notarial del poder para los representantes legales. Consulta N° 74. (Ref.: Pág. 8 – numeral 3.5.1) Favor aclarar que el poder de los representantes legales es notarial y fuera de registro; por lo que no se debe presentar copia de documento registral vigente. Consulta N° 75. (Ref.: Pág. 10 – numeral 3.5.3) Favor confirmar que los documentos presentados en otro idioma serán acompañados de su respectiva traducción oficial y/u traducción certificada.

Consulta N° 76. (Ref.: Pág. 22 – numeral E) Favor aclarar que la expresión: “Número de Proyectos más importantes y número de personal” se refiere a “Cantidad de Proyectos” y “Cantidad de trabajadores” Consulta N° 77. (Ref.: Pág. 65 – numeral 4) Favor confirmar que la acreditación de proyectos integrales se puede hacer con copia simple del contrato y cualquier otro documento que sustente que la obras fue concluida e indique el plazo de ejecución y monto del proyecto. Consulta N° 78. (Ref.: Pág. 67 – numeral 1) Favor confirmar que el documento constitutivo del postor se puede presentar en copia simple.” Consulta N° 79. (Ref.: Pág. 68 – numeral b.)

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Solicitamos que el patrimonio del postor que se deba acreditar sea de CINCO (05) veces el valor referencial” Consulta N° 80. (Ref.: Pág. 70 – numeral A1) Favor aclarar que la expresión: “Número de Proyectos más importantes y número de personal” se refiere a “Cantidad de Proyectos” y “Cantidad de trabajadores” Consulta N° 81. (Ref.: Pag. 01 – Primer piso )

Solicitamos indicar si se podrán proponer alternativas a productos especificados para el pintado. Consulta N° 82. (Ref.: Pág. 01 – Segundo piso) Solicitamos indicar si hay planos de detalles constructivos metrados para las partidas indicadas

o detalle de

Consulta N° 83. (Ref.: Pág. 01 – Segundo Piso) Solicitamos indicar si el desmontaje de los cielos raso de que material es (cielo raso de plancha de fibrocemento de 4MM., cielorraso de Baldoza Acústica de fibra mineral.) Especificar el metrado de cada tipo.

PLIEGO DE OBSERVACIONES Observación N° 01 (Ref.: numeral 7.1, Suscripción del Convenio – Fecha de Cierre, página 14) Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en caso de vacío, se aplicará supletoriamente las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Dada la modificación del artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del 13/20

Estado de fecha 22 de abril de 2014, publicada en el diario oficial El Peruano el D.S. N° 080-2014-EF, y con la finalidad de no contravenir la normativa de contrataciones con el Estado, agradeceremos establecer los siguientes plazos indicados en la misma para la suscripción del convenio.

“Artículo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1. Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.”

Observación N° 02 (Ref.: Formulario 10, Formato de Convenio – Convenio de Inversión Pública Local, Cláusula Tercera, página 29) Solicitamos que se establezca el siguiente párrafo al final, teniendo en cuenta lo establecido en la Opinión N° 045-2006/GNP, y en el Pronunciamiento N° 398-2010/DTN, ambos vinculantes conforme al artículo tercero de las disposiciones complementarias finales del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y al Comunicado Nº 014-2012-OSCE/PRE: En caso

se produzca alguna variación en el porcentaje establecido para el I.G.V., las partes suscribirán un adenda a fin de modificar el monto contratado en igual porcentaje a la modificación del IGV introducida. Igual trámite se dará, en caso LA ENTIDAD genere algún consumo adicional al monto contractual, para lo cual se formalizará la correspondiente contratación adicional hasta monto máximo del 25% del monto contractual, conforme a lo establecido en el artículo 174 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Observación N° 03 (Ref.: Formulario 10, Formato de Convenio – Convenio de Inversión Pública Local, Cláusula Cuarta, página 30) Solicitamos se incluya como primer párrafo de esta cláusula, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Contrataciones del Estado, y 149 de su Reglamento que establece:

El convenio tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la última

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prestación a cargo del contratista, y se efectúe el pago correspondiente (CIPRL), dentro del cual se debe considerar el plazo total del PROYECTO que se fija en 120 días calendarios, que se contabiliza de acuerdo a lo siguiente: 4.1. Etapa de elaboración, entrega y aprobación del Expediente Técnico del PROYECTO, en un plazo no mayor a 30 días calendarios que rigen a partir que se den las siguientes condiciones: a. Que LA ENTIDAD haya notificado formalmente a la EMPRESA PRIVADA la contratación de la entidad privada supervisora. b. Que LA ENTIDAD haga entrega a la EMPRESA PRIVADA del terreno donde se ejecutará el PROYECTO, el cual debe estar íntegramente saneado y libre de interferencias, para lo cual se suscribirá el Acta de Entrega respectiva. c. No se contabilizaran los días que LA ENTIDAD requiera para evaluar y aprobar el Expediente Técnico. 4.2. Para la ejecución de la obra del PROYECTO, el plazo se fija en 90 días calendario y rigen a partir que: a. Que LA ENTIDAD haya notificado formalmente a la EMPRESA PRIVADA la aprobación del Expediente Técnico. b. Que LA ENTIDAD haya notificado formalmente a la EMPRESA PRIVADA que cuenta con la licencia municipal cuyos costos serán asumidos por LA ENTIDAD, para la construcción de la Edificación del lugar donde se ejecutará el PROYECTO. c. Que LA ENTIDAD haya notificado obtención de todas las licencias y permisos municipales que sean necesarios para el inicio de la ejecución del PROYECTO, según la normativa de la materia.

4.3 Queda expresamente establecido que el plazo de ejecución del PROYECTO podrá ampliarse por las siguientes causales: a. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a la EMPRESA PRIVADA y/o a su contratista ejecutor del PROYECTO. b. Atrasos en el cumplimiento de las prestaciones de la EMPRESA PRIVADA por causas atribuibles a LA ENTIDAD y/o a la Entidad Privada Supervisora.

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c. Demora por parte de la ENTIDAD en la obtención de licencias, autorizaciones o permisos municipales, parámetros urbanísticos, y suministro eléctrico, agua y desagüe y otros que se requieran para la ejecución de la Obra. d. Atrasos y/o paralizaciones por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Cabe precisar, que cualquier incumplimiento, atraso o vicio oculto durante la ejecución del presente PROYECTO, por causas ajenas a la responsabilidad directa de la EMPRESA PRIVADA, no podrá ser considerado como incumplimiento, ni mucho menos materia de penalización o sanción de cualquier tipo. Observación N° 04 (Ref.: Formulario 10, Formato de Convenio – Convenio de Inversión Pública Local, página__) Agradeceríamos insertar la siguiente cláusula: Reconocimiento de Gastos a la EMPRESA PRIVADA por demora en aprobación del expediente técnico del Proyecto:  LA ENTIDAD deberá reconocer gastos diarios a la EMPRESA PRIVADA si por motivos no atribuibles a la EMPRESA PRIVADA, no aprueba el expediente técnico durante el plazo de 120 días adicionales al acordado en la cláusula cuarta.  Por los días que exceda - al plazo total señalado en al párrafo anterioren notificar formalmente la aprobación del expediente técnico o en su defecto la resolución del convenio, reconocerá los gastos diarios aplicando el factor económico en base a la fórmula polinómica para equipamiento tecnológico. Reconocimiento de Gastos a la EMPRESA CONTRATISTA por atrasos y/o paralizaciones durante la ejecución del Proyecto:  Cuando los atrasos y/o paralizaciones en la ejecución del PROYECTO sean por causas no imputables a LA CONTRATISTA o a LA EMPRESA PRIVADA; LA ENTIDAD reconocerá todo gasto y/o costo que dicho atraso y/o paralización haya generado a LA CONTRATISTA, incluyendo el reconocimiento de costos, paralización de la maquinaria y/o personal afectado, el reconocimiento mayores gastos generales y/o cualquier otro gasto o costo adicional.  Se reconocerán los gastos diarios aplicando el factor económico en base a la fórmula polinómica para equipamiento tecnológico Para tal efecto, LA CONTRATISTA deberá presentar a LA EMPRESA PRIVADA y esta a su vez a LA ENTIDAD, los respectivos documentos que sirvan de

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sustento, para que LA ENTIDAD, en un plazo no mayor a 30 días, reconozca y efectúe el respectivo pago a LA CONTRATISTA. Observación N° 05 (Ref.: Formulario 10, Formato de Convenio – Convenio de Inversión Pública Local, Cláusula Sexta, página 30) Solicitamos que en la redacción de garantías se consigne que:

Una vez finalizada la vigencia del Contrato objeto del presente proceso, con la cancelación del monto total del mismo, LA ENTIDAD procederá al cierre del expediente de contratación respectivo, conforme lo establecido en el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y a devolver inmediatamente las garantías que obren en su poder al CONTRATISTA, conforme a lo dispuesto en el artículo 1873 del Código Civil, ya que el objeto del Contrato el cual garantizaba ha sido cumplido plenamente con la conformidad de LA ENTIDAD. Observación N° 06 (Ref.: Formulario 10, Formato de Convenio – Convenio de Inversión Pública Local, Cláusula Décimo Segunda, página 32) Solicitamos que en la redacción de obligaciones de LA ENTIDAD se consigne que:

