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Página 2 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 JUNTA DE ANDALUCIA Consejeria de Medio Ambiente Cadiz RESOLUCIÓN DE 27 DE ENERO DE 2010 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL

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LEY NUM DE DICIEMBRE DE 2015
(P. de la C 2479) (Conferencia) LEY NUM. 210 8 DE DICIEMBRE DE 2015 Para adoptar la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre A

LEY NUM DE DICIEMBRE DE 2015
(P. de la C. 2400) LEY NUM. 209 8 DE DICIEMBRE DE 2015 Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 43 de 9 de junio de 1956, según enmendada; derogar

a) ( 3) b) ( 2) c) ( 1) d) ( 5) a) ( 2) 3 b) ( 4) : 2 c) ( 2) : ( 4) a) ( 2) 3 = 4 3 = 12 b) ( 4) : 2 = 64 : 8 = 8 c) ( 2) : ( 4) = 32 : ( 4) = 8
Ejercicios de potencias y raíces con soluciones 1 Sin realizar las potencias, indica el signo del resultado: a) ( − 3)4 b) ( − 2)10 c) ( − 1)7 d) (

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Medio Ambiente Cadiz RESOLUCIÓN DE 27 DE ENERO DE 2010 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE EN CÁDIZ, POR LA QUE SE DISPONEN MEDIDAS CORRECTORAS COMPLEMENTARIAS A LAS RECOGIDAS EN LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL HECHA EN FECHA 31 DE MAYO DE 2000, RELATIVAS AL PARQUE EÓLICO “LA TAHUNA”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TARIFA, PROMOVIDO POR PARQUE EÓLICO TAHUNA, S.L. Visto el expediente de evaluación de impacto ambiental A-197.041 tramitado por WIND IBERICA ESPAÑA S.A., el cual obtuvo Declaración de Impacto Ambiental viable en fecha 31 de mayo de 2000, conforme a lo establecido en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental en Andalucía, y analizados los documentos obrantes en el mismo, en concreto los Informes relativos a la mortalidad de aves contemplados en el Programa de Vigilancia Ambiental, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 31 de mayo de 2000 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz emitió Declaración de Impacto Ambiental viable para el proyecto de instalación del parque eólico “La Tahuna”, promovido por WIND IBERICA ESPAÑA S.A., que constaba de 34 aerogeneradores y 20,4 Mw. de potencia nominal. SEGUNDO.- En fecha 11 de julio de 2006 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz accedió a propuesta de PARQUE EOLICO TAHUNA, S.L., a la modificación de los aerogeneradores del parque eólico “La Tahuna”, el cual quedó integrado por 10 aerogeneradores ENERCON de 2 Mw. TERCERO.- En fecha 11 de junio de 2007, a la vista de los informes de seguimiento de la incidencia de los parques eólicos sobre la avifauna, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz notificó a PARQUE EOLICO TAHUNA, S.L. la alta tasa de siniestralidad que se estaba produciendo en los parques eólicos del término municipal de Tarifa, proponiendo el cumplimiento de determinadas prescripciones con objeto de paliar los perjudiciales efectos detectados con motivo del funcionamiento de los parques eólicos. CUARTO.- En fecha 22 de agosto de 2007 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz convocó a PARQUE EOLICO TAHUNA, S.L. y otras empresas promotoras a una reunión, en fecha 7 de septiembre de 2.007, para tratar sobre el asunto. Posteriormente dichas reuniones entre las empresas promotoras y la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz han seguido teniendo lugar, proponiéndose en ellas las disposición de diversas medidas correctoras para minimizar la mortalidad de aves en los distintos parques eólicos de Tarifa. QUINTO.- En fecha 11 de noviembre de 2008 el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz emitió “Informe sobre la mortalidad de aves en parques eólicos de la provincia de Cádiz” que advertía sobre el impacto que tales infraestructuras estaban provocando sobre las poblaciones de aves y murciélagos de la provincia de Cádiz. En dicho informe se analizaban los datos de mortandad que se poseían hasta esa fecha y sobre tales datos, analizados al efecto por un grupo de investigadores de la Estación Biológica de Doñana, se realizaba, entre otras, una propuesta para la paralización temporal de los aerogeneradores considerados más peligrosos durante las épocas de mayor riesgo. SEXTO.- En fecha 17 de noviembre de 2008 se dio trámite de audiencia a PARQUE EOLICO TAHUNA, S.L., en relación con las nuevas medidas correctoras a adoptar relativas al funcionamiento del parque eólico “La Tahuna”, en el término municipal de Tarifa, con objeto de minimizar la incidencia de los aerogeneradores con respecto a la avifauna. SÉPTIMO.- En fecha 2 de diciembre de 2008, tuvo entrada escrito de alegaciones formulado por PARQUE EOLICO TAHUNA, S.L. en relación con las nuevas medidas correctoras previstas disponer con objeto de minimizar la incidencia sobre la avifauna en el parque eólico “La Tahuna”, en el término municipal de Tarifa. OCTAVO.- En fecha 14 de diciembre de 2009, el Servicio de Gestión del Medio Natural emitió informe sobre las alegaciones efectuadas, basándose para ello en un segundo análisis de los datos de mortalidad de avifauna, incorporando los relativos a las colisiones producidas hasta el 31 de diciembre de 2008, revisando todos los registros para evitar posibles errores. Para el análisis estadístico de toda la información se contó con la colaboración de investigadores de la Estación Biológica de Doñana, que han presentado sus resultados en el estudio titulado “Análisis de la mortalidad de los parques eólicos de la provincia de Cádiz”, de julio de 2009. A la vista de las alegaciones formuladas por la entidad promotora y las manifestaciones recogidas en el informe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, para el parque eólico “La Tahuna”, en el término municipal de Tarifa, de fecha 14 de diciembre de 2009, cabe hacer las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- No existen elementos suficientes que justifiquen las paradas temporales de los aerogeneradores considerados más peligrosos, propuestas en el Informe de fecha 11 de noviembre de 2008 del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, ya que el refuerzo de la vigilancia ambiental que se produjo entre agosto y diciembre de 2008 parece haber conseguido el objetivo de reducir sensiblemente la mortandad de buitres en dicho periodo, aunque esta tendencia deberá confirmarse en los próximos años. SEGUNDA.- Revisados los datos de colisiones se observa un incremento de los incidentes durante la época otoñal, de octubre a diciembre, por lo que se hace necesario reforzar la vigilancia durante estos meses con un equipo más. TERCERA.- Se han detectado diferencias significativas entre los Programas de Vigilancia Ambiental que se aplican en los diferentes parques eólicos de la provincia aunque compartan una problemática similar. Esta situación dificulta notablemente el seguimiento de la mortandad de aves, el análisis adecuado de los datos y la implantación,

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por tanto, de medidas preventivas y correctoras homogéneas. Por ese motivo se considera imprescindible que se revise el Programa de Vigilancia Ambiental de dicho parque eólico. A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece que las actuaciones sometidas a Autorización Ambiental Unificada que a la entrada en vigor de la citada Ley estén legalmente en funcionamiento, se entenderá que cuentan con la misma. En este sentido, los parques eólicos se encuentran incluidos en el anexo I.2.20 de la citada Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. SEGUNDO.- El artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece que la vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada corresponde a la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo el artículo 34 de la citada disposición legal establece que cuando el progreso técnico y científico, la existencia de mejores técnicas disponibles o cambios sustanciales de las condiciones ambientales existentes justifiquen la fijación de nuevas condiciones de la autorización ambiental unificada, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá modificarla de oficio o a instancia del titular de la actividad, no dando derecho a indemnización. TERCERO.- El artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que, en aquellos casos en los que una disposición atribuya competencias a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. CUARTO.- El condicionado 2º del Programa de Vigilancia Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental hecha en fecha 31 de mayo de 2000, establecía que si de las conclusiones y recomendaciones hechas por la Memoria Anual e informes bimensuales relativos a la incidencia de la planta eólica sobre la avifauna existente en los terrenos afectados, así como por observaciones y datos propios obrantes en la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, se dedujera la necesidad de limitar la puesta en funcionamiento de determinados aerogeneradores a partir de una velocidad de viento determinada en una época concreta, e incluso su desmantelamiento y traslado a otros lugares de la propia planta eólica, con objeto de reducir o eliminar el riesgo de colisión de las aves, y eliminar molestias producidas por ruidos a viviendas colindantes, el titular de la planta eólica acatará de forma inmediata las determinaciones que en este sentido le notifique la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz QUINTO.- La Ley 8/2003, de 28 de octubre de la Flora y la fauna Silvestres y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establecen el régimen especial de protección de las especies amenazadas frente a cualquier tipo de agresión susceptible de alterar su dinámica ecológica. POR LO QUE A la vista de los anteriores antecedentes, consideraciones, y fundamentos de derecho, vistas asimismo la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y demás normativa de general y pertinente aplicación, analizadas las alegaciones formuladas por PARQUE EOLICO TAHUNA, S.L., y el informe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 14 de diciembre de 2009. SE PROPONE LA DISPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS COMPLEMENTARIAS SIGUIENTES 1.- El Programa de Vigilancia Ambiental del parque eólico “La Tahuna” deberá incluir un sistema de vigilancia durante todo el año, con refuerzos en el periodo de agosto a diciembre, que permita la adopción de paradas de emergencia, de acuerdo con los criterios del documento que se adjunta denominado “Instrucciones para los Programas de Vigilancia Ambiental de los parques eólicos de la provincia de Cádiz”. 2.- El Programa de Vigilancia Ambiental del parque eólico “La Tahuna” deberá incorporar además un seguimiento del uso del espacio por las aves en el parque eólico. Este seguimiento tiene como objetivo recabar información acerca de las rutas y estrategias de vuelo y del comportamiento de las aves bajo diferentes condiciones meteorológicas, momentos del día y épocas del año, de tal manera que se puedan obtener datos que permitan identificar los factores determinantes de la mortandad y mejorar en un futuro los sistemas de vigilancia. Al objeto de normalizar la toma de datos y su posterior análisis se deberá seguir la metodología propuesta en el documento denominado “Instrucciones para los Programas de Vigilancia Ambiental de los parques eólicos de la provincia de Cádiz”. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y sus modificaciones. LA DELEGADA PROVINCIAL, Fdo.: María Gemma Araujo Morales. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Juan Gervilla Baena, Decreto 194/2008 de 6 de mayo (Boja nº 92 de 9/05). Nº 1.511/10 ___________________

Consejeria de Economia, Innovacion, Ciencia y Empleo cadiz Convenio Colectivo de la Empresa UTE SUFI-COINTER de Cádiz Código de convenio: 111002703011997 ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2014 ENTRE EL COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y R.S.U. DE CADIZ Y LOS REPRESENTANTES DE LA UTE SUFI-COINTER, ADJUDICATARIA DE DICHO SERVICIO. En Cádiz, a 20 de octubre de 2014, se reúnen los representantes de los

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trabajadores y de la empresa de la UTE SUFI-COINTER al objeto de incluir en el convenio un pacto de horas complementarias y voluntarias para los trabajadores fijos a jornada parcial. Asistentes: Por el Comité de Empresa: D. Juan Luís García Barrios, PRESIDENTE D. Jesús Beardo Florido. D. Luis Vega Castañeda. D. José M Cantarero Garrido. D. Juan Antonio Pérez Rubio. D. Francisco J. De Palacios Martínez. D. Andrés Moreno Dianez. D. Juan Montesino Benítez. Delegado Sindical D. Juan Antonio Collantes Tinajero (UGT) Por UTE SUFI-COINTER D. Diego Díaz Vicedo D. Carlos García-Blount Lorenzo D. José Morales Castro Comienza la reunión a las 13:00 horas del día antes indicado para tratar los siguientes temas: ÚNICO.- PROPUESTA REDACCION ARTICULO 29.4.5. PERSONAL A TIEMPO PARCIAL AÑADIMOS EL PUNTO: 29.4.5.1. Pacto de horas Complementarias y voluntarias. - Según el 12.5.c del ET, se acuerda que en el caso de pacto de horas complementarias, estas se formalizarán por escrito, pudiendo pactarse un número de horas complementarias máximas de hasta el 60% de las horas ordinarias contractuales. - Según el artículo 12.5.g del ET, se acuerda que en el caso de pacto de horas voluntarias con trabajadores indefinidos, estas se formalizarán por escrito, pudiendo pactarse un número de horas voluntarias máximas de hasta el 30% de las horas ordinarias contractuales. - Según el artículo 12.5.c del ET, se acuerda un plazo de preaviso para la realización de dichas horas complementarias de al menos 24 horas antes del comienzo de la realización de las mismas. En caso de avisar con menos tiempo de anticipación de las 24 horas mencionadas, el trabajador podrá rechazar la realización de las horas, no considerando la empresa la obligatoriedad de las mismas. - En el resto de materia referente a las horas complementarias y voluntarias se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en concreto al artículo 12.5. del ET. El comité le da la potestad a la empresa para publicar la modificación del convenio que actualmente esta vigente. Sin más asuntos que tratar finaliza la reunión siendo las 14:30h, horas del día 20 de Octubre de 2014. Firmas. Nº 81.361/14 ___________________

Consejeria de Economia, Innovacion, Ciencia y Empleo cadiz Convenio Colectivo de la Empresa Municipal del Suelo de Jerez S.A. (EMUSUJESA) Código de convenio: 11100052022014 REUNIDOS De una parte, Mª José García-Pelayo Jurado, Presidenta del Consejo de Administración de la Empresa Municipal del Suelo de Jerez, S.A. (EMUSUJESA). De otra parte, D. Antonio Seto Cala, en calidad de Delegado de Personal de la empresa, EXPONEN I.- Que con fecha 19 de noviembre de 2014, la representación empresarial promovió la negociación de un nuevo convenio colectivo para el personal de EMUSUJESA. II.- Que no existe afectación por ningún convenio colectivo vigente para la actividad de la entidad. III.- Que ambas partes se reconocen recíprocamente legitimidad para negociar y capacidad jurídica para obligarse mediante el presente Acuerdo, por lo que tras las negociaciones llevadas a cabo, y en el marco de lo dispuesto en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ACUERDAN Primero.- Las partes se obligan expresamente, en virtud de lo dispuesto en el art. 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, a adherirse al Acuerdo-Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Jerez para el periodo 2013-2015 (código 11100252012013), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, nº 234, de 10 de diciembre de 2013. La Disposición Adicional Undécima del citado Acuerdo-Convenio y en idénticos términos en cuanto a su cálculo, será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, si bien pasará a denominarse para EMUSUJESA Complemento Personal de Homologación. Segundo.- Los trabajadores de EMUSUJESA quedarán adscritos a los puestos previstos en el Anexo al presente acuerdo, equivalentes a los fijados en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento. Tercero.- Los trabajadores de EMUSUJESA, desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, devengarán el complemento de antigüedad en los términos establecidos en el Acuerdo-Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Jerez para el periodo 2013-2015, respetándose en todo caso el número de trienios que tuvieran reconocido con anterioridad a esa fecha. La cuantía de la totalidad de los trienios reconocidos se calculará también en los términos establecidos en el Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento de Jerez tomando como base el Grupo de Clasificación al que los empleados resulten adscritos en virtud del presente acuerdo.

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Cuarto.- Cualquier modificación en las condiciones salariales y de empleo que afecte a los empleados del Ayuntamiento, tanto si trae causa del Acuerdo-Convenio como si su origen es la Relación de Puestos de Trabajo, será de aplicación a los trabajadores de EMUSUJESA siempre que se respeten los límites que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y conforme al marco legal vigente en ese momento. Quinto.- Las futuras incorporaciones de empleados que se pudieran producir lo serán en todo caso a un puesto equivalente a los previstos en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento. Sexto.- El acceso al subgrupo de clasificación C1 podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde el subgrupo C2 y se efectuará por el sistema de concursooposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad. A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 12 del Acuerdo-Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Jerez para el periodo 2013-2015, o una antigüedad de diez años en puestos adscritos a grupos de clasificación profesional equivalentes o similares al subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos, entendiéndose en todo caso por puestos equivalentes aquellos que han derivado en su adscripción a este subgrupo de clasificación. Séptimo.- Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo entrarán en vigor el 1 de enero de 2015 con independencia de la fecha de su registro y publicación. Octavo.- La finalización del proceso de fusión por absorción de las sociedades mercantiles EMUVIJESA y EMUSUJESA, acordado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de abril de 2014, implicará el desplazamiento del presente Convenio y la aplicación, resultado de las negociaciones llevadas a cabo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 41 y 44 del Estatuto de los Trabajadores, del ACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL DE LA EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO DE JEREZ, S.A. TRAS SU INCORPORACIÓN A LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE JEREZ, S.A.-, de fecha 1 de julio de 2014. Noveno.- Dar traslado del presente acuerdo a la autoridad laboral competente a los efectos de su registro y publicación, en su caso. Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, en Jerez de la Frontera, a 21 de noviembre de 2014. Presidenta. Fdo.: Mª José García-Pelayo Jurado. Delegado de Personal. Fdo.: Antonio Seto Cala ANEXO I RELACIÓN DE PUESTOS PREVISTOS PARA SU ADSCRIPCIÓN

CÓDIGO N_PUESTO GRUPO (A) (B) (C) (D) PUESTO DS001EV.......... GERENTE...................................................................................................A1..... 28........565.....19.775........1 JD002EV........... JEFATURA DE DEPARTAMENTO ECONÓMICO COMERCIAL.........A1..... 26........415.....14.525........1 JU006EV........... JEFE/A UNIDAD ADMINISTRACIÓN Y RRHH....................................A1..... 24........335..... 11.725........1 TS002................ TÉCNICO/A SUPERIOR DE GESTIÓN Y/O ATENCIÓN SOCIAL.......A1..... 22........255.......8.925........3 TE011................ ADMINISTRATIVO/A DE COORDINACIÓN.........................................C1...... 18........190.......6.650........2 TE012................ ADMINISTRATIVO/A...............................................................................C1...... 16........170.......5.950........2 AU008............... AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE COORDINACIÓN........................C2...... 16........170.......5.950........1 AU002............... AUXILIAR ADMINISTRATIVO...............................................................C2...... 15........130.......4.550........2 SU001............... ORDENANZA............................................................................................E........ 13........135.......4.725........1

(A) NIVEL DE DESTINO (B) COMPLEMENTO ESPECIFICO (C) COMPLEMENTO ESPECIFICO ANUAL (D) DOTACIÓN ADSCRIPCIÓN DE LOS EMPLEADOS A PUESTOS PREVISTOS

/A) N_PUESTO ANTERIOR (B) PUESTO TRAS ADHESIÓN 850007.......JEFE DEPARTAMENTO A2......TS002.... TÉCNICO/A SUPERIOR DE GESTIÓN Y/O ATENCION SOCIAL 850005.......JEFE DE UNIDAD "D"...............AU008.................... AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE COORDINACIÓN 850013.......A. ADMINISTRATIVO D/12......AU002...........................................................AUXILIAR ADMINISTRATIVO 850004.......JEFE DEPARTAMENTO A2......TS002.... TÉCNICO/A SUPERIOR DE GESTIÓN Y/O ATENCION SOCIAL 850016.......DIRECTOR GERENTE..............TS002.... TÉCNICO/A SUPERIOR DE GESTIÓN Y/O ATENCION SOCIAL 850012.......ORDENANZA.............................SU001......................................................................................... ORDENANZA 850003.......C17...............................................TE011......................................ADMINISTRATIVO/A DE COORDINACIÓN

(A) ID_EMPLEADO (B) CÓDIGO PUESTO TRAS ADHESIÓN

Nº 81.364/14

ADMINISTRACION LOCAL Ayuntamiento de Jerez de la Frontera EDICTO 23 de enero de 2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, y al no poder practicarse la notificación personal a los interesados que se indican a continuación, las incidencias o resoluciones de los expedientes que se señalan, por medio del presente Edicto se procede a su notificación: 1. Resolución del Sr. Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Suelo, de fecha 17 de enero de 2012, en la que se acordó iniciar expediente de caducidad de licencia de construcción de vivienda unifamiliar aislada y piscina, en U.E. 10, 12 y 13 'Montecastillo', a nombre de Altamira Sur Sl., bajo el nº de expediente ADM-URB-CADUC-2011/49. 2. Resolución del Sr. Delegado de Urbanismo, de fecha 13 de abril de 2011, en la que se acordó iniciar expediente de caducidad de licencia de construcción de edificio destinado a guardería infantil, en c/ Santa Verónica, 14 – U.E. 4.A.2 'San José Obrero' III Fase, a nombre de Baro Andrades Susana, bajo el nº de expediente ADM-URBCADUC-2011/13. 3. Resolución del Sr. Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructura,

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Vivienda y Suelo, de fecha 22 de junio de 2012, en la que se acordó iniciar expediente de caducidad de renovación por ocho meses de licencia de demolición, y construcción de edificio, entremedianeras, destinado a 9 viviendas, dos locales comerciales sin adaptar y sótano para aparcamiento y trasteros, en c/ Rendona esq. Luis Pérez, a nombre de Promociones Ignacio Ramírez Sánchez Sl., bajo el nº de expediente ADMURB-CADUC-2012/39. Dichas Resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, y que, por tratarse de un acto de mero trámite, contra las presentes no cabe recurso, teniendo los interesados un plazo de audiencia de quince días, sin perjuicio de que pueda interponer el recurso que estime procedente. Por otra parte con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre. Publíquese: LA OFICIAL MAYOR (en funciones de Secretaría General). Firmado. El Delegado del Area de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda, Suelo y Movilidad (Por delegación de competencia efectuada por JGL de 02.10.12). Firmado. Nº 7.649/13 ___________________

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera EDICTO 17 de enero de 2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, y al no poder practicarse la notificación personal a los interesados que se indican a continuación, las incidencias o resoluciones de los expedientes que se señalan, por medio del presente Edicto se procede a su notificación: 1. Resolución del Sr. Delegado de Urbanismo, de fecha 21 de enero de 2011, en la que se acordó iniciar expediente de caducidad de la licencia de "Demolición de edificación, y construcción de cinco viviendas colectivas, en c/ Fernán Caballero, 13", de este término municipal, a nombre de Promoción y Gestión Inmobiliaria Euro Casas 2000 SLU, bajo el nº de expediente ADM-URB-CADUC-2010/55. 2. Resolución del Sr. Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructura, Vivienda y Suelo, de fecha 27 de abril de 2012, en la que se acordó iniciar expediente de caducidad de licencia de "Construcción de 264 viviendas, obra civil de garaje, dotación comercial sin adaptar, ajardinamiento interior y construcción de piscinas de uso colectivo, en U.E. 10, 12, y 13 'Montecastillo' Manzana 2", de este término municipal a nombre de Evemarina Sl., bajo el número de expediente ADM-URB-CADUC-2012/27. Dichas Resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, y que, por tratarse de un acto de mero trámite, contra las presentes no cabe recurso, teniendo los interesados un plazo de audiencia de quince días, sin perjuicio de que pueda interponer el recurso que estime procedente. Por otra parte con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre. Publíquese: LA OFICIAL MAYOR (en funciones de Secretaria General). El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda, Suelo y Movilidad (Por delegación de competencia efectuada por JGL de 02.10.12). Firmado. Nº 8.979/13 ___________________ Ayuntamiento de Jerez de la Frontera EDICTO De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, y al no poder practicarse la notificación personal al interesado que se indica a continuación, las incidencias o resoluciones del expedientes que se señalan, por medio del presente Edicto se procede a su notificación: Resolución del Sr. Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructura, Vivienda, Suelo y Movilidad, de fecha 11 de marzo de 2013, en la que se acordó iniciar expediente de caducidad de licencia de "Rehabilitación de primera crujía y construcción de edificio entre medianeras, destinado a cinco viviendas y sótano para trasteros y garaje en c/ Prieta nº 15", a nombre de Proinmodecor Sl, bajo el nº de expediente: ADM-URB-CADUC-2013/25. Dicha Resolución no pone fin a la vía administrativa, y que, por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, teniendo los interesados un plazo de audiencia de quince días, sin perjuicio de que pueda interponer el recurso que estime procedente. Por otra parte con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre. El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda, Suelo y Movilidad (Por delegación de competencia efectuada por JGL de 05.10.12). Fdo.: Agustín Muñoz Martín. Nº 20.144/13 ___________________ Ayuntamiento de Jerez de la Frontera EDICTO Ante la imposibilidad, tras intentos fallidos, de notificar personalmente a la entidad que se indica las notificaciones de los expedientes que se señalan, se procede a su notificación mediante el presente Edicto, conforme a lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: 1.- Resolución emitida por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2014, de expediente de declaración de caducidad de la licencia de construcción de nave destinada a fabricación de pequeña maquinaria, en Crta. Madrid–Cádiz, Parque Tecnológico Agroalimentario, Parcelas 6-23 y 6-24, a nombre de QUINTA INGENIERÍA S.L.L(CADUC-2014/10)

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Contra las anteriores Resoluciones podrán interponer alguno de los siguientes Recursos: 1) Potestativo de Reposición.- Ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde esta notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde la interposición, sin notificarse su resolución (Art. 117 de la Ley 30/1992). 2) Contencioso-Administrativo.- Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo que se recurre o bien de la resolución del recurso potestativo de reposición; en caso de desestimación tácita de éste, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente en que deba entenderse presuntamente desestimado (Art. 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).3) Cualquier otro que crea conveniente. Jerez de la Fra., a 8 de Septiembre de 2014. LA ALCALDESA, (Por delegación de competencia efectuada por JGL. de 06.10.12). El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda, Suelo y Movilidad. Agustín Muñoz Martín. Firmado. Nº 55.103/14 ___________________

AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE El Sr. Alcalde -Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, Don Juan Carlos Ruíz Boix, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto dictar el siguiente: DECRETO: En uso de las facultades que me confiere el artículo 21,1s de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y a tenor de lo dispuesto en la Resolución de 28 de Abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años y en la Resolución de 1 de Abril, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal. Y habiendo sido practicada notificación infructuosa y no habiendo acudido los interesados a formalizar su renovación en la inscripción padronal tal y como se acredita en el expediente y en el informe emitido por D. Juan José Cano Rojas con fecha 28 de noviembre de 2014 , que se adjunta al presente decreto. HE RESUELTO: Primero.-Declarar que las siguientes inscripciones padronales han caducado y por tanto se acuerda su BAJA en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio.

Apellidos y Nombre Fecha de Pasaporte Tarjeta de Fechade Nacimiento Residencia caducida LUNA NAZARENA CACCIANI SCLAROFF.......08/10/2012...........W166323....................................................18/09/2014 YEISON ANDRES GIRALDO VALENCIA...........23/02/1998..............................................Y2466995Y..............25/09/2014 EKATERINA GRATSIANOVA................................12/10/1980..............................................Y1046743G.............01/10/2014 ANATOLII LOZA....................................................16/02/1994...........EP248791....................................................14/09/2014 ABDELAZIZ SOBAI EL IDRISSI..........................03/11/1997...........DA6107947................................................17/09/2014 KHADIL SOBAI EL IDRISSI..................................01/01/1997...........HI3958325..................................................17/09/2014 ALEXANDER STUKOV.........................................12/06/1978..............................................Y1042677D.............01/10/2014 ANASTASIA STUKOVA.........................................18/02/2012...........718656022..................................................01/10/2014 DORIS Y. VALENCIA DE LA TORRE...................23/05/1969..............................................X9700105Q.............25/09/2014 QIULEI YIN.............................................................02/09/1988...........G29964389.................................................01/10/2014 AMAL ZNIBRAT.....................................................23/03/1986..............................................X9710353Y..............01/10/2014

Segundo.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 57, 58, 59 y 60 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo común, el presente decreto surtirá efectos desde la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Así lo digo y firma el Sr. Alcalde-Presidente, ante mí la Sra. Secretaria General Dª. Ana Núñez de Cossío, en San Roque a 4 Dic 2014. EL ALCALDE. LA SECRETARIA GENERAL. Firmas Nº 77.244/14 ___________________

Ayuntamiento de San Fernando ANUNCIO Se informa que por Decreto de la Delegación General del Área de Hacienda y Control de Gestión de fecha 17 de noviembre de 2014 se ha desistido del procedimiento para la contratación del “ servicio de instalaciones eléctricas temporales de B.T., iluminación extraordinaria y exornos eléctricos de la Festividad de Navidad-Reyes 2014 y 2015, de la Feria de San Juan de la Casería 2015 y 2016 y de la Feria del Carmen y de la Sal 2015 y 2016 (Exp. SC 42/2014). Lo que se hace público para general conocimiento. San Fernando, a 2 de diciembre de 2014. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Mª Dolores Larranoya. LA OFICIAL MAYOR. Fdo. Mª del Pilar Núñez de Prado Loscertales. Nº 77.245/14 ___________________ Ayuntamiento de San Fernando ANUNCIO Se informa que por Decreto de la Delegación General del Área de Hacienda y Control de Gestión de fecha 14 de octubre de 2014 se declarara desierta la licitación convocada para la adjudicación del contrato de “suministro de vestuario para el personal municipal” (Exp. SC 03/2014). Lo que se hace público para general conocimiento. San Fernando, a 2 de diciembre de 2014. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Mª Dolores Larranoya. LA OFICIAL MAYOR. Fdo. Mª del Pilar Núñez de Prado Loscertales. Nº 77.247/14

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 4

Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera ANUNCIO 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Patrimonio c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Servicio de Contratación y Patrimonio 2) Domicilio: c/ Constitución, nº 1 2ª Planta 3) Localidad y código postal: Chiclana 11130. 4) Teléfono: 956 490 003 5) Telefax: 956 490 141 6) Correo electrónico: [email protected] 7) Dirección de internet del perfil del contratante: www.chiclana.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Días hábiles, de 9:00 a 13:30 horas, durante el plazo de presentación de proposiciones. d) Número de expediente: 18/2014 2. Objeto del contrato. a) Tipo: Obras. b) Descripción: Mejora urbana en Avenida de los Descubrimientos. c) Plazo de ejecución: dos meses. d) CPV: 45316000-5 (Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización) 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto, con un solo criterio de adjudicación 4. Presupuesto base de licitación. 373.233,62 Euros, I.V.A. incluido, a la baja conforme al siguiente desglose: - 308.457,54 Euros, correspondiente al importe de ejecución material, gastos generales y beneficio industrial. - 64.776,08 Euros, correspondiente al 21% de I.V.A. 5. Garantías Exigidas. Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido I.V.A. 6. Requisitos específicos del contratista: Acreditación de solvencia económica y técnica mediante la documentación exigida en la cláusula 16 del Pliego de Condiciones. 7. Presentación de las ofertas a) Fecha límite de presentación: Durante los veintiséis días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, si el último día coincidiese en sábado, domingo o festivo el plazo finalizará el día hábil inmediato posterior b) Modalidad de presentación: Según lo previsto en la cláusula 12.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares c) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera 2. Domicilio: c/ Constitución, nº 1 1ª Planta 3. Localidad y código postal: Chiclana - 11130 - Cádiz 8. Apertura de las ofertas. a) Dirección: c/ Constitución, nº 1 2º Planta b) Localidad y código postal: Chiclana - 11130 c) Fecha y hora: Tercer día hábil siguiente, excepto sábados, a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones, a las 11:00 horas 9. Gastos de publicidad. Serán de cuenta del adjudicatario conforme lo previsto en la cláusula 29 a) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Chiclana, a 5 de diciembre de 2014. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. Ernesto Marín Andrade. Nº 77.535/14 ___________________ Ayuntamiento de Bornos ANUNCIO En la Secretaría de este Ayuntamiento, se encuentra la notificación de Resolución que a continuación se indica, relativa al ciudadano que se relaciona: Expte

Nombre y Apellidos

Dni

Localidad

Fecha

Cuantia

Precepto

04/2014 MANUEL 31.598.869C 11640 12.11.2014 150 € Art. 61 apto 2.f.4 ORDENANZA CASTAÑO BORNOS MUNICIPAL REGULADORA SOTO (CADIZ) DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Lo que se público de acuerdo con lo previsto en el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no ser posible la notificación en el domicilio en el que constan inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes. En Bornos, a 18 de diciembre de 2014. El Alcalde. Fdo.: Juan Sevillano Jiménez. Nº 81.012/14 ___________________

Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar EDICTO SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al trimestre de octubre a diciembre de 2014, confeccionado por el Servicio de Aguas de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar de la TASA POR EL ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN BAJA, TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TASA POR LA PRESTACION

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DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, TASAPOR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDADE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE LOS BARRIOS en las oficinas del servicio mancomunado de Aguas sita en la c/ Vega Maldonado de Los Barrios, En la oficina del Servicio Provincial de Recaudación, sita en Ur. Lazareto, C/Esparragueras, S/N 11370 Los Barrios y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque de las Acacias, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos en horario de 9:00 a 14:OO horas. Al amparo de lo previsto en el articulo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Presidenta de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones. Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 28 de enero al 01 de abril de 2015. Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes: 1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. 2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria. 3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente. Algeciras, a 23 de diciembre 2014. EL PRESIDENTE, Fdo.: Diego José González de la Torre. Nº 81.094/14 ___________________

Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar EDICTO SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al periodo de octubre a diciembre de 2014, confeccionado por el Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar de la TASA POR PRESTACIÓN MANCOMUNADA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE R.S.U. Y POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE R.S.U EN EL MUNICIPIO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación, sita en C/ Real Nº1 11300 La Línea de la Concepción (Cádiz) y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque Smith, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos en horario de 9:00 a 14:OO horas. Al amparo de lo previsto en el articulo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y periodo referenciado se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones. Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 28 de enero de 2015 al 01 de abril de 2015 en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación, sita en C/ Real Nº 1, - 11300 La Línea de la Concepción (Cádiz) y entidades financieras colaboradoras. Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:

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1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. 2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria. 3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente. Algeciras, a 23 de diciembre de 2014. EL PRESIDENTE, Fdo.: Diego José González de la Torre. Nº 81.095/14 ___________________

Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar EDICTO SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al trimestre de octubre a diciembre de 2014 de los Servicios de Recogida y Tratamiento de Residuos, confeccionado por el Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, la TASA POR LA PRESTACION DE RECOGIDA DE R.S.U. Y POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE R.S.U. EN EL MUNICIPIO DE SAN ROQUE (ZONA SOTOGRANDE Y PUEBLO NUEVO) en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación en Plaza de Andalucía, S/N 11360 San Roque, en la oficina de la Sociedad ARCGISA sita en C/ Rubín de Celis, Nº 3, 11360 San Roque (Cádiz) y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque de las Acacias, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:OO, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos. Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Presidenta de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones. Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 28 de enero de 2015 al 01 de abril de 2015, en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación, sita en la c/ San Felipe, Nº 7, 11360 San Roque (Cádiz) y entidades financieras colaboradoras. Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes: 1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. 2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria. 3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente. Algeciras, a 23 de diciembre de 2014. EL PRESIDENTE, Fdo.: Diego José González de la Torre. Nº 81.098/14 ___________________ Ayuntamiento de Cadiz NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE ANUNCIO En la sede del Servicio de Urbanismo, en el Negociado de Órdenes de Ejecución y Ruina, sito en el edificio Casa de Los Lilas, c/ Sopranis nº 10 (Cádiz), se encuentra el siguiente documento: Nº. Expte.: 1430/2014 Acto: Notificación inicio expediente orden de ejecución de obras se seguridad. Finca: Vía Augusta Julia s/nº, Marisma de Santibáñez (antigua Granja de Santibáñez), edificaciones anexas al Club de Pesca del Parque Natural Bahía de Cádiz Interesado/s: INMOBILIARIA SANTIBAÑEZ, S.A. D.N.I.: A-41034737 Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.5 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre

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de 1992, al no ser posible la notificación al interesado en el domicilio que consta en el expediente por ausente. Por lo que para conocer el contenido integro del acto podrá comparecer en el lugar indicado ut supra, significándole que dispone de un plazo de 15 DÍAS para presentar alegaciones. Cádiz, 16 de diciembre de 2014. EL SECRETARIO GENERAL, Por delegación, Mercedes Franco Torres. LA JEFA DE NEGOCIADO DE ÓRDENES DE EJECUCIÓN Y RUINA. Marina Sánchez Sáinz. Firma. Nº 81.206/14 ___________________

Ayuntamiento de Conil de la Frontera ANUNCIO Por el presente se comunica que en Pleno ordinario de 18/12/2014 se aprobó definitivamente la ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE EN SITUACIÓN DE ASIMILADOS A FUERA DE ORDENACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CONIL DE LA FRONTERA, por lo que se hace público el texto íntegro de la misma, que es el contenido al final del presente Anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra la presente aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente Anuncio, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. Dicha Ordenanza se transcribe a continuación: ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE EN SITUACIÓN DE ASIMILADOS A FUERA DE ORDENACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CONIL DE LA FRONTERA ÍNDICE Exposición de motivos Capítulo Primero.- Ámbito de Aplicación y Conceptos Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Conceptos Artículo 4. Solicitud Capítulo Segundo.- Procedimiento para la declaración del régimen de asimilado a fuera de ordenación Artículo 5. Inicio del procedimiento Artículo 6. Documentación Artículo 7. Tramitación del procedimiento Artículo 8. Competencia Artículo 9. Plazos para resolver Artículo 10. Contenido de la resolución Artículo 11. De la inscripción en el Registro de la Propiedad Artículo 12. Régimen jurídico aplicable a las obras, edificaciones e instalaciones asimiladas al régimen de fuera de actuación Artículo 13. Obras excepcionales Artículo 14. Efectos del régimen de asimilación al de fuera de ordenación Artículo 15. Prestación por equivalencia Artículo 16. Formación de censo Capítulo Tercero.- Establecimiento y acreditación de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad Artículo 17. Condiciones básicas Artículo 18. Sobre las condiciones de ubicación y accesibilidad de las edificaciones Artículo 19. Sobre el impacto generado por las edificaciones Artículo 20. Condiciones de seguridad Artículo 21. Condiciones mínimas de salubridad Artículo 22. Condiciones mínimas de habitabilidad y funcionalidad Disposición Adicional Disposición Final EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula el suelo no urbanizable que, junto con el planeamiento, tiene como objetivo promover el uso racional y sostenible del mismo, acorde con su naturaleza y con respeto a los recursos naturales, protegiendo el medio ambiente al objeto de garantizar la salvaguarda de los valores propios de esta clase de suelo y su preservación de los procesos de urbanización. Sin embargo, debemos partir de una realidad que, aunque no deseada, constata la existencia de edificaciones en el territorio del municipio de Conil de la Frontera que contravienen la ordenación urbanística vigente y sobre las cuales, dado el tiempo transcurrido desde su terminación, no procede la adopción de medidas de restitución de la legalidad urbanística. En fecha 16 de marzo de 2010 se aprobó el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 60/2010 con el objetivo de constituirse en instrumento eficaz y efectivo en la lucha contra la ilegalidad urbanística y contribuir al logro de un urbanismo sostenible, como aspiración irrenunciable de la ciudadanía andaluza. Una de las metas que desde hace algún tiempo se ha marcado el Ayuntamiento de Conil de la Frontera ha sido el control de la legalidad de las edificaciones a fin de evitar un urbanismo incontrolado y alejado de la sostenibilidad y la racionalidad. A tal efecto se han puesto en marcha los mecanismos necesarios para la detección de edificaciones, construcciones o instalaciones ejecutadas sin licencia o contraviniendo las mismas con un doble objetivo: por un lado, evitar la proliferación de nuevas construcciones con una política de control estricto y persecución de la infracción urbanística y, por otro, encontrar una solución a una realidad que se ha

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consolidado con el paso del tiempo. Y por otro lado, el propio Ayuntamiento ya ha iniciado la tramitación del Documento de Avance para la identificación y delimitación de asentamientos urbanísticos y ámbitos de hábitat rural diseminado. El Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía recoge expresamente estas situaciones y confiere carácter normativo a la doctrina consolidada que tuvo su origen en la STS de 5 de diciembre de 1987. Junto con lo anterior, en BOJA de 30 enero de 2012, se ha publicado el Decreto 2/2012 de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad autónoma de Andalucía, que viene a regular y clarificar el régimen aplicable a las distintas situaciones en que se encuentran las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, estableciendo los requisitos esenciales para su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el planeamiento urbanístico. En este sentido se desarrolla y complementa el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, amén de modificar ese Decreto 2/2012 el artículo 53 del R.D.U.A. relativo a la Declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación. En este marco y con esa finalidad se ha elaborado la presente Ordenanza, interesando en esta exposición de motivos destacar dos cuestiones: la idoneidad del instrumento empleado y las líneas maestras del régimen de aplicación para tales situaciones. Se ha optado por la herramienta de la Ordenanza Municipal como instrumento normativo independiente del PGOU, no solo por razones de eficacia, en la medida en que con este instrumento y su más rápida tramitación puede contarse de manera anticipada con el instrumento que regula esta cuestión en Conil, todo ello en el marco normativo que representan el mencionado Decreto 2/2012 y el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sino antes de ello y fundamentalmente – la mera eficacia sin soporte normativo deviene en arbitrariedad pública – porque a tal solución, la de una Ordenanza especial con ese objeto, presta cobertura a lo regulado en dichos textos normativos. El Ayuntamiento de Conil de la Frontera, en consonancia con estos principios y al amparo de lo dispuesto por la normativa antes mencionada, viene a regular mediante la presente Ordenanza situaciones consolidadas que, aún naciendo contrarias al ordenamiento urbanístico, el transcurso del tiempo hace que no resulte posible la restauración de este orden jurídico infringido. En definitiva, se trata de regular la situación de aquellas edificaciones, en su mayor parte viviendas edificadas en suelo no urbanizable, a las que transcurrido el plazo previsto en el art. 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, no se hayan aplicado las medidas pertinentes tendentes al restablecimiento del orden jurídico que se perturbó con su construcción, y no se encuentren en ninguno de los supuestos que establece el artículo 185.2. de esa misma LOUA. CAPÍTULO PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONCEPTOS Artículo 1. Objeto La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto regular el procedimiento administrativo de declaración de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación previsto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha declaración actúa frente a actos del uso del suelo, y en particular las obras, instalaciones y edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de las cuales ya no se pueden adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 185.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (redacción dada por la Ley 2/2012 de 30 de enero) de seis años desde la finalización total de las mismas, sin que por parte de la Administración se hubiere instruido expediente y recaído resolución ordenando la restauración de la legalidad, y no se encuentren en ninguno de los supuestos que establece el artículo 185.2 de ese mismo cuerpo legal. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ordenanza será de aplicación a los actos de uso del suelo, cualquiera que sea la clasificación del mismo, en contra de las previsiones de la ordenación urbanística vigente, pero respecto de las cuales ha prescrito la acción de restauración del orden jurídico infringido por el transcurso del plazo de seis años desde su finalización total. No se aplicará el régimen de asimilación a la situación legal de fuera de ordenación cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Que no hayan transcurrido más de seis años desde la terminación total de las obras. Se entenderá que la edificación está terminada cuando esté ultimada y dispuesta a servir al uso a que se destina, sin necesidad de ninguna actuación material posterior referida a la propia obra. b) Que las obras, edificaciones o instalaciones invadan el dominio público o su zona de servidumbre establecidos por la correspondiente legislación sectorial. c) Que las obras, edificaciones o instalaciones se encuentre dentro del ámbito de un parque natural, o de una reserva natural integral o especial; así como en terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección. d) Que ubicándose las obras, edificaciones o instalaciones en las otras categorías de Espacios Naturales Protegidos, tal uso esté prohibido por el instrumento de planeamiento del Espacio Natural, y en defecto del mismo, cuando se informe por el órgano competente en la gestión del espacio protegido que la edificación es incompatible con el valor ambiental a proteger. e) Que exista acto o uso de parcelación recogidos en el art. 185.2.A de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. f) Edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa específica, territorial o urbanística, en terrenos de la zona de influencia del litoral, en suelos destinados a dotaciones públicas, o en suelos con riegos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia salvo lo previsto en el artículo 3.2. del Decreto 2/2012 de 10 de enero. g) Para edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, integradas en una parcelación que no constituye asentamiento urbanístico, para la que no ha trascurrido el plazo del restablecimiento del orden jurídico perturbado, si no se ha procedido a la reagrupación

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de las parcelas conforme a lo dispuesto en el artículo 183.3 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre. h) Que las obras, edificaciones o instalaciones afecten a: - Bienes o espacios catalogados. - Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural del Plan General de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación Intermunicipal. Artículo 3. Conceptos A efectos de la presente ordenanza y para la aplicación de la misma, se concretan los siguientes conceptos: a) Parcelación urbanística: -En terrenos que tengan el régimen propio del suelo urbano y urbanizable, toda división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas, parcelas o solares. -En terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, la división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o más lotes que, con independencia de lo establecido en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza, pueda inducir a la formación de nuevos asentamientos. b) Actos reveladores de una posible parcelación urbanística: -Aquellos actos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, fincas, parcelas, o de una acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente o asimilable a los supuestos del apartado anterior, sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación. En tales casos será también de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para las parcelaciones urbanísticas según la clase de suelo de la que se trate. c) Edificación: -Todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de soportar un uso que debe contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón a la legislación aplicable. Artículo 4. Solicitud Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza los propietarios de los actos de uso del suelo, en particular las obras, instalaciones y edificaciones a las que se hace referencia en el Artículo 2, podrán solicitar del Ayuntamiento de Conil de la Frontera la adopción de la resolución administrativa por la que se declare dichas obras, construcciones o instalaciones en situación asimilada al régimen de fuera de ordenación, a fin de que pueda procederse a la inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad. Con anterioridad a la presentación de dicha solicitud, y a fin de evitar desembolsos económicos innecesarios, se contempla la posibilidad de proceder a la petición de información sobre la viabilidad de declaración en situación de asimilado a fuera de ordenación para la edificación que se trate. Para ello, el interesado deberá elevar la correspondiente solicitud acompañada de: - Plano de situación - Declaración sobre la antigüedad de la edificación - En el caso de tratarse de una vivienda, declaración sobre el cumplimiento de las normas mínimas de salubridad y habitabilidad recogidas en el Capítulo 3 de la presente Ordenanza. CAPÍTULO SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL RÉGIMEN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN Artículo 5. Inicio del procedimiento El procedimiento para la obtención de resolución que declara el régimen de asimilado a fuera de ordenación podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. Los propietarios de los actos de uso del suelo podrán solicitar del Ayuntamiento de Conil de la Frontera la adopción de una resolución administrativa por la que se declare dichas obras, instalaciones y edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación. Hasta tanto se proceda a la aprobación o la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística que incorpore los asentamientos urbanísticos a que se hace referencia en el artículo 13 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, no procederá el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación a las edificaciones ubicadas en estos asentamientos, sin perjuicio de que, a solicitud de sus titulares, se acredite por el ayuntamiento que ha transcurrido el plazo para adoptar medidas para el restablecimiento del orden urbanístico infringido. De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 2/2012, de 10 de enero, hasta tanto se delimiten y regulen por el Plan General de Ordenación Urbanística los ámbitos de Hábitat Rural Disemi¬nado, a las edificaciones ubicadas en estos ámbitos identifica¬dos por el Avance de planeamiento establecido en el artículo 4.2 le serán de aplicación el régimen de las edificaciones aisladas, con excepción a la acometida a los servicios urbanísticos básicos, que no se contempla. Artículo 6. Documentación 1. La documentación que debe acompañarse a la solicitud de declaración de asimilado a fuera de ordenación en suelo no urbanizable acreditará el cumplimiento de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad previstas en las presentes Ordenanzas. 2. La documentación se deberá presentar bajo un único documento firmado por técnico competente denominado “Expediente para el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación” que incluya los siguientes contenidos y estructura: 1 Información previa 1.1 Identificación del presentador (nombre y apellidos, dirección, NIF ó CIF y en su caso definición de en calidad de qué actúa). 1.2 Título de propiedad, público o privado, de la parcela en la que se ubica la obra instalación o edificación o, en su caso, documento acreditativo de los derechos adquiridos sobre la misma. 1.3 Nota simple del Registro de la Propiedad y ficha catastral de la finca donde se localiza la edificación. 2. Datos contrastados de antigüedad del edificio 2.1 Documentos acreditativos de la antigüedad de la obra o instalación: ortofotografía oficial visada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en tamaño

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A-4 y papel fotográfico del año de la completa terminación de la obra o instalación. 2.2 Declaración responsable del solicitante sobre la antigüedad de la obra o instalación. 3. Certificado Técnico emitido por profesional con titulación necesaria que contendrá: 3.1 Certificación de la antigüedad de la construcción, obra o instalación; o bien, Informe o Acta suscrito por personal adscrito al servicio municipal de urbanismo en el que conste o se reconozca expresamente la terminación de la misma a una fecha concreta. 3.2 Plano georeferenciado de la parcela y edificaciones en coordenadas UTM y sistema de referencia ETRS89. 3.3 Descripción de la edificación, con mención expresa a las superficies construidas por plantas y total, así como de los distintos usos desarrollados. 3.4 Todas las plantas del edificio con cotas generales. 3.5 Alzados y sección general longitudinal con acotación de la altura total. 3.6 Reportaje fotográfico descriptivo del exterior y el interior de la edificación. 3.7 Descripción del sistema estructural, así como las posibles afecciones o daños atribuibles a defectos en la cimentación o estructura del mismo. 3.8 Descripción de elementos constructivos que conforman las fachadas, medianeras y cubiertas, así como las posibles afecciones o daños atribuibles a defectos de estanqueidad o que supongan peligro de desprendimiento. 3.9 Descripción de las instalaciones, así como de los posibles defectos o daños detectados en las mismas que supongan un riesgo para las personas o el medio ambiente. 3.10 Justificación del acceso a los servicios urbanísticos básicos. 3.11 En suelo no urbanizable, justificación del carácter autónomo de los servicios urbanísticos básicos. Excepcionalmente, a los efectos de las determinaciones del art. 8.5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, podrá autorizarse en la resolución de reconocimiento, la acometida a servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica por compañía suministradora, siempre que estos sean accesibles, la compañía acredite la viabilidad de la acometida, y no induzcan a la implantación de nuevas edificaciones. 3.12 Descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma y sostenible o, en su caso, mediante el acceso a las redes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 4 y 5 del Decreto 2/2012. No obstante, las personas titulares de edificaciones aisladas, contiguas o próximas entre si y ubicadas en el término municipal, podrán proponer al Ayuntamiento soluciones coordinadas para la prestación de ciertos servicios, siempre que la solución propuesta garantice el carácter autónomo y sostenible de los mismos. 3.13 Valoración económica de la ejecución material de las obras o instalaciones. 3.14 Certificación sobre si la edificación reúne las suficientes condiciones de seguridad, habitabilidad, salubridad, sostenibilidad y ornato público. No se requiere el visado por los Colegios Profesionales 4. Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles y demás servicios con los que se cuente o, en su caso, solicitud de alta en los mismos. Artículo 7. Tramitación del procedimiento La tramitación del procedimiento de declaración de asimilado a fuera de ordenación requerirá informe técnico y jurídico, previos a la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo. El informe técnico municipal, previa comprobación de la idoneidad de la documentación aportada, se pronunciará sobre: -La acreditación de la fecha de terminación de la edificación. -El cumplimiento de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad. -La adecuación de los servicios básicos de la edificación a las especificaciones señaladas en los apartados 4 y 5 del artículo 8 del Decreto 2/2012, de 10 de enero. El informe jurídico comprobará que no se encuentra en curso procedimiento de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado, y que no es posible legalmente medida alguna de restablecimiento del orden jurídico y reposición de la realidad física. Artículo 8. Competencia La competencia para dictar la resolución por la que se acuerde el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística y pertinente declaración del inmueble afectado en situación de asimilación a la de fuera de ordenación corresponde al Alcalde-Presidente, pudiendo delegar la misma en los términos previstos en la legislación local. Artículo 9. Plazos para resolver 1. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. El plazo comenzará a contar desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del Ayuntamiento, o desde el acuerdo por el que se inicia el procedimiento de oficio. Este plazo se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la acreditación por la persona interesada de la ejecución de las obras contempladas en el artículo 11, apartados 5 y 6 del Decreto 2/2012, de 10 de enero. 2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiese notificado la resolución de reconocimiento, podrá entenderse que la solicitud ha sido desestimada, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio o, en los procedimientos iniciados de oficio, que se ha producido la caducidad del expediente. Artículo 10. Contenido de la resolución 1. La resolución administrativa por la que se acuerde el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística contendrá la declaración expresa del inmueble afectado en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, identificando las circunstancias que lo motivan y el régimen jurídico aplicable al mismo, así como el reconocimiento de la aptitud de la edificación terminada para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigida para dicho uso, y , en su caso, las condiciones que se establezcan para la contratación de los servicios urbanísticos básicos, de acuerdo con lo establecido por el art. 175.3 LOUA. 2. Del mismo modo, contendrá indicación expresa de que sobre el inmueble afectado solo podrán realizarse las obras estrictamente exigibles para asegurar la seguridad y salubridad de las construcciones o su utilización conforme al destino establecido.

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3. Será título bastante y suficiente para la inscripción registral la resolución administrativa que pone fin al procedimiento de declaración de asimilado a fuera de ordenación. Artículo 11. De la inscripción en el Registro de la Propiedad La resolución administrativa por la que se declare la situación de inmueble asimilado al régimen de fuera de ordenación se hará constar en el Registro de la Propiedad en la forma y a los efectos previstos en la legislación hipotecaria. La escritura pública de declaración de la obra nueva que habilite la inscripción en el Registro de la Propiedad de obras, edificaciones e instalaciones sobre los que hubiere recaído resolución declarativa de asimilación al régimen de fuera de ordenación contendrá como parte de la misma copia de la resolución administrativa, con mención expresa a las condiciones de otorgamiento de cada una de ellas. Artículo 12. Régimen jurídico aplicable a las obras, edificaciones e instalaciones asimiladas al régimen de fuera de actuación Todos los actos de uso del suelo, en particular las obras, instalaciones y edificaciones asimiladas al régimen de fuera de ordenación deberán mantenerse en los términos en que sean autorizadas, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso. Artículo 13. Obras excepcionales 1. Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación sobre los inmuebles declarados en situación de asimilados al régimen de fuera de ordenación, siempre que no estuviera prevista la expropiación o demolición de las mismos en un plazo de cinco años, que, en cualquier caso, debe recogerse en la resolución por la que se resuelva tal declaración. De no recogerse expresamente, se entenderá que sobre los inmuebles referidos no existe causa legal de expropiación o demolición predeterminada. 2. Con la finalidad de reducir el impacto negativo sobre el paisaje y el medio ambiente de las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones asimiladas al régimen de fuera de ordenación, podrán autorizarse, e incluso exigirse, la ejecución de las obras que resulten necesarias para no perturbar la seguridad, salubridad y el entorno. Artículo 14. Efectos del régimen de asimilación al de fuera de ordenación Las edificaciones en las que proceda su reconocimiento administrativo bajo algunas de las modalidades de pronunciamiento previstas en esta Ordenanza estarán sometidas a la Inspección periódica de construcciones y edificaciones cada diez años de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. A tal fin, el Ayuntamiento de Conil de la Frontera aprobará un plan de inspección municipal de construcciones y edificaciones en el que se regulará de forma específica el deber de cumplimiento de esta obligación para las edificaciones a las que se refiere el apartado anterior. Artículo 15. Prestación por equivalencia En situación idéntica al del régimen de asimilado al de fuera de ordenación quedarán las obras, construcciones e instalaciones sobre las que se hubiera establecido la fijación de indemnización por equivalencia, ante la imposibilidad material o legal de ejecución total o parcial de las medidas tendentes al restablecimiento del orden jurídico perturbado. En estos supuestos la indemnización que se fije deberá contemplar la valoración del aprovechamiento urbanístico materializado sin título, que se realizará de conformidad con la legislación en materia de valoraciones y que en el supuesto de actividades clasificadas incluirá, en todo caso, el equivalente al importe de la prestación compensatoria regulada en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Artículo 16. Formación de censo El Ayuntamiento de Conil de la Frontera elaborará un censo de aquellas obras, edificaciones e instalaciones respecto de las que se produzca resolución de declaración de asimilado a fuera de ordenación, ya se trate de edificaciones aisladas o de edificaciones insertas en asentamientos. CAPÍTULO TERCERO.- ESTABLECIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Y SALUBRIDAD Artículo 17. Condiciones básicas 1) Se exigirán a las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, para la aplicación de los procedimientos de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, las condiciones mínimas en materia de habitabilidad y salubridad que se recogen en las presentes Ordenanzas. 2) Conforme a lo dispuesto en esta Normativa, se entenderá que la edificación terminada resulta apta para el uso al que se destina cuando, sin necesidad de ninguna actuación material posterior, reúna las siguientes condiciones básicas: a) Su ubicación no resulta incompatible con otros usos autorizados y dispone de accesibilidad adecuada en condiciones de seguridad. b) Su implantación no genera impactos que supongan riesgos previsibles para las personas o bienes. c) Cuenta con las necesarias condiciones de seguridad estructural y de utilización, conforme al uso al que se destina. d) Reúne condiciones adecuadas de salubridad para que no se vea afectada la salud de las personas en su utilización, ni se alteren las condiciones medioambientales de su entorno. e) Los espacios habitables resultan aptos para el uso al que se destinan por reunir unos requisitos mínimos de funcionalidad. 3) La aplicación de esta Ordenanza se realizará sin perjuicio del cumplimiento de los siguientes requisitos: a. El cumplimiento de las exigencias básicas establecidas en la normativa de edificación vigente al momento de la fecha de la terminación de la edificación, con independencia de que en la certificación técnica exigida en el procedimiento de reconocimiento se acredite que las posibles incompatibilidades quedan debidamente justificadas con las medidas que se adoptaron cuando se construyó la edificación. b. La aplicación de aquellas otras normas que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por otros organismos, entidades o Administraciones Públicas. El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones establecidas

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en materia de seguridad, habitabilidad y salubridad, determina la aptitud física de la edificación pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueren exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven a cabo. Artículo 18. Sobre las condiciones de ubicación y accesibilidad de las edificaciones 1) La edificación deberá estar ubicada de forma que se respeten las distancias mínimas exigidas respecto de otros usos que resulten incompatibles con la propia edificación, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación. 2) La edificación deberá disponer de acceso en condiciones de seguridad, así como reunir los requisitos de accesibilidad que sean requeridos por la normativa de aplicación en función del uso al que se destina. Artículo 19. Sobre el impacto generado por las edificaciones Las edificaciones, incluyendo los usos y actividades que en ella se desarrollen, no pueden ser generadoras en sí mismas de impactos que pongan en peligro las condiciones de seguridad, de salubridad, ambientales o paisajísticas de su entorno, en especial: a) Afectar a las condiciones de estabilidad o erosión de los terrenos colindantes, ni provocar peligro de incendio. b) Provocar la contaminación de la tierra, el agua o el aire. c) Originar daños físicos a terceros o de alcance general. d) Alterar gravemente la contemplación del paisaje y de los elementos singulares del patrimonio histórico. Artículo 20. Condiciones de seguridad 1) Las edificaciones deberán reunir las condiciones de resistencia y estabilidad estructural exigidas por la normativa de aplicación conforme al uso al que se destine, sin que se pueda encontrar afectada por lesiones que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceras personas, o repercutan sobre los predios colindantes. En todo caso, deberá contar con medidas que garanticen la seguridad de las personas, bienes o enseres ante posibles riesgos por avenidas o escorrentías. 2) La edificación deberá cumplir con las exigencias básicas de protección contra incendios conforme al uso al que se destina, disponiendo de las medidas que eviten el riesgo de propagación interior y exterior del incendio y los medios de evacuación que sean precisos. 3) La utilización de la edificación no debe comportar riesgos físicos para los usuarios, disponiendo de medidas que eviten el riesgo de caída en huecos, terrazas y escaleras, así como otros riesgos previsibles. 4) Las instalaciones que disponga la edificación deberán reunir las condiciones de uso y seguridad exigidas por la normativa de aplicación, sin que su funcionamiento pueda implicar riesgo alguno para las personas y usuarios. Artículo 21. Condiciones mínimas de salubridad 1) La edificación deberá reunir las condiciones de estanqueidad y aislamiento necesarias para evitar la presencia de agua y humedades que puedan afectar a la salud de las personas, así como disponer de medidas que favorezcan la ventilación y la eliminación de contaminantes procedentes de la evacuación de gases, de forma que se garantice la calidad del aire interior de la edificación. 2) La edificación deberá contar con un sistema de abastecimiento de agua que posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina. En el supuesto del uso residencial, el abastecimiento debe permitir un consumo seguido de al menos 50 litros de agua y un caudal mínimo de 10 litros por minuto. Cuando se trate de un sistema de abastecimiento autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados, éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación, y estar ubicados de forma que no exista peligro para la contaminación de las aguas. En todo caso, deberá quedar garantizada la potabilidad de las aguas para el consumo humano. 3) La edificación deberá contar con una red de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen estado de funcionamiento y conecte todos los aparatos que lo requieran, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar el peligro de contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. No podrá realizarse mediante pozos ciegos, debiendo los sistemas empleados estar debidamente homologados y ajustarse a lo establecido en la normativa de aplicación. 4) Deberá justificarse que la edificación dispone de algún sistema para la eliminación de los residuos sólidos, bien mediante su traslado hasta un vertedero o, disponer de vertedero autónomo conforme a la normativa aplicable. Artículo 22. Condiciones mínimas de habitabilidad y funcionalidad Si la edificación se destina al uso residencial deberá cumplir las siguientes exigencias: a) Las viviendas deberán contar con una superficie útil no inferior a 35 m² e incluir, como mínimo, una estancia que realice las funciones de estar y descanso, un equipo de cocina y un cuarto de aseo independiente. b) Las piezas habitables no pueden estar situadas en planta sótano y deberán estar independizadas de otros locales anexos de uso no compatible. c) Ninguno de los espacios habitables puede servir de paso obligado a otros locales que no sean de uso exclusivo de los mismos. El cuarto de aseo no puede servir de paso obligado al resto de las piezas habitables. d) Todas las piezas habitables deben disponer de iluminación natural desde un espacio abierto exterior o patio de luces, excepto los cuartos de aseo y las dependencias auxiliares. Los huecos de iluminación deben tener una dimensión mínima superior a 1/10 de la superficie útil de la pieza, con huecos practicables para ventilación de al menos 1/3 de la dimensión mínima. Los baños y aseos que no dispongan de huecos de ventilación directa al exterior, deben disponer de un sistema de ventilación forzada, con renovación continua de aire, o disponer de un sistema de ventilación mecánica. e) Los patios deben permitir la inscripción de, al menos, un círculo de 3 metros de diámetro cuando sirvan a estancias vivideras (sala de estar y dormitorios) y de 2 metros para el resto de dependencias. f) La funcionalidad de las estancias debe posibilitar la inscripción de al menos un cuadrado de 2,40 x 2,40 m en la sala de estar y de 1,80 x 1,80 m en las habitaciones destinadas al descanso.

g) La altura libre mínima de una vivienda será de 2,40 metros, admitiéndose hasta un 10% de la superficie útil con alturas inferiores, pero siempre igual o superiores a 2,20 metros. h) Toda vivienda deberá contar al menos con las siguientes instalaciones en condiciones de uso y seguridad: - Red interior para suministro de agua a los aparatos sanitarios y electrodomésticos. - Red interior para suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo, conectada a la red de suministro o mediante soluciones alternativas de autoabastecimiento. - Red interior de desagüe de aparatos sanitarios y, en su caso, electrodomésticos, disponiendo todos ellos de dispositivos sifónicos. Las viviendas deberán disponer de un equipo doméstico indispensable constituido por aparatos sanitarios para baño o ducha, lavabo e inodoro, instalación de fregadero y espacios aptos para cocinar y lavar. Para lo no contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto por el PGOU vigente. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se consideran incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza y, por tanto, susceptibles de ser declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación, además de las que se ajusten a las determinaciones del artículo 2, en cualquier caso las edificaciones totalmente finalizadas cuatro años antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como, las totalmente finalizadas antes de esa fecha de entrada en vigor, siempre que, respecto de estas últimas, ya no se puedan adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo previsto en la redacción del artículo 185.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía vigente antes de la entrada en vigor de la precitada modificación operada por la Ley 2/2012 de 30 de enero, que establecía un plazo de cuatro años desde la finalización total de las mismas, sin que por parte de la Administración se hubiere instruido expediente y recaído resolución ordenando la restauración de la legalidad. En ningún caso procederá el reconocimiento si la edificación se encuentra en alguno de los supuestos que establece el artículo 185.2 de ese mismo cuerpo legal. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia Conil de la Frontera, a 19 de diciembre de 2014. EL ALCALDE, Fdo.: Juan M. Bermúdez Escámez Nº 81.217/14 ___________________

Ayuntamiento de Tarifa EDICTO El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 25.11.2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la II modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico en los siguientes apartados: Añadir al artículo 37 un segundo párrafo que diga: “En aceras de más de 3 metros, que no afecten al paso de peatones y que no esté expresamente prohibido, se podrán aparcar motos en línea. Con las mismas condiciones, en aceras de más de 6 metros, se podrán aparcar motos en batería. En ambos casos cuando no exista zona de aparcamiento de motos en la calzada. Por lo que el artículo modificado quedaría con el siguiente tenor literal: “Art. 37 .- Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y en semibatería. En aceras de más de 3 metros, siempre que no se afecte al paso de peatones y que no esté expresamente prohibido, se podrán aparcar motos en línea. Con las mismas condiciones, en aceras de más de 6 metros, se podrán aparcar motos en batería. En ambos casos cuando no exista zona de aparcamiento de motos en la calzada. Se denomina estacionamiento en fila o cordón, aquel en que los vehículos están situados unos detrás de otros y de forma paralela al bordillo de la acera. Se denomina estacionamiento en batería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera. Se denomina estacionamiento en semibatería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera. Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma, se tendrá que señalizar expresamente. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.” 1. Cambiar el cuadro del Anexo I (Cuadro de infracciones y sanciones), quedando el mismo como a continuación se detalla: ANEXO I. CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIÓN CODIFICADA DE INFRACCIONES SOBRE CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN Precepto

Hecho infringido

Art

Apt Opc

002

1

003

1

5A CONDUCIR DE FORMA TEMERARIA.

003

1

5B

Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

COMPORTARSE INDEBIDAMENTE EN Leve LA CIRCULACIÓN ENTORPECIENDO LA MISMA, CAUSANDO PELIGRO, PERJUICIOS Y MOLESTIAS INNECESARIAS A LAS PERSONAS, O DAÑOS A LOS BIENES.

80 40

0

Muy Grave. 500 250 65.5 E)

6

CONDUCIR DE FORMA NEGLIGENTE Grave 65.4 200 100 CREANDO UNA SITUACION DE RIESGO M) O PELIGRO PARA SI MISMO, LOS DEMAS OCUPANTES DEL VEHICULO O AL RESTO DE USUARIOS DE LA VIA.

0

Página 10 Precepto

B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 Hecho infringido

Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

003

1

5C

CONDUCIR SIN LA DILIGENCIA, PRECAUCION Grave 65.4 200 100 Y NO DISTRACCION NECESARIOS PARA M) EVITAR TODO DAÑO PROPIO O AJENO.

