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ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO DE TURISMO BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DEL GERENTE (PERSONAL DIRECTIVO), DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO DE TURISMO, DEPENDIENTE DE ESTE CABILDO INSULAR. Primera.- Objeto de la Convocatoria.Es objeto de la presente convocatoria la designación de un Gerente para el O.A. Patronato de Turismo, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases. El puesto de trabajo de Gerente del O.A. Patronato de Turismo reúne la consideración de personal directivo conforme a lo dispuesto en el artículo 85 bis 1.b) y artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Descripción del puesto de trabajo.Perfil: Profesional con titulación universitaria superior, experiencia acreditada en sectores relacionados directamente con el turismo, preferiblemente en promoción turística, conocimiento de la realidad socioeconómica de la isla de La Palma, conocimiento de al menos la lengua inglesa, capacidad de trabajo en equipo y liderazgo, disponibilidad para viajar. El régimen jurídico de la selección y designación de este puesto de trabajo se regirá por las presentes bases, el art. 13.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, la disposición adicional octava de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, el artículo 85 bis1.b) y disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad del régimen local, y en su caso, el RD 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. El procedimiento selectivo será el de libre designación, atendiéndose a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, garantizándose la publicidad y concurrencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se sujetará a las Bases que se especifican a continuación. Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes serán las siguientes:
1.- REQUISITOS GENERALES. a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de condiciones que los españoles. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de titulación universitaria superior, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS Los requisitos específicos exigidos por el artículo 85 bis.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, son: A) Ser funcionario de carrera o personal laboral fijo de las Administraciones Públicas del Grupo A1, o equiparable, que reúnan los siguientes requisitos: - Estar en situación de servicio activo. - El personal en situación de excedencia deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes, debiendo acompañar a la documentación solicitud de reingreso al servicio activo y compromiso de toma de posesión en el supuesto de obtener el puesto solicitado, en el plazo fijado para la toma de posesión.
B) Ser un profesional del sector privado y acreditar más de cinco años de ejercicio profesional, mediante cualquier documento admitido en Derecho.
3.- ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación del reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Además, tendrán que adjuntar a la solicitud de participación, la certificación vinculante del equipo multiprofesional en la que debe constar, de conformidad con los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con discapacidad para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, los siguientes datos: Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. Tipo de discapacidad que padecen. Las adaptaciones que necesitan para la realización de las pruebas. Asimismo, tal como dispone el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, de 2 de abril, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta. Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la designación o contratación. Tercera.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria y sus bases se publicarán completas en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de anuncios de la Corporación. Posteriormente se publicará anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos de participación
1. Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, se ajustarán al modelo que figura como Anexo I, y serán facilitadas asimismo en la Oficina de Atención Ciudadana (Avda. Marítima, 3, planta o), y en las Oficinas de Información y Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, también podrán ser descargadas desde la web del Cabildo Insular de La Palma, www.cabildodelapalma.es. y en página web del Patronato www.visitlapalma.es y deberán presentarse en el Registro General o en los Auxiliares citados, o en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPPAC (en caso de utilizar como medio de presentación las oficinas de correos, deberá remitirse además copia de la instancia, mediante Fax dirigido al Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha de expiración del plazo de presentación determinado, nº fax: 922 42 32 84), y se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del O.A. Patronato de Turismo, adjuntando los siguientes documentos: - Fotocopia compulsada del D.N.I., los que tengan nacionalidad española. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años, o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas. - Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria. - Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base segunda. - Curriculum vitae firmado. Acreditación, de modo fehaciente, de los siguientes méritos que podrán alegarse: a) Experiencia profesional en la Administración local, otras administraciones públicas o en el sector privado, con desarrollo de funciones coincidentes o similares con el puesto a cubrir, en contenido profesional y en nivel técnico. b) Conocimiento de lenguas extranjeras. c) Cursos, diplomas, etc. relacionados con las funciones de la plaza a cubrir. d) Publicaciones (artículos, colaboraciones, libros). e) Docencia (cursos y conferencias impartidos). f) Titulación académica superior (Doctorado, maestrías, postgrados). Así como cualquier otro mérito que consideren oportuno poner de manifiesto en relación con el puesto de trabajo convocado. No podrán valorarse como mérito aquellas titulaciones que figuren como requisito para acceder al puesto de trabajo.
Tanto los requisitos como los méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La citada documentación se acreditará con la presencia de los originales o fotocopias compulsadas de la misma. - Memoria Se presentará por escrito, en español e inglés, y voluntariamente en otro idioma, junto con la solicitud de participación, una propuesta de actividades de promoción turística de la isla de La Palma, como mínimo para los próximos tres años, incluyendo líneas de actuación, iniciativas a desarrollar, etc. La memoria tendrá una extensión máxima de 20 folios escritos por una sola cara, en tipo de fuente , tamaño 11, interlineado 1,5, y podrá ser defendida personalmente si así lo decidiera el Sr. Presidente del Patronato. 2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de QUINCE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del extracto del anuncio de la presente convocatoria, junto con sus bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia. .
