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Generalización del Régimen de Factura Electrónica a Responsables Inscriptos en IVA en forma obligatoria, y opcional para sujetos exentos en el IVA Cervini, José Francisco (h.) 1. Antecedentes A casi 10 años del establecimiento del primer régimen de factura electrónica — el opcional establecido por la Resolución General (AFIP) N° 1956 (B.O.: 21/10/1995)-, y habiendo pasado algo más de un año de la "profunda reforma" introducida en el Régimen por la Resolución General (AFIP) N° 3571 (B.O.: 18/12/2013), es la Resolución General (AFIP) N° 3749 (B.O.: 11/03/2015) la que produce una verdadera generalización del régimen de factura electrónica, incorporando a todos los responsables inscriptos en el IVA, que aún no estuvieran incluidos, en forma obligatoria, y extendiendo su alcance a los sujetos exentos en el IVA, que no solo no estaban obligados, sino que tenían vedado su acceso al mismo hasta ahora incluso en forma opcional. Los monotributistas, por su parte, tienen desde hace años su régimen especial de factura electrónica establecido por la Resolución General (AFIP) N° 3067 (B.O.: 29/03/2011) con efectos desde el 01/05/2011, con sujetos obligados y opcionales, aunque ya podían ser sujetos opcionales con la Resolución General (AFIP) N° 2485 (B.O.: 03/09/2008), con efectos desde el 01/10/2008. Hasta ahora, habíamos asistido a la evolución del régimen desde un régimen general, optativo, hacia el establecimiento de un régimen general, aplicable a unas pocas actividades, y un número muy importante de regímenes especiales. La norma que motiva este artículo se ha ocupado no solamente de ampliar el alcance del Régimen, sino de realizar varias "correcciones" que habíamos sugerido insistentemente en nuestras frecuentes presentaciones a colegas y empresarios sobre estos temas. Vale la pena adelantar algunas que serán objeto de comentario específico: a) La eliminación del subrégimen normativo RCEL (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea) para los Responsables Inscriptos en el IVA. b) La posibilidad de entregar facturas electrónicas impresas a consumidores finales, en lugar de facturas con CAI, cuando no haya que utilizar controladores fiscales. c) La opción de utilizar facturas electrónicas en los términos de la Resolución General (AFIP) N° 2904 en las ventas de bienes por teléfono o por Internet, en lugar de emitir comprobantes por controlador fiscal. d) Sustitución de ciertos regímenes informativos, por información adicional a incluir en las Facturas Electrónicas. e) La eliminación de la prohibición de emisión de facturas electrónicas a los "Nuevos Contribuyentes" (Resolución General (AFIP) N° 1575) incluidos en el subrégimen normativo RECE (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos), durante el primer cuatrimestre calendario completo y hasta que la AFIP evaluara su conducta fiscal en base a la información provista por el sistema CITI Ventas. Todas estas medidas, corrigen cuestiones estructurales o normas poco prácticas, que coadyuvarán al progreso del comercio en general, y electrónico en particular, además de facilitar la comprensión y aplicación del régimen. 2. Cómo queda la estructura del RFE En esta oportunidad, no me ocuparé de reseñar la evolución del Régimen (1), sino que directamente reseñaré los cambios introducidos, con los comentarios pertinentes Página 1
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Solamente baste señalar a modo introductorio: a) Que el Régimen de Factura Electrónica, es un Régimen Especial de Emisión de Comprobantes, en forma electrónica, que se inserta en el marco del Régimen General de Facturación (y Registración), establecido por la Resolución General (AFIP) N° 1415 y sus modificaciones. b) Que comparte la característica de régimen especial de emisión de comprobantes, con el Régimen de Controladores Fiscales, con el cual tiene una relación de interdependencia, observándose una prioridad a favor del último, que ahora se morigera en forma opcional para el comercio "online". c) Que el Régimen de Factura Electrónica en su conjunto (en adelante, RFE), está integrado por un Régimen General de Factura Electrónica (en adelante, RGFE), que es el establecido por la Resolución General (AFIP) N° 2485, modificado fundamentalmente por la Resolución General (AFIP) N° 2511, por la Resolución General (AFIP) N° 3571 y ahora por la Resolución General (AFIP) N° 3749, además de otras modificaciones de menor entidad. d) Que la denominación de RGFE observa como motivo el hecho de ser de aplicación supletoria a todos los Regímenes Especiales de Factura Electrónica (En adelante, REFE). A pesar de su nombre, solo resulta aplicable en su totalidad a unas pocas actividades (las primeras cuatro incorporadas en forma obligatoria al RFE). e) El RFE para RI IVA bajo comentario, resulta ser un REFE más, aunque con un alcance muy amplio, ya que alcanza a todos los RI IVA no abarcados hasta ahora por ningún otro REFE ni por el RGFE, e incluye a como sujetos opcionales a los sujetos exentos, que hasta ahora tenían prohibido incorporarse al RFE. f) Además, la RG bajo comentario incorpora modificaciones al RGFE, las que se comentarán seguidamente. 