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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" ''Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

INFORME LEGAL Nll :t '-!(' -2011-SERVIR/(j~-OAJ A

JORGE ARRUNÁTEGUI GADEA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos (e)

De

MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Referencia

Oficio N2 040-2011-EF/50.04

Asunto

Otorgam iento de desayunos para los obreros municipales

Fecha

Li ma,

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual se consulta si el otorgamiento de desayunos a los obreros municipales es considerado o no como una condición de trabajo. l.

ANTECEDENTES

1.1.

Mediante el documento de la referencia, el Director General (e) del Presupuesto Público consulta a SERVIR si el otorgamiento de desayunos para el personal de limpieza pública y riego (obreros) de la Municipalidad Oistrital de San Borja es considerado o no como una condición de trabajo.

1.2.

De acuerdo al artículo 372 de la Ley N~ 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada: "Artículo 3 79. - Régimen laboral

(... )

f

Los obreros que pres ton sus servicios a las municipalidades son servidores púb/lcos sufdos o/ régimen laboral de lo actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dícho régimen" (énfasis agr~gado) .

11.

ANÁLISIS

Competencias de SERVIR 2.1.

Como cuestión prevía, debemos señalar que las competencias de SERVIR para emitir opinión en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas nacionales que em ita de manera progresiva en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, de la compensación, relaciones humanas, entre otras materias.

2.2.

En ese sentido, las consultas que SERVIR absuelve se refieren al sentido y alcance de la normativa del Sistema Adm inistrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerúH "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" (como organismo rector de dicho Sistema), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

2.3.

Por ese motivo, no corresponde a SERVIR determinar en un informe legal como el presente si el otorgamiento de desayunos al personal de limpieza pública y riego de la Mun icipalidad de San Borja (calificados como obreros) es considerado o no como una condición de trabajo.

2.4.

No obstante lo expresado, a continuación anotamos las nocion es básicas que las entidades públicas deben observar para determinar en cada caso concreto si el otorgamiento de alimentación principal a sus trabajadores constituye o no una condición de trabajo.

Las condiciones de trabajo

2.5.

Jorge Toyarna Miyagusuku, citando al profesor ERM IDA URIARTE, señala que la condición de trabajo "puede abarcar desde sólo las prestaciones que entrega el empleador para Jo ejecución del contrato de trabajo hasta cualquier prestación que se verifique en una relación laboral", y agrega que "suelen entregarse para que el trabajador cumpla los servicios contratados ya sea porque son indispensables y necesarios o porque facilitan tal prestación de servicios". 1

2.6.

De acuerdo con dicha definición, las condiciones de trabajo son aquellos conceptos que, en dinero o en materiales, el empleador otorga a sus trabajadores para el cabal desempeño de sus funciones, ya sea porque son necesarios e indispensables o porque facilitan la prestación de servicios.

2.7.

Cabe anotar que las condiciones de trabajo no forman parte de la remuneración del trabajador, en primer lugar porque su otorgamiento no implica una contraprestación por el servicio prestado, en segundo término porque no constituyen una ventaja patrimonial para él y su familia y, finalmente, porque no son conceptos de libre disposición para el trabajador.

2.8.

Precisamente por ello, en el régimen laboral de la actividad privada -al cual pertenecen los obreros municipales de acuerdo al artículo 372 de la Ley Orgónica de Municipalidades- se ha establecido expresamente que el costo o valor de las condiciones de trabajo no forma parte de la remuneración del trabajador, así como tampoco todos aquellos montos que se le otorguen para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, ni la alimentación proporcionada directamente

por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable

para la prestación de servicios.2 1 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jor ge. "Lo Rento Tribvtorio y la Remuneración Laboral: Lo n ecesario distinción en lo f iscalización de lo SUNAT~. En: Análisis Tributario, Abril, 2000. p. 18 . 2

Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N2 650, aprobado por Decreto Supremo N2 001-97-TR "Artículo J9!.'.- No se consideran remuneraciones computables los siguientes: (...) c) El costo o valor de las condiciones de trabajo;

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