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1 TEMA 10 DERECHO CIVIL 1. Concepto de sucesión intestada y orden de llamamiento de los herederos intestados (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.9

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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ESPAÑOL - TEMA 10
CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ESPAÑOL - TEMA 10 LA RECAUDACIÓN (I). LA RECAUDACIÓN. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS. ÓRGANO

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TEMA 10 DERECHO CIVIL

1. Concepto de sucesión intestada y orden de llamamiento de los herederos intestados (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.987). Castán define la sucesión intestada como “La sucesión hereditaria que se defiere por ministerio de la ley, cuando faltan, en todo o en parte, los herederos testamentarios”. Por su parte, el art. 658 CC establece que “La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la Ley”. Este tipo de sucesión se denomina sucesión legítima, intestada o abintestato. La sucesión intestada se caracteriza por las siguientes notas: a) Es una sucesión hereditaria, esto es, a título universal. b) Es una sucesión legítima, que se defiere por ministerio de la ley. c) Es supletoria, pues se establece para el caso de que no exista testamento. En cuanto a los casos en que procede la sucesión intestada, señala el art. 912 CC que: “La sucesión legítima tiene lugar: 1. Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez. 2. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto. 3. Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer. 4. Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder”. 2. Notas diferenciales entre el heredero y el legatario (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.987). Las diferencias entre las figuras del heredero y legatario son las siguientes: 1. Heredero es el que sucede a título universal; legatario el que sucede a título particular. 2. El heredero sucede la universalidad de las relaciones jurídicas del difunto o una parte alícuota de las mismas; el legatario sucede en bienes, derechos o valores patrimoniales determinados. 3. El heredero sucede en los derechos y obligaciones, respondiendo de éstas últimas ilimitadamente, incluso con sus propios bienes; el legatario sólo sucede en la parte activa del patrimonio sin responder, por regla general, de las deudas y cargas de la herencia. 3. Concepto legal de legítima. La legítima de los hijos y descendientes y del cónyuge viudo (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.988). Dispone el art. 806 CC que “La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Según el art. 808 CC “Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

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Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos. La tercera parte restante será de libre disposición”. En cuanto a la legítima del cónyuge viudo, el art. 834 CC contiene una presunción a partir de la cual tiene derecho una persona a la legítima viuda, al establecer que: “El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora”. Ahora bien, “Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el art. 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos (art. 835 CC). Se pueden distinguir los siguientes supuestos de legítima del cónyuge viudo: 1. Si concurre con hijos o descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora (art. 834 CC). 2. No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia (art. 837 CC). 3. No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia (art. 838 CC). 4. ¿Quiénes están incapacitados para testar? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.989). La regla general se recoge en el art. 662 CC, al señalar que “Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente”. Si bien, hay que hacer las siguientes precisiones: 1. Están incapacitados para testar: a) Los menores de catorce años de uno y otro sexo. b) El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio (art. 663 CC). 2. El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido (art. 664 CC). 3. Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad (art. 665 CC). 4. Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento (art. 666 CC). 5. El contador-partidor, nombramiento y caracteres del cargo (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.989). El testador podrá encomendar por acto ínter vivos o mortis causa para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los herederos (art. 1.057.1 CC). El Código Civil denomina comisario a la persona designada por el testador para hacer la partición. En las leyes procesales y en el uso forense se llama a estas personas contadorespartidores. Se caracteriza este cargo por la función especial que se le encomienda: hacer la partición (la función del albacea es más amplia).

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Es un cargo personalísimo, ha de desempeñarlo el contador por sí mismo. Asimismo, es un cargo voluntario, temporal y, en principio, considerado como gratuito. Podrán ser uno o varios y puede hacer su nombramiento por acto inter vivos o mortis causa. 6. Efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.990). Establece el art. 1.010 CC que “Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto”. El art. 1.023 CC señala que “El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes: 1. El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. 2. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto. 3. No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia”. Por último, “El heredero perderá el beneficio de inventario: 1. Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia. 2. Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización judicial o la de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización” (art. 1.024 CC). Además, “Si por culpa o negligencia del heredero no se principiare o no se concluyere el inventario en los plazos y con las solemnidades prescritas en los artículos anteriores, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente” (art. 1.018 CC). 7. Señale el orden de llamamiento en una sucesión intestada (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.991). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.987 (pregunta número 1 de este tema). 8. Enumere quiénes son herederos forzosos en el Derecho civil español y la legítima que corresponde a cada uno de ellos. (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.991). Según el art. 807 CC “Son herederos forzosos: 1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”. Dispone el art. 808 CC que “Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos. La tercera parte restante será de libre disposición”.