0

004

2

5A A R R O J A R S O B R E L A V I A O B J E TO S Grave 65.4 200 100 O MATERIAS QUE HAGAN PELIGROSA N) LA LIBRE CIRCULACION, PARADA O ESTACIONAMIENTO O DETERIORARAQUELLA O SUS INSTALACIONES.

4

004

2

5B

DEPOSITAR O ABANDONAR SOBRE LA Leve VIA OBJETOS O MATERIAS QUE PUEDAN ENTORPECER LA LIBRE CIRCULACION, PARADA O ESTACIONAMIENTO.

80 40

004

3

5A INSTALAR EN VIAS O TERRENOS ALGUN Leve APARATO, INSTALACION O CONSTRUCCION AUNQUE SEA CON CARACTER PROVISIONAL O TEMPORAL, QUE PUEDA ENTORPECER LA CIRCULACION.

004

3

5B

005

Precepto

Hecho infringido

8 de enero de 2015 Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

009

1

5B

CONDUCIR UN VEHICULO OCUPADO POR UN Grave 65.4 200 100 NUMERO DE PERSONAS QUE EXCEDA DEL U) 50% DEL NUMERO DE PLAZAS AUTORIZADAS, EXCLUIDO EL CONDUCTOR.

0

009

1

5C

CARECER EL VEHICULO DE SERVICIO Leve PUBLICO O AUTOBUS DE LAS PLACAS INTERIORES EN LAS QUE CONSTE EL NUMERO MAXIMO DE PLAZAS AUTORIZADAS.

80 40

0

0

009

1

5D TRANSPORTAR PERSONAS EN EL VEHICULO Leve RESEÑADO SOBREPASANDO, ENTRE VIAJEROS Y EQUIPAJE, LA MASA MAXIMA AUTORIZADA PARA EL MISMO.

80 40

0

80 40

0

010

1

5A TRANSPORTAR PERSONAS EN UN VEHICULO Leve E N E M P L A Z A M I E N TO D I S T I N TO A L DESTINADO YACONDICIONADO PARA ELLAS.

80 40

0

010

2

0

80 40

0

5A VIAJAR PERSONAS EN UN VEHICULO Leve DESTINADOALTRANSPORTE DE MERCANCIAS O COSAS EN EL LUGAR RESERVADO A LA CARGA, INCUMPLIENDO LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA MATERIA.

80 40

REALIZAR ACTUACIONES, RODAJES, Leve ENCUESTAS O ENSAYOS QUE, AUNQUE SEAN CON CARACTER PROVISIONAL O TEMPORAL, PUEDA ENTORPECER LA CIRCULACION.

1

5A NO HACER DESAPARECER LO ANTES POSIBLE Leve UN OBSTACULO O PELIGRO EN LA VIA POR QUIEN LO HA CREADO.

80 40

0

011

1

80 40

0

005

1

5B

NO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS Leve PARA ADVERTIR A LOS DEMAS USUARIOS LA EXISTENCIA DE UN OBSTACULO O PELIGRO CREADO EN LA VIA POR EL PROPIO DENUNCIADO.

80 40

0

5A EFECTUAR PARADAS Y ARRANCADAS CON Leve SACUDIDAS O MOVIMIENTOS BRUSCOS, EL CONDUCTOR DE UN TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.

011

1

5B

80 40

0

005

3

5A NO SEÑALIZAR DE FORMA EFICAZ (TANTO Leve DE DIA COMO DE NOCHE) UN OBSTACULO O PELIGRO EN LA VIA POR QUIEN LO HA CREADO.

80 40

0

NO PARAR LO MAS CERCA POSIBLE DEL Leve BORDE DERECHO DE LA CALZADA EL CONDUCTOR DE UN TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS.

011

1

5C

80 40

0

005

6

5A DETENER, PARAR O ESTACIONAR LOS Leve VEHICULOS DESTINADOS A LOS SERVICIOS DE URGENCIA, ASISTENCIA MECANICA O DE CONSERVACION DE CARRETERAS EN LUGAR DISTINTO DEL FIJADO POR LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLES DEL TRAFICO.

80 40

0

R E A L I Z A R E L C O N D U C TO R D E U N Leve TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS, ACTOS QUE LE PUEDAN DISTRAER DURANTE LA MARCHA.

011

1

5D NO VELAR POR LA SEGURIDAD DE LOS Leve VIAJEROS EL CONDUCTOR, O EN SU CASO EL ENCARGADO, DE UN TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS, TANTO DURANTE LA MARCHA COMO EN LAS SUBIDAS Y BAJADAS.

80 40

0

006

1

5A ARROJAR A LA VIA O EN SUS INMEDIACIONES, Grave 65.4 200 100 EL CONDUCTOR DEL VEHICULO RESEÑADO, N) CUALQUIER OBJETO QUE PUEDA DAR LUGAR A LA PRODUCCION DE INCENDIOS.

4

011

2

80 40

0

006

1

5B

ARROJAR A LA VIA O EN SUS INMEDIACIONES, Grave 65.4 200 100 EL CONDUCTOR DEL VEHICULO RESEÑADO, N) CUALQUIER OBJETO QUE PUEDA PRODUCIR ACCIDENTES DE CIRCULACION.

4

5A VULNERAR EL VIAJERO DE UN VEHÍCULO Leve DESTINADO AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS, PROHIBICIONES REGLAMENTARIAMENTE PREVISTAS.

011

2

5B

80 40

0

006

1

5C

ARROJAR A LA VIA O EN SUS INMEDIACIONES, Grave 65.4 200 100 EL PASAJERO DEL VEHICULO RESEÑADO, N) CUALQUIER OBJETO QUE PUEDA DAR LUGAR A LA PRODUCCION DE INCENDIOS.

0

NO PROHIBIR LA ENTRADA O NO ORDENAR Leve LA SALIDA, EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO DESTINADO AL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS, A LOS VIAJEROS QUE VULNEREN LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS.

011

2

LLEVAR, EL VIAJERO DE UN VEHÍCULO Leve DESTINADO AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, MATERIALES Y OBJETOS PELIGROSOS EN CONDICIONES DISTINTAS DE LAS ESTABLECIDAS EN LA REGULACION ESPECIFICA SOBRE LA MATERIA.

80 40

0

012

1

5A CIRCULAR 2 PERSONAS EN UN CICLO O Leve CICLOMOTOR CONSTRUIDO PARA UNA SOLA O UNA SOLA EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS REGLAMENTARIAS.

80 40

0

012

2

5A CIRCULAR 2 PERSONAS EN EL VEHICULO Leve RESEÑADO EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS REGLAMENTARIAS.

80 40

0

012

2

5B

012

4

5A CIRCULAR EL VEHICULO RESEÑADO Leve ARRASTRANDO UN REMOLQUE EN C O N D I C I O N E S D I S T I N TA S A L A S REGLAMENTARIAS.

014

1A 5A CIRCULAR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 CUYA CARGA PUEDA ARRASTRAR, CAER, R) DESPLAZARSE DE MANERA PELIGROSA O COMPROMETER LA ESTABILIDAD DEL VEHÍCULO,SINDISPONERDELOSACCESORIOS QUE GARANTICEN LA ADECUADA PROTECCIÓN O ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA.

0

014

1B 5D CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Muy Grave 500 250 CUYA CARGA HA CAIDO A LA VIA, POR SU MAL 65.5 N) ACONDICIONAMIENTO, CREANDO GRAVE PELIGRO PARA EL RESTO DE LOS USUARIOS.

0

014

1C 5B

0

006

1

5D

ARROJAR A LA VIA O EN SUS INMEDIACIONES, Grave 65.4 200 100 EL PASAJERO DEL VEHICULO RESEÑADO, N) CUALQUIER OBJETO QUE PUEDA PRODUCIR ACCIDENTES DE CIRCULACION.

0

007

1

5A CIRCULAR CON UN VEHICULO QUE EMITE Grave 65.4 200 100 PERTURBACIONES ELECTROMAGNETICAS. O)

0

007

1

5B

CIRCULAR CON UN VEHICULO CON NIVEL DE Grave 65.4 200 100 EMISION DE RUIDO SUPERIOR A LOS LIMITES O) ESTABLECIDOS REGLAMENTARIAMENTE.

0

007

1

5C

CIRCULAR CON UN VEHICULO EMITIENDO Grave 65.4 200 100 GASES O HUMOS EN VALORES SUPERIORES A O) LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS VEHICULOS.

0

007

1

5D CIRCULAR CON UN VEHICULO QUE HA SIDO Grave 65.4 200 100 OBJETO DE UNA REFORMA DE IMPORTANCIA O) NO AUTORIZADA

0

007

1

5E

0

007

2

5A CIRCULAR CON UN VEHICULO A MOTOR CON Grave 65.4 200 100 EL ESCAPE LIBRE, SIN LLEVAR INSTALADO O) EL PRECEPTIVO DISPOSITIVO SILENCIADOR DE EXPLOSIONES O CON UN SILENCIADOR INEFICAZ

0

007

2

5B

0

009

1

5A TRANSPORTAR EN EL VEHICULO RESEÑADO Leve UN NUMERO DE PERSONAS SUPERIOR AL DE PLAZAS AUTORIZADAS, SIN QUE EL EXCESO DE OCUPACION SUPERE EN UN 50% DICHAS PLAZAS.

NO COLABORAR EL CONDUCTOR DE UN Leve VEHICULO EN LAS PRUEBAS DE DETECCION QUE PERMITAN COMPROBAR UNA POSIBLE DEFICIENCIA EN EL MISMO.

80 40

CIRCULAR CON UN CICLOMOTOR CON EL Grave 65.4 200 100 ESCAPE LIBRE, SIN LLEVAR INSTALADO EL O) PRECEPTIVO DISPOSITIVO SILENCIADOR DE EXPLOSIONES O CON UN SILENCIADOR INEFICAZ 80 40

0

CIRCULAR CON MENORES DE DOCE AÑOS Grave 65.4 200 100 COMO PASAJEROS DE MOTOCICLETAS O I) CICLOMOTORES EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS REGLAMENTARIAS.

CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Leve CUYA CARGA TRANSPORTADA PRODUCE RUIDO, POLVO O MOLESTIAS PARA LOS DEMAS USUARIOS QUE PUEDAN SER EVITADAS

80 40

80 40

0

0

8 de enero de 2015 Precepto

Hecho infringido

Art

Apt Opc

014

1D 5C

Página 11

B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Leve EN EL QUE LA INDEBIDA DISPOSICION DE LA CARGA OCULTA LOS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO O SEÑALIZACION LUMINOSA, PLACAS O DISTINTIVOS OBLIGATORIOS Y LAS ADVERTENCIAS MANUALES DEL CONDUCTOR

80 40

0

Precepto

Hecho infringido

Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

018

1

5C

CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO SIN Leve MANTENER LA ATENCION PERMANENTE A LA CONDUCCION

80 40

0

018

1

5D CONDUCIR UN VEHICULO SIN MANTENER LA Leve POSICION ADECUADAY QUE LA MANTENGAN EL RESTO DE LOS PASAJEROS

80 40

0

80 40

0

014

2

5A CIRCULAR CON UN VEHICULO SIN CUBRIR, Leve TOTAL Y EFICAZMENTE, LAS MATERIAS TRANSPORTADAS QUE PRODUCEN POLVO O PUEDEN CAER

80 40

0

018

1

5E

CONDUCIR UN VEHICULO SIN CUIDAR LA Leve ADECUADA COLOCACION DE LOS OBJETOS O ANIMALES TRANSPORTADOS PARA QUE NO INTERFIERAN EN LA CONDUCCION

015

1

5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Leve CUYACARGASOBRESALE DE LAPROYECCION EN PLANTA DEL MISMO, EN LOS TERMINOS REGLAMENTARIAMENTE PREVISTOS

80 40

0

018

1

5F

CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 UTILIZANDO EL CONDUCTOR DISPOSITIVOS F) VISUALES INCOMPATIBLES CON LAATENCION PERMANENTE A LA CONDUCCION.

3

015

5

5A C I R C U L A R C O N U N V E H I C U L O Leve TRANSPORTANDO UNA CARGA QUE SOBRESALE DE SU PROYECCION EN PLANTA, SIN ADOPTAR LAS DEBIDAS PRECAUCIONES PARA EVITAR TODO DAÑO O PELIGRO A LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA

80 40

0

018

2

5A CONDUCIR UTILIZANDO CASCOS O Grave 65.4 200 100 AURICULARES CONECTADOS A APARATOS F) RECEPTORES O REPRODUCTORES DE SONIDO.

3

018

2

5B

3

5A NO SEÑALIZAR REGLAMENTARIAMENTE Leve LA CARGA QUE SOBRESALE LONGITUDINALMENTE DEL VEHICULO RESEÑADO

80 40

CONDUCIR UTILIZANDO MANUALMENTE Grave 65.4 200 100 EL TELEFONO MOVIL, NAVEGADORES, G) O CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO INCOMPATIBLE CON LA OBLIGATORIA ATENCION PERMANENTE A LA CONDUCCION.

019

1

0

5B

CIRCULAR CON UN VEHICULO, ENTRE Leve LA PUESTA Y SALIDA DEL SOL O BAJO CONDICIONES METEOROLOGICAS O AMBIENTALES QUE DISMINUYEN SENSIBLEMENTE LA VISIBILIDAD SIN SEÑALIZAR LA CARGA DE LA FORMA ESTABLECIDA REGLAMENTARIAMENTE

80 40

5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 CUYA SUPERFICIE ACRISTALADA NO PERMITE O) A SU CONDUCTOR LA VISIBILIDAD DIAFANA DE LA VIA POR LA COLOCACION DE LAMINAS, ADHESIVOS, CORTINILLAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS.

019

1

5B

CIRCULAR CON UN VEHICULO PROVISTO Grave 65.4 200 100 DE LAMINAS ADHESIVAS O CORTINILLAS O) CONTRA EL SOL EN LAS VENTANILLAS POSTERIORES, SIN LLEVAR DOS ESPEJOS RETROVISORES QUE CUMPLAN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS NECESARIAS.

0

019

2

5A COLOCAR EN UN VEHICULO VIDRIOS Grave 65.4 200 100 T I N TA D O S O C O L O R E A D O S N O O) HOMOLOGADOS.

0

020

1

5E

CIRCULAR EL CONDUCTOR CON UNA TASA Muy Grave. 500 250 DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO SUPERIOR 65.5 C) A 0.25 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.

4

020

1

5F

CIRCULAR EL CONDUCTOR CON UNA Muy Grave. 500 250 TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR 65.5 C) A 0.50 GRAMOS POR 1000 C.C., QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.

4

020

1

5G CIRCULAR EL CONDUCTOR CON UNA TASA Muy Grave. 500 250 DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO SUPERIOR 65.5 C) A 0.15 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.

4

020

1

5H CIRCULAR EL CONDUCTOR CON UNA Muy Grave. 500 250 TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR 65.5 C) A 0.30 GRAMOS POR 1000 C.C., QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.

4

020

1

5I

CIRCULAR EL CONDUCTOR CON UNA TASA Muy Grave. 1000 500 6 DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO SUPERIOR 65.5 C) A 0,25 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS 0,50 MG/L.

020

1

5J

CIRCULAR EL CONDUCTOR CON UNA Muy Grave. 1000 500 6 TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR 65.5 C) A 0,50 GRAMOS POR MIL C.C., QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO 1,00 GR/L.

020

1

5K CIRCULAR EL CONDUCTOR CON UNA TASA Muy Grave. 1000 500 6 DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO SUPERIOR 65.5 C) A 0,15 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS 0,30 MG/L.

015

015

6

6

0

0

015

7

5A NO SEÑALIZAR REGLAMENTARIAMENTE LA Leve CARGAQUE SOBRESALE LATERALMENTE DEL GALIBO DEL VEHICULO RESEÑADO

80 40

0

016

A

1A REALIZAR EN LA VIA OPERACIONES Leve DE CARGA Y DESCARGA SIN RESPETAR LAS DISPOSICIONES SOBRE PARADA Y ESTACIONAMIENTO

80 40

0

016

A

1B

REALIZAR EN LA VIA DENTRO DE POBLADO Leve OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA SIN RESPETAR LAS DISPOSICIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

80 40

0

016

B

1A REALIZAR EN LA VIA OPERACIONES DE Leve CARGA Y DESCARGA SIN HACERLO POR EL LADO DEL VEHICULO MAS PROXIMO AL BORDE DE LA CALZADA

80 40

0

016

C

1A REALIZAR EN LA VIA OPERACIONES DE Leve CARGA Y DESCARGA SIN LOS MEDIOS SUFICIENTES PARA CONSEGUIR LA MAXIMA CELERIDAD

80 40

0

016

C

1B

REALIZAR EN LA VIA OPERACIONES DE Leve CARGA Y DESCARGA PRODUCIENDO RUIDOS O MOLESTIAS INNECESARIAS

80 40

0

016

5A REALIZAR OPERACIONES DE CARGA Y Leve DESCARGA EN LA VIA PUDIENDO HACERLO FUERA DE LA MISMA

80 40

0

016

5B

REALIZAR EN LA VIA OPERACIONES DE Leve CARGAY DESCARGAOCASIONANDO PELIGRO O PERTURBACIONES GRAVES AL TRANSITO DE OTROS USUARIOS

80 40

0

REALIZAR EN LA VIA OPERACIONES DE Leve CARGA Y DESCARGA, DEPOSITANDO LA MERCANCIA EN LA CALZADA, ARCEN O ZONA PEATONAL

80 40

0

016

5C

017

1

5A CONDUCIR SIN ADOPTAR LAS PRECAUCIONES Leve NECESARIAS PARA LA SEGURIDAD DE OTROS USUARIOS DE LA VIA

80 40

0

017

1

N O A D O P TA R L A S P R E C A U C I O N E S Leve NECESARIAS EL CONDUCTOR DE UN ANIMAL (O ANIMALES) AL APROXIMARSE A NIÑOS, ANCIANOS, INVIDENTES O PERSONAS IMPEDIDAS

80 40

0

020

1

5L

CIRCULAR EL CONDUCTOR CON UNA Muy Grave. 1000 500 6 TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR 65.5 C) A 0,30 GRAMOS POR MIL C.C., QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS 0,60 GR/L.

017

2

5A L L E VA R C O R R I E N D O P O R L A V I A , Leve CABALLERIAS, GANADOS O VEHICULOS DE CARGA DE TRACCION ANIMAL, EN LAS INMEDIACIONES DE OTROS DE LA MISMA ESPECIE O DE LAS PERSONAS QUE VAN A PIE

80 40

0

021

1

5F

NO SOMETERSE EL CONDUCTOR A LAS Muy Grave. 1000 500 6 PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ALCOHOL, 65.5 D) HABIENDO SIDO REQUERIDO PARA ELLO POR LOS AGENTES ENCARGADOS DE LA VIGILANCIA DEL TRÁFICO.

017

2

5B

A B A N D O N A R L A C O N D U C C I O N D E Leve CABALLERIAS, GANADOS O VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL, DEJANDOLOS MARCHAR LIBREMENTE POR EL CAMINO O DETENERSE EN EL

80 40

0

026

1

5A NEGARSE EL PERSONAL SANITARIO DE Leve UN CENTRO MEDICO A LA OBTENCION DE MUESTRAS PARA DETERMINAR EL GRADO DE ALCOHOLEMIA DE LA PERSONA QUE DESEA SOMETERSE A TAL PRUEBA

80 40

0

018

1

5A CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO Leve SIN MANTENER LA PROPIA LIBERTAD DE MOVIMIENTOS

80 40

0

026

1

5B

80 40

0

018

1

5B

80 40

0

CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO SIN Leve MANTENER EL CAMPO NECESARIO DE VISION

NEGARSE EL PERSONAL SANITARIO Leve DE UN CENTRO MEDICO A REMITIR AL LABORATORIO LAS PRUEBAS OBTENIDAS PARA LA DETERMINACION DEL GRADO DE ALCOHOLEMIA DE LA PERSONA QUE DESEA SOMETERSE A TAL PRUEBA

Página 12 Precepto

B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 Hecho infringido

Art

Apt Opc

026

1

5C

026

1

5D OMITIR, EL PERSONAL SANITARIO ENCARGADO DE COMUNICAR A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS REALIZADAS LOS DATOS EXIGIDOS REGLAMENTARIAMENTE

Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

NO DAR CUENTA EL PERSONAL SANITARIO Leve DE UN CENTRO MEDICO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DEL RESULTADO DEL ANALISIS CLINICO REALIZADO PARA DETERMINAR EL GRADO DE ALCOHOLEMIA Leve

80 40

0

80 40

0

029

1

5A NO CIRCULAR POR LA VIA LO MAS CERCA Grave 65.4 200 100 POSIBLE DEL BORDE DERECHO DE LA C) CALZADA DEJANDO COMPLETAMENTE LIBRE LA MITAD DE LA CALZADA QUE CORRESPONDAALOS QUE PUEDAN CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO.

0

029

1

5B

NO CIRCULAR POR LA VIA EN UN CAMBIO DE Grave 65.4 200 100 RASANTE O CURVADE REDUCIDAVISIBILIDAD C) DEJANDO COMPLETAMENTE LIBRE LA MITAD DE LA CALZADA QUE CORRESPONDA A LOS QUE PUEDAN CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO.

0

029

1

5C

CIRCULAR POR UNA VIA DE DOBLE SENTIDO Grave 65.4 200 100 DE CIRCULACION SIN ARRIMARSE LO MAS C) CERCA POSIBLE AL BORDE DERECHO DE LA CALZADA PARA MANTENER LA SEPARACION LATERAL SUFICIENTE PARA REALIZAR EL CRUCE CON SEGURIDAD.

0

029

2

5A CIRCULAR POR LA IZQUIERDA EN UNA VIA Muy Grave. 500 250 DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION, EN 65.5 F) SENTIDO CONTRARIO AL ESTIPULADO.

6

030

1

5A CIRCULAR CON EL VEHICULO AUTOMOVIL Grave 65.4 200 100 RESEÑADO POR EL ARCEN NO EXISTIENDO C) RAZONES DE EMERGENCIA.

0

030

1

5B

CIRCULAR POR EL ARCEN CON EL VEHICULO Grave 65.4 200 100 ESPECIAL RESEÑADO DE MMA SUPERIOR C) A 3.500 KG, NO EXISTIENDO RAZONES DE EMERGENCIA.

0

CIRCULAR POR EL CARRIL SITUADO MAS A Muy Grave. 500 250 LA IZQUIERDA EN SENTIDO CONTRARIO AL 65.5 F) ESTIPULADO EN UNA CALZADA DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION Y DOS CARRILES SEPARADOS O NO POR MARCAS VIALES.

6

1B 5D CIRCULAR POR EL CARRIL SITUADO MAS A Muy Grave. 500 250 LA IZQUIERDA EN SENTIDO CONTRARIO AL 65.5 F) ESTIPULADO EN UNA CALZADA DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION Y TRES CARRILES SEPARADOS POR MARCAS VIALES.

6

1B 5E

CIRCULAR POR EL CARRIL CENTRAL DE Grave 65.4 200 100 UNA CALZADA CON DOBLE SENTIDO C) DE CIRCULACION Y TRES CARRILES SEPARADOS POR MARCAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS, SIN DEBERSE A UN ADELANTAMIENTO NI A UN CAMBIO DE DIRECCION A LA IZQUIERDA.

0

033

5A CIRCULAR CON UN AUTOMOVIL O VEHICULO Grave 65.4 200 100 ESPECIAL POR CALZADA DE POBLADO C) CON AL MENOS DOS CARRILES PARA EL MISMO SENTIDO, CAMBIANDO DE CARRIL SIN MOTIVO JUSTIFICADO, CREANDO UN OBSTACULO A LA CIRCULACION DE LOS DEMAS VEHICULOS.

0

033

5B

CIRCULAR CON UN AUTOMOVIL O VEHICULO Grave 65.4 200 100 ESPECIAL POR CALZADA DE POBLADO CON C) AL MENOS DOS CARRILES PARA EL MISMO SENTIDO, DELIMITADOS POR MARCAS LONGITUDINALES, CAMBIANDO DE CARRIL SIN MOTIVO JUSTIFICADO.

0

030

030

030

1A 5C

035

1

5A CIRCULAR POR UN CARRIL DE ALTA Grave 65.4 200 100 OCUPACION (VAO) CON UN NUMERO DE C) OCUPANTES, INCLUIDO EL CONDUCTOR, INFERIOR AL ESTABLECIDO.

0

035

2

5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 NO AUTORIZADO POR UN CARRIL DE ALTA C) OCUPACION (VAO).

0

035

2

5B

CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Muy Grave. 500 250 POR UN CARRIL DE ALTA OCUPACION (VAO) 65.5 F) EN SENTIDO CONTRARIO AL ESTABLECIDO.

6

036

1

5A NO CIRCULAR POR EL ARCEN TRANSITABLE Grave 65.4 200 100 DE SU DERECHA EL CONDUCTOR DEL C) VEHICULO RESEÑADO ESTANDO OBLIGADO A UTILIZARLO.

0

036

2

5A CIRCULAR EN POSICION PARALELACON OTRO Grave 65.4 200 100 VEHICULO, TENIENDO AMBOS PROHIBIDA Z) DICHA FORMA DE CIRCULAR.

0

037

1

5A CIRCULAR SIN AUTORIZACION POR UNA Muy Grave. 500 250 VIA CONTRAVINIENDO LA ORDENACION 65.5 L) DETERMINADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE POR RAZONES DE FLUIDEZ O SEGURIDAD DE LA CIRCULACION.

0

Precepto

Hecho infringido

8 de enero de 2015 Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

037

1

5B

CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO POR Grave 65.4 200 100 UNA VIA CERRADAAL TRAFICO O POR UNO DE C) SUS TRAMOS, VULNERANDO LA PROHIBICION TOTAL O PARCIAL DE ACCESO AL MISMO POR PARTE DE LAAUTORIDAD COMPETENTE, POR RAZONES DE FLUIDEZ O SEGURIDAD DE LA CIRCULACION, CARECIENDO

0

037

1

5C

CIRCULAR POR EL CARRIL O ARCEN DE UNA Muy Grave. 500 250 VIA EN SENTIDO CONTRARIO AL ORDENADO 65.5 F) POR LA AUTORIDAD COMPETENTE POR RAZONES DE FLUIDEZ O SEGURIDAD DE LA CIRCULACION.

6

037

2

5A CIRCULAR POR UNA VIA CONTRAVINIENDO Leve LA RESTRICCION O LIMITACION DE LA CIRCULACIONADETERMINADOS VEHICULOS, ORDENADAPORLAAUTORIDADCOMPETENTE PARA EVITAR EL ENTORPECIMIENTO DE AQUELLA Y GARANTIZAR SU FLUIDEZ.

039

2

5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 DENTRO DE LOS ITINERARIOS Y PLAZOS C) OBJETO DE LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

0

039

4

5A C I R C U L A R C O N T R AV I N I E N D O L A S Grave 65.4 200 100 RESTRICCIONES TEMPORALES A LA J) CIRCULACION IMPUESTAS POR LOS AGENTES ENCARGADOS DE LA VIGILANCIA DEL TRAFICO PARALOGRAR UNAMAYOR FLUIDEZ Y SEGURIDAD EN LA CIRCULACION.

4

039

5

5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Muy Grave. 500 250 DENTRO DE LOS ITINERARIOS Y PLAZOS 65.5 L) OBJETO DE LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CARECIENDO DE LA AUTORIZACION ESPECIAL CORRESPONDIENTE.

0

040

1

5A CIRCULAR POR UN CARRIL REVERSIBLE Grave 65.4 200 100 SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO C) DE CRUCE.

0

040

2

5A CIRCULAR POR UN CARRIL REVERSIBLE Muy Grave. 500 250 EN SENTIDO CONTRARIO AL ESTIPULADO 65.5 F) (VALIDO PARA CUALQUIER CARRIL REVERSIBLE EXCEPTO VAO).

6

041

1

5A C I R C U L A R C O N U N V E H I C U L O N O Grave 65.4 200 100 AUTORIZADO REGLAMENTARIAMENTE C) POR UN CARRIL HABILITADO PARA LA CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL DEBIDAMENTE SEÑALIZADO.

0

041

1

5B

CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO AL Grave 65.4 200 100 ESTIPULADO EN UNA CALZADA EN LA C) QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA REGULACION DEL TRAFICO HAYA HABILITADO CARRILES PARASU UTILIZACION EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL.

0

041

1

5C

CIRCULAR POR UN CARRIL HABILITADO PARA Grave 65.4 200 100 LA CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO C) AL HABITUAL SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE CRUCE.

0

041

1

5D CIRCULAR POR UN CARRIL DESTINADO AL Grave 65.4 200 100 SENTIDO NORMAL DE LA CIRCULACION, C) CONTIGUO AL HABILITADO PARA LA CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO, SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE CRUCE.

0

041

1

5E

DESPLAZARSE LATERALMENTE A UN CARRIL Grave 65.4 200 100 CONTIGUO DESTINADO AL SENTIDO NORMAL M) DE LA CIRCULACION DESDE OTRO CARRIL HABILITADO PARA LA CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL.

0

041

1

5F

DESPLAZARSE LATERALMENTE A UN Grave 65.4 200 100 CARRIL CONTIGUO DESTINADO AL M) SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL DE LA CIRCULACION DESDE OTRO CARRIL HABILITADO PARA LA CIRCULACION AL SENTIDO NORMAL.

0

041

1

5G CIRCULAR ALTERANDO LOS ELEMENTOS Grave 65.4 200 100 DE BALIZAMIENTO PERMANENTES O C) MOVILES DE UN CARRIL DESTINADO AL USO CONTRARIO AL HABITUAL.

0

042

1

5A CIRCULAR POR UN CARRIL ADICIONAL DE Grave 65.4 200 100 CIRCULACION SIN LLEVAR ENCENDIDO EL C) ALUMBRADO DE CRUCE.

0

042

1

5B

DESPLAZARSE LATERALMENTE A UN CARRIL Grave 65.4 200 100 DESTINADO AL SENTIDO NORMAL DE LA M) CIRCULACION DESDE UN CARRILADICIONAL, INVADIENDO EL SENTIDO CONTRARIO.

0

042

1

5C

DESPLAZARSE LATERALMENTE DESDE Grave 65.4 200 100 UN CARRIL DE SENTIDO NORMAL DE Ñ) CIRCULACION A UN CARRIL ADICIONAL, INVADIENDO EL SENTIDO CONTRARIO.

0

042

1

5D CIRCULAR POR UN CARRIL ADICIONAL DE Muy Grave. 500 250 CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO AL 65.5 F) ESTIPULADO.

6

80 40

0

8 de enero de 2015 Precepto

Hecho infringido

Página 13

B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

042

1

5E

CIRCULAR POR UN CARRIL ADICIONAL DE Grave 65.4 200 100 CIRCULACION ALTERANDO SUS ELEMENTOS C) DE BALIZAMIENTO.

0

043

1

5A CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO AL Muy Grave. 500 250 ESTIPULADO EN VIA DE DOBLE SENTIDO DE 65.5 F) CIRCULACION, DONDE EXISTE UNA ISLETA, UN REFUGIO O UN DISPOSITIVO DE GUIA.

6

043

2

5A CIRCULAR POR UNA PLAZA, GLORIETA Muy Grave. 500 250 O ENCUENTRO DE VIAS EN SENTIDO 65.5 F) CONTRARIO AL ESTIPULADO.

6

044

1

5A CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO AL Muy Grave. 500 250 ESTIPULADO EN VIA DIVIDIDA EN DOS 65.5 F) CALZADAS.

6

046

1

5A CIRCULAR CON UN VEHICULO SIN MODERAR Grave 65.4 200 100 LAVELOCIDAD Y, EN SU CASO, SIN DETENERSE M) CUANDO LO EXIGEN LAS CIRCUNSTANCIAS.

0

049

1

5A C I R C U L A R A U N A V E L O C I D A D Grave 65.4 200 100 ANORMALMENTE REDUCIDA, SIN CAUSA M) JUSTIFICADA, ENTORPECIENDO LA MARCHA DE OTRO VEHICULO.