2. Partes principales de la norma bajo comentario Para ordenar el análisis, consideraré separadamente a: a) El REFE establecido para los RI IVA y modificaciones al RGFE b) El REFE para sujetos exentos en el IVA c) REFE para todo tipo de sujetos que desarrollen determinadas actividades. Sustitución de regímenes informativos 3. El REFE establecido para los RI IVA y modificaciones al RGFE a) Sujetos alcanzados La reforma bajo comentario introduce la obligación de emitir comprobantes electrónicos a los Responsables Inscriptos en el IVA, por todas sus operaciones de mercado interno. No hace mención alguna a los restantes regímenes especiales, que — por lo tanto — se mantienen vigentes. Y se remite a la Resolución General (AFIP) N° 2485, al señalar que la emisión de comprobantes electrónicos deberá realizarse "en los términos" de dicha resolución general y sus modificaciones). Por lo tanto, cabe interpretar que: i. EL RGFE sigue siendo el de la Resolución General (AFIP) N° 2485 y sus 4 actividades alcanzadas (2). ii. Que por su alcance, el REFE para RI IVA RG 3749, resulta un régimen especial de aplicación a las restantes actividades no incluidas en el anexo I de la RG 2485 y sus modificaciones. iii. Pero que si un contribuyente, además resulta alcanzado por alguno de los numerosos regímenes especiales de factura electrónica, primero deberán aplicarse sus reglas, y supletoriamente, las del REFE de la RG 3749, y por último, en caso de silencio y en la medida que no resulten incompatibles, las de la RG 2485 y sus modificaciones. Página 2
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Digamos que todavía el régimen mantiene un alto grado de complejidad a la hora de analizar su aplicación concreta. Queda pendiente su refundición en un texto único, que facilite la tarea de aplicación, cuyo incumplimiento es potencialmente grave en cuanto a sus sanciones (multa y clausura). b) Comprobantes comprendidos Específicamente, se incluyen las facturas, notas de crédito, notas de débito y recibos, clases "A", "A" con la leyenda "Pago en CBU informada", "M" y "B". No se incluyen otros tipos de comprobantes incluidos en la Resolución General (AFIP) N° 100 y modificatorias. c) El caso de los sujetos incluidos en el RGFE Una situación algo compleja es la de los incluidos actualmente en el RGFE (Anexo I Resolución General (AFIP) N° 2485), ya que: i. En virtud del RGFE, solamente están obligados a emitir en forma electrónica los comprobantes clase "A", con alguna limitación adicional. ii. El nuevo REFE RG 3749 incluye tanto a los comprobantes clase "A", como clase "B". En oportunidad de dictarse el REFE del Capítulo A de la Resolución General (AFIP) N° 3571, la norma previó la prevalencia del RGFE por sobre el REFE indicado. Que implicó mantener la obligación de emitir comprobantes clase "A" con relación a los sujetos del RGFE. Una norma similar está ausente en la RG 3749, por lo cual, en principio, hay una situación a resolver: En la actualidad, los contribuyentes alcanzados por el RGFE, solamente tienen la obligación de emitir electrónicamente los comprobantes clase "A". A partir de ahora, resultan alcanzados por un nuevo REFE, el de la RG 3749, que obliga a emitir electrónicamente los comprobantes clases "A" y "B". ¿La pregunta a resolver, es: sigue vigente la limitación a los comprobantes clase "A", para los sujetos del RGFE? La respuesta no es trivial, por lo siguiente: i. El REFE RG 3749 es, normativamente, un régimen especial y remite al RGFE RG 2485, para las cuestiones no específicamente legisladas. ii. Las disposiciones del RGFE RG 2485, en cambio, son normas generales de aplicación supletoria a los demás regímenes, excepto en un aspecto: su alcance está limitado doblemente: a una lista de 4 actividades, realizadas por RI IVA, y a los comprobantes clase "A". iii. Por su posición normativa, la Resolución General (AFIP) N° 2485 es el régimen general, de referencia o tronco normativo. Por su alcance, restringido a cuatro actividades, y a una clase de comprobantes, parece más un régimen especial. Dado que no puede suponerse la imprevisión del legislador, y no habiéndose previsto la excepción de aplicación de la RG 3749 a las cuatro actividades alcanzadas por el RGFE, cabe concluir que los sujetos del RGFE ahora deben emitir sus comprobantes clase "A" y también los clase "B" en forma electrónica, por aplicación del "principio de especialidad", en virtud del cual la norma especial prevalece sobre la norma general. Sería necesario que la AFIP dictase una norma similar a la incluida en la RG 3571, si la intención era excluir de la obligación de emisión de comprobantes clase "B" a los sujetos del RGFE. Otras situaciones serán las de colisión entre REFEs diferentes. Habrá que analizar en concreto cada caso y resolverlos mediante la aplicación del principio señalado y otros de aplicación a cada caso. Página 3
