PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA Marco Legal • Art.85° TUO Ley Impuesto a la Renta. Cuyas últimas modificaciones están dadas por las siguientes

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PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA

Marco Legal •

Art.85° TUO Ley Impuesto a la Renta. Cuyas últimas modificaciones están dadas por las siguientes normas:  Decreto Legislativo N° 1120: Modificación del Art. 85° de la LIR – 18.07.2012 - Desaparecen los Sistema de Pago (A:Coeficiente y B:Porcentaje).  Ley Nº 29999: Modificación del Art.85º de la LIR -13.03.2013 – Nuevo sistema de suspensión y modificación de pagos a cuenta.



Art. 54° Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Cuyas últimas modificaciones están dadas por las siguientes normas:  Decreto Supremo N° 155-2012-EF: Modificación del Art. 54 del Reglamento de la LIR - 23.08.2012.  Decreto Supremo Nº 50-2013-EF: Adecuación del Reglamento de la LIR 15.03.2013.



Resolución de Superintendencia Nº 101-2013/SUNAT: Normas relativas a la suspensión de los pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, a partir del pago a cuenta de los meses de febrero, marzo, abril o mayo. - 21.03.2013. INSC - GPGSC

Pagos a Cuenta de Tercera Categoría 2014 Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría realizarán anticipos mensuales del Impuesto a la Renta que se determine concluido el ejercicio gravable. Será un abono con carácter de pago a cuenta que se realizará dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. La determinación de los pagos a cuenta se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Art. 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. De manera opcional, los pagos a cuenta se podrán suspender y modificar si se cumple con los requisitos establecidos en los incisos i) , ii) y iii) del Art. 85 de la Ley de Impuesto a la Renta.

INSC - GPGSC

Pagos a Cuenta de Tercera Categoría 2014 A partir del pago a cuenta correspondiente al período Agosto 2012 desaparecen los Sistema de Pago (A:Coeficiente y B:Porcentaje) y se establece una nueva regla de cálculo, mediante la cual se paga el monto mayor resultante de comparar las cuotas mensuales determinadas según lo siguiente: - Cuota resultante de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante del Impuesto Calculado / Ingresos Netos del ejercicio anterior. Para el caso de enero y febrero, se considera el Impuesto Calculado / Ingresos Netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. - Cuota resultante de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, 1.5%. INSC - GPGSC

Ingresos Netos: Casillas PDT Se considera Ingresos Netos al total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar, que corresponda a la costumbre de la plaza.

INSC - GPGSC

Impuesto Calculado: Casillas PDT

INSC - GPGSC

Determinación de los Pagos a Cuenta Tercera Categoría 2014

PAGO A CUENTA

Pagos a Cuenta Art. 85º

Ingresos Netos del mes

X Coeficiente Inciso a)

Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior Coeficiente = MZO-DIC

IC ejercicio anterior IN ejercicio anterior

Monto Mayor PAGO A CUENTA

Ingresos Netos del mes

X 1.5% Inciso b)

Se aplica en los casos de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o en el precedente al anterior

Notas: IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos

INSC - GPGSC

Modificación o suspensión de pagos a cuenta:

Pagos a Cuenta de Tercera Categoría 2014 Existen 3 situaciones:  1ra: Aplicable a contribuyentes que pagan con la tasa del 1.5% y que deseen suspender sus pagos a cuenta de los meses de febrero, marzo, abril o mayo según corresponda. Deberán presentar solicitud a SUNAT.  2da: Aplicable a contribuyentes que pagan con la tasa del 1.5% , debiendo presentar: EGyP al 30/04 y EGyP al 31/07.  3ra: Aplicable a contribuyentes que pagan con tasa 1.5% o coeficiente, para ello deberán presentar: EGyP al 31/07.

Los EGyP se presentarán a través del PDT 0625 “Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el Cálculo del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta”. INSC - GPGSC

Pagos a Cuenta de Tercera Categoría Artículo 85º LIR: Determinación del PAC

1.5%

- Suspensión a partir del PAC de febrero, marzo, abril o mayo sobre EGP al 31.01; 28/29.02.; 31.03; 30.04. - Solicitud sujeta a pronunciamiento de la SUNAT. - Excel por mesa de partes adjuntando los demás requisitos.

