«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ACTIVIDADES TEMPORALES CON FINALIDAD DIVERSA EN LA VÍA PÚBLICA

Ayuntamiento de Orihuela Área de Urbanismo Dpto. de Actividades – Expte. Plaza del Carmen nº 4 03300 Orihuela (Alicante) Tel.: 96.673.73.30 – Fax.:96.
Author:  Pedro Flores Tebar

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Ayuntamiento de Orihuela Área de Urbanismo Dpto. de Actividades – Expte. Plaza del Carmen nº 4 03300 Orihuela (Alicante) Tel.: 96.673.73.30 – Fax.:96.530.52.98

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ACTIVIDADES TEMPORALES CON FINALIDAD DIVERSA EN LA VÍA PÚBLICA.

TITULO PRELIMINAR : EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Artículo 1. Objeto de la presente Ordenanza y Ámbito de Aplicación....................4 TITULO I: REGULACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Artículo 2. Naturaleza de las autorizaciones …......................................................4 Artículo 3. Objeto de las autorizaciones..................................................................5 Artículo 4. Concepto de terrazas.............................................................................5 Artículo 5. Solicitudes y documentación...........................................................5 Y 6 Artículo 6. Características de las autorizaciones..............................................6 Y 7 Artículo 7. De los titulares de la autorización..........................................................7 Artículo 8. Obligatoriedad de la autorización..........................................................7 Artículo 9. Deber de exhibición de autorizaciones..................................................7 Artículo 10. Productos autorizados.........................................................................6 Artículo 11. Espacios públicos susceptibles de la autorización........................7 Y 8 Artículo 12. Zonas libres de ocupación............................................................8 Y 9 Artículo 13. Distribución de las terrazas en los espacios públicos..........................9 Artículo 14. Dimensión de las instalaciones....................................................9 Y 10 Artículo 15. Características básicas de los elementos a instalar..................10 Y 11 Artículo 16. Condiciones de obligado cumplimiento en el ejercicio de la actividad.......................................................................................................11 Y 12 Artículo 17. Horario.......................................................................................12 Y 13 Artículo 18. Prohibiciones.............................................................................13 Y 14 Artículo 19. Condiciones específicas....................................................................14 Artículo 20. Suspensión y Cese de la actividad....................................................14 Artículo 21. Revocación de la autorización...........................................................14 Artículo 22. Infracciones.........................................................................14, 15 Y 16 TITULO II – REGULACION DE ACTIVIDADES ARTISTICAS Y MUSICALES EN LA VIA PUBLICA Artículo 23. Objeto de la autorización............................................................16 y 17 Artículo 24. Criterios determinantes para la concesión de la autorización....17 Y 18 Artículo 25. Solicitudes..................................................................................18 Y 19 Artículo 26. Período de ocupación y horario autorizados......................................19 1

Artículo 27. Instalaciones susceptibles de autorización................................19 Y 20 Artículo 28. Emplazamientos.........................................................................20 Y 21 Artículo 29. Procedimiento de autorización...........................................................21 Artículo 30. Condiciones generales de obligado cumplimiento...............21, 23 Y 22 Artículo 31. Revocación de la autorización............................................................23 Artículo 32. Tasas..................................................................................................23 Artículo 33. Infracciones................................................................................23 Y 24 TITULO III – REALIZACION DE ACTIVIDADES DIVERSAS EN LA VIA PUBLICA Artículo 34. Objeto de la autorización....................................................................24 Artículo 35. Obligación de la autorización..............................................................25 Artículo 36. Prohibiciones específicas.................................................................. 25 Artículo 37. Solicitudes..................................................................................25 Y 26 Artículo 38. Criterios determinantes de la autorización.................................26 Y 27 Artículo 39. Revocación de la autorización............................................................28 Artículo 40. Condiciones de obligado cumplimiento..................................... 28 Y 29 Artículo 41. Tasas..................................................................................................29 Artículo 42. Infracciones................................................................................29 Y 30 TITULO IV – PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 43. Definiciones........................................................................................31 Artículo 44. Requisitos genéricos..........................................................................31 Artículo 45. Modalidades de publicidad en edificios..............................................31 Artículo 46. Publicidad en medianeras..................................................................32 Artículo 47. Publicidad en coronación de edificios........................................32 Y 33 Artículo 48. Soportes publicitarios no rígidos........................................................33 Artículo 49. Rótulos informativos y contenidos de los mismos..............................33 Artículo 50. Autorizaciones para la instalación de rótulos informativos........33 Y 34 Artículo 51. Rótulo luminosos................................................................................34 Artículo 52. Iluminación de rótulos........................................................................34 Artículo 53. Ubicación.......................................................................................... 34 Artículo 54. El rótulo en la composición del edificio..............................................34 Artículo 55. Tipo de rótulos permitidos...................................................34, 35 Y 36 Artículo 56. Paneles Direccionales........................................................................36 Artículo 57. Necesidad de licencia y características de la misma.................36 Y 37 Artículo 58. Obligaciones......................................................................................37 Artículo 59. Fianzas...............................................................................................37 Artículo 60. Solicitud.....................................................................................37 Y 38 Articulo 61. Tramitación.........................................................................................39 Artículo 62. Facultades de la Administración....................................................... 39 Artículo 63. Infracciones...............................................................................39 Y 40 Artículo 64. Responsabilidad de las infracciones..................................................40 Artículo 65. Retirada de las instalaciones publicitarias sin licencia o autorización Municipal......................................................................................................40 Y 41 Artículo 66. Prescripciones................................................................................... 41 TITULO V – REGIMEN DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 67. Responsabilidad.................................................................................42 2

Articulo 68. Procedimiento sancionador........................................................42 Y 43 Artículo 69. Medidas Provisionales...............................................................43 Y 44 Artículo 70. Sanciones..................................................................................45 Y 46 DISPOSICIONES ADICIONALES Primera..................................................................................................................46 Segunda................................................................................................................46 Tercera..................................................................................................................46 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera..................................................................................................................46 Segunda................................................................................................................46 DISPOSICION FINAL................................................................................................46

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«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ACTIVIDADES TEMPORALES CON FINALIDAD DIVERSA EN LA VÍA PÚBLICA. TÍTULO PRELIMINAR

- EXPOSICION DE MOTIVOS -

Con el fin de regular el régimen jurídico a que debe someterse el uso común especial o privativo que, de forma temporal, puede desarrollarse en los terrenos de dominio público municipal, abarcando desde la actividad de terrazas vinculada a los establecimientos de hostelería y restauración, hasta la realización de cualesquiera otros aprovechamientos de diversa naturaleza que sean susceptibles de autorización, cuando estos últimos no supongan el ejercicio de una actividad mercantil directa y no sean objeto de regulación expresa en otra norma reglamentaria municipal, se aprueba la presente Ordenanza en la que se regulan una serie de medidas, criterios y directrices tendentes a la consecución de la distribución equitativa y razonable de los espacios públicos. Todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Artículo 1.OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza constituye una normativa complementaria y de desarrollo de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, con excepción de las limitaciones más estrictas que para el ámbito del Plan especial de Ordenación y Protección del Centro Histórico se establezcan. Queda sometida al ámbito de aplicación de la presente norma tanto la instalación de terrazas en espacios de uso y dominio público como las situadas en espacios privados que permanezcan abiertos al uso público común general, actividades diversas en la vía pública, así como la instalación de rótulos publicitarios TÍTULO I REGULACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Artículo 2.- Naturaleza de las autorizaciones. La instalación de terrazas en la vía pública constituye una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público. En la expedición de autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, prevaleciendo en caso de conflicto el uso público común del espacio abierto por razones de interés general.

Artículo 3.- Objeto de las autorizaciones. 4

1.- El aprovechamiento de terrenos de dominio público de titularidad municipal con finalidad lucrativa, mediante mesas, sillas, sombrillas, toldos o cualquier otro elemento relacionado con la actividad de terrazas, se regulará por lo dispuesto en el presente Título. 2.- Se presumirá que existe finalidad lucrativa cuando las instalaciones se efectúen por el titular de un establecimiento que tenga por objeto el ejercicio habitual de actividades de carácter mercantil o comercial. Artículo 4.- Concepto de terraza. A los efectos de la presente ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración ubicado en un inmueble asentada en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización y toldos, pudiendo estar dotados estos últimos de cierres verticales corta vientos, pero en todo caso desprovistos de anclajes al suelo. Artículo 5.- Solicitudes y documentación. 1. Todo aprovechamiento especial de los espacios públicos, en cualquiera de los supuestos regulados en este Título, deberá ser objeto de autorización municipal, a cuyo efecto los interesados presentarán la correspondiente solicitud, al menos con 20 días de antelación al inicio de la instalación pretendida, indicando la superficie a ocupar expresada en metros cuadrados, periodo de tiempo y superficie prevista para cada uno de ellos. Dicha solicitud irá acompañada de: a) Original y copia del DNI, CIF o Tarjeta de identidad del solicitante cuando se trate de personas físicas o jurídicas pertenecientes a la Unión Europea. En caso de extranjeros no comunitarios, copia del Permiso de residencia y de trabajo con vigencia durante el período en el que pretenda la autorización. b) Plano oficial del Plan General a escala será 1:500, en el que quede reflejada la finca y la vía pública donde se instalen los veladores. c) Plano de ubicación de las terrazas a escala 1:100, en el que se detallarán los siguientes extremos: la longitud de fachada del establecimiento; ancho de calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación; ubicación de todos los accesos a viviendas o locales colindantes con indicación de sus dimensiones; Elementos de mobiliario urbano y ajardinados, pasos peatonales o de minusválidos existentes, en su caso, en la zona prevista, y en general, cualquier otro dato que se estime de interés para concretar la zona de ocupación. d) Copia de la licencia municipal y/o acta de comprobación favorable, con indicación de la fecha y número de expediente por el que se obtuvieron ambas autorizaciones. e) Propuesta de mobiliario, incluyendo fotografías a color del mismo, o del catálogo correspondiente, acompañando ficha técnica de calidad y durabilidad del mismo, en caso de nueva apertura del local o de renovación del mobiliario. 5

f) En caso de solicitar la instalación de toldos o sombrillas, deberá presentarse proyecto de la instalación, ajustado al modelo diseñado al efecto por los Servicios Técnicos Municipales. g) Aportación de la póliza de seguro de responsabilidad civil general y de incendios en vigor, con cobertura sobre las actividades a realizar o certificado acreditativo de constitución del mismo junto con recibo de pago actualizado, que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse de la instalación y funcionamiento de la actividad. h) En el supuesto de que se solicite la instalación de estufas u otros elementos de calefacción, deberá presentarse informe suscrito por técnico competente relativo a las características del elemento a instalar y medidas de seguridad que se adopten, acompañando copia en color del modelo de estufa a instalar y de sus características técnicas, así como del certificado de homologación expedido por el fabricante y certificado emitido por instalador autorizado del estado de la instalación. En este supuesto, deberá quedar incluida expresamente dicha instalación en la cobertura del seguro a que se refiere el apartado anterior. i) Plano de distribución del establecimiento, con indicación del espacio destinado a depositar el mobiliario, una vez que éste sea retirado de la vía pública. Artículo 6.- Características de las autorizaciones. 1.- Las autorizaciones tendrán carácter personal e intransferible, no pudiendo ser cedidas o arrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización otorgada. El período de ocupación será el determinado en la correspondiente autorización en la que se expresará la fecha inicial y final de la misma y sus condiciones particulares. 2.-La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas corresponde al órgano al órgano municipal competente previo informe de los Servicios Técnicos Municipales. 3.- Se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela que, en este sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general. 4.- Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico, o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias, o congresos, los Servicios Técnicos Municipales, con la colaboración, en su caso, de los Agentes de la Policía Local, podrán modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad. 5.-En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna.