La Entidad deberá obtener la licencia de construcción y, las licencias, autorizaciones o permisos que se requieran para la instalación de Equipamientos. Sin perjuicio de ello, es atribuible a LA ENTIDAD la responsabilidad exclusiva de operatividad, buen funcionamiento y mantenimiento del Proyecto. Estando a su cargo el reconocimiento de los gastos generales que hayan formado parte de la implementación del Proyecto, en relación a las obligaciones estipuladas en la cláusula cuarta y décimo tercera. Se exime de responsabilidad a la EMPRESA PRIVADA, en caso de incumplimiento de sus obligaciones señaladas en dicho numeral por causas de caso fortuito o fuerza mayor contemplado en el artículo 1315° del Código Civil. Observación N° 07 (Ref.: Formulario 10, Formato de Convenio – Convenio de Inversión Pública Local, Cláusula Décimo Cuarta, página 32) La aplicación de las penalidades solo podrá darse si las mismas se encuentran pre-establecidas en las Bases, caso contrario no podrá ser aplicables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Siendo por ende las penalidades amparadas en el artículo 165, aplicables únicamente durante la etapa de implementación del servicio objeto del contrato.

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Observación N° 08 (Ref.: Formulario 10, Formato de Convenio – Convenio de Inversión Pública Local, Cláusula Décimo Quinta, página 3) Solicitamos que en la redacción de la Cláusula Décimo Quinta se consigne lo siguiente:

15.2. Cuando se presente cualquiera de las causales señaladas, LA ENTIDAD cursará una Carta Notarial a la EMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, bajo apercibimiento de resolución del CONVENIO. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, mediante Carta Notarial se resolverá el CONVENIO. En tal supuesto, si se resuelve el CONVENIO por incumplimiento de parte de la EMPRESA PRIVADA, LA ENTIDAD únicamente podrá ejecutar la Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del CONVENIO que la EMPRESA PRIVADA hubiera otorgado. En este sentido, no serán aplicables contra LA EMPRESA PRIVADA las sanciones a las que hace referencia el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, de conformidad con la Opinión 0692013/DTN. (…) 15.4 LA ENTIDAD y/o la EMPRESA PRIVADA podrán resolver el CONVENIO en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1315° del Código Civil. Observación N° 09 (Ref.: Capacitación, Anexo N° 03 – Términos de Referencia, página 47) En las bases del presente proceso se solicita capacitación. Agradeceremos, precisar el lugar donde se realizará la capacitación, a fin que la misma se lleve a cabo en las fechas que acuerden ambas partes, dentro del plazo de ejecución del respectivo contrato. Observación N° 10. (Ref.: Pág. 01 – Primer Piso) Según lo encontrado solo indican que se hará pintado total del primer nivel lo cual necesitamos con exactitud el metrado total (m2) de área a pintar para poder cotizar Metrado de pared, metrado de viga, metrado de columnas, metrado de cielo

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raso lo cual cada una de ellas tiene diferente precio unitario. Observación N° 11. (Ref.: Pág. 01 – segundo piso – Hall seguridad Ciudadana) No se encuentran detalles constructivos solo nos dan el área que tendrá el hall Qué tipo de piso llevara, porcelanato o cerámico y de qué medidas. O si va a ir ventana y que tipo. O si los muros de tabiquería son de DRYWALL o muro de albañilería. No indica que tipo de cielo raso llevara. Observación N° 12. (Ref.: Pág. 01 – segundo piso – Sala de Crisis) No se encuentran detalles constructivos solo nos dan el área que tendrá la sala de crisis Que tipo de piso llevaran porcelanato o cerámico y de qué medidas. No indica si va a tener ventana y de qué tipo. O si los muros son de tabiquería de DRYWALL , muro de albañilería o mampara de vidrio templado de 10 mm. No indica que tipo de cielo raso llevara.

Observación N° 13. (Ref.: Pág. 01 – segundo piso – Sala de Emergencias) No se encuentran detalles constructivos solo nos dan el área que tendrá la sala de emergencias. No indica que tipo de piso llevaran porcelanato, cerámico y de qué medidas. No indica si va a ir ventana y que tipo. No indica si los muros de tabiquería serán de DRYWALL, muro de albañilería o mampara de vidrio templado de 10 mm. No indica que tipo de cielo raso llevara. Observación N° 14. (Ref.: Pág. 01 – segundo piso – Sala de Equipos.) No se encuentran detalles constructivos solo nos dan el área que tendrá el hall Qué tipo de piso llevaran porcelanato, cerámico o PISO TECNICO y de qué medidas. O si los muros de tabiquería serán de DRYWALL o muro de albañilería. Si va tener puerta corta fuego o normal. Observación N° 15. (Ref.: Pág. 01 – segundo piso – Videos Wall) No indican detalles de la estructura para el video Wall si será muro de drywall

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de perfil simple o PERFIL DOBLE.

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