0

050

1

5A CIRCULAR DE 81 KM/H EN ADELANTE, Muy Grave. 600 300 ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 65.5 A) KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

050

1

5A CIRCULAR DE 91 KM/H EN ADELANTE, Muy Grave. 600 300 ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 65.5 A) KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

050

1

5A CIRCULAR DE 101 KM/H EN ADELANTE, Muy Grave. 600 300 ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 65.5 A) KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

050

1

5A CIRCULAR DE 131 KM/H EN ADELANTE, Muy Grave. 600 300 ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 65.5 A) KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

050

1

050

Precepto

Hecho infringido

Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

050

1

5G CIRCULAR DE 131 A 140 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 400 200 LIMITADA LA VELOCIDAD A 80 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

4

050

1

5I

CIRCULAR DE 51 A 60 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 300 150 LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

2

050

1

5I

CIRCULAR DE 61 A 70 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 300 150 LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

2

050

1

5I

CIRCULAR DE 71 A 80 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 300 150 LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

2

050

1

5I

CIRCULAR DE 91 A 110 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 300 150 LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

2

050

1

5I

CIRCULAR DE 101 A 120 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 300 150 LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

2

050

1

5I

CIRCULAR DE 111 A 130 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 300 150 LIMITADA LA VELOCIDAD A 80 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

2

050

1

5M CIRCULAR DE 31 A 50 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 100 50 LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

0

6

050

1

5M CIRCULAR DE 41 A 60 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 100 50 LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

0

5A CIRCULAR DE 141 KM/H EN ADELANTE, Muy Grave. 600 300 ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 65.5 A) KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

050

1

5M CIRCULAR DE 51 A 70 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 100 50 LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

0

1

5A CIRCULAR DE 151 KM/H EN ADELANTE, Muy Grave. 600 300 ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 80 65.5 A) KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

050

1

5M CIRCULAR DE 61 A 90 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 100 50 LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

0

050

1

5E

CIRCULAR DE 71 A 80 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 500 250 LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

050

1

5M CIRCULAR DE 71 A 100 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 100 50 LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

0

050

1

5E

CIRCULAR DE 81 A 90 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 500 250 LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

050

1

5M CIRCULAR DE 81 A 110 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 100 50 LIMITADA LA VELOCIDAD A 80 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

0

050

1

5E

CIRCULAR DE 91 A 100 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 500 250 LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

052

1

5A CIRCULAR DE 81 KM/H EN ADELANTE, Muy Grave. 600 300 ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 65.5 A) KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

050

1

5E

CIRCULAR DE 121 A 130 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 500 250 LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

052

1

5A CIRCULAR DE 91 KM/H EN ADELANTE, Muy Grave. 600 300 ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 65.5 A) KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

050

1

5E

CIRCULAR DE 131 A 140 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 500 250 LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

052

1

5A CIRCULAR DE 101 KM/H EN ADELANTE, Muy Grave. 600 300 ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 65.5 A) KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

050

1

5E

CIRCULAR DE 141 A 150 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 500 250 LIMITADA LA VELOCIDAD A 80 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

052

1

5A CIRCULAR DE 131 KM/H EN ADELANTE, Muy Grave. 600 300 ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 65.5 A) KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

050

1

5G CIRCULAR DE 61 A 70 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 400 200 LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

4

052

1

5A CIRCULAR DE 141 KM/H EN ADELANTE, Muy Grave. 600 300 ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 65.5 A) KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

050

1

5G CIRCULAR DE 71 A 80 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 400 200 LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

4

052

1

5E

CIRCULAR DE 71 A 80 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 500 250 LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

050

1

5G CIRCULAR DE 81 A 90 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 400 200 LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

4

052

1

5E

CIRCULAR DE 81 A 90 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 500 250 LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

050

1

5G CIRCULAR DE 111 A 120 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 400 200 LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

4

052

1

5E

CIRCULAR DE 91 A 100 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 500 250 LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

050

1

5G CIRCULAR DE 121 A 130 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 400 200 LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H, EN VIAS A) URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

4

052

1

5E

CIRCULAR DE 121 A 130 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 500 250 LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

Página 14 Precepto

B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 Hecho infringido

Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

052

1

5E

CIRCULAR DE 131 A 140 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 500 250 LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

6

052

1

5G CIRCULAR DE 61 A 70 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 400 200 LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

4

5G CIRCULAR DE 71 A 80 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 400 200 LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

4

052

1

052

1

5G CIRCULAR DE 81 A 90 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 400 200 LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

4

052

1

5G CIRCULAR DE 111 A 120 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 400 200 LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

4

052

1

5G CIRCULAR DE 121 A 130 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 400 200 LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

4

052

1

5I

CIRCULAR DE 51 A 60 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 300 150 LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

2

052

1

5I

CIRCULAR DE 61 A 70 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 300 150 LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

2

052

1

5I

CIRCULAR DE 71 A 80 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 300 150 LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

2

052

1

5I

CIRCULAR DE 91 A 110 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 300 150 LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

2

052

1

5I

CIRCULAR DE 101 A 120 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 300 150 LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

2

052

1

5M CIRCULAR DE 31 A 50 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 100 50 LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

0

052

1

5M CIRCULAR DE 41 A 60 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 100 50 LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

0

052

1

5M CIRCULAR DE 51 A 70 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 100 50 LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

0

052

1

5M CIRCULAR DE 61 A 90 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 100 50 LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

0

052

1

5M CIRCULAR DE 71 A 100 KM/H, ESTANDO Grave 65.4 100 50 LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H, (LIMITE A) DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

0

5A NO LLEVAR EN LA PARTE POSTERIOR DEL Grave 65.4 200 100 VEHICULO VISIBLE EN TODO MOMENTO, A) LA SEÑAL DE LIMITACION DE VELOCIDAD V-4 (VEHICULOS ESPECIALES Y CONJUNTO DE VEHICULOS, VEHICULOS EN REGIMEN DE TRANSPORTE ESPECIAL Y PARA DETERMINADOS CONDUCTORES EN RAZON A SUS CIRCUN

0

052

2

Precepto

Hecho infringido

8 de enero de 2015 Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

054

2

5C

CIRCULAR CON EL VEHICULO O CONJUNTO Grave 65.4 200 100 DE VEHICULO DE MAS DE 10 METROS DE Ñ) LONGITUD TOTAL DETRAS DE OTRO, SIN SEÑALIZAR SU PROPOSITO DEADELANTARLO, MANTENIENDO UNA SEPARACION INFERIOR A 50 METROS.

0

055

1

5A CELEBRAR UNA PRUEBA DEPORTIVA DE Muy Grave. 500 250 COMPETICIÓN SIN AUTORIZACION. 65.5 G)

0

055

1

5B

CELEBRAR UNA MARCHA CICLISTA U OTRO Muy Grave 500 250 EVENTO SIMILAR SIN AUTORIZACION 65.5 G)

0

055

1

5C

CELEBRAR UNA MARCHA CICLISTA U OTRO Muy Grave. 500 250 EVENTO SIMILAR CON AUTORIZACION, SIN 65.5 G) MANTENER DURANTE SU DESARROLLO LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU OTORGAMIENTO.

0

055

2

5A E N TA B L A R U N A C O M P E T I C I O N D E Muy Grave 500 250 VELOCIDAD EN LA VIA PUBLICA O DE USO 65.5 G) PUBLICO SIN ESTAR DEBIDAMENTE ACOTADA LA MISMA POR LAAUTORIDAD COMPETENTE.

6

056

1

5A NO CEDER EL PASO EN INTERSECCION Grave 65.4 200 100 SEÑALIZADA, OBLIGANDO AL CONDUCTOR C) DE OTRO VEHICULO QUE CIRCULA CON PRIORIDAD A FRENAR O MANIOBRAR BRUSCAMENTE.

4

056

2

5A NO CEDER EL PASO EN INTERSECCION Grave 65.4 200 100 REGULADA POR UN AGENTE DE LA C) CIRCULACION, OBLIGANDO AL CONDUCTOR DE OTRO VEHICULO QUE CIRCULA CON PRIORIDAD A FRENAR O MANIOBRAR BRUSCAMENTE.

4

056

3

5A NO CEDER EL PASO EN INTERSECCION Grave 65.4 200 100 REGULADA POR SEMAFOROS, OBLIGANDO C) AL CONDUCTOR DE OTRO VEHICULO QUE CIRCULA CON PRIORIDAD A FRENAR O MANIOBRAR BRUSCAMENTE.

4

056

5

5A NO CEDER EL PASO EN INTERSECCION Grave 65.4 200 100 REGULADA CON SEÑAL DE CEDA EL PASO, C) OBLIGANDO AL CONDUCTOR DE OTRO VEHICULO QUE CIRCULA CON PRIORIDAD A FRENAR O MANIOBRAR BRUSCAMENTE.

4

056

5

5B

NO CEDER EL PASO EN INTERSECCION Grave 65.4 200 100 REGULADA CON SEÑAL DE DETENCION L) O B L I G ATO R I A ( S E Ñ A L D E " S TO P " ) , OBLIGANDO AL CONDUCTOR DE OTRO VEHICULO QUE CIRCULA CON PRIORIDAD A FRENAR O MANIOBRAR BRUSCAMENTE.

4

057

1

5A NO CEDER EL PASO EN UNA INTERSECCION Grave 65.4 200 100 A UN VEHICULO QUE SE APROXIMA POR SU C) DERECHA, OBLIGANDO A SU CONDUCTOR A MANIOBRAR BRUSCAMENTE.

4

057

1

5C

ACCEDER A UNA GLORIETA SIN RESPETAR Grave 65.4 200 100 LA PREFERENCIA DE PASO DE UN VEHICULO C) QUE CIRCULA POR LA MISMA

4

057

1A 5B

CIRCULAR POR UNA VIA SIN PAVIMENTAR Grave 65.4 200 100 SIN CEDER EL PASO A OTRO VEHICULO QUE C) CIRCULA POR VIA PAVIMENTADA

4

057

1B 5B

NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO DE UN Grave 65.4 200 100 VEHICULO QUE CIRCULA POR RAILES C)

4

058

1

5A N O M O S T R A R C O N S U F I C I E N T E Grave 65.4 200 100 ANTELACION, POR SU FORMA DE CIRCULAR C) Y ESPECIALMENTE CON LA REDUCCION PAULATINA DE LA VELOCIDAD, QUE VA A CEDER EL PASO EN UNA INTERSECCION.

0

059

1

5A ENTRAR CON EL VEHICULO RESEÑADO EN Grave 65.4 200 100 UNA INTERSECCION, QUEDANDO DETENIDO C) DE FORMA QUE IMPIDE U OBSTRUYE LA CIRCULACION TRANSVERSAL.

0

059

1

5B

ENTRAR CON EL VEHICULO RESEÑADO EN UN Grave 65.4 200 100 PASO DE PEATONES, QUEDANDO DETENIDO C) DE FORMA QUE IMPIDE U OBSTRUYE LA CIRCULACION TRANSVERSAL.

0

059

1

5C

ENTRAR CON EL VEHICULO RESEÑADO EN UN Grave 65.4 200 100 PASO DE CICLISTAS, QUEDANDO DETENIDO C) DE FORMA QUE IMPIDE U OBSTRUYE LA CIRCULACION TRANSVERSAL.

0

059

2

5A TENER DETENIDO EL VEHICULO EN Grave 65.4 200 100 INTERSECCION REGULADA POR SEMAFORO, C) OBSTACULIZANDO LA CIRCULACION, Y NO SALIR DE AQUELLA LOS ANTES POSIBLE, PUDIENDO HACERLO.

0

053

1

5A REDUCIR CONSIDERABLEMENTE LA Grave 65.4 200 100 VELOCIDAD DEL VEHICULO SIN ADVERTIRLO M) PREVIAMENTE.

0

053

1

5B

REDUCIR BRUSCAMENTE LA VELOCIDAD Grave 65.4 200 100 PRODUCIENDO RIESGO DE COLISION CON M) LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN DETRAS DEL SUYO.

0

054

1

5A CIRCULAR DETRAS DE OTRO VEHICULO Grave 65.4 200 100 SIN DEJAR ESPACIO LIBRE QUE LE PERMITA Ñ) DETENERSE, SIN COLISIONAR, EN CASO DE FRENADA BRUSCA DEL QUE LE PRECEDE.

4

060

1

5A NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO DE Grave 65.4 200 100 OTRO VEHICULO QUE HA ENTRADO PRIMERO C) EN UN TRAMO ESTRECHO NO SEÑALIZADO AL EFECTO

0

054

2

5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 DETRAS DE OTRO SIN SEÑALIZAR EL Ñ) P R O P O S I T O D E A D E L A N TA R L O , MANTENIENDO UNA SEPARACION QUE NO PERMITE, A SU VEZ, SER ADELANTADO POR EL QUE LE SIGUE CON SEGURIDAD.

0

060

4

5A NO COLOCARSE DETRAS DE OTRO Grave 65.4 200 100 VEHICULO QUE SE ENCUENTRA DETENIDO, C) ESPERANDO PARA PASAR, ANTE UNA OBRA DE REPARACION DE LA VIA, INTENTANDO SUPERAR LA MISMA SIN SEGUIR AL VEHICULO QUE TIENE DELANTE.

0

8 de enero de 2015 Precepto

Hecho infringido

Página 15

B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

060

5

5A NO SEGUIR LAS INDICACIONES DEL Grave 65.4 200 100 PERSONAL DESTINADO A REGULAR EL PASO C) EN TRAMOS EN OBRAS.

0

061

1

5A NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO A Grave 65.4 200 100 OTRO VEHICULO QUE CIRCULA EN SENTIDO C) CONTRARIO, POR UN PUENTE U OBRA SEÑALIZADO AL EFECTO, CUYA ANCHURA NO PERMITE EL CRUCE DE AMBOS AL MISMO TIEMPO.

0

061

2

5A NO RETROCEDER EN UN PUENTE O PASO Grave 65.4 200 100 HABILITADO DE OBRAS PARA DEJAR PASO A C) OTRO VEHICULO QUE CIRCULA EN SENTIDO CONTRARIO Y QUE GOZA DE PRIORIDAD SEÑALIZADAAL EFECTO, SIENDO IMPOSIBLE EL CRUCE.

0

061

3

5A NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO EL Grave 65.4 200 100 CONDUCTOR DE UN VEHICULO QUE NECESITA C) AUTORIZACION ESPECIAL PARA CIRCULAR, A OTRO DE IDENTICAS CARACTERISTICAS, EN PUENTES DE ANCHO DE CALZADA INFERIOR A SEIS METROS.

0

062

1

5A NO RESPETAR EL ORDEN DE PREFERENCIA Grave 65.4 200 100 ENTRE DISTINTOS TIPOS DE VEHICULOS, C) CUANDO UNO DE ELLOS TENGA QUE DAR MARCHA ATRAS, EN AUSENCIA DE SEÑALIZACION.

0

063

1

5A NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO Grave 65.4 200 100 AL VEHICULO QUE CIRCULA EN SENTIDO C) ASCENDENTE, EN UN TRAMO DE GRAN PENDIENTE Y ESTRECHO, NO SEÑALIZADO AL EFECTO.

0

064

5A NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO Grave 65.4 200 100 ESTABLECIDA DE LOS CONDUCTORES C) RESPECTO DE PEATONES Y ANIMALES, CUANDO SE CORTAN SUS TRAYECTORIAS.

0

064

5B

NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO PARA Grave 65.4 200 100 CICLISTAS, CON RIESGO PARA ESTOS. C)

4

064

5C

NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO DE Grave 65.4 200 100 LOS CICLISTAS. C)

0

065

5A NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO DE LOS Grave 65.4 200 100 PEATONES, CON RIESGO PARA ESTOS. C)

4

065

5B

NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO DE Grave 65.4 200 100 LOS PEATONES. C)

0

066

1

5A NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO DE Grave 65.4 200 100 LOS ANIMALES, CON RIESGO PARA ESTOS. C)

4

066

1

5B

NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO DE Grave 65.4 200 100 LOS ANIMALES. C)

0

067

1

5A HACER USO DE LA PRIORIDAD DE PASO SOBRE Grave 65.4 200 100 LOS DEMAS VEHICULOS Y OTROS USUARIOS C) DE LA VIA, EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO DE URGENCIA, SIN HALLARSE EN SERVICIO DE TAL CARACTER

0

Precepto

Hecho infringido

Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

071

1

5A CIRCULAR UN VEHICULO ESPECIAL Leve REALIZANDO TAREAS PARA LAS QUE ESTA DESTINADO EN FUNCION DE SUS CARACTERISTICAS TECNICAS, FUERA DE LA ZONA DONDE SE LLEVAN A CABO DICHOS TRABAJOS.

071

1

5B

CIRCULAR UN VEHICULO ESPECIAL Muy Grave. 500 250 TRANSPORTANDO CARGA SIN ESTAR 65.5 L) DESTINADO A PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL.

0

071

3

5A NO UTILIZAR EL CONDUCTOR DE UN Grave 65.4 200 100 VEHICULO ESPECIAL O EN REGIMEN DE C) TRANSPORTE ESPECIAL LA SEÑALIZACION LUMINOSA V-2 O AQUELLAS LUCES REGLAMENTARIAMENTE EXIGIBLES EN CASO DE AVERIA DE AQUELLA, CIRCULANDO POR UNA VIA DE USO PUBLICO A UNA VELOCIDAD QUE NO SUP

0

072

1

5A INCORPORARSE A LA CIRCULACION EL Grave 65.4 200 100 CONDUCTOR DE UN VEHICULO, NO CEDIENDO C) EL PASO A OTROS VEHICULOS.

0

072

1

5B

INCORPORARSE A LA CIRCULACION A LA Grave 65.4 200 100 CIRCULACION EL CONDUCTOR, NO CEDIENDO C) EL PASO A OTRO VEHICULO, EXISTIENDO PELIGRO PARA OTROS USUARIOS.

4

072

1

5C

INCORPORARSE A LA CIRCULACION EN Grave 65.4 200 100 UNA VIA EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO C) PROCEDENTE DE VIAS DE ACCESO, ZONAS DE SERVICIO O PROPIEDAD COLINDANTE A AQUELLAS, SIN ADVERTIRLO CON SEÑALES OBLIGATORIAS PARA ESTOS CASOS, NO CEDIENDO EL PASO A OTROS VEHICULOS

0

072

1

5D INCORPORARSE A LA CIRCULACION EN Grave 65.4 200 100 UNA VIA EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO C) PROCEDENTE DE LAS VIAS DEACCESO, DE SUS ZONAS DE SERVICIO O DE UNA PROPIEDAD COLINDANTE A AQUELLA, SIN ADVERTIRLO CON LAS SEÑALES OBLIGATORIAS PARA ESTOS CASOS CON PELIGRO PARA OTROS U

4

072

2

5A INCORPORARSE A LA CIRCULACION EN Grave 65.4 200 100 UNA VIA DE USO PUBLICO EL CONDUCTOR C) DE UN VEHICULO PROCEDENTE DE UN CAMINO EXCLUSIVAMENTE PRIVADO, SIN ADVERTIRLO CON LAS SEÑALES OBLIGATORIAS PARA ESTOS CASOS, NO CEDIENDO EL PASO A OTROS VEHICULOS.

0

072

2

5B

INCORPORARSE A LA CIRCULACION EN Grave 65.4 200 100 UNA VIA DE USO PUBLICO EL CONDUCTOR C) DE UN VEHICULO PROCEDENTE DE UN CAMINO EXCLUSIVAMENTE PRIVADO, SIN ADVERTIRLO CON LAS SEÑALES OBLIGATORIAS PARA ESTOS CASOS, CON PELIGRO PARA OTROS USUARIOS.

4

072

3

5A NO ADVERTIR EL CONDUCTOR DE UN Grave 65.4 200 100 VEHICULO MEDIANTE LAS SEÑALES C) OPTICAS OPORTUNAS LA MANIOBRA DE INCORPORACION A LA CIRCULACION.

0

073

1

5A NO FACILITAR LA INCORPORACION A LA Leve CIRCULACION DE OTRO VEHICULO, SIENDO POSIBLE HACERLO

80 40

0

073

1

5B

NO FACILITAR LA INCORPORACION A Leve LA CIRCULACION DE UN VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS DESDE UNA PARADA SEÑALIZADA, SIENDO POSIBLE HACERLO

80 40

0

073

3

5A REANUDAR LA MARCHA, EL CONDUCTOR Leve DE UN VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS, SIN ADOPTAR LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA EVITAR TODO RIESGO DE ACCIDENTE.

80 40

0

074

1

5A EFECTUAR UN CAMBIO DE DIRECCION SIN Grave 65.4 200 100 ADVERTIRLO CON SUFICIENTE ANTELACION C) A LOS CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN DETRAS DEL SUYO.

0

80 40

0

067

2

5A VULNERAR LA PRIORIDAD DE PASO, EL Grave 65.4 200 100 CONDUCTOR DE UN VEHICULO DE URGENCIA, C) SIN CERCIORARSE DE QUE NO EXISTA RIESGO O PELIGRO PARA LOS DEMAS USUARIOS.

0

068

1

5A CONDUCIR UN VEHICULO PRIORITARIO, Grave 65.4 200 100 EN SERVICIO URGENTE, SIN ADOPTAR LAS C) PRECAUCIONES PRECISAS PARA NO PONER EN PELIGRO A LOS DEMAS USUARIOS.

0

068

2

5A CONDUCIR UN VEHICULO PRIORITARIO Grave 65.4 200 100 EN SERVICIO URGENTE SIN ADVERTIR SU C) PRESENCIA MEDIANTE LA UTILIZACION DE LAS SEÑALES LUMINOSAS Y ACUSTICAS REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDAS.

0

068

2

5B

CONDUCIR UN VEHICULO PRIORITARIO Grave 65.4 200 100 U T I L I Z A N D O S E Ñ A L E S A C U S T I C A S C) ESPECIALES DE MANERA INNECESARIA, BASTANDO EL USO AISLADO DE LA SEÑAL LUMINOSA.

0

069

5A NO FACILITAR EL PASO A UN VEHICULO Grave 65.4 200 100 PRIORITARIO QUE CIRCULA EN SERVICIO C) DE URGENCIA, DESPUES DE PERCIBIR LAS SEÑALES QUE ANUNCIAN SU PROXIMIDAD.

0

074

1

5B

0

069

5B

NO DETENER EL VEHICULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 CON LAS DEBIDAS PRECAUCIONES EN EL C) LADO DERECHO, CUANDO UN VEHICULO POLICIAL MANIFIESTA SU PRESENCIA REGLAMENTARIAMENTE

0

EFECTUAR UN CAMBIO DE DIRECCION A Grave 65.4 200 100 LA IZQUIERDA CON PELIGRO PARA LOS C) VEHICULOS QUE SE ACERCAN EN SENTIDO CONTRARIO.

074

1

5C

EFECTUAR UN CAMBIO DE DIRECCION A LA Grave 65.4 200 100 IZQUIERDA SIN VISIBILIDAD SUFICIENTE C)

0

074

2

5A CAMBIAR DE CARRIL SIN RESPETAR LA Grave 65.4 200 100 PRIORIDAD DEL QUE CIRCULA POR EL CARRIL C) QUE SE PRETENDE OCUPAR.

0

075

1

5A NO ADVERTIR EL PROPOSITO DE REALIZAR LA Grave 65.4 200 100 MANIOBRA DE CAMBIO DE DIRECCION CON C) LAS SEÑALES OPTICAS CORRESPONDIENTES

0

075

1

5B

0

070

2

5A NO FACILITAR EL PASO A UN VEHICULO NO Grave 65.4 200 100 PRIORITARIO QUE CIRCULA EN SERVICIO C) DE URGENCIA, DESPUES DE PERCIBIR LAS SEÑALES QUE ANUNCIAN SU PROXIMIDAD

0

070

3

5A NO JUSTIFICAR EL CONDUCTOR DE UN Grave 65.4 200 100 VEHICULO NO PRIORITARIO EN SERVICIO C) DE URGENCIA LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALMENTE GRAVES EXISTENTES PARA ELLO.

0

EFECTUAR LA MANIOBRA DE CAMBIO DE Grave 65.4 200 100 DIRECCION SIN COLOCAR EL VEHICULO EN C) EL LUGAR ADECUADO, CON LA NECESARIA ANTELACION Y EN EL MENOR ESPACIO Y TIEMPO POSIBLES

Página 16 Precepto

B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 Hecho infringido

Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

076

1

5A REALIZAR UN CAMBIO DE DIRECCION CON Grave 65.4 200 100 EL VEHICULO RESEÑADO SIN ADOPTAR LAS C) PRECAUCIONES NECESARIAS PARA EVITAR TODO PELIGRO AL RESTO DE LOS USUARIOS

0

076

2

5A NO SITUARSE A LA DERECHA EL CONDUCTOR Grave 65.4 200 100 DEL VEHICULO RESEÑADO PARA EFECTUAR C) UN GIRO A LA IZQUIERDA, SIN EXISTIR UN CARRIL ESPECIALMENTE ACONDICIONADO PARA EFECTUAR DICHO GIRO.

0

078

1

5A EFECTUAR UN CAMBIO DE SENTIDO DE Grave 65.4 200 100 LA MARCHA SIN ADVERTIR SU PROPOSITO C) AL RESTO DE LOS USUARIOS CON LAS SEÑALES PRECEPTIVAS SIN LA ANTELACION SUFICIENTE

0

078

1

5B

REALIZAR LA MANIOBRA DE CAMBIO DE Grave 65.4 200 100 SENTIDO DE MARCHA PONIENDO EN PELIGRO C) A LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA.

3

078

1

5C

REALIZAR UN CAMBIO DE SENTIDO DE Grave 65.4 200 100 LA MARCHA OBSTACULIZANDO A OTROS C) USUARIOS DE LA VIA.

0

Precepto

Hecho infringido

8 de enero de 2015 Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

084

1

5C

INICIAR UN ADELANTAMIENTO SIN QUE Grave 65.4 200 100 EXISTA ESPACIO LIBRE SUFICIENTE EN EL C) CARRIL QUE UTILIZA PARA LA MANIOBRA, ENTORPECIENDO A QUIENES CIRCULAN EN SENTIDO CONTRARIO.

4

084

1

5D ADELANTAR A VARIOS VEHICULOS NO Grave 65.4 200 100 EXISTIENDO ESPACIO ENTRE ELLOS QUE LE C) PERMITA, SI FUESE NECESARIO, DESVIARSE SIN PELIGRO HACIA EL LADO DERECHO.

0

084

2

5A ADELANTAR A UN VEHICULO QUE SE Grave 65.4 200 100 HA DESPLAZADO LATERALMENTE PARA C) ADELANTAR A OTRO O HA INDICADO PROPOSITO DE ADELANTAR, INVADIENDO PARA ELLO LA PARTE DE LA CALZADA RESERVADA A LA CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO.

0

084

3

5A ADELANTAR CUANDO OTRO CONDUCTOR Grave 65.4 200 100 QUE LE SIGUE HA INICIADO LA MANIOBRA C) DE ADELANTAR A SU VEHICULO

0

084

3

5B

ADELANTAR SIN DISPONER DE ESPACIO Grave 65.4 200 100 SUFICIENTE PARA REINTEGRARSE A SU C) MANO AL TERMINAR EL ADELANTAMIENTO, OBLIGANDO ALADELANTADO A MANIOBRAR BRUSCAMENTE.

0

085

1

5A ADELANTAR SIN LLEVAR DURANTE Grave 65.4 200 100 LA EJECUCION DE LA MANIOBRA UNA C) VELOCIDAD NOTORIAMENTE SUPERIOR A LA DEL VEHICULO ADELANTADO.

0

085

1

5B

ADELANTAR A OTRO VEHICULO SIN DEJAR Grave 65.4 200 100 ENTRE AMBOS UNA SEPARACION LATERAL C) SUFICIENTE PARAREALIZAR CON SEGURIDAD DICHA MANIOBRA.

0

085

2

5A NO VOLVER A SU MANO, UNAVEZ INICIADO EL Grave 65.4 200 100 ADELANTAMIENTO, ANTE CIRCUNSTANCIAS C) QUE PUEDAN DIFICULTAR SU FINALIZACION CON SEGURIDAD

0

085

2

5B

DESISTIR DEL ADELANTAMIENTO Y Grave 65.4 200 100 REGRESAR DE NUEVO A SU CARRIL SIN C) ADVERTIRLO A LOS QUE LE SIGUEN CON LAS SEÑALES PRECEPTIVAS.

0

078

1

5D EFECTUAR UN CAMBIO DE SENTIDO DE Grave 65.4 200 100 LA MARCHA NO ELIGIENDO UN LUGAR C) ADECUADO PARA EFECTUAR LA MANIOBRA.

0

079

1

5A EFECTUAR UN CAMBIO DE SENTIDO DE LA Grave 65.4 200 100 MARCHA EN LUGAR PROHIBIDO. C)

3

080

1

5A CIRCULAR HACIA ATRAS PUDIENDO Grave 65.4 200 100 EVITARLO CON OTRA MANIOBRA. C)

0

080

2

5A CIRCULAR HACIA ATRAS DURANTE UN Grave 65.4 200 100 RECORRIDO SUPERIOR A QUINCE METROS C) PARA EFECTUAR LA MANIOBRA DE LA QUE ES COMPLEMENTARIA

0

080

2

5B

CIRCULAR HACIA ATRAS INVADIENDO Grave 65.4 200 100 UN CRUCE DE VIAS PARA EFECTUAR LA C) MANIOBRA DE LA QUE ES COMPLEMENTARIA. .

0

080

4

5A CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO AL Muy Grave. 500 250 ESTIPULADO HACIENDOLO MARCHA ATRAS 65.5 F) EN UN TRAMO LARGO DE LA VIA.

6

081

1

5A EFECTUAR LA MANIOBRA DE MARCHA Grave 65.4 200 100 ATRAS SIN ADOPTAR LAS PRECAUCIONES C) NECESARIAS PARA NO CAUSAR PELIGRO A LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA.

0

085

3

5C

0

081

2

5A EFECTUAR LA MANIOBRA DE MARCHA Grave 65.4 200 100 ATRAS SIN ADVERTIRLO CON LAS SEÑALES C) PRECEPTIVAS

0

ADELANTAR SIN REINTEGRARSE A SU CARRIL Grave 65.4 200 100 LO ANTES POSIBLE Y DE MODO GRADUAL, C) OBLIGANDO A OTRO USUARIO A MODIFICAR LA TRAYECTORIA O LA VELOCIDAD.

085

3

0

081

3

5A NO EFECTUAR LA MANIOBRA DE MARCHA Grave 65.4 200 100 ATRAS, CON LA MAXIMA PRECAUCION. C)

0

5D ADELANTAR REINTEGRANDOSE A SU Grave 65.4 200 100 CARRIL SIN ADVERTIRLO CON LAS SEÑALES C) PRECEPTIVAS.

085

4

5B

4

082

2

5A ADELANTARAUNVEHICULO POR LADERECHA Grave 65.4 200 100 SIN QUE EXISTA ESPACIO SUFICIENTE PARA C) HACERLO CON SEGURIDAD.

0

ADELANTAR PONIENDO EN PELIGRO O Grave 65.4 200 100 ENTORPECIENDO A CICLISTAS QUE CIRCULEN C) EN SENTIDO CONTRARIO.

086

1

0

082

2

5B

ADELANTAR A UN VEHICULO POR LA Grave 65.4 200 100 DERECHA SIN QUE SU CONDUCTOR ESTE C) INDICANDO CLARAMENTE SU PROPOSITO DE DESPLAZARSE LATERALMENTE A LA IZQUIERDA

0

5A NO CEÑIRSE AL BORDE DERECHO DE LA Grave 65.4 200 100 CALZADA AL SER ADVERTIDO POR EL C) CONDUCTOR QUE LE SIGUE DEL PROPOSITO DE ADELANTAR A SU VEHICULO.

086

1

5B

NO INDICAR MEDIANTE LA SEÑAL Grave 65.4 200 100 REGLAMENTARIA AL VEHICULO QUE C) QUIERE ADELANTARLE LA POSIBILIDAD DE REALIZARLO CON SEGURIDAD, CUANDO NO SEA POSIBLE CEÑIRSE POR COMPLETO AL BORDE DERECHO

0

086

2

5A AUMENTAR LA VELOCIDAD CUANDO VA A Grave 65.4 200 100 SER ADELANTADO. C)

0

086

2

5B

EFECTUAR MANIOBRAS QUE IMPIDAN O Grave 65.4 200 100 DIFICULTEN EL ADELANTAMIENTO CUANDO C) VA A SER ADELANTADO.

0

086

2

5C

NO DISMINUIR LA VELOCIDAD CUANDO VA Grave 65.4 200 100 A SER ADELANTADO, UNA VEZ INICIADO EL C) ADELANTAMIENTO, AL PRODUCIRSE UNA SITUACION DE PELIGRO.

0

086

2

5D NO FACILITAR LA VUELTA A SU CARRIL Grave 65.4 200 100 AL CONDUCTOR QUE ADELANTA AL DAR C) MUESTRAS INEQUIVOCAS DE DESISTIR DE LA MANIOBRA

0

086

3

5A NO FACILITAR EL ADELANTAMIENTO EL Grave 65.4 200 100 CONDUCTOR DEL VEHICULO RESEÑADO C) CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS NO PERMITEN SER ADELANTADO CON FACILIDAD Y SIN PELIGRO.

0

087

1A 5A ADELANTAR EN CURVA DE VISIBILIDAD Grave 65.4 200 100 REDUCIDAINVADIENDO LAZONARESERVADA C) AL SENTIDO CONTRARIO.

4

087

1A 5B

ADELANTAR EN CAMBIO DE RASANTE DE Grave 65.4 200 100 VISIBILIDAD REDUCIDA INVADIENDO LA C) ZONA RESERVADA AL SENTIDO CONTRARIO.

4

087

1A 5C

ADELANTAR EN UN LUGAR O CIRCUNSTANCIA Grave 65.4 200 100 EN QUE LA VISIBILIDAD DISPONIBLE NO ES SUFICIENTE, INVADIENDO LA ZONA RESERVADA AL SENTIDO CONTRARIO.

4

082

2

5C

ADELANTAR POR LA IZQUIERDA EN UNA VIA Grave 65.4 200 100 CON CIRCULACION EN AMBOS SENTIDOS, A C) UN TRANVIA QUE MARCHE POR LA ZONA CENTRAL.

0

082

2

5D ADELANTAR POR LA IZQUIERDA A UN Grave 65.4 200 100 VEHICULO CUYO CONDUCTOR ESTA C) INDICANDO CLARAMENTE SU PROPOSITO DE DESPLAZARSE LATERALMENTE A LA IZQUIERDA.

0

082

3

5A ADELANTAR POR LA DERECHA, DENTRO DE Grave 65.4 200 100 POBLADO, EN CALZADA DE VARIOS CARRILES C) DE CIRCULACION EN EL MISMO SENTIDO, CON PELIGRO PARA OTROS USUARIOS

0

083

1

5A ADELANTAR A UN VEHICULO EN CALZADA Grave 65.4 200 100 DE VARIOS CARRILES EN EL MISMO SENTIDO C) DE LA CIRCULACION, PERMANECIENDO EN EL CARRIL UTILIZADO ENTORPECIENDO A OTROS VEHICULO QUE CIRCULAN DETRAS MAS VELOZMENTE.