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Señala el art. 809 CC que “Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia”. Por su parte, el art. 810 CC dispone que “La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales: si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente. Cuando el testador no deje padre ni madre, pero si ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea”. Por último, el art. 834 CC contiene una presunción al establecer que: “El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora”. Ahora bien, “Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el art. 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos (art. 835 CC). Se pueden distinguir los siguientes supuestos de legítima del cónyuge viudo: 1. Si concurre con hijos o descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora (art. 834 CC). 2. No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia (art. 837 CC). 3. No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia (art. 838 CC). 9. Describa brevemente los tipos de sustituciones hereditarias que distingue nuestro Código Civil (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.993). Las sustituciones hereditarias vienen reguladas en los arts. 774 a 789 CC, distinguiéndose los siguientes tipos: 1. Sustitución vulgar (art. 774 CC). Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia. La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario. 2. Sustitución pupilar (art. 775 CC). Los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de catorce años, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad. 3. Sustitución ejemplar (art. 776 CC). El ascendiente podrá nombrar sustituto al descendiente mayor de catorce años, que, conforme a derecho, haya sido declarado incapaz por enajenación mental. La sustitución de la que habla el párrafo anterior quedará sin efecto por el testamento del incapacitado hecho durante un intervalo lúcido o después de haber recobrado la razón. 4. Sustitución fideicomisaria (art. 781 CC). Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador. 10. ¿Qué orden establece el Código Civil para el pago de la herencia en el supuesto de que los bienes no alcancen para cubrir todos los legados? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.993). Dispone el art. 887 CC que “Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:

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Los legados remuneratorios. Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario. Los legados que el testador haya declarado preferentes. Los de alimentos. Los de educación. Los demás a prorrata”.

Sin embargo, este orden de prelación no es aplicable cuando el conflicto se plantea entre los herederos forzosos y los legatarios, debiéndose entonces reducir los legados para mantener la integridad de la legítima. A este respecto, señala el art. 820.2 CC que “La reducción de éstas se hará a prorrata, sin distinción alguna. Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la legítima”. 11. Supuestos en que tiene lugar la sucesión intestada (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.994). Señala el art. 912 CC que: “La sucesión legítima tiene lugar: 1. Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez. 2. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto. 3. Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer. 4. Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder”. 12. ¿Quiénes no pueden ser testigos en los testamentos? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.995). No podrán ser testigos en los testamentos (art. 681 CC): a) b) c) d) e)

Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el art. 701. Los ciegos y los totalmente sordos o mudos. Los que no entiendan el idioma del testador. Los que no estén en su sano juicio. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.

13. Señale si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones: 1. La legítima de los hijos y descendientes está constituida por la tercera parte del haber hereditario del padre y de la madre. 2. La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. 3. La donación no obliga al donante ni produce efectos sino desde su aceptación. 4. Se denomina sucesión testamentaria a la que se adquiere por disposición de la ley. 5. Se llama legatario al que sucede a título particular (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.996). 1. 2. 3. 4. 5.

Falsa (art. 808 CC). Es válida si se trata de legítima estricta. Verdadera (art. 623 CC). Verdadera (art. 629 CC). Falsa. Verdadera.

