"Orden de género y derecho de familia. Los derechos civiles de las mujeres y de las personas LGBT” Cátedra Luis Antonio Restrepo Arango. Bernardita Pérez Restrepo Profesora de Derecho Constitucional U de A
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Concepto de familia en el derecho romano y hasta la entrada de la modernidad: • Famulus: mujer, hijos, conjunto de los esclavos y criados de una persona” (Corominas), • (Ley de las Siete Partidas de Alfonso X), la familia está constituida por los parientes, esclavos y criados. El sentido de la composición familiar está entendido por todos aquellos que dependen del paeter familiae. • La legislación de familia constituye derecho privado en tanto, aquella, la familia está bajo el dominio, en el ámbito de la casa, del dominus de la familia.
Juego de niños. Pieter Brueguel. 1560
La seculalización de lo político El surgimiento de la ideología liberal trajo consigo la secularización de lo político, el aparecimiento del individuo y la concepción voluntarista del derecho. La familia viene a ser regulada directamente por el Estado y las normas por las que ella se rige son reguladas por las codificaciones que se expiden con fundamento secular. No obstante, no puede despreciarse el hecho de que el derecho canónico mantuvo influjo en las legislaciones de corte napoleónico decimonónicas.
La legislación civil Código Napoleónico: 1804. Por primera vez se establece una legislación única general sobre el régimen de la familia y se define en términos patriarcales. Los hijos, la mujer están sujetos a la potestad marital. Código Civil de Bello. 1855. Primeras codificaciones para América. De allí se tomó la legislación civil colombiana. Normativa ésta absolutamente patriarcal y que perduró hasta casi la entrada de la C de 1991.
Concepto de familia en Engels: “origen de la familia, la propiedad privada y El estado” "Si se reconoce el hecho de que la familia ha atravesado sucesivamente por cuatro formas y se encuentra en la quinta actualmente, plantéase la cuestión de saber si esta forma puede ser duradera en el futuro. Lo único que puede responderse es que debe progresar a medida que progrese la sociedad, que debe modificarse a medida que la sociedad se modifique; lo mismo que ha sucedido antes. Es producto del sistema social y reflejará su estado de cultura. Habiéndose mejorado la familia monogámica desde los comienzos de la civilización, y de una manera muy notable en los tiempos modernos, lícito es, por lo menos, suponerla capaz de seguir perfeccionándose hasta que se llegue a la igualdad entre los dos sexos. Si en un porvenir lejano, la familia monogámica no llegase a satisfacer las exigencias de la sociedad, es imposible predecir de qué naturaleza sería la que le sucediese".
Transformaciones sociales y políticas sobre los derechos de la mujer en el siglo XX en Colombia Para los años treinta del siglo anterior, se inicia en Colombia la irrupción de la mujer en la vida pública y ello trae aparejado un cambio fundamental en la estructura familiar. La mujer accede a la educación superior y posteriormente puede ocupar cargos públicos. Luego se hace ciudadana. Mediante una legislación de presidencial, en 1974, a la mujer se le reconoce la igualdad de derechos y ello significó una profunda transformación en la estructura de la familia y una inmensa reforma al Código Civil que a la sazón tenía casi una centuria sin modificaciones importantes en la institución familiar. El Libro I del Código Civil que regulaba las instituciones necesarias de la familia sufrió, en consecuencia, una inmensa transformación desde lo legal hasta lo doctrinario y jurisprudencial.
La Constitución Política de 1991 El estado social de derecho que viene a ser regulado seriamente en nuestro pacto de 1991, tipifica constitucionalmente la familia: Sostiene que ella es la institución básica o núcleo fundamental de la sociedad (artículos 5º y 42); Reconoce derechos fundamentales para ella, tales como el de intimidad familiar (artículo 15), honra y dignidad (inciso tercero del artículo 42);
Proscribe el deber de declarar contra el cónyuge, compañero permanente y ciertos parientes consanguíneos y civiles;
Determina que la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión de un hombre y mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla (inciso primero del artículo 42);
Indica que el fundamento de las relaciones familiares es la igualdad de derechos y deberes de la pareja; igualdad de los hijos y el respeto recíproco entre todos los integrantes (incisos cuarto y sexto del artículo 42); Reconoce la igualdad entre el hombre y la mujer y protege a la mujer cabeza de familia (artículos 13 y 43).
Doctrina elaborada por la Corte Constitucional Impartir cátedra para profesor homosexual: C 481 de 1998. Derecho a la seguridad social para la pareja homoparental: C 811 de 2007. Los derechos patrimoniales entre parejas del mismo sexo: C 075 de 2007
Doctrina Corte Constitucional Derecho a heredar en parejas del mismo sexo: C 238 de 2011 El alcance de la protección constitucional en parejas del mismo sexo: T 711 de 2011 Derecho a la salud, cambio de sexo: T 918 de 2012
Derecho al cambio de nombre por cambio de sexo: T 611 de 2013
Doctrina Corte Constitucional Derecho a la visita conyugal en prisiones para LGBTI: T 372 de 2013 Derecho a la adopción de las parejas del mismo sexo: C 075 de 2015