0

5A ADELANTAR A UN VEHICULO CAMBIANDO Grave 65.4 200 100 DE CARRIL CUANDO LA DENSIDAD DE C) CIRCULACION ES TAL QUE LOS VEHICULOS OCUPAN TODA LAANCHURA DE LA CALZADA.

0

5A INICIAR UN ADELANTAMIENTO, QUE Grave 65.4 200 100 REQUIERE UN DESPLAZAMIENTO LATERAL, C) SIN ADVERTIRLO CON LA SUFICIENTE ANTELACION.

0

5B

4

083

084

084

2

1

1

INICIAR UN ADELANTAMIENTO SIN QUE Grave 65.4 200 100 EXISTA ESPACIO LIBRE SUFICIENTE EN EL C) CARRIL QUE UTILIZA PARA LA MANIOBRA, CON PELIGRO PARA QUIENES CIRCULAN EN SENTIDO CONTRARIO.

8 de enero de 2015 Precepto

Hecho infringido

Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

087

1A 5D ADELANTAR DETRAS DE UN VEHICULO QUE Grave 65.4 200 100 REALIZA LA MISMA MANIOBRAY QUE IMPIDE, C) POR SUS DIMENSIONES, LA VISIBILIDAD DE LA PARTE DELANTERA DE LA VIA.

0

087

1B 5E

ADELANTAR EN UN PASO DE PEATONES Grave 65.4 200 100 SEÑALIZADO. C)

0

087

1B 5F

ADELANTAR EN UNA INTERSECCION CON VIA Grave 65.4 200 100 PARA CICLISTAS. C)

0

087

1B 5G ADELANTAR EN UN PASO PARA PEATONES Grave 65.4 200 100 SEÑALIZADO COMO TAL, SIN HACERLO A C) UNA VELOCIDAD QUE PERMITA DETENERSE A TIEMPO ANTE EL PELIGRO DE ATROPELLO.

0

087

1C 5G ADELANTAR EN INTERSECCION O SUS Grave 65.4 200 100 PROXIMIDADES. C)

0

087

1D 5H ADELANTAR EN UN TUNEL O TRAMO DE VIA Grave 65.4 200 100 AFECTADO POR LA SEÑAL "TUNEL" (S-5), EN C) EL QUE SOLO SE DISPONGA DE UN CARRIL PARA EL SENTIDO DE LA CIRCULACION DEL VEHICULO QUE PRETENDE ADELANTAR.

4

087

1D 5I

ADELANTAR EN PASO INFERIOR EN EL QUE Grave 65.4 200 100 SOLO SE DISPONGA DE UN CARRIL PARA EL C) SENTIDO DE CIRCULACION DEL VEHICULO QUE PRETENDE ADELANTAR.

0

5A REBASAR A UN VEHICULO INMOVILIZADO Grave 65.4 200 100 POR CAUSAS AJENAS AL TRAFICO, OCUPANDO C) LA PARTE DE LA CALZADA DESTINADA AL SENTIDO CONTRARIO EN TRAMO EN QUE ESTA PROHIBIDO ADELANTAR, OCASIONANDO PELIGRO.

0

5B

ADELANTAR AL CONDUCTOR DEL VEHICULO, Grave 65.4 200 100 PEATON O ANIMAL RESEÑADO SIN C) CERCIORARSE DE PODER REALIZAR DICHA MANIOBRA SIN PELIGRO, CREANDO UNA SITUACION DE RIESGO, HABIDA CUENTA LA VELOCIDAD A LA QUE CIRCULABA AQUEL.

0

088

088

1

1

Página 17

B.O.P. DE CADIZ NUM. 4

089

1

5A REBASAR UN OBSTACULO OCUPANDO Grave 65.4 200 100 PARA ELLO EL SENTIDO CONTRARIO, C) OCASIONANDO PELIGRO.

0

090

2

5A PARAR O ESTACIONAR EL VEHICULO Leve SEPARADO DEL BORDE DE LA CALZADA.

80 40

0

090

2

5B

PARAR O ESTACIONAR EL VEHICULO EN Leve EL BORDE IZQUIERDO DE LA CALZADA EN RELACION CON EL SENTIDO DE SU MARCHA, EN VIA DE DOBLE SENTIDO.

80 40

0

091

1

5A PARAR EL VEHICULO OBSTACULIZANDO LA Leve CIRCULACION

80 40

0

091

1

5B

ESTACIONAR EL VEHICULO OBSTACULIZANDO LA CIRCULACION.

80 40

0

091

1

5C

PARAR EL VEHICULO OBSTACULIZANDO Grave 65.4 200 100 GRAVEMENTE LA CIRCULACION O CREANDO D) PELIGRO PARA OTROS USUARIOS.

091

1

5D ESTACIONAR EL VEHICULO OBSTACULIZANDO GRAVEMENTE LA CIRCULACION O CREANDO PELIGRO PARA OTROS USUARIOS.

Grave 65.4 200 100 D)

0

091

2

5A PARAR UN VEHICULO DE TAL FORMA Grave 65.4 200 100 QUE IMPIDE LA INCORPORACION A LA D) CIRCULACION DE OTRO VEHICULO DEBIDAMENTE PARADO O ESTACIONADO.

0

Leve

0

091

2

5B

PARAR UN VEHICULO CUANDO SE Grave 65.4 200 100 OBSTACULICE LA UTILIZACION NORMAL DEL D) PASO DE SALIDA O ACCESO A UN INMUEBLE DE PERSONAS O ANIMALES O DE VEHICULOS EN UN VADO SEÑALIZADO CORRECTAMENTE.

0

091

2

5C

ESTACIONAR UN VEHICULO CUANDO SE Grave 65.4 200 100 OBSTACULICE LA UTILIZACION NORMAL DEL D) PASO DE SALIDA O ACCESO A UN INMUEBLE DE PERSONAS O ANIMALES, O DE VEHICULOS EN UN VADO SEÑALIZADO CORRECTAMENTE.

0

091

2

5D PARAR UN VEHICULO OBSTACULIZANDO Grave 65.4 200 100 LA UTILIZACION NORMAL DE LOS PASOS D) REBAJADOS PARA DISCAPACITADOS FISICOS.

0

091

2

5E

ESTACIONAR UN VEHICULO OBSTACULIZANDO LA UTILIZACION NORMAL DE LOS PASOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

Grave 65.4 200 100 D)

0

091

2

5F

PARAR UN VEHICULO EN MEDIANA, Grave 65.4 200 100 SEPARADOR, ISLETA U OTRO ELEMENTO DE D) CANALIZACION DEL TRAFICO.

0

091

2

5G ESTACIONAR UN VEHICULO EN ZONA Grave 65.4 200 100 RESERVADA A CARGA Y DESCARGA D) DURANTE LAS HORAS DE UTILIZACION, OBSTACULIZANDO.

0

091

2

5H ESTACIONAR UN VEHICULO EN DOBLE FILA Grave 65.4 200 100 SIN CONDUCTOR. D)

0

Precepto

Hecho infringido

Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

091

2

5I

ESTACIONAR UN VEHICULO EN UNA PARADA Grave 65.4 200 100 DE TRANSPORTE PUBLICO, SEÑALIZADA Y D) DELIMITADA.

0

091

2

5J

ESTACIONAR EL VEHICULO CONSTITUYENDO Grave 65.4 200 100 U N P E L I G R O U O B S TA C U L I Z A N D O D) GRAVEMENTE EL TRAFICO DE PEATONES, VEHICULOS O ANIMALES.

0

092

1

5A PARAR EL VEHICULO NO SITUANDOLO Leve PARALELAMENTEAL BORDE DE LACALZADA, SIN QUE LAS CARACTERISTICAS DE LA VIA U OTRAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO ACONSEJEN

80 40

0

092

1

5B

ESTACIONAR EL VEHICULO NO SITUANDOLO Leve PARALELAMENTEAL BORDE DE LACALZADA, SIN QUE LAS CARACTERISTICAS DE LA VIA U OTRAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO ACONSEJEN

80 40

0

092

2

5A PARAR EL VEHICULO DE FORMA QUE NO Leve PERMITE LA MEJOR UTILIZACION DEL RESTANTE ESPACIO DISPONIBLE

80 40

0

092

2

5B

ESTACIONAR UN VEHICULO DE FORMA QUE Leve NO PERMITE LA MEJOR UTILIZACION DEL RESTANTE ESPACIO DISPONIBLE

80 40

0

092

3

5A ABANDONAR EL PUESTO DE CONDUCTOR Leve DEL VEHICULO SIN TOMAR LAS MEDIDAS REGLAMENTARIAS QUE EVITEN QUE SE PONGA EN MOVIMIENTO

80 40

0

093

1

5A VULNERAR EL REGIMEN DE PARADA Leve Y ESTACIONAMIENTO EN VIA URBANA REGULADO POR LA ORDENANZA MUNICIPAL

80 40

0

094

1

C

80 40

0

094

1A 5A PARAR EN UN CRUCE DE VISIBILIDAD Grave 65.4 200 100 REDUCIDA, O EN SUS PROXIMIDADES D)

0

094

1A 5B

PARAR EN UNA ZONA DE VISIBILIDAD Grave 65.4 200 100 REDUCIDA O PROXIMIDADES. D)

0

094

1A 5C

PARAR EN TUNEL O TRAMO DE VIAAFECTADO Grave 65.4 200 100 POR LA SEÑAL DE "TUNEL" (S-5) D)

0

094

1A 5D PARAR EN UN PASO INFERIOR.

Grave 65.4 200 100 D)

0

094

1B 5E

PARAR EN UN PASO A NIVEL.

Grave 65.4 200 100 D)

0

094

1B 5F

PARAR EN UN PASO PARA CICLISTAS.

Grave 65.4 200 100 D)

0

094

1B 5G PARAR EN UN PASO PARA PEATONES.

Grave 65.4 200 100 D)

0

094

1C 5H PARAR EN UN CARRIL O PARTE DE LA VIA Leve RESERVADO EXCLUSIVAMENTE PARA LA CIRCULACION.

094

1C 5I

PARAR EN UN CARRIL O PARTE DE LA VIA Grave 65.4 200 100 RESERVADA EXCLUSIVAMENTE PARA EL D) SERVICIO DE DETERMINADOS USUARIOS.

0

094

1D 5K PARAR EN LA INTERSECCION INDICADA O EN Grave 65.4 200 100 SUS PROXIMIDADES DIFICULTANDO EL GIRO D) DE OTROS VEHICULOS.

0

094

1E 5L

PARAR SOBRE LOS RAILES DE TRANVIAS Grave 65.4 200 100 O TAN CERCA DE ELLOS QUE PUEDA D) ENTORPECER SU CIRCULACION.

0

094

1F 5M PARAR EN EL LUGAR INDICADO IMPIDIENDO Grave 65.4 200 100 LA VISIBILIDAD DE LA SEÑALIZACION A D) OTROS USUARIOS A QUIENES AFECTE.

0

094

1F 5N PARAR EN EL LUGAR INDICADO, OBLIGANDO Grave 65.4 200 100 A OTROS USUARIOS A REALIZAR MANIOBRAS D) ANTIRREGLAMENTARIAS.

0

094

1H 5O PARAR EN UN CARRIL DESTINADO AL USO Grave 65.4 200 100 EXCLUSIVO DEL TRANSPORTE PUBLICO D) URBANO.

0

094

1H 5P

PARAR EN UN CARRIL RESERVADO PARA LAS Grave 65.4 200 100 BICICLETAS. D)

0

094

1I

5Q PARAR EN ZONADESTINADAPARALAPARADA Grave 65.4 200 100 O ESTACIONAMIENTO DE USO EXCLUSIVO D) PARA EL TRANSPORTE PUBLICO URBANO.

0

094

1J 5R

PARAR EN ZONA SEÑALIZADA PARA USO Grave 65.4 200 100 EXCLUSIVO DE MINUSVALIDOS. D)

0

094

1J 5S

PARAR EN ZONA SEÑALIZADA COMO PASO Grave 65.4 200 100 PARA PEATONES D)

0

094

2

ESTACIONAR EN LAINTERSECCION INDICADA Grave65.4 200 100 GENERANDO PELIGRO POR FALTA DE VISIBILIDAD.

0

094

2A 5A ESTACIONAR EN UN CRUCE DE VISIBILIDAD Grave 65.4 200 100 REDUCIDA O EN SUS PROXIMIDADES. D)

0

PARAR EN UN PASO DESTINADO A LA Leve CIRCULACION TRANSVERSAL DE OTROS USUARIOS

80 40

0

Página 18 Precepto

B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 Hecho infringido

Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

094

2A 5B

ESTACIONAR EN UNA CURVA O CAMBIO DE Grave 65.4 200 100 RASANTE DE VISIBILIDAD REDUCIDA, O EN D) SUS PROXIMIDADES.

0

094

2A 5C

ESTACIONAR EN UN TUNEL O TRAMO DE Grave 65.4 200 100 VIA AFECTADO POR LA SEÑAL "TUNEL" (S-5). D)

0

094

2A 5D ESTACIONAR EN UN PASO INFERIOR.

Grave 65.4 200 100 D)

0

094

2A 5E

ESTACIONAR EN UN PASO A NIVEL.

Grave 65.4 200 100 D)

0

094

2A 5F

ESTACIONAR EN UN PASO PARA CICLISTAS. Grave 65.4 200 100 D)

0

094

2A 5G ESTACIONAR EN UN CARRIL O PARTE DE LA Leve VIA RESERVADO EXCLUSIVAMENTE PARA LA CIRCULACION

80 40

0

094

2A 5H ESTACIONAR EN UN CARRIL O PARTE DE LA Leve VIA RESERVADA EXCLUSIVAMENTE PARA EL SERVICIO DE DETERMINADOS USUARIOS.

80 40

0

094

2A 5J

ESTACIONAR EN LAINTERSECCION INDICADA Grave 65.4 200 100 O EN SUS PROXIMIDADES DIFICULTANDO EL D) GIRO DE OTROS VEHICULOS.

0

094

2A 5K ESTACIONAR CERCA O ENCIMA DE LOS Grave 65.4 200 100 RAILES DEL TRANVIA ENTORPECIENDO SU D) CIRCULACION.

0

094

2A 5L

ESTACIONAR EN EL LUGAR INDICADO Grave 65.4 200 100 IMPIDIENDO LA VISIBILIDAD DE LA D) SEÑALIZACION A OTROS USUARIOS A QUIENES AFECTE.

0

094

2A 5M ESTACIONAR EN LUGAR INDICADO, Grave 65.4 200 100 OBLIGANDO A OTROS USUARIOS A REALIZAR D) MANIOBRAS ANTIRREGLAMENTARIAS.

0

094

2A 5Ñ ESTACIONAR EN UN CARRIL DESTINADO AL Grave 65.4 200 100 USO EXCLUSIVO DEL TRANSPORTE PUBLICO D) URBANO.

0

094

2A 5O ESTACIONAR EN UN CARRIL RESERVADO Grave 65.4 200 100 PARA LAS BICICLETAS. D)

0

094

2A 5P

ESTACIONAR EN ZONA DESTINADA PARA Grave 65.4 200 100 ESTACIONAMIENTO Y PARADA DE USO D) EXCLUSIVO PARA EL TRANSPORTE PUBLICO URBANO.

0

094

2A 5Q ESTACIONAR EN ZONA SEÑALIZADA PARA Grave 65.4 200 100 USO EXCLUSIVO DE MINUSVALIDOS. D)

0

094

2A 5R

ESTACIONAR EN ZONA SEÑALIZADA COMO Grave 65.4 200 100 PASO PARA PEATONES. D)

0

094

2A 5S

ESTACIONAR EN UN CARRIL O PARTE DE LA Grave 65.4 200 100 VIA RESERVADA EXCLUSIVAMENTE PARA EL D) SERVICIO DE DETERMINADOS USUARIOS.

0

094

2B 5S

ESTACIONAR EN LUGAR HABILITADO COMO Leve DE ESTACIONAMIENTO CON LIMITACION HORARIA SIN COLOCAR EL DISTINTIVO QUE LO AUTORIZA

80 40

0

094

2B 5T

ESTACIONAR EL VEHICULO EN ZONA Leve HABILITADA POR LAAUTORIDAD MUNICIPAL CON LIMITACION HORARIA, MANTENIENDO ESTACIONADO EL VEHICULO EN EXCESO SOBRE EL TIEMPO MAXIMO PERMITIDO POR LA ORDENANZA MUNICIPAL

80 40

0

094

2C 5U ESTACIONAR EN ZONA SEÑALIZADA PARA Leve CARGA Y DESCARGA.

80 40

0

094

2E 5X ESTACIONAR SOBRE LA ACERA, PASEO Y Grave 65.4 200 100 DEMAS ZONAS DESTINADAS AL PASO DE D) PEATONES.

0

094

2F 5A ESTACIONAR DELANTE DE UN VADO Grave 65.4 200 100 S E Ñ A L I Z A D O C O R R E C T A M E N T E , D) O B S TA C U L I Z A N D O G R AV E M E N T E O CONSTITUYENDO PELIGRO A LOS DEMÁS USUARIOS

0

094

2F 5Y ESTACIONAR DELANTE DE UN VADO Leve SEÑALIZADO CORRECTAMENTE.

0

094

2G 5Z

095

ESTACIONAR EN DOBLE FILA.

80 40

Grave 65.4 200 100 D)

0

2

5A NO DETENERSE AL LLEGAR A UN PASO A Grave 65.4 200 100 NIVEL O PUENTE MOVIL QUE SE ENCUENTRE C) CERRADO O CON BARRERA EN MOVIMIENTO.

0

096

1

5A ENTRARENUNPASOANIVELCUYASBARRERAS Grave 65.4 200 100 O SEMIBARRERAS ESTEN ATRAVESADAS EN C) LA VIA O EN MOVIMIENTO PARA LEVANTARSE O COLOCARSE ATRAVESADAS.

0

098

1

5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 ENTRE EL OCASO Y LA SALIDA DEL SOL E) EMITIENDO LUZ UN SOLO PROYECTOR DEL MISMO.

0

Precepto

Hecho infringido

8 de enero de 2015 Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

098

1

5B

CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 POR UN TUNEL, PASO INFERIOR O TRAMO E) DE VIA AFECTADO POR LA SEÑAL TUNEL (S-5) EMITIENDO LUZ UN SOLO PROYECTOR DEL MISMO.

0

098

1

5C

CIRCULAR CON UNA BICICLETA POR UNA VIA Leve URBANAO INTERURBANASUFICIENTEMENTE ILUMINADA, ENTRE EL OCASO Y LA SALIDA DEL SOL, SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO

80 40

0

098

3

5A CONDUCIR UNA BICICLETA SIENDO Leve OBLIGATORIO EL USO DEL ALUMBRADO S I N L L E VA R C O L O C A D A N I N G U N A PRENDA REFLECTANTE EN LA FORMA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.

80 40

0

099

1

5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 ENTRE EL OCASO Y LA SALIDA DEL SOL E) SIN LLEVAR ENCENDIDAS LAS LUCES DE POSICION.

0

099

1

5B

CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 POR UN TUNEL, PASO INFERIOR O TRAMO E) DE VIA AFECTADO POR LA SEÑAL "TUNEL" (S-5) SIN LLEVAR ENCENDIDAS LAS LUCES DE POSICION.

0

099

1

5C

CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 ENTRE EL OCASO Y LA SALIDA DEL SOL, POR E) TUNEL, PASO INFERIOR O TRAMO DE VIA AFECTADO POR LA SEÑAL "TUNEL" (S-5) SIN LLEVAR ENCENCIDAS LAS LUCES DE GALIBO.

0

100

1

5B

CIRCULAR CON EL VEHICULO DE MOTOR Grave 65.4 200 100 A MAS DE 40 KM/H, EN TUNEL O TRAMO E) DE LA VIA AFECTADO POR LA SEÑAL DE TUNEL, INSUFICIENTEMENTE ILUMINADO SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE CARRETERA O CRUCE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO REGLAMENTARIAMENTE.

0

100

2

5A UTILIZAR LA LUZ DE LARGO ALCANCE O Grave 65.4 200 100 DE CARRETERA ENCONTRANDOSE PARADO E) O ESTACIONADO EL VEHICULO OBJETO DE DENUNCIA.

0

100

2

5B

0

100

4

5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 LLEVANDO ENCENDIDO EL ALUMBRADO C) DE LARGO ALCANCE O CARRETERA, PRODUCIENDO DESLUMBRAMIENTO A LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA.

0

101

1

5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 (VEHICULO A MOTOR O CICLOMOTOR), POR E) VIAURBANASUFICIENTEMENTE ILUMINADA, ENTRE EL OCASO Y LA SALIDA DEL SOL, SIN LLEVAR ENCENDIDO AL ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE.

0

101

1

5B

CIRCULAR CON UNA BICICLETA POR VIA Leve URBANAO INTERURBANASUFICIENTEMENTE ILUMINADA ENTRE EL OCASO Y LA SALIDA DEL SOL, SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE.

0

101

1

5C

CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 POR UN TUNEL, PASO INFERIOR O TRAMO DE E) VIA AFECTADO POR LA SEÑAL DE "TUNEL" SUFICIENTEMENTE ILUMINADO SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE.

0

101

1

5D CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 EN POBLADO POR VIA INSUFICIENTEMENTE E) ILUMINADA SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE ENTRE LA PUESTA Y LA SALIDA DEL SOL.

0

101

3

5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 LLEVANDO ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE E) CORTO ALCANCE O CRUCE, PRODUCIENDO DESLUMBRAMIENTOALOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA.

0

102

1

5A NO SUSTITUIR EL ALUMBRADO DE Grave 65.4 200 100 CARRETERAPOR ELDE CRUCE, PRODUCIENDO E) DESLUMBRAMIENTO A OTROS USUARIOS.

0

103

1

5A NO LLEVAR ILUMINADALAPLACAPOSTERIOR Grave 65.4 200 100 DE MATRICULA SIENDO OBLIGATORIA LA E) UTILIZACION DE ALUMBRADO.

0

103

1

5B

0

UTILIZAR EN FORMA DE DESTELLOS Leve LA LUZ DE CARRETERA Y LA DE CRUCE PARA FINES DISTINTOS A LOS PREVISTOS REGLAMENTARIAMENTE.

80 40

80 40

NO LLEVAR ILUMINADAS LAS PLACAS Grave 65.4 200 100 O DISTINTIVOS DE QUE ESTÁ DOTADO E) EL VEHICULO SIENDO OBLIGATORIA LA UTILIZACION DEL ALUMBRADO.

8 de enero de 2015 Precepto

Hecho infringido

Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

104

1

5A CIRCULAR DURANTE EL DIA CON UNA Grave 65.4 200 100 MOTOCICLETA SIN LLEVAR ENCENDIDO EL E) ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O CRUCE.

0

104

1

5B

CIRCULAR DURANTE EL DIA CON EL Grave 65.4 200 100 VEHICULO RESEÑADO POR UN CARRIL E) REVERSIBLE OADICIONAL CIRCUNSTANCIAL, SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O CRUCE.

0

CIRCULAR DURANTE ELDIACON ELVEHICULO Grave 65.4 200 100 RESEÑADO POR UN CARRIL HABILITADO E) PARA CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO AL NORMALMENTE UTILIZADO EN LA CALZADA DONDE SE ENCUENTRE SITUADO EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS REGLAMENTARIAMENTE, SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMB

0

104

1

5C

1

5A NO TENER ENCENDIDAS LAS LUCES DE Grave 65.4 200 100 POSICION DE UN VEHICULO INMOVILIZADO, E) ESTANDO OBLIGADO A ELLO.

0

105

1

5B

NO TENER ENCENDIDAS LAS LUCES DE Grave 65.4 200 100 GALIBO ESTANDO INMOVILIZADO EL E) VEHICULO EN LA CALZADA O ARCEN DE UNA VIA, ENTRE LA PUESTA Y LA SALIDA DEL SOL O BAJO CONDICIONES QUE DISMINUYAN LA VISIBILIDAD

0

105

2

PARAR O ESTACIONAR EL VEHÍCULO EN Grave 65.4 200 100 LA CALZADA O ARCÉN DE UNA TRAVESÍA E) INSUFICIENTEMENTE ILUMINADA SIN TENER ENCENDIDAS LAS LUCES REGLAMENTARIAS, ENTRE LA PUESTA Y LA SALIDA DEL SOL.

0

106

1

5A CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 C I R C U L A N D O E N C O N D I C I O N E S E) METEOROLOGICAS O AMBIENTALES QUE DISMINUYAN SENSIBLEMENTE LA VISIBILIDAD SIN LLEVAR ENCENDIDAS LAS LUCES DE POSICION.

0

5B

CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 C I R C U L A N D O E N C O N D I C I O N E S E) METEOROLOGICAS O AMBIENTALES QUE DISMINUYAN SENSIBLEMENTE LA VISIBILIDAD SIN LLEVAR ENCENDIDAS LAS LUCES DE GALIBO.

0

1

Precepto Art

105

106

106

2

5A NO UTILIZAR LA LUZ DELANTERA O Grave 65.4 200 100 TRASERA DE NIEBLA NI LA DE CORTO O E) LARGO ALCANCE EXISTIENDO CONDICIONES QUE DISMINUYEN SENSIBLEMENTE LA VISIBILIDAD.

0

106

2

5B

LLEVAR ENCENDIDA LA LUZ DELANTERA Grave 65.4 200 100 ANTINIEBLA SIN EXISTIR CONDICIONES E) METEOROLOGICAS O AMBIENTALES QUE DISMINUYAN SENSIBLEMENTE LA VISIBILIDAD U OTROS SUPUESTOS ADMITIDOS REGLAMENTARIAMENTE.

0

106

2

5C

LLEVAR ENCENDIDA LA LUZ DE NIEBLA Grave 65.4 200 100 TRASERA SIN EXISTIR CONDICIONES E) METEOROLOGICAS O AMBIENTALES ESPECIALMENTE DESFAVORABLES.

0

108

1

5A NO ADVERTIR EL CONDUCTOR DEL VEHICULO Grave 65.4 200 100 OBJETO DE DENUNCIA AL RESTO DE LOS C) USUARIOS DE LA VIA LAS MANIOBRAS EFECTUADAS CON EL MISMO CON NINGUN TIPO DE SEÑALES OPTICAS.

0

109

1

5A NO SEÑALIZAR CONANTELACION SUFICIENTE Leve LA INICIACION DE UNA MANIOBRA

80 40

0

109

1

5B

NO MANTENER LAADVERTENCIA LUMINOSA Leve HASTA FINALIZAR LA MANIOBRA

80 40

0

109

2

5A MANTENER LA ADVERTENCIA LUMINOSA Leve DESPUES DE FINALIZAR LA MANIOBRA

80 40

0

109

2

5F

80 40

0

INMOVILIZAR O FRENAR CONSIDERABLEMENTE EL VEHICULO DE FORMA INJUSTIFICADA SIN SEÑALIZAR DICHA MANIOBRA AL RESTO DE LOS USUARIOS.

Página 19

B.O.P. DE CADIZ NUM. 4

Leve

109

2

5G NO UTILIZAR LA LUZ DE EMERGENCIA PARA Leve SEÑALIZAR LA PRESENCIA DE UN VEHICULO INMOVILIZADO EN LA VIA RESEÑADA.

80 40

0

109

2

5H NO UTILIZAR LA LUZ DE EMERGENCIA Leve PARA SEÑALIZAR LA PRESENCIA DE UN VEHICULO INMOVILIZADO EN LUGARES O CIRCUNSTANCIAS QUE DISMINUYAN SENSIBLEMENTE LA VISIBILIDAD

80 40

0

109

2

5I

NO SEÑALIZAR LA PRESENCIA DE UN Leve VEHICULO INMOVILIZADO PARA REALIZAR UNA PARADA O ESTACIONAMIENTO

80 40

0

110

1

5A EMPLEAR SEÑALES ACÚSTICAS DE SONIDO Leve ESTRIDENTE.

80 40

0

110

2

5A EMPLEAR SEÑALES ACUSTICAS SIN MOTIVO Leve REGLAMENTARIAMENTE ADMITIDO.

80 40

0

Hecho infringido

Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Apt Opc

111

CIRCULAR CON EL VEHICULO OBJETO Leve DE DENUNCIA UTILIZANDO SEÑALES ACÚSTICAS O LUMINOSAS ESPECIALES, SIN TENER CARACTER DE VEHICULO PRIORITARIO, ESPECIAL O DE TRANSPORTE ESPECIAL.

80 40

0

112

5A CONDUCIR UN VEHICULO PRIORITARIO Leve ADVIRTIENDO SU PRESENCIA MEDIANTE LA UTILIZACION DE LAS SEÑALES LUMINOSAS Y ACUSTICAS REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDAS, SIN ESTAR CIRCULANDO EN SERVICIO URGENTE.

80 40

0

113

5A NO ADVERTIR LA PRESENCIA DEL VEHICULO Grave 65.4 200 100 DESTINADO A OBRA O SERVICIO CON LA E) SEÑAL LUMINOSA ESPECIAL V-2, O MEDIANTE LA UTILIZACION DEL ALUMBRADO ESPECIFICAMENTE DETERMINADO PARA TAL VEHICULO.

0

114

1

5A CIRCULAR LLEVANDO ABIERTAS LAS Leve PUERTAS DEL VEHICULO RESEÑADO

80 40

0

114

1

5B

ABRIR LAS PUERTAS DEL VEHICULO Leve RESEÑADO ANTES DE SU COMPLETA INMOVILIZACION

80 40

0

114

1

5C

ABRIR LAS PUERTAS DEL VEHICULO Leve RESEÑADO O APEARSE DEL MISMO SIN HABERSE CERCIORADO PREVIAMENTE DE QUE ELLO NO IMPLICA PELIGRO O ENTORPECIMIENTO PARA OTROS USUARIOS

80 40

0

115

2

5A PERMANECER DETENIDO EN EL INTERIOR Leve DE UN TUNEL O LUGAR CERRADO DURANTE MAS DE DOS MINUTOS Y NO INTERRUMPIR EL FUNCIONAMIENTO DEL MOTOR DEL VEHICULO

80 40

0

115

3

5A NO PARAR EL MOTOR DEL VEHICULO Leve DURANTE LA CARGA DE COMBUSTIBLE, EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO OBJETO DE LA DENUNCIA

80 40

0

115

3

5B

FACILITAR EL EMPLEADO LA CARGA DE Leve COMBUSTIBLE DEL VEHICULO OBJETO DE LA DENUNCIA, SIN ESTAR APAGADO EL MOTOR

80 40

0

115

3

5C

FACILITAR EL EMPLEADO LA CARGA DE Leve COMBUSTIBLE DEL VEHICULO OBJETO DE LA DENUNCIA, SIN ESTAR APAGADAS LAS LUCES DEL MISMO O SUS SISTEMAS ELECTRICOS

80 40

0

115

3

PROCEDER, EL CONDUCTOR DEL VEHICULO Leve OBJETO DE LA DENUNCIA, A LA CARGA DE COMBUSTIBLE DEL MISMO SIN ESTAR APAGADOS LOS DISPOSITIVOS EMISORES DE RADIACION ELECTROMAGNETICA.

80 40

0

115

4

5A PROCEDER A LA CARGA DE COMBUSTIBLE Leve DEL VEHÍCULO SIN ESTAR APAGADAS LAS LUCES DEL MISMO O SUS SISTEMAS ELÉCTRICOS, EL CONDUCTOR DEL VEHICULO OBJETO DE LA DENUNCIA

80 40

0

117

1

5A NO UTILIZAR EL CONDUCTOR DEL Grave 65.4 200 100 VEHICULO EL CINTURON DE SEGURIDAD H) O SISTEMA DE RETENCION HOMOLOGADO, CORRECTAMENTE ABROCHADO.

3

117

1

5B

NO UTILIZAR UN PASAJERO DEL VEHICULO Grave 65.4 200 100 MAYOR DE 12 AÑOS Y CON ALTURA SUPERIOR H) A 135 CMS., EL CINTURON DE SEGURIDAD O SISTEMA DE RETENCION HOMOLOGADO, CORRECTAMENTE ABROCHADO.

0

117

2

5A CIRCULAR CON UN MENOR DE 12 AÑOS Y Grave 65.4 200 100 CON UNA ALTURA INFERIOR A 135 CMS., EN H) EL ASIENTO DELANTERO DEL VEHICULO, QUE NO UTILIZA UN DISPOSITIVO DE SUJECION HOMOLOGADO AL EFECTO, CORRECTAMENTE ABROCHADO.

0

117

2

5B

CIRCULAR UNA PERSONA DE ESTATURA Grave 65.4 200 100 IGUAL O INFERIOR A 135 CMS. EN EL ASIENTO H) TRASERO DEL VEHICULO, SIN UTILIZAR DISPOSITIVO DE RETENCION HOMOLOGADO AL EFECTO ADAPTADO A SU TALLA Y PESO CORRECTAMENTE ABROCHADO.

0

117

2

5C

CIRCULAR CON UNA PERSONA DE ESTATURA Grave 65.4 200 100 IGUAL O SUPERIOR A 135 CMS. E INFERIOR H) A 150 CMS. EN EL ASIENTO TRASERO DEL VEHICULO, SIN UTILIZAR SISTEMA DE RETENCION HOMOLOGADO ADAPTADO A SU TALLA Y PESO, O CINTURON DE SEGURIDAD, CORRECTAMENTE ABROCHADO.