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6.-Las autorizaciones se concederá dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte. 7.Con la expedición de las autorizaciones se podrá establecer la garantía a prestar, en su caso a responder,de los daños y perjuicios causados en la zona de ocupación. Artículo 7.- De los titulares de la autorización. Con carácter general, podrán solicitar autorización para la ocupación de la vía pública con mesas y sillas, todos aquellos establecimientos que hayan obtenido licencia municipal y/o acta de comprobación favorable, se dediquen a la actividad de hostelería o restauración y cuenten con fachada exterior a una o varias vías urbanas. La autorización se otorgará, con carácter general, en la fachada por la cual tiene el acceso el establecimiento, cuando se reúnan los requisitos exigidos en la presente Ordenanza. Artículo 8.- Obligatoriedad de la autorización No se permitirá la instalación de terrazas en la vía pública sin la obtención de la previa autorización municipal, quedando la vigencia de la misma sujeta al pago de la tasa establecida al efecto en la correspondiente Ordenanza fiscal. Artículo 9.- Deber de exhibición de autorizaciones. El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que se refleje la instalación autorizada deberá encontrarse exhibido en un lugar visible desde el exterior del establecimiento comercial al que la terraza sirve de la instalación anexa.

Artículo 10. Productos autorizados. La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen. Artículo 11.-Espacios públicos susceptibles de la autorización : 1.- Con carácter general, la autorización para la instalación de mesas y sillas quedará limitada a la ocupación de la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los locales en los que se desarrolle la actividad objeto de las terrazas. 2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando circunstancias específicas así lo justifiquen y previo informe evacuado por los Servicios Técnicos Competentes, el órgano competente se reservará la facultad de realizar la distribución que crea oportuna en los espacios públicos, atendiendo a las necesidades de vecinos, usuarios y titulares de los locales.

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3.- A efectos de obtener la oportuna autorización, se considerarán espacios de uso público municipal con posibilidad de ser ocupados con la actividad de terrazas, los que reúnan las siguientes condiciones: a) Las aceras con una anchura mínima de tres metros, ampliándose a seis metros en el caso de que se solicite la instalación de toldos. b) Calles peatonales con una anchura mínima de cuatro metros. Tendrán la consideración de tales, aquella parte de la vía pública cerrada al tránsito rodado permanentemente. c) Plazas, parques y Bulevares. La instalación de terrazas en plazas, parques y bulevares se estudiará en cada caso concreto atendiendo a la morfología específica de cada uno de estos espacios, y en particular, a las características de las calzadas que los circundan y tráfico que transite por ellas, así como cualquier tipo de circunstancia o peculiaridad que pudiera incidir en el funcionamiento y seguridad de la instalación. No se autorizarán terrazas en aquellas zonas en las que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, su instalación pueda potencialmente generar algún peligro para los usuarios de los mismos, para los peatones o para el tráfico rodado. 4.- Mediante resolución motivada adoptada por el órgano municipal competente, cuando concurran intereses públicos preferentes, podrán quedar excluidas, de forma temporal o definitiva, determinadas vías o zonas de la ciudad de la posibilidad de obtener las autorizaciones reguladas en el presente Título, aun cuando se trate de vías públicas que cuenten con las condiciones exigidas en el presente artículo. 5.-En vías públicas peatonalizadas, o de acceso rodado restringido, deberá quedar garantizado en todo caso el libre acceso de vehículos de emergencia. 6.-No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas que por su configuración o ubicación menoscaben el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural (BIC). Cuando la instalación pueda afectar a un bien de esta naturaleza los Servicios Técnicos fijarán las medidas correctoras oportunas que debe adoptar el solicitante para obtener la autorización. Artículo 12.- Zonas libres de ocupación. Quedarán libres de terrazas las siguientes zonas: a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga. b) Las situadas en pasos de peatones. c) En aceras frente a paso de peatones. d) Vados para paso de vehículos a inmuebles. e) La calzada de tráfico rodado. f) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados. g) Las destinadas a pasos o aparcamientos de minusválidos.

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h) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, u otras de interés general. i) Zonas donde ya existía señalización horizontal de aparcamiento, salvo en períodos autorizados. Artículo 13.-Distribución de las terrazas en los espacios públicos. La autorización para la instalación de terrazas en los terrenos de dominio público municipal, impondrá a los interesados las condiciones mínimas que se indican a continuación: a) Aceras: Ocupación máxima igual a la longitud de fachada del local, reducido en 50 cm. por cada lado, en caso de terrazas contiguas y una amplitud igual al 50% de ancho de acera existente frente a la fachada del establecimiento, ubicada paralela al bordillo y a 50 cm. de la arista exterior del mismo. b) Calles peatonales: se situarán con carácter general en el centro de la vía, a lo largo del eje longitudinal de la calle, salvo que atendiendo a la especial situación del espacio o a la peculiar distribución de los establecimientos de aquélla, se estime oportuno, previo informe motivado evacuado al efecto por el Servicio Técnico de Ocupación de Vía Pública, proceder a su ubicación de otro modo. La ocupación máxima será del 40%, dejando un paso libre mínimo de 1.50 metros por cada lado de la calle. En las calles peatonales en la que se distinga acera y calzada, las aceras deberán quedar totalmente libres para el paso peatonal. En caso de terrazas enfrentadas, la ocupación del 40%, se dividirá por igual entre los dos establecimientos y según el eje longitudinal de la calle. c) Parques, plazas y Bulevares: Se estará, en cuanto a su ubicación, a lo dispuesto por el Servicio Técnico según las circunstancias concretas de cada uno de los espacios públicos, sin perjuicio de la obligada observancia de los restantes requisitos y condicionantes previstos en la presente Ordenanza. Artículo 14- Dimensión de las instalaciones 1.- La dimensión estimada de los diferentes tipos de elementos susceptibles de ser instalados con motivo de la autorización para el ejercicio de la actividad de terrazas será la siguiente: a) Velador, consistente en una mesa y cuatro sillas: 4 m2. b) Sombrilla, mínimo de 4 m2 (máximo igual a la superficie autorizada para veladores). c) Toldo, de dimensiones máximas igual a la superficie de ocupación autorizada para veladores.

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2.- En ningún caso, podrá ocuparse la superficie autorizada por un número de elementos cuya suma supere la totalidad de m2 autorizados. Artículo 15.- Características básicas de los elementos a instalar 1.- Las características y materiales de los distintos elementos autorizados, serán los que se relacionan a continuación: a) Mesas y sillas: Se admitirá, únicamente, aquél mobiliario fabricado a base de aluminio, médula, madera, lona, mimbre u otros materiales especialmente tratados, quedando expresamente prohibidas las mesas y sillas fabricadas en plástico. Asimismo, predominarán los tonos oscuros, neutros y tierras en la elaboración de las sillas, colchonetas y lonas que conforman las terrazas, salvo que previo informe motivado evacuado al efecto por el Servicio técnico competente, se estime otro color más adecuado para una zona o ubicación concreta. b) Sombrillas: Las instalaciones de sombrillas solo podrá autorizarse sin anclajes al pavimento. Serán construidas principalmente a base de estructura de aluminio y hierro galvanizado lacado en blanco o acero inoxidable y con lona en tonos blancos o arena, según modelo fijado por el Servicio Técnico que se adjunta como Anexo número 1 de la presente Ordenanza. Toldos: Queda prohibida la instalación de toldos anclados al pavimento. Los toldos podrán ser móviles o tener su apoyo en macetones, sobre la propiedad del solicitante, sobre la ajena o de propiedad común, previa autorización en estos últimos casos, por escrito de los propietarios o interesados afectados. La distancia de toldos a fachada ha de ser como mínimo de 3 m y la altura máxima será de 2,50 m, sin que en ningún caso quede impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial. Se ajustarán al modelo fijado por los Servicios Técnicos que se adjunta como anexo número 2 a la presente Ordenanza. 2.- Todos los elementos que compongan la instalación, estarán diseñados de tal forma que su instalación no represente ningún peligro para peatones y usuarios, disponiendo de las certificaciones técnicas que acrediten el cumplimiento de la normativa vigente. 3.- La autorización de cada elemento a instalar quedará sujeta a la previa valoración de su idoneidad y oportunidad, a cuyo efecto se solicitarán los pertinentes informes, evacuados al efecto por los Servicios Técnicos municipales. El Excmo. Ayuntamiento queda facultado para exigir mobiliario de características especiales, así como establecer determinados requisitos de uniformidad entre los distintos establecimientos de una zona urbana en concreto, cuando así lo requiera el entorno del espacio público en el que se instale la terraza, en consonancia con la realidad arquitectónica de aquélla. Dichos requisitos podrán ser exigidos tanto a las instalaciones nuevas como a las ya autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

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4.- La instalación de toldos, sombrillas o estufas, únicamente se autorizará cuando ello resulte aconsejable en función de las condiciones específicas de cada espacio público solicitado, previo informe favorable evacuado al efecto por el Servicio Técnico Municipal. 5.- No se autorizan, con carácter general, jardineras, maceteros o elementos similares en el espacio autorizado para la instalación de terrazas, excepto en supuestos concretos cuya justificación quede motivada previo informe evacuado al efecto por el Servicio técnico competente. En caso de autorizarse, las jardineras serán de forma rectangular, de carácter trasladable y con unas dimensiones que no superen los 30 cm. de sección y los 90 cm. de altura. Artículo 16.- Condiciones de obligado cumplimiento en el ejercicio de la actividad. La ocupación de los espacios de uso público con terrazas que, en todo caso, estará sujeta a lo preceptuado en las disposiciones anteriores, quedará supeditada a las siguientes limitaciones y condicionantes de obligado cumplimiento por los titulares autorizados: a) Señalización del perímetro de la zona autorizada, mediante el pintado en el pavimento de una banda blanca de 5 cm. de ancho, formando ángulos de 90º de 15 cm., en cada lado, en las intersecciones de las líneas que delimitan la zona a ocupar. b) Se exigirá al titular autorizado el mantenimiento a su cargo tanto de la zona ocupada como de cualquier elemento cuya colocación se autorice dentro del espacio de terrazas, en perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato. Al finalizar cada jornada, se procederá, igualmente, al adecentamiento y limpieza del espacio ocupado. c) No podrá colocarse elemento alguno que impida o dificulte el acceso a viviendas, locales comerciales o de servicios. No podrán obstaculizarse, de otra parte, los pasos de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y entradas de carruajes autorizadas por este Ayuntamiento, debiendo salvaguardar, en todo caso, la correcta visibilidad de las señales de circulación. d) Deberán dejarse completamente libres, a fin de facilitar su utilización inmediata por los servicios públicos que lo precisen, las bocas de riego, los hidrantes, los registros de alcantarillado, las paradas de transporte público, los centros de transformación y las arquetas de registro de los servicios públicos. e) Deberá retirarse diariamente el mobiliario instalado con objeto de la actividad, una vez finalizado el horario autorizado para la misma, no pudiendo el mismo ser almacenado o apilado en la vía pública. Se establece como excepción a la presente condición, las concesiones de quioscos a cuya actividad esté ligada la autorización de terrazas, así como las terrazas autorizadas en zonas concretas de la ciudad, en las que, previo informe motivado evacuado al efecto por los servicios técnicos competentes, se determine como idóneo un tipo de mobiliario que, en función de sus características especiales, no permita su retirada y depósito diario en el interior del establecimiento. f) Los titulares de autorizaciones cuyo plazo de ocupación exceda de seis (6) meses deberán exponer la tarjeta identificativa que le será proporcionada al efecto 11

junto con el correspondiente plano de detalle del espacio autorizado en un lugar del establecimiento con total visibilidad desde el exterior, debiendo presentarla, en todo caso, a los agentes de autoridad que la reclamen en el ejercicio de sus funciones de inspección. Y para las ocupaciones inferiores a seis meses deberán de exponerse en un lugar del establecimiento con total visibilidad desde el exterior la autorización Municipal. g) En el supuesto de que, con carácter excepcional y previo informe motivado de los Servicios técnicos competentes, la autorización contemplase expresamente la posibilidad de organizar eventos de carácter lúdico- comercial en el espacio autorizado para la instalación de terrazas, éste deberá ser comunicado por el titular de la autorización al Departamento de Actividades, con diez días de antelación a la fecha de celebración del evento previsto, quedando supeditada la realización del mismo a la disponibilidad y compatibilidad del espacio público para cada uno de las actividades que se soliciten. Únicamente se admitirá esta posibilidad cuando la terraza autorizada se ubique en parques en los que, valorada tanto la amplitud del espacio público como la escasa afluencia de transeúntes, no se vea afectado el tránsito ordinario de personas. Artículo 17.- Horario 1.- Los establecimientos autorizados para la instalación de terrazas, podrán ejercer su actividad en la zona determinada a tal efecto, en el horario que a continuación se indica, sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de horarios, contaminación ambiental y acústica : Horario de invierno Abarca desde el 1 de octubre al 31 de mayo: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: desde las 9.00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: hasta las 1.00 horas. Horario de verano Abarca desde el 1 de junio al 30 de septiembre. Incluye las fiestas de Semana Santa y Pascua, así como las fiestas de Navidad y Reyes (del 22 de diciembre al 6 de enero). - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: desde las 9.00 horas. - Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2.00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2.30 horas. 2.- Los viernes, sábados y vísperas de festivos se aplicará el horario fijado para la temporada de verano.