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14. Facultades atribuidas por ley a los albaceas (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.996). Según el art. 901 CC “Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador, y no sean contrarias a las leyes”. Ahora bien, señala el art. 902 CC que “No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes: 1. Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo. 2. Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y el beneplácito del heredero. 3. Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él. 4. Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes”. Por último, dispone el art. 903 CC que “Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y los herederos no lo aportaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles; y, no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos. Si estuviere interesado en la herencia algún menor, ausente, corporación o establecimiento público, la venta de los bienes se hará con las formalidades prevenidas por las leyes para tales casos”. 15. ¿Quiénes están legitimados para pedir la partición de la herencia? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.996). Dispone el art. 1.052 CC que “Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Por los incapacitados y por los ausentes deberán pedirla sus representantes legítimos”. Además de los coherederos, podrán pedir la partición de la herencia: 1. Cualquiera de los cónyuges sin intervención del otro (art. 1.053 CC). 2. Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla, pero podrán pedirla los otros coherederos asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición (art. 1.054 CC). 3. Si antes de hacerse la partición muere uno de los coherederos, dejando dos o más herederos, bastará que uno de éstos la pida; pero todos los que intervengan en este último concepto deberán comparecer bajo una sola representación (art. 1.055 CC). 4. Los acreedores de la herencia. 5. Los acreedores particulares del heredero, para evitar que se haga en fraude o perjuicio de sus derechos. 6. El tutor no necesitará autorización judicial, pero una vez practicada requerirá aprobación judicial. 7. El menor sometido a patria potestad estará representado por el padre y la madre que la ejerzan. Cuando éstos tengan un interés opuesto al del menor no emancipado, se nombrará a éste un defensor judicial. Si el conflicto existiera únicamente con uno de los progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su capacidad (art. 163 CC). 16. ¿En qué supuestos surtirán efectos las disposiciones testamentarias del testador a favor de su tutor o curador? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.997). Establece el art. 753 CC que “Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador del testador, salvo cuando se haya hecho después de aprobadas definitivamente las cuentas o, en el caso en que no tuviese que rendirse éstas, después de la extinción de la tutela o curatela.

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Serán, sin embargo, válidas las disposiciones hechas en favor del tutor o curador que sea ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador”. 17. Señale cuáles de las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas: a) No se admite legado a término. b) El legado puede extinguirse por renuncia del legatario, pero no por premoriencia del mismo. c) Los testamentos especiales son el militar, el marítimo y el ológrafo. d) El viudo o viuda es heredero en la forma y medida que establece el Código Civil. e) La aceptación de la herencia dejada a los pobres siempre se hace a beneficio de inventario. f) La desheredación puede hacerse por cualquier causa, siempre que se haga expresa mención a la misma en el testamento. g) En el caso de la sucesión intestada, a falta de hijos y descendientes heredan los hermanos. h) Los establecimientos públicos oficiales podrán libremente aceptar y repudiar la herencia, siempre que lo haga su representante legal (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.997 Promoción Interna). a) b) c) d) e) f) g) h)

Falsa. Falsa. Falsa. Verdadera. Verdadera. Falsa. Falsa. Falsa.

18. ¿Qué parte de la herencia reserva el Código Civil al cónyuge viudo? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.998). El art. 834 CC contiene una presunción al establecer que: “El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora”. Ahora bien, “Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el art. 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos (art. 835 CC). Se pueden distinguir los siguientes supuestos de legítima del cónyuge viudo: 1. Si concurre con hijos o descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora (art. 834 CC). 2. No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia (art. 837 CC). 3. No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia (art. 838 CC). 19. Don José, viudo y con cuatro hijos, fallece dejando los siguientes bienes y cargas: • • •

Patrimonio: 170.000.000 de pesetas. Deudas: 20.000.000 de pesetas. Donación a institución sin fin de lucro: 10.000.000 de pesetas.

En vida, don José cedió a uno de sus hijos el uso de un inmueble valorado en 15.000.000 de pesetas, para que lo utilizase como vivienda habitual, considerando que una vez que falleciese éste seguiría siendo para él. Esta estipulación se efectuó considerando que no tendría el carácter de mejora.

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Basándose en estos datos determine: a) ¿Afecta a la legítima la donación mortis causa?. b) Caudal a repartir entre los hijos. c) ¿Cómo actuará en el reparto la vivienda que ya tiene concedida a uno de los hijos? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.998 Promoción Interna). a) No afectaría a la legítima, pues ésta será de 2/3 de la herencia (1/3 de legítima estricta y 1/3 de mejora) que habrá de ir necesariamente a hijos y descendientes, 1/3 de legítima estricta por partes iguales y 1/3 de mejora a quien designe el testador, pero ha de ser hijo o descendiente el destinatario. b) Patrimonio 170.000.000, a lo que hay que deducir 20.000.000 de deudas y 10.000.000 de donación a institución sin fin de lucro, el caudal a repartir entre los hijos sería de 140.000.000 de pesetas. c) Al efectuarse la estipulación considerando que no tendría carácter de mejora, el hijo beneficiario deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiere recibido del causante de la herencia para computarlo en la regulación de la legítima y en la cuenta de petición (art. 1.035 del CC). El artículo 1.036 establece que la colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o el donatario repudiase la herencia. 20. Señale la legítima del cónyuge viudo en los siguientes supuestos: a) Si concurre a la herencia con hijos o descendientes. b) No existen descendientes pero sí ascendientes. c) No existen descendientes ni ascendientes (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.999). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.998 (pregunta número 18 de este tema). 21. ¿Qué es la legítima y quiénes son herederos forzosos? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.999 Promoción Interna). Dispone el art. 806 CC que “La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. “Son herederos forzosos art. 807 CC: 1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”. 22. Indique cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas: 1. En el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario, el plazo de finalización de inventario será: a) Con carácter general de 60 días desde su inicio. b) El plazo general de 90 días podrá prorrogarse por el Juez por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año. c) El plazo general de 60 días podrá prorrogarse por el Juez por el tiempo que estime necesario. d) El plazo general de 60 días podrá prorrogarse por el Juez por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año. 2. El testamento ológrafo: a) Para su validez deberá protocolizarse.