0

117

2

5E

CIRCULAR CON UN MENOR DE 3 AÑOS EN Grave 65.4 200 100 UN VEHICULO, SIN UTILIZAR UN SISTEMA H) DE SUJECION HOMOLOGADO ADAPTADO A SU TALLA Y PESO CORRECTAMENTE ABROCHADO. (SE DENUNCIARA AL CONDUCTOR DEL VEHICULO)

0

Página 20 Precepto

B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 Hecho infringido

Art

Apt Opc

117

2

5F

Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

CIRCULAR CON UN MENOR DE 3 AÑOS, Grave 65.4 200 100 UTILIZANDO UN DISPOSITIVO DE RETENCION H) ORIENTADO HACIA ATRAS SIN HABER DESACTIVADO EL AIRBAG FRONTAL INSTALADO EN EL ASIENTO DEL PASAJERO CORRESPONDIENTE. (SE DENUNCIARA AL CONDUCTOR DEL VEHICULO)

0

117

4

5A CIRCULAR CON UN MENOR DE 3 AÑOS EN Grave 65.4 200 100 UN VEHICULO, QUE NO ESTA PROVISTO DE H) DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.

0

117

4

5B

CIRCULAR CON UN NIÑO MAYOR DE Grave 65.4 200 100 TRES AÑOS QUE NO ALCANZA LOS 135 H) CMS DE ESTATURA NO OCUPANDO EL CORRESPONDIENTE ASIENTO TRASERO EN EL VEHICULO OBJETO DE LA DENUNCIA.

0

118

1

5A N O U T I L I Z A R A D E C U A D A M E N T E Grave 65.4 200 100 EL CONDUCTOR DEL VEHICULO EL H) CORRESPONDIENTE CASCO DE PROTECCION HOMOLOGADO O CERTIFICADO.

3

118

1

5B

NO UTILIZAR ADECUADAMENTE EL Grave 65.4 200 100 PASAJERO EL CORRESPONDIENTE CASCO DE H) PROTECCION HOMOLOGADO O CERTIFICADO.

0

120

1

5A CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO CON Muy Grave 500 250 UN EXCESO DE MAS DEL 50 POR 100 EN LOS 65.5 I) TIEMPOS DE CONDUCCION ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION SOBRE TRANSPORTES TERRESTRES

6

120

1

5B

6

121

1

5A TRANSITAR EL PEATON POR EL ARCEN, Leve EXISTIENDO ZONA PEATONAL PRACTICABLE.

80 40

0

121

1

5B

TRANSITAR EL PEATON POR LA CALZADA Leve ENTORPECIENDO INNECESARIAMENTE LA CIRCULACION O EXISTIENDO ZONA PEATONAL PRACTICABLE

80 40

0

CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO CON Muy Grave. 500 250 UNA MINORACION EN MAS DEL 50 POR 100 EN 65.5 I) LOS TIEMPOS DE DESCANSO ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION SOBRE TRANSPORTES TERRESTRES.

Precepto

Hecho infringido

8 de enero de 2015 Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

126

1

5C

TRANSITAR CON UN ANIMAL AISLADO, Leve EXISTIENDO OTRA VIA ALTERNATIVA CON MENOR INTENSIDAD DE CIRCULACION DE VEHICULOS.

80 40

0

126

1

5D TRANSITAR CON UN REBAÑO O MANADA Leve DE ANIMALES, EXISTIENDO OTRA VIA ALTERNATIVA CON MENOR INTENSIDAD DE CIRCULACION DE VEHICULOS.

80 40

0

127

1

5A CONDUCIR UN ANIMAL DE TIRO, CARGA O 80 40 SILLA, O CABEZAS DE GANADO INVADIENDO LA ZONA PEATONAL

0

127

1

5B

IR CONDUCIENDO UN ANIMAL DE TIRO, Leve CARGA O SILLA, O CABEZAS DE GANADO UNA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS.

80 40

0

127

1

5C

NO CONDUCIR ANIMALES DE TIRO, CARGA Leve O SILLA, O CABEZAS DE GANADO POR EL ARCEN DEL LADO DERECHO DE LA CALZADA.

80 40

0

127

1

5D CONDUCIR ANIMALES SIN LLEVARLOS AL Leve PASO

80 40

0

127

1

5E

CONDUCIR ANIMALES OCUPANDO MAS DE LA Leve MITAD DERECHA DE LA CALZADA

80 40

0

127

1

5I

ATRAVESAR LA VIA CON UN ANIMAL DE TIRO, Leve CARGA O SILLA, O CABEZAS DE GANADO POR UN LUGAR QUE NO REUNE LAS CONDICIONES NECESARIAS DE SEGURIDAD Y PASOS AUTORIZADOS Y SEÑALIZADOS AL EFECTO

80 40

0

127

1

5J

CIRCULAR DE NOCHE CON ANIMALES POR Leve VIA INSUFICIENTEMENTE ILUMINADA, SIN LLEVAR EN EL LADO MAS PROXIMO AL CENTRO DE LA CALZADA LAS LUCES REGLAMENTARIAS

80 40

0

127

1

5K CIRCULAR DE NOCHE CON ANIMALES Leve BAJO CONDICIONES QUE DISMINUYAN SENSIBLEMENTE LA VISIBILIDAD, SIN LLEVAR EN EL LADO MAS PROXIMO AL CENTRO DE LA CALZADA LAS LUCES REGLAMENTARIAS

80 40

0

127

1

5L

NO CEDER EL PASO, EL CONDUCTOR DE Leve UN ANIMAL AISLADO, EN REBAÑO O EN MANADA, A LOS VEHICULOS QUE TENGAN PREFERENCIA.

80 40

0

127

2

5A DEJAR ANIMALES SIN CUSTODIA EN LA VIA Leve O EN SUS INMEDIACIONES, EXISTIENDO LA POSIBILIDAD DE QUE AQUELLOS PUEDAN INVADIR LA MISMA

80 40

0

129

2

5A DETENER EL VEHICULO CREANDO UN Grave 65.4 200 100 NUEVO PELIGRO PARA LA CIRCULACION, D) ESTANDO IMPLICADO EN UN ACCIDENTE DE CIRCULACION.

0

129

2

5B

NO COLABORAR CON LA AUTORIDAD O Grave 65.4 200 100 SUS AGENTES ESTANDO IMPLICADO EN UN Q) ACCIDENTE DE CIRCULACION, ASI COMO NO FACILITARLES LA IDENTIDAD NI LOS DATOS DEL VEHICULO SOLICITADOS POR LOS AFECTADOS EN UN ACCIDENTE DE CIRCULACION, ESTANDO IMPLICADO EN EL MISMO.

0

121

4

5A CIRCULAR POR LA CALZADA SOBRE UN Leve MONOPATIN, PATIN O APARATO SIMILAR SIN CAUSA JUSTIFICADA

80 40

0

121

4

5B

CIRCULAR POR LA ACERA O CALLE Leve RESIDENCIAL SOBRE UN MONOPATIN, PATIN O APARATO SIMILAR A VELOCIDAD SUPERIOR AL PASO DE UNA PERSONA

80 40

0

121

4

5C

CIRCULAR SOBRE UN MONOPATIN, PATIN O Leve APARATO SIMILAR SIENDOARRASTRADO POR OTRO VEHICULO

80 40

0

121

5

5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO POR Grave 65.4 200 100 LA ACERA O ZONA PEATONAL. C)

0

122

4

5A NO CIRCULAR POR LA DERECHA DE LA Leve CALZADAALIR EMPUJANDO OARRASTRANDO UN CICLO, CICLOMOTOR DE DOS RUEDAS, CARRO DE MANO O APARATO SIMILAR.

80 40

0

122

6

5A PERMANECER UN PEATON DETENIDO Leve EN LA CALZADA O ARCEN EXISTIENDO REFUGIO, ZONA PEATONAL U OTRO ESPACIO ADECUADO AL RESPECTO .

80 40

0

129

2

5I

NO COMUNICAR SU IDENTIDAD A LOS Grave 65.4 200 100 AFECTADOS QUE SE HALLASEN AUSENTES Q) ESTANDO IMPLICADO EN UN ACCIDENTE DE TRAFICO CON DAÑOS MATERIALES.

0

122

7

5A NO DESPEJAR EL PEATON LA CALZADA AL Leve APERCIBIRSE DE LAS SEÑALES OPTICAS Y ACUSTICAS DE LOSVEHICULOS PRIORITARIOS

80 40

0

129

2

5J

NO FACILITAR LOS DATOS DEL VEHICULO Leve A OTRAS PERSONAS IMPLICADAS EN EL ACCIDENTE, SI ESTAS SE LO PIDIESEN.

80 40

0

124

1

5A ATRAVESAR EL PEATON LA CALZADA FUERA Leve DEL PASO DE PEATONES EXISTENTE.

80 40

0

129

3

5C

80 40

0

124

1

ATRAVESAR EL PEATON LA CALZADA A Leve TRAVES DE UN PASO A NIVEL, CUANDO LAS LUCES DEL SEMÁFORO PERMITEN LA CIRCULACION DE VEHICULOS, O SIN OBEDECER LAS SEÑALES DEL AGENTE

80 40

0

NO FACILITAR SU IDENTIDAD A LA Leve AUTORIDAD O SUS AGENTES CUANDO RESULTE NECESARIO, DESPUES DE ADVERTIR UN ACCIDENTE DE CIRCULACION.

130

1

80 40

0

124

2

5A ATRAVESAR EL PEATON LA CALZADA FUERA Leve DEL PASO DE PEATONES EXISTENTE, SIN HABERSE CERCIORADO DE QUE PUEDE HACERLO SIN RIESGO NI ENTORPECIMIENTO INDEBIDO

80 40

0

5A NO SEÑALIZAR CONVENIENTEMENTE EL Leve OBSTACULO CREADO EN LA CALZADA EN CASO DE ACCIDENTE O AVERIA DEL VEHICULO O EN CASO DE CAIDA DE SU CARGA.

130

1

5B

80 40

0

124

3

5B

ATRAVESAR EL PEATON LA CALZADA Leve DEMORANDOSE Y DETENIENDOSE SIN NECESIDAD O ENTORPECIENDO EL PASO A LOS DEMAS

80 40

0

NO ADOPTAR EL CONDUCTOR DE UN Leve VEHICULO INMOVILIZADO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SEA RETIRADO EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE, OBSTACULIZANDO LA CIRCULACION

130

2

80 40

0

124

4

5A ATRAVESAR EL PEATON UNA PLAZA O Leve GLORIETA POR LA CALZADA SIN RODEARLA.

80 40

0

5A NO PROCURAR LA COLOCACION DEL Leve VEHICULO O SU CARGA EN EL LUGAR DONDE CAUSE MENOR OBSTACULO A LA CIRCULACION, TRAS HABER QUEDADO EL MISMO INMOVILIZADO EN LA CALZADA O HABER CAIDO SU CARGA SOBRE LA MISMA

126

1

5A TRANSITAR CON UN ANIMAL AISLADO, Leve EXISTIENDO UN ITINERARIO PRACTICABLE POR VIA PECUARIA.

80 40

0

130

3

80 40

0

126

1

5B

80 40

0

5A N O E M P L E A R O N O E M P L E A R L O S Leve ADECUADAMENTE, LOS DISPOSITIVOS DE PRESEÑALIZACION DE PELIGRO REGLAMENTARIOS PARA ADVERTIR LA CIRCUNSTANCIA DE LA INMOVILIZACION DEL VEHICULO O CAIDA DE SU CARGA A LA CALZADA

TRANSITAR CON UN REBAÑO O MANADA Leve DE ANIMALES, EXISTIENDO UN ITINERARIO PRACTICABLE POR VIA PECUARIA.

8 de enero de 2015 Precepto

Hecho infringido

Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

130

3

5B

NO COLOCAR ADECUADAMENTE LOS Leve DISPOSITIVOS DE PRESEÑALIZACION DE PELIGRO PARAADVERTIR LACIRCUNSTANCIA DE LA INMOVILIZACION DEL VEHICULO O CAIDA DE SU CARGA A LA CALZADA

80 40

0

130

5

5A REMOLCAR UN VEHICULO ACCIDENTADO Leve O AVERIADO POR OTRO VEHICULO NO DESTINADO ESPECIFICAMENTE A TAL FIN.

80 40

0

132

1

5C

REANUDAR LA MARCHA EL CONDUCTOR DE Leve UN VEHICULO DETENIDO EN CUMPLIMIENTO DE UNA SEÑAL SE OBLIGACION, SIN HABER CUMPLIDO LA PRESCRIPCION QUE DICHA SEÑAL ESTABLECE

80 40

0

133

2

5A NO OBEDECER LA SEÑAL PRIORITARIA EN Leve EL CASO DE PRESCRIPCIONES INDICADAS POR DIFERENTES SEÑALES EN APARENTE CONTRADICCION.

80 40

0

133

2

5B

NO OBEDECER LA SEÑAL MAS RESTRICTIVA Leve EN EL CASO DE PRESCRIPCIONES INDICADAS POR SEÑALES DEL MISMO TIPO EN APARENTE CONTRADICCION

80 40

0

5A NO COLOCAR ADECUADAMENTE LOS Leve DISPOSITIVOS DE PRESEÑALIZACION DE PELIGRO PARAADVERTIR LACIRCUNSTANCIA DE LA INMOVILIZACION DEL VEHICULO O CAIDA DE SU CARGA A LA CALZADA

80 40

134

139

139

3

3

4

5C

5B

NO COMUNICAR AL ORGANO RESPONSABLE Grave 65.4 200 100 DE LA GESTION Y REGULACION DEL TRAFICO ZB) LA REALIZACION DE OBRAS EN LA VIA PUBLICA ANTES DE SU INICIO

0

INCUMPLIR LAS INSTRUCCIONES DICTADAS Grave 65.4 200 100 POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE ZB) LA GESTION Y CONTROL DEL TRAFICO, CON OCASION DE LA REALIZACION Y SEÑALIZACION DE OBRAS EN LAVIA PUBLICA

0

5A NO SEÑALIZAR REGLAMENTARIAMENTE LAS Leve OBRAS QUE DIFICULTAN LA CIRCULACION VIAL TANTO DE DIA COMO DE NOCHE.

80 40

0

140

5B

NO BALIZAR LUMINOSAMENTE LAS OBRAS Leve REALIZADAS EN LAVIA DURANTE LAS HORAS NOCTURNAS

80 40

0

140

5C

NO BALIZAR LUMINOSAMENTE LAS Leve OBRAS REALIZADAS EN LA VIA CUANDO LAS CONDICIONES METEOROLOGICAS O AMBIENTALES LO EXIJAN

80 40

0

NO INSTALAR LA SEÑALIZACION DE Muy Grave 3000 SIN 0 REDUC. OBRAS EN LA FORMA ESTABLECIDA 65.6 B) REGLAMENTARIAMENTE, O HACERLO EN FORMA DISTINTA A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA VIGENTE, PONIENDO EN GRAVE RIESGO LA SEGURIDAD VIAL (Art. 65.6).

141

142

142

142

142

3

3

3

142

143

5A REALIZAR OBRAS O ACTIVIDADES EN LA Leve VIA NO UTILIZANDO LOS ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS DE SEÑALIZACION, BALIZAMIENTO Y DEFENSA INCLUIDOS EN LA REGULACION BASICA ESTABLECIDA POR LOS MINISTERIOS DE FOMENTO E INTERIOR.

80 40

1

80 40

Leve

5B

5C

0

MODIFICAR EL CONTENIDO DE LA SEÑAL Muy Grave 3000 SIN O COLOCAR SOBRE LA MISMA O EN SUS 65.6 A) REDUC. 0 INMEDIACIONES PLACAS, MARCAS, CARTELES U OTROS OBJETOS DE TAL MODO QUE PUEDA REDUCIR SU VISIBILIDAD O EFICACIA (Art.65.6.a). MODIFICAR EL CONTENIDO DE LA SEÑAL Muy Grave 3000 SIN O COLOCAR SOBRE LA MISMA O EN SUS 65.6 A) REDUC. 0 INMEDIACIONES PLACAS, MARCAS, CARTELES U OTROS OBJETOS DE TAL MODO QUE PUEDA DESLUMBRAR A LOS USUARIOS DE LA VIA O DISTRAER SU ATENCION (Art.65.6.a). RETIRAR, OCULTAR, ALTERAR O DETERIORAR Muy Grave 3000 SIN LA SEÑALIZACIÓN PERMANENTE U 65.6 A) REDUC. 0 OCASIONAL EN UNA VÍA, SIN PERMISO O CAUSA JUSTIFICADA (Art.65.6.a).

5A NO RESPETAR LAS SEÑALES DE LOS AGENTES Grave 65.4 200 100 DE LA AUTORIDAD QUE REGULAN LA J) CIRCULACION.

Hecho infringido

4

Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

143

1

5C

144

1

5A NO RESPETAR LAS INSTRUCCIONES DE Grave 65.4 200 100 OBLIGADO CUMPLIMIENTO INSCRITAS EN C) UN PANEL DE MENSAJE VARIABLE.

0

144

2

5A NO RESPETAR LA PROHIBICION DE PASO Grave 65.4 200 100 ESTABLECIDA MEDIANTE SEÑAL DE C) BALIZAMIENTO.

0

145

5A NO RESPETAR EL PEATON LA LUZ ROJA DE Grave 65.4 200 100 UN SEMAFORO. K)

0

146

5A NO RESPETAR EL CONDUCTOR DE UN Grave 65.4 200 100 VEHICULO LA LUZ ROJA NO INTERMITENTE K) DE UN SEMAFORO.

4

146

5B

NO RESPETAR EL CONDUCTOR DEL VEHICULO Grave 65.4 200 100 EL SENTIDO Y DIRECCION ORDENADOS C) CUANDO SE ENCIENDE LA FLECHA VERDE SOBRE FONDO CIRCULAR NEGRO DE UN SEMAFORO.

0

146

5C

REBASAR, EL CONDUCTOR DEL VEHICULO, Grave 65.4 200 100 LA LINEA DE DETENCION ANTERIOR MAS K) PROXIMA A UN SEMAFORO CUANDO EMITE LUZ ROJA NO INTERMITENTE.

4

146

5D NO RESPETAR ELCONDUCTOR DELVEHICULO, Grave 65.4 200 100 LA LUZ ROJA NO INTERMITENTE DE UN K) SEMAFORO SITUADO EN UNA INTERSECCION, INTERNANDOSE EN ESTA.

4

146

5E

NO RESPETAR EL CONDUCTOR DE UN Grave 65.4 200 100 VEHICULO LA LUZ ROJA INTERMITENTE DE C) UN SEMAFORO

0

146

5F

NO DETENERSE EL CONDUCTOR DE UN Grave 65.4 200 100 VEHICULO ANTE LA LUZ AMARILLA NO C) INTERMITENTE DE UN SEMAFORO, PUDIENDO HACERLO, EN CONDICIONES DE SEGURIDAD SUFICIENTES.

0

146

5G NO RESPETAR EL CONDUCTOR DEL VEHICULO Grave 65.4 200 100 LO ORDENADO EN UN SEMAFORO CUANDO K) EMITE LUZ ROJA NO INTERMITENTE CON FLECHA NEGRA.

4

146

5H NO RESPETAR EL CONDUCTOR DEL VEHICULO Grave 65.4 200 100 LO ORDENADO EN UN SEMAFORO CUANDO C) EMITE LUZ AMARILLA NO INTERMITENTE CON FLECHA NEGRA.

0

146

5I

AVANZAR, SIGUIENDO LA INDICACION DE Grave 65.4 200 100 LA FLECHA VERDE SOBRE FONDO CIRCULAR C) NEGRO DE UN SEMAFORO, NO DEJANDO PASAR A LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN POR EL CARRIL AL QUE SE INCORPORA

0

147

5A CIRCULAR POR UN CARRIL INCUMPLIENDO Grave 65.4 200 100 LA OBLIGACION DE DETENERSE ANTE LA LUZ K) ROJA DE UN SEMAFORO CIRCULAR.

4

147

5B

CIRCULAR POR UN CARRIL INCUMPLIENDO Grave 65.4 200 100 LA OBLIGACION DE DETENERSE INDICADA L) EN UNA SEÑAL DE DETENCION OBLIGATORIA O CEDA EL PASO

4

147

5D CIRCULAR POR UN CARRILINCUMPLIENDO LA Grave 65.4 200 100 OBLIGACION DE ABANDONARLO, INDICADA C) EN EL ASPA DE LUZ ROJA DEL SEMAFORO DE CARRIL.

0

147

5E

CIRCULAR POR UN CARRIL INCUMPLIENDO Grave 65.4 200 100 LA INDICACION DE UN SEMAFORO DEL C) MISMO AL NO IRSE INCORPORANDO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL CARRIL HACIA EL QUE APUNTA LA FLECHA OBLICUA LUMINOSA DE AQUEL.

0

0

5A MODIFICAR EL CONTENIDO DE LA SEÑAL Muy Grave. 3000 SIN O COLOCAR SOBRE LA MISMA O EN SUS 65.6 A) REDUC. 0 INMEDIACIONES PLACAS, MARCAS, CARTELES U OTROS OBJETOS DE TAL MODO QUE PUEDA INDUCIR CONFUSION AL RESTO DE LOS USUARIOS (Art.65.6.a).

5B

1

NO OBEDECER LA ORDEN DE RETIRADA, Y EN SU CASO, SUSTITUCION POR LA QUE SEA ADECUADA, DE LAS SEÑALES DE CIRCULACION ANTIRREGLAMENTARIAMENTE INSTALADAS, QUE HAYAN PERDIDO SU OBJETO, O DETERIORADAS

Precepto

0

140

140

Página 21

B.O.P. DE CADIZ NUM. 4

NO UTILIZAR PRENDAS DE COLORES Leve L L A M AT I V O S Y D I S P O S I T I V O S O ELEMENTOS RETRORREFLECTANTES EL PERSONAL HABILITADO PARA REGULAR LA CIRCULACION EN AUSENCIA DE AGENTES DE LA CIRCULACION O PARA EL AUXILIO DE ESTOS.

80 40

0

148

1

5A NO DETENERSE EL CONDUCTOR DE UN CICLO Grave 65.4 200 100 O CICLOMOTOR ANTE LA LUZ ROJA DE UN K) SEMAFORO.

4

148

1

5B

0

148

2

5A NO DETENERSE EL CONDUCTOR DE UN Leve TRANVIA O AUTOBUS DE LINEA REGULAR ANTE UN SEMAFORO CON FRANJA BLANCA HORIZONTAL ILUMINADA SOBRE FONDO CIRCULAR NEGRO.

80 40

0

148

2

5B

80 40

0

NO DETENERSE EL CONDUCTOR DE UN CICLO Grave 65.4 200 100 O CICLOMOTOR, PUDIENDO HACERLO SIN C) PELIGRO, ANTE LA LUZ AMARILLA DE UN SEMAFORO.

NO DETENERSE EL CONDUCTOR DE Leve UN AUTOBUS, TAXI U OTRO VEHICULO CUYO CARRIL LE ESTA ESPECIALMENTE RESERVADO, ANTE UN SEMAFORO CON FRANJA BLANCA HORIZONTAL ILUMINADA SOBRE FONDO CIRCULAR NEGRO

Página 22 Precepto

B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 Hecho infringido

Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Precepto Art

Hecho infringido

8 de enero de 2015 Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Apt Opc

Art

Apt Opc

151

2

5A NO DETENERSE EN EL LUGAR PRESCRITO POR Grave 65.4 200 100 LA SEÑAL DE "CEDA EL PASO" (R-1). L)

4

160

5C

151

2

5B

NO DETENERSE EN EL LUGAR PRESCRITO POR Grave 65.4 200 100 LA SEÑAL DE "STOP". (R-2) L)

4

167

5A NO RESPETAR UNA MARCA LONGITUDINAL Grave 65.4 200 100 CONTINUA, SIN CAUSA JUSTIFICADA. C)

0

151

2

5C

NO RESPETAR LA PROHIBICION DE ENTRADA Grave 65.4 200 100 EN UN PASO ESTRECHO SEÑALIZADO CON C) PRIORIDAD PARA EL SENTIDO CONTRARIO (R-5), OBLIGANDO A LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN POR EL MISMO A DETENERSE.

0

167

5B

CIRCULARSOBREUNAMARCALONGITUDINAL Grave 65.4 200 100 DISCONTINUA, SIN CAUSA JUSTIFICADA. C)

0

168

0

152

5A NO OBEDECER UNA SEÑAL DE CIRCULACION Grave 65.4 200 100 PROHIBIDA PARA TODA CLASE DE VEHICULO C) EN AMBOS SENTIDOS. (R-100)

0

5A N O R E S P E TA R U N A M A R C A V I A L Grave 65.4 200 100 TRANSVERSAL CONTINUA, SIN CAUSA C) JUSTIFICADA.

168

5C

4

152

5B

NO OBEDECER UNA SEÑAL DE ENTRADA Leve PROHIBIDA A TODA CLASE DE VEHICULOS. (R101)

80 40

0

NO RESPETAR LA PREFERENCIA DE PASO DE Grave 65.4 200 100 CICLISTAS EN UN TRAMO SEÑALIZADO CON C) MARCA VIAL DE PASO PARA CICLISTAS.

169

4

152

5C

NO OBEDECER UNA SEÑAL SE ENTRADA Leve PROHIBIDA A VEHICULOS DE MOTOR. (R-102)

80 40

0

5A NO CEDER EL PASO A OTROS VEHICULOS Grave 65.4 200 100 EN EL LUGAR PRESCRITO POR UNA SEÑAL L) HORIZONTAL DE CEDA EL PASO

169

5B

5D NO OBEDECER UNA SEÑAL DE ENTRADA Leve PROHIBIDA.

80 40

0

NO DETENERSE EN EL LUGAR PRESCRITO Grave 65.4 200 100 POR UNA SEÑAL HORIZONTAL DE DETENCION L) OBLIGATORIA O "STOP".

4

152 153

5A NO OBEDECER UNA SEÑAL DE RESTRICCION Leve DE PASO

80 40

0

169

5C

NO OBEDECER LA OBLIGACION IMPUESTA Grave 65.4 200 100 POR UNA FLECHA DE SELECCION DE C) CARRILES.

0

153

5B

NO OBEDECER LA SEÑAL DE PROHIBICION Leve DE PASAR SIN DETENERSE (R-200).

80 40

0

5B

0

153

5C

NO OBEDECER LA SEÑAL DE PROHIBICION Grave 65.4 200 100 DE PASO A LOS VEHICULOS CUYA MASA EN C) CARGA SEA SUPERIOR A LA INDICADA (R-201).

0

ENTRAR EN ZONA EXCLUIDA DE LA Leve CIRCULACION (CEBREADO) ENMARCADA POR UNA LINEA CONTINUA, SIN RAZON JUSTIFICADA.

153

5D NO OBEDECER LA SEÑAL DE LIMITACION DE Grave 65.4 200 100 PROHIBICION DE PASO A LOS VEHICULOS C) CUYA MASA POR EJE SUPERE LA INDICADA (R-202).

0

5E

NO OBEDECER LA SEÑAL DE PROHIBICION Grave 65.4 200 100 DE PASO A LOS VEHICULOS CUYA LONGITUD, C) INCLUIDA LA CARGA, SEA SUPERIOR A LA INDICADA (R-203).

0

153

170

·

INCUMPLIR LA OBLIGACION ESTABLECIDA Leve POR UNA SEÑAL DE CARRIL.

80 40

80 40

0

170

5A CIRCULAR POR UN CARRIL O ZONA Grave 65.4 200 100 R E S E RVA D A PA R A D E T E R M I N A D O S C) VEHICULOS SEÑALIZADA COMO TAL.

0

170

5C

NO RESPETAR LAS LINEAS Y MARCAS DE Leve ESTACIONAMIENTO QUE DELIMITAN LOS LUGARES Y FORMA EN QUE LOS VEHICULOS DEBEN OCUPARLOS.

80 40

0

171

5A NO RESPETAR LA INDICACION DE UNA MARCA Leve VIAL AMARILLA

80 40

0

153

5F

NO OBEDECER LA SEÑAL DE PROHIBICION Grave 65.4 200 100 DE PASO A LOS VEHICULOS CUYA ANCHURA, C) INCLUIDA LA CARGA SEA SUPERIOR A LA INDICADA (R-204).

0

171

5B

NO RESPETAR EL USO DE UN LUGAR Leve SEÑALIZADO EN LA CALZADA CON MARCA AMARILLA DE ZIG-ZAG, ESTACIONANDO EL VEHICULO EN LA MISMA

80 40

0

153

5G NO OBEDECER LA SEÑAL DE PROHIBICION Grave 65.4 200 100 DE PASO A LOS VEHICULOS CUYA ALTURA, C) INCLUIDA LA CARGA SEA SUPERIOR A LA INDICADA (R-205).

0

171

5C

NO RESPETAR UNA MARCA AMARILLA Leve LONGITUDINAL CONTINUA, SITUADA EN EL BORDILLO O AL BORDE DE LA CALZADA, PARANDO O ESTACIONANDO EL VEHICULO

80 40

0

154

5A NO OBEDECER UNA SEÑAL DE PROHIBICION Grave 65.4 200 100 O RESTRICCION CREANDO PELIGRO U C) OBSTACULIZANDO.

0

171

5D NO RESPETAR UNA MARCA AMARILLA Leve LONGITUDINAL DISCONTINUA SITUADA EN EL BORDILLO O AL BORDE DE LA CALZADA.

80 40

0

154

5B

0

LEY DE SEGURIDAD VIAL

NO OBEDECER UNA SEÑAL DE PROHIBICION Leve O RESTRICCION.

80 40

154

ESTACIONAR DONDE LO PROHIBA LA SEÑAL Grave 65.4 200 100 CREANDO PELIGRO U OBSTACULIZANDO.

0

Precepto

154

ESTACIONAR DONDE LO PROHIBA LA SEÑAL. Leve

0

Art

Apt Opc

9bis

1

009

1

5C INCUMPLIR LA OBLIGACION EL TITULAR, Grave 65.4 200 100 ARRENDATARIO A LARGO PLAZO, O EL V) CONDUCTOR HABITUAL, DE IMPEDIR QUE EL VEHICULO SEA CONDUCIDO POR QUIEN NUNCA HUBIERE OBTENIDO EL PERMISO O LA LICENCIA DE CONDUCCION CORRESPONDIENTE. (Art. 65.4v)

0

009

2

5A CIRCULAR CON UN VEHICULO CUYAS PLACAS Grave 65.4 200 100 DE MATRICULA PRESENTAN OBSTACULOS P) QUE IMPIDEN O DIFICULTAN SU LECTURA E IDENTIFICACION.

0

011

6

5A CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO Grave 65.4 200 100 UTILIZANDO MECANISMOS DE DETECCIÓN G) DE RADARES O CINEMÓMETROS

3

012

1

5A CIRCULAR EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO Muy Grave. 1000 500 6 RESEÑADO TENIENDO PRESENCIA DE 65.5 C) DROGAS EN EL ORGANISMO.

012

2

5A NO SOMETERSE EL CONDUCTOR A LAS Muy Grave. 1000 500 6 PRUEBAS DE DETECCIÓN DE LA POSIBLE 65.5 D) PRESENCIA DE DROGAS EN EL ORGANISMO.

012

2

5B NO SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE Muy Grave. 1000 500 0 DETECCION DE ALCOHOL, ESTANDO 65.5 D) IMPLICADOS EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO O HABIENDO COMETIDO UNA INFRACCIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

80 40

155

5A NO OBEDECER UNA SEÑAL DE OBLIGACION Grave 65.4 200 100 CREANDO PELIGRO U OBSTACULIZANDO E)

0

155

5C

0

159

5A NO RESPETAR LA SEÑAL DE LIMITACION Grave 65.4 200 100 RELATIVA A LA CLASE DE VEHICULO D) PARA EL CUAL ESTA RESERVADO EL ESTACIONAMIENTO EN ESE LUGAR (S-17), CREANDO PELIGRO U OBSTACULIZANDO.

0

159

5B

NO RESPETAR LA SEÑAL DE LIMITACION Leve RELATIVA A LA CLASE DE VEHICULO PARA EL CUAL ESTA RESERVADO EL ESTACIONAMIENTO EN ESE LUGAR (S-17)

80 40

0

159

5C

NO RESPETAR LA SEÑAL DE PARADA Y Leve ESTACIONAMIENTO RESERVADO PARA TAXIS (S-18)

80 40

0

159

5D NO RESPETAR LA SEÑAL DE LUGAR Leve RESERVADO PARA PARADA DE AUTOBUSES (S-19)

80 40

0

159

5E

NO RESPETAR LAS PRECAUCIONES Leve REQUERIDAS POR LA PROXIMIDAD DE ESTABLECIMIENTOS MEDICOS (S-23)

80 40

0

159

NO RESPETAR LA SEÑAL DE LIMITACIÓN Leve RELATIVAAL TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO SEÑALADO EN ESE LUGAR (S-17).

80 40

0

159

NO RESPETAR LA SEÑAL DE CALLE Leve RESIDENCIAL (S-28).

80 40

0

NO OBEDECER UNA SEÑAL DE OBLIGACION. Leve

80 40

160

5A CIRCULAR POR UN CARRIL RESERVADO PARA Grave 65.4 200 100 AUTOBUSES. C)

0

160

5B

0

CIRCULAR POR UN CARRIL RESERVADO PARA Grave 65.4 200 100 BICICLETAS O VIA CICLISTA. C)

Hecho infringido

Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

EL INCUMPLIMIENTO POR EL TITULAR O EL Muy Grave ARRENDATARIO DEL VEHICULO CON EL QUE 65.5 J) SE HAYA COMETIDO UNA INFRACCION DE LA OBLIGACION DE IDENTIFICAR VERAZMENTE AL CONDUCTOR RESPONSABLE DE DICHA INFRACCION, CUANDO SEAN DEBIDAMENTE REQUERIDOS PARA ELLO EN EL PLAZO E

DOBLE O 0 TRIPLE S I N REDUC.

8 de enero de 2015 Precepto

Hecho infringido

B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 Calificación Multa Imp. Pts Red. (€)

Art

Apt Opc

012

2

5C NO SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE Muy Grave. 1000 500 0 DETECCIÓN DE LA POSIBLE PRESENCIA 65.5 D) DE DROGAS EN EL ORGANISMO, ESTANDO IMPLICADOS EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO O HABIENDO COMETIDO UNA INFRACCIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY DE SEGURIDAD VIAL.

