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PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA
Marco Legal •
Art.85° TUO Ley Impuesto a la Renta. Cuyas últimas modificaciones están dadas por las siguientes normas: Decreto Legislativo N° 1120: Modificación del Art. 85° de la LIR – 18.07.2012 - Desaparecen los Sistema de Pago (A:Coeficiente y B:Porcentaje). Ley Nº 29999: Modificación del Art.85º de la LIR -13.03.2013 – Nuevo sistema de suspensión y modificación de pagos a cuenta.
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Art. 54° Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Cuyas últimas modificaciones están dadas por las siguientes normas: Decreto Supremo N° 155-2012-EF: Modificación del Art. 54 del Reglamento de la LIR - 23.08.2012. Decreto Supremo Nº 50-2013-EF: Adecuación del Reglamento de la LIR 15.03.2013.
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Resolución de Superintendencia Nº 101-2013/SUNAT: Normas relativas a la suspensión de los pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, a partir del pago a cuenta de los meses de febrero, marzo, abril o mayo. - 21.03.2013. INSC - GPGSC
Pagos a Cuenta de Tercera Categoría 2014 Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría realizarán anticipos mensuales del Impuesto a la Renta que se determine concluido el ejercicio gravable. Será un abono con carácter de pago a cuenta que se realizará dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. La determinación de los pagos a cuenta se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Art. 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. De manera opcional, los pagos a cuenta se podrán suspender y modificar si se cumple con los requisitos establecidos en los incisos i) , ii) y iii) del Art. 85 de la Ley de Impuesto a la Renta.
INSC - GPGSC
Pagos a Cuenta de Tercera Categoría 2014 A partir del pago a cuenta correspondiente al período Agosto 2012 desaparecen los Sistema de Pago (A:Coeficiente y B:Porcentaje) y se establece una nueva regla de cálculo, mediante la cual se paga el monto mayor resultante de comparar las cuotas mensuales determinadas según lo siguiente: - Cuota resultante de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante del Impuesto Calculado / Ingresos Netos del ejercicio anterior. Para el caso de enero y febrero, se considera el Impuesto Calculado / Ingresos Netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. - Cuota resultante de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, 1.5%. INSC - GPGSC
Ingresos Netos: Casillas PDT Se considera Ingresos Netos al total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar, que corresponda a la costumbre de la plaza.
INSC - GPGSC
Impuesto Calculado: Casillas PDT
INSC - GPGSC
Determinación de los Pagos a Cuenta Tercera Categoría 2014
PAGO A CUENTA
Pagos a Cuenta Art. 85º
Ingresos Netos del mes
X Coeficiente Inciso a)
Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior Coeficiente = MZO-DIC
IC ejercicio anterior IN ejercicio anterior
Monto Mayor PAGO A CUENTA
Ingresos Netos del mes
X 1.5% Inciso b)
Se aplica en los casos de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o en el precedente al anterior
Notas: IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos
INSC - GPGSC
Modificación o suspensión de pagos a cuenta:
Pagos a Cuenta de Tercera Categoría 2014 Existen 3 situaciones: 1ra: Aplicable a contribuyentes que pagan con la tasa del 1.5% y que deseen suspender sus pagos a cuenta de los meses de febrero, marzo, abril o mayo según corresponda. Deberán presentar solicitud a SUNAT. 2da: Aplicable a contribuyentes que pagan con la tasa del 1.5% , debiendo presentar: EGyP al 30/04 y EGyP al 31/07. 3ra: Aplicable a contribuyentes que pagan con tasa 1.5% o coeficiente, para ello deberán presentar: EGyP al 31/07.
Los EGyP se presentarán a través del PDT 0625 “Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el Cálculo del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta”. INSC - GPGSC
Pagos a Cuenta de Tercera Categoría Artículo 85º LIR: Determinación del PAC
1.5%
- Suspensión a partir del PAC de febrero, marzo, abril o mayo sobre EGP al 31.01; 28/29.02.; 31.03; 30.04. - Solicitud sujeta a pronunciamiento de la SUNAT. - Excel por mesa de partes adjuntando los demás requisitos.