Quinta.- Admisión de aspirantes.-
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se dará publicidad a la lista de admitidos/as y excluidos/as en el tablón de anuncios de la Corporación, que se aprobará mediante Resolución del Presidente del Patronato, quedando abierto un plazo de diez días para la subsanación de posibles defectos. Igualmente se dará conocimiento de la misma a través de la página web. Sexta.- Cumplimiento de requisitos por los/as interesados/as y Resolución. El Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, tras la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, evacuará informe relativo al cumplimiento por los interesados de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, que remitirá al Sr. Presidente del O.A. Patronato de Turismo, junto con las instancias y documentación presentadas. Con anterioridad a la resolución, y para facilitar la apreciación de la adecuación e idoneidad de los candidatos para realizar las tareas y funciones propias del puesto convocado, los aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su currículum vítae profesional, pudiéndose valorar los conocimientos relacionados con el puesto de trabajo convocado, mediante preguntas sobre sus conocimientos teóricos y sobre su experiencia previa en tareas relacionadas con el puesto convocado, así como una valoración del perfil y características psicopersonales del aspirante, y cualesquiera otras que el órgano competente tenga bien a realizar, se podrá contar con varios asesores especialistas. A estos efectos, el Patronato de Turismo, comunicará con tres días de antelación la fecha de celebración de la misma. Se incorporará al expediente una propuesta de la Presidencia del Organismo Autónomo Patronato de Turismo, a favor de alguno de los/las candidatos de entre aquellos que aspiren al puesto de que se trate.
La resolución de nombramiento, que se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno Insular, oída la Comisión Permanente del Patronato, motivará con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y la competencia para proceder al mismo. Se declarará desierta la convocatoria por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular cuando no concurra ningún participante o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. El plazo de resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo prorrogarse hasta un mes más. Nombramiento, formalización y retribuciones. A) En el supuesto de que la persona designada fuera funcionario/a de carrera de una Administración Pública, su designación se formalizará mediante nombramiento por el Consejo de Gobierno Insular con efectos de su toma de posesión, y su retribución corresponderá al importe en cómputo anual que haya acordado al efecto el Consejo de Gobierno. B) En el supuesto de que el designado fuera un profesional libre, o un laboral fijo de una Administración Pública su designación se formalizará mediante la celebración de contrato laboral de Alta Dirección y sus retribuciones serán las correspondientes a las fijadas en el mismo, por el importe en cómputo anual que haya acordado al efecto el Consejo de Gobierno, y se distribuirá en los conceptos retributivos a que se refieren las ya citadas Disposiciones Adicionales, Octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral y Duodécima, 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad del Régimen Local. En ambos supuestos, se procederá, en todo caso, de conformidad con la clasificación prevista en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/1985. El cese de la persona designada como Gerente puede ser decidido libremente y en cualquier momento por el Consejo de Gobierno Insular, oída previamente la Comisión Permanente, así como en los supuestos legales que procedan, tales como ejecución de sentencia, disolución del Patronato o similares. -
En el supuesto de que la persona designada fuera funcionario/a de carrera o laboral fijo de una Administración Pública no recibirá indemnización alguna tal y como establece la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, y Disposición Adicional Duodécima, 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad del Régimen Local.
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En el supuesto de que la persona designada fuera un/una profesional libre, su cese únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades, conforme a lo previsto en la citada Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
En caso de disolución del Patronato de Turismo, y de existir un puesto de trabajo vacante en la Relación de Puestos de Trabajo del Cabildo Insular, de similares características al puesto que se convoca, que dependiese del Área de Turismo, atendiendo a razones de economía procedimental, se podrá utilizar el resultado del presente procedimiento selectivo para la provisión de aquel puesto de trabajo. Presentación de documentos.Dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se publicó la Resolución de nombramiento, el aspirante seleccionado deberá presentar en el Servicio de Recursos Humanos la documentación de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, salvo los adjuntados en el momento de presentación de instancias. Toma de posesión.En el supuesto de que la persona nombrada reúna la condición de funcionario o laboral fijo de una Administración Pública, el destino es irrenunciable. Sólo se admitirá el desistimiento si se efectúa con anterioridad a la adjudicación del puesto. El participante que resulte nombrado deberá tomar posesión del puesto de trabajo de Gerente dentro de los diez días hábiles siguientes a la Resolución de nombramiento. La resolución del nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En el caso de que la adjudicación del puesto de trabajo suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la resolución definitiva del concurso. Séptima.- Impugnaciones.Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. Octava.- Incidencias.En lo no previsto en las presentes bases se aplicará el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DEL PUESTO DE GERENTE PARA EL O.A. PATRONATO DE TURISMO DATOS PERSONALES
Nombre: Apellidos: D.N.I. nº: Domicilio (calle/número): Localidad: Provincia: Teléfono:
SOLICITA: Ser admitido a la convocatoria pública para proveer por libre designación en este O.A. Patronato de Turismo el puesto arriba indicado. El que suscribe declara que son ciertos todos los datos consignados y que reúne las condiciones exigidas. En __________________, a______ de_________________ de 2015 (firma del interesado/a) En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos personales que proporcione serán tratados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con la única finalidad de tramitar la solicitud. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma, Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma, 38700. AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: - Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor. - Curriculum Vitae - Certificado referido a los requisitos que se exigen para el citado puesto y documentación acreditativa compulsada de méritos contenidos en el curriculum vitae. - Otra (especificar) - Memoria