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3.- El expresado horario será de aplicación con carácter general, sin perjuicio de la posibilidad de ser modificado puntualmente para zonas concretas o períodos del año determinados. Quedarán exceptuados del horario general la ejecución de eventos de carácter lúdico- comercial, en el caso de que fueren expresamente autorizados. Artículo 18.- Prohibiciones. En el ejercicio de la autorización de terrazas, se establecen las prohibiciones que se relacionan a continuación: 1.- Queda expresamente prohibida la ocupación del dominio público con mesas o vitrinas expositoras, elementos objeto de venta en el propio establecimiento, máquinas expendedoras de refrescos, tabacos u otros artículos, arcones frigoríficos, máquinas recreativas o de azar, aparatos infantiles o cualquiera otros semejantes. La citada prohibición viene referida a todo establecimiento destinado a la actividad de restauración. No obstante lo anterior y tras valoración de su oportunidad por el Servicio Técnico competente, en atención a criterios tales como las características y amplitud de la acera, la longitud de la fachada del establecimiento y las circunstancias específicas y de seguridad del entorno, podrá autorizarse la colocación en fachada de determinados elementos o artilugios relacionados con la actividad del local. Cuando dichos elementos se instalen en el espacio expresamente autorizado para la instalación de terrazas y con sujeción al horario fijado para los mismos, será de aplicación la regulación contenida en el presente Título. En caso de solicitarse la instalación de determinados elementos, al margen del espacio autorizado para la colocación de la terraza, únicamente podrán autorizarse de manera puntual o en horario limitado, previo informe favorable de su oportunidad, evacuado al efecto por el Servicio Técnico competente, rigiéndose por las normas contenidas en el Título III de la presente Ordenanza. 2.- Queda expresamente prohibida con carácter general, la colocación de altavoces o cualquier otro difusor de sonido en la zona autorizada para terrazas, aun cuando estuviere autorizado su uso en el interior del establecimiento del cuál depende. 3.- Queda terminantemente prohibido el apilamiento o almacenamiento en la vía pública de productos o materiales de cualquier clase, tengan o no relación directa con la actividad de terrazas autorizada. 4.- En relación con el mobiliario que la ocupación conlleva, se establecen las siguientes limitaciones: - Prohibición de instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos, etc. que contengan publicidad o puedan constituirse en soporte de manifestaciones publicitarias o promocionales de cualquier marca, evento o reivindicación. El mobiliario instalado únicamente podrá contener el nombre del establecimiento o logotipo del mismo que deberá obtener, con carácter previo a su instalación, el conforme del Servicio Técnico. - Prohibición de instalación de cualquier tipo de carteles promocionales u otros elementos de reclamo. 13

Artículo 19.- Condiciones específicas. Sin perjuicio de los criterios generales establecidos en los artículos precedentes, el Servicio Técnico Municipal podrá establecer condiciones específicas de obligado cumplimiento para la ubicación de terrazas en supuestos que requieran un especial tratamiento o disposición, dependiendo del estudio concreto de cada situación, previa motivación de la especificidad que determine cada caso. Artículo 20.- Suspensión y Cese de la actividad. 1.- La autorización otorgada podrá quedar suspendida temporalmente en el supuesto de ejecución de obras o celebración de actividades festivas, culturales o de otra índole, que sean de interés preferente, cuando las mismas estén organizadas, promovidas o autorizadas por el Ayuntamiento, en el supuesto de que dichas actividades coincidan con el emplazamiento autorizado. 2.- En caso de cese de la actividad del negocio, que conlleve el cierre al público del establecimiento durante un período de tiempo superior a tres meses de forma ininterrumpida, se entenderá sin efecto la autorización para ubicación de veladores, con la obligación por parte del titular autorizado a la reposición de las cosas al estado en que se hallaban en el momento anterior a la autorización.

Artículo 21.- Revocación de la autorización. La autorización podrá ser revocada unilateralmente por la Administración Municipal en cualquier momento por razón de interés público, sin generar derecho de indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, sea susceptible de producir daños en los bienes anejos, ya sean públicos o privados, impidan la utilización del suelo para actividades de mayor interés general o menoscaben el uso común del dominio público. Artículo 22.- Infracciones.Las infracciones a los preceptos regulados en el presente Título serán tipificadas como leves, graves o muy graves, dentro del correspondiente expediente sancionador, y a tal efecto constituirán: a) Infracción leve: - La carencia de limpieza o decoro de las instalaciones o de los elementos que componen el velador, durante el horario de uso de las mismas, cuando ello no constituya infracción grave. - La ocupación de dominio público con una superficie superior a la autorizada, en un exceso de hasta un treinta por ciento. - No tener expuesta en el establecimiento, con total visibilidad desde el exterior la tarjeta identificativa y plano de detalle correspondiente a la terraza autorizada.

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- No dejar limpia la zona de la vía pública autorizada cuando se retire a diario la instalación. - La ocupación de suelo por un número de mesas y sillas cuya suma, en virtud de las medidas establecidas en el artículo 6 de esta Ordenanza, superen la totalidad de m2 autorizados. - La instalación de carteles de menú y otros elementos de reclamo en la vía pública. - Cualquier otra infracción de las obligaciones y condiciones contenidas en el presente Título que no tengan la calificación de graves o muy graves. b) Infracción grave: - El almacenamiento o apilamiento en la vía pública del mobiliario objeto de la instalación o de cualesquiera otros productos o materiales, relacionados con la actividad. - La ocupación de dominio público con una superficie superior a la autorizada, en un exceso superior a un treinta por ciento e inferior al sesenta por ciento. - La realización del aprovechamiento fuera del horario autorizado. - La instalación de las terrazas en un emplazamiento distinto al autorizado. - La instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos, etc. que contengan publicidad. - La instalación, fuera del perímetro expresamente autorizado para la instalación de terrazas de cualquier tipo de carteles, vallas publicitarias u otros elementos de reclamo, que no consistan exclusivamente en el nombre del establecimiento o logotipo del mismo. - No tener a disposición de la autoridad municipal la tarjeta identificativa de la autorización, en caso de requerimiento por la autoridad. - La utilización de mobiliario distinto al autorizado. - La no conservación de la zona ocupada en perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato, cuando sea con carácter grave o reiterado. - La colocación de elementos que impidan o dificulten el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios; paso de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y entradas de carruajes autorizadas por este Excmo. Ayuntamiento, así como la visibilidad de las señales de circulación. - La ocupación de las bocas de riego, los hidrantes, registros de alcantarillado, paradas de transporte público, centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos de forma que impida su utilización inmediata por los servicios públicos. 15

- El incumplimiento de las órdenes emanadas del Excmo. Ayuntamiento, tendentes a corregir las deficiencias observadas en las instalaciones. - El incumplimiento de las condiciones específicas que, para la ubicación de terrazas, puedan regular los Servicios Municipales, en atención del estudio concreto que requiera cada situación. c) Infracción muy grave: - La ocupación del domino público con cualquiera de los elementos expresamente prohibidos por el artículo decimonoveno de la presente ordenanza. - La ocupación del dominio público con una superficie superior a la autorizada, en un exceso superior a un sesenta por ciento. - La utilización del dominio público sin haber obtenido la correspondiente autorización o en un período no autorizado. - La obstaculización o negativa a retirar el mobiliario cuando ello sea requerido a instancias de los agentes de autoridad. - La obstrucción o negativa a la labor inspectora de los funcionarios encargados de la vigilancia e inspección de la actividad autorizada. TÍTULO II REGULACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y MUSICALES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 23.- Objeto de la autorización. 1.- Serán objeto de regulación por las normas contenidas en el presente Titulo las actividades artísticas y musicales de toda índole que, promovidas por particulares, se pretendan realizar en la vía pública. 2.- Con carácter general, se podrán autorizar actividades consistentes en actividades de carácter lúdico, artístico o musical que no supongan menoscabo de las normas obligadas de convivencia, seguridad pública y civismo, con el debido respeto de los derechos de terceros. 3.- Las autorizaciones para el ejercicio de actividades musicales en los espacios públicos de titularidad municipal, cuando prevean la concurrencia de público, se otorgarán únicamente en períodos o fechas tradicionales o conmemorativas que lo justifiquen. El resto de autorizaciones para el ejercicio de actividades musicales se otorgarán en días y horarios concretos y por plazo determinado. 4.- En cualquier caso, las actividades de esta índole que se pretendan promover en la vía pública serán sometidas a la previa valoración de su idoneidad y oportunidad, debiendo informar sobre la viabilidad de la misma los Servicios Técnicos municipales que resulten competentes.

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5.- Cuando, al amparo de las condiciones básicas recogidas en el presente artículo se solicite la celebración de actividades artísticas y musicales promovidas por Entidades o Instituciones públicas o asociaciones de otra índole que cuenten con la participación o promoción de los Entes públicos, la concesión de la autorización se regirá por lo dispuesto en el Título III. Igualmente, regirán las normas contenidas en el Título III cuando se trate de una actividad artística o musical encuadrada en el ámbito de un evento de carácter ferial, promocional o conmemorativo, de forma que la actividad artística vaya inmersa en otra actividad heterogénea de distinta naturaleza. 6.- Se excluye expresamente de la aplicación de este Título, el ejercicio de aquellas actividades artísticas que impliquen cualquier actividad comercial o mercantil. Artículo 24.- Criterios determinantes para la concesión de la autorización. 1.- El ejercicio de cualquier actividad recogida en el presente Título, que se desarrolle en terrenos de dominio público municipal y que suponga un uso especial o privativo del mismo, está sujeta a la obtención previa de autorización municipal. El número de autorizaciones disponibles será limitado, debido a la escasez de suelo público habilitado al efecto. 2.- La autorización municipal será personal e intransferible, limitándose como máximo a la concesión de una autorización para cada solicitante. Estará sometida a la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la actividad, que deberán de acreditarse documentalmente, junto con la solicitud correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. 3.- No se otorgará, con carácter general, autorización cuando la actividad pudiera repercutir manifiestamente, de forma negativa, en la limpieza u ornato de las vías públicas o dar lugar al deterioro de los espacios públicos o de cualquiera de las instalaciones o elementos que lo compongan. Asimismo, no se otorgará autorización cuando por las previsiones del número de público asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas, las actividades autorizadas puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de proponer otros espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto, cuando ello sea posible. La denegación de dichas solicitudes se llevará a cabo de forma motivada. 4.- La autorización municipal se concederá sin perjuicio de la obtención de otros permisos procedentes y del cumplimiento de determinados requisitos cuando vengan exigidos por las disposiciones que rigen en la materia. 5.- Cuando el ejercicio de la actividad requiera la ocupación o reserva de la totalidad o parte de una calzada, será preceptivo y vinculante el Informe evacuado al efecto por el Servicio técnico competente. Asimismo, tendrán ese carácter los Informes evacuados por los Servicios competentes, en lo que se refiera a la afectación que la actividad solicitada pueda suponer en cuanto a las condiciones de seguridad de las personas o de las cosas. 6.- En desarrollo de la presente Ordenanza se podrán dictar con carácter anual, mediante resolución municipal, las normas reguladoras de determinadas actividades 17