1.5%
- Modificación o Suspensión a partir del PAC de mayo sobre el EGP al 30.04. y hasta el PAC de julio. -Debe presentar EGP al 31.07 para determinar o suspender PAC. - PDT 625. - COMPARAR con el coeficiente de la DJ ANUAL precedente. - No adeudar PAC de enero a abril.
coeficiente
Modificación o suspensión a partir del PAC de agosto, con presentación del EGP al 31.07. - Solo PDT 625
Modificación de Pagos a Cuenta de Tercera Categoría 2014 X
Modificación del 1.5% Inciso b)
Modificación opcional a partir del pago a cuenta Mayo
Monto Mayor
Coeficiente Resultante del E.G y P al 30/04/XX
Ingresos Netos del mes
IC E.G y P al 30/04/XX IN E.G y P al 30/04/XX
Se suspende los pagos a cuenta si No hay IC
Excepción: Si hay IC del ejercicio anterior se aplicara Coeficiente de la DJ Anual del ejercicio anterior.
X Coeficiente de la DJ Anual del ejercicio anterior
Notas: IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos Coeficiente de la DJ Anual = IC ejercicio anterior IN ejercicio anterior
Notas: •Si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado en el ejercicio anterior, se aplicará este último. •El contribuyente debió cumplir con presentar la DJ anual del ejercicio anterior.
Modificación de Pagos a Cuenta de Tercera Categoría 2014 Obligación: Presentar el E.G y P al 31.07.XX para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los Periodos Agosto a Diciembre.
Modificación del 1.5% Inciso b) Si se modificó opcionalmente a partir del pago a cuenta de Mayo
No
Ingresos Netos del mes
X 1.5%
E.G. y P. al 31.07.XX
Si
Ingresos Netos del mes
No
Se suspende los pagos a cuenta
Si
X Coeficiente resultante del E.G y P al 31.07.XX
IC
Requisitos: Presentación de D.J Anual del IR del ejercicio anterior, de corresponder. No tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de enero a abril. Nota: De no presentar el E.G y P al 30.04.XX, opcionalmente se podrá modificar el 1.5% presentando el E.G y P al 31.07.XX para los meses de Agosto a Diciembre.
IC E.Gy P al 31/07/XX IN E.G y P al 31/07XX
INSC - GPGSC
Modificación de Pagos a Cuenta de Tercera Categoría 2014 A partir del pago a cuenta del mes de Agosto, presentar el E.G y P al 31.07.XX
Modificación del Coeficiente
PAGO A CUENTA Ingresos Netos del mes
X Coeficiente Resultante del E.G y P al 31/07/XX
Se suspende los pagos a cuenta si No hay IC
IC E.G y P al 31/07/XX IN E.G y P al 31/07XX
REQUISITOS: Presentación de D.J Anual del IR del ejercicio anterior, de corresponder. Notas: IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos INSC - GPGSC
Suspensión a partir de los Pagos a Cuenta de Febrero, Marzo, Abril o Mayo Aplicable a contribuyentes que aplican el 1.5% a sus ingresos netos y que desean suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo.
REQUISITOS
REGISTROS O INVENTARIOS FISICOS
SOLICITUD dirigida a SUNAT
DECLARACION JURADA
Procedimiento 47 TUPA - SUNAT
Suspensión de Pagos a Cuenta de Tercera Categoría 1.
El promedio de los ratios de los 4 últimos ejercicios vencidos de corresponder, deben ser ≥ a 95%, los cuales se obtienen de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio multiplicado por 100.
2.
Los coeficientes de los 2 últimos ejercicios vencidos no deben exceder los siguientes límites de acuerdo al mes en el que se solicita la suspensión:
Requisitos
Presentar una Solicitud a través de un escrito, por Mesa de Partes el cual deberá contener:
Suspensión a partir de:
Coeficiente
Febrero
Hasta 0,0013
Marzo
Hasta 0,0025
Abril
Hasta 0,0038
Mayo
Hasta 0,0050
Si no existe impuesto calculado se da por cumplido el requisito. 3.
El total de los pagos a cuenta de los meses anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión cuyo monto cancelado sea igual o mayor al determinado en los 2 últimos ejercicios vencidos.
Suspensión de Pagos a Cuenta de Tercera Categoría
Requisitos
Adjuntar los Registros de los últimos 4 ejercicios vencidos a que hace referencia el Art. 35º del RLIR:
1.Registro de costos (>1,500 UIT), 2.Registro de Inventario Permanente Valorizado (>1,500 UIT), 3.Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
(>500 UIT y ≤1,500 UIT), 4.En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos de sus existencias realizados al final del ejercicio (