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d) Compatibilidad con Controladores Fiscales y otros regímenes de facturación La norma dispone que las operaciones que resulten "comprendidas" en el régimen de Controladores Fiscales [Resolución General (AFIP) N° 3561], deberán por regla general emitirse por ese medio, y que las restantes operaciones deberán emitirse en forma electrónica. De esta disposición y otras complementarias, se desprenden las siguientes reglas: i) Si un comprobante está alcanzado por el régimen de controladores fiscales, debe emitirse por controlador fiscal, salvo norma expresa en contrario ii) Si un comprobante no debe emitirse por controlador fiscal, entonces debe emitirse en forma electrónica, salvo disposición en contrario. iii) Si un comprobante no debe emitirse ni por controlador fiscal, ni en forma electrónica, debe emitirse en comprobante de papel con CAI, salvo que esté excluido de esta obligación en forma expresa. iv) Si un comprobante no debe emitirse, ni por controlador fiscal, ni en forma electrónica, ni en papel con CAI, puede emitirse sin cumplir los requisitos de la Resolución General (AFIP) N° 1415, o no emitirse en absoluto, según el caso. e) Operaciones excluidas de la emisión electrónica. Están excluidas de la obligación de emisión electrónica, las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. f) Métodos de solicitud del CAE Los comprobantes electrónicos deben tener el correspondiente Código de Autorización Electrónico (CAE) asignado por la AFIP, previa solicitud por Internet. La solicitud puede realizarse por cualquiera de los siguientes "métodos": i) Método "Aplicativo": Utilizando el programa aplicativo "AFIP — DGI — RECE — Régimen de emisión de comprobantes electrónicos Versión 4.0". El mismo que se viene utilizando hasta la fecha para el RGFE y algunos REFEs. ii) Método "Webservice" Utilizando el intercambio de información automatizado vía web, implementado utilizando las siguientes especificaciones técnicas, publicadas en el sitio web de la AFIP: 1. "RG 2485 Diseño de Registro XML V.2". 2. "RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2". Quienes se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista. iii) Método ""Comprobantes en línea" Es el facturador en línea que la AFIP ha puesto a disposición en el sitio web de la AFIP, que genera directamente los comprobantes en formato PDF g) Impresión de comprobantes electrónicos para entrega a consumidores finales Una novedad en este nuevo REFE, es la admisión, tantas veces sugerida, de que los comprobantes clase "B" a entregarse a consumidor final, puedan ser emitidos en forma electrónica e impresos en el momento. Se indica que deben imprimir y entregar al cliente: * las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase "B", emitidas en forma electrónica Página 4
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* que respalden operaciones con consumidores finales * que no deban emitirse mediante controlador fiscal * en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, h) Pedidos de excepción Los emisores que tuvieran dificultades para dar cumplimiento a este REFE, podrán exteriorizar sus dificultades en el servicio web con clave fiscal, denominado "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Empadronamientos REAR/RECE", ítem "RG - Dificultades de Implementación", entre el 1/04/15 y el 31/05/15. Deberán detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria. En caso de que la AFIP se expida favorablemente, quedarán exceptuados de cumplir con esta obligación. La disposición podrá tener alcance general o particular. Se admite que la solicitud la realicen cámaras, federaciones, asociaciones, etc., que tengan la representación del sector involucrado. i) Pedidos de prórroga Los emisores que no pudieran tener listos sus sistemas de facturación para comenzar a operar el 1/07/15, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, podrán pedir prórroga hasta como máximo el 1/10/15 para comenzar a dar cumplimiento al REFE. j) Eliminación del "Subrégimen RCEL" Con una dudosa técnica legislativa, se eliminó el subrégimen "RCEL" (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea"), para los Responsables Inscriptos en el IVA alcanzados por este REFE, es decir, para todos. Lo razonable hubiera sido modificar directamente la Resolución General (AFIP) N° 2485, eliminando el inciso b) del artículo 1), de modo tal que no hubieran dudas respecto de su alcance. Asimismo, se dispuso que los Responsables Inscriptos en el IVA incluidos en el RCEL, quedan "migrados" al RECE, es decir, al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos, único "subrégimen" que queda vigente para los Responsables Inscriptos en el IVA, como era antes del dictado de la Resolución General (AFIP) N° 2485. k) Eliminación de la prohibición