Padrón General y Sectorial. Empresas Certificadas. Empresas con programa IMMEX (PITEX o Maquila). Regla Solicitud de autorización

27 de junio de 2007. Estimado Empresario, Por medio del presente boletín informativo, nuestra firma de consultoría da a conocer las disposiciones de m

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27 de junio de 2007. Estimado Empresario, Por medio del presente boletín informativo, nuestra firma de consultoría da a conocer las disposiciones de mayor relevancia sobre la publicación del 27 de junio del 2007 en el Diario Oficial de la Federación, de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGMCE 2007). Contenido: • • •

Padrón General y Sectorial. Empresas Certificadas. Empresas con programa IMMEX (PITEX o Maquila).

1. Padrón General y Sectorial.

Regla 2.2.1 “Solicitud de autorización” Se reforma la presente regla para establecer que las empresas que requieran inscribirse en el padrón general de importadores, deberán realizar el trámite vía Internet en la página de www.aduanas.gob.mx, en la cual deberán llenar el formato denominado “Solicitud de inscripción al Padrón de Importadores” y contar con lo siguiente: • • • •

Firma Electrónica Avanzada de la empresa y no la del representante legal. RFC activo. Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En dicho formato electrónico se deberán registrar a los agentes aduanales que realizarán las operaciones de comercio exterior.

El resultado de la solicitud de inscripción, será dado a conocer en la página de Internet www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 9 días hábiles contados a partir de día siguiente de la recepción de dicha solicitud. Regla 2.2.4 “Causales de suspensión en el Padrón General y Sectorial” Se adiciona una causal de suspensión cuando el contribuyente no cuente con Firma Electrónica Avanzada vigente, expedida por el SAT.

2. Empresas Certificadas.

Regla 2.8.1 “Autorización de Inscripción en el Registro de Empresas Certificadas” Se adiciona un tercer y cuarto párrafos al numeral 3 del inciso D, en los cuales se establece que las empresas de la industria de autopartes no se encontrarán obligadas a acreditar el monto de sus activos fijos, siempre que se trate de proveedores de la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos de autotransporte con la autorización para Depósito Fiscal. Así mismo, deberán anexar un escrito a su solicitud en hoja membretada de la empresa o empresas que proveen, en el que éstas confirmen que son sus proveedores, así como una carta bajo protesta de decir verdad en la que señalen el valor en moneda nacional de las enajenaciones realizadas en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, a cada empresa de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte a la que proveen. Regla 2.8.3 “Beneficios de las Empresas Certificadas”

Se reforma el inciso B del numeral 41 en el cual se establece que las empresas que obtengan su registro bajo los supuestos del rubro H de la regla 2.8.1, podrán realizar pedimentos consolidados utilizando el formato de “Pedimento Electrónico Simplificado” en forma semanal o mensual. Así mismo deberán por cada remesa, transmitir al SAAI el “Aviso Electrónico de Importación y de

Exportación”, sin que sea necesario anexar la factura a que hace referencia el artículo 36 de la Ley Aduanera. Para efectos del párrafo anterior, se deberán presentar, a más tardar el día martes de cada semana o dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones de las mercancías registradas en el Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales (SECIIT) durante la semana o el mes inmediato anterior. Se adiciona el inciso G que establece, que una vez que se obtenga el registro como empresa certificada bajo el rubro H, las empresas deberán transmitir de manera electrónica la información de sus catálogos de materiales y de productos señalados en el Anexo 24, rubro B, así como las modificaciones que se realicen a los mismos, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. 3. Empresas con programa IMMEX (PITEX y Maquila).

“Formatos, Avisos, Claves e Identificadores” Las empresas que ya contaban con un programa PITEX o Maquila al 13 de noviembre del 2006, deberán utilizar hasta el 30 de septiembre del 2007, los formatos, avisos, claves de pedimento y los identificadores que correspondan a PITEX o Maquila, según se trate, para realizar sus operaciones. Por otro lado, las empresas que a partir del 13 de noviembre cuentan con un programa, podrán utilizar hasta el 30 de septiembre del 2007, los formatos, avisos, claves de pedimento e identificadores que correspondan a maquiladoras, para realizar sus operaciones. “Vigencia de los Programas PITEX y Maquila” Las empresas con programas PITEX o Maquila que al 1 de octubre del 2007 no se les asigne un programa IMMEX o cuando su programa sea cancelado, deberán cumplir con la regla 3.3.26, la cual establece el procedimiento y el plazo

para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente. Para realizar lo anterior, deberán utilizar las claves J1, J2 o H1 para el retorno, las claves F4 y F5 para los cambios del régimen y los identificadores PX y MQ. “Claves e Identificadores del Pedimento Aduanal” • • • • • •

Se derogan las claves A2, A6 y J2 con su respectiva descripción y supuestos de aplicación. Se derogan las claves H2, H3 y J1 con su respectiva descripción y supuestos de aplicación. Se adicionan las claves de pedimento para IMMEX “IN”, “AF” y “RT” con su respectiva descripción y supuestos de aplicación. Se adiciona al apéndice 8 Identificadores la clave “IM” Se deroga del apéndice 8 Identificadores las claves “MQ” y “PX” Otros IMMEX

IN

IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

Se utiliza para realizar importaciones temporales por empresas con Programa IMMEX de mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado.

AF

IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO, POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

Se utiliza para realizar importaciones temporales por parte de empresas con Programa IMMEX de conformidad con el artículo 4, fracción III del Decreto IMMEX.

RT

RETORNO DE MERCANCIAS Retorno al extranjero de mercancías transformadas TRANSFORMADAS, elaboradas o reparadas al amparo de un Programa ELABORADAS O REPARADAS IMMEX. POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

F4

CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA DE MERCANCIA SUJETA A TRANSFORMACION, ELABORACION O

Cambio de régimen de importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.

REPARACION, POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU RETORNO (SE ACTUALIZAN CONTRIBUCIONES). F5

CAMBIO DE REGIMEN DE

Cambio de régimen de importación temporal a

IMPORTACION TEMPORAL A

definitiva de bienes de activo fijo por parte de

DEFINITIVA DE BIENES DE

empresas con Programa IMMEX antes del

ACTIVO FIJO PARA EMPRESAS vencimiento del plazo para su retorno. CON PROGRAMA IMMEX.

La primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, entró en vigor el mismo 27 de junio del presente año, con excepción de lo siguiente: 1. Lo dispuesto en la regla 2.2.1 del presente boletín, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2007. 2. Lo dispuesto en la regla 2.2.4 del presente boletín, que entrará en Vigor 6 meses posteriores a su publicación. 3. Lo dispuesto en la regla 2.8.3, numeral 41 inciso G, que entrará en vigor el 1 de septiembre del 2007. 4. Lo dispuesto en el punto “Claves e Identificadores del Pedimento Aduanal” del presente boletín, que entrará en vigor el 01 de octubre de 2007.

En INTRADE cada uno de nuestros especialistas identifican y satisfacen las necesidades de las empresas mediante una visión integral de negocio y un análisis específico de la operatividad de comercio exterior, con la finalidad de desarrollar estrategias comerciales y aduaneras que permitan el correcto funcionamiento de los procesos de importación y exportación de mercancías.

Sin otro particular por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

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