diversas en la vía pública, cuando se trate de solicitudes periódicas o repetitivas que impliquen la resolución numerosa de un número de procedimientos y exista identidad sustancial o íntima conexión entre las mismas, especificando para cada ejercicio anual el número máximo de puestos susceptibles de autorización y su posible ubicación, así como los requisitos y obligaciones específicas a observar en cada caso concreto. Artículo 25.- Solicitudes. Todo aprovechamiento especial de los espacios públicos en cualquiera de los supuestos regulados en este Título, deberá contar con la previa autorización municipal, a cuyo efecto los interesados presentarán la correspondiente solicitud, al menos con treinta días de antelación al inicio de la actividad. Dicha solicitud irá acompañada de: - Memoria explicativa de las actividades a desarrollar, con fechas de instalación y de funcionamiento de actividad, instalaciones y características, emplazamiento, horarios, superficie de ocupación prevista, así como previsión de número de asistentes. Asimismo, deberá acompañarse documentación que acredite un mínimo de pericia o experiencia en la actividad artística que se pretende ejercitar en la vía pública (certificaciones académicas, experiencia profesional contrastada, participación en certámenes musicales, etc.) - Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF), del Pasaporte, Tarjeta de Residente comunitario o permiso de residencia en vigor, así como Identificación de la persona que actúe en su nombre y representación. - Determinación concreta del espacio solicitado. Podrá exigirse cuando se estime necesario, Plano de situación a escala 1/200 que incluya el cruce de calles más próximo, debidamente acotado tanto el ancho de acera como distancia entre los distintos elementos urbanos que puedan existir en la misma, detallando la parte de suelo público que se pretende ocupar, con indicación de las dimensiones correspondientes, así como la distancia a fachada, bordillo y esquina más próxima. - Cuando la ocupación conlleve la instalación de estructuras, maquinarias o dispositivos, deberá aportarse certificado de fabricación o de idoneidad de los mismos, así como certificado de montaje emitido por técnico competente. - Cuando conlleve el estacionamiento de un vehículo, deberán acreditarse las características del mismo, así como su documentación. - Aportación de certificado de Seguro de Responsabilidad Civil General, que incluya la cobertura de las actividades a realizar, acompañado de recibo de pago actualizado. - Aportación de certificado emitido por facultativo competente, respecto de las condiciones de seguridad de las instalaciones, cuando valoradas las mismas así se requiera. - Acreditación de disposición de elementos contra incendios, cuando la actividad instalación entrañe riesgo. - Aportación de boletín de instalación eléctrica, cuando sea necesario. 18

Artículo 26.- Período de ocupación y horario autorizados 1.- Tanto el período de ocupación como horario permitido para el ejercicio de la actividad se determinará, en su momento, de forma individualizada en las correspondientes autorizaciones, con sujeción a las limitaciones y condicionantes contenidas en la presente Ordenanza y las que, se determinen mediante las normas genéricas que para cada actividad se aprueben, en su caso, anualmente, mediante resolución municipal. 2.- El horario permitido para el ejercicio de la actividad deberá encuadrarse, con carácter general, entre las 10.00 horas hasta las 15.00 horas por las mañanas y entre las 17.00 horas hasta las 22.00 horas, por las tardes, atendiendo, en todo caso, al horario expresamente señalado en la autorización correspondiente. Se podrá ampliar, discrecionalmente, este horario durante los viernes y sábados y vísperas de festivo, así como en los meses de junio, julio, y agosto. En cualquier caso, la concreción del horario dependerá en cada supuesto del espacio concreto solicitado y de su incidencia acústica respecto a las viviendas más próximas. Artículo 27.- Instalaciones susceptibles de autorización 1.- Cualquier elemento o artilugio cuya instalación en la vía pública se precise para el ejercicio de las actividades recogidas en las presentes normas, será de naturaleza desmontable debiendo reunir los requisitos técnicos que determine en cada caso concreto, el Servicio Técnico Municipal. 2.- Se comprobará en la descarga de cualquiera de los materiales o maquinaria que se precise, la resistencia de la calzada o acera. Las presiones transmitidas a la calzada o acera serán inferiores a las máximas admisibles. 3.- Cuando la ocupación conlleve la instalación de estructuras, maquinarias o dispositivos; instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, se deberá aportar certificado de homologación, fabricación e idoneidad de los mismos, así como, con carácter previo al inicio de la actividad autorizada, certificado emitido por técnico competente y visado por Colegio correspondiente sobre el cumplimiento de las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, higiene y acústica que estas instalaciones deban reunir de conformidad con lo establecido en la normativa especifica de aplicación. Además, en el supuesto de acometidas eléctricas deberá aportarse certificado de baja tensión emitido por la Conselleria de Industria y Energía de la Comunidad Valenciana y, en su caso, proyecto de instalación, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 52/10, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero de la Generalitat de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Artículo 28.- Emplazamientos 1.- Las distintas actividades autorizadas se ubicarán exclusivamente en el espacio de dominio público municipal que se especifique de forma concreta y delimitada en la correspondiente autorización.

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2.- Se fijarán, con carácter general, como zonas preferentes para su emplazamiento las plazas y parques públicos, calles peatonales y paseos. Con carácter excepcional se podrá autorizar de forma motivada el ejercicio de actividades artísticas en otros espacios y vías públicas siempre que cuenten con una anchura superior a 7 metros, siempre que no produzcan dificultades en el tránsito o impidan el uso normal de la vía pública, previo estudio y determinación de su idoneidad por el Servicio Técnico Municipal. 3.- En caso de autorizarse emplazamientos en zonas de tránsito peatonal, la actividad se efectuará de forma que no impida la circulación peatonal en la vía o espacio público donde se desarrolle, los accesos a edificios de uso público y privado o establecimientos comerciales o industriales, quedando prohibido cualquier tipo de actividad que potencialmente pudiera afectar a la seguridad de los peatones. En ningún caso se podrá realizar acopio alguno de material con motivo de las actividades autorizadas. Según criterio de los Servicios Técnicos municipales se exigirá, atendiendo al peso de la instalación, proteger la acera mediante la colocación de planchas de material adecuado, que cubran todo el espacio a ocupar por la instalación autorizada. 4.- Los emplazamientos se adjudicarán atendiendo a criterios de seguridad, saturación de zona o cualquier otro de interés público, previo informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales. A este respecto se establecerá anualmente un número máximo permitido de actividades por cada zona susceptible de autorización, resolviéndose en caso de concurrencia de solicitudes para cada una de ellas, mediante los criterios recogidos en el artículo 30 de la presente Ordenanza. 5.- No se considerarán emplazamientos idóneos para la realización de actividades musicales los espacios públicos colindantes con centros docentes (en horario escolar), hospitales, clínicas o residencias asistidas. 6.- En cualquier caso, la determinación de idoneidad de cada espacio público susceptible de ser autorizado, estará sujeta a criterios de oportunidad, atendiendo especialmente a los requisitos de obligada observancia que propicien la buena convivencia y civismo. 7.- Únicamente podrán coincidir varias actividades para una misma ubicación, dentro de las limitaciones contempladas en la presente Ordenanza y previa valoración de su oportunidad por los Servicios Técnicos competentes. Artículo 29.- Procedimiento de autorización. 1. Con el fin de preservar el uso común general de la vía pública, que por definición corresponde a todos los ciudadanos, se podrá determinar mediante las normas genéricas que por resolución de carácter anual se aprueben en desarrollo de la presente Ordenanza, el número máximo de actividades artísticas o musicales previstas para cada uno de los espacios públicos, a efectos de evitar su saturación, atendiendo a las circunstancias concretas y disponibilidad de los mismos en cada período. Las autorizaciones para las instalaciones de los cuarteles festeros que se soliciten en el marco de las Fiestas de Moros y Cristianos, las Fiestas Patronales en 20

Pedanías, y las ubicadas en Orihuela Costa serán objetos de regulación mediante normativa específica, que abarcará únicamente las fechas destinadas a tal fin. Las autorizaciones reguladas en este Título serán de carácter personal e intransferible, por el tiempo concedido. 2. En el supuesto de que dentro del plazo establecido se soliciten dos o más actividades en la misma ubicación, serán informadas por los Servicios Técnicos Municipales atendiendo a criterios de arraigo en la zona, antigüedad en la ubicación solicitada, seguridad, saturación de la zona, y de interés público. Artículo 30- Condiciones generales de obligado cumplimiento. 1.- Los titulares adjudicatarios estarán obligados, con carácter general y sin perjuicio de las condiciones específicas contenidas en cada una de las autorizaciones, al efectivo cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Se deberá ocupar exclusivamente el espacio adjudicado para el ejercicio de la actividad, sin modificar su emplazamiento ni exceder de sus límites. b).- En el espacio autorizado únicamente podrá realizarse la actividad para la que se conceda autorización, y en los términos concretos que vengan especificados en la misma, debiendo ser ejercida exclusivamente por la persona o grupo autorizado. c).- La estructura de la instalación, en caso de precisarse, tendrá que ser conforme a los requisitos técnicos fijados por el Servicio Técnico. d) El espacio utilizado deberá quedar expedito y en perfectas condiciones de uso y limpieza al finalizar la actividad. A estos efectos, el titular de la autorización deberá velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien con motivo de la misma y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza. En el supuesto de incumplimiento de dicha obligación, ésta se realizará en ejecución subsidiaria a costa del obligado. e).- Finalizado el periodo de ocupación autorizado, se procederá al desmontaje y retirada inmediata de cualquier instalación autorizada con objeto de la actividad, quedando en perfectas condiciones de uso y limpieza el espacio público. f).- Queda prohibida la utilización de animales, incluso como compañía del artista, mientras se desarrolla la actividad, excepto en el caso de perros guías de invidentes. g).- No podrán utilizarse con carácter general, aparatos reproductores de sonido ni altavoces, debiendo realizarse las actividades musicales de viva voz o mediante los instrumentos musicales autorizados al efecto, sin amplificadores de sonido, salvo cuando se trate de autorizaciones para actuaciones no periódicas de celebración puntual, con estricto cumplimiento de los requisitos y condiciones contenidas en la autorización correspondiente.