de emisión de ciertos comprobantes a los "Nuevos Contribuyentes" Resolución General (AFIP) N° 1575 Una cuestión que nunca se pudo entender debidamente, fue la prohibición establecida a los "nuevos contribuyentes" Resolución General (AFIP) N° 1575 de emitir electrónicamente, dentro del Subrégimen RECE (porque si ingresaban en el subrégimen RCEL esta prohibición no existía), las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases "A" y "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", previstas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y su complementaria, y "M", durante un lapso de tiempo comprendido entre el momento de su inscripción, y el momento en que se realizara la evaluación favorable de su conducta fiscal, una vez transcurrido el primer cuatrimestre calendario completo desde el inicio de actividades. Con la supresión del RCEL, también se suprimió esta prohibición. 4. El REFE establecido para los Sujetos Exentos en el IVA a) Sujetos comprendidos Se establece un régimen opcional para la emisión de comprobantes electrónicos originales, para los sujetos exentos en el IVA, en los términos de la Resolución General Página 5
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(AFIP) N° 2485. b) Alcance Una vez ejercida la opción, quedan obligados a emitir electrónicamente los comprobantes alcanzados que se indican más abajo, por todas las operaciones de mercado interno. c) Comprobantes alcanzados Queda comprendidos en el régimen, las facturas, notas de crédito y de débito y recibos, clase "C". d) Emisión electrónica opcional con impresión obligatoria Puede optar por emitirse en forma electrónica las facturas, notas de crédito y de débito y recibos, clase "C", por operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En este caso, se deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos. e) Emisión no electrónica de operaciones fuera del local, oficina o establecimiento No se deberá emitir en forma electrónica los comprobantes de las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. f) No aplicación de las excepciones del Apartado A del Anexo I de la Resolución General (AFIP) N° 1415 Los sujetos exentos en el IVA que opten por incorporarse a este REFE, no podrán utilizar las excepciones a la obligación de emitir comprobantes previstas en la norma del epígrafe. g) Métodos de solicitud del CAE Los comprobantes electrónicos deben tener el correspondiente Código de Autorización Electrónico (CAE) asignado por la AFIP, previa solicitud por Internet. La solicitud puede realizarse por cualquiera de los siguientes "métodos": i) Método "Webservice" Utilizando el intercambio de información automatizado vía web, implementado utilizando las siguientes especificaciones técnicas, publicadas en el sitio web de la AFIP: 1. "RG 2485 Diseño de Registro XML V.2". 2. "RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2". Quienes se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista. ii) Método ""Comprobantes en línea" Es el facturador en línea que la AFIP ha puesto a disposición en el sitio web de la AFIP, que genera directamente los comprobantes en formato PDF No se admite la utilización del método "Aplicativo". h) Exclusión del Régimen de Información de Compras y Ventas Los sujetos exentos en el IVA incluidos en este régimen opcional, no deberán dar cumplimiento al régimen informativo del epígrafe, establecido por el Título I de la Resolución General (AFIP) N° 3685. 5. REFE para todo tipo de sujetos que desarrollen determinadas actividades. Sustitución de regímenes informativos a) Alcance Los contribuyentes incluidos en la tabla indicada a continuación, cualquiera sea su condición frente al IVA, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los Página 6
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términos de la Resolución General N° 2.485, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
b) Métodos de solicitud del CAE Los comprobantes electrónicos deben tener el correspondiente Código de Autorización Electrónico (CAE) asignado por la AFIP, previa solicitud por Internet. La solicitud puede realizarse por cualquiera de los siguientes "métodos": i) Método "Webservice" Utilizando el intercambio de información automatizado vía web, implementado utilizando las siguientes especificaciones técnicas, publicadas en el sitio web de la AFIP: 1. "RG 2485 Diseño de Registro XML V.2". 2. "RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2". Quienes se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista. ii) Método ""Comprobantes en línea" Es el facturador en línea que la AFIP ha puesto a disposición en el sitio web de la AFIP, que genera directamente los comprobantes en formato PDF No se admite la utilización del método "Aplicativo". c) Información adicional que deben incluir los comprobantes Página 7