1.5%

- Modificación o Suspensión a partir del PAC de mayo sobre el EGP al 30.04. y hasta el PAC de julio. -Debe presentar EGP al 31.07 para determinar o suspender PAC. - PDT 625. - COMPARAR con el coeficiente de la DJ ANUAL precedente. - No adeudar PAC de enero a abril.

coeficiente

Modificación o suspensión a partir del PAC de agosto, con presentación del EGP al 31.07. - Solo PDT 625

Modificación de Pagos a Cuenta de Tercera Categoría 2014 X

Modificación del 1.5% Inciso b)

Modificación opcional a partir del pago a cuenta Mayo

Monto Mayor

Coeficiente Resultante del E.G y P al 30/04/XX

Ingresos Netos del mes

IC E.G y P al 30/04/XX IN E.G y P al 30/04/XX

Se suspende los pagos a cuenta si No hay IC

Excepción: Si hay IC del ejercicio anterior se aplicara Coeficiente de la DJ Anual del ejercicio anterior.

X Coeficiente de la DJ Anual del ejercicio anterior

Notas: IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos Coeficiente de la DJ Anual = IC ejercicio anterior IN ejercicio anterior

Notas: •Si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado en el ejercicio anterior, se aplicará este último. •El contribuyente debió cumplir con presentar la DJ anual del ejercicio anterior.

Modificación de Pagos a Cuenta de Tercera Categoría 2014 Obligación: Presentar el E.G y P al 31.07.XX para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los Periodos Agosto a Diciembre.

Modificación del 1.5% Inciso b) Si se modificó opcionalmente a partir del pago a cuenta de Mayo

No

Ingresos Netos del mes

X 1.5%

E.G. y P. al 31.07.XX

Si

Ingresos Netos del mes

No

Se suspende los pagos a cuenta

Si

X Coeficiente resultante del E.G y P al 31.07.XX

IC

Requisitos: Presentación de D.J Anual del IR del ejercicio anterior, de corresponder. No tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de enero a abril. Nota: De no presentar el E.G y P al 30.04.XX, opcionalmente se podrá modificar el 1.5% presentando el E.G y P al 31.07.XX para los meses de Agosto a Diciembre.

IC E.Gy P al 31/07/XX IN E.G y P al 31/07XX

INSC - GPGSC

Modificación de Pagos a Cuenta de Tercera Categoría 2014 A partir del pago a cuenta del mes de Agosto, presentar el E.G y P al 31.07.XX

Modificación del Coeficiente

PAGO A CUENTA Ingresos Netos del mes

X Coeficiente Resultante del E.G y P al 31/07/XX

Se suspende los pagos a cuenta si No hay IC

IC E.G y P al 31/07/XX IN E.G y P al 31/07XX

REQUISITOS: Presentación de D.J Anual del IR del ejercicio anterior, de corresponder. Notas: IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos INSC - GPGSC

Suspensión a partir de los Pagos a Cuenta de Febrero, Marzo, Abril o Mayo Aplicable a contribuyentes que aplican el 1.5% a sus ingresos netos y que desean suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo.

REQUISITOS

REGISTROS O INVENTARIOS FISICOS

SOLICITUD dirigida a SUNAT

DECLARACION JURADA

Procedimiento 47 TUPA - SUNAT

Suspensión de Pagos a Cuenta de Tercera Categoría 1.

El promedio de los ratios de los 4 últimos ejercicios vencidos de corresponder, deben ser ≥ a 95%, los cuales se obtienen de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio multiplicado por 100.

2.

Los coeficientes de los 2 últimos ejercicios vencidos no deben exceder los siguientes límites de acuerdo al mes en el que se solicita la suspensión:

Requisitos

Presentar una Solicitud a través de un escrito, por Mesa de Partes el cual deberá contener:

Suspensión a partir de:

Coeficiente

Febrero

Hasta 0,0013

Marzo

Hasta 0,0025

Abril

Hasta 0,0038

Mayo

Hasta 0,0050

Si no existe impuesto calculado se da por cumplido el requisito. 3.

El total de los pagos a cuenta de los meses anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión cuyo monto cancelado sea igual o mayor al determinado en los 2 últimos ejercicios vencidos.

Suspensión de Pagos a Cuenta de Tercera Categoría

Requisitos

Adjuntar los Registros de los últimos 4 ejercicios vencidos a que hace referencia el Art. 35º del RLIR:

1.Registro de costos (>1,500 UIT), 2.Registro de Inventario Permanente Valorizado (>1,500 UIT), 3.Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas

(>500 UIT y ≤1,500 UIT), 4.En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos de sus existencias realizados al final del ejercicio (

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