038

3

PARAR UNA GRÚA DE AUXILIO PARA RETIRAR Grave 65.4 200 100 VEHÍCULO ACCIDENTADO O AVERIADO, D) POR TIEMPO SUPERIOR AL INDISPENSABLE, CREANDO UN NUEVO PELIGRO O CAUSANDO OBSTÁCULO A LA CIRCULACIÓN

0

038

3

ESTACIONAR UNA GRÚA DE AUXILIO Grave 65.4 200 100 PARA RETIRAR VEHÍCULO ACCIDENTADO D) O AVERIADO, POR TIEMPO SUPERIOR AL INDISPENSABLE, CREANDO UN NUEVO PELIGRO O CAUSANDO OBSTÁCULO A LA CIRCULACIÓN

0

047

1

NO UTILIZAR ADECUADAMENTE EL Grave 65.4 200 100 CONDUCTOR O PASAJERO DE LA BICICLETA H) O CICLO OBJETO DE DENUNCIA, SIENDO ESTE MENOR DE 16 AÑOS, EL CORRESPONDIENTE CASCO DE PROTECCION HOMOLOGADO O CERTIFICADO.

0

065

4Y

NO INSTALAR LOS DISPOSITIVOS DE Grave 65.4 200 100 ALERTA AL CONDUCTOR EN LOS GARAJES O C) APARCAMIENTOS EN LOS TERMINOS LEGALY REGLAMENTARIAMENTE PREVISTOS.

0

065

5

5A CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO Muy Grave. 6000 SIN 6 LLEVANDO INSTALADO UN INHIBIDOR DE 65.5 H) REDUC. RADAR O CINEMOMETRO O CUALESQUIERA OTROS MECANISMOS ENCAMINADOS A INTERFERIR EN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA DEL TRAFICO.

065

5

5B PARTICIPAR O COLABORAR EN LA Muy Grave. 500 250 COLOCACIÓNOPUESTAENFUNCIONAMIENTO 65.5 M) DE ELEMENTOS QUE ALTEREN EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DELUSO DELTACÓGRAFO O DEL LIMITADOR DE VELOCIDAD.

065

6

5A INSTALAR, EN EL VEHÍCULO OBJETO DE Muy Grave 3000 SIN 0 LA DENUNCIA, UN INHIBIDOR DE RADAR O 65.6 D) REDUC. CINEMÓMETRO, O CUALESQUIERA OTROS MECANISMOS ENCAMINADOS A INTERFERIR EN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA DEL TRÁFICO. Art. 65.6 d)

065

6

a

REALIZAR OBRAS EN LA VIA PUBLICA SIN Muy Grave 3000 SIN 0 AUTORIZACION 65.6 A) REDUC.

065

6

c

INCUMPLIR LAS NORMAS Muy Grave 3000 SIN 0 REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDAS, 65.6 C) REDUC. QUE REGULAN ACTIVIDADES INDUSTRIALES QUE AFECTAN DE MANERA DIRECTA A LA SEGURIDAD VIAL

065

6

f

CAUSAR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA DE Muy Grave 3000 SIN 0 LA VIA O ALTERACIONES A LA CIRCULACION 65.6 F) REDUC. DEBIDOS A LA MASA O DIMENSIONES DEL VEHICULO OBJETO DE DENUNCIA, CARECIENDO DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION PARA CIRCULAR CON EL MISMO, O HABIENDOSE INCUMPLIDO LAS CONDICIONES

6

SEGUNDO: Exponer al público el referido acuerdo de aprobación inicial, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia , Tablón de Anuncios Municipal y en la página web de este Ayuntamiento, durante un plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. TERCERO: Una vez transcurrido el plazo de exposición al público, se elevará al Pleno el expediente a los efectos de que resuelva sobre las reclamaciones y sugerencias presentadas, en su caso, dentro del plazo legal establecido y proceda a la aprobación definitiva del borrador de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo plenario hasta entonces provisional. CUARTO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985 LRBRL, una vez aprobado definitivamente la Ordenanza, se publicará en el BOP no entrando en vigor hasta tanto no se haya publicado íntegramente y transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la misma norma El acuerdo de aprobación definitiva y el texto de la Ordenanza deberá notificarse a la Subdelegación del Gobierno Central y a la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar.” En Tarifa a 10 de diciembre de 2014. El ALCALDE. Fdo. Juan Andrés Gil García. Nº 81.236/14 ___________________

Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar EDICTO SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al trimestre de octubre a diciembre de 2014 de los Servicios de Agua, Saneamiento, Recogida y Tratamiento de Residuos, confeccionado

Página 23

por el Servicio de Abastecimiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales y el servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, la TASA POR EL ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN BAJA, TASA POR EL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE SAN ROQUE (ZONA 3) en las oficinas del Excmo. Ayuntamiento de San Roque sita en la Plaza de Armas, S/N, C.P. 11360,San Roque, en la oficina del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de la Sociedad ARCGISA sita en C/ Rubín de Celis, Nº 3, 11360 San Roque (Cádiz) y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque Smith, S/N, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos. Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones. Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 28 de enero de 2015 al 01 de abril de 2015, en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO DE SANTANDER de lunes a Viernes, en el horario establecido por las Entidades. Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes: 1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. 2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria. 3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente. Algeciras, a 26 de diciembre de 2015. EL PRESIDENTE. Fdo.: Diego José González de la Torre. Nº 81.257/14 ___________________

Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar EDICTO SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al trimestre de octubre a diciembre de 2014 de los Servicios de Agua, Saneamiento, Recogida y Tratamiento de Residuos, confeccionado por el Servicio de Abastecimiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales y el servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, la TASA POR EL ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN BAJA, TASA POR EL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE SAN ROQUE (ZONA 4) en las oficinas del Excmo. Ayuntamiento de San Roque sita en la Plaza de Armas, S/N, C.P. 11360,San Roque, en la ficina del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de la Sociedad ARCGISA sita en C/ Rubín de Celis, Nº 3, 11360 San Roque (Cádiz) y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque Smith, S/N, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos. Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente,

Página 24

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entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones. Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 28 de enero de 2015 al 01 de abril de 2015, en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO DE SANTANDER de lunes a Viernes, en el horario establecido por las Entidades. Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes: 1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. 2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria. 3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente. Algeciras, a 26 de diciembre de 2015. EL PRESIDENTE. Fdo.: Diego José González de la Torre. Nº 81.259/14 ___________________

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera anuncio El Excmo. Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2014, acordó aprobar con carácter definitivo el Estudio de Detalle ADM-URBPTOED-2014/5, ARI F05 "La Hoyanca". Igualmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de noviembre de 2014, se aprobó definitivamente la Delimitación de Unidades de Ejecución en el ámbito del ARI F05 "La Hoyanca". Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 140.5 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, dejando constancia de que el referido Estudio de Detalle se encuentra depositado en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento. Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre. En Jerez, a 19 de diciembre de 2014. El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda, Suelo y Movilidad (Por delegación efectuada en R.A. de 02.10.12). Fdo.: AGUSTÍN MUÑOZ MARTÍN. Nº 81.355/14 ___________________ Ayuntamiento de Conil de la Frontera EDICTO Habiendo adquirido el carácter de definitivo el Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 28 de agosto de dos mil catorce sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal por la tramitación y expedición de la resolución administrativa del procedimiento para el otorgamiento del certificado municipal de reconocimiento de asimilado en situación de fuera de ordenación, para determinadas instalaciones, construcciones y obras, establecida por el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto de la citada Ordenanza. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR LA TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO MUNICIPAL DE RECONOCIMIENTO DE ASIMILADO EN SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN, PARA DETERMINADAS INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de la facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regulados de Haciendas Locales (TRLRHL), y según lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Ordenación Urbanística de Andalucía), y en el artículo 9.3 del Decreto 2/2012 de 10 de Enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía; se establece la tasa por expedición de resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilados a fiera de ordenación de construcciones, obras e instalaciones que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R. D. 2/2004. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si las edificaciones ejecutadas sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, en el término municipal de Conil de la Frontera, reúnen los requisitos legalmente exigibles para poder ser declaradas en situación de asimilado

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a fuera de ordenación, a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 3.- Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero, soliciten u obtengan del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, la resolución administrativa por la que se declare la edificación afectada en situación de asimilada al régimen de fuera de ordenación. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los previstos a tales efectos en la normativa vigente. Artículo 4.- Responsables. 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 38.1, 39 y 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Base Imponible. Constituye la base imponible de la Tasa el coste real y efectivo de la ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, objeto de la declaración de situación asimilada a la de fuera de ordenación. Se entiende por coste real y efectivo, el coste de ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, determinándose en la liquidación provisional de acuerdo con los presupuestos y proyectos presentados por los sujetos pasivos, los cuales no podrán ser inferiores a los que resulten de aplicar la tabla de Módulos que se aprueba como anexo a la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras. En los casos no contemplados en la Tabla de Módulos de la citada Ordenanza será aplicación el valor que figure en el proyecto visado, y, en su caso, el determinado por los Técnicos Municipales. Artículo 6.- Cuota tributaria 1. El importe de la cuota tributaria está compuesta por la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible. 2. El tipo de gravamen que se aplicará sobre la base imponible es del 3,34%. 3. Se establece una cuota mínima de 600 euros, para aquellos supuestos en que una vez aplicado el tipo impositivo, éste no supere dicha cuota. 4. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán del 10% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, y a salvo de las posibles consultas previas para ver la viabilidad de la solicitud. En ningún caso procederá devolución cuando se haya expedido el documento o resuelto un expediente de caducidad por causas imputables al interesado. 5. En caso de renuncia unilateral del interesado respecto de la solicitud de expedición de resolución administrativa que, acuerde la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación, no procederá la devolución de los importes liquidados. 6. En caso de que en su día se hubiese concedido licencia de obras, habiéndose devengado entonces los tributos correspondientes, la cuota de la presente tasa se calculará sobre el coste real y efectivo de las obras no amparadas en dicha licencia. Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones No se concederá exenciones ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa de conformidad con lo prevenido en la Disposición Transitoria Primera del RDL 2/2004 de 5 de marzo. Artículo 8.- Devengo 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la resolución administrativa objeto de esta Tasa o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez dictada la resolución administrativa. 3.- En caso de tramitación de oficio de la declaración de situación de asimilación a la de fuera de ordenación, dicha Tasa se liquidará con la resolución de la misma. Artículo 9.- Declaración 1.- Las personas interesadas en la obtención de la resolución administrativa por la que se declare la edificación en situación asimilada a fuera de ordenación, presentarán, previamente en el Registro General del Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañada del modelo normalizado de autoliquidación y de la documentación que al efecto se requiera. 2.- Cuando se trate de resoluciones administrativas para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud, se acompañará un presupuesto de las obras, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales y en general, de las características de la edificación cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos. Artículo 10.- Liquidación e ingresos 1.- Las Tasas por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilación a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable se exigirán en régimen de autoliquidación, y mediante depósito previo de su importe total conforme prevé el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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2.- Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y a realizar su ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento o en cualquier entidad bancaria autorizada; haciendo constar núm. de identificación de la autoliquidación, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud. 3.- El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda. 4.- La Administración municipal, una vez finalizadas las actuaciones de verificación consecuencia de las solicitudes formuladas, tras la comprobación del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y de las autoliquidaciones presentadas, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo al sujeto pasivo, en su caso, la cantidad diferencial que resulte. Artículo 11.- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77, 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. Artículo 12.- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados que resultan legitimados, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Conil de la Frontera, 29 de diciembre de 2014. EL ALCALDE. Fdo.: Juan M. Bermúdez Escámez. Nº 81.704/14 ___________________

Ayuntamiento de Cadiz anuncio La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2014, al punto 25º. Urgencia 21, adoptó el siguiente acuerdo: “La Junta de Gobierno acuerda, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta formulada por el Teniente Alcaldesa Delegado de Urbanismo: PRIMERO.- Aprobar la iniciativa presentada por DOBOLO ROA INMOBILIARIA, S.L, dando lugar al establecimiento del sistema de actuación por compensación para la ejecución de la UE EX 13 “Alcalde Blázquez, conforme a lo previsto en el art. 131 1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. SEGUNDO.- Declarar la innecesariedad de constitución de Junta de Compensación al tratarse de una iniciativa que cuenta con el respaldo de la totalidad de los propietarios, que presentan a tramitación, conjuntamente, la propuesta para el establecimiento del sistema y el proyecto de reparcelación, conforme a lo previsto en el art. 132 , art. 138 y art. 129.1. de la citada Ley 7/2002. TERCERO.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación para la Unidad de Ejecución 13 “Alcalde Blázquez, presentado por la entidad DOBOLO ROA INMOBILIARIA, S.L., sometiéndolo a exposición pública por plazo de VEINTE DÍAS, conforme a lo previsto en el art. 101.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Cádiz, 5 de diciembre de 2014. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo:Marcos Mariscal Ruiz. TECNICO. Fdo.: Mercedes Franco Torres. Nº 16 ___________________ AYUNTAMIENTO DE CADIZ NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE ANUNCIO En la sede del Servicio de Urbanismo, en el Negociado de Órdenes de Ejecución y Ruina, sito en el edificio Casa de Los Lilas, c/ Sopranis nº 10 (Cádiz), se encuentra el siguiente documento: Nº. Expte.: 0403/2006 Acto: Traslado de acuerdo de la Excma. Junta de Gobierno Local adoptado al punto 20º.- de su sesión celebrada el día 24/10/14 relativo a prórroga de orden de ejecución de obras de seguridad derivadas de ITE en la finca de referencia. Finca: c/ San Juan de Dios nº 10 Interesado/s: Herederos de Dª Mª del Carmen Martino Vigorito D.N.I.: 31056656D Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.5 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, al no ser posible la notificación al interesado en el domicilio que consta en el expediente por desconocido. Por lo que para conocer el contenido integro del acto podrá comparecer en el lugar indicado ut supra, significándole que podrá interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (arts. 25.1 de la Ley 29/1998 y 116.1 de la Ley 30/1992) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Cádiz, en el plazo de dos meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación. No obstante, de manera potestativa podrá, con carácter previo al recurso judicial indicado, interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que ha dictado el acto (art. 116.1 de la Ley 30/1992) en el plazo de un mes (art. 117.1 de la Ley 30/1992) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso judicial contencioso-administrativo hasta

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que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición (art. 116.2 de la Ley 30/1992), lo que se produce transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución (art. 117.2 de la Ley 30/1992). Cádiz, 10 de diciembre de 2014. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Marcos Mariscal Ruiz. EL COORDINADOR DE ITE, SEGURIDAD Y ORNATO. Fdo.: Francisco Javier León Cebada. Nº 18 ___________________

AYUNTAMIENTO DE CADIZ NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE ANUNCIO En la sede del Servicio de Urbanismo, en el Negociado de Órdenes de Ejecución y Ruina, sito en el edificio Casa de Los Lilas, c/ Sopranis nº 10 (Cádiz), se encuentra el siguiente documento: Nº. Expte.: 2163/2013 Acto: Traslado de acuerdo de la Excma. Junta de Gobierno Local adoptado al punto 37º de su sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2014 relativo a notificación de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de requerimientos de obras de seguridad y salubridad en la finca de referencia. Finca: c/ RUIZ DE BUSTAMANTE, nº 4. Interesado/s: AFERTIA PROMOCIONES INMOBILIARIAS C.I.F.: B72065618. Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.5 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, al no ser posible la notificación a los interesados en el domicilio que consta en el expediente por encontrarse ausente. Por lo que para conocer el contenido integro del acto podrán comparecer en el lugar indicado ut supra, significándole que dispone de un plazo de 15 para alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes o podrá reconocer su responsabilidad, lo que dará lugar a la finalización del expediente, con la imposición de la sanción que proceda. Cádiz, 17 de diciembre de 2014. EL SECRETARIO GENERAL, Por delegación. Fdo.: Mercedes Franco Torres. LA JEFA DE NEGOCIADO. Fdo.: Marina Sánchez Sáinz. Nº 23 ___________________ Ayuntamiento de Vejer de la Frontera ANUNCIO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104.5 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se proceder a publicar por medio del presente anuncio y respecto al segundo semestre del año 2014, que mediante acuerdo del Pleno Municipal adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2011, se aprobó inicialmente la modificación de la Plantilla de Personas y de la Relación de Puestos de Trabajo de esta Corporación, para la creación de una plaza de Asesor de Gabinete de Comunicación como Personal Eventual. Sometido dicho acuerdo a exposición pública, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 128, de fecha 7 de julio de 2011 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por plazo de quince días hábiles, se eleva automáticamente a definitivo por no haberse presentado durante el citado plazo reclamación alguna siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 152, de fecha 10 de agosto de 2011. En virtud del citado acuerdo quedaban determinadas las características y retribuciones del personal eventual de este Ayuntamiento, quedando fijado en 1 el número de puestos de trabajo reservados a personal eventual, no habiendo sufrido dicho acuerdo modificación posterior alguna. EL ALCALDE. Fdo.: José Ortiz Galván. Nº 36 ___________________ Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo sido intentada la notificación en el último domicilio conocido a los interesados que a continuación se relacionan, sin que haya sido posible practicarla, se les hace saber lo siguiente: A). Vistas las diligencias practicadas en los expedientes sancionadores instruidos contra los titulares de los vehículos referenciados en virtud de denuncia formulada por los hechos denunciados, y en uso de las facultades que se me confiere, para la incoación de expedientes sancionadores por infracciones a la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente , se han formulado contra el la Resolución de la denuncia al expediente sancionador correspondiente, por infracción de las normas de Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en materia de ruidos y vibraciones, que mediante este acto se notifica. B). RECURSO: Contra la presente resolución puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia ante esta alcaldía, o el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, ante el juzgado de lo contencioso administrativo, a contar desde el dia siguiente al de la publicación del presente boletín oficial de la provincia. C) LUGAR DE PRESENTACIÓN: La documentación deberá ser dirigida a: Delegación de Movilidad, y presentado en el Registro General del Ayuntamiento, sito en C/ Cuesta de Belén S/N - 11540 - Sanlúcar de Barrameda, indicando el Nº DE EXPEDIENTE.

EXPTE NOMBRE Y APELLIDOS FECHA INFRAC MATRICULA NORMA INFRIGIDA Y ARTICULO 3/14 .........SAMUEL DIAZ GIRALDO..........15/06/2014........ 3635-DLJ.......... O.M Protección Medio Ambiente , 37,apd 2

Sanlúcar de Barrameda a 18 de Diciembre de 2014. El Juez instructor de sanciones en materia de Ruidos y vibraciones. Fdo: Juan José Hernández Ponce. Nº 38

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AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTIN Instituto de PromociOn y Desarrollo Local de VillamartIn ANUNCIO Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil catorce, mediante decreto de la Presidencia del Inprovi, se aprobaron las Bases específicas para la selección por el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín de quince personas beneficiarias para la acción formativa denominada “Actividades Auxiliares de Almacén”, encuadrada dentro de la actuación denominada “de excelencia” ” del proyecto del Fondo Social Europeo nº 70 enmarcado en el plan provincial de fomento del empleo local loca 2012-2015 (marco estratégico provincial de desarrollo económico de Cádiz 2012-2015), de acuerdo con lo establecido en convenio de colaboración entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz y el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín de fecha treinta de octubre de dos mil trece, concretamente en las adendas al mismo de fechas veintiséis de noviembre y diecinueve de diciembre de dos mil catorce. La preselección de las personas candidatas, tal como aparece recogido en estas Bases, se realizará mediante presentación de oferta genérica ante los Servicios Públicos de Empleo. BASES ESPECIFICAS PARA LA SELECCIÓN POR EL INSTITUTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO LOCAL DE VILLAMARTÍN (INPROVI) DE QUINCE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA ACCIÓN FORMATIVA “ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN”, DENTRO DE LA ACTUACIÓN DENOMINADA “DE EXCELENCIA”, DEL PROYECTO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO Nº 70 ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012-2015) EN LA LOCALIDAD DE VILLAMARTÍN. “El Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín- Inprovi-, de acuerdo con el Convenio de Colaboración firmado con el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz (IEDT) para la gestión del proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015), de fecha treinta de octubre de dos mil trece y las adendas al mismo, firmadas en fecha veintiséis de noviembre y diecinueve de diciembre de dos mil catorce, ha acordado la selección de las personas beneficiarias de la acción formativa contemplada en los itinerarios integrados de inserción sociolaboral previsto en el citado Convenio y con arreglo a las Bases que se presentan a continuación. El proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70), enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015, está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en un 80% y en un 20% por la Diputación Provincial de Cádiz. Esta Convocatoria está regulada por la Resolución 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención2007-2013 y Resolución de 1 de marzo de 2012 del Director General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación y desarrollo de la convocatoria 2011 de ayudas del Fondo social Europeo-Periodo de intervención 2007-2013.El entonces, Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, convocó a través de la mencionada Resolución de 18 de febrero de 2011 (B.O.E. núm. 46 de miércoles 23 de febrero) de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, la Convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo (periodo de intervención 2007-2013) previstas en el eje 2 del programa operativo “Adaptabilidad y Empleo”, en concreto en lo referente a “Fomentar pactos, redes, asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la inclusión social, teniendo en cuenta la perspectiva de género”.De acuerdo a las Bases Reguladoras de la citada Convocatoria, la Diputación de Cádiz(a través de los servicios técnicos del IEDT), presentó para su valoración, por parte de la Comisión creada a tal efecto por la Dirección General de Cooperación Local, un proyecto de ámbito provincial, el cual se encuentra enmarcado en el Plan de Fomento de Empleo Local 2012-2015 de la Diputación Provincial de Cádiz. Según Resolución de adjudicación de la Secretaría de Estado de cooperación Territorial por la que se resuelve la Convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo anteriormente mencionada, el proyecto presentado por la Diputación de Cádiz fue aprobado como proyecto financiable como Proyecto nº 70 por el Fondo Social Europeo, cofinanciando el Fondo el 80% del montante aprobado y la Diputación de Cádiz el20% restante. Dicho proyecto nº 70 del FSE prevé en su memoria técnica, entre otros contenidos, la puesta en marcha de itinerarios integrados de inserción sociolaboral en todos los municipios de la provincia de Cádiz. Dentro del objeto del Convenio de colaboración entre el IEDT de la Diputación Provincial de Cádiz y el Instituto de Promoción y Desarrollo Loca de Villamartín se encuentra la mejora del nivel de integración laboral de 15 personas desempleadas del territorio de Villamartín mediante la creación y desarrollo de itinerarios integrados de inserción sociolaboral, denominados “de Excelencia”, con la finalidad de prepararlas para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral). Por todo lo anteriormente expuesto, y al objeto de seleccionar a las personas beneficiarias que en el municipio de Villamartín participarán en los itinerarios integrados de inserción sociolaboral pertenecientes al apartado 3.1.b de la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013, en la referida localidad, tiene lugar la publicación de la presente Convocatoria Pública. PRIMERO: OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.El objeto de la presente convocatoria es la regulación del proceso de selección de 15 personas beneficiarias del proyecto nº 70 del FSE en la localidad de Villamartín

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como participantes en los itinerarios formativos de inserción sociolaboral a realizar en el municipio de Villamartín. Dichos itinerarios de inserción sociolaboral se inscriben en el desarrollo del proyecto del Fondo Social Europeo (Nº70) enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012-2015), según convenio de colaboración firmado a treinta de octubre de dos mil trece, entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz y el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín y en las adendas al mismo de fecha veintiséis de noviembre y diecinueve de diciembre de dos mil catorce. Las personas seleccionadas como beneficiarias tendrán derecho a la percepción de una beca por importe del 75% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada anualidad, tal como se establece como límite máximo en la propia Convocatoria de la Ayuda y demás normativa de desarrollo. En lo relativo a los criterios de compatibilidad de estas ayudas, se actuará también con pleno sometimiento a la normativa afectada por la mencionada convocatoria. La acción formativa a realizar durante la duración de dicha acción (5meses) y las plazas disponibles son las siguientes: Curso “Actividades Auxiliares de almacén”: 15 plazas (5 meses). Los itinerarios integrados de inserción sociolaboral comprenderán formación específica adecuada y práctica profesional tutorizada correspondiente a la formación específica, que representa aproximadamente un 60% de las horas totales formativas, así como los módulos transversales siguientes:- Fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres integrando la perspectiva de género en todas las fases de la programación e implementando medidas específicas de acción positiva. - Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social. - Fomento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. - Fomento del cuidado y respeto al medio ambiente. Los itinerarios incluirán, además, tutorías individualizadas durante todo el itinerario de inserción e información individualizada o colectiva sobre el mercado de trabajo, destinada a desarrollar las técnicas adecuadas a las características del individuo para la búsqueda de empleo. Este proceso de selección se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre), (LGS), por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGLS) aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 26 de julio, (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio), por las Bases reguladoras citadas. SEGUNDO.- PRESUPUESTO MÁXIMO APROBADO. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. CUANTÍA MÁXIMA Y FINANCIACIÓN DE LA BECA. La cuantía máxima total aprobada para la presente convocatoria para las becas formativas es de 30.000 €, establecida en el Anexo II al Convenio de Colaboración firmado con el IEDT y el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín para el desarrollo del proyecto nº 70 del FSE en esta Localidad, estando financiada con un 80% por el Fondo Social Europeo y aportando la Diputación Provincial de Cádiz el resto. Según normativa de aplicación, la remuneración máxima contemplada para los/as participantes en las acciones formativas será del 75 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada anualidad (399,38 € brutos para 2015); si bien la Entidad concedente de la Beca formativa practicará las retenciones que corresponde de acuerdo con la normativa fiscal). Esta beca incluye los posibles gastos de desplazamientos, dietas, etc. derivados de la realización de la acción formativa. TERCERO.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN La condición de beneficiario/a o la obtención de la beca, en su caso, no conlleva una dedicación exclusiva que impida la búsqueda y aceptación de empleo adecuado. En consecuencia, la obtención de un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, una vez comenzada la acción formativa y en horario compatible con el Programa, es compatible con la permanencia en el mismo. No obstante, el conjunto de las rentas percibidas por el beneficiario de la ayuda por estos conceptos, incluido el importe de la beca, no podrá superar el 75% del IPREM vigente en cada anualidad. La persona beneficiaria de la acción formativa cobrará el importe mensual de la beca siempre y cuando asista la totalidad de los días en que se desarrolle la misma (lunes a viernes, excepto días festivos). En el caso de ausencia no justificada, se deberá descontar de este importe el correspondiente a los días faltados. El/la becario/a empezará a recibir las asignaciones mensuales correspondiente a la beca desde el primer día en que comiencen sus actividades formativas. El periodo total de disfrute de la beca será de cinco meses y para percibirla, el becario/a está obligado/a a realizar sus actividades y programas de tareas, durante todos los meses y en los días hábiles, pudiendo la entidad convocante de la ayuda suspender su disfrute por su incumplimiento. A efectos de computar como beneficiario del proyecto a las personas que estén realizando el itinerario deberá realizarse al menos un 75 por ciento de todas las actividades obligatorias del itinerario correspondiente. Cuando un beneficiario cause baja en una acción formativa podrá ser sustituido por otro siempre que no se haya impartido más del 25% de la formación obligatoria. El disfrute de las becas no supone la existencia de relación laboral alguna con el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín, con el IEDT, con de Diputación Provincial de Cádiz, o la empresa donde la personas beneficiarias realice la fase práctica, ni implica compromiso contractual por parte de los mismos, viniendo obligados sus beneficiarios a suscribirla oportuna declaración al respecto antes de iniciar las tareas de formación en que las mismas consistan. Todos los gastos que se imputen al presente Convenio deben tener el carácter de elegibilidad que marca, en general, la normativa aplicable a la convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo para el periodo de intervención 2007-2013 tanto a escala nacional como comunitaria y, en particular el carácter de elegibilidad en

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los términos y condiciones establecidos en la Resolución de 1 de marzo de 2012 del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación y desarrollo de la Convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo-Período de intervención 2007-2013, en los Reglamentos (EC) 1083/2006 de la Comisión de 5 de julio de 2006, así como la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, y en el resto de la normativa nacional de aplicación. Las acciones formativas tendrán una duración de 5 meses divididas en 315 horas destinadas a la formación teórica, 175 horas para la formación práctica en empresas colaboradoras, 20 horas para la formación transversal y 15 horas de tutorías. El horario de la parte teórica de las acciones formativas será de mañana y/o tarde con una duración máxima de 5 horas diarias y de 25 horas lectivas semanales. El horario específico se concretará durante el mes previo al inicio de las mismas. El horario de la parte práctica de las acciones formativas en las empresas colaboradoras estará supeditado a las necesidades de la empresa y puede incluir la realización de jornadas partidas, turnos rotarios, etc…. CUARTO: CONCURRENCIA COMPETITIVA. El proceso selectivo se realizara en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria, tomando en consideración la documentación e información aportada por los solicitantes.Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por medio de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y con el límite fijado dentro del crédito disponible, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los mencionados criterios.QUINTO: INDICACIÓN DE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (ARTICULO 23.2F LGS). Se establece un Tribunal de Selección, de composición técnica, integrado por un Presidente, un Secretario (con voz y sin voto) y dos vocales. Todos ellos serán empleados públicos y designados por la Alcalde. Junto con los titulares se nombrarán sus correspondientes suplentes, para el caso de renuncia, ausencia o enfermedad. Para actuar válidamente el Tribunal, deberá encontrarse presente en cada sesión, al menos, el Presidente, un vocal y el Secretario. Tanto el Presidente como los vocales del Tribunal deberán estar en posesión de titulación académica media o superior. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse en los supuestos del art. 28 de la Ley30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán ser recusados por los aspirantes por las mismas causas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede del Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín, sito en las instalaciones del Ayuntamiento, en Plaza del Ayuntamiento, 1 de Villamartin (Cádiz). Corresponderá al Tribunal de Selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes, estando facultado para resolver las dudas que puedan surgir en relación a las bases, consultas y reclamaciones, así como para desarrollar el proceso selectivo incorporando especialistas, con voz y sin voto, adicionales en aquellas pruebas que los requieran y publicitar los resultados. Estando integrado este Tribunal por las siguientes personas: PRESIDENTE TITULAR: Dña.Rita Silvestre Aguilera del Pino. Psicóloga de los Servicios Sociales comunitarios. Presidente suplente: Dña Esther Pérez Alvárez. Trabajadora Social de SSCC. VOCAL TITULAR: D. Francisco Manuel Perea Peréa. Trabajador Social. VOCAL SUPLENTE: Dña. Rosario Palmero Sánchez. Trabajadora Social SSCC. VOCAL TITULAR: Dña. María José García Rubio. Licda. En Periodismo. VOCAL SUPLENTE: D. Manuel Rodríguez Boceta. Administrativo. SECRETARIO TITULAR: D. Antonio Álvarez García. Técnico en RRHH. SECRETARIO SUPLENTE: D. Manuel Jesús García Bellido. Aux. Admv. RRHH. Licd. en Filosofía. SEXTO: REQUISITOS Y PROCESO SELECTIVO. 6.1 REQUISITOS. Tal como aparece recogido en el artículo 3 de la adenda al convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz y el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil catorce, podrán participar en el proceso selectivo, las personas que cumplan los siguientes requisitos: 1Estar desempleado/as e inscritos/as como demandantes de empleo en el Servicio público de empleo correspondiente (artículo cuarto de la Resolución de 18 de febrero de 2011 que aprueba la convocatoria 2011 de ayudas del FSE). 2. De entre los destinatarios/as de las actividades del proyecto, las personas beneficiarias deberán pertenecer a alguno/s de los siguientes colectivos con especiales dificultades para su inserción en el mercado de trabajo (artículo Primero, apartado 3.1.b): a) Personas jóvenes menores de 30 años. b) O personas mayores de 45 años. c) O personas que tengan la consideración de desempleadas de larga duración. 3. Tener nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración (artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral). 4. Tener 18 años cumplidos en el momento del inicio del proceso de selección

de beneficiarios de las acciones, cuando se trate de unidades de competencias correspondientes a cualificaciones del nivel I, y 20 años para los niveles II y III (artículo 11 del Real Decreto citado). 5. En los casos a los que se refiere el artículo 10.1.b) del Real Decreto citado, poseer documento justificativo de cumplir con alguno de los requisitos adicionales previstos (cuando proceda). 6.2 PROCESO SELECTIVO. OFERTA GENERICA AL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y SOLICITUD: Según lo establecido en adenda al convenio de colaboración, la preselección de las personas candidatas a este proceso selectivo, se llevará a cabo a través del Servicio Andaluz de Empleo de esta localidad, para ello, se solicitará mediante Oferta Genérica, un listado de candidatos, a razón de tres por cada una de las plazas ofertadas de la acción formativa, que se encuentren inscritos en dicha oficina como demandante de empleo y cumplan los requisitos anteriormente mencionados. Los candidatos preseleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo serán convocados en la sede del Instituto de Promoción y Desarrollo Local sito en dependencias del Ayuntamiento de Villamartín, fecha y hora que les sea comunicado por el SAE, para la entrega de la documentación obligatoria, y su posterior valoración por parte del Tribunal seleccionador designado para llevar a cabo el proceso selectivo, siendo la documentación a aportar la siguiente: - Instancia de Solicitud en modelo normalizado según Anexo I. La Instancia irá dirigida al Sr. Presidente del Inprovi (anexo I). - Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia - Fotocopia compulsada de la tarjeta de demanda. - Certificado o informe de inscripción expedido por la oficina de empleo correspondiente donde conste que la persona demandante de empleo, lo está como demandante de empleo no ocupada. - Informe de Vida laboral actualizado a la fecha de entrega. - Declaración responsable firmada por el solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones ( Anexo II) - Documentación acreditativa de la pertenencia a algún colectivo, según se detalla en el apartado de colectivo y criterios de selección de esta convocatoria. 6.3 LISTADO DE SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACION: En el plazo máximo de un mes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, listado de personas con documentación a subsanar, concediéndoles a los mismos un plazo de diez días hábiles para subsanación de documentación. A quienes no aportaran la documentación requerida o no subsanaran los defectos después de requeridos en el plazo máximo e improrrogable de diez días se les tendrá por desistidos de su solicitud. En el caso de no haber ninguna persona con documentación a subsanar, se podrá pasar directamente a la publicación del listado provisional de admitidos y excluidos, por no considerarse necesario dicho trámite. 6.4 LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS CON LA PUNTUACION OBTENIDA: La Comisión de Evaluación formulará propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada y que hará pública en el tablón de anuncios, concediendo a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción. Dicha propuesta contendrá la lista de solicitantes con las puntuaciones correspondientes así como el nombre y apellidos de las personas seleccionadas. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de Resolución provisional, la misma devendrá definitiva.A la vista de la propuesta de Resolución definitiva, la concesión de la condición de persona beneficiaria del itinerario integrado de inserción sociolaboral y de la beca formativa se efectuará por Resolución motivada por parte del órgano competente. La propuesta de notificación definitiva a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarios/as para que comuniquen su aceptación en el plazo de 15 días siguientes a la notificación. El órgano concedente podrá declarar desiertas la selección de personas beneficias. Las posibles renuncias con anterioridad a la puesta en marcha de la acción formativa, se cubrirán con las otras personas candidatas seleccionadas por orden de puntuación. La Resolución de adjudicación agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosoadministrativa en el plazo de dos meses desde su publicación. La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en la página web del ayuntamiento y en el tablón de anuncios del mismo órgano, sito en Plaza del Ayuntamiento, 1, en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente. Así mismo, la entidad publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades que se persiguen con la presente convocatoria, según lo preceptuado en el artículo 18 de la LGS. SÉPTIMO: CRITERIOS DE BAREMACIÓN: El proceso selectivo, consistirá en la valoración realizada por el Tribunal calificador de los candidatos/as a preseleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo, puntuándose según la pertenencia a los colectivos siguientes (los puntos son acumulables): COLECTIVO

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVAA PRESENTAR

Desempleados de larga duración Entre 12 y 18 meses: 1 punto. La obligatoria (Tiempo ininterrumpidos como Entre 18 y 24 meses: 1.5 puntos. demandantes empleo). Más de 24 meses: 2 puntos

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DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVAA PRESENTAR

Personas afectadas por una minusvalía (≥33 %) 0.5 puntos física, psíquica o sensorial

Fotocopia compulsada de Certificado expedido por el INSERSO, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, recociéndole tal discapacidad

Personas sometidas a maltrato físico 0.5 puntos o psíquico o mujeres víctimas de violencia de género.