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Los comprobantes electrónicos originales que se emitan deberán incluir la información de los campos que se identifican como "Adicionales por R.G.", con los datos que se indican en cada caso en el anexo a la RG bajo comentario. d) Pedidos de prórroga Los emisores que no pudieran tener listos sus sistemas de facturación para comenzar a operar el 1/07/15, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, podrán pedir prórroga hasta como máximo el 1/10/15 para comenzar a dar cumplimiento al REFE. e) Sustitución de regímenes informativos A partir del primer período mensual completo en que se emitan los comprobantes electrónicos originales conforme este nuevo REFE, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, en cada caso, en la tabla transcripta más arriba. 6. Disposiciones generales a) Operaciones con consumidores finales por Internet o en forma telefónica Los responsables inscriptos en el IVA que queden obligados a utilizar controladores fiscales por todas sus operaciones, podrán optar por emitir todos los comprobantes en forma electrónica, conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.904 (REFE para RI IVA Especialmente notificados — factura con detalles). Esto exigiría primero ser sujeto de este régimen, lo cual es resorte de la AFIP. b) Compatibilidad con REFEs Los obligados a REFEs, deberán cumplir con los plazos y condiciones de sus normas específicas. c) Aplicación supletoria de la Resolución General (AFIP) N° 2485 y sus modificaciones Se dispone expresamente que la Resolución General (AFIP) N° 2485 y sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico, lo que ratifica su carácter de "régimen general de factura electrónica" con relación a todos los regímenes especiales, incluido éste. d) Modificaciones al RGFE. Eliminación de la prohibición de emisión electrónica de comprobantes a consumidores finales. Entrega impresa del comprobante electrónico Se suprime la prohibición de emitir en forma electrónica: i) Las facturas o documentos equivalentes clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. ii) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización de equipamiento electrónico denominado 'Controlador Fiscal', y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados, en los términos de la Resolución General N° 3.561. En caso de optar por la emisión electrónica de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos. Resulta confusa la referencia de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° de la norma bajo comentario. e) Supresión del empadronamiento de en el Régimen de Factura Electrónica Se elimina el procedimiento de empadronamiento en el RFE, desde el 1/07/15.f) Supresión del régimen opcional del RGFE Página 8
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Se suprime el Título III de la Resolución General (AFIP) N° 2485. g) Vigencia y aplicación Con vigencia partir del 13/03/15 y de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para cada caso, se indica: a) El REFE establecido para los RI IVA y modificaciones al RGFE: 01/07/2015 b) El REFE para sujetos exentos en el IVA: 01/04/2015 c) REFE para todo tipo de sujetos que desarrollen determinadas actividades. Sustitución de regímenes informativos: 01/07/2015 d) Disposiciones generales: 01/07/2015 6. A modo de conclusión El fisco ha dado un gran paso en el proceso comenzado hace casi diez años, de llegar a un control anticipado y on line de la cadena de créditos y débitos fiscales, cosa que no puede sino recibirse con beneplácito por todos. La asignatura pendiente en la materia, es condensar todo el fárrago normativo en un único texto ordenado que facilite la tarea del contribuyente, del profesional y del fisco, que, a no dudar, beneficiará a la comunidad. Queda para una instancia posterior integrar la información on line de los controladores fiscales, y la tan anunciada declaración jura pro forma del IVA. Ciertamente, ya hemos alertado en otra oportunidad que esta siguiente etapa no estará exenta de inconvenientes, pero será un avance en la lucha contra la evasión. 1 El lector interesado puede tomar como base mi libro "Régimen de Factura Electrónica", Errepar, 2009 y los artículos publicados en esa editorial y en Checkpoint, en particular, el último: "Profunda reforma al Régimen de Factura Electrónica. Nuevos Regímenes Especiales de Factura Electrónica para determinadas actividades y sujetos, y para Empresas de Servicios Públicos", donde realizo un recuento de los cambios fundamentales. 2Anexo 1 RG 2485 y modif.: 1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, solo cuando corresponda emitir los comprobantes mencionados en los incisos a) y c) del artículo 3 (NR: clases "A", "A" con leyenda y "M") a personas de existencia ideal. 2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital. 3. Servicios de acceso a "Internet" con abono mensual. 4. Servicios de telefonía móvil, quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC) de telefonía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil".
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