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h).- Se arbitrarán por parte del interesado las medidas necesarias para producir las menores molestias posibles a los vecinos, controlando los niveles de ruido producidos por el ejercicio de la actividad autorizada. A estos efectos, deberán observarse estrictamente las limitaciones contenidas en la Ordenanza municipal de ruidos y vibraciones. i).- La instalación se efectuará de forma que no obstaculice la circulación peatonal, los accesos a edificios de uso público o establecimientos comerciales o industriales. j).- La posible percepción lucrativa por parte del autorizado derivada del ejercicio de la actividad será, en todo caso, de carácter voluntario por parte de los ciudadanos que transiten por la vía pública. No se permitirá en ningún caso la venta de discografía o filmografía o de cualquier otro producto o artículo, ni el ejercicio de actividad comercial o mercantil durante el ejercicio de la actividad autorizada. k) Los titulares de la autorización deben garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, en relación con la actividad objeto de la misma. A estos efectos, el Ayuntamiento podrá exigir el depósito de fianza para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, todo ello sin perjuicio del Seguro de responsabilidad civil general a que hace referencia el artículo 25 de esta Ordenanza. 2.- En garantía del debido cumplimiento de los anteriores condicionantes, los autorizados deberán atender en todo momento a las indicaciones que les pudieran ser formuladas por los agentes de la Policía Local. Artículo 31.- Revocación de la autorización. La autorización podrá ser revocada unilateralmente por la Administración Municipal en cualquier momento por razón de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general del espacio autorizado. Artículo 32.- Tasas. La autorización está sujeta al pago de la tasa correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza fiscal. La autorización otorgada no tendrá validez sin el justificante de su abono. Artículo 33- Infracciones.Las infracciones a los preceptos regulados en este Título serán tipificadas como leves, graves o muy graves dentro del correspondiente expediente sancionador, y a tal efecto constituirán: a) Infracciones leves: - El exceso en la ocupación de la vía pública autorizada en una proporción de hasta un 20%. 22

- No dejar en las debidas condiciones de limpieza la zona de la vía pública autorizada cuando finalice la actividad, siempre que no constituya infracción grave. - Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Título, y que no esté tipificada como grave o muy grave. b) Infracciones graves: - El exceso en la ocupación de la vía pública autorizada en una proporción superior a un 20% e inferior a un 50%. - El ejercicio de la actividad por persona no autorizada. - La no conservación de la zona ocupada en perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato, cuando sea con carácter grave o reiterado. - El incumplimiento del horario fijado. - Que el modelo y estructura de la instalación no reúnan las condiciones de uniformidad y ornato exigidas por el Ayuntamiento. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que justificaron la autorización y no sean calificadas como infracción muy grave. - La falta de respeto o consideración a los ciudadanos durante el ejercicio de la actividad. - No proceder de forma inmediata, una vez finalizada la actividad al desmontaje y retirada inmediata de cualquier instalación autorizada con objeto de la actividad, quedando en perfectas condiciones de uso y limpieza el espacio público. - El incumplimiento de cualesquiera condiciones generales o específicas de obligado cumplimiento contenidas en la propia autorización y que no vengan recogidas expresamente en la presente Ordenanza. c) Infracciones muy graves: - El exceso en la ocupación de la vía pública autorizada en una proporción superior a un 50%. - El ejercicio de la actividad sin la preceptiva autorización municipal. - El ejercicio de la actividad en lugar no autorizado. - La venta de productos o artículos no autorizados expresamente, aprovechando la autorización concedida para el ejercicio de la actividad. - La desobediencia o desacato ante las instancias de los agentes de autoridad. TÍTULO III REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DIVERSAS EN LA VÍA PÚBLICA

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Artículo 34.- Objeto de la autorización 1- El presente Título regula la utilización del dominio público municipal que se lleva a cabo mediante diversas actividades de naturaleza heterogénea, con fines tales como son la realización de campañas publicitarias y promocionales; el rodaje de películas, vídeos y registros televisivos de carácter publicitario o comercial; el montaje de casetas prefabricadas de información y promoción inmobiliaria; ferias, muestras o exposiciones que no conlleven el ejercicio de actividades mercantiles o comerciales; cajeros automáticos u otros elementos instalados en las fachadas y utilizable desde la vía pública o cualquier otra actividad que suponga un aprovechamiento especial o privativo del dominio público municipal no contemplado expresamente en ésta u otras Ordenanzas municipales. 2- Se excluye expresamente de la aplicación de este Título, el ejercicio de cualquiera actividad mercantil o comercial o de aquellas actividades artísticas o de servicios que impliquen la venta de cualquier artículo u objeto al público, o la prestación de servicios a cambio de contraprestación directa por parte de los ciudadanos. Artículo 35.- Obligación de la autorización. El ejercicio de cualquier actividad expresada en el apartado primero del artículo anterior, que se desarrolle en terrenos de dominio público municipal y que suponga un uso especial o privativo del mismo, está sujeto a la obtención previa de autorización municipal. El número de autorizaciones disponibles será limitado, debido a la escasez de suelo público habilitado a tal efecto.

Artículo 36.- Prohibiciones específicas. Con el fin de salvaguardar la libertad de circulación de las personas por los espacios públicos, la protección de los legítimos derechos de los usuarios de los mismos y la seguridad pública, no se otorgará en ningún caso autorización para el ejercicio en la vía pública de las actividades que se relacionan a continuación: a) El ofrecimiento de juegos, a practicar en la propia vía pública, que impliquen apuestas con dinero o bienes, por los transeúntes. b) Actividades consistentes en el ofrecimiento de cualquier bien o servicio que pueda representar cualquier forma de actitud coactiva o de acoso, u obstaculice o impida intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos. c) Aquellas actividades y prestación de servicios tales como tarot, videncia, masajes o tatuajes, vigilancia de vehículos u otros que contradigan la legislación sobre la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia desleal y los derechos de los consumidores y usuarios y aquellos que necesiten licencia de actividad. d) Cualquier otra actividad que suponga realizar un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o disfrute de los mismos por el resto de los usuarios.

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Artículo 37.- Solicitudes 1. Todo aprovechamiento especial de los espacios públicos en cualquiera de los supuestos regulados en este Título, deberá contar con la previa autorización municipal, a cuyo efecto los interesados presentarán la correspondiente solicitud, al menos con treinta días de antelación al inicio de la actividad. Dicha solicitud irá acompañada de: - Memoria explicativa de las actividades a desarrollar, con fechas de instalación y de funcionamiento de actividad, instalaciones y características, emplazamiento, horarios, superficie de ocupación prevista, así como previsión de número de asistentes. - Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) o NIF, en su caso, así como identificación de la persona que actúe en su nombre y representación. Tarjeta de identidad del solicitante cuando se trate de personas físicas o jurídicas pertenecientes a la Unión Europea. En caso de extranjeros no comunitarios, Permiso de residencia y de trabajo. - Plano de situación a escala 1/200 que incluya el cruce de calles más próximo, debidamente acotado tanto el ancho de acera como distancia entre los distintos elementos urbanos que puedan existir en la misma, detallando la parte de suelo público que se pretende ocupar, con indicación de las dimensiones correspondientes, así como la distancia a fachada, bordillo y esquina más próxima. - Cuando la ocupación conlleve la instalación de estructuras, maquinarias o dispositivos, certificado de fabricación o de idoneidad de los mismos. - Cuando conlleve el estacionamiento de un vehículo, deberán acreditarse las características del mismo y documentación. - Aportación de certificado sobre Seguro de Responsabilidad Civil General, con cobertura de las actividades a realizar, junto con recibo de pago actualizado. - Aportación de certificado de facultativo competente, respecto de las condiciones de seguridad de las instalaciones, cuando valoradas las mismas así se requiera. - Acreditación de disposición de elementos contra incendios, cuando la actividad/instalaciones entrañe riesgo. - Aportación de boletín de instalación eléctrica, cuando sea necesario. - En el supuesto de que se solicite la instalación de casetas prefabricadas de información y promoción inmobiliaria, deberá presentarse copia de la licencia de obra del edificio que motiva la petición. Artículo 38.- Criterios determinantes de la autorización. 1.- La concesión de autorizaciones se otorgará de forma discrecional, atendiendo a criterios tales como la salvaguarda y conservación de los intereses públicos; el posible carácter institucional o benéfico- social de la actividad solicitada; la 25

potencial obstaculización que pueda suponer la actividad para el correcto desarrollo de los servicios públicos; el beneficio cultural, económico o promocional que para la ciudad de Orihuela pueda representar la actividad o la incomodidad que pueda suponer para el libre uso de las vías públicas para el resto de ciudadanos, así como la mera disponibilidad coyuntural de los espacios públicos solicitados. En todo caso, deberá primar en la valoración de cada solicitud el interés general frente al particular, preservando necesariamente la seguridad de las personas y de los bienes públicos y privados, la convivencia y el civismo. A fin de proceder a la concreta valoración de los criterios aplicables en la concesión de las autorizaciones, así como a la determinación de las condiciones y circunstancias de obligada observancia en el desarrollo de la actividad solicitada, se someterá la petición a los pertinentes informes que deberán emitir los servicios técnicos municipales competentes en la materia. 2.- No se otorgará, con carácter general, autorización para el ejercicio de cualesquiera actividad que potencialmente pudiera repercutir negativamente en la limpieza u ornato de las vías públicas o que pudiera dar lugar al deterioro de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones o elementos que lo compongan. Asimismo, no se otorgará autorización cuando atendiendo a las previsiones del público asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas, las actividades autorizadas puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de proponer otros espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto, cuando ello sea posible. La denegación de dichas solicitudes se llevará a cabo de forma motivada. 3.- Con carácter general y sin perjuicio de las autorizaciones reguladas en el Título I de la presente Ordenanza, queda prohibida la ocupación del dominio público anejo a los distintos establecimientos comerciales por parte de los titulares de los mismos, mediante cualquier elemento, instalación o artilugio, sea de carácter promocional u ornamental sin contar con la pertinente autorización, con independencia de la actividad que en el establecimiento desarrolle. No obstante lo anterior, previa solicitud motivada del interesado y tras valoración de su oportunidad por el Servicio Técnico Municipal, podrá autorizarse excepcionalmente la colocación en fachada de determinados elementos o instalaciones relacionados con la actividad del local, de modo puntual o en horario limitado, cuando se trate de establecimientos sitos en plazas o en aceras y calles peatonales cuya anchura sea superior a cinco metros. 4.- La autorización municipal se concederá sin perjuicio de la obtención de otros permisos procedentes y del cumplimiento de determinados requisitos cuando vengan exigidos por las disposiciones que rigen en la materia. 5.- Cuando el ejercicio de la actividad requiera la ocupación o reserva de la totalidad o parte de una calzada, será preceptivo y vinculante el Informe evacuado al efecto por el Servicio técnico competente. Asimismo, tendrán ese carácter los Informes evacuados por los Servicios competentes, en lo que se refiera a la afectación que la

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actividad solicitada pueda suponer en cuanto a las condiciones de seguridad de las personas o de las cosas. 6.- En desarrollo de la presente Ordenanza se podrán dictar con carácter anual, mediante resolución municipal, las normas reguladoras de determinadas actividades diversas en la vía pública, cuando se trate de solicitudes periódicas o repetitivas que impliquen la resolución numerosa de un número de procedimientos y exista identidad sustancial o íntima conexión entre las mismas, especificando para cada ejercicio el número máximo de puestos susceptibles de autorización y su posible ubicación, así como los requisitos y obligaciones específicas a observar en cada caso concreto. Artículo 39.- Revocación de la autorización. La autorización podrá ser revocada unilateralmente por la Administración Municipal en cualquier momento por razón de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Artículo 40.- Condiciones de obligado cumplimiento. Con carácter general, y sin perjuicio de las condiciones específicas que se exijan para el ejercicio concreto de cada una de las actividades solicitadas, las autorizaciones reguladas en el presente Título quedarán sometidas a las siguientes condiciones: 1. En ningún caso se cortará la circulación rodada, ni se invadirán aceras o calzadas. La zona a ocupar se señalizará convenientemente, mediante señales de prohibición de estacionamiento (R- 308) colocadas con 48 horas de antelación a la ocupación. Estas señales deberán llevar inscritas el día y la hora de comienzo de la ocupación. 2. Los autorizados deberán atender en todo momento las indicaciones que les pudieran ser formuladas por los agentes de la Policía Local. 3. Los autorizados serán los únicos responsables de los daños que con motivo de la actividad se pudieran ocasionar sobre personas o cosas. A tal fin se deberá aportar con carácter previo al ejercicio de la actividad, póliza de seguro de Responsabilidad Civil General, fotocopia completa y recibo, con cobertura durante el periodo autorizado, por los daños a los espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes, como consecuencia de la celebración de la actividad. 4. Se comprobará en la descarga de cualquiera de los materiales o en el empleo de cualquier maquinaria, la resistencia de la calzada o acera. Las presiones transmitidas a la calzada o acera serán inferiores a las máximas admisibles. 5. Cuando la ocupación conlleve la instalación de estructuras, maquinarias o dispositivos; instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, se deberá aportar certificado de homologación, fabricación e idoneidad de los mismos, así como, con 27