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b) Para su validez deberá estar escrito todo él de puño y letra por personas mayores de edad, no siendo necesaria su firma. c) En ningún caso tendrán validez las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones. d) Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. 3. Constituye la legítima: a) De los padres y ascendientes, las dos terceras partes del haber hereditario de los hijos y descendientes. b) De los hijos y descendientes, la mitad del haber hereditario de los padres y ascendientes. c) La legítima reservada a los padres se dividirá aún en caso de fallecimiento de uno de ellos entre los hijos y descendientes. d) Ninguna de las anteriores (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.000). 1. En el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario, el plazo de finalización de inventario será: a) Con carácter general de 60 días desde su inicio. d) El plazo general de 60 días podrá prorrogarse por el Juez por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año. 2. El testamento ológrafo: a) Para su validez deberá protocolizarse. d) Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. 3. Constituye la legítima: d) Ninguna de las anteriores. 23. Enumere las distintas clases o formas de testamento reguladas en el Código Civil y realice una breve descripción de los testamentos comunes (Técnicos AEAT, convocatoria 2.000 Promoción Interna). Existen diversas clasificaciones de los testamentos, así nosotros vamos a distinguir la clasificación doctrinal y la clasificación legal. A. Clasificación doctrinal: 1. Testamentos públicos: intervención de persona investida de carácter oficial. 2. Testamentos privados: sin concurrir funcionario público ni testigo. 3. Testamentos mixtos: intervienen testigos pero no funcionarios. B. Clasificación legal: 1. Testamentos comunes: ológrafo, abierto y cerrado. 2. Testamentos especiales: militar, marítimo, testamento hecho en país extranjero. C. Testamentos comunes. Se puede hacer la siguiente descripción de forma breve: 1. Testamento ológrafo: es el escrito todo él de puño y letra del testador y formado por él mismo, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Se requiere ser mayor de edad (arts. 678 y 688 CC). 2. Testamento abierto: es aquel en que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enterados de lo que en él se dispone (art. 679 CC).

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3. Testamento cerrado: es aquel en que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de intervenir (art. 680 CC). 24. Don “RSM” fallece el día 30 de diciembre de 1999, dejando un testamento por el que instituye como heredera única a su cónyuge, dado que no han tenido hijos en su matrimonio; pero tanto sus padres naturales como sus padres adoptivos impugnan separadamente el testamento, por entender que tienen derecho a su legítima. Explique lo más brevemente posible si las impugnaciones tienen visos de prosperar y por qué, así como cuál es la cuantía del haber hereditario que les pueda corresponder (Técnicos Hacienda, convocatoria 2.000 Promoción Interna). La impugnación hecha por los padres naturales no tiene visos de prosperar, pues no tienen derechos en la sucesión de don “RSM”, es decir, no son herederos forzosos. En cuanto a la impugnación hecha por los padres adoptivos sí prosperará, ya que son legitimarios y como herederos forzosos pueden impugnar el testamento por afectar a su legítima. La legítima de los padres y ascendientes varía según concurran en la herencia con hijos y descendientes o con el cónyuge. No habiendo hijos ni descendientes en el supuesto que nos ocupa y concurriendo los padres adoptivos con el cónyuge de don “RSM”, tendrán derecho a la legítima consistente en un tercio del haber hereditario del causante (art. 809 CC). 25. Señale en qué casos se produce la sucesión legítima (Técnicos Hacienda, convocatoria 2.001 Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.994 (pregunta número 11 de este tema). 26. Efectos de la preterición no intencional de hijos o descendientes (Técnicos Hacienda, convocatoria 2.002). Se regulan en el art. 814 CC en los siguientes términos: “La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias. Sin embargo, la preterición no intencional de hijos y descendientes producirá los siguientes efectos: 1. Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. 2. En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas. Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos. Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos. A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador”. 27. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta: 1. El legatario de parte alícuota: -

Responde personal e ilimitadamente de las deudas y cargas hereditarias.

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-

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Le afecta responsabilidad objetiva y limitada hasta donde alcance la cuantía del legado. Solamente responde de las deudas y cargas hereditarias cuando así lo haya establecido el causante en su testamento.

-

2. El derecho de representación sucesoria conforme al Código Civil: -

Lo pierde el representante si renuncia a la herencia del representado. Lo mantiene aunque renuncia a la herencia del representado y, por tanto, puede suceder al causante. La solución depende del contenido testamentario.

3. Respecto a la capacidad para aceptar una herencia, los menores emancipados: -

No necesitan complemento de capacidad. Procede el nombramiento de un defensor judicial. Es precisa la intervención o asistencia del curador.

4. El derecho de acrecer en la sucesión forzosa: -

Se produce en la parte libre y en el tercio de mejora, si respecto de ésta hay llamamiento expreso y solidario. Sólo actúa en la parte de libre disposición. Se produce en las tres porciones hereditarias (libre, de mejora y de legítima estricta).

5. Respecto a la sustitución fideicomisaria: -

La sustitución fideicomisaria comprende normalmente la sustitución vulgar, si el testador no dispone lo contrario. La sustitución fideicomisaria no implica nunca una sustitución vulgar. La sustitución fideicomisaria engloba siempre la sustitución vulgar (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.002).

1. El legatario de parte alícuota: -

Le afecta responsabilidad objetiva y limitada hasta donde alcance la cuantía del legado.

2. El derecho de representación sucesoria conforme al Código Civil: -

Lo mantiene aunque renuncia a la herencia del representado y, por tanto, puede suceder al causante (art. 928).

3. Respecto a la capacidad para aceptar una herencia los menores emancipados: -

Es precisa la intervención o asistencia del curador.

4. El derecho a acrecer en la sucesión forzosa: -

Se produce en las tres porciones hereditarias (libre, de mejora y de legítima estricta).

5. Respecto a la sustitución fideicomisaria: -

La sustitución fideicomisaria engloba siempre la sustitución vulgar.

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28. ¿Qué personas no podrán ser testigos en los testamentos? (Técnicos Hacienda, convocatoria 2.003). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.995 (pregunta número 12 de este tema). 29. Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas: a) El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado, pero no podrá renunciar a éste y aceptar aquélla. b) Como norma general, el testamento abierto otorgado ante notario requiere la concurrencia de dos testigos. c) Si en el ámbito de la sucesión intestada concurren el derecho de acrecer y el derecho de representación, tiene preferencia este último. d) Herederos forzosos son los descendientes, los ascendientes y hermanos a falta de los primeros, y el cónyuge supérstite en todo caso. e) Los legados de alimentos tienen preferencia sobre los remuneratorios en el caso de que el activo de la herencia no alcance para cubrir todos los legados (Técnicos Hacienda, convocatoria 2.004). a) b) c) d) e)

Falsa. Falsa. Verdadera. Falsa. Falsa.

30. Requisitos para la aceptación de la herencia por menores e incapacitados (Técnicos Hacienda, convocatoria 2.006). Según el Código Civil los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez lo denegare, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario. La autorización judicial se exige sólo para la repudiación, no para la aceptación de la herencia. Los menores emancipados, necesitan para aceptar o repudiar el complemento de capacidad, consentimiento del titular de la patria potestad o del curador. En cuanto a los menores sometidos a tutela, el tutor para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, necesitará autorización judicial. Si la sentencia de incapacitación por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas no dispusiere otra cosa, el sometido a cúratela podrá, asistido del curador, aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario (art. 996 CC). 31. Exponga las consecuencias que tiene para el heredero aceptar la herencia a beneficio de inventario (Técnicos Hacienda, convocatoria 2.006 Promoción Interna). Establece el art. 1.023 CC que “El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes: 1. El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. 2. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto. 3. No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia”.

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32. Indique si son verdaderos (“V”) o falsos (“F”) los siguientes enunciados: a) No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer. b) Puede ser testigo en el testamento abierto un primo por consanguinidad del heredero. c) Un testamento ológrafo puede ser presentado por los extranjeros en un idioma diferente al suyo propio. d) El testamento ológrafo puede ser presentado por los menores emancipados. e) El testamento abierto debe ser siempre otorgado ante Notario. f) Es testamento especial el militar. g) Es testamento especial el hecho en peligro inminente de muerte. h) Es testamento especial el testamento hecho por ciegos. i) Es testamento especial el marítimo (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.008). a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Verdadero (art. 708 CC). Falso. Verdadero. Falso. Falso. Verdadero. Falso. Falso. Verdadero.

33. La capacidad para aceptar la herencia (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.008 Promoción Interna). La regla general de capacidad la recoge el art. 992 CC, según el cual “Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes”. Si bien, el Código Civil contiene las siguientes excepciones o reglas especiales: 1. Menores sujetos a patria potestad. Podrá ser aceptada por los titulares de la misma. 2. Menores emancipados. Según el art. 323 CC necesitarán el consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, el de su curador para aceptar la herencia pura y simplemente. Si bien, la doctrina admite la aceptación por sí solos de la herencia también a beneficio de inventario. 3. Incapacitados (art. 996 CC). Si la sentencia de incapacitación por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas no dispusiere otra cosa, el sometido a curatela podrá, asistido del curador, aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario. 4. Sometidos a tutela. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades, el tutor necesita autorización judicial (art. 271.4 CC). 5. Pobres (art. 992.2 CC). La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el art. 749 (los albaceas y, si no los hubiere, al Párroco, al Alcalde y al Juez Municipal), y se entenderá aceptada a beneficio de inventario. 6. Personas jurídicas. Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare; mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público (art. 993 CC). Los establecimientos públicos oficiales no podrán aceptar ni repudiar herencia sin la aprobación del Gobierno (art. 994 CC). 34. Relacione las personas que no pueden ser testigos en los testamentos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.009). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.995 (pregunta número 12 de este tema).

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35 Indique las formas previstas en el artículo 999 del Código Civil para llevar a cabo la aceptación pura y simple de la herencia (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2010). La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita: Aceptación expresa: es la que se hace en documento público o privado (art. 999, 1º y 2º). Aceptación tácita: es la que se realiza por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sin la cualidad de heredero (art. 999.3º). Aunque: “Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero”(art.999.4º) Defina el testamento ológrafo y enumere los requisitos previstos en el Código Civil para su validez (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2011). El testamento ológrafo, según el articulo 678 del Código es aquél que el testador “lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688”. Los requisitos del testamento ológrafo son: 1. Que sea otorgado por mayor de edad; 2. Que sea escrito todo él y firmado por el testador; 3. Que se haga expresión del año, mes y día en que se otorgue. 36 Indique si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones relativas a la colación hereditaria: 1. La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donatario repudiare la herencia, salvo en el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa. 2. No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiese lo contrario, en cuyo caso quedará afectada a la totalidad de la herencia. 3. Los padres estarán obligados a colacionar la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos. 4. Se tendrán que traer a colación las donaciones hechas al consorte del hijo. 5. Se traerá a colación el valor de las cosas donadas al tiempo en que se evaluén los bienes hereditarios. 6. El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aún su pérdida total, causal o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario. 7. Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se incorporarán a la masa hereditaria sino desde el día en que se produzca la aceptación de la herencia. 8. La contienda que pudiera surgir entre los coherederos sobre la obligación de colacionar o sobre los bienes sujetos a colación deberá resolverse en el plazo de tres meses, a partir de la cual proseguirá la partición.

37. La aceptación de la herencia: Formas y efectos TH 2013 Art. 998 Código Civil La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario. Art. 999 Código Civil La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Expresa es la que se hace en documento público o privado. Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

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Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero. Art. 1010 Código Civil Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto. 2. Enumere y defina brevemente las distintas formas en que pueden otorgarse los testamentos. TH 2013 Art. 676 Código Civil El testamento puede ser común o especial. El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado. Art. 677 Código Civil Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero. Art. 678 Código Civil Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688. Art. 679 Código Civil Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone. Art. 680 Código Civil El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

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