Fotocopia compulsada del Certificado expedido por el organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismos competentes. Fotocopia compulsada de la sentencia o auto firme de maltrato o certificado emitido por el Centro de la Mujer.

Personas en proceso de rehabilitación 0.5 puntos o reinserción social tales como ex toxicómanos o ex reclusos.

Fotocopia compulsada de Certificado expedido por el organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismo competente.

Inmigrantes

0.5 puntos

Fotocopia compulsada de documento de residencia legal

Personas pertenecientes a étnias 0.5 puntos desfavorecidas o minoritarias en la sociedad.

Declaración jurada de pertenencia al colectivo

La calificación definitiva resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en función de la pertenencia a cada uno de los colectivos anteriores. En el supuesto de empate entre varios aspirantes para los que no se dispongan de plazas suficientes, tendrán preferencia aquellos/as aspirantes que menor período de cotización acrediten en los últimos dos años según Informe de Vida Laboral. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia de entrada en la acción formativa aquella persona con mayor antigüedad de fecha de inscripción como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo correspondiente. OCTAVO: OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. 1. Los aspirantes seleccionados deberán aceptar expresamente su participación en la acción formativa y la beca formativa que le corresponda, mediante escrito dirigido a la entidad convocante. 2. El plazo para formalizar dicha aceptación será de 15 días desde la notificación de la correspondiente Resolución de adjudicación. 3. En caso de no aceptación en plazo, de renuncia posterior o de incumplimiento, la plaza en la acción formativa y la beca correspondiente será ofrecida, a los siguientes candidatos, por orden de prelación, que figuren en la correspondiente lista de reserva. 4. En su caso, la renuncia de la persona beneficiaria deberá ser comunicada por escrito a la entidad convocante, siempre con carácter previo al inicio de la acción formativa. 5. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. En su caso la renuncia de la persona beneficiaria deberá ser comunicada por escrito a la entidad convocante, siempre con carácter previo al inicio de la acción formativa, con una antelación mínima de 15 días. NOVENO: NORMA FINAL Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Inprovi, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En Villamartín a 29 de diciembre de dos mil catorce. Fdo.: Juan Luís Morales Gallardo. Presidente del Inprovi ANEXO I. INSTANCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA SELECCIÓN DE PARTICIPANTES EN LAS ACCIONES FORMATIVAS (TIPOLOGÍA 3.1.b), CONTEMPLADAS EN LOS ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL, PROYECTO Nº 70 DEL FSE COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, Y ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012- 2015 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ). NOMBRE YAPELLIDOS: _________________________D.N.I. Núm.: ____________ DOMICILIO (C/Pz. y número, C.P., Municipio y Provincia): ________________________ _____________________________________________________________________ FECHADE NACIMIENTO :_________________ NACIONALIDAD: ______________ TELÉFONO: _____________________ EXPONE: 1. Que reúne todos los requisitos de la convocatoria pública emitida por el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín, para participar como alumno/a en la acción formativa__________________________________________________________ enmarcada en el proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) - Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo

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Económico de Cádiz 2012- 2015). 2. Que pertenece al siguiente colectivo (marque con una X en caso de que proceda): (1) Personas afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial (mayores o igual al 33%) (2) Personas sometidas a maltrato físico o psíquico o mujeres víctimas de violencia de género. (3) Personas en proceso de rehabilitación o reinserción social, tales como ex toxicómanos o ex reclusos. (4) Inmigrantes. (5) Personas pertenecientes a etnias desfavorecidas o minoritarias en la sociedad. Se adjunta la siguiente documentación: Obligatoria: Fotocopia compulsada de DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia. Informe de vida laboral actualizada expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Certificado de inscripción o Informe de inscripción expedido por la oficina de empleo correspondiente donde conste que la persona demandante de empleo, lo está como demandante de empleo no ocupada. Opcional – En caso de pertenencia a colectivos específicos: (1) Fotocopia compulsada de Certificado de discapacidad igual o superior al 33%. (2) En el caso de pertenecer al colectivo de personas sometidas a maltrato físico o psíquico, deberán presentar fotocopia compulsada de Certificado expedido por el organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismo competente. Si pertenece al colectivo de mujeres víctima de violencia de género, deberá presentar fotocopia compulsada de la sentencia o auto firme de maltrato acreditativo de los hechos denunciados. (3) Fotocopia compulsada de Certificado de pertenencia a colectivo en reinserción o rehabilitación social. (4) Fotocopia compulsada de Tarjeta de Residencia. (5) Fotocopia compulsada de informe acreditativo de pertenencia al colectivo expedido por los Servicios Sociales competentes. SOLICITA: Sea tenida en cuenta la documentación presentada para su valoración con arreglo a las Bases de la Convocatoria. En Villamartín, a ___de _____________de 2015 Fdo.: __________________________________ SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO LOCAL DE VILLAMARTÍN. ANEXO II: DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA Curso “Actividades Auxiliares de almacén” 15 alumnos/as (5 meses de duración). Competencia general.Realizar operaciones auxiliares de almacén, recepción, desconsolidación, ubicación básica, preparación y expedición de cargas y descargas, de forma coordinada o en equipo, bajo la supervisión de un responsable, siguiendo las instrucciones recibidas, y aplicando los procedimientos y equipos adecuados, en condiciones de productividad y respetando la normativa de seguridad, salud y prevención de riesgos. Desglose Itinerarios Integrados de Inserción Sociolaboral:

Contenidos Duración Formación específica en aula..............................................................................................................315 Prácticas profesionales autorizadas.....................................................................................................175 Formación Transversal......................................................................................20 horas ( 5 por módulo) Tutorías.......................................................................................................................................15 horas Total..........................................................................................................................................525 horas

ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN LAS PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE PERSONA BENEFICIARIA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 13.2 LGS D./Dª _________________________________con D.N.I. nº ______________________, y domicilio en ______________ Av./calle____________________________________. En su propio nombre y derecho DECLARA RESPONSABLEMENTE ante el órgano competente para la concesión de las subvenciones convocadas mediante convocatoria/resolución de fecha ______________ que no se halla incurso/a en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, que: 1. No ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 2. No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado/a en concurso, ni está sujeto/a a intervención judicial, ni se encuentra inhabilitado/a conforme a la Ley Concursal. 3. No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 4. No está incurso/a en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 5. No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 6. No ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria. En ________________, a ___, de ____________________de 2015 Fdo.: _________________________________________________ Nº 104

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AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTIN Instituto de PromociOn y Desarrollo Local de VillamartIn ANUNCIO Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil catorce, mediante decreto de la Presidencia del Inprovi, se aprobaron las Bases específicas para la selección y contratación de un Docente/tutor para la ejecución de la acción formativa denominada “Actividades Auxiliares de Almacén”, encuadrada dentro de la actuación denominada “de excelencia” ” del proyecto del Fondo Social Europeo nº 70 enmarcado en el plan provincial de fomento del empleo local loca 2012-2015 (marco estratégico provincial de desarrollo económico de Cádiz 2012-2015), de acuerdo con lo establecido en convenio de colaboración entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz y el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín de fecha treinta de octubre de dos mil trece, concretamente en las adendas al mismo de fechas veintiséis de noviembre y diecinueve de diciembre de dos mil catorce. La preselección de las personas seleccionadas, tal como aparece recogido en estas Bases, se realizará mediante presentación de oferta genérica ante los Servicios Públicos de Empleo. BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN POR EL INSTITUTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO LOCAL DE VILLAMARTÍN (INPROVI) DE UN/A DOCENTE/TUTOR PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA “ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACEN” DEL PROYECTO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO Nº 70 ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012-2015), DENTRO DE LA INICIATIVA “EXCELENCIA”. PRIMERO: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria, es la selección mediante el proceso de selección del concurso-oposición y su posterior contratación de un/a Docente/Tutor/a para la ejecución la acción formativa “Actividades Auxiliares de Almacén”, con carácter temporal, para el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín (INPROVI) del Excmo. Ayuntamiento de Villamartín, bajo la modalidad del contrato laboral por obra o servicio determinado a tiempo parcial y con las retribuciones que correspondan a dicho puesto de trabajo, para la ejecución de la acción formativa arriba referenciada dentro del Proyecto del Fondo Social Europeo nº 70 enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (marco estratégico provincial de desarrollo económico de Cádiz 2012-2015), en la actuación denominada “de excelencia”, cofinanciado en un 80 % por el Fondo Social Europeo y en un 20% por la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en virtud de convenio de colaboración firmado entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz y el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín de fecha treinta de octubre de dos mil trece y las adendas al mismo de fecha veintiséis de noviembre y diecinueve de diciembre de dos mil catorce. SEGUNDO: LEGISLACIÓN APLICABLE. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo o y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. TERCERO: DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO. FUNCIONES. Sin perjuicio del desarrollo de las demás funciones que legalmente pudiera corresponderle o ser asignadas a dicho trabajador/a en virtud de su categoría, las funciones del docentetutor de prácticas formativas en la especialidad “Actividades Auxiliares de Almacén”, serán las siguientes: • Adecuación, preparación e impartición del módulo formativos según lo establecido por el Instituto Nacional de Cualificaciones Profesionales para la acción formativa. • Calendarización del módulo formativo a impartir, tanto específicos como transversales, en función del número de horas teóricas del curso respecto a la acción formativa. • Colaboración con el/la Agente de Empleo y el/la Técnico de Gestión para la buena marcha del proyecto. • Realización del control adecuado de asistencia, tanto semanal, como mensual del personal beneficiario del proyecto y remisión de los mismos al Técnico de Gestión y/o Agente de Empleo. • Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno para personas beneficiarias del proyecto. • Realización de la evaluación continúa del alumnado, así como informes de evaluación a la finalización del período de formación teórica y del periodo de prácticas. • Realización del informe de evaluación final del alumnado, especificando las competencias adquiridas por cada alumnos/a, así como el nivel de capacitación alcanzado. • Seguimiento adecuado del alumnado durante el periodo de prácticas formativas en empresas y colaboración con el tutor de prácticas de las empresas. En general, la realización de cualesquiera tipo de informes relacionados con su actividad profesional, que le pudieran ser requeridos tanto por la entidad contratante como por la coordinación general del proyecto. CUARTO: REMUNERACIÓN. Los gastos salariales para el docente tutor de la acción formativa, se especifican en el anexo II de la adenda de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, del convenio de colaboración firmado entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico y el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín. QUINTO: VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del contrato realizado de acuerdo a estas Bases, no podrá exceder del

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tiempo de duración de la respectiva acción formativa, así como del periodo máximo de elegibilidad del gasto, quedando en cualquier caso supeditado a la existencia de consignación presupuestaria suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 173.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso concreto que nos ocupa, la duración será de cinco meses. SEXTO: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Requisitos de Nacionalidad: 1.- Ser de Nacionalidad Española, nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o poseer la nacionalidad de cualquier otro Estado a que venga obligado el Reino de España por acuerdos internacionales. 2.- Ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. También serán admitidos los descendientes de los nacionales de los estados antes indicados o de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplida la edad de 16 años. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad, deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que lo impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) No hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad, establecido en la legislación vigente. f) Estar en posesión del título correspondiente o en condiciones de obtenerlo, según lo establecido en las presentes bases. g) En el supuesto de tratarse de personas extranjeras deberán superar una prueba previa, ante el Tribunal nombrado para valorar la convocatoria a ala que se presente, donde demuestre conocimientos suficientes del idioma español. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano, podrán ser eximidas de este requisito por el Tribunal. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en el momento de ser propuestos los aspirantes seleccionados, si bien la solicitud habrá de venir acompañada de una declaración jurada del interesado en la que nítidamente se exprese que reúne en ese momento todos los requisitos. Junto a los requisitos generales descritos, se deberán cumplir los requisitos específicos que a continuación se indican: • Titulación: Estar en posesión del título de Grado o Diplomado en Empresariales, en Turismo, Comercio, Marketing o Técnico Superior en la misma rama. • Experiencia profesional: 24 meses experiencia docente en la rama profesional, o en su defecto al menos dos años de experiencia en el campo profesional. • Estar en posesión del curso Formador Ocupacional o el de Formador de Formadores o el Certificado de Aptitud Pedagógica. • Poseer la capacidad funcional par el desempeño de las tareas. SÉPTIMO: TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal calificador estará formado por el Presidente, 4 vocales y un Secretario con voz pero sin voto, con sus respectivos suplentes, siendo designados los siguientes: Presidente Titular: D. Carlos Vega González. Lic. Derecho Presidente Suplente: Dª. Esther Pérez Álvarez. Trabajadora Social. Vocal Titular: Dª Rita Silvestre Aguilera del Pino. Lic. Psicología. Vocal Suplente: D. José Mª Gutiérrez López. Arqueólogo Municipal. Vocal Titular: Dª Rosa Sánchez Sánchez. Lic. Arquitectura. Vocal Suplente: Dª Mª José García Rubio. Lic. Periodismo. Vocal Titular: D. Manuel J. García Bellido. Lic. Filosofía. Vocal Suplente: D. Cristóbal Rete Rete. Lic. admón. y Dirección Empresas. Vocal Titular: D. Antonio Jarén Domínguez. Lic. Geografía e Historia. Vocal Suplente: D. Manuel Pérez Carretero. Lic. Filosofía. Secretario Titular: D. Antonio Álvarez García. Técnico Accidental de RRHH. Secretario Suplente: D. Manuel Rodríguez Boceta. Administrativo. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Villamartín. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación exigida para el ingreso en la plaza convocada. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal de Selección podrá requerir al interesado/a cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de requisitos y/o méritos alegados, así como la aclaración de cualquier aspecto que se derive del citado proceso.

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OCTAVO: PROCESO SELECTIVO. 8.1 OFERTA GENERICA AL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y SOLICITUD: La preselección de las personas candidatas a este proceso selectivo, se llevará a cabo a través del Servicio Andaluz de Empleo de esta localidad, para ello, se solicitará mediante Oferta Genérica, un listado de candidatos, a razón de tres por la plaza ofertada, que se encuentren inscritos en dicha oficina como demandante de empleo y cumplan los requisitos anteriormente mencionados. Los candidatos preseleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo serán convocados en la sede del Instituto de Promoción y Desarrollo Local sito en dependencias del Ayuntamiento de Villamartín, fecha y hora que les sea comunicado por el SAE, para la entrega de la documentación obligatoria, y su posterior valoración por parte del Tribunal seleccionador designado para llevar a cabo el proceso selectivo, siendo la documentación a aportar la siguiente: - Instancia de Solicitud en modelo normalizado según Anexo I. La Instancia irá dirigida al Sr. Presidente del Inprovi (anexo I). - Fotocopia compulsada del DNI - Fotocopia compulsada de la Titulación exigida o documento que acredite estar en posesión de la misma. - Declaración Jurada concerniente a que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. - Currículum Vitae del aspirante donde se describa la experiencia y formación relacionada con las funciones a desarrollar. - Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos expresados en el curriculum. 8.2 INICIO DE LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS: PROCESO SELECTIVO: Expirado el plazo de admisión de solicitudes, el órgano de selección dictará propuesta de resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as excluidos/as y las causas de exclusión que hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villamartín, concediéndole a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción. Una vez realizado los trámites anteriores, el Tribunal de selección dictará resolución declarando los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de la prueba de la fase de oposición. En el caso de no haber ningún candidato/a excluido, se podrá publicar directamente la lista definitiva de admitidos con indicación de fecha de examen, por no considerarse necesario este trámite al no haber ninguna persona excluida. FASE DE OPOSICIÓN: Para el puesto de docente- tutor de prácticas formativas se procederá a la valoración de los/as aspirantes admitidos/as en el proceso selectivo a través de una simulación docente relacionada con el temario correspondiente al anexo II de estas bases reguladoras y que será puntuada según los siguientes criterios y objetivos: • Ritmo y dinamismo. • Dominio del tema. • Capacidad expositiva. • Interacción con el alumnado. • Consecución de objetivos. • Impresión general. La puntuación máxima a obtener en esta prueba es de 10 puntos. El Tribunal Calificador expondrá los resultados de la prueba, continuando en el proceso selectivo todas aquellas personas que hayan obtenido puntuaciones iguales o superiores a 5 puntos y quedando excluidas todas aquellas que no alcancen esta puntuación. La duración de esta simulación docente será determinada por la Comisión de Selección, si bien se aconseja que ésta sea de un máximo de 15 minutos. FASE DE CONCURSO: A todos aquellos aspirantes que hayan superado la fase de Oposición, se les valorará la documentación aportada. Serán méritos puntuables: A) La experiencia profesional, que se puntuará con un máximo de 3 puntos: - Servicios prestados certificados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, que resulten homólogos a los exigidos en cada convocatoria: 0.1 puntos por mes. - Servicios prestados certificados en empresas privadas en régimen laboral (con contrato laboral y alta en la seguridad social por cuenta de empresa), así como servicios prestados en cualquier Administración Pública o empresa privada por personal autónomo económicamente dependiente y/o profesional libre, precisando en todo caso que resulten homólogos a los exigidos en cada convocatoria: 0,05 puntos por mes. Cuando fuera necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los periodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria de la Administración pública. A efectos de estas Bases, se tendrá la condición de persona trabajadora autónoma económicamente dependiente cuando se reúnan las condiciones previstas en los números 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 20/2007 del Estatuto de Trabajo Autónomo. Igual trato se dará a todas aquellas situaciones anteriores a dicho Estatuto cuando, de manera fehacientemente certificada, quede constancia de que se dieron las condiciones recogidas en el artículo antes invocado. En el supuesto de que se solapen períodos de servicios prestados, sólo será tomado en consideración uno de ellos en la forma que resulte más favorable para la persona candidata. En el supuesto de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación de la plaza objeto de la convocatoria, deberá acompañarse de la certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas. B) La formación Académica, que se puntuará con un máximo de 1 puntos. - Titulaciones universitarias diferentes a las exigidas como requisitos de los aspirantes en las presentes Bases que pertenezcan a la misma Rama de conocimientos (en los términos del Anexo II del Real Decreto 1393/07): 0,5 puntos.

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- Doctorado en una materia propia de las funciones del puesto indicadas en la - Máster Universitario en una materia propia de las funciones del puesto indicadas en la convocatoria: 0,5 puntos. C) Cursos, que se puntuará con un máximo de 2 puntos: Relacionados con el puesto: 0,01 puntos/hora. JUSTIFICACIÓN DE LOS MÉRITOS. La documentación relativa a la justificación de los méritos alegados por cada solicitante deberá presentarse previamente en la forma y plazo prevista en estas Bases. Esta documentación deberá presentarse junto con la solicitud ante el Registro General del Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín o en la forma prevista en el artículo 38 de la LRJAPYPAC, con original y copia para su cotejo o compulsada por el Organismo Público de expedición. Concretamente, la documentación a presentar es la siguiente: 1.- Experiencia profesional: a) Por los servicios certificados prestados en empresas privadas en régimen laboral: Contrato de trabajo o certificación de empresa de la Seguridad Social correspondiente al periodo que se alega con expresa mención de la fecha de inicio y finalización. Y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social, donde consten los periodos presentados como méritos. b) Por los servicios certificados prestados en Administraciones Públicas como personal en régimen funcionarial o laboral: aportando la documentación indicada en el apartado anterior o presentando certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal donde constatarán los siguientes datos: Denominación de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado. Dependencias a las que estuvieron adscritos dichos puestos. Naturaleza jurídica de la relación. 2.- Formación académica: Para acreditar los méritos habrá de aportarse certificación académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición. 3.- Cursos de Formación: Para acreditar los méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora en la que conste: • Denominación de la acción formativa. • Número de horas de duración. • Concepto en el que participó el aspirante. Deberá acreditarse el contenido de los cursos de formación, mediante la presentación del programa. En su defecto, el órgano de selección valorará la relación o no con el contenido del puesto de trabajo en función de la denominación de la acción formativa RESULTADOS DEL CONCURSO-OPOSICION. Una vez finalizadas las fases de oposición y la de concurso se procederá a la suma de ambas puntuaciones, que será el resultado final. En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, el mayor tiempo de experiencia profesional acreditado más allá de la puntuación obtenida en la valoración del apartado 11.2 A). Si aun así persiste el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación en formación académica y en tercer lugar, el mayor nº de horas de cursos de formación. El Tribunal Calificador hará pública la lista provisional de los resultados, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones. PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN. A la vista de los resultados obtenidos se procederá por el Tribunal a elevar al órgano competente el nombre de las personas con mayor puntuación para que éstas sean nombradas en el puesto correspondiente y se lleve a cabo la formalización del contrato. NOVENO: NORMA FINAL. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia del INPROVI, de conformidad con los artículos 116 y 1 17 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez de la Frontera, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Villamartín, a 29 de diciembre de Diciembre de dos mil catorce. El Presidente del Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín. Fdo.: Juan Luís Morales Gallardo ANEXO I: INSTANCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA SELECCIÓN DE DOCENTE- TUTOR DE LA ACCIÓN FORMATIVA DE DENOMINADA “ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN” DENTRO DE LA CATEGORÍA “DE EXCELENCIA” PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO Nº 70 DEL FSE COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, Y ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012- 2015 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ). NOMBRE YAPELLIDOS: ____________________________________ D.N.I. Núm.: ____________________________________________________________________ DOMICILIO (C/Pz. y número, C.P., Municipio y Provincia): ________________________ _____________________________________________________________________ FECHADE NACIMIENTO: ______________NACIONALIDAD: _________________ TELÉFONO: _____________________

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EXPONE: 1. Que reúne todos los requisitos de la convocatoria pública emitida por el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín, para participar como docente-tutor de prácticas formativas denominada “Actividades Auxiliares de Almacén”, enmarcada en el proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) - Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015). o Fotocopia compulsada del DNI o Fotocopia compulsada de la Titulación exigida o documento que acredite estar en posesión de la misma. o Declaración Jurada concerniente a que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. o Currículum Vitae del aspirante donde se describa la experiencia y formación relacionada con las funciones a desarrollar. o Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos expresados en el curriculum. SOLICITA: Ser admitido en el proceso de selección del puesto_______________________________ teniendo en cuenta la documentación presentada para su valoración con arreglo a las Bases de la Convocatoria. En Villamartín, a ___de _____________de 2015 Fdo.: __________________________ SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO LOCAL DE VILLAMARTÍN. ANEXO II: TEMARIO DOCENTE TUTOR DE ACCION FORMATIVA DENOMINADA “ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN” 1. El proyecto del Fondo Social Europeo nº 70 que solicitó la Diputación Provincial de Cádiz, a través de los servicios técnicos del IEDT. 2. El desarrollo local. 3. Cómo manipular cargas con carretillas elevadoras. 4. Operaciones auxiliares de recepción, colocación, mantenimiento y expedición de 5. cargas en el almacén de forma integrada en el equipo. 6. Preparación de pedidos. 7. Prevención de accidentes y riesgos laborales en la ocupación. Nº 105

ADMINISTRACION DE JUSTICIA Juzgado de 1ª Instancia e Instruccion Nº 5 Chiclana de la Frontera EDICTO NIG: 1101542C20140000912. Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria. General 230/2014. Negociado: 4. De: D/ña. SAUL VAZQUEZ GOMEZ, DOLORES GOMEZ PERIÑAN Y JULIA VAZQUEZ GOMEZ. Contra: D/ña. MINISTERIO FISCAL. En el expediente de Jurisdicción voluntaria seguido en este Juzgado de Primera Instancia al número 230/2014 sobre formación de inventario de la herencia de D. ANTONIO VAZQUEZ CAÑA se ha dictado la siguiente: PROVIDENCIA DEL/DE LA MAGISTRADO-JUEZ D./DÑA. OSCAR ALCALA MATA. En Chiclana de la Frontera, a quince de septiembre de dos mil catorce. Presentada solicitud por SAUL VAZQUEZ GOMEZ, JULIA VAZQUEZ GOMEZ, CELESTE MARIA VAZQUEZ GOMEZ y DOLORES GOMEZ PERIÑAN se admite a trámite, incoándose expediente de jurisdicción voluntaria para la formación de inventario de la herencia de ANTONIO VAZQUEZ CAÑA, en el que se tendrá por personado a los solicitantes, entendiéndose con ellos las sucesivas notificaciones y diligencias en el domicilio designado y siendo parte el Ministerio Fiscal. Cítese a los acreedores y legatarios expresados en la solicitud para que puedan asistir si les conviniere a la formación del inventario, concediéndoseles al efecto el plazo de quince días para personarse en el expediente, fijándose edictos en el tablón de anuncios del Juzgado y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia para la citación de los posibles acreedores desconocidos del causante. Fórmese por el/la Sr/Sra Secretario inventario fiel y exacto de los bienes de la herencia, inventario que se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios y concluirá dentro de otros sesenta. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el dia siguiente al de su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº 4972.0000.42.0230.14, indicando en la Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código “00”, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma ( Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL Y, para que sirva de citación a los acreedores desconocidos del causante, expido la presente en Chiclana de la Frontera, a quince de septiembre de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO. Firmado. “En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisio o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser

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tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ( ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. Nº 74.262/14 ___________________

Juzgado de lo Social Nº 3 cadiz edicto D/Dª. MARÍA DE LA LUZ LOZANO GAGO, Secretario/a del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 145/2014, dimanante de autos núm. , en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de JOSE LUIS RUIZ SANISIDRO contra YCE SERVICIOS INTEGRALES DE GAS SL, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA Se declara EXTINGUIDA en fecha de la presente resolución de 17-12-14 la relación laboral que existía entre JOSÉ LUÍS RUIZ SANISIDRO e YCE SERVICIOS INTEGRALES DE GAS S.L., y se condena a esta empresa a que abone a aquella las siguientes cantidades: 1.- indemnización: 1.509,2714 euros; 2.- salarios de tramitación: 12.670,722 euros. Respecto de las COSTAS, estese a la tasación que en su día se practique. La presente resolución no es firme, y contra ella cabe recurso de reposición ante el mismo juez que la dictó, cuya interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida, debiendo interponerse en el plazo de tres días expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Así por este auto, lo mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en forma, expido y firmo la presente cédula. Y para que sirva de notificación en forma a YCE SERVICIOS INTEGRALES DE GAS SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en CADIZ, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 81.203/14 ___________________ Juzgado de lo Social Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO D/Dª JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 604/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. MANUELA HEREDIA GARCIA contra DANFADAR SL sobre Social Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 24-10-14 con fallo del tenor literal siguiente: "FALLO Que estimando la demanda interpuesta por Dª. MANUELA HEREDIA GARCIA frente a la Empresa DANFADAR, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa DANFADAR, S.L. a que abone a la actora la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y TREINTA Y SIETE CENTIMOS (3.732,37€), más el diez por ciento de los conceptos salariales incluidos en dicha cantidad. Condeno asimismo a la empresa DANFADAR, S.L. a abonar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300,00€) en concepto de costas devengadas en el presente proceso incluidos los honorarios de su Letrado. Debo condenar y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por la presente declaración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros(300,00 Euros)en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito (GRUPO SANTANDER), núm. de cuenta 1255-0000-65-0604-14,así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar ésta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se advierte que el recurrente si estuviera obligado a ello deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasaal interponer el Recurso de Suplicación. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado

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D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe." Y para que sirva de notificación al demandado DANFADAR SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a doce de diciembre de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 81.218/14 ___________________

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 689/2014, sobre Social Ordinario, a instancia de ANOUAR ZAKOURI contra 2011 RESTAURACIONES DEL SUR SL, GRUPO HOSTELERO GALAN E HIJOS SL y PEGRICO SL, en la que con fecha 15/12/14 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente: DECRETO Secretario Judicial D/Dª JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA En Jerez de la Frontera, a quince de diciembre de dos mil catorce PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: - Admitir la demanda presentada. Señalar el próximo 26/01/15 A LAS 11,15 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazab, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial A LAS 10,45 HORAS. Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. Consultar la base de datos de la TGSS a fin de verificar si la empresa demandada se encuentra o no de alta en la Seguridad Social. A la vista de la información obrante en dicha base de datos, si la referida empresa se encontrase en situación de "BAJA", citarla a prevención mediante Edictos que se publicarán en el BOP. Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda de conformidad con lo dispuesto en el art 81.4 de la LRJS. Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC. Pudiendo derivarse responsabilidad para el Fondo de Garantía Salarial por la presente demanda, cítesele al acto de juicio con traslado de la misma. Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social. Notifíquese la presente resolución. Reclámese al Excmo. Ayuntamiento de el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación en forma a 2011 RESTAURACIONES DEL SUR SL, GRUPO HOSTELERO GALAN E HIJOS SL y PEGRICO SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Jerez de la Frontera, a quince de diciembre de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firma. Nº 81.219/14 ___________________ JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 580/2014, sobre Social Ordinario, a instancia de ANGELICA VAQUERO OÑATE contra PANISOL PRECOCIDOS SL, en la que con fecha 13/11/14 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente: SENTENCIA NUM. 457/2014 En Jerez de la Frontera, a trece de Noviembre de dos mil catorce. Visto por el Ilmo. Sr. D. Lino Román Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Jerez de la Frontera (Cádiz)el juicio oral y publico promovido

8 de enero de 2015

por D. ANGÉLICA VAQUERO OÑATE representada por el Letrado D. José Vicente Marín Morales, frente al FONDO DE GARANTIA SALARIALrepresentado por la Letrada del Estado Dª. Ana María Partida Guerrero, la empresa PANISOL PRECOCIDOS, S.L.que no comparece y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL representada por el Letrado D. Juan Luis Márquez de Arcos, en reclamación de CANTIDAD. EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente sentencia: FALLO Que desestimandola excepción de Incompetencia Objetiva de Jurisdicción opuesta por la representación de la Administración Concursal y desestimandoen su integridad la demanda formulada por D. ANGÉLICA VAQUERO OÑATEfrente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, la empresa PANISOL PRECOCIDOS, S.L.y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos frente a los mismos formulados. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.. Y para que sirva de notificación en forma a PANISOL PRECOCIDOS SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Jerez de la Frontera, a quince de diciembre de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firma. Nº 81.221/14 ___________________

Juzgado de lo Social Algeciras EDICTO Procedimiento: Social Ordinario 891/2013 Negociado: A. N.I.G.: 1100444S20131001076. De: D/Dª. PEDRO MIGUEL LORATABUENCA. Contra: D/Dª. OBRAS Y SERVICIOS ALCAGI SL y CONTRATA Y MOVIMIENTOS DE TIERRA CARMIN SL Dª. SONIACAMPAÑASALAS SECRETARIAJUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 891/2013 se ha acordado citar a OBRAS Y SERVICIOS ALCAGI SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día CATORCE DE ENERO/15 A LAS 11.40 Y 12.00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN S/N debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a OBRAS Y SERVICIOS ALCAGI SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Algeciras, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado. Nº 81.254/14

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