carácter previo al inicio de la actividad autorizada, certificado emitido por técnico competente y visado por Colegio correspondiente sobre el cumplimiento de las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, higiene y acústica que estas instalaciones deban reunir de conformidad con lo establecido en la normativa especifica de aplicación, además, en el supuesto de acometidas eléctricas de certificado de baja tensión emitido por la Conselleria de Industria y Energía de la Comunidad Valenciana o, en su caso, proyecto de instalación. 6. Los solicitantes deberán, en su caso, reponer la señalización, columnas, elementos urbanos, etc., que por necesidades de la celebración se hayan demolido o desmontado, haciéndose responsables de los accidentes o daños que por su defecto pudieran suceder. 7. Si como consecuencia del aprovechamiento autorizado se produjesen desperfectos en el pavimento, jardinería o instalaciones de la vía pública, el beneficiario vendrá obligado al reintegro total de los gastos de reconstrucción o reparación de tales desperfectos. 8. Durante la celebración de los actos se habilitarán zonas de paso para peatones, despejadas y protegidas convenientemente. No se afectará, en ningún caso, a los carriles de circulación de calles adyacentes. 9. Se arbitrarán las medidas necesarias para producir las menores molestias posibles a los vecinos de la zona, controlando los niveles de ruido producidos por el ejercicio de la actividad autorizada. A estos efectos, el volumen de sonido transmitido al interior de viviendas por impacto de la actividad no superará el límite de los 35 dB(A), así como el horario de finalización de las actividades programadas. 10. Mantener en perfecto orden y limpieza el espacio adjudicado, así como la parte de la vía pública colindante a los mismos, absteniéndose de depositar basuras o desperdicios fuera de los lugares expresamente indicados para ello. El espacio utilizado deberá quedar expedito y en perfectas condiciones de uso y limpieza al finalizar la actividad. A estos efectos, el titular de la autorización deberá velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien con motivo de la misma y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza. En el supuesto de incumplimiento de dicha obligación, se realizará en ejecución subsidiaria a costa del obligado. 11. La instalación se efectuará de forma que no obstaculice la circulación peatonal, los accesos a edificios de uso público o establecimientos comerciales o industriales. 12. Los titulares de la autorización deben garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, en relación con la actividad objeto de la misma. A estos efectos, el Ayuntamiento podrá exigir el depósito de fianza para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, todo ello sin perjuicio del Seguro de responsabilidad civil general a que hace referencia el artículo 27 de esta Ordenanza. Artículo 41.- Tasas. 28

La autorización está sujeta al pago de la tasa correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza fiscal. La autorización otorgada no tendrá validez sin el justificante de su abono. Artículo 42.- Infracciones.Las infracciones a los preceptos regulados en este Título serán tipificadas como leves, graves o muy graves dentro del correspondiente expediente sancionador, y a tal efecto constituirán: a) Infracciones leves: - El exceso en la ocupación de la vía pública autorizada, en una proporción de hasta un 30%. - No dejar en las debidas condiciones de limpieza la zona de la vía pública autorizada cuando finalice la actividad, siempre que no constituya infracción grave. - Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Título, y que no esté tipificada como grave o muy grave. b) Infracciones graves: - El exceso en la ocupación de la vía pública autorizada en una proporción superior a un 30% e inferior a un 60%. - El ejercicio de la actividad por persona no autorizada. - La no conservación de la zona ocupada en perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato, cuando sea con carácter grave o reiterado. - El incumplimiento del horario fijado. - El empleo de una instalación cuyo modelo o estructura no reúna las condiciones técnicas de obligada observancia o aquéllos requisitos de uniformidad y ornato exigidas por el Ayuntamiento en la correspondiente autorización. - La falta de respeto o consideración a los ciudadanos durante el ejercicio de la actividad. - No proceder de forma inmediata, una vez finalizada la actividad al desmontaje y retirada inmediata de cualquier instalación autorizada con objeto de la actividad, quedando en perfectas condiciones de uso y limpieza el espacio público. - El incumplimiento de cualesquiera condiciones generales o específicas de obligado cumplimiento contenidas en la propia autorización y que no vengan recogidas expresamente en la presente Ordenanza. c) Infracciones muy graves:

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- El exceso en la ocupación de la vía pública autorizada en una proporción superior a un 60%. - El ejercicio de la actividad sin la preceptiva autorización municipal. - El ejercicio de la actividad en lugar no autorizado. - La venta de productos o artículos no autorizados expresamente, aprovechando la autorización concedida para el ejercicio de la actividad. − autoridad.

La desobediencia o desacato ante las instancias de los agentes de la

TÍTULO IV PUBLICIDAD EXTERIOR El presente Titulo tiene por objeto el establecimiento de una normativa sustantiva, procedimental y disciplinaria por el que ha de regirse la ordenación de las carteleras, soportes, vallas publicitarias y rótulos comerciales de publicidad exterior en el ámbito territorial del municipio de Orihuela. Artículo 43. Definiciones. 1.- A los efectos de la presente Ordenanza se utilizan los siguientes significados: a) Publicidad: Toda acción encaminada a difundir entre el público, el conocimiento de una actividad política, sindical, asistencial, religiosa, cultural, profesional, deportiva, económica o de productos y servicios, o cualquier otra dirigida a recabar la atención del público hacia un fin determinado. b) Soportes publicitarios: Soportes estructurales de implantación estática susceptibles de albergar o transmitir mensajes integrados en la modalidad de la publicidad exterior por medio de carteles. También pueden denominarse vallas publicitarias o paneles publicitarios. c) Carteles: Anuncios fijos o móviles, pintados o impresos por cualquier procedimiento técnico y sobre cualquier material que aseguren su permanencia, ya sean luminosos, iluminados u opacos. d) Carteleras: Se entiende por tales el conjunto formado por el cartel y su soporte. e) Rótulos informativos: Se consideran como tales aquellos carteles que sirvan para indicar la denominación de personas físicas o jurídicas o el ejercicio de la

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actividad mercantil, industrial, o profesional o de servicios a la que las mismas se dediquen. 2.- Para aplicar el significado de los restantes conceptos recogidos en esta Ordenanza, se estará al contenido de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General Urbano. Artículo 44. Requisitos Genéricos. 1.- En ningún caso la instalación de soportes publicitarios, cualquiera que sea su emplazamiento, podrá impedir u obstaculizar la visibilidad al tráfico rodado o de los viandantes. 2.- En todo caso, las instalaciones publicitarias que se coloquen deberán ser respetuosas con el entorno medio ambiental, las condiciones estéticas, la tipología arquitectónica y, en general, las características de la zona en la que se ubiquen.

Artículo 45. Modalidades de publicidad en edificios. A efectos de esta Ordenanza, se podrán autorizar las siguientes modalidades de publicidad en edificios: a) Publicidad en paredes medianeras. b) Publicidad en coronación de edificios. c) Superficies publicitarias no rígidas sobre fachadas. d) Rótulos informativos. Artículo 46. Publicidad en medianeras. 1.-Se permitirá la publicidad en paredes medianeras, siempre y cuando el edificio en cuestión no esté protegido. En todo caso, se requerirá licencia municipal al efecto, donde se especificará el tipo permitido, texto y las características formales, que deberán respetar las características del edificio y del entorno donde se ubiquen. 2.- Como máximo, podrán ocupar la superficie de la pared medianera, sin exceder de 30 metros cuadrados y sin que en ningún caso el plano exterior del soporte publicitario o de alguno de sus componentes pueda exceder de 0.30 metros sobre el plano de la medianera. 3.- En vías de circulación rápida, la medianera sobre la que se sitúe la publicidad deberá estar un mínimo de 25 metros de la vía de circulación. Artículo 47. Publicad en coronación de edificios Las superficies publicitarias luminosas en coronación de edificios deberán ser construidas de forma que tanto de día como de noche se respete la estética de la finca sobre la que se sitúen como del entorno y la perspectiva desde la vía pública, cuidando especialmente su aspecto cuando no están iluminadas.

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Sólo podrán instalarse sobre la coronación de la última planta del edificio y siempre que ninguna zona de la misma se dedique al uso de vivienda. Su iluminación será por medios eléctricos integrados y no por proyección luminosa sobre una superficie. Estos soportes publicitarios no deberán producir deslumbramiento, fatiga o molestias visuales ni inducir a confusión con señales luminosas de tráfico. En ningún caso alterarán las condiciones constructivas o de evacuación en edificios que tenga prevista una vía de escape de emergencia a través de la terraza. Son autorizadas los anuncios luminoso con mensaje o efectos visuales variables obtenidos por procedimientos exclusivamente eléctricos o electrónicos no así los dotados de movimiento por procedimientos mecánicos. Estos soportes publicitarios no superarán en ningún caso los 90 metros cuadrados de superficie total por edificio ni su altura máxima los 5 metros. La superficie opaca del anuncio no podrá sobrepasar el 25 por 100 del total de la superficie publicitaria y no existirán zonas del mismo a menos de 15 metros de huecos de ventanas en edificios habitados. A estos efectos no se considerarán los huecos de ventana del propio edificio situados en el plano vertical del anuncio. El Ayuntamiento podrá fijar en la licencia limitaciones de horario de encendido o suprimir los efectos luminosos cuando existan reclamaciones justificadas de vecinos residentes en viviendas próximas. Artículo 48. Soportes publicitarios no rígidos. 1.- Se entienden por tales las instalaciones publicitarias de carácter efímero, realizadas sobre telas, lonas o similares. 2.- Estos elementos sólo podrá instalarse en los siguientes lugares: a) Medianeras de edificios que surjan como consecuencia de derribos de edificaciones. b) Edificios en construcción o reforma. c) Edificios con una actividad terciaria y/o dotacional. Artículo 49. Rótulos informativos y Contenidos de los mismos. Se permite la instalación de rótulos informativos cuyo contenido comprenda todos o algunos de estos aspectos: la identificación de la actividad que desarrolla, su categoría, el nombre y logotipo del establecimiento o la cadena a la que pertenezca, la denominación del titular esa actividad o empresa concreta, y alguna dirección, horarios o teléfono de interés a juicio del titular, siempre que se ajuste a las condiciones contenidas de la presente Ordenanza y previo informe de los Servicios Técnicos Municipales. Queda terminantemente prohibida la exhibición hacia la vía pública mediante soportes publicitarios de cualquier otra información, en especial en lo referente a marcas comerciales de productos. 32

Artículo 50. Autorizaciones para la instalación de rótulos informativos. Para la instalación de cualquier tipo de rótulo se requerirá licencia municipal al efecto, donde se especificará el tipo permitido, texto y las características constructivas y formales de los mismos, en especial en lo que afecte al rótulo en la composición del edificio. La solicitud de licencia se acompañará de la siguiente documentación:

1. Plano de emplazamiento del P.G.M.O.U. 2. Diseño del rótulo propuesto, a escala mínima 1/10, indicando materiales, textura y colores. 3. Detalles constructivos del rótulo a instalar, a escala mínima 1/20. 4. Diseño y características de todos los elementos de fijación del rótulo, así como del tipo de iluminación previsto para el mismo si lo hubiere. Artículo 51. Rótulos luminosos Lo únicos luminosos permitidos serán los que se refieran a letras sueltas, o formando palabras, de neón o con iluminación interior, pero en todos los casos sin intermitencia luminosa, exceptuando los relativos a servicios de urgencias, sanitarios o de interés general. Artículo 52. Iluminación de rótulos Se permite la iluminación de rótulos mediante luminarias superior o mediante iluminación indirecta siempre que a juicio de los Servicios Técnicos Municipales encargados de las autorizaciones de estos rótulos no estime que incide negativamente sobre la vía pública, con deslumbramientos o de forma desproporcionada al tamaño y características del rótulo y del edificio. Artículo 53. Ubicación Solo se permite la colocación de rótulos en las fachadas principales de las edificaciones, o donde se encuentre el acceso principal del comercio o local deque se trate. Para este tipo de rótulo se prohíbe la utilización de medianeras, azoteas, sobre líneas de cornisa y remate de edificación para colocación de los mismos. Sólo se autoriza a la colocación de un (1) rótulo por cada local oficina o similar, y siempre dentro de los límites del plano de fachada de la edificación, según criterios expuestos en este mismo Artículo. Los locales con fachadas a más de una calle quedan exceptuados de este cumplimiento, y podrán tener un (1) rótulo en cada una de las calles, aunque sólo cuenten con acceso por una de ellas.

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No se autoriza la colocación de ningún tipo de rótulo, cartel o señalización comercial o publicitaria en muros ciegos, en verjas, o en tapias de solares Artículo 54. El rótulo en la composición del edificio La colocación de los rótulos no podrá alterar ni desvirtuar el espacio urbano o la edificación, ni modificar las características morfológicas, decorativas o formales de la edificación, aunque se trate de un edificio que no tenga ningún tipo de protección ni interés patrimonial desde el punto de vista arquitectónico. Artículo 55. Tipo de rótulos permitidos Se autoriza la colocación de los siguientes tipos de rótulos a los que se refiere esta Ordenanza: 1. Cuando el despiece de la carpintería de las puertas de acceso conste, además de las hojas de las puertas propiamente dichas, de otros elementos en la parte superior de éstas, como ventanillos o postigos, los rótulos así colocados irán en el espacio que ocupan esos huecos, siguiendo completamente su forma,colocados sobre soporte rígido, respetando en su totalidad el hueco libre de las hojas. Se respetará un espacio libre perimetral de al menos 5 centímetros entre el borde interior del hueco en que se instala y el borde del rótulo. 2. Los rótulos colocados en los macizos de fachada podrán ser : a) Rótulos en planta baja localizados en el espacio ciego entre huecos de una misma edificación, o entre hueco de una edificación y el borde de ésta o de algún elemento decorativo. Estos rótulos se situarán a más de 30 centímetros del borde de los huecos, o del elemento decorador del mismo cuando lo tuviere (cantería, molduras, pinturas decorativas, etc.). Igual distancia se respetará con relación al borde superior del zócalo de la edificación y, si existe, a la línea inferior de la cornisa de separación con la planta alta. Los rótulos que se sitúen a más de 2 metros sobre acera, medido desde el punto más desfavorable, podrán sobresalir del plano de la fachada hasta un máximo de 10 - 15 centímetros. El resto de cartelería no podrán superar los 5 cm., de espesor, atendiéndose a los condicionantes técnicos expuestos en esta Ordenanza. Cuando la dimensión del rótulo sea igual o superior a la mitad del paño macizo de fachada en que se colocan, irán centrados en ese espacio, coincidiendo el eje vertical del rótulo con el eje vertical del paño. b) Rótulos en planta baja sobre vanos de acceso, y comprendidos en el espacio imaginario resultante de dejar libres 20 centímetros como mínimo con respecto al borde superior del vano y al borde inferior del hueco de planta alta o de algún elemento decorativo (cantería, molduras, pinturas decorativas, etc.) más próximo si lo hubiera. El eje vertical del rótulo coincidirá con el eje vertical del vano. El vuelo máximo sobre plano de fachada será de 10 -15 centímetros. 34

Dichos elementos podrán ser excepcionalmente corridos en el total del ámbito de la fachada, siguiendo los condicionantes de separación anteriormente expuestos, de acuerdo a los criterios incluidos en el art. 54 de esta Ordenanza, y siempre que cuente con el visto bueno de los Servicios Técnicos Municipales. c) Rótulos en banderola, perpendiculares a la fachada, situados en el lateral del hueco principal de acceso, siempre en paño ciego de fachada. Se situarán como mínimo a 30 centímetros del borde vertical exterior de los huecos o del elemento decorador del mismo cuando lo tuviere (cantería, molduras, pinturas decorativas, etc.), y separados de la fachada como mínimo 20 centímetros. La altura mínima desde el borde inferior del rótulo al nivel de la acera será de 3,5 metros. El grosor máximo del rótulo será de 10-15 cm. El vuelo será como máximo 60 centímetros, y siempre inferior en 20 centímetros, como mínimo, al ancho de la acera. La altura máxima del rótulo viene condicionada por la obligatoriedad de separarse como mínimo 30 centímetros de la línea inferior de la cornisa (si existiese) de separación con la planta superior o a la línea imaginaria de separación con la planta colindante superior. En este caso también se tendrán en cuenta los elementos decoradores de los huecos de planta alta según criterio expuesto. Con respecto a la situación del rótulo en fachada, será de aplicación lo ya descrito en los anteriores a) y b) de este mismo artículo. Los modelos serán los fijados por los Servicios Técnicos Municipales, según anexos que se adjuntan Artículo 56. Paneles Direccionales. 1.- Se permitirá la instalación de paneles direccionales en los que se indique la localización de establecimientos y servicios. Cualquier anuncio de esta clase deberá quedar integrado en los paneles mencionados, sin que sea posible su instalación aislada. 2.- La tipología de dichos paneles estará unificada, para lo cual el Ayuntamiento dictará las instrucciones oportunas a fin de garantizar la uniformidad de las mismos. 3.- Este tipo de paneles serán unificados en el término municipal y responderán a un mismo criterio de imagen corporativa del Ayuntamiento, el cual arbitrará los mecanismos técnicos y jurídicos para su establecimiento. Artículo 57. Necesidad de licencia y características de la misma. 1.- Los actos de instalación de elementos publicitarios regulados en esta Ordenanza están sujetos a previa licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedente obtener con arreglo a otras normativas específicas que resulten de aplicación, así como el pago de las tasas municipales correspondientes.

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2.- Las licencias quedarán sujetas a una relación permanente con la Administración Municipal, la cual podrá exigir en cada momento la adopción de las medidas pertinentes en defensa de interés público o la imposición de las modificaciones que resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben. La licencias serán transmisibles, si bien será necesario que el anterior y el nuevo titular comuniquen fehacientemente al Ayuntamiento dicha transmisión, adjuntando la documentación prevista en esta Ordenanza, quedando ambos, en caso contrario, sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia. 3.- Toda actividad o instalación publicitaria que emplee medios o elementos electrónicos para su difusión deberá ajustarse, ademas a la normativa técnica que sea de aplicación. 4.- Las licencias se otorgarán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. Artículo 58. Obligaciones. 1.- Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias deberán mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, pudiendo ordenarse por el Ayuntamiento la ejecución de las actuaciones necesarias para conservarlas en las condiciones indicadas. 2.- Deberán asimismo disponer de un póliza de seguros que cubra los daños que puedan derivarse de la colocación y explotación de los referidos soportes publicitarios, de los que en su caso sean responsables. A estos efectos tendrá la consideración de responsables directos los titulares del soporte y subsidiarios del producto o actividad anunciada y el titular de los terrenos donde se ubique el soporte publicitario. 3.- Igualmente, tendrán la obligación de identificar tales instalaciones publicitarias a cuyo efecto deberán colocar en lugar visible su nombre o denominación social y el número de expediente en el que se concedió la correspondiente licencia municipal. 4.- Cuando la instalación carezca de los datos de identificación señalados en el párrafo precedente, o éstos no se corresponden con los existentes en los archivos municipales, se considerará que no está garantizada la seguridad e la misma, al no existir constancia de la Dirección facultativa, ni compromiso cierto del mantenimiento de la instalación en condiciones adecuadas y por tanto se ordenará su retirada. Articulo 59. Fianzas 1.- El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de una fianza o aval que garantice la reposición o restauración de los elementos que, a juicio de los servicios técnicos, pudiesen quedar afectados, o bien para cubrir los gastos de limpieza subsidiaria de la vía y espacios públicos, cuando se trate de determinadas actividades publicitarias que puedan causar daños en ellos, y la posible ejecución subsidiaria para la retirada de las

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instalaciones así como para responder de las posibles sanciones que impongan la autoridad municipal. 2.- La cancelación de dichas garantías se efectuará una vez que haya finalizado la actividad y se hayan retirado completamente todos los elementos. Artículo 60. Solicitud. 1.- La solicitud de licencia deberá formalizarse mediante escrito al efecto y hallarse suscrita por persona física o jurídica con capacidad legal suficiente y con las referencias completas para su identificación. 2.- Para la instalación de publicidad en medianeras, superficies publicitarias no rígidas, vallas publicitarias y paneles direccionales deberá presentarse la siguiente documentación: a) Proyecto técnico de instalación, cuando sea necesario por tratarse de instalaciones en altura que requieran colocación de andamiajes o que por su envergadura planteen la necesidad de soportes estructurales, suscrito por facultativo competente y visado por su Colegio Profesional, integrado por: - Memoria descriptiva de la instalación que se pretende y justificativa del cumplimiento de esta Ordenanza, con referencia técnica a la estructura e instalación proyectada. - Plano de situación a escala 1/ 2000 sobre cartografía municipal o , en su efecto, plano catastral. - Plano de emplazamiento a escala 1/500. - Planos e planta, sección y alzado a escala 1/ 20 y acotados con exposición del número de carteleras a instalar y sistema de sujeción de las mismas. - Fotografía en color el emplazamiento, en tamaño mínimo de 10 x 15 cm, que permita su perfecta identificación. - Presupuesto total de la instalación. b) Compromiso de dirección facultativa por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente. c) Compromiso del solicitante de mantener la instalación en perfecto estado de seguridad, salubridad y ornato público y de retirarla cuando cese la vigencia de la autorización solicitada o de sus posibles renovaciones. d) Autorización escrita del titular del inmueble sobre el que se pretenda emplazar la instalación publicitaria.

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e) Autorización del titular del inmueble a favor del Ayuntamiento para acceder al mismo a los efectos de proceder a la retirada de los elementos publicitarios en los casos de ejecución subsidiaria previstos en esta ordenanza. f) Fianza por el importe de 100% (cien por cien) del presupuesto de instalación. La fianza se depositará a favor el Ayuntamiento y por el tiempo previsto de duración de la autorización o licencia otorgada o sus prorrogas y en las formas, términos y alcance establecidos en las leyes reguladoras de esta materia. g) Seguro de Responsabilidad Civil

Artículo 61. Tramitación. 1.- La solicitud de licencia se tramitará por el procedimiento normal para la tramitación de licencias municipales, requiriendo los informe técnicos oportunos. 2.- La eficacia de la licencia quedará condicionada a la presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo anterior no pudiendo hasta entonces retirarse la licencia. 3.- En todo caso corresponderá a los Servicios Técnicos Municipales, con el fin de unificar criterios y agilizar los correspondientes trámites, el informe técnico previsto en la normativa vigente sobre otorgamiento de licencias, así como resolver las cuestiones que puedan plantearse respecto a la interpretación de esta ordenanza y ejecutar las operaciones de desmontaje que en la misma se prevén. Articulo 62. Facultades e la Administración. 1.- Toda actuación que contradiga la presente Ordenanza podrá dar lugar a : a) La adopción por parte e la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal. b) La iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de actos administrativos en los que presuntamente pudiera ampararse la actuación ilegal. c) La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal en que hubieren incurrido. d) La obligación de resarcimiento de daños e indemnizaciones de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables. 2.- En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar medidas tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal. 38

Las sanciones por las infracciones urbanísticas que se aprecien se impondrán con independencia de dichas medidas. Artículo 63. Infracciones. 1.- Se consideran infracciones muy graves: a) La instalación de publicidad sin licencia municipal. b) El incumplimiento de las órdenes de ejecución municipales respecto de las condiciones de las instalación y de su emplazamiento. c) La instalación de publicidad en soportes situados en suelo de titularidad municipal, sin ser el adjudicatario del correspondiente concurso público. d) La comisión de dos faltas graves en un periodo de seis meses, en una o varias instalaciones. e) La difusión de publicidad con vulneración de los dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Publicidad. 2.- Se considerarán infracciones graves: a) La instalación de publicidad sin ajustarse a las condiciones de licencia concedida. b) La utilización de elementos de mobiliario urbano como soporte de publicidad no autorizada de cualquier tipo. c) La comisión de dos faltas leves en un periodo de seis meses, en una o varias instalaciones. d) El reparto de publicidad en mano o su colocación en elementos automóviles, o elementos fijos no adecuados como puede ser el mobiliario urbano, farolas, los elementos destinados a la recogida de residuos, y cualesquiera otros de titularidad municipal o privada que pueda deteriorar los elementos, la imagen o ensuciar los espacios públicos. 3.- Se consideran infracciones leves: a) El mantenimiento de las instalaciones publicitarias sin las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siempre y cuando no produzcan un riesgo para la seguridad de las personas o sus bienes, en cuyo caso tendrá la consideración de falta grave. b) Cualquier otra vulneración de los dispuesto en la Ordenanza. Artículo 64. Responsabilidad de las infracciones.

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Se considerarán responsables de las infracciones señaladas, la empresa de publicidad responsable, la persona física o jurídica promotora del producto o servicio anunciado y el propietario del inmueble sobre el que se cometió esa infracción, siempre que tuviera conocimientos e dicha instalación. Artículo 65. Retirada de las instalaciones publicitarias sin licencia o autorización municipal. 1.- El Ayuntamiento requerirá al responsable de la instalación de soportes publicitarios para que legalice en plazo de un mes los que se encuentren instalados sin licencia municipal. 2.- Si no atendiese a ese requerimiento, o si en la instalación no se indicasen los datos del responsable de la misma, que permitiesen su localización, el Ayuntamiento procederá, sin trámites, a retirar, y depositarla por plazo de diez días a disposición del titular y transcurrido dicho plazo a destruir la instalación a costa del responsable e la misma, que deberá abonar los gastos correspondientes. 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores el Ayuntamiento podrá, además, incoar expediente sancionador por infracción urbanística. 4.-El mismo tratamiento se dará a las instalaciones publicitarias que se coloquen en suelo de titularidad municipal por empresa distinta de la adjudicataria del correspondiente concurso público o sin licencia municipal, con la salvedad de que, al no ser legalizables, el plazo para proceder a su desmontaje será de diez días. 5.- En cualquier caso, podrá llevarse a cabo la retirada inmediata de cualquier instalación publicitaria cuando concurran razones de urgencia relacionadas con la seguridad de la instalación que aconsejen la inmediata ejecución de dicha medida. Dicha actuación material no exigirá la previa adopción de resolución alguna, pero los empleados municipales que intervengan levantarán acta sucinta de lo actuado y de las circunstancias concurrentes. 6.- Igualmente, en aquellos casos en los haya sido anulada la licencia, deberá procederse al desmontaje inmediato de la instalación publicitaria en el plazo máximo de un mes a contar desde que acontezca dicha circunstancia. 7.- En caso de retirada mediante ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, los gastos de desmontaje, transporte a depósito y gastos de depósito durante un mes, serán de cuenta del titular de la licencia. 8.- Los elementos e instalaciones retirados por el Ayuntamiento permanecerán en depósito a disposición de los titulares de las mismas por un periodo de un mes, en caso de no retirada en ese plazo se procederá a su destrucción, en el supuesto de retirada de depósito por parte del titular, se abonará en concepto de depósito la cantidad de... €/ por m2 o fracción y día de permanencia en depósito. Artículo 66. Prescripciones.

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Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 66, se producirán de la siguiente forma: a) Las leves, a los seis meses. b) Las graves, a los dos años. c) Las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido, o en su caso, desde el día en que este Ayuntamiento tenga conocimiento documental de la misma. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone. TITULO V RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 67.- Responsabilidad 1.- Podrán ser sancionados por los hechos tipificados en esta Ordenanza las personas físicas y las jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia. 2.- Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente. Asimismo, el responsable responderá de los desperfectos que puedan producirse en los bienes de titularidad municipal, quedando sujeto al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los mismos, que serán, en todo caso, independientes de la sanción y de los derechos liquidados por los aprovechamientos efectuados. El Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor para su ingreso en el plazo que se establezca al efecto. 3.- A los efectos señalados en el apartado anterior, se exigirá estar en posesión de póliza de seguro de responsabilidad civil general, así como de incendios en vigor, que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse de la instalación y funcionamiento de cada una de las actividades susceptibles de autorización en el marco de la presente Ordenanza. En atención a las circunstancias concretas y a la magnitud de la actividad solicitada, se podrá exigir la constitución de una fianza, de forma adicional o alternativa. 4.- Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. 5.- Serán responsables solidarios o subsidiarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas, de los daños, las personas físicas o jurídicas sobre las que 41

recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer. 6.- En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de los hechos, la responsabilidad será solidaria. Artículo 68.- Procedimiento Sancionador: 1.- Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible ante la jurisdicción penal o civil, en su caso. 2.- Las infracciones a esta Ordenanza vienen tipificadas en cada uno de los Títulos comprensivos de la misma, con la consideración de muy graves, graves o leves. 3.- La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de la presente Ordenanza, así como para la imposición de sanciones y de las otras exigencias y responsabilidades compatibles con las mismas, corresponde a la Junta de Gobierno Local. 4.- La instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá al Servicio municipal competente para otorgar o denegar, en su caso, la autorización de la actividad objeto de la infracción. 5.- Sin perjuicio de la iniciación de oficio del procedimiento sancionador, cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de infracción. A estos efectos, previa solicitud de confidencialidad por parte del denunciante, el instructor del procedimiento podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de éste en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. 6.- En lo no previsto en la presente Ordenanza serán de obligada observancia las disposiciones contenidas en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, de conformidad a los principios recogidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 69.- Medidas provisionales 1.- El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. En aplicación de las mismas y sin perjuicio de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá acordar la suspensión de las actividades, así como disponer el desmantelamiento o retirada de los elementos instalados y 42

demolición de las obras, así como la intervención de los objetos materiales o productos que sean objeto de la actividad, con reposición de las cosas al momento anterior a su instalación. 2.- Las órdenes de desmontaje o retirada de los elementos en cuestión deberán cumplirse por los titulares en el plazo máximo fijado en la correspondiente resolución, transcurrido el cual, se podrá proceder a la retirada de dichos elementos ya sea por los propios agentes de la autoridad, ya por los Servicios municipales habilitados al efecto, mediante ejecución subsidiaria, quedando depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del titular todos los gastos que se generen de su traslado, mantenimiento y depósito. 3.- En caso de urgencia inaplazable se podrá acordar, con anterioridad a la iniciación del procedimiento, la suspensión inmediata de las actividades que se realicen sin autorización, así como la retirada inmediata de bienes, objetos, materiales o productos objeto de la infracción, sin más requerimiento previo al titular, en caso de hallarse presente el mismo, que la comunicación «in situ» de las circunstancias que lo motiven por parte de los agentes actuantes, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando la actividad desarrollada no cuente con la pertinente autorización municipal o su titular resulte anónimo. b) Cuando a juicio de los Servicios Técnicos Municipales o de los agentes de la Policía Local, la actividad suponga un riesgo objetivo para la integridad de los peatones o el tráfico rodado o impida manifiestamente su tránsito normal por la vía pública. c) Cuando se incumplan las prohibiciones expresamente contenidas en la presente Ordenanza, siendo la actividad susceptible de generar algún daño a las personas y bienes, o suponga una vulneración manifiesta de las normas de convivencia y civismo de obligada observancia. 4.- En los casos previstos en los apartados anteriores, correrán igualmente por cuenta del titular responsable, los gastos de ejecución subsidiaria, transporte y almacenaje, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera corresponderle. En el supuesto previsto en el presente apartado, las medidas adoptadas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento 5.- No tendrá carácter de sanción la incautación de los elementos instalados en el marco de una medida provisional adoptada al efecto, quedando aquellos depositados a disposición del Excmo. Ayuntamiento, en tanto que se estime oportuno en garantía de la resolución que pudiera recaer, todo ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador. 6.- Podrá ser levantado el depósito, de oficio o a solicitud del interesado, cuando por el órgano competente no se estime necesario su mantenimiento para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar los efectos de la infracción o las exigencias de los intereses generales. El levantamiento

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de los bienes intervenidos se efectuará, en todo caso, salvo que los mismos se hallen a disposición judicial, previa satisfacción voluntaria de la sanción que corresponda. 7.- Transcurrido el plazo de diez días, a contar desde la fecha de la resolución que ponga fin al procedimiento, sin haberse personado el interesado debidamente acreditado, a efectos de proceder a la retirada de los elementos intervenidos, se entenderá como renuncia a los mismos, procediendo potestativamente y sin más trámite, en atención a la naturaleza de los bienes, ya a su destrucción o reciclaje, ya a su destino a fines benéficos.

Artículo 70.- Sanciones. 1.- Las infracciones reguladas en cualquiera de los Títulos contenidos en la presente Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Por la comisión de faltas leves: multa en la cuantía comprendida entre 100€ hasta 1000€ y/o suspensión de la autorización hasta un mes. b) Por la comisión de faltas graves: Multa en la cuantía comprendida entre 1000,1€ hasta 1.500€ y/o suspensión de la autorización de hasta tres meses. c) Por la comisión de faltas muy graves: Multa en la cuantía comprendida entre 1.500,01 € hasta 3.000€ y/o suspensión de la autorización de hasta seis meses. 2.- La reincidencia en la comisión de una falta muy grave podrá suponer, adicionalmente a la multa, la revocación definitiva de la autorización o imposibilidad de obtenerla en el término municipal de Orihuela. 3.- Las sanciones se graduarán atendiendo a criterios tales como: - La perturbación u obstrucción causada al normal funcionamiento de un servicio público. - La premeditación en la comisión de la infracción. - La intensidad de los perjuicios, incomodidad y daños causados a la Administración o a los ciudadanos. - La continuidad en la comisión de la misma infracción. - La intensidad de la perturbación ocasionada en la convivencia, tranquilidad o ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o a la salubridad u ornato públicos. - La existencia de intencionalidad o reiteración. - La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

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- El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. - La gravedad y relevancia de los daños causados en espacios públicos, así como en equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. 4.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, las sanciones de multa previstas en la presente Ordenanza, podrán hacerse efectivas con una reducción del 25 % sobre la cuantía propuesta en el decreto de iniciación del correspondiente expediente sancionador, siempre que dicho pago voluntario se efectúe durante los 15 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación del mismo, lo que implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. Disposición Adicionales.Primera.- El Ayuntamiento podrá promover programas de adecuación arquitectónica para ordenar la ocupación de las terrazas o los rótulos comerciales, en un determinado conjunto, barrio, edificio o ambiente, siempre que se considere conveniente para la mejora del paisaje y medio ambiente urbano del ámbito que se programe. Segunda.- Los Servicios Técnicos Municipales procederán al estudio para la implantación, en su caso, de medidas y actuaciones que promuevan la uniformidad de las instalaciones de terrazas ya consolidadas, con el objeto de diseñar un estándar de embellecimiento y ornato en el entorno urbano. Tercera.- En la tramitación de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza se observarán las prescripciones contenidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Disposiciones Transitorias.Primera.- Los titulares de licencia de ocupación de vía pública con terrazas y otras instalaciones que se encuentren instalados con licencia en el momento de la entrada en vigor de la presente ordenanza, dispondrán de un plazo de dieciocho meses para adaptarse a los preceptos de la misma. Segunda.- Los titulares de rótulos informativos, así como de cualquier soporte publicitario, que se encuentren instalados con licencia en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, dispondrán de un plazo de dos años para adaptarse a los preceptos de la misma. Tercera: Aquellos titulares que carezcan de licencia por no solicitarla, o porque ésta sea imposible emitirse, tendrán que desocupar la vía pública o retirar los rótulos informativos a la entrada en vigor de esta Ordenanza, una vez sea requerida por una inspección oficial.

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Disposición final.La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, quedando derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la misma. Orihuela, 22 de Noviembre de 2010

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