ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO GUACARA

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ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales. Sanciona La siguiente: Ordenanza sobre La Creación del Instituto Autónomo Municipal de Transporte, Transito y Vialidad del Municipio Guacara. CREACIÓN DEL INSTITUTO Artículo 1.- Se crea el Instituto Autónomo Municipal de Transporte, Transito y Vialidad del Municipio Guacara del Estado Carabobo, con personalidad jurídica y patrimonio propio independiente del Fisco Municipal Artículo 2.- Le corresponde al Instituto la planificación, organización, gestión, administración y control de las actividades en materia de transporte público urbano, transito y vialidad que competan al Municipio Guacara de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la república, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la presente Ordenanza y demás Leyes que regulen la materia. Artículo 3.- El domicilio del Instituto será la ciudad de Guacara Estado Carabobo. OBJETIVOS Artículo 4.- El Instituto tendrá los siguientes objetivos: 1.- Prestar y/o administrar la prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros en el Municipio. 2.- Ejercer funciones de control, supervisión y vigilancia del transporte público de pasajeros para garantizar una prestación optima del servicio. 3.- Definir y establecer la red de rutas de transporte público para determinar nuevas necesidades o para la realización de cambios en el diseño. 4.- Definir y administrar la política tarifaria urbana de pasajeros. 5.- Planificar, coordinado con otras dependencias de la Alcaldía, las obras de vialidad del Municipio, en función de las necesidades detectadas. 6.- Organizar, administrar y ejecutar servicios conexos con el transito y transporte, tales como terminales públicos de pasajeros para rutas urbanas y suburbanas, terminales de transferencia, concesión de subsistemas de transporte. 7.- Organizar y ejecutar programas de educación vial y protección ambiental en el Municipio. 8.- Definir las políticas del sistema de transito y circulación de vehículos y peatones por las vías urbanas del Municipio Guacara. 9.- Formular los proyectos de tarifas para las distintas modalidades del servicio de transporte público de pasajeros.

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ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO Artículo 5.- El Instituto para cumplir los objetivos antes señalados tendrá las siguientes atribuciones o competencias: 1.- Prestar o administrar el servicio de transporte público de pasajeros a través de cualquiera de las siguientes modalidades: a.- En forma directa. b.- Mediante la contratación de organismos, empresas o fundaciones nacionales, estatales o municipales. c.- A través de concesiones, contratos o autorizaciones otorgadas a personas jurídicas de carácter privado o personas naturales. 2.- Autorizar, de acuerdo a la normativa nacional vigente, los tipos de vehículos aptos para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. 3.- Definir las tarifas o precios por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. 4.- Establecer los horarios de operación del servicio de transporte público de pasajeros de acuerdo a las necesidades de la comunidad. 5.- Cualquier otras facultades que se le atribuyan en el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 6.- La vigilancia y control de las actividades competencia del Municipio en materia de transporte y transito será ejercida por el Instituto. EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Artículo 7.- El patrimonio del Instituto estará constituido por: 1.- El aporte que le asignará el Municipio anualmente será del tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios según lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos. 2.- El producto de los tributos que le sean asignados. 3.- El producto de los ingresos que perciba por la prestación directa de los servicios y uso de equipos. 4.- Los ingresos por contratos o autorizaciones administrativas para la prestación de los servicios públicos delegados. 5.- Los intereses, dividendos y rentas que se obtengan por cualquier titulo. 6.- Los bienes que adquiera por cualquier titulo para el ejercicio de sus actividades. 7.- El producto obtenido en negociaciones y operaciones que realice. 8.- Las subvenciones y donaciones que le hagan. 9.- Las tasas por concepto de uso de vías públicas urbanas, conforme a la Ordenanza respectiva. 10.- Cualquier otro ingreso lícito. ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DEL INSTITUTO Artículo 8.- La Dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y Tres (3) Miembros Vocales con sus

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respectivos suplentes, de los cuales el Presidente y dos (2) Vocales serán designados por el Alcalde y el Vicepresidente y un (1) Vocal serán designados por la Cámara Municipal. Artículo 9.- Los cargos a que se contrae el Artículo anterior de esta Ordenanza, se hará conforme al sistema de clasificación y remuneración de cargos que rijan para el municipio, establecidos en la Ordenanza de Presupuesto de Gastos e Inversiones del municipio. Artículo 10.- Los miembros de la Junta durarán cuatro (4) años en sus funciones, son de libre nombramiento y remoción, pudiendo ser ratificados. Las faltas absolutas o temporales del Principal serán cubiertas por el Suplente respectivo. Artículo 11.- Las faltas absolutas o temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente. Artículo 12.- Será causa de exclusión de cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva, si en un período de tres (3) meses dejare de asistir a más del treinta por ciento (30%) de las reuniones convocadas por la junta respectiva. Artículo 13.- Los Directores se abstendrán de votar en aquellas decisiones donde tengan interés directo o indirecto, dejando constancia de este hecho en el acta respectiva. Artículo 14.- Las reuniones de la Junta Directiva se realizarán mensualmente o con una frecuencia menor en caso de ser requerido por el Instituto. Las reuniones requerirán la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros. Para la validez de sus decisiones será necesario la presencia del Presidente o de quien haga sus veces y por lo menos dos (2) sus miembros. Las decisiones serán tomadas con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes. Artículo 15.- Entre los miembros de la Junta Directiva del Instituto o entre estos y el Alcalde no podrá existir parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición también es aplicable a los miembros nombrados por la Cámara Municipal. Artículo 16.- Las funciones de la Junta Directiva son: 1.- Dictar normas internas para la organización y funcionamiento del Instituto Autónomo Municipal de Transporte, Transito y Vialidad del Municipio Guacara. 2.- Discutir y aprobar el proyecto anual de presupuesto del Instituto. 3.- Ejecutar las políticas administrativas y financieras que fije el Alcalde. 4.- Fijar las normas complementarias al ordenamiento jurídico municipal relativas al otorgamiento de contratos o autorizaciones administrativas para la prestación del servicio de transporte público. 5.- Aprobar los proyectos de obras e instalaciones que se vayan a realizar en las vías urbanas del Municipio Guacara, de conformidad con los lineamientos del Plan de Gestión Municipal. 6.- Aprobar el Plan General de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en rutas urbanas. 7.- Aprobar el sistema de paradas para subir y bajar pasajeros en las vías urbanas. 8.- Aprobar el sistema de corredores viales de carácter temporal o permanente. 9.- Determinar los requisitos para la realización de obras que puedan afectar el transito de vehículos o personas en las vías urbanas del Municipio Guacara, en coordinación con al Dirección de Desarrollo Urbano.

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10.- Autorizar al Presidente del Instituto para otorgar contratos o autorizaciones administrativas a personas públicas o privadas para prestar servicios de transporte público urbano de pasajeros, de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza. 11.- Aprobar las campañas divulgativas, educativas y comunicacionales sobre el buen uso del transporte público de pasajeros así como el de las vías urbanas. 12.- Contratar la asistencia técnica especializada que requiere el Instituto para el cumplimiento de sus funciones. 13.- Determinar las políticas de señalización y control vial dentro del perímetro urbano del Municipio Guacara, en coordinación con otras autoridades locales, estadales o nacionales. 14.- Autorizar al Presidente del Instituto para que éste designe apoderados con indicación expresa de las facultades a otorgar. 15.- Aprobar, comprobar o modificar los planes y proyectos que le sometan a su consideración, oída la opinión del Presidente del Instituto. 16.- Mantener informado al Alcalde de todos los proyectos, planes y de la gestión misma del Instituto, por lo menos cada dos (2) meses. 17.- Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza y demás disposiciones legales pertinentes. 18.- Las demás previstas en esta Ordenanza y en Ordenamiento Jurídico Municipal. Artículo 17.- La Junta Directiva podrá modificar el Plan General de Transporte Público Urbano de Pasajeros cuando sea necesario para la creación de rutas en aquellas zonas donde no existan o sean requeridas por la población existente. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Artículo 18.- Son atribuciones del Presidente: 1.- Ejercer la representación legal del Instituto. 2.- Convocar y presidir las reuniones de Junta Directiva. 3.- Presentar el proyecto anual de presupuesto del Instituto a la Junta Directiva para ser sometido a aprobación. 4.- Presentar a la Junta Directiva las bases para efectuar ajustes en el régimen tarifario de transporte público urbano de pasajeros, así como los planes de mantenimiento y conservación de las vías urbanas y del ordenamiento del transito de vehículos y peatones. 5.- Presentar trimestralmente los balances de comprobación de las actividades del Instituto a la consideración del Alcalde para que éste informe a la Cámara Municipal. 6.- Ejercer la máxima autoridad en materia de personal y en tal sentido, nombrarlo, sancionarlo, removerlo o destituirlo de conformidad con las Leyes y Ordenanza que regulan la materia. 7.- Delegar en otros funcionarios del Instituto algunas de sus atribuciones, previa autorización de la Junta Directiva. 8.- Las demás que le asigne la Junta Directiva o cualquiera disposición legal competencia del Instituto.

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DEL CONTROL DE TUTELA Artículo 19.- A los fines del ejercicio de la tutela administrativa del Municipio Guacara sobre el Instituto y sin perjuicio del ejercicio de las funciones de control atribuidas a otros organismos municipales, corresponde al Alcalde: 1.- Fijar política general del Instituto, conforme a los lineamientos establecidos en el plan de gestión del Municipio. 2.- Remitir a la Cámara Municipal el proyecto de presupuesto del Instituto a los efectos de su consideración, conforme a lo previsto en el Artículo 149° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. 3.- Designar a los integrantes de la Junta Directiva que le corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° de esta Ordenanza. 4.- Aprobar las condiciones generales de los procedimientos de selección de contratistas, cuando los mismos no sean regulados, conforme a las disposiciones municipales sobre licitación. 5.- Autorizar el uso de las reservas del Instituto para cumplir compromisos o atender contingencias del mismo. 6.- Solicitar al Presidente o a la Junta Directiva cuando lo considere necesario, informes sobre la situación general del Instituto. CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 20.- El Instituto estará sujeto al control y fiscalización de la Cámara Municipal y de la Contraloría Municipal. Artículo 21.- Las operaciones del Instituto solo estarán sometidas a control posterior de la Contraloría Municipal, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Artículo 22.- Cuando se evidencie o queden demostradas fehacientemente irregularidades que causen perjuicios pecuniarios al Instituto, la Contraloría Municipal formulará los reparos correspondientes. Artículo 23.- El Instituto presentará a la Contraloría Municipal y a la Cámara Municipal un balance general del ejercicio, con el análisis completo de sus cuentas, dentro de los Sesenta (60) días del cierre del mismo. Artículo 24.- El resultado de las investigaciones que realice la Contraloría Municipal en el Instituto, será informado al Alcalde y a la Cámara Municipal. RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Artículo 25.- Para la elaboración y ejecución del presupuesto del Instituto regirán en cuanto sean aplicables, las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Guacara y por la presente Ordenanza y su Reglamento. Artículo 26.- El ejercicio presupuestario del Instituto se inicia el día Primero de Enero y termina el Treinta y Uno de diciembre de cada año. Artículo 27.- La Junta Directiva por intermedio del Presidente del Instituto elaborará el proyecto de presupuesto de acuerdo a las políticas presupuestarias que fije el Alcalde conforme a las normas que este dicte. A tal fin, el respectivo proyecto deberá presentarse a la Dirección de Planificación de la Alcaldía en la fecha que al efecto le sea determinada por el Alcalde, luego de ser aprobado por la

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Asamblea del Consejo Local de Planificación Pública. La Dirección de Presupuesto procederá a la revisión del proyecto. Si encontrare que el mismo no se ajusta o adecua a las políticas presupuestarias fijadas, devolverá el proyecto directamente a la Presidencia del Instituto con las observaciones suficientemente razonadas, a objeto que se efectúen las correcciones o ajustes pertinentes. En este caso deberá fijarse un lapso que no excederá de Cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de devolución. En caso de no existir objeciones al proyecto o presentadas su corrección conforme a lo señalado en este Artículo, la Dirección de Presupuesto de la Alcaldía remitirá el proyecto al Acalde, con Noventa (90) días de anticipación como mínimo, al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 28.- Finalizado el ejercicio, el Instituto hará un balance de sus actividades, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza y enterará de cualquier diferencia a favor del Fisco Municipal, dentro de los Sesenta (60) días siguientes al cierre del ejercicio, salvo lo previsto en el Literal “a” del Artículo 7° de la presente Ordenanza. Artículo 29.- El Presidente del Instituto remitirá al Alcalde información periódica de su gestión presupuestaria, de acuerdo a las normas que este le dicte. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 30.- El Alcalde dictará el Reglamento de la presente Ordenanza dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia. Artículo 31.- Dentro de los Sesenta (60) días siguientes a la publicación de esta Ordenanza, el Alcalde y la Cámara Municipal procederán a designar al Presidente, Vicepresidente y los Tres (3) Vocales y sus respectivos Suplentes. Artículo 32.- El primer ejercicio económico del Instituto se iniciará desde la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza y terminará el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. Artículo 33.- Durante el lapso previsto en el Artículo anterior, el Alcalde tomará las medidas pertinentes para asegurar el normal inicio de las actividades del Instituto Autónomo Municipal de Transporte, Transito y Vialidad del Municipio Guacara del Estado Carabobo. DISPOSICIONES FINALES Artículo 34.- Los empleados del Instituto son funcionarios públicos municipales, sujetos al régimen de administración previsto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Ordenanza respectiva y la Ley del Estatuto de la Función Pública. Artículo 35.- El Instituto queda sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en cuanto estas le sean aplicables. Artículo 36.- Los recursos contra las decisiones de las autoridades del Instituto se interpondrán y decidirán conforme a las disposiciones de la Ley indicadas en el Artículo anterior. Artículo 37.- El Instituto Autónomo Municipal de Transporte, Transito y Vialidad del Municipio Guacara podrá ser eliminado mediante Ordenanza especial dictada al efecto, previo informe de la Contraloría Municipal con la aprobación del balance general respectivo y de su inventario de bienes muebles e inmuebles. Artículo 38.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal y deroga la Ordenanza sobre Transporte Urbano de Pasajeros del Municipio Guacara publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Guacara, de fecha Primero de Agosto de Mil

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Novecientos Noventa y Siete, así como cualquier disposición de igual o inferior jerarquía que le sea contraria. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

CONCEJALA ABOG. SUSANA GARCÍA VICEPRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL

ABOG. ARTURO CARRILLO SECRETARIO DE LA CÁMARA MUNICIPAL

Pásese al Ciudadano Alcalde del Municipio Guacara, a los efectos del cúmplase de Ley.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA

PROF. JOSÉ MANUEL FLORES SALAZAR ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA

GUACARA, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2003. AÑOS 193º DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACIÓN

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AÑO MMIII

GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA

Los Decretos, Leyes, Ordenanzas y Demás Resoluciones del Concejo Municipal, tendrán autenticidad desde la fecha en que aparezcan publicados en la GACETA MUNICIPAL, y las Autoridades y Particulares están obligados a su cumplimiento. (Art. 2° del Decreto Municipal del 1° de Febrero de 1.939)

MES X

GUACARA, 28 DE OCTUBRE DEL 2003

NÚMERO ORDINARIO